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La Unión Europea es la persona jurídica más compleja de la his- toria, resultado del esfuerzo de cientos de operadores políticos, ju- ristas, ciudadanos que han transitado de la guerra a la formación del ejemplo de integración regional más acabado del mundo. En 2004, los impulsores de una mayor integración europea sentaron las bases para la aprobación del denominado: “Tratado por el que se establece una constitución para Europa” o la Constitución Euro- pea. Se pretende describir el proceso que impulsó dicho Tratado, su contenido y fracaso, y se estudia el origen de la Unión Europea que estuvo a punto de tener una Constitución. The European Union is the most complex legal entity in his- tory, the result of the efforts of hundreds of political operators, jurists, citizens who have transited from war to the formation of the most finished example of regional integration in the world. In 2004, the promoters of greater European integration laid the foundations for the approval of the so-called: “Treaty establish- ing a constitution for Europe” or the European Constitution. The aim is to describe the process that prompted said Treaty, its content and its failure, and to study the origin of the European Union that came close to having a Constitution. Abstract Resumen Palabras clave Key words La Unión Europea y la Constitución que no entró en vigor The European Union and the Constitution that did not enter into force MAURICIO J OSÉ HERNÁNDEZ SARTI * LILIANA ANTONIA MENDOZA GONZÁLEZ** KARINA GONZÁLEZ ROLDÁN*** Recepción: 10 de diciembre de 2019 / Aceptación: 07 de abril de 2020 Ius Comitiãlis / Año 3 Número 5 / enero - junio 2020 / pp. 50-72 / ISSN 2594-1356 Constitución, Unión Europea, Tratado, integración, referéndum. Constitution, European Union, Treaty, integration, referendum. *Doctor en Derecho Civil. Jefe de la Unidad de Docencia de la Licenciatura en Derecho Inter- nacional en la Unidad Académica Profesional Cuautitlán Izcalli de la Universidad Autónoma del Estado de México, México. Miembro del Cuerpo Académico en consolidación “Las profesiones y su internacionalización en el siglo XXI”, reconocido por la SEP. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0454-5748. Correo electrónico. [email protected] **Doctora en Derecho. Profesora Investigadora de Tiempo Completo de la Universidad Autó- noma del Estado de México, México. Jefa de Extensión y Vinculación de la Unidad Académica Profesional Cuautitlán Izcalli de la misma Universidad. Líder del Cuerpo Académico en forma- ción “Las profesiones y su internacionalización en el siglo XXI”, reconocido por la SEP. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5323-9347. Correo electrónico: [email protected] ***Maestra en Administración. Jefa del Departamento de Difusión Cultural, Programa Empren- dedor, Fomento a la Lectura y Cronista de la Unidad Académica Profesional Cuautitlán Izcalli de la Universidad Autónoma del Estado de México, México. Miembro del Cuerpo Académico en consolidación “Las profesiones y su internacionalización en el siglo XXI”, reconocido por la SEP. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6888-8104.

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La Unioacuten Europea es la persona juriacutedica maacutes compleja de la his-toria resultado del esfuerzo de cientos de operadores poliacuteticos ju-ristas ciudadanos que han transitado de la guerra a la formacioacuten del ejemplo de integracioacuten regional maacutes acabado del mundo En 2004 los impulsores de una mayor integracioacuten europea sentaron las bases para la aprobacioacuten del denominado ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo o la Constitucioacuten Euro-pea Se pretende describir el proceso que impulsoacute dicho Tratado su contenido y fracaso y se estudia el origen de la Unioacuten Europea que estuvo a punto de tener una Constitucioacuten

The European Union is the most complex legal entity in his-tory the result of the efforts of hundreds of political operators jurists citizens who have transited from war to the formation of the most finished example of regional integration in the world In 2004 the promoters of greater European integration laid the foundations for the approval of the so-called ldquoTreaty establish-ing a constitution for Europerdquo or the European Constitution The aim is to describe the process that prompted said Treaty its content and its failure and to study the origin of the European Union that came close to having a Constitution

Abstract

Resumen

Palabras clave

Key words

La Unioacuten Europea y la Constitucioacuten que no entroacute en vigorThe European Union and the Constitution that did not enter into force

Mauricio Joseacute Hernaacutendez sartiLiLiana antonia Mendoza GonzaacuteLez

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Constitucioacuten Unioacuten Europea Tratado integracioacuten refereacutendum

Constitution European Union Treaty integration referendum

Doctor en Derecho Civil Jefe de la Unidad de Docencia de la Licenciatura en Derecho Inter-nacional en la Unidad Acadeacutemica Profesional Cuautitlaacuten Izcalli de la Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Meacutexico Miembro del Cuerpo Acadeacutemico en consolidacioacuten ldquoLas profesiones y su internacionalizacioacuten en el siglo XXIrdquo reconocido por la sepORCID httpsorcidorg0000-0003-0454-5748 Correo electroacutenico mjhernandezsuaemexmx

Doctora en Derecho Profesora Investigadora de Tiempo Completo de la Universidad Autoacute-noma del Estado de Meacutexico Meacutexico Jefa de Extensioacuten y Vinculacioacuten de la Unidad Acadeacutemica Profesional Cuautitlaacuten Izcalli de la misma Universidad Liacuteder del Cuerpo Acadeacutemico en forma-cioacuten ldquoLas profesiones y su internacionalizacioacuten en el siglo XXIrdquo reconocido por la sepORCID httpsorcidorg0000-0001-5323-9347 Correo electroacutenico lamendozaguaemexmx

Maestra en Administracioacuten Jefa del Departamento de Difusioacuten Cultural Programa Empren-dedor Fomento a la Lectura y Cronista de la Unidad Acadeacutemica Profesional Cuautitlaacuten Izcalli de la Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Meacutexico Miembro del Cuerpo Acadeacutemico en consolidacioacuten ldquoLas profesiones y su internacionalizacioacuten en el siglo XXIrdquo reconocido por la sep ORCID httpsorcidorg0000-0001-6888-8104

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INTRODUCCIOacuteN

El fenoacutemeno de la integracioacuten de Europa cuenta con casi setenta antildeos de haberse iniciado juriacutedica y poliacuteticamente Es el proceso maacutes exitoso de integracioacuten y unifi-cacioacuten regional el cual desde ahora es importante mencionar no ha estado libre de grandes avances pero tambieacuten de importantes derrotas

Juan Medrano comenta sobre los retos en la unificacioacuten de Europa al diacutea de hoy

El proceso de unificacioacuten europea atraviesa una de sus etapas maacutes grises desde sus inicios a comienzos de la deacutecada de los cincuenta del siglo pasa-do Aunque la Unioacuten Europea sigue gozando de un apoyo significativo por parte de la poblacioacuten el rechazo reciente a propuestas de mayor integra-cioacuten la aparicioacuten y popularidad de formaciones poliacuteticas y dirigentes que ponen en cuestioacuten la estructura leyes y funcionamiento de las institucio-nes europeas y la Unioacuten Europea misma y la ausencia de un proyecto claro de regeneracioacuten y de futuro provocan temor entre quienes piensan que la Unioacuten Europea es una garantiacutea de paz y democracia y el arma maacutes potente frente al reto de la mundializacioacuten (2019 p 169)

A pesar del momento que pasa la Unioacuten Europea mencionado anteriormente que hemos visto reflejado en la reciente salida de los ingleses a traveacutes del Brexit el ca-mino que ha llevado hasta hoy la Unioacuten Europea no tiene comparacioacuten Los paiacuteses fundadores pasaron de pelear dos guerras sangrientas primeras y segundas a la unioacuten maacutes estrecha en lo econoacutemico poliacutetica y social con la que se cuenta a la fecha Hoy 27 paiacuteses (Alemania Austria Beacutelgica Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca Eslova-quia Eslovenia Espantildea Estonia Finlandia Francia Grecia Hungriacutea Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Paiacuteses Bajos Polonia Portugal Chequia Ru-mania Suecia) con la salida de Reino Unido el 31 de enero de 2020

Una Unioacuten cuyo suentildeo no tiene maacutes de 70 antildeos de haberse concebido Uno de los precursores de la idea de una Europa unida Sir Winston Churchil (citado en Blaacutezquez 2012) nos introduce a este suentildeo de compleja ingenieriacutea poliacutetica juriacutedica y social

Si Europa se uniera compartiendo su herencia comuacuten la felicidad pros-peridad y la gloria que disfrutaraacuten sus tres o cuatrocientos millones de habitantes no tendriacutea liacutemites Y sin embargo es desde Europa de donde han surgido y se han desarrollado esta serie de horribles guerras naciona-listas originadas por las naciones teutonas que hemos conocido durante este siglo xx e incluso durante nuestra existencia que han arruinado la paz y destruido las perspectivas de toda la humanidad (p18)

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Los paiacuteses precursores de la Unioacuten Europea tuvieron un sin nuacutemero de guerras y enfrentamientos en el siglo pasado y siglos previos No obstante en los antildeos 2004 en adelante esos mismos paiacuteses de Europa producto de un fenoacutemeno de integracioacuten surgido deacutecadas atraacutes estariacutean a punto de poner en vigencia una Constitucioacuten para Europa a traveacutes de un denominado ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo Respecto del cual nos referiremos como Tratado Constitucional

La investigacioacuten realizada para el presente trabajo del tipo juriacutedico descrip-tivo inicioacute hace 14 antildeos a finales de 2005 Justo al tiempo de los refereacutendums nacionales y ratificaciones parlamentarias para aprobar el Tratado por el que se establece una constitucioacuten para Europa objeto de nuestro estudio Investigacioacuten que no fue concretada en su momento precisamente en razoacuten del fracaso que hoy abordaremos la no aprobacioacuten del Tratado por el que se establece una constitucioacuten para Europa entre 2005 y 2006

El presente trabajo tiene por objetivos describir el devenir y la naturaleza ju-riacutedica de la Unioacuten Europea para quien nunca se ha adentrado al respecto asiacute como exponer el contenido general del Tratado Constitucional y finalmente analizar los fenoacutemenos que provocaron que el proceso de ratificacioacuten del tratado en cuestioacuten resultara en un gran retroceso de integracioacuten para dicha Unioacuten

Para lograr los objetivos primero se aborda la naturaleza y el proceso de in-tegracioacuten que ha vivido la Unioacuten Europea a lo largo de casi 70 antildeos Despueacutes se analizan las causas que llevaron al planteamiento de la necesidad de establecer una constitucioacuten para Europa Posteriormente se revisan los contenidos maacutes importan-tes del Tratado por el que se establece una constitucioacuten para Europa Finalmente se abordan las causas principales del fracaso que provocaron la no entrada en vigor de una constitucioacuten para los ciudadanos de Europa

UNIOacuteN EUROPEA EVOLUCIOacuteN Y SU NATURALEZA

iquestCoacutemo se llegoacute en 2004 a plantearse una Constitucioacuten para Europa Partamos que la idea de una Constitucioacuten para los paiacuteses de Europa no hubiera sido factible sin el fenoacutemeno de integracioacuten econoacutemica que inicioacute 60 antildeos atraacutes una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial

El teacutermino integracioacuten proviene del integratio-onis accioacuten o efecto de integra-cioacuten a su vez integrar significa completar uno un todo con las partes que faltaban (Real Academia de la Lengua 2019) Es decir la aproximacioacuten o fusioacuten de sistemas separados El teacutermino integracioacuten es un vocablo con diversas acepciones aplicable en diversos campos del conocimiento y de la vida humana poliacutetico juriacutedico ideo-loacutegico y cultural (Pacheco 1998 p 45)

Para Castellot (2000) la integracioacuten

Consiste en que a traveacutes de tratados o acuerdos internacionales dos o maacutes Estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas para crear una zona nueva con personalidad juriacutedica independiente a la de sus miembros en la cual pueden circular libremente En sentido estricto lo que llamamos integracioacuten consiste en que a traveacutes de tratados o acuer-dos internacionales dos o maacutes Estados ceden algunas de sus prerrogati-vas soberanas para crear una zona nueva con personalidad juriacutedica in-dependiente a la de sus miembros en la cual pueden circular libremente

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y con el mismo tratamiento mercanciacuteas servicios personas y capitales seguacuten sea el grado de amplitud de la integracioacuten (p27)

Tambieacuten se caracteriza la integracioacuten econoacutemica por la ausencia de varias formas de discriminacioacuten entre economiacuteas nacionales y en algunos casos propone la unifi-cacioacuten de poliacuteticas monetarias fiscales social y el establecimiento de una autoridad supranacional sin constituir un nuevo estado (Greco 2003 p 25)

Iliana di Giovanni Battista (1992) considera a la integracioacuten econoacutemica como ldquoun status juriacutedico en el cual los Estados entregan algunas prerrogativas soberanas con el fin de constituir un aacuterea dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo tratamiento las personas los bienes los servicios y capitales mediante la ar-monizacioacuten de poliacuteticas correspondientes y bajo una eacutegira supranacionalrdquo (p144)

No todas las formas de integracioacuten corresponden al grado de interrelacioacuten o interdependencia sentildealado en la definicioacuten anterior Hay formas de integracioacuten simple que implican solamente la reduccioacuten reciproca de impuestos de importa-cioacuten Asiacute desde una perspectiva teoacuterica pueden considerarse como etapas de la integracioacuten econoacutemica las siguientes

a) Zona comercial preferencial o zona de preferencias arancelarias los paiacuteses participantes se otorgan mutuamente barreras comerciales maacutes bajas sin llegar a la desaparicioacuten o tasa 0 en aranceles o impuestos a la importacioacuten de mercaderiacuteas (Villagraacuten 1969 p 39)b) Zona de Libre Comercio principalmente consiste en la reduccioacuten o eliminacioacuten de aranceles y otras restricciones al comercio dentro de un grupo de paiacuteses pero no la adopcioacuten de un arancel exterior comuacuten cada paiacutes firmante del acuerdo de libre comercio conserva sus propios arance-les frente a terceros paiacuteses (Villagraacuten 1969 p 39) c) Unioacuten Aduanera implica la eliminacioacuten de aranceles y ademaacutes res-tricciones al comercio entre un grupo de paiacuteses y la adopcioacuten entre ellos de un arancel externo comuacuten para terceros paiacuteses ademaacutes la creacioacuten administrativa que percibe los ingresos aduaneros y los reparte entre los Estados miembros (Carvajal 2000 p 59)d) Mercado Comuacuten Puede comprender o no seguacuten sea el caso una unioacuten aduanera y dentro de eacutesta se asegura la libre circulacioacuten de bienes capita-les servicios y personas Tambieacuten puede implicar que los paiacuteses coordinen poliacuteticas como consecuencia de la ampliacioacuten del estado econoacutemico e) Unioacuten Monetaria consiste en la coordinacioacuten de las poliacuteticas monetarias de los paiacuteses miembros y la adopcioacuten de una moneda comuacuten para los mis-mos incluidos mecanismos para hacerla efectiva (Villagraacuten 1969 p 40)f) Unioacuten Econoacutemica No soacutelo se asegura la libre circulacioacuten de los bienes capitales servicios y personas dentro del territorio de la unioacuten sino que los paiacuteses actuacutean como unidad frente a tercerosg) Integracioacuten Poliacutetica forma maacutes completa que representa la culmina-cioacuten de procesos de integracioacuten mediante la constitucioacuten de un sistema comuacuten de direccioacuten poliacutetica y econoacutemica No implica la constitucioacuten de un nuevo Estado ni tampoco una federacioacuten o confederacioacuten de estados (Villagraacuten 1969 p 21)

La Unioacuten Europea como veremos maacutes adelante en su devenir cumplioacute con las caracteriacutesticas de los modelos teoacutericos de zona de libre comercio unioacuten aduanera y finalmente de Unioacuten Econoacutemica e Integracioacuten Poliacutetica indicados anteriormente

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Establecido el fundamento teoacuterico de la integracioacuten econoacutemica abordemos el ori-gen de la Unioacuten Europea el bloque regional maacutes integrado del mundo y su naturaleza

Hemos anunciado previamente que la Unioacuten Europea es una entidad bastan-te compleja y particular Su complejidad es tal que en la doctrina de los tratadistas europeos auacuten no hay consenso sobre su naturaleza juriacutedica Cabe decir que no es objetivo ni el formato del presente trabajo el agotar cada una de las transformacio-nes de la ue o cada una de las normas juriacutedicas que integran su ordenamiento juriacute-dico no obstante debemos entender de manera general la naturaleza de la Unioacuten Europea y su ordenamiento juriacutedico como plataforma para comprender coacutemo fue que de 2004 a 2006 los paiacuteses de dicha unioacuten se embarcaron en la tarea de contar con una constitucioacuten para Europa

Es menester decir de una vez que la naturaleza y proceso de integracioacuten de la Unioacuten Europea auacuten no estaacute decidido y es el resultado de una gran serie de avances en su integracioacuten y algunos retrocesos como el vivido con la no entrada en vigor del ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo

Las palabras de Loacutepez (2007) resumen el caraacutecter sui generis y complejo de dicha Unioacuten y permiten entender de manera introductoria su naturaleza

La ue es una genuina experiencia de integracioacuten supranacional regida por el Derecho De hecho es el maacutes exitoso experimento hasta la fecha de democracia supranacional que no por casualidad ha tenido lugar a escala continental europea La ue es un producto del Derecho del artefacto juriacutedico como teacutecnica de pacificacioacuten de conflictos (p 50)

Esta integracioacuten supranacional es el producto de maacutes de cincuenta antildeos y que se gestoacute como idea probablemente cuando Winston Churchill pronuncioacute en la Universidad de Zurich su ceacutelebre discurso del 19 de septiembre de 1946 (Arnaud 1996 pp 253-257) en el que se referiacutea a la gran tragedia de Europa despueacutes de la guerra a la pobreza de algu-nas regiones y la riqueza de otras con naciones divididas vencidos y vencedores conflic-tos ancestrales maacutes y maacutes pobreza discurso en el cual sentildealoacute la receta para acabar con aquella calamidad que azotaba Europa Deciacutea Churchill (citado en Brugmans 1972)

A pesar de todo auacuten hay un remedio [hellip] que podriacutea cambiar todo el panorama como por ensalmo y en pocos antildeos podriacutea convertir a Euro-pa Es volver a crear la familia europea o al menos todo lo que se pueda de ella y dotarla de una estructura bajo la cual pueda vivir en paz se-guridad y libertad Tenemos que construir una especie de Estados Unidos de Europa y soacutelo de esta manera cientos de millones de trabajadores seraacuten capaces de recuperar las sencillas alegriacuteas y esperanzas que hacen que valga la pena vivir la vida [hellip] (p 367)

Para Churchill no pasaba inadvertida la prosperidad de sus aliados los Estados Unidos de Ameacuterica prosperidad acompantildeada de paz que eacutel deseaba para los paiacuteses de Europa

Asiacute la ideologiacutea federalista de los movimientos europeos activos entre 1945 y 1948 impulsada por partidos y dirigentes de las maacutes destacadas fuerzas poliacuteticas haciacutea la creacioacuten de una Federacioacuten de los Estados Unidos de Europa con por lo menos dos referencias los Estados Unidos de Ameacuterica y la Confederacioacuten ndashfede-ralndash Suiza (Martiacutenez 2014 p 158)

El primer paso para instituir ldquouna especie de Estados Unidos de Europardquo (como lo denominaba Churchill) fue bastante modesto inicioacute con un tratado y la propuesta

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de una entidad comuacuten para implementarlo en palabras de Robert Schuman Minis-tro de Asuntos Exteriores de Francia en su discurso del 9 de mayo de 1950 ldquoEl Go-bierno franceacutes propone que se someta el conjunto de la produccioacuten franco-alemana de carboacuten y de acero a una Alta Autoridad comuacuten en una organizacioacuten abierta a los demaacutes paiacuteses de Europardquo (en Fernaacutendez de Casadevante 2019 p 53)

A continuacioacuten un resumen de la cronologiacutea juriacutedica y de integracioacuten de la Unioacuten Europea concentraacutendonos en los tratados primarios o fundamentales

1952 Tratado de Pariacutes Constitutivo de la Comunidad Europea del Carboacuten y del Acero Entroacute en vigor el 23 de julio de 1952 y expiroacute el 23 de julio de 2002 Surge entre otras causas a la pregunta iquestqueacute hacer con Alemania Que recieacuten habiacutea provocado una guerra mundial y causada la muerte de millones de seres humanos Establecioacute un principio de igualdad entre los Estados asiacute como en las instituciones europeas futuras propuso que se sometiera el conjunto de la produccioacuten franco-alemana de carboacuten y de acero a una alta autoridad comuacuten en una organizacioacuten abierta a los demaacutes paiacuteses de Euro-pa la Comunidad Europea del Carboacuten y el Acero (Arnaud 1996) Dicho tratado fue Alemania Beacutelgica Francia Italia Luxemburgo y Paiacuteses Bajos

1957 Tratados de Roma Constitutivos de la Comunidad Econoacutemica Europea y de Euratom

Baacutesicamente establecieron mercado comuacuten entre sus Estados miembros en el que se contempla

La eliminacioacuten entre los Estados miembros de los derechos de aduana y restricciones a la importacioacuten de mercanciacuteas (Comunidad Econoacutemica Europea 1987) El establecimiento de un arancel comuacuten y de una poliacute-tica comercial comuacuten frente a terceros paiacuteses (Arocena 1984) Lo que supone el modelo de unioacuten aduanera La abolicioacuten entre los Estados miembros de los obstaacuteculos a la libre circulacioacuten de personas servicios y capitales (Comunidad Econoacutemica Europea 1987) Lo que supone una unioacuten de tipo econoacutemica Las funciones asignadas a la Comunidad corresponden a una Asamblea (parlamento) un Consejo una Comi-sioacuten y un Tribunal de Justicia Este avance en la integracioacuten de Europa tuvo eacutexito inicial y antildeos difiacuteciles sorteados finalmente para establecer la Unioacuten Europea (Rozo 1994 pp 42-48)

1986 Acta Uacutenica Europea Dicha Acta modifica y complementa los tratados cons-titutivos anteriormente mencionados Introduce un tiacutetulo sobre la Cohesioacuten Econoacutemica y Social cuyas disposiciones tendiacutean a reducir las diferencias entre diversas regiones sobre todo de las menos favorecidas (Alonso 2014 p 26)

1992 Tratado de Maastricht y 1997 Tratado de Amsterdam El primero se firmoacute en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y entroacute en vigor

el 1ordm de noviembre de 1993 El segundo entra en vigor en 1997 En con-junto crean una Unioacuten Econoacutemica y Monetaria que implica la adopcioacuten de una moneda comuacuten 2 La creacioacuten de un espacio sin fronteras inte-riores 3 La realizacioacuten de una poliacutetica exterior y de seguridad comuacuten 4 La creacioacuten de una ciudadaniacutea de la Unioacuten (Krugman 2001 p 72)

2001 Tratado de Niza 2004 Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa Cuyo conte-

nido y fracaso es materia del presente trabajo y seraacute abordado maacutes adelante13 de diciembre de 2007 Firma del Tratado de Lisboa por los veintisiete Es-

tados miembros Adoptado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde

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el 1ordm de diciembre de 2009 reformoacute el fundacional Tratado de Roma (rebautizado como Tratado de Funcionamiento de la ue) y el Tratado de la Unioacuten Europea de Maastricht (Mangas 2014 p 45)

Bar (2009 p78) indica que ldquoDicho tratado se da en respuesta y para superar el terrible fracaso de la Constitucioacuten europea formalmente el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo (p78) En este sentido el Tratado de Lisboa contempla mucho de lo que el Tratado Constitucional en estudio estableciacutea Hasta aquiacute se ha analizado que el devenir de la Unioacuten Europea responde a varias etapas evolutivas de los esquemas de integracioacuten econoacutemica regional Asiacute tambieacuten hemos establecido que a traveacutes de una serie de tratados y modificaciones a los mis-mos los paiacuteses de la Unioacuten Europea tienen un nivel de integracioacuten tan profundo que entre otros se ve reflejado en los siguientes aspectos

1 Cuentan con autoridades supranacionales legislativas ejecutivas y judiciales comunes que crean ejecutan y aplican normas juriacutedicas para la Unioacuten Europea 2 Tienen una moneda comuacuten3 No hay fronteras interiores para mercanciacuteas servicios capitales y personas4 Tienen una poliacutetica exterior y de seguridad comuacuten y poliacuteticas en otro sin nuacutemero de temas laborales fiscales bancarias etc

No obstante tal grado de integracioacuten al final se traduce en un fenoacutemeno juriacutedico difiacutecil de definir iquestqueacute es entonces la Unioacuten Europea y cuaacutel su naturaleza

Hemos dicho que el fenoacutemeno de integracioacuten de la Unioacuten Europea la hace uacutenica y definir a la Unioacuten Europea y su naturaleza por tanto no es una tarea faacute-cil de hecho auacuten el diacutea de hoy su naturaleza es fuente de debate entre expertos Nuestra tarea aquiacute no seraacute dar una respuesta conclusiva solamente seraacute ilustrativa sobre el debate

Molina (2017) sintetiza claramente la disputa entre autores sobre la natura-leza juriacutedica de la unioacuten

Se centra entre los que ven a la Unioacuten como un mecanismo interguber-namental como una asociacioacuten entre Estados de caraacutecter internacional como una verdadera organizacioacuten internacional regulada por el Dere-cho internacional y aquellos otros que entienden que la Unioacuten Europea constituye auteacutenticos Estados federados encuadrando la naturaleza de aqueacutella bajo el prisma exclusivo de la estructura federal La tendencia actual es la de considerar que una organizacioacuten del tipo de la Unioacuten Europea se aproxima maacutes sin temor a dudas a una estructura de corte federal que a otras estructuras juriacutedico-poliacuteticas (p 62)

Mangas (et al 2018) no estaacuten de acuerdo sobre la aproximacioacuten de la Unioacuten a una estructura federal

La ue no es un Estado federal aunque soacutelo sea por el hecho de que ni tan siquiera es un Estado Es una organizacioacuten internacional interguber-namental ciertamente muy distinta a las Organizaciones claacutesicas es una organizacioacuten internacional original uacutenica La ue es un ente juriacutedico-in-ternacional y poliacutetico atiacutepico esta asociacioacuten de Estados soberanos no tiene en el horizonte sustituir a los Estados soberanos (p 57)

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Del Valle (2013) tampoco encuentra los elementos necesarios para determinar la naturaleza federal en dicha Unioacuten

Si el concepto y modelo federal ha rondado desde sus oriacutegenes al pro-yecto europeo considero que en la actualidad es inviable en la praacutectica su consagracioacuten formal al haberse asimilado este modelo federal con la creacioacuten de una macroentidad unificada como sujeto de Derecho Inter-nacional ndashla ue o los Estados Unidos de Europandash inasumible por los 28 Estados europeos en el momento histoacuterico presente (p 347)

Fuera del debate entre expertos lo que siacute podemos afirmar respecto a dicha unioacuten y su naturaleza

1 1) El Tratado de Lisboa declara expresamente en el artiacuteculo 47 del Tratado de la Unioacuten Europea (tue) que la Unioacuten Europea tiene personalidad juriacutedica Con las reformas que entran en vigor en 2009 se da por superada la existencia de las Comunidades Europeas por lo que solamente queda en pie la estructura de la ue La Unioacuten Europea asume plena personalidad juriacutedica internacional con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009 asiacute en el artiacuteculo 47 tue se declara expresamente dicha personalidad juriacutedica Tras la desaparicioacuten de la Comunidad Europea en virtud del Tratado de Lisboa la ue asume la personalidad los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea (Moran 2013 p 86)

2 La Unioacuten es una forma regulada de asociacioacuten de estados (las Altas Partes Contratantes) es decir un ente juriacutedico que establece una unioacuten de estados con un reacutegimen juriacutedico compartido La Unioacuten como realidad juriacutedica estaacute revestida de cinco elementos distintivos baacutesicos

a) Es una asociacioacuten de estados europeos ndashactualmente veintisietendash de du-racioacuten indefinida

b) Estaacute creada y regida por tratados internacionales c) Tiene unos objetivos compartidos o misioacuten comuacuten acordados por todos

los miembrosd) Estaacute dotada de una estructura institucional permanente (oacuterganos) y unitaria e) En la persecucioacuten de los objetivos compartidos ejerce funciones poliacuteticas

legislativas ejecutivas y judiciales en las materias y con el alcance que reconoce el tue (Sanchez 2008 p 95)

Finalmente podemos afirmar siguiendo a Molina del Pozo (2017) que la Unioacuten Europea es una organizacioacuten internacional como ninguna otra1 Por lo que se refiere a las funciones de la Unioacuten puede afirmarse que ninguna

organizacioacuten internacional tiene ni ha ostentado nunca poderes tan amplios en relacioacuten con los Estados miembros

2 Por lo que afecta a la ausencia de dependencia frente a los Gobiernos naciona-les no hay nada que sea tan independiente frente a los propios nacionalismos de los Gobiernos de los Estados miembros que la propia Unioacuten

3 En lo que concierne a la jurisdiccioacuten directa de la Unioacuten sobre los particulares si bien es cierto que todas las organizaciones tienen jurisdiccioacuten sobre sus fun-cionarios ninguna maacutes que la Unioacuten establecen relaciones juriacutedicas directas con los particulares sometidos a su autoridad

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4 En cuanto se refiere a la superioridad del orden juriacutedico europeo ninguna otra organizacioacuten presenta similar caracteriacutestica y es que las normas juriacutedicas adoptadas por la Unioacuten estaacuten por encima incluso de las propias Constituciones de los Estados miembros

LA CONSTITUCIOacuteN PARA LA UNIOacuteN EUROPEA QUE NO ENTROacute EN VIGOR

Lo primero que hay que decir es que desde el punto de vista formal el Tratado Constitucional estuvo a punto de entrar en vigor no obstante la voluntad poliacutetica de tener una constitucioacuten para Europa de inicio fuerte fue menguando en un pro-ceso de varios antildeos de ratificaciones y consultas populares que fracasaron

El 18 de junio de 2004 los maacuteximos representantes de los veinticinco Estados miembros en ese entonces de la Unioacuten Europea adoptaron de comuacuten acuerdo el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo El Tratado Cons-titucional fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 iniciaacutendose entonces la correspondiente fase de ratificaciones por parte de las instancias nacionales en las que al menos 11 de los 25 Estados anunciaron su ratificacioacuten mediante refereacutendum o consulta popular A traveacutes de este mecanismo de aprobacioacuten inicioacute el fracaso que maacutes adelante retrataremos

Antes nos avocaremos a entender coacutemo inicioacute la idea de un tratado para Europa y cuaacuteles fueron las maacutes importantes razones de su creacioacuten o aportaciones prometidas

Fue el Ministro de Asuntos Exteriores alemaacuten Joschka Fischer el primero que habloacute de la urgencia del debate de una constitucioacuten en un discurso en la Universidad Humboldt de Berliacuten en mayo de 2000 Fischer fue el primero en proponer un debate para considerar la oportunidad de dotar a la construccioacuten europea de un ldquoTratado Constitucionalrdquo A eacuteste le siguioacute el 27 de junio de 2000 el presidente franceacutes Chirac (Aldeacoa 2004 p 49) sugiriendo la reflexioacuten sobre todas las reformas que necesitariacutea la Unioacuten Europea a fin de ser refundada y la posibilidad de contar con una constitucioacuten

Barraza (et al 2009 p126) resumen dos de las principales causas a favor de contar con una constitucioacuten para Europa

Un mecanismo de legitimidad ciudadana El Tratado de Maastricht que crea a la Unioacuten provocoacute que la Unioacuten dejoacute de ser exclusivamente econoacutemica y entroacute a la arena poliacutetica Se inicioacute un proceso de desprestigio de la unioacuten debido al deacuteficit democraacutetico que separa las instituciones europeas de los ciudadanos europeos La constitucioacuten fue popularizada entonces como un mecanismo para reducir el deacutefi-cit de legitimidad que sufre la Unioacuten ante los ojos de los ciudadanos

Un mecanismo para fortalecer y unificar maacutes la comunidad frente al exte-rior Se buscaba darle una identidad internacional a la unioacuten pues debido a la fragmentada poliacutetica exterior de los estados y a la falta de claridad para terceros paiacuteses resultariacutea eficiente una constitucioacuten que le permitiera a la ue coordinar las misiones diplomaacuteticas o cuerpos de paz el accionar o voto al interior de organi-zaciones como la otan o la onu o simplemente homologar la poliacutetica exterior en torno a un ministro de relaciones exterior europeo que maneje la Poliacutetica Exterior y de Seguridad Comuacuten (pesc)

Esto permitiriacutea a la Unioacuten Europea consolidarse como una superpotencia con amplia legitimidad en materia de derechos humanos medio ambiente cooperacioacuten

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internacional o democracia con gran poder econoacutemico y comercial con la legitimi-dad que le otorga ser un cuerpo colectivo de 25 estados soberanos y la admiracioacuten de terceros paiacuteses por su modelo poliacutetico y econoacutemico

Otras razones de crear una constitucioacuten seguacuten Ruiacutez Maciaacute (2007 p 65)

bull Otorgar a la Unioacuten personalidad juriacutedica propia que no teniacutea antes Recordemos que hoy en diacutea siacute la tiene pero es a traveacutes del Tratado de Lisboa en vigor en 2009 que intentoacute retomar algunos de los contenidos de la constitucioacuten que nunca fue bull Clarificar la divisioacuten de poderes con un legislativo bicameral formado por el Consejo y el Parlamento Europeo consolidar la Comisioacuten Europea como go-bierno de la Unioacuten y crear la figura del presidente estable del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exterioresbull Aumentar la participacioacuten de los parlamentos nacionales en las decisiones de la Unioacutenbull Reforzar el papel de las regiones ciudades y municipios

Murillo de la Cueva (2007) expone otra necesidad importante de contar con una Constitucioacuten

Hacer una Constitucioacuten que simplifique auacuten maacutes la marantildea de disposi-ciones de los tratados y exprese de forma sencilla los fundamentos los oacuterganos los aspectos principales de los procedimientos y ciertamente los aacutembitos en que se ha de mover la Unioacuten Europea al tiempo que recoja y garantice los derechos fundamentales a cuya realizacioacuten se ha de consagrar ademaacutes de la dimensioacuten teacutecnico-juriacutedica que supondraacute tal empresa permitiraacute legitimar nuevamente el proceso de integracioacuten en que estamos comprometidos (p34)

Vistas las razones para avanzar en la integracioacuten europea a traveacutes de una constitu-cioacuten debemos revisar queacute se ha dicho sobre la naturaleza de ese instrumento juriacute-dico denominado ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo Recordando como lo hicimos en la introduccioacuten del presente trabajo que este tema no seraacute aquiacute agotado en todo caso seraacute materia de un anaacutelisis profundo en otro formato y trabajo de investigacioacuten

La naturaleza juriacutedica ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo ha sido analizada en cuanto a su verdadera naturaleza juriacutedica Al respecto al menos hay tres posturas

a Las que lo consideran como una constitucioacuten b Las que lo conciben como tratado constitucional c Las que lo consideran mitad constitucioacuten y mitad tratado

Silvana Insignares (2009 pp108-116) proporciona una explicacioacuten general sobre estas tres posturas

a Denominar el proyecto como una ldquoconstitucioacutenrdquo Para los partidarios de dicha postura es correcto el teacutermino porque para ellos es una ley fundamental la que se plantea de rango superior que regula la organizacioacuten poliacutetica y el ordenamiento juriacutedico de una entidad establece las instituciones y competencias que han de re-gir la Unioacuten Europea y determina los derechos y obligaciones de sus ciudadanos

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b Denominar el proyecto como un tratado El Tratado Constitucional no puede denominarse ldquoconstitucioacutenrdquo porque su contenido tiene como vo-cacioacuten ser un tratado internacional soacutelo basta con analizar la entrada en vigor la revisioacuten la retirada voluntaria de los estados para determinar que se estaacute frente a los procedimientos establecidos dentro de los trata-dos internacionales

c Denominarlo como ldquoTratado Constitucionalrdquo como de hecho se llamoacute por su doble consideracioacuten es decir por ser tratado y constitucioacuten al mis-mo tiempo Tratado porque estaacute regido por las normas internacionales en cuanto a su celebracioacuten y culminacioacuten constitucioacuten por la creacioacuten de una nueva forma de unioacuten poliacutetica que incluye una carta de derechos ademaacutes del contenido social que imprimen las constituciones

Francisco Aldecoa (2004) se pronuncia por esta uacuteltima postura proponiendo un interesante sincretismo como eacutel lo propone

El Tratado Constitucional no es ni un Tratado ni una Constitucioacuten tam-poco es un hiacutebrido sino un sincretismo Es un desarrollo que se aplica a nuevas necesidades no es ni un Tratado internacional claacutesico ni una Constitucioacuten sino una mutacioacuten de ambos reflejo de la Unioacuten Europea esa otra realidad poliacutetica que tampoco es ni una organizacioacuten interna-cional laquostricto sensuraquo ni un Estado El concepto teoacuterico de federalismo intergubernamental permite dar fundamento teoacuterico a ese desarrollo real Asiacute ese concepto tambieacuten sincreacutetico permite reunir en una misma idea dos loacutegicas hasta ahora contradictorias como es la existencia de un modelo poliacutetico de tipo federal en el seno de una organizacioacuten interna-cional (p 22)

EL TRATADO QUE ESTABLECE UNA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA SU CONTENIDO

Ahora toca el turno de estudiar los contenidos maacutes importantes del Tratado en estudio despueacutes entraremos a las causas y proceso de su fracaso

Por principio de cuentas iquestcuaacutel es el principal objetivo de dicho Tratado la respuesta la encontramos en su artiacuteculo 1-1 que disponeldquoArtiacuteculo I-1-Creacioacuten de la Unioacuten 1 La presente Constitucioacuten que nace de la vo-luntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro comuacuten crea la Unioacuten Europea a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes La Unioacuten coordinaraacute las poliacuteticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejerceraacute de modo comunitario las competencias que estos le atribuyan 2 La Unioacuten estaacute abierta a todos los Esta-dos europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en comuacutenrdquo

La foacutermula empleada en el artiacuteculo 1 es de iacutendole constitucional ya que ldquola Consti-tucioacuten crea la Unioacuten Europeardquo mientras que en los tratados actuales como el mismo Tra-tado de la Unioacuten Europea son las ldquoAltas Partes Contratantesrdquo las que constituyen la Unioacuten y la Comunidad entre ellos Este lenguaje propio de los tratados internacionales se sustitu-ye por una nueva foacutermula que destaca el caraacutecter constitucional del nuevo ordenamiento

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iquestEs una nueva Unioacuten europea o sigue siendo la misma a partir de dicho Tra-tado Constitucional

El artiacuteculo IV-438 del tratado en estudio relativo a la ldquoSucesioacuten y continuidad juriacutedicardquo dispone

ldquo1 La Unioacuten Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unioacuten Europea constituida por el Tratado de la Unioacuten Europea y a la Comunidad Europea las instituciones oacuterganos y organismos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado en su composicioacuten en esa fecha ejerceraacuten sus atribuciones en el sentido del presente Tratado en tanto no se hayan adoptado las nuevas disposicio-nes en aplicacioacuten de eacuteste o hasta el final de su mandatordquo

De acuerdo con lo anterior iquestse planteaba en el Tratado un nuevo Derecho de la Unioacuten Europea que sustituiraacute al Derecho Comunitario Europeo

El Artiacuteculo IV-437 del tratado denominado ldquoDerogacioacuten de los Tratados anterioresrdquo es muy claro al expresar queldquo1 El presente Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa dero-ga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Eu-ropea asiacute como en las condiciones fijadas en el Protocolo sobre los actos y tratados que completaron o modificaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Europeardquo

La Unioacuten Europea que establece el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo sucede a la Unioacuten Europea y Comunidad Europea establecidos en tratados fundacionales anteriores que seraacuten derogados Toda vez el cambio cualitativo que sufriraacute la Unioacuten Europea La Unioacuten tiene Personalidad Juriacutedica (Art 1-7) una vez ratificada la nueva constitucioacuten que sus otorgantes convinieron en decir que la Unioacuten Europea establecida en la Constitucioacuten sucede a la Unioacuten Europea establecida en los tratados fundacionales que seraacuten derogados

Los principales elementos del Tratado en estudio se resumen de la siguiente manera

1 La Unioacuten estaacute fundada sobre los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos incluidos los de las minoriacuteas Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Art 4-438)

2 El artiacuteculo I-3 del Tratado Constitucional que comprende los objetivos in-ternos y externos de la Unioacuten fusiona las disposiciones del Tratado ue y las del Tratado ce Los objetivos principales de la Unioacuten seraacuten a partir de ahora promover la paz sus valores y el bienestar de sus pueblos Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-3)

3 El artiacuteculo I-4 de la Constitucioacuten garantiza la libre circulacioacuten de personas mercanciacuteas servicios y capitales en la Unioacuten (las famosas ldquocuatro libertadesrdquo) y prohiacutebe estrictamente toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad Se re-itera entonces el grado e integracioacuten alcanzado

4 Por lo que se refiere a las relaciones entre la Unioacuten y los Estados miembros el Tratado Constitucional agrupa las disposiciones pertinentes de los actuales tra-tados en el artiacuteculo I-5 concretamente el respeto de la identidad nacional y de las estructuras poliacuteticas y constitucionales fundamentales de los Estados miem-bros El principio de cooperacioacuten legal tambieacuten estaacute integrado en este artiacuteculo Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-5)

5 El artiacuteculo I-6 del Tratado Constitucional versa sobre el Derecho de la Unioacuten y define el principio de la primaciacutea del Derecho de la Unioacuten sobre el Derecho

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de los Estados miembros Lo cual es caracteriacutestico de normas constitucionales o al menos supremas en un estado

6 El artiacuteculo I-7 dota a la Unioacuten Europea de personalidad juriacutedica Al fusionar la Comunidad Europea con la Unioacuten Europea la nueva Unioacuten tendraacute por lo tanto el derecho de celebrar acuerdos internacionales

7 El artiacuteculo I-8 enumera los siacutembolos de la Unioacuten bandera himno moneda el diacutea de Europa

8 En lo que respecta a la proteccioacuten de los derechos fundamentales la Constitucioacuten introduce importantes avances El artiacuteculo I-9 del Tratado Constitucional incorpo-ra la garantiacutea de los Derechos fundamentales del Tratado ue y hace referencia al Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

9 El Tratado Constitucional recoge en el artiacuteculo I-11 el principio de atribucioacuten de las competencias seguacuten el cual la Unioacuten actuacutea dentro de los liacutemites de las competencias que se le atribuyen en la Constitucioacuten con el fin de lograr los objetivos que eacutesta determina El texto de la Constitucioacuten antildeade de manera expliacutecita en este mismo artiacute-culo que ldquotoda competencia no atribuida a la Unioacuten en la Constitucioacuten corresponde a los Estados miembrosrdquo Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-13) Aquiacute la forma sobre distribucioacuten de competencias es muy similar a la que se determina en los estados organizados en federacioacuten como el caso de Meacutexico que en su Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculo 24 sentildeala que la competencia no atribuida a las autoridades federales corresponde a los estados miembros pero va maacutes allaacute de utilizar este mecanismo como se describe a continuacioacuten

10 Los artiacuteculos I-12 a I-17 establecen con todo detalle las categoriacuteas de competencia dividieacutendolas en tres tipos de competencia

a) Las competencias exclusivas (artiacuteculo I-13) La Unioacuten dispone de competencia

exclusiva en un aacutembito determinado cuando soacutelo ella (la unioacuten) puede legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculantes Se excluye cualquier intervencioacuten de los Estados miembros en los aacutembitos afectados excepto si la Unioacuten les au-toriza para ello o con objeto de poner en praacutectica los actos de la Unioacuten El artiacute-culo I-13 enumera los aacutembitos en los que la Unioacuten dispondraacute de competencia exclusiva sin modificaciones con respecto a la situacioacuten actual

b) Las competencias compartidas (artiacuteculo I-14) En este caso los Estados miembros y la Unioacuten tienen potestad para legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculan-tes en un aacutembito determinado Los Estados miembros ejerceraacuten su competencia cuando la Unioacuten no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla En el artiacuteculo I-14 se establece una lista no exhaustiva de estas competencias compartidas Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-14) con inclusioacuten de progresos en algunos aacutembitos como el espacio de libertad seguridad y justicia

c) Las competencias de apoyo coordinacioacuten y complemento (artiacuteculo I-17) En determinados aacutembitos y en las condiciones que fija la Constitucioacuten la Unioacuten tendraacute competencia para llevar a cabo acciones de apoyo coordi-nacioacuten o complemento de la accioacuten de los Estados miembros sin por ello sustituir la competencia de estos en dichos aacutembitos Este apoyo se materializa esencialmente mediante intervenciones financieras Aacutembitos de acciones de Apoyo Coordinacioacuten o Complemento (Arts 1-17)

11 El texto de la Constitucioacuten vuelve a abordar el sistema institucional baacutesico de la Unioacuten Europea (ue) Tratado de la Unioacuten Europea En efecto el Tratado por el que

