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LA SUSTANTIVIDAD HUMANA: UN APORTE NECESARIO PARA SUPERAR LOS ERRORES DEL POSITIVISMO JURIDICO Presenta: Edwin Godofredo Valladares Portillo I. Aproximación al tema. Sin duda Xavier Zubiri es el filósofo del siglo XX cuya obra filosófica nos permite ir a la raíz del objeto de los distintos saberes. Esto es lo que hará posible oportunamente, acercarnos desde la categoría de sustantividad humana a los errores jurídicos elementales que provoca la concepción de hombre esgrimida por el positivismo jurídico. El punto de partida, es la actitud radical del hombre frente a las cosas y que lleva a preguntarse ¿Qué son? ¿Qué está debajo de ellas? ¿Cuál es su consistencia? Estas y otras preguntas de su inquietud intelectual conducen a enfrentarse con las cosas, para luego desde ellas definir modos de vida. Así el hombre arrastrado por el deseo de saber el “qué” que para Zubiri lo es “porque” las cosas “son” así y no de otra manera. “Al saber las cosas de esta suerte, sabe la necesidad de que sean como son y, por tanto, por qué no son de otro modo” [Ver Pág. 193 de Sobre el problema de la filosofía y otros escritos]. Ahora la definición de lo que esencialmente constituye la cosa, consiste según Zubiri en “ser-propio-de”, esta “propiedad” o “peculio” y la “suficiencia” que lleva aparejada la cosa, es lo que el griego llamó sustancia de algo. La filosofía primera de Aristóteles, en su sentido de ciencia de las cosas en cuanto son, pudo entender que cada cosa es “cada”, esto es “cosa”, por tener en su haber, en su ousía, esta configuración de lo que siempre es, y con ella su propia naturaleza, el principio mismo de su movimiento, y lo que, por tanto, hace de ella momento sustante en el todo. “Así 1

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LA SUSTANTIVIDAD HUMANA: UN APORTE NECESARIO PARA SUPERAR LOS ERRORES DEL POSITIVISMO JURIDICO

Presenta: Edwin Godofredo Valladares Portillo

I. Aproximación al tema. Sin duda Xavier Zubiri es el filósofo del siglo XX cuya obra filosófica nos permite ir a la raíz del objeto de los distintos saberes. Esto es lo que hará posible oportunamente, acercarnos desde la categoría de sustantividad humana a los errores jurídicos elementales que provoca la concepción de hombre esgrimida por el positivismo jurídico.

El punto de partida, es la actitud radical del hombre frente a las cosas y que lleva a preguntarse ¿Qué son? ¿Qué está debajo de ellas? ¿Cuál es su consistencia? Estas y otras preguntas de su inquietud intelectual conducen a enfrentarse con las cosas, para luego desde ellas definir modos de vida. Así el hombre arrastrado por el deseo de saber el “qué” que para Zubiri lo es “porque” las cosas “son” así y no de otra manera. “Al saber las cosas de esta suerte, sabe la necesidad de que sean como son y, por tanto, por qué no son de otro modo” [Ver Pág. 193 de Sobre el problema de la filosofía y otros escritos]. Ahora la definición de lo que esencialmente constituye la cosa, consiste según Zubiri en “ser-propio-de”, esta “propiedad” o “peculio” y la “suficiencia” que lleva aparejada la cosa, es lo que el griego llamó sustancia de algo.

