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LA SITUACIÓN DE LOS ANIMALES EN ESPAÑA 2018

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LA SITUACIÓN DE LOS ANIMALES

EN ESPAÑA 2018

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INTRODUCCIÓNEn España, la legislación en materia de protección animal sigue siendo dispar en su alcance, insuficiente en cuanto a las especies a las que es aplicable e inefectiva para solucionar de raíz los problemas a los que se enfrentan los animales en nuestro país.

Durante estos últimos años, estamos viendo avances en la legislación relativa a la protección y bienestar animal, pero éstos suelen dirigirse exclusivamente al bienestar de determinados animales, como los perros y los gatos, o son de aplicación únicamente en el territorio de una comunidad autónoma, como la prohibición del uso de animales en los circos.

Se avanza en algunos ámbitos mientras que se mantiene la permisividad legislativa que ampara la celebración de todo tipo de espectáculos y festejos taurinos populares, dándose en nuestro ordenamiento jurídico la coexistencia de, por un lado, el Código Penal, en el que en su artículo 337 estipula la pena aplicable a quien maltrata a un animal, aumentando ésta si se le ha causado la muerte, con, por otro lado, el Reglamento Taurino que a su vez describe literalmente el castigo que se debe aplicar al toro (banderillas, puyas, rejones y estoque) en cada fase de la lidia.

Además, las cifras alertan sobre la necesidad de poner en marcha de manera urgente políticas que frenen el abandono y el sistemático sacrificio de animales en perreras autonómicas y municipales. El año pasado fueron recogidos 138.307 animales abandonados en España: 104.834 perros y 33.473 gatos. Desgraciadamente estos números no son definitivos, sino que son los que se obtienen con los datos que facilitan las protectoras que colaboran con el estudio de la Fundación privada Affinity, pero no incluyen las cifras de los animales abandonados que son recogidos por perreras de ayuntamientos, diputaciones o comunidades autónomas. Por tanto, el número total, por desgracia, es probablemente muchísimo mayor y el destino de esos animales aún más trágico en los lugares donde se sigue practicando la eutanasia de animales sanos que no son adoptados.

Las comunidades autónomas han negado el acceso a esta información, solicitada por el Partido Animalista - PACMA durante este ejercicio 2018. En concreto, Aragón, La Rioja y Asturias han respondido negando que sus competencias les obliguen a recabar el número de animales abandonados, recogidos y sacrificados anualmente. El resto de comunidades autónomas ni siquiera ha respondido a la petición de información.

Ya en 2017, el Partido Animalista puso a disposición de todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados el texto articulado de una ley que solucionaría con medidas efectivas la situación de emergencia para los animales en la que nos encontramos. Es la que denominamos Ley Cero, una Ley General de Protección y Bienestar Animal de ámbito estatal que armonice la disparidad de leyes que coexisten en nuestro país, que alcanzaría el sacrificio cero de animales abandonados, pondría freno a la instalación de circos con animales y todo tipo de espectáculos en los que se cause sufrimiento a los animales, como las corridas de toros y festejos taurinos populares, y pondría también freno a prácticas violentas como la caza.

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SITUACIÓN LEGALENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO EUROPEO DE PROTECCIÓN ANIMAL

El 1 de febrero de 2018 entraba en vigor el Convenio Europeo sobre Protección de los animales de compañía, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2017. El objetivo de este Convenio es garantizar por ley que “nadie inflija innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía”. Se trata de un Convenio que entra en vigor de forma automática en el ámbito nacional y que, al haberlo ratificado España con 30 años de retraso, supone que algunas de sus disposiciones están obsoletas en comparación con la normativa autonómica actual.

De todas formas, muchos animales se beneficiarán de la entrada en vigor del Convenio ya que establece unos mínimos de protección animal a los que las comunidades autónomas, que no los estén respetando ya, se tendrán que adaptar. El Convenio considera que los responsable de los animales son los encargados de proporcionarles todos los cuidados referentes a su bienestar.

Dentro de las disposiciones del Convenio destacan, entre otras, la prohibición de la mutilación estética de los animales, es decir, la otectomía (corte de orejas) y la caudectomía (corte de rabo), la sección de las cuerdas vocales o la amputación de las uñas.

