La ÚltimaS ReformaS
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LAS ÚLTIMAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y
ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de
desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que
en algún momento la hemos causado o recibido.
Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus
características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la
discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden
ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.
Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver
con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al
aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.
Querámoslo o no somos un país profundamente discriminador, y como botón de muestra
basta mirar los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010,
Enadis, evidencia, enumera, enfrenta, expone a un país donde 30.1 por ciento de las
personas con educacion secundaria no estarían dispuestas a permitir que en su casa
vivieran personas con alguna discapacidad. Donde 28.1 por ciento no permitirían que
vivieran personas de otra raza. Donde 30.1 por ciento no permitirían que vivieran extranjeros.
Donde 32.5 por ciento no permitiría que vivieran personas con una cultura distinta. Donde
30.5 no permitiría que vivieran personas con ideas políticas distintas a las suyas. Donde 30.1
por ciento no permitiría que vivieran homosexuales o lesbianas. Donde no tener dinero, la
apariencia física, la edad y el sexo son las condiciones nías identificadas por la población
cuya dignidad ha sido herida. Donde 3 de cada 10 mexicanos niegan o condicionan los
derechos de los demás. “Estos prejuicios mutilan tanto a los que odian como a los que son
odiados, robando a ambos de lo que podrían ser corno personas. Impiden apreciar todo lo
bueno que hay detrás de las apariencias. Revelan una cultura estrecha, temerosa,
excluyente, en la cual una tercera parte de la población juzga con los ojos y no piensa con la
mente.”
A diez años de haber sido incorporado el derecho a la no discriminación en el artículo 1° de
la constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, se han realizado importantes
esfuerzos contra la discriminación desde el ámbito legal, institucional y social. Entre éstos se
encuentra la promulgación en 2003 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, y la creación en 2004 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
(Conapred), como órgano del Estado mexicano responsable de velar por la protección,
respeto, cumplimiento y promoción del derecho a la no discriminación y a la igualdad de
oportunidades. Recientemente, el pasado 31 de octubre del año en curso, aprobó con
cambios una minuta que envió el Senado para modificar esa Ley, a fin de fortalecer al
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y armonizar términos con
instrumentos internacionales, y la regresó a la cámara alta para su análisis y discusión.
Esta ley, ha permitido delinear en nuestra sociedad una cultura de respeto al derecho a la
igualdad y a la dignidad de las personas, motivando que la ciudadanía se inconforme en
mayor medida ante la realización de actos discriminatorios. Sin embargo, a raíz de la reforma
en junio de 2011 al artículo 1º constitucional en materia de derechos humanos, sin duda era
fundamental, armonizar su texto con el marco garantista derivado de esa reforma, que
incorporó obligaciones en materia de no discriminación establecidas en alrededor de 50
instrumentos internacionales. Así pues, con la última reforma, se modificó la definición de
discriminación para incluir elementos contenidos en diversos tratados internacionales en la
materia, de modo que la ley se armonizará con normas internacionales de derechos
humanos.
Para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entiende por
discriminación cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier
derecho, pero no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación.
Por ello, debe quedar claro que para efectos jurídicos, la discriminación ocurre solamente
cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de
alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el
ejercicio de un derecho.
La reforma aprobada que consiste en:
1. Ampliar la definición de discriminación con la finalidad de regular la discriminación directa e
indirecta, así como la formal y sustantiva. También, especifica las condiciones que motivan la
discriminación, a fin de que nuestra legislación responda a la realidad del México actual y
prevea la esencia protectora contenida en los instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos, empezando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
Declaración de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Americana de San José, Costa Rica; la Convención sobre los
Derechos del Niño, y la Convención en contra de la Discriminación Racial.
El dictamen, que se devolvió al Senado de la República, establece que se entenderá por
discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o
resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y libertades, por motivo de el origen étnico o nacional, el
color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas,
la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
2 . De esa manera también se ampliará el ámbito protector de la ley, así como el ámbito de
acción del Conapred, consolidando la prohibición a discriminar para de esa manera fortalecer
el sistema nacional de combate y prevención a la misma .Además, al incorporar nuevas
definiciones como las de igualdad de oportunidades, ajustes razonables y diseño universal se
dará mayor certeza a los trabajos de interpretación de la propia ley, que impactarán en las
políticas públicas del Estado Mexicano para abonar al respeto del derecho a la igualdad.
