La sociedad
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LA SOCIEDAD ANÓNIMA (abreviatura S. A.)
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una
participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las
acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por
los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la
percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su
patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta
el monto del capital aportado.
Las sociedades anónimas son empresas que se encuentran bajo la
propiedad no de una, sino de varias personas, cuyo capital se conforma
de las cuotas que aporta cada uno de sus miembros.
Cada miembro dispone de un número determinado de acciones en
correspondencia con la suma de dinero aportada por él.
ACCIÓN: es un título o signo de valor que da a su poseedor el derecho de
obtener el beneficio líquido de la empresa, una renta proporcional a la
suma estipulada en ella.
Por ejemplo, cien personas fundan una sociedad anónima con un capital
básico de 50 millones de pesos. Dividen este capital inicial de 50 millones
de pesos en 50 mil acciones con un valor nominal de 1.000 pesos cada
una. La renta que cada persona percibe del beneficio líquido de la
empresa está en relación directa al número de acciones que tenga en su
poder. Así tenemos por ejemplo, que el que posea 10.000 acciones,
obtendrá la quinta parte del beneficio líquido arrojado por la empresa.
Los ingresos obtenidos por concepto de acciones reciben el nombre de
dividendos. Como hemos visto, las acciones producen utilidad a sus
poseedores, motivo por el cual las acciones se venden y se compran por
un precio determinado. La Fluctuación sufrida por el precio de las
acciones se llama curso bursátil. La compra y venta de acciones se lleva
a cabo en la Bolsa de Valores.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante
escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 110 del código de comercio. Requiere también la inscripción en el
Registro mercantil.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea, es la
encargada entre otras funciones de elegir a los Administradores de la
sociedad.
DOMINIO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para dominar a una empresa cualquiera, para ejercer sobre ella su
control, solo es necesario por regla general retener el 30 o 40 por ciento
de sus acciones, lo cual constituye el así llamado paquete de control. La
efectividad de tal medida se comprende si se tiene en cuenta que en las
reuniones generales de accionistas, es decir, el órgano máximo de las
sociedades anónimas, tiene derecho al voto, no el propio accionista sino
cada una de sus acciones. Es decir, el voto es ponderado. Así, tenemos,
por ejemplo, que el tenedor de cinco acciones solo dispone de cinco votos
y que el que tenga en su poder, digamos 30.000 dispone
consecuencialmente de 30 mil votos. De esta manera, los grandes
tenedores de acciones eligen, se sobreentiende, de entre los suyos la
directiva de la empresa que más tarde será la que decidirá sobre los
asuntos de mayor trascendencia en ella.
Por consiguiente, si una empresa adquiere, digamos, el 35 por ciento de
las acciones de otra empresa, aquella ejerce naturalmente el dominio
económico sobre la segunda. Pero si ésta a su vez adquiere el 35 o 40
por ciento de las acciones de una tercera empresa, entonces la primera
empresa también tiene a ésta n u manos, es decir la tiene bajo su dominio
a través de la segunda.
Esto es lo que se ha venido llamando “sistema de participación en las
utilidades”.
ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD
La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita valerse de un órgano
ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana
de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.
La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye
una de las menciones más importantes de los estatutos. En general, los
ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su
administración de la forma que estime más conveniente, no impone una
estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los
estatutos para decidirse entre varias formas alternativas.
Las formas habitualmente permitidas son:
• Administrador único.
• Varios administradores solidarios.
• Dos administradores conjuntos.
• Un Consejo de Administración, también denominado Directorio en
algunos países, o Junta Directiva.
CARACTERÌSTICAS
En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre
mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de
carácter civil.
En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como
principales características de este tipo de sociedad las siguientes:
Limitación de responsabilidad de los socios frente a
terceros.
División del capital social en acciones.
Negociabilidad de las participaciones.
Estructura orgánica personal.
Existencia bajo una denominación pública.
FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere
cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico
respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en
concreto:
1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos
suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las
sociedades "unipersonales")
2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas
3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas
menciones mínimas
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a
través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por
los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a
través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles:
Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la
sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los
socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una
sociedad anónima.
Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes
etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los
promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte
de las personas físicas o naturales.
DENOMINACIÓN
La denominación de la sociedad anónima se forma, habitualmente,
libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra
sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima", un equivalente o su
abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede
exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo "Banco" si
la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas
actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por
sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es
facultativo.
SOCIEDAD ANÓNIMA
POR:
CINDY TATIANA ESTRADA JARAMILLO, CÓDIGO 55101098
DIRLEY ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA, CÓDIGO 55101103
ASIGNATURA: CONTABILIDAD
DOCENTE: CARLOS MARIO ARANGO
FECHA: 5 DE ABRIL
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
2010