Asimismo, el Convenio establece medidas para promover la tenencia responsable de animales haciendo especial hincapié en la esterilización como método de control poblacional. Con la entrada en vigor del Convenio, España se comprometía a promover programas educacionales que fomenten la esterilización y la tenencia responsable y que conciencien sobre la gravedad del maltrato animal. Desde el Partido Animalista se considera que no se han realizado avances en esta materia, excepto en el caso de algunas comunidades autónomas, como La Rioja, que sí lo han recogido en su legislación.

REFORMA DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES

Modificación del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales sigue en curso actualmente. El pasado 11 de diciembre de 2018, tuvo lugar la Ponencia de la Comisión de Justicia sobre la misma.

Las 115 enmiendas que ahora se deben debatir y negociar, fueron presentadas por los diferentes grupos parlamentarios hasta el pasado mes de marzo.

A la espera de conocer la redacción definitiva de la reforma, así como su fecha de entrada en vigor, consideramos que el reconocimiento de los animales como seres dotados de sensibilidad por nuestro Código Civil es un paso importante sobre el que construir una legislación más amplia y acorde con las actuales demandas ciudadanas. No obstante es

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un paso que llega con retraso; los animales ya son reconocidos como seres sensibles en Europa mediante el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desde el Tratado de Lisboa, en 2007.

Reforma del artículo 337 del Código Penal

Aunque la última reforma del Código Penal de 2015 supuso importantes modificaciones y avances en relación a los delitos de maltrato y abandono de animales, una vez entre en vigor la reforma del Código Civil (actualmente en trámite), modificando el régimen jurídico de los animales como seres sensibles, lo que correspondería sería reforzar la protección penal de los mismos, adaptando, en consecuencia, la norma penal, pues la actual redacción del artículo 337 sigue siendo insuficiente.

Desde el Partido Animalista se reclama una reforma efectiva en el siguiente sentido:

• Eliminación del término “injustificadamente” así como del requisito de causar “lesiones que menoscaben gravemente su salud”

• Inclusión de “sometiéndole a explotación o abuso sexual”• Eliminación de las letras 1.a), b), c) y d), y sustituirlas por “un animal”, incluyendo en

la protección, de esta manera, también a los animales silvestres• Incremento de las penas de prisión previstas hasta, al menos, los tres años• Aumento de las penas de inhabilitación especial hasta los veinte años para el

ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia (límite máximo establecido por el artículo 40)

AVANCES EN LAS LEGISLACIONES AUTONÓMICAS

Reformas en curso de las leyes de protección animal de la Comunidad Valenciana, País Vasco y Canarias

La Comunidad Valenciana, País Vasco y Canarias están tramitando la reforma de sus correspondientes leyes sobre protección animal; en los tres casos se trata de legislaciones ya obsoletas que fueron aprobadas en la década de los años noventa.

Desde el Partido Animalista se han presentado propuestas y alegaciones a los tres anteproyectos de ley para que se recojan las exigencias ya articuladas en la Ley Cero y para que haya una mayor homogenización entre las legislaciones autonómicas.

Otra de las leyes cuya reforma se está tramitando durante 2018 es la Ley de Deportes de Canarias. El Partido Animalista ha presentado alegaciones para excluir el uso de animales en los deportes puesto que el anteproyecto de ley sigue considerando como deporte el arrastre, la colombifilia y deja abierta la posibilidad de que se reconozca también como deporte la ornitología canaria (cría en cautividad de pájaros canarios).

Inclusión de los derechos de los animales en el Estatuto de Autonomía de Canarias

El 5 de noviembre de 2018 se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 1/2018, de reforma

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del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la que su artículo 35 recoge los derechos de los animales y los reconoce como “seres que sienten”.

