La sociedad

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LA SOCIEDAD ANÓNIMA (abreviatura S. A.)

Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una

participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las

acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por

los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la

percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su

patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta

el monto del capital aportado.

Las sociedades anónimas son empresas que se encuentran bajo la

propiedad no de una, sino de varias personas, cuyo capital se conforma

de las cuotas que aporta cada uno de sus miembros.

Cada miembro dispone de un número determinado de acciones en

correspondencia con la suma de dinero aportada por él.

ACCIÓN: es un título o signo de valor que da a su poseedor el derecho de

obtener el beneficio líquido de la empresa, una renta proporcional a la

suma estipulada en ella.

Por ejemplo, cien personas fundan una sociedad anónima con un capital

básico de 50 millones de pesos. Dividen este capital inicial de 50 millones

de pesos en 50 mil acciones con un valor nominal de 1.000 pesos cada

una. La renta que cada persona percibe del beneficio líquido de la

empresa está en relación directa al número de acciones que tenga en su

poder. Así tenemos por ejemplo, que el que posea 10.000 acciones,

obtendrá la quinta parte del beneficio líquido arrojado por la empresa.

Los ingresos obtenidos por concepto de acciones reciben el nombre de

dividendos. Como hemos visto, las acciones producen utilidad a sus

poseedores, motivo por el cual las acciones se venden y se compran por

un precio determinado. La Fluctuación sufrida por el precio de las

acciones se llama curso bursátil. La compra y venta de acciones se lleva

a cabo en la Bolsa de Valores.

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ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante

escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

artículo 110 del código de comercio. Requiere también la inscripción en el

Registro mercantil.

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea, es la

encargada entre otras funciones de elegir a los Administradores de la

sociedad.

DOMINIO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para dominar a una empresa cualquiera, para ejercer sobre ella su

control, solo es necesario por regla general retener el 30 o 40 por ciento

de sus acciones, lo cual constituye el así llamado paquete de control. La

efectividad de tal medida se comprende si se tiene en cuenta que en las

reuniones generales de accionistas, es decir, el órgano máximo de las

sociedades anónimas, tiene derecho al voto, no el propio accionista sino

cada una de sus acciones. Es decir, el voto es ponderado. Así, tenemos,

por ejemplo, que el tenedor de cinco acciones solo dispone de cinco votos

y que el que tenga en su poder, digamos 30.000 dispone

consecuencialmente de 30 mil votos. De esta manera, los grandes

tenedores de acciones eligen, se sobreentiende, de entre los suyos la

directiva de la empresa que más tarde será la que decidirá sobre los

asuntos de mayor trascendencia en ella.

Por consiguiente, si una empresa adquiere, digamos, el 35 por ciento de

las acciones de otra empresa, aquella ejerce naturalmente el dominio

económico sobre la segunda. Pero si ésta a su vez adquiere el 35 o 40

por ciento de las acciones de una tercera empresa, entonces la primera

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empresa también tiene a ésta n u manos, es decir la tiene bajo su dominio

a través de la segunda.

Esto es lo que se ha venido llamando “sistema de participación en las

utilidades”.

ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD

La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita valerse de un órgano

ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana

de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.

La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye

una de las menciones más importantes de los estatutos. En general, los

ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su

administración de la forma que estime más conveniente, no impone una

estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los

estatutos para decidirse entre varias formas alternativas.

Las formas habitualmente permitidas son:

• Administrador único.

• Varios administradores solidarios.

• Dos administradores conjuntos.

• Un Consejo de Administración, también denominado Directorio en

algunos países, o Junta Directiva.

CARACTERÌSTICAS

En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre

mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de

carácter civil.

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En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como

principales características de este tipo de sociedad las siguientes:

Limitación de responsabilidad de los socios frente a

terceros.

División del capital social en acciones.

Negociabilidad de las participaciones.

Estructura orgánica personal.

Existencia bajo una denominación pública.

FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere

cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico

respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en

concreto:

1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos

suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las

sociedades "unipersonales")

2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas

3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas

menciones mínimas

En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a

través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por

los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a

través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles:

Fundación simultánea y Fundación sucesiva.

Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la

sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los

socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una

sociedad anónima.

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Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes

etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los

promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte

de las personas físicas o naturales.

DENOMINACIÓN

La denominación de la sociedad anónima se forma, habitualmente,

libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra

sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima", un equivalente o su

abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede

exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo "Banco" si

la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas

actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por

sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es

facultativo.

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SOCIEDAD ANÓNIMA

POR:

CINDY TATIANA ESTRADA JARAMILLO, CÓDIGO 55101098

DIRLEY ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA, CÓDIGO 55101103

ASIGNATURA: CONTABILIDAD

DOCENTE: CARLOS MARIO ARANGO

FECHA: 5 DE ABRIL

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS

GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

2010