la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

27
LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES COMO REGULADORA INTERNACIONAL DE LA TEMÁTICA DEL ROE PAOLA STEPHANIA GUEVARA DR. ALFREDO REY CORDOBA DERECHO ESPACIAL PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI FACULTAD DE HUMANIDADES. CARRERA DE DERECHO Santiago de Cali, Mayo 4 de 2013

Transcript of la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

Page 1: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES COMO

REGULADORA INTERNACIONAL DE LA TEMÁTICA DEL ROE

PAOLA STEPHANIA GUEVARA

DR. ALFREDO REY CORDOBA

DERECHO ESPACIAL

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI

FACULTAD DE HUMANIDADES.

CARRERA DE DERECHO

Santiago de Cali, Mayo 4 de 2013

Page 2: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES COMO

REGULADORA INTERNACIONAL DE LA TEMÁTICA DEL ROE

RESUMEN

La historia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en adelante “UIT”) refleja la

evolución de las telecomunicaciones. Esta organización intergubernamental fue fundada en

París en 1865 con el nombre de Unión Telegráfica Internacional y posteriormente, para el

año 1932 adoptó su nombre actual. En el año 1947 se convierte en organismo especializado

de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra. En un principio la UIT tenía un ámbito de

especialización exclusivo del telégrafo, pero en la actualidad abarca todo el sector de las

tecnologías de la información y comunicación, más conocidas como las TIC;

comprendiendo desde la radiodifusión digital e internet hasta las procesos móviles y la

televisión tridimensional. Cuenta esencialmente con tres ámbitos de actividad principales:

radiocomunicaciones, normalización y desarrollo.

La UIT, con el objeto de mantener y ampliar la cooperación internacional para el

mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones, es la organización

internacional encargada de efectuar la distribución de las frecuencias del espectro

radioeléctrico y llevar el registro de las asignaciones de frecuencias, a fin de evitar toda

interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países,

es decir, es la UIT la encargada de regular internacionalmente lo que llamamos Recurso

Órbita Espectro. El presente texto tendrá como objetivo plantear el desarrollo de la

normatividad con relación al funcionamiento de las telecomunicaciones a través del

Page 3: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

espectro electromagnético y radioeléctrico que ha realizado la UIT como reguladora del

tema.

PALABRAS CLAVE

Orbita de los satélites geostacionarios, Recurso Orbita Espectro, Unión Internacional de

Telecomunicaciones o La Unión, Espectro electromagnético, TIC, espectro radioeléctrico y

sistema de telecomunicaciones.

Page 4: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

INDICE

1. La UIT

1.1 Aspectos históricos

1.2 Visión General: Definición y funciones

1.3 La UIT en la actualidad

2. EL ROE

2.1 La orbita de satélites geoestacionarios

2.2 El espectro electromagnético y su utilización

2.3 La administración del ROE

3. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL DEL ROE

3.1 Tratado de Montreux 1965

3.2 Conferencia de plenipotenciarios de la UIT: Málaga- Torremolinos 1973

3.3 Resolución Conferencia Administrativa Mundial De Radiocomunicaciones: Ginebra,

1979

3.4 Tratado de Nairobi de 1982

3.5 Conferencia de Plenipotenciarios en Niza 1989

3.6 Reglamento de las radiocomunicaciones de la UIT 1992

3.7 Conferencia de Plenipotenciarios de Kioto en 1994

4 CONCLUSION

Page 5: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT)

Aspectos históricos

El origen de la UIT se remite a Francia, cuando en 1865 fue fundada en un principio como

Unión Telegráfica Internacional. Posteriormente, para el año de 1932 adoptó el nombre con

el que actualmente se conoce, y es en 1947 cuando se convierte en organismo especializado

de las Naciones Unidas, contando actualmente con sede

en Ginebra, Suiza y teniendo 12 oficinas regionales.

La organización se especializó inicialmente en el

telégrafo, pero actualmente ésta organización tiene la

facultad de abarcar todo el sector de las TIC, desde la

radiodifusión digital a Internet, y de las tecnologías

móviles a la TV 3D. Contando siempre con las

asociaciones tanto sectores públicos como privado,

contando hoy con 193 países miembros y unas 700 entidades del sector privado.