Entrada en vigor de la nueva Ley de Protección animal de La Rioja con mejoras reales para los animales

El 1 de diciembre de 2018 entraba en vigor la nueva Ley de Protección animal de La Rioja la cual supone grandes avances en la protección de los derechos de los animales por lo que su implementación significará mejoras reales para ellos. En su articulado se recogen disposiciones tan positivas como:

• Prohibición del sacrificio de animales domésticos salvo por motivos de sufrimiento y situación clínica irreversible

• Prohibición de circos con animales de cualquier tipo• Prohibición de carruseles con ponis• Prohibición de tenencia permanente de animales en terrazas, trasteros, patios• Prohibición de uso de perros como barrera de ganado• Control de palomas preferentemente con sistemas de control de natalidad mediante

retirada de huevos y uso de piensos anticonceptivos• Prohibición de mendicidad valiéndose de animales• Otras...

SENTENCIAS POR MALTRATO ANIMAL

El 1 de febrero de 2018 se dio a conocer la resolución de una sentencia histórica por maltrato animal en España dictada, el 5 de diciembre de 2017, por el Juzgado nº 1 de lo Penal de Cáceres.

La sentencia condena al propietario de una explotación ganadera de équidos a diez delitos de maltrato animal, uno por cada animal incautado burros y caballos “en una condiciones corporales deficitarias, esqueléticos y con grandes heridas que no habían recibido ningún tipo de asistencia veterinaria” según la sentencia.

El responsable de los animales ha sido condenado a una pena de ocho meses de prisión por cada uno de los tres delitos de “maltrato animal agraviado” que el tribunal considera que ha cometido. Por cada uno de los otros siete, calificados en la sentencia como “maltrato animal” de forma genérica, ha sido condenado a seis meses de prisión. En total, la condena hace efectivos cinco años y medio de cárcel y casi quince años de inhabilitación para la tenencia y explotación de animales.

Con el sumatorio de condenas la sentencia en este caso puede suponer el ingreso en prisión del condenado ya que supera los 24 meses (el máximo legal para poder estar en libertad bajo fianza).

Además, el propietario de la explotación deberá indemnizar al Refugio del Burrito con 7.578 euros por los gastos generados por los servicios veterinarios que se proporcionaron a los animales rescatados. Los animales tenían heridas abiertas,

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condición de caquexia, malformaciones por la explotación sufrida, heridas no atendidas, parásitos, malformaciones y otras condiciones propias del abandono y el maltrato.

Los animales no estaban chipados y no vivían en unas instalaciones adecuadas para garantizar su bienestar y salud. Sobrevivían en condiciones higiénicas insalubres sin comida ni agua en los abrevaderos

De los animales rescatados, nueve estaban en un estado alarmante y murieron poco después. Una de las víctimas era un potro de 8 meses con raquitismo, infección parasitaria grave y malnutrición.

Una yegua preñada tuvo que ser eutanasiada por la gravedad de sus lesiones y otro caballo falleció 24 horas antes de su incautación debido a las condiciones terribles en las que se encontraba.

Ya en el año 2016, el Seprona inspeccionó la finca en dos ocasiones y encontró el cadáver de un caballo y los restos de otros cuatro. Ante tales hechos el Juzgado de Cáceres retiró cautelarmente el derecho del acusado sobre los animales ante la falta de medidas y el desinterés del mismo para solventar la situación.

Casos precedentes y sentencias ejemplares

En el año 2017, el Juzgado nº 1 de Lugo dictó la primera orden de alejamiento para una perra, Katalina, a la que sus propietarios habían arrojado por un balcón. La medida adoptada por la jueza pretendía proteger a Katalina de sus maltratadores y tiene pocosprecedentes en casos de maltrato animal. La jueza habla en su auto de la “asignatura pendiente” que supone elaborar una ley estatal de protección animal y clama contra los espectáculos en los que se maltrata animales. En el auto se puede leer: “Ante la gran asignatura pendiente de poder disponer en algún momento de la ansiada ley estatal de protección animal”, “las comunidades han ido haciendo sus leyes” y hoy existe una “gran disparidad”, de tal manera que “lo que está prohibido en un territorio está permitido en otro”.

En el año 2016, en Alicante una persona fue condenada a 15 meses de prisión por la suma de cuatro delitos de maltrato animal después de haber quemado con ácido a cuatro gatos recién nacidos. Sin embargo, nunca llegó a entrar en prisión, ya que la condena era inferior a los 24 meses.

