La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero...

32
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del 2015 AÑO CXXXVII Nº 67 32 páginas LIBROS para descargar GRATIS en www.imprentanacional.go.cr Lectur@s Entretenidas ESO PUEDE CAMBIAR CON ¿ ALUMNOS ABURRIDOS ?

Transcript of La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero...

Page 1: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del 2015

AÑO CXXXVII Nº 67 32 páginas

Libros para descargar gratis en www.imprentanacional.go.cr

Lectur@s Entretenidas

Eso puEdE cambiar con

¿aLumnos

aburridos?

Page 2: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 2 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

PODER LEGISLATIVOACUERDOS

ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Comunica que con motivo de la celebración receso de Semana Santa decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá cerrada a partir del lunes 30 de marzo al viernes 3 de abril del 2015, inclusive.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 6 de abril del 2015.

San José, 4 de marzo del 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud Nº 29664.—(IN2015020220).

PODER EJECUTIVORESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDRes. N° D.M 011-2015.—San José, a las diez horas del día

veintiocho de enero del 2015.—Corrección de error material de la Resolución Administrativa N° D.M. 322-2014, de las quince horas veintidós minutos del día 11 de noviembre del 2014.

Resultando único:Que por resolución N° D.M. 322-2014, del día 11 de noviembre

del 2014, se nombró a la señora Margarita Silva Hernández, cédula de identidad N° 6-158-190, como representante de las Escuelas de Historia, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, consignándose en forma errónea la fecha a partir de la que rige este acto administrativo.

Considerando único:Único: Que el artículo 157 de la Ley General de la

Administración Pública, faculta a la Administración para rectificar errores materiales. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:Artículo 1º—Corregir el error material de la Resolución N°

D.M. 322-2014, de las quince horas veintidós minutos del día 11 de noviembre del 2014, indicando que dicho acto administrativo rige a partir del 17 de octubre del 2014 y hasta el 15 de setiembre del 2016.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume la Resolución de cita.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 20.—Solicitud Nº 29316.—C-21180.—(IN2015019692).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOSEDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAE-REG-E-003/2015.—La señora Marianella Sevilla

Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de autorizada con poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Distribuidor doble disco para semillas y abonos, marca: MF 2013 Massey Ferguson, modelo: MF 2013, peso: 300 kilogramos, y cuyo fabricante es: AGCO Do Brasil Co. Inc, Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 18 de febrero del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015017644).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta dirección ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 813, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil nueve, a nombre de Villagra Ortega Fabián Andrés, cédula 5-0377-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019268).

CONTENIDO

PágNºPODER LEGISLATIVO

Acuerdos ................................................................ 2PODER EJECUTIVO Resoluciones ............................................................ 2DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 2TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................... 4 Avisos ...................................................................... 5CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ................ 5REGLAMENTOS ..................................................... 9INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 14RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 24AVISOS..................................................................... 24NOTIFICACIONES ................................................ 30

Jorge Luis Vargas EspinozaDirector General imprenta nacional

Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesadaministerio De Gobernación y policía

Dorelia Barahona Rierarepresentante eDitorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante ministerio De cultura y juventuD

Page 3: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 3

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 219, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil cinco, a nombre de Jimmy Bravo Goñi, cédula: 304050732. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019757).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 441, emitido por el Colegio Nocturno Guaycará, en el año dos mil ocho, a nombre de Navas Sánchez Harold Omar, cédula 6-0397-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019821).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN COTOREPOSICIÓN DE DIPLOMA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela Coto 49, de la DRE Coto, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Camilo Rosales Salas, cédula de identidad N° 6-0160-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEn sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 18 de

febrero del 2015, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-454-2015, a la señora Figueroa Carranza María Teresa cc María Teresa Figueroa Aguilar, mayor, viuda, cédula de identidad N° 3-099-272, vecina de Cartago; por un monto de cincuenta y un mil ochocientos treinta y un colones con veintitrés céntimos (¢51.831,23), con un rige a partir del 1° de mayo del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015019641).

De conformidad con resolución RMT-208-2015 de las 09:00 horas del 15 de enero del 2015, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-2073-2014, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 1° de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Murillo Hidalgo Hormecinda, cédula de identidad N° 2-167-455, a partir del día 1° de setiembre del 2014, por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢117.866,45), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015019667).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMarianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,

en calidad de apoderada especial de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039749, con domicilio en El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, 4 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

__________________________ ILDRETH ARAYA MESEN Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos Registro de la Propiedad Industrial

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queso mozzarella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 28851.—(IN2015018661).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Flowers Bakeries Brands, LLC con domicilio en 1919 Flowers Circle, Thomasville, Georgia 31757, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURE´S OWN como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de panadería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 28966.—(IN2015018664).

Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Wabco IP Holdings LLC con domicilio en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WABCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7: Embragues operados por medio de presión y componentes de los mismos, especialmente válvulas; aparatos para generar, almacenar y distribuir medios de presión; compresores, bombas, depósitos de medios de presión; tubos de medios de presión; accesorios, a saber, piezas de conexión de tuberías y tubos neumáticos o hidráulicos, en particular bujes, acopladores, piezas T y adaptadores, todos los productos mencionados anteriormente siendo partes de máquinas; descargador combinado, reguladores de presión, válvulas de protección de circuito, válvulas de relé/relevadoras, válvulas de paso, válvulas de control; aparatos de suspensión de aire y medios de control de nivel y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber, compresores; todos los productos mencionados anteriormente siempre que estén comprendidos en la clase 7, 9: Embragues operados por medio de presión y componentes de los mismos, a saber, componentes electrónicos incluyendo software (siempre que estén comprendidos en la clase 9); sistemas de diagnóstico y componentes del mismo para vehículos terrestres; dispositivos de medición y control para sistemas operados por medios de presión o electrónicamente y componentes de los mismos para vehículos terrestres; sensores para medir señales relevantes del vehículo; aparatos electrónicos y unidades de control para el procesamiento y evaluación de señales generadas por medio de sensores para medir las señales relevantes de vehículos terrestres; interruptores operados por presión; válvulas solenoides y componentes de las mismas; motores y accionamientos electrónicos; dispositivos de control electrónicos, incluyendo software, sensores; a saber, sensores para medir el desgaste de las pastillas de freno; válvulas solenoides; sistemas de control de cambios operados por

Page 4: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 4 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

medio de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber, sensores medidores de posición, unidades de control electrónico y software; unidades de control electrónico y software de aparatos para desacelerar vehículos terrestres, en particular de aparatos de retardo; aparatos de suspensión de aire y medios de control de nivelación y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber, sensores de altura, unidades de control electrónico y software, aparatos de control remoto; aparatos y válvulas de control para amortiguadores de vehículos terrestres, a saber, unidades de control electrónico y software; sistemas de frenos d’ dirección y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber, unidades de control electrónico y software; sistemas de control para embragues operados por medio de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber, unidades de control electrónico y software; sistemas y componentes de los mismos para el control de la estabilidad de movimiento de vehículos terrestres, a saber, sensores para señales de vehículos, unidades de control electrónico y software, 11: Secadoras de aire, aparatos anticongelantes, depósitos de fluidos anticongelantes y 12: Sistemas de frenos operados por medio de presión para vehículos terrestres, incluyendo pero no limitado a depósitos de medios de presión, tuberías de medios de presión, accesorios, a saber, piezas conectoras de tuberías y tubos neumáticos o hidráulicos, en particular bujes, acopladores, piezas T y adaptadores, todos los productos mencionados anteriormente siempre que estén comprendidos en la clase 12; válvulas de frenos, sistemas de control de cambios operados por medio de presión para vehículos y partes de los mismos; cilindros de freno, cilindros de operación, cabezas de acoplamiento, ajustadores de tensión, sistemas antideslizantes (ABS) y partes de los mismos, sistemas antideslizantes (ASR) y partes de los mismos; unidades de freno servo; frenos de rueda para vehículos terrestres, en particular frenos de tambor, frenos de disco y componentes de los mismos; sistemas de control de cambios operados por medio de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres, en particular cilindros en funcionamiento, válvulas; aparatos para desacelerar vehículos terrestres, en particular aparatos de retardo; aparatos de suspensión de aire y medios de control de nivelado y componentes de los mismos para vehículos terrestres, en particular amortiguadores de aire, válvulas y fuelles de aire; aparatos de control y válvulas para amortiguadores de vehículos terrestres; sistemas de frenos de dirección y componentes de los mismos para vehículos terrestres; sistemas de control para embragues operados por medio de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres, en particular válvulas, y frenos de rueda para vehículos terrestres incluyendo pero no limitado a frenos de tambor, frenos de disco y componentes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N° 28967.—(IN2015018669).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto Co. Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y

otras preparaciones para elaborar bebidas; preparaciones en polvo para elaborar jugos con sabor a fruta; bebidas energéticas; preparaciones para elaborar bebidas energéticas; bebidas isotónicas; preparaciones para elaborar bebidas isotónicas; batidos con sabor a fruta; preparaciones para elaborar batidos con sabor a fruta; batidos smoothie; preparaciones para elaborar batidos smoothie. Reservas: De los colores: rojo, amarillo verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0011100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—1 vez.—Solicitud Nº 28968.—(IN2015020133).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPatentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZLa señora (ita) Jessica Salas Venegas, mayor, Abogada,

céd. 1-1221-0610, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Weyerhaeuser NR Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIÓN NBPT PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDOR DE UREASA PARA FERTILIZANTES DE UREA A BASE DE AMINO ALCOHOLES N-ALQUIL; N, N-ALQUIL; Y N-ALQUIL-N-ALCOXI. Se preparan soluciones al disolver Triamida N-(n-butil) tiofosfórica (NBPT) en uno o más N-alquil amino alcoholes, N, N-dialquil amino alcoholes, N-alquil-N-alcoxi amino alcoholes, y una mezcla de los mismos. Las soluciones pueden utilizarse en fertilizantes de urea para reducir la volatilización del nitrógeno, o para reducir los olores de desechos animales. También se describen métodos para preparar fertilizantes de urea y los productos que resulten de estos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C05C 9/00; C05G 5/00; cuyos inventores son: Whitehurst, Brooks, Whitehurst, Garnett, B. Prioridad: 02/08/2012 US 13/507,848;06/02/2014 US WO2014/022174. La solicitud correspondiente lleva el número 20150106, y fue presentada a las 10:09:20 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019035).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula

N° 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS ANTI-NOTCH1 NRR. La invención proporciona anticuerpos anti-Notch1 NRR y composiciones que los comprenden y métodos de uso de estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 37/00; A61K 35/00; A61P 21/00; A61P 43/00; C12N 15/73; C12N 1/21; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu, Yan, Siebel, Christian, W. Prioridad: 04/06/2007 US 60/933,072; 20/09/2007 US 60/994,646; 11/12/2008 WO WO2008/150525. La solicitud correspondiente lleva el número 20150088, y fue presentada a las 14:01:10 del 20 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019586).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. N°. 5105-2015.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Cristino Bejarano García, hijo de Miguel Bejarano Bejarano y Dionisia García García, costarricenses, que lleva el

Page 5: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 5

número ochocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos diecisiete, tomo ciento dos del Partido Especial, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Cristino Bejarano García, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2015019665).

Exp. N°49590-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Iker Francisco Sánchez Monge, número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo seiscientos veintidós, de la provincia de Cartago,, como hijo de Ana Yazmín Sánchez Monge, en el sentido que la persona inscrita es del matrimonio de Christian Patrick Tissot no indica segundo apellido, francés y Ana Yazmín Sánchez Monge, costarricense, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Christian Patrick Tissot no indica segundo apellido, Marvin Alexander Corrales Calvo y a la señora Ana Yazmín Sánchez Monge, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 29573.—(IN2015019672).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por Mirna del Carmen Torrez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 313-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil trece. Expedientes Nos. 31572-2011 y 31616-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Adilson Torres Torres… y el de Christian Andrey Torres Torres…; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Mirna del Carmen Torrez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019603).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAviso de solicitud de naturalización

Carlos Humberto Flores Sánchez, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800904500, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130558-2014.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2015019658).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESSALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-63200

Compra de equipo de cómputo(computadoras de escritorio e impresoras)

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para este concurso hasta las 11:00 horas del 21 de abril de 2015, para la compra de:Línea N° 1: 97 Computadoras de escritorio, según especificación

técnica.Línea N° 2: 4 Computadoras de escritorio, según especificación

técnica.Línea N° 3: 36 Impresoras Multifuncionales, según especificación

técnica.El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales

de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPRA@RED a partir de la presente publicación.

