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1 La sucesión de la empresa familiar La mejor planificación posible para reducir el coste fiscal de una herencia es la encaminada a conseguir el régimen de empresa familiar. Aunque no siempre es posible. La diferencia entre heredar un patrimonio financiero o inmobiliario y heredar un patrimonio empresarial es importante. Hay que tener en cuenta que en las Comunidades de Navarra, Euskadi, Madrid, Castilla-León, La Rioja, Cantabria y Valencia, están exentos o pagan cantidades muy reducidas del impuesto. Además los descendientes menores de 21 años tributan una cantidad simbólica. Las Comunidades que menos han mejorado su situación fiscal son Extremadura, Cataluña y Canarias. Madrid desde el ejercicio 2006 exime de tributar donaciones de padres a hijos o entre cónyuges. Valencia tiene una medida similar. En el ejemplo siguiente puede apreciarse el impacto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre un patrimonio de 3 millones de euros con y sin régimen de empresa familiar. Quienes reúnen los requisitos para acogerse a este régimen se benefician de una reducción del 95% sobre el valor de todos los bienes heredados que estén vinculados a la actividad de la empresa. Y en la práctica, con determinadas estructuras de holding, son muchas las personas que han conseguido situar su patrimonio personal en la esfera de su grupo empresarial, con lo que consiguen extender esta bonificación del 95% a la mayor parte de sus bienes. En Cataluña, además los requisitos para disfrutar de la bonificación en sucesiones son más flexibles. Entre otras cuestiones, sólo se exige una participación del 5% en el capital de la empresa en vez del 15% requerido en el resto del Estado, y el plazo que hay que mantener lo heredado es inferior. Para quienes pueden beneficiarse del régimen de empresa familiar, “la tributación no varía si la transmisión generacional es “inter vivos” (donación) o “mortis causa” (herencia). No obstante, hay que tener en cuenta que para aplicar la bonificación del 95% en la donación de la empresa familiar, el donante debe tener más de 65 años. Y no se aplican otras reducciones, como las de parentesco, que sí funcionan en sucesiones. Por otra parte, en la donación los bienes conservan la antigüedad y plusvalía que lleve acumulada el donante. Un ejemplo CASO A Es una persona con un patrimonio de 3.000.000 euros, integrado por inmuebles, acciones, fondos de inversión, cuentas bancarias, etcétera. CASO B Es otra persona con un patrimonio de idéntico valor, pero integrado por bienes y acciones vinculados a una actividad empresarial y que se puede acoger a los beneficios fiscales para la empresa familiar. LOS REQUISITOS PARA DISFRUTAR DEL RÉGIMEN DE EMPRESA FAMILIAR SON: Participación: directa del 15% del capital (del 5% en Cataluña) o del 20% conjuntamente con parientes de hasta segundo grado.

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La sucesión de la empresa familiar

La mejor planificación posible para reducir el coste fiscal de una herencia es la encaminada a conseguir el régimen de empresa familiar. Aunque no siempre es posible. La diferencia entre heredar un patrimonio financiero o inmobiliario y heredar un patrimonio empresarial es importante. Hay que tener en cuenta que en las Comunidades de Navarra, Euskadi, Madrid, Castilla-León, La Rioja, Cantabria y Valencia, están exentos o pagan cantidades muy reducidas del impuesto. Además los descendientes menores de 21 años tributan una cantidad simbólica. Las Comunidades que menos han mejorado su situación fiscal son Extremadura, Cataluña y Canarias. Madrid desde el ejercicio 2006 exime de tributar donaciones de padres a hijos o entre cónyuges. Valencia tiene una medida similar. En el ejemplo siguiente puede apreciarse el impacto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre un patrimonio de 3 millones de euros con y sin régimen de empresa familiar. Quienes reúnen los requisitos para acogerse a este régimen se benefician de una reducción del 95% sobre el valor de todos los bienes heredados que estén vinculados a la actividad de la empresa. Y en la práctica, con determinadas estructuras de holding, son muchas las personas que han conseguido situar su patrimonio personal en la esfera de su grupo empresarial, con lo que consiguen extender esta bonificación del 95% a la mayor parte de sus bienes. En Cataluña, además los requisitos para disfrutar de la bonificación en sucesiones son más flexibles. Entre otras cuestiones, sólo se exige una participación del 5% en el capital de la empresa en vez del 15% requerido en el resto del Estado, y el plazo que hay que mantener lo heredado es inferior. Para quienes pueden beneficiarse del régimen de empresa familiar, “la tributación no varía si la transmisión generacional es “inter vivos” (donación) o “mortis causa” (herencia). No obstante, hay que tener en cuenta que para aplicar la bonificación del 95% en la donación de la empresa familiar, el donante debe tener más de 65 años. Y no se aplican otras reducciones, como las de parentesco, que sí funcionan en sucesiones. Por otra parte, en la donación los bienes conservan la antigüedad y plusvalía que lleve acumulada el donante. Un ejemplo CASO A Es una persona con un patrimonio de 3.000.000 euros, integrado por inmuebles, acciones, fondos de inversión, cuentas bancarias, etcétera. CASO B Es otra persona con un patrimonio de idéntico valor, pero integrado por bienes y acciones vinculados a una actividad empresarial y que se puede acoger a los beneficios fiscales para la empresa familiar. LOS REQUISITOS PARA DISFRUTAR DEL RÉGIMEN DE EMPRESA FAMILIAR SON:

• Participación: directa del 15% del capital (del 5% en Cataluña) o del 20% conjuntamente con parientes de hasta segundo grado.

