LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 2.24 DE MIOÑO (CASTRO URDIALES) · 2018-11-14 · Proyecto de...

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Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P PROYECTO DE COMPENSACIÓN INVERSIONES SEBRANGO, S.L.” PARA LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 2.24 DE MIOÑO (CASTRO URDIALES) PROMOTOR DE LA GESTIÓN DEL ÁMBITO: INVERSIONES SEBRANGO , S.L.

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Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.

Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P

PROYECTO DE COMPENSACIÓN “INVERSIONES SEBRANGO, S.L.” PARA

LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 2.24 DE MIOÑO (CASTRO URDIALES)

PROMOTOR DE LA GESTIÓN DEL ÁMBITO: “INVERSIONES SEBRANGO , S.L.”

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Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.

Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P

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PROYECTO DE COMPENSACIÓN “INVERSIONES SEBRANGO, S.L.” PARA LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 2.24 DE MIOÑO (CASTRO-URDIALES)

1. Datos Generales

2. Del Procedimiento Abreviado. La Previa aceptación por parte del Ayuntamiento de Castro

Urdiales para la tramitación mediante procedimiento abreviado. Y la Tramitación.

2.1. La Previa aceptación por parte del Ayuntamiento de Castro Urdiales para la

tramitación mediante procedimiento abreviado

2.2. La Tramitación por Procedimiento Abreviado

3. Del Proyecto de Compensación: Objeto, Justificación y Finalidad. Elementos. Normativa y

Efectos.

3.1. Objeto, justificación y finalidad

3.2. Elementos del Proyecto

3.3. Normativa

3.4. Efectos de su aprobación

4. Título Inscribible

5. Ámbito del Proyecto

6. Descripción del Sector y de la Ordenación

6.1. Descripción del sector

6.2. Descripción de la ordenación

6.3. Superficies de parcela resultantes de la ordenación

6.4. Superficies edificables y ocupaciones proyectadas en el presente.

7. Condiciones de planeamiento y situación urbanística

8. Aprovechamientos Urbanísticos

8.1. Aprovechamiento Municipal

8.2. Aprovechamiento de resto de propietarios por Superficie aportada.

9. Estructura de los elementos objetivos del ámbito: descripción de las fincas aportadas y derechos

afectados por el proyecto de Compensación

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10. Estructura de los elementos subjetivos del ámbito: Relación de propietarios incluidos en el

Sector con indicación de las superficies y porcentaje respecto del total del ámbito

11. Fincas resultantes

11.1. Parcelación

11.2. Los criterios de adjudicación de las fincas resultantes

11.3. Cuadro resumen de Parcelas Resultantes, con porcentajes de distribución

de aprovechamientos y cargas

12. Coste de Desarrollo de la Unidad

12.1. Coste de Honorarios Profesionales

12.2. Coste de Gestión

12.3. Coste Obras Urbanización

13. Cuenta de Liquidación Provisional

14. Operaciones registrales

14.1. Efectos registrales

14.2. Constitución de cargas

14.3. División de fincas

14.4. Traslación/sustitución de cargas compatibles con el planeamiento, y

correlación entre fincas aportadas y resultantes.

14.5. Extinción de cargas incompatibles con el planeamiento

14.6. Fincas segregadas en virtud de la afección parcial de las mismas al sector

objeto del presente.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

*Anexo número 1 Copia de contratos de compraventa.

*Anexo número 2 Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica de las fincas.

*Anexo número 3 Acuerdo y apoderamientos a “VÍA FUTURA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L..”

*Anexo número 4 Relación-descripción de parcelas resultantes.

*Anexo número 5 Certificaciones regístrales de fincas afectadas.

*Anexo número 6 Documentación Gráfica.

*Anexo número 7 PROYECTO DE URBANIZACIÓN U2.24, MIOÑO. Estimación

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PROYECTO DE COMPENSACIÓN DE “INVERSIONES SEBRANGO, S.L.” PARA LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 2.24 DE MIOÑO (CASTRO-URDIALES)

1. Datos Generales

Promotor del Proyecto de Compensación:

INVERSIONES SEBRANGO, S.L.

C.I.F.: B- 39.415.757

Dirección : C/ Valdenoja, 9. Santander (Cantabria)

Representada por (*1):

VIA FUTURA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.

C.I.F.: B- 39.823.828

Dirección : C/ Alday, s/n carretera Santander-Bilbao, Km 3.8. Maliaño (Cantabria)

Autores Proyecto:

* abogados landaberea y asociados, S.L.

http://www.abogadoscastrourdiales.com

mailto:[email protected] C.I.F.: B – 39.607.833

Dirección : C/ La Mar nº 32 – 1º y 2º Izda.; Castro Urdiales

Abogado: Sergio Landaberea Barrio. 2.796 ICACAN

* A&G arquitectos

Juan Jose Angulo & Eduardo Goy

http://www.agestudioarquitectos.com

mailto:[email protected] Dirección : C/ Antonio Burgos 8 1ºA; 39700 Castro Urdiales; Tlf/Fax: 942

782 036

Arquitectos: Juan José Angulo Varas, Colegiado nº 1.656 COACAN; NIF:30624969-D

Eduardo Goy Arreche, Colegiado nº 2.645 COAVN; NIF 15390147-L

Emplazamiento: UNIDAD DE EJECUCIÓN 2.24 de Castro Urdiales

(*1) Según apoderamiento simple con las más amplias facultades para intervenir en su nombre, para impulsar y en su caso tramitar la planificación y la gestión urbanística

de la finca. Siendo poder para gestionar y realizar trámites urbanísticos en su representación, ante la administración y ante otros particulares, y en particular para poder

presentar solicitudes y alegaciones en beneficio de la propiedad, presentar, impulsar y participar en proyectos e instrumentos de planeamiento y de gestión, así como incluso la

constitución y/o participación en Entidades Urbanísticas colaboradoras, presentar proyectos de compensación, etc.

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2. Del Procedimiento Abreviado. La Previa aceptación por parte del Ayuntamiento de

Castro Urdiales para la tramitación mediante procedimiento abreviado. Y la Tramitación.

2.1. La Previa aceptación por parte del Ayuntamiento de Castro Urdiales

para la tramitación mediante procedimiento abreviado.

Dispone el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU), en su art. 9.7, que

los propietarios, en los casos de reconocimiento de la iniciativa privada para la transformación

urbanística o la actuación edificatoria del ámbito de que se trate, podrán redactar y presentar a

tramitación los instrumentos de ordenación y gestión precisos, según la legislación aplicable. A

tal efecto, previa autorización de la Administración urbanística competente, tendrán derecho a

que se les faciliten, por parte de los Organismos Públicos, cuantos elementos informativos

precisen para llevar a cabo su redacción.

Establece el art. 149.2 LOTRUSCA que no será necesaria la formación de Junta de

Compensación cuando todos los terrenos de la unidad de actuación pertenezcan a un solo

propietario o, aun perteneciendo a varios, cuando todos ellos acuerden seguir el trámite del

procedimiento abreviado previsto en el art. 157.

Y en iguales términos el art. 157.1 LOTRUSCA: “Cuando los terrenos de una unidad

de actuación pertenezcan a un único propietario o, aun perteneciendo a

varios, todos ellos lo acuerden por unanimidad, no será necesario

constituir Junta de Compensación y se podrá utilizar el procedimiento

abreviado para la aprobación del Proyecto de Compensación. A estos

efectos en el cómputo de los propietarios no se tendrán en cuenta los

terrenos de dominio público.”

En este sentido y debiendo acreditarse que los terrenos afectados son propiedad de sus

promotores, se garantizará adecuadamente la actuación y se designará un representante de

los propietarios, con poderes bastantes, ante la Administración.

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A tales efectos se presenta este documento ante el Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales

para que acordando su conformidad, acepte su presentación y tramitación por el procedimiento

abreviado, sin ser necesario constituir Junta de Compensación.

Y atendiendo en todo caso a que ex art. 9.8 TRLSyRU, los convenios o negocios jurídicos que

el promotor de la actuación celebre con la Administración correspondiente, no podrán

establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan

legalmente, en perjuicio de los propietarios afectados. Siendo en la cláusula que contravenga

estas reglas, nula de pleno Derecho.

2.2. La Tramitación por Procedimiento Abreviado.- De conformidad con

el artículo 157 de la Ley de Cantabria 2/2.001 de 25 junio, de Ordenación Territorial y Régimen

urbanístico del suelo de Cantabria (B.O.C. 4 julio 2.001). Son trámites para su aprobación:

- Sometimiento a información pública por plazo de veinte días. Terminado dicho plazo el

Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación. De no presentarse alegaciones quedará

aprobado definitivamente. Asimismo, el Proyecto se entiende aprobado si transcurre un mes

desde la finalización de la información pública sin que se haya producido acuerdo de

aprobación expresa.

- Tras la aprobación definitiva del Proyecto, no será necesaria ninguna nueva formalidad para

la inscripción del Proyecto en el Registro de la propiedad para lo que bastará bien la

presentación de la correspondiente escritura, bien la certificación expedida por el Secretario del

Ayuntamiento del acuerdo de su aprobación o de la aprobación por silencio.

El citado instrumento, habilita la gestión y ejecución de la urbanización del ámbito, y constituye

a efectos urbanísticos y registrales, título idóneo para la inscripción de la propiedad

reorganizada en fincas de resultado, mediante certificación de la Administración actuante,

acreditativa de la suscripción del convenio de gestión que incorpora.

3. Del Proyecto de Compensación: Objeto, Justificación y Finalidad. Elementos.

Normativa y Efectos.

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3.1. Objeto, justificación y finalidad.- Es el objeto dar cumplimiento a los

derechos y obligaciones de los propietarios del suelo.

Así el art. 13.2. TRLSyRU, respecto del suelo en situación rural, para el que los instrumentos

de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo

urbanizado, establece entre las facultades del derecho de propiedad, el de elaborar y presentar

el instrumento de ordenación que corresponda, cuando la Administración no se haya reservado

la iniciativa pública de la ordenación y ejecución.

En otro orden, la actuación comporta entre otros, los deberes legales de:

- Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres,

zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o

adscritas a ella para su obtención.

- Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el

suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad

media ponderada de la actuación, que fije la legislación reguladora de la ordenación

territorial y urbanística (15 %).

Así pues, el objeto del presente es la redacción de un documento urbanístico para la

equidistribución (compensación) de la Unidad de Ejecución 2.24 del Plan General de

Ordenación Urbana de Castro Urdiales. Como actuación encaminada a plasmar en el terreno

las previsiones del planeamiento, incluyendo las operaciones necesarias para concretar el

derecho de los afectados a la justa distribución de beneficios y cargas y el cumplimiento de los

deberes de cesión y urbanización. Ejecución del planeamiento sobre una unidad completa de

actuación y a través de los sistemas previstos en la Ley, y planeamiento aplicable (Atendiendo

a que la ejecución del planeamiento requiere la aprobación del planeamiento pormenorizado

que en cada caso sea exigible según las distintas clases de suelo, son para el presente

suficientes las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, con la redelimitación

tramitada para la U.E.).

Se justifica la redacción, presentación y aprobación del presente Proyecto, para dar contenido

práctico, a los derechos inherentes a la propiedad del suelo, a fin de que se definan y delimiten

parcelas resultantes, alcanzando la condición de solares, cumpliendo los deberes urbanísticos,

así como fijar los aprovechamientos de los propietarios, y los de la Administración en cuanto a

la obtención de las cesiones correspondientes.

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Puesto que el Proyecto de Compensación, es instrumento de gestión urbanística, que tiene por

objeto establecer las bases técnicas y económicas de las actuaciones integradas, cuyo ámbito

abarca una unidad de actuación completa, materializando a través de este sistema la

redistribución dominical. En el citado ex art. 153.3. in fine de la Ley 2/2.001, se describirán las

fincas resultantes, la localización de los terrenos de cesión obligatoria y cuantas precisiones

sean necesarias para la ejecución del Plan. El Proyecto de Compensación tendrá también en

cuenta los criterios dispuestos para la reparcelación en el art. 137, y su aprobación definitiva

conllevará los efectos previstos en el apartado 2 del art. 139.

La finalidad del presente Proyecto es:

a) La regularización de la configuración de las fincas para adaptarse a las exigencias del

planeamiento.

b) Situar el aprovechamiento urbanístico en las zonas aptas para la edificación y localizar, en

su caso, las edificabilidades.

c) La adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios conforme a sus derechos, e

imputando a cada propietario las cargas que le correspondan.

La ordenación viene dada por la cesión de suelo para la apertura de nuevos viales que den

continuidad a la trama urbana y por la cesión de suelo, en la forma fijada en el Proyecto, tal y

como define la Ley del Suelo.

3.2. Elementos del Proyecto.- Son los elementos del presente Proyecto:

a) Elementos Subjetivos:

a. Propietarios de parcelas dentro del Sector, en la forma que se detalla en el

apartado estructura de la Propiedad.

i. La mercantil “Inversiones Sebrango, S.L.”.

ii. El Excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales.

b. El Excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales, como Administración

actuante.

c. Los titulares de cualquier derecho real sobre los mismos, pudiendo ser o no

propietarios. Como titulares de derechos de servidumbre sobre parcelas

incluidas en el ámbito, los Titulares de las fincas Registrales 55.248 (inscrita al

folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro Urdiales) y 11.781 (inscrita al folio 74

del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales), PREDIOS DOMINANTES ambos de

sendas servidumbres. Fincas propiedad ambas (s.e.u.o.) de Don José Ignacio,

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Doña María del carmen, Doña Gloria María, Don Pedro Luis y Doña María Luisa

Arroyuelos Barrón (De cuyos demás datos no dispone este particular). Por haberse

constituido un derecho de servidumbre, como predio sirviente, sobre la finca

parcialmente afectada, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro

Urdiales, al Tomo 865, Libro 744; Folio 60 y número 55.704.

b) Elementos Objetivos:

a. Suelo constitutivo del ámbito de actuación.

b. Los bienes y derechos en este suelo incluidos.

El Proyecto se atiene a lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, así como a la

normativa urbanística municipal al respecto.

3.3. Normativa.- Las determinaciones de este Proyecto de Compensación,

nacen de la aplicación de la siguiente normativa urbanística:

- El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

- Ley de Cantabria 2/2.001 de 25 junio, de Ordenación Territorial y Régimen urbanístico del suelo de

Cantabria (B.O.C. 4 julio 2001).

- Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales (P.G.O.U.)

- Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación sobre Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio

- Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del

Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

- Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del

Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.

- Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Inscripción en el

Registro de la Propiedad de los Actos de Naturaleza Urbanística.

- D. Cantabria 65/2010 de 30 septiembre, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas

Regionales.

- Ley Cantabria 2/2004 de 27 septiembre 2004 , del Plan de Ordenación del Litoral.

- Otras legislaciones urbanísticas de aplicación.

3.4. Efectos de su aprobación.

El acuerdo aprobatorio del Proyecto producirá los siguientes efectos (art. 139.2 Ley 2/2.001):

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a) Transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de

cesión obligatoria.

b) Subrogación de las antiguas parcelas por las nuevas que resulten, con plena eficacia real.

c) Afectación de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos

inherentes al sistema de actuación que corresponda2

Sobre dicho fundamento se procederá a la inscripción registral de todas las fincas de resultado,

incluidas las cesiones, así como de las fincas lucrativas de resultado, conforme a lo establecido

el Capítulo II del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas

complementarias al reglamento para la ejecución de la L Reglamento Hipotecario sobre

inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

4. Título Inscribible

De conformidad con:

- El art. 157.4 Ley 2/2.001 (LOTRUSCA). Tras la aprobación definitiva del Proyecto, no será

necesaria ninguna nueva formalidad para la inscripción del Proyecto en el Registro de la

Propiedad para lo que bastará bien la presentación de la correspondiente escritura, bien la

certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del acuerdo de su aprobación o de la

aprobación por silencio. Y en concordancia con,

- El art 6 del RD. 1.093/1.997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas

complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el

2 ARTÍCULO 159. CARGAS DE LA URBANIZACIÓN

Las cargas de la urbanización se distribuirán entre los propietarios en proporción al

valor de los aprovechamientos que le sean adjudicados en la reparcelación y de acuerdo

con lo dispuesto en el art. 128.

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Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, será el título idóneo para la

inscripción del presente, la certificación de la Administración actuante acreditativa de la

aprobación definitiva del proyecto, sin precisar protocolización del mismo mediante acta notarial.

5. Ámbito del Proyecto

El presente Proyecto se extiende a todos los terrenos comprendidos dentro de la U.E. 2.24

definido por el Plan General de Castro Urdiales, y conforme a la Delimitación y elección del

Sistema de Actuación. Donde se define la unidad de ejecución 2.24, en la forma descrita

mediante Ficha y Plano.

PLANO Nº: 5.14 ZONA: Mioño UNIDAD DE EJECUCION: 2.24

Sistema: Compensación Iniciativa: Privada Programa: Sin Programar

Instrumentos: Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización.

Superficie Bruta (m2): 15.047,38 Edificabilidad bruta (m2/ m2): 0,35

Ordenanza de aplicación: Edificacion Unifamiliar, Grado 2.

Cesiones: Viario 2.260 m2

GESTION

ORDENACION

La superficie de la Unidad es de 15.047,38 m2.