San José, 6 de abril de 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº 30301.—(IN2015022541).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-63200Reserva abierta para el servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de los vehículos automotores de laDirección Nacional de CEN-CINAI

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para este concurso hasta las 11:00 horas del 17 de abril de 2015, para la contratación de:Línea 1: Reserva abierta para el servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo de los vehículos automotores de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, ubicados en las Regiones Central Sur, Huetar Norte, Chorotega, Huetar Caribe, Brunca, Central Norte, Pacífico Central, Central Occidente, Central Este y Nivel Central; por un período de un 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.

San José, 6 de abril de 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº 30299.—(IN2015022544).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-63200Compra de video proyectores multimedia

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para este concurso hasta las 11:00 horas del 16 de abril de 2015, para la compra de:Línea 1: Cincuenta y cuatro (54) video proyectores multimedia,

similar a EPSON POWER LITE S11.El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones

generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED, a partir de la presente publicación.

San José, 6 de abril de 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº 30297.—(IN2015022546).

Page 6: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 6 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-115001-UL

Adquisición de suministros, insumos e implantes paraprocedimientos artroscópicos de hombro, rodilla, cadera,

codo, muñeca, tobillo y maxilo-facial, bajo modalidadde consignación, para los procedimientos quirúrgicos

de los pacientes del Instituto Nacional de Segurosen las Salas de Cirugía del Hospital del Trauma

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de abril del 2015, para la presente contratación.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas.— 1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº 30105.—(IN2015022547).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAPROYECTO DE MEJORAMIENTODE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

EDU-UNED-51-LPN-B-2015LPN-000001PRÉSTAMO Nº 8194-CR

Adquisición de Equipo de Cómputo y Software para Diseño1 Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General

de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference Nº WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Cómputo y Software para Diseño, Nº 2015LPN-000001.

3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Cómputo y Software para Diseño.

4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: [email protected], con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED

6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2015.Nombre de la oficina: Oficina de Contratación y Suministros.Nombre del funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono:

2527-2516.Dirección: San José, Costa Rica, Universidad

Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera; 800 metros este, carretera

hacia Sabanilla; en la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30276.—(IN2015022357).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-99999Concesión de instalaciones para sodaen el Centro Universitario de Alajuela

La Universidad Estatal a Distancia requiere conceder en forma temporal, la concesión de instalaciones para la prestación de los servicios de soda para el mejoramiento de los servicios que brinda el Centro Universitario de Alajuela.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 29 de abril del 2015.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Comprared, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED; sita, 800 metros este, de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext 3272 ó 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 6 de abril del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30277.—(IN2015022360).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-99999Concesión de instalaciones para fotocopiadora

La Universidad Estatal a Distancia requiere conceder en forma temporal, las instalaciones del quiosco de la UNED para la prestación de los servicio de impresión, fotocopiado y venta de artículos de librería en el CEU de Alajuela, con el fin de suplir las necesidades de fotocopiado de los funcionarios de la Universidad Estatal a Distancia, a los estudiantes y al público en general, por un periodo de 1 año, con prórrogas de cuatro periodos adicionales, para un total de 5 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 29 de abril del 2015.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 6 de abril del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 30286.—(IN2015022397).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-2102(Invitación a participar)

Antígeno leucocitario humano clase 1 clase IILa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San

Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 30 de abril del 2015, a las 08:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo Edificio de Rehabilitación.

San José, 6 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015022396).

Page 7: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 7

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000017-2102

Bolsas de drenaje y bolsas de colostomíaLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San

Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas vencerá el día lunes 4 de mayo del 2015, a las 08:00 horas.

San José, 6 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015022398).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIAÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000012-2101

Voriconazol 200 mg frasco ampollaEl Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos

los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada N° 2015LA-000012-2101, por concepto de “Voriconazol 200 mg frasco ampolla”, cuya apertura se efectuará el día 29 de abril del 2015, al ser las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000014-2101Tegeciclina 50 mg frasco ampolla

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada N° 2015LA-000014-2101, por concepto de “Tegeciclina 50 mg frasco ampolla”, cuya apertura se efectuará el día 29 de abril del 2015, al ser las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 6 de abril del 2015.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefatura.—1 vez.—(IN2015022413).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-09Compra de equipo para confección, monitoreo y certificación

de cableado estructurado y fibra óptica para redesEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia,

recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 29 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30322.—(IN2015022535).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-09Compra de servidores de datos y equipo de comunicación

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 14:00 horas del 29 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30321.—(IN2015022537).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000095-01Contratación de los servicios de mantenimiento por requerimiento

en diferentes áreas (obras menores) para el Banco Nacional de Costa RicaSe comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000095-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo

5 de la sesión ordinaria Nº 1250-2014, celebrada el 24 de marzo del 2015, acordó:Adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000095-01 promovida para la “Contratación de los servicios de mantenimiento

por requerimiento en diferentes áreas (obras menores) para el Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:Recomendación de adjudicación:

Nombre del Oferente: Constructora y Multiservicios J.S.P. S. A.

Representante: José Sánchez Padilla

Precio Cotizado por el Bien/Servicio:

Detalle del Servicio Hora Diurna Hora Nocturna Hora Diurna No Hábil Hora Nocturna No Hábil

Eléctrico ¢5.090.40 ¢7.635.60 ¢10.180.80 ¢10.180.80

Albañil ¢4.242.00 ¢6.363.00 ¢8.484.00 ¢8.484.00

Carpintero ¢4.242.00 ¢6.363.00 ¢8.484.00 ¢8.484.00

Fontanero ¢4.242.00 ¢6.363.00 ¢8.484.00 ¢8.484.00

Cerrajero ¢4.242.00 ¢6.363.00 ¢8.484.00 ¢8.484.00

Pintor ¢4.242.00 ¢6.363.00 ¢8.484.00 ¢8.484.00

Misceláneo ¢3.732.96 ¢5.599.44 ¢7.465.92 ¢7.465.92

Garantía de los trabajos Un (1) año sobre los trabajos realizados.

Plazo de entrega/ejecución contrato: Cumple, indicado según cronograma

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico AE-C-023-15 que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 6 de abril de 2015.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 30313.—(IN2015022540).

Page 8: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 8 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAUNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DEUNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED LICITACIÓN PÚBLICA Nº INTERNACIONAL

EDU-UNED-23-LPI-B-2014LPI-000001Adquisición de Equipo de Cómputo

RESOLUCION DE ADJUDICACION Nº 11La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los

interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2414-2015, Art. II, inciso 2), celebrada el 26 de marzo del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº EDU-UNED-23-LPI-B-2014LPI-000001, “Adquisición de Equipo de Cómputo”, la cual fue promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la Adquisición de Equipo de Cómputo”, equipos de la iniciativa 1 para el equipamiento de los Centros Universitarios. De la siguiente manera:Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación

SuperiorPaís: Costa RicaNúmero del Proyecto: P123146Contrato Referencia: EDU-UNED-23-LPI-B-2014LPN-00001Alcance del Contrato: Adquisición de equipo de cómputo

correspondientes a la iniciativa Nº 1 del AMI.

Evaluación moneda: Dólares de los Estados Unidos de AméricaPostor Adjudicado: Central de Servicios PC S. A.Dirección: San José, Costa RicaDuración del Contrato: 35 días calendario.Lugar de entrega: Distribución según cartel

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:Lote Nº 1. 84 computadoras de escritorio marca Dell Optiplex

7010, precio unitario $863,00, precio total $72 492.00, tiempo de entrega 35 días naturales.

Lote Nº 3. 224 computadoras portátiles marca Dell Latitude 3330, precio unitario $715,00, precio total $160 160,00, tiempo de entrega 35 días naturales.

Monto total adjudicado a la empresa Central de Servicios PC S. A. $ 232.652.00.Postor Adjudicado: Sistemas Convergentes S. A.Dirección: San José, Costa RicaDuración del Contrato: 34 días calendario.Lugar de entrega: Distribución según cartel

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertasLote Nº 2. 35 computadoras de escritorio Marca Dell modelo

Optiplex AIO 9030, precio unitario $1020,48, precio total $35.716,80, tiempo de entrega 34 días naturales

Lote Nº 4. 14 Valijas marca Atesum de transporte para computadoras portátiles, precio unitario $3.702,00, precio total $51.828,00, tiempo de entrega 34 días naturales.

Monto total adjudicado a la empresa Sistemas Convergentes S. A. $87.544,80Postor Rechazado: Importadora de Tecnología Global YSMR S. A.Dirección: San José, Costa Rica

Precio del lote Nº 3 excluido, tal como fueron leídos en la apertura de ofertas: $145.600,00Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta para el lote Nº 3 de la

empresa Importadora de Tecnología Global YSMR S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a. El tamaño de la memoria, la cual es inferior a la requerida, se ofertó memoria de 4GB DDR3, cuando lo solicitado era de 8GB SDRAM en 1 DIMM.

b. El tamaño de la pantalla es más grande de lo solicitado en el cartel. La computadora no cumple con el tamaño requerido.

c. La configuración de los puertos es menor a la solicitada en el cartel, solamente contiene un puerto USB 3.0.

Postor Rechazado: Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.

Dirección: San José, Costa RicaPrecio de los lotes Nº 1, 2 y 3 excluidos, tal como fueron

leídos en la apertura de ofertas: $294.736,99Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta para el lote Nº 1 de la

empresa Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:a. La configuración de los puertos es menor

a la solicitada en el cartel, solamente contiene (6) puerto USB, lo solicitado en el cartel son (8) puertos USB.

b. La configuración requerida es: teclado y apuntador con puertos USB, el ofertado por la empresa es puerto PS/2.

Rechazar la oferta para el lote Nº 2 de la empresa Sonda Tecnologías de información de Costa Rica S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a. La velocidad del procesador ofertado es menor al requerido, así mismo el procesador ofertado no es equivalente al requerido.

b. La configuración de los puertos es menor a la solicitada en el cartel. Además el equipo ofertado no contiene puertos PS/2.Rechazar la oferta para el lote Nº 3 de la empresa Sonda

Tecnologías de información de Costa Rica S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a. El tamaño de la pantalla es más grande de lo solicitado en el cartel. La computadora no cumple con el tamaño requerido

b. La configuración de los puertos es incorrecta, se necesitan dos (2) puertos USB 3.0.

c. El tiempo de garantía es menor a la solicitada en el cartel, dado a que ofrecen One year International Travelers Warranty (ITW) y lo solicitado fue 3 años de garantía incluyendo la batería 7x24 con respuesta en el sitio no mayor a 24:00 horas.Sabanilla, 6 de abril del 2015.—Oficina de Contratación y

Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30280.—(IN2015022363).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-2205

Suministros de gas licuado de petróleo GLP

Se informa a los interesados que este concurso modalidad según demanda se adjudicó a la empresa: Gas Nacional Zeta S. A., el ítem 1 por un monto unitario de ¢185.43 (ciento ochenta y cinco colones con 43/100). Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr o www.hospitalsanrafael.sa.cr

Alajuela, 31 de marzo del 2015.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2015022409).

Page 9: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 9

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000026-07Servicio de inspección, mantenimiento y certificación

de balsas salvavidas del Centro NacionalEspecializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2015CD-000026-07 “Servicio de inspección, mantenimiento y certificación de balsas salvavidas del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero”, según acta del Proceso de Adquisiciones N° 027-2015 del 6 de abril de 2015, se adjudica según se detalla:

Oferta N° 1:Servicios y Proveeduría Marítima El Faro Costa Rica S. A.

Líneas: 1 Monto: $4.454,00

Plazo entrega: 60 días hábiles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 30324.—(IN2015022529).

COMPRA DIRECTA 2015CD-000035-07(Declaración Infructuosa)

Carreta para lanchas Sirius delCentro Nacional Especializado

Náutico PesqueroEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico

Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2015CD-000035-07 “Carreta para lanchas Sirius del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero”, se declara infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones N° 026-2015 del 06 de abril de 2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 30323.—(IN2015022531).

AVISOSCOMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO N° 2015PP-000001-PROVVenta de lote tubos corrugados

de 3” usados y lote rollos manguera corrugada 2” usados

La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., comunica que al no recibir ofertas para este concurso, se declara su nulidad.

Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015022458).

REGISTRO DE PROVEEDORESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITAInvitación a formar parte

del Registro de ProveedoresDe conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación

Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta institución. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. El formulario de inscripción lo pueden obtener en la siguiente página web www.muniparrita.go.cr.

Parrita, 24 de marzo del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jacqueline Sirias Calderón.—1 vez.—Solicitud N° 29853.—(IN2015022456).

FE DE ERRATASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-2102

(Reprogramación apertura)Toallas de papel para manos

Les informamos que se realizó una modificación al cartel licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

También indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el día 20 de abril del año en curso, a las 13:00 horas.

San José, 1° de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015022392).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-2102(Reprogramación apertura)

Estudios de polisomnografíaLes informamos que se realizó una modificación al cartel

licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

También indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el día 20 de abril del año en curso, a las 11:00 horas.

San José, 1° de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015022394).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-2102

(Reprogramación apertura)Reactivos para detección de auto-anticuerpos en enfermedades

auto-inmunes y anticuerpos por agentes infecciososLes informamos que se realizó una modificación al cartel

licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

También indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el día 20 de abril del año en curso, a las 10:00 horas.

San José, 1° de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Marvin Solano Solano, Coordinador.— 1 vez.—(IN2015022399).

REGLAMENTOSAVISOS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.PRESENTACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DECORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

El presente reglamento regula la forma de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Corporación Bananera Nacional S. A., de manera que su accionar se oriente y perciba como una actividad que coadyuve a la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos.

El reglamento se estructuró en cuatro capítulos, de conformidad con las “Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, publicadas en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2010.

El Capítulo I. Se refiere a disposiciones generales, como objeto del reglamento y responsabilidad por su actualización y divulgación.

El Capítulo II. Trata sobre la organización de la Auditoría Interna; se desarrolló en siete apartados: I. Concepto de auditoría interna; II. Independencia y objetividad; III. Ubicación y estructura organizativa; IV. Del auditor; V. Del personal y demás recursos de la Auditoría Interna; VI. Ámbito de acción; y VII Relaciones y coordinaciones.

Page 10: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 10 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

El Capítulo III. Trata sobre aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna; se desarrolló en dos apartados: I. Competencias, deberes y potestades de la Auditoría Interna; y II. Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna.

El Capítulo IV. Se refiere a las disposiciones finales, como derogatoria y vigencia del reglamento.REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE CORPORACIÓNBANANERA NACIONAL S. A.

Aprobado por la Junta Directiva de CORBANA en sesión N° 04-02-2015, del 3 de febrero de 2015, mediante nota DFOE-EC-172, del 02 de marzo del 2015, la Contraloría General de la República comunicó la aprobación del presente reglamento.

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto del reglamento. El presente reglamento regula la forma de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Corporación Bananera Nacional S. A. 1. (CORBANA S. A.).

Artículo 2°—Responsabilidad del reglamento. El auditor interno es responsable de mantener actualizado y divulgar el presente reglamento y hacer cumplir su contenido conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

CAPÍTULO IIOrganización de la auditoría interna

I. Concepto de Auditoría InternaArtículo 3°—Concepto. De acuerdo con la Ley General de

Control Interno2, artículo 21, la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esa ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable que la actuación del jerarca3 y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 4°—Fundamento legal. La Auditoría Interna de Corporación Bananera Nacional S. A., está creada con base en su ley de creación, Ley N° 48954 y el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 5°—Marco legal, reglamentario y técnico. La Auditoría Interna de Corporación Bananera Nacional S. A., en el ejercicio de sus funciones, se regirá por lo que establecen la Ley General de Control Interno en el capítulo IV, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley de la Corporación Bananera Nacional S. A., además del presente reglamento así como normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y, supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, siempre y cuando sean congruentes con la normativa mencionada.

Artículo 6°—Misión, visión y enunciados o códigos éticos de la Auditoría Interna. El auditor interno establecerá y mantendrá actualizadas la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna, así como los enunciados o códigos éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría Interna al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

1 Nombre reformado por Ley N° 7147, transitorio VIII, del 30 de abril de 1990, publicada en La Gaceta Nº 91 del 15 de mayo de 1990, anteriormente denominada Asociación Bananera Nacional Sociedad Anónima.

2 Ley N° 8292 publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de septiembre, 2002.3 Superior jerárquico supremo del órgano o ente y quien ejerce la máxima

autoridad dentro del órgano o ente; en este caso, junta directiva.4 Ley de la Corporación Bananera Nacional, S.A. del 16 de noviembre, 1971,

reformada por las leyes Nº 7147 del 15 de mayo, 1990, N° 7277 del 21 de enero, 1992 y Nº 7558 del 3 de noviembre, 1995.

II. Independencia y objetividad.Artículo 7°—Independencia funcional y de criterio. Los

funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva y de los demás órganos de la administración activa.5

Artículo 8°—Objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses.

Los funcionarios de la Auditoría Interna no auditarán operaciones específicas de las cuales fueron responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones, en los doce meses anteriores a su nombramiento en la Auditoría Interna.

Artículo 9°—Comunicación del impedimento. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a la Junta Directiva y demás partes que correspondan. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

Artículo 10.—Medidas para controlar y administrar situaciones de impedimento. El auditor interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 11.—Prohibiciones. El auditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, así como las demás que se establezcan en leyes y reglamentos internos de la institución.

Artículo 12.—Asistencia a sesiones de Junta Directiva. La asistencia a sesiones de Junta Directiva del auditor interno estará delimitada de la siguiente forma:

a. Asistencia con voz pero sin voto.b. Asistirá cuando lo estime conveniente para el cabal

cumplimiento de sus deberes o cuando sea convocado por el órgano colegiado, salvo aquellas que su presidencia determine que no asista. Sin embargo, la participación permanente en las sesiones o reuniones de Junta Directiva no debe ser la regla.

c. La participación en dichas sesiones o reuniones será en carácter de asesor, conforme a la normativa y criterios al respecto establecidos por la Contraloría General de la República.

d. Brindará su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

e. Pedirá y vigilará que su opinión conste en las actas respectivas.f. Diferirá su opinión cuando, a su criterio y por la complejidad

del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad de la Junta Directiva para decidir o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

g. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva a la Junta Directiva de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde y que, no obstante el silencio del auditor interno, ello no impide que emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.Artículo 13.—Asistencia a comisiones y comités. El auditor

interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán formar parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Sin embargo, queda a criterio del auditor interno participar en dichas reuniones.

En caso que se asista por decisión del auditor interno o a solicitud de la Junta Directiva, la participación del auditor interno y de los demás funcionarios de la Auditoría Interna será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna. Su participación será con voz pero sin voto.

5 Artículo 25 de la Ley General de Control Interno.

Page 11: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 11

III. Ubicación y estructura organizativaArtículo 14.—Dependencia orgánica. La Auditoría Interna

dependerá orgánicamente de la Junta Directiva.Artículo 15.—Ubicación orgánica. La ubicación orgánica de

la Auditoría Interna debe obedecer a la de un órgano de muy alto nivel, que la distinga de los demás estratos de la organización.

Artículo 16.—Organización interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, que son de acatamiento obligatorio.

Artículo 17.—Áreas de trabajo. En la medida de las posibilidades del recurso humano, la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo como sigue:

a. Financiera - contable, administrativa.b. Tecnología de información.c. Campo.

Artículo 18.—Disciplinas. Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios de la Auditoría Interna deberán concordar con su estructura y con los servicios que presta la Corporación Bananera Nacional S. A.

IV. Del auditor internoArtículo 19.—Nombramiento del auditor interno. El auditor

interno será designado por la Junta Directiva con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros; deberá ser Contador Público Autorizado y le corresponderá la vigilancia y fiscalización de las actividades y dependencias de Corporación Bananera Nacional S. A., así como el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva.6. Para el nombramiento del auditor interno se considerará lo señalado en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la normativa correspondiente emitida por la Contraloría General de la República.7.

Artículo 20.—Jornada laboral y plazo del nombramiento. La jornada laboral del auditor interno será de tiempo completo y por plazo indefinido.

Artículo 21.—Dependencia y regulaciones administrativas. El auditor interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, la que establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Sin embargo, dichas regulaciones no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del auditor interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.8

Artículo 22.—Requisitos para el puesto de auditor interno. El auditor interno deberá obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.9

Artículo 23.—Garantía de inamovilidad. El auditor interno de la Corporación Bananera Nacional S. A. es inamovible. Sólo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa y por decisión emanada de la Junta Directiva, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la la República.10

Para la suspensión o destitución del auditor interno11, se deberá cumplir lo regulado por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.12.6 Artículo 19 de la Ley de Corporación Bananera Nacional S.A.7 “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor inter-

nos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y desti-tución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”, publicados en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero, 2010.

8 Artículo 24 de la Ley General de Control Interno.9 Ibidem nota 7.10 Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.11 La Ley de Corporación Bananera Nacional, S.A. establece en el artículo 19

que para remover al auditor interno se requerirá por lo menos cuatro votos de la Junta Directiva.

12 Ibidem nota 7.

Artículo 24.—Funciones del auditor. El auditor interno deberá cumplir las funciones establecidas en el Manual de Puestos de la Corporación Bananera Nacional S. A.

Artículo 25.—Dirección superior y administración de la Auditoría Interna. Al auditor interno corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. Por lo tanto, deberá:

1. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la unidad.

2. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que establecen los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.13.

3. Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir este reglamento.Artículo 26.—Planificación estratégica. El auditor interno

debe establecer una planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos de la organización, de conformidad con el Plan Estratégico de la institución.

Artículo 27.—Plan de trabajo. El auditor interno establecerá un plan de trabajo anual congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año. Debe mantenerlo actualizado y se debe expresar adecuadamente en el presupuesto respectivo.

El plan de trabajo de la actividad de Auditoría Interna debe estar basado en un proceso continuo de valoración del riesgo. En este proceso deben tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la alta dirección y de la Junta Directiva, entre otros que se consideren necesarios.

Artículo 28.—Lineamientos para la presentación del plan de trabajo. El plan de trabajo anual y las modificaciones se deben presentar de conformidad con lo que disponga la Contraloría General de la República.14.

Artículo 29.—Informe de labores. El auditor interno responderá por su gestión ante la Junta Directiva y ante ésta presentará el informe anual de labores previsto en la Ley General de Control Interno.15.

Artículo 30.—Pericia y cuidado profesional. El auditor interno deberá cumplir con pericia y cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y será vigilante que su personal responda de igual manera.

Artículo 31.—Programa de aseguramiento de la calidad. El auditor interno deberá establecer, desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna. Este programa debe incluir evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna continua.

La Auditoría Interna realizará las evaluaciones de calidad internas periódicas conforme a las directrices que emita al respecto la Contraloría General de la República.16.

Artículo 32.—Informe de fin de gestión. Al concluir su relación laboral por la causa que fuere, el auditor interno deberá presentar a la Junta Directiva un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.17.

13 Ley N° 8422 publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004.14 “Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, publica-

das en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero, 2010.15 Artículo 22, inciso g) Ley General de Control Interno.16 “Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las audi-torías internas del Sector Público” publicadas en La Gaceta N°147 del 31de julio, 2008.17 “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el in-forme final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno” publicadas en La Gaceta N°131 del 07 de julio, 2005.

Page 12: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 12 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

V. Del personal y demás recursos de la auditoría internaArtículo 33.—Disposiciones. Los funcionarios de la Auditoría

Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de Corporación Bananera Nacional S. A. Sin embargo, dichas disposiciones no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna ni la independencia funcional y de criterio del personal de la Auditoría Interna.

Artículo 34.—Dependencia. El personal de la auditoría interna dependerá directamente del Auditor Interno.

Artículo 35.—Asignación de recursos. El auditor interno deberá proponer, debidamente justificada a la Junta Directiva, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la unidad.

La Junta Directiva, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.18.

Artículo 36.—Administración del recurso humano. Corresponderá al auditor interno administrar su personal (organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

Artículo 37.—Administración de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de la Auditoría Interna. El auditor interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponderá garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Artículo 38.—Categoría programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos se tomará en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.19.

Artículo 39.—Formulación, ejecución y control del presupuesto de la Auditoría Interna.

