La ÚltimaS ReformaS

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LAS ÚLTIMAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos. Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida. Querámoslo o no somos un país profundamente discriminador, y como botón de muestra basta mirar los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, Enadis, evidencia, enumera, enfrenta, expone a un país donde 30.1 por ciento de las personas con educacion secundaria no estarían dispuestas a permitir que en su casa vivieran personas con alguna discapacidad. Donde 28.1 por ciento no permitirían que vivieran personas de otra raza. Donde 30.1 por ciento no permitirían que vivieran extranjeros. Donde 32.5 por ciento no permitiría que vivieran personas con una cultura distinta. Donde 30.5 no permitiría que vivieran personas con ideas políticas distintas a las suyas. Donde 30.1 por ciento no permitiría que vivieran homosexuales o lesbianas. Donde no tener dinero, la apariencia física, la edad y el sexo son las condiciones nías identificadas por la población cuya dignidad ha sido herida. Donde 3 de cada 10 mexicanos niegan o condicionan los derechos de los demás. “Estos prejuicios mutilan tanto a los que odian como a los que son odiados, robando a ambos de lo que podrían ser corno personas. Impiden apreciar todo lo bueno que hay detrás de las apariencias. Revelan una cultura estrecha, temerosa, excluyente, en la cual una tercera parte de la población juzga con los ojos y no piensa con la

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LAS ÚLTIMAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y

ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de

desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que

en algún momento la hemos causado o recibido.

Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus

características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la

discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua,

la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden

ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.

Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver

con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al

aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.

Querámoslo o no somos un país profundamente discriminador, y como botón de muestra

basta mirar los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010,

Enadis, evidencia, enumera, enfrenta, expone a un país donde 30.1 por ciento de las

personas con educacion secundaria no estarían dispuestas a permitir que en su casa

vivieran personas con alguna discapacidad. Donde 28.1 por ciento no permitirían que

vivieran personas de otra raza. Donde 30.1 por ciento no permitirían que vivieran extranjeros.

Donde 32.5 por ciento no permitiría que vivieran personas con una cultura distinta. Donde

30.5 no permitiría que vivieran personas con ideas políticas distintas a las suyas. Donde 30.1

por ciento no permitiría que vivieran homosexuales o lesbianas. Donde no tener dinero, la

apariencia física, la edad y el sexo son las condiciones nías identificadas por la población

cuya dignidad ha sido herida. Donde 3 de cada 10 mexicanos niegan o condicionan los

derechos de los demás. “Estos prejuicios mutilan tanto a los que odian como a los que son

odiados, robando a ambos de lo que podrían ser corno personas. Impiden apreciar todo lo

bueno que hay detrás de las apariencias. Revelan una cultura estrecha, temerosa,

excluyente, en la cual una tercera parte de la población juzga con los ojos y no piensa con la

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mente.”

A diez años de haber sido incorporado el derecho a la no discriminación en el artículo 1° de

la constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, se han realizado importantes

esfuerzos contra la discriminación desde el ámbito legal, institucional y social. Entre éstos se

encuentra la promulgación en 2003 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación, y la creación en 2004 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

(Conapred), como órgano del Estado mexicano responsable de velar por la protección,

respeto, cumplimiento y promoción del derecho a la no discriminación y a la igualdad de

oportunidades. Recientemente, el pasado 31 de octubre del año en curso, aprobó con

cambios una minuta que envió el Senado para modificar esa Ley, a fin de fortalecer al

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y armonizar términos con

instrumentos internacionales, y la regresó a la cámara alta para su análisis y discusión.

Esta ley, ha permitido delinear en nuestra sociedad una cultura de respeto al derecho a la

igualdad y a la dignidad de las personas, motivando que la ciudadanía se inconforme en

mayor medida ante la realización de actos discriminatorios. Sin embargo, a raíz de la reforma

en junio de 2011 al artículo 1º constitucional en materia de derechos humanos, sin duda era

fundamental, armonizar su texto con el marco garantista derivado de esa reforma, que

incorporó obligaciones en materia de no discriminación establecidas en alrededor de 50

instrumentos internacionales. Así pues, con la última reforma, se modificó la definición de

discriminación para incluir elementos contenidos en diversos tratados internacionales en la

materia, de modo que la ley se armonizará con normas internacionales de derechos

humanos.

Para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entiende por

discriminación cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier

derecho, pero no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación.

Por ello, debe quedar claro que para efectos jurídicos, la discriminación ocurre solamente

cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de

alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el

ejercicio de un derecho.

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La reforma aprobada que consiste en:

1. Ampliar la definición de discriminación con la finalidad de regular la discriminación directa e

indirecta, así como la formal y sustantiva. También, especifica las condiciones que motivan la

discriminación, a fin de que nuestra legislación responda a la realidad del México actual y

prevea la esencia protectora contenida en los instrumentos internacionales en materia de

derechos humanos, empezando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la

Declaración de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, la Convención Americana de San José, Costa Rica; la Convención sobre los

Derechos del Niño, y la Convención en contra de la Discriminación Racial.