- Descripción de enclave: “Al Norte en la línea límite de clasificación

del Suelo Urbano y Suelo No urbanizable; Al Sur con Suelo Clasificado

como Urbano Consolidado, y calificado residencial unifamiliar Grado 2

por el P.G.O.U.; al Este con la Unidad de Ejecución 2.25, y al Oeste

con camino público antigua infraestructura Ferroviaria.”

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15.047,38 m2Superficie UE 2.24

limite topograficolimite propuesto UE 2.24

limite estudio detalle arpobado UE 2.25

A&G arquitectosjuan jose angulo & eduardo goy

Fdo. arquitecto:

Eduardo Goy Arreche

nº 2645 COAVN

Fdo. arquitecto:

Juan José Angulo Varas

nº 1656 COACAN 03U.E. 2.24Redelimitación

Mioño-Castro Urdiales (Cantabria) Marzo de 2017Promueve: Vía Futura Gestión Inmobiliaria S.L.

superposicion topografico y PGOUredelimitacion propuesta UE 2.24

e: 1/500

6. Descripción del Sector y de la ordenación

6.1. Descripción del sector

La U.E. 2.24, se encuentra ubicada en la localidad de Mioño, en la zona Oeste del núcleo

urbano. El ámbito tiene una forma irregular, su topografía presenta una ligera pendiente

ascendente en sentido Sureste-Noroeste.

Presenta la mayor parte del ámbito un desnivel respecto del vial (la vía verde) con la que limita

por su lindero Oeste, que discurre claramente elevado, con diferencia de cota que oscilan entre

los 2 y 3 metros aproximadamente (mayor detalle en cotas topográficas).

El ámbito limita:

Al Norte: con porción de terreno de la propia finca registral 55.704 parcialmente aportada. Que

por el desarrollo urbanístico y la delimitación de la clasificación del suelo, está parcialmente

incluida, quedando una parte de la misma fuera de la U.E. 2.24. Debiendo segregarse así de la

misma las porciones afectadas-incluidas en la Unidad. Razón por la que limita al Norte con la

citada finca registral de la que se segrega, y con las parcelas catastrales 108 (Ref. Cat.

39020A009001080000JR) y 101 (Ref. Cat. 39020A009001010000JP) del polígono 9.

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Al Sur: con camino, y con las parcelas catastrales 190 (Ref. Cat. 36108B4VP8031S0001FO), 201

(Ref. cat. 13610820VP8031S0001QO), del polígono 9.

Al Este: con las parcelas catastrales 191 (Ref. Cat. 3610859VP8031S0001KO), 183 (Ref. Cat.

3610860VP8031S0001MO), 184 (Ref. Cat. 3610861VP8031S0001OO), 187 (Ref. Cat.

3610862VP8031S0001KO), 186 (Ref. Cat. 3610863VP8031S0001RO), 138 (Ref. Cat.

3610864VP8031S0001DO), 135 (Ref. Cat. 3610829VP8031S0001DO).

Al Oeste: con antiguo trazado ferrocarril Castro - Mioño - Lusa.

Teniendo el ámbito una superficie, según reciente medición topográfica de Quince Mil Cuarenta

y Siete con Treinta y Ocho metros cuadrados (15.047,38 m2). Se propone una distribución por

el presente proyecto, conforme a las determinaciones del P.G.O.U. y la delimitación del sector,

de Doce Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Seis metros cuadrados (12.743,66 m2)

para superficie privada, sin perjuicio de que sobre 565,32 m2 se constituye una servidumbre de

paso peatonal pública, y Dos Mil Trescientos Tres con Setenta y Dos metros cuadrados

(2.303,72 m2) de uso público.

Sobre el sector no existen edificaciones que fueran incompatibles con la ordenación propuesta.

Razón por la que no procede fijar valores indemnizables, sin precisarse realizar mención de

mayor detalle respecto a ello.

Como descripción agrupada del ámbito. De la totalidad de las fincas de origen que forman

parte de la unidad de ejecución, se describe la finca agrupada, que comprende solamente los

terrenos físicamente incluidos en la unidad, de la siguiente manera:

“UNIDAD DE EJECUCIÓN 2.24, que se encuentra ubicado en la zona

Noroeste del núcleo urbano de Mioño. Terreno que según reciente

medición topográfica tiene una superficie de 15.047,38 m², y está

configurada por una porción de 13.200,26 m2 de la finca registral

número 55.704, y por la finca registral 56.397 de 1.533,22 m2. Y

linda: al Norte: con porción de terreno de 292,04 m2 de la finca

aportada número 55.704 en el Registro de la Propiedad de Castro

Urdiales, con Referencias Catastrales 36018C5VP8031S0001JO y

3411203VP8031S0001FO, (que por el desarrollo urbanístico y

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delimitación de la clasificación del suelo. Quedan fuera de la

U.E. 2.24. Estando solo parcialmente afectadas. Segregándose las

porciones afectadas-incluidas en la Unidad). Y con las parcelas

catastrales 108 (Ref. Cat. 39020A009001080000JR), 101 (Ref. Cat.

39020A009001010000JP) del polígono 9; al Sur: con camino, y con las

parcelas catastrales 190 (Ref. Cat. 36108B4VP8031S0001FO), 201 (Ref.

cat. 13610820VP8031S0001QO), del polígono 9; al Este: con las parcelas

catastrales 191 (Ref. Cat. 3610859VP8031S0001KO), 183 (Ref. Cat.

3610860VP8031S0001MO), 184 (Ref. Cat. 3610861VP8031S0001OO), 187 (Ref. Cat.

3610862VP8031S0001KO), 186 (Ref. Cat. 3610863VP8031S0001RO), 138 (Ref. Cat.

3610864VP8031S0001DO), 135 (Ref. Cat. 3610829VP8031S0001DO); y al Oeste:

con antiguo trazado ferrocarril Castro Mioño Lusa”.

6.2. Descripción de la ordenación

La ordenación viene condicionada por una serie de elementos que marcan las directrices

principales:

a) Vial de acceso al ámbito, que comparte uso con ruta verde

Mioño-Castro preexistentes, por lo que es necesario mejorar el vial y mantener la continuidad

para el uso compartido.

b) Viales impuestos por el P.G.O.U.

c) Alineaciones y encuentros en la colindancia detallada por el

Estudio de Detalle de la Unidad colindante 2.25, con la que se hace preciso empatar.

Garantizando la continuidad futura, tanto en alineaciones como en rasantes de los viales.

c) La necesidad de ceder parcelas para viales a la

administración, así como parcelas resultantes con aprovechamientos urbanísticos.

d) La U.E. se trata de una bolsa de suelo enmarcada por el Sur

y Oeste con Suelos Urbanos y Urbanizables, y por el Oeste con un vial, que discurriendo por

un antiguo trazado ferroviario, está previsto por el plan General, sea de importancia y

vertebrador de esta zona del municipio. Así ubicado, únicamente por el Norte colinda la unidad

con suelo no urbanizable.

e) Las edificabilidades, cesiones y tipologías previstas con el

Planeamiento General.

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Con los condicionantes descritos, se ha ordenado la zona, considerando:

- Tratar la zona norte junto al suelo no urbanizable como una zona intersticial. Proponiendo su

tratamiento como un espacio de transición, y liberándolo en la medida de lo posible de

construcciones residenciales, mediante la ubicación en esa zona de una parcela resultante de

uso dotacional privado al servicio de parcelas residenciales de la Unidad.

- Destinar una superficie de 1.386,72 m2 (un 9,22%) a viales privativos para posibilitar accesos

a las fincas resultantes. Y una mayor y mejor permeabilidad de la Unidad. Además de la cesión

para viales públicos de una superficie de 2.303,72 m2 (15,31% del total de la superficie del

sector), como eje Este-Oeste vertebrador del sector, y de unión con la colindante U.E. 2.25.

- En continuación con lo anterior, sobre el vial privado proyectado al norte de la Unidad, y que

discurre parcialmente por el lindero Norte la misma, (con una superficie de 613,59 m2). Se

proyecta un vial de uso mixto rodado y peatonal, pasando a ser exclusivamente peatonal desde

la mitad de su desarrollo. Vial sobre el que se constituye una servidumbre de paso peatonal

público para favorecer el acceso peatonal y la circulación de personas a través del ámbito, y

cumpliendo la normativa de accesibilidad.

- Localizar de forma agrupada y próxima, las parcelas edificables lucrativas para la

administración. Donde materializar tanto los aprovechamientos urbanísticos a obtener por

cesiones obligatorias ex art. 100.d) Ley 2/2.001, así como los correspondientes a la misma

administración, por ser propietaria de una parcela aportada con una superficie de 313,90 m2.

Ubicándola en la zona más próxima a la parcela aportada, y al encuentro con el vial de acceso

a la Unidad, evitando el aislamiento-arrinconamiento de su suelo en zonas perimetrales y

apartadas dentro del ámbito. Siguiendo en todo caso los criterios legales de adjudicación del

art. 137. Ley 2/2.001. De los cuales, para el presente:

“1. a) Cada propietario recibirá parcelas aptas para edificar y para poder

plasmar el aprovechamiento que le corresponda en proporción a la superficie

aportada y, si fuera posible, sobre las fincas originales. Las diferencias de

adjudicación de terrenos serán objeto de compensación económica entre los

interesados.

b) Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita

la adjudicación de fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes

podrán adjudicarse pro indiviso o sustituirse por una indemnización en metálico.

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c) Para la asignación de las parcelas edificables resultantes se tendrán en

cuenta los criterios para fijar el aprovechamiento urbanístico y, en su caso,

las normas de valoración del suelo de la legislación del Estado. No se harán

adjudicaciones de parcelas que excedan del 15 por 100 de los derechos de los

adjudicatarios.

d) Las compensaciones económicas, sustitutivas o complementarias, por

diferencias de adjudicación se fijarán atendiendo al precio medio en venta de

las parcelas resultantes, sin incluir los costes de urbanización.

e) Las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras que no puedan

conservarse, se valorarán con independencia del suelo y su importe se satisfará

al propietario interesado con cargo al conjunto de los demás propietarios o la

entidad urbanizadora que los represente en concepto de gastos de urbanización y

mejoras.

f) Las obras de urbanización preexistentes que resulten útiles para la ejecución

del nuevo Plan serán consideradas obras de urbanización con cargo al conjunto de

los propietarios o la entidad urbanizadora que los represente. Su importe se

satisfará al titular del terreno sobre el que se hubieran efectuado.

2. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies

inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y

características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.

3. Cuando haya discordancia entre los títulos aportados y la realidad física de

las fincas prevalecerá ésta en el expediente de reparcelación.

4. No serán objeto de nueva adjudicación los terrenos edificados con arreglo al

planeamiento que se ejecuta y los inmuebles formalmente incluidos en alguna

categoría protectora propia de la legislación del Patrimonio Histórico y

Cultural. En tales supuestos los propietarios conservarán las propiedades

primitivas, sin perjuicio de la regularización de fincas cuando fuese necesario

y de las compensaciones económicas que procedan.

5. En cualquier momento, previo acuerdo de los interesados, podrá sustituirse la

reparcelación por el equivalente económico del derecho que se ostente. Dicha

sustitución se impondrá cuando por las circunstancias del planeamiento no fuera

posible llevar a cabo la reparcelación material de los terrenos en un porcentaje

superior a la mitad de la superficie de la unidad de actuación. En todos esos

casos, la reparcelación se limitará a la redistribución material de los terrenos

restantes, estableciendo las cesiones a favor del Ayuntamiento y las

indemnizaciones que procedan entre los afectados.

6. Se aplicarán supletoriamente, en lo que proceda, las normas de la

expropiación forzosa.”

Reglas de la reparcelación, de aplicación a la compensación en cuanto técnica equidistributiva;

considerando como principio operativo, en las operaciones de distribución de beneficios y

cargas que, buscando la finalidad de reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias

de adjudicación, cuando sea posible se realice una adjudicación exactamente proporcional.

Además, de que siempre que lo permitan las exigencias de la parcelación, se opte por la

adjudicación de fincas independientes en pleno dominio, de forma preferible a las

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adjudicaciones pro indiviso, y esta última a la indemnización en metálico. Amén del criterio de

proximidad.

- Se prevé una parcela de 14,05 m2 para posibilitar la ubicación de un centro de transformación

de energía eléctrica, en un espacio junto a vial público, en el eje Este-Oeste. Y a su vez,

centrado en la bolsa de suelo urbanizable configurada por las Unidades de Ejecución 2.24 y

2.25 de Mioño.

6.3. Superficies de parcelas resultantes de la ordenación

Según la ordenación propuesta, y que queda reflejada en los planos adjuntos, el cuadro de

superficies es el siguiente:

*Cuadro 1

Proporción

respecto al total

del ámbito

DPr 1 14,05 m² 0,09%

DPr 2 471,45 m² 3,13%

VPr 1 y 2 773,13 m² 5,14%

VPr 3 613,59 m² 4,08%

RU1 2.869,16 m² 19,07%

RU2 1.962,41 m² 13,04%

RU3 1.137,14 m² 7,56%

RU4 3.176,63 m² 21,11%

RM1 988,42 m² 6,57%

RM2 737,68 m² 4,90%

15.047,38 100,00%

CESIONESSUPERFICIES DE

PARCELAS

VP1 / VP2 2.303,72 m²

Porcentaje

respecto total del

ámbito

15,31%Viales delimitados por el

P.G.O.U

SUPERFICIE DE

PARCELAS

Vial privado con

servidumbre de paso

peatonal pública

DOTACIONES

Residencial Unifamiliar

Residencial Unifamiliar del

Ayuntamiento

RESIDENCIAL

Viales Privados

Centro Transformación

Espacio Libre Uso privado

Las parcelas resultantes de la ordenación, destinadas a uso residencial, serán de titularidad

privada, excepción hecha de aquellas parcelas en las que se localice el aprovechamiento

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lucrativo municipal correspondiente por la cesión del 15%, y por la parcela aportada por esa

administración.

6.4. Superficies edificables y ocupaciones proyectadas en el presente.

La edificabilidad de la Unidad es de 5.266,58 m². Esta edificabilidad deberá situarse dentro de

las parcelas señaladas para ello, habiendo excluido las parcelas dotacionales:

*Cuadro 2

RU1 2.869,16 m² 1.451,84 m² 12

RU2 1.962,41 m² 1.332,72 m² 10

RU3 1.137,14 m² 355,08 m² 3

RU4 3.176,63 m² 1.243,56 m² 11

RM1 988,42 m² 685,73 m² 4

RM2 737,68 m² 197,65 m² 2

TOTALES : 5.266,58 m² 42

Residencial

.

7. Condiciones de planeamiento y situación urbanística

Las condiciones urbanísticas por las que deberán regirse las edificaciones y posibles

parcelaciones, vienen definidas en las normas aplicables.

8. Aprovechamientos Urbanísticos

- La Superficie (S) total del ámbito es de 15.047,38 m2.

- Se establece por el P.G.O.U. un Coeficiente de Aprovechamiento Real/Objetivo o

Edificabilidad (e) de 0,35 m2t/m2s

- Aprovechamiento Real/Objetivo o Edificabilidad (E) de (0,35 m2t/m2s x 15.047,38 m2s =

5.266,58 m2t. De los cuales:

8.1. Aprovechamiento Municipal. El propietario del suelo, como se

indica en el artículo 100.d) de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 junio, de Ordenación Territorial

y Régimen urbanístico del suelo de Cantabria. Tiene entre sus obligaciones, la de ceder a la

Administración actuante, gratuitamente y libre de cargas de urbanización, el 15% del

aprovechamiento de la Unidad.

PARC. RESULT. SUPERFICIE EDIFICABILIDAD Nº VIV.

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Y en igual sentido, obtiene el Ayuntamiento de Castro-Urdiales los aprovechamientos

correspondientes a la superficie de la porción de parcela aportada de 313,90 m2 dentro de la

Unidad. Así obtiene un total de 883,38 m2:

a) Por cesiones del 15%:

Coef. Edific. (e) = 0,35 m2t

/m2s

S = 15.047,38 m2

Porcentaje de cesiones obligatorias = 15%

0,35 m2/m

2 x 15.047,38 m

2 x 0,15 = 789,99 m

2

b) Por Superficie aportada:

313,90 m2 x 0,35 m

2/m

2 x 0,85 = 93,39 m

2

8.2. Aprovechamiento de resto de propietarios por Superficie aportada.

14.733,48 m2 x 0,35 m

2/m

2 x 0,85 = 4.383,21 m

2

9. Estructura de los elementos objetivos del ámbito: descripción de las fincas aportadas y

derechos afectados por el proyecto de Compensación

Se contemplan en el presente las determinaciones básicas y completas de un Proyecto de

Compensación, agrupando la totalidad de las fincas incluidas (en su totalidad o en parte) en

una Unidad de Actuación. Para su nueva división conforme a las determinaciones del

planeamiento urbanístico, y la segregación de las fincas afectadas parcialmente.

Dado que únicamente “Inversiones Sebrango, S.L.” es propietario de elementos (vallados y

cerramientos) a extinguir, por incompatibles con la nueva ordenación. Con el presente renuncia

a las indemnizaciones que pudieran resultar por la eliminación o extinción de esos elementos.

No precisándose por lo tanto en la presente actuación, la valoración de los mismos.