Corresponde al auditor interno la formulación, ejecución y control del presupuesto anual de la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 40.—Presentación del presupuesto anual de la Auditoría Interna. El presupuesto anual de la Auditoría Interna será presentado a la administración para su inclusión en el presupuesto general, que será aprobado por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 41.—Autorizaciones y modificaciones presupuestarias. Al auditor interno le corresponderá autorizar los documentos de ejecución presupuestaria y las modificaciones presupuestarias que afecten los rubros de la unidad de Auditoría Interna.

Artículo 42.—Comunicación de los riesgos. Cuando el auditor interno demuestre claramente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar a la Junta Directiva del riesgo que el órgano director está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad administrativa que esta situación puede generarle.

Artículo 43.—Movimientos de personal. El auditor interno es el jefe de personal de la Auditoría Interna; le corresponde autorizar los movimientos de personal en la Auditoría Interna (nombramientos traslados, suspensiones, remociones, concesión de licencias y otros) de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, artículo 19 de la Ley de Corporación Bananera Nacional S. A. y demás normas aplicables.

18 Artículo 27 de la Ley General de Control Interno.19 Artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 44.—Plazas vacantes. Corresponde al auditor interno gestionar lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

El artículo 28 de la Ley General de Control Interno establece las regulaciones aplicables a las plazas vacantes de la Auditoría Interna.

Artículo 45.—Deber de vigilancia. Corresponde al auditor interno vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan, en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que le sean aplicables.

Artículo 46.—Causales de responsabilidad administrativa y sanciones administrativas. Son causales de responsabilidad administrativa del auditor interno y de los funcionarios de la Auditoría Interna las previstas en el artículo 40 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 47.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala el artículo 41 de la Ley General de Control Interno serán sancionadas así:

a) Amonestación escrita.b) Amonestación escrita comunicada al colegio profesional

respectivo, cuando corresponda.c) Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles.

En caso de dietas, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá, durante ese tiempo, suma alguna por ese concepto.

d) Separación del cargo sin responsabilidad patronal.VI. Ámbito de acción

Artículo 48.—Ámbito de acción. La competencia institucional de la Auditoría Interna corresponde al ámbito de aplicación de las competencias y potestades de la Auditoría Interna y abarca la Corporación Bananera Nacional, S. A. y los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, para lo cual el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno.

VII. Relaciones y coordinacionesArtículo 49.—Regulación y administración. Al auditor

interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponderá establecer y regular a lo interno de la Auditoría Interna, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los auditados.

Artículo 50.—Intercambio de información. La Auditoría Interna podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 51.—Registro presupuestario separado. El auditor interno debe establecer mecanismos de coordinación para que la unidad responsable del control del presupuesto institucional de la Corporación Bananera Nacional, S. A. mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría Interna.

Artículo 52.—Servicio de asesoría legal. La Sección Legal de la Corporación Bananera Nacional S. A. deberá brindar el oportuno servicio a la Auditoría Interna mediante los estudios jurídicos que ésta requiera, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 53.—Incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas. La Auditoría Interna podrá solicitar la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.

Page 13: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 13

CAPÍTULO IIIFuncionamiento de la auditoría interna

I. Competencias, deberes y potestades de la auditoría interna.Artículo 54.—Competencias. Las competencias de la

Auditoría Interna se regulan fundamentalmente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y se complementan con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 3420 de esa ley.

Como respaldo de la actuación de la Auditoría Interna y eco del principio de legalidad, seguidamente se enlista la normativa que asigna competencias a la Auditoría Interna:

a) Ley General de Control Interno.b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.c) Ley de Corporación Bananera Nacional S. A.d) Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la

Función Pública.e) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor

y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público.

f) Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del sector público.

g) Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno.

h) Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.

i) Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública.j) Normas Generales de auditoría para el sector público.k) Normas de control interno para el sector público.l) Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.m) Normas técnicas para la gestión y control de las tecnologías

de informaciónArtículo 55.—Deberes. Son deberes del auditor y del personal

de la Auditoría Interna los contenidos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, así como los asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.

Artículo 56.—Potestades. Para el desempeño de sus funciones, el auditor interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

II. Otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna

Artículo 57.—Administración de la actividad de Auditoría Interna. El auditor interno deberá administrar efectivamente la actividad de Auditoría Interna para asegurar que añada valor a la organización, para lo cual deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados especialmente en una valoración del riesgo. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.

Artículo 58.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios que realiza la Auditoría Interna se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 59.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría son los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales.

La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditorías: financiera, operativa y de carácter especial.

La auditoría financiera puede incluir:a) La presentación de informes especiales para cuentas o partidas

específicas de un estado financiero.b) La revisión de información financiera intermedia.c) El análisis de otros aspectos específicos relacionados con la

información financiera.

20 Artículo 34. Prohibiciones

La auditoría operativa es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

La auditoría de carácter especial comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por denuncias, por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.21.

Artículo 60.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

Servicio de asesoría: Es a solicitud de la Junta Directiva y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a temas que son competencia de la auditoría interna, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la auditoría interna lo considera pertinente.

Servicio de advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la auditoría interna, incluyendo la Junta Directiva, y consiste en señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la auditoría interna.

Servicio de autorización de libros: Es una obligación asignada de manera específica a la auditoría interna que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse en la institución. Así también, aquellos otros libros que a criterio de la auditoría interna deban cumplir con este requisito.

La autorización de los libros por la Auditoría Interna se realizará conforme a las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República.22.

Artículo 61.—Ejecución de la auditoría La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público” y las “Normas generales de auditoría para el sector público”, emitidas por la Contraloría General de la República, así como en las demás normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por el ente contralor y, supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes.

Artículo 62.—Pericia y cuidado profesional. El personal de la Auditoría Interna debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público”.

Artículo 63.—Políticas y procedimientos. El auditor interno establecerá la normativa interna, fundamentalmente políticas y procedimientos para guiar la actividad de Auditoría Interna.

Artículo 64.—Procesamiento de la información. El auditor interno emitirá las disposiciones, instrucciones y procedimientos que sean necesarios para el debido procesamiento de la información en aspectos tales como: cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.

Artículo 65.—Supervisión. Los trabajos de la Auditoría Interna deben ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la unidad, para asegurar el logro de los objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 66.—Comunicación de los resultados. Los resultados de los estudios de auditoría deberán comunicarse oficialmente mediante informes a la Junta Directiva o los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La remisión y trámite de los informes se regirá por lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y en las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”.

21 “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicadas en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre, 2014.

22 Artículo 22, inciso e) de Ley General de Control Interno.

Page 14: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 14 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

El auditor interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos y sobre los servicios de auditoría, conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Artículo 67.—Plazo para la comunicación de los resultados. La discusión de los informes se llevará a cabo en el plazo que el auditor razonablemente decida o en la fecha que convenga con la administración para la realización de la conferencia final. Si el auditor establece un plazo para esos efectos y la administración no acude a esa conferencia final, la Auditoría Interna podrá remitir oficialmente el informe el cual deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38 la Ley General de Control Interno.

Artículo 68.—Programación de labores. En la ejecución de sus funciones, el personal de la Auditoría Interna procurará que sus actividades no interfieran con el normal desarrollo de las operaciones del área objeto del estudio, para lo cual deberá coordinar y convenir con el responsable del área o actividad la forma en que ambos cumplan su función de la mejor forma.

Artículo 69.—Atención de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en la Corporación Bananera Nacional, S.A. en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

El auditor interno determinará los procedimientos para la atención, admisibilidad y trámite de las denuncias que se presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia.

Artículo 70.—Programa de seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que han sido formuladas en sus memorandos, oficios e informes o estudios especiales de auditoría, en los de la Contraloría General de la República o en los de firmas de contadores públicos autorizados, en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.

Artículo 71.—Recomendaciones y disposiciones de la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna informará anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones que la Contraloría General de la República hubiera girado en el año inmediato anterior a la administración activa de su competencia institucional, así como sobre aquellas disposiciones que quedaron pendientes de cumplimiento de años anteriores que hayan sido sometidas a conocimiento de la Auditoría Interna por el ente contralor.23

CAPÍTULO IVDisposiciones Finales

Artículo 72.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de Corporación Bananera Nacional S. A., aprobado por la junta directiva de CORBANA S. A., en el artículo IX de la sesión N° 21-05-2007 del 29 de mayo, 2007.

Artículo 73.—Vigencia. Este reglamento rige una vez aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Carlos Edo. Palavicini Romero, Auditor Interno.—1 vez.—(IN2015018494).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del

23 Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, publicadas en La Gaceta N° 126 del 2 de julio, 2007.

2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco – General (Tramo PI Sucio – General), en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-241707-000, inmueble situado en el distrito tercero Horquetas, cantón decimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, se describe así: es terreno de cultivos agrícolas, linda al norte, Marco Alfaro González y Eladio Álvarez Jiménez; al sur, calle pública; al este, Marco Alfaro González, y al oeste, calle pública y Eladio Álvarez Jiménez. Mide: Cuarenta mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados; plano catastrado: H-1692675-2013. El inmueble se localiza en Calle El Bambú, de la escuela 500,00 m al este, propiedad esquinera.

El inmueble es propiedad de Rafael Eladio de Jesús Álvarez Jiménez, cédula de identidad 6-106-345, mayor, casado una vez, vecino de Horquetas de Sarapiquí.

A solicitud del Negocio de Ingeniería y Construcción del ICE, este derecho de servidumbre, fue valorado en la suma de ¢1.743.562,20 (un millón setecientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y dos colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 879-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.743.562,20 (un millón setecientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y dos colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 879-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre; en propiedad de Rafael Eladio de Jesús Álvarez Jiménez, cédula de identidad 6-106-345, mayor, casado una vez, vecino de Horquetas de Sarapiquí.

En cuanto al uso actual del suelo, se encuentra dedicada al cultivo de palmito, dentro de la misma no hay construcciones afectadas por el paso de la línea de transmisión.

Los linderos están definidos por postes de concreto y madera con tres y cuatro hilos de alambre de puás en regular estado. La propiedad tiene su acceso por calle pública de lastre. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad y alumbrado público frente a calle pública, teléfono y el agua es abastecida de acueducto, servicio de bus público frente a calle 229.

Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad tiene forma irregular, su ubicación es esquinera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a calle pública de 430,85 m en el sector sur y oeste.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso y una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Rafael Eladio de Jesús Alvarez Jiménez, por la cual pasará la línea de transmisión Cariblanco – General (Tramo PI Sucio - General). La longitud total de la servidumbre sobre la línea del centro es de 50,89 m para un área de afectación de 712,00 m² lo cual corresponde a un 1,74% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 metros a cada lado de la línea de centro). Su forma es irregular, semejante a un trapecio.

Page 15: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 15

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección oeste, sobre un área de terreno cultivado con palmito y terreno en verde de topografía plana. La línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con calle pública, sobre un área que se utiliza para cultivo de palmito, con un azimut de 20º59’19” hasta salir por la colindancia norte con Eladio Álvarez Jiménez.

Los linderos de la servidumbre son al norte, Eladio Álvarez Jiménez; al sur, Resto de la propiedad; al este, Resto de la propiedad, y al oeste, calle pública y resto de la propiedad.

Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades:

1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE.

El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

4º—Que el establecimiento de servidumbre se inscriba en contra de propiedad de Rafael Eladio de Jesús Álvarez Jiménez, matrícula folio real 4-241707-000 y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad que es dueño de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, al sistema mecanizado matrícula número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres, que es terreno de potrero, sito en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela, provincia de Alajuela. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda al norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte Río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo; al este, Instituto Costarricense de Electricidad, al oeste, Río Sardinal, plano catastrado: A-0924273-2004.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 6124 del 9 de febrero del 2015.7º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº PAU.—Solicitud Nº 29785.—(IN2015020206).

Considerando:La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión Anillo Sur, en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 1-171507-000, inmueble situado en el distrito segundo San Miguel, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José, se describe así: es terreno de café, tacotal, un desagüe con alcantarilla y dos servidumbres de uso agrícola, linda al norte, José Luis Cabrera Robles; al sur, Sonia Navarro Navarro y Abdenago Navarro Navarro; al este, José Luis Fallas Valverde, y al oeste, Edwin Navarro Navarro, Marvin Navarro Navarro y Servidumbre de uso agrícola y desagua. Mide: once mil novecientos cincuenta metros cuadrados; plano catastrado: SJ-1659326-2013. El inmueble se localiza en El Manzano de Jericó, 200 m oeste de la escuela local, hasta llegar a casa de portón rojo ubicada en la vuelta, seguir por calle de lastre aproximadamente 200 m subiendo. Propietario R42C-3.

