La Superintendencia Nacional de Salud Mediante Circular Externa N
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La Superintendencia Nacional de Salud mediante Circular Externa N° 016 de 2015, da a conocer la
practicas indebidas relacionadas con el flujo de recursos por parte de las EPS de los Regímenes
Contributivo y Subsidiado e IPS.
La Circular Externa N° 016 se ampara en lo reglamentado en el artículo 56 de la Ley 1438 de 2011,
que establece los mecanismos de facturación en línea, el trámite de las glosas y las sanciones por
el abuso del trámite de las glosas por parte de las Entidades Promotoras de Salud, entre otros.
Además, obedece con el Decreto 4747 de 2007 que regula los aspectos de las relaciones entre
prestadores de servicios de salud y, las entidades responsables del pago de los servicios de salud
de la población a su cargo. Como de la Resolución 3047 de 2008, que define los formatos,
mecanismos de envío, procedimiento y términos de implementación.
Tanto el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 se constituyen en soporte para el
registro de los términos establecidos en el Decreto 2702 de 2014.
Prácticas Indebidas
1. Restricción injustificada a la radicación de la facturación o no pago oportuno a las IPS
- Las entidades responsables del pago no pueden negar ni impedir la recepción de las facturas
emitidas por los prestadores de servicio, con los que tengan acuerdos y, que hayan sido radicadas
en los plazos previstos.
- No se podrá negar la radicación de la facturación de los prestadores con quienes no exista
acuerdos de voluntades, y que hayan prestado atención de urgencias o autorizadas para prestar
servicios adicionales, cuando la facturación se haya radicado en los horarios de atención
establecidos por las entidades encargadas del pago.
2. Devolución Injustificada de la facturación individual o general
- No se podrá hacer devolución de facturas individualmente o de la totalidad, radicada en un
mismo envío. Sólo en los casos previstos en la Resolución 3047 de 2008 o cuando medie la
revisión, verificación y justificación de la devolución de cada factura radicada.
- Ya hecha la radicación de la facturación en los plazos establecidos (según la Ley 1122 de
2007 y el Decreto 4747 de 2007), la entidad responsable del pago debe realizar el pago de las
facturas correspondientes.
3. Negación o Dilación injustificada de la entrega de soportes físicos exigibles a los
prestadores para la radicación de la facturación con previa autorización de la EPS
- El incumplimiento de esta dará lugar a sanciones administrativas que impondrá la
Superintendencia Nacional de Salud.
4. Cuando las IPS no actualizan oportuna y permanentemente la información contable
- Es obligación de las IPS realizar la depuración de sus estados financieros, respecto de las
cuentas por cobrar que no tienen los soportes correspondientes.
Como la de mantener actualizada la información contable, una vez se realice el giro directo o los
pagos por parte de las entidades responsables del pago, que deben ser aplicadas a las facturas
informadas por esas entidades.
- Si la entidad responsable del pago no reporta de manera oportuna la información
correspondiente a las facturas imputadas con los pagos, las IPS deben proceder en conformidad
con el artículo 2 del Decreto 1095 de 2013.
5. Sanciones
Por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Circular Externa 016 de 2015, la
Superintendencia Nacional de Salud imputará multas de hasta 2500 smlmv a las entidades
vigiladas por la entidad.
Como a sanciones personales de 200 smlmv, a los representantes legales de las entidades
responsables del pago y de las IPS, directores y secretarios de salud y demás funcionarios.
La Circular 016 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación
Descargue: Prácticas indebidas en el flujo de recursos – Circular Externa 016 de 2015 SNS
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recursos#sthash.boDMediante Decreto 2702 de 2014 el Ministerio de Salud y Protección Social
actualiza y unifica las condiciones financieras de las entidades autorizadas para operar el
aseguramiento en salud.
Rigiéndose por lo consignado en los numerales 6 y 7 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993 que
reglamenta los requisitos para la autorización de las Entidades Promotoras de Salud con un
margen de solvencia que asegure la liquidez de la entidad, como el tener un capital social o fondo
social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera.
Con este decreto se busca actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las
EPS que están autorizadas para operar el aseguramiento en salud, de las organizaciones de
economía solidarias vigiladas por la Superintendencia de Salud, las Entidades Adaptadas al
Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las Cajas de Compensación Familiar de
los regímenes contributivo y/o subsidiado.
Además se busca que los criterios generales para la información financiera reúnan las condiciones
de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para una adecuada inspección, vigilancia y
control.
Estas entidades deberán acreditar un monto de capital mínimo desde la entrada en vigencia del
presente decreto de ocho mil setecientos ochenta y ocho millones de pesos (8.788.000.000) para
el año 2014 y, un capital mínimo anterior adicional de novecientos sesenta y cinco millones de
pesos (965.000.000) por cada régimen de afiliación al sistema de salud.
Para la verificación y el cumplimiento de este decreto se tendrán en cuenta los principios, normas,
interpretaciones y guías de contabilidad e información financieras consignados en el artículo 6 de la
Ley 1314 de 2009, para los regímenes que conforman los grupos 1,2 y 3.
Las entidades que no cumplan con los requisitos exigidos dentro del decreto 2702 de 2014 deben
cumplirlos progresivamente dentro de los 7 años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del
actual decreto.
Esta norma no aplica a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI)
Este Decreto entra en vigencia a partir del 23 de diciembre de 2014.
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