De igual modo en cuanto a la adjudicación de las parcelas lucrativas resultantes, las mismas

les corresponden a la mercantil “Inversiones Sebrango, S.L.”, y al Excmo. Ayto. de Castro

Urdiales.

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*Descripción de fincas iniciales aportadas:

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 del D. 1093/1.997, de 4 de julio, se procede a la

descripción de las propiedades según los títulos aportados con expresión, en su caso, de las

cargas y gravámenes que les afectan.

____________________________________________________________

1. Finca Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales, al Tomo 893,

Libro 769; Folio 215 y número 56.397, inscripción 1ª, y con la siguiente descripción:

“URBANA: TERRENO en el Barrio Mioño, número 13, término de Castro

Urdiales. Tiene una superficie de mil trescientos ochenta y ocho

metros cuarenta y tres decímetros cuadrados (1.388,43 m2), y linda:

Norte, camino vecinal; Sur, Este y Oeste, Pedro Luis Arroyuelos. La

referencia catastral de esta finca es 3610825VP8031S0001MO, parcela

130 del polígono 9.”

Parcela Catastral 3 6 1 0 8 2 5 V P 8 0 3 1 S 0 0 0 1 M O

Titularidad: El 100% del pleno dominio a “INVERSIONES SEBRANGO, S.L”, C.I.F. B-

39.415757.

Cargas: Libre de cargas.

Afectación en la UE 2.24: Finca íntegramente incluida en la Unidad.

2. Parcialmente afectada la Finca Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro

Urdiales, al Tomo 865, Libro 744; Folio 60 y número 55.704, inscripción 1ª, y con la siguiente

descripción:

“URBANA: Finca en el término Municipal de Castro-Urdiales, que

forma parte de la UNIDAD DE EJECUCION 2.24 UE de Mioño, término

Municipal de Castro-Urdiales, y antiguamente a los sitios de “La

Sallada o Salcada”, “El Nogal”, “Pueblo de Mioño” en la LLosa de

Manzanares “El Hombre Vivo” y “Mioño”. Tiene una superficie de

catorce mil cuatrocientos cincuenta y dos con cincuenta metros

cuadrados y linda, al Norte, camino de cercamonte, con prado de

herederos de Juan José Pagola, Rosa María Astorgano LLama y Angél

Martín Astorgano Llama (p.25) y finca propiedad de herederos de

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Pedro Luis Arroyuelos Villazón (p.229), María Asunción Via del

Campo (p.l24) y Jesusa Ruiz Cobo, Sur, camino peonil y Avelino

Sánchez, al Este, Neinor Socidad Anónima (p.29, 64 y 63),

Celestina Pagola Ortiz (p.62), Enrique LLantada Amestoy (p.6l),

Emilio Hurtado Peña (p.60) y Antonio Fernández y Oeste, vía del

ferrocarril. El terreno de esta finca se forma por agrupación de

las siguientes fincas: a) De la 55.249, al folio 87 del tomo 850,

libro 730 de los de esta Ciudad b) De la 27.171, al folio 103 del

tomo 654, libro 734 de los de esta Ciudad, c) De la finca 1.757 al

folio 30, tomo 862, libro 742 de los de esta Ciudad, d) De la

finca 36.971 al folio 60, tomo 853, libro 733 de los de esta

Ciudad y e) De la finca 55.298, al folio 63, tomo 854, libro 734

de los de esta Ciudad.”

Parcelas Catastrales 3 6 1 0 8 C 5 V P 8 0 3 1 S 0 0 0 1 J O y 3 4 1 1 2 0 3 V P 8 0 3

1 S 0 0 0 1 F O, y porción de suelo entre las citadas sin catastrar.

Titularidad: El 100% del pleno dominio a “INVERSIONES SEBRANGO, S.L”, C.I.F. B-

39.415757.

Cargas:

1.- Se halla como procedente de la finca 55.249, afecta al pago

de los impuestos que se indican en las notas al margen de sus

inscripciones 2ª y 3ª y con las servidumbre que se indican en la

precedente inscripción 2ª(*3) como procedente de la finca 27.171,

(*3) Se constituye sobre esta finca, como predio sirviente, y a favor de la finca registral 55.248, inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro Urdiales,

propiedad de don José Ignacio, doña María del carmen, doña Gloria María, don Pedro

Luis y doña María Luisa Arroyuelos Barrón, que será PREDIO DOMINANTE, una SERVIDUMBRE

DE USO DE INFRAESTRUCTURAS, en los siguientes términos: “Uso y utilización de

infraestructuras para las conexiones de saneamiento y de recogida de aguas pluviales.

Queda afectado el espacio ocupado por las diversas canalizaciones subterráneas

relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento y pluviales a

través de dos tubos de un diámetro mínimo de 400 milímetros, que discurran por el

subsuelo del predio sirviente hasta alcanzar el subsuelo del predio dominante, a fin

de conectar este último con la red general, utilizando para ello las canalizaciones,

tuberías, colectores y cualquier otro elemento destinado a la conducción de aguas

fecales y pluviales, que TYSER TM, S.L. o la empresa que finalmente ejecute las obras

de urbanización sobre la finca sirviente construya o instalen la misma. Permite la

utilización de los propietarios del predio dominante de las infraestructuras señaladas

anteriormente. Los gastos de construcción, reparación, mejora y mantenimiento de las

canalizaciones y demás elementos objeto de la servidumbre constituida en esta

escritura serán satisfechos por los titulares del pedio sirviente. Situación:

Discurren las citadas canalizaciones por el subsuelo del predio sirviente, atravesando

la finca desde el lindero noroeste de la misma hasta el lindero Este, y situadas a una

profundidad suficiente que no perturben el uso de la finca predio sirviente, pudiendo

la empresa ejecutora del proyecto de urbanización variar el trayecto de las

canalizaciones si fuere necesario, sin dejar de dar servicio al predio dominante.

Plazo de servidumbre: perpetua”. Valorándose dicha servidumbre en Treta Euros (€

30,00). y por último dicha Compañía CONSTITUYE sobre esta finca, como PREDIO

SIRVIENTE, y a favor de la finca registral 55.248, inscrita al folio 85 del tomo 850,

libro 730 de Castro-Urdiales, y a favor de la finca registral 11.781, inscrita al

folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales, ambas fincas propiedad de don

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al pago de los impuestos que se indican en las notas al margen de

las precedentes inscripciones 2ª y 3ª, como procedente de la

finca 1757, al pago de los impuestos que se indican en las notas

al margen de las precedentes inscripciones 11ª 12ª y 13ª, como

procedente de la finca 36.971, al pago de los impuestos que se

indican en las notas al margen de las precedentes inscripciones

2ª y 3ª y como procedente de la finca 55.298, al pago de los

impuestos que se indican en la nota al margen de la precedente

inscripción lª y a la limitación bienal del artículo 207 de la

Ley Hipotecaria. La Compañía SOTOLLAURI SOCIEDAD LIMITADA,

domiciliada en Madrid calle Bausa número nueve-once, con C.I.F,

números B-84361l46 constituida por tiempo indefinido en escritura

otorgada ante el Notario de Madrid don Luis Nuñez Boluda el día

seis de Junio de dos mil cinco, número 1816 de protocolo,

inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 21525, folio

43, hoja M-383905, inscripción lª, representa por su Consejero

Delegado solidario don Juan Carlos Nabal Betere, con D.N.I,

número 24.898.460-V, cargo para que fue nombrado en la propia

escritura fundacional, es dueña de dichas fincas según sus

Inscripciones 3ª, 4ª 13ª, 4ª y 1ª y por ser colindantes entre sí

las AGRUPAN, formando el terreno de esta finca, que inscribo a su

favor con y en méritos de la agrupación practicada. Así resulta

del Registro y de primera copia de la escritura otorgada en

MADRID, ante el Notario LUIS NUÑEZ BOLUDA, el día once de abril

de dos mil siete, número de Protocolo 866/2007, la cual ha sido

presentada a las diez horas treinta minutos, del día veintiséis

de abril de dos mil siete, asiento 757 Diario 74. Pagado el

Impuesto y archivada la carta de pago. Castro—Urdiales, a doce de

mayo de dos mil siete. Firma del Registrador.”

José Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria

Luisa Arroyuelos Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, una SERVIDUMBRE DE PASO DE

CANALIZACIONES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las tuberías para

conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la

canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de

saneamiento a través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el

subsuelo del predio sirviente bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta

alcanzar el subsuelo de los predios dominantes, a fin de conectar estos con la red

general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo del predio

sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad

suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la

empresa ejecutora del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el

trazado de la misma si fuere necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías,

colectores y cualquier otro elemento destinado a la conducción de aguas fecales y

pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que finalmente ejecute las obras de

urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la misma, siempre y

cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la servidumbre:

perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros. En su virtud inscribe el

pleno dominio de esta finca a favor de la Compañía TYSER TM, SOCIEDAD LIMITADA, por

el título de compra, y sobre esta finca, COMO PREDIO SIRVIENTE, y a favor de las

fincas 55.248 y 11.781, ambas fincas propiedad de don José Ignacio, doña María del

Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña María Luisa Arroyuelos Barrón, como

PREDIOS DOMINANTES de las expresadas SERVIDUMBRES."

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Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P

23

Afectación en la UE.2.24: Finca parcialmente incluida en la Unidad. Siendo la finca original-

matriz de 13.492,30 m2, se segrega por estar incluida parcialmente en el área de actuación

13.200,26 m2, manteniéndose fuera del ámbito, como finca matriz una superficie de 292,04 m2.

Así pues resulta:

- Finca Matriz (porción externa) con la siguiente descripción:

“Rústica.- Finca en Mioño, en el término Municipal de Castro-Urdiales, discurre junto al lindero norte por el exterior de la U.E. 2.24.

Antiguamente a los sitios de “La Sallada o Salcada”, “El Nogal”,

“Pueblo de Mioño” en la LLosa de Manzanares “El Hombre Vivo” y

“Mioño”. Tiene una superficie de doscientos noventa y dos con cuatro

metros cuadrados y linda, al Norte, por donde discurre el camino de

cercamonte, con prado de herederos de Juan José Pagola, Rosa María

Astorgano LLama y Angél Martín Astorgano Llama (p.25) y finca

propiedad de herederos de Pedro Luis Arroyuelos Villazón (p.229),

María Asunción Vía del Campo (p.l24) y Jesusa Ruiz Cobo; al Sur y

Este con la porción de la finca que de esta se segrega, por el límite

de la U.E. 2.24; y al Oeste, por donde discurre el camino de

cercamonte, con prado de herederos de Juan José Pagola, Rosa María

Astorgano LLama y Angél Martín Astorgano Llama (p.25) y finca

propiedad de herederos de Pedro Luis Arroyuelos Villazón (p.229),

María Asunción Vía del Campo (p.l24), Jesusa Ruiz Cobo, y con terreno

del antiguo ferrocarril Castro-Mioño-Lusa.

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24

- Finca a segregar (porción afectada incluida en la U.E. 2.24) con la siguiente descripción:

“Urbana.- Finca en Mioño, en el término Municipal de Castro-Urdiales, que se segrega de la finca registral 55.704, en la superficie que de

la misma, forma parte de la UNIDAD DE EJECUCION UE 2.24 de Mioño. En

el sitio antiguamente conocido como los sitios de “La Sallada o

Salcada”, “El Nogal”, “Pueblo de Mioño” en la LLosa de Manzanares “El

Hombre Vivo” y “Mioño”. Tiene una superficie de trece mil doscientos

con veintiséis metros cuadrados (13.200,26 m2). Y linda, al Norte, con

la finca de la que se segrega, con p. 108 - Ref. Cat. 39020A009001080000JR

y con p. 101 - Ref. Cat. 39020A009001010000JP, y con prado de herederos de

Juan José Pagola, Rosa María Astorgano LLama y Angél Martín Astorgano

Llama (p.25 - Ref. Cat. 3610825VP8031S0001MO); Sur, camino peonil y Avelino

Sánchez; al Este, Neinor Socidad Anónima (p.29, 64 y 63), Celestina

Pagola Ortiz (p.62), Enrique LLantada Amestoy (p.6l), Emilio Hurtado

Peña (p.60) y Antonio Fernández; y Oeste, vía del ferrocarril.”

3. Parcialmente afectada la Finca Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro

Urdiales, al Tomo 223, Libro 154; Folio 109 y número 16.798, y con la siguiente descripción:

“FINCA CINCO.- (Tramo cinco a).- Rústica, de extensión

superficial, setenta y tres mil ochocientos metros cuadrados,

cuyos linderos son: Norte, ferrocarril Castro-Alén tramo cuatro;

Este ferrocarril Castro-Traslaviña a finca de Junta Vecinal

Otañes, pasando también hoy por terrenos propiedad de la Junta

Vecinal de Santullan, Sámano y Anexo a Brazo Mar; Sur, límite con

la provincia de Vizcaya; y Oeste, la finca de Don Miguel Via, a

finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también hoy por

terrenos de la Junta Vecinal de Santullan, Sámano y anexo a Brazo

Mar y otros señores, valorada en seis cincuentas catorce mil

cincuenta pesetas.

FINCA CINCO.- (Tramo b).- RUSTICA, de extensión superficial

ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos metros cuadrados,

siendo sus linderos: al Norte ferrocarril Castro-Traslaviña

(Tramo cuatro), Este, finca de Don Miguel Via a finca do Junta

Vecinal de Otañes, hoy también pasando por terrenos propiedad de

la Junta Vecinal de Santullan, Lusa, Otañes y anexo a Castro

Urdiales y otros, Sur, tunel llamado de Herreros, enlace con el

límite de la provincia de Vizcaya; y Oeste, ferrocarriles Castro-

Alén a finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también

hoy,.junto a terrenos de la Junta Vecinal de Santullán, Lusa,

Mioño y anexo a Brazo Mar y otro, valorada en un millón

seiscientas dieciocho mil cuarenta pesetas.”

Titularidad Registral: El 100% del pleno dominio a Ayuntamiento de Castro-Urdiales.

Cargas: Libre de cargas.

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25

Afectación en la U.E. 2.24: Finca parcialmente incluida en la Unidad. Siendo la finca original-

matriz de 228.400,00 m2 (Tramo 5.a) de 73.800 y tramo 5.b) de 154.600) se segrega por estar incluida

parcialmente en el área de actuación 313,90 m2, manteniéndose fuera del ámbito, como finca

matriz una superficie de 228.086,10 m2. Así pues resulta:

- Finca Matriz (porción externa) con la siguiente descripción:

“FINCA CINCO.- (Tramo cinco a).- Rústica, de extensión

superficial, setenta y tres mil ochocientos metros cuadrados,

cuyos linderos son: Norte, ferrocarril Castro-Alén tramo cuatro;

Este, ferrocarril Castro-Traslaviña a finca de Junta Vecinal

Otañes, pasando también hoy por terrenos propiedad de la Junta

Vecinal de Santullán, Sámano y Anexo a Brazo Mar; Sur, límite con

la provincia de Vizcaya; y Oeste, la finca de Don Miguel Via, a

finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también hoy por

terrenos de la Junta Vecinal de Santullán, Sámano y anexo a Brazo

Mar y otros señores, valorada en seis cincuentas catorce mil

cincuenta pesetas.

FINCA CINCO.- (Tramo b).- RUSTICA, de extensión superficial ciento

cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis con diez metros

cuadrados (154.286,10 m2), siendo sus linderos: al Norte

ferrocarril Castro-Traslaviña (Tramo cuatro), Este, finca de Don

Miguel Via a finca de Junta Vecinal de Otañes, hoy también pasando

por terrenos propiedad de la Junta Vecinal de Santullán, Lusa,

Otañes y anexo a Castro Urdiales y otros, y finca que de esta se

segrega, Sur, túnel llamado de Herreros, enlace con el límite de

la provincia de Vizcaya; y Oeste, ferrocarriles Castro-Alén a

finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también hoy, junto a

terrenos de la Junta Vecinal de Santullán, Lusa, Mioño y anexo a

Brazo Mar y otro, valorada en un millón seiscientas dieciocho mil

cuarenta pesetas.”

- Finca a segregar (porción afectada incluida en la U.E. 2.24) con la siguiente descripción:

“Urbana.- Finca en Mioño, en el término Municipal de Castro-

Urdiales, que se segrega de la finca registral 16.798, en la

superficie que de la misma, forma parte de la UNIDAD DE EJECUCION

UE 2.24 de Mioño. Tiene una superficie de trescientos trece con

noventa metros cuadrados (313,90 m2). Y linda, al Norte, Sur y

Oeste con camino finca de la que se segrega; y al Este con

Inversiones Sebrango, S.L. (Ref. Cat. 3411203VP8031S0001FO).”

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26

*Cuadro 3

Resumen de parcelas aportadas

Col. (1) Col. (3)

SUPERF. (m2s)

Superf.

Incluida

Superficie

Excluida

Superf.

Incluida

Superf.