La filosofía primera de Aristóteles, en su sentido de ciencia de las cosas en cuanto son, pudo entender que cada cosa es “cada”, esto es “cosa”, por tener en su haber, en su ousía, esta configuración de lo que siempre es, y con ella su propia naturaleza, el principio mismo de su movimiento, y lo que, por tanto, hace de ella momento sustante en el todo. “Así nació el pensamiento de sustancia en intima esencial unidad con el todo, una idea que es ya trivial, pero que, justamente por serlo, nos hace multisecularmente difícil volver a extrañarnos y a preguntarnos por el ser de las cosas que son”. [Op. Cit. Pág. 47]

Ahora bien, para Zubiri saber es algo más que discernir y apariencia de realidad, pues sólo “sabemos”, lo que una cosa es, cuando efectuamos el desdoblamiento entre “el que es” y “lo que es”, entre la “cosa” y su “esencia”, cuando efectuamos esto vamos copulando a la cosa, aquello que, por el desdoblamiento hemos “extraído” de ella. Entonces, no sólo discernimos una cosa de su apariencia, lo que es de lo que no es, sino que, además, circunscribimos con precisión los límites donde la cosa empieza y termina, el perfil unitario de su aspecto, de su idea. [Ver, pág. 65. NHD]

Como vemos la ousía para el griego es un problema de filosofía primera, lo fue también para Platón y Aristóteles. Así para Aristóteles lo primeramente definible es la sustancia, no el accidente. Sólo “la sustancia es sujeto último de la predicación” [Ver pág. 77 de SE]. En

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esta línea apunta: “una cosa está clara, y es que la definición en sentido primordial y absoluto y la esencia pertenecen a las sustancias”.

En Aristóteles lo esenciado es la sustancia. Aquí es donde Zubiri descargará toda su potencia crítica sustituyendo el concepto de sustancia por el de sustantividad.

Para Aristóteles es la sustancia lo que propiamente tiene entidad y, por ello, esencia. La sustancia (hypokeimenon) se caracteriza por su subjetualidad y su separabilidad. Es pues lo que subyace a los accidentes y es propiamente separable de ellos. Esta ontología de niveles, esta ontología de lo separable será sustituida en Zubiri por una ontología sistémica donde no cabe la separabilidad y donde el enfoque es holístico-reticular. Zubiri no acepta el carácter de subjetualidad de la sustancia, ya que desde el punto de vista predicativo "toda realidad, sea cualquiera su índole, puede ser convertida en sujeto de predicación." [Ver pág. 86 de SE]

Pero esto deja intacta la índole física de lo real. Es decir, "no todas las realidades que son sujeto de predicación son, por eso, sub-jectum en cuanto a realidad." [Ver pág. 87 de SE]

Frente a Aristóteles, que supone la sustancia como sujeto de accidentes, Zubiri propone la sustantividad como sistema de notas. La visión de la realidad cambia totalmente con el enfoque zubiriano. Para Aristóteles la unidad metafísico-ontológica primordial es la sustancia: "si el universo es como un todo, la sustancia es su primera parte."

Por otra parte, Zubiri, señala que el enfoque aristotélico consiste en ir de fuera a dentro ya que "se parte de las notas y se consideran como algo que afecta (accidentes) a la cosa real, sujeto (sustancia) de ellas." [Ver pág. 125 de SE].

Por el contrario, el enfoque zubiriano es de dentro a fuera: "se parte de la cosa y vemos en las notas no algo que un sujeto tiene, sino aquello en que la cosa es actual." [Ver pág. 25 de SE].

Los dos enfoques son compatibles, teniendo en cuenta que el momento de sustantividad es anterior al de la subjetualidad: “La visión de fuera a dentro es una visión en inhesión y conduce a una teoría de las categorías del ente. La visión de dentro a fuera es una visión en actualización o proyección y conduce a una teoría de las dimensiones de la realidad”. [Ver pág. 127de SE].

Con ello queda Aristóteles superado por Zubiri, por cuanto la sustancialidad se articula y es mero momento de la sustantividad. Hay ocasiones en que materialmente sí coinciden sustantividad y sustancialidad (cuerpos inorgánicos), pero en otras la sustancia se articula en la sustantividad sin tener ninguna unidad ontológica propia (sustancias insustantivas en los seres vivos como son azúcares o proteínas que forman parte de ellos). Por tanto: “la división de lo real en sustancia y accidente no es metafísicamente primaria. La división primaria y fundamental de lo real es sustantivo-insustantivo. La máxima unidad metafísica es la unidad estructural de la sustantividad”. [Ver pág.514 de SE].