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se establece la Constitucioacuten precisa en el artiacuteculo I-19 que el marco institucio-nal estaacute formado por

a) El Parlamento Europeo ejerceraacute conjuntamente con el Consejo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de control po-liacutetico y consultivo en las condiciones establecidas en la Constitucioacuten Elegiraacute al presidente de la Comisioacutenrdquo

b) El Consejo Europeo daraacute a la Unioacuten los impulsos necesarios para su de-sarrollo y definiraacute sus orientaciones y prioridades poliacuteticas generales No ejerceraacute funcioacuten legislativa alguna El Consejo Europeo estaraacute compues-to por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asiacute como por su presidente y por el presidente de la Comisioacuten Participaraacute en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unioacuten Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-21)

c) El Consejo de Ministros (denominado ldquoConsejordquo) tendriacutea las siguien-tes atribuciones

ldquoArtiacuteculo I-23 El Consejo de Ministros 1 El Consejo ejerceraacute conjun-tamente con el Parlamento Europeo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de definicioacuten de poliacuteticas y de coordi-nacioacuten en las condiciones establecidas en la Constitucioacutenrdquo

d) La Comisioacuten Europea ldquo1 La Comisioacuten promoveraacute el intereacutes general de la Unioacuten y tomaraacute las

iniciativas adecuadas con este fin Velaraacute por que se apliquen la Cons-titucioacuten y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de eacutesta Supervisaraacute la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea Ejecutaraacute el Presupuesto y gestionaraacute los programasrdquo

e) El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea De acuerdo al artiacuteculo I-29 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea comprenderaacute ldquoel Tribunal de Justicia el Tribunal General y los tribunales especializados y garantizaraacute el respeto del Derecho en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitu-cioacutenrdquo Entre sus funciones

ldquoArtiacuteculo III-365 ldquo1 El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea con-trolaraacute la legalidad de las leyes y leyes marco europeas de los actos del Consejo de la Comisioacuten y del Banco Central Europeo que no sean reco-mendaciones o dictaacutemenes asiacute como de los actos del Parlamento Euro-peo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros Controlaraacute tambieacuten la legalidad de los actos de los oacuterganos u organismos de la Unioacuten destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros 2 A efectos del apartado 1 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea seraacute competente para pronunciarse sobre los recursos por in-competencia vicios sustanciales de forma violacioacuten de la Constitucioacuten o de cualquier norma juriacutedica relativa a su ejecucioacuten o desviacioacuten de poder interpuestos por un Estado miembro el Parlamento Europeo el Consejo o la Comisioacutenrdquo

12 En el capiacutetulo II del Tiacutetulo IV denominado ldquoOtras instituciones y organismos con-sultivos de la Unioacutenrdquo se mencionan al Tribunal de Cuenta y al Banco Central Euro-peo (bce) que por su parte adquiere formalmente el rango de institucioacuten

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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INTRODUCCIOacuteN

El fenoacutemeno de la integracioacuten de Europa cuenta con casi setenta antildeos de haberse iniciado juriacutedica y poliacuteticamente Es el proceso maacutes exitoso de integracioacuten y unifi-cacioacuten regional el cual desde ahora es importante mencionar no ha estado libre de grandes avances pero tambieacuten de importantes derrotas

Juan Medrano comenta sobre los retos en la unificacioacuten de Europa al diacutea de hoy

El proceso de unificacioacuten europea atraviesa una de sus etapas maacutes grises desde sus inicios a comienzos de la deacutecada de los cincuenta del siglo pasa-do Aunque la Unioacuten Europea sigue gozando de un apoyo significativo por parte de la poblacioacuten el rechazo reciente a propuestas de mayor integra-cioacuten la aparicioacuten y popularidad de formaciones poliacuteticas y dirigentes que ponen en cuestioacuten la estructura leyes y funcionamiento de las institucio-nes europeas y la Unioacuten Europea misma y la ausencia de un proyecto claro de regeneracioacuten y de futuro provocan temor entre quienes piensan que la Unioacuten Europea es una garantiacutea de paz y democracia y el arma maacutes potente frente al reto de la mundializacioacuten (2019 p 169)

A pesar del momento que pasa la Unioacuten Europea mencionado anteriormente que hemos visto reflejado en la reciente salida de los ingleses a traveacutes del Brexit el ca-mino que ha llevado hasta hoy la Unioacuten Europea no tiene comparacioacuten Los paiacuteses fundadores pasaron de pelear dos guerras sangrientas primeras y segundas a la unioacuten maacutes estrecha en lo econoacutemico poliacutetica y social con la que se cuenta a la fecha Hoy 27 paiacuteses (Alemania Austria Beacutelgica Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca Eslova-quia Eslovenia Espantildea Estonia Finlandia Francia Grecia Hungriacutea Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Paiacuteses Bajos Polonia Portugal Chequia Ru-mania Suecia) con la salida de Reino Unido el 31 de enero de 2020

Una Unioacuten cuyo suentildeo no tiene maacutes de 70 antildeos de haberse concebido Uno de los precursores de la idea de una Europa unida Sir Winston Churchil (citado en Blaacutezquez 2012) nos introduce a este suentildeo de compleja ingenieriacutea poliacutetica juriacutedica y social

Si Europa se uniera compartiendo su herencia comuacuten la felicidad pros-peridad y la gloria que disfrutaraacuten sus tres o cuatrocientos millones de habitantes no tendriacutea liacutemites Y sin embargo es desde Europa de donde han surgido y se han desarrollado esta serie de horribles guerras naciona-listas originadas por las naciones teutonas que hemos conocido durante este siglo xx e incluso durante nuestra existencia que han arruinado la paz y destruido las perspectivas de toda la humanidad (p18)

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Los paiacuteses precursores de la Unioacuten Europea tuvieron un sin nuacutemero de guerras y enfrentamientos en el siglo pasado y siglos previos No obstante en los antildeos 2004 en adelante esos mismos paiacuteses de Europa producto de un fenoacutemeno de integracioacuten surgido deacutecadas atraacutes estariacutean a punto de poner en vigencia una Constitucioacuten para Europa a traveacutes de un denominado ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo Respecto del cual nos referiremos como Tratado Constitucional

La investigacioacuten realizada para el presente trabajo del tipo juriacutedico descrip-tivo inicioacute hace 14 antildeos a finales de 2005 Justo al tiempo de los refereacutendums nacionales y ratificaciones parlamentarias para aprobar el Tratado por el que se establece una constitucioacuten para Europa objeto de nuestro estudio Investigacioacuten que no fue concretada en su momento precisamente en razoacuten del fracaso que hoy abordaremos la no aprobacioacuten del Tratado por el que se establece una constitucioacuten para Europa entre 2005 y 2006

El presente trabajo tiene por objetivos describir el devenir y la naturaleza ju-riacutedica de la Unioacuten Europea para quien nunca se ha adentrado al respecto asiacute como exponer el contenido general del Tratado Constitucional y finalmente analizar los fenoacutemenos que provocaron que el proceso de ratificacioacuten del tratado en cuestioacuten resultara en un gran retroceso de integracioacuten para dicha Unioacuten

Para lograr los objetivos primero se aborda la naturaleza y el proceso de in-tegracioacuten que ha vivido la Unioacuten Europea a lo largo de casi 70 antildeos Despueacutes se analizan las causas que llevaron al planteamiento de la necesidad de establecer una constitucioacuten para Europa Posteriormente se revisan los contenidos maacutes importan-tes del Tratado por el que se establece una constitucioacuten para Europa Finalmente se abordan las causas principales del fracaso que provocaron la no entrada en vigor de una constitucioacuten para los ciudadanos de Europa

UNIOacuteN EUROPEA EVOLUCIOacuteN Y SU NATURALEZA

iquestCoacutemo se llegoacute en 2004 a plantearse una Constitucioacuten para Europa Partamos que la idea de una Constitucioacuten para los paiacuteses de Europa no hubiera sido factible sin el fenoacutemeno de integracioacuten econoacutemica que inicioacute 60 antildeos atraacutes una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial

El teacutermino integracioacuten proviene del integratio-onis accioacuten o efecto de integra-cioacuten a su vez integrar significa completar uno un todo con las partes que faltaban (Real Academia de la Lengua 2019) Es decir la aproximacioacuten o fusioacuten de sistemas separados El teacutermino integracioacuten es un vocablo con diversas acepciones aplicable en diversos campos del conocimiento y de la vida humana poliacutetico juriacutedico ideo-loacutegico y cultural (Pacheco 1998 p 45)

Para Castellot (2000) la integracioacuten

Consiste en que a traveacutes de tratados o acuerdos internacionales dos o maacutes Estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas para crear una zona nueva con personalidad juriacutedica independiente a la de sus miembros en la cual pueden circular libremente En sentido estricto lo que llamamos integracioacuten consiste en que a traveacutes de tratados o acuer-dos internacionales dos o maacutes Estados ceden algunas de sus prerrogati-vas soberanas para crear una zona nueva con personalidad juriacutedica in-dependiente a la de sus miembros en la cual pueden circular libremente

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y con el mismo tratamiento mercanciacuteas servicios personas y capitales seguacuten sea el grado de amplitud de la integracioacuten (p27)

Tambieacuten se caracteriza la integracioacuten econoacutemica por la ausencia de varias formas de discriminacioacuten entre economiacuteas nacionales y en algunos casos propone la unifi-cacioacuten de poliacuteticas monetarias fiscales social y el establecimiento de una autoridad supranacional sin constituir un nuevo estado (Greco 2003 p 25)

Iliana di Giovanni Battista (1992) considera a la integracioacuten econoacutemica como ldquoun status juriacutedico en el cual los Estados entregan algunas prerrogativas soberanas con el fin de constituir un aacuterea dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo tratamiento las personas los bienes los servicios y capitales mediante la ar-monizacioacuten de poliacuteticas correspondientes y bajo una eacutegira supranacionalrdquo (p144)

No todas las formas de integracioacuten corresponden al grado de interrelacioacuten o interdependencia sentildealado en la definicioacuten anterior Hay formas de integracioacuten simple que implican solamente la reduccioacuten reciproca de impuestos de importa-cioacuten Asiacute desde una perspectiva teoacuterica pueden considerarse como etapas de la integracioacuten econoacutemica las siguientes

a) Zona comercial preferencial o zona de preferencias arancelarias los paiacuteses participantes se otorgan mutuamente barreras comerciales maacutes bajas sin llegar a la desaparicioacuten o tasa 0 en aranceles o impuestos a la importacioacuten de mercaderiacuteas (Villagraacuten 1969 p 39)b) Zona de Libre Comercio principalmente consiste en la reduccioacuten o eliminacioacuten de aranceles y otras restricciones al comercio dentro de un grupo de paiacuteses pero no la adopcioacuten de un arancel exterior comuacuten cada paiacutes firmante del acuerdo de libre comercio conserva sus propios arance-les frente a terceros paiacuteses (Villagraacuten 1969 p 39) c) Unioacuten Aduanera implica la eliminacioacuten de aranceles y ademaacutes res-tricciones al comercio entre un grupo de paiacuteses y la adopcioacuten entre ellos de un arancel externo comuacuten para terceros paiacuteses ademaacutes la creacioacuten administrativa que percibe los ingresos aduaneros y los reparte entre los Estados miembros (Carvajal 2000 p 59)d) Mercado Comuacuten Puede comprender o no seguacuten sea el caso una unioacuten aduanera y dentro de eacutesta se asegura la libre circulacioacuten de bienes capita-les servicios y personas Tambieacuten puede implicar que los paiacuteses coordinen poliacuteticas como consecuencia de la ampliacioacuten del estado econoacutemico e) Unioacuten Monetaria consiste en la coordinacioacuten de las poliacuteticas monetarias de los paiacuteses miembros y la adopcioacuten de una moneda comuacuten para los mis-mos incluidos mecanismos para hacerla efectiva (Villagraacuten 1969 p 40)f) Unioacuten Econoacutemica No soacutelo se asegura la libre circulacioacuten de los bienes capitales servicios y personas dentro del territorio de la unioacuten sino que los paiacuteses actuacutean como unidad frente a tercerosg) Integracioacuten Poliacutetica forma maacutes completa que representa la culmina-cioacuten de procesos de integracioacuten mediante la constitucioacuten de un sistema comuacuten de direccioacuten poliacutetica y econoacutemica No implica la constitucioacuten de un nuevo Estado ni tampoco una federacioacuten o confederacioacuten de estados (Villagraacuten 1969 p 21)

La Unioacuten Europea como veremos maacutes adelante en su devenir cumplioacute con las caracteriacutesticas de los modelos teoacutericos de zona de libre comercio unioacuten aduanera y finalmente de Unioacuten Econoacutemica e Integracioacuten Poliacutetica indicados anteriormente

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Establecido el fundamento teoacuterico de la integracioacuten econoacutemica abordemos el ori-gen de la Unioacuten Europea el bloque regional maacutes integrado del mundo y su naturaleza

Hemos anunciado previamente que la Unioacuten Europea es una entidad bastan-te compleja y particular Su complejidad es tal que en la doctrina de los tratadistas europeos auacuten no hay consenso sobre su naturaleza juriacutedica Cabe decir que no es objetivo ni el formato del presente trabajo el agotar cada una de las transformacio-nes de la ue o cada una de las normas juriacutedicas que integran su ordenamiento juriacute-dico no obstante debemos entender de manera general la naturaleza de la Unioacuten Europea y su ordenamiento juriacutedico como plataforma para comprender coacutemo fue que de 2004 a 2006 los paiacuteses de dicha unioacuten se embarcaron en la tarea de contar con una constitucioacuten para Europa

Es menester decir de una vez que la naturaleza y proceso de integracioacuten de la Unioacuten Europea auacuten no estaacute decidido y es el resultado de una gran serie de avances en su integracioacuten y algunos retrocesos como el vivido con la no entrada en vigor del ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo

Las palabras de Loacutepez (2007) resumen el caraacutecter sui generis y complejo de dicha Unioacuten y permiten entender de manera introductoria su naturaleza

La ue es una genuina experiencia de integracioacuten supranacional regida por el Derecho De hecho es el maacutes exitoso experimento hasta la fecha de democracia supranacional que no por casualidad ha tenido lugar a escala continental europea La ue es un producto del Derecho del artefacto juriacutedico como teacutecnica de pacificacioacuten de conflictos (p 50)

Esta integracioacuten supranacional es el producto de maacutes de cincuenta antildeos y que se gestoacute como idea probablemente cuando Winston Churchill pronuncioacute en la Universidad de Zurich su ceacutelebre discurso del 19 de septiembre de 1946 (Arnaud 1996 pp 253-257) en el que se referiacutea a la gran tragedia de Europa despueacutes de la guerra a la pobreza de algu-nas regiones y la riqueza de otras con naciones divididas vencidos y vencedores conflic-tos ancestrales maacutes y maacutes pobreza discurso en el cual sentildealoacute la receta para acabar con aquella calamidad que azotaba Europa Deciacutea Churchill (citado en Brugmans 1972)

A pesar de todo auacuten hay un remedio [hellip] que podriacutea cambiar todo el panorama como por ensalmo y en pocos antildeos podriacutea convertir a Euro-pa Es volver a crear la familia europea o al menos todo lo que se pueda de ella y dotarla de una estructura bajo la cual pueda vivir en paz se-guridad y libertad Tenemos que construir una especie de Estados Unidos de Europa y soacutelo de esta manera cientos de millones de trabajadores seraacuten capaces de recuperar las sencillas alegriacuteas y esperanzas que hacen que valga la pena vivir la vida [hellip] (p 367)

Para Churchill no pasaba inadvertida la prosperidad de sus aliados los Estados Unidos de Ameacuterica prosperidad acompantildeada de paz que eacutel deseaba para los paiacuteses de Europa

Asiacute la ideologiacutea federalista de los movimientos europeos activos entre 1945 y 1948 impulsada por partidos y dirigentes de las maacutes destacadas fuerzas poliacuteticas haciacutea la creacioacuten de una Federacioacuten de los Estados Unidos de Europa con por lo menos dos referencias los Estados Unidos de Ameacuterica y la Confederacioacuten ndashfede-ralndash Suiza (Martiacutenez 2014 p 158)

El primer paso para instituir ldquouna especie de Estados Unidos de Europardquo (como lo denominaba Churchill) fue bastante modesto inicioacute con un tratado y la propuesta

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de una entidad comuacuten para implementarlo en palabras de Robert Schuman Minis-tro de Asuntos Exteriores de Francia en su discurso del 9 de mayo de 1950 ldquoEl Go-bierno franceacutes propone que se someta el conjunto de la produccioacuten franco-alemana de carboacuten y de acero a una Alta Autoridad comuacuten en una organizacioacuten abierta a los demaacutes paiacuteses de Europardquo (en Fernaacutendez de Casadevante 2019 p 53)

A continuacioacuten un resumen de la cronologiacutea juriacutedica y de integracioacuten de la Unioacuten Europea concentraacutendonos en los tratados primarios o fundamentales

1952 Tratado de Pariacutes Constitutivo de la Comunidad Europea del Carboacuten y del Acero Entroacute en vigor el 23 de julio de 1952 y expiroacute el 23 de julio de 2002 Surge entre otras causas a la pregunta iquestqueacute hacer con Alemania Que recieacuten habiacutea provocado una guerra mundial y causada la muerte de millones de seres humanos Establecioacute un principio de igualdad entre los Estados asiacute como en las instituciones europeas futuras propuso que se sometiera el conjunto de la produccioacuten franco-alemana de carboacuten y de acero a una alta autoridad comuacuten en una organizacioacuten abierta a los demaacutes paiacuteses de Euro-pa la Comunidad Europea del Carboacuten y el Acero (Arnaud 1996) Dicho tratado fue Alemania Beacutelgica Francia Italia Luxemburgo y Paiacuteses Bajos

1957 Tratados de Roma Constitutivos de la Comunidad Econoacutemica Europea y de Euratom

Baacutesicamente establecieron mercado comuacuten entre sus Estados miembros en el que se contempla

La eliminacioacuten entre los Estados miembros de los derechos de aduana y restricciones a la importacioacuten de mercanciacuteas (Comunidad Econoacutemica Europea 1987) El establecimiento de un arancel comuacuten y de una poliacute-tica comercial comuacuten frente a terceros paiacuteses (Arocena 1984) Lo que supone el modelo de unioacuten aduanera La abolicioacuten entre los Estados miembros de los obstaacuteculos a la libre circulacioacuten de personas servicios y capitales (Comunidad Econoacutemica Europea 1987) Lo que supone una unioacuten de tipo econoacutemica Las funciones asignadas a la Comunidad corresponden a una Asamblea (parlamento) un Consejo una Comi-sioacuten y un Tribunal de Justicia Este avance en la integracioacuten de Europa tuvo eacutexito inicial y antildeos difiacuteciles sorteados finalmente para establecer la Unioacuten Europea (Rozo 1994 pp 42-48)

1986 Acta Uacutenica Europea Dicha Acta modifica y complementa los tratados cons-titutivos anteriormente mencionados Introduce un tiacutetulo sobre la Cohesioacuten Econoacutemica y Social cuyas disposiciones tendiacutean a reducir las diferencias entre diversas regiones sobre todo de las menos favorecidas (Alonso 2014 p 26)

1992 Tratado de Maastricht y 1997 Tratado de Amsterdam El primero se firmoacute en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y entroacute en vigor

el 1ordm de noviembre de 1993 El segundo entra en vigor en 1997 En con-junto crean una Unioacuten Econoacutemica y Monetaria que implica la adopcioacuten de una moneda comuacuten 2 La creacioacuten de un espacio sin fronteras inte-riores 3 La realizacioacuten de una poliacutetica exterior y de seguridad comuacuten 4 La creacioacuten de una ciudadaniacutea de la Unioacuten (Krugman 2001 p 72)

2001 Tratado de Niza 2004 Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa Cuyo conte-

nido y fracaso es materia del presente trabajo y seraacute abordado maacutes adelante13 de diciembre de 2007 Firma del Tratado de Lisboa por los veintisiete Es-

tados miembros Adoptado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde

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el 1ordm de diciembre de 2009 reformoacute el fundacional Tratado de Roma (rebautizado como Tratado de Funcionamiento de la ue) y el Tratado de la Unioacuten Europea de Maastricht (Mangas 2014 p 45)

Bar (2009 p78) indica que ldquoDicho tratado se da en respuesta y para superar el terrible fracaso de la Constitucioacuten europea formalmente el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo (p78) En este sentido el Tratado de Lisboa contempla mucho de lo que el Tratado Constitucional en estudio estableciacutea Hasta aquiacute se ha analizado que el devenir de la Unioacuten Europea responde a varias etapas evolutivas de los esquemas de integracioacuten econoacutemica regional Asiacute tambieacuten hemos establecido que a traveacutes de una serie de tratados y modificaciones a los mis-mos los paiacuteses de la Unioacuten Europea tienen un nivel de integracioacuten tan profundo que entre otros se ve reflejado en los siguientes aspectos

1 Cuentan con autoridades supranacionales legislativas ejecutivas y judiciales comunes que crean ejecutan y aplican normas juriacutedicas para la Unioacuten Europea 2 Tienen una moneda comuacuten3 No hay fronteras interiores para mercanciacuteas servicios capitales y personas4 Tienen una poliacutetica exterior y de seguridad comuacuten y poliacuteticas en otro sin nuacutemero de temas laborales fiscales bancarias etc

No obstante tal grado de integracioacuten al final se traduce en un fenoacutemeno juriacutedico difiacutecil de definir iquestqueacute es entonces la Unioacuten Europea y cuaacutel su naturaleza

Hemos dicho que el fenoacutemeno de integracioacuten de la Unioacuten Europea la hace uacutenica y definir a la Unioacuten Europea y su naturaleza por tanto no es una tarea faacute-cil de hecho auacuten el diacutea de hoy su naturaleza es fuente de debate entre expertos Nuestra tarea aquiacute no seraacute dar una respuesta conclusiva solamente seraacute ilustrativa sobre el debate

Molina (2017) sintetiza claramente la disputa entre autores sobre la natura-leza juriacutedica de la unioacuten

Se centra entre los que ven a la Unioacuten como un mecanismo interguber-namental como una asociacioacuten entre Estados de caraacutecter internacional como una verdadera organizacioacuten internacional regulada por el Dere-cho internacional y aquellos otros que entienden que la Unioacuten Europea constituye auteacutenticos Estados federados encuadrando la naturaleza de aqueacutella bajo el prisma exclusivo de la estructura federal La tendencia actual es la de considerar que una organizacioacuten del tipo de la Unioacuten Europea se aproxima maacutes sin temor a dudas a una estructura de corte federal que a otras estructuras juriacutedico-poliacuteticas (p 62)

Mangas (et al 2018) no estaacuten de acuerdo sobre la aproximacioacuten de la Unioacuten a una estructura federal

La ue no es un Estado federal aunque soacutelo sea por el hecho de que ni tan siquiera es un Estado Es una organizacioacuten internacional interguber-namental ciertamente muy distinta a las Organizaciones claacutesicas es una organizacioacuten internacional original uacutenica La ue es un ente juriacutedico-in-ternacional y poliacutetico atiacutepico esta asociacioacuten de Estados soberanos no tiene en el horizonte sustituir a los Estados soberanos (p 57)

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Del Valle (2013) tampoco encuentra los elementos necesarios para determinar la naturaleza federal en dicha Unioacuten

Si el concepto y modelo federal ha rondado desde sus oriacutegenes al pro-yecto europeo considero que en la actualidad es inviable en la praacutectica su consagracioacuten formal al haberse asimilado este modelo federal con la creacioacuten de una macroentidad unificada como sujeto de Derecho Inter-nacional ndashla ue o los Estados Unidos de Europandash inasumible por los 28 Estados europeos en el momento histoacuterico presente (p 347)

Fuera del debate entre expertos lo que siacute podemos afirmar respecto a dicha unioacuten y su naturaleza

1 1) El Tratado de Lisboa declara expresamente en el artiacuteculo 47 del Tratado de la Unioacuten Europea (tue) que la Unioacuten Europea tiene personalidad juriacutedica Con las reformas que entran en vigor en 2009 se da por superada la existencia de las Comunidades Europeas por lo que solamente queda en pie la estructura de la ue La Unioacuten Europea asume plena personalidad juriacutedica internacional con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009 asiacute en el artiacuteculo 47 tue se declara expresamente dicha personalidad juriacutedica Tras la desaparicioacuten de la Comunidad Europea en virtud del Tratado de Lisboa la ue asume la personalidad los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea (Moran 2013 p 86)

2 La Unioacuten es una forma regulada de asociacioacuten de estados (las Altas Partes Contratantes) es decir un ente juriacutedico que establece una unioacuten de estados con un reacutegimen juriacutedico compartido La Unioacuten como realidad juriacutedica estaacute revestida de cinco elementos distintivos baacutesicos

a) Es una asociacioacuten de estados europeos ndashactualmente veintisietendash de du-racioacuten indefinida

b) Estaacute creada y regida por tratados internacionales c) Tiene unos objetivos compartidos o misioacuten comuacuten acordados por todos

los miembrosd) Estaacute dotada de una estructura institucional permanente (oacuterganos) y unitaria e) En la persecucioacuten de los objetivos compartidos ejerce funciones poliacuteticas

legislativas ejecutivas y judiciales en las materias y con el alcance que reconoce el tue (Sanchez 2008 p 95)

Finalmente podemos afirmar siguiendo a Molina del Pozo (2017) que la Unioacuten Europea es una organizacioacuten internacional como ninguna otra1 Por lo que se refiere a las funciones de la Unioacuten puede afirmarse que ninguna

organizacioacuten internacional tiene ni ha ostentado nunca poderes tan amplios en relacioacuten con los Estados miembros

2 Por lo que afecta a la ausencia de dependencia frente a los Gobiernos naciona-les no hay nada que sea tan independiente frente a los propios nacionalismos de los Gobiernos de los Estados miembros que la propia Unioacuten

3 En lo que concierne a la jurisdiccioacuten directa de la Unioacuten sobre los particulares si bien es cierto que todas las organizaciones tienen jurisdiccioacuten sobre sus fun-cionarios ninguna maacutes que la Unioacuten establecen relaciones juriacutedicas directas con los particulares sometidos a su autoridad

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4 En cuanto se refiere a la superioridad del orden juriacutedico europeo ninguna otra organizacioacuten presenta similar caracteriacutestica y es que las normas juriacutedicas adoptadas por la Unioacuten estaacuten por encima incluso de las propias Constituciones de los Estados miembros

LA CONSTITUCIOacuteN PARA LA UNIOacuteN EUROPEA QUE NO ENTROacute EN VIGOR

Lo primero que hay que decir es que desde el punto de vista formal el Tratado Constitucional estuvo a punto de entrar en vigor no obstante la voluntad poliacutetica de tener una constitucioacuten para Europa de inicio fuerte fue menguando en un pro-ceso de varios antildeos de ratificaciones y consultas populares que fracasaron

El 18 de junio de 2004 los maacuteximos representantes de los veinticinco Estados miembros en ese entonces de la Unioacuten Europea adoptaron de comuacuten acuerdo el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo El Tratado Cons-titucional fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 iniciaacutendose entonces la correspondiente fase de ratificaciones por parte de las instancias nacionales en las que al menos 11 de los 25 Estados anunciaron su ratificacioacuten mediante refereacutendum o consulta popular A traveacutes de este mecanismo de aprobacioacuten inicioacute el fracaso que maacutes adelante retrataremos

Antes nos avocaremos a entender coacutemo inicioacute la idea de un tratado para Europa y cuaacuteles fueron las maacutes importantes razones de su creacioacuten o aportaciones prometidas

Fue el Ministro de Asuntos Exteriores alemaacuten Joschka Fischer el primero que habloacute de la urgencia del debate de una constitucioacuten en un discurso en la Universidad Humboldt de Berliacuten en mayo de 2000 Fischer fue el primero en proponer un debate para considerar la oportunidad de dotar a la construccioacuten europea de un ldquoTratado Constitucionalrdquo A eacuteste le siguioacute el 27 de junio de 2000 el presidente franceacutes Chirac (Aldeacoa 2004 p 49) sugiriendo la reflexioacuten sobre todas las reformas que necesitariacutea la Unioacuten Europea a fin de ser refundada y la posibilidad de contar con una constitucioacuten

Barraza (et al 2009 p126) resumen dos de las principales causas a favor de contar con una constitucioacuten para Europa

Un mecanismo de legitimidad ciudadana El Tratado de Maastricht que crea a la Unioacuten provocoacute que la Unioacuten dejoacute de ser exclusivamente econoacutemica y entroacute a la arena poliacutetica Se inicioacute un proceso de desprestigio de la unioacuten debido al deacuteficit democraacutetico que separa las instituciones europeas de los ciudadanos europeos La constitucioacuten fue popularizada entonces como un mecanismo para reducir el deacutefi-cit de legitimidad que sufre la Unioacuten ante los ojos de los ciudadanos

Un mecanismo para fortalecer y unificar maacutes la comunidad frente al exte-rior Se buscaba darle una identidad internacional a la unioacuten pues debido a la fragmentada poliacutetica exterior de los estados y a la falta de claridad para terceros paiacuteses resultariacutea eficiente una constitucioacuten que le permitiera a la ue coordinar las misiones diplomaacuteticas o cuerpos de paz el accionar o voto al interior de organi-zaciones como la otan o la onu o simplemente homologar la poliacutetica exterior en torno a un ministro de relaciones exterior europeo que maneje la Poliacutetica Exterior y de Seguridad Comuacuten (pesc)

Esto permitiriacutea a la Unioacuten Europea consolidarse como una superpotencia con amplia legitimidad en materia de derechos humanos medio ambiente cooperacioacuten

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internacional o democracia con gran poder econoacutemico y comercial con la legitimi-dad que le otorga ser un cuerpo colectivo de 25 estados soberanos y la admiracioacuten de terceros paiacuteses por su modelo poliacutetico y econoacutemico

Otras razones de crear una constitucioacuten seguacuten Ruiacutez Maciaacute (2007 p 65)

bull Otorgar a la Unioacuten personalidad juriacutedica propia que no teniacutea antes Recordemos que hoy en diacutea siacute la tiene pero es a traveacutes del Tratado de Lisboa en vigor en 2009 que intentoacute retomar algunos de los contenidos de la constitucioacuten que nunca fue bull Clarificar la divisioacuten de poderes con un legislativo bicameral formado por el Consejo y el Parlamento Europeo consolidar la Comisioacuten Europea como go-bierno de la Unioacuten y crear la figura del presidente estable del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exterioresbull Aumentar la participacioacuten de los parlamentos nacionales en las decisiones de la Unioacutenbull Reforzar el papel de las regiones ciudades y municipios

Murillo de la Cueva (2007) expone otra necesidad importante de contar con una Constitucioacuten

Hacer una Constitucioacuten que simplifique auacuten maacutes la marantildea de disposi-ciones de los tratados y exprese de forma sencilla los fundamentos los oacuterganos los aspectos principales de los procedimientos y ciertamente los aacutembitos en que se ha de mover la Unioacuten Europea al tiempo que recoja y garantice los derechos fundamentales a cuya realizacioacuten se ha de consagrar ademaacutes de la dimensioacuten teacutecnico-juriacutedica que supondraacute tal empresa permitiraacute legitimar nuevamente el proceso de integracioacuten en que estamos comprometidos (p34)

Vistas las razones para avanzar en la integracioacuten europea a traveacutes de una constitu-cioacuten debemos revisar queacute se ha dicho sobre la naturaleza de ese instrumento juriacute-dico denominado ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo Recordando como lo hicimos en la introduccioacuten del presente trabajo que este tema no seraacute aquiacute agotado en todo caso seraacute materia de un anaacutelisis profundo en otro formato y trabajo de investigacioacuten

La naturaleza juriacutedica ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo ha sido analizada en cuanto a su verdadera naturaleza juriacutedica Al respecto al menos hay tres posturas

a Las que lo consideran como una constitucioacuten b Las que lo conciben como tratado constitucional c Las que lo consideran mitad constitucioacuten y mitad tratado

Silvana Insignares (2009 pp108-116) proporciona una explicacioacuten general sobre estas tres posturas

a Denominar el proyecto como una ldquoconstitucioacutenrdquo Para los partidarios de dicha postura es correcto el teacutermino porque para ellos es una ley fundamental la que se plantea de rango superior que regula la organizacioacuten poliacutetica y el ordenamiento juriacutedico de una entidad establece las instituciones y competencias que han de re-gir la Unioacuten Europea y determina los derechos y obligaciones de sus ciudadanos

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b Denominar el proyecto como un tratado El Tratado Constitucional no puede denominarse ldquoconstitucioacutenrdquo porque su contenido tiene como vo-cacioacuten ser un tratado internacional soacutelo basta con analizar la entrada en vigor la revisioacuten la retirada voluntaria de los estados para determinar que se estaacute frente a los procedimientos establecidos dentro de los trata-dos internacionales

c Denominarlo como ldquoTratado Constitucionalrdquo como de hecho se llamoacute por su doble consideracioacuten es decir por ser tratado y constitucioacuten al mis-mo tiempo Tratado porque estaacute regido por las normas internacionales en cuanto a su celebracioacuten y culminacioacuten constitucioacuten por la creacioacuten de una nueva forma de unioacuten poliacutetica que incluye una carta de derechos ademaacutes del contenido social que imprimen las constituciones

Francisco Aldecoa (2004) se pronuncia por esta uacuteltima postura proponiendo un interesante sincretismo como eacutel lo propone

El Tratado Constitucional no es ni un Tratado ni una Constitucioacuten tam-poco es un hiacutebrido sino un sincretismo Es un desarrollo que se aplica a nuevas necesidades no es ni un Tratado internacional claacutesico ni una Constitucioacuten sino una mutacioacuten de ambos reflejo de la Unioacuten Europea esa otra realidad poliacutetica que tampoco es ni una organizacioacuten interna-cional laquostricto sensuraquo ni un Estado El concepto teoacuterico de federalismo intergubernamental permite dar fundamento teoacuterico a ese desarrollo real Asiacute ese concepto tambieacuten sincreacutetico permite reunir en una misma idea dos loacutegicas hasta ahora contradictorias como es la existencia de un modelo poliacutetico de tipo federal en el seno de una organizacioacuten interna-cional (p 22)

EL TRATADO QUE ESTABLECE UNA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA SU CONTENIDO

Ahora toca el turno de estudiar los contenidos maacutes importantes del Tratado en estudio despueacutes entraremos a las causas y proceso de su fracaso

Por principio de cuentas iquestcuaacutel es el principal objetivo de dicho Tratado la respuesta la encontramos en su artiacuteculo 1-1 que disponeldquoArtiacuteculo I-1-Creacioacuten de la Unioacuten 1 La presente Constitucioacuten que nace de la vo-luntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro comuacuten crea la Unioacuten Europea a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes La Unioacuten coordinaraacute las poliacuteticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejerceraacute de modo comunitario las competencias que estos le atribuyan 2 La Unioacuten estaacute abierta a todos los Esta-dos europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en comuacutenrdquo

La foacutermula empleada en el artiacuteculo 1 es de iacutendole constitucional ya que ldquola Consti-tucioacuten crea la Unioacuten Europeardquo mientras que en los tratados actuales como el mismo Tra-tado de la Unioacuten Europea son las ldquoAltas Partes Contratantesrdquo las que constituyen la Unioacuten y la Comunidad entre ellos Este lenguaje propio de los tratados internacionales se sustitu-ye por una nueva foacutermula que destaca el caraacutecter constitucional del nuevo ordenamiento

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iquestEs una nueva Unioacuten europea o sigue siendo la misma a partir de dicho Tra-tado Constitucional

El artiacuteculo IV-438 del tratado en estudio relativo a la ldquoSucesioacuten y continuidad juriacutedicardquo dispone

ldquo1 La Unioacuten Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unioacuten Europea constituida por el Tratado de la Unioacuten Europea y a la Comunidad Europea las instituciones oacuterganos y organismos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado en su composicioacuten en esa fecha ejerceraacuten sus atribuciones en el sentido del presente Tratado en tanto no se hayan adoptado las nuevas disposicio-nes en aplicacioacuten de eacuteste o hasta el final de su mandatordquo

De acuerdo con lo anterior iquestse planteaba en el Tratado un nuevo Derecho de la Unioacuten Europea que sustituiraacute al Derecho Comunitario Europeo

El Artiacuteculo IV-437 del tratado denominado ldquoDerogacioacuten de los Tratados anterioresrdquo es muy claro al expresar queldquo1 El presente Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa dero-ga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Eu-ropea asiacute como en las condiciones fijadas en el Protocolo sobre los actos y tratados que completaron o modificaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Europeardquo

La Unioacuten Europea que establece el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo sucede a la Unioacuten Europea y Comunidad Europea establecidos en tratados fundacionales anteriores que seraacuten derogados Toda vez el cambio cualitativo que sufriraacute la Unioacuten Europea La Unioacuten tiene Personalidad Juriacutedica (Art 1-7) una vez ratificada la nueva constitucioacuten que sus otorgantes convinieron en decir que la Unioacuten Europea establecida en la Constitucioacuten sucede a la Unioacuten Europea establecida en los tratados fundacionales que seraacuten derogados

Los principales elementos del Tratado en estudio se resumen de la siguiente manera

1 La Unioacuten estaacute fundada sobre los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos incluidos los de las minoriacuteas Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Art 4-438)

2 El artiacuteculo I-3 del Tratado Constitucional que comprende los objetivos in-ternos y externos de la Unioacuten fusiona las disposiciones del Tratado ue y las del Tratado ce Los objetivos principales de la Unioacuten seraacuten a partir de ahora promover la paz sus valores y el bienestar de sus pueblos Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-3)

3 El artiacuteculo I-4 de la Constitucioacuten garantiza la libre circulacioacuten de personas mercanciacuteas servicios y capitales en la Unioacuten (las famosas ldquocuatro libertadesrdquo) y prohiacutebe estrictamente toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad Se re-itera entonces el grado e integracioacuten alcanzado

4 Por lo que se refiere a las relaciones entre la Unioacuten y los Estados miembros el Tratado Constitucional agrupa las disposiciones pertinentes de los actuales tra-tados en el artiacuteculo I-5 concretamente el respeto de la identidad nacional y de las estructuras poliacuteticas y constitucionales fundamentales de los Estados miem-bros El principio de cooperacioacuten legal tambieacuten estaacute integrado en este artiacuteculo Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-5)

5 El artiacuteculo I-6 del Tratado Constitucional versa sobre el Derecho de la Unioacuten y define el principio de la primaciacutea del Derecho de la Unioacuten sobre el Derecho

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de los Estados miembros Lo cual es caracteriacutestico de normas constitucionales o al menos supremas en un estado

6 El artiacuteculo I-7 dota a la Unioacuten Europea de personalidad juriacutedica Al fusionar la Comunidad Europea con la Unioacuten Europea la nueva Unioacuten tendraacute por lo tanto el derecho de celebrar acuerdos internacionales

7 El artiacuteculo I-8 enumera los siacutembolos de la Unioacuten bandera himno moneda el diacutea de Europa

8 En lo que respecta a la proteccioacuten de los derechos fundamentales la Constitucioacuten introduce importantes avances El artiacuteculo I-9 del Tratado Constitucional incorpo-ra la garantiacutea de los Derechos fundamentales del Tratado ue y hace referencia al Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

9 El Tratado Constitucional recoge en el artiacuteculo I-11 el principio de atribucioacuten de las competencias seguacuten el cual la Unioacuten actuacutea dentro de los liacutemites de las competencias que se le atribuyen en la Constitucioacuten con el fin de lograr los objetivos que eacutesta determina El texto de la Constitucioacuten antildeade de manera expliacutecita en este mismo artiacute-culo que ldquotoda competencia no atribuida a la Unioacuten en la Constitucioacuten corresponde a los Estados miembrosrdquo Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-13) Aquiacute la forma sobre distribucioacuten de competencias es muy similar a la que se determina en los estados organizados en federacioacuten como el caso de Meacutexico que en su Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculo 24 sentildeala que la competencia no atribuida a las autoridades federales corresponde a los estados miembros pero va maacutes allaacute de utilizar este mecanismo como se describe a continuacioacuten

10 Los artiacuteculos I-12 a I-17 establecen con todo detalle las categoriacuteas de competencia dividieacutendolas en tres tipos de competencia

a) Las competencias exclusivas (artiacuteculo I-13) La Unioacuten dispone de competencia

exclusiva en un aacutembito determinado cuando soacutelo ella (la unioacuten) puede legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculantes Se excluye cualquier intervencioacuten de los Estados miembros en los aacutembitos afectados excepto si la Unioacuten les au-toriza para ello o con objeto de poner en praacutectica los actos de la Unioacuten El artiacute-culo I-13 enumera los aacutembitos en los que la Unioacuten dispondraacute de competencia exclusiva sin modificaciones con respecto a la situacioacuten actual

b) Las competencias compartidas (artiacuteculo I-14) En este caso los Estados miembros y la Unioacuten tienen potestad para legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculan-tes en un aacutembito determinado Los Estados miembros ejerceraacuten su competencia cuando la Unioacuten no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla En el artiacuteculo I-14 se establece una lista no exhaustiva de estas competencias compartidas Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-14) con inclusioacuten de progresos en algunos aacutembitos como el espacio de libertad seguridad y justicia

c) Las competencias de apoyo coordinacioacuten y complemento (artiacuteculo I-17) En determinados aacutembitos y en las condiciones que fija la Constitucioacuten la Unioacuten tendraacute competencia para llevar a cabo acciones de apoyo coordi-nacioacuten o complemento de la accioacuten de los Estados miembros sin por ello sustituir la competencia de estos en dichos aacutembitos Este apoyo se materializa esencialmente mediante intervenciones financieras Aacutembitos de acciones de Apoyo Coordinacioacuten o Complemento (Arts 1-17)

11 El texto de la Constitucioacuten vuelve a abordar el sistema institucional baacutesico de la Unioacuten Europea (ue) Tratado de la Unioacuten Europea En efecto el Tratado por el que

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se establece la Constitucioacuten precisa en el artiacuteculo I-19 que el marco institucio-nal estaacute formado por

a) El Parlamento Europeo ejerceraacute conjuntamente con el Consejo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de control po-liacutetico y consultivo en las condiciones establecidas en la Constitucioacuten Elegiraacute al presidente de la Comisioacutenrdquo

b) El Consejo Europeo daraacute a la Unioacuten los impulsos necesarios para su de-sarrollo y definiraacute sus orientaciones y prioridades poliacuteticas generales No ejerceraacute funcioacuten legislativa alguna El Consejo Europeo estaraacute compues-to por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asiacute como por su presidente y por el presidente de la Comisioacuten Participaraacute en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unioacuten Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-21)

c) El Consejo de Ministros (denominado ldquoConsejordquo) tendriacutea las siguien-tes atribuciones

ldquoArtiacuteculo I-23 El Consejo de Ministros 1 El Consejo ejerceraacute conjun-tamente con el Parlamento Europeo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de definicioacuten de poliacuteticas y de coordi-nacioacuten en las condiciones establecidas en la Constitucioacutenrdquo

d) La Comisioacuten Europea ldquo1 La Comisioacuten promoveraacute el intereacutes general de la Unioacuten y tomaraacute las

iniciativas adecuadas con este fin Velaraacute por que se apliquen la Cons-titucioacuten y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de eacutesta Supervisaraacute la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea Ejecutaraacute el Presupuesto y gestionaraacute los programasrdquo

e) El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea De acuerdo al artiacuteculo I-29 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea comprenderaacute ldquoel Tribunal de Justicia el Tribunal General y los tribunales especializados y garantizaraacute el respeto del Derecho en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitu-cioacutenrdquo Entre sus funciones

ldquoArtiacuteculo III-365 ldquo1 El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea con-trolaraacute la legalidad de las leyes y leyes marco europeas de los actos del Consejo de la Comisioacuten y del Banco Central Europeo que no sean reco-mendaciones o dictaacutemenes asiacute como de los actos del Parlamento Euro-peo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros Controlaraacute tambieacuten la legalidad de los actos de los oacuterganos u organismos de la Unioacuten destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros 2 A efectos del apartado 1 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea seraacute competente para pronunciarse sobre los recursos por in-competencia vicios sustanciales de forma violacioacuten de la Constitucioacuten o de cualquier norma juriacutedica relativa a su ejecucioacuten o desviacioacuten de poder interpuestos por un Estado miembro el Parlamento Europeo el Consejo o la Comisioacutenrdquo

12 En el capiacutetulo II del Tiacutetulo IV denominado ldquoOtras instituciones y organismos con-sultivos de la Unioacutenrdquo se mencionan al Tribunal de Cuenta y al Banco Central Euro-peo (bce) que por su parte adquiere formalmente el rango de institucioacuten

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

REFERENCIAS

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43 Unioacuten Europea Tribunal de Justicia (Sala) Sentencia C-12900 de 9 de diciembre 2003

44 Villagraacuten F (1969) Teoriacutea General del Derecho de la Integracioacuten Econoacutemi-ca Costa Rica Universitaria Centroamericana

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Los paiacuteses precursores de la Unioacuten Europea tuvieron un sin nuacutemero de guerras y enfrentamientos en el siglo pasado y siglos previos No obstante en los antildeos 2004 en adelante esos mismos paiacuteses de Europa producto de un fenoacutemeno de integracioacuten surgido deacutecadas atraacutes estariacutean a punto de poner en vigencia una Constitucioacuten para Europa a traveacutes de un denominado ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo Respecto del cual nos referiremos como Tratado Constitucional