El inmueble es propiedad Marvin Navarro Navarro, cédula de identidad 3-199-402, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Corralillo San Juan Sur.

A solicitud de Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, esta ampliación de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢484.922,70 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos veintidós colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 418-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢484.922,70 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos veintidós colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 418-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de una servidumbre; en propiedad de Marvin Navarro Navarro, cédula de identidad 3-199-402, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Corralillo San Juan Sur.

La propiedad está dedicada al cultivo de café combinado con árboles de poró como sombra, tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua, carece de acera y de cordón de caño, no se observó la presencia de construcciones, ni de ríos, quebradas o nacientes. Los linderos están demarcados por cerca de poste vivo con dos o tres hilos de alambre de púas en regular estado. De acuerdo al plano catastrado SJ-1659326-2013, la propiedad tiene una forma irregular con un frente a servidumbre de paso de 7,00 m, está sobre nivel alrededor de 1,50 m, esta vía de acceso está en regular estado de conservación, en época de verano es posible el tránsito en vehículos de doble tracción, durante el invierno el paso en vehículo se dificulta considerablemente. Tiene una topografía muy accidentada, con una pendiente promedio del 40%, este tipo de relieve permite que la propiedad ofrezca una vista panorámica del sistema montañoso del sur de Desamparados, no obstante esta topografía sumado al intensivo uso del suelo, han generado un suelo erosionado por lo que es propenso a deslizamientos.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Marvin Navarro Navarro para la Línea de Transmisión Anillo Sur, a continuación se describe la servidumbre en su totalidad, tal y como quedaría tras la ampliación: la línea de centro de la franja de servidumbre no toca el inmueble, por tal razón no se reporta longitud, porque es afectado solamente por el ancho de servidumbre izquierdo (en el sentido de la línea), con un área total de afectación de 241,70 m², de los cuales 105,70 m² corresponden al área de servidumbre nueva y 136,00 m² equivale al área de servidumbre traslapada según el croquis de la servidumbre, suministrado por el Proyecto L. T. Central Norte; el área total de servidumbre representa un 2,02% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte noreste, atravesándola en dirección este a oeste. La servidumbre presenta de acuerdo al croquis una forma semejante a un triángulo cuyas dimensiones aproximadas son: una

Page 16: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 16 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

base de 34,00 m por una altura de 14,06 m, ingresa por el colindante este con José Luis Fallas Valverde; con un azimut de 259º12’37”; el cual conserva hasta salir por el lindero oeste, con Edwin Antonio Navarro Navarro. Pasa por un sector cultivado de café con sombra de árboles forestales, con topografía accidentada.

Los linderos de la servidumbre son al norte, José Luis Robles Venegas; al sur, Resto de finca; al este, José Luis Fallas Valverde, y al oeste, Edwin Antonio Navarro Navarro.

4º—Derecho adquiridos por el ICE; mediante el Avalúo Nº 687-2011 se indemnizó la servidumbre de paso y de líneas eléctricas de la Línea de Transmisión Anillo Sur, a la propiedad inscrita en el Folio Real 1-171507-000 a nombre de Marvin Navarro Navarro, donde se canceló un 60% de afectación sobre la franja de servidumbre.

El área de servidumbre que se indemnizó corresponde a 136 m², actualmente se requiere la servidumbre en 105,70 m² más. Es importante aclarar que debido a la modificación en el diseño, la presente indemnización corresponde a un área adicional requerida la cual se suma al gravamen existente, en virtud de esto se reconoce un 65% de afectación para la afectación global, siendo que el 65% aplica sobre el área de afectación nueva y la diferencia del 5% sobre el área de servidumbre traslapada debido a que previamente sobre ésta área se indemnizó un 60%.

Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE. El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

5º—Que la ampliación de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio Real 1-171507-000, propiedad de Marvin Navarro Navarro y a favor de la Finca Matrícula 1-498563-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, que es terreno de potrero y maíz, sita en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí, en la provincia de San José; linda al norte, calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima, mide: setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados; plano catastrado SJ-0522875-1998.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

6º—Continúese con los trámites de rigor.7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 6119 del 15 de diciembre del 2014.8º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº PAU.—Solicitud Nº 29783.—(IN2015020208).

Considerando:La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495,

del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y adquirir un lote de terreno que adelante se describirá, parte de la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real 4-200169-000, cuya naturaleza es potrero; situado en el distrito tercero Las Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda al norte, Resto reservado de Guillermo Azofeifa Alpízar; al sur, Resto reservado de Guillermo Azofeifa Alpízar; al este, Manuel Abarca Córdoba, y al oeste, Calle pública; mide: dos mil doce metros con un decímetro cuadrados, plano catastrado H-1047044-2006, el cual se destinará a la ampliación de vía de calle pública necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco - General (Tramo PI Sucio - General).

El lote a segregar se describe así: terreno destinado a ampliación de vía de calle pública, sito en el distrito tercero Horquetas, cantón decimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, linda al norte, Rafael Ángel Madriz Jiménez; al sur, Gerardo Mejías Cubero; al este, resto reservado de Rafael Ángel Madriz Jiménez, al oeste, calle pública con un frente de 17.00 m, mide: cincuenta y cinco metros cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional H-1765659-2014.

El inmueble es propiedad de Rafael Angel Madriz Jiménez, cédula de identidad 5-0129-0407, mayor, casado una vez, topógrafo, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Calle Bambú de la entrada Bar Kike 1.7 km al este y 600 metros al sur, casa a mano izquierda frente al poste Nº 55.

A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del I.C.E., el lote fue valorado en la suma de ¢1.361.761,50 (un millón trescientos sesenta y un mil setecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 832-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de esta segregación y adquisición de lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.361.761,50 (un millón trescientos sesenta y un mil setecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 832-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese a Rafael Ángel Madriz Jiménez, cédula de identidad 5-0129-0407, mayor, casado una vez, topógrafo, vecino de Horquetas de Sarapiquí, calle Bambú, del Bar Kike un kilómetros al este, y 600 metros al sur, un lote de terreno que adelante se describirá y que se segregará de la finca de su propiedad inscrita en el registro Público, Partido de Heredia, matrícula 4-200169-000, que es de naturaleza potrero; situado en el distrito tercero Las Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda al norte, Resto reservado de Guillermo Azofeifa Alpízar; al sur, Resto reservado de Guillermo Azofeifa Alpízar; al este, Manuel Abarca Córdoba, y al oeste, calle pública; mide: dos mil doce metros con un decímetro cuadrados, plano catastrado H-1047044-2006.

En cuanto al uso actual del suelo, la finca madre se encuentra dedicada a potrero, dentro de la misma no hay construcciones. Los linderos están definidos por postes de concreto en el sector sur y cercas vivas mixtas en el resto de las colindancias, con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La propiedad tiene su acceso por calle pública de lastre. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad y alumbrado público, frente a calle pública cuenta con el servicio de teléfono y el agua es abastecida por acueducto. Existe el servicio de bus público frente a calle 229.

Page 17: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 17

Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad tiene forma irregular, su ubicación es esquinera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a calle pública de 17,00 m en el sector oeste.

3º—El área por segregar de la finca madre se describe así: terreno destinado a ampliación de vía de calle pública, sito en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, linda al norte, Rafael Ángel Madriz Jiménez; al sur, Gerardo Mejías Cubero; al este, resto reservado por el expropiado Rafael Ángel Madriz Jiménez, al oeste, calle pública con un frente de 17,00 m. Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional H-1765659-2014.

El lote presenta una topografía plana con pendientes promedios de 3%, su forma es rectangular con un largo de 17,00 m y un ancho de 3,24 m y se encuentra como terreno en verde.

Tiene un frente a calle pública de lastre de 17,00 m con un área de 55,00 m². En cuanto a los linderos del terreno a utilizar, el sector este no está físicamente definido los otros poseen cercas vivas mixtas en regular estado de conservación. Según Catastro Nacional se ubicará en las coordenadas Lat. 1 142 496 y Long. 506 972.

Dicho terreno se adquiere para viabilizar la ubicación de los postes 54, 55, 59 y 62 de la L. T. Cariblanco - General (Tramo PI Sucio - General) en parte del derecho de vía municipal; una vez adquirido el terreno se cederá al municipio para garantizar el ancho de vía, como parte de los compromisos adquiridos con la Municipalidad de Sarapiquí.

4º—El terreno por segregar forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, folio real matrícula 4-200169-000, propiedad de Rafael Ángel Madriz Jiménez, y deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.

5º—El resto reservado por el expropiado se describe así: de naturaleza potrero, situado en el distrito tercero Las Horquetas, cantón decimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda al norte, Guillermo Azofeifa Alpízar; al sur, Guillermo Azofeifa Alpízar; al este, Manuel Abarca Córdoba, y al oeste, lote segregado y expropiado. Mide: mil novecientos cincuenta y siete metros con un decímetro cuadrado.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

6º—Continúese con los trámites de rigor.7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 6125 del 16 de febrero del 2015.8º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº PAU.—Solicitud Nº 29706.—(IN2015020215).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPatronato Nacional de la Infancia, Heredia Norte, se le

comunica al señor Lesther Otoniel Moran Hernández, la resolución de las nueve horas del día seis de marzo del dos mil quince, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia del niño Rockny Otoniel Moran Parrilla e incompetencia territorial para la oficina local de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso

será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-509-2014.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000019.—(IN2015018697).

Al señor Giancarlo Bazzetti Mendoza, se le notifica la resolución de las catorce horas del trece de febrero del año dos mil quince, en la que se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Matías Bazzetti Solís, aprobando la medida de cuido provisional en el hogar de los señores Gerson Solís Vargas y las señora María Fallas Calvo. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Expediente N° 143-00008-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018972).

Le comunica al señor Nelson Arguedas Solórzano, cédula 204780384, progenitor, costarricense, que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de enero de 2015, se ordenó inclusión en programa oficial de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen ambulatorio para el joven Bayron Steven Arguedas Ovares, así como permanencia del mismo al lado de su abuela paterna la señora Ángela Flores Obando. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00094-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018973).

A Ángel Rodrigo Alfaro García, Dennis Eduardo Mora Pernella, y a Martha Lorena Lacayo Sancho. Se le comunica la resolución de las 15:38 horas del 24 de febrero del 2015, donde se resuelve: 1. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena medida de abrigo temporal a favor de Ruth Anyelica Alfaro Lacayo y Dweir Mora Lacayo, en Aldea de Moín mientras se profundiza en la investigación, por un plazo de seis meses que inicia el 16 de enero 2015, hasta el 16 de julio del 2015. Se otorga un plazo de 25 días naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de Limón Grettel Arias Hernández realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y comunales. III. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente, por un plazo de diez días. IV. Notifíquese la presente resolución a los señores Ángel Rodrigo Alfaro García, Dennis Eduardo Mora Pernella, y a Martha Lorena Lacayo Sancho, con la

Page 18: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 18 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal Oficina Local de Limón. Expediente OLLI-00003-2015.—Oficina Local en Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018974).

A las personas interesadas en el caso de la persona menor de edad Chermin Yuleica Padilla Aguilar, hija de Reyna Padilla Aguilar. Se le comunica la resolución de las 10:36 horas del 9 de marzo del 2015, donde se resuelve: 1. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Chermin Yuleika Padilla Aguilar, nacida el 9 de abril 2014, titular de la cédula de identidad número 121970645, por encontrarse huérfana y en total y absoluto estado de abandono por parte de su único progenitor Reyna Padilla Aguilar (Fallecida según el Registro Civil Sección de Defunciones inscrita bajo las siguientes citas 700772190437) y de Nacionalidad: Nicaragüense, por motivo de su fallecimiento. 2. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo a Elda Aguilar de origen Nicaragüense, con pasaporte de ese país número C01497234, quien es mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Limón, Boston de la Iglesia Evangelio Completo, 400 metros al sur casa mixta color natural, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Lic. Richard Dean Hamm Royes Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018975).