Desde su creación gestiona redes telegráficas internacionales y con el paso del tiempo; el

mandato de la UIT “se ha ampliado para cubrir la invención de la telefonía de voz, el de

desarrollo de las radiocomunicaciones, el lanzamiento de los primeros satélites de

comunicaciones, y más recientemente, la era de la información basada en las

telecomunicaciones”. 1

1 UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Pagina web oficial. Citado en 10 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.itu.int/es/about/Pages/history.aspx

Page 6: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

Como consecuencia de la expansión de la telefonía, la UIT se preocupó por la

conformación de una legislación que rige la misma en el ámbito internacional. Se convoco

entonces múltiples conferencias de radio para la discusión de normas internacionales para

las comunicaciones radiotelegráficas, las cuales desde entonces se han ampliado y revisado

por numerosas conferencias de radio, y son conocidas actualmente como el Reglamento de

Radiocomunicaciones.

Dentro de las conferencias mas relevantes que se

realizaron en el marco de las comunicaciones

radiotelegráficas, fue la de Madrid en 1932 en la

cual se decidió fusionar el Convenio Telegráfico

Internacional de 1865 y la Convención Internacional

de Radiotelegrafía de 1906 para así formar el

Convenio Internacional de

Telecomunicaciones. Adicionalmente, se decide que

para el año de 1934 se cambia el nombre de la

Unión Telegráfica Internacional por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, esto

para denotar el adecuado alcance que ahora tendría la Unión con todas las formas de

comunicación alámbrica e inalámbrica.2

En el año de 1949, se realiza el reconocimiento oficial de la Unión Internacional de las

Telecomunicaciones como organismo especializado de las Naciones Unidas.

Consecuentemente ocurrieron algunos eventos que marcaron el desarrollo de las funciones

2 UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Pagina web oficial. Citado el 15 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.itu.int/en/history/Pages/ITUsHistory.aspx

Page 7: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

de la UIT, tales como: el lanzamiento del primer satélite artificial, el Sputnik-1, y con esto

el verdadero comienzo de la era espacial; posterior a esto, en 1963, el primer satélite de

comunicaciones geoestacionario, Syncom-1, el cual fue puesto en órbita, confirmando la

teoría que los satélites podrían ser utilizados para la transmisión de información.

Visión General: Definición y funciones

La Unión Internacional de Telecomunicaciones es entonces definido como “El organismo

especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la

comunicación – TIC”.3 Dentro de sus funciones está el atribuir el espectro radioeléctrico y

las órbitas de satélite a escala mundial. Otra de sus funciones está la de la elaboración de

normas técnicas que garanticen la interconexión continua de las redes y las tecnologías, con

el fin de lograr un mejor acceso a las TIC de las comunidades menos desarrolladas.

En esencia, la Unión contribuye al desarrollo de las Tecnologías de la Información y la

Comunicación (TIC) y al final del día, el desarrollo de los países. Pues las Tecnologías

de la Información y la Comunicación “contribuyen a organizar y a controlar los

servicios de emergencia, el abastecimiento de agua, las redes eléctricas y las cadenas

de distribución de alimentos. Se utilizan como soporte para la atención médica, la

enseñanza, los servicios públicos, los mercados financieros, las redes de transporte y

la gestión medioambiental”. 4

3UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Pagina web oficial. Citado el 18 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.itu.int/es/about/Pages/history.aspx 4 UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Pagina web oficial. Citado en 18 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.itu.int/es/about/Pages/history.aspx

Page 8: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

La UIT en la actualidad

Como se desarrolló anteriormente en el aspecto histórico que ha sufrido la UIT, se han

realizado gran cantidad de cambios dentro de la misma organización. Pero sin duda alguna,

uno de los cambios más drásticos fue en 1992, tras la “Conferencia de Plenipotenciarios

Adicional”, la cual se llevó a cabo en Ginebra y remodeló drásticamente a la Unión, con la

intención única de poder otorgar una mayor flexibilidad a la organización y de ésta manera,

poder adaptarse al entorno cada vez más complejo, interactivo y competitivo de la

actualidad. Como resultado de lo que se denominó una “reorganización de la UIT”, la

Unión se dividió en tres sectores:

1) Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T)

2) Normalización de Radiocomunicaciones (UIT-R)

3) El Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D).