La investigacioacuten realizada para el presente trabajo del tipo juriacutedico descrip-tivo inicioacute hace 14 antildeos a finales de 2005 Justo al tiempo de los refereacutendums nacionales y ratificaciones parlamentarias para aprobar el Tratado por el que se establece una constitucioacuten para Europa objeto de nuestro estudio Investigacioacuten que no fue concretada en su momento precisamente en razoacuten del fracaso que hoy abordaremos la no aprobacioacuten del Tratado por el que se establece una constitucioacuten para Europa entre 2005 y 2006

El presente trabajo tiene por objetivos describir el devenir y la naturaleza ju-riacutedica de la Unioacuten Europea para quien nunca se ha adentrado al respecto asiacute como exponer el contenido general del Tratado Constitucional y finalmente analizar los fenoacutemenos que provocaron que el proceso de ratificacioacuten del tratado en cuestioacuten resultara en un gran retroceso de integracioacuten para dicha Unioacuten

Para lograr los objetivos primero se aborda la naturaleza y el proceso de in-tegracioacuten que ha vivido la Unioacuten Europea a lo largo de casi 70 antildeos Despueacutes se analizan las causas que llevaron al planteamiento de la necesidad de establecer una constitucioacuten para Europa Posteriormente se revisan los contenidos maacutes importan-tes del Tratado por el que se establece una constitucioacuten para Europa Finalmente se abordan las causas principales del fracaso que provocaron la no entrada en vigor de una constitucioacuten para los ciudadanos de Europa

UNIOacuteN EUROPEA EVOLUCIOacuteN Y SU NATURALEZA

iquestCoacutemo se llegoacute en 2004 a plantearse una Constitucioacuten para Europa Partamos que la idea de una Constitucioacuten para los paiacuteses de Europa no hubiera sido factible sin el fenoacutemeno de integracioacuten econoacutemica que inicioacute 60 antildeos atraacutes una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial

El teacutermino integracioacuten proviene del integratio-onis accioacuten o efecto de integra-cioacuten a su vez integrar significa completar uno un todo con las partes que faltaban (Real Academia de la Lengua 2019) Es decir la aproximacioacuten o fusioacuten de sistemas separados El teacutermino integracioacuten es un vocablo con diversas acepciones aplicable en diversos campos del conocimiento y de la vida humana poliacutetico juriacutedico ideo-loacutegico y cultural (Pacheco 1998 p 45)

Para Castellot (2000) la integracioacuten

Consiste en que a traveacutes de tratados o acuerdos internacionales dos o maacutes Estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas para crear una zona nueva con personalidad juriacutedica independiente a la de sus miembros en la cual pueden circular libremente En sentido estricto lo que llamamos integracioacuten consiste en que a traveacutes de tratados o acuer-dos internacionales dos o maacutes Estados ceden algunas de sus prerrogati-vas soberanas para crear una zona nueva con personalidad juriacutedica in-dependiente a la de sus miembros en la cual pueden circular libremente

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y con el mismo tratamiento mercanciacuteas servicios personas y capitales seguacuten sea el grado de amplitud de la integracioacuten (p27)

Tambieacuten se caracteriza la integracioacuten econoacutemica por la ausencia de varias formas de discriminacioacuten entre economiacuteas nacionales y en algunos casos propone la unifi-cacioacuten de poliacuteticas monetarias fiscales social y el establecimiento de una autoridad supranacional sin constituir un nuevo estado (Greco 2003 p 25)

Iliana di Giovanni Battista (1992) considera a la integracioacuten econoacutemica como ldquoun status juriacutedico en el cual los Estados entregan algunas prerrogativas soberanas con el fin de constituir un aacuterea dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo tratamiento las personas los bienes los servicios y capitales mediante la ar-monizacioacuten de poliacuteticas correspondientes y bajo una eacutegira supranacionalrdquo (p144)

No todas las formas de integracioacuten corresponden al grado de interrelacioacuten o interdependencia sentildealado en la definicioacuten anterior Hay formas de integracioacuten simple que implican solamente la reduccioacuten reciproca de impuestos de importa-cioacuten Asiacute desde una perspectiva teoacuterica pueden considerarse como etapas de la integracioacuten econoacutemica las siguientes

a) Zona comercial preferencial o zona de preferencias arancelarias los paiacuteses participantes se otorgan mutuamente barreras comerciales maacutes bajas sin llegar a la desaparicioacuten o tasa 0 en aranceles o impuestos a la importacioacuten de mercaderiacuteas (Villagraacuten 1969 p 39)b) Zona de Libre Comercio principalmente consiste en la reduccioacuten o eliminacioacuten de aranceles y otras restricciones al comercio dentro de un grupo de paiacuteses pero no la adopcioacuten de un arancel exterior comuacuten cada paiacutes firmante del acuerdo de libre comercio conserva sus propios arance-les frente a terceros paiacuteses (Villagraacuten 1969 p 39) c) Unioacuten Aduanera implica la eliminacioacuten de aranceles y ademaacutes res-tricciones al comercio entre un grupo de paiacuteses y la adopcioacuten entre ellos de un arancel externo comuacuten para terceros paiacuteses ademaacutes la creacioacuten administrativa que percibe los ingresos aduaneros y los reparte entre los Estados miembros (Carvajal 2000 p 59)d) Mercado Comuacuten Puede comprender o no seguacuten sea el caso una unioacuten aduanera y dentro de eacutesta se asegura la libre circulacioacuten de bienes capita-les servicios y personas Tambieacuten puede implicar que los paiacuteses coordinen poliacuteticas como consecuencia de la ampliacioacuten del estado econoacutemico e) Unioacuten Monetaria consiste en la coordinacioacuten de las poliacuteticas monetarias de los paiacuteses miembros y la adopcioacuten de una moneda comuacuten para los mis-mos incluidos mecanismos para hacerla efectiva (Villagraacuten 1969 p 40)f) Unioacuten Econoacutemica No soacutelo se asegura la libre circulacioacuten de los bienes capitales servicios y personas dentro del territorio de la unioacuten sino que los paiacuteses actuacutean como unidad frente a tercerosg) Integracioacuten Poliacutetica forma maacutes completa que representa la culmina-cioacuten de procesos de integracioacuten mediante la constitucioacuten de un sistema comuacuten de direccioacuten poliacutetica y econoacutemica No implica la constitucioacuten de un nuevo Estado ni tampoco una federacioacuten o confederacioacuten de estados (Villagraacuten 1969 p 21)

La Unioacuten Europea como veremos maacutes adelante en su devenir cumplioacute con las caracteriacutesticas de los modelos teoacutericos de zona de libre comercio unioacuten aduanera y finalmente de Unioacuten Econoacutemica e Integracioacuten Poliacutetica indicados anteriormente

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Establecido el fundamento teoacuterico de la integracioacuten econoacutemica abordemos el ori-gen de la Unioacuten Europea el bloque regional maacutes integrado del mundo y su naturaleza

Hemos anunciado previamente que la Unioacuten Europea es una entidad bastan-te compleja y particular Su complejidad es tal que en la doctrina de los tratadistas europeos auacuten no hay consenso sobre su naturaleza juriacutedica Cabe decir que no es objetivo ni el formato del presente trabajo el agotar cada una de las transformacio-nes de la ue o cada una de las normas juriacutedicas que integran su ordenamiento juriacute-dico no obstante debemos entender de manera general la naturaleza de la Unioacuten Europea y su ordenamiento juriacutedico como plataforma para comprender coacutemo fue que de 2004 a 2006 los paiacuteses de dicha unioacuten se embarcaron en la tarea de contar con una constitucioacuten para Europa

Es menester decir de una vez que la naturaleza y proceso de integracioacuten de la Unioacuten Europea auacuten no estaacute decidido y es el resultado de una gran serie de avances en su integracioacuten y algunos retrocesos como el vivido con la no entrada en vigor del ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo

Las palabras de Loacutepez (2007) resumen el caraacutecter sui generis y complejo de dicha Unioacuten y permiten entender de manera introductoria su naturaleza

La ue es una genuina experiencia de integracioacuten supranacional regida por el Derecho De hecho es el maacutes exitoso experimento hasta la fecha de democracia supranacional que no por casualidad ha tenido lugar a escala continental europea La ue es un producto del Derecho del artefacto juriacutedico como teacutecnica de pacificacioacuten de conflictos (p 50)

Esta integracioacuten supranacional es el producto de maacutes de cincuenta antildeos y que se gestoacute como idea probablemente cuando Winston Churchill pronuncioacute en la Universidad de Zurich su ceacutelebre discurso del 19 de septiembre de 1946 (Arnaud 1996 pp 253-257) en el que se referiacutea a la gran tragedia de Europa despueacutes de la guerra a la pobreza de algu-nas regiones y la riqueza de otras con naciones divididas vencidos y vencedores conflic-tos ancestrales maacutes y maacutes pobreza discurso en el cual sentildealoacute la receta para acabar con aquella calamidad que azotaba Europa Deciacutea Churchill (citado en Brugmans 1972)

A pesar de todo auacuten hay un remedio [hellip] que podriacutea cambiar todo el panorama como por ensalmo y en pocos antildeos podriacutea convertir a Euro-pa Es volver a crear la familia europea o al menos todo lo que se pueda de ella y dotarla de una estructura bajo la cual pueda vivir en paz se-guridad y libertad Tenemos que construir una especie de Estados Unidos de Europa y soacutelo de esta manera cientos de millones de trabajadores seraacuten capaces de recuperar las sencillas alegriacuteas y esperanzas que hacen que valga la pena vivir la vida [hellip] (p 367)

Para Churchill no pasaba inadvertida la prosperidad de sus aliados los Estados Unidos de Ameacuterica prosperidad acompantildeada de paz que eacutel deseaba para los paiacuteses de Europa

Asiacute la ideologiacutea federalista de los movimientos europeos activos entre 1945 y 1948 impulsada por partidos y dirigentes de las maacutes destacadas fuerzas poliacuteticas haciacutea la creacioacuten de una Federacioacuten de los Estados Unidos de Europa con por lo menos dos referencias los Estados Unidos de Ameacuterica y la Confederacioacuten ndashfede-ralndash Suiza (Martiacutenez 2014 p 158)

El primer paso para instituir ldquouna especie de Estados Unidos de Europardquo (como lo denominaba Churchill) fue bastante modesto inicioacute con un tratado y la propuesta

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de una entidad comuacuten para implementarlo en palabras de Robert Schuman Minis-tro de Asuntos Exteriores de Francia en su discurso del 9 de mayo de 1950 ldquoEl Go-bierno franceacutes propone que se someta el conjunto de la produccioacuten franco-alemana de carboacuten y de acero a una Alta Autoridad comuacuten en una organizacioacuten abierta a los demaacutes paiacuteses de Europardquo (en Fernaacutendez de Casadevante 2019 p 53)

A continuacioacuten un resumen de la cronologiacutea juriacutedica y de integracioacuten de la Unioacuten Europea concentraacutendonos en los tratados primarios o fundamentales

1952 Tratado de Pariacutes Constitutivo de la Comunidad Europea del Carboacuten y del Acero Entroacute en vigor el 23 de julio de 1952 y expiroacute el 23 de julio de 2002 Surge entre otras causas a la pregunta iquestqueacute hacer con Alemania Que recieacuten habiacutea provocado una guerra mundial y causada la muerte de millones de seres humanos Establecioacute un principio de igualdad entre los Estados asiacute como en las instituciones europeas futuras propuso que se sometiera el conjunto de la produccioacuten franco-alemana de carboacuten y de acero a una alta autoridad comuacuten en una organizacioacuten abierta a los demaacutes paiacuteses de Euro-pa la Comunidad Europea del Carboacuten y el Acero (Arnaud 1996) Dicho tratado fue Alemania Beacutelgica Francia Italia Luxemburgo y Paiacuteses Bajos

1957 Tratados de Roma Constitutivos de la Comunidad Econoacutemica Europea y de Euratom

Baacutesicamente establecieron mercado comuacuten entre sus Estados miembros en el que se contempla

La eliminacioacuten entre los Estados miembros de los derechos de aduana y restricciones a la importacioacuten de mercanciacuteas (Comunidad Econoacutemica Europea 1987) El establecimiento de un arancel comuacuten y de una poliacute-tica comercial comuacuten frente a terceros paiacuteses (Arocena 1984) Lo que supone el modelo de unioacuten aduanera La abolicioacuten entre los Estados miembros de los obstaacuteculos a la libre circulacioacuten de personas servicios y capitales (Comunidad Econoacutemica Europea 1987) Lo que supone una unioacuten de tipo econoacutemica Las funciones asignadas a la Comunidad corresponden a una Asamblea (parlamento) un Consejo una Comi-sioacuten y un Tribunal de Justicia Este avance en la integracioacuten de Europa tuvo eacutexito inicial y antildeos difiacuteciles sorteados finalmente para establecer la Unioacuten Europea (Rozo 1994 pp 42-48)

1986 Acta Uacutenica Europea Dicha Acta modifica y complementa los tratados cons-titutivos anteriormente mencionados Introduce un tiacutetulo sobre la Cohesioacuten Econoacutemica y Social cuyas disposiciones tendiacutean a reducir las diferencias entre diversas regiones sobre todo de las menos favorecidas (Alonso 2014 p 26)

1992 Tratado de Maastricht y 1997 Tratado de Amsterdam El primero se firmoacute en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y entroacute en vigor

el 1ordm de noviembre de 1993 El segundo entra en vigor en 1997 En con-junto crean una Unioacuten Econoacutemica y Monetaria que implica la adopcioacuten de una moneda comuacuten 2 La creacioacuten de un espacio sin fronteras inte-riores 3 La realizacioacuten de una poliacutetica exterior y de seguridad comuacuten 4 La creacioacuten de una ciudadaniacutea de la Unioacuten (Krugman 2001 p 72)

2001 Tratado de Niza 2004 Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa Cuyo conte-

nido y fracaso es materia del presente trabajo y seraacute abordado maacutes adelante13 de diciembre de 2007 Firma del Tratado de Lisboa por los veintisiete Es-

tados miembros Adoptado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde

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el 1ordm de diciembre de 2009 reformoacute el fundacional Tratado de Roma (rebautizado como Tratado de Funcionamiento de la ue) y el Tratado de la Unioacuten Europea de Maastricht (Mangas 2014 p 45)

Bar (2009 p78) indica que ldquoDicho tratado se da en respuesta y para superar el terrible fracaso de la Constitucioacuten europea formalmente el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo (p78) En este sentido el Tratado de Lisboa contempla mucho de lo que el Tratado Constitucional en estudio estableciacutea Hasta aquiacute se ha analizado que el devenir de la Unioacuten Europea responde a varias etapas evolutivas de los esquemas de integracioacuten econoacutemica regional Asiacute tambieacuten hemos establecido que a traveacutes de una serie de tratados y modificaciones a los mis-mos los paiacuteses de la Unioacuten Europea tienen un nivel de integracioacuten tan profundo que entre otros se ve reflejado en los siguientes aspectos

1 Cuentan con autoridades supranacionales legislativas ejecutivas y judiciales comunes que crean ejecutan y aplican normas juriacutedicas para la Unioacuten Europea 2 Tienen una moneda comuacuten3 No hay fronteras interiores para mercanciacuteas servicios capitales y personas4 Tienen una poliacutetica exterior y de seguridad comuacuten y poliacuteticas en otro sin nuacutemero de temas laborales fiscales bancarias etc

No obstante tal grado de integracioacuten al final se traduce en un fenoacutemeno juriacutedico difiacutecil de definir iquestqueacute es entonces la Unioacuten Europea y cuaacutel su naturaleza

Hemos dicho que el fenoacutemeno de integracioacuten de la Unioacuten Europea la hace uacutenica y definir a la Unioacuten Europea y su naturaleza por tanto no es una tarea faacute-cil de hecho auacuten el diacutea de hoy su naturaleza es fuente de debate entre expertos Nuestra tarea aquiacute no seraacute dar una respuesta conclusiva solamente seraacute ilustrativa sobre el debate

Molina (2017) sintetiza claramente la disputa entre autores sobre la natura-leza juriacutedica de la unioacuten

Se centra entre los que ven a la Unioacuten como un mecanismo interguber-namental como una asociacioacuten entre Estados de caraacutecter internacional como una verdadera organizacioacuten internacional regulada por el Dere-cho internacional y aquellos otros que entienden que la Unioacuten Europea constituye auteacutenticos Estados federados encuadrando la naturaleza de aqueacutella bajo el prisma exclusivo de la estructura federal La tendencia actual es la de considerar que una organizacioacuten del tipo de la Unioacuten Europea se aproxima maacutes sin temor a dudas a una estructura de corte federal que a otras estructuras juriacutedico-poliacuteticas (p 62)

Mangas (et al 2018) no estaacuten de acuerdo sobre la aproximacioacuten de la Unioacuten a una estructura federal

La ue no es un Estado federal aunque soacutelo sea por el hecho de que ni tan siquiera es un Estado Es una organizacioacuten internacional interguber-namental ciertamente muy distinta a las Organizaciones claacutesicas es una organizacioacuten internacional original uacutenica La ue es un ente juriacutedico-in-ternacional y poliacutetico atiacutepico esta asociacioacuten de Estados soberanos no tiene en el horizonte sustituir a los Estados soberanos (p 57)

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Del Valle (2013) tampoco encuentra los elementos necesarios para determinar la naturaleza federal en dicha Unioacuten

Si el concepto y modelo federal ha rondado desde sus oriacutegenes al pro-yecto europeo considero que en la actualidad es inviable en la praacutectica su consagracioacuten formal al haberse asimilado este modelo federal con la creacioacuten de una macroentidad unificada como sujeto de Derecho Inter-nacional ndashla ue o los Estados Unidos de Europandash inasumible por los 28 Estados europeos en el momento histoacuterico presente (p 347)

Fuera del debate entre expertos lo que siacute podemos afirmar respecto a dicha unioacuten y su naturaleza

1 1) El Tratado de Lisboa declara expresamente en el artiacuteculo 47 del Tratado de la Unioacuten Europea (tue) que la Unioacuten Europea tiene personalidad juriacutedica Con las reformas que entran en vigor en 2009 se da por superada la existencia de las Comunidades Europeas por lo que solamente queda en pie la estructura de la ue La Unioacuten Europea asume plena personalidad juriacutedica internacional con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009 asiacute en el artiacuteculo 47 tue se declara expresamente dicha personalidad juriacutedica Tras la desaparicioacuten de la Comunidad Europea en virtud del Tratado de Lisboa la ue asume la personalidad los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea (Moran 2013 p 86)

2 La Unioacuten es una forma regulada de asociacioacuten de estados (las Altas Partes Contratantes) es decir un ente juriacutedico que establece una unioacuten de estados con un reacutegimen juriacutedico compartido La Unioacuten como realidad juriacutedica estaacute revestida de cinco elementos distintivos baacutesicos

a) Es una asociacioacuten de estados europeos ndashactualmente veintisietendash de du-racioacuten indefinida

b) Estaacute creada y regida por tratados internacionales c) Tiene unos objetivos compartidos o misioacuten comuacuten acordados por todos

los miembrosd) Estaacute dotada de una estructura institucional permanente (oacuterganos) y unitaria e) En la persecucioacuten de los objetivos compartidos ejerce funciones poliacuteticas

legislativas ejecutivas y judiciales en las materias y con el alcance que reconoce el tue (Sanchez 2008 p 95)

Finalmente podemos afirmar siguiendo a Molina del Pozo (2017) que la Unioacuten Europea es una organizacioacuten internacional como ninguna otra1 Por lo que se refiere a las funciones de la Unioacuten puede afirmarse que ninguna

organizacioacuten internacional tiene ni ha ostentado nunca poderes tan amplios en relacioacuten con los Estados miembros

2 Por lo que afecta a la ausencia de dependencia frente a los Gobiernos naciona-les no hay nada que sea tan independiente frente a los propios nacionalismos de los Gobiernos de los Estados miembros que la propia Unioacuten

3 En lo que concierne a la jurisdiccioacuten directa de la Unioacuten sobre los particulares si bien es cierto que todas las organizaciones tienen jurisdiccioacuten sobre sus fun-cionarios ninguna maacutes que la Unioacuten establecen relaciones juriacutedicas directas con los particulares sometidos a su autoridad

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4 En cuanto se refiere a la superioridad del orden juriacutedico europeo ninguna otra organizacioacuten presenta similar caracteriacutestica y es que las normas juriacutedicas adoptadas por la Unioacuten estaacuten por encima incluso de las propias Constituciones de los Estados miembros

LA CONSTITUCIOacuteN PARA LA UNIOacuteN EUROPEA QUE NO ENTROacute EN VIGOR

Lo primero que hay que decir es que desde el punto de vista formal el Tratado Constitucional estuvo a punto de entrar en vigor no obstante la voluntad poliacutetica de tener una constitucioacuten para Europa de inicio fuerte fue menguando en un pro-ceso de varios antildeos de ratificaciones y consultas populares que fracasaron

El 18 de junio de 2004 los maacuteximos representantes de los veinticinco Estados miembros en ese entonces de la Unioacuten Europea adoptaron de comuacuten acuerdo el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo El Tratado Cons-titucional fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 iniciaacutendose entonces la correspondiente fase de ratificaciones por parte de las instancias nacionales en las que al menos 11 de los 25 Estados anunciaron su ratificacioacuten mediante refereacutendum o consulta popular A traveacutes de este mecanismo de aprobacioacuten inicioacute el fracaso que maacutes adelante retrataremos

Antes nos avocaremos a entender coacutemo inicioacute la idea de un tratado para Europa y cuaacuteles fueron las maacutes importantes razones de su creacioacuten o aportaciones prometidas

Fue el Ministro de Asuntos Exteriores alemaacuten Joschka Fischer el primero que habloacute de la urgencia del debate de una constitucioacuten en un discurso en la Universidad Humboldt de Berliacuten en mayo de 2000 Fischer fue el primero en proponer un debate para considerar la oportunidad de dotar a la construccioacuten europea de un ldquoTratado Constitucionalrdquo A eacuteste le siguioacute el 27 de junio de 2000 el presidente franceacutes Chirac (Aldeacoa 2004 p 49) sugiriendo la reflexioacuten sobre todas las reformas que necesitariacutea la Unioacuten Europea a fin de ser refundada y la posibilidad de contar con una constitucioacuten

Barraza (et al 2009 p126) resumen dos de las principales causas a favor de contar con una constitucioacuten para Europa

Un mecanismo de legitimidad ciudadana El Tratado de Maastricht que crea a la Unioacuten provocoacute que la Unioacuten dejoacute de ser exclusivamente econoacutemica y entroacute a la arena poliacutetica Se inicioacute un proceso de desprestigio de la unioacuten debido al deacuteficit democraacutetico que separa las instituciones europeas de los ciudadanos europeos La constitucioacuten fue popularizada entonces como un mecanismo para reducir el deacutefi-cit de legitimidad que sufre la Unioacuten ante los ojos de los ciudadanos

Un mecanismo para fortalecer y unificar maacutes la comunidad frente al exte-rior Se buscaba darle una identidad internacional a la unioacuten pues debido a la fragmentada poliacutetica exterior de los estados y a la falta de claridad para terceros paiacuteses resultariacutea eficiente una constitucioacuten que le permitiera a la ue coordinar las misiones diplomaacuteticas o cuerpos de paz el accionar o voto al interior de organi-zaciones como la otan o la onu o simplemente homologar la poliacutetica exterior en torno a un ministro de relaciones exterior europeo que maneje la Poliacutetica Exterior y de Seguridad Comuacuten (pesc)

Esto permitiriacutea a la Unioacuten Europea consolidarse como una superpotencia con amplia legitimidad en materia de derechos humanos medio ambiente cooperacioacuten

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internacional o democracia con gran poder econoacutemico y comercial con la legitimi-dad que le otorga ser un cuerpo colectivo de 25 estados soberanos y la admiracioacuten de terceros paiacuteses por su modelo poliacutetico y econoacutemico

Otras razones de crear una constitucioacuten seguacuten Ruiacutez Maciaacute (2007 p 65)

bull Otorgar a la Unioacuten personalidad juriacutedica propia que no teniacutea antes Recordemos que hoy en diacutea siacute la tiene pero es a traveacutes del Tratado de Lisboa en vigor en 2009 que intentoacute retomar algunos de los contenidos de la constitucioacuten que nunca fue bull Clarificar la divisioacuten de poderes con un legislativo bicameral formado por el Consejo y el Parlamento Europeo consolidar la Comisioacuten Europea como go-bierno de la Unioacuten y crear la figura del presidente estable del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exterioresbull Aumentar la participacioacuten de los parlamentos nacionales en las decisiones de la Unioacutenbull Reforzar el papel de las regiones ciudades y municipios

Murillo de la Cueva (2007) expone otra necesidad importante de contar con una Constitucioacuten

Hacer una Constitucioacuten que simplifique auacuten maacutes la marantildea de disposi-ciones de los tratados y exprese de forma sencilla los fundamentos los oacuterganos los aspectos principales de los procedimientos y ciertamente los aacutembitos en que se ha de mover la Unioacuten Europea al tiempo que recoja y garantice los derechos fundamentales a cuya realizacioacuten se ha de consagrar ademaacutes de la dimensioacuten teacutecnico-juriacutedica que supondraacute tal empresa permitiraacute legitimar nuevamente el proceso de integracioacuten en que estamos comprometidos (p34)

Vistas las razones para avanzar en la integracioacuten europea a traveacutes de una constitu-cioacuten debemos revisar queacute se ha dicho sobre la naturaleza de ese instrumento juriacute-dico denominado ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo Recordando como lo hicimos en la introduccioacuten del presente trabajo que este tema no seraacute aquiacute agotado en todo caso seraacute materia de un anaacutelisis profundo en otro formato y trabajo de investigacioacuten

La naturaleza juriacutedica ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo ha sido analizada en cuanto a su verdadera naturaleza juriacutedica Al respecto al menos hay tres posturas

a Las que lo consideran como una constitucioacuten b Las que lo conciben como tratado constitucional c Las que lo consideran mitad constitucioacuten y mitad tratado

Silvana Insignares (2009 pp108-116) proporciona una explicacioacuten general sobre estas tres posturas

a Denominar el proyecto como una ldquoconstitucioacutenrdquo Para los partidarios de dicha postura es correcto el teacutermino porque para ellos es una ley fundamental la que se plantea de rango superior que regula la organizacioacuten poliacutetica y el ordenamiento juriacutedico de una entidad establece las instituciones y competencias que han de re-gir la Unioacuten Europea y determina los derechos y obligaciones de sus ciudadanos

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b Denominar el proyecto como un tratado El Tratado Constitucional no puede denominarse ldquoconstitucioacutenrdquo porque su contenido tiene como vo-cacioacuten ser un tratado internacional soacutelo basta con analizar la entrada en vigor la revisioacuten la retirada voluntaria de los estados para determinar que se estaacute frente a los procedimientos establecidos dentro de los trata-dos internacionales

c Denominarlo como ldquoTratado Constitucionalrdquo como de hecho se llamoacute por su doble consideracioacuten es decir por ser tratado y constitucioacuten al mis-mo tiempo Tratado porque estaacute regido por las normas internacionales en cuanto a su celebracioacuten y culminacioacuten constitucioacuten por la creacioacuten de una nueva forma de unioacuten poliacutetica que incluye una carta de derechos ademaacutes del contenido social que imprimen las constituciones

Francisco Aldecoa (2004) se pronuncia por esta uacuteltima postura proponiendo un interesante sincretismo como eacutel lo propone

El Tratado Constitucional no es ni un Tratado ni una Constitucioacuten tam-poco es un hiacutebrido sino un sincretismo Es un desarrollo que se aplica a nuevas necesidades no es ni un Tratado internacional claacutesico ni una Constitucioacuten sino una mutacioacuten de ambos reflejo de la Unioacuten Europea esa otra realidad poliacutetica que tampoco es ni una organizacioacuten interna-cional laquostricto sensuraquo ni un Estado El concepto teoacuterico de federalismo intergubernamental permite dar fundamento teoacuterico a ese desarrollo real Asiacute ese concepto tambieacuten sincreacutetico permite reunir en una misma idea dos loacutegicas hasta ahora contradictorias como es la existencia de un modelo poliacutetico de tipo federal en el seno de una organizacioacuten interna-cional (p 22)

EL TRATADO QUE ESTABLECE UNA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA SU CONTENIDO

Ahora toca el turno de estudiar los contenidos maacutes importantes del Tratado en estudio despueacutes entraremos a las causas y proceso de su fracaso

Por principio de cuentas iquestcuaacutel es el principal objetivo de dicho Tratado la respuesta la encontramos en su artiacuteculo 1-1 que disponeldquoArtiacuteculo I-1-Creacioacuten de la Unioacuten 1 La presente Constitucioacuten que nace de la vo-luntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro comuacuten crea la Unioacuten Europea a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes La Unioacuten coordinaraacute las poliacuteticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejerceraacute de modo comunitario las competencias que estos le atribuyan 2 La Unioacuten estaacute abierta a todos los Esta-dos europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en comuacutenrdquo

La foacutermula empleada en el artiacuteculo 1 es de iacutendole constitucional ya que ldquola Consti-tucioacuten crea la Unioacuten Europeardquo mientras que en los tratados actuales como el mismo Tra-tado de la Unioacuten Europea son las ldquoAltas Partes Contratantesrdquo las que constituyen la Unioacuten y la Comunidad entre ellos Este lenguaje propio de los tratados internacionales se sustitu-ye por una nueva foacutermula que destaca el caraacutecter constitucional del nuevo ordenamiento

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iquestEs una nueva Unioacuten europea o sigue siendo la misma a partir de dicho Tra-tado Constitucional

El artiacuteculo IV-438 del tratado en estudio relativo a la ldquoSucesioacuten y continuidad juriacutedicardquo dispone

ldquo1 La Unioacuten Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unioacuten Europea constituida por el Tratado de la Unioacuten Europea y a la Comunidad Europea las instituciones oacuterganos y organismos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado en su composicioacuten en esa fecha ejerceraacuten sus atribuciones en el sentido del presente Tratado en tanto no se hayan adoptado las nuevas disposicio-nes en aplicacioacuten de eacuteste o hasta el final de su mandatordquo

De acuerdo con lo anterior iquestse planteaba en el Tratado un nuevo Derecho de la Unioacuten Europea que sustituiraacute al Derecho Comunitario Europeo

El Artiacuteculo IV-437 del tratado denominado ldquoDerogacioacuten de los Tratados anterioresrdquo es muy claro al expresar queldquo1 El presente Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa dero-ga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Eu-ropea asiacute como en las condiciones fijadas en el Protocolo sobre los actos y tratados que completaron o modificaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Europeardquo

La Unioacuten Europea que establece el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo sucede a la Unioacuten Europea y Comunidad Europea establecidos en tratados fundacionales anteriores que seraacuten derogados Toda vez el cambio cualitativo que sufriraacute la Unioacuten Europea La Unioacuten tiene Personalidad Juriacutedica (Art 1-7) una vez ratificada la nueva constitucioacuten que sus otorgantes convinieron en decir que la Unioacuten Europea establecida en la Constitucioacuten sucede a la Unioacuten Europea establecida en los tratados fundacionales que seraacuten derogados

Los principales elementos del Tratado en estudio se resumen de la siguiente manera

1 La Unioacuten estaacute fundada sobre los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos incluidos los de las minoriacuteas Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Art 4-438)

2 El artiacuteculo I-3 del Tratado Constitucional que comprende los objetivos in-ternos y externos de la Unioacuten fusiona las disposiciones del Tratado ue y las del Tratado ce Los objetivos principales de la Unioacuten seraacuten a partir de ahora promover la paz sus valores y el bienestar de sus pueblos Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-3)

3 El artiacuteculo I-4 de la Constitucioacuten garantiza la libre circulacioacuten de personas mercanciacuteas servicios y capitales en la Unioacuten (las famosas ldquocuatro libertadesrdquo) y prohiacutebe estrictamente toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad Se re-itera entonces el grado e integracioacuten alcanzado

4 Por lo que se refiere a las relaciones entre la Unioacuten y los Estados miembros el Tratado Constitucional agrupa las disposiciones pertinentes de los actuales tra-tados en el artiacuteculo I-5 concretamente el respeto de la identidad nacional y de las estructuras poliacuteticas y constitucionales fundamentales de los Estados miem-bros El principio de cooperacioacuten legal tambieacuten estaacute integrado en este artiacuteculo Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-5)

5 El artiacuteculo I-6 del Tratado Constitucional versa sobre el Derecho de la Unioacuten y define el principio de la primaciacutea del Derecho de la Unioacuten sobre el Derecho

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de los Estados miembros Lo cual es caracteriacutestico de normas constitucionales o al menos supremas en un estado

6 El artiacuteculo I-7 dota a la Unioacuten Europea de personalidad juriacutedica Al fusionar la Comunidad Europea con la Unioacuten Europea la nueva Unioacuten tendraacute por lo tanto el derecho de celebrar acuerdos internacionales

7 El artiacuteculo I-8 enumera los siacutembolos de la Unioacuten bandera himno moneda el diacutea de Europa

8 En lo que respecta a la proteccioacuten de los derechos fundamentales la Constitucioacuten introduce importantes avances El artiacuteculo I-9 del Tratado Constitucional incorpo-ra la garantiacutea de los Derechos fundamentales del Tratado ue y hace referencia al Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

9 El Tratado Constitucional recoge en el artiacuteculo I-11 el principio de atribucioacuten de las competencias seguacuten el cual la Unioacuten actuacutea dentro de los liacutemites de las competencias que se le atribuyen en la Constitucioacuten con el fin de lograr los objetivos que eacutesta determina El texto de la Constitucioacuten antildeade de manera expliacutecita en este mismo artiacute-culo que ldquotoda competencia no atribuida a la Unioacuten en la Constitucioacuten corresponde a los Estados miembrosrdquo Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-13) Aquiacute la forma sobre distribucioacuten de competencias es muy similar a la que se determina en los estados organizados en federacioacuten como el caso de Meacutexico que en su Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculo 24 sentildeala que la competencia no atribuida a las autoridades federales corresponde a los estados miembros pero va maacutes allaacute de utilizar este mecanismo como se describe a continuacioacuten

10 Los artiacuteculos I-12 a I-17 establecen con todo detalle las categoriacuteas de competencia dividieacutendolas en tres tipos de competencia

a) Las competencias exclusivas (artiacuteculo I-13) La Unioacuten dispone de competencia

exclusiva en un aacutembito determinado cuando soacutelo ella (la unioacuten) puede legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculantes Se excluye cualquier intervencioacuten de los Estados miembros en los aacutembitos afectados excepto si la Unioacuten les au-toriza para ello o con objeto de poner en praacutectica los actos de la Unioacuten El artiacute-culo I-13 enumera los aacutembitos en los que la Unioacuten dispondraacute de competencia exclusiva sin modificaciones con respecto a la situacioacuten actual

b) Las competencias compartidas (artiacuteculo I-14) En este caso los Estados miembros y la Unioacuten tienen potestad para legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculan-tes en un aacutembito determinado Los Estados miembros ejerceraacuten su competencia cuando la Unioacuten no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla En el artiacuteculo I-14 se establece una lista no exhaustiva de estas competencias compartidas Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-14) con inclusioacuten de progresos en algunos aacutembitos como el espacio de libertad seguridad y justicia

c) Las competencias de apoyo coordinacioacuten y complemento (artiacuteculo I-17) En determinados aacutembitos y en las condiciones que fija la Constitucioacuten la Unioacuten tendraacute competencia para llevar a cabo acciones de apoyo coordi-nacioacuten o complemento de la accioacuten de los Estados miembros sin por ello sustituir la competencia de estos en dichos aacutembitos Este apoyo se materializa esencialmente mediante intervenciones financieras Aacutembitos de acciones de Apoyo Coordinacioacuten o Complemento (Arts 1-17)

11 El texto de la Constitucioacuten vuelve a abordar el sistema institucional baacutesico de la Unioacuten Europea (ue) Tratado de la Unioacuten Europea En efecto el Tratado por el que

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se establece la Constitucioacuten precisa en el artiacuteculo I-19 que el marco institucio-nal estaacute formado por

a) El Parlamento Europeo ejerceraacute conjuntamente con el Consejo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de control po-liacutetico y consultivo en las condiciones establecidas en la Constitucioacuten Elegiraacute al presidente de la Comisioacutenrdquo

b) El Consejo Europeo daraacute a la Unioacuten los impulsos necesarios para su de-sarrollo y definiraacute sus orientaciones y prioridades poliacuteticas generales No ejerceraacute funcioacuten legislativa alguna El Consejo Europeo estaraacute compues-to por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asiacute como por su presidente y por el presidente de la Comisioacuten Participaraacute en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unioacuten Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-21)

c) El Consejo de Ministros (denominado ldquoConsejordquo) tendriacutea las siguien-tes atribuciones

ldquoArtiacuteculo I-23 El Consejo de Ministros 1 El Consejo ejerceraacute conjun-tamente con el Parlamento Europeo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de definicioacuten de poliacuteticas y de coordi-nacioacuten en las condiciones establecidas en la Constitucioacutenrdquo

d) La Comisioacuten Europea ldquo1 La Comisioacuten promoveraacute el intereacutes general de la Unioacuten y tomaraacute las

iniciativas adecuadas con este fin Velaraacute por que se apliquen la Cons-titucioacuten y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de eacutesta Supervisaraacute la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea Ejecutaraacute el Presupuesto y gestionaraacute los programasrdquo

e) El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea De acuerdo al artiacuteculo I-29 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea comprenderaacute ldquoel Tribunal de Justicia el Tribunal General y los tribunales especializados y garantizaraacute el respeto del Derecho en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitu-cioacutenrdquo Entre sus funciones

ldquoArtiacuteculo III-365 ldquo1 El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea con-trolaraacute la legalidad de las leyes y leyes marco europeas de los actos del Consejo de la Comisioacuten y del Banco Central Europeo que no sean reco-mendaciones o dictaacutemenes asiacute como de los actos del Parlamento Euro-peo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros Controlaraacute tambieacuten la legalidad de los actos de los oacuterganos u organismos de la Unioacuten destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros 2 A efectos del apartado 1 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea seraacute competente para pronunciarse sobre los recursos por in-competencia vicios sustanciales de forma violacioacuten de la Constitucioacuten o de cualquier norma juriacutedica relativa a su ejecucioacuten o desviacioacuten de poder interpuestos por un Estado miembro el Parlamento Europeo el Consejo o la Comisioacutenrdquo

12 En el capiacutetulo II del Tiacutetulo IV denominado ldquoOtras instituciones y organismos con-sultivos de la Unioacutenrdquo se mencionan al Tribunal de Cuenta y al Banco Central Euro-peo (bce) que por su parte adquiere formalmente el rango de institucioacuten

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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y con el mismo tratamiento mercanciacuteas servicios personas y capitales seguacuten sea el grado de amplitud de la integracioacuten (p27)

Tambieacuten se caracteriza la integracioacuten econoacutemica por la ausencia de varias formas de discriminacioacuten entre economiacuteas nacionales y en algunos casos propone la unifi-cacioacuten de poliacuteticas monetarias fiscales social y el establecimiento de una autoridad supranacional sin constituir un nuevo estado (Greco 2003 p 25)

Iliana di Giovanni Battista (1992) considera a la integracioacuten econoacutemica como ldquoun status juriacutedico en el cual los Estados entregan algunas prerrogativas soberanas con el fin de constituir un aacuterea dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo tratamiento las personas los bienes los servicios y capitales mediante la ar-monizacioacuten de poliacuteticas correspondientes y bajo una eacutegira supranacionalrdquo (p144)

No todas las formas de integracioacuten corresponden al grado de interrelacioacuten o interdependencia sentildealado en la definicioacuten anterior Hay formas de integracioacuten simple que implican solamente la reduccioacuten reciproca de impuestos de importa-cioacuten Asiacute desde una perspectiva teoacuterica pueden considerarse como etapas de la integracioacuten econoacutemica las siguientes

a) Zona comercial preferencial o zona de preferencias arancelarias los paiacuteses participantes se otorgan mutuamente barreras comerciales maacutes bajas sin llegar a la desaparicioacuten o tasa 0 en aranceles o impuestos a la importacioacuten de mercaderiacuteas (Villagraacuten 1969 p 39)b) Zona de Libre Comercio principalmente consiste en la reduccioacuten o eliminacioacuten de aranceles y otras restricciones al comercio dentro de un grupo de paiacuteses pero no la adopcioacuten de un arancel exterior comuacuten cada paiacutes firmante del acuerdo de libre comercio conserva sus propios arance-les frente a terceros paiacuteses (Villagraacuten 1969 p 39) c) Unioacuten Aduanera implica la eliminacioacuten de aranceles y ademaacutes res-tricciones al comercio entre un grupo de paiacuteses y la adopcioacuten entre ellos de un arancel externo comuacuten para terceros paiacuteses ademaacutes la creacioacuten administrativa que percibe los ingresos aduaneros y los reparte entre los Estados miembros (Carvajal 2000 p 59)d) Mercado Comuacuten Puede comprender o no seguacuten sea el caso una unioacuten aduanera y dentro de eacutesta se asegura la libre circulacioacuten de bienes capita-les servicios y personas Tambieacuten puede implicar que los paiacuteses coordinen poliacuteticas como consecuencia de la ampliacioacuten del estado econoacutemico e) Unioacuten Monetaria consiste en la coordinacioacuten de las poliacuteticas monetarias de los paiacuteses miembros y la adopcioacuten de una moneda comuacuten para los mis-mos incluidos mecanismos para hacerla efectiva (Villagraacuten 1969 p 40)f) Unioacuten Econoacutemica No soacutelo se asegura la libre circulacioacuten de los bienes capitales servicios y personas dentro del territorio de la unioacuten sino que los paiacuteses actuacutean como unidad frente a tercerosg) Integracioacuten Poliacutetica forma maacutes completa que representa la culmina-cioacuten de procesos de integracioacuten mediante la constitucioacuten de un sistema comuacuten de direccioacuten poliacutetica y econoacutemica No implica la constitucioacuten de un nuevo Estado ni tampoco una federacioacuten o confederacioacuten de estados (Villagraacuten 1969 p 21)

La Unioacuten Europea como veremos maacutes adelante en su devenir cumplioacute con las caracteriacutesticas de los modelos teoacutericos de zona de libre comercio unioacuten aduanera y finalmente de Unioacuten Econoacutemica e Integracioacuten Poliacutetica indicados anteriormente

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Establecido el fundamento teoacuterico de la integracioacuten econoacutemica abordemos el ori-gen de la Unioacuten Europea el bloque regional maacutes integrado del mundo y su naturaleza

Hemos anunciado previamente que la Unioacuten Europea es una entidad bastan-te compleja y particular Su complejidad es tal que en la doctrina de los tratadistas europeos auacuten no hay consenso sobre su naturaleza juriacutedica Cabe decir que no es objetivo ni el formato del presente trabajo el agotar cada una de las transformacio-nes de la ue o cada una de las normas juriacutedicas que integran su ordenamiento juriacute-dico no obstante debemos entender de manera general la naturaleza de la Unioacuten Europea y su ordenamiento juriacutedico como plataforma para comprender coacutemo fue que de 2004 a 2006 los paiacuteses de dicha unioacuten se embarcaron en la tarea de contar con una constitucioacuten para Europa

Es menester decir de una vez que la naturaleza y proceso de integracioacuten de la Unioacuten Europea auacuten no estaacute decidido y es el resultado de una gran serie de avances en su integracioacuten y algunos retrocesos como el vivido con la no entrada en vigor del ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo

Las palabras de Loacutepez (2007) resumen el caraacutecter sui generis y complejo de dicha Unioacuten y permiten entender de manera introductoria su naturaleza

La ue es una genuina experiencia de integracioacuten supranacional regida por el Derecho De hecho es el maacutes exitoso experimento hasta la fecha de democracia supranacional que no por casualidad ha tenido lugar a escala continental europea La ue es un producto del Derecho del artefacto juriacutedico como teacutecnica de pacificacioacuten de conflictos (p 50)

Esta integracioacuten supranacional es el producto de maacutes de cincuenta antildeos y que se gestoacute como idea probablemente cuando Winston Churchill pronuncioacute en la Universidad de Zurich su ceacutelebre discurso del 19 de septiembre de 1946 (Arnaud 1996 pp 253-257) en el que se referiacutea a la gran tragedia de Europa despueacutes de la guerra a la pobreza de algu-nas regiones y la riqueza de otras con naciones divididas vencidos y vencedores conflic-tos ancestrales maacutes y maacutes pobreza discurso en el cual sentildealoacute la receta para acabar con aquella calamidad que azotaba Europa Deciacutea Churchill (citado en Brugmans 1972)