A Joseph Torres Sánchez. Se le comunica la resolución de las 18:42 horas del 9 de marzo del 2015, donde se resuelve: 1. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena medida de cuido provisional a favor de Yirlania Jirineth Torres Padilla, en el domicilio de su tía materna la señora Elda Aguilar, de origen nicaragüense y con pasaporte de ese país número C01497234, por un plazo de seis meses que inicia el 9 de marzo 2015, hasta el 9 de setiembre del 2015. Se otorga un plazo de 25 días naturales la (as) profesional (es) en Trabajo Social Miriam García Rojas y la Psicóloga Lloyda Mclene Mclene ambas de la Oficina Local de Limón para que realice (u) una investigación ampliada de los hechos y valore recursos y rinda (n) informe dentro del plazo de 25 días naturales. III. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente, por un plazo de diez días. IV. Notifíquese la presente resolución a los señores Joseph Torres Sánchez, edad: se desconoce, cédula: 6-03450379, nacionalidad: costarricense, demás calidades desconocidas. La cuidadora la tía materna la señora Elda Aguilar, de origen nicaragüense y con pasaporte de ese país número C01497234, con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLLI-00148-2014.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018976).

A Luis Ángel Marín Sánchez. Se le comunica la resolución de las 15:57 horas del 10 de marzo del 2015, donde se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad José Ángel Marín Soto se dicta medida de protección de orden de inclusión en Centro de Atención Integral ONG Glorioso Día a favor de la persona menor de edad ante dicha, en el ámbito formativo-educativo, para lo cual la(s) persona(s) menor(es) de edad permanecerá(n) ubicada(s) en la organización no gubernamental antes dicha. Que es alternativa de protección institucional que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses), lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad quedará sujeta al período de duración del proceso formativo que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. En caso de salida de José Ángel Marín Soto, con autorización del Centro de Atención Integral ONG Glorioso Día, este quedará siempre a cargo de su progenitora mientras no se disponga otra cosa y esta deberá informar a estas oficinas si la su hijo se retira del programa o hace egreso no autorizado de alguna de esas dos instancias se debe informar tanto a la ONG como a este Despacho. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a los señores Luis Ángel Marín Sánchez y Ana Vanessa Soto Torres, 2) Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede

Page 19: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 19

el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente 000LLI-147-2014.—Oficina Local Limón.—Lic. Richard Dean Hamm, Órgano Director del Procedimiento, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018977).

Se hace saber: al progenitor Bernardo Meza Martínez y José Putoy Rojas, que se les comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las diez horas del treinta de octubre del dos mil catorce, medida de abrigo temporal, de las trece horas del día ocho de diciembre del dos mil catorce modificación de medida de abrigo temporal a cuido provisional y la resolución de las once horas del día veinticinco de febrero del dos mil quince modifica de medida de cuido a abrigo, a favor de las PME: Feninyer Putoy Brenes, Niurka M. Mesa Brenes, Jorge L. Mesa Brenes y Danna Paola Mesa Brenes. Para que permanezcan actualmente en las ONG Aldeas SOS Niurka y Jorge y en Casa Viva Danna. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 115-00089-2008. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000022.—(IN2015019413).

Se hace saber: A la progenitora Nuria García Álvarez, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de las once horas y cinco minutos del día doce de noviembre del dos mil catorce. Se dicta el inicio del proceso especial de protección y dictado de media de cuido provisional por seis meses prorrogables. A favor de la PME Kianny García Álvarez. Para que permanezca con María Esther Vidaurre López. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 116-00452-1992. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000022.—(IN2015019415).

Al señor Santos Eduarto Matarrita Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad número cinco-doscientos seis-trescientos cincuenta y dos, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil catorce que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y medida de Abrigo Temporal en favor de los niños Herchel Jael y Delyan Josué, ambos Matarrita Quesada remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se

realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo tres días a las partes interesadas para cualquier oposición. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto del mismo, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00484-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000022.—(IN2015019417).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA Rigoberto Mayela Barrios Mora, demás calidades

desconocidas, progenitor de las personas menores de edad: Linda Jeaneth Barrio Agüero, nacida el día diez de abril del dos mil dos, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1844-876; Joshua Barrios Agüero, nacido el día ocho de diciembre del dos mil tres, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1893-176, y Leidy Sofía Barrios Agüero, nacida el día veintiocho de diciembre del dos mil nueve, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2075-578, todos hijos de Georgina de los Ángeles Agüero Zamora, portadora de la cédula de identidad N° 1-910-551, vecina de San José, se le comunica las resoluciones administrativas de las trece horas del día veinte de noviembre del dos mil catorce, que ordenó el abrigo temporal de los hermanos Barrios Agüero en alternativa de protección institucional por el plazo de seis meses, la resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil catorce, que modifica la resolución administrativa anterior y en su defecto ordena el cuido provisional de los hermanos Barrios Agüero, en recurso familiar y finalmente la de las ocho horas y treinta minutos del día catorce de enero del dos mil quince, todas de la Oficina Local de Desamparados, que ordena la incompetencia territorial y refiere la situación para su atención y seguimiento a la Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Barrios Mora, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 115-00257-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000024.—C-31.750.—(IN2015019562).

Se comunica a Edwin Fuentes Picado la resolución de las de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, que ordenó la ubicación temporal, de Leonardo Fuentes Chirino, en la ONG Fundación Hospicio de Huérfanos, hasta por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse

Page 20: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 20 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. La interposición del recurso no interrumpe la aplicación de lo aquí ordenado. Expediente N° OLG-0000153-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000023.—C-28.190.—(IN2015019573).

A las once horas del doce de marzo del dos mil quince, se le comunica, a cualquier interesado, la resolución de las nueve horas del once de marzo del dos mil quince, donde se dicta la declaratoria administrativa de abandono, de las personas menores de edad: Jason Smender y Jafeth ambos de apellidos Benavides Arguedas. Y sean depositados judicialmente en el hogar de la señora: Virginia Arguedas Sandí. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial de Goicochea, 75 metros este. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG-00309-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000023.—C-37.150.—(IN2015019575).

A José Francisco Rodríguez López, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil quince, que ordenó la ubicación de José Mariano Soto Rodríguez, en la ONG “Centro Juvenil Amigó”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,

el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLG-000127-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000023.—C-25.840.—(IN2015019576).

Se le comunica a Karol Wallcott Brenes, la resolución de las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidad de Lansh Valentina Walcott Brenes. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-00087-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de marzo del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000023.—C-14.050.—(IN2015019577).

A quien tenga interés, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad: Yehudy Andrés Dormes Álvarez debido al fallecimiento de su progenitora la señora Rosa Esperanza Dormes Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00088-2015.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000023.—C-23.520.—(IN2015019579).

A quien interese, se le comunica que por resolución de nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Dayryn Daniela Ramírez Ramírez y a su vez se ordenó el depósito administrativo de tal persona menor de edad a cargo de la señora Luz Marina Ramírez Zeledón, Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente N° OLAL-00198-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000023.—C-18.620.—(IN2015019580).

Page 21: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 21

lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00100-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-31.800.—(IN2015019619).

A las quince horas del seis de noviembre del dos mil catorce, se les(s) comunica a: Berny de los Ángeles Muñoz Picado y Warren Javier Mora Cordero, la resolución de las doce horas y cincuenta y seis minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, que ordenó: Medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Allison Judith Mora Muñoz para que permanezca en el hogar de su abuela materna, la señora Zelmira Picado Hernández. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil trece, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00020-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-34.850.—(IN2015019621).

Al ser las diez horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, se le comunica a la señora Carlita María Madrigal Benavidez, sobre la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce, que ordenó: Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Jefferson Brenes Madrigal para que permanezca en el hogar de su abuela paterna, la señora Dinorah Teresa Mora Sánchez. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintisiete de abril del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta

A quien interese, se le comunica que por resolución de quince horas del treinta de julio del dos mil catorce, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Junior Eduardo Calderón Retana y a su vez se ordenó el depósito administrativo de tal persona menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la señora Marianella Araya Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente N° 115-1558-91.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000023.—C-18.780.—(IN2015019582).

Al ser las quince horas del tres de noviembre del dos mil catorce, se le comunica a los señores: Adriana Mora Agüero y Joseph Rojas Fernández, sobre la resolución de las catorce horas del tres de noviembre del dos mil catorce, que ordenó: Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Joseph Kaleteh Rojas Mora para que permanezca en el hogar de la señora María Eugenia Morales Ramírez. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el ocho de marzo del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00003-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-31.490.—(IN2015019618).

Al ser las catorce horas del cinco de febrero del dos mil quince, se le comunica a la señora: Anny Mayela Agüero Flores, sobre la resolución de las trece horas del cinco de febrero del dos mil quince, que ordenó: Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: Yarisbel Paola y Ángel Jafeh ambos Mora Agüero, para que permanezca en el hogar de la señora Sandra Mayela Angulo Leal. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete de abril del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el

Page 22: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 22 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

Al ser las diez horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, se le comunica al señor José Roberto Brenes Mora, sobre la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce, que ordenó: Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Jefferson Brenes Madrigal para que permanezca en el hogar de la señora Dinotsh Teresa Mora Sánchez. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el ocho de marzo del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00113-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-31.800.—(IN2015019626).

Al ser las once horas del veintidós de noviembre del dos mil catorce, se le comunica a la señora Keren Andrea Alpízar Fernández, sobre la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, que ordenó: Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: Bridny Valeria Alpízar Fernández para que permanezcan en el hogar de la señora Ana Lidieth Fernández Alvarado. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiuno de mayo del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00177-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-32.550.—(IN2015019629).

A Rodrigo Alvarado Guido, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del trece de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: Marcos Aurelio Alvarado Espinoza. 2) Se dicta medida de protección de

Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00113-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-31.800.—(IN2015019623).

Al ser las diez horas del veintitrés de enero del dos mil quince, se le comunica, a los señores Denis Muñoz Picado y Wendy Alvarado Figueroa, sobre la resolución de las quince horas del veintidós de enero del dos mil quince, que ordenó: Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: Irian María y Karen Dayana ambas Muñoz Alvarado para que permanezcan en el hogar de su abuela materna, la señora Zelmira Picado Hernández. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00011-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-29.880.—(IN2015019624).

Al ser las diez horas con treinta minutos del ocho de setiembre del octubre del dos mil catorce, se le comunica a la señora: Hany Mayela Agüero Flores, sobre la resolución de las quince horas y veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, que ordeno el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Génesis Mora Agüero para que permanezca en el hogar de la señora María de los Ángeles Mora Marín. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el ocho de marzo del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00100-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-31.780.—(IN2015019625).

Page 23: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 23

las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 145-00049-2006.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000026.—C-20.620.—(IN2015019700).

Se comunica a cualquier interesado, que por resolución administrativa de la Oficina Local San José Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de las once horas del primero de julio del dos mil catorce, se inició proceso de declaratoria administrativa de abandono, a favor de la persona menor de edad: Wuesly Josué Hernández González. Que según lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Familia, que literalmente establece: “Artículo 116.—Declaratoria en vía administrativa. Siempre que no exista oposición de terceros, en vía administrativa el PANI podrá declarar en estado de abandono al expósito y al menor huérfano de padre y madre que no esté sujeto a tutela. De existir oposición, la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En todos caso. La resolución administrativa definitiva, se elevará siempre en consulta ante el Juez de Familia quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince días, contados a partir del recibo del expediente administrativo.” En la especie se tiene que ante el fallecimiento de la progenitora de la persona menor de edad en mención, no se encuentra bajo autoridad parental, y con ello se configura el presunto indicado en el supra citado numeral del Código de Familia. Además, que goza de la protección de esta Institución por lo que se recomienda: Que la persona menor de edad: Wuesly Josué Hernández González permanezca al lado de la señora Bernardita González Méndez y el señor Antonio Hernández Badilla, mediante depósito judicial. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de Taco Bell Mall San Pedro, 450 metros oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00080-2012.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000026.—C-44.100.—(IN2015019702).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONALDEPARTAMENTO DE CONCESIÓN DE DERECHOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe cita y emplaza a la señora Elisa Venegas Venegas, cédula

8-0017-0751, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la última publicación de este edicto, concurra ella o cualquier otra persona interesada a hacer valer sus derechos a las Oficinas Centrales de esta Junta, específicamente en el Departamento Concesión de Derechos, sita en San José, calle 21, entre avenidas 8 y 10, o a cualquiera de las sucursales ubicadas en todo el país.

