La sociedad

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LA SOCIEDAD ANÓNIMA (abreviatura S. A.) Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado. Las sociedades anónimas son empresas que se encuentran bajo la propiedad no de una, sino de varias personas, cuyo capital se conforma de las cuotas que aporta cada uno de sus miembros. Cada miembro dispone de un número determinado de acciones en correspondencia con la suma de dinero aportada por él. ACCIÓN: es un título o signo de valor que da a su poseedor el derecho de obtener el beneficio líquido de la empresa, una renta proporcional a la suma estipulada en ella. Por ejemplo, cien personas fundan una sociedad anónima con un capital básico de 50 millones de pesos. Dividen este capital inicial de 50 millones de pesos en 50 mil acciones con un valor nominal de 1.000 pesos cada una. La renta que cada persona percibe del beneficio líquido de la empresa está en relación directa al número de acciones que tenga en su poder. Así tenemos por ejemplo, que el que posea 10.000 acciones, obtendrá la

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LA SOCIEDAD ANÓNIMA (abreviatura S. A.)

Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.

Las sociedades anónimas son empresas que se encuentran bajo la propiedad no de una, sino de varias personas, cuyo capital se conforma de las cuotas que aporta cada uno de sus miembros.

Cada miembro dispone de un número determinado de acciones en correspondencia con la suma de dinero aportada por él.

ACCIÓN: es un título o signo de valor que da a su poseedor el derecho de obtener el beneficio líquido de la empresa, una renta proporcional a la suma estipulada en ella.

Por ejemplo, cien personas fundan una sociedad anónima con un capital básico de 50 millones de pesos. Dividen este capital inicial de 50 millones de pesos en 50 mil acciones con un valor nominal de 1.000 pesos cada una. La renta que cada persona percibe del beneficio líquido de la empresa está en relación directa al número de acciones que tenga en su poder. Así tenemos por ejemplo, que el que posea 10.000 acciones, obtendrá la quinta parte del beneficio líquido arrojado por la empresa.

Los ingresos obtenidos por concepto de acciones reciben el nombre de dividendos. Como hemos visto, las acciones producen utilidad a sus poseedores, motivo por el cual las acciones se venden y se compran por un precio determinado. La Fluctuación sufrida por el precio de las acciones se llama curso bursátil. La compra y venta de acciones se lleva a cabo en la Bolsa de Valores.

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ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio. Requiere también la inscripción en el Registro mercantil.

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea, es la encargada entre otras funciones de elegir a los Administradores de la sociedad.

DOMINIO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para dominar a una empresa cualquiera, para ejercer sobre ella su control, solo es necesario por regla general retener el 30 o 40 por ciento de sus acciones, lo cual constituye el así llamado paquete de control. La efectividad de tal medida se comprende si se tiene en cuenta que en las reuniones generales de accionistas, es decir, el órgano máximo de las sociedades anónimas, tiene derecho al voto, no el propio accionista sino cada una de sus acciones. Es decir, el voto es ponderado. Así, tenemos, por ejemplo, que el tenedor de cinco acciones solo dispone de cinco votos y que el que tenga en su poder, digamos 30.000 dispone consecuencialmente de 30 mil votos. De esta manera, los grandes tenedores de acciones eligen, se sobreentiende, de entre los suyos la directiva de la empresa que más tarde será la que decidirá sobre los asuntos de mayor trascendencia en ella.

Por consiguiente, si una empresa adquiere, digamos, el 35 por ciento de las acciones de otra empresa, aquella ejerce naturalmente el dominio económico sobre la segunda. Pero si ésta a su vez adquiere el 35 o 40 por ciento de las acciones de una tercera empresa, entonces la primera

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empresa también tiene a ésta n u manos, es decir la tiene bajo su dominio a través de la segunda.

Esto es lo que se ha venido llamando “sistema de participación en las utilidades”.

ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD

La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.

La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decidirse entre varias formas alternativas.

Las formas habitualmente permitidas son:

• Administrador único.

• Varios administradores solidarios.

• Dos administradores conjuntos.

• Un Consejo de Administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva.

CARACTERÌSTICAS

En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

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En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:

Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.

División del capital social en acciones.

Negociabilidad de las participaciones.

Estructura orgánica personal.

Existencia bajo una denominación pública.

FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:

1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales")

2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas

3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas

En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles:

Fundación simultánea y Fundación sucesiva.

Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.

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Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.

DENOMINACIÓN

La denominación de la sociedad anónima se forma, habitualmente, libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.

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SOCIEDAD ANÓNIMA

POR:

CINDY TATIANA ESTRADA JARAMILLO, CÓDIGO 55101098

DIRLEY ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA, CÓDIGO 55101103

ASIGNATURA: CONTABILIDAD

DOCENTE: CARLOS MARIO ARANGO

FECHA: 5 DE ABRIL

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS

GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

2010