A pesar de todo auacuten hay un remedio [hellip] que podriacutea cambiar todo el panorama como por ensalmo y en pocos antildeos podriacutea convertir a Euro-pa Es volver a crear la familia europea o al menos todo lo que se pueda de ella y dotarla de una estructura bajo la cual pueda vivir en paz se-guridad y libertad Tenemos que construir una especie de Estados Unidos de Europa y soacutelo de esta manera cientos de millones de trabajadores seraacuten capaces de recuperar las sencillas alegriacuteas y esperanzas que hacen que valga la pena vivir la vida [hellip] (p 367)

Para Churchill no pasaba inadvertida la prosperidad de sus aliados los Estados Unidos de Ameacuterica prosperidad acompantildeada de paz que eacutel deseaba para los paiacuteses de Europa

Asiacute la ideologiacutea federalista de los movimientos europeos activos entre 1945 y 1948 impulsada por partidos y dirigentes de las maacutes destacadas fuerzas poliacuteticas haciacutea la creacioacuten de una Federacioacuten de los Estados Unidos de Europa con por lo menos dos referencias los Estados Unidos de Ameacuterica y la Confederacioacuten ndashfede-ralndash Suiza (Martiacutenez 2014 p 158)

El primer paso para instituir ldquouna especie de Estados Unidos de Europardquo (como lo denominaba Churchill) fue bastante modesto inicioacute con un tratado y la propuesta

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de una entidad comuacuten para implementarlo en palabras de Robert Schuman Minis-tro de Asuntos Exteriores de Francia en su discurso del 9 de mayo de 1950 ldquoEl Go-bierno franceacutes propone que se someta el conjunto de la produccioacuten franco-alemana de carboacuten y de acero a una Alta Autoridad comuacuten en una organizacioacuten abierta a los demaacutes paiacuteses de Europardquo (en Fernaacutendez de Casadevante 2019 p 53)

A continuacioacuten un resumen de la cronologiacutea juriacutedica y de integracioacuten de la Unioacuten Europea concentraacutendonos en los tratados primarios o fundamentales

1952 Tratado de Pariacutes Constitutivo de la Comunidad Europea del Carboacuten y del Acero Entroacute en vigor el 23 de julio de 1952 y expiroacute el 23 de julio de 2002 Surge entre otras causas a la pregunta iquestqueacute hacer con Alemania Que recieacuten habiacutea provocado una guerra mundial y causada la muerte de millones de seres humanos Establecioacute un principio de igualdad entre los Estados asiacute como en las instituciones europeas futuras propuso que se sometiera el conjunto de la produccioacuten franco-alemana de carboacuten y de acero a una alta autoridad comuacuten en una organizacioacuten abierta a los demaacutes paiacuteses de Euro-pa la Comunidad Europea del Carboacuten y el Acero (Arnaud 1996) Dicho tratado fue Alemania Beacutelgica Francia Italia Luxemburgo y Paiacuteses Bajos

1957 Tratados de Roma Constitutivos de la Comunidad Econoacutemica Europea y de Euratom

Baacutesicamente establecieron mercado comuacuten entre sus Estados miembros en el que se contempla

La eliminacioacuten entre los Estados miembros de los derechos de aduana y restricciones a la importacioacuten de mercanciacuteas (Comunidad Econoacutemica Europea 1987) El establecimiento de un arancel comuacuten y de una poliacute-tica comercial comuacuten frente a terceros paiacuteses (Arocena 1984) Lo que supone el modelo de unioacuten aduanera La abolicioacuten entre los Estados miembros de los obstaacuteculos a la libre circulacioacuten de personas servicios y capitales (Comunidad Econoacutemica Europea 1987) Lo que supone una unioacuten de tipo econoacutemica Las funciones asignadas a la Comunidad corresponden a una Asamblea (parlamento) un Consejo una Comi-sioacuten y un Tribunal de Justicia Este avance en la integracioacuten de Europa tuvo eacutexito inicial y antildeos difiacuteciles sorteados finalmente para establecer la Unioacuten Europea (Rozo 1994 pp 42-48)

1986 Acta Uacutenica Europea Dicha Acta modifica y complementa los tratados cons-titutivos anteriormente mencionados Introduce un tiacutetulo sobre la Cohesioacuten Econoacutemica y Social cuyas disposiciones tendiacutean a reducir las diferencias entre diversas regiones sobre todo de las menos favorecidas (Alonso 2014 p 26)

1992 Tratado de Maastricht y 1997 Tratado de Amsterdam El primero se firmoacute en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y entroacute en vigor

el 1ordm de noviembre de 1993 El segundo entra en vigor en 1997 En con-junto crean una Unioacuten Econoacutemica y Monetaria que implica la adopcioacuten de una moneda comuacuten 2 La creacioacuten de un espacio sin fronteras inte-riores 3 La realizacioacuten de una poliacutetica exterior y de seguridad comuacuten 4 La creacioacuten de una ciudadaniacutea de la Unioacuten (Krugman 2001 p 72)

2001 Tratado de Niza 2004 Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa Cuyo conte-

nido y fracaso es materia del presente trabajo y seraacute abordado maacutes adelante13 de diciembre de 2007 Firma del Tratado de Lisboa por los veintisiete Es-

tados miembros Adoptado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde

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el 1ordm de diciembre de 2009 reformoacute el fundacional Tratado de Roma (rebautizado como Tratado de Funcionamiento de la ue) y el Tratado de la Unioacuten Europea de Maastricht (Mangas 2014 p 45)

Bar (2009 p78) indica que ldquoDicho tratado se da en respuesta y para superar el terrible fracaso de la Constitucioacuten europea formalmente el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo (p78) En este sentido el Tratado de Lisboa contempla mucho de lo que el Tratado Constitucional en estudio estableciacutea Hasta aquiacute se ha analizado que el devenir de la Unioacuten Europea responde a varias etapas evolutivas de los esquemas de integracioacuten econoacutemica regional Asiacute tambieacuten hemos establecido que a traveacutes de una serie de tratados y modificaciones a los mis-mos los paiacuteses de la Unioacuten Europea tienen un nivel de integracioacuten tan profundo que entre otros se ve reflejado en los siguientes aspectos

1 Cuentan con autoridades supranacionales legislativas ejecutivas y judiciales comunes que crean ejecutan y aplican normas juriacutedicas para la Unioacuten Europea 2 Tienen una moneda comuacuten3 No hay fronteras interiores para mercanciacuteas servicios capitales y personas4 Tienen una poliacutetica exterior y de seguridad comuacuten y poliacuteticas en otro sin nuacutemero de temas laborales fiscales bancarias etc

No obstante tal grado de integracioacuten al final se traduce en un fenoacutemeno juriacutedico difiacutecil de definir iquestqueacute es entonces la Unioacuten Europea y cuaacutel su naturaleza

Hemos dicho que el fenoacutemeno de integracioacuten de la Unioacuten Europea la hace uacutenica y definir a la Unioacuten Europea y su naturaleza por tanto no es una tarea faacute-cil de hecho auacuten el diacutea de hoy su naturaleza es fuente de debate entre expertos Nuestra tarea aquiacute no seraacute dar una respuesta conclusiva solamente seraacute ilustrativa sobre el debate

Molina (2017) sintetiza claramente la disputa entre autores sobre la natura-leza juriacutedica de la unioacuten

Se centra entre los que ven a la Unioacuten como un mecanismo interguber-namental como una asociacioacuten entre Estados de caraacutecter internacional como una verdadera organizacioacuten internacional regulada por el Dere-cho internacional y aquellos otros que entienden que la Unioacuten Europea constituye auteacutenticos Estados federados encuadrando la naturaleza de aqueacutella bajo el prisma exclusivo de la estructura federal La tendencia actual es la de considerar que una organizacioacuten del tipo de la Unioacuten Europea se aproxima maacutes sin temor a dudas a una estructura de corte federal que a otras estructuras juriacutedico-poliacuteticas (p 62)

Mangas (et al 2018) no estaacuten de acuerdo sobre la aproximacioacuten de la Unioacuten a una estructura federal

La ue no es un Estado federal aunque soacutelo sea por el hecho de que ni tan siquiera es un Estado Es una organizacioacuten internacional interguber-namental ciertamente muy distinta a las Organizaciones claacutesicas es una organizacioacuten internacional original uacutenica La ue es un ente juriacutedico-in-ternacional y poliacutetico atiacutepico esta asociacioacuten de Estados soberanos no tiene en el horizonte sustituir a los Estados soberanos (p 57)

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Del Valle (2013) tampoco encuentra los elementos necesarios para determinar la naturaleza federal en dicha Unioacuten

Si el concepto y modelo federal ha rondado desde sus oriacutegenes al pro-yecto europeo considero que en la actualidad es inviable en la praacutectica su consagracioacuten formal al haberse asimilado este modelo federal con la creacioacuten de una macroentidad unificada como sujeto de Derecho Inter-nacional ndashla ue o los Estados Unidos de Europandash inasumible por los 28 Estados europeos en el momento histoacuterico presente (p 347)

Fuera del debate entre expertos lo que siacute podemos afirmar respecto a dicha unioacuten y su naturaleza

1 1) El Tratado de Lisboa declara expresamente en el artiacuteculo 47 del Tratado de la Unioacuten Europea (tue) que la Unioacuten Europea tiene personalidad juriacutedica Con las reformas que entran en vigor en 2009 se da por superada la existencia de las Comunidades Europeas por lo que solamente queda en pie la estructura de la ue La Unioacuten Europea asume plena personalidad juriacutedica internacional con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009 asiacute en el artiacuteculo 47 tue se declara expresamente dicha personalidad juriacutedica Tras la desaparicioacuten de la Comunidad Europea en virtud del Tratado de Lisboa la ue asume la personalidad los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea (Moran 2013 p 86)

2 La Unioacuten es una forma regulada de asociacioacuten de estados (las Altas Partes Contratantes) es decir un ente juriacutedico que establece una unioacuten de estados con un reacutegimen juriacutedico compartido La Unioacuten como realidad juriacutedica estaacute revestida de cinco elementos distintivos baacutesicos

a) Es una asociacioacuten de estados europeos ndashactualmente veintisietendash de du-racioacuten indefinida

b) Estaacute creada y regida por tratados internacionales c) Tiene unos objetivos compartidos o misioacuten comuacuten acordados por todos

los miembrosd) Estaacute dotada de una estructura institucional permanente (oacuterganos) y unitaria e) En la persecucioacuten de los objetivos compartidos ejerce funciones poliacuteticas

legislativas ejecutivas y judiciales en las materias y con el alcance que reconoce el tue (Sanchez 2008 p 95)

Finalmente podemos afirmar siguiendo a Molina del Pozo (2017) que la Unioacuten Europea es una organizacioacuten internacional como ninguna otra1 Por lo que se refiere a las funciones de la Unioacuten puede afirmarse que ninguna

organizacioacuten internacional tiene ni ha ostentado nunca poderes tan amplios en relacioacuten con los Estados miembros

2 Por lo que afecta a la ausencia de dependencia frente a los Gobiernos naciona-les no hay nada que sea tan independiente frente a los propios nacionalismos de los Gobiernos de los Estados miembros que la propia Unioacuten

3 En lo que concierne a la jurisdiccioacuten directa de la Unioacuten sobre los particulares si bien es cierto que todas las organizaciones tienen jurisdiccioacuten sobre sus fun-cionarios ninguna maacutes que la Unioacuten establecen relaciones juriacutedicas directas con los particulares sometidos a su autoridad

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4 En cuanto se refiere a la superioridad del orden juriacutedico europeo ninguna otra organizacioacuten presenta similar caracteriacutestica y es que las normas juriacutedicas adoptadas por la Unioacuten estaacuten por encima incluso de las propias Constituciones de los Estados miembros

LA CONSTITUCIOacuteN PARA LA UNIOacuteN EUROPEA QUE NO ENTROacute EN VIGOR

Lo primero que hay que decir es que desde el punto de vista formal el Tratado Constitucional estuvo a punto de entrar en vigor no obstante la voluntad poliacutetica de tener una constitucioacuten para Europa de inicio fuerte fue menguando en un pro-ceso de varios antildeos de ratificaciones y consultas populares que fracasaron

El 18 de junio de 2004 los maacuteximos representantes de los veinticinco Estados miembros en ese entonces de la Unioacuten Europea adoptaron de comuacuten acuerdo el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo El Tratado Cons-titucional fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 iniciaacutendose entonces la correspondiente fase de ratificaciones por parte de las instancias nacionales en las que al menos 11 de los 25 Estados anunciaron su ratificacioacuten mediante refereacutendum o consulta popular A traveacutes de este mecanismo de aprobacioacuten inicioacute el fracaso que maacutes adelante retrataremos

Antes nos avocaremos a entender coacutemo inicioacute la idea de un tratado para Europa y cuaacuteles fueron las maacutes importantes razones de su creacioacuten o aportaciones prometidas

Fue el Ministro de Asuntos Exteriores alemaacuten Joschka Fischer el primero que habloacute de la urgencia del debate de una constitucioacuten en un discurso en la Universidad Humboldt de Berliacuten en mayo de 2000 Fischer fue el primero en proponer un debate para considerar la oportunidad de dotar a la construccioacuten europea de un ldquoTratado Constitucionalrdquo A eacuteste le siguioacute el 27 de junio de 2000 el presidente franceacutes Chirac (Aldeacoa 2004 p 49) sugiriendo la reflexioacuten sobre todas las reformas que necesitariacutea la Unioacuten Europea a fin de ser refundada y la posibilidad de contar con una constitucioacuten

Barraza (et al 2009 p126) resumen dos de las principales causas a favor de contar con una constitucioacuten para Europa

Un mecanismo de legitimidad ciudadana El Tratado de Maastricht que crea a la Unioacuten provocoacute que la Unioacuten dejoacute de ser exclusivamente econoacutemica y entroacute a la arena poliacutetica Se inicioacute un proceso de desprestigio de la unioacuten debido al deacuteficit democraacutetico que separa las instituciones europeas de los ciudadanos europeos La constitucioacuten fue popularizada entonces como un mecanismo para reducir el deacutefi-cit de legitimidad que sufre la Unioacuten ante los ojos de los ciudadanos

Un mecanismo para fortalecer y unificar maacutes la comunidad frente al exte-rior Se buscaba darle una identidad internacional a la unioacuten pues debido a la fragmentada poliacutetica exterior de los estados y a la falta de claridad para terceros paiacuteses resultariacutea eficiente una constitucioacuten que le permitiera a la ue coordinar las misiones diplomaacuteticas o cuerpos de paz el accionar o voto al interior de organi-zaciones como la otan o la onu o simplemente homologar la poliacutetica exterior en torno a un ministro de relaciones exterior europeo que maneje la Poliacutetica Exterior y de Seguridad Comuacuten (pesc)

Esto permitiriacutea a la Unioacuten Europea consolidarse como una superpotencia con amplia legitimidad en materia de derechos humanos medio ambiente cooperacioacuten

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internacional o democracia con gran poder econoacutemico y comercial con la legitimi-dad que le otorga ser un cuerpo colectivo de 25 estados soberanos y la admiracioacuten de terceros paiacuteses por su modelo poliacutetico y econoacutemico

Otras razones de crear una constitucioacuten seguacuten Ruiacutez Maciaacute (2007 p 65)

bull Otorgar a la Unioacuten personalidad juriacutedica propia que no teniacutea antes Recordemos que hoy en diacutea siacute la tiene pero es a traveacutes del Tratado de Lisboa en vigor en 2009 que intentoacute retomar algunos de los contenidos de la constitucioacuten que nunca fue bull Clarificar la divisioacuten de poderes con un legislativo bicameral formado por el Consejo y el Parlamento Europeo consolidar la Comisioacuten Europea como go-bierno de la Unioacuten y crear la figura del presidente estable del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exterioresbull Aumentar la participacioacuten de los parlamentos nacionales en las decisiones de la Unioacutenbull Reforzar el papel de las regiones ciudades y municipios

Murillo de la Cueva (2007) expone otra necesidad importante de contar con una Constitucioacuten

Hacer una Constitucioacuten que simplifique auacuten maacutes la marantildea de disposi-ciones de los tratados y exprese de forma sencilla los fundamentos los oacuterganos los aspectos principales de los procedimientos y ciertamente los aacutembitos en que se ha de mover la Unioacuten Europea al tiempo que recoja y garantice los derechos fundamentales a cuya realizacioacuten se ha de consagrar ademaacutes de la dimensioacuten teacutecnico-juriacutedica que supondraacute tal empresa permitiraacute legitimar nuevamente el proceso de integracioacuten en que estamos comprometidos (p34)

Vistas las razones para avanzar en la integracioacuten europea a traveacutes de una constitu-cioacuten debemos revisar queacute se ha dicho sobre la naturaleza de ese instrumento juriacute-dico denominado ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo Recordando como lo hicimos en la introduccioacuten del presente trabajo que este tema no seraacute aquiacute agotado en todo caso seraacute materia de un anaacutelisis profundo en otro formato y trabajo de investigacioacuten

La naturaleza juriacutedica ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo ha sido analizada en cuanto a su verdadera naturaleza juriacutedica Al respecto al menos hay tres posturas

a Las que lo consideran como una constitucioacuten b Las que lo conciben como tratado constitucional c Las que lo consideran mitad constitucioacuten y mitad tratado

Silvana Insignares (2009 pp108-116) proporciona una explicacioacuten general sobre estas tres posturas

a Denominar el proyecto como una ldquoconstitucioacutenrdquo Para los partidarios de dicha postura es correcto el teacutermino porque para ellos es una ley fundamental la que se plantea de rango superior que regula la organizacioacuten poliacutetica y el ordenamiento juriacutedico de una entidad establece las instituciones y competencias que han de re-gir la Unioacuten Europea y determina los derechos y obligaciones de sus ciudadanos

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b Denominar el proyecto como un tratado El Tratado Constitucional no puede denominarse ldquoconstitucioacutenrdquo porque su contenido tiene como vo-cacioacuten ser un tratado internacional soacutelo basta con analizar la entrada en vigor la revisioacuten la retirada voluntaria de los estados para determinar que se estaacute frente a los procedimientos establecidos dentro de los trata-dos internacionales

c Denominarlo como ldquoTratado Constitucionalrdquo como de hecho se llamoacute por su doble consideracioacuten es decir por ser tratado y constitucioacuten al mis-mo tiempo Tratado porque estaacute regido por las normas internacionales en cuanto a su celebracioacuten y culminacioacuten constitucioacuten por la creacioacuten de una nueva forma de unioacuten poliacutetica que incluye una carta de derechos ademaacutes del contenido social que imprimen las constituciones

Francisco Aldecoa (2004) se pronuncia por esta uacuteltima postura proponiendo un interesante sincretismo como eacutel lo propone

El Tratado Constitucional no es ni un Tratado ni una Constitucioacuten tam-poco es un hiacutebrido sino un sincretismo Es un desarrollo que se aplica a nuevas necesidades no es ni un Tratado internacional claacutesico ni una Constitucioacuten sino una mutacioacuten de ambos reflejo de la Unioacuten Europea esa otra realidad poliacutetica que tampoco es ni una organizacioacuten interna-cional laquostricto sensuraquo ni un Estado El concepto teoacuterico de federalismo intergubernamental permite dar fundamento teoacuterico a ese desarrollo real Asiacute ese concepto tambieacuten sincreacutetico permite reunir en una misma idea dos loacutegicas hasta ahora contradictorias como es la existencia de un modelo poliacutetico de tipo federal en el seno de una organizacioacuten interna-cional (p 22)

EL TRATADO QUE ESTABLECE UNA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA SU CONTENIDO

Ahora toca el turno de estudiar los contenidos maacutes importantes del Tratado en estudio despueacutes entraremos a las causas y proceso de su fracaso

Por principio de cuentas iquestcuaacutel es el principal objetivo de dicho Tratado la respuesta la encontramos en su artiacuteculo 1-1 que disponeldquoArtiacuteculo I-1-Creacioacuten de la Unioacuten 1 La presente Constitucioacuten que nace de la vo-luntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro comuacuten crea la Unioacuten Europea a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes La Unioacuten coordinaraacute las poliacuteticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejerceraacute de modo comunitario las competencias que estos le atribuyan 2 La Unioacuten estaacute abierta a todos los Esta-dos europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en comuacutenrdquo

La foacutermula empleada en el artiacuteculo 1 es de iacutendole constitucional ya que ldquola Consti-tucioacuten crea la Unioacuten Europeardquo mientras que en los tratados actuales como el mismo Tra-tado de la Unioacuten Europea son las ldquoAltas Partes Contratantesrdquo las que constituyen la Unioacuten y la Comunidad entre ellos Este lenguaje propio de los tratados internacionales se sustitu-ye por una nueva foacutermula que destaca el caraacutecter constitucional del nuevo ordenamiento

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iquestEs una nueva Unioacuten europea o sigue siendo la misma a partir de dicho Tra-tado Constitucional

El artiacuteculo IV-438 del tratado en estudio relativo a la ldquoSucesioacuten y continuidad juriacutedicardquo dispone

ldquo1 La Unioacuten Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unioacuten Europea constituida por el Tratado de la Unioacuten Europea y a la Comunidad Europea las instituciones oacuterganos y organismos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado en su composicioacuten en esa fecha ejerceraacuten sus atribuciones en el sentido del presente Tratado en tanto no se hayan adoptado las nuevas disposicio-nes en aplicacioacuten de eacuteste o hasta el final de su mandatordquo

De acuerdo con lo anterior iquestse planteaba en el Tratado un nuevo Derecho de la Unioacuten Europea que sustituiraacute al Derecho Comunitario Europeo

El Artiacuteculo IV-437 del tratado denominado ldquoDerogacioacuten de los Tratados anterioresrdquo es muy claro al expresar queldquo1 El presente Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa dero-ga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Eu-ropea asiacute como en las condiciones fijadas en el Protocolo sobre los actos y tratados que completaron o modificaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Europeardquo

La Unioacuten Europea que establece el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo sucede a la Unioacuten Europea y Comunidad Europea establecidos en tratados fundacionales anteriores que seraacuten derogados Toda vez el cambio cualitativo que sufriraacute la Unioacuten Europea La Unioacuten tiene Personalidad Juriacutedica (Art 1-7) una vez ratificada la nueva constitucioacuten que sus otorgantes convinieron en decir que la Unioacuten Europea establecida en la Constitucioacuten sucede a la Unioacuten Europea establecida en los tratados fundacionales que seraacuten derogados

Los principales elementos del Tratado en estudio se resumen de la siguiente manera

1 La Unioacuten estaacute fundada sobre los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos incluidos los de las minoriacuteas Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Art 4-438)

2 El artiacuteculo I-3 del Tratado Constitucional que comprende los objetivos in-ternos y externos de la Unioacuten fusiona las disposiciones del Tratado ue y las del Tratado ce Los objetivos principales de la Unioacuten seraacuten a partir de ahora promover la paz sus valores y el bienestar de sus pueblos Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-3)

3 El artiacuteculo I-4 de la Constitucioacuten garantiza la libre circulacioacuten de personas mercanciacuteas servicios y capitales en la Unioacuten (las famosas ldquocuatro libertadesrdquo) y prohiacutebe estrictamente toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad Se re-itera entonces el grado e integracioacuten alcanzado

4 Por lo que se refiere a las relaciones entre la Unioacuten y los Estados miembros el Tratado Constitucional agrupa las disposiciones pertinentes de los actuales tra-tados en el artiacuteculo I-5 concretamente el respeto de la identidad nacional y de las estructuras poliacuteticas y constitucionales fundamentales de los Estados miem-bros El principio de cooperacioacuten legal tambieacuten estaacute integrado en este artiacuteculo Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-5)

5 El artiacuteculo I-6 del Tratado Constitucional versa sobre el Derecho de la Unioacuten y define el principio de la primaciacutea del Derecho de la Unioacuten sobre el Derecho

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de los Estados miembros Lo cual es caracteriacutestico de normas constitucionales o al menos supremas en un estado

6 El artiacuteculo I-7 dota a la Unioacuten Europea de personalidad juriacutedica Al fusionar la Comunidad Europea con la Unioacuten Europea la nueva Unioacuten tendraacute por lo tanto el derecho de celebrar acuerdos internacionales

7 El artiacuteculo I-8 enumera los siacutembolos de la Unioacuten bandera himno moneda el diacutea de Europa

8 En lo que respecta a la proteccioacuten de los derechos fundamentales la Constitucioacuten introduce importantes avances El artiacuteculo I-9 del Tratado Constitucional incorpo-ra la garantiacutea de los Derechos fundamentales del Tratado ue y hace referencia al Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

9 El Tratado Constitucional recoge en el artiacuteculo I-11 el principio de atribucioacuten de las competencias seguacuten el cual la Unioacuten actuacutea dentro de los liacutemites de las competencias que se le atribuyen en la Constitucioacuten con el fin de lograr los objetivos que eacutesta determina El texto de la Constitucioacuten antildeade de manera expliacutecita en este mismo artiacute-culo que ldquotoda competencia no atribuida a la Unioacuten en la Constitucioacuten corresponde a los Estados miembrosrdquo Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-13) Aquiacute la forma sobre distribucioacuten de competencias es muy similar a la que se determina en los estados organizados en federacioacuten como el caso de Meacutexico que en su Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculo 24 sentildeala que la competencia no atribuida a las autoridades federales corresponde a los estados miembros pero va maacutes allaacute de utilizar este mecanismo como se describe a continuacioacuten

10 Los artiacuteculos I-12 a I-17 establecen con todo detalle las categoriacuteas de competencia dividieacutendolas en tres tipos de competencia

a) Las competencias exclusivas (artiacuteculo I-13) La Unioacuten dispone de competencia

exclusiva en un aacutembito determinado cuando soacutelo ella (la unioacuten) puede legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculantes Se excluye cualquier intervencioacuten de los Estados miembros en los aacutembitos afectados excepto si la Unioacuten les au-toriza para ello o con objeto de poner en praacutectica los actos de la Unioacuten El artiacute-culo I-13 enumera los aacutembitos en los que la Unioacuten dispondraacute de competencia exclusiva sin modificaciones con respecto a la situacioacuten actual

b) Las competencias compartidas (artiacuteculo I-14) En este caso los Estados miembros y la Unioacuten tienen potestad para legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculan-tes en un aacutembito determinado Los Estados miembros ejerceraacuten su competencia cuando la Unioacuten no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla En el artiacuteculo I-14 se establece una lista no exhaustiva de estas competencias compartidas Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-14) con inclusioacuten de progresos en algunos aacutembitos como el espacio de libertad seguridad y justicia

c) Las competencias de apoyo coordinacioacuten y complemento (artiacuteculo I-17) En determinados aacutembitos y en las condiciones que fija la Constitucioacuten la Unioacuten tendraacute competencia para llevar a cabo acciones de apoyo coordi-nacioacuten o complemento de la accioacuten de los Estados miembros sin por ello sustituir la competencia de estos en dichos aacutembitos Este apoyo se materializa esencialmente mediante intervenciones financieras Aacutembitos de acciones de Apoyo Coordinacioacuten o Complemento (Arts 1-17)

11 El texto de la Constitucioacuten vuelve a abordar el sistema institucional baacutesico de la Unioacuten Europea (ue) Tratado de la Unioacuten Europea En efecto el Tratado por el que

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se establece la Constitucioacuten precisa en el artiacuteculo I-19 que el marco institucio-nal estaacute formado por

a) El Parlamento Europeo ejerceraacute conjuntamente con el Consejo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de control po-liacutetico y consultivo en las condiciones establecidas en la Constitucioacuten Elegiraacute al presidente de la Comisioacutenrdquo

b) El Consejo Europeo daraacute a la Unioacuten los impulsos necesarios para su de-sarrollo y definiraacute sus orientaciones y prioridades poliacuteticas generales No ejerceraacute funcioacuten legislativa alguna El Consejo Europeo estaraacute compues-to por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asiacute como por su presidente y por el presidente de la Comisioacuten Participaraacute en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unioacuten Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-21)

c) El Consejo de Ministros (denominado ldquoConsejordquo) tendriacutea las siguien-tes atribuciones

ldquoArtiacuteculo I-23 El Consejo de Ministros 1 El Consejo ejerceraacute conjun-tamente con el Parlamento Europeo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de definicioacuten de poliacuteticas y de coordi-nacioacuten en las condiciones establecidas en la Constitucioacutenrdquo

d) La Comisioacuten Europea ldquo1 La Comisioacuten promoveraacute el intereacutes general de la Unioacuten y tomaraacute las

iniciativas adecuadas con este fin Velaraacute por que se apliquen la Cons-titucioacuten y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de eacutesta Supervisaraacute la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea Ejecutaraacute el Presupuesto y gestionaraacute los programasrdquo

e) El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea De acuerdo al artiacuteculo I-29 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea comprenderaacute ldquoel Tribunal de Justicia el Tribunal General y los tribunales especializados y garantizaraacute el respeto del Derecho en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitu-cioacutenrdquo Entre sus funciones

ldquoArtiacuteculo III-365 ldquo1 El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea con-trolaraacute la legalidad de las leyes y leyes marco europeas de los actos del Consejo de la Comisioacuten y del Banco Central Europeo que no sean reco-mendaciones o dictaacutemenes asiacute como de los actos del Parlamento Euro-peo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros Controlaraacute tambieacuten la legalidad de los actos de los oacuterganos u organismos de la Unioacuten destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros 2 A efectos del apartado 1 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea seraacute competente para pronunciarse sobre los recursos por in-competencia vicios sustanciales de forma violacioacuten de la Constitucioacuten o de cualquier norma juriacutedica relativa a su ejecucioacuten o desviacioacuten de poder interpuestos por un Estado miembro el Parlamento Europeo el Consejo o la Comisioacutenrdquo

12 En el capiacutetulo II del Tiacutetulo IV denominado ldquoOtras instituciones y organismos con-sultivos de la Unioacutenrdquo se mencionan al Tribunal de Cuenta y al Banco Central Euro-peo (bce) que por su parte adquiere formalmente el rango de institucioacuten

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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Establecido el fundamento teoacuterico de la integracioacuten econoacutemica abordemos el ori-gen de la Unioacuten Europea el bloque regional maacutes integrado del mundo y su naturaleza

Hemos anunciado previamente que la Unioacuten Europea es una entidad bastan-te compleja y particular Su complejidad es tal que en la doctrina de los tratadistas europeos auacuten no hay consenso sobre su naturaleza juriacutedica Cabe decir que no es objetivo ni el formato del presente trabajo el agotar cada una de las transformacio-nes de la ue o cada una de las normas juriacutedicas que integran su ordenamiento juriacute-dico no obstante debemos entender de manera general la naturaleza de la Unioacuten Europea y su ordenamiento juriacutedico como plataforma para comprender coacutemo fue que de 2004 a 2006 los paiacuteses de dicha unioacuten se embarcaron en la tarea de contar con una constitucioacuten para Europa

Es menester decir de una vez que la naturaleza y proceso de integracioacuten de la Unioacuten Europea auacuten no estaacute decidido y es el resultado de una gran serie de avances en su integracioacuten y algunos retrocesos como el vivido con la no entrada en vigor del ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo

Las palabras de Loacutepez (2007) resumen el caraacutecter sui generis y complejo de dicha Unioacuten y permiten entender de manera introductoria su naturaleza

La ue es una genuina experiencia de integracioacuten supranacional regida por el Derecho De hecho es el maacutes exitoso experimento hasta la fecha de democracia supranacional que no por casualidad ha tenido lugar a escala continental europea La ue es un producto del Derecho del artefacto juriacutedico como teacutecnica de pacificacioacuten de conflictos (p 50)

Esta integracioacuten supranacional es el producto de maacutes de cincuenta antildeos y que se gestoacute como idea probablemente cuando Winston Churchill pronuncioacute en la Universidad de Zurich su ceacutelebre discurso del 19 de septiembre de 1946 (Arnaud 1996 pp 253-257) en el que se referiacutea a la gran tragedia de Europa despueacutes de la guerra a la pobreza de algu-nas regiones y la riqueza de otras con naciones divididas vencidos y vencedores conflic-tos ancestrales maacutes y maacutes pobreza discurso en el cual sentildealoacute la receta para acabar con aquella calamidad que azotaba Europa Deciacutea Churchill (citado en Brugmans 1972)

A pesar de todo auacuten hay un remedio [hellip] que podriacutea cambiar todo el panorama como por ensalmo y en pocos antildeos podriacutea convertir a Euro-pa Es volver a crear la familia europea o al menos todo lo que se pueda de ella y dotarla de una estructura bajo la cual pueda vivir en paz se-guridad y libertad Tenemos que construir una especie de Estados Unidos de Europa y soacutelo de esta manera cientos de millones de trabajadores seraacuten capaces de recuperar las sencillas alegriacuteas y esperanzas que hacen que valga la pena vivir la vida [hellip] (p 367)

Para Churchill no pasaba inadvertida la prosperidad de sus aliados los Estados Unidos de Ameacuterica prosperidad acompantildeada de paz que eacutel deseaba para los paiacuteses de Europa

Asiacute la ideologiacutea federalista de los movimientos europeos activos entre 1945 y 1948 impulsada por partidos y dirigentes de las maacutes destacadas fuerzas poliacuteticas haciacutea la creacioacuten de una Federacioacuten de los Estados Unidos de Europa con por lo menos dos referencias los Estados Unidos de Ameacuterica y la Confederacioacuten ndashfede-ralndash Suiza (Martiacutenez 2014 p 158)

El primer paso para instituir ldquouna especie de Estados Unidos de Europardquo (como lo denominaba Churchill) fue bastante modesto inicioacute con un tratado y la propuesta

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de una entidad comuacuten para implementarlo en palabras de Robert Schuman Minis-tro de Asuntos Exteriores de Francia en su discurso del 9 de mayo de 1950 ldquoEl Go-bierno franceacutes propone que se someta el conjunto de la produccioacuten franco-alemana de carboacuten y de acero a una Alta Autoridad comuacuten en una organizacioacuten abierta a los demaacutes paiacuteses de Europardquo (en Fernaacutendez de Casadevante 2019 p 53)

A continuacioacuten un resumen de la cronologiacutea juriacutedica y de integracioacuten de la Unioacuten Europea concentraacutendonos en los tratados primarios o fundamentales

1952 Tratado de Pariacutes Constitutivo de la Comunidad Europea del Carboacuten y del Acero Entroacute en vigor el 23 de julio de 1952 y expiroacute el 23 de julio de 2002 Surge entre otras causas a la pregunta iquestqueacute hacer con Alemania Que recieacuten habiacutea provocado una guerra mundial y causada la muerte de millones de seres humanos Establecioacute un principio de igualdad entre los Estados asiacute como en las instituciones europeas futuras propuso que se sometiera el conjunto de la produccioacuten franco-alemana de carboacuten y de acero a una alta autoridad comuacuten en una organizacioacuten abierta a los demaacutes paiacuteses de Euro-pa la Comunidad Europea del Carboacuten y el Acero (Arnaud 1996) Dicho tratado fue Alemania Beacutelgica Francia Italia Luxemburgo y Paiacuteses Bajos

1957 Tratados de Roma Constitutivos de la Comunidad Econoacutemica Europea y de Euratom

Baacutesicamente establecieron mercado comuacuten entre sus Estados miembros en el que se contempla

La eliminacioacuten entre los Estados miembros de los derechos de aduana y restricciones a la importacioacuten de mercanciacuteas (Comunidad Econoacutemica Europea 1987) El establecimiento de un arancel comuacuten y de una poliacute-tica comercial comuacuten frente a terceros paiacuteses (Arocena 1984) Lo que supone el modelo de unioacuten aduanera La abolicioacuten entre los Estados miembros de los obstaacuteculos a la libre circulacioacuten de personas servicios y capitales (Comunidad Econoacutemica Europea 1987) Lo que supone una unioacuten de tipo econoacutemica Las funciones asignadas a la Comunidad corresponden a una Asamblea (parlamento) un Consejo una Comi-sioacuten y un Tribunal de Justicia Este avance en la integracioacuten de Europa tuvo eacutexito inicial y antildeos difiacuteciles sorteados finalmente para establecer la Unioacuten Europea (Rozo 1994 pp 42-48)

1986 Acta Uacutenica Europea Dicha Acta modifica y complementa los tratados cons-titutivos anteriormente mencionados Introduce un tiacutetulo sobre la Cohesioacuten Econoacutemica y Social cuyas disposiciones tendiacutean a reducir las diferencias entre diversas regiones sobre todo de las menos favorecidas (Alonso 2014 p 26)

1992 Tratado de Maastricht y 1997 Tratado de Amsterdam El primero se firmoacute en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y entroacute en vigor

el 1ordm de noviembre de 1993 El segundo entra en vigor en 1997 En con-junto crean una Unioacuten Econoacutemica y Monetaria que implica la adopcioacuten de una moneda comuacuten 2 La creacioacuten de un espacio sin fronteras inte-riores 3 La realizacioacuten de una poliacutetica exterior y de seguridad comuacuten 4 La creacioacuten de una ciudadaniacutea de la Unioacuten (Krugman 2001 p 72)

2001 Tratado de Niza 2004 Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa Cuyo conte-

nido y fracaso es materia del presente trabajo y seraacute abordado maacutes adelante13 de diciembre de 2007 Firma del Tratado de Lisboa por los veintisiete Es-

tados miembros Adoptado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde

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el 1ordm de diciembre de 2009 reformoacute el fundacional Tratado de Roma (rebautizado como Tratado de Funcionamiento de la ue) y el Tratado de la Unioacuten Europea de Maastricht (Mangas 2014 p 45)

Bar (2009 p78) indica que ldquoDicho tratado se da en respuesta y para superar el terrible fracaso de la Constitucioacuten europea formalmente el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo (p78) En este sentido el Tratado de Lisboa contempla mucho de lo que el Tratado Constitucional en estudio estableciacutea Hasta aquiacute se ha analizado que el devenir de la Unioacuten Europea responde a varias etapas evolutivas de los esquemas de integracioacuten econoacutemica regional Asiacute tambieacuten hemos establecido que a traveacutes de una serie de tratados y modificaciones a los mis-mos los paiacuteses de la Unioacuten Europea tienen un nivel de integracioacuten tan profundo que entre otros se ve reflejado en los siguientes aspectos

1 Cuentan con autoridades supranacionales legislativas ejecutivas y judiciales comunes que crean ejecutan y aplican normas juriacutedicas para la Unioacuten Europea 2 Tienen una moneda comuacuten3 No hay fronteras interiores para mercanciacuteas servicios capitales y personas4 Tienen una poliacutetica exterior y de seguridad comuacuten y poliacuteticas en otro sin nuacutemero de temas laborales fiscales bancarias etc

No obstante tal grado de integracioacuten al final se traduce en un fenoacutemeno juriacutedico difiacutecil de definir iquestqueacute es entonces la Unioacuten Europea y cuaacutel su naturaleza

Hemos dicho que el fenoacutemeno de integracioacuten de la Unioacuten Europea la hace uacutenica y definir a la Unioacuten Europea y su naturaleza por tanto no es una tarea faacute-cil de hecho auacuten el diacutea de hoy su naturaleza es fuente de debate entre expertos Nuestra tarea aquiacute no seraacute dar una respuesta conclusiva solamente seraacute ilustrativa sobre el debate

Molina (2017) sintetiza claramente la disputa entre autores sobre la natura-leza juriacutedica de la unioacuten

Se centra entre los que ven a la Unioacuten como un mecanismo interguber-namental como una asociacioacuten entre Estados de caraacutecter internacional como una verdadera organizacioacuten internacional regulada por el Dere-cho internacional y aquellos otros que entienden que la Unioacuten Europea constituye auteacutenticos Estados federados encuadrando la naturaleza de aqueacutella bajo el prisma exclusivo de la estructura federal La tendencia actual es la de considerar que una organizacioacuten del tipo de la Unioacuten Europea se aproxima maacutes sin temor a dudas a una estructura de corte federal que a otras estructuras juriacutedico-poliacuteticas (p 62)

Mangas (et al 2018) no estaacuten de acuerdo sobre la aproximacioacuten de la Unioacuten a una estructura federal

La ue no es un Estado federal aunque soacutelo sea por el hecho de que ni tan siquiera es un Estado Es una organizacioacuten internacional interguber-namental ciertamente muy distinta a las Organizaciones claacutesicas es una organizacioacuten internacional original uacutenica La ue es un ente juriacutedico-in-ternacional y poliacutetico atiacutepico esta asociacioacuten de Estados soberanos no tiene en el horizonte sustituir a los Estados soberanos (p 57)

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Del Valle (2013) tampoco encuentra los elementos necesarios para determinar la naturaleza federal en dicha Unioacuten

Si el concepto y modelo federal ha rondado desde sus oriacutegenes al pro-yecto europeo considero que en la actualidad es inviable en la praacutectica su consagracioacuten formal al haberse asimilado este modelo federal con la creacioacuten de una macroentidad unificada como sujeto de Derecho Inter-nacional ndashla ue o los Estados Unidos de Europandash inasumible por los 28 Estados europeos en el momento histoacuterico presente (p 347)

Fuera del debate entre expertos lo que siacute podemos afirmar respecto a dicha unioacuten y su naturaleza

1 1) El Tratado de Lisboa declara expresamente en el artiacuteculo 47 del Tratado de la Unioacuten Europea (tue) que la Unioacuten Europea tiene personalidad juriacutedica Con las reformas que entran en vigor en 2009 se da por superada la existencia de las Comunidades Europeas por lo que solamente queda en pie la estructura de la ue La Unioacuten Europea asume plena personalidad juriacutedica internacional con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009 asiacute en el artiacuteculo 47 tue se declara expresamente dicha personalidad juriacutedica Tras la desaparicioacuten de la Comunidad Europea en virtud del Tratado de Lisboa la ue asume la personalidad los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea (Moran 2013 p 86)

2 La Unioacuten es una forma regulada de asociacioacuten de estados (las Altas Partes Contratantes) es decir un ente juriacutedico que establece una unioacuten de estados con un reacutegimen juriacutedico compartido La Unioacuten como realidad juriacutedica estaacute revestida de cinco elementos distintivos baacutesicos

a) Es una asociacioacuten de estados europeos ndashactualmente veintisietendash de du-racioacuten indefinida

b) Estaacute creada y regida por tratados internacionales c) Tiene unos objetivos compartidos o misioacuten comuacuten acordados por todos

los miembrosd) Estaacute dotada de una estructura institucional permanente (oacuterganos) y unitaria e) En la persecucioacuten de los objetivos compartidos ejerce funciones poliacuteticas

legislativas ejecutivas y judiciales en las materias y con el alcance que reconoce el tue (Sanchez 2008 p 95)

Finalmente podemos afirmar siguiendo a Molina del Pozo (2017) que la Unioacuten Europea es una organizacioacuten internacional como ninguna otra1 Por lo que se refiere a las funciones de la Unioacuten puede afirmarse que ninguna

organizacioacuten internacional tiene ni ha ostentado nunca poderes tan amplios en relacioacuten con los Estados miembros

2 Por lo que afecta a la ausencia de dependencia frente a los Gobiernos naciona-les no hay nada que sea tan independiente frente a los propios nacionalismos de los Gobiernos de los Estados miembros que la propia Unioacuten

3 En lo que concierne a la jurisdiccioacuten directa de la Unioacuten sobre los particulares si bien es cierto que todas las organizaciones tienen jurisdiccioacuten sobre sus fun-cionarios ninguna maacutes que la Unioacuten establecen relaciones juriacutedicas directas con los particulares sometidos a su autoridad

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4 En cuanto se refiere a la superioridad del orden juriacutedico europeo ninguna otra organizacioacuten presenta similar caracteriacutestica y es que las normas juriacutedicas adoptadas por la Unioacuten estaacuten por encima incluso de las propias Constituciones de los Estados miembros

LA CONSTITUCIOacuteN PARA LA UNIOacuteN EUROPEA QUE NO ENTROacute EN VIGOR

Lo primero que hay que decir es que desde el punto de vista formal el Tratado Constitucional estuvo a punto de entrar en vigor no obstante la voluntad poliacutetica de tener una constitucioacuten para Europa de inicio fuerte fue menguando en un pro-ceso de varios antildeos de ratificaciones y consultas populares que fracasaron

El 18 de junio de 2004 los maacuteximos representantes de los veinticinco Estados miembros en ese entonces de la Unioacuten Europea adoptaron de comuacuten acuerdo el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo El Tratado Cons-titucional fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 iniciaacutendose entonces la correspondiente fase de ratificaciones por parte de las instancias nacionales en las que al menos 11 de los 25 Estados anunciaron su ratificacioacuten mediante refereacutendum o consulta popular A traveacutes de este mecanismo de aprobacioacuten inicioacute el fracaso que maacutes adelante retrataremos

Antes nos avocaremos a entender coacutemo inicioacute la idea de un tratado para Europa y cuaacuteles fueron las maacutes importantes razones de su creacioacuten o aportaciones prometidas

Fue el Ministro de Asuntos Exteriores alemaacuten Joschka Fischer el primero que habloacute de la urgencia del debate de una constitucioacuten en un discurso en la Universidad Humboldt de Berliacuten en mayo de 2000 Fischer fue el primero en proponer un debate para considerar la oportunidad de dotar a la construccioacuten europea de un ldquoTratado Constitucionalrdquo A eacuteste le siguioacute el 27 de junio de 2000 el presidente franceacutes Chirac (Aldeacoa 2004 p 49) sugiriendo la reflexioacuten sobre todas las reformas que necesitariacutea la Unioacuten Europea a fin de ser refundada y la posibilidad de contar con una constitucioacuten