Excluida

P.I.1

Inversiones

Sebrango, S.L. 893 769 215 56.397 1.388,43 0,00 3610825VP8031S0001MO 1.537,00 0,00 1.533,22

3411203VP8031S0001FO 1.107,05 54,95

P.I.2

Inversiones

Sebrango, S.L. 865 744 60 55.704 14.160,46 292,04 36108C5VP8031S0001JO 11.550,44 106,56 13.200,26Superficie de la Finca

Registral, sita entre las

anteriores catastrales, y sin

referencia catastral... …

P.I.3

Ayto. de Castro-

Urdiales 223 154 109 16.798 313,90 228.086,10 Sin referencia catastral ... ... 313,90

Medición

topográfica en

Proyecto de

Compensación

Parcelas

Iniciales

Col. (2)

FINCAS APORTADAS

FINCA

Folio

Nº Finca

Registral Referencia Catastral

Propietario -

Titular

Catastral

AfectaciónAfectación

Registral

Tomo Libro

10. Estructura de los elementos subjetivos del ámbito: Relación de propietarios incluidos

en el Sector con indicación de las superficies y porcentaje respecto del total del ámbito

Se identifican en este apartado como propietarios:

a) “INVERSIONES SEBRANGO, S.L.”, con domicilio social, en Valdenoja número

9 de Santander. Mercantil constituida según Escritura de Constitución otorgada

el 19 DE ABRIL DE 1.997, ante la notario de Santander Doña María Jesús

Méndez Villa, con el número 997 de su protocolo, e inscrita en el Registro

Mercantil de Cantabria al Tomo 626, Folio 159, Hoja S-8208. CIF núm. B-

39.415.757.

b) Excmo. Ayuntamiento de Castro-Urdiales, con domicilio en Plaza del

Ayuntamiento s/n de Castro Urdiales, C.P. 39.700.

*Cuadro 4

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27

Resumen de Aprovechamientos

Col. (1) Col. (2)

Col. (3)

=((2)x100)/Sumatorio(2)

Col. (7)

0,85 (%) x S (Col. (3)) x e (Col. (5))

SUPERF. (m2s)

Inversiones

Sebrango, S.L. 14.733,48 97,91 5.156,72 m2t 773,51 m2t 4.383,21

Ayto. de Castro-

Urdiales 313,90 2,09 m2t/m2s 109,87 m2t 16,48 m2t 93,39

TOTALES 15.047,38 100,0000 5.266,58 m2t 789,99 m2t 4.476,60

Col. (4) Col. (6) = 0,15 x (2)Col. (5) = (4) x (2)

PROPIETARIO -

TITULAR

Medición

topográfica

Proyecto de

Compensación

Porcentaje de su

derecho por su

aportación %

Aprovechamiento

Subjetivo

Patrimonializable

0,35

Coef. Edif.

( e ) 15%

Cesiones al Ayto.

art. 100.d) Ley

2/2.001

Aprov. Real o

Edificabilidad en

términos

Absolutos ( E

)

11. Fincas resultantes

11.1. Parcelación. La parcelación queda finalmente delimitada en el presente

proyecto en atención a la delimitación y alineaciones impuestas por el P.G.O.U. Y siguiendo las

parcelaciones definidas por el sistema viario de la Unidad de Ejecución, concretándose para cada

parcela los usos, tipología e intensidades en aplicación de las correspondientes ordenanzas:

Edificación Unifamiliar Grado 2.

La descripción de las parcelas resultantes en cumplimiento de la normativa urbanística e

Hipotecaria, queda perfectamente reflejada en las fichas que se incluyen como anexo de la

presente memoria. La descripción de las fincas de resultado se ajusta a los requisitos

establecidos en la legislación hipotecaria (arts. 9 LH y 51 RH) y en las Normas Complementarias

al Reglamento Hipotecario –Real Decreto 1.093/1997-arts. 6, 7 y 8, haciendo especial hincapié

en la naturaleza de Título inscribible del presente Proyecto, al efecto de reorganizar la propiedad,

mediante certificación del Ayuntamiento a efectos de constituirse como título inscribible, y

pudiendo mediar su elevación a público.

Las Parcelas no lucrativas de Cesión al Ayuntamiento están definidas por la ficha de las

Normas Urbanísticas del P.G.O.U. cesiones para viario con una superficie de 2.260 m2. No

obstante resultado del mayor detalle con el estudio topográfico y mediciones concretas, las

cesiones para viario público aumentan 43,72 m2 hasta 2.303,72 m2.

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28

Sin perjuicio de la detallada descripción en el anexo 4 (Relación-descripción de parcelas resultantes), ya

se han relacionado las fincas resultantes en el cuadro 1 del presente proyecto al apartado 6.3. Si

bien en el citado cuadro, se ha incluido un porcentaje de proporción de cada parcela atendido a

sus superficies, respecto de la superficie total del ámbito. No debiendo confundirse con el

porcentaje de participación de cada una de las parcelas de resultado, en el total del suelo de la

Unidad de Actuación que se ejecuta, a los efectos de computar su cuota en las cargas por el

desarrollo-ejecución del ámbito. Y ello por cuanto no se tendrán en cuenta para ese cálculo las

cabidas de las parcelas de resultado, sino los aprovechamientos urbanísticos de las mismas. Así

como que serán ajenas a esa participación las fincas de resultado que constituyan viales,

dotacionales privados exentos de aprovechamientos, así como los aprovechamientos

urbanísticos cedidos a la administración ex art. 100.d) Ley 2/2.001 por cesión gratuita y

obligatoria.

*Cuadro 5

Parcelas

resultantes Uso Nombre

Superficie

Parcela Edificabilidad

PR1 Residencial RU1 2.869,16 1.451,84

PR2 Residencial RU2 1.962,41 1.332,72

PR3 Residencial RU3 1.137,14 355,08

PR4 Residencial RU4 3.176,63 1.243,56

PR5 Residencial RM1 988,42 685,73

PR6 Residencial RM2 737,68 197,65

PR7 Viario VP1 1.574,47 0,00

PR8 Viario VP2 729,25 0,00

PR9 Viaro VPr1 314,90 0,00

PR10 Viario VPr2 458,23 0,00

PR11 Viario VPr3 613,59 0,00

PR12 Equipamiento Dotacional Privado DPr1 14,05 0,00

PR13 Equipamiento Dotacional Privado DPr2 471,45 0,00

15.047,38 5.266,58

11.2. Los criterios de adjudicación de las fincas resultantes:

No se adjudican parcelas inferiores a la mínima edificable, ni parcelas que no reúnan las

circunstancias y características precisas para su edificación conforme al planeamiento. En los

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29

términos ya expuestos en el apartado 6.2, como criterios para la ordenación: Se localizan de

forma agrupada y próxima las parcelas edificables lucrativas para la administración, donde

materializar sus aprovechamientos urbanísticos (por cesiones obligatorias ex art. 100.d) Ley

2/2.001, y por ser propietaria de una parcela aportada con una superficie de 313,90 m2).

Situándolas en proximidad a la parcela aportada, y al encuentro con el vial de acceso a la

Unidad, evitando el aislamiento-arrinconamiento de su suelo en zonas perimetrales y apartadas

dentro del ámbito. Siguiendo en todo caso los criterios legales de adjudicación de la Ley

2/2.001.

*Cuadro 6

Parcelas

resultantes Uso Nombre

Superficie

Parcela Edificabilidad Adjudicación

PR1 Residencial RU1 2.869,16 1.451,84 Inversiones Sebrango, S.L.

PR2 Residencial RU2 1.962,41 1.332,72 Inversiones Sebrango, S.L.

PR3 Residencial RU3 1.137,14 355,08 Inversiones Sebrango, S.L.

PR4 Residencial RU4 3.176,63 1.243,56 Inversiones Sebrango, S.L.

PR5 Residencial RM1 988,42 685,73 Ayuntamiento Castro Urdiales

PR6 Residencial RM2 737,68 197,65 Ayuntamiento Castro Urdiales

PR7 Viario VP1 1.574,47 0,00 Ayuntamiento Castro Urdiales

PR8 Viario VP2 729,25 0,00 Ayuntamiento Castro Urdiales

PR9 Viaro VPr1 314,90 0,00 Inversiones Sebrango, S.L.

PR10 Viario VPr2 458,23 0,00 Inversiones Sebrango, S.L.

PR11 Viario VPr3 613,59 0,00 Inversiones Sebrango, S.L.

PR12 Equipamiento Dotacional Privado DPr1 14,05 0,00 Inversiones Sebrango, S.L.

PR13 Equipamiento Dotacional Privado DPr2 471,45 0,00 Inversiones Sebrango, S.L.

15.047,38 5.266,58

Se adjudican las parcelas a los dos propietarios de suelo en la unidad. Parcelas en pleno

dominio, y sin excesos de aprovechamiento urbanísticos. Sin concurrir diferencias de

aprovechamientos entre los derechos reales aportados por cada uno de los propietarios de la

Unidad de Ejecución, y las adjudicaciones de las parcelas resultantes. Y por lo tanto, sin

proponer la monetarización de aprovechamientos urbanísticos. Por todo ello, no procede

realizarse cálculo de valor económico de cada unidad de aprovechamiento tipo de la Unidad de

Ejecución.

Se adjudica a la administración suelo lucrativo apto para materializar el 15% del

aprovechamiento urbanístico en la Unidad de ejecución, además del correspondiente al

aprovechamiento dimanante de su parcela aportada. Dando cumplimiento al deber de cesión

gratuita al Municipio, y libre de cargas, establecido en el art. 100.d) LOTRUS. Cesión legal que

según se define por el Tribunal Supremo, (entre otras en STS 21/07/2011) alcanza a la

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30

obligación de: “... la entrega de los terrenos en los que puedan ser

materializados los aprovechamientos que corresponden a la

administración urbanística”.

Se respeta el criterio de proximidad respecto de la parcela aportada, y el de pleno dominio de

finca resultante evitando condóminos. Siendo además la parcela resultante (PR6-RM2),

adjudicada al Ayuntamiento de Castro Urdiales por su finca aportada, la resultante residencial

con mejor coeficiente (0,268) de proporcionalidad (edificabilidad-superficie) de todas las

parcelas residenciales resultantes.

Las parcelas resultantes adjudicadas a la administración, se han delimitado en geometría que

admite tipologías iguales a las adjudicadas a la mercantil propietaria mayoritaria. Es decir

viviendas unifamiliares adosadas y viviendas unifamiliares aisladas. Siendo el plano indicativo

de ordenación nº 5, una simulación. Que no impide que la administración decida sobre sus

parcelas la ejecución de todas las viviendas como aisladas, pareadas, en hilera o fórmulas

combinadas varias, atendiendo a la mejor demanda de mercado u a otras expectativas, o

decisiones propias.

Igualmente se ha cuidado que, siendo 10.871,44 m2 la superficie total de las parcelas

resultantes residenciales y con aprovechamientos urbanísticos (PR1-RU1 + PR2-RU2 + PR3-

RU3 + PR4-RU4 + PR5-RM1 + PR6-MM2). De las que el 15% de su superficie es 1.630,72 m2.

Las parcelas adjudicadas a la administración exceden esa cabida, sumando un total de

1.726,10 m2. Es decir, representan el 15,88% del suelo lucrativo residencial.

Con ello, además de cumplir con la normativa en cuanto a las obligaciones de cesión (suelo

apto para materializar el 15% del aprovechamiento urbanístico obtenido por cesión), y con los

criterios de adjudicación. Las parcelas adjudicadas a la administración, son equitativas y

similares a las de la promotora propietaria de más del 90% del suelo aportado a la unidad.

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31

11.3. Cuadro resumen de Parcelas Resultantes, con porcentajes de distribución de

aprovechamientos y cargas.

*Cuadro 7

Parcelas

resultantes Uso Nombre

Superficie

Parcela Edificabilidad Adjudicación

PR1 Residencial RU1 2.869,16 1.451,84 Inversiones Sebrango, S.L. 32,43 %

PR2 Residencial RU2 1.962,41 1.332,72 Inversiones Sebrango, S.L. 29,77 %

PR3 Residencial RU3 1.137,14 355,08 Inversiones Sebrango, S.L. 7,93 %

PR4 Residencial RU4 3.176,63 1.243,56 Inversiones Sebrango, S.L. 27,78 %

PR5 Residencial RM1 988,42 685,73 Ayuntamiento Castro Urdiales 0,00 %

PR6 Residencial RM2 737,68 197,65 Ayuntamiento Castro Urdiales 2,09 %

PR7 Viario VP1 1.574,47 0,00 Ayuntamiento Castro Urdiales 0,00 %

PR8 Viario VP2 729,25 0,00 Ayuntamiento Castro Urdiales 0,00 %

PR9 Viaro VPr1 314,90 0,00 Inversiones Sebrango, S.L. 0,00 %

PR10 Viario VPr2 458,23 0,00 Inversiones Sebrango, S.L. 0,00 %

PR11 Viario VPr3 613,59 0,00 Inversiones Sebrango, S.L. 0,00 %

PR12

Equip.

Dotacional

Privado DPr1 14,05 0,00 Inversiones Sebrango, S.L. 0,00 %

PR13

Equip.

Dotacional

Privado DPr2 471,45 0,00 Inversiones Sebrango, S.L. 0,00 %

Participación en

Gastos

La parcela Resultante PR6 –RM2, participa en los gastos con una cuota del 2,09 %, únicamente

por los 93,39 m2 que le corresponden como propietario de parcela aportada, liberando de cargas

el resto del aprovechamiento de esa parcela resultante, así como la totalidad de la otra parcela

adjudicada al Ayuntamiento, por ser resultado de las cesiones gratuitas del 15%.

Las parcelas con aprovechamiento privatizable previstas en el presente proyecto, deberán

afectarse, a tenor de la legislación hipotecaria, al exacto cumplimiento de las cargas y pago de

los gastos inherentes al sistema de actuación.

La afectación se realizará en función del porcentaje afectante a cada parcela, y la cifra de

garantía es la que establece, en cada una de las fichas, en el epígrafe de “afección real”.

Las servidumbres que en cada caso se creen para las fincas resultantes quedan descritas en el

anexo 4 del presente Proyecto de Compensación.

A los efectos de definir la cuota de participación de cada una de las parcelas en los gastos de

desarrollo de la unidad, se le adjudica a cada una de ellas un coeficiente que se establece en

función de los derechos adjudicados, expresados en términos de superficie edificable. Y

excepción hecha, tal y como ya se ha expuesto, de los preceptuado en el art. 100 ley 2/2.001 de

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Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.

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32

Cantabria, para las cesiones gratuitas al ayuntamiento para viario, por carecer de

aprovechamiento lucrativo, así como las correspondiente al 15% de cesión libre de cargas.

*Cuadro 8

12. Coste de Desarrollo de la Unidad

Los gastos de urbanización se asumen por el propietario “Inversiones Sebrango, S.L.”, y por el

Ayuntamiento de Castro-Urdiales, en proporción a sus respectivos porcentajes de propiedad

% Participación

PR7 VP1 1.574,47 m²

PR8 VP2 729,25 m²

2.303,72 m²

PR9 VPr1 314,90 m²

PR10 VPr2 458,23 m²

PR11 VPr3 613,59 m²

PR12Dpr1 14,05 m² 0,00 Exentas

PR13

DPr2 471,45 m² 0,00 Exentas

1.872,22 m²

Edif. Parcel.Edif. Parcela

Exenta de carga

urbaniz.

PR5 RM1 988,42 m² 685,73 685,73 0,00 Exentas

988,42 m² 685,73 685,73

Edif. Parcel.Edif. Parcela No

Exenta de carga

urbaniz.

PR1 RU1 2.869,16 m² 1.451,84 1.451,84 32,43 %

PR2 RU2 1.962,41 m² 1.332,72 1.332,72 29,77 %

PR3 RU3 1.137,14 m² 355,08 355,08 7,93 %

PR4 RU4 3.176,63 m² 1.243,56 1.243,56 27,78 %

9.145,34 m² 4.383,20 4.383,20

Edif. Parcel.Edif. Parcela No

Exenta de carga

urbaniz.

PR6 RM2 737,68 m² 197,65 93,39 2,09 %

737,68 m²

Edificabilidad

0

Edificabilidad

0,00

% Participación

0,00

% Participación

0

0

0

Edificabilidad Total

Dotación Privada. Previsión

para centro de

transformación

Dotación Privada. Zona

Verde/deportiva, Espacio

Libre, Piscina.

Edificabilidad Total

% Participación

Exentas

CESIONES PUBLICAS

Viales Públicos

SUPERFICIES DE PARCELAS

PROPIEDAD MUNICIPAL SUPERFICIES DE PARCELAS

Viales Privados

SUPERFICIES DE PARCELASDOTACIONES PRIVADAS

Exentas

Residencial

Residencial

PROPIEDAD MUNICIPAL SUPERFICIES DE PARCELAS

PROPIEDAD PRIVADA

Residencial

SUPERFICIES DE PARCELAS

Parcelas resultantes No Exentas de Cargas

% Participación

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33

respecto del total de parcelas aportadas. Quedando la administración actuante, excluida de

este precepto por su derecho patrimonializable por las cesiones del 15%.

La ejecución de obras de urbanización, correrán a cargo de la propiedad del suelo, como

promotor del presente proyecto, y del proyecto de Urbanización, en el que se contemple de

forma integral la urbanización del sector en la forma, plazos, fases, geometría y red viaria, así

como garantías de urbanización, a observar y explicitar en el Proyecto de Urbanización.