En el año 2015, en Granada una persona entró en prisión por matar al perro de su madre en tirándolo por el balcón. Aunque solo fue condenado a ocho meses de prisión, el juez se negó a suspender la ejecución de la pena por la tendencia violenta del condenado.

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EN CIFRASDATOS DE LA MEMORIA 2017 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO1

Diligencias de investigación

Delitos en procedimientos judiciales incoados

Escritos de acusación

1 El total de las tablas 1 a 3 se incluye además de los apartados desglosados las diligiencias, delitos, escritos o sentencias relativas al medio ambiente, a la ordenación del territorio y urba-nismo, al patrimonio histórico y a los incendios forestales

360 262

350 205

1.416

1.472

FLORA Y FAUNA TOTALMALOS TRATOS A

ANIMALES DOMÉSTICOS1

2017

2016

FLORA Y FAUNA

424 175

439 119

2.525

2.499

TOTALMALOS TRATOS AANIMALES DOMÉSTICOS

1

2017

2016

747 914

707 774

4.267

4.016

FLORA Y FAUNA TOTALMALOS TRATOS A

ANIMALES DOMÉSTICOS1

2017

2016

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Para comprender este crecimiento continuo del número de sentencias condenatorias es necesario tener en cuenta el aumento de las denuncias realizadas por maltrato animal. Una constatación más de la preocupación que muestra nuestra sociedad por el bienestar de los animales, demandando una mayor protección y salvaguarda de sus derechos. Asimismo, hay que tener en cuenta la mejora de la redacción del Código Penal realizada en 2015 que, aunque siga siendo insuficiente en algunos términos, ha podido facilitar la condena de delitos por maltrato animal.

DATOS DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA (SEPRONA) DE LA GUARDIA CIVIL

Datos sobre infracciones administrativas

Tipos de infracciones

Nº infracciones

Año 2018 Año 2017

Infracciones a la normativa sobre importación, exportación, comer-cio, tenencia o circulación de especímenes, de fauna y flora silves-tres protegidos en CITES, sus partes y productos

223 372

Infracciones a la normativa sobre animales de compañía 8.519 11.277

Infracciones a la normativa sobre animales peligrosos 3.107 3.963

Infracciones a la normativa sobre caza 3.594 7.571

Infracciones a la normativa sobre espacios naturales, flora y fauna 3.707 5.264

Infracciones a la normativa sobre mataderos e industrias cárnicas 44 31

Infracciones a la normativa sobre pesca 9.150 12.333

Infracción a la normativa sobre razas caninas peligrosas 1.438 1.596

Infracción a la normativa sobre sanidad animal y epizootias 8.032 10.525

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Datos sobre infracciones penales

Año 2018

Tipo de infracciónNº infracciones Total detenidos

e investigadosTotal conocidas Total esclarecidas

Delitos de caza 95 57 93

Delitos de pesca 9 9 18

Tráfico legal de especies protegidas o en peligro de extinción

40 39 61

Maltrato o abandono de animales domésticos

661 441 459

Otros delitos relativos a la protec-ción de la flora y la fauna

127 82 131

Delitos contra el medio ambiente (marisqueo ilegal)

1 1 1

Año 2017

Tipo de infracciónNº infracciones Total detenidos

e investigadosTotal conocidas Total esclarecidas

Delitos de caza 121 47 130

Delitos de pesca 18 17 25

Tráfico legal de especies protegidas o en peligro de extinción

12 12 19

Maltrato o abandono de animales domésticos

866 566 488

Otros delitos relativos a la protec-ción de la flora y la fauna

137 95 163

* Los datos del año 2018 de las tablas 4 y 5 sólo comprenden el periodo del 1 de enero al 21 de noviembre de 2018.

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DATOS DE LA HERRAMIENTA YO DENUNCIO DEL PARTIDO ANIMALISTA

Desde su lanzamiento en 2014, se han redactado a través de la herramienta Yo Denuncio 2.960 denuncias. En 2016, ya se había triplicado el número de denuncias redactadas respecto al primer año.