Barraza (et al 2009 p126) resumen dos de las principales causas a favor de contar con una constitucioacuten para Europa

Un mecanismo de legitimidad ciudadana El Tratado de Maastricht que crea a la Unioacuten provocoacute que la Unioacuten dejoacute de ser exclusivamente econoacutemica y entroacute a la arena poliacutetica Se inicioacute un proceso de desprestigio de la unioacuten debido al deacuteficit democraacutetico que separa las instituciones europeas de los ciudadanos europeos La constitucioacuten fue popularizada entonces como un mecanismo para reducir el deacutefi-cit de legitimidad que sufre la Unioacuten ante los ojos de los ciudadanos

Un mecanismo para fortalecer y unificar maacutes la comunidad frente al exte-rior Se buscaba darle una identidad internacional a la unioacuten pues debido a la fragmentada poliacutetica exterior de los estados y a la falta de claridad para terceros paiacuteses resultariacutea eficiente una constitucioacuten que le permitiera a la ue coordinar las misiones diplomaacuteticas o cuerpos de paz el accionar o voto al interior de organi-zaciones como la otan o la onu o simplemente homologar la poliacutetica exterior en torno a un ministro de relaciones exterior europeo que maneje la Poliacutetica Exterior y de Seguridad Comuacuten (pesc)

Esto permitiriacutea a la Unioacuten Europea consolidarse como una superpotencia con amplia legitimidad en materia de derechos humanos medio ambiente cooperacioacuten

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internacional o democracia con gran poder econoacutemico y comercial con la legitimi-dad que le otorga ser un cuerpo colectivo de 25 estados soberanos y la admiracioacuten de terceros paiacuteses por su modelo poliacutetico y econoacutemico

Otras razones de crear una constitucioacuten seguacuten Ruiacutez Maciaacute (2007 p 65)

bull Otorgar a la Unioacuten personalidad juriacutedica propia que no teniacutea antes Recordemos que hoy en diacutea siacute la tiene pero es a traveacutes del Tratado de Lisboa en vigor en 2009 que intentoacute retomar algunos de los contenidos de la constitucioacuten que nunca fue bull Clarificar la divisioacuten de poderes con un legislativo bicameral formado por el Consejo y el Parlamento Europeo consolidar la Comisioacuten Europea como go-bierno de la Unioacuten y crear la figura del presidente estable del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exterioresbull Aumentar la participacioacuten de los parlamentos nacionales en las decisiones de la Unioacutenbull Reforzar el papel de las regiones ciudades y municipios

Murillo de la Cueva (2007) expone otra necesidad importante de contar con una Constitucioacuten

Hacer una Constitucioacuten que simplifique auacuten maacutes la marantildea de disposi-ciones de los tratados y exprese de forma sencilla los fundamentos los oacuterganos los aspectos principales de los procedimientos y ciertamente los aacutembitos en que se ha de mover la Unioacuten Europea al tiempo que recoja y garantice los derechos fundamentales a cuya realizacioacuten se ha de consagrar ademaacutes de la dimensioacuten teacutecnico-juriacutedica que supondraacute tal empresa permitiraacute legitimar nuevamente el proceso de integracioacuten en que estamos comprometidos (p34)

Vistas las razones para avanzar en la integracioacuten europea a traveacutes de una constitu-cioacuten debemos revisar queacute se ha dicho sobre la naturaleza de ese instrumento juriacute-dico denominado ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo Recordando como lo hicimos en la introduccioacuten del presente trabajo que este tema no seraacute aquiacute agotado en todo caso seraacute materia de un anaacutelisis profundo en otro formato y trabajo de investigacioacuten

La naturaleza juriacutedica ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo ha sido analizada en cuanto a su verdadera naturaleza juriacutedica Al respecto al menos hay tres posturas

a Las que lo consideran como una constitucioacuten b Las que lo conciben como tratado constitucional c Las que lo consideran mitad constitucioacuten y mitad tratado

Silvana Insignares (2009 pp108-116) proporciona una explicacioacuten general sobre estas tres posturas

a Denominar el proyecto como una ldquoconstitucioacutenrdquo Para los partidarios de dicha postura es correcto el teacutermino porque para ellos es una ley fundamental la que se plantea de rango superior que regula la organizacioacuten poliacutetica y el ordenamiento juriacutedico de una entidad establece las instituciones y competencias que han de re-gir la Unioacuten Europea y determina los derechos y obligaciones de sus ciudadanos

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b Denominar el proyecto como un tratado El Tratado Constitucional no puede denominarse ldquoconstitucioacutenrdquo porque su contenido tiene como vo-cacioacuten ser un tratado internacional soacutelo basta con analizar la entrada en vigor la revisioacuten la retirada voluntaria de los estados para determinar que se estaacute frente a los procedimientos establecidos dentro de los trata-dos internacionales

c Denominarlo como ldquoTratado Constitucionalrdquo como de hecho se llamoacute por su doble consideracioacuten es decir por ser tratado y constitucioacuten al mis-mo tiempo Tratado porque estaacute regido por las normas internacionales en cuanto a su celebracioacuten y culminacioacuten constitucioacuten por la creacioacuten de una nueva forma de unioacuten poliacutetica que incluye una carta de derechos ademaacutes del contenido social que imprimen las constituciones

Francisco Aldecoa (2004) se pronuncia por esta uacuteltima postura proponiendo un interesante sincretismo como eacutel lo propone

El Tratado Constitucional no es ni un Tratado ni una Constitucioacuten tam-poco es un hiacutebrido sino un sincretismo Es un desarrollo que se aplica a nuevas necesidades no es ni un Tratado internacional claacutesico ni una Constitucioacuten sino una mutacioacuten de ambos reflejo de la Unioacuten Europea esa otra realidad poliacutetica que tampoco es ni una organizacioacuten interna-cional laquostricto sensuraquo ni un Estado El concepto teoacuterico de federalismo intergubernamental permite dar fundamento teoacuterico a ese desarrollo real Asiacute ese concepto tambieacuten sincreacutetico permite reunir en una misma idea dos loacutegicas hasta ahora contradictorias como es la existencia de un modelo poliacutetico de tipo federal en el seno de una organizacioacuten interna-cional (p 22)

EL TRATADO QUE ESTABLECE UNA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA SU CONTENIDO

Ahora toca el turno de estudiar los contenidos maacutes importantes del Tratado en estudio despueacutes entraremos a las causas y proceso de su fracaso

Por principio de cuentas iquestcuaacutel es el principal objetivo de dicho Tratado la respuesta la encontramos en su artiacuteculo 1-1 que disponeldquoArtiacuteculo I-1-Creacioacuten de la Unioacuten 1 La presente Constitucioacuten que nace de la vo-luntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro comuacuten crea la Unioacuten Europea a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes La Unioacuten coordinaraacute las poliacuteticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejerceraacute de modo comunitario las competencias que estos le atribuyan 2 La Unioacuten estaacute abierta a todos los Esta-dos europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en comuacutenrdquo

La foacutermula empleada en el artiacuteculo 1 es de iacutendole constitucional ya que ldquola Consti-tucioacuten crea la Unioacuten Europeardquo mientras que en los tratados actuales como el mismo Tra-tado de la Unioacuten Europea son las ldquoAltas Partes Contratantesrdquo las que constituyen la Unioacuten y la Comunidad entre ellos Este lenguaje propio de los tratados internacionales se sustitu-ye por una nueva foacutermula que destaca el caraacutecter constitucional del nuevo ordenamiento

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iquestEs una nueva Unioacuten europea o sigue siendo la misma a partir de dicho Tra-tado Constitucional

El artiacuteculo IV-438 del tratado en estudio relativo a la ldquoSucesioacuten y continuidad juriacutedicardquo dispone

ldquo1 La Unioacuten Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unioacuten Europea constituida por el Tratado de la Unioacuten Europea y a la Comunidad Europea las instituciones oacuterganos y organismos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado en su composicioacuten en esa fecha ejerceraacuten sus atribuciones en el sentido del presente Tratado en tanto no se hayan adoptado las nuevas disposicio-nes en aplicacioacuten de eacuteste o hasta el final de su mandatordquo

De acuerdo con lo anterior iquestse planteaba en el Tratado un nuevo Derecho de la Unioacuten Europea que sustituiraacute al Derecho Comunitario Europeo

El Artiacuteculo IV-437 del tratado denominado ldquoDerogacioacuten de los Tratados anterioresrdquo es muy claro al expresar queldquo1 El presente Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa dero-ga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Eu-ropea asiacute como en las condiciones fijadas en el Protocolo sobre los actos y tratados que completaron o modificaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Europeardquo

La Unioacuten Europea que establece el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo sucede a la Unioacuten Europea y Comunidad Europea establecidos en tratados fundacionales anteriores que seraacuten derogados Toda vez el cambio cualitativo que sufriraacute la Unioacuten Europea La Unioacuten tiene Personalidad Juriacutedica (Art 1-7) una vez ratificada la nueva constitucioacuten que sus otorgantes convinieron en decir que la Unioacuten Europea establecida en la Constitucioacuten sucede a la Unioacuten Europea establecida en los tratados fundacionales que seraacuten derogados

Los principales elementos del Tratado en estudio se resumen de la siguiente manera

1 La Unioacuten estaacute fundada sobre los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos incluidos los de las minoriacuteas Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Art 4-438)

2 El artiacuteculo I-3 del Tratado Constitucional que comprende los objetivos in-ternos y externos de la Unioacuten fusiona las disposiciones del Tratado ue y las del Tratado ce Los objetivos principales de la Unioacuten seraacuten a partir de ahora promover la paz sus valores y el bienestar de sus pueblos Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-3)

3 El artiacuteculo I-4 de la Constitucioacuten garantiza la libre circulacioacuten de personas mercanciacuteas servicios y capitales en la Unioacuten (las famosas ldquocuatro libertadesrdquo) y prohiacutebe estrictamente toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad Se re-itera entonces el grado e integracioacuten alcanzado

4 Por lo que se refiere a las relaciones entre la Unioacuten y los Estados miembros el Tratado Constitucional agrupa las disposiciones pertinentes de los actuales tra-tados en el artiacuteculo I-5 concretamente el respeto de la identidad nacional y de las estructuras poliacuteticas y constitucionales fundamentales de los Estados miem-bros El principio de cooperacioacuten legal tambieacuten estaacute integrado en este artiacuteculo Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-5)

5 El artiacuteculo I-6 del Tratado Constitucional versa sobre el Derecho de la Unioacuten y define el principio de la primaciacutea del Derecho de la Unioacuten sobre el Derecho

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de los Estados miembros Lo cual es caracteriacutestico de normas constitucionales o al menos supremas en un estado

6 El artiacuteculo I-7 dota a la Unioacuten Europea de personalidad juriacutedica Al fusionar la Comunidad Europea con la Unioacuten Europea la nueva Unioacuten tendraacute por lo tanto el derecho de celebrar acuerdos internacionales

7 El artiacuteculo I-8 enumera los siacutembolos de la Unioacuten bandera himno moneda el diacutea de Europa

8 En lo que respecta a la proteccioacuten de los derechos fundamentales la Constitucioacuten introduce importantes avances El artiacuteculo I-9 del Tratado Constitucional incorpo-ra la garantiacutea de los Derechos fundamentales del Tratado ue y hace referencia al Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

9 El Tratado Constitucional recoge en el artiacuteculo I-11 el principio de atribucioacuten de las competencias seguacuten el cual la Unioacuten actuacutea dentro de los liacutemites de las competencias que se le atribuyen en la Constitucioacuten con el fin de lograr los objetivos que eacutesta determina El texto de la Constitucioacuten antildeade de manera expliacutecita en este mismo artiacute-culo que ldquotoda competencia no atribuida a la Unioacuten en la Constitucioacuten corresponde a los Estados miembrosrdquo Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-13) Aquiacute la forma sobre distribucioacuten de competencias es muy similar a la que se determina en los estados organizados en federacioacuten como el caso de Meacutexico que en su Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculo 24 sentildeala que la competencia no atribuida a las autoridades federales corresponde a los estados miembros pero va maacutes allaacute de utilizar este mecanismo como se describe a continuacioacuten

10 Los artiacuteculos I-12 a I-17 establecen con todo detalle las categoriacuteas de competencia dividieacutendolas en tres tipos de competencia

a) Las competencias exclusivas (artiacuteculo I-13) La Unioacuten dispone de competencia

exclusiva en un aacutembito determinado cuando soacutelo ella (la unioacuten) puede legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculantes Se excluye cualquier intervencioacuten de los Estados miembros en los aacutembitos afectados excepto si la Unioacuten les au-toriza para ello o con objeto de poner en praacutectica los actos de la Unioacuten El artiacute-culo I-13 enumera los aacutembitos en los que la Unioacuten dispondraacute de competencia exclusiva sin modificaciones con respecto a la situacioacuten actual

b) Las competencias compartidas (artiacuteculo I-14) En este caso los Estados miembros y la Unioacuten tienen potestad para legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculan-tes en un aacutembito determinado Los Estados miembros ejerceraacuten su competencia cuando la Unioacuten no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla En el artiacuteculo I-14 se establece una lista no exhaustiva de estas competencias compartidas Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-14) con inclusioacuten de progresos en algunos aacutembitos como el espacio de libertad seguridad y justicia

c) Las competencias de apoyo coordinacioacuten y complemento (artiacuteculo I-17) En determinados aacutembitos y en las condiciones que fija la Constitucioacuten la Unioacuten tendraacute competencia para llevar a cabo acciones de apoyo coordi-nacioacuten o complemento de la accioacuten de los Estados miembros sin por ello sustituir la competencia de estos en dichos aacutembitos Este apoyo se materializa esencialmente mediante intervenciones financieras Aacutembitos de acciones de Apoyo Coordinacioacuten o Complemento (Arts 1-17)

11 El texto de la Constitucioacuten vuelve a abordar el sistema institucional baacutesico de la Unioacuten Europea (ue) Tratado de la Unioacuten Europea En efecto el Tratado por el que

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se establece la Constitucioacuten precisa en el artiacuteculo I-19 que el marco institucio-nal estaacute formado por

a) El Parlamento Europeo ejerceraacute conjuntamente con el Consejo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de control po-liacutetico y consultivo en las condiciones establecidas en la Constitucioacuten Elegiraacute al presidente de la Comisioacutenrdquo

b) El Consejo Europeo daraacute a la Unioacuten los impulsos necesarios para su de-sarrollo y definiraacute sus orientaciones y prioridades poliacuteticas generales No ejerceraacute funcioacuten legislativa alguna El Consejo Europeo estaraacute compues-to por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asiacute como por su presidente y por el presidente de la Comisioacuten Participaraacute en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unioacuten Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-21)

c) El Consejo de Ministros (denominado ldquoConsejordquo) tendriacutea las siguien-tes atribuciones

ldquoArtiacuteculo I-23 El Consejo de Ministros 1 El Consejo ejerceraacute conjun-tamente con el Parlamento Europeo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de definicioacuten de poliacuteticas y de coordi-nacioacuten en las condiciones establecidas en la Constitucioacutenrdquo

d) La Comisioacuten Europea ldquo1 La Comisioacuten promoveraacute el intereacutes general de la Unioacuten y tomaraacute las

iniciativas adecuadas con este fin Velaraacute por que se apliquen la Cons-titucioacuten y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de eacutesta Supervisaraacute la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea Ejecutaraacute el Presupuesto y gestionaraacute los programasrdquo

e) El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea De acuerdo al artiacuteculo I-29 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea comprenderaacute ldquoel Tribunal de Justicia el Tribunal General y los tribunales especializados y garantizaraacute el respeto del Derecho en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitu-cioacutenrdquo Entre sus funciones

ldquoArtiacuteculo III-365 ldquo1 El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea con-trolaraacute la legalidad de las leyes y leyes marco europeas de los actos del Consejo de la Comisioacuten y del Banco Central Europeo que no sean reco-mendaciones o dictaacutemenes asiacute como de los actos del Parlamento Euro-peo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros Controlaraacute tambieacuten la legalidad de los actos de los oacuterganos u organismos de la Unioacuten destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros 2 A efectos del apartado 1 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea seraacute competente para pronunciarse sobre los recursos por in-competencia vicios sustanciales de forma violacioacuten de la Constitucioacuten o de cualquier norma juriacutedica relativa a su ejecucioacuten o desviacioacuten de poder interpuestos por un Estado miembro el Parlamento Europeo el Consejo o la Comisioacutenrdquo

12 En el capiacutetulo II del Tiacutetulo IV denominado ldquoOtras instituciones y organismos con-sultivos de la Unioacutenrdquo se mencionan al Tribunal de Cuenta y al Banco Central Euro-peo (bce) que por su parte adquiere formalmente el rango de institucioacuten

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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34 Moraacuten M (2011) Lecciones baacutesicas de Derecho e instituciones de la Unioacuten Europea en la caracterizacioacuten general de la Unioacuten Europea Espantildea Univer-sidad de Extremadura

35 Murillo P (2017) Tres miradas sobre la Constitucioacuten Europea Constitucioacuten e integracioacuten europea forma poliacutetica gobernanza econoacutemica organizacioacuten te-rritorial Madrid Dykinson S L

36 Real Academia Espantildeola Diccionario de la lengua espantildeola 23ordf ed [ver-sioacuten 233 en liacutenea] Recuperado de httpsdleraees

37 Rozo C (1994) De la Comunidad a la Unioacuten Europea Meacutexico unam

38 Ruiz J (2007) Los cimientos de los Estados Unidos de Europa Espantildea Biblio S L

39 Saacutenchez V y Barceloacute M (2008) Lecciones de derecho de la Unioacuten Europea Barcelona JM Bosch editor

40 Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energiacutea Atoacutemica (eu-ratom) (1957) Bruselas Beacutelgica 17 de abril de 1957 Recuperado de httpseuropaeueuropean-unionsiteseuropaeufilesdocsbodyconsoli-dated_version_of_the_treaty_establishing_the_european_atomic_ener-gy_community_espdf

41 Tratado por el que se Establece una Constitucioacuten para Europa (tue) (2004) Diario oficial de la Unioacuten Europea 16 de diciembre de 2004 Re-cuperado de httpseuropaeueuropean-unionsiteseuropaeufilesdocsbodytreaty_on_european_union_espdf

42 Unioacuten Europea Tribunal de Justicia (Sala) Recopilacioacuten de Jurisprudencia 18 de marzo 2004

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43 Unioacuten Europea Tribunal de Justicia (Sala) Sentencia C-12900 de 9 de diciembre 2003

44 Villagraacuten F (1969) Teoriacutea General del Derecho de la Integracioacuten Econoacutemi-ca Costa Rica Universitaria Centroamericana

  • anArt439
  • anArt438
  • anArt49
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de una entidad comuacuten para implementarlo en palabras de Robert Schuman Minis-tro de Asuntos Exteriores de Francia en su discurso del 9 de mayo de 1950 ldquoEl Go-bierno franceacutes propone que se someta el conjunto de la produccioacuten franco-alemana de carboacuten y de acero a una Alta Autoridad comuacuten en una organizacioacuten abierta a los demaacutes paiacuteses de Europardquo (en Fernaacutendez de Casadevante 2019 p 53)

A continuacioacuten un resumen de la cronologiacutea juriacutedica y de integracioacuten de la Unioacuten Europea concentraacutendonos en los tratados primarios o fundamentales

1952 Tratado de Pariacutes Constitutivo de la Comunidad Europea del Carboacuten y del Acero Entroacute en vigor el 23 de julio de 1952 y expiroacute el 23 de julio de 2002 Surge entre otras causas a la pregunta iquestqueacute hacer con Alemania Que recieacuten habiacutea provocado una guerra mundial y causada la muerte de millones de seres humanos Establecioacute un principio de igualdad entre los Estados asiacute como en las instituciones europeas futuras propuso que se sometiera el conjunto de la produccioacuten franco-alemana de carboacuten y de acero a una alta autoridad comuacuten en una organizacioacuten abierta a los demaacutes paiacuteses de Euro-pa la Comunidad Europea del Carboacuten y el Acero (Arnaud 1996) Dicho tratado fue Alemania Beacutelgica Francia Italia Luxemburgo y Paiacuteses Bajos

1957 Tratados de Roma Constitutivos de la Comunidad Econoacutemica Europea y de Euratom

Baacutesicamente establecieron mercado comuacuten entre sus Estados miembros en el que se contempla

La eliminacioacuten entre los Estados miembros de los derechos de aduana y restricciones a la importacioacuten de mercanciacuteas (Comunidad Econoacutemica Europea 1987) El establecimiento de un arancel comuacuten y de una poliacute-tica comercial comuacuten frente a terceros paiacuteses (Arocena 1984) Lo que supone el modelo de unioacuten aduanera La abolicioacuten entre los Estados miembros de los obstaacuteculos a la libre circulacioacuten de personas servicios y capitales (Comunidad Econoacutemica Europea 1987) Lo que supone una unioacuten de tipo econoacutemica Las funciones asignadas a la Comunidad corresponden a una Asamblea (parlamento) un Consejo una Comi-sioacuten y un Tribunal de Justicia Este avance en la integracioacuten de Europa tuvo eacutexito inicial y antildeos difiacuteciles sorteados finalmente para establecer la Unioacuten Europea (Rozo 1994 pp 42-48)

1986 Acta Uacutenica Europea Dicha Acta modifica y complementa los tratados cons-titutivos anteriormente mencionados Introduce un tiacutetulo sobre la Cohesioacuten Econoacutemica y Social cuyas disposiciones tendiacutean a reducir las diferencias entre diversas regiones sobre todo de las menos favorecidas (Alonso 2014 p 26)

1992 Tratado de Maastricht y 1997 Tratado de Amsterdam El primero se firmoacute en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y entroacute en vigor

el 1ordm de noviembre de 1993 El segundo entra en vigor en 1997 En con-junto crean una Unioacuten Econoacutemica y Monetaria que implica la adopcioacuten de una moneda comuacuten 2 La creacioacuten de un espacio sin fronteras inte-riores 3 La realizacioacuten de una poliacutetica exterior y de seguridad comuacuten 4 La creacioacuten de una ciudadaniacutea de la Unioacuten (Krugman 2001 p 72)

2001 Tratado de Niza 2004 Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa Cuyo conte-

nido y fracaso es materia del presente trabajo y seraacute abordado maacutes adelante13 de diciembre de 2007 Firma del Tratado de Lisboa por los veintisiete Es-

tados miembros Adoptado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde

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el 1ordm de diciembre de 2009 reformoacute el fundacional Tratado de Roma (rebautizado como Tratado de Funcionamiento de la ue) y el Tratado de la Unioacuten Europea de Maastricht (Mangas 2014 p 45)

Bar (2009 p78) indica que ldquoDicho tratado se da en respuesta y para superar el terrible fracaso de la Constitucioacuten europea formalmente el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo (p78) En este sentido el Tratado de Lisboa contempla mucho de lo que el Tratado Constitucional en estudio estableciacutea Hasta aquiacute se ha analizado que el devenir de la Unioacuten Europea responde a varias etapas evolutivas de los esquemas de integracioacuten econoacutemica regional Asiacute tambieacuten hemos establecido que a traveacutes de una serie de tratados y modificaciones a los mis-mos los paiacuteses de la Unioacuten Europea tienen un nivel de integracioacuten tan profundo que entre otros se ve reflejado en los siguientes aspectos

1 Cuentan con autoridades supranacionales legislativas ejecutivas y judiciales comunes que crean ejecutan y aplican normas juriacutedicas para la Unioacuten Europea 2 Tienen una moneda comuacuten3 No hay fronteras interiores para mercanciacuteas servicios capitales y personas4 Tienen una poliacutetica exterior y de seguridad comuacuten y poliacuteticas en otro sin nuacutemero de temas laborales fiscales bancarias etc

No obstante tal grado de integracioacuten al final se traduce en un fenoacutemeno juriacutedico difiacutecil de definir iquestqueacute es entonces la Unioacuten Europea y cuaacutel su naturaleza

Hemos dicho que el fenoacutemeno de integracioacuten de la Unioacuten Europea la hace uacutenica y definir a la Unioacuten Europea y su naturaleza por tanto no es una tarea faacute-cil de hecho auacuten el diacutea de hoy su naturaleza es fuente de debate entre expertos Nuestra tarea aquiacute no seraacute dar una respuesta conclusiva solamente seraacute ilustrativa sobre el debate

Molina (2017) sintetiza claramente la disputa entre autores sobre la natura-leza juriacutedica de la unioacuten

Se centra entre los que ven a la Unioacuten como un mecanismo interguber-namental como una asociacioacuten entre Estados de caraacutecter internacional como una verdadera organizacioacuten internacional regulada por el Dere-cho internacional y aquellos otros que entienden que la Unioacuten Europea constituye auteacutenticos Estados federados encuadrando la naturaleza de aqueacutella bajo el prisma exclusivo de la estructura federal La tendencia actual es la de considerar que una organizacioacuten del tipo de la Unioacuten Europea se aproxima maacutes sin temor a dudas a una estructura de corte federal que a otras estructuras juriacutedico-poliacuteticas (p 62)

Mangas (et al 2018) no estaacuten de acuerdo sobre la aproximacioacuten de la Unioacuten a una estructura federal

La ue no es un Estado federal aunque soacutelo sea por el hecho de que ni tan siquiera es un Estado Es una organizacioacuten internacional interguber-namental ciertamente muy distinta a las Organizaciones claacutesicas es una organizacioacuten internacional original uacutenica La ue es un ente juriacutedico-in-ternacional y poliacutetico atiacutepico esta asociacioacuten de Estados soberanos no tiene en el horizonte sustituir a los Estados soberanos (p 57)

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Del Valle (2013) tampoco encuentra los elementos necesarios para determinar la naturaleza federal en dicha Unioacuten

Si el concepto y modelo federal ha rondado desde sus oriacutegenes al pro-yecto europeo considero que en la actualidad es inviable en la praacutectica su consagracioacuten formal al haberse asimilado este modelo federal con la creacioacuten de una macroentidad unificada como sujeto de Derecho Inter-nacional ndashla ue o los Estados Unidos de Europandash inasumible por los 28 Estados europeos en el momento histoacuterico presente (p 347)

Fuera del debate entre expertos lo que siacute podemos afirmar respecto a dicha unioacuten y su naturaleza

1 1) El Tratado de Lisboa declara expresamente en el artiacuteculo 47 del Tratado de la Unioacuten Europea (tue) que la Unioacuten Europea tiene personalidad juriacutedica Con las reformas que entran en vigor en 2009 se da por superada la existencia de las Comunidades Europeas por lo que solamente queda en pie la estructura de la ue La Unioacuten Europea asume plena personalidad juriacutedica internacional con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009 asiacute en el artiacuteculo 47 tue se declara expresamente dicha personalidad juriacutedica Tras la desaparicioacuten de la Comunidad Europea en virtud del Tratado de Lisboa la ue asume la personalidad los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea (Moran 2013 p 86)

2 La Unioacuten es una forma regulada de asociacioacuten de estados (las Altas Partes Contratantes) es decir un ente juriacutedico que establece una unioacuten de estados con un reacutegimen juriacutedico compartido La Unioacuten como realidad juriacutedica estaacute revestida de cinco elementos distintivos baacutesicos

a) Es una asociacioacuten de estados europeos ndashactualmente veintisietendash de du-racioacuten indefinida

b) Estaacute creada y regida por tratados internacionales c) Tiene unos objetivos compartidos o misioacuten comuacuten acordados por todos

los miembrosd) Estaacute dotada de una estructura institucional permanente (oacuterganos) y unitaria e) En la persecucioacuten de los objetivos compartidos ejerce funciones poliacuteticas

legislativas ejecutivas y judiciales en las materias y con el alcance que reconoce el tue (Sanchez 2008 p 95)

Finalmente podemos afirmar siguiendo a Molina del Pozo (2017) que la Unioacuten Europea es una organizacioacuten internacional como ninguna otra1 Por lo que se refiere a las funciones de la Unioacuten puede afirmarse que ninguna

organizacioacuten internacional tiene ni ha ostentado nunca poderes tan amplios en relacioacuten con los Estados miembros

2 Por lo que afecta a la ausencia de dependencia frente a los Gobiernos naciona-les no hay nada que sea tan independiente frente a los propios nacionalismos de los Gobiernos de los Estados miembros que la propia Unioacuten

3 En lo que concierne a la jurisdiccioacuten directa de la Unioacuten sobre los particulares si bien es cierto que todas las organizaciones tienen jurisdiccioacuten sobre sus fun-cionarios ninguna maacutes que la Unioacuten establecen relaciones juriacutedicas directas con los particulares sometidos a su autoridad

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4 En cuanto se refiere a la superioridad del orden juriacutedico europeo ninguna otra organizacioacuten presenta similar caracteriacutestica y es que las normas juriacutedicas adoptadas por la Unioacuten estaacuten por encima incluso de las propias Constituciones de los Estados miembros

LA CONSTITUCIOacuteN PARA LA UNIOacuteN EUROPEA QUE NO ENTROacute EN VIGOR

Lo primero que hay que decir es que desde el punto de vista formal el Tratado Constitucional estuvo a punto de entrar en vigor no obstante la voluntad poliacutetica de tener una constitucioacuten para Europa de inicio fuerte fue menguando en un pro-ceso de varios antildeos de ratificaciones y consultas populares que fracasaron

El 18 de junio de 2004 los maacuteximos representantes de los veinticinco Estados miembros en ese entonces de la Unioacuten Europea adoptaron de comuacuten acuerdo el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo El Tratado Cons-titucional fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 iniciaacutendose entonces la correspondiente fase de ratificaciones por parte de las instancias nacionales en las que al menos 11 de los 25 Estados anunciaron su ratificacioacuten mediante refereacutendum o consulta popular A traveacutes de este mecanismo de aprobacioacuten inicioacute el fracaso que maacutes adelante retrataremos

Antes nos avocaremos a entender coacutemo inicioacute la idea de un tratado para Europa y cuaacuteles fueron las maacutes importantes razones de su creacioacuten o aportaciones prometidas

Fue el Ministro de Asuntos Exteriores alemaacuten Joschka Fischer el primero que habloacute de la urgencia del debate de una constitucioacuten en un discurso en la Universidad Humboldt de Berliacuten en mayo de 2000 Fischer fue el primero en proponer un debate para considerar la oportunidad de dotar a la construccioacuten europea de un ldquoTratado Constitucionalrdquo A eacuteste le siguioacute el 27 de junio de 2000 el presidente franceacutes Chirac (Aldeacoa 2004 p 49) sugiriendo la reflexioacuten sobre todas las reformas que necesitariacutea la Unioacuten Europea a fin de ser refundada y la posibilidad de contar con una constitucioacuten

Barraza (et al 2009 p126) resumen dos de las principales causas a favor de contar con una constitucioacuten para Europa

Un mecanismo de legitimidad ciudadana El Tratado de Maastricht que crea a la Unioacuten provocoacute que la Unioacuten dejoacute de ser exclusivamente econoacutemica y entroacute a la arena poliacutetica Se inicioacute un proceso de desprestigio de la unioacuten debido al deacuteficit democraacutetico que separa las instituciones europeas de los ciudadanos europeos La constitucioacuten fue popularizada entonces como un mecanismo para reducir el deacutefi-cit de legitimidad que sufre la Unioacuten ante los ojos de los ciudadanos

Un mecanismo para fortalecer y unificar maacutes la comunidad frente al exte-rior Se buscaba darle una identidad internacional a la unioacuten pues debido a la fragmentada poliacutetica exterior de los estados y a la falta de claridad para terceros paiacuteses resultariacutea eficiente una constitucioacuten que le permitiera a la ue coordinar las misiones diplomaacuteticas o cuerpos de paz el accionar o voto al interior de organi-zaciones como la otan o la onu o simplemente homologar la poliacutetica exterior en torno a un ministro de relaciones exterior europeo que maneje la Poliacutetica Exterior y de Seguridad Comuacuten (pesc)

Esto permitiriacutea a la Unioacuten Europea consolidarse como una superpotencia con amplia legitimidad en materia de derechos humanos medio ambiente cooperacioacuten

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internacional o democracia con gran poder econoacutemico y comercial con la legitimi-dad que le otorga ser un cuerpo colectivo de 25 estados soberanos y la admiracioacuten de terceros paiacuteses por su modelo poliacutetico y econoacutemico

Otras razones de crear una constitucioacuten seguacuten Ruiacutez Maciaacute (2007 p 65)

bull Otorgar a la Unioacuten personalidad juriacutedica propia que no teniacutea antes Recordemos que hoy en diacutea siacute la tiene pero es a traveacutes del Tratado de Lisboa en vigor en 2009 que intentoacute retomar algunos de los contenidos de la constitucioacuten que nunca fue bull Clarificar la divisioacuten de poderes con un legislativo bicameral formado por el Consejo y el Parlamento Europeo consolidar la Comisioacuten Europea como go-bierno de la Unioacuten y crear la figura del presidente estable del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exterioresbull Aumentar la participacioacuten de los parlamentos nacionales en las decisiones de la Unioacutenbull Reforzar el papel de las regiones ciudades y municipios

Murillo de la Cueva (2007) expone otra necesidad importante de contar con una Constitucioacuten

Hacer una Constitucioacuten que simplifique auacuten maacutes la marantildea de disposi-ciones de los tratados y exprese de forma sencilla los fundamentos los oacuterganos los aspectos principales de los procedimientos y ciertamente los aacutembitos en que se ha de mover la Unioacuten Europea al tiempo que recoja y garantice los derechos fundamentales a cuya realizacioacuten se ha de consagrar ademaacutes de la dimensioacuten teacutecnico-juriacutedica que supondraacute tal empresa permitiraacute legitimar nuevamente el proceso de integracioacuten en que estamos comprometidos (p34)

Vistas las razones para avanzar en la integracioacuten europea a traveacutes de una constitu-cioacuten debemos revisar queacute se ha dicho sobre la naturaleza de ese instrumento juriacute-dico denominado ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo Recordando como lo hicimos en la introduccioacuten del presente trabajo que este tema no seraacute aquiacute agotado en todo caso seraacute materia de un anaacutelisis profundo en otro formato y trabajo de investigacioacuten

La naturaleza juriacutedica ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo ha sido analizada en cuanto a su verdadera naturaleza juriacutedica Al respecto al menos hay tres posturas

a Las que lo consideran como una constitucioacuten b Las que lo conciben como tratado constitucional c Las que lo consideran mitad constitucioacuten y mitad tratado

Silvana Insignares (2009 pp108-116) proporciona una explicacioacuten general sobre estas tres posturas

a Denominar el proyecto como una ldquoconstitucioacutenrdquo Para los partidarios de dicha postura es correcto el teacutermino porque para ellos es una ley fundamental la que se plantea de rango superior que regula la organizacioacuten poliacutetica y el ordenamiento juriacutedico de una entidad establece las instituciones y competencias que han de re-gir la Unioacuten Europea y determina los derechos y obligaciones de sus ciudadanos

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b Denominar el proyecto como un tratado El Tratado Constitucional no puede denominarse ldquoconstitucioacutenrdquo porque su contenido tiene como vo-cacioacuten ser un tratado internacional soacutelo basta con analizar la entrada en vigor la revisioacuten la retirada voluntaria de los estados para determinar que se estaacute frente a los procedimientos establecidos dentro de los trata-dos internacionales

c Denominarlo como ldquoTratado Constitucionalrdquo como de hecho se llamoacute por su doble consideracioacuten es decir por ser tratado y constitucioacuten al mis-mo tiempo Tratado porque estaacute regido por las normas internacionales en cuanto a su celebracioacuten y culminacioacuten constitucioacuten por la creacioacuten de una nueva forma de unioacuten poliacutetica que incluye una carta de derechos ademaacutes del contenido social que imprimen las constituciones

Francisco Aldecoa (2004) se pronuncia por esta uacuteltima postura proponiendo un interesante sincretismo como eacutel lo propone

El Tratado Constitucional no es ni un Tratado ni una Constitucioacuten tam-poco es un hiacutebrido sino un sincretismo Es un desarrollo que se aplica a nuevas necesidades no es ni un Tratado internacional claacutesico ni una Constitucioacuten sino una mutacioacuten de ambos reflejo de la Unioacuten Europea esa otra realidad poliacutetica que tampoco es ni una organizacioacuten interna-cional laquostricto sensuraquo ni un Estado El concepto teoacuterico de federalismo intergubernamental permite dar fundamento teoacuterico a ese desarrollo real Asiacute ese concepto tambieacuten sincreacutetico permite reunir en una misma idea dos loacutegicas hasta ahora contradictorias como es la existencia de un modelo poliacutetico de tipo federal en el seno de una organizacioacuten interna-cional (p 22)

EL TRATADO QUE ESTABLECE UNA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA SU CONTENIDO

Ahora toca el turno de estudiar los contenidos maacutes importantes del Tratado en estudio despueacutes entraremos a las causas y proceso de su fracaso

Por principio de cuentas iquestcuaacutel es el principal objetivo de dicho Tratado la respuesta la encontramos en su artiacuteculo 1-1 que disponeldquoArtiacuteculo I-1-Creacioacuten de la Unioacuten 1 La presente Constitucioacuten que nace de la vo-luntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro comuacuten crea la Unioacuten Europea a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes La Unioacuten coordinaraacute las poliacuteticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejerceraacute de modo comunitario las competencias que estos le atribuyan 2 La Unioacuten estaacute abierta a todos los Esta-dos europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en comuacutenrdquo

La foacutermula empleada en el artiacuteculo 1 es de iacutendole constitucional ya que ldquola Consti-tucioacuten crea la Unioacuten Europeardquo mientras que en los tratados actuales como el mismo Tra-tado de la Unioacuten Europea son las ldquoAltas Partes Contratantesrdquo las que constituyen la Unioacuten y la Comunidad entre ellos Este lenguaje propio de los tratados internacionales se sustitu-ye por una nueva foacutermula que destaca el caraacutecter constitucional del nuevo ordenamiento

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iquestEs una nueva Unioacuten europea o sigue siendo la misma a partir de dicho Tra-tado Constitucional

El artiacuteculo IV-438 del tratado en estudio relativo a la ldquoSucesioacuten y continuidad juriacutedicardquo dispone

ldquo1 La Unioacuten Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unioacuten Europea constituida por el Tratado de la Unioacuten Europea y a la Comunidad Europea las instituciones oacuterganos y organismos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado en su composicioacuten en esa fecha ejerceraacuten sus atribuciones en el sentido del presente Tratado en tanto no se hayan adoptado las nuevas disposicio-nes en aplicacioacuten de eacuteste o hasta el final de su mandatordquo

De acuerdo con lo anterior iquestse planteaba en el Tratado un nuevo Derecho de la Unioacuten Europea que sustituiraacute al Derecho Comunitario Europeo

El Artiacuteculo IV-437 del tratado denominado ldquoDerogacioacuten de los Tratados anterioresrdquo es muy claro al expresar queldquo1 El presente Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa dero-ga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Eu-ropea asiacute como en las condiciones fijadas en el Protocolo sobre los actos y tratados que completaron o modificaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Europeardquo

La Unioacuten Europea que establece el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo sucede a la Unioacuten Europea y Comunidad Europea establecidos en tratados fundacionales anteriores que seraacuten derogados Toda vez el cambio cualitativo que sufriraacute la Unioacuten Europea La Unioacuten tiene Personalidad Juriacutedica (Art 1-7) una vez ratificada la nueva constitucioacuten que sus otorgantes convinieron en decir que la Unioacuten Europea establecida en la Constitucioacuten sucede a la Unioacuten Europea establecida en los tratados fundacionales que seraacuten derogados

Los principales elementos del Tratado en estudio se resumen de la siguiente manera

1 La Unioacuten estaacute fundada sobre los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos incluidos los de las minoriacuteas Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Art 4-438)

2 El artiacuteculo I-3 del Tratado Constitucional que comprende los objetivos in-ternos y externos de la Unioacuten fusiona las disposiciones del Tratado ue y las del Tratado ce Los objetivos principales de la Unioacuten seraacuten a partir de ahora promover la paz sus valores y el bienestar de sus pueblos Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-3)

3 El artiacuteculo I-4 de la Constitucioacuten garantiza la libre circulacioacuten de personas mercanciacuteas servicios y capitales en la Unioacuten (las famosas ldquocuatro libertadesrdquo) y prohiacutebe estrictamente toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad Se re-itera entonces el grado e integracioacuten alcanzado

4 Por lo que se refiere a las relaciones entre la Unioacuten y los Estados miembros el Tratado Constitucional agrupa las disposiciones pertinentes de los actuales tra-tados en el artiacuteculo I-5 concretamente el respeto de la identidad nacional y de las estructuras poliacuteticas y constitucionales fundamentales de los Estados miem-bros El principio de cooperacioacuten legal tambieacuten estaacute integrado en este artiacuteculo Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-5)

5 El artiacuteculo I-6 del Tratado Constitucional versa sobre el Derecho de la Unioacuten y define el principio de la primaciacutea del Derecho de la Unioacuten sobre el Derecho

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de los Estados miembros Lo cual es caracteriacutestico de normas constitucionales o al menos supremas en un estado

6 El artiacuteculo I-7 dota a la Unioacuten Europea de personalidad juriacutedica Al fusionar la Comunidad Europea con la Unioacuten Europea la nueva Unioacuten tendraacute por lo tanto el derecho de celebrar acuerdos internacionales

7 El artiacuteculo I-8 enumera los siacutembolos de la Unioacuten bandera himno moneda el diacutea de Europa

8 En lo que respecta a la proteccioacuten de los derechos fundamentales la Constitucioacuten introduce importantes avances El artiacuteculo I-9 del Tratado Constitucional incorpo-ra la garantiacutea de los Derechos fundamentales del Tratado ue y hace referencia al Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

9 El Tratado Constitucional recoge en el artiacuteculo I-11 el principio de atribucioacuten de las competencias seguacuten el cual la Unioacuten actuacutea dentro de los liacutemites de las competencias que se le atribuyen en la Constitucioacuten con el fin de lograr los objetivos que eacutesta determina El texto de la Constitucioacuten antildeade de manera expliacutecita en este mismo artiacute-culo que ldquotoda competencia no atribuida a la Unioacuten en la Constitucioacuten corresponde a los Estados miembrosrdquo Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-13) Aquiacute la forma sobre distribucioacuten de competencias es muy similar a la que se determina en los estados organizados en federacioacuten como el caso de Meacutexico que en su Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculo 24 sentildeala que la competencia no atribuida a las autoridades federales corresponde a los estados miembros pero va maacutes allaacute de utilizar este mecanismo como se describe a continuacioacuten

10 Los artiacuteculos I-12 a I-17 establecen con todo detalle las categoriacuteas de competencia dividieacutendolas en tres tipos de competencia

a) Las competencias exclusivas (artiacuteculo I-13) La Unioacuten dispone de competencia

exclusiva en un aacutembito determinado cuando soacutelo ella (la unioacuten) puede legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculantes Se excluye cualquier intervencioacuten de los Estados miembros en los aacutembitos afectados excepto si la Unioacuten les au-toriza para ello o con objeto de poner en praacutectica los actos de la Unioacuten El artiacute-culo I-13 enumera los aacutembitos en los que la Unioacuten dispondraacute de competencia exclusiva sin modificaciones con respecto a la situacioacuten actual

b) Las competencias compartidas (artiacuteculo I-14) En este caso los Estados miembros y la Unioacuten tienen potestad para legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculan-tes en un aacutembito determinado Los Estados miembros ejerceraacuten su competencia cuando la Unioacuten no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla En el artiacuteculo I-14 se establece una lista no exhaustiva de estas competencias compartidas Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-14) con inclusioacuten de progresos en algunos aacutembitos como el espacio de libertad seguridad y justicia

c) Las competencias de apoyo coordinacioacuten y complemento (artiacuteculo I-17) En determinados aacutembitos y en las condiciones que fija la Constitucioacuten la Unioacuten tendraacute competencia para llevar a cabo acciones de apoyo coordi-nacioacuten o complemento de la accioacuten de los Estados miembros sin por ello sustituir la competencia de estos en dichos aacutembitos Este apoyo se materializa esencialmente mediante intervenciones financieras Aacutembitos de acciones de Apoyo Coordinacioacuten o Complemento (Arts 1-17)

11 El texto de la Constitucioacuten vuelve a abordar el sistema institucional baacutesico de la Unioacuten Europea (ue) Tratado de la Unioacuten Europea En efecto el Tratado por el que