Adicionalmente, esta organización trajo consigo un ciclo regular de conferencias para

contribuir a que la Unión Internacional de Telecomunicaciones logre responder con rapidez

a los nuevos avances tecnológicos. De ahí que resulte relevante mencionar la Conferencia

de Plenipotenciarios de Kioto de 1994, la cual permite la adopción de un plan estratégico

que “abogó por un enfoque orientado al cliente superior y un programa de actividades

centradas en los papeles cambiantes, las necesidades y funciones de los miembros de la

Page 9: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

UIT”.5 Por otra parte, fue en esta conferencia que se establece el Foro Mundial de Política

de las Telecomunicaciones (FMPT), “una reunión ad hoc que fomenta el libre intercambio

de ideas e información sobre las nuevas cuestiones normativas derivadas del entorno

cambiante de las telecomunicaciones”6.

En general, la UIT ha propendido porque actualmente se reduzca la brecha digital

internacional, con el fin de facilitar el progreso y desarrollo tanto de las redes como de los

servicios que se encuentran interconectados.

EL ROE

El ROE, siglas que denotan “Recurso Orbita Espectro”, definido en la Decisión 654 de la

CAN, la cual establece el marco regulatorio para la utilización comercial del recurso órbita-

espectro de los países miembros de la Comunidad Andina, como: “el Recurso Natural

constituido por las posiciones orbitales en la órbita de los satélites geoestacionarios, y el

espectro radioeléctrico atribuido o adjudicado a los servicios de radiocomunicaciones por

satélite por la Unión Internacional de Telecomunicaciones”.7

De lo anterior definición se deduce que el ROE comprende dos conceptos esenciales:

primero, la órbita de satélites geoestacionarios, y segundo, el espectro de frecuencias

radioeléctricas adjudicado.

5 UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Pagina web oficial. Citado el 5 de

marzo de 2014. Disponible en: http://www.itu.int/net

6 UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Pagina web oficial. Citado el 10 de

marzo de 2014. Disponible en: http://www.itu.int/net

7 Cfr. Comunidad Andina (CAN), Decisión 654. Articulo 1. Capitulo I Definiciones.

Page 10: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

La órbita de los satélites geoestacionarios

La órbita de los satélites geoestacionarios es definido como un fenómeno natural y hecho

físico de la anulación de fuerzas y elementos que se ubican específicamente a la altura de

35.786 km sobre el plano ecuatorial de la tierra. Ésta órbita ha sido reconocida por la UIT y

en general, por la Comunidad Internacional, como un recurso natural limitado. Natural,

puesto que es generado por un hecho físico vinculado a nuestro planeta, y limitado, por su

finitud para la disponibilidad de posiciones orbitales para su utilización eficiente, es decir,

el número de satélites que pueden ser localizados se ve restringido por las interferencias

físicas y radiales.

El espectro electromagnético y su utilización

Las teorías sobre la propagación de ondas electromagnéticas encuentran sus inicios con el

físico británico James Clerk Maxwell. Posteriormente, diferentes científicos logran

desarrollar esta tecnología en lugares como Rusia, Estados Unidos y el Reino Unido.

El avance mas significativo en la materia se produce en 1901 con el primer sistema práctico

de comunicación mediante ondas de radio se diseñado por Guillermo Marconi, mediante el

cual se realizó la primera emisión trasatlántica radioeléctrica.

En un principio se entendió por espectro electromagnético el desdoblamiento de la luz

blanca en luces de diferentes colores, es decir, según sus diferentes longitudes de onda

(como el paso de la luz blanca por un prisma). A la postre, éste término de “espectro

electromagnético” se empezó a aplicar a todas las ondas electromagnéticas, comprendiendo

Page 11: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

las ondas radioeléctricas tanto largas, medias, cortas, ultracortas, microondas, luz infrarroja,

luz visible, ultravioleta, rayos X, rayos gamma y rayos cósmico. Finalmente, se entiende

por espectro electromagnético, como “la distribución energética del conjunto de las ondas

electromagnéticas”.

