La sociedad cotizada en españa: Regulación

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1 La sociedad Cotizada en España: Aspectos principales de su regulación Luis Ángel Sánchez Pachón Universidad de Valladolid. [email protected]

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La sociedad Cotizada en España: Aspectos principales de su regulación

Luis Ángel Sánchez Pachón Universidad de Valladolid.

[email protected]

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La sociedad Cotizada en España: Regulación

SUMARIO: -Normas de Derecho Público -Normas de Derecho Privado:

• LSC: La sociedad cotizada como subtipo de la S.A.

• JUNTA GENERAL: Búsqueda de potenciación • CONSEJO DE ADMINISTRACCIÓN . • Códigos de buen gobierno • El nuevo Código de buen gobierno (2015)

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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA

• Normas de Derecho Público:

– Ley del Mercado de Valores y disposiciones de desarrollo.

– Requisitos: • S. A., o si es extrajera, equivalente.

• Acciones en anotaciones en cuenta.

• Mínimo 6 M.€ de capitalización esperada.

• Al menos, 25% de acciones repartidas entre el público.

• Verificación por la CNMV (folleto informativo y cuantas auditadas).

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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA

• Normas de Derecho Público:

– Obligaciones: • No hacer operaciones con autocartera en días anteriores a la publicación de

resultados.

• Operaciones fraudulentas con autocartera para falsear el precio de la acción .

• En su caso, reglamento interno de conducta en los mercados de valores..

• Obligaciones de información:

– sobre adquisición o venta de acciones propias superiores al 1%; o realizadas por consejeros o directivos.

– Accionistas con más del 3% y cuando superen umbrales.

– Trimestrales; semestrales; anuales.

– Hechos relevantes para la cotización de la acción.

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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA

• Normas de Derecho Público:

– Régimen de las OPAS:

• Derecho de separación.

• Casos de OPA obligatoria: Adquisición de más del 30% de derecho de voto: OPA obligatoria por el 100% del capital; cuando se pretenda la exclusión de cotización.

• OPAS voluntarias .

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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA

• Normas de Derecho Privado: – LSC: La sociedad cotizada como subtipo de la S.A.

• Reforzamiento de: derechos de socios; gobierno corporativo; transparencia.

• Derechos de minoría: se rebaja la exigencia del 5 % al 3%. • Impugnación de acuerdos: legitimación con el 1%. Y

reducción de plazo de prescripción (3 meses). • Solo las cotizadas pueden emitir acciones rescatables. • Especialidades en las preferentes y en las sin voto; en el

usufructo; límite de acciones propias en el 10%; sin límite en emisión de obligaciones .

• Flexibilización del derecho de suscripción preferente y de su exclusión.

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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA

• Normas de Derecho Privado: – JUNTA GENERAL: Búsqueda de potenciación (I)

• Reserva de competencias: Sobre disposición de activos esenciales (más del 25%);

• Posibilidad de instrucciones al órgano de gestión también en las cotizadas: crítica.

• Convocatoria: Publicación en Web; BORME; periódico; Web de la CNMC

• Solicitud de complemento de orden del día por el 3%.

• Los estatutos no pueden exigir más de 1000 acciones para asistir

• No se puede limitar el derecho a hacerse representar en junta

• El representante debe informar al accionista sobre conflicto de intereses.

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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA

• Normas de Derecho Privado: – JUNTA GENERAL: Búsqueda de potenciación (II)

• El posible el voto a distancia ,incluyendo el on-line. • Posibilidad del fraccionamiento del voto en caso de

representantes. • Los estatutos pueden limitar el número máximo de votos • Ampliación a 5 días el ejercicio del derecho de información antes

de la junta. • Información sobre los que se haya comunicado a ala CNMV. • Publicación de respuestas en la Web. • Aprobación de Reglamento de funcionamiento, publicado en la

Web. • Socios con obligación de Informar al mercado de pactos.

parasociales sobre votos o restricciones a la libre transmisión de acciones.

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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA

• Normas de Derecho Privado:

– CONSEJO DE ADMINISTRACCIÓN (I):

• Sistema obligatorio en las cotizadas.

• Consejeros: – Ejecutivos

– Dominicales

– Independientes (máximo 12 años; antender a género experiencia, conocimientos.

– Externos

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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA

• Normas de Derecho Privado: – CONSEJO DE ADMINISTRACCIÓN (II)

• COMPETENCIAS: Lista de indelegables.

• Presidente: funciones.

• Remuneraciones de los consejeros.

• Necesidad de Reglamento interno de funcionamiento, que se publicará en Web; RM y Web de la CNMV.

• Comisiones consultivas: – Comisión de Auditoría.

– Comisión de nombramientos y retribuciones .

• Obligación de preparar un Informe de Gobierno corporativo (anual) e Informe sobre la remuneración de los consejeros.

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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA: Códigos de buen gobierno

• Los Códigos de buen gobierno: significado – En la búsqueda del Buen Gobierno Corporativo el primer y

principal debate político-jurídico es el de intervención legislativa (regulación) versus autorregulación, que se ha focalizado en el gobierno corporativo. Surgen propuestas y recomendaciones elaboradas en los que se conocen como “Códigos” de buen gobierno, de origen negocial y de asunción voluntaria

• Códigos de buen gobierno en España: – 1998: Código Olivencia – (2003 Informe Aldama) – 2006: Código Unificado de Buen Gobierno (Código Conthe) – 2015: Nuevo Código de buen gobierno.

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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA: El nuevo Código de buen gobierno (I)

– Aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 18 de febrero de 2015.

– Principios generales

– Recomendaciones concretas (para cotizadas sin distinguir grandes o pequeñas)

• Aspectos generales: – No pedir delegaciones a la Junta para emitir acciones o

valores convertibles sin Derecho de suscripción preferente por más del 20% del capital.

– Tener un apolítica de comunicación con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto

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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA: El nuevo Código de buen gobierno (II)

– Recomendaciones concretas (para cotizadas sin distinguir grandes o pequeñas)

• Junta General: – Principios de transparencia e información adecuada.

– Facilitar asistencia y participación.

– Transparencia en las primas de asistencia.

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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA: El nuevo Código de buen gobierno (III)

– Recomendaciones concretas (para cotizadas sin distinguir grandes o pequeñas)

• Consejo de Administración: – Consejeros independientes, al menos, la mitad.

– Que en 2020, las consejeras sean, al menos, el 30%.

– Reuniones periódicas del Consejo (al menos 8 al año).

– Reforzar funciones del Consejero coordinador.

– En sociedades grandes ,separar la Comisión de Nombramientos y la Comisión de Retribuciones .

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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA: El nuevo Código de buen gobierno (V)

– Otros Aspectos: • Recomendación de que el presidente del consejo informe a la

Junta de aspectos relevantes de gobierno corporativo; cambios; motivos por los que no se siguen recomendaciones del Código…

• Recomendaciones en materia de responsabilidad social (aparece por primera vez en el Código).

• Remuneraciones de Consejeros, en particular, sobre las variables (Stock options). – Que los no ejecutivos queden excluidos.

– Que atiendan al rendimiento y no a la evolución del mercado.

– Las de los ejecutivos que incluyan han de incluir un % en acciones.

• Pagos por resolución de contratos No superen dos anualidades y, siempre, después de comprobar si se han cumplido los rendimientos establecidos.

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