A la hora de interpretar los datos hay que tener en cuenta que el descenso del último periodo se debe a que Yo Denuncio sólo estuvo accesible dos meses en 2017 (enero y febrero) y cinco meses en 2018 (agosto a diciembre).

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LA REGULACIÓN NECESARIA PARA MEJORAR LA SITUACIÓN DE LOS ANIMALES EN ESPAÑAPRESENTACIÓN DE LA LEY CERO EN EL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECO-LÓGICA

El Partido Animalista presentó en mayo de 2017 la Ley General de Bienestar y Protec-ción de los Animales, conocida como Ley Cero (Circos Cero, Sacrificio Cero, Tauroma-quia Cero), con un articulado completo pensado para la protección de todos los anima-les, que armonice la disparidad de las diecisiete leyes autonómicas de nuestro país.

Al analizar la legislación de las comunidades autónomas en su conjunto se encuentra no sólo una gran diversidad y disparidad de sanciones, sino también una falta de criterio común en la definición de categorías de animales y, por tanto, de su régimen jurídico aplicable.

Resulta complicado determinar en las leyes autonómicas cuál es el régimen aplicable a los animales que, no pudiendo convivir en el hogar, son poseídos fundamentalmente por su valor afectivo y de compañía. Además, muy pocas leyes autonómicas definen qué debe entenderse por animales salvajes, silvestres o exóticos. Se deja de este modo al criterio subjetivo del intérprete, y no del legislador, la aplicación de bloques enteros de normas.

Incluso se da el caso de que actividades prohibidas en unas comunidades autónomas son lícitas en otras, como es el caso de las peleas de gallos, el tiro al pichón, los espectá-culos circenses o los carruseles con ponis.

Por todos estos motivos, desde el Partido Animalista se considera necesaria y urgen-te la implementación de la Ley General de Bienestar y Protección de los Animales, Ley Cero, que armonice la legislación autonómica, unifique conceptos, obligaciones, infrac-ciones y sanciones. Así que, más allá de su presentación el año anterior en el Congreso de los Diputados, el día 25 de julio de 2018, representantes del Partido Animalista se reunieron con la Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, para exponerle las principales cuestiones en materia de derechos de los animales y la necesidad de poner la Ley Cero en marcha.

Durante la reunión las representantes del Partido Animalista preguntaron igualmente sobre la posición del Ministerio respecto a la tauromaquia y actividades como corridas de toros, becerradas o fiestas populares en los que está permitido maltratar a los anima-les; al igual que mostraron su preocupación respecto a la proliferación de macrogranjas, causantes de un enorme sufrimiento a los animales y con devastadores efectos para el medioambiente.

El Partido Animalista se ha puesto a disposición del Ministerio para trabajar conjun-tamente en avances por los animales y espera que esta reunión sea “la primera de mu-chas” para que España no siga llegando con retraso a todos los avances animalistas que se están alcanzando en los países más avanzados de Europa.

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SITUACIÓN DE LA TAUROMAQUIA

Recomendación de la ONU solicitando la prohibición de acceso de menores a corri-das de toros

En febrero de 2018, las Naciones Unidas hacían la recomendación a España de prohibir la participación y asistencia de los menores de edad a las corridas de toros por conside-rarlas una actividad violenta.

El Comité de los Derechos de los Niños del organismo dictamina que la participación o presencia de los más pequeños en una corrida de toros es un “ejercicio violento” reco-mendando a España que prohíba la participación de niños y adolescentes. La edad mí-nima en España para participar en escuelas de tauromaquia es de 14 años, pero actual-mente no está prohibido que los niños acudan a los toros y cada comunidad autónoma tiene su propia regulación.

Ante tal recomendación el Gobierno respondió que se trata de una actividad reglada que depende de la sensibilidad de las comunidades autónomas y que está regulada a ni-vel estatal en el Reglamento de espectáculos taurinos. Además, se apeló a la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural.

Un rechazo social cada vez mayor y la visión que se tiene de los festejos taurinos fuera de nuestras fronteras hacen que esta práctica cruel con los animales sea cada vez más insostenible. Desde el Partido Animalista se aboga por una educación para los niños basada en la empatía y el respeto por los animales y la tauromaquia encarna justamente los valores contrarios.

