La Transacción Como Medio de Solución de Conflictos Frente a La Conciliación

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LA TRANSACCIÓN COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS FRENTE A LA CONCILIACIÓN.......................................................1 transacción...................................................... 1 transigir........................................................ 2 Noción........................................................... 2 Contenido de la transacción......................................2 Formalidad de la transacción.....................................2 Derechos transigibles............................................ 2 EXTRAJUDICIAL......................................................3 1) Concesiones recíprocas........................................3 2) Valor de cosa juzgada:.....................................4 3) Renuncia a acciones:.......................................4 4) Forma escrita:............................................. 4 5) Derechos transigibles:.....................................5

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LA TRANSACCIN COMO MEDIO DE SOLUCIN DE CONFLICTOS FRENTE A LA CONCILIACIN1transaccin.1transigir.2Nocin2Contenido de la transaccin2Formalidad de la transaccin2Derechos transigibles2EXTRAJUDICIAL31)Concesiones recprocas32) Valor de cosa juzgada:43) Renuncia a acciones:44) Forma escrita:45) Derechos transigibles:5

LA TRANSACCIN COMO MEDIO DE SOLUCIN DE CONFLICTOS FRENTE A LA CONCILIACIN La clasificacin primaria contempornea es separar la va judicial de la alternativa, reconociendo al proceso judicial (o juicio) frente a los llamados medios (o mecanismos) alternativos (MARC). Estos ltimos a su vez se dividen en autocompositivos, cuando las partes mantienen el control y la responsabilidad tanto del proceso como del resultado de la gestin del conflicto (como la negociacin, transaccin y la conciliacin), y heterocompositivos, cuando las partes le adjudican a un tercero dichos elementos (como el arbitraje y la amigable composicin). Esto es lo comnmente expuesto en los textos sobre la materia. (PUCP, 2013)(PUCP, 2013) Sin embargo, la manera de resolver una disputa puede tomar diversas formas, segn la figura que se use para su logro; figura que a veces puede adoptar caractersticas diferentes dependiendo del contexto en el cual se aplica. (PUCP, 2013) (RALE, 2010) Segn la real academia de la lengua espaola establece los siguientes significados:transaccin.(Del lat. transacto, -nis).1. f. Accin y efecto de transigir.2. f. Trato, convenio, negocio.transigir.1. intr. Consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable overdadero, a fin de acabar con una diferencia. U. t. c. tr.2. tr. Ajustar algn punto dudoso o litigioso, conviniendo las partes voluntariamente en algn medio que componga y parta la diferencia de la disputa.Ahora, si bien es cierto que las consideraciones de la Academia se mantienen en esencia en la definicin legal, en sta se incorporan elementos particulares que caracterizan a la Transaccin entre otras fuentes de obligaciones, hablando en trminos jurdicos. En el Cdigo Civil de 1984 se enuncian sus alcances como categora jurdica en cuatro artculos:NocinArtculo 1302.- Por la transaccin las partes, hacindose concesiones recprocas, deciden sobre algn asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podra promoverse o finalizando el que est iniciado.Con las concesiones recprocas, tambin se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes.La transaccin tiene valor de cosa juzgada.Contenido de la transaccinC.C. Artculo 1303.- La transaccin debe contener la renuncia de las partes a cualquier accin que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha transaccin.Formalidad de la transaccinC.C. Artculo 1304.- La transaccin debe hacerse por escrito, bajo sancin de nulidad, o por peticin al juez que conoce el litigio.Derechos transigiblesC.C. Artculo 1305.- Slo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transaccin.Se aprecia que la definicin legal ajusta a la definicin de la Academia, introduciendo algunos elementos que la complementan y restringen a cierto tipo de actos la calificacin jurdica de transaccin. Analicemos cada uno de ellos:1) Asunto dudoso o litigioso: Lo esencial de la definicin, que trasciende la especialidad, es que el asunto objeto de transaccin debe ser un asunto dudoso o litigioso, lo que se explica simplificadamente as: ser dudoso en tanto se trata de una controversia basada en cuyo manejo no ha sido judicializado pero es susceptible de derivar en litigio; y ser litigioso en cuanto el asunto se est ventilando en el fuero judicial (o arbitral, pero hablemos solo de juicio en esta oportunidad).(Melendo, 1959) nicamente mencionaremos que se puede profundizar el anlisis al hablar de duda objetiva como de razonamiento diferenciado de las partes, y duda subjetiva como intransigencia de una de las partes a cumplir o a exigir algo que no le corresponde; con lo que un asunto podra ser estrictamente dudoso y por lo tanto transigible, pero tambin dudoso al calificar como tal al introducir el elemento de duda una de las partes con su obstinada posicin. Tambin podramos tener a un asunto dudoso real que se convirti en litigioso, pero tambin dudoso inducido, pero litigioso al fin y al cabo, ya que una parte se obstina por circunstancias externas al contexto de ejecucin de la obligacin que vari y entabla una demanda judicializando una nueva posicin que le favorezca al redefinir dicho contexto para poder moderar su cumplimiento, siendo que la otra parte conviene en transigir para llegar a una situacin ms equitativa y no tan polarizada como lo sera con la determinacin de la sentencia. Esto ser materia de otro escrito.Vemos entonces que ambas categoras se complementan, favoreciendo la transigibilidad