Es importante distinguir entre los conceptos de espectro radioeléctrico y espectro

electromagnético, puesto que se tiende a confundir en algunas ocasiones. El primero es

definido como el conjunto de las ondas electromagnéticas utilizadas en las

radiocomunicaciones. En otras palabras, el espectro radioeléctrico hace parte del espectro

electromagnético. La UIT define al espectro radioeléctrico como “las frecuencias del

espectro electromagnético usadas para los servicios de difusión, servicios móviles, de

policía, bomberos, radioastronomía, meteorología y fijos”8. Las frecuencias radioeléctricas

gozan de un régimen jurídico especifico, donde se les considera cosas muebles por su

portabilidad. Sobre éstas no consta título de dominio que puedan estar sujetas a un tráfico

jurídico, los únicos actos los actos jurídicos permitidos son los de reserva de uso y guarda

permanente, y reglada a favor de un tercero, al que solo se le puede “asignar” si

previamente existió la adjudicación y la atribución por la UIT.

8 INTERNET, PAGINA DE LA UIT

Page 12: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

La administración del ROE

Tal como se expuso en el presente texto en su parte inicial, dentro de las funciones de la

Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) está la de atribuir el espectro

radioeléctrico y las órbitas de satélite a escala mundial, de tal manera que la

responsabilidad de la administración de este recurso (el ROE) se atribuyó a las

administraciones (los Estados), desde la conferencia de plenipotenciario de la UIT en

Nairobi y por ello tiene como particularidad el no ser susceptible de apoderarse por

personas particulares o estados, como un derecho real y a ningún Estado se le reconoce

facultades para interferir frecuencias de radio que surjan su propio espacio aéreo y que son

originadas y destinadas a terceros desde y hacia territorios de otros Estados (también

desarrollado en Conferencias de Atlantic City en 1947 y de Buenos Aires en 1952). Dentro

de las funciones de la UIT está la de asignar las frecuencias radioeléctricas así como

también las posiciones orbitales de los satélites geoestacionarios, para lo cual emplea el

respectivo registro “a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de

radiocomunicación de los distintos países.”9 Lo anterior, de conformidad con lo establecido

en el artículo 4 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y

complementado con lo establecido en los reglamentos administrativos de la UIT para la

regulación del uso de las telecomunicaciones.

En el marco jurídico para la regulación del recurso órbita espectro, la UIT ha reiterado que

se deben garantizar los beneficios de todos los Estados para el acceso al mismo, actividad

que se debe ejercer en miras a salvaguardar ante la Unión la posesión de éste recurso, la

cual podrá perderse si no se demuestra que hará uso de la posición orbital; y ésta se

9 Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, artículo 1°, núm. 2°, literal a.

Page 13: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

adquiere mediante la presentación auténtica de la documentación técnica del satélite que se

pretende posicionar y de no hacerse, se perdería la posición orbital, quedando libre para la

adjudicación de otro país.

Esta administración del espacio de frecuencias radioeléctricas que ejerce la UIT se

materializa mediante el registro, inscripción y adjudicación que realiza la Unión a los países

que envían todos los datos de funcionamiento del satélite con el fin de obtener la atribución

del espectro electromagnético y la posición orbital. Dichos documentos son reenviados por

parte de la UIT a todos los demás países, para que si se presentare alguna objeción por

interferencia, estos se pronuncien sobre la misma, paso que se denomina publicación por

anticipado. Seguidamente, si se encuentra controversia entrarán estos países en una etapa

de coordinación y resuelto, para tratar de llegar a un acuerdo mediante el protocolo de

solución alternativa de controversias o proceso arbitral. Y finalmente, consolidar el registro

del derecho de uso por el termino de 15 años, plazo dentro del cual se tendrán 7 años para

lanzar dicho satélite.

Por otra parte, el Departamento de Servicios Espaciales (SSD) perteneciente a la

UIT, es el encargado de todos aquellos procesos tanto de la coordinación como de la

inscripción de los sistemas espaciales y las estaciones terrenas, institución con las funciones

específicas de recopilar, procesar y publicar los datos, para consolidar los exámenes de las

notificaciones de asignaciones de frecuencias. Para su ulterior inclusión en los

procedimientos de coordinación formales o su inscripción en el Registro Internacional de

Frecuencias.