3. Precisa los supuestos de trato diferenciado que no se consideran discriminatorios, mismos
que se agrupan en: Acciones afirmativas, y Distinciones basadas en criterios razonables,
proporcionales y objetivos.
Por acciones afirmativas se entiende son estrategias destinadas a establecer la igualdad de
oportunidades, por medio de medidas que compensen o corrijan las discriminaciones
resultantes de prácticas o sistemas sociales. Tienen carácter temporal, están justificadas por
la existencia de la discriminación secular contra grupos de personas y resultan de la voluntad
política de superarla. Las distinciones basadas en criterios razonables, proporcionales y
objetivos las incluye la ley, v. gr. art. 5 LFPED.
4. Amplia el catálogo de conductas que constituyen un acto de discriminación, para
incorporar situaciones que la realidad actual está generando.
5. Fortalece la actuación del Conapred como instancia rectora en el combate a la
discriminación y de las responsabilidades de la Administración Pública Federal en la materia.
De esta manera, ese organismo operará con mayor eficacia y eficiencia en el seguimiento
tanto de políticas públicas, como de reformas legislativas que garanticen la igualdad y
combatan la no discriminación.
6. Precisa que el rango de aplicación de la ley es para los poderes públicos federales.
7. Determinar la naturaleza y el alcance de las siguientes medidas:
a. De nivelación que son aquellas que se orientan a eliminar las barreras de todo tipo
que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades para toda la población.
b. De inclusión que generan las circunstancias para que todas las personas gocen y
ejerzan sus derechos en igualdad real de oportunidades.
c. Afirmativas como aquellas medidas específicas y de carácter temporal que se
realizan en favor de personas o grupos en situación de discriminación, con la finalidad
de corregir condiciones patentes de desigualdad en el goce o ejercicio de derechos y
libertades.
8. Reforma el nombre del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación por
el de Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, otorgándole al mismo carácter
de especial, a fin de que sea el mecanismo de articulación de los trabajos que desarrollen las
instancias públicas federales en esa materia.
9. Incrementa el número de integrantes de la Junta de Gobierno, así como el de sus invitados
permanentes, a fin de, por una parte, se incorpore a ese órgano deliberativo la participación
de representantes de las nuevas instituciones que se han creado en años recientes para
combatir la discriminación y, por otra parte, dar mayor participación a organismos de la
sociedad civil.
10. Redefine el perfil del titular del Conapred, a partir de la modificación de los requisitos para
ocupar ese cargo.
11. Amplía el período por el que se desempeñará el cargo de Presidente del Conapred para
pasar de tres a cuatro años y de esa manera, dar mayor estabilidad a la administración del
Consejo.
12. Reforma el Capítulo V de la LFPED con el objetivo de unificar el procedimiento de queja y
reclamación en uno solo. De esta manera se logrará que los procedimientos tengan el mismo
carácter obligatorio para servidores públicos y particulares. A la fecha, la ley vigente sólo
tiene carácter vinculante para las autoridades, ya que, respecto a los actos que son
cometidos por particulares, el Conapred carece de facultades para sancionarlos.
13. Establece un capítulo de medidas de reparación, adicionales a las medidas
administrativas ya contempladas por la LFPED vigente, con el objeto de inhibir conductas o
prácticas discriminatorias, así como restituir los daños causados por dichas conductas. Tales
medidas serán: Restitución del derecho violentado por el acto discriminatorio; Compensación
por el daño ocasionado por la conducta discriminatoria; Amonestación pública; Disculpa
pública o privada; y, Garantía de no repetición del acto o conducta discriminatoria.
Finalmente, corno lo ha revelado la Encuesta Nacional Sobre Discriminación, somos una
sociedad con intensas prácticas de exclusión, desprecio y discriminación hacia ciertos
grupos, la discriminación está fuertemente enraizada y asumida en la cultura social, y se
reproduce por medio de valores culturales, debemos reconocer como sociedad que a pesar
de los innegables avances que se han dado, aún dan con esta última reforma, todavía queda
pendiente el enorme desafío de nacionalizar la agenda antidiscriminatoria y educar a los
mexicanos para el respeto a la diversidad, entender que la igualdad es el sentido primigenio
de la democracia y también su horizonte de llegada.