de los asuntos, con licencia del neologismo, resultando el carcter de dudoso, el de trnsito hacia la calificacin de litigioso, encerrando el primero la potencialidad del segundo.Quede claro que aquellos asuntos sobre los cuales ya ha recado una sentencia consentida, es decir firme, al no caber asignarle la calidad de dudosos a los derechos que emana de ella, excluye la posibilidad de transaccin, ya que el asunto no es dudoso porque ya fue dirimido por juez, y no es litigioso porque el juicio ya acab, generndose cosa juzgada.A manera de aclaracin, se suma a lo anterior la mencin que la Transaccin puede ser preventiva, cuando se ocupa de zanjar la controversia buscando que nunca llegue a tribunales; o conclusiva procesal, cuando se configura en un instrumento de culminacin atpica del juicio, por voluntad de las partes, sustrayendo la decisin del criterio del juez que ya conoca el caso.Discutir si para que se considere litigioso debera existir un proceso ya saneado o basta con la presentacin de la demanda nos parece intil ya que sea el asunto an dudoso o ya se haya convertido en litigioso, o se encuentre en transicin entre uno y otro no importa, ya que en cualesquiera de los casos se tratar de un asunto transigibleEXTRAJUDICIAL(Augusto, 1968) Continuando con el tema postulado en nuestro anterior escrito y estando en el tratamiento de los elementos singulares de la Transaccin Extrajudicial como materia de anlisis comparativo frente a la Conciliacin Extrajudicial, pasaremos a revisar el segundo de dichos elementos:1) Concesiones recprocas: (Augusto, 1968) Rasgo particular de la Transaccin, significa necesariamente que las partes deben ceder respecto de sus posiciones originales para lograr un acuerdo que en otra medida satisface sus intereses, siendo ms importante que iniciar o continuar un litigio. No puede haber Transaccin, a pesar de llamar as a un acuerdo, si una de las partes impone a la otra su voluntad sin sacrificar algo, o si simplemente renuncia a su pretensin. Dichas concesiones no tienen que guardar equivalencia en valor, no siendo relevante que se busque el punto medio entre las cesiones de las partes. Solamente basta que cada parte le conceda algo a la otra sin que necesariamente lo que le cede sta a aquella tenga la misma medida.Adems, las concesiones no tienen que limitarse a prestaciones derivadas del asunto dudoso o litigioso, sino pueden ser diferentes y variadas, distintas al objeto de la controversia. Podran incluso combinarse entrega de bienes con servicios, y entre ambos de distinta clase y caractersticas. Se permite jugar con prestaciones de dar, hacer y no hacer, aceptndose incluso conductas mixtas. Las partes tienen amplio margen discrcional de regulacin sobre sus nuevos compromisos surgidos de la Transaccin, pudiendo mezclar figuras contractuales tpicas con atpicas, en lo que se denomina libertad de configuracin interna.2) Valor de cosa juzgada: (Lino, 1975) Entendemos que se alude al carcter definitivo que inspira la Transaccin. No hay duda que respecto a la Transaccin Judicial, sta tiene calidad de cosa juzgada, al constituirse como incuestionable y final. Tiene el valor y los efectos de una sentencia que pone fin al proceso. Igual trato tiene la Transaccin Extrajudicial incorporada en un proceso mediante una resolucin del juez que recoja la voluntad de las partes. Distinto es el caso de la Transaccin Extrajudicial cuando no hay proceso al cual referirse, revelndose as la relatividad de su calidad de cosa juzgada; expresin que se usa en el Cdigo Civil en su sentido amplio, el de vocacin resolutiva definitiva y por lo tanto irrevisable, al menos en principio, y no en su rgida connotacin jurdico procesal.La Transaccin Extrajudicial al tener naturaleza contractual y configurarse como fuente de obligaciones, es susceptible de ser atacada como cualquier acto jurdico, ante cualquier causal prevista en el mismo Cdigo, ya sea afectando su validez (nulidad y anulabilidad) o su eficacia (rescisin y resolucin).A manera de ejemplo, si se tratase de una Transaccin Judicial y una parte incumpliera con ejecutar la prestacin a la que se oblig en aquella, la otra parte solamente podra exigirle dicho cumplimiento, no pudiendo pedir su resolucin; en cambio, si fuera una Transaccin Extrajudicial, ante el mismo escenario, la parte afectada por el incumplimiento de la otra, tendra la posibilidad de solicitar la resolucin de la Transaccin por inejecucin de obligaciones, especficamente aplicando las normas referidas a contratos con prestaciones recprocas.3) Renuncia a acciones: (Melendo, 1959) Este elemento lo estimamos implcito en el de concesiones recprocas, constituyendo una reiteracin de la importancia de la reciprocidad en la Transaccin, como aspecto inherente a su naturaleza y signo distintivo frente a otras figuras. Esta renuncia tambin recproca es sobre cualquier accin entre ellas sobre el asunto dudoso o litigioso materia de transaccin; lo cual concuerda con su vocacin de cosa juzgada, para evitar el juicio o terminarlo, cambiando la incertidumbre en certeza.4) Forma escrita: (Marlo, 1987) Se regula como un contrato formal, tanto para la Transaccin Extrajudicial como para la judicial. Es requisito fundamental que conste por escrito, bastando un documento privado en el caso de la extrajudicial. Para la judicial en el Cdigo Procesal Civil se prevn ciertos requisitos procesales. Se trata pues de un elemento constitutivo; sin escrito, no hay transaccin.5) Derechos transigibles: (Marlo, 1987) Solamente aquellos respecto a asuntos dudosos o litigiosos que sean de inters privado y por lo tanto susceptibles de disposicin por las partes. Recurdese que se llama obligacin a la relacin jurdica con contenido patrimonial, originada por un acto jurdico que al producirla se denomina contrato. Es decir, el contrato es la causa y la obligacin efecto.