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se establece la Constitucioacuten precisa en el artiacuteculo I-19 que el marco institucio-nal estaacute formado por

a) El Parlamento Europeo ejerceraacute conjuntamente con el Consejo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de control po-liacutetico y consultivo en las condiciones establecidas en la Constitucioacuten Elegiraacute al presidente de la Comisioacutenrdquo

b) El Consejo Europeo daraacute a la Unioacuten los impulsos necesarios para su de-sarrollo y definiraacute sus orientaciones y prioridades poliacuteticas generales No ejerceraacute funcioacuten legislativa alguna El Consejo Europeo estaraacute compues-to por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asiacute como por su presidente y por el presidente de la Comisioacuten Participaraacute en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unioacuten Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-21)

c) El Consejo de Ministros (denominado ldquoConsejordquo) tendriacutea las siguien-tes atribuciones

ldquoArtiacuteculo I-23 El Consejo de Ministros 1 El Consejo ejerceraacute conjun-tamente con el Parlamento Europeo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de definicioacuten de poliacuteticas y de coordi-nacioacuten en las condiciones establecidas en la Constitucioacutenrdquo

d) La Comisioacuten Europea ldquo1 La Comisioacuten promoveraacute el intereacutes general de la Unioacuten y tomaraacute las

iniciativas adecuadas con este fin Velaraacute por que se apliquen la Cons-titucioacuten y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de eacutesta Supervisaraacute la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea Ejecutaraacute el Presupuesto y gestionaraacute los programasrdquo

e) El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea De acuerdo al artiacuteculo I-29 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea comprenderaacute ldquoel Tribunal de Justicia el Tribunal General y los tribunales especializados y garantizaraacute el respeto del Derecho en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitu-cioacutenrdquo Entre sus funciones

ldquoArtiacuteculo III-365 ldquo1 El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea con-trolaraacute la legalidad de las leyes y leyes marco europeas de los actos del Consejo de la Comisioacuten y del Banco Central Europeo que no sean reco-mendaciones o dictaacutemenes asiacute como de los actos del Parlamento Euro-peo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros Controlaraacute tambieacuten la legalidad de los actos de los oacuterganos u organismos de la Unioacuten destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros 2 A efectos del apartado 1 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea seraacute competente para pronunciarse sobre los recursos por in-competencia vicios sustanciales de forma violacioacuten de la Constitucioacuten o de cualquier norma juriacutedica relativa a su ejecucioacuten o desviacioacuten de poder interpuestos por un Estado miembro el Parlamento Europeo el Consejo o la Comisioacutenrdquo

12 En el capiacutetulo II del Tiacutetulo IV denominado ldquoOtras instituciones y organismos con-sultivos de la Unioacutenrdquo se mencionan al Tribunal de Cuenta y al Banco Central Euro-peo (bce) que por su parte adquiere formalmente el rango de institucioacuten

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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30 Martiacutenez C (2014) Reflexiones sobre el proceso federativo de Europa y el camino Teoriacutea y Realidad Constitucional (33) pp 151-166

31 Martiacutenez M (2009) iquestCrisis en la Unioacuten Europea Espantildea Red Oasis

32 Medrano J (2019) Identidad europea e identificacioacuten con Europa En C Ares (edit) Poliacutetica de la Unioacuten Europea (pp 169-190) Espantildea Centro de Investigaciones Socioloacutegicas

33 Molina C (2017) Derecho de la Unioacuten europea Espantildea Editorial Reus

34 Moraacuten M (2011) Lecciones baacutesicas de Derecho e instituciones de la Unioacuten Europea en la caracterizacioacuten general de la Unioacuten Europea Espantildea Univer-sidad de Extremadura

35 Murillo P (2017) Tres miradas sobre la Constitucioacuten Europea Constitucioacuten e integracioacuten europea forma poliacutetica gobernanza econoacutemica organizacioacuten te-rritorial Madrid Dykinson S L

36 Real Academia Espantildeola Diccionario de la lengua espantildeola 23ordf ed [ver-sioacuten 233 en liacutenea] Recuperado de httpsdleraees

37 Rozo C (1994) De la Comunidad a la Unioacuten Europea Meacutexico unam

38 Ruiz J (2007) Los cimientos de los Estados Unidos de Europa Espantildea Biblio S L

39 Saacutenchez V y Barceloacute M (2008) Lecciones de derecho de la Unioacuten Europea Barcelona JM Bosch editor

40 Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energiacutea Atoacutemica (eu-ratom) (1957) Bruselas Beacutelgica 17 de abril de 1957 Recuperado de httpseuropaeueuropean-unionsiteseuropaeufilesdocsbodyconsoli-dated_version_of_the_treaty_establishing_the_european_atomic_ener-gy_community_espdf

41 Tratado por el que se Establece una Constitucioacuten para Europa (tue) (2004) Diario oficial de la Unioacuten Europea 16 de diciembre de 2004 Re-cuperado de httpseuropaeueuropean-unionsiteseuropaeufilesdocsbodytreaty_on_european_union_espdf

42 Unioacuten Europea Tribunal de Justicia (Sala) Recopilacioacuten de Jurisprudencia 18 de marzo 2004

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43 Unioacuten Europea Tribunal de Justicia (Sala) Sentencia C-12900 de 9 de diciembre 2003

44 Villagraacuten F (1969) Teoriacutea General del Derecho de la Integracioacuten Econoacutemi-ca Costa Rica Universitaria Centroamericana

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el 1ordm de diciembre de 2009 reformoacute el fundacional Tratado de Roma (rebautizado como Tratado de Funcionamiento de la ue) y el Tratado de la Unioacuten Europea de Maastricht (Mangas 2014 p 45)

Bar (2009 p78) indica que ldquoDicho tratado se da en respuesta y para superar el terrible fracaso de la Constitucioacuten europea formalmente el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo (p78) En este sentido el Tratado de Lisboa contempla mucho de lo que el Tratado Constitucional en estudio estableciacutea Hasta aquiacute se ha analizado que el devenir de la Unioacuten Europea responde a varias etapas evolutivas de los esquemas de integracioacuten econoacutemica regional Asiacute tambieacuten hemos establecido que a traveacutes de una serie de tratados y modificaciones a los mis-mos los paiacuteses de la Unioacuten Europea tienen un nivel de integracioacuten tan profundo que entre otros se ve reflejado en los siguientes aspectos

1 Cuentan con autoridades supranacionales legislativas ejecutivas y judiciales comunes que crean ejecutan y aplican normas juriacutedicas para la Unioacuten Europea 2 Tienen una moneda comuacuten3 No hay fronteras interiores para mercanciacuteas servicios capitales y personas4 Tienen una poliacutetica exterior y de seguridad comuacuten y poliacuteticas en otro sin nuacutemero de temas laborales fiscales bancarias etc

No obstante tal grado de integracioacuten al final se traduce en un fenoacutemeno juriacutedico difiacutecil de definir iquestqueacute es entonces la Unioacuten Europea y cuaacutel su naturaleza

Hemos dicho que el fenoacutemeno de integracioacuten de la Unioacuten Europea la hace uacutenica y definir a la Unioacuten Europea y su naturaleza por tanto no es una tarea faacute-cil de hecho auacuten el diacutea de hoy su naturaleza es fuente de debate entre expertos Nuestra tarea aquiacute no seraacute dar una respuesta conclusiva solamente seraacute ilustrativa sobre el debate

Molina (2017) sintetiza claramente la disputa entre autores sobre la natura-leza juriacutedica de la unioacuten

Se centra entre los que ven a la Unioacuten como un mecanismo interguber-namental como una asociacioacuten entre Estados de caraacutecter internacional como una verdadera organizacioacuten internacional regulada por el Dere-cho internacional y aquellos otros que entienden que la Unioacuten Europea constituye auteacutenticos Estados federados encuadrando la naturaleza de aqueacutella bajo el prisma exclusivo de la estructura federal La tendencia actual es la de considerar que una organizacioacuten del tipo de la Unioacuten Europea se aproxima maacutes sin temor a dudas a una estructura de corte federal que a otras estructuras juriacutedico-poliacuteticas (p 62)

Mangas (et al 2018) no estaacuten de acuerdo sobre la aproximacioacuten de la Unioacuten a una estructura federal

La ue no es un Estado federal aunque soacutelo sea por el hecho de que ni tan siquiera es un Estado Es una organizacioacuten internacional interguber-namental ciertamente muy distinta a las Organizaciones claacutesicas es una organizacioacuten internacional original uacutenica La ue es un ente juriacutedico-in-ternacional y poliacutetico atiacutepico esta asociacioacuten de Estados soberanos no tiene en el horizonte sustituir a los Estados soberanos (p 57)

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Del Valle (2013) tampoco encuentra los elementos necesarios para determinar la naturaleza federal en dicha Unioacuten

Si el concepto y modelo federal ha rondado desde sus oriacutegenes al pro-yecto europeo considero que en la actualidad es inviable en la praacutectica su consagracioacuten formal al haberse asimilado este modelo federal con la creacioacuten de una macroentidad unificada como sujeto de Derecho Inter-nacional ndashla ue o los Estados Unidos de Europandash inasumible por los 28 Estados europeos en el momento histoacuterico presente (p 347)

Fuera del debate entre expertos lo que siacute podemos afirmar respecto a dicha unioacuten y su naturaleza

1 1) El Tratado de Lisboa declara expresamente en el artiacuteculo 47 del Tratado de la Unioacuten Europea (tue) que la Unioacuten Europea tiene personalidad juriacutedica Con las reformas que entran en vigor en 2009 se da por superada la existencia de las Comunidades Europeas por lo que solamente queda en pie la estructura de la ue La Unioacuten Europea asume plena personalidad juriacutedica internacional con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009 asiacute en el artiacuteculo 47 tue se declara expresamente dicha personalidad juriacutedica Tras la desaparicioacuten de la Comunidad Europea en virtud del Tratado de Lisboa la ue asume la personalidad los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea (Moran 2013 p 86)

2 La Unioacuten es una forma regulada de asociacioacuten de estados (las Altas Partes Contratantes) es decir un ente juriacutedico que establece una unioacuten de estados con un reacutegimen juriacutedico compartido La Unioacuten como realidad juriacutedica estaacute revestida de cinco elementos distintivos baacutesicos

a) Es una asociacioacuten de estados europeos ndashactualmente veintisietendash de du-racioacuten indefinida

b) Estaacute creada y regida por tratados internacionales c) Tiene unos objetivos compartidos o misioacuten comuacuten acordados por todos

los miembrosd) Estaacute dotada de una estructura institucional permanente (oacuterganos) y unitaria e) En la persecucioacuten de los objetivos compartidos ejerce funciones poliacuteticas

legislativas ejecutivas y judiciales en las materias y con el alcance que reconoce el tue (Sanchez 2008 p 95)

Finalmente podemos afirmar siguiendo a Molina del Pozo (2017) que la Unioacuten Europea es una organizacioacuten internacional como ninguna otra1 Por lo que se refiere a las funciones de la Unioacuten puede afirmarse que ninguna

organizacioacuten internacional tiene ni ha ostentado nunca poderes tan amplios en relacioacuten con los Estados miembros

2 Por lo que afecta a la ausencia de dependencia frente a los Gobiernos naciona-les no hay nada que sea tan independiente frente a los propios nacionalismos de los Gobiernos de los Estados miembros que la propia Unioacuten

3 En lo que concierne a la jurisdiccioacuten directa de la Unioacuten sobre los particulares si bien es cierto que todas las organizaciones tienen jurisdiccioacuten sobre sus fun-cionarios ninguna maacutes que la Unioacuten establecen relaciones juriacutedicas directas con los particulares sometidos a su autoridad

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4 En cuanto se refiere a la superioridad del orden juriacutedico europeo ninguna otra organizacioacuten presenta similar caracteriacutestica y es que las normas juriacutedicas adoptadas por la Unioacuten estaacuten por encima incluso de las propias Constituciones de los Estados miembros

LA CONSTITUCIOacuteN PARA LA UNIOacuteN EUROPEA QUE NO ENTROacute EN VIGOR

Lo primero que hay que decir es que desde el punto de vista formal el Tratado Constitucional estuvo a punto de entrar en vigor no obstante la voluntad poliacutetica de tener una constitucioacuten para Europa de inicio fuerte fue menguando en un pro-ceso de varios antildeos de ratificaciones y consultas populares que fracasaron

El 18 de junio de 2004 los maacuteximos representantes de los veinticinco Estados miembros en ese entonces de la Unioacuten Europea adoptaron de comuacuten acuerdo el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo El Tratado Cons-titucional fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 iniciaacutendose entonces la correspondiente fase de ratificaciones por parte de las instancias nacionales en las que al menos 11 de los 25 Estados anunciaron su ratificacioacuten mediante refereacutendum o consulta popular A traveacutes de este mecanismo de aprobacioacuten inicioacute el fracaso que maacutes adelante retrataremos

Antes nos avocaremos a entender coacutemo inicioacute la idea de un tratado para Europa y cuaacuteles fueron las maacutes importantes razones de su creacioacuten o aportaciones prometidas

Fue el Ministro de Asuntos Exteriores alemaacuten Joschka Fischer el primero que habloacute de la urgencia del debate de una constitucioacuten en un discurso en la Universidad Humboldt de Berliacuten en mayo de 2000 Fischer fue el primero en proponer un debate para considerar la oportunidad de dotar a la construccioacuten europea de un ldquoTratado Constitucionalrdquo A eacuteste le siguioacute el 27 de junio de 2000 el presidente franceacutes Chirac (Aldeacoa 2004 p 49) sugiriendo la reflexioacuten sobre todas las reformas que necesitariacutea la Unioacuten Europea a fin de ser refundada y la posibilidad de contar con una constitucioacuten

Barraza (et al 2009 p126) resumen dos de las principales causas a favor de contar con una constitucioacuten para Europa

Un mecanismo de legitimidad ciudadana El Tratado de Maastricht que crea a la Unioacuten provocoacute que la Unioacuten dejoacute de ser exclusivamente econoacutemica y entroacute a la arena poliacutetica Se inicioacute un proceso de desprestigio de la unioacuten debido al deacuteficit democraacutetico que separa las instituciones europeas de los ciudadanos europeos La constitucioacuten fue popularizada entonces como un mecanismo para reducir el deacutefi-cit de legitimidad que sufre la Unioacuten ante los ojos de los ciudadanos

Un mecanismo para fortalecer y unificar maacutes la comunidad frente al exte-rior Se buscaba darle una identidad internacional a la unioacuten pues debido a la fragmentada poliacutetica exterior de los estados y a la falta de claridad para terceros paiacuteses resultariacutea eficiente una constitucioacuten que le permitiera a la ue coordinar las misiones diplomaacuteticas o cuerpos de paz el accionar o voto al interior de organi-zaciones como la otan o la onu o simplemente homologar la poliacutetica exterior en torno a un ministro de relaciones exterior europeo que maneje la Poliacutetica Exterior y de Seguridad Comuacuten (pesc)

Esto permitiriacutea a la Unioacuten Europea consolidarse como una superpotencia con amplia legitimidad en materia de derechos humanos medio ambiente cooperacioacuten

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internacional o democracia con gran poder econoacutemico y comercial con la legitimi-dad que le otorga ser un cuerpo colectivo de 25 estados soberanos y la admiracioacuten de terceros paiacuteses por su modelo poliacutetico y econoacutemico

Otras razones de crear una constitucioacuten seguacuten Ruiacutez Maciaacute (2007 p 65)

bull Otorgar a la Unioacuten personalidad juriacutedica propia que no teniacutea antes Recordemos que hoy en diacutea siacute la tiene pero es a traveacutes del Tratado de Lisboa en vigor en 2009 que intentoacute retomar algunos de los contenidos de la constitucioacuten que nunca fue bull Clarificar la divisioacuten de poderes con un legislativo bicameral formado por el Consejo y el Parlamento Europeo consolidar la Comisioacuten Europea como go-bierno de la Unioacuten y crear la figura del presidente estable del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exterioresbull Aumentar la participacioacuten de los parlamentos nacionales en las decisiones de la Unioacutenbull Reforzar el papel de las regiones ciudades y municipios

Murillo de la Cueva (2007) expone otra necesidad importante de contar con una Constitucioacuten

Hacer una Constitucioacuten que simplifique auacuten maacutes la marantildea de disposi-ciones de los tratados y exprese de forma sencilla los fundamentos los oacuterganos los aspectos principales de los procedimientos y ciertamente los aacutembitos en que se ha de mover la Unioacuten Europea al tiempo que recoja y garantice los derechos fundamentales a cuya realizacioacuten se ha de consagrar ademaacutes de la dimensioacuten teacutecnico-juriacutedica que supondraacute tal empresa permitiraacute legitimar nuevamente el proceso de integracioacuten en que estamos comprometidos (p34)

Vistas las razones para avanzar en la integracioacuten europea a traveacutes de una constitu-cioacuten debemos revisar queacute se ha dicho sobre la naturaleza de ese instrumento juriacute-dico denominado ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo Recordando como lo hicimos en la introduccioacuten del presente trabajo que este tema no seraacute aquiacute agotado en todo caso seraacute materia de un anaacutelisis profundo en otro formato y trabajo de investigacioacuten

La naturaleza juriacutedica ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo ha sido analizada en cuanto a su verdadera naturaleza juriacutedica Al respecto al menos hay tres posturas

a Las que lo consideran como una constitucioacuten b Las que lo conciben como tratado constitucional c Las que lo consideran mitad constitucioacuten y mitad tratado

Silvana Insignares (2009 pp108-116) proporciona una explicacioacuten general sobre estas tres posturas

a Denominar el proyecto como una ldquoconstitucioacutenrdquo Para los partidarios de dicha postura es correcto el teacutermino porque para ellos es una ley fundamental la que se plantea de rango superior que regula la organizacioacuten poliacutetica y el ordenamiento juriacutedico de una entidad establece las instituciones y competencias que han de re-gir la Unioacuten Europea y determina los derechos y obligaciones de sus ciudadanos

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b Denominar el proyecto como un tratado El Tratado Constitucional no puede denominarse ldquoconstitucioacutenrdquo porque su contenido tiene como vo-cacioacuten ser un tratado internacional soacutelo basta con analizar la entrada en vigor la revisioacuten la retirada voluntaria de los estados para determinar que se estaacute frente a los procedimientos establecidos dentro de los trata-dos internacionales

c Denominarlo como ldquoTratado Constitucionalrdquo como de hecho se llamoacute por su doble consideracioacuten es decir por ser tratado y constitucioacuten al mis-mo tiempo Tratado porque estaacute regido por las normas internacionales en cuanto a su celebracioacuten y culminacioacuten constitucioacuten por la creacioacuten de una nueva forma de unioacuten poliacutetica que incluye una carta de derechos ademaacutes del contenido social que imprimen las constituciones

Francisco Aldecoa (2004) se pronuncia por esta uacuteltima postura proponiendo un interesante sincretismo como eacutel lo propone

El Tratado Constitucional no es ni un Tratado ni una Constitucioacuten tam-poco es un hiacutebrido sino un sincretismo Es un desarrollo que se aplica a nuevas necesidades no es ni un Tratado internacional claacutesico ni una Constitucioacuten sino una mutacioacuten de ambos reflejo de la Unioacuten Europea esa otra realidad poliacutetica que tampoco es ni una organizacioacuten interna-cional laquostricto sensuraquo ni un Estado El concepto teoacuterico de federalismo intergubernamental permite dar fundamento teoacuterico a ese desarrollo real Asiacute ese concepto tambieacuten sincreacutetico permite reunir en una misma idea dos loacutegicas hasta ahora contradictorias como es la existencia de un modelo poliacutetico de tipo federal en el seno de una organizacioacuten interna-cional (p 22)

EL TRATADO QUE ESTABLECE UNA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA SU CONTENIDO

Ahora toca el turno de estudiar los contenidos maacutes importantes del Tratado en estudio despueacutes entraremos a las causas y proceso de su fracaso

Por principio de cuentas iquestcuaacutel es el principal objetivo de dicho Tratado la respuesta la encontramos en su artiacuteculo 1-1 que disponeldquoArtiacuteculo I-1-Creacioacuten de la Unioacuten 1 La presente Constitucioacuten que nace de la vo-luntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro comuacuten crea la Unioacuten Europea a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes La Unioacuten coordinaraacute las poliacuteticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejerceraacute de modo comunitario las competencias que estos le atribuyan 2 La Unioacuten estaacute abierta a todos los Esta-dos europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en comuacutenrdquo

La foacutermula empleada en el artiacuteculo 1 es de iacutendole constitucional ya que ldquola Consti-tucioacuten crea la Unioacuten Europeardquo mientras que en los tratados actuales como el mismo Tra-tado de la Unioacuten Europea son las ldquoAltas Partes Contratantesrdquo las que constituyen la Unioacuten y la Comunidad entre ellos Este lenguaje propio de los tratados internacionales se sustitu-ye por una nueva foacutermula que destaca el caraacutecter constitucional del nuevo ordenamiento

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iquestEs una nueva Unioacuten europea o sigue siendo la misma a partir de dicho Tra-tado Constitucional

El artiacuteculo IV-438 del tratado en estudio relativo a la ldquoSucesioacuten y continuidad juriacutedicardquo dispone

ldquo1 La Unioacuten Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unioacuten Europea constituida por el Tratado de la Unioacuten Europea y a la Comunidad Europea las instituciones oacuterganos y organismos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado en su composicioacuten en esa fecha ejerceraacuten sus atribuciones en el sentido del presente Tratado en tanto no se hayan adoptado las nuevas disposicio-nes en aplicacioacuten de eacuteste o hasta el final de su mandatordquo

De acuerdo con lo anterior iquestse planteaba en el Tratado un nuevo Derecho de la Unioacuten Europea que sustituiraacute al Derecho Comunitario Europeo

El Artiacuteculo IV-437 del tratado denominado ldquoDerogacioacuten de los Tratados anterioresrdquo es muy claro al expresar queldquo1 El presente Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa dero-ga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Eu-ropea asiacute como en las condiciones fijadas en el Protocolo sobre los actos y tratados que completaron o modificaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Europeardquo

La Unioacuten Europea que establece el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo sucede a la Unioacuten Europea y Comunidad Europea establecidos en tratados fundacionales anteriores que seraacuten derogados Toda vez el cambio cualitativo que sufriraacute la Unioacuten Europea La Unioacuten tiene Personalidad Juriacutedica (Art 1-7) una vez ratificada la nueva constitucioacuten que sus otorgantes convinieron en decir que la Unioacuten Europea establecida en la Constitucioacuten sucede a la Unioacuten Europea establecida en los tratados fundacionales que seraacuten derogados

Los principales elementos del Tratado en estudio se resumen de la siguiente manera

1 La Unioacuten estaacute fundada sobre los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos incluidos los de las minoriacuteas Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Art 4-438)

2 El artiacuteculo I-3 del Tratado Constitucional que comprende los objetivos in-ternos y externos de la Unioacuten fusiona las disposiciones del Tratado ue y las del Tratado ce Los objetivos principales de la Unioacuten seraacuten a partir de ahora promover la paz sus valores y el bienestar de sus pueblos Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-3)

3 El artiacuteculo I-4 de la Constitucioacuten garantiza la libre circulacioacuten de personas mercanciacuteas servicios y capitales en la Unioacuten (las famosas ldquocuatro libertadesrdquo) y prohiacutebe estrictamente toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad Se re-itera entonces el grado e integracioacuten alcanzado

4 Por lo que se refiere a las relaciones entre la Unioacuten y los Estados miembros el Tratado Constitucional agrupa las disposiciones pertinentes de los actuales tra-tados en el artiacuteculo I-5 concretamente el respeto de la identidad nacional y de las estructuras poliacuteticas y constitucionales fundamentales de los Estados miem-bros El principio de cooperacioacuten legal tambieacuten estaacute integrado en este artiacuteculo Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-5)

5 El artiacuteculo I-6 del Tratado Constitucional versa sobre el Derecho de la Unioacuten y define el principio de la primaciacutea del Derecho de la Unioacuten sobre el Derecho

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de los Estados miembros Lo cual es caracteriacutestico de normas constitucionales o al menos supremas en un estado

6 El artiacuteculo I-7 dota a la Unioacuten Europea de personalidad juriacutedica Al fusionar la Comunidad Europea con la Unioacuten Europea la nueva Unioacuten tendraacute por lo tanto el derecho de celebrar acuerdos internacionales

7 El artiacuteculo I-8 enumera los siacutembolos de la Unioacuten bandera himno moneda el diacutea de Europa

8 En lo que respecta a la proteccioacuten de los derechos fundamentales la Constitucioacuten introduce importantes avances El artiacuteculo I-9 del Tratado Constitucional incorpo-ra la garantiacutea de los Derechos fundamentales del Tratado ue y hace referencia al Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

9 El Tratado Constitucional recoge en el artiacuteculo I-11 el principio de atribucioacuten de las competencias seguacuten el cual la Unioacuten actuacutea dentro de los liacutemites de las competencias que se le atribuyen en la Constitucioacuten con el fin de lograr los objetivos que eacutesta determina El texto de la Constitucioacuten antildeade de manera expliacutecita en este mismo artiacute-culo que ldquotoda competencia no atribuida a la Unioacuten en la Constitucioacuten corresponde a los Estados miembrosrdquo Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-13) Aquiacute la forma sobre distribucioacuten de competencias es muy similar a la que se determina en los estados organizados en federacioacuten como el caso de Meacutexico que en su Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculo 24 sentildeala que la competencia no atribuida a las autoridades federales corresponde a los estados miembros pero va maacutes allaacute de utilizar este mecanismo como se describe a continuacioacuten

10 Los artiacuteculos I-12 a I-17 establecen con todo detalle las categoriacuteas de competencia dividieacutendolas en tres tipos de competencia

a) Las competencias exclusivas (artiacuteculo I-13) La Unioacuten dispone de competencia

exclusiva en un aacutembito determinado cuando soacutelo ella (la unioacuten) puede legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculantes Se excluye cualquier intervencioacuten de los Estados miembros en los aacutembitos afectados excepto si la Unioacuten les au-toriza para ello o con objeto de poner en praacutectica los actos de la Unioacuten El artiacute-culo I-13 enumera los aacutembitos en los que la Unioacuten dispondraacute de competencia exclusiva sin modificaciones con respecto a la situacioacuten actual

b) Las competencias compartidas (artiacuteculo I-14) En este caso los Estados miembros y la Unioacuten tienen potestad para legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculan-tes en un aacutembito determinado Los Estados miembros ejerceraacuten su competencia cuando la Unioacuten no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla En el artiacuteculo I-14 se establece una lista no exhaustiva de estas competencias compartidas Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-14) con inclusioacuten de progresos en algunos aacutembitos como el espacio de libertad seguridad y justicia

c) Las competencias de apoyo coordinacioacuten y complemento (artiacuteculo I-17) En determinados aacutembitos y en las condiciones que fija la Constitucioacuten la Unioacuten tendraacute competencia para llevar a cabo acciones de apoyo coordi-nacioacuten o complemento de la accioacuten de los Estados miembros sin por ello sustituir la competencia de estos en dichos aacutembitos Este apoyo se materializa esencialmente mediante intervenciones financieras Aacutembitos de acciones de Apoyo Coordinacioacuten o Complemento (Arts 1-17)

11 El texto de la Constitucioacuten vuelve a abordar el sistema institucional baacutesico de la Unioacuten Europea (ue) Tratado de la Unioacuten Europea En efecto el Tratado por el que

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se establece la Constitucioacuten precisa en el artiacuteculo I-19 que el marco institucio-nal estaacute formado por

a) El Parlamento Europeo ejerceraacute conjuntamente con el Consejo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de control po-liacutetico y consultivo en las condiciones establecidas en la Constitucioacuten Elegiraacute al presidente de la Comisioacutenrdquo

b) El Consejo Europeo daraacute a la Unioacuten los impulsos necesarios para su de-sarrollo y definiraacute sus orientaciones y prioridades poliacuteticas generales No ejerceraacute funcioacuten legislativa alguna El Consejo Europeo estaraacute compues-to por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asiacute como por su presidente y por el presidente de la Comisioacuten Participaraacute en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unioacuten Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-21)

c) El Consejo de Ministros (denominado ldquoConsejordquo) tendriacutea las siguien-tes atribuciones

ldquoArtiacuteculo I-23 El Consejo de Ministros 1 El Consejo ejerceraacute conjun-tamente con el Parlamento Europeo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de definicioacuten de poliacuteticas y de coordi-nacioacuten en las condiciones establecidas en la Constitucioacutenrdquo

d) La Comisioacuten Europea ldquo1 La Comisioacuten promoveraacute el intereacutes general de la Unioacuten y tomaraacute las

iniciativas adecuadas con este fin Velaraacute por que se apliquen la Cons-titucioacuten y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de eacutesta Supervisaraacute la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea Ejecutaraacute el Presupuesto y gestionaraacute los programasrdquo

e) El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea De acuerdo al artiacuteculo I-29 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea comprenderaacute ldquoel Tribunal de Justicia el Tribunal General y los tribunales especializados y garantizaraacute el respeto del Derecho en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitu-cioacutenrdquo Entre sus funciones

ldquoArtiacuteculo III-365 ldquo1 El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea con-trolaraacute la legalidad de las leyes y leyes marco europeas de los actos del Consejo de la Comisioacuten y del Banco Central Europeo que no sean reco-mendaciones o dictaacutemenes asiacute como de los actos del Parlamento Euro-peo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros Controlaraacute tambieacuten la legalidad de los actos de los oacuterganos u organismos de la Unioacuten destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros 2 A efectos del apartado 1 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea seraacute competente para pronunciarse sobre los recursos por in-competencia vicios sustanciales de forma violacioacuten de la Constitucioacuten o de cualquier norma juriacutedica relativa a su ejecucioacuten o desviacioacuten de poder interpuestos por un Estado miembro el Parlamento Europeo el Consejo o la Comisioacutenrdquo

12 En el capiacutetulo II del Tiacutetulo IV denominado ldquoOtras instituciones y organismos con-sultivos de la Unioacutenrdquo se mencionan al Tribunal de Cuenta y al Banco Central Euro-peo (bce) que por su parte adquiere formalmente el rango de institucioacuten

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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Del Valle (2013) tampoco encuentra los elementos necesarios para determinar la naturaleza federal en dicha Unioacuten

Si el concepto y modelo federal ha rondado desde sus oriacutegenes al pro-yecto europeo considero que en la actualidad es inviable en la praacutectica su consagracioacuten formal al haberse asimilado este modelo federal con la creacioacuten de una macroentidad unificada como sujeto de Derecho Inter-nacional ndashla ue o los Estados Unidos de Europandash inasumible por los 28 Estados europeos en el momento histoacuterico presente (p 347)

Fuera del debate entre expertos lo que siacute podemos afirmar respecto a dicha unioacuten y su naturaleza

1 1) El Tratado de Lisboa declara expresamente en el artiacuteculo 47 del Tratado de la Unioacuten Europea (tue) que la Unioacuten Europea tiene personalidad juriacutedica Con las reformas que entran en vigor en 2009 se da por superada la existencia de las Comunidades Europeas por lo que solamente queda en pie la estructura de la ue La Unioacuten Europea asume plena personalidad juriacutedica internacional con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009 asiacute en el artiacuteculo 47 tue se declara expresamente dicha personalidad juriacutedica Tras la desaparicioacuten de la Comunidad Europea en virtud del Tratado de Lisboa la ue asume la personalidad los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea (Moran 2013 p 86)

2 La Unioacuten es una forma regulada de asociacioacuten de estados (las Altas Partes Contratantes) es decir un ente juriacutedico que establece una unioacuten de estados con un reacutegimen juriacutedico compartido La Unioacuten como realidad juriacutedica estaacute revestida de cinco elementos distintivos baacutesicos

a) Es una asociacioacuten de estados europeos ndashactualmente veintisietendash de du-racioacuten indefinida

b) Estaacute creada y regida por tratados internacionales c) Tiene unos objetivos compartidos o misioacuten comuacuten acordados por todos

los miembrosd) Estaacute dotada de una estructura institucional permanente (oacuterganos) y unitaria e) En la persecucioacuten de los objetivos compartidos ejerce funciones poliacuteticas

legislativas ejecutivas y judiciales en las materias y con el alcance que reconoce el tue (Sanchez 2008 p 95)

Finalmente podemos afirmar siguiendo a Molina del Pozo (2017) que la Unioacuten Europea es una organizacioacuten internacional como ninguna otra1 Por lo que se refiere a las funciones de la Unioacuten puede afirmarse que ninguna

organizacioacuten internacional tiene ni ha ostentado nunca poderes tan amplios en relacioacuten con los Estados miembros

2 Por lo que afecta a la ausencia de dependencia frente a los Gobiernos naciona-les no hay nada que sea tan independiente frente a los propios nacionalismos de los Gobiernos de los Estados miembros que la propia Unioacuten

3 En lo que concierne a la jurisdiccioacuten directa de la Unioacuten sobre los particulares si bien es cierto que todas las organizaciones tienen jurisdiccioacuten sobre sus fun-cionarios ninguna maacutes que la Unioacuten establecen relaciones juriacutedicas directas con los particulares sometidos a su autoridad

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4 En cuanto se refiere a la superioridad del orden juriacutedico europeo ninguna otra organizacioacuten presenta similar caracteriacutestica y es que las normas juriacutedicas adoptadas por la Unioacuten estaacuten por encima incluso de las propias Constituciones de los Estados miembros

LA CONSTITUCIOacuteN PARA LA UNIOacuteN EUROPEA QUE NO ENTROacute EN VIGOR

Lo primero que hay que decir es que desde el punto de vista formal el Tratado Constitucional estuvo a punto de entrar en vigor no obstante la voluntad poliacutetica de tener una constitucioacuten para Europa de inicio fuerte fue menguando en un pro-ceso de varios antildeos de ratificaciones y consultas populares que fracasaron

El 18 de junio de 2004 los maacuteximos representantes de los veinticinco Estados miembros en ese entonces de la Unioacuten Europea adoptaron de comuacuten acuerdo el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo El Tratado Cons-titucional fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 iniciaacutendose entonces la correspondiente fase de ratificaciones por parte de las instancias nacionales en las que al menos 11 de los 25 Estados anunciaron su ratificacioacuten mediante refereacutendum o consulta popular A traveacutes de este mecanismo de aprobacioacuten inicioacute el fracaso que maacutes adelante retrataremos

Antes nos avocaremos a entender coacutemo inicioacute la idea de un tratado para Europa y cuaacuteles fueron las maacutes importantes razones de su creacioacuten o aportaciones prometidas

Fue el Ministro de Asuntos Exteriores alemaacuten Joschka Fischer el primero que habloacute de la urgencia del debate de una constitucioacuten en un discurso en la Universidad Humboldt de Berliacuten en mayo de 2000 Fischer fue el primero en proponer un debate para considerar la oportunidad de dotar a la construccioacuten europea de un ldquoTratado Constitucionalrdquo A eacuteste le siguioacute el 27 de junio de 2000 el presidente franceacutes Chirac (Aldeacoa 2004 p 49) sugiriendo la reflexioacuten sobre todas las reformas que necesitariacutea la Unioacuten Europea a fin de ser refundada y la posibilidad de contar con una constitucioacuten

Barraza (et al 2009 p126) resumen dos de las principales causas a favor de contar con una constitucioacuten para Europa

Un mecanismo de legitimidad ciudadana El Tratado de Maastricht que crea a la Unioacuten provocoacute que la Unioacuten dejoacute de ser exclusivamente econoacutemica y entroacute a la arena poliacutetica Se inicioacute un proceso de desprestigio de la unioacuten debido al deacuteficit democraacutetico que separa las instituciones europeas de los ciudadanos europeos La constitucioacuten fue popularizada entonces como un mecanismo para reducir el deacutefi-cit de legitimidad que sufre la Unioacuten ante los ojos de los ciudadanos

Un mecanismo para fortalecer y unificar maacutes la comunidad frente al exte-rior Se buscaba darle una identidad internacional a la unioacuten pues debido a la fragmentada poliacutetica exterior de los estados y a la falta de claridad para terceros paiacuteses resultariacutea eficiente una constitucioacuten que le permitiera a la ue coordinar las misiones diplomaacuteticas o cuerpos de paz el accionar o voto al interior de organi-zaciones como la otan o la onu o simplemente homologar la poliacutetica exterior en torno a un ministro de relaciones exterior europeo que maneje la Poliacutetica Exterior y de Seguridad Comuacuten (pesc)

Esto permitiriacutea a la Unioacuten Europea consolidarse como una superpotencia con amplia legitimidad en materia de derechos humanos medio ambiente cooperacioacuten

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internacional o democracia con gran poder econoacutemico y comercial con la legitimi-dad que le otorga ser un cuerpo colectivo de 25 estados soberanos y la admiracioacuten de terceros paiacuteses por su modelo poliacutetico y econoacutemico

Otras razones de crear una constitucioacuten seguacuten Ruiacutez Maciaacute (2007 p 65)

bull Otorgar a la Unioacuten personalidad juriacutedica propia que no teniacutea antes Recordemos que hoy en diacutea siacute la tiene pero es a traveacutes del Tratado de Lisboa en vigor en 2009 que intentoacute retomar algunos de los contenidos de la constitucioacuten que nunca fue bull Clarificar la divisioacuten de poderes con un legislativo bicameral formado por el Consejo y el Parlamento Europeo consolidar la Comisioacuten Europea como go-bierno de la Unioacuten y crear la figura del presidente estable del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exterioresbull Aumentar la participacioacuten de los parlamentos nacionales en las decisiones de la Unioacutenbull Reforzar el papel de las regiones ciudades y municipios

Murillo de la Cueva (2007) expone otra necesidad importante de contar con una Constitucioacuten

Hacer una Constitucioacuten que simplifique auacuten maacutes la marantildea de disposi-ciones de los tratados y exprese de forma sencilla los fundamentos los oacuterganos los aspectos principales de los procedimientos y ciertamente los aacutembitos en que se ha de mover la Unioacuten Europea al tiempo que recoja y garantice los derechos fundamentales a cuya realizacioacuten se ha de consagrar ademaacutes de la dimensioacuten teacutecnico-juriacutedica que supondraacute tal empresa permitiraacute legitimar nuevamente el proceso de integracioacuten en que estamos comprometidos (p34)

Vistas las razones para avanzar en la integracioacuten europea a traveacutes de una constitu-cioacuten debemos revisar queacute se ha dicho sobre la naturaleza de ese instrumento juriacute-dico denominado ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo Recordando como lo hicimos en la introduccioacuten del presente trabajo que este tema no seraacute aquiacute agotado en todo caso seraacute materia de un anaacutelisis profundo en otro formato y trabajo de investigacioacuten

La naturaleza juriacutedica ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo ha sido analizada en cuanto a su verdadera naturaleza juriacutedica Al respecto al menos hay tres posturas

a Las que lo consideran como una constitucioacuten b Las que lo conciben como tratado constitucional c Las que lo consideran mitad constitucioacuten y mitad tratado

Silvana Insignares (2009 pp108-116) proporciona una explicacioacuten general sobre estas tres posturas

a Denominar el proyecto como una ldquoconstitucioacutenrdquo Para los partidarios de dicha postura es correcto el teacutermino porque para ellos es una ley fundamental la que se plantea de rango superior que regula la organizacioacuten poliacutetica y el ordenamiento juriacutedico de una entidad establece las instituciones y competencias que han de re-gir la Unioacuten Europea y determina los derechos y obligaciones de sus ciudadanos

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b Denominar el proyecto como un tratado El Tratado Constitucional no puede denominarse ldquoconstitucioacutenrdquo porque su contenido tiene como vo-cacioacuten ser un tratado internacional soacutelo basta con analizar la entrada en vigor la revisioacuten la retirada voluntaria de los estados para determinar que se estaacute frente a los procedimientos establecidos dentro de los trata-dos internacionales

c Denominarlo como ldquoTratado Constitucionalrdquo como de hecho se llamoacute por su doble consideracioacuten es decir por ser tratado y constitucioacuten al mis-mo tiempo Tratado porque estaacute regido por las normas internacionales en cuanto a su celebracioacuten y culminacioacuten constitucioacuten por la creacioacuten de una nueva forma de unioacuten poliacutetica que incluye una carta de derechos ademaacutes del contenido social que imprimen las constituciones

Francisco Aldecoa (2004) se pronuncia por esta uacuteltima postura proponiendo un interesante sincretismo como eacutel lo propone

El Tratado Constitucional no es ni un Tratado ni una Constitucioacuten tam-poco es un hiacutebrido sino un sincretismo Es un desarrollo que se aplica a nuevas necesidades no es ni un Tratado internacional claacutesico ni una Constitucioacuten sino una mutacioacuten de ambos reflejo de la Unioacuten Europea esa otra realidad poliacutetica que tampoco es ni una organizacioacuten interna-cional laquostricto sensuraquo ni un Estado El concepto teoacuterico de federalismo intergubernamental permite dar fundamento teoacuterico a ese desarrollo real Asiacute ese concepto tambieacuten sincreacutetico permite reunir en una misma idea dos loacutegicas hasta ahora contradictorias como es la existencia de un modelo poliacutetico de tipo federal en el seno de una organizacioacuten interna-cional (p 22)

EL TRATADO QUE ESTABLECE UNA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA SU CONTENIDO

Ahora toca el turno de estudiar los contenidos maacutes importantes del Tratado en estudio despueacutes entraremos a las causas y proceso de su fracaso

Por principio de cuentas iquestcuaacutel es el principal objetivo de dicho Tratado la respuesta la encontramos en su artiacuteculo 1-1 que disponeldquoArtiacuteculo I-1-Creacioacuten de la Unioacuten 1 La presente Constitucioacuten que nace de la vo-luntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro comuacuten crea la Unioacuten Europea a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes La Unioacuten coordinaraacute las poliacuteticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejerceraacute de modo comunitario las competencias que estos le atribuyan 2 La Unioacuten estaacute abierta a todos los Esta-dos europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en comuacutenrdquo

La foacutermula empleada en el artiacuteculo 1 es de iacutendole constitucional ya que ldquola Consti-tucioacuten crea la Unioacuten Europeardquo mientras que en los tratados actuales como el mismo Tra-tado de la Unioacuten Europea son las ldquoAltas Partes Contratantesrdquo las que constituyen la Unioacuten y la Comunidad entre ellos Este lenguaje propio de los tratados internacionales se sustitu-ye por una nueva foacutermula que destaca el caraacutecter constitucional del nuevo ordenamiento

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iquestEs una nueva Unioacuten europea o sigue siendo la misma a partir de dicho Tra-tado Constitucional

El artiacuteculo IV-438 del tratado en estudio relativo a la ldquoSucesioacuten y continuidad juriacutedicardquo dispone

ldquo1 La Unioacuten Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unioacuten Europea constituida por el Tratado de la Unioacuten Europea y a la Comunidad Europea las instituciones oacuterganos y organismos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado en su composicioacuten en esa fecha ejerceraacuten sus atribuciones en el sentido del presente Tratado en tanto no se hayan adoptado las nuevas disposicio-nes en aplicacioacuten de eacuteste o hasta el final de su mandatordquo

De acuerdo con lo anterior iquestse planteaba en el Tratado un nuevo Derecho de la Unioacuten Europea que sustituiraacute al Derecho Comunitario Europeo

El Artiacuteculo IV-437 del tratado denominado ldquoDerogacioacuten de los Tratados anterioresrdquo es muy claro al expresar queldquo1 El presente Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa dero-ga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Eu-ropea asiacute como en las condiciones fijadas en el Protocolo sobre los actos y tratados que completaron o modificaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Europeardquo

La Unioacuten Europea que establece el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo sucede a la Unioacuten Europea y Comunidad Europea establecidos en tratados fundacionales anteriores que seraacuten derogados Toda vez el cambio cualitativo que sufriraacute la Unioacuten Europea La Unioacuten tiene Personalidad Juriacutedica (Art 1-7) una vez ratificada la nueva constitucioacuten que sus otorgantes convinieron en decir que la Unioacuten Europea establecida en la Constitucioacuten sucede a la Unioacuten Europea establecida en los tratados fundacionales que seraacuten derogados

Los principales elementos del Tratado en estudio se resumen de la siguiente manera

1 La Unioacuten estaacute fundada sobre los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos incluidos los de las minoriacuteas Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Art 4-438)

2 El artiacuteculo I-3 del Tratado Constitucional que comprende los objetivos in-ternos y externos de la Unioacuten fusiona las disposiciones del Tratado ue y las del Tratado ce Los objetivos principales de la Unioacuten seraacuten a partir de ahora promover la paz sus valores y el bienestar de sus pueblos Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-3)

3 El artiacuteculo I-4 de la Constitucioacuten garantiza la libre circulacioacuten de personas mercanciacuteas servicios y capitales en la Unioacuten (las famosas ldquocuatro libertadesrdquo) y prohiacutebe estrictamente toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad Se re-itera entonces el grado e integracioacuten alcanzado

4 Por lo que se refiere a las relaciones entre la Unioacuten y los Estados miembros el Tratado Constitucional agrupa las disposiciones pertinentes de los actuales tra-tados en el artiacuteculo I-5 concretamente el respeto de la identidad nacional y de las estructuras poliacuteticas y constitucionales fundamentales de los Estados miem-bros El principio de cooperacioacuten legal tambieacuten estaacute integrado en este artiacuteculo Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-5)

5 El artiacuteculo I-6 del Tratado Constitucional versa sobre el Derecho de la Unioacuten y define el principio de la primaciacutea del Derecho de la Unioacuten sobre el Derecho

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de los Estados miembros Lo cual es caracteriacutestico de normas constitucionales o al menos supremas en un estado

6 El artiacuteculo I-7 dota a la Unioacuten Europea de personalidad juriacutedica Al fusionar la Comunidad Europea con la Unioacuten Europea la nueva Unioacuten tendraacute por lo tanto el derecho de celebrar acuerdos internacionales

