La Simulacion (Civil)

6
LA SIMULACION Es una manifestación de voluntad no real, dirigida en forma consciente y de acuerdo entre las partes (si es Acto Jurídico Bilateral) o entre el declarante y el destinatario de la manifestación de voluntad (si es Acto Jurídico Unilateral), es decir, es una manifestación aparente de voluntad, que puede tener lugar tanto en los actos jurídicos bilaterales como en los unilaterales. Definición de Francisco Ferrada: Es una manifestación de voluntad con el objeto de producir con fines de engaño, la apariencia del marco que no existe o que existe pero en forma diferente al que se ha querido llevar”. De esta definición se desprenden varias cosas: 1. Es una declaración de voluntad no real, hay sólo una apariencia. 2. Es la apariencia de un acto jurídico que no existe o bien que existe pero distinto del que realmente se ha llevado a cabo, es decir, estamos frente a una Simulación Absoluta o una Simulación Relativa. Simulación Absoluta: es cuando en realidad ningún acto jurídico quiere celebrarse y solo aparentemente se realiza uno, en esta la simulación no quieren el acto jurídico sino solo quieren crear la ilusión externa del mismo, por ej. El deudor que simula la venta de un bien con el objeto de burlar a sus acreedores. Simulación Relativa: es cuando se quiere concluir un acto jurídico determinado diferente al que aparentemente se celebra, sea por su especie, las partes o el contenido, por ej. una compraventa a vil precio cuando en realidad hay una donación, en el caso de la simulación relativa hay 2 actos jurídicos:

description

La simulación

Transcript of La Simulacion (Civil)

Page 1: La Simulacion (Civil)

LA SIMULACION

Es una manifestación de voluntad no real, dirigida en forma consciente y de acuerdo entre las partes (si es Acto Jurídico Bilateral) o entre el declarante y el destinatario de la manifestación de voluntad (si es Acto Jurídico Unilateral), es decir, es una manifestación aparente de voluntad, que puede tener lugar tanto en los actos jurídicos bilaterales como en los unilaterales.

Definición de Francisco Ferrada: “Es una manifestación de voluntad con el objeto de producir con fines de engaño, la apariencia del marco que no existe o que existe pero en forma diferente al que se ha querido llevar”.

De esta definición se desprenden varias cosas:

1. Es una declaración de voluntad no real, hay sólo una apariencia.2. Es la apariencia de un acto jurídico que no existe o bien que existe

pero distinto del que realmente se ha llevado a cabo, es decir, estamos frente a una Simulación Absoluta o una Simulación Relativa.

Simulación Absoluta: es cuando en realidad ningún acto jurídico quiere celebrarse y solo aparentemente se realiza uno, en esta la simulación no quieren el acto jurídico sino solo quieren crear la ilusión externa del mismo, por ej. El deudor que simula la venta de un bien con el objeto de burlar a sus acreedores.

Simulación Relativa: es cuando se quiere concluir un acto jurídico determinado diferente al que aparentemente se celebra, sea por su especie, las partes o el contenido, por ej. una compraventa a vil precio cuando en realidad hay una donación, en el caso de la simulación relativa hay 2 actos jurídicos:

El Acto Simulado, Ficticio, Aparente, es el que las partes fingen realizar.El Acto Oculto, Sincero, Real o Disimulado, es el que verdaderamente las partes han querido realizar y que esta destinado a quedar en secreto.La Simulación en Perjuicio de Terceros: la simulación en si misma No Es Delito, sino solamente cuando causa perjuicio a terceros, si no hay perjuicio no hay delito.

Personas que pueden alegar la nulidad absoluta de la simulación

Según la jurisprudencia cuando hay simulación absoluta, el acto o contrato es nulo por falta de consentimiento y por consiguiente el celebro el acto o contrato puede perfectamente alegar la nulidad

Page 2: La Simulacion (Civil)

absoluta del mismo, ya que en el fondo no habría acto, es decir, no se trata de que se haya celebrado un contrato a sabiendas del vicio, sino que simplemente no celebro acto alguno.

Admisiblidad o Inadmisibilidad de la Prueba Testimonial respecto de la Simulación

Por regla general no es admisible la prueba de testigos respecto de una obligación que debió consignarse por escrito, pero en el caso de la simulación si se puede probar por testigos ya que lo que se esta probando no es un acto jurídico sino que es un Fraude y el Fraude es un simple hecho material, por ejemplo hay un contrato de compraventa en que se dice en la cláusula de rigor que el precio se paga al contado, en efectivo, en este acto y el comprador dice recibir a entera satisfacción, pero en realidad se pago con unos cheques que fueron protestados, el comprador incumplió el contrato, este es un caso típico de simulación porque no cumplió el contrato, el vendedor para demandar la resolución del contrato tendría que probar que esa cláusula del contrato es simulada y probar que realmente la intención fue de pagar con cheques que iban a ser protestados, es decir, probar la realidad oculta ante cierta cláusula.

Art. 1876 inc. 2º : “Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario, sino la de nulidad o falsificación de la escritura y solo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores”

Aparentemente el C.Civil dice que las únicas razones que podrían fundamentar la acción de simulación serian la falsificación o la nulidad de la escritura, pero en realidad no dice eso, y la verdad es que el vendedor va a poder utilizar cualquier razón y cualquier argumento para acreditar que el precio realmente no se pago, lo que quiere decir que el vendedor puede mover la simulación por cualquier hecho, pero si la cosa esta en manos de terceros no va a tener acción reivindicatoria en contra del tercero, sino en la medida que su acción de simulación este fundamentada en la falsificación o nulidad de la escritura.