12.1. Coste de Honorarios Profesionales

Se estiman como honorarios profesionales para el desarrollo del Sector se resumen en el

Siguiente cuadro:

*Cuadro 9

Honorarios Redelimitación Unidad de Ejecución y elección del Sistema de Actuación 2.500,00

Honorarios Redacción Proyecto de Compensación 9.000,00

Honorarios Redacción Proyecto de Urbanización 38.000,00

Honorarios Dirección Urbanización . Arquitecto 15.000,00

Honor. Estudio Coordinación Seguridad (Elimina capít. 18 de estimación urbanización) 9.500,00

Total Gastos 74.000,00

Iva 15.540,00

TOTAL 89.540,00

12.2. Coste de Gestión

Gastos estimados que conlleva la gestión para el desarrollo del proyecto y consolidación de las

nuevas parcelas resultantes:

*Cuadro 10

Topográficos 4.500,00

Gastos certificaciones registrales 1.000,00

Inscripciones registrales 2.500,00

Publicaciones BOC 1.800,00

Notariales 3.000,00

Total Gastos 12.800,00

Iva 2.688,00

TOTAL 15.488,00

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34

12.3. Coste Obras Urbanización

De acuerdo con el Proyecto de Urbanización, se estima el siguiente coste:

*Cuadro 11

Presupuesto Ejecución Material (PEM) -Eliminado capítulo 18- 676.265,90

Gastos Generales y Beneficio Industrial (GG y BI) 19% s/PEM 128.490,52

Presupuesto Ejecución por Contrata (PEC) 804.756,42

Total Gastos 804.756,42

Iva 168.998,85

TOTAL 973.755,27

Se adjunta como Anexo 7: avance de costes pormenorizados de urbanización. Hay que

descontar capítulo 18. Coordinación de Seguridad y Salud.

13. Cuenta de Liquidación Provisional

Habiéndose evitado diferencias de adjudicación a los propietarios, se incluyen en esta cuenta

de liquidación provisional, el coste de las obras de urbanización calculada mediante una cifra

estimativa, establecida razonadamente el propio proyecto de compensación. Esta misma regla

se aplicará a los gastos de proyecto.

Los gastos de redacción de los proyectos que obtuviesen la aprobación inicial, aunque no

llegasen a obtener la definitiva, serán considerados como gastos de proyecto y adeudados al

conjunto de los propietarios afectados, para su reintegro a quienes los anticiparon.

Los gastos de urbanización y de proyectos se distribuirán a prorrata entre todos los

adjudicatarios de las fincas resultantes, con arreglo al valor de éstas.

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*Cuadro 12

PROPIETARIO

Superficie

Aportada % Inicial

Aprovech.

Real o

Edificab. en

Términos

Absolutos (E) A.S.P.

Parcelas

resultantes

%

parcela Uso Nombre

( S )

Parcela

Aprovech.

Real o

Edificab. en

Términos

Absolutos ( E

) ( E.C. ) D. A.

Costes Totales

Gestión y

Urbanización

Compensación por

diferencia

adjudicación

Indemniz.

elementos y

derehos

incompatible

Saldo

Provisional

PR1 100% Residen. RU1 2.869,16 1.451,84 1.451,84 32,43 % 0,00 349.869,51 0,00 19,46 349.869,51

PR2 100% Residen. RU2 1.962,41 1.332,72 1.332,72 29,77 % 0,00 321.163,56 0,00 17,86 321.163,56

PR3 100% Residen. RU3 1.137,14 355,08 355,08 7,93 % 0,00 85.568,43 0,00 4,76 85.568,43

PR4 100% Residen. RU4 3.176,63 1.243,56 1.243,56 27,78 % 0,00 299.677,47 0,00 16,67 299.677,47Inversiones

Sebrango, S.L. 14.733,48 97,91 5.156,72 4.383,21 PR9 100% Viaro VPr1 314,90 0,00 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PR10 100% Viario VPr2 458,23 0,00 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PR11 100% Viario VPr3 613,59 0,00 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PR12 100%

Equip.

Dotac.

Privado DPr1 14,05 0,00 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PR13 100%

Equip.

Dotac.

Privado DPr2 471,45 0,00 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PR5 100% Residen. RM1 988,42 685,73 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Ayuntamiento

Castro Urdiales 313,90 2,09 109,87 93,39 PR6 100% Residen. RM2 737,68 197,65 93,39 2,09 % 0,00 22.504,31 0,00 1,25 22.504,31

PR7 100% Viario VP1 1.574,47 0,00 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PR8 100% Viario VP2 729,25 0,00 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

15.047,38 100,00 5.266,58 4.476,60 15.047,38 5.266,58 4.476,59 100,00 1.078.783,27 0,00 60,00 1.078.783,27

( A.S.P.) Aprov. Subjetivo Patrimonializable (Aprov. Real - cesion 15%)

( A.A. ) Aprov. Adjudicado

( E ) Edificabilidad

( S ) Superficie

(D.A.) Diferencias de Adjudicación

(E.C.) Edificabilidad considerada a efectos de la participación en gastos

% Cargas

APORTACIONES Parcelas Adjudicadas

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14. Operaciones registrales

14.2. Efectos registrales

Con el presente Proyecto se inscribirán las parcelas de reemplazo o resultado, considerando las

necesarias previas agrupaciones y segregaciones que correspondan en ejecución del sistema,

inscribiéndose a nombre de los respectivos adjudicatarios.

La descripción de las fincas de resultado se ajusta a los requisitos establecidos en la legislación

hipotecaria (arts. 9 LH y 51 RH) y en las Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario –

Real Decreto 1.093/1997- arts. 6, 7 y 8, haciendo especial hincapié en la naturaleza de Título

inscribible del presente Proyecto, al efecto de reorganizar la propiedad, mediante certificación del

Ayuntamiento de Castro Urdiales, acreditativa de la aprobación definitiva del convenio al que se

adjunta el presente Proyecto, a efectos de constituirse como título inscribible, contiene:

a) Referencia al Sector y a la aprobación definitiva del Plan que se ejecuta, así como

del convenio al que se adjunta el presente Proyecto, y de su publicación.

b) Descripción de cada una de las fincas incluidas en el Sector, así como sus

titularidades, cargas y gravámenes, y datos registrales.

c) Especificación respecto de las fincas de origen, cuando los datos del proyecto

modifiquen los registrales.

d) Determinación y correspondencia entre superficies aportadas y fincas de resultado.

e) Especificación de cargas y derechos inscritos sobre las fincas de origen, que han de

ser objeto de traslado o cancelación.

f) Descripción de construcciones que se mantienen y especificación de las fincas de

resultado en las que se mantienen.

g) Descripción de fincas de resultado formadas en virtud del Proyecto.

h) Determinación de Cuotas que se atribuyan a cada finca de resultado en cuenta de

liquidación del proyecto en su apartado de equidistribución, conforme al art. 20.1.

RD 1093/1997.

i) Adjudicación de fincas de resultado.

j) Relación de propietarios afectados por la actuación, de fincas y aprovechamientos,

así como de titulares de cargas y gravámenes, con expresa indicación de haber sido

notificados en el expediente.

k) Plano de fincas de resultado.

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37

14.2. Constitución de cargas

Las parcelas con aprovechamiento privatizable previstas en el presente Proyecto, deberán

afectarse, a tenor de la legislación hipotecaria, al exacto cumplimiento de las cargas y pago de

los gastos inherentes al sistema de actuación, como cargas legales y a efectos de lo dispuesto

en el artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, por el que se aprueban las normas

complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el

Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, las parcelas del presente

proyecto que se señalan en la descripción deberán afectarse, a tenor de la legislación

hipotecaria, al exacto cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes a la

urbanización.

Las cargas que en cada caso se creen para las fincas resultantes, quedan descritas en

presente Proyecto. La afectación se efectuará en función del porcentaje afectante a cada

parcela, y la cifra de la garantía es la que resulte, considerando la cuota de participación fijada

para las fincas de resultado en los cuadros, trascritas en cada una de las fichas-descripción de

parcelas resultantes. A los efectos de definir la cuota de participación de cada parcela en los

gastos de desarrollo del Sector, se le ha adjudicado a cada una de ellas un coeficiente que se

establece en función de los derechos adjudicados, expresados en términos de superficie

edificable.

Según el artículo 100 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 junio, de Ordenación Territorial y

Régimen urbanístico del suelo de Cantabria, las parcelas de cesión gratuita al ayuntamiento

para viario y espacios libres, por carecer de aprovechamiento lucrativo, están exentas de

participar en las cargas urbanísticas y demás gastos, así como el 15% del aprovechamiento.

14.3. División de fincas

En la forma descrita en el apartado de fincas resultantes.

14.4. Traslación/sustitución de cargas compatibles con el planeamiento, y

correlación entre fincas aportadas y resultantes.

Sin perjuicio de que opera para el presente proyecto como técnica registral: una agrupación

instrumental; se hace constar ex art. 7 RD 1.093/1997 una correspondencia real entre las

fincas de resultado y las aportadas.

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38

*Cuadro 13

PR7 VP1 1.574,47 m²

PR8 VP2 729,25 m²

2.303,72 m²

PR9 VPr1 314,90 m²

PR10 VPr2 458,23 m²

PR11 VPr3 613,59 m²

PR12Dpr1 14,05 m²

PR13

DPr2 471,45 m²

1.872,22 m²

PR5 RM1 988,42 m²

988,42 m²

PR1 RU1 2.869,16 m²

PR2 RU2 1.962,41 m²

PR3 RU3 1.137,14 m²

PR4 RU4 3.176,63 m²

9.145,34 m²

PR6 RM2 737,68 m²

737,68 m²

Residencial

PROPIEDAD MUNICIPAL SUPERFICIES DE PARCELAS

PROPIEDAD PRIVADA

Residencial

SUPERFICIES DE PARCELAS

PROPIEDAD MUNICIPAL SUPERFICIES DE PARCELAS

Viales Privados

Residencial

Dotación Privada. Zona

Verde/deportiva, Espacio

Libre, Piscina.

Parcelas resultantes No Exentas de Cargas

SUPERFICIES DE PARCELASDOTACIONES PRIVADAS

Dotación Privada. Previsión

para centro de

transformación

FINCAS DE RESULTADO

CESIONES PUBLICAS

Viales Públicos

SUPERFICIES DE PARCELAS

Parcelas resultantes Exentas de Cargas

Correspondencia entre fincas aportadas y parcelas resultantes:

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*Cuadro 14

SUPERF. (m2s)

Superf.

Incluida

Superficie

Excluida

Superf.

Incluida

Superf.

Excluida

P.I.1

Inversiones

Sebrango, S.L. 893 769 215 56.397 1.388,43 0,00 3610825VP8031S0001MO 1.537,00 0,00 1.533,22 Libre de Cargas ... PR1 - RU1

A 3411203VP8031S0001FO 1.107,05 54,95 1.051,48 ,,, ... PR1 - RU1

Servidumbre de USO DE

INFRAESTRUCTURAS

PR1 - RU1; PR11 -VPr3; PR13 -

DPr2

Servidumbre de PASO DE

CANALIZACIONES

PR1 - RU1; PR2 - RU2; PR4 -

RU4; PR9 - VPr1; PR10-VPr2;

PR11 -VPr3; PR13 -DPr2

C

Superficie de la Finca

Registral, sita entre las

anteriores catastrales, y sin

referencia catastral. Paso ... … 545,66 ,,, ... PR3 - RU3

P.I.3

Ayto. de Castro-

Urdiales 223 154 109 16.798 313,90 228.086,10 Sin referencia catastral ... ... 313,90 Libre de Cargas ... PR6 - RM2

P.I.2

B

55.704 14.160,46 292,04

Inversiones

Sebrango, S.L. 865 744 60

A las que se trasfieren cargas ex

art. 11 RD 1093/1997

AfectaciónAfectación

Registral

Medición

topográfica en

Proyecto de

Compensación

11.603,1236108C5VP8031S0001JO 11.550,44 106,56

Catastral

Parcelas

Iniciales

FINCAS APORTADAS

FINCA

Tomo Libro

PARCELAS RESULTANTES

PR1 - RU1; PR2 - RU2; PR3 -

RU3; PR4 -RU4

Correspondencias ex art. 7.4 RD

1093/1997

PARCELAS APORTADAS

Cargas que no se

extinguen

Folio

Nº Finca

Registral Referencia Catastral

Propietario -

Titular

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De acuerdo con lo previsto en el art. 11 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio por el que se

aprueban las normas complementarias para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre

inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística, regulador de

régimen de las titularidades limitadas y de los derechos y gravámenes inscritos sobre la fincas

de origen, determina la aplicación de las siguientes reglas:

“Cuando sobre las fincas de origen aportadas al proyecto de

equidistribución constasen inscritos derechos, cargas o titularidades no

dominicales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación

urbanística aplicable sobre notificación del expediente a sus respectivos

titulares, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Las titularidades condicionales, derechos y cargas inscritos sobre

las fincas de origen, que el proyecto declare incompatibles con la

ordenación urbanística, siempre que en dicho proyecto se solicitase

expresamente, con especificación de la indemnización que, en su caso,

haya de satisfacerse a su titular y siempre que conste que se ha pagado

o consignado su importe, serán objeto de cancelación.

2. Cuando dichas titularidades, derechos y cargas no fuesen

declaradas expresamente incompatibles con las determinaciones del

planeamiento, se considerarán compatibles y el Registrador las

trasladará de oficio, por subrogación real, a las fincas de resultado

que se adjudiquen a los titulares de las primeras, con cumplimiento de

lo dispuesto en las reglas siguientes.

3. Si al titular de una finca de origen se le adjudica una única

finca de resultado, bastará para el traslado que el proyecto mencione su

existencia sobre la finca de origen.

4. Cuando al titular de una sola finca de origen le correspondiera

por subrogación real la adjudicación de varias fincas de resultado, se

aplicará lo dispuesto en el apartado 3 que antecede, sin que sea

necesario que el proyecto distribuya entre estas últimas la carga o

derecho trasladado.

5. Cuando al mismo titular de dos o más fincas de origen le

correspondiera la adjudicación de una única finca de resultado, el

proyecto deberá determinar respecto de ésta la cuota porcentual que

corresponda a cada una de las de origen. Determinada dicha cuota, el

Registrador trasladará los derechos o cargas preexistentes sobre cada

una de las fincas de origen sobre la cuota porcentual que corresponda a

aquélla en la finca de resultado.

6. Cuando al mismo titular de varias fincas de origen le

correspondiera la adjudicación de distintas fincas de resultado, se

tendrán en cuenta las reglas contenidas en los apartados 3, 4 y 5, en

cuanto fuesen aplicables al caso.

7. Cuando el proyecto mencionase la existencia de cargas o derechos

no dominicales inscritos con fecha posterior a la de la nota marginal de

iniciación de expediente y de los que el órgano actuante tenga cono

cimiento durante su elaboración y tramitación, se aplicará a su traslado

lo dispuesto en los apartados 3 y 4, sin que sea necesaria la fijación

de la cuota a que se refiere el apartado 5.

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41

8. Cuando mediare acuerdo unánime de todos los titulares activos y

pasivos de los derechos preexistentes sobre las fincas de origen en

orden a su subsistencia, distribución, concreción en determinadas fincas

de resultado o especificación de su rango, el Registrador inscribirá el

traslado conforme a lo pactado. Dicho acuerdo podrá formalizarse

mediante comparecencia de todos los titulares interesados en el

expediente o en virtud de escritura notarial complementaria.

Razón por la que siendo la mercantil “Inversiones Sebrango, S.L.” titular de varias fincas de

origen y correspondiéndole la adjudicación de distintas fincas de resultado, teniendo en cuenta

las reglas trascritas contenidas en los apartados 3, 4 y 5 del art. 11 L. 1.093/1997, en cuanto

aplicables al caso. Y atendiendo a la existencia de la siguientes cargas/servidumbres sobre la

finca Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales, al Tomo 865, Libro 744; Folio

60 y número 55.704:

“Se constituye sobre esta finca, como predio sirviente, y a favor

de la finca registral 55.248, inscrita al folio 85 del tomo 850,

libro 730 de Castro Urdiales, propiedad de don José Ignacio, doña

María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña María

Luisa Arroyuelos Barrón, que será PREDIO DOMINANTE, una

SERVIDUMBRE DE USO DE INFRAESTRUCTURAS, en los siguientes

términos: “Uso y utilización de infraestructuras para las

conexiones de saneamiento y de recogida de aguas pluviales. Queda

afectado el espacio ocupado por las diversas canalizaciones

subterráneas relativas a la recogida y canalización de las aguas

de saneamiento y pluviales a través de dos tubos de un diámetro

mínimo de 400 milímetros, que discurran por el subsuelo del

predio sirviente hasta alcanzar el subsuelo del predio dominante,

a fin de conectar este último con la red general, utilizando para

ello las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro

elemento destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales,

que TYSER TM, S.L. o la empresa que finalmente ejecute las obras

de urbanización sobre la finca sirviente construya o instalen la

misma. Permite la utilización de los propietarios del predio

dominante de las infraestructuras señaladas anteriormente. Los

gastos de construcción, reparación, mejora y mantenimiento de las

canalizaciones y demás elementos objeto de la servidumbre

constituida en esta escritura serán satisfechos por los titulares

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Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.

Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P

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del pedio sirviente. Situación: Discurren las citadas

canalizaciones por el subsuelo del predio sirviente, atravesando

la finca desde el lindero noroeste de la misma hasta el lindero

Este, y situadas a una profundidad suficiente que no perturben el

uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora

del proyecto de urbanización variar el trayecto de las

canalizaciones si fuere necesario, sin dejar de dar servicio al

predio dominante. Plazo de servidumbre: perpetua”. Valorándose

dicha servidumbre en Treinta Euros (€ 30,00).

Y:

“como PREDIO SIRVIENTE, y a favor de la finca registral 55.248,

inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales,

y a favor de la finca registral 11.781, inscrita al folio 74 del

tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales, ambas fincas propiedad de

don José Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don

Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos Barrón, que serán

PREDIOS DOMINANTES, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES, en

los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las tuberías para

conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio

ocupado por la canalización subterránea relativas a la recogida y

canalización de las aguas de saneamiento a través de un tubo de

diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del

predio sirviente bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta

alcanzar el subsuelo de los predios dominantes, a fin de conectar

estos con la red general. Situación: Discurre la citada

canalización por el subsuelo del predio sirviente, bordeando su

lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad

suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio

sirviente, pudiendo la empresa ejecutora del proyecto de

urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la

misma si fuere necesario, y conectarlo a las canalizaciones,

tuberías, colectores y cualquier otro elemento destinado a la

conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la

empresa que finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la

finca sirviente construya o instale en la misma, siempre y cuando

no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la

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servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta

euros. En su virtud inscribe el pleno dominio de esta finca a

favor de la Compañía TYSER TM, SOCIEDAD LIMITADA, por el título

de compra, y sobre esta finca, COMO PREDIO SIRVIENTE, y a favor

de las fincas 55.248 y 11.781, ambas fincas propiedad de don José

Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis

y doña María Luisa Arroyuelos Barrón, como PREDIOS DOMINANTES de

las expresadas SERVIDUMBRES."

Se mantienen las señaladas servidumbres -en lo que a la porción que resulta externa al

presente proyecto, no resulta afectada por el mismo- sobre la finca matriz Inscrita en el

Registro de la Propiedad de Castro Urdiales, al Tomo 865, Libro 744; Folio 60 y número

55.704, como procedente de la finca 55.704, la cual resulta a su vez afecta como procedente

de la 55.249, con las siguientes servidumbres. Y en lo que por la propia asignación de los usos

de las parcelas resultantes, y la urbanización del ámbito U.E. 2.24, no pudieran llegarse

directamente con una canalización desde el subsuelo del predio dominante hasta la red

general, sin necesidad de discurrir por otros predios o fincas resultantes privadas, Se trasladan:

- La Servidumbre de Uso de Infraestructuras a favor de la finca registral 55.248 como predio

dominante, sobre las fincas de resultado PR1-RU1, PR11-VPr3 y PR13-DPr2, como predios

sirvientes:

“Se constituye sobre estas fincas, como predio sirviente, y a

favor de la finca registral 55.248, inscrita al folio 85 del tomo

850, libro 730 de Castro Urdiales, propiedad de don José Ignacio,

doña María del carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña

María Luisa Arroyuelos Barrón, que será PREDIO DOMINANTE, una

SERVIDUMBRE DE USO DE INFRAESTRUCTURAS, en los siguientes

términos: “Uso y utilización de infraestructuras para las

conexiones de saneamiento y de recogida de aguas pluviales. Queda

afectado el espacio ocupado por las diversas canalizaciones

subterráneas relativas a la recogida y canalización de las aguas

de saneamiento y pluviales a través de dos tubos de un diámetro

mínimo de 400 milímetros, que discurran por el subsuelo del predio

sirviente hasta alcanzar el subsuelo del predio dominante, a fin

de conectar este último con la red general, utilizando para ello

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las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento

destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales, que TYSER

TM, S.L. o la empresa que finalmente ejecute las obras de

urbanización sobre la finca sirviente construya o instalen la

misma. Permite la utilización de los propietarios del predio

dominante de las infraestructuras señaladas anteriormente. Los

gastos de construcción, reparación, mejora y mantenimiento de las

canalizaciones y demás elementos objeto de la servidumbre

constituida en esta escritura serán satisfechos por los titulares

del pedio sirviente. Situación: Discurren las citadas

canalizaciones por el subsuelo del predio sirviente, atravesando

la finca desde el lindero noroeste de la misma hasta el lindero

Este, y situadas a una profundidad suficiente que no perturben el

uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora

del proyecto de urbanización variar el trayecto de las

canalizaciones si fuere necesario, sin dejar de dar servicio al

predio dominante. Plazo de servidumbre: perpetua”. Valorándose

dicha servidumbre en Treta Euros (€ 30,00)

- La servidumbre de paso de canalizaciones a favor de las fincas registrales 55.248 y 11.781

como predios dominantes, y siendo los sirvientes, las fincas de resultado PR1-RU1, PR2-RU2,

PR4-RU4, PR9-VPr1, PR10-VPr2, PR11-VPr3 y PR13-DPr2

“como PREDIOS SIRVIENTES, y a favor de la finca registral 55.248,

inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales,

y a favor de la finca registral 11.781, inscrita al folio 74 del

tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales, ambas fincas propiedad de

don José Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don

Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos Barrón, que serán

PREDIOS DOMINANTES, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES, en

los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las tuberías para

conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio

ocupado por la canalización subterránea relativas a la recogida y

canalización de las aguas de saneamiento a través de un tubo de

diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del

predio sirviente bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta

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alcanzar el subsuelo de los predios dominantes, a fin de conectar

estos con la red general. Situación: Discurre la citada

canalización por el subsuelo del predio sirviente, bordeando su

lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad

suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio

sirviente, pudiendo la empresa ejecutora del proyecto de

urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la

misma si fuere necesario, y conectarlo a las canalizaciones,

tuberías, colectores y cualquier otro elemento destinado a la

conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la

empresa que finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la

finca sirviente construya o instale en la misma, siempre y cuando

no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la

servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta

euros.” En su virtud inscribe el pleno dominio de esta finca a

favor de la Compañía TYSER TM, SOCIEDAD LIMITADA, por el título

de compra, y sobre esta finca, COMO PREDIO SIRVIENTE, y a favor

de las fincas 55.248 y 11.781, ambas fincas propiedad de don José

Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis

y doña María Luisa Arroyuelos Barrón, como PREDIOS DOMINANTES de

las expresadas SERVIDUMBRES."

14.5. Extinción de cargas incompatibles con el planeamiento

No existiendo mas cargas ni gravámenes en las fincas de origen que resulten incompatibles con

la Ordenación Urbanística.

14.6. Fincas segregadas en virtud de la afección parcial de las mismas al

sector objeto del presente.

Dada la afectación de únicamente una parte de las fincas inscritas, respecto de dos de la

parcelas aportadas. Debe procederse en consecuencia a la segregación de la parte de estas

fincas registrales, que es la que sólo debe quedar afectada al proyecto. Y de conformidad con el

art. 47 Reglamento Hipotecario.

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46

En aras a la continuidad registral se opta por mantener como fincas matrices las porciones de las

parcelas no incluidas en el ámbito “Unidad de Ejecución 2.24”, dado el proceso registral al que se

somete el proyecto equidistributivo de compensación, siendo porciones segregadas las que se

incluyen en el citado.

De conformidad con lo expuesto, son fincas cuya superficie ha sido parcialmente afectada, por lo

que se segregan de las fincas afectadas, las porciones incluidas en la Unidad. Así de las

siguientes Fincas Inscritas en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales:

1.- Finca Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales, al Tomo 865, Libro

744; Folio 60 y número 55.704, inscripción 1ª, y con la siguiente descripción:

“URBANA: Finca en el término Municipal de Castro-Urdiales, que

forma parte de la UNIDAD DE EJECUCION 2.24 UE de Mioño, término

Municipal de Castro-Urdiales, y antiguamente a los sitios de “La

Sallada o Salcada”, “El Nogal”, “Pueblo de Mioño” en la LLosa de

Manzanares “El Hombre Vivo” y “Mioño”. Tiene una superficie de

catorce mil cuatrocientos cincuenta y dos con cincuenta metros

cuadrados y linda, al Norte, camino de cercamonte, con prado de

herederos de Juan José Pagola, Rosa María Astorgano LLama y Angél

Martín Astorgano Llama (p.25) y finca propiedad de herederos de

Pedro Luis Arroyuelos Villazón (p.229), María Asunción Via del

Campo (p.l24) y Jesusa Ruiz Cobo, Sur, camino peonil y Avelino

Sánchez, al Este, Neinor Socidad Anónima (p.29, 64 y 63),

Celestina Pagola Ortiz (p.62), Enrique LLantada Amestoy (p.6l),

Emilio Hurtado Peña (p.60) y Antonio Fernández y Oeste, vía del

ferrocarril. El terreno de esta finca se forma por agrupación de

las siguientes fincas: a) De la 55.249, al folio 87 del tomo 850,

libro 730 de los de esta Ciudad b) De la 27.171, al folio 103 del

tomo 654, libro 734 de los de esta Ciudad, c) De la finca 1.757 al

folio 30, tomo 862, libro 742 de los de esta Ciudad, d) De la

finca 36.971 al folio 60, tomo 853, libro 733 de los de esta

Ciudad y e) De la finca 55.298, al folio 63, tomo 854, libro 734

de los de esta Ciudad.”

Parcelas Catastrales 3 6 1 0 8 C 5 V P 8 0 3 1 S 0 0 0 1 J O y 3 4 1 1 2 0 3 V P 8 0 3

1 S 0 0 0 1 F O, y porción de suelo entre las citadas sin catastrar.

Titularidad: El 100% del pleno dominio a “INVERSIONES SEBRANGO, S.L”, C.I.F. B-

39.415757.

Cargas:

1.- Se halla como procedente de la finca 55.249, afecta al pago

de los impuestos que se indican en las notas al margen de sus

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47

inscripciones 2ª y 3ª y con las servidumbre que se indican en la

precedente inscripción 2ª como procedente de la finca 27.171, al

pago de los impuestos que se indican en las notas al margen de

las precedentes inscripciones 2ª y 3ª, como procedente de la

finca 1757, al pago de los impuestos que se indican en las notas

al margen de las precedentes inscripciones 11ª 12ª y 13ª, como

procedente de la finca 36.971, al pago de los impuestos que se

indican en las notas al margen de las precedentes inscripciones

2ª y 3ª y como procedente de la finca 55.298, al pago de los

impuestos que se indican en la nota al margen de la precedente

inscripción lª y a la limitación bienal del artículo 207 de la

Ley Hipotecaria. La Compañía SOTOLLAURI SOCIEDAD LIMITADA,

domiciliada en Madrid calle Bausa número nueve-once, con C.I.F,

números B-84361l46 constituida por tiempo indefinido en escritura

otorgada ante el Notario de Madrid don Luis Nuñez Boluda el día

seis de Junio de dos mil cinco, número 1816 de protocolo,

inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 21525, folio

43, hoja M-383905, inscripción lª, representa por su Consejero

Delegado solidario don Juan Carlos Nabal Betere, con D.N.I,

número 24.898.460-V, cargo para que fue nombrado en la propia

escritura fundacional, es dueña de dichas fincas según sus

Inscripciones 3ª, 4ª 13ª, 4ª y 1ª y por ser colindantes entre sí

las AGRUPAN, formando el terreno de esta finca, que inscribo a su

favor con y en méritos de la agrupación practicada. Así resulta

del Registro y de primera copia de la escritura otorgada en

MADRID, ante el Notario LUIS NUÑEZ BOLUDA, el día once de abril

de dos mil siete, número de Protocolo 866/2007, la cual ha sido

presentada a las diez horas treinta minutos, del día veintiséis

de abril de dos mil siete, asiento 757 Diario 74. Pagado el

Impuesto y archivada la carta de pago. Castro—Urdiales, a doce de

mayo de dos mil siete. Firma del Registrador.”

Afectación en la UE.2.24: Finca parcialmente incluida en la Unidad. Siendo la finca original-

matriz de 13.492,30 m2, se segrega por estar incluida parcialmente en el área de actuación

13.200,26 m2, manteniéndose fuera del ámbito, como finca matriz una superficie de 292,04 m2.

Así pues resulta:

- Finca Matriz (porción externa) con la siguiente descripción:

“Rústica.- Finca en Mioño, en el término Municipal de Castro-Urdiales, discurre junto al lindero norte por el exterior de la U.E. 2.24.

Antiguamente a los sitios de “La Sallada o Salcada”, “El Nogal”,

“Pueblo de Mioño” en la LLosa de Manzanares “El Hombre Vivo” y

“Mioño”. Tiene una superficie de doscientos noventa y dos con cuatro

metros cuadrados y linda, al Norte, por donde discurre el camino de

cercamonte, con prado de herederos de Juan José Pagola, Rosa María

Astorgano LLama y Angél Martín Astorgano Llama (p.25) y finca

propiedad de herederos de Pedro Luis Arroyuelos Villazón (p.229),

María Asunción Vía del Campo (p.l24) y Jesusa Ruiz Cobo; al Sur y

Este con la porción de la finca que de esta se segrega, por el límite

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de la U.E. 2.24; y al Oeste, por donde discurre el camino de

cercamonte, con prado de herederos de Juan José Pagola, Rosa María

Astorgano LLama y Angél Martín Astorgano Llama (p.25) y finca

propiedad de herederos de Pedro Luis Arroyuelos Villazón (p.229),

María Asunción Vía del Campo (p.l24), Jesusa Ruiz Cobo, y con terreno

del antiguo ferrocarril Castro-Mioño-Lusa.

- Finca segregada (porción afectada incluida en la U.E. 2.24) con la siguiente descripción:

“Urbana.- Finca en Mioño, en el término Municipal de Castro-Urdiales, que se segrega de la finca registral 55.704, en la superficie que de

la misma, forma parte de la UNIDAD DE EJECUCION UE 2.24 de Mioño. En

el sitio antiguamente conocido como los sitios de “La Sallada o

Salcada”, “El Nogal”, “Pueblo de Mioño” en la LLosa de Manzanares “El

Hombre Vivo” y “Mioño”. Tiene una superficie de trece mil doscientos

con veintiséis metros cuadrados (13.200,26 m2). Y linda, al Norte, con

la finca de la que se segrega, con p. 108 - Ref. Cat. 39020A009001080000JR

y con p. 101 - Ref. Cat. 39020A009001010000JP, y con prado de herederos de

Juan José Pagola, Rosa María Astorgano LLama y Angél Martín Astorgano

Llama (p.25 - Ref. Cat. 3610825VP8031S0001MO); Sur, camino peonil y Avelino

Sánchez; al Este, Neinor Socidad Anónima (p.29, 64 y 63), Celestina

Pagola Ortiz (p.62), Enrique LLantada Amestoy (p.6l), Emilio Hurtado

Peña (p.60) y Antonio Fernández; y Oeste, vía del ferrocarril.”

2. Finca Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales, al Tomo 223, Libro

154; Folio 109 y número 16.798, y con la siguiente descripción:

“FINCA CINCO.- (Tramo cinco a).- Rústica, de extensión

superficial, setenta y tres mil ochocientos metros cuadrados,

cuyos linderos son: Norte, ferrocarril Castro-Alén tramo cuatro;

Este ferrocarril Castro-Traslaviña a finca de Junta Vecinal

Otañes, pasando también hoy por terrenos propiedad de la Junta

Vecinal de Santullan, Sámano y Anexo a Brazo Mar; Sur, límite con

la provincia de Vizcaya; y Oeste, la finca de Don Miguel Via, a

finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también hoy por

terrenos de la Junta Vecinal de Santullan, Sámano y anexo a Brazo

Mar y otros señores, valorada en seis cincuentas catorce mil

cincuenta pesetas.

FINCA CINCO.- (Tramo b).- RUSTICA, de extensión superficial

ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos metros cuadrados,

siendo sus linderos: al Norte ferrocarril Castro-Traslaviña

(Tramo cuatro), Este, finca de Don Miguel Via y finca de Junta

Vecinal de Otañes, hoy también pasando por terrenos propiedad de

la Junta Vecinal de Santullan, Lusa, Otañes y anexo a Castro

Urdiales y otros, Sur, tunel llamado de Herreros, enlace con el

límite de la provincia de Vizcaya; y Oeste, ferrocarriles Castro-

Alén a finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también

hoy,.junto a terrenos de la Junta Vecinal de Santullán, Lusa,

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Mioño y anexo a Brazo Mar y otro, valorada en un millón

seiscientas dieciocho mil cuarenta pesetas.”

Titularidad Registral: El 100% del pleno dominio a Ayuntamiento de Castro-Urdiales.

Cargas: Libre de cargas.

Afectación en la U.E. 2.24: Finca parcialmente incluida en la Unidad. Siendo la finca original-

matriz de 228.400,00 m2 (Tramo 5.a) de 73.800 y tramo 5.b) de 154.600) se segrega por estar incluida

parcialmente en el área de actuación 313,90 m2, manteniéndose fuera del ámbito, como finca

matriz una superficie de 228.086,10 m2. Así pues resulta:

- Finca Matriz (porción externa) con la siguiente descripción:

“FINCA CINCO.- (Tramo cinco a).- Rústica, de extensión

superficial, setenta y tres mil ochocientos metros cuadrados,

cuyos linderos son: Norte, ferrocarril Castro-Alén tramo cuatro;

Este, ferrocarril Castro-Traslaviña a finca de Junta Vecinal

Otañes, pasando también hoy por terrenos propiedad de la Junta

Vecinal de Santullán, Sámano y Anexo a Brazo Mar; Sur, límite con

la provincia de Vizcaya; y Oeste, la finca de Don Miguel Via, a

finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también hoy por

terrenos de la Junta Vecinal de Santullán, Sámano y anexo a Brazo

Mar y otros señores, valorada en seis cincuentas catorce mil

cincuenta pesetas.