Sentencia del Tribunal Constitucional levantando la suspensión cautelar de la Ley de regulación de las corridas de toros y protección animal en Baleares

El 22 de marzo de 2018, el Tribunal Constitucional levantó la suspensión cautelar que había aplicado previamente sobre la Ley de regulación de las corridas de toros y protec-ción de los animales en las islas Baleares.

El Alto Tribunal había decidido suspender de manera cautelar la aplicación de esta ley autonómica balear como consecuencia de un recurso de inconstitucionalidad inter-puesto por el Gobierno central. Pero tras estudiar el caso consideró que no hay argu-mentos suficientes para mantener esta suspensión.

De esta manera, mientras el Tribunal Constitucional se posiciona de manera definitiva sobre la constitucionalidad de esta ley, en Baleares queda prohibido banderillear, picar y matar a los toros en los festejos que se celebren. El Gobierno central interpuso el recurso de inconstitucionalidad porque, según su ver-sión, la ley sobre corridas de toros balear vulnera competencias del Estado en materia de cultura y va en contra de la regulación de la tauromaquia como “patrimonio cultural artístico”.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su auto, asegura que las argumentaciones ofrecidas por el Estado para mantener la suspensión de la Ley de toros balear son in-suficientes, entre otros motivos, por la escasa tradición taurina en las islas: en 2015 se celebraron en las cuatro plazas de toros disponibles en Baleares una corrida de toros,

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un corrida mixta con rejones y dos novilladas sin picadores. Los datos de 2016 no son muy distintos: siete espectáculos taurinos en total.

Cifras sobre la situación de la tauromaquia

La última encuesta de hábitos y prácticas culturales publicada por el Ministerio de Cul-tura en 2015 (tiene una periocidad trianual) muestra claramente el rechazo rotundo de una gran parte de la sociedad española a la tauromaquia y cuando no, al menos, su desinterés por este tipo de espectáculos.

En el último periodo del que hay datos, 2014/2015, sólo un 9,5 % de los españoles acu-dió a un espectáculo taurino frente al 54 % que asistió al cine o el 29,2 % que fue a un espectáculo musical.

La encuesta recoge en otro apartado el grado de interés por los toros en la sociedad es-pañola en una escala del 0 al 10 y el 62,2 % de las personas preguntadas manifestó que su interés se encontraba entre 0 y 2. La nota media final sobre el interés que despiertan los toros es del 2,5.

Esta puntuación tan baja se explica porque la violencia de la tauromaquia provoca un rechazo contundente, algo que no ocurre en ningún otro tipo de espectáculo cultural. Ningún encuestado responde con un rechazo total a una pregunta sobre su relación con la música, el teatro o la lectura.

Otras publicaciones del Ministerio de Cultura y Deporte recogen datos evidenciando esta realidad y el inevitable descenso del número de festejos taurinos: un 16,4 % en los últimos cuatro años, según el Anuario de estadísticas culturales, que se enmarca dentro del 57 % de descenso ocurrido en la última década, según datos de la Estadística de asuntos taurinos.

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CONCLUSIÓNCon todos estos datos sobre la mesa, se puede concluir que factores como el descenso de asistentes a corridas de toros (en la última década los espectáculos taurinos cayeron un 57 %) el gran número de familias que conviven con animales en nuestro país (entorno al 50 % del total) o el aumento de sentencias condenatorias por malos tratos a animales muestran el reconocimiento que da nuestra sociedad a los animales, considerándoles como alguien y no como algo. Incluso es cada vez mayor el porcentaje de la sociedad que considera eliminar de su dieta todos los productos de origen animal, ejemplo de ello es que actualmente 1 de cada 5 españoles está abierto a reducir de forma drástica su consumo de carne.

A pesar de que España lleva dos décadas de retraso respecto al resto de países europeos que, por ejemplo, ya incluyen en sus códigos civiles el reconocimiento de los animales como seres sensibles, estamos avanzando, de manera lenta pero con paso firme. Esperamos poder constatar en un futuro próximo que se siguen dando pasos para legislar en favor de los toros y de todos los animales.

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