Page 14: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

NORMATIVIDAD RELATIVA AL ROE

Tratado de Montreux 1965

Si bien es cierto en este tratado no se menciona la órbita de los satélites geoestacionarios,

éste fue el último tratado que no lo hizo. En este tratado se hace especial mención a las

radiocomunicaciones, sobre la utilización racional del espectro de frecuencias

radioeléctricas, de la siguiente manera:

“Los Miembros y Miembros asociados reconocen la conveniencia de

limitar el número de frecuencias y el espacio del espectro utilizados al

mínimo indispensable para asegurar de manera satisfactoria el

funcionamiento de los servicios necesarios. A tales fines, será conveniente

que se apliquen, a la mayor brevedad, los adelantos técnicos más

recientes.”10

La anterior disposición sienta un precedente sobre el inicio de la regulación de la utilización

del espectro de frecuencias radioeléctricas, que contribuirá al ulterior desarrollo del

régimen jurídico de la órbita de los satélites geoestacionarios.

10 Art. 46. Tratado de Montreux

Page 15: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

Convenio Internacional De Telecomunicaciones: Málaga-Torremolinos, 1973

Para la realización de este convenio no existía reglamentación alguna con relación a la

órbita de los satélites geoestacionarios, y es con este convenio, Málaga-Torremolinos,

donde la Unión menciona expresamente por primera vez “la órbita de satélites

geoestacionarios” en las disposiciones de las telecomunicaciones, consagrando una

limitación al número de frecuencias y reconociendo ésta orbita como un recurso natural.

Así lo estipula el artículo 33 del Convenio Internacional De Telecomunicaciones: Málaga-

Torremolinos:

“1. Los Miembros procurarán limitar el número de frecuencias y el espectro

utilizado al mínimo indispensable para asegurar el funcionamiento satisfactorio de

los servicios necesarios. A tales fines, se esforzarán por aplicar, a la mayor brevedad,

los adelantos técnicos más recientes. 2. En la utilización de bandas de frecuencias

para las radiocomunicaciones espaciales, los Miembros tendrán en cuenta que las

frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales

limitados que deben utilizarse en forma eficaz y económica para permitir el acceso

equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países

según sus necesidades y los medios técnicos de que dispongan, de conformidad con

lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones.”

De tal manera, que tras esta disposición se puede hablar del surgimiento de una regulación

propiamente dicha de la órbita de satélites geoestacionarios, donde expresamente se

consagra como recurso natural limitado y el carácter del espectro de frecuencias

electromagnéticas, haciéndose especial énfasis de unos principios rectores de la utilización

Page 16: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

de la mencionada órbita, los principios de eficacia y economía, y de igual manera el

principio de acceso equitativo “de los diferentes países o grupos de países atendiendo a sus

necesidades y los medios técnicos de que dispongan”.

Resolución Conferencia Administrativa Mundial De Radiocomunicaciones: Ginebra,

1979

Esta resolución tuvo como finalidad la revaluación del reglamento de radiocomunicaciones

de la UIT, por lo que se denominó “relativa a la utilización de la órbita de los satélites

geoestacionarios y a la planificación de los servicios espaciales que la utilizan”. Esta

norma buscaba “afrontar los nuevos retos de la rápida evolución de las

radiocomunicaciones y lograr una mejor distribución de los recursos espectrales y orbitales

entre países desarrollados y en desarrollo.”11

Es por esto, que tras esta resolución se acordó aumentar el espectro de ondas cortas

atribuido a la radiodifusión y se efectuaron cambios importantes de las atribuciones de

frecuencias a los servicios espaciales, para poder permitir su uso.

Este documento consagra:

a) “Que la órbita de los satélites geoestacionarios y el espectro de

frecuencias radioeléctricas constituyen recursos naturales limitados y

son utilizados por servicios espaciales;

11 Circular Administrativa UIT (CA/186), 5 de diciembre de 2009.

Page 17: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

b) Que es necesario un acceso equitativo y una utilización eficaz y

económica de estos recursos por todos los países, conforme se establece

en el artículo 33 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones

(Málaga Torremolinos, 1973) y en la Resolución AY (2);

c) Que la utilización de las frecuencias radioeléctricas y de la órbita

de los satélites geoestacionarios por los diferentes países y grupos de

países pueden tener lugar en épocas diferentes, según sus necesidades y

la disponibilidad de los recursos con que cuenten;

d) Que van aumentando en todo el mundo las necesidades de

asignaciones de posiciones orbitales y de frecuencias para servicios

espaciales;

e) Que en el uso de la órbita de los satélites geoestacionarios para

los servicios espaciales deben tenerse en cuenta los aspectos técnicos

pertinentes relacionados con la situación geográfica especial de ciertos

países.”

