La Simulación

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LA SIMULACIÓN Concepto: aquella declaración de un contenido de voluntad no real emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico, que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. La simulación exige que la divergencia entre la voluntad real y la voluntad declarada sea hecha en forma consciente por las partes, ello la diferencia del error, en el que dicha diferencia se origina en una equivocación. Es evidente que en toda simulación existe un engaño, pero no debe confundirse dolo con simulación, son instituciones diversas. En su debido momento, indicaremos que el dolo, en los actos jurídicos bilaterales, debe provenir de una de las partes, en cambio, en la simulación, ambas partes deben estar de acuerdo en emitir un contenido de voluntad que no concuerda con la realidad. Regulación: Nuestro C.C., no conoce la voz simulación, a diferencia de lo que sucede en el Código Penal y en el Derecho comparado. El primero sanciona el delito de contrato simulado en el art. 471 Nº 2 en relación con el art. 466 inc. 2º. Expresamente se refieren a la simulación el C.C. de Argentina, Perú, Bolivia, Italia, Alemania, entre otros. En nuestro sistema, la doctrina y la jurisprudencia han analizado la simulación a partir del art. 1707, Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero. La norma anterior debe relacionarse con el art. 1545, 1546 y 1560. Clases: La simulación se clasifica en absoluta y relativa, y en lícita e ilícita. 1. Simulación absoluta y simulación relativa 1.1 Simulación absoluta es aquella en que la intención de las partes es la no celebración de ningún acto jurídico, se trata de un acto completamente ficticio. Dado lo anterior, podemos preguntarnos, ¿Qué buscan las partes?, la respuesta la proporciona Ducci, las partes no quieren el acto sino la ilusión externa del mismo. El acto simulado es aquel que las partes han manifestado celebrar, es el acto público, el que en realidad es totalmente ficticio, por tanto, a su respecto procede la inexistencia o nulidad absoluta, según la posición que se tome respecto a la regulación o no por nuestro sistema de la inexistencia como sanción de ineficacia. 1.2 En la simulación relativa , si bien es cierto, se ha celebrado un acto, éste es diverso al querido verdaderamente por las partes. El típico ejemplo de simulación relativa, se produce cuando en apariencia se celebra una compraventa, pero la verdadera intención de las partes es realizar una donación. Puede distinguirse entre el acto simulado y el acto disimulado. a) El acto público o simulado es ficticio íntegramente. 1

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Derecho Civil

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APUNTES DE LA TEORA DEL ACTO JURDICO

LA SIMULACIN

Concepto: aquella declaracin de un contenido de voluntad no real emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engao, la apariencia de un negocio jurdico, que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. La simulacin exige que la divergencia entre la voluntad real y la voluntad declarada sea hecha en forma consciente por las partes, ello la diferencia del error, en el que dicha diferencia se origina en una equivocacin.Es evidente que en toda simulacin existe un engao, pero no debe confundirse dolo con simulacin, son instituciones diversas. En su debido momento, indicaremos que el dolo, en los actos jurdicos bilaterales, debe provenir de una de las partes, en cambio, en la simulacin, ambas partes deben estar de acuerdo en emitir un contenido de voluntad que no concuerda con la realidad.

Regulacin: Nuestro C.C., no conoce la voz simulacin, a diferencia de lo que sucede en el Cdigo Penal y en el Derecho comparado. El primero sanciona el delito de contrato simulado en el art. 471 N 2 en relacin con el art. 466 inc. 2. Expresamente se refieren a la simulacin el C.C. de Argentina, Per, Bolivia, Italia, Alemania, entre otros. En nuestro sistema, la doctrina y la jurisprudencia han analizado la simulacin a partir del art. 1707, Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pblica, no producirn efecto contra terceros. Tampoco lo producirn las contraescrituras pblicas, cuando no se ha tomado razn de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.

La norma anterior debe relacionarse con el art. 1545, 1546 y 1560.

Clases: La simulacin se clasifica en absoluta y relativa, y en lcita e ilcita.1. Simulacin absoluta y simulacin relativa1.1 Simulacin absoluta es aquella en que la intencin de las partes es la no celebracin de ningn acto jurdico, se trata de un acto completamente ficticio. Dado lo anterior, podemos preguntarnos, Qu buscan las partes?, la respuesta la proporciona Ducci, las partes no quieren el acto sino la ilusin externa del mismo.

El acto simulado es aquel que las partes han manifestado celebrar, es el acto pblico, el que en realidad es totalmente ficticio, por tanto, a su respecto procede la inexistencia o nulidad absoluta, segn la posicin que se tome respecto a la regulacin o no por nuestro sistema de la inexistencia como sancin de ineficacia.

1.2 En la simulacin relativa, si bien es cierto, se ha celebrado un acto, ste es diverso al querido verdaderamente por las partes. El tpico ejemplo de simulacin relativa, se produce cuando en apariencia se celebra una compraventa, pero la verdadera intencin de las partes es realizar una donacin.

Puede distinguirse entre el acto simulado y el acto disimulado.

a) El acto pblico o simulado es ficticio ntegramente.

b) El acto oculto, disimulado o encubierto, es aquel que realmente las partes han tenido la intencin de celebrar.

2. Simulacin lcita es aquella no efectuada con el propsito de defraudar a terceros. En ella existe un engao, pero debido a motivos que dicen relacin con la necesidad de evitar disgustos o solicitaciones de eventuales legatarios.

3. Por el contrario, en la simulacin ilcita, el fin buscado por las partes es doloso.

Por regla general, las simulaciones son efectuadas con el objeto de daar a terceros.

Efectos de la simulacin: Distinguir efectos entre las partes y respecto de terceros.a) Entre las partes, dada la ausencia de consentimiento, procede la nulidad absoluta, por tanto el acto aparente no produce ningn efecto. Si un contratante quisiese aprovecharse del acto ficticio, y exigir su cumplimiento, la contraparte podr oponer la excepcin de simulacin.

b) Respecto de terceros, slo si stos estn de buena fe, el acto encubierto les es inoponible, ello en razn del texto del art. 1707. Para stos, el nico acto existente es el en apariencia celebrado: el acto simulado.

Lo anterior es sin perjuicio de que sean los propios terceros, quienes afectados por los efectos del acto ficticio, puedan alegar la simulacin para poner fin a tal situacin.

Accin y excepcin de simulacin: La simulacin puede hacerse valer tanto como accin y como excepcin.a) La simulacin como accin tiene por objeto determinar la voluntad real de las partes, presentando las caractersticas de ser una accin personal y declarativa.

b) Adems puede oponerse como excepcin, en el evento de que se intentase hacer valer el acto inexistente.

Prueba de la simulacin

La simulacin debe probarse por todos los medios de prueba legales, incluso por presunciones. El que alega la existencia de la simulacin deber soportar el peso o carga de la prueba, ya que se presume la buena fe.

Prescripcin de la simulacin

Se ha discutido si la accin de simulacin es prescriptible.

Algunos entienden que se trata de una accin imprescriptible, consideran que la declaracin de que un acto es ficticio siempre podr pedirse, en cualquier tiempo.

Pero la mayora de la doctrina opina que es una accin prescriptible, debiendo recibir aplicacin las reglas generales de la sede contractual, es decir, cinco aos, contados entre las partes, desde que una de stas pretende hacer valer el acto ficticio, y respecto de terceros, desde que han tenido conocimiento de la existencia del acto simulado.

Otros entienden que, por tratarse la simulacin de un delito civil, debe aplicarse el plazo general de prescripcin de la responsabilidad extracontractual, es decir, cuatro aos contados desde la perpetracin del hecho ilcito, en este caso, la celebracin del contrato simulado.

La interposicin de personas

En la interposicin de personas, un extrao, con el propsito de encubrir al autntico interesado, interviene en un acto jurdico. La interposicin de personas se clasifica en interposicin real y simulada.

a) En la interposicin real, aquel que oculta al verdadero interesado, es una persona real. No necesariamente la interposicin real es nula, pero en ocasiones puede utilizarse a fin de burlar la ley, por ejemplo, la incapacidad de los cnyuges no separados judicialmente respecto del contrato de compraventa entre s, v.gr, el marido vende un bien a un tercero, quien a su turno, lo vende a la mujer. ste es un caso de fraude a la ley. Para esta interposicin es fundamental el acuerdo entre el interesado y la persona interpuesta.

b) En la interposicin simulada, se trata de un caso de simulacin, en el cual aparece interviniendo en un acto jurdico una persona que en realidad no ha concurrido. La persona que facilita su nombre y persona se denomina fantoche, testaferro, hombre de paja y la ms conocida en Chile, palo blanco.

A diferencia de la interposicin real, al consentimiento del que propone la interposicin, y al del fantoche, debe sumarse la voluntad del tercer contratante.

En definitiva, el contrato se celebra ente quien propone la interposicin y el tercer contratante, no adquiriendo el fantoche derecho alguno, sin perjuicio de que sus actos sean vlidos en relacin a terceros de buena fe.

Regulacin de la interposicin de personas en el Cdigo Civil

No regula en forma orgnica nuestro cdigo la interposicin de personas, tampoco la define, pero en normas aisladas se refiere a ella;

1. Art. 966, relativo a las disposiciones testamentarias, Ser nula la disposicin a favor de un incapaz, aunque se disfrace bajo la forma de un contrato oneroso o por interposicin de personas.

2. Art. 2144, No podr el mandatario por s, ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que ste le ha ordenado comprar si no fuere con aprobacin expresa del mandante.

La interposicin de personas debe probarse por el que la alega, se trata de otra aplicacin de la norma principal en materia de onus probandi, el artculo 1698.

Fraude a la ley, actos indirectos y actos fiduciarios

Se trata de actos que presentan caractersticas semejantes con la simulacin, a continuacin, brevemente, nos referiremos a ellos.

Fraudes a la ley

En el fraude a la ley, existen actos reales y queridos por su autor, los que, individualmente considerados, son vlidos, pero son relacionados de forma tal que el resultado provocado es burlar el espritu y fin de la ley.

Por ejemplo, es nula la compraventa entre padre e hijo sometido a patria potestad, pero podra suceder que el hijo, representado por el padre, venda un bien a un tercero, quien con posterioridad, a su vez, se lo venda a la madre.

Se diferencia de la simulacin en que no existe ningn acto encubierto, los actos que conforman el fraude a la ley son todos reales. Adems el fraude a la ley siempre es ilcito, a diferencia de lo que sucede con la simulacin que en ocasiones puede ser lcita, finalmente, la violacin a la ley en el caso del fraude se produce en forma indirecta, mientras que la simulacin, en los supuestos en que es ilcita, directamente viola la ley.

Acto jurdico indirecto

Son aquellos en los que, se realizan ciertos actos con el objeto de lograr determinado fin diverso al propio de dichos actos.

Lo anterior sucede si el deudor en vez de pagarle a su acreedor, cede un crdito que tiene, por la misma suma, en contra de un tercero, o si en vez de donar un bien, se confiere a la persona a quien se desea beneficiar, un mandato para administrar y enajenar dicho bien.

Los actos indirectos no son nulos, son expresin de la autonoma de la voluntad, las partes pueden aplicar los actos jurdicos a los fines que estimen pertinentes, en la medida que sean lcitos.

Se diferencian de la simulacin en que en el acto indirecto no existe un negocio ficticio, al contrario, se trata de actos reales, las partes efectivamente desean el o los negocios celebrados.

A continuacin estudiaremos los actos fiduciarios, que constituyen el principal acto indirecto.

Actos fiduciarios

Segn Alessandri, hay un acto fiduciario cuando una persona (el fiduciante) traspasa el derecho de propiedad de un bien a otra (el fiduciario), no para incrementar el patrimonio de la ltima, sino para que ejercite ella el derecho con determinadas limitaciones dirigidas a lograr ciertos fines prcticos, respecto de los cuales el acto tiene una eficacia mayor que la necesaria para alcanzarlos.

En opinin de Alessandri, los actos fiduciarios persiguen, entre otros, los siguientes fines:

1 Fin de garanta, el acreedor celebra una compraventa con su deudor, y en vez de exigirle una prenda o hipoteca, convienen las partes en que el acreedor retendr la cosa mientras el deudor no pague lo debido. Se obliga el acreedor a no disponer de la cosa mientras su deudor no cumpla con su obligacin.

2 Fin de administracin o gestin, se transfiere la propiedad, pero el fiduciario deber restituir la cosa, mientras tanto, puede administrarla.

3 Fin de mandato, se cede un crdito para que con su producto el fiduciario compre una cosa a nombre del fiduciante.

4 Fines de cobro, un familiar en mi favor ha girado una letra de cambio, cedo el ttulo a otro amigo para que ste lo cobre y luego me entere la suma correspondiente.

Estructura del acto fiduciario

En el acto fiduciario se aprecian dos actos deseados y realizados, a diferencia de lo que sucede con la simulacin.

El primer acto tiene por objeto el traspaso del dominio o de un derecho personal a un tercero. Este acto produce en forma normal sus efectos, tanto entre las partes, como respecto de terceros.

El segundo acto, es vinculante slo para las partes, y limita la eficacia del primer acto, esto es, ya que se atribuye al fiduciario el bien, pero en relacin a alguno de los fines enunciados con anterioridad.

El acto se denomina fiduciario, porque est sujeto a la fe del fiduciario, ya que ste perfectamente puede burlar el fin perseguido, y el fiduciante carece de accin en contra de terceros.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del fiduciante en orden a solicitar la correspondiente indemnizacin de perjuicios por el incumplimiento de la obligacin por parte del fiduciario.

Validez del acto fiduciario

Algunos han sostenido la nulidad de los actos fiduciarios, ya que en virtud de esta clase de actos se estara desvirtuando la causa del acto de que se trate, la autonoma de la voluntad no permitira a las partes alterar la causa que corresponde a una determinada figura contractual.

La mayora de la doctrina, sostiene, en cambio, que el acto fiduciