LA SUPERFICIE Y LA SERVIDUMBRE Dra. Sandra Ramos.
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LA SUPERFICIE Y LA SERVIDUMBRE
Dra. Sandra Ramos
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LA SUPERFICIE
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LA SUPERFICIE Concepto:
“El superficiario goza de facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo…” (Art.1030 C.C)
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LA SUPERFICIE
Este derecho no puede durar más de 99 años.
Al vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor; salvo pacto distinto.
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LA SUPERFICIE
Características:- Es un Derecho real- Es temporal- Es transmisible- Puede ser oneroso o
gratuito
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LA SUPERFICIE Elementos del Derecho de Superficie: Son: Personal ------- Se tiene al dueño del suelo (Dominus
Soli) y al dueño de la edificación. Real ------------- Es la edificación que puede ser por
encima o por debajo del suelo, también es el suelo.
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LA SUPERFICIE Formas de Constitución:
1. Puede constituirse por actos entre vivos
2. Puede constituirse por testamento.
Este derecho es transmisible, salvo prohibición expresa.
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LA SUPERFICIE El derecho de superficie no se extingue por la
destrucción de lo construido
La extinción del derecho de superficie importa la terminación de los derechos concedidos por el superficiario a favor de tercero. (art. 1034 C.C)
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LA SERVIDUMBRE
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SERVIDUMBRE Concepto:
“La ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos.” (Art.1035 C.C)
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SERVIDUMBRE
Las servidumbres vienen a ser cargas porque importan la obligación de soportar que el propietario del predio dominante realice actos en el fundo del predio sirviente o en la obligación que asume el propietario del sirviente de no realizar ciertos actos que no están dentro de sus atribuciones normales.
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SERVIDUMBRE
No hay servidumbre si las utilidades de un fundo no repercuten directamente en un mejor aprovechamiento del otro fundo.
Según Valencia Zea: ”La servidumbre debe crear una utilidad para el mejor aprovechamiento del predio”
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SERVIDUMBRE Características:- Es un derecho real- Es un derecho que recae sobre cosa ajena- Es un derecho perpetuo- Tiene carácter inmobiliario- Supone necesariamente 2 predios diferentes- No es necesario que los predios pertenezcan a
propietarios diferentes.- Es indivisible
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SERVIDUMBRE Adquisición de las
Servidumbres:
El art.1035 C.C menciona 2 modos de adquirir servidumbres: La ley y el pacto.
Pero también puede adquirirse por prescripción que dispone que solo la servidumbre aparente puede adquirirse por prescripción (Art. 1040 C.C)
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SERVIDUMBRE Clasificación:
a) Positivas y Negativas
Positivas Autorizan al dueño del predio dominante a
gozar de algún modo del predio sirviente y el propietario
de éste debe tolerarlo.
Negativas Son las que se imponen al propietario del
sirviente a una abstención.
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SERVIDUMBRE
b) Voluntarias y Legales
Voluntarias Son los que las partes han pactado
libremente
Legales Son los que la ley lo impone cuya constitución y servicios no puede oponerse el propietario del sirviente.
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SERVIDUMBRE
c) Continuas y Discontinuas Continuas Son las que existen sin necesidad de actos del hombre. Discontinuas Exigen actos del hombre para su ejercicio. El C.C no ha recogido esta clasificación.
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SERVIDUMBRE
d) Aparentes y No aparentes
Aparentes Son las que se ven. Solo éste se adquiere
por prescripción.
No aparentes Son las que no se ven.
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SERVIDUMBREDerechos y Obligaciones de los Propietarios:o Quien reclame el derecho a una servidumbre debe
acreditarla con el título correspondienteo Si hay duda sobre la existencia o modo de ejercer una
servidumbre se interpreta en el sentido menos gravoso para el predio sirviente.
o El predio dominante tiene la obligación de pagar las obras requeridas para el ejercicio de la servidumbre salvo disposición legal o pacto en contrario.
o El propietario del predio dominante no puede aumentar la carga del predio sirviente por hecho o por acto propio.
o El propietario del predio sirviente no puede impedir el uso de la servidumbre.
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SERVIDUMBRE
Servidumbre Legal:
Es onerosa, el C.C se ocupa de 2 servidumbres legales de Paso (Art. 1051-1053) pero deja abierta la posibilidad de que sea la legislación especial que se ocupa de las otras servidumbres legales.
Según Avendaño: Éstas son reglamentarias porque no regulan las distintas servidumbres convencionales.
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SERVIDUMBRE
Extinción de la Servidumbre:Se extinguen por destrucción total, voluntaria o involuntaria del edificio dominante o sirviente sin mengua de las relativas al suelo. Pero reviven por la reedificación.(Art.1049 C.C)Se extingue por el no uso durante 5 años. (Art.1050 C.C)