Cuando se hace mención a la “situación geográfica especial de ciertos países”, se refiere a

la influencia que de alguna manera ejerció la Declaración de Bogotá de los países

ecuatoriales, que se produjo dos años antes de esta resolución, con la pretensión que

instauraron en dicha declaración de reivindicar soberanía por parte de los países

Page 18: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

ecuatoriales. De tal manera que se logra desarrollar en alguna medida la regulación jurídica

de la órbita de satélites geoestacionarios.

Convenio Internacional De Telecomunicaciones: Nairobi, 1982

En este convenio celebrado en 1982 se le da pleno desarrollo a los instrumentos

internacionales ya enunciados en el presente texto, en donde se dispone sobre la utilización

racional del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites

geoestacionarios, consagrándose:

“1. Los Miembros procurarán limitar el número de frecuencias y el espectro

utilizado al mínimo indispensable para asegurar el funcionamiento satisfactorio

de los servicios necesarios. A tales fines, se esforzarán por aplicar, a la mayor

brevedad, los adelantos técnicos más recientes. 2. En la utilización de

bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones espaciales, los Miembros

tendrán en cuenta que las frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios

son recursos naturales limitados que deben utilizarse en forma eficaz y

económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de

Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas

frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las

necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de

determinados países.”12

Resulta necesario hacer especial mención que lo dispuesto en la resolución BP ya

presentado, en este Convenio se ratifica cuando se habla de las “necesidades especiales de

12 Art. 33, Convenio Internacional De Telecomunicaciones: Nairobi, 1982

Page 19: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países”, que si bien trajo

muchas controversias su planteamiento por parte de los países ecuatoriales que reclamaban

soberanía sobre dicha órbita, finalmente se estipuló de esa manera para no generar mayor

controversia entre la comunidad internacional, por lo que se puede afirmar que se alcanza

avanzar en el reconocimiento de las diferencias entre los países, y tratando de equiparar las

condiciones desventajosas en que estaban estos países por ser todos en su mayoría, países

en vía de desarrollo.

Conferencia de Plenipotenciarios en Niza 1989

En desarrollo de las telecomunicaciones y la gestión del espectro, para el año de 1989 en

Niza se celebró la conferencia de plenipotenciarios en Niza 1989, donde se logra el

reconocimiento de la importancia de la colocación de la asistencia técnica a los países en

desarrollo en pie de igualdad con los demás países con adelanto espacial, por lo que se

logra la creación de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) para

incrementar las telecomunicaciones de manera expansiva en todo el planeta; lo anterior, en

el marco de un mundo donde cada vez menos existen fronteras territoriales, pues es con

miras a la globalización por medio esencialmente de las telecomunicaciones. Y es la BDT,

la que contribuye a otra restructuración de la UIT en cuanto a sus funciones.

Reglamento de las radiocomunicaciones de la UIT 1992

Para 1992 en Ginebra, la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional, se limita a repetir lo

ya mencionado en la Convención de Nairobi de 1982 y la Resolución Conferencia

Page 20: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

Administrativa Mundial De Radiocomunicaciones, disposiciones que ya se han citado

anteriormente.13

De tal manera, que hasta este punto se mantiene lo que se había establecido en Nairobi en

1982 con relación al manejo del ROE, con relación a los principios rectores de la

utilización de este recurso: uso racional, eficacia y economía.

Conferencia de Plenipotenciarios de Kioto en 1994

Esta Conferencia de Plenipotenciarios de Kioto de 1994, permite la adopción de un plan

estratégico que “abogó por un enfoque orientado al cliente superior y un programa de

actividades centradas en los papeles cambiantes, las necesidades y funciones de los

miembros de la UIT”.14

Adicionalmente, mediante esta conferencia se establece el Foro

Mundial de Política de las Telecomunicaciones (FMPT), “una reunión ad hoc que fomenta

el libre intercambio de ideas e información sobre las nuevas cuestiones normativas

derivadas del entorno cambiante de las telecomunicaciones”15

. Dentro de los FMPT que se

han venido desarrollando, se han deliberado temas tales como: las comunicaciones

personales móviles mundiales por satélite, el comercio de servicios de telecomunicaciones,

el Protocolo de Internet (IP), y las cuestiones de política pública relacionadas con Internet,