7 El artiacuteculo I-8 enumera los siacutembolos de la Unioacuten bandera himno moneda el diacutea de Europa

8 En lo que respecta a la proteccioacuten de los derechos fundamentales la Constitucioacuten introduce importantes avances El artiacuteculo I-9 del Tratado Constitucional incorpo-ra la garantiacutea de los Derechos fundamentales del Tratado ue y hace referencia al Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

9 El Tratado Constitucional recoge en el artiacuteculo I-11 el principio de atribucioacuten de las competencias seguacuten el cual la Unioacuten actuacutea dentro de los liacutemites de las competencias que se le atribuyen en la Constitucioacuten con el fin de lograr los objetivos que eacutesta determina El texto de la Constitucioacuten antildeade de manera expliacutecita en este mismo artiacute-culo que ldquotoda competencia no atribuida a la Unioacuten en la Constitucioacuten corresponde a los Estados miembrosrdquo Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-13) Aquiacute la forma sobre distribucioacuten de competencias es muy similar a la que se determina en los estados organizados en federacioacuten como el caso de Meacutexico que en su Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculo 24 sentildeala que la competencia no atribuida a las autoridades federales corresponde a los estados miembros pero va maacutes allaacute de utilizar este mecanismo como se describe a continuacioacuten

10 Los artiacuteculos I-12 a I-17 establecen con todo detalle las categoriacuteas de competencia dividieacutendolas en tres tipos de competencia

a) Las competencias exclusivas (artiacuteculo I-13) La Unioacuten dispone de competencia

exclusiva en un aacutembito determinado cuando soacutelo ella (la unioacuten) puede legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculantes Se excluye cualquier intervencioacuten de los Estados miembros en los aacutembitos afectados excepto si la Unioacuten les au-toriza para ello o con objeto de poner en praacutectica los actos de la Unioacuten El artiacute-culo I-13 enumera los aacutembitos en los que la Unioacuten dispondraacute de competencia exclusiva sin modificaciones con respecto a la situacioacuten actual

b) Las competencias compartidas (artiacuteculo I-14) En este caso los Estados miembros y la Unioacuten tienen potestad para legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculan-tes en un aacutembito determinado Los Estados miembros ejerceraacuten su competencia cuando la Unioacuten no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla En el artiacuteculo I-14 se establece una lista no exhaustiva de estas competencias compartidas Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-14) con inclusioacuten de progresos en algunos aacutembitos como el espacio de libertad seguridad y justicia

c) Las competencias de apoyo coordinacioacuten y complemento (artiacuteculo I-17) En determinados aacutembitos y en las condiciones que fija la Constitucioacuten la Unioacuten tendraacute competencia para llevar a cabo acciones de apoyo coordi-nacioacuten o complemento de la accioacuten de los Estados miembros sin por ello sustituir la competencia de estos en dichos aacutembitos Este apoyo se materializa esencialmente mediante intervenciones financieras Aacutembitos de acciones de Apoyo Coordinacioacuten o Complemento (Arts 1-17)

11 El texto de la Constitucioacuten vuelve a abordar el sistema institucional baacutesico de la Unioacuten Europea (ue) Tratado de la Unioacuten Europea En efecto el Tratado por el que

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se establece la Constitucioacuten precisa en el artiacuteculo I-19 que el marco institucio-nal estaacute formado por

a) El Parlamento Europeo ejerceraacute conjuntamente con el Consejo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de control po-liacutetico y consultivo en las condiciones establecidas en la Constitucioacuten Elegiraacute al presidente de la Comisioacutenrdquo

b) El Consejo Europeo daraacute a la Unioacuten los impulsos necesarios para su de-sarrollo y definiraacute sus orientaciones y prioridades poliacuteticas generales No ejerceraacute funcioacuten legislativa alguna El Consejo Europeo estaraacute compues-to por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asiacute como por su presidente y por el presidente de la Comisioacuten Participaraacute en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unioacuten Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-21)

c) El Consejo de Ministros (denominado ldquoConsejordquo) tendriacutea las siguien-tes atribuciones

ldquoArtiacuteculo I-23 El Consejo de Ministros 1 El Consejo ejerceraacute conjun-tamente con el Parlamento Europeo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de definicioacuten de poliacuteticas y de coordi-nacioacuten en las condiciones establecidas en la Constitucioacutenrdquo

d) La Comisioacuten Europea ldquo1 La Comisioacuten promoveraacute el intereacutes general de la Unioacuten y tomaraacute las

iniciativas adecuadas con este fin Velaraacute por que se apliquen la Cons-titucioacuten y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de eacutesta Supervisaraacute la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea Ejecutaraacute el Presupuesto y gestionaraacute los programasrdquo

e) El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea De acuerdo al artiacuteculo I-29 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea comprenderaacute ldquoel Tribunal de Justicia el Tribunal General y los tribunales especializados y garantizaraacute el respeto del Derecho en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitu-cioacutenrdquo Entre sus funciones

ldquoArtiacuteculo III-365 ldquo1 El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea con-trolaraacute la legalidad de las leyes y leyes marco europeas de los actos del Consejo de la Comisioacuten y del Banco Central Europeo que no sean reco-mendaciones o dictaacutemenes asiacute como de los actos del Parlamento Euro-peo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros Controlaraacute tambieacuten la legalidad de los actos de los oacuterganos u organismos de la Unioacuten destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros 2 A efectos del apartado 1 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea seraacute competente para pronunciarse sobre los recursos por in-competencia vicios sustanciales de forma violacioacuten de la Constitucioacuten o de cualquier norma juriacutedica relativa a su ejecucioacuten o desviacioacuten de poder interpuestos por un Estado miembro el Parlamento Europeo el Consejo o la Comisioacutenrdquo

12 En el capiacutetulo II del Tiacutetulo IV denominado ldquoOtras instituciones y organismos con-sultivos de la Unioacutenrdquo se mencionan al Tribunal de Cuenta y al Banco Central Euro-peo (bce) que por su parte adquiere formalmente el rango de institucioacuten

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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4 En cuanto se refiere a la superioridad del orden juriacutedico europeo ninguna otra organizacioacuten presenta similar caracteriacutestica y es que las normas juriacutedicas adoptadas por la Unioacuten estaacuten por encima incluso de las propias Constituciones de los Estados miembros

LA CONSTITUCIOacuteN PARA LA UNIOacuteN EUROPEA QUE NO ENTROacute EN VIGOR

Lo primero que hay que decir es que desde el punto de vista formal el Tratado Constitucional estuvo a punto de entrar en vigor no obstante la voluntad poliacutetica de tener una constitucioacuten para Europa de inicio fuerte fue menguando en un pro-ceso de varios antildeos de ratificaciones y consultas populares que fracasaron

El 18 de junio de 2004 los maacuteximos representantes de los veinticinco Estados miembros en ese entonces de la Unioacuten Europea adoptaron de comuacuten acuerdo el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo El Tratado Cons-titucional fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 iniciaacutendose entonces la correspondiente fase de ratificaciones por parte de las instancias nacionales en las que al menos 11 de los 25 Estados anunciaron su ratificacioacuten mediante refereacutendum o consulta popular A traveacutes de este mecanismo de aprobacioacuten inicioacute el fracaso que maacutes adelante retrataremos

Antes nos avocaremos a entender coacutemo inicioacute la idea de un tratado para Europa y cuaacuteles fueron las maacutes importantes razones de su creacioacuten o aportaciones prometidas

Fue el Ministro de Asuntos Exteriores alemaacuten Joschka Fischer el primero que habloacute de la urgencia del debate de una constitucioacuten en un discurso en la Universidad Humboldt de Berliacuten en mayo de 2000 Fischer fue el primero en proponer un debate para considerar la oportunidad de dotar a la construccioacuten europea de un ldquoTratado Constitucionalrdquo A eacuteste le siguioacute el 27 de junio de 2000 el presidente franceacutes Chirac (Aldeacoa 2004 p 49) sugiriendo la reflexioacuten sobre todas las reformas que necesitariacutea la Unioacuten Europea a fin de ser refundada y la posibilidad de contar con una constitucioacuten

Barraza (et al 2009 p126) resumen dos de las principales causas a favor de contar con una constitucioacuten para Europa

Un mecanismo de legitimidad ciudadana El Tratado de Maastricht que crea a la Unioacuten provocoacute que la Unioacuten dejoacute de ser exclusivamente econoacutemica y entroacute a la arena poliacutetica Se inicioacute un proceso de desprestigio de la unioacuten debido al deacuteficit democraacutetico que separa las instituciones europeas de los ciudadanos europeos La constitucioacuten fue popularizada entonces como un mecanismo para reducir el deacutefi-cit de legitimidad que sufre la Unioacuten ante los ojos de los ciudadanos

Un mecanismo para fortalecer y unificar maacutes la comunidad frente al exte-rior Se buscaba darle una identidad internacional a la unioacuten pues debido a la fragmentada poliacutetica exterior de los estados y a la falta de claridad para terceros paiacuteses resultariacutea eficiente una constitucioacuten que le permitiera a la ue coordinar las misiones diplomaacuteticas o cuerpos de paz el accionar o voto al interior de organi-zaciones como la otan o la onu o simplemente homologar la poliacutetica exterior en torno a un ministro de relaciones exterior europeo que maneje la Poliacutetica Exterior y de Seguridad Comuacuten (pesc)

Esto permitiriacutea a la Unioacuten Europea consolidarse como una superpotencia con amplia legitimidad en materia de derechos humanos medio ambiente cooperacioacuten

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internacional o democracia con gran poder econoacutemico y comercial con la legitimi-dad que le otorga ser un cuerpo colectivo de 25 estados soberanos y la admiracioacuten de terceros paiacuteses por su modelo poliacutetico y econoacutemico

Otras razones de crear una constitucioacuten seguacuten Ruiacutez Maciaacute (2007 p 65)

bull Otorgar a la Unioacuten personalidad juriacutedica propia que no teniacutea antes Recordemos que hoy en diacutea siacute la tiene pero es a traveacutes del Tratado de Lisboa en vigor en 2009 que intentoacute retomar algunos de los contenidos de la constitucioacuten que nunca fue bull Clarificar la divisioacuten de poderes con un legislativo bicameral formado por el Consejo y el Parlamento Europeo consolidar la Comisioacuten Europea como go-bierno de la Unioacuten y crear la figura del presidente estable del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exterioresbull Aumentar la participacioacuten de los parlamentos nacionales en las decisiones de la Unioacutenbull Reforzar el papel de las regiones ciudades y municipios

Murillo de la Cueva (2007) expone otra necesidad importante de contar con una Constitucioacuten

Hacer una Constitucioacuten que simplifique auacuten maacutes la marantildea de disposi-ciones de los tratados y exprese de forma sencilla los fundamentos los oacuterganos los aspectos principales de los procedimientos y ciertamente los aacutembitos en que se ha de mover la Unioacuten Europea al tiempo que recoja y garantice los derechos fundamentales a cuya realizacioacuten se ha de consagrar ademaacutes de la dimensioacuten teacutecnico-juriacutedica que supondraacute tal empresa permitiraacute legitimar nuevamente el proceso de integracioacuten en que estamos comprometidos (p34)

Vistas las razones para avanzar en la integracioacuten europea a traveacutes de una constitu-cioacuten debemos revisar queacute se ha dicho sobre la naturaleza de ese instrumento juriacute-dico denominado ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo Recordando como lo hicimos en la introduccioacuten del presente trabajo que este tema no seraacute aquiacute agotado en todo caso seraacute materia de un anaacutelisis profundo en otro formato y trabajo de investigacioacuten

La naturaleza juriacutedica ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo ha sido analizada en cuanto a su verdadera naturaleza juriacutedica Al respecto al menos hay tres posturas

a Las que lo consideran como una constitucioacuten b Las que lo conciben como tratado constitucional c Las que lo consideran mitad constitucioacuten y mitad tratado

Silvana Insignares (2009 pp108-116) proporciona una explicacioacuten general sobre estas tres posturas

a Denominar el proyecto como una ldquoconstitucioacutenrdquo Para los partidarios de dicha postura es correcto el teacutermino porque para ellos es una ley fundamental la que se plantea de rango superior que regula la organizacioacuten poliacutetica y el ordenamiento juriacutedico de una entidad establece las instituciones y competencias que han de re-gir la Unioacuten Europea y determina los derechos y obligaciones de sus ciudadanos

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b Denominar el proyecto como un tratado El Tratado Constitucional no puede denominarse ldquoconstitucioacutenrdquo porque su contenido tiene como vo-cacioacuten ser un tratado internacional soacutelo basta con analizar la entrada en vigor la revisioacuten la retirada voluntaria de los estados para determinar que se estaacute frente a los procedimientos establecidos dentro de los trata-dos internacionales

c Denominarlo como ldquoTratado Constitucionalrdquo como de hecho se llamoacute por su doble consideracioacuten es decir por ser tratado y constitucioacuten al mis-mo tiempo Tratado porque estaacute regido por las normas internacionales en cuanto a su celebracioacuten y culminacioacuten constitucioacuten por la creacioacuten de una nueva forma de unioacuten poliacutetica que incluye una carta de derechos ademaacutes del contenido social que imprimen las constituciones

Francisco Aldecoa (2004) se pronuncia por esta uacuteltima postura proponiendo un interesante sincretismo como eacutel lo propone

El Tratado Constitucional no es ni un Tratado ni una Constitucioacuten tam-poco es un hiacutebrido sino un sincretismo Es un desarrollo que se aplica a nuevas necesidades no es ni un Tratado internacional claacutesico ni una Constitucioacuten sino una mutacioacuten de ambos reflejo de la Unioacuten Europea esa otra realidad poliacutetica que tampoco es ni una organizacioacuten interna-cional laquostricto sensuraquo ni un Estado El concepto teoacuterico de federalismo intergubernamental permite dar fundamento teoacuterico a ese desarrollo real Asiacute ese concepto tambieacuten sincreacutetico permite reunir en una misma idea dos loacutegicas hasta ahora contradictorias como es la existencia de un modelo poliacutetico de tipo federal en el seno de una organizacioacuten interna-cional (p 22)

EL TRATADO QUE ESTABLECE UNA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA SU CONTENIDO

Ahora toca el turno de estudiar los contenidos maacutes importantes del Tratado en estudio despueacutes entraremos a las causas y proceso de su fracaso

Por principio de cuentas iquestcuaacutel es el principal objetivo de dicho Tratado la respuesta la encontramos en su artiacuteculo 1-1 que disponeldquoArtiacuteculo I-1-Creacioacuten de la Unioacuten 1 La presente Constitucioacuten que nace de la vo-luntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro comuacuten crea la Unioacuten Europea a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes La Unioacuten coordinaraacute las poliacuteticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejerceraacute de modo comunitario las competencias que estos le atribuyan 2 La Unioacuten estaacute abierta a todos los Esta-dos europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en comuacutenrdquo

La foacutermula empleada en el artiacuteculo 1 es de iacutendole constitucional ya que ldquola Consti-tucioacuten crea la Unioacuten Europeardquo mientras que en los tratados actuales como el mismo Tra-tado de la Unioacuten Europea son las ldquoAltas Partes Contratantesrdquo las que constituyen la Unioacuten y la Comunidad entre ellos Este lenguaje propio de los tratados internacionales se sustitu-ye por una nueva foacutermula que destaca el caraacutecter constitucional del nuevo ordenamiento

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iquestEs una nueva Unioacuten europea o sigue siendo la misma a partir de dicho Tra-tado Constitucional

El artiacuteculo IV-438 del tratado en estudio relativo a la ldquoSucesioacuten y continuidad juriacutedicardquo dispone

ldquo1 La Unioacuten Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unioacuten Europea constituida por el Tratado de la Unioacuten Europea y a la Comunidad Europea las instituciones oacuterganos y organismos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado en su composicioacuten en esa fecha ejerceraacuten sus atribuciones en el sentido del presente Tratado en tanto no se hayan adoptado las nuevas disposicio-nes en aplicacioacuten de eacuteste o hasta el final de su mandatordquo

De acuerdo con lo anterior iquestse planteaba en el Tratado un nuevo Derecho de la Unioacuten Europea que sustituiraacute al Derecho Comunitario Europeo

El Artiacuteculo IV-437 del tratado denominado ldquoDerogacioacuten de los Tratados anterioresrdquo es muy claro al expresar queldquo1 El presente Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa dero-ga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Eu-ropea asiacute como en las condiciones fijadas en el Protocolo sobre los actos y tratados que completaron o modificaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Europeardquo

La Unioacuten Europea que establece el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo sucede a la Unioacuten Europea y Comunidad Europea establecidos en tratados fundacionales anteriores que seraacuten derogados Toda vez el cambio cualitativo que sufriraacute la Unioacuten Europea La Unioacuten tiene Personalidad Juriacutedica (Art 1-7) una vez ratificada la nueva constitucioacuten que sus otorgantes convinieron en decir que la Unioacuten Europea establecida en la Constitucioacuten sucede a la Unioacuten Europea establecida en los tratados fundacionales que seraacuten derogados

Los principales elementos del Tratado en estudio se resumen de la siguiente manera

1 La Unioacuten estaacute fundada sobre los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos incluidos los de las minoriacuteas Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Art 4-438)

2 El artiacuteculo I-3 del Tratado Constitucional que comprende los objetivos in-ternos y externos de la Unioacuten fusiona las disposiciones del Tratado ue y las del Tratado ce Los objetivos principales de la Unioacuten seraacuten a partir de ahora promover la paz sus valores y el bienestar de sus pueblos Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-3)

3 El artiacuteculo I-4 de la Constitucioacuten garantiza la libre circulacioacuten de personas mercanciacuteas servicios y capitales en la Unioacuten (las famosas ldquocuatro libertadesrdquo) y prohiacutebe estrictamente toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad Se re-itera entonces el grado e integracioacuten alcanzado

4 Por lo que se refiere a las relaciones entre la Unioacuten y los Estados miembros el Tratado Constitucional agrupa las disposiciones pertinentes de los actuales tra-tados en el artiacuteculo I-5 concretamente el respeto de la identidad nacional y de las estructuras poliacuteticas y constitucionales fundamentales de los Estados miem-bros El principio de cooperacioacuten legal tambieacuten estaacute integrado en este artiacuteculo Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-5)

5 El artiacuteculo I-6 del Tratado Constitucional versa sobre el Derecho de la Unioacuten y define el principio de la primaciacutea del Derecho de la Unioacuten sobre el Derecho

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de los Estados miembros Lo cual es caracteriacutestico de normas constitucionales o al menos supremas en un estado

6 El artiacuteculo I-7 dota a la Unioacuten Europea de personalidad juriacutedica Al fusionar la Comunidad Europea con la Unioacuten Europea la nueva Unioacuten tendraacute por lo tanto el derecho de celebrar acuerdos internacionales

7 El artiacuteculo I-8 enumera los siacutembolos de la Unioacuten bandera himno moneda el diacutea de Europa

8 En lo que respecta a la proteccioacuten de los derechos fundamentales la Constitucioacuten introduce importantes avances El artiacuteculo I-9 del Tratado Constitucional incorpo-ra la garantiacutea de los Derechos fundamentales del Tratado ue y hace referencia al Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

9 El Tratado Constitucional recoge en el artiacuteculo I-11 el principio de atribucioacuten de las competencias seguacuten el cual la Unioacuten actuacutea dentro de los liacutemites de las competencias que se le atribuyen en la Constitucioacuten con el fin de lograr los objetivos que eacutesta determina El texto de la Constitucioacuten antildeade de manera expliacutecita en este mismo artiacute-culo que ldquotoda competencia no atribuida a la Unioacuten en la Constitucioacuten corresponde a los Estados miembrosrdquo Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-13) Aquiacute la forma sobre distribucioacuten de competencias es muy similar a la que se determina en los estados organizados en federacioacuten como el caso de Meacutexico que en su Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculo 24 sentildeala que la competencia no atribuida a las autoridades federales corresponde a los estados miembros pero va maacutes allaacute de utilizar este mecanismo como se describe a continuacioacuten

10 Los artiacuteculos I-12 a I-17 establecen con todo detalle las categoriacuteas de competencia dividieacutendolas en tres tipos de competencia

a) Las competencias exclusivas (artiacuteculo I-13) La Unioacuten dispone de competencia

exclusiva en un aacutembito determinado cuando soacutelo ella (la unioacuten) puede legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculantes Se excluye cualquier intervencioacuten de los Estados miembros en los aacutembitos afectados excepto si la Unioacuten les au-toriza para ello o con objeto de poner en praacutectica los actos de la Unioacuten El artiacute-culo I-13 enumera los aacutembitos en los que la Unioacuten dispondraacute de competencia exclusiva sin modificaciones con respecto a la situacioacuten actual

b) Las competencias compartidas (artiacuteculo I-14) En este caso los Estados miembros y la Unioacuten tienen potestad para legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculan-tes en un aacutembito determinado Los Estados miembros ejerceraacuten su competencia cuando la Unioacuten no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla En el artiacuteculo I-14 se establece una lista no exhaustiva de estas competencias compartidas Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-14) con inclusioacuten de progresos en algunos aacutembitos como el espacio de libertad seguridad y justicia

c) Las competencias de apoyo coordinacioacuten y complemento (artiacuteculo I-17) En determinados aacutembitos y en las condiciones que fija la Constitucioacuten la Unioacuten tendraacute competencia para llevar a cabo acciones de apoyo coordi-nacioacuten o complemento de la accioacuten de los Estados miembros sin por ello sustituir la competencia de estos en dichos aacutembitos Este apoyo se materializa esencialmente mediante intervenciones financieras Aacutembitos de acciones de Apoyo Coordinacioacuten o Complemento (Arts 1-17)

11 El texto de la Constitucioacuten vuelve a abordar el sistema institucional baacutesico de la Unioacuten Europea (ue) Tratado de la Unioacuten Europea En efecto el Tratado por el que

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se establece la Constitucioacuten precisa en el artiacuteculo I-19 que el marco institucio-nal estaacute formado por

a) El Parlamento Europeo ejerceraacute conjuntamente con el Consejo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de control po-liacutetico y consultivo en las condiciones establecidas en la Constitucioacuten Elegiraacute al presidente de la Comisioacutenrdquo

b) El Consejo Europeo daraacute a la Unioacuten los impulsos necesarios para su de-sarrollo y definiraacute sus orientaciones y prioridades poliacuteticas generales No ejerceraacute funcioacuten legislativa alguna El Consejo Europeo estaraacute compues-to por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asiacute como por su presidente y por el presidente de la Comisioacuten Participaraacute en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unioacuten Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-21)

c) El Consejo de Ministros (denominado ldquoConsejordquo) tendriacutea las siguien-tes atribuciones

ldquoArtiacuteculo I-23 El Consejo de Ministros 1 El Consejo ejerceraacute conjun-tamente con el Parlamento Europeo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de definicioacuten de poliacuteticas y de coordi-nacioacuten en las condiciones establecidas en la Constitucioacutenrdquo

d) La Comisioacuten Europea ldquo1 La Comisioacuten promoveraacute el intereacutes general de la Unioacuten y tomaraacute las

iniciativas adecuadas con este fin Velaraacute por que se apliquen la Cons-titucioacuten y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de eacutesta Supervisaraacute la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea Ejecutaraacute el Presupuesto y gestionaraacute los programasrdquo

e) El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea De acuerdo al artiacuteculo I-29 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea comprenderaacute ldquoel Tribunal de Justicia el Tribunal General y los tribunales especializados y garantizaraacute el respeto del Derecho en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitu-cioacutenrdquo Entre sus funciones

ldquoArtiacuteculo III-365 ldquo1 El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea con-trolaraacute la legalidad de las leyes y leyes marco europeas de los actos del Consejo de la Comisioacuten y del Banco Central Europeo que no sean reco-mendaciones o dictaacutemenes asiacute como de los actos del Parlamento Euro-peo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros Controlaraacute tambieacuten la legalidad de los actos de los oacuterganos u organismos de la Unioacuten destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros 2 A efectos del apartado 1 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea seraacute competente para pronunciarse sobre los recursos por in-competencia vicios sustanciales de forma violacioacuten de la Constitucioacuten o de cualquier norma juriacutedica relativa a su ejecucioacuten o desviacioacuten de poder interpuestos por un Estado miembro el Parlamento Europeo el Consejo o la Comisioacutenrdquo

12 En el capiacutetulo II del Tiacutetulo IV denominado ldquoOtras instituciones y organismos con-sultivos de la Unioacutenrdquo se mencionan al Tribunal de Cuenta y al Banco Central Euro-peo (bce) que por su parte adquiere formalmente el rango de institucioacuten

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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internacional o democracia con gran poder econoacutemico y comercial con la legitimi-dad que le otorga ser un cuerpo colectivo de 25 estados soberanos y la admiracioacuten de terceros paiacuteses por su modelo poliacutetico y econoacutemico

Otras razones de crear una constitucioacuten seguacuten Ruiacutez Maciaacute (2007 p 65)

bull Otorgar a la Unioacuten personalidad juriacutedica propia que no teniacutea antes Recordemos que hoy en diacutea siacute la tiene pero es a traveacutes del Tratado de Lisboa en vigor en 2009 que intentoacute retomar algunos de los contenidos de la constitucioacuten que nunca fue bull Clarificar la divisioacuten de poderes con un legislativo bicameral formado por el Consejo y el Parlamento Europeo consolidar la Comisioacuten Europea como go-bierno de la Unioacuten y crear la figura del presidente estable del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exterioresbull Aumentar la participacioacuten de los parlamentos nacionales en las decisiones de la Unioacutenbull Reforzar el papel de las regiones ciudades y municipios

Murillo de la Cueva (2007) expone otra necesidad importante de contar con una Constitucioacuten

Hacer una Constitucioacuten que simplifique auacuten maacutes la marantildea de disposi-ciones de los tratados y exprese de forma sencilla los fundamentos los oacuterganos los aspectos principales de los procedimientos y ciertamente los aacutembitos en que se ha de mover la Unioacuten Europea al tiempo que recoja y garantice los derechos fundamentales a cuya realizacioacuten se ha de consagrar ademaacutes de la dimensioacuten teacutecnico-juriacutedica que supondraacute tal empresa permitiraacute legitimar nuevamente el proceso de integracioacuten en que estamos comprometidos (p34)

Vistas las razones para avanzar en la integracioacuten europea a traveacutes de una constitu-cioacuten debemos revisar queacute se ha dicho sobre la naturaleza de ese instrumento juriacute-dico denominado ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo Recordando como lo hicimos en la introduccioacuten del presente trabajo que este tema no seraacute aquiacute agotado en todo caso seraacute materia de un anaacutelisis profundo en otro formato y trabajo de investigacioacuten

La naturaleza juriacutedica ldquoTratado por el que se establece una constitucioacuten para Europardquo ha sido analizada en cuanto a su verdadera naturaleza juriacutedica Al respecto al menos hay tres posturas

a Las que lo consideran como una constitucioacuten b Las que lo conciben como tratado constitucional c Las que lo consideran mitad constitucioacuten y mitad tratado

Silvana Insignares (2009 pp108-116) proporciona una explicacioacuten general sobre estas tres posturas

a Denominar el proyecto como una ldquoconstitucioacutenrdquo Para los partidarios de dicha postura es correcto el teacutermino porque para ellos es una ley fundamental la que se plantea de rango superior que regula la organizacioacuten poliacutetica y el ordenamiento juriacutedico de una entidad establece las instituciones y competencias que han de re-gir la Unioacuten Europea y determina los derechos y obligaciones de sus ciudadanos

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b Denominar el proyecto como un tratado El Tratado Constitucional no puede denominarse ldquoconstitucioacutenrdquo porque su contenido tiene como vo-cacioacuten ser un tratado internacional soacutelo basta con analizar la entrada en vigor la revisioacuten la retirada voluntaria de los estados para determinar que se estaacute frente a los procedimientos establecidos dentro de los trata-dos internacionales

c Denominarlo como ldquoTratado Constitucionalrdquo como de hecho se llamoacute por su doble consideracioacuten es decir por ser tratado y constitucioacuten al mis-mo tiempo Tratado porque estaacute regido por las normas internacionales en cuanto a su celebracioacuten y culminacioacuten constitucioacuten por la creacioacuten de una nueva forma de unioacuten poliacutetica que incluye una carta de derechos ademaacutes del contenido social que imprimen las constituciones

Francisco Aldecoa (2004) se pronuncia por esta uacuteltima postura proponiendo un interesante sincretismo como eacutel lo propone

El Tratado Constitucional no es ni un Tratado ni una Constitucioacuten tam-poco es un hiacutebrido sino un sincretismo Es un desarrollo que se aplica a nuevas necesidades no es ni un Tratado internacional claacutesico ni una Constitucioacuten sino una mutacioacuten de ambos reflejo de la Unioacuten Europea esa otra realidad poliacutetica que tampoco es ni una organizacioacuten interna-cional laquostricto sensuraquo ni un Estado El concepto teoacuterico de federalismo intergubernamental permite dar fundamento teoacuterico a ese desarrollo real Asiacute ese concepto tambieacuten sincreacutetico permite reunir en una misma idea dos loacutegicas hasta ahora contradictorias como es la existencia de un modelo poliacutetico de tipo federal en el seno de una organizacioacuten interna-cional (p 22)

EL TRATADO QUE ESTABLECE UNA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA SU CONTENIDO

Ahora toca el turno de estudiar los contenidos maacutes importantes del Tratado en estudio despueacutes entraremos a las causas y proceso de su fracaso

Por principio de cuentas iquestcuaacutel es el principal objetivo de dicho Tratado la respuesta la encontramos en su artiacuteculo 1-1 que disponeldquoArtiacuteculo I-1-Creacioacuten de la Unioacuten 1 La presente Constitucioacuten que nace de la vo-luntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro comuacuten crea la Unioacuten Europea a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes La Unioacuten coordinaraacute las poliacuteticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejerceraacute de modo comunitario las competencias que estos le atribuyan 2 La Unioacuten estaacute abierta a todos los Esta-dos europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en comuacutenrdquo

La foacutermula empleada en el artiacuteculo 1 es de iacutendole constitucional ya que ldquola Consti-tucioacuten crea la Unioacuten Europeardquo mientras que en los tratados actuales como el mismo Tra-tado de la Unioacuten Europea son las ldquoAltas Partes Contratantesrdquo las que constituyen la Unioacuten y la Comunidad entre ellos Este lenguaje propio de los tratados internacionales se sustitu-ye por una nueva foacutermula que destaca el caraacutecter constitucional del nuevo ordenamiento

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iquestEs una nueva Unioacuten europea o sigue siendo la misma a partir de dicho Tra-tado Constitucional

El artiacuteculo IV-438 del tratado en estudio relativo a la ldquoSucesioacuten y continuidad juriacutedicardquo dispone

ldquo1 La Unioacuten Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unioacuten Europea constituida por el Tratado de la Unioacuten Europea y a la Comunidad Europea las instituciones oacuterganos y organismos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado en su composicioacuten en esa fecha ejerceraacuten sus atribuciones en el sentido del presente Tratado en tanto no se hayan adoptado las nuevas disposicio-nes en aplicacioacuten de eacuteste o hasta el final de su mandatordquo

De acuerdo con lo anterior iquestse planteaba en el Tratado un nuevo Derecho de la Unioacuten Europea que sustituiraacute al Derecho Comunitario Europeo

El Artiacuteculo IV-437 del tratado denominado ldquoDerogacioacuten de los Tratados anterioresrdquo es muy claro al expresar queldquo1 El presente Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa dero-ga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Eu-ropea asiacute como en las condiciones fijadas en el Protocolo sobre los actos y tratados que completaron o modificaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Europeardquo

La Unioacuten Europea que establece el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo sucede a la Unioacuten Europea y Comunidad Europea establecidos en tratados fundacionales anteriores que seraacuten derogados Toda vez el cambio cualitativo que sufriraacute la Unioacuten Europea La Unioacuten tiene Personalidad Juriacutedica (Art 1-7) una vez ratificada la nueva constitucioacuten que sus otorgantes convinieron en decir que la Unioacuten Europea establecida en la Constitucioacuten sucede a la Unioacuten Europea establecida en los tratados fundacionales que seraacuten derogados

Los principales elementos del Tratado en estudio se resumen de la siguiente manera

1 La Unioacuten estaacute fundada sobre los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos incluidos los de las minoriacuteas Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Art 4-438)

2 El artiacuteculo I-3 del Tratado Constitucional que comprende los objetivos in-ternos y externos de la Unioacuten fusiona las disposiciones del Tratado ue y las del Tratado ce Los objetivos principales de la Unioacuten seraacuten a partir de ahora promover la paz sus valores y el bienestar de sus pueblos Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-3)

3 El artiacuteculo I-4 de la Constitucioacuten garantiza la libre circulacioacuten de personas mercanciacuteas servicios y capitales en la Unioacuten (las famosas ldquocuatro libertadesrdquo) y prohiacutebe estrictamente toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad Se re-itera entonces el grado e integracioacuten alcanzado

4 Por lo que se refiere a las relaciones entre la Unioacuten y los Estados miembros el Tratado Constitucional agrupa las disposiciones pertinentes de los actuales tra-tados en el artiacuteculo I-5 concretamente el respeto de la identidad nacional y de las estructuras poliacuteticas y constitucionales fundamentales de los Estados miem-bros El principio de cooperacioacuten legal tambieacuten estaacute integrado en este artiacuteculo Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-5)

5 El artiacuteculo I-6 del Tratado Constitucional versa sobre el Derecho de la Unioacuten y define el principio de la primaciacutea del Derecho de la Unioacuten sobre el Derecho

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de los Estados miembros Lo cual es caracteriacutestico de normas constitucionales o al menos supremas en un estado

6 El artiacuteculo I-7 dota a la Unioacuten Europea de personalidad juriacutedica Al fusionar la Comunidad Europea con la Unioacuten Europea la nueva Unioacuten tendraacute por lo tanto el derecho de celebrar acuerdos internacionales

7 El artiacuteculo I-8 enumera los siacutembolos de la Unioacuten bandera himno moneda el diacutea de Europa

8 En lo que respecta a la proteccioacuten de los derechos fundamentales la Constitucioacuten introduce importantes avances El artiacuteculo I-9 del Tratado Constitucional incorpo-ra la garantiacutea de los Derechos fundamentales del Tratado ue y hace referencia al Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

9 El Tratado Constitucional recoge en el artiacuteculo I-11 el principio de atribucioacuten de las competencias seguacuten el cual la Unioacuten actuacutea dentro de los liacutemites de las competencias que se le atribuyen en la Constitucioacuten con el fin de lograr los objetivos que eacutesta determina El texto de la Constitucioacuten antildeade de manera expliacutecita en este mismo artiacute-culo que ldquotoda competencia no atribuida a la Unioacuten en la Constitucioacuten corresponde a los Estados miembrosrdquo Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-13) Aquiacute la forma sobre distribucioacuten de competencias es muy similar a la que se determina en los estados organizados en federacioacuten como el caso de Meacutexico que en su Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculo 24 sentildeala que la competencia no atribuida a las autoridades federales corresponde a los estados miembros pero va maacutes allaacute de utilizar este mecanismo como se describe a continuacioacuten

10 Los artiacuteculos I-12 a I-17 establecen con todo detalle las categoriacuteas de competencia dividieacutendolas en tres tipos de competencia

a) Las competencias exclusivas (artiacuteculo I-13) La Unioacuten dispone de competencia

exclusiva en un aacutembito determinado cuando soacutelo ella (la unioacuten) puede legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculantes Se excluye cualquier intervencioacuten de los Estados miembros en los aacutembitos afectados excepto si la Unioacuten les au-toriza para ello o con objeto de poner en praacutectica los actos de la Unioacuten El artiacute-culo I-13 enumera los aacutembitos en los que la Unioacuten dispondraacute de competencia exclusiva sin modificaciones con respecto a la situacioacuten actual

b) Las competencias compartidas (artiacuteculo I-14) En este caso los Estados miembros y la Unioacuten tienen potestad para legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculan-tes en un aacutembito determinado Los Estados miembros ejerceraacuten su competencia cuando la Unioacuten no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla En el artiacuteculo I-14 se establece una lista no exhaustiva de estas competencias compartidas Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-14) con inclusioacuten de progresos en algunos aacutembitos como el espacio de libertad seguridad y justicia

c) Las competencias de apoyo coordinacioacuten y complemento (artiacuteculo I-17) En determinados aacutembitos y en las condiciones que fija la Constitucioacuten la Unioacuten tendraacute competencia para llevar a cabo acciones de apoyo coordi-nacioacuten o complemento de la accioacuten de los Estados miembros sin por ello sustituir la competencia de estos en dichos aacutembitos Este apoyo se materializa esencialmente mediante intervenciones financieras Aacutembitos de acciones de Apoyo Coordinacioacuten o Complemento (Arts 1-17)

11 El texto de la Constitucioacuten vuelve a abordar el sistema institucional baacutesico de la Unioacuten Europea (ue) Tratado de la Unioacuten Europea En efecto el Tratado por el que

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se establece la Constitucioacuten precisa en el artiacuteculo I-19 que el marco institucio-nal estaacute formado por

a) El Parlamento Europeo ejerceraacute conjuntamente con el Consejo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de control po-liacutetico y consultivo en las condiciones establecidas en la Constitucioacuten Elegiraacute al presidente de la Comisioacutenrdquo

b) El Consejo Europeo daraacute a la Unioacuten los impulsos necesarios para su de-sarrollo y definiraacute sus orientaciones y prioridades poliacuteticas generales No ejerceraacute funcioacuten legislativa alguna El Consejo Europeo estaraacute compues-to por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asiacute como por su presidente y por el presidente de la Comisioacuten Participaraacute en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unioacuten Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-21)

c) El Consejo de Ministros (denominado ldquoConsejordquo) tendriacutea las siguien-tes atribuciones

ldquoArtiacuteculo I-23 El Consejo de Ministros 1 El Consejo ejerceraacute conjun-tamente con el Parlamento Europeo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de definicioacuten de poliacuteticas y de coordi-nacioacuten en las condiciones establecidas en la Constitucioacutenrdquo

d) La Comisioacuten Europea ldquo1 La Comisioacuten promoveraacute el intereacutes general de la Unioacuten y tomaraacute las

iniciativas adecuadas con este fin Velaraacute por que se apliquen la Cons-titucioacuten y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de eacutesta Supervisaraacute la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea Ejecutaraacute el Presupuesto y gestionaraacute los programasrdquo

e) El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea De acuerdo al artiacuteculo I-29 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea comprenderaacute ldquoel Tribunal de Justicia el Tribunal General y los tribunales especializados y garantizaraacute el respeto del Derecho en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitu-cioacutenrdquo Entre sus funciones

ldquoArtiacuteculo III-365 ldquo1 El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea con-trolaraacute la legalidad de las leyes y leyes marco europeas de los actos del Consejo de la Comisioacuten y del Banco Central Europeo que no sean reco-mendaciones o dictaacutemenes asiacute como de los actos del Parlamento Euro-peo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros Controlaraacute tambieacuten la legalidad de los actos de los oacuterganos u organismos de la Unioacuten destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros 2 A efectos del apartado 1 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea seraacute competente para pronunciarse sobre los recursos por in-competencia vicios sustanciales de forma violacioacuten de la Constitucioacuten o de cualquier norma juriacutedica relativa a su ejecucioacuten o desviacioacuten de poder interpuestos por un Estado miembro el Parlamento Europeo el Consejo o la Comisioacutenrdquo

12 En el capiacutetulo II del Tiacutetulo IV denominado ldquoOtras instituciones y organismos con-sultivos de la Unioacutenrdquo se mencionan al Tribunal de Cuenta y al Banco Central Euro-peo (bce) que por su parte adquiere formalmente el rango de institucioacuten

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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b Denominar el proyecto como un tratado El Tratado Constitucional no puede denominarse ldquoconstitucioacutenrdquo porque su contenido tiene como vo-cacioacuten ser un tratado internacional soacutelo basta con analizar la entrada en vigor la revisioacuten la retirada voluntaria de los estados para determinar que se estaacute frente a los procedimientos establecidos dentro de los trata-dos internacionales

c Denominarlo como ldquoTratado Constitucionalrdquo como de hecho se llamoacute por su doble consideracioacuten es decir por ser tratado y constitucioacuten al mis-mo tiempo Tratado porque estaacute regido por las normas internacionales en cuanto a su celebracioacuten y culminacioacuten constitucioacuten por la creacioacuten de una nueva forma de unioacuten poliacutetica que incluye una carta de derechos ademaacutes del contenido social que imprimen las constituciones

Francisco Aldecoa (2004) se pronuncia por esta uacuteltima postura proponiendo un interesante sincretismo como eacutel lo propone

El Tratado Constitucional no es ni un Tratado ni una Constitucioacuten tam-poco es un hiacutebrido sino un sincretismo Es un desarrollo que se aplica a nuevas necesidades no es ni un Tratado internacional claacutesico ni una Constitucioacuten sino una mutacioacuten de ambos reflejo de la Unioacuten Europea esa otra realidad poliacutetica que tampoco es ni una organizacioacuten interna-cional laquostricto sensuraquo ni un Estado El concepto teoacuterico de federalismo intergubernamental permite dar fundamento teoacuterico a ese desarrollo real Asiacute ese concepto tambieacuten sincreacutetico permite reunir en una misma idea dos loacutegicas hasta ahora contradictorias como es la existencia de un modelo poliacutetico de tipo federal en el seno de una organizacioacuten interna-cional (p 22)

EL TRATADO QUE ESTABLECE UNA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA SU CONTENIDO

Ahora toca el turno de estudiar los contenidos maacutes importantes del Tratado en estudio despueacutes entraremos a las causas y proceso de su fracaso

Por principio de cuentas iquestcuaacutel es el principal objetivo de dicho Tratado la respuesta la encontramos en su artiacuteculo 1-1 que disponeldquoArtiacuteculo I-1-Creacioacuten de la Unioacuten 1 La presente Constitucioacuten que nace de la vo-luntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro comuacuten crea la Unioacuten Europea a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes La Unioacuten coordinaraacute las poliacuteticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejerceraacute de modo comunitario las competencias que estos le atribuyan 2 La Unioacuten estaacute abierta a todos los Esta-dos europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en comuacutenrdquo

La foacutermula empleada en el artiacuteculo 1 es de iacutendole constitucional ya que ldquola Consti-tucioacuten crea la Unioacuten Europeardquo mientras que en los tratados actuales como el mismo Tra-tado de la Unioacuten Europea son las ldquoAltas Partes Contratantesrdquo las que constituyen la Unioacuten y la Comunidad entre ellos Este lenguaje propio de los tratados internacionales se sustitu-ye por una nueva foacutermula que destaca el caraacutecter constitucional del nuevo ordenamiento

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iquestEs una nueva Unioacuten europea o sigue siendo la misma a partir de dicho Tra-tado Constitucional

El artiacuteculo IV-438 del tratado en estudio relativo a la ldquoSucesioacuten y continuidad juriacutedicardquo dispone

ldquo1 La Unioacuten Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unioacuten Europea constituida por el Tratado de la Unioacuten Europea y a la Comunidad Europea las instituciones oacuterganos y organismos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado en su composicioacuten en esa fecha ejerceraacuten sus atribuciones en el sentido del presente Tratado en tanto no se hayan adoptado las nuevas disposicio-nes en aplicacioacuten de eacuteste o hasta el final de su mandatordquo

De acuerdo con lo anterior iquestse planteaba en el Tratado un nuevo Derecho de la Unioacuten Europea que sustituiraacute al Derecho Comunitario Europeo

El Artiacuteculo IV-437 del tratado denominado ldquoDerogacioacuten de los Tratados anterioresrdquo es muy claro al expresar queldquo1 El presente Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa dero-ga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Eu-ropea asiacute como en las condiciones fijadas en el Protocolo sobre los actos y tratados que completaron o modificaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Europeardquo

La Unioacuten Europea que establece el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo sucede a la Unioacuten Europea y Comunidad Europea establecidos en tratados fundacionales anteriores que seraacuten derogados Toda vez el cambio cualitativo que sufriraacute la Unioacuten Europea La Unioacuten tiene Personalidad Juriacutedica (Art 1-7) una vez ratificada la nueva constitucioacuten que sus otorgantes convinieron en decir que la Unioacuten Europea establecida en la Constitucioacuten sucede a la Unioacuten Europea establecida en los tratados fundacionales que seraacuten derogados

Los principales elementos del Tratado en estudio se resumen de la siguiente manera

1 La Unioacuten estaacute fundada sobre los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos incluidos los de las minoriacuteas Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Art 4-438)

2 El artiacuteculo I-3 del Tratado Constitucional que comprende los objetivos in-ternos y externos de la Unioacuten fusiona las disposiciones del Tratado ue y las del Tratado ce Los objetivos principales de la Unioacuten seraacuten a partir de ahora promover la paz sus valores y el bienestar de sus pueblos Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-3)

3 El artiacuteculo I-4 de la Constitucioacuten garantiza la libre circulacioacuten de personas mercanciacuteas servicios y capitales en la Unioacuten (las famosas ldquocuatro libertadesrdquo) y prohiacutebe estrictamente toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad Se re-itera entonces el grado e integracioacuten alcanzado