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Aristóteles, además, para llegar a la esencia de la sustancia da el rodeo de la definición y del logos, con lo cual arriba a una esencia lógica, a una especificidad o quiddidad, dejando como inesencial lo individual. Y esto es inadmisible para Zubiri, pues olvida que la esencia no es algo lógico, sino que es primaria y formalmente físico. La esencia física que Zubiri persigue es una "esencia constitutiva" y no como Aristóteles, una "esencia quiditativa". Así, la esencia quiditativa de Aristóteles no se refiere "sino al contenido de aquello en que conceptivamente coinciden los individuos" [Ver pág. 222 de SE], dejando como inesenciales las diferencias. Son estas diferencias individuales las que Zubiri no tiene ningún pudor en adscribir a lo esencial.

Al concluir este punto, creemos que recoger parte de la crítica de Zubiri a la categoría de sustancia aristotélica, tiene importancia si partimos de la premisa que su sistema filosófico influye decididamente en la configuración del pensamiento occidental. Es por ello, que si el hombre para hacerse la vida tiene que moverse entre las cosas, decidir lo que en cada momento son, y desde ellas concebir sus proyectos, es viable que desde el nuevo filosofar de Xavier Zubiri, podamos comprender que las cosas que se nos ofrecen y la propia naturaleza en las que se apoyan nuestros proyectos no son simples potencias que nos capacitan como pensó Aristóteles, sino posibilidades que nos permiten optar.

II. La realidad sustantiva humana es la propia de un animal de realidades. La crítica de Zubiri a la categoría de sustancia es amplia, por eso para ser coherente con este trabajo, únicamente busco arrancarle unas pequeñas esquirlas a la idea que la sustantividad posee propiedades sistemáticas, no en el sentido que abarque todos los elementos, puesto que carece de ellos; pero sí en un sentido superior, a saber, en el sentido de que cada nota envuelve, en una y otra forma, todas las demás, no por “implicarlas” formalmente. [Ver Pág. 150 de SE]. Ciertamente, para Zubiri la sustantividad no tiene carácter de sujeto, sino de sistema, y su razón formal es la suficiencia constitucional, en donde cada nota es nota-de. Realmente, cada cosa es un simple fragmento del Cosmos de suerte que ninguna tiene plena sustantividad. Así toda realidad es un sistema, es sustantividad. Y el hombre es una sustantividad compuesta por tres grupos de notas.

En primer lugar están las notas mediante las cuales puede decirse que el hombre vive: es vida. La vida es poseerse. Poseerse es ratificar físicamente su propia realidad como comprometida en la configuración de sus actos [Ver pág. 208, de El hombre: lo real y lo irreal]. Así el ser viviente tiene una cierta “independencia del medio y ejerce un control sobre éste. Ambos momentos expresan que el ser vivo actúa no sólo por las notas que tiene sino también “al orden que constituyen. [Ver pág. 30 HD]

En segundo lugar, están las notas en virtud de las cuales el hombre es un viviente que “está animado, es un viviente animal”. En este caso, la vida ha “desgajado”, la función de sentir. Es lo propio del animal, sentir es tener impresiones. Toda impresión tiene el momento de “afección” al viviente y al de “remisión” a algo otro.

La unidad de afección y alteridad es lo que Zubiri llama “impresión”. Ciertamente, la “afección nos hace sentir impresivamente lo otro”. Cada sentido tiene su forma concreta de

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alteridad, pero en definitiva todas ellas se inscriben en la forma radical de alteridad que llama formalidad.

El tercer grupo de notas refiere al inteligir, el cual consiste en la aprehensión de lo real en cuanto real. Lo que el hombre intelige lo intelige como algo “de suyo”. El juicio y la razón son modos ulteriores de la intelección fundados en la aprehensión de algo “de suyo”. Ahora para Zubiri la inteligencia “siente la realidad” [ver pág. 35 HD] Inteligir y sentir constituyen dos momentos del acto único y estructural que este filósofo llama “inteligencia sentiente”.