13

ver art 44 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones 14

UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Pagina web oficial. Citado el 13 de

abril de 2014. Disponible en: http://www.itu.int/net

15 UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Pagina web oficial. Citado el 13 de

abril de 2014. Disponible en: http://www.itu.int/net

Page 21: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

las redes de próxima generación, que emerge políticas de telecomunicaciones y asuntos

regulatorios, y el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales.16

16

UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Pagina web oficial. Citado el 13 de

abril de 2014. Disponible en: http://www.itu.int/net

Page 22: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

CONCLUSION

La Unión Internacional de Telecomunicaciones es la encargada de la administración del

Recurso Órbita Espectro, ésta es tal vez una de las funciones más importantes de esta

institución en tanto concierne al desarrollo de las telecomunicaciones en el ámbito

internacional. Como se mencionó, la UIT es quien asigna las frecuencias radioeléctricas así

como también las posiciones orbitales de los satélites geoestacionarios, para lo cual emplea

el respectivo procedimiento de registro con el fin de evitar toda interferencia perjudicial

entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países.

Sin embargo, la mayor problemática en este tema es que no existe propiamente un régimen

jurídico uniforme y universal establecido para la órbita de los satélites geoestacionarios.

Existe tan solo la conformación de unos principios rectores que rigen la utilización del

recurso órbita espectro desarrollados en tratados internacionales mencionadas

anteriormente. Por lo tanto, resulta imperioso el desarrollo de un estatus jurídico de la

órbita de los satélites geoestacionarios. Este régimen jurídico deberá ser distinto con

respecto al resto del espacio.

El desarrollo de dicho régimen jurídico especial, uniforme y universal para regular el

acceso a la órbita de satélites geoestacionarios compete única y exclusivamente a la Unión

Internacional de Telecomunicaciones, así fue establecido en el literal d) del numeral 8 en la

resolución titulada “Algunos aspectos relativos a la utilización de la órbita

geoestacionaria”, documento el cual fue aprobado por la Subcomisión de Asuntos Jurídicos

en su 39o período de sesiones (A/AC.105/738, anexo III), para el año 2000. La

subcomisión de asuntos jurídicos delega a la UIT la regulación de esta materia.

Page 23: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

Dicho régimen jurídico especial resulta absolutamente necesario, en tanto que de éste

depende el progreso de las telecomunicaciones las cuales son de gran beneficio mundial,

puesto que han revolucionado la historia de la humanidad. Por otra parte, se trata de la

regulación jurídica de la utilización de un recurso natural limitado que debe alinearse a los

principios de uso racional, eficaz, económico y por supuesto, facilitando el acceso

equitativo a dicho recurso.

En virtud de la mencionada resolución “Algunos aspectos relativos a la utilización de la

órbita geoestacionaria” producto de la negociación del año 2000, la UIT fue delegada para

regular la materia de la órbita de los satélites geoestacionarios. Desde entonces la discusión

está abierta y hasta el momento no se ha podido consolidar ningún régimen jurídico

especial para ello. La UIT cuando fue notificada y llamada a regular la materia, a través de

la Resolución 80 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, abocó el conocimiento

del mandato que se originó en el documento A/AC.105/738, anexo III, reconociendo que el

desarrollo de un Régimen Jurídico Especial, es necesario y de gran importancia; y el

conocimiento para constituir un régimen jurídico especial, que desde luego debe ser

desarrollado por los países interesados, entre ellos por supuestos los llamados países

ecuatoriales quienes en algún momento pretendieron reivindicar soberanía en el espacio.

Colombia ciertamente, como uno de los países interesados, debe presentar un proyecto de

reglamentación del régimen especial de la coordinación de la asignación de posiciones

orbitales en la órbita de los satélites geoestacionarios. En Colombia se han venido haciendo

ejercicios académicos para presentar una propuesta de lo que sería el régimen, propuesta

basada desde luego en la aceptación de que el espacio ultraterrestre no puede ser objeto de

reclamación de soberanía (Art II. Tratado del 67); y en el reconocimiento de que en el

Page 24: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

espacio ultraterrestre existe un lugar a los 35.865 kilómetros sobre la línea Ecuatorial de la

Tierra, en el cual un objeto ahí colocado se comporta con respecto a la Tierra de una

manera diferente a como se comportaría en cualquier otro lugar de ese mismo espacio

ultraterrestre. Se requiere por lo tanto, un régimen jurídico especial, que desarrolle los

principios de los tratados anteriores mencionados, para de esta manera propender por un

acceso equitativo a dicha órbita, tener en cuenta de las necesidades de los países en

desarrollo y demás elementos que hagan equitativo el acceso a una posición orbital.

