La Superintendencia Nacional de Salud Mediante Circular Externa N

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La Superintendencia Nacional de Salud mediante Circular Externa N° 016 de 2015, da a conocer la practicas indebidas relacionadas con el flujo de recursos por parte de las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado e IPS. La Circular Externa N° 016 se ampara en lo reglamentado en el artículo 56 de la Ley 1438 de 2011, que establece los mecanismos de facturación en línea, el trámite de las glosas y las sanciones por el abuso del trámite de las glosas por parte de las Entidades Promotoras de Salud, entre otros. Además, obedece con el Decreto 4747 de 2007 que regula los aspectos de las relaciones entre prestadores de servicios de salud y, las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo. Como de la Resolución 3047 de 2008, que define los formatos, mecanismos de envío, procedimiento y términos de implementación. Tanto el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 se constituyen en soporte para el registro de los términos establecidos en el Decreto 2702 de 2014. Prácticas Indebidas 1. Restricción injustificada a la radicación de la facturación o no pago oportuno a las IPS - Las entidades responsables del pago no pueden negar ni impedir la recepción de las facturas emitidas por los prestadores de servicio, con los que tengan acuerdos y, que hayan sido radicadas en los plazos previstos. - No se podrá negar la radicación de la facturación de los prestadores con quienes no exista acuerdos de voluntades, y que hayan prestado atención de urgencias o autorizadas para prestar servicios adicionales, cuando la facturación se haya radicado en los horarios de atención establecidos por las entidades encargadas del pago. 2. Devolución Injustificada de la facturación individual o general - No se podrá hacer devolución de facturas individualmente o de la totalidad, radicada en un mismo envío. Sólo en los casos previstos en la Resolución 3047 de 2008 o cuando medie la revisión, verificación y justificación de la devolución de cada factura radicada. - Ya hecha la radicación de la facturación en los plazos establecidos (según la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 4747 de 2007), la entidad responsable del pago debe realizar el pago de las facturas correspondientes. 3. Negación o Dilación injustificada de la entrega de soportes físicos exigibles a los prestadores para la radicación de la facturación con previa autorización de la EPS - El incumplimiento de esta dará lugar a sanciones administrativas que impondrá la Superintendencia Nacional de Salud. 4. Cuando las IPS no actualizan oportuna y permanentemente la información contable

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La Superintendencia Nacional de Salud mediante Circular Externa N° 016 de 2015, da a conocer la

practicas indebidas relacionadas con el flujo de recursos por parte de las EPS de los Regímenes

Contributivo y Subsidiado e IPS.

La Circular Externa N° 016 se ampara en lo reglamentado en el artículo 56 de la Ley 1438 de 2011,

que establece los mecanismos de facturación en línea, el trámite de las glosas y las sanciones por

el abuso del trámite de las glosas por parte de las Entidades Promotoras de Salud, entre otros.

Además, obedece con el Decreto 4747 de 2007 que regula los aspectos de las relaciones entre

prestadores de servicios de salud y,  las entidades responsables del pago de los servicios de salud

de la población a su cargo. Como de la Resolución 3047 de 2008, que define los formatos,

mecanismos de envío, procedimiento y términos de implementación.

Tanto el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 se constituyen en soporte para el

registro de los términos establecidos en el Decreto 2702 de 2014.

Prácticas Indebidas

1.    Restricción injustificada a la radicación de la facturación o no pago oportuno a las IPS

-       Las entidades responsables del pago no pueden negar ni impedir la recepción de las facturas

emitidas por los prestadores de servicio, con los que tengan acuerdos y,  que hayan sido radicadas

en los plazos previstos.

-       No se podrá negar la radicación de la facturación de los prestadores con quienes no exista

acuerdos de voluntades, y que hayan prestado atención de urgencias o  autorizadas para prestar

servicios adicionales, cuando la facturación se haya radicado en los horarios de atención

establecidos por las entidades encargadas del pago.

2.    Devolución Injustificada de la facturación individual o general

-       No se podrá hacer devolución de facturas individualmente o de la totalidad, radicada en un

mismo envío. Sólo en los casos previstos en la Resolución 3047 de 2008 o cuando medie la

revisión, verificación y justificación de la devolución de cada factura radicada.

-       Ya hecha la radicación de la facturación en los plazos establecidos (según la Ley 1122 de

2007 y el Decreto 4747 de 2007), la entidad responsable del pago debe realizar el pago de las

facturas correspondientes.

3.    Negación o Dilación injustificada de la entrega de soportes físicos exigibles a los

prestadores para la radicación de la facturación con previa autorización de la EPS

-       El incumplimiento de esta dará lugar a sanciones administrativas que impondrá la

Superintendencia Nacional de Salud.

4.    Cuando las IPS no actualizan oportuna y permanentemente la información contable

-       Es obligación de las IPS realizar la depuración de sus estados financieros, respecto de las

cuentas por cobrar que no tienen los soportes correspondientes.

Como la de mantener actualizada la información contable, una vez se realice el giro directo o los

pagos por parte de las entidades responsables del pago, que deben ser aplicadas a las facturas

informadas por esas entidades.

-       Si la entidad responsable del pago no reporta de manera oportuna la información

correspondiente a las facturas imputadas con los pagos, las IPS deben proceder en conformidad

con el artículo 2 del Decreto 1095 de 2013.

5.    Sanciones

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Por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Circular Externa 016 de 2015, la

Superintendencia  Nacional de Salud imputará multas  de hasta 2500 smlmv a las entidades

vigiladas por la entidad.

Como a sanciones personales de 200 smlmv, a los representantes legales de las entidades

responsables del pago y de las IPS, directores y secretarios de salud y demás funcionarios.

La Circular 016 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación

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recursos#sthash.boDMediante Decreto 2702 de 2014 el Ministerio de Salud y Protección Social

actualiza y unifica las condiciones financieras de las entidades autorizadas para operar el

aseguramiento en salud.

Rigiéndose por lo consignado en los numerales 6 y 7 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993 que

reglamenta los requisitos para la autorización de las Entidades Promotoras de Salud con un

margen de solvencia que asegure la liquidez de la entidad, como el tener un capital social o fondo

social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera.

Con este decreto se busca actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las

EPS que están autorizadas para operar el aseguramiento en salud, de las organizaciones de

economía solidarias vigiladas por la Superintendencia de Salud, las Entidades Adaptadas al

Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las Cajas de Compensación Familiar de

los regímenes contributivo y/o subsidiado.

Además se busca que los criterios generales para la información financiera reúnan las condiciones

de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para una adecuada inspección, vigilancia y

control.

Estas entidades deberán acreditar un monto de capital mínimo desde la entrada en vigencia del

presente decreto de ocho mil setecientos ochenta y ocho millones de pesos (8.788.000.000) para

el año 2014 y, un capital mínimo anterior adicional de novecientos sesenta y cinco millones de

pesos  (965.000.000) por cada régimen de afiliación al sistema de salud.

Para la verificación y el cumplimiento de este decreto se tendrán en cuenta los principios, normas,

interpretaciones y guías de contabilidad e información financieras consignados en el artículo 6 de la

Ley 1314 de 2009, para los regímenes que conforman los grupos 1,2 y 3.

Las entidades que no cumplan con los requisitos exigidos dentro del decreto 2702 de 2014 deben

cumplirlos progresivamente dentro de los 7 años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del

actual decreto.

Esta norma no aplica a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI)

Este Decreto entra en vigencia a partir del 23 de diciembre de 2014.

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