Forma de Proteger a un Tercero La manera de proteger a un tercero frente a una Acción o Juicio de Simulación y en donde además el tercero no ha sido parte en el juicio, seria restringiendo la acción reivindicatoria en contra del tercero a consecuencia de haberse declarado una simulación, solamente procederá cuando la simulación se fundamente en la nulidad o falsificación de la escritura.

Acción de Simulación

Page 3: La Simulacion (Civil)

Es una acción autónoma y declarativa, tendiente a hacer constar de un modo autorizado la falta de realidad o la verdadera naturaleza de una relación jurídica.

Es una acción personal, declarativa, transmisible y prescriptible según las reglas generales, entre las partes el plazo de prescripción de esta acción se cuenta desde que una de ellas pretende desconocer el acto real u oculto, dado que desde ese momento hay interés en ejecutar esta acción. Los terceros solo la pueden ejercer si tienen interés en la declaración de simulación, dicho interés debe ser actual y con contenido patrimonial, en el caso de los terceros el plazo para accionar se cuenta desde que tuvo conocimiento del acto disimulados oculto, en todo caso, la acción no podría intentarse después de que ha operado la prescripción adquisitiva de la cosa.

La simulación puede dar origen a:

Una Acción Civil: que tiene por objeto dejar sin efecto el contrato y obtener la correspondiente indemnización de perjuicios.

Una Acción Penal: que tiene por objeto exigir la condena de los que con fraude celebran el acto simulado en perjuicio de terceros.

La Simulación también se puede alegar por vía de Excepción Cuando el actor intenta hacer producir efectos del acto ostensible (simulado) tras el cual ninguna realidad existe o al acto ficticio que oculta el verdadero consentimiento.

Titulares de la Acción Cualquiera que tenga interés en ella, puede tener interés en ella cualquiera de los que participaron en la celebración del acto aparente, cuando dicho acto aparente amenaza con producir efectos jurídicos (no deseados) como si fuera real, y también puede ser intentada por los terceros que tengan interés en la declaración de simulación.

Requisitos para Interponerla El único requisito para ejercer la acción de simulación es la existencia de un interés jurídico del actor, interés que puede ser de carácter pecuniario o moral, el interés debe tratarse de una necesidad de tutela jurídica.

La Acción de Simulación y la Nulidad Absoluta del Acto AparenteEn la simulación hay nulidad absoluta por falta de consentimiento, por lo mismo es que frente a terceros perjudicados la simulación ilícita es fuente de responsabilidad extracontractual, en cambio entre las partes, la simulación será fuente de responsabilidad contractual, a pesar de que

Page 4: La Simulacion (Civil)

el acto simulado careció de consentimiento, hubo un nexo jurídico, aunque no fuera mas que para urdir el fraude, sin duda esto aparece mas claro en el caso de la simulación relativa en que si hubo consentimiento, pero que distinto al consentimiento real u oculto.

Acción de Simulación, Acción Pauliana y Acción Oblicua

La Acción de Simulación y la Acción Pauliana En la acción de simulación el interés que hay es una necesidad de tutela jurídica, en la simulación puede que no haya habido perjuicio directo o incluso que no haya habido fraude, no ha habido una disminución del patrimonio del deudor, en cambio, en la acción pauliana si ha habido una disminución patrimonial del deudor, en donde el acreedor ve mermada su posibilidad de hacer efectivos sus créditos, hay un perjuicio, hay un fraude para evitar que el acreedor haga efectivos sus créditos, son incompatibles, pero que pueden ser ejercidas subsidiariamente la una por la otra.

La Acción de Simulación y la Acción Oblicua La acción oblicua o también llamada subrogatoria, en este caso el deudor no ejerce sus acciones y derechos, es decir, simula un animo que de verdad no tiene, en este caso el ejercicio de una acción o derecho no significara para el deudor un incremento patrimonial, sino que dicho ejercicio significara para el deudor poner en evidencia bienes en los que es posible para los acreedores ejercer el derecho de prenda en general.

La Acción de Simulación y el Pacto de Separación Total de Bienes En este caso el marido casado bajo sociedad conyugal, contrae deudas y previendo una ejecución por parte de sus acreedores, disuelve la sociedad conyugal, habrá una adjudicación de bienes a la mujer (los del marido no existen), hay que señalar que de acuerdo al Art. 1723 del C. Civil: “El pacto de separación de bienes no podrá en caso alguno perjudicar los derechos validamente adquiridos por los terceros”, lo que lleva a pensar que si la mujer demanda tercería de dominio, podría pensarse que el acreedor podrá demandar simulación o oponer la simulación como excepción a la demanda de tercería, pero también podría pensarse que el acreedor puede demandar por vía de la acción pauliana, que no solo se refiere a las enajenaciones, la verdad es que lo que quiso decir dicho articulo es que le es inoponible al acreedor tal adjudicación de bienes de la mujer, puesto que los bienes adjudicados a la mujer continúan respondiendo de las obligaciones del marido contraidas con anterioridad a la disolución de la sociedad conyugal.

La Simulación, el Domicilio Convencional y la Cláusula de Compromiso

Page 5: La Simulacion (Civil)

En cuanto al domicilio convencional, por regla general se trata del domicilio real y efectivo, independiente de la simulación del contrato, en el caso de la cláusula de compromiso también se entiende no simulada (es real) ya que se establece con el objeto de resguardarse para el caso de algún abuso que un socio intentare perpetrar escudándose en el acto ostensible pero ficticio.