San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Gloria Elena Chávez Acuña, Jefa.—(IN2015019185).

orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad: Marcos Aurelio Alvarado Espinoza, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización No Gubernamental Hogar Crea de Adolescentes en Barba de Heredia, y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. 3) Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 4) Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que lleva el joven en la citada Institución. Así como rendir durante el primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta Oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de la joven. 5) Asígnese la presente situación al área psicológica de esta Oficina Local para que brinde el respectivo seguimiento. 6) Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al área psicológica para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 7) La madre podrá visitar a su hijo en la alternativa de protección él día domingo de una a cinco de la tarde, horario establecido por el centro. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLL-00090-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 16 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-36.170.—(IN2015019631).

A la señora Ángela Victoria Zepeda López, se le notifica la resolución de las once horas del día doce de marzo del dos mil quince, se resolvió: Cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: Norlan Kevin Flores Zepeda, bajo responsabilidad de la señora Aracelli Flores Salinas, nicaragüense, indocumentado. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00013-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000026.—C-23.430.—(IN2015019698).

Al señor Luis Edgardo Núñez Incera, cedula de identidad N° 112790151, se le notifica la resolución de las ocho horas del día doce de junio del dos mil catorce, se resolvió: Medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: Luis Alejandro Núñez Spencer, bajo responsabilidad de los señores Flora Isabel Incera Jiménez, con cédula de identidad N° 105240465, y Luis Bolívar Núñez Correa, con cédula de identidad N° 302360145, abuelos paternos. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,

Page 24: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 24 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 12 de marzo del dos mil quince.—Félix Murillo Garita.—(IN2015019449).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZCARIBE SUR REAL ESTATE

Por escritura otorgada ante la notaria pública Raquel Quirós Mora, a las catorce horas del día once de marzo del dos mil quince, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo ocho de su protocolo, la empresa Propiedades Caribe Sur S. A., y el señor Manuel Eric Biquelle (c.c. Manuel Pinto) vende el establecimiento mercantil denominado Caribe Sur Real Estate que se dedica a la promoción, venta y compra de propiedades, a la empresa Tigersan S. A. El precio de la venta ha sido depositado en La Compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la suscrita notaria, sita en San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en el Bufete Robles Oreamuno, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, 12 de marzo del dos mil quince.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—(IN2015017898).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZHOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Barry M. Watkins, certificado de acciones N° 1948 y de libre alojamiento N° 1948. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de marzo del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015017649).

James & Carolyn Ashe, certificado de acciones y libre alojamiento N° 1820 y N° 1821. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 12 de marzo del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015017651).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCOLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante asamblea general ordinaria 128-2015 de fecha 15 de marzo del 2015 para la elección de cinco puestos de Junta Directiva periodo 2015-2017, y que por acuerdo único de la Comisión Electoral de nuestro Colegio; se declara electos a los siguientes contadores privados:Director PuestoCPI. José Antonio Corrales Chacón PresidenteCPI. Marcela Zúñiga Chavarría Segunda VicepresidenteCPI. Liliana Flores Madrigal Segundo SecretarioCPI. Marvin Marín Muñoz TesoreroCPI. Alfredo Arce Valverde II Vocal

Así mismo, tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este Órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:Junta Directiva PuestoCPI. José Antonio Corrales Chacón PresidenteCPI. Raúl Quesada M. Primer VicepresidenteCPI. Marcela Zúñiga Chavarría Segunda VicepresidenteCPI. Eduin A. Fallas Hidalgo Primer SecretarioCPI. Liliana Flores Madrigal Segundo SecretarioCPI. Nuria Heslop Washington Pro SecretariaCPI. Marvin Marín Muñoz TesoreroCPI. Guillermo Portilla Chaves I VocalCPI. Alfredo Arce Valverde II VocalCPI. Alex Emilio Montoya Richmond Fiscal

San José, 23 de marzo del 2015.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI: Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2015019673).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTREEDICTO

Allan Pérez Quesada, soltero, ejecutivo servicio al cliente en el I.C.E., con cédula de identidad N° 5-0325-0919, vecino de 100 metros al este y 25 al sur de la Municipalidad, Carmona, Nandayure, Guanacaste, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 105. Mide: 548,00 metros cuadrados, para darle un uso zona residencial turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la ZMT (lote 76); este, zona restringida de la ZMT (lote 104); oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2015019581).

AVISOSCONVOCATORIAS

OKELINDO S. A.Por este medio, y de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, se les convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Okelindo S. A., cédula jurídica N° 3-101-343062, que se celebrará en la ciudad de San José, Barrio Escalante, 375 este de la Iglesia de Santa Teresita, a las 10:00 horas del viernes 8 de mayo del 2015, en primera convocatoria, y a las 11:00 horas del mismo día en segunda convocatoria. Los puntos de agenda de dicha asamblea son:

1. Aprobación de traspaso de los inventarios a favor de Clara Luchaire Castro, cédula N° 1-0472-0762, en pago de las deudas de la compañía para con ella.

2. Liquidación de otros activos de la compañía, tales como pero no limitados a marca, mobiliario, etc.

3. Aprobación de la disolución de la sociedad.4. Declarar firmes los anteriores acuerdos.

San José, 26 de marzo del 2015.—Clara Luchaire Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015022416).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Olger Isaac Castro Picado, cédula 5-0286-0259, para efectos de los artículos 708, 709, 710 y 822 del Código de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición del cheque de gerencia en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número 670-6 por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) el cual fue emitido el 30 de diciembre del 2014.—Limón, 19 de marzo del 2015.—Olger Isaac Castro Picado.—(IN2015019093).

CONDOMINIO LA LADERA BLOQUE ENÑ LOTEDIECINUEVE RRR, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio se hace saber a quien interese que por motivo de extravío se han iniciado los trámites de reposición de las dos acciones de cinco mil colones cada una, de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-375600, a nombre de Félix Murillo Garita, portador de la cédula de identidad número 1-1004-0720, que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, al Bufete

Page 25: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 25

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Acciones Vitales Navus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015000766.—(IN2015017524).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo Number Twenty Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.— CE2015000767.—(IN2015017525).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casino El Cacique Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos setenta, en la cual se modificó la cláusula novena referente a la administración social. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017752).

La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura 49-12, visible al folio 199 frente del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dontony A.M.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014017754).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Operación Banshai Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos tres mil ciento diez, en la cual se modificó la cláusula octava referente a la administración social. Es todo.—San José, diez de marzo de dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017755).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de marzo de 2015 se protocoliza acuerdo de la sociedad Prisma Centro de Salud Mental S. A., mediante el cual se acuerda reformar las cláusulas primera, décima y segunda del pacto constitutivo así como se revocan nombramientos de junta directiva. Presidenta: Viviana Abarca Jiménez.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—(IN2015017757).

Mediante escritura otorgada a las 11:15 horas del 13 de marzo de 2015, se protocoliza acuerdo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Segaba Sociedad S. A., mediante el cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo así como anular la cláusula decimacuarta y se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal. Presidenta: Viviana Abarca Jiménez.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—(IN2015017758).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ríos Hotel La Carpintera Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos, en la cual se modificó la cláusula sétima referente a la administración social. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017759).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-cuatro, de las once horas del doce de febrero del dos mil quince, se reforma la cláusula primera del nombre, octava de la administración, de la sociedad Avenida Ventiniglia S. A.—San José, 11 de marzo del dos mil quince.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2015017760).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas

del 4 de marzo de 2015, se acuerda respectivamente lo siguiente: reformar la cláusula del capital social de la sociedad Propiedades e Inversiones Camaro S. A.—San José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—(IN2015018138).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinte de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa Desarrolladora Barreal de Heredia D.B.H. S. A., en la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía, disminuyéndose el capital social de la compañía, quedando el mismo en la suma de dos millones veintiocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—(IN2015019751). 2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas

00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Floors del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2015000757.—(IN2015017515).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Xsenses C.R. Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015000758.—(IN2015017516).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cucumelo Films Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2015000759.—(IN2015017517).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ournextgen Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2015000760.—(IN2015017518).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Feguca Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2015000761.—(IN2015017519).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Acciones Vitales ACVI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015000762.—(IN2015017520).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Veintinueve Elm Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2015000763.—(IN2015017521).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Acciones Vitales Disoju Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015000764.—(IN2015017522).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Acciones Vitales Merquiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2015000765.—(IN2015017523).

Page 26: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 26 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Phoenix de Orien Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2015000816.—(IN2015017796).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Dos Louis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000817.—(IN2015017797).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Start-Fleet Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2015000818.—(IN2015017798).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada N C Distribuidora Natural Cosmetics Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2015000819.—(IN2015017799).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Megaparts Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2015000820.—(IN2015017800).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ideas T & P Servicios de Propiedad Intelectual Panamá Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015000821.—(IN2015017801).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Europlants Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015000822.—(IN2015017802).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 22 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Santa Fe Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2015000823.—(IN2015017803).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Junay Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015000824.—(IN2015017804).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 7 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial Jireh Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2015000825.—(IN2015017805).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 9 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos A El Pueblo del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2015000826.—(IN2015017806).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Lobo Feroz Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2015000827.—(IN2015017807).

Ante esta notaría por medio de la escritura 39-16, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Agrícola PPM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y seis, en la cual se realiza cambio de junta directiva, cambio de presidente y secretaria.—Ciudad de Quepos, 4 de marzo del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015017763).

Ante esta notaría por medio de la escritura 117-16 de mi notaría, se protocolizó el acta número 1 del libro 2 de asamblea extraordinaria de cuotistas de Cabinas Los Almendros Limitada, cédula jurídica 3-102-050706 en la cual se nombra como su gerente a Wander De José Jiménez Zúñiga.—Ciudad de Quepos, 12 de marzo del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015017764).

Ante esta notaría por medio de la escritura 120-16 de mi notaría, se protocolizó el acta número 5 del libro 1 de asamblea extraordinaria de socios de Tirona S. A., cédula jurídica 3-101-559300, en la cual se nombra como tesorero a Romario Zapata Soto.—Ciudad de Quepos, 12 de marzo del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015017767).

Es esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Genes Diffusion Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma miembros de junta directiva. Es todo.—Naranjo, 12 de marzo del 2015.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015017774).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil quince, se protocoliza nombramiento junta directiva y fiscalía en asamblea general extraordinaria de accionistas de Multicorp Ltd S. A.—Tres Ríos, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015017776).

A las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, ante esta notaría se realiza disolución de la sociedad denominada Desarrollos La Joya Moya González S. A. Domiciliada en Cartago, ciento cincuenta metros al norte de los Tribunales de Justicia, cédula jurídica 3-101-467726.—Lic. Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015017782).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento veintiséis, otorgada a las once horas del once de marzo de dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cunduacán PVS Uno W Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la administración social. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017789).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento veintisiete, otorgada a las trece horas del once de marzo de dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Cinco S. A., titular de la cédula de persona jurídica que lleva por denominación social, mediante la cual se reformó la cláusula vigésima primera de los estatutos sociales, referente a representación social. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015017791).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ippocampo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillon, Notario.—1 vez.—CE2015000814.—(IN2015017794).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 7 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada PJ-OM Motion B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.— CE2015000815.—(IN2015017795).

Page 27: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 27

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Veraco Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015000840.—(IN2015017820).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ketter Group Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015000841.—(IN2015017821).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 9 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Futouristic Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2015000842.—(IN2015017822).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 9 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Little Bo Properties Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015000843.—(IN2015017823).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 9 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada ACC Amparo Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015000844.—(IN2015017824).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Schmaiza Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015000845.—(IN2015017825).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Anunnaki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Lucia Odio Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015000846.—(IN2015017826).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 9 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada GPS Alerta Medica de Costa Rica Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—CE2015000847.—(IN2015017827).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 7 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial Adonay Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2015000848.—(IN2015017828).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora A&V Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—CE2015000849.—(IN2015017829).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JD Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2015000850.—(IN2015017830).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Authentic Travelers Central América Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2015000851.—(IN2015017831).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Asesores y Consultores Pino Verde Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015000828.—(IN2015017808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 7 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Treinta y Ocho Cero Dos Ramada Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2015000829.—(IN2015017809).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 9 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Raniar Estates LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2015000830.—(IN2015017810).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Pantera del Coco Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015000831.—(IN2015017811).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Popcash Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015000832.—(IN2015017812).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 7 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ramada Tres Siete Cero Tres Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2015000833.—(IN2015017813).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Armajo A M J Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015000834.—(IN2015017814).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 8 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Alta Mar Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015000835.—(IN2015017815).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 8 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Alimenticios Marea Alta Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015000836.—(IN2015017816).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ideas T & P Servicios de Propiedad Intelectual Panamá ITPP Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015000837.—(IN2015017817).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 9 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dos en Uno Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—CE2015000838.—(IN2015017818).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PD Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2015000839.—(IN2015017819).