En resumen, el hombre vive, siente e intelige sentientemente. La unidad de rigurosa de las notas expuestas es lo que constituye el “sistema de la sustantividad humana”.

Ahora procedo a revisar los dos subsistemas que tiene el sistema sustantivo humano y que Zubiri llama “Cuerpo” y “psique”. El cuerpo es un subsistema de notas “físico-químicas” en las que se distinguen tres momentos. Uno, cada nota tiene una posición funcional respecto de las funciones de las demás notas. Gracias a ello, “las notas físico-químicas constituyen como sistema posicional”, lo que se llama “organismo”. [Ver pág. 40, HD] Dos, el cuerpo es “principio de solidaridad”. Es decir, cada nota repercute sobre todas las demás notas, y por eso se trata de notas interdependientes. Tres, es el momento más radical, porque “las notas organizadas y solidarias expresan la actualidad del hombre en el universo”. Es obviamente “el cuerpo como principio de actualidad en la realidad, el principio de estar presente en el cosmos y en el mundo”. [Ver. Pág. 40 de HD]

La unidad del organismo, solidaridad y actualidad constituyen el cuerpo. En efecto, el cuerpo es más que mera materia, es “materia corpórea”. [Ver, pág. 40 de HD]

La “psique”, es el otro subsistema. Es un subsistema parcial que, sin confundirlo con el cuerpo, debe ser considerado en el ámbito de la totalidad del sistema de la sustantividad humana. El hombre “es” una unidad “psico-orgánica”. La sustantividad humana radica en la unidad estricta del sistema psico-orgánico. Ambos subsistemas son indisolubles.

Ahora vista la unidad de esos subsistemas, podemos decir que lo esencial de la sustantividad humana para Zubiri, es ser “animal de realidades”. Ante todo es de recordar, que el hombre por el hecho de vivir y sentir, es similar a todo animal. En el animal, la formalidad de estimulidad constituye el ámbito de la “estimulidad en que se despliegan los diversos actos animales”. Todo acto sensible tiene un momento “receptor”, un momento “tónico” y un “momento” “efector”. Zubiri dice que “la recepción lo es de estimulo”, y este modifica el tono vital del estado animal, lo cual desencadena en él la respuesta. La unidad de estimulación, afección y tendencia es, pues, el sentir.

La formalidad humana, en cambio, es formalidad de realidad, es aprehensión de lo real. Esta no se reduce a ser formalidad de un acto sino que, además, “constituye el ámbito mismo en que se despliegan todos los actos humanos”. En la modificación del tono vital en el hombre, la “afección tónica” se convierte en lo que Zubiri llama sentimiento. Ahora bien,

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Zubiri precisa que “sólo hay sentimiento cuando el efecto envuelve formalmente el momento de realidad”. [Ver, pág. 45 de HD]

Así, cuando la aprehensión de lo real modifica los sentimientos humanos, “lanza” al hombre a “responder”. Aquí ya no se trata de mera tendencia estimúlica sino del modo humano de “tender a situarse realmente de otra manera en la realidad”. Para lo cual es necesario optar. Es el origen de lo que Zubiri llama volición. Es volición real: “se quiere un modo de estar en la realidad [Ver pág. 45 de HD].