Hasta el momento el gobierno colombiano no ha presentado ninguna propuesta ante la

Unión Internacional de Telecomunicaciones pero la academia ha planteado posibles

proyectos de dicha regulación. Entre ellos, existe la propuesta de la abogada Sylvana Peña,

en su artículo: “Acceso a la órbita de los satélites geoestacionarios. Propuesta para un

régimen jurídico especial” publicado el 31 de enero de 2014 en la Revista de Derecho,

Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, de la Universidad de los Andes, quien desarrolla

una completísima propuesta de lo que sería un régimen jurídico especial en el acceso de la

órbita de los satélites geoestacionarios.

Page 25: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

BIBLIOGRAFIA

UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Pagina web oficial.

Citado el 13 de abril de 2014. Disponible en:

http://www.itu.int/es/Pages/default.aspx.

(1963). Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de

los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. Aprobada por

la Asamblea General en su Resolución 1962 (XVIII), de 13 de diciembre de 1963.

Recuperado de

http://www.oosa.unvienna.org/pdf/publications/st_space_11rev2S.pdf

(1967). Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados

en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros

cuerpos celestes. Aprobado por la Asamblea General en su Resolución 2222 (XXI),

de 19 de diciembre de 1966.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional (1945). Carta

de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945. Recuperado de

http://www.un.org/spa- nish/aboutun/charter.htm

Constitución Política de Colombia de 1991.

Equatorial Countries. Declaration of the First Meeting of Equatorial Countries,

adopted on December 3, 1976. Recuperado de http://

www.jaxa.jp/library/space_law/chapter_2/2-2-12_e.html

Organización de los Estados Americanos. Decisión 395: Marco regulatorio para la

utilización comercial del Recurso Órbita Espectro de los países miembros con el

Page 26: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

establecimiento, operación, y explotación de sistemas satelitales por parte de las

empresas andinas. Sistema de información sobre comercio exterior. Recuperado de

http://www.sice.oas. org/trade/junac/decisiones/dec395s.asp

Rey Córdoba, A. (1991). El problema de la órbita geoestacionaria en la reforma

constitucional. Manuscrito original.

Subcomisión de Asuntos Jurídicos del Comité para la Utilización del Espacio

Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Algunos aspectos relativos a la utilización de la

órbita geoestacionaria. Documento aprobado por la Subcomisión de Asuntos

Jurídicos en su 39.o período de sesiones (A/AC.105/738, anexo III). Recuperado de

http://www.oosa.unvienna.org/pdf/publi- cations/st_space_11rev2S.pdf

Unión Internacional de Telecomunicaciones (1992). Constitución de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones, aprobada el 22 de diciembre de 1992.

Recuperado de http:// www.itu.int/net/about/basic-texts/index.aspx

(1973). Convenio de Málaga-Torremolinos, aprobado el 25 de octubre de 1973.

Recuperado de: http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/

oth/02/09/s020900000a5201pdfs.pdf

(1965). Convenio de Montreux, aprobado el 12 de noviembre de 1965. Recuperado

de http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/oth/02/09/s02090000095201pdfs.pdf

(1982). Convenio de Nairobi, aprobado el 6 de noviembre de 1982. Recuperado de

http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/oth/02/09/s020900000b5201pdfs.pdf

(2000). Resolución 80, diligencia debida en la aplicación de los principios

constitucionales. Rev.CMR-2000. Recuperado de

http://www.itu.int/dms_pub/itur/oth/0C/04/R0C040000070001PDFS.pdf

Page 27: la unión internacional de telecomunicaciones como reguladora ...

Informes: Las TIC y las Telecomunicaciones en los países menos adelantados:

Examen de los progresos realizados durante el decenio 2000–2010 y El papel de las

TIC en el aumento del crecimiento en los países menos adelantados: Tendencias,

retos y oportunidades. Estambul, Turquía 2011