Page 28: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 28 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 a.m. del 11 de marzo del 2015, se protocoliza acta de Maderas La Reforma S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015017865).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Sunflower Hill S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y se acuerda revocar el nombramiento del actual presidente y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda revocar el poder generalísimo a la señora Lorna Starke Valverde.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015017866).

Por instrumento público número 98-1, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta de la sociedad Stockton Agrimor Limitada, con cédula jurídica número 3-101-471269, a las dieciséis horas del once de marzo de dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015017868).

Por escritura pública 229-2, de las 12:00 horas del doce de marzo del 2015, autorizada por el notario público Herman Emilio García Osorio, se constituyó la empresa AAA Telecom Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2015017875).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2014, se protocolizó el acta número 01 de la sesión extraordinarias de cuotistas de Beneficio La Silvia Limitada, cédula jurídica 3-102-005008, en la cual se reforma la cláusula de los estatutos referentes a representación y se nombra gerente.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015017892).

Por instrumento público número 82-5 autorizado a las 15:00 horas de hoy ante esta notaría, se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria accionistas de Tres-Ciento Uno-Seis Siete Seis Tres Tres Ocho S. A., modificación de la cláusula primera, cláusula tercera, y cambio de secretario y fiscal.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2015017895).

Por escritura número 237 otorgada a las 10:30 horas del 12 de marzo de 2015, se acuerda disolver la sociedad de esta plaza Mega Trading Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos once. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015017897).

Mediante escritura pública número 136-73 otorgada anta mi notaría a las 09 horas del 25 de febrero de 2015, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Fixsur CCH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533670 por medio de la cual se modifica la cláusula quinta a su pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015017937).

Asamblea general extraordinaria de la empresa: Factoreo Herediano S. A. Domiciliada: Lagunilla, Heredia, 200 metros norte de Jardines del Recuerdo, cédula jurídica: 3-101-563893, celebrada en su domicilio social, a las 08:00 horas del día 25 de febrero del 2015, en la cual se acuerda reformar la cláusula primera de la escritura constitutiva, referente a su denominación, para que en lo sucesivo diga así: La sociedad se denominará: Agropecuaria Xiri de Heredia S. A.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2015017940).

Por escritura número 277 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Salas Portones y Sistemas Automáticos S. A.,

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Delights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015000852.—(IN2015017832).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Viajes Verdes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Licda. Ana Maria Rivas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015000853.—(IN2015017833).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 9 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bio Marketing On Line Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2015000854.—(IN2015017834).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 9 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Trading Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2015000855.—(IN2015017835).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 17 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Unida Limonense Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Adrián Ching Calvo, Notario.—1 vez.—CE2015000856.—(IN2015017836).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 8 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Gator Roots Inc. Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000857.—(IN2015017837).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Concretar Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015000858.—(IN2015017838).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Coco Love Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2015000859.—(IN2015017839).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PD Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2015000860.—(IN2015017840).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cuatro G Media Companies CR Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015000861.—(IN2015017841).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cuatro G Media Companies CR Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015000861.—(IN2015017841).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 34 de las 08:00 horas del 10 de marzo del 2015, se ha reformado la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Rokalida RGC Inversiones Sociedad Anónima.—Orotina, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2015017861).

Page 29: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 29

mediante la que se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015017944).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fide Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017946).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JDDJ Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2015000862.—(IN2015017947).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de Diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Franvaroal Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—C2015000863.—(IN2015017948).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Flying Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2015000864.—(IN2015017949).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Explaco Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2015000865.—(IN2015017950).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Calicantocuarzo Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015000866.—(IN2015017951).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 15 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tyco Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2015000867.—(IN2015017952).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Exotic Delights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015000868.—(IN2015017953).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CR Outdoor Experience Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2015000869.—(IN2015017954).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de Enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RNJ Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2015000870.—(IN2015017955).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Follajes de Moravia F M Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015000871.—(IN2015017956).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de Enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RC Recurso Confiable Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2015000872.—(IN2015017957).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ostiorica Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notario.—1 vez.—CE2015000873.—(IN2015017958).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Salud Natural Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2015000874.—(IN2015017959).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Producciones del Agro Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015000875.—(IN2015017960).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Piña Verde Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—CE2015000876.—(IN2015017961).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Democracy LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2015000877.—(IN2015017962).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Digitales RSTX Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2015000878.—(IN2015017963).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Armas del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015000879.—(IN2015017964).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Yerka Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2015000880.—(IN2015017965).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Goliardos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—CE2015000881.—(IN2015017966).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Productos de Construccion Improcon Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015000882.—(IN2015017967).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 09 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Total &Consultora MTC Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—CE2015000883.—(IN2015017968).

Page 30: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 30 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Informáticas Alpha Group J & C Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2015000884.—(IN2015017969).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reval Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000885.—(IN2015017970).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bulbo DCR Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015000886.—(IN2015017971).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada EL Refugio de Montezuma Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—CE2015000887.—(IN2015017972).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Equipos Ryhnn Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2015000888.—(IN2015017973).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Optitel Internacional CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2015000889.—(IN2015017974).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Empresarial GDICR Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2015000890.—(IN2015017975).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maclamroc Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2015000891.—(IN2015017976).

NOTIFICACIONESHACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTESUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVOPor desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido

en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

REQUERIMIENTO N° CONTRIBUYENTE CEDULA IMPUESTO DOCUMENTO PERIODO MONTO**

1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044002493231 05/2012 ₡77.710.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044003237075 06/2012 ₡93.284.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044006161825 10/2012 ₡229.167.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044007857103 12/2012 ₡256.556.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044008672804 01/2013 ₡60.811.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044009402816 02/2013 ₡36.042.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044010823396 04/2013 ₡88.869.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044013344823 07/2013 ₡161.517.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044014126057 08/2013 ₡163.639.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044014705307 09/2013 ₡200.248.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044016016233 11/2013 ₡313.040.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044017192276 12/2013 ₡204.392.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044017717732 01/2014 ₡206.764.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044018511846 02/2014 ₡257.385.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044019396831 03/2014 ₡56.298.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044019873827 04/2014 ₡138.393.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044020737304 05/2014 ₡188.003.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044021702577 06/2014 ₡163.742.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044022660371 07/2014 ₡117.973.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044023459315 08/2014 ₡221.797.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044024269522 09/2014 ₡149.301.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044024929963 10/2014 ₡249.081.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 VENTAS 1044025967187 11/2014 ₡162.824.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 RENTA 1012606978765 12/2013 ₡165.262.00 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 RENTA 1221117073574 03/2014 ₡45.335.50 1911001968172 ROJAS AGUILERA MARIA ELENA 155809474923 RENTA 1221117073556 06/2014 ₡27.403.50

(*) Timbre de Educación y Cultura(**) Devenga intereses y recargos de leySe concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados

cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.Carlos Vargas Durán, Director General.—Sonia Peraza Peraza, Gerente Tributación Zona Norte.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—

Solicitud Nº 29386.—C-69290.—(IN2015019691).

Page 31: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015 Pág 31

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALDocumento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

2-92749-T.—Ref: 30/2014/30513.—Inversiones Mil Doscientos Once S. A.—C/ Robert Alan Holly.—Documento: Cancelación por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-92749 de 11/08/2014.—Expediente: 2007-0013651 Registro Nº 192901 GO FISH Restaurant & Lounge en clase 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:22:06 del 18 de agosto de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, como apoderados generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., contra el registro del signo distintivo GO FISH Restaurant & Lounge Diseño, registro Nº 192901, el cual protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase 43 internacional, propiedad de Robert Alan Holly. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN201519480).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZREGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Amado Carvajal Venegas, cédula 6-098-1124, dueño de sub matrícula 001 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca; Marjorie Cubillo Guadamuz, cédula 5-210-823, dueña de sub matrícula 002 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca; Eliecer Venegas Carvajal, cédula 6-218-858, dueño de sub matrícula 003 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca;

y Miguel Esteban Venegas Carvajal, cédula 6-201-789, dueño de sub matrícula 004 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de Puntarenas matrículas cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis (45546) y ciento ochenta y tres mil ciento cinco (183105); además sobre los planos catastrados de la provincia de Puntarenas números P-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos diecinueve-mil novecientos ochenta y uno (P-442319-1981) y un millón veintidós mil trescientos setenta y nueve-dos mil cinco (P-1022379-2005). Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 21 de marzo del 2014 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 17 de marzo del 2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2014-657-RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2015.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 29536.—(IN2015019676).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNDe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Consorcio de Seguridad, Limpieza y Mensajería Armexsa Sociedad Anónima, número patronal 2-03101261025-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00393, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Consorcio de Seguridad, Limpieza y Mensajería Armexsa Sociedad Anónima, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador: José Joaquín Barrantes Cantillo, de noviembre de 2009 a marzo de 2012, por un monto de un millón seiscientos catorce mil ochocientos ochenta colones 00/100 (¢1.614.880,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de trescientos sesenta mil trescientos noventa colones 40/100 (¢360.390,40) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco colones 60/100 (¢92.855,60). Consulta expediente: en las oficinas de Inspección en la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, costado sur del Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones

Page 32: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del ... · .—Ciudad Neily, 24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590). TRABAJO

Pág 32 La Gaceta Nº 67 — Miércoles 8 de abril del 2015

posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados, 18 de marzo del 2015.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015019645).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Limetza S. A., número patronal 2-03101413537-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00366, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de: Wilma Damaris Sanabria Orozco, número de cédula 303430162, detallado en hoja de trabajo, folio viento cinco del expediente administrativo, por los períodos de setiembre del 2007 a febrero del 2011. Total de salarios omitidos: ¢5.978.507,40. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.335.599,00. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este del Centro Comercial Decosure, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Desamparados, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados, 18 de marzo del 2015.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015019651).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Miriam Aguilar Sequeira, número patronal 7-0028369688-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00329, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Luz Marina Lazo Cruz, número de asegurado 2840100871, detallado en hoja de trabajo, folio doce del expediente administrativo, por los períodos de mayo del 2011 a junio del 2012. Total de salarios omitidos: ¢1.765.200,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢394.346,00. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este del Centro Comercial Decosure, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Desamparados, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados, 18 de marzo del 2015.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015019653).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

Notificación a propietarios omisosPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:

Propietario: A&G CREACIONES GABANA S. A.Cuenta: 3101497234

Dirección:ENTRADA PRINCIPAL DE PALI DE SAN SEBASTIAN 50 MTS AL OESTE CASA ESQUINERA

Localización: 11000610042Folio Real: 000272813Distrito: SAN SEBASTIANPlazo: 10 DIAS HABILESOmisión: LOTE SUCIO Y SIN CERCACódigo: 81-82Boleta POR OFICIO

Propietario: ELI DELGADO CHINCHILLACuenta: 104990563

Dirección: BARRIO SAN MARTIN DE ESCUELA CEN-TRAL DE SAN SEBASTIAN 100 MST SUR

Localización: 1100070012DFolio Real: 0085913Distrito: SAN SEBASTIANPlazo: 10 DIAS HABILESOmisión: LOTE SUCIO Y SIN CERCACódigo: 81-82Boleta POR TELEFONO SARA LOPEZ

Propietario: NORA MARIA CHAVARRIA SOLANO

Cuenta: 400950974

Dirección: CRISTO REY DE LA ESCUELA NICARA-GUA 150 MTS ESTE

Localización: 031785

Folio Real: 144803

Distrito: HOSPITAL

Plazo: 10 DIAS HABILES

Omisión: LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código: 81-82

Boleta CT 333008

Propietario: OSO MANU NEGRO S. A.Cuenta: 3101416726

Dirección: CRISTO REY DE LA ESCUELA NICARA-GUA 150 MTS ESTE

Localización: 031785Folio Real: 144803Distrito: HOSPITALPlazo: 10 DIAS HABILESOmisión: LOTE SUCIO Y SIN CERCACódigo: 81-82Boleta

San José, 23 de marzo del 2015, Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 29777.—(IN2015019908).