Para Zubiri la unidad de lo sensible animal y la unidad de lo específicamente humano no se “yuxtaponen” [Cfr. SH: 456]. Así, la unidad animal es un momento intrínseco y formalmente “constitutivo de la unidad humana. Por eso, subraya que la inteligencia es sentiente, el sentimiento es afectante y la voluntad es tendente. Ahora bien, la unidad biológica del sentir es la unidad de la animalidad. De lo cual se desprende que “lo humano en cuanto tal es en sí mismo formal y constitutivamente animal”. Por tanto Zubiri precisa que el hombre es un animal que se enfrenta con la realidad animalmente: el hombre es animal de realidades. Esta es la “esencia de la sustantividad humana; su “ámbito” es la realidad. Pero según Zubiri ni el cuerpo ni la psique tienen sustantividad sino que son tan sólo momentos de una única sustantividad

En definitiva, como el hombre vive, siente e intelige es un sistema sustantivo de notas psicosomáticas: Su formalidad de realidad está abierta es un animal de realidades. Ahora desde ese “estar” instalado en la realidad el hombre va construyendo su propio ser pero en convivencia con otros vivientes del mismo phylum. En un sentido radical, Zubiri afirma que la convivencia de un hombre con los demás hombre en tanto que realidades es lo que formalmente constituye la sociedad humana. Ahora la convivencia es posible gracias a que la esencia humana como momento de la sustantividad humana está abierta a los otros, lugar donde el “el yo, el tú” se codeterminan y realizan las posibilidades apropiadas, a fin de cobrar su ser relativamente absoluto, pero lo cobran apoyados y fundados en la realidad.

III. Superando la sustancia del sujeto de derechos y obligaciones de la tradición del positivismo jurídico desde la categoría de sustantividad humana. Ahora bien, si asumimos la visión zubiriana acerca de que la sustancia no es subjetual y separada sino un sistema de sustantividad. Asimismo, sí asumimos que la sustancia del derecho es un fragmento del sistema de sustantividad estaremos en opción de superar las fallas del positivismo jurídico. Ciertamente, los presupuestos en los que se asienta el positivismo jurídico siguen siendo influyentes, aun cuando sus límites resultan más claros hoy en día. Así el positivismo jurídico desde la afirmación de la separación entre el “ser” y el “deber ser” niega la posibilidad la posibilidad metafísica, la vinculación de la moral al derecho, la vinculación del derecho a la justicia, etc.

Ahora si bien que en la obra de Zubiri un tratamiento del derecho, esto no implica negar sus implicaciones para éste, sino todo lo contrario, pues en ella se dedica a replantearse los problemas últimos desde el análisis radical de la realidad, por eso sus planteamientos se convierten en un interlocutor del positivismo jurídico. En efecto, Zubiri aspira a una

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filosofía radical que proporcione una orientación de la praxis humana en el mundo, fundamentadora de todos los saberes y todas las ciencias. Así, para superar las reductivas interpretaciones del hombre, afirma: “las cosas no son originariamente ni objetualidad ni entidades, son algo mucho más modesto y también más rico: son realidad”.

Llegado a este punto, a diferencia del positivismo jurídico que no ve al hombre de manera unitaria, sino como individuo o sujeto de deber para Kelsen, o bien la común creencia de que el hombre sólo es capaz de conocer lo dado, escapándosele toda metafísica; la idea de que el hombre está incapacitado para obtener guía moral en la naturaleza, la creencia en la escisión entre el ser y el deber ser. Zubiri afirma que el hombre es animal de realidades. Es más que ser político, o se racional, sujeto de conocimientos o calculador hedonista. Este es el hecho central. A continuación esbozamos algunas de las dificultades que encontró el positivismo jurídico junto con la mayor parte de la filosofía en su acceso al hecho de la realidad humana. Dificultades que brotan de un análisis erróneo, en la mayoría de casos, según Zubiri, por insuficiente radicalidad en el mismo.

Así superando de dichos errores podemos tener acceso al entendimiento de la esencia de la sustantividad humana, es decir, al animal de realidades. En esta línea, para Zubiri: a) es un error afirmar que la crítica del conocimiento es el fundamento de toda filosofía; b) es un error entender el inteligir y el sentir como dos facultades esencialmente distintas; c) es un error afirmar la dualidad de dos actos: el acto del sentir y el acto de inteligir, según Zubiri la filosofía a confundido el sentir con el puro sentir y esta dualidad se deriva en otro error afirmar que la inteligencia es sensible o concipiente y; d) es un error escindir los tres momentos de la impresión: afección, alteridad y fuerza de imposición.

