LA TRATA DE SERES HUMANOS Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL. 23 de Septiembre de 2014.

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EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL UNA APROXIMACIÓN DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014

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Hoy, 23 de septiembre de 2014, en la Casa de la Mujer del Ayuntamiento de Zaragoza, se han celebrado las III Jornadas del Día Internacional de lucha contra la Trata de Personas y la Explotación Sexual, organizado por la Mesa de la Prostitución y Trata de Zaragoza, en la que ha colaborado la Sección de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Zaragoza..

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  • 1. EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIN SEXUAL UNA APROXIMACIN DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014
  • 2. TRATA DE PERSONAS Y TRFICO ILCITO DE MIGRANTES: DOS DELITOS DIFERENCIADOS 1. Consentimiento: En el trfico ilcito de migrantes se consiente; en los supuestos de trata de personas nunca hay consentimiento o se obtuvo mediante coaccin, engao o abuso 2. Tiempo: El trfico termina con la llegada del migrante a su destino; en la trata, la explotacin se extiende en el tiempo indefinidamente. 3. Transnacionalidad: Las vctimas de trfico se trasladan siempre de un lugar a otro, lo cual no siempre ocurre con las vctimas de trata, ya que pueden darse casos de trata de personas en el interior del mismo Estado. 4. Beneficios econmicos: En los supuestos de trfico el precio se pacta con el traficante y termina con el pago del mismo. En el delito de trata los beneficios econmicos se prolongan indeterminadamente.
  • 3. EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS (O TRATA DE PERSONAS) El delito de Trata de Seres Humanos consiste en captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coaccin, al rapto, al fraude, al engao, al abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad o a la concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotacin. Las formas de explotacin incluyen, pero no se limitan, a la explotacin de la prostitucin ajena u otras formas de explotacin sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o prcticas anlogas a la esclavitud, la servidumbre o la extraccin de rganos.
  • 4. FORMAS EN QUE SE MANIFIESTA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS ACTUALMENTE - Trata sexual: supuestos de prostitucin forzada, explotacin sexual comercial de personas menores de edad y espectculos con contenido sexual - Trata laboral: para el servicio domstico, o para trabajos forzados agrcolas, o en las minas, en la industria textil, en la pesca, en las maquilas - Trata para la extraccin de rganos: sustraccin de un componente anatmico, rgano y tejido sin consentimiento o bajo coaccin, en adultos y en nios - Trata para la realizacin de actividades delictivas: venta de drogas, armas, artculos robados, para robos, trabajos de sicario, etc. - Trata militar: como soldados cautivos o nios y nias soldado, y para satisfaccin sexual de los militares - Esclavitud clsica: cuando se da el estatuto o condicin de una persona sobre la que se ejercen todos o algunos de los poderes asociados al derecho de propiedad - Adopciones ilegales - Vientres de alquiler - Menores utilizados para facilitar la entrada a los Estados (nios ancla) que despus son abandonados (MENAS)
  • 5. Un enfoque de Derechos Humanos significa que todas las personas que participan en las actividades encaminadas a combatirla deben integrar los derechos humanos en su anlisis del problema y en las respuestas correspondientes. Ese enfoque exige examinar, en todas y cada una de las etapas, las repercusiones que una ley, una poltica, una prctica o una medida pueden tener en las personas que han sido objeto de trata o son vulnerables a ella. Significa tambin descartar todas aquellas respuestas que pongan en peligro los derechos y libertades fundamentales. El nico modo de mantener la labor debidamente centrada en las vctimas es garantizar que la trata de personas no se reduzca meramente a un problema de migracin, de orden pblico o de delincuencia organizada. Respecto a la perspectiva de gnero, con gran diferencia la trata de personas para la explotacin sexual es la detectada con mayor frecuencia (79%, seguida del trabajo forzado, 18%). Por lo general, la explotacin de la mujer suele ser visible y ocurren en los centros urbanos o al lado de las carreteras. Al ser objeto de denuncias ms frecuentes, la explotacin sexual ha pasado a ser el tipo de trata ms documentado en las estadsticas globales. En cambio, otras formas de explotacin no son notificadas suficientemente: el trabajo forzado o en condiciones de servidumbre; la servidumbre domstica y el matrimonio forzado; la extraccin de rganos; y la explotacin de los nios en la mendicidad, la industria del sexo y la guerra. NO PODEMOS OBVIAR QUE CUALQUIER FORMA EN QUE SE MANIFIESTE LA TRATA PARA LA MUJER PUEDE CONLLEVAR EXPLOTACIN SEXUAL Principios y Directrices recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de Personas. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, 2010. Informe Mundial sobre la Trata de Personas 2012. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) La Trata de Seres Humanos en Espaa: vctimas invisibles, 2012. Defensor del Pueblo, Madrid.