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• Remuneración: hay que ejercer funciones de dirección y recibir por ello al menos el 50% de todas las rentas del trabajo y empresariales

• Actividad: la sociedad debe tener actividad, no puede ser patrimonial. Valor real del patrimonio 3.000.000 € 3.000.000 € Reducciones 2.850.000 € Base liquidable Sucesiones Y Donaciones 3.000.000 € 150.000 € Cuota que pagar por el heredero* 989.400 € (32,98%) 15.173 € (10,16%) *La cuota puede aumentar entre un 5% y un 240% en función del patrimonio que ya tenga el heredero y de su grado de parentesco con el fallecido. Es mejor hacer separación de bienes antes de donar El régimen matrimonial tiene gran relevancia a la hora de transmitir el patrimonio. En caso de fallecimiento de una persona casada en régimen de gananciales, antes de proceder al reparto de la herencia hay que disolver la sociedad de gananciales. Si todos los bienes son comunes, la mitad de su valor pertenecerá al cónyuge viudo, y será la otra mitad la que pase a formar parte de la herencia y sobre la que se tengan que pagar impuestos. Los asesores fiscales explican que no es necesario partir cada bien por la mitad, sino que se puede hacer el reparto que resulte más interesante a la hora de los impuestos, aunque siempre teniendo en cuenta las consecuencias fiscales que tiene el hecho de que un bien pase al cónyuge como pago por la mitad de los gananciales que pasan a la herencia. En este sentido, los expertos recomiendan que la vivienda habitual pase a la herencia en su totalidad, mientras que los bienes con importantes plusvalías acumuladas o los inmuebles que no se vayan a vender resulta más interesante atribuirlos al viudo o viuda. Independientemente del reparto del patrimonio que se haga, siempre que existan inmuebles hay que acudir al notario a firmar la escritura de liquidación de gananciales y la partición y adjudicación de la herencia. En el caso de donaciones, los expertos aconsejan disolver la sociedad de gananciales y realizar una separación de bienes ante notario para poder donar a los hijos con menor coste fiscal. Y es que en el régimen de separación de bienes, las donaciones hechas por cada uno de los cónyuges al mismo beneficiario no se acumulan, y en gananciales sí. Algunas ventajas añadidas en Cataluña El impuesto sobre sucesiones está transferido a las comunidades autónomas y la Generalitat de Catalunya, haciendo uso de su potestad legislativa, ha modificado algunos aspectos de la ley estatal a favor de los herederos. Además de la mayor facilidad para acceder a los incentivos de las empresas familiares, se permite aplicarlos a fincas rústicas de dedicación forestal siempre que exista un plan técnico de gestión y mejora forestal. Por otra parte, la Administración catalana equipara las parejas de hecho a los matrimonios, lo que supone un importante ahorro fiscal respecto a lo que ocurre en el resto del Estado. El miembro de la pareja que queda viudo, que en la legislación estatal se considera a efectos de herencia como un extraño (Grupo IV), en Cataluña se beneficia de la reducción más alta, la del cónyuge e hijos (Grupo II). Igualmente, se equipara con los parientes del grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) alas personas en situaciones de convivencia de ayuda mutua. La Generalitat también facilita una reducción superior a la estatal, cuando el

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heredero tiene alguna discapacidad ( 245.000 euros cuando es igual o superior al 33% y 570.000 euros cuando es igual o superior al 65%). Otra de las mejoras se refiere a los casos en que un mismo bien es objeto de dos o más transmisiones por fallecimiento en un plazo inferior a diez años, ya que se permite la reducción de una parte del valor del bien, mayor cuanto menos tiempo ha transcurrido entre una sucesión y otra. Férreo control sobre las cuentas bancarias La práctica, bastante generalizada, de vaciar las cuentas del fallecido antes de dar su saldo a Hacienda para reducir el pago de los impuestos se ha complicado. Si hasta hace poco las entidades financieras hacían “la vista gorda” y evitaban preguntas, ahora ya no es así. Hacienda ha decidido cerrar esta vía de elusión y en la ley de acompañamiento a los presupuestos del Estado hace años decretó que las entidades financieras serán consideradas “responsables subsidiarias” del pago de impuestos si entregan dinero o valores de una persona que fallezca a sus herederos antes de que éstos liquiden el impuesto de sucesiones. Sólo se permite que muevan las cuentas del fallecido si el dinero tiene precisamente como destinatario el pago del impuesto. Cuando la cuenta tiene más de un titular, la entidad financiera tiene que bloquear la parte correspondiente al fallecido. Para poder disponer de ese dinero, los herederos tienen que presentar el certificado de defunción, la declaración de herederos, la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones y una copia de la escritura de partición de la herencia, si bien las exigencias varían según la entidad. Fondos de inversión Cuando se heredan fondos de inversión, el heredero no tiene que pagar impuestos por las plusvalías acumuladas en el fondo mientras fue propiedad del fallecido. Los fondos se incorporan al patrimonio del heredero con el valor que tenían el día del fallecimiento tanto a efectos de sucesiones como a efectos del IRPF si luego se venden. Decir que el momento de adquisición de las participaciones es la fecha en que se produjo la muerte y no la de aceptación de la herencia, que suele retrasarse por los trámites burocráticos pertinentes y que la tributación por la plusvalía es del 18%.