En efecto, al hombre como “animal de realidades”, Zubiri llega subsanando previamente los errores que se han ido acumulando en la historia de la filosofía. En este contexto, la filosofía de Xavier Zubiri se caracteriza por ser una revisión crítica de muchos de los conceptos fundamentales de la filosofía moderna. Errores que condicionan el proceso reflexivo. Ahora para entender desde la perspectiva zubiriana el “hecho” de la acción del animal de realidades conviene tener presente que: 1) que saber y realidad son, en su misma raíz, estrictamente congéneres. Es cierto que la investigación sobre la realidad necesita la conceptuación de que es saber, pero la necesidad no es anterioridad. 2) Frente al realismo ingenuo y al realismo crítico, Zubiri afirma el reísmo. Así, el sujeto es imprescindible para conocer la realidad, del mismo modo es imprescindible la realidad. Y si la realidad no es actualizada sin el sujeto, este tampoco crea la realidad. 3) Hay que entender básicamente a los actos del sentir y del inteligir en tanto que actos. Así es al modo de sentir e inteligir a lo que hay que atender y no a las facultades. 4) En inteligencia sentiente los sentidos sienten lo sentido “en” la inteligencia. Esto significa que lo sensible es inteligido como realidad. 5) Hay que entender que en la estructura de la impresión no se puede romper la unidad de los tres momentos: afección, alteridad y fuerza de imposición y. 6) La formalidad del “de suyo” impresivamente aprehendida en la inteligencia sentiente, sentimiento afectante y voluntad tendente es más que la mera afección del sentiente porque no se puede romper en la impresión la unidad de los tres momentos: momento de afección, momento de alteridad y momento de imposición.

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Señalados los errores del positivismo jurídico y la forma en que para Zubiri podemos salir de éste, la sustancia del derecho entendida como sujeto de derechos y obligaciones, por ser subjetual y separada no da cuenta de la realidad humana en su dimensión de justicia y del derecho. Así Kelsen al escindir el “ser” y el “deber ser”, con su Teoría Pura del derecho niega la tesis que mantiene que el derecho por su naturaleza es moral. Ahora desde la perspectiva zubiriana podemos encontrar presupuestos para entender la justicia y el derecho como elementos de la “acción humana de realidad” del animal de realidades. La realidad, en su formalidad, se actualiza en el sentimiento afectante pulchrom. En el atemperamento afectante queda actualizada como estética; en el yo-tú comunicante queda actualizada como amor; y finalmente en la comunidad histórica queda actualizada como justicia.

Ahora la comunidad histórica significa que la actualización de la realidad como justicia ocurre en el ámbito del “nosotros” mundanal histórico: hacia el pasado, en su presente y hacia su futuro. De manera que el dinamismo de promoción de realidad en el “nosotros” fluye del pasado por el presente proyectándose como posibilidades posibilitantes hacia el futuro. De este modo la justicia brota de la moralidad de la acción de realidad en que últimamente consiste el animal de realidades.

Asimismo, desde planteamientos zubirianos el contenido de la Teoría del Derecho es más que el estudio de conceptos jurídicos, es guía para un fin, la plenitud de la realización de la comunidad humana. Es un dinamismo de conocimiento científico de la "realidad" moral que se torna en realidad jurídica. Este dinamismo de conocimiento científico parte de la aprehensión primordial de realidad; se mueve en el análisis del logos y marcha hacia el encuentro con la realidad verdadera por la razón. De manera que no sólo entran elementos lógico-sistemáticos, sino que necesita de la filosofía y del conjunto del saber científico para poder positivizar jurídicamente aquellas normas que conducen a la plenificación de la realidad humana