FINCA CINCO.- (Tramo b).- RUSTICA, de extensión superficial ciento

cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis con diez metros

cuadrados (154.286,10 m2), siendo sus linderos: al Norte

ferrocarril Castro-Traslaviña (Tramo cuatro), Este, finca de Don

Miguel Via a finca de Junta Vecinal de Otañes, hoy también pasando

por terrenos propiedad de la Junta Vecinal de Santullán, Lusa,

Otañes y anexo a Castro Urdiales y otros, y finca que de esta se

segrega, Sur, túnel llamado de Herreros, enlace con el límite de

la provincia de Vizcaya; y Oeste, ferrocarriles Castro-Alén a

finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también hoy, junto a

terrenos de la Junta Vecinal de Santullán, Lusa, Mioño y anexo a

Brazo Mar y otro, valorada en un millón seiscientas dieciocho mil

cuarenta pesetas.”

- Finca segregada (porción afectada incluida en la U.E. 2.24) con la siguiente descripción:

“Urbana.- Finca en Mioño, en el término Municipal de Castro-

Urdiales, que se segrega de la finca registral 16.798, en la

superficie que de la misma, forma parte de la UNIDAD DE EJECUCION

UE 2.24 de Mioño. Tiene una superficie de trescientos trece con

noventa metros cuadrados (313,90 m2). Y linda, al Norte, Sur y

Oeste con camino finca de la que se segrega; y al Este con

Inversiones Sebrango, S.L. (Ref. Cat. 3411203VP8031S0001FO).”

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50

Fdo. Promotor del Proyecto: “INVERSIONES SEBRANGO, S.L.” C.I.F.: B- 39.415.757

Dirección: C/ Valdenoja, 9 de Santander

Representada por: “VIA FUTURA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.”

C.I.F.: B- 39.823.828

Dirección: C/ Alday, s/n carretera Santander-Bilbao, Km 3.8 en Maliaño (Cantabria)

Fdo. Autores Proyecto:

* abogados landaberea y asociados, S.L.

http://www.abogadoscastrourdiales.com

mailto:[email protected] C.I.F.: B – 39.607.833

Dirección : C/ La Mar nº 32 – 1º y 2º Izda.; Castro Urdiales

Abogado: Sergio Landaberea Barrio. 2.796 ICACAN

* A&G arquitectos

Juan Jose Angulo & Eduardo Goy

http://www.agestudioarquitectos.com

mailto:[email protected] Dirección : C/ Antonio Burgos 8 1ºA; 39700 Castro Urdiales; Tlf/Fax: 942

782 036

Arquitectos: Juan José Angulo Varas, Colegiado nº 1.656 COACAN; NIF:30624969-D

Eduardo Goy Arreche, Colegiado nº 2.645 COAVN; NIF 15390147-L

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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

Se adjuntan al presente como anexos:

*Anexo número 1 Copia de Títulos de Propiedad.

*Anexo número 2 Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas de las fincas

*Anexo número 3 Acuerdo y apoderamientos a “VIA FUTURA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.”

*Anexo número 4 Relación-descripción de parcelas resultantes

*Anexo número 5 Certificaciones regístrales de fincas afectadas

*Anexo número 6 Documentación Gráfica

*Anexo número 7 Proyecto de Urbanización UE 2.24, Mioño. Estimación

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ANEXO 1

*Anexo número 1 Copia de Títulos de Propiedad.

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53

ANEXO 2

*Anexo número 2 Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas de las fincas

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ANEXO 3

Anexo número 3 Acuerdo y apoderamientos a “VIA

FUTURA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.”

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ANEXO 4

*Anexo número 4 Relación-descripción de parcelas resultantes

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Finca Resultante PR1. RU1

1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas.

2. Calificación Urbanística: Urbano Residencial.

3. Título: Adjudicada en pleno dominio por el Proyecto de Compensación.

4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:

*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde

la finca aportada 55.704, una Servidumbre de Uso de Infraestructuras a favor de la finca registral

55.248, inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro Urdiales, propiedad de don José

Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña María Luisa Arroyuelos

Barrón, que será PREDIO DOMINANTE, una SERVIDUMBRE DE USO DE

INFRAESTRUCTURAS, en los siguientes términos: “Uso y utilización de infraestructuras para las

conexiones de saneamiento y de recogida de aguas pluviales. Queda afectado el espacio ocupado

por las diversas canalizaciones subterráneas relativas a la recogida y canalización de las aguas de

saneamiento y pluviales a través de dos tubos de un diámetro mínimo de 400 milímetros, que

discurran por el subsuelo del predio sirviente hasta alcanzar el subsuelo del predio dominante, a fin

de conectar este último con la red general, utilizando para ello las canalizaciones, tuberías,

colectores y cualquier otro elemento destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales, que

TYSER TM, S.L. o la empresa que finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca

sirviente construya o instalen la misma. Permite la utilización de los propietarios del predio

dominante de las infraestructuras señaladas anteriormente. Los gastos de construcción,

reparación, mejora y mantenimiento de las canalizaciones y demás elementos objeto de la

servidumbre constituida en esta escritura serán satisfechos por los titulares del pedio sirviente.

Situación: Discurren las citadas canalizaciones por el subsuelo del predio sirviente, atravesando la

finca desde el lindero noroeste de la misma hasta el lindero Este, y situadas a una profundidad

suficiente que no perturben el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora del

proyecto de urbanización variar el trayecto de las canalizaciones si fuere necesario, sin dejar de dar

servicio al predio dominante. Plazo de servidumbre: perpetua. Valorándose dicha servidumbre en

Treinta Euros (€ 30,00).”

*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde

la finca aportada 55.704, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES a favor de las

fincas registrales 55.248 inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales y 11.781

inscrita al folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales. Ambas fincas propiedad de don José

Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos

Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las

tuberías para conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la

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57

canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento a

través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del predio sirviente

bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta alcanzar el subsuelo de los predios dominantes,

a fin de conectar estos con la red general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo

del predio sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad

suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora

del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la misma si fuere

necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento

destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que

finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la

misma, siempre y cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la

servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros (€ 30,00).”

*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las

obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela

taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.

Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la

administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se

encuentra la presente finca.

5. Descripción a efectos registrales: Urbana Residencial. Finca Resultante número

1, denominada RU1, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24, Mioño,

Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular de

superficie 2.869,16 m2. Lindes: al Norte, con vial privado, que es finca

resultante PR11 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada VPr3; al

Sur, con vial público, que es finca resultante 7 del mismo Proyecto de

Compensación, Denominada VP1; al Este, con vial privado, que es finca

resultante PR11 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada VPr3; y

al Oeste con parcela residencial, que es finca resultante PR5 del mismo

Proyecto de Compensación, Denominada RM1.

6. Cuenta de Liquidación: La finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación

definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización (art. 19.1. RD 1.093/1.997), y hasta la

cuantía resultante atendiendo a su coeficiente de participación.

7. Coeficiente de participación: 32,43 %

8. Aprovechamiento Subjetivo (Coincide con la edificabilidad de la parcela): 1.451,84 m2, sin

computar bajo rasantes y demás espacios no computables conforme a las ordenanzas de

aplicación.

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*Plano de Finca PR1 RU1:

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Finca Resultante PR2. RU2

1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas.

2. Calificación Urbanística: Urbano Residencial.

3. Título: Adjudicada en pleno dominio por el Proyecto de Compensación.

4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:

*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde

la finca aportada 55.704, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES a favor de las

fincas registrales 55.248 inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales y 11.781

inscrita al folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales. Ambas fincas propiedad de don José

Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos

Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las

tuberías para conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la

canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento a

través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del predio sirviente

bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta alcanzar el subsuelo de los predios dominantes,

a fin de conectar estos con la red general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo

del predio sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad

suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora

del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la misma si fuere

necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento

destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que

finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la

misma, siempre y cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la

servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros (€ 30,00).”

*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las

obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela

taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.

Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la

administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se

encuentra la presente finca.

5. Descripción a efectos registrales: Urbana Residencial. Finca Resultante número

2, denominada RU2, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24 de Mioño,

Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular de

superficie 1.962,41 m2. Lindes: al Norte y Este, con Vial Público que es

finca resultante PR7 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada VP1;

al Sur con vial privado, que es finca resultante PR10 del mismo Proyecto

de Compensación, Denominada VPr2 y con parcela residencial que es finca

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60

resultante PR6 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada RM2; y al

Oeste, con parcela residencial que es finca resultante PR6 del mismo

Proyecto de Compensación, Denominada RM2 y con Vial Público que es finca

resultante PR8 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada VP2.

6. Cuenta de Liquidación: La finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación

definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización (art. 19.1. RD 1.093/1.997), y hasta la

cuantía resultante atendiendo a su coeficiente de participación.

7. Coeficiente de participación: 29,77 %

8. Aprovechamiento Subjetivo (Coincide con la edificabilidad de la parcela): 1.332,72 m2, sin

computar bajo rasantes y demás espacios no computables conforme a las ordenanzas de

aplicación.

*Plano de Finca PR2 RU2:

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61

Finca Resultante PR3. RU3

1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas.

2. Calificación Urbanística: Urbano Residencial.

3. Título: Adjudicada en pleno dominio por el Proyecto de Compensación.

4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:

*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las

obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela

taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.

Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la

administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se

encuentra la presente finca.

5. Descripción a efectos registrales: 5. Descripción a efectos registrales: Urbana

Residencial. Finca Resultante número 3, denominada RU3, incluida en la

Unidad de Ejecución 2.24 de Mioño, Castro Urdiales en la provincia de

Cantabria. De forma triangular de superficie 1.137,14 m2. Lindes: al

Norte y Oeste, con Vial Público que es finca resultante PR7 del mismo

Proyecto de Compensación, Denominada VP1; al Sur con Vial Público que es

finca resultante PR7 del mismo Proyecto de Compensación, y con las

parcelas catastrales 3610829VP8031S0001DO y 3610864VP8031S0001DO; y al

Este con las parcelas catastrales 3610829VP8031S0001DO y

3610864VP8031S0001DO.

6. Cuenta de Liquidación: La finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación

definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización (art. 19.1. RD 1.093/1.997), y hasta la

cuantía resultante atendiendo a su coeficiente de participación.

7. Coeficiente de participación: 7,93 %

8. Aprovechamiento Subjetivo (Coincide con la edificabilidad de la parcela): 355,08 m2, sin

computar bajo rasantes y demás espacios no computables conforme a las ordenanzas de

aplicación.

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62

*Plano de Finca PR3 RU3:

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Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P

63

Finca Resultante PR4. RU4

1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas.

2. Calificación Urbanística: Urbano Residencial.

3. Título: Adjudicada en pleno dominio por el Proyecto de Compensación.

4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:

*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde

la finca aportada 55.704, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES a favor de las

fincas registrales 55.248 inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales y 11.781

inscrita al folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales. Ambas fincas propiedad de don José

Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos

Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las

tuberías para conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la

canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento a

través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del predio sirviente

bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta alcanzar el subsuelo de los predios dominantes,

a fin de conectar estos con la red general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo

del predio sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad

suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora

del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la misma si fuere

necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento

destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que

finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la

misma, siempre y cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la

servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros (€ 30,00).”

*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las

obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela

taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.

Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la

administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se

encuentra la presente finca.

5. Descripción a efectos registrales: Urbana Residencial. Finca Resultante número

4, denominada RU4, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24 de Mioño,

Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma casi rectangular

de superficie 3.176,63 m2. Lindes: al Norte, con vial privado, que es

finca resultante PR10 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada

VPr2 y con Vial Público que es finca resultante PR7 del mismo Proyecto

de Compensación, Denominada VP1; al Sur, con Vial público finca

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64

resultante PR8 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada VP2, y con

las parcelas catastrales 190 (Ref. Cat. 36108B4VP8031S0001FO) y 201

(Ref. cat. 3610820VP8031S0001QO) del polígono 9; al Este, con Vial

Público que es finca resultante PR7 del mismo Proyecto de Compensación,

Denominada VP1 y con vial privado, que es finca resultante PR9 del mismo

Proyecto de Compensación, Denominada VPr1, y con las parcelas

catastrales con Referencias 3610861VP8031S0001OO, 3610860VP8031S0001MO y

3610859VP8031S0001KO; al Oeste, con Vial público finca resultante PR8 del

mismo Proyecto de Compensación Denominada VP2.

6. Cuenta de Liquidación: La finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación

definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización (art. 19.1. RD 1.093/1.997), y hasta la

cuantía resultante atendiendo a su coeficiente de participación.

7. Coeficiente de participación: 27,78 %

8. Aprovechamiento Subjetivo (Coincide con la edificabilidad de la parcela): 1.243,56 m2, sin

computar bajo rasantes y demás espacios no computables conforme a las ordenanzas de

aplicación.

*Plano de Finca PR4 RU4:

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65

Finca Resultante PR5. RM1

1. Adjudicatario: Ayuntamiento de Castro Urdiales en virtud de cesiones gratuitas del 15 % del

aprovechamiento ex art. 100.d) de la Ley 2/2.001.

2. Calificación Urbanística: Urbano Residencial.

3. Título: Adjudicada en pleno dominio por el Proyecto de Compensación.

4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:

*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las

obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela

taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.

Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la

administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se

encuentra la presente finca.

5. Descripción a efectos registrales: Urbana Residencial. Finca Resultante número

5, denominada RM1, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24, Mioño,

Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular, con

una superficie de 988,42 m2. Lindes: al Norte, con vial privado, que es

finca resultante PR11 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada

VPr3; al Sur, con vial público, que es finca resultante 7 del mismo

Proyecto de Compensación, Denominada VP1; al Este, con finca

residencial, que es finca resultante PR1 del mismo Proyecto de

Compensación, Denominada RU1; y al Oeste con vial público, que es finca

resultante 8 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada VP2.

6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación

definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.

7. Coeficiente de participación: 0,00 %

8. Aprovechamiento Subjetivo (Coincide con la edificabilidad de la parcela): 685,73 m2, sin

computar bajo rasantes y demás espacios no computables conforme a las ordenanzas de

aplicación.

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*Plano de Finca PR5 RM1:

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Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P

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Finca Resultante PR6. RM2

1. Adjudicatario: Ayuntamiento de Castro Urdiales en compensación por finca aportada, y en virtud

de cesiones gratuitas del 15 % del aprovechamiento ex art. 100.d) de la Ley 2/2.001.

2. Calificación Urbanística: Urbano Residencial.

3. Título: Adjudicada en pleno dominio por el Proyecto de Compensación.

4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:

*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las

obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela

taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.

Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la

administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se

encuentra la presente finca.

5. Descripción a efectos registrales: Urbana residencial. Finca Resultante número

6, denominada RM2, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24, Mioño,

Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular, de

superficie 737,68 m2. Lindes: al Norte y Este, con Finca Resultante

número 2 de este mismo proyecto, denominada RU2; al Sur, con vial

privado, que es finca resultante PR10 del mismo Proyecto de

Compensación, Denominada VPr2, y al Oeste, con vial público, que es

finca resultante 8 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada VP2.

6. Cuenta de Liquidación: La finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación

definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización (art. 19.1. RD 1.093/1.997), y hasta la

cuantía resultante atendiendo a su coeficiente de participación. Para cuyo cálculo únicamente se

ha considerado los 93,39 m2 de aprovechamientos provenientes de la parcela aportada por el

Ayuntamiento de Castro Urdiales. Y no el resto del aprovechamiento de dicha parcela (104,26

m2) adjudicado como entrega de parte del 15% de cesiones gratuitas a la administración.

7. Coeficiente de participación: 2,09 %

8. Aprovechamiento Subjetivo (Coincide con la edificabilidad de la parcela): 197,65 m2, sin

computar bajo rasantes y demás espacios no computables conforme a las ordenanzas de

aplicación.

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*Plano de Finca PR6 RM2:

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Finca Resultante PR7. VP1

1. Adjudicatario: Ayuntamiento de Castro Urdiales.

2. Calificación Urbanística: Urbana dotacional. Viario Publico.

3. Limitaciones Legales de Dominio: Sin limitaciones legales de dominio.

4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias: Sin cargas.