4 Por lo que se refiere a las relaciones entre la Unioacuten y los Estados miembros el Tratado Constitucional agrupa las disposiciones pertinentes de los actuales tra-tados en el artiacuteculo I-5 concretamente el respeto de la identidad nacional y de las estructuras poliacuteticas y constitucionales fundamentales de los Estados miem-bros El principio de cooperacioacuten legal tambieacuten estaacute integrado en este artiacuteculo Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-5)

5 El artiacuteculo I-6 del Tratado Constitucional versa sobre el Derecho de la Unioacuten y define el principio de la primaciacutea del Derecho de la Unioacuten sobre el Derecho

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de los Estados miembros Lo cual es caracteriacutestico de normas constitucionales o al menos supremas en un estado

6 El artiacuteculo I-7 dota a la Unioacuten Europea de personalidad juriacutedica Al fusionar la Comunidad Europea con la Unioacuten Europea la nueva Unioacuten tendraacute por lo tanto el derecho de celebrar acuerdos internacionales

7 El artiacuteculo I-8 enumera los siacutembolos de la Unioacuten bandera himno moneda el diacutea de Europa

8 En lo que respecta a la proteccioacuten de los derechos fundamentales la Constitucioacuten introduce importantes avances El artiacuteculo I-9 del Tratado Constitucional incorpo-ra la garantiacutea de los Derechos fundamentales del Tratado ue y hace referencia al Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

9 El Tratado Constitucional recoge en el artiacuteculo I-11 el principio de atribucioacuten de las competencias seguacuten el cual la Unioacuten actuacutea dentro de los liacutemites de las competencias que se le atribuyen en la Constitucioacuten con el fin de lograr los objetivos que eacutesta determina El texto de la Constitucioacuten antildeade de manera expliacutecita en este mismo artiacute-culo que ldquotoda competencia no atribuida a la Unioacuten en la Constitucioacuten corresponde a los Estados miembrosrdquo Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-13) Aquiacute la forma sobre distribucioacuten de competencias es muy similar a la que se determina en los estados organizados en federacioacuten como el caso de Meacutexico que en su Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculo 24 sentildeala que la competencia no atribuida a las autoridades federales corresponde a los estados miembros pero va maacutes allaacute de utilizar este mecanismo como se describe a continuacioacuten

10 Los artiacuteculos I-12 a I-17 establecen con todo detalle las categoriacuteas de competencia dividieacutendolas en tres tipos de competencia

a) Las competencias exclusivas (artiacuteculo I-13) La Unioacuten dispone de competencia

exclusiva en un aacutembito determinado cuando soacutelo ella (la unioacuten) puede legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculantes Se excluye cualquier intervencioacuten de los Estados miembros en los aacutembitos afectados excepto si la Unioacuten les au-toriza para ello o con objeto de poner en praacutectica los actos de la Unioacuten El artiacute-culo I-13 enumera los aacutembitos en los que la Unioacuten dispondraacute de competencia exclusiva sin modificaciones con respecto a la situacioacuten actual

b) Las competencias compartidas (artiacuteculo I-14) En este caso los Estados miembros y la Unioacuten tienen potestad para legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculan-tes en un aacutembito determinado Los Estados miembros ejerceraacuten su competencia cuando la Unioacuten no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla En el artiacuteculo I-14 se establece una lista no exhaustiva de estas competencias compartidas Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-14) con inclusioacuten de progresos en algunos aacutembitos como el espacio de libertad seguridad y justicia

c) Las competencias de apoyo coordinacioacuten y complemento (artiacuteculo I-17) En determinados aacutembitos y en las condiciones que fija la Constitucioacuten la Unioacuten tendraacute competencia para llevar a cabo acciones de apoyo coordi-nacioacuten o complemento de la accioacuten de los Estados miembros sin por ello sustituir la competencia de estos en dichos aacutembitos Este apoyo se materializa esencialmente mediante intervenciones financieras Aacutembitos de acciones de Apoyo Coordinacioacuten o Complemento (Arts 1-17)

11 El texto de la Constitucioacuten vuelve a abordar el sistema institucional baacutesico de la Unioacuten Europea (ue) Tratado de la Unioacuten Europea En efecto el Tratado por el que

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se establece la Constitucioacuten precisa en el artiacuteculo I-19 que el marco institucio-nal estaacute formado por

a) El Parlamento Europeo ejerceraacute conjuntamente con el Consejo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de control po-liacutetico y consultivo en las condiciones establecidas en la Constitucioacuten Elegiraacute al presidente de la Comisioacutenrdquo

b) El Consejo Europeo daraacute a la Unioacuten los impulsos necesarios para su de-sarrollo y definiraacute sus orientaciones y prioridades poliacuteticas generales No ejerceraacute funcioacuten legislativa alguna El Consejo Europeo estaraacute compues-to por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asiacute como por su presidente y por el presidente de la Comisioacuten Participaraacute en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unioacuten Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-21)

c) El Consejo de Ministros (denominado ldquoConsejordquo) tendriacutea las siguien-tes atribuciones

ldquoArtiacuteculo I-23 El Consejo de Ministros 1 El Consejo ejerceraacute conjun-tamente con el Parlamento Europeo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de definicioacuten de poliacuteticas y de coordi-nacioacuten en las condiciones establecidas en la Constitucioacutenrdquo

d) La Comisioacuten Europea ldquo1 La Comisioacuten promoveraacute el intereacutes general de la Unioacuten y tomaraacute las

iniciativas adecuadas con este fin Velaraacute por que se apliquen la Cons-titucioacuten y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de eacutesta Supervisaraacute la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea Ejecutaraacute el Presupuesto y gestionaraacute los programasrdquo

e) El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea De acuerdo al artiacuteculo I-29 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea comprenderaacute ldquoel Tribunal de Justicia el Tribunal General y los tribunales especializados y garantizaraacute el respeto del Derecho en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitu-cioacutenrdquo Entre sus funciones

ldquoArtiacuteculo III-365 ldquo1 El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea con-trolaraacute la legalidad de las leyes y leyes marco europeas de los actos del Consejo de la Comisioacuten y del Banco Central Europeo que no sean reco-mendaciones o dictaacutemenes asiacute como de los actos del Parlamento Euro-peo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros Controlaraacute tambieacuten la legalidad de los actos de los oacuterganos u organismos de la Unioacuten destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros 2 A efectos del apartado 1 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea seraacute competente para pronunciarse sobre los recursos por in-competencia vicios sustanciales de forma violacioacuten de la Constitucioacuten o de cualquier norma juriacutedica relativa a su ejecucioacuten o desviacioacuten de poder interpuestos por un Estado miembro el Parlamento Europeo el Consejo o la Comisioacutenrdquo

12 En el capiacutetulo II del Tiacutetulo IV denominado ldquoOtras instituciones y organismos con-sultivos de la Unioacutenrdquo se mencionan al Tribunal de Cuenta y al Banco Central Euro-peo (bce) que por su parte adquiere formalmente el rango de institucioacuten

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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42 Unioacuten Europea Tribunal de Justicia (Sala) Recopilacioacuten de Jurisprudencia 18 de marzo 2004

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iquestEs una nueva Unioacuten europea o sigue siendo la misma a partir de dicho Tra-tado Constitucional

El artiacuteculo IV-438 del tratado en estudio relativo a la ldquoSucesioacuten y continuidad juriacutedicardquo dispone

ldquo1 La Unioacuten Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unioacuten Europea constituida por el Tratado de la Unioacuten Europea y a la Comunidad Europea las instituciones oacuterganos y organismos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado en su composicioacuten en esa fecha ejerceraacuten sus atribuciones en el sentido del presente Tratado en tanto no se hayan adoptado las nuevas disposicio-nes en aplicacioacuten de eacuteste o hasta el final de su mandatordquo

De acuerdo con lo anterior iquestse planteaba en el Tratado un nuevo Derecho de la Unioacuten Europea que sustituiraacute al Derecho Comunitario Europeo

El Artiacuteculo IV-437 del tratado denominado ldquoDerogacioacuten de los Tratados anterioresrdquo es muy claro al expresar queldquo1 El presente Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa dero-ga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Eu-ropea asiacute como en las condiciones fijadas en el Protocolo sobre los actos y tratados que completaron o modificaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unioacuten Europeardquo

La Unioacuten Europea que establece el ldquoTratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europardquo sucede a la Unioacuten Europea y Comunidad Europea establecidos en tratados fundacionales anteriores que seraacuten derogados Toda vez el cambio cualitativo que sufriraacute la Unioacuten Europea La Unioacuten tiene Personalidad Juriacutedica (Art 1-7) una vez ratificada la nueva constitucioacuten que sus otorgantes convinieron en decir que la Unioacuten Europea establecida en la Constitucioacuten sucede a la Unioacuten Europea establecida en los tratados fundacionales que seraacuten derogados

Los principales elementos del Tratado en estudio se resumen de la siguiente manera

1 La Unioacuten estaacute fundada sobre los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos incluidos los de las minoriacuteas Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Art 4-438)

2 El artiacuteculo I-3 del Tratado Constitucional que comprende los objetivos in-ternos y externos de la Unioacuten fusiona las disposiciones del Tratado ue y las del Tratado ce Los objetivos principales de la Unioacuten seraacuten a partir de ahora promover la paz sus valores y el bienestar de sus pueblos Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-3)

3 El artiacuteculo I-4 de la Constitucioacuten garantiza la libre circulacioacuten de personas mercanciacuteas servicios y capitales en la Unioacuten (las famosas ldquocuatro libertadesrdquo) y prohiacutebe estrictamente toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad Se re-itera entonces el grado e integracioacuten alcanzado

4 Por lo que se refiere a las relaciones entre la Unioacuten y los Estados miembros el Tratado Constitucional agrupa las disposiciones pertinentes de los actuales tra-tados en el artiacuteculo I-5 concretamente el respeto de la identidad nacional y de las estructuras poliacuteticas y constitucionales fundamentales de los Estados miem-bros El principio de cooperacioacuten legal tambieacuten estaacute integrado en este artiacuteculo Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-5)

5 El artiacuteculo I-6 del Tratado Constitucional versa sobre el Derecho de la Unioacuten y define el principio de la primaciacutea del Derecho de la Unioacuten sobre el Derecho

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de los Estados miembros Lo cual es caracteriacutestico de normas constitucionales o al menos supremas en un estado

6 El artiacuteculo I-7 dota a la Unioacuten Europea de personalidad juriacutedica Al fusionar la Comunidad Europea con la Unioacuten Europea la nueva Unioacuten tendraacute por lo tanto el derecho de celebrar acuerdos internacionales

7 El artiacuteculo I-8 enumera los siacutembolos de la Unioacuten bandera himno moneda el diacutea de Europa

8 En lo que respecta a la proteccioacuten de los derechos fundamentales la Constitucioacuten introduce importantes avances El artiacuteculo I-9 del Tratado Constitucional incorpo-ra la garantiacutea de los Derechos fundamentales del Tratado ue y hace referencia al Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

9 El Tratado Constitucional recoge en el artiacuteculo I-11 el principio de atribucioacuten de las competencias seguacuten el cual la Unioacuten actuacutea dentro de los liacutemites de las competencias que se le atribuyen en la Constitucioacuten con el fin de lograr los objetivos que eacutesta determina El texto de la Constitucioacuten antildeade de manera expliacutecita en este mismo artiacute-culo que ldquotoda competencia no atribuida a la Unioacuten en la Constitucioacuten corresponde a los Estados miembrosrdquo Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-13) Aquiacute la forma sobre distribucioacuten de competencias es muy similar a la que se determina en los estados organizados en federacioacuten como el caso de Meacutexico que en su Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculo 24 sentildeala que la competencia no atribuida a las autoridades federales corresponde a los estados miembros pero va maacutes allaacute de utilizar este mecanismo como se describe a continuacioacuten

10 Los artiacuteculos I-12 a I-17 establecen con todo detalle las categoriacuteas de competencia dividieacutendolas en tres tipos de competencia

a) Las competencias exclusivas (artiacuteculo I-13) La Unioacuten dispone de competencia

exclusiva en un aacutembito determinado cuando soacutelo ella (la unioacuten) puede legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculantes Se excluye cualquier intervencioacuten de los Estados miembros en los aacutembitos afectados excepto si la Unioacuten les au-toriza para ello o con objeto de poner en praacutectica los actos de la Unioacuten El artiacute-culo I-13 enumera los aacutembitos en los que la Unioacuten dispondraacute de competencia exclusiva sin modificaciones con respecto a la situacioacuten actual

b) Las competencias compartidas (artiacuteculo I-14) En este caso los Estados miembros y la Unioacuten tienen potestad para legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculan-tes en un aacutembito determinado Los Estados miembros ejerceraacuten su competencia cuando la Unioacuten no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla En el artiacuteculo I-14 se establece una lista no exhaustiva de estas competencias compartidas Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-14) con inclusioacuten de progresos en algunos aacutembitos como el espacio de libertad seguridad y justicia

c) Las competencias de apoyo coordinacioacuten y complemento (artiacuteculo I-17) En determinados aacutembitos y en las condiciones que fija la Constitucioacuten la Unioacuten tendraacute competencia para llevar a cabo acciones de apoyo coordi-nacioacuten o complemento de la accioacuten de los Estados miembros sin por ello sustituir la competencia de estos en dichos aacutembitos Este apoyo se materializa esencialmente mediante intervenciones financieras Aacutembitos de acciones de Apoyo Coordinacioacuten o Complemento (Arts 1-17)

11 El texto de la Constitucioacuten vuelve a abordar el sistema institucional baacutesico de la Unioacuten Europea (ue) Tratado de la Unioacuten Europea En efecto el Tratado por el que

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se establece la Constitucioacuten precisa en el artiacuteculo I-19 que el marco institucio-nal estaacute formado por

a) El Parlamento Europeo ejerceraacute conjuntamente con el Consejo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de control po-liacutetico y consultivo en las condiciones establecidas en la Constitucioacuten Elegiraacute al presidente de la Comisioacutenrdquo

b) El Consejo Europeo daraacute a la Unioacuten los impulsos necesarios para su de-sarrollo y definiraacute sus orientaciones y prioridades poliacuteticas generales No ejerceraacute funcioacuten legislativa alguna El Consejo Europeo estaraacute compues-to por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asiacute como por su presidente y por el presidente de la Comisioacuten Participaraacute en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unioacuten Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-21)

c) El Consejo de Ministros (denominado ldquoConsejordquo) tendriacutea las siguien-tes atribuciones

ldquoArtiacuteculo I-23 El Consejo de Ministros 1 El Consejo ejerceraacute conjun-tamente con el Parlamento Europeo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de definicioacuten de poliacuteticas y de coordi-nacioacuten en las condiciones establecidas en la Constitucioacutenrdquo

d) La Comisioacuten Europea ldquo1 La Comisioacuten promoveraacute el intereacutes general de la Unioacuten y tomaraacute las

iniciativas adecuadas con este fin Velaraacute por que se apliquen la Cons-titucioacuten y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de eacutesta Supervisaraacute la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea Ejecutaraacute el Presupuesto y gestionaraacute los programasrdquo

e) El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea De acuerdo al artiacuteculo I-29 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea comprenderaacute ldquoel Tribunal de Justicia el Tribunal General y los tribunales especializados y garantizaraacute el respeto del Derecho en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitu-cioacutenrdquo Entre sus funciones

ldquoArtiacuteculo III-365 ldquo1 El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea con-trolaraacute la legalidad de las leyes y leyes marco europeas de los actos del Consejo de la Comisioacuten y del Banco Central Europeo que no sean reco-mendaciones o dictaacutemenes asiacute como de los actos del Parlamento Euro-peo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros Controlaraacute tambieacuten la legalidad de los actos de los oacuterganos u organismos de la Unioacuten destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros 2 A efectos del apartado 1 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea seraacute competente para pronunciarse sobre los recursos por in-competencia vicios sustanciales de forma violacioacuten de la Constitucioacuten o de cualquier norma juriacutedica relativa a su ejecucioacuten o desviacioacuten de poder interpuestos por un Estado miembro el Parlamento Europeo el Consejo o la Comisioacutenrdquo

12 En el capiacutetulo II del Tiacutetulo IV denominado ldquoOtras instituciones y organismos con-sultivos de la Unioacutenrdquo se mencionan al Tribunal de Cuenta y al Banco Central Euro-peo (bce) que por su parte adquiere formalmente el rango de institucioacuten

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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de los Estados miembros Lo cual es caracteriacutestico de normas constitucionales o al menos supremas en un estado

6 El artiacuteculo I-7 dota a la Unioacuten Europea de personalidad juriacutedica Al fusionar la Comunidad Europea con la Unioacuten Europea la nueva Unioacuten tendraacute por lo tanto el derecho de celebrar acuerdos internacionales

7 El artiacuteculo I-8 enumera los siacutembolos de la Unioacuten bandera himno moneda el diacutea de Europa

8 En lo que respecta a la proteccioacuten de los derechos fundamentales la Constitucioacuten introduce importantes avances El artiacuteculo I-9 del Tratado Constitucional incorpo-ra la garantiacutea de los Derechos fundamentales del Tratado ue y hace referencia al Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

9 El Tratado Constitucional recoge en el artiacuteculo I-11 el principio de atribucioacuten de las competencias seguacuten el cual la Unioacuten actuacutea dentro de los liacutemites de las competencias que se le atribuyen en la Constitucioacuten con el fin de lograr los objetivos que eacutesta determina El texto de la Constitucioacuten antildeade de manera expliacutecita en este mismo artiacute-culo que ldquotoda competencia no atribuida a la Unioacuten en la Constitucioacuten corresponde a los Estados miembrosrdquo Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-13) Aquiacute la forma sobre distribucioacuten de competencias es muy similar a la que se determina en los estados organizados en federacioacuten como el caso de Meacutexico que en su Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculo 24 sentildeala que la competencia no atribuida a las autoridades federales corresponde a los estados miembros pero va maacutes allaacute de utilizar este mecanismo como se describe a continuacioacuten

10 Los artiacuteculos I-12 a I-17 establecen con todo detalle las categoriacuteas de competencia dividieacutendolas en tres tipos de competencia

a) Las competencias exclusivas (artiacuteculo I-13) La Unioacuten dispone de competencia

exclusiva en un aacutembito determinado cuando soacutelo ella (la unioacuten) puede legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculantes Se excluye cualquier intervencioacuten de los Estados miembros en los aacutembitos afectados excepto si la Unioacuten les au-toriza para ello o con objeto de poner en praacutectica los actos de la Unioacuten El artiacute-culo I-13 enumera los aacutembitos en los que la Unioacuten dispondraacute de competencia exclusiva sin modificaciones con respecto a la situacioacuten actual

b) Las competencias compartidas (artiacuteculo I-14) En este caso los Estados miembros y la Unioacuten tienen potestad para legislar y adoptar actos juriacutedicamente vinculan-tes en un aacutembito determinado Los Estados miembros ejerceraacuten su competencia cuando la Unioacuten no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla En el artiacuteculo I-14 se establece una lista no exhaustiva de estas competencias compartidas Aacutembitos de Competencia Exclusiva (Arts 1-14) con inclusioacuten de progresos en algunos aacutembitos como el espacio de libertad seguridad y justicia

c) Las competencias de apoyo coordinacioacuten y complemento (artiacuteculo I-17) En determinados aacutembitos y en las condiciones que fija la Constitucioacuten la Unioacuten tendraacute competencia para llevar a cabo acciones de apoyo coordi-nacioacuten o complemento de la accioacuten de los Estados miembros sin por ello sustituir la competencia de estos en dichos aacutembitos Este apoyo se materializa esencialmente mediante intervenciones financieras Aacutembitos de acciones de Apoyo Coordinacioacuten o Complemento (Arts 1-17)

11 El texto de la Constitucioacuten vuelve a abordar el sistema institucional baacutesico de la Unioacuten Europea (ue) Tratado de la Unioacuten Europea En efecto el Tratado por el que

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se establece la Constitucioacuten precisa en el artiacuteculo I-19 que el marco institucio-nal estaacute formado por

a) El Parlamento Europeo ejerceraacute conjuntamente con el Consejo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de control po-liacutetico y consultivo en las condiciones establecidas en la Constitucioacuten Elegiraacute al presidente de la Comisioacutenrdquo

b) El Consejo Europeo daraacute a la Unioacuten los impulsos necesarios para su de-sarrollo y definiraacute sus orientaciones y prioridades poliacuteticas generales No ejerceraacute funcioacuten legislativa alguna El Consejo Europeo estaraacute compues-to por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asiacute como por su presidente y por el presidente de la Comisioacuten Participaraacute en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unioacuten Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-21)

c) El Consejo de Ministros (denominado ldquoConsejordquo) tendriacutea las siguien-tes atribuciones

ldquoArtiacuteculo I-23 El Consejo de Ministros 1 El Consejo ejerceraacute conjun-tamente con el Parlamento Europeo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de definicioacuten de poliacuteticas y de coordi-nacioacuten en las condiciones establecidas en la Constitucioacutenrdquo

d) La Comisioacuten Europea ldquo1 La Comisioacuten promoveraacute el intereacutes general de la Unioacuten y tomaraacute las

iniciativas adecuadas con este fin Velaraacute por que se apliquen la Cons-titucioacuten y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de eacutesta Supervisaraacute la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea Ejecutaraacute el Presupuesto y gestionaraacute los programasrdquo

e) El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea De acuerdo al artiacuteculo I-29 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea comprenderaacute ldquoel Tribunal de Justicia el Tribunal General y los tribunales especializados y garantizaraacute el respeto del Derecho en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitu-cioacutenrdquo Entre sus funciones

ldquoArtiacuteculo III-365 ldquo1 El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea con-trolaraacute la legalidad de las leyes y leyes marco europeas de los actos del Consejo de la Comisioacuten y del Banco Central Europeo que no sean reco-mendaciones o dictaacutemenes asiacute como de los actos del Parlamento Euro-peo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros Controlaraacute tambieacuten la legalidad de los actos de los oacuterganos u organismos de la Unioacuten destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros 2 A efectos del apartado 1 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea seraacute competente para pronunciarse sobre los recursos por in-competencia vicios sustanciales de forma violacioacuten de la Constitucioacuten o de cualquier norma juriacutedica relativa a su ejecucioacuten o desviacioacuten de poder interpuestos por un Estado miembro el Parlamento Europeo el Consejo o la Comisioacutenrdquo

12 En el capiacutetulo II del Tiacutetulo IV denominado ldquoOtras instituciones y organismos con-sultivos de la Unioacutenrdquo se mencionan al Tribunal de Cuenta y al Banco Central Euro-peo (bce) que por su parte adquiere formalmente el rango de institucioacuten

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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se establece la Constitucioacuten precisa en el artiacuteculo I-19 que el marco institucio-nal estaacute formado por

a) El Parlamento Europeo ejerceraacute conjuntamente con el Consejo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de control po-liacutetico y consultivo en las condiciones establecidas en la Constitucioacuten Elegiraacute al presidente de la Comisioacutenrdquo

b) El Consejo Europeo daraacute a la Unioacuten los impulsos necesarios para su de-sarrollo y definiraacute sus orientaciones y prioridades poliacuteticas generales No ejerceraacute funcioacuten legislativa alguna El Consejo Europeo estaraacute compues-to por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asiacute como por su presidente y por el presidente de la Comisioacuten Participaraacute en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unioacuten Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa (Arts 1-21)

c) El Consejo de Ministros (denominado ldquoConsejordquo) tendriacutea las siguien-tes atribuciones

ldquoArtiacuteculo I-23 El Consejo de Ministros 1 El Consejo ejerceraacute conjun-tamente con el Parlamento Europeo la funcioacuten legislativa y la funcioacuten presupuestaria Ejerceraacute funciones de definicioacuten de poliacuteticas y de coordi-nacioacuten en las condiciones establecidas en la Constitucioacutenrdquo

d) La Comisioacuten Europea ldquo1 La Comisioacuten promoveraacute el intereacutes general de la Unioacuten y tomaraacute las

iniciativas adecuadas con este fin Velaraacute por que se apliquen la Cons-titucioacuten y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de eacutesta Supervisaraacute la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea Ejecutaraacute el Presupuesto y gestionaraacute los programasrdquo

e) El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea De acuerdo al artiacuteculo I-29 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea comprenderaacute ldquoel Tribunal de Justicia el Tribunal General y los tribunales especializados y garantizaraacute el respeto del Derecho en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitu-cioacutenrdquo Entre sus funciones

ldquoArtiacuteculo III-365 ldquo1 El Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea con-trolaraacute la legalidad de las leyes y leyes marco europeas de los actos del Consejo de la Comisioacuten y del Banco Central Europeo que no sean reco-mendaciones o dictaacutemenes asiacute como de los actos del Parlamento Euro-peo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros Controlaraacute tambieacuten la legalidad de los actos de los oacuterganos u organismos de la Unioacuten destinados a producir efectos juriacutedicos frente a terceros 2 A efectos del apartado 1 el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea seraacute competente para pronunciarse sobre los recursos por in-competencia vicios sustanciales de forma violacioacuten de la Constitucioacuten o de cualquier norma juriacutedica relativa a su ejecucioacuten o desviacioacuten de poder interpuestos por un Estado miembro el Parlamento Europeo el Consejo o la Comisioacutenrdquo

12 En el capiacutetulo II del Tiacutetulo IV denominado ldquoOtras instituciones y organismos con-sultivos de la Unioacutenrdquo se mencionan al Tribunal de Cuenta y al Banco Central Euro-peo (bce) que por su parte adquiere formalmente el rango de institucioacuten

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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13 En el artiacuteculo I-10 se recogen los derechos derivados de la ciudadaniacutea de la Unioacuten sin modificaciones derecho de circular y residir libremente derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales derecho de acogerse a la proteccioacuten de las autorida-des diplomaacuteticas y consulares derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo derecho de dirigirse a las ins-tituciones y organismos consultivos de la Unioacuten en una de las lenguas de la Constitucioacuten y de recibir una contestacioacuten en esa misma lengua Este artiacuteculo I-10 recuerda tambieacuten que la ciudadaniacutea de la Unioacuten se antildeade a la ciudadaniacutea nacional sin sustituirla Los ciudadanos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Ademaacutes los gobiernos nacionales que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros seraacuten responsables ante los parlamentos nacionales elegidos por sus pro-pios ciudadanos europeos

14 El artiacuteculo I-46 sentildeala el principio de democracia representativa ldquo1 El funcio-namiento de la Unioacuten se basa en la democracia representativa 2 Los ciudada-nos estaraacuten directamente representados en la Unioacuten a traveacutes del Parlamento Europeo Los Estados miembros estaraacuten representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos que se-raacuten democraacuteticamente responsables bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos 3 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democraacutetica de la Unioacuten Las decisiones seraacuten tomadas de la forma maacutes abierta y proacutexima posible a los ciudadanos 4 Los partidos poliacuteticos de dimensioacuten europea contribuiraacuten a formar la conciencia poliacutetica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unioacutenrdquo

15 Se preveacute la institucioacuten del Defensor del Pueblo Europeo ldquoEl Parlamento Europeo elegiraacute a un Defensor del Pueblo Europeo que reci-biraacute las quejas relativas a casos de mala administracioacuten en la actuacioacuten de las instituciones oacuterganos u organismos de la Unioacuten en las condiciones estable-cidas en la Constitucioacuten Instruiraacute estas quejas e informaraacute al respecto El De-fensor del Pueblo Europeo ejerceraacute sus funciones con total independenciardquo

EL FRACASO DE LA CONSTITUCIOacuteN PARA EUROPA

iquestQueacute sucedioacute entonces Intentaremos identificar las principales causas que provo-caron que el Tratado Constitucional no entrara en vigor

Iniciemos con la fuente originaria del fracaso en la aprobacioacuten del Tratado Constitucional vigente en Europa consistente en el mecanismo democraacutetico elegi-do para su aprobacioacuten por parte de los ciudadanos de Europa

Ya hemos dicho que uno de los objetivos de contar con una constitucioacuten europea era acercar la Unioacuten Europea a sus ciudadanos hacerlos parte de ella y de las decisiones en torno a ella

Como bien indica Castells (2018) el tema legitimidad y representacioacuten fue y sigue siendo la principal criacutetica a la formacioacuten y el desarrollo de la Unioacuten Europea ldquoen gran medida un proyecto de las eacutelites encabezadas por la clase poliacutetica pero con un escaso grado de consulta a sus ciudadanosrdquo (p 189)

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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Se pensoacute entonces que la manera de legitimar al Tratado Constitucional era buscar a la par de la ratificacioacuten viacutea parlamentaria habitual consultar a los ciuda-danos que se pronunciaran ellos sobre su aprobacioacuten mediante la figura del refe-reacutendum o consulta popular (Aldecoa y Guinea 2008 p 23) De los entonces 25 paiacuteses de la ue 10 de ellos (Francia Holanda Gran Bretantildea Luxemburgo Repuacutebli-ca Checa Polonia Portugal Irlanda Dinamarca y Suecia) decidieron realizar refe-reacutendums para determinar la ratificacioacuten o no del mismo (Martiacutenez 2009 p 283) El resto realizaron ratificaciones parlamentarias habituales sin consulta o refereacutendum previo Hasta ese momento las ratificaciones de los instrumentos internacionales que cimentaron la Unioacuten Europea se habiacutean discutido y aprobado al interior de los parlamentos nacionales

La ratificacioacuten del Tratado Constitucional en estudio inicioacute viento en popa El Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 y en el siguiente antildeo fue ratificado sucesivamente por praacutecticamente todos los paiacuteses que integraban la Unioacuten en algunos de ellos como en Espantildea auacuten con la previa manifestacioacuten de aprobacioacuten de los ciudadanos viacutea refereacutendum realizado en 2005 (Murillo 2017 p25)

En Francia y en Holanda fue distinto La mayoriacutea de los ciudadanos fueron consultados en refereacutendum el 29 de mayo de 2005 en Francia y el 1ordm de junio del mismo antildeo en Holanda estos rechazaron la Constitucioacuten para Europa En ldquonordquo en refereacutendum franceacutes ganoacute con un 547 y en Holanda ganoacute el ldquonordquo con 616 Tal rechazoacute provocoacute una especie de efecto dominoacute negativo en el resto de los 10 paiacuteses de la Unioacuten Europea que realizariacutean refereacutendums El 6 de junio el Gobierno britaacuteni-co anuncioacute que suspendiacutea la consulta a sus ciudadanos (Gil 2017 p 86)

iquestQueacute provocoacute el ldquonordquo de los ciudadanos franceses holandeses y posterior-mente en el aacutenimo del resto de ciudadanos y poliacuteticos de Europa

A continuacioacuten resumimos algunos de los factores que en la visioacuten Ignacio Garciacutea-Valdecasas (2005 sp) cimentaron el fracaso

bull Las posturas soberanistas Ligada a grupos de derecha o extrema derecha ene-migas de la integracioacuten europea que son defensoras del acariciado anhelo de pasado de contar con un estado-nacioacuten Dicho segmento de la poblacioacuten que rechazaraacute siempre cualquier avance en la integracioacuten de Europa

bull Las posturas antisistema Se trata de la extrema izquierda que considera el pro-yecto europeo una unioacuten de mercaderes que se olvida de sus clases populares y de los pobres de la tierra Que ve a la Unioacuten Europea como un actor promotor de la globalizacioacuten

bull El miedo poliacutetico econoacutemico y social Son muchos factores que se suman para producir el miedo que provocoacute el rechazo a la idea de una constitucioacuten para Euro-pa Siguiendo a Garciacutea-Valdecasas identifica los miedos en poliacuteticos econoacutemicos y sociales El miedo poliacutetico deriva de factores como la peacuterdida o sesioacuten de soberaniacutea a favor de la Unioacuten Europea mediante dicha Constitucioacuten y el miedo a perder cohesioacuten entre los miembros debido a la posibilidad de ampliacioacuten de la Unioacuten a otros paiacuteses europeos El miedo econoacutemico derivado de la percepcioacuten que la Unioacuten Europea es parte del problema de falta de dinero en los bolsillos de los europeos Que la Unioacuten no protege a los ciudadanos frente a la globalizacioacuten frente a Chi-na la India y otros exportadores El miedo social fundamentado en dos grandes factores seguridad frente al terrorismo y otras amenazas y la creciente oleada de inmigracioacuten de ciudadanos de paiacuteses miembros y no miembros a sus fronteras

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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43 Unioacuten Europea Tribunal de Justicia (Sala) Sentencia C-12900 de 9 de diciembre 2003

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Habermars (2002) hace hincapieacute un factor de rechazo para una Europa maacutes unida a traveacutes de una constitucioacuten ldquoLos euroesceacutepticos rechazan un cambio de la base de legitimacioacuten de acuerdos internacionales hacia una constitucioacuten europea argu-mentando que no existe un pueblo europeordquo (p 259)

Para otros de maacutes trascendencia para el rechazo fueron los factores de poliacute-tica interna El electorado franceacutes junto a los temores sentildealados en paacuterrafos ante-riores arrastraba un sentimiento de desconfianza desencanto y malestar en contra del entonces presidente Chirac por diversas promesas incumplidas en los uacuteltimos antildeos (Cantos 2006 p 269)

Otros autores tambieacuten identifican factores del fracaso en el propio texto y es-tilo del Tratado Constitucional Entre ellos Leoacuten (2000) habla del excesivo tecni-cismo en la redaccioacuten del Tratado Constitucional que provocoacute una distancia entre ciudadanos europeos

Para el jurista la norma constitucional era accesible Como norma legal pue-de contemplarse como un texto refundido actualizado y aclarado de los tratados vigentes al que se incorporaban novedades para avanzar en la in-tegracioacuten europea Pero el lego lo ha visto como un laberinto retoacuterico lleno de remisiones abreviaturas alguacuten tecnicismo insondable y demasiado largo En fin un texto lejano con el que le resulta difiacutecil tener una afinidad emo-cional y cultural Una norma en suma poco popular [hellip] Lo maacutes impor-tante en una norma tan importante y sometida al refereacutendum maacutes extenso de la historia es que sea entendida y aceptada de buen grado por todos los potenciales votantes algo que no ha sido la regla en este intento (p 144)

Mangas (2014) se refiere a otro de los factores que llevaron al fracaso del Tratado Cons-titucional probablemente el maacutes teacutecnico desde el punto de vista juriacutedico conceptual

Uno de ellos estriboacute en querer que emulara a una constitucioacuten estatal compararlo y analizarlo como si fuera la constitucioacuten de un Estado Es cierto que la Declaracioacuten de Laeken utilizaba ese teacutermino pero con un sentido muy distinto y que fue sacado de contexto tanto por los funda-mentalistas de la integracioacuten como por los recieacuten aterrizados al estudio de la integracioacuten europea que de forma simplista hicieron reduccionis-mos mimeacuteticos con el uacutenico fundamento cientiacutefico de que el Tratado de 2004 utilizaba el teacutermino de laquoConstitucioacutenraquo El Consejo Constitucional de Francia lo dijo con claridad en su Decisioacuten de 19 de noviembre de 2004 ese nombre no la convertiacutea en derecho constitucional ni se debiacutea deducir mutacioacuten alguna para el Estado pues en nada se habiacutea modifica-do la naturaleza y atribuciones de la organizacioacuten internacional que eran las Comunidades Europeas (p 103)

Una vez descritas las causas maacutes identificables del fracaso en la ratificacioacuten del Tratado Constitucional volvamos al proceso de ratificacioacuten

Bien entrado el antildeo 2006 se contaba con 18 Estados que llegaron a ratificar el Tratado Constitucional (16 por viacutea parlamentaria y 2 por refereacutendum Espantildea y Luxemburgo) No obstante el rechazo franceacutes y holandeacutes hirioacute de muerte al Tra-tado Constitucional y provocoacute que los factores de miedo y rechazo se propagaran no solamente entre ciudadanos sino tambieacuten entre poliacuteticos y parlamentarios Bar (2009) sentildeala al respecto

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

REFERENCIAS

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43 Unioacuten Europea Tribunal de Justicia (Sala) Sentencia C-12900 de 9 de diciembre 2003

44 Villagraacuten F (1969) Teoriacutea General del Derecho de la Integracioacuten Econoacutemi-ca Costa Rica Universitaria Centroamericana

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Casi de repente parecioacute como si nadie tuviese algo que ver con aquel Tratado Constitucional aprobado en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 y como si nadie lo hubiese firmado en Roma el 29 de octubre del mismo antildeo Asiacute el Consejo Europeo de 16-17 de junio de 2005 aproboacute una laquoDeclaracioacuten de los Jefes de Estado y de Go-bierno [hellip] sobre la ratificacioacuten del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europaraquo en la que si bien no se excluiacutea el que se si-guiese adelante con el proceso de ratificacioacuten se decidioacute abrir un nuevo periacuteodo de reflexioacuten al mismo tiempo que se fijaba un calendario para el proceso a seguir a partir de entonces (p 187)

La reflexioacuten inicioacute en el Consejo Europeo planteando que se siguieran las consultas en los estados miembros sobre el futuro del Tratado Constitucional pero a la vez que se estudiara aprovechar las oportunidades que ya ofreciacutean los tratados en vigor para el caso que no fuera ratificado definitivamente Para 2007 el tratado provoca-ba el fuerte rechazo de algunos Estados (Reino Unido Francia Paiacuteses Bajos Polonia y la Repuacuteblica Checa entre otros) era casi imposible su plena ratificacioacuten Espantildea y Luxemburgo promovieron una reunioacuten de los Estados que habiacutean ratificado ya el Tratado bajo el lema ldquoAmigos del Tratado Constitucional por una Europa Mejorrdquo La reunioacuten suscitoacute numerosas criacuteticas dado que fue considerada como una interfe-rencia en el papel negociador que la Presidencia alemana de la Unioacuten Europea que pretendiacutea realizar en favor del Tratado La reunioacuten de Madrid en pro de seguir el proceso de ratificacioacuten fue en todo caso el uacuteltimo acto puacuteblico de apoyo al Tratado Constitucional La defensa de la Constitucioacuten europea era ya una batalla perdida (Bar 2009 pp 189-191) Simplemente se abandonoacute el esfuerzo de ratificacioacuten del Tratado constitucional bien entrado el antildeo 2007

iquestCoacutemo se repuso la Unioacuten Europea despueacutes de tal fracaso Para Murillo de la Cueva (2017) ldquoel Tratado de Lisboa recogioacute los restos

del Tratado Constitucional y mantuvo sus aportaciones principales Dotoacute de la ar-quitectura juriacutedica con que hoy cuenta la Unioacuten Europea Se parece mucho a la prevista en la Constitucioacuten non natardquo (p 27)

Loacutepez Aguilar (2017) confirma los grandes avances en la Unioacuten Europea a raiacutez del Tratado de Lisboa y las bases constitucionales que dejoacute a pesar de no ser formalmente un tratado constitucional en sentido estricto

hellipno existe ninguna genuina organizacioacuten de Derecho Internacional que cuente con un Parlamento multinacional directamente electivo ni que pro-teja a sus ciudadanos con una Carta de Derechos supranacional y vinculan-te ni que garantice a sus ciudadanos un acceso directo ndasha traveacutes de recurso de anulacioacuten u omisioacutenndash o un recurso indirecto ndashla cuestioacuten prejudicial ante el Tribunal de Justicia (tj) que actuacutea como garante de los principios consti-tutivos de primaciacutea eficacia directa y aplicacioacuten uniforme del Derecho de la Unioacuten [hellip] Siacute efectivamente desde el Tratado de Lisboa el Derecho Europeo es maacutes constitucional Pero lo es para serlo de un nuevo consti-tucionalismo que deberiacutea cualificarse como ldquoDerecho pos-nacionalrdquo (en la medida en que supera la tradicional identificacioacuten entre la Constitucioacuten y el Estado nacioacuten) ldquoDerecho pos-estatalrdquo que expresa la superacioacuten de esa identificacioacuten del Derecho constitucional con respecto del Estado (p46)

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

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41 Tratado por el que se Establece una Constitucioacuten para Europa (tue) (2004) Diario oficial de la Unioacuten Europea 16 de diciembre de 2004 Re-cuperado de httpseuropaeueuropean-unionsiteseuropaeufilesdocsbodytreaty_on_european_union_espdf

42 Unioacuten Europea Tribunal de Justicia (Sala) Recopilacioacuten de Jurisprudencia 18 de marzo 2004

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44 Villagraacuten F (1969) Teoriacutea General del Derecho de la Integracioacuten Econoacutemi-ca Costa Rica Universitaria Centroamericana

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Aquiacute hemos narrado una historia de un fracaso particular en el proceso de ratifica-cioacuten del Tratado Constitucional no obstante coincidimos con Casanueva (2011) en reconocer la gran construccioacuten que ha sido la unioacuten de Europa en la que siem-pre se han presentado retrocesos y avances

La Unioacuten Europea se ha ido haciendo a base de siacutembolos de ideas fuerza de retoacuterica de liderazgos de avances y retrocesos de burocracias abulta-das y profesionales creativos de complementariedades y competencia de compromisos e incomprensiones de sinergias y fuerzas centriacutefugas con-tenidas de gente que se desplaza de inmigrantes que llegan a como de lugar de alianzas transnacionales y Guerra Friacutea de culpas y catarsis todo ello a la vez en un proceso extremadamente complejo pero con una ex-traordinaria voluntad poliacutetica y una simplicidad de fondo la unioacuten hace la fuerza y la fuerza compartida potenciada gracias a la cooperacioacuten hace la integracioacuten y la integracioacuten es nuevamente la paz (p17)

iquestQueacute hace falta en la Unioacuten Europea hacia el futuro Los ciudadanos ampliar es-pacios de participacioacuten que la idea de Europa unida llegue a los hogares escuelas universidades sindicatos lo que implica desafiacuteo de pedagogiacutea social y poliacutetica que falta acometer con maacutes fuerza (Casanueva 2011 p19)

CONCLUSIONES

La Unioacuten Europea es una persona juriacutedica que auacuten estaacute en proceso de creacioacuten Como lo ha venido haciendo desde hace maacutes de 60 antildeos con grandes avances y algunos retrocesos Estaacute sujeta al impulso de personas que desean maacutes integracioacuten constitucioacuten federacioacuten y sujeta al estancamiento o retroceso de algunos naciona-lismos que desean impedir su integracioacuten profunda

Dicha unioacuten ha transitado por todas las formas teoacutericas de integracioacuten regio-nal a una velocidad impresionante Baste decir que a finales de los 40 paiacuteses como Francia y Alemania eran enemigos y 15 antildeos despueacutes habiacutean derribado barreras comerciales y la formacioacuten de un mercado comuacuten y que 40 antildeos despueacutes sus ciu-dadanos compartiriacutean un pasaporte comuacuten

Sin duda es uno de los fenoacutemenos juriacutedicos maacutes complejos del mundo tanto asiacute que ha provocado debates sobre su propia naturaleza entre los mismos arquitec-tos de la unioacuten Que no se han puesto de acuerdo si es la organizacioacuten internacio-nal la definicioacuten maacutes exacta o por otro lado la de cuasi federacioacuten o confederacioacuten de Estados

En la primera deacutecada del siglo veinte se llegoacute a aprobar un Tratado que otorga-riacutea una constitucioacuten para Europa que incluiriacutea la determinacioacuten de una personalidad juriacutedica para la Unioacuten dotariacutea de derechos humanos y mecanismos para los europeos se delegariacutea funciones soberanas a la Unioacuten ampliariacutea tan criticada cuota democraacute-tica de participacioacuten de los ciudadanos europeos que estableceriacutea con claridad las competencias de la Unioacuten como de los Estados miembros entre otros avances

El fracaso descrito tuvo origen en una que podriacutea haber sido pensada como for-taleza el consultar a los ciudadanos europeos sobre su aprobacioacuten y en desestimar los miedos y temores que provocaban una Europa maacutes unida A pesar de la aprobacioacuten

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de muchos de sus ahora 27 miembros una vez que Reino Unido ha salido a raiacutez del Brexit el ldquonordquo franceacutes y holandeacutes frenoacute el impulso de su entrada en vigor

La Unioacuten Europea nos debe servir de inspiracioacuten al Estado mexicano a sus operadores poliacuteticos ideoacutelogos y ciudadanos de como con voluntad se puede dise-ntildear la integracioacuten unioacuten y bienestar de millones de ciudadanos que no tuvieron un pasado comuacuten pero que decidieron plantearse casi con eacutexito en 2004 el contar con una Constitucioacuten para Europa Recordarnos que Europa estuvo cerca de tener una constitucioacuten siendo que 60 antildeos atraacutes hubo guerras entre algunos de sus miembros fundadores Podemos hacer maacutes por reformar el marco juriacutedico e institucional de los Estados Unidos Mexicanos

REFERENCIAS

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LiLiana antonia Mendoza GonzaacuteLez

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43 Unioacuten Europea Tribunal de Justicia (Sala) Sentencia C-12900 de 9 de diciembre 2003

44 Villagraacuten F (1969) Teoriacutea General del Derecho de la Integracioacuten Econoacutemi-ca Costa Rica Universitaria Centroamericana

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