En la línea zubiriana se mantiene la vinculación entre la moral y el derecho. Esto porque no es posible la oposición, puesto que la realidad humana es moral ella misma; es creadora de deberes morales que en un momento determinado la comunidad histórica positiviza como jurídico. Por ello, el derecho es un instrumento social para la plenificación de la realidad humana. A diferencia de Kelsen desde los planteamientos zubirianos es erróneo mantener que las normas no se derivan de hechos, pues todas las normas se derivan de un hecho radical, el hecho de la aprehensión primordial de realidad. También desde la línea de la acción de realidad es un error afirmar que el contenido no es esencial a la norma como pretende Kelsen. Ello, nuevamente, porque el deber legal que brota del deber moral tiene un contenido a veces no evidente pero buscado y nunca indiferente respecto a la realidad humana. Finalmente, en Kelsen se formaliza el concepto de persona, la persona es una ficción. La entiende como carente de naturaleza psíquica, física o espiritual. La persona es vista por él como un complejo de deberes jurídicos y derechos subjetivos. El planteamiento de Zubiri desborda estas restricciones. Persona es una sustantividad. Es el dinamismo de promoción de un yo-tú en la comunidad histórica, que se convierte en el sujeto de derecho. Es una concreción, encarnación de realidad en todas sus dimensiones, fin y agente de la

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justicia, fin y agente del derecho. Es otra cosa que una ficción jurídica, es sustantividad con nombre, apellido e historia.

IV. Reflexión final. Después de este recorrido muchas cosas se imponen, pero por ahora sólo quiero reiterar la tesis zubiriana de que el hombre no es sustancia sino sistema sustantivo. En ese entender, el hombre como todas las realidades intramundanas pertenece al Cosmos, y como todas ellas es fragmento de esa unidad primaria y radical que llamamos Cosmos. Pero el Cosmos no es un “orden”, una taxis de cosas, sino que el Cosmos es la unidad primaria de estas. Realmente, cada cosa es un simple fragmento del Cosmos de suerte que ninguna tiene plena sustantividad. Así, el hombre por ser esencia abierta, esta vertido hacia las cosas y hacia los demás para ir construyendo, reformando y configurando su ser.

Es en esa personalidad que supone libertad frente a las cosas y los demás, donde a mi juicio cobra importancia las implicaciones de la obra filosófica de Xavier Zubiri para la sustancia del derecho. Así desde esta óptica existen criterios para decidirse por una u otra de las interpretaciones de la norma, entre ellos: el criterio de justicia. Asimismo, desde la tesis de la discrecionalidad jurídica en clave zubiriana descansa el dinamismo de la búsqueda de la verdad y la justicia. Pero en ese dinamismo el juez tendrá presente que la discrecionalidad es un elemento más, sometido siempre al servicio de la comunidad y dentro de los límites del espíritu de la ley.

En suma, en línea zubiriana el derecho asentado en la realidad humana, realidad que es físicamente moral y que su despliegue como acción de realidad puede dejar de plenificar el dinamismo de justicia. Es el lugar donde se juega el hombre su propia existencia como “animal de realidades”.

Notas

Antonio Salamanca Serrano. “El positivismo jurídico y el positivismo de Xavier Zubiri”. Xavier Zubiri Review, Volume 2, 1999. Pág. 27-53. London, England.

Luis Recasens Siches. “Filosofía del derecho”. Editorial Porrúa. México. 1999.

Xavier Zubiri. “Naturaleza, Historia, Dios”. Alianza editorial. Madrid, 2004.

Xavier Zubiri. “Sobre el hombre”. Alianza editorial. Madrid. 1998.

Xavier Zubiri. “Sobre la esencia”. Alianza editorial. Madrid. 1962.

Xavier Zubiri, “El hombre: lo real y lo irreal”. Alianza editorial. Madrid. 2005.

Xavier Zubiri. “Sobre el problema de la filosofía y otros escritos” (1932-1944). Alianza editorial. Madrid. 2002.

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