5. Descripción a efectos registrales: Urbana. Vial público. Finca Resultante número

7, denominada VP1, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24, Mioño,

Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular, en

forma de “Y” tumbada que cruza la Unidad de este a oeste, y para empatar

con los viales a ejecutar en la Unidad de Ejecución 2.25 que colinda con

ésta por el Este. De superficie 1.574,47 m2, y sin edificabilidad

permitida sobre rasante. Lindes: al Norte, con Fincas Resultantes de

este mismo proyecto números 1 (Residencial - RU1), 5 (Residencial - RM1)

y 11 (Vial Privado - VPr3); al Sur, con Fincas Resultantes de este mismo

proyecto números 3 (Residencial – RU3), 2 (Residencial – RU2), 9 (Vial

privado – VPr1) y 12 (Dotación Privada – DPr1); al Este con límite de la

unidad; y al Oeste, con Fincas Resultantes de este mismo proyecto

números 1 (Residencial – RU1), 2 (Residencial – RU2), 4 (Residencial –

RU4), 8 (Vial público – VP2), 9 (Vial privado – VPr1) y 10 (Vial

privado– VPr2).

6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación

definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.

7. Coeficiente de participación: 0 %

*Plano de Finca PR7 VP1:

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Finca Resultante PR8. VP2

1. Adjudicatario: Ayuntamiento de Castro Urdiales.

2. Calificación Urbanística: Urbana dotacional. Viario Público.

3. Limitaciones Legales de Dominio: Sin limitaciones legales de dominio.

4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias: Sin cargas.

5. Descripción a efectos registrales: Urbana. Vial público. Finca Resultante número

8, denominada VP2, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24, Mioño,

Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular que

cruza la Unidad de Norte a Sur por su lindero Oeste. De superficie

729,25 m2, y sin edificabilidad permitida sobre rasante. Lindes: al

Norte, Sur y Oeste, con vial municipal, del antiguo trazado de

ferrocarril Castro-Mioño-Lusa (Finca Registral 16.798); al Este con las

Fincas Resultantes de este mismo proyecto números 2 (Residencial - RU2),

10 (Vial Privado - VPr2), 6 (Residencial - RM2), 4 (Residencial - RU4),

7 (Vial Público - VP1), 5 (Residencial - RM1), 11 (Vial Privado - VPr3).

6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación

definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.

7. Coeficiente de participación: 0 %

*Plano de Finca PR8 VP2:

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Finca Resultante PR9. VPr1

1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas

2. Calificación Urbanística: Urbana dotacional. Viario Privado.

3. Limitaciones Legales de Dominio: Sin limitaciones legales de dominio.

4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:

*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde

la finca aportada 55.704, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES a favor de las

fincas registrales 55.248 inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales y 11.781

inscrita al folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales. Ambas fincas propiedad de don José

Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos

Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las

tuberías para conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la

canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento a

través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del predio sirviente

bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta alcanzar el subsuelo de los predios dominantes,

a fin de conectar estos con la red general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo

del predio sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad

suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora

del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la misma si fuere

necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento

destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que

finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la

misma, siempre y cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la

servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros (€ 30,00).”

*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las

obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela

taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.

Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la

administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se

encuentra la presente finca.

5. Descripción a efectos registrales: Urbana. Vial privado. Finca Resultante número

9, denominada VPr1, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24, Mioño,

Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular. De

superficie 314,90 m2, y sin edificabilidad permitida sobre rasante.

Lindes: al Norte, Sur y Oeste, con la Finca Resultante de este mismo

proyecto número 4 (Residencial – RU4); al Este con las Fincas

Resultantes de este mismo proyecto números 7 (Vial Público - VP1) y 12

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(DPr1), y con las parcelas catastrales 3610862VP8031S0001KO y

3610863VP8031S0001RO de la unidad 2.25.

6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación

definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.

7. Coeficiente de participación: 0 %

Plano de Finca PR9 VPr1:

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Finca Resultante PR10. VPr2

1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas

2. Calificación Urbanística: Urbana dotacional. Viario privado.

3. Limitaciones Legales de Dominio: Sin limitaciones legales de dominio.

4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:

*Se constituye sobre la presente y por tiempo indefinido, un derecho real de

SERVIDUMBRE DE PASO PEATONAL en superficie/sobre rasante a favor de la finca resultante

PR6-RM2. Servidumbre para dotar de acceso peatonal al predio dominante desde el vial público

PR8-VP2 hasta la entrada al predio dominante. Servidumbre de paso peatonal con un ancho de

1,20 m. y adosado a lo largo del lindero colindante entre los predios dominante y sirviente. No

obstante, constituyendo esta servidumbre como el derecho a poder pasar por el predio sirviente,

por el punto menos perjudicial del mismo. Podrá modificarse la exacta alineación de la

servidumbre, a lo largo del predio sirviente, si así lo manifestara la titular del predio sirviente,

siempre y cuando mantuviera un paso de 1,2 m). Se valora la servidumbre en 50,00 €. El titular

del predio dominante cuidará y respetará el camino de acceso, obligándose a abonar cuantos

daños y perjuicios cause por el mal uso y la mala conservación de esta servidumbre.

*Se constituye sobre la presente y por tiempo indefinido, un derecho real de

SERVIDUMBRE DE PASO PEATONAL Y RODADO PARA VEHÍCULOS a favor de la finca

resultante PR6-RM2. Servidumbre de paso en superficie/sobre rasante, y para el acceso al

predio dominante desde el vial público PR7-VP1. Servidumbre de paso con un ancho de 2,80 m

(1,40 m a cada lado del propio eje del vial. No obstante, constituyéndose esta servidumbre como

el derecho a poder pasar por el predio sirviente, por el punto menos perjudicial del mismo. Podrá

modificarse la exacta alineación de la servidumbre, a lo largo del predio sirviente, si así lo

manifestara la titular del predio sirviente, siempre y cuando mantuviera un paso de 2,80 m y

permitiera el acceso hasta la finca dominante). Se valora la servidumbre en 50,00 €. En ningún

caso la servidumbre habilita a aparcar o estacionar a los titulares del predio dominante, sobre el

predio sirviente. El titular del predio dominante cuidará y respetará el camino de acceso,

obligándose a abonar cuantos daños y perjuicios cause por el mal uso y la mala conservación de

esta servidumbre.

*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde

la finca aportada 55.704, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES a favor de las

fincas registrales 55.248 inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales y 11.781

inscrita al folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales. Ambas fincas propiedad de don José

Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos

Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las

tuberías para conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la

canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento a

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través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del predio sirviente

bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta alcanzar el subsuelo de los predios dominantes,

a fin de conectar estos con la red general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo

del predio sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad

suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora

del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la misma si fuere

necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento

destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que

finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la

misma, siempre y cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la

servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros (€ 30,00).”

*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las

obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela

taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.

Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la

administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se

encuentra la presente finca.

5. Descripción a efectos registrales: Urbana. Vial privado. Finca Resultante

número 10, denominada VPr2, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24,

Mioño, Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular.

De superficie 458,23 m2, y sin edificabilidad permitida sobre rasante.

Lindes: al Norte, con las Fincas Resultantes de este mismo proyecto

números 2 (Residencial – RU2) y 6(Residencial – RM2); al Sur, con la

Finca Resultante de este mismo proyecto número 4 (Residencial – RU4); al

Este, con Finca Resultante de este mismo proyecto número 7 (Vial Público

- VP1); y al Oeste, con Finca Resultante de este mismo proyecto número 8

(Vial Público – VP2).

6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación

definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.

7. Coeficiente de participación: 0 %

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*Plano de Finca PR10 VPr2:

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Finca Resultante PR11. VPr3

1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas

2. Calificación Urbanística: Urbana dotacional. Viario privado.

3. Limitaciones Legales de Dominio: Sin limitaciones legales de dominio.

4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:

*Se constituye sobre la presente y por tiempo indefinido, un derecho real de

SERVIDUMBRE DE PASO PÚBLICO PEATONAL en superficie a favor del Ayuntamiento de

Castro Urdiales, sobre un ancho de 1,80 metros a lo largo de todo el lindero Sur de la parcela.

Constituyendo la servidumbre, el derecho a poder pasar libremente por el predio sirviente, de

acceso público, por el punto menos perjudicial del mismo. Podrá modificarse la exacta alineación

de la servidumbre, separándose del lindero sur, o hasta alinearse a otro lindero, si así lo

manifestara la titular del predio sirviente, siempre y cuando mantuviera siempre un paso peatonal

de 1,80 m por el predio sirviente. Dicho paso podrá solo utilizarse para acceder o pasar entre

caminos públicos. Se valora esta servidumbre en 50,00 €.

*Se constituye sobre la presente y por tiempo indefinido, un derecho real de

SERVIDUMBRE DE PASO PEATONAL Y RODADO PARA VEHÍCULOS a favor de la finca

resultante PR5-RM1. Servidumbre de paso en superficie/sobre rasante, y para el acceso al

predio dominante desde el vial público PR8-VP2. Servidumbre de paso con un ancho de 2,80 m

junto al lindero sur, a lo largo y en colindancia con el propio lidero norte del predio dominante, y

en lo que colinden entre sí ambos predios dominante y sirviente. (No obstante, constituyéndose

esta servidumbre como el derecho a poder pasar por el predio sirviente, por el punto menos

perjudicial del mismo. Podrá modificarse la exacta alineación de la servidumbre, si así lo

manifestara la titular del predio sirviente, y hasta incluso alinearse al norte de la finca sirviente,

siempre y cuando mantuviera un paso de 2,80 m. y permitiera el acceso hasta la finca

dominante). Se valora la servidumbre en 50,00 €. En ningún caso la servidumbre habilita a

aparcar o estacionar a los titulares del predio dominante, sobre el predio sirviente. El titular del

predio dominante cuidará y respetará el camino de acceso, obligándose a abonar cuantos daños

y perjuicios cause por el mal uso y la mala conservación de esta servidumbre.

*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde

la finca aportada 55.704, una Servidumbre de Uso de Infraestructuras a favor de la finca registral

55.248, inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro Urdiales, propiedad de don José

Ignacio, doña María del carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña María Luisa Arroyuelos

Barrón, que será PREDIO DOMINANTE, una SERVIDUMBRE DE USO DE

INFRAESTRUCTURAS, en los siguientes términos: “Uso y utilización de infraestructuras para las

conexiones de saneamiento y de recogida de aguas pluviales. Queda afectado el espacio ocupado

por las diversas canalizaciones subterráneas relativas a la recogida y canalización de las aguas de

saneamiento y pluviales a través de dos tubos de un diámetro mínimo de 400 milímetros, que

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discurran por el subsuelo del predio sirviente hasta alcanzar el subsuelo del predio dominante, a fin

de conectar este último con la red general, utilizando para ello las canalizaciones, tuberías,

colectores y cualquier otro elemento destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales, que

TYSER TM, S.L. o la empresa que finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca

sirviente construya o instalen la misma. Permite la utilización de los propietarios del predio

dominante de las infraestructuras señaladas anteriormente. Los gastos de construcción,

reparación, mejora y mantenimiento de las canalizaciones y demás elementos objeto de la

servidumbre constituida en esta escritura serán satisfechos por los titulares del pedio sirviente.

Situación: Discurren las citadas canalizaciones por el subsuelo del predio sirviente, atravesando la

finca desde el lindero noroeste de la misma hasta el lindero Este, y situadas a una profundidad

suficiente que no perturben el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora del

proyecto de urbanización variar el trayecto de las canalizaciones si fuere necesario, sin dejar de dar

servicio al predio dominante. Plazo de servidumbre: perpetua. Valorándose dicha servidumbre en

Treinta Euros (€ 30,00).”

*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde

la finca aportada 55.704, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES a favor de las

fincas registrales 55.248 inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales y 11.781

inscrita al folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales. Ambas fincas propiedad de don José

Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos

Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las

tuberías para conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la

canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento a

través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del predio sirviente

bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta alcanzar el subsuelo de los predios dominantes,

a fin de conectar estos con la red general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo

del predio sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad

suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora

del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la misma si fuere

necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento

destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que

finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la

misma, siempre y cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la

servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros (€ 30,00).”

*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las

obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela

taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.

Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la

administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se

encuentra la presente finca.

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5. Descripción a efectos registrales: Urbana. Vial privado. Finca Resultante

número 11, denominada VPr3, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24,

Mioño, Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular.

De superficie 613,59 m2, y sin edificabilidad permitida sobre rasante.

Lindes: al Norte, con la Finca Resultante de este mismo proyecto número

13 (Dotacional Privado – DPr2) y con la parcela catastral

39020A009001010000JP externa a la Unidad de Ejecución 2.24; al Sur con

la Fincas Resultantes de este mismo proyecto números 1 (Residencial –

RU1) y 5 (Residencial – RM1); al Este, con la parcela catastral

39020A009001010000JP externa a la Unidad de Ejecución 2.24; y al Oeste,

con las Fincas Resultantes de este mismo proyecto números 13 (Dotacional

Privado – DPr2) y 8 (Vial Público – VP2).

6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación

definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.

7. Coeficiente de participación: 0 %

*Plano de Finca PR11 VPr3:

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Finca Resultante PR12.

1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas.

2. Calificación Urbanística: Urbana dotacional. Espacio Libre Uso privado.

3. Limitaciones Legales de Dominio: Sin limitaciones legales de dominio.

4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:

*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las

obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela

taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.

Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la

administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se

encuentra la presente finca.

5. Descripción a efectos registrales: Urbana. Dotacional privado. Finca Resultante

número 12, denominada DPr1, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24,

Mioño, Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma

rectangular. De superficie 14,05 m2, y sin edificabilidad permitida

sobre rasante. Lindes: al Norte, con la Finca Resultante de este mismo

proyecto número 7 (Vial Público – VP1) y 9 (Vial Privado – VPr1); al

Sur, con la parcela catastral 3610863VP8031S0001RO externa a la Unidad

de Ejecución 2.24; al Este, con la parcela catastral

3610864VP8031S0001DO, y al Oeste, con la Finca Resultante de este mismo

proyecto número 9 (Vial Privado – VPr1).

6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación

definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.

7. Coeficiente de participación: 0 %

*Plano de Finca PR12 DPr1:

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Finca Resultante PR13. DPr2

1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas.

2. Calificación Urbanística: Urbana dotacional. Espacio Uso privado.

3. Limitaciones Legales de Dominio: Sin limitaciones legales de dominio.

4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:

*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde

la finca aportada 55.704, una Servidumbre de Uso de Infraestructuras a favor de la finca registral

55.248, inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro Urdiales, propiedad de don José

Ignacio, doña María del carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña María Luisa Arroyuelos

Barrón, que será PREDIO DOMINANTE, una SERVIDUMBRE DE USO DE

INFRAESTRUCTURAS, en los siguientes términos: “Uso y utilización de infraestructuras para las

conexiones de saneamiento y de recogida de aguas pluviales. Queda afectado el espacio ocupado

por las diversas canalizaciones subterráneas relativas a la recogida y canalización de las aguas de

saneamiento y pluviales a través de dos tubos de un diámetro mínimo de 400 milímetros, que

discurran por el subsuelo del predio sirviente hasta alcanzar el subsuelo del predio dominante, a fin

de conectar este último con la red general, utilizando para ello las canalizaciones, tuberías,

colectores y cualquier otro elemento destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales, que

TYSER TM, S.L. o la empresa que finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca

sirviente construya o instalen la misma. Permite la utilización de los propietarios del predio

dominante de las infraestructuras señaladas anteriormente. Los gastos de construcción,

reparación, mejora y mantenimiento de las canalizaciones y demás elementos objeto de la

servidumbre constituida en esta escritura serán satisfechos por los titulares del pedio sirviente.

Situación: Discurren las citadas canalizaciones por el subsuelo del predio sirviente, atravesando la

finca desde el lindero noroeste de la misma hasta el lindero Este, y situadas a una profundidad

suficiente que no perturben el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora del

proyecto de urbanización variar el trayecto de las canalizaciones si fuere necesario, sin dejar de dar

servicio al predio dominante. Plazo de servidumbre: perpetua. Valorándose dicha servidumbre en

Treinta Euros (€ 30,00).”

*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde

la finca aportada 55.704, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES a favor de las

fincas registrales 55.248 inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales y 11.781

inscrita al folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales. Ambas fincas propiedad de don José

Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos

Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las

tuberías para conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la

canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento a

través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del predio sirviente

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bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta alcanzar el subsuelo de los predios dominantes,

a fin de conectar estos con la red general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo

del predio sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad

suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora

del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la misma si fuere

necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento

destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que

finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la

misma, siempre y cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la

servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros (€ 30,00).”

*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las

obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela

taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.

Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la

administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se

encuentra la presente finca.

5. Descripción a efectos registrales: Urbana. Dotacional privado. Finca Resultante

número 13, denominada DPr2, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24,

Mioño, Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular.

De superficie 471,45 m2, y sin edificabilidad permitida sobre rasante.

Lindes: al Norte y Oeste, con la finca registral 55.704 en suelo rústico

en el límite de la Unidad; al Sur y Este, con la Finca Resultante de

este mismo proyecto número 11 (Vial Privado – VPr3).

6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación

definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.

7. Coeficiente de participación: 0 %

*Plano de Finca PR13 DPr2:

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ANEXO 5

*Anexo número 5 Certificaciones regístrales de fincas afectadas

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ANEXO 6

*Anexo número 6 Documentación Gráfica.

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ANEXO 7

*Anexo número 7 PROYECTO DE URBANIZACIÓN UE 2.24, MIOÑO. Estimación