  • 6. PRINCIPALES INSRUMENTOS JURDICOS INTERNACIONALES QUE VINCULAN AL DERECHO ESPAOL EN EL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS CONSTITUCIN ESPAOLA Nos interesa lo dispuesto en el Ttulo I de la Constitucin Espaola (De los derechos y deberes fundamentales), en que el artculo 10 declara expresamente: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espaa.
  • 7. ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 1. Declaracin Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. Artculo 4. 2. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el delito de Trata de Personas, especialmente mujeres y nios, de 15 de diciembre de 2000. Complementa la Convencin contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Contiene la definicin del delito aceptada internacionalmente (artculo 3). 3. Convenios relevantes, entre otros: - Convencin para la Erradicacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979 - Convencin de Derechos del Nio, de 20 de noviembre de 1989 - Convencin Internacional sobre la Proteccin de los derechos de todos los trabajadores Migratorios y sus Familias, de 18 de diciembre de 1990 - Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951 - Convenio sobre la Abolicin del Trabajo Forzoso, de 25 de junio de 1957 - - Convencin sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 JURISPRUDENCIA Corte Internacional de Justicia Corte Penal Internacional
  • 8. CONSEJO DE EUROPA Y UNIN EUROPEA, ORGANIZACIONES TERRITORIALES DIFERENCIADAS Consejo de Europa (no confundir con Consejo Europeo o Consejo de la Unin Europea): Es una organizacin de integracin (cesin de competencias soberanas). Organizacin de mbito regional para promover, mediante la cooperacin de los Estados de Europa, un espacio poltico y jurdico comn en el continente, sustentado sobre los valores de la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley. Constituida por el Tratado de Londres de 5 de mayo de 1949. Unin Europea: Es una organizacin de cooperacin poltico jurdica (armonizacin de legislaciones). Organizacin subregional, constituida para promover la integracin continental y la gobernanza comn de los Estados y pueblos de Europa mediante polticas comunes en distintos mbitos de actuacin, en su origen esencialmente econmicos. Constituida por el Tratado de la Unin Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993. - Consejo Europeo: institucin de la Unin europea, compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 28 pases miembros - Consejo de la Unin Europea: tambin conocido como Consejo de Ministros, es la principal instancia decisoria de la Unin Europea, formado por los ministros de los Estados miembros.
  • 9. DERECHO REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS PARA EL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS CONSEJO DE EUROPA 1. Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950. Artculo 4: Prohibicin de la esclavitud y del trabajo forzado. 2. Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 16 de mayo de 2005. 3. Otros Convenios importantes: - Convenio del Consejo de Europa sobre prevencin y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia domstica, de 11 de mayo de 2011. - Convenio del Consejo de Europa para la proteccin de los nios contra la explotacin y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007 JURISPRUDENCIA Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) - Siliadin v. Francia, de 26 de julio de 2005 - Rantsev v. Chipre, de 7 de julio de 2010 - M. y otros v. Italia y Bulgara, de 31 de julio de 2012
  • 10. UNIN EUROPEA 1. Carta de Derechos Fundamentales, de 18 de diciembre de 2000. Artculo 5: Se prohbe la esclavitud o servidumbre, el trabajo forzado y la trata de seres humanos. 2. Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevencin y lucha contra la Trata de Seres Humanos, y a la Proteccin de las vctimas 3. Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mnimas sobre los Derechos, el Apoyo y la Proteccin a las Vctimas de Delitos, y por la que se sustituye la Decisin Marco 2001/220/JAI del Consejo NO JURDICO Estrategia de la Unin Europea para la Erradicacin de la Trata de Seres Humanos para el perodo 2012-2016 JURISPRUDENCIA Tribunal de Justicia de la Unin Europea
  • 11. DERECHO PENAL ESPAOL La regulacin penal del Delito de Trata hasta la entrada en vigor de la Ley Orgnica 05/2010, de 22 de junio, no resultaba acorde con los compromisos derivados del Derecho Internacional vinculante para Espaa en aquel momento. Se introdujo el nuevo Ttulo VII bis, denominado De la Trata de Seres Humanos, incluyendo un nico y novedoso artculo, el 177 bis, que tipifica el delito, adems se modific el artculo 313 y se suprimi el apartado 2 del artculo 318 bis, que vinculaba la Trata al Trfico de Personas.
  • 12. EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIN SEXUAL UNA APROXIMACIN DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Ascensin Lucea Senz [email protected] [email protected] En SlideShare