El dictamen, que se devolvió al Senado de la República, establece que se entenderá por

discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión,

con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o

resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio de los derechos humanos y libertades, por motivo de el origen étnico o nacional, el

color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,

económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas,

la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la

identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades

familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

2 . De esa manera también se ampliará el ámbito protector de la ley, así como el ámbito de

acción del Conapred, consolidando la prohibición a discriminar para de esa manera fortalecer

el sistema nacional de combate y prevención a la misma .Además, al incorporar nuevas

definiciones como las de igualdad de oportunidades, ajustes razonables y diseño universal se

dará mayor certeza a los trabajos de interpretación de la propia ley, que impactarán en las

políticas públicas del Estado Mexicano para abonar al respeto del derecho a la igualdad.

3. Precisa los supuestos de trato diferenciado que no se consideran discriminatorios, mismos

que se agrupan en: Acciones afirmativas, y Distinciones basadas en criterios razonables,

proporcionales y objetivos.

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Por acciones afirmativas se entiende son estrategias destinadas a establecer la igualdad de

oportunidades, por medio de medidas que compensen o corrijan las discriminaciones

resultantes de prácticas o sistemas sociales. Tienen carácter temporal, están justificadas por

la existencia de la discriminación secular contra grupos de personas y resultan de la voluntad

política de superarla. Las distinciones basadas en criterios razonables, proporcionales y

objetivos las incluye la ley, v. gr. art. 5 LFPED.

4. Amplia el catálogo de conductas que constituyen un acto de discriminación, para

incorporar situaciones que la realidad actual está generando.

5. Fortalece la actuación del Conapred como instancia rectora en el combate a la

discriminación y de las responsabilidades de la Administración Pública Federal en la materia.

De esta manera, ese organismo operará con mayor eficacia y eficiencia en el seguimiento

tanto de políticas públicas, como de reformas legislativas que garanticen la igualdad y

combatan la no discriminación.

6. Precisa que el rango de aplicación de la ley es para los poderes públicos federales.

7. Determinar la naturaleza y el alcance de las siguientes medidas:

a. De nivelación que son aquellas que se orientan a eliminar las barreras de todo tipo

que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades para toda la población.

b. De inclusión que generan las circunstancias para que todas las personas gocen y

ejerzan sus derechos en igualdad real de oportunidades.

c. Afirmativas como aquellas medidas específicas y de carácter temporal que se

realizan en favor de personas o grupos en situación de discriminación, con la finalidad

de corregir condiciones patentes de desigualdad en el goce o ejercicio de derechos y

libertades.

8. Reforma el nombre del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación por

el de Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, otorgándole al mismo carácter

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de especial, a fin de que sea el mecanismo de articulación de los trabajos que desarrollen las

instancias públicas federales en esa materia.

9. Incrementa el número de integrantes de la Junta de Gobierno, así como el de sus invitados

permanentes, a fin de, por una parte, se incorpore a ese órgano deliberativo la participación

de representantes de las nuevas instituciones que se han creado en años recientes para

combatir la discriminación y, por otra parte, dar mayor participación a organismos de la

sociedad civil.

10. Redefine el perfil del titular del Conapred, a partir de la modificación de los requisitos para

ocupar ese cargo.

11. Amplía el período por el que se desempeñará el cargo de Presidente del Conapred para

pasar de tres a cuatro años y de esa manera, dar mayor estabilidad a la administración del

Consejo.

12. Reforma el Capítulo V de la LFPED con el objetivo de unificar el procedimiento de queja y

reclamación en uno solo. De esta manera se logrará que los procedimientos tengan el mismo

carácter obligatorio para servidores públicos y particulares. A la fecha, la ley vigente sólo

tiene carácter vinculante para las autoridades, ya que, respecto a los actos que son

cometidos por particulares, el Conapred carece de facultades para sancionarlos.

13. Establece un capítulo de medidas de reparación, adicionales a las medidas

administrativas ya contempladas por la LFPED vigente, con el objeto de inhibir conductas o

prácticas discriminatorias, así como restituir los daños causados por dichas conductas. Tales

medidas serán: Restitución del derecho violentado por el acto discriminatorio; Compensación

por el daño ocasionado por la conducta discriminatoria; Amonestación pública; Disculpa

pública o privada; y, Garantía de no repetición del acto o conducta discriminatoria.

Finalmente, corno lo ha revelado la Encuesta Nacional Sobre Discriminación, somos una

sociedad con intensas prácticas de exclusión, desprecio y discriminación hacia ciertos

grupos, la discriminación está fuertemente enraizada y asumida en la cultura social, y se

reproduce por medio de valores culturales, debemos reconocer como sociedad que a pesar

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de los innegables avances que se han dado, aún dan con esta última reforma, todavía queda

pendiente el enorme desafío de nacionalizar la agenda antidiscriminatoria y educar a los

mexicanos para el respeto a la diversidad, entender que la igualdad es el sentido primigenio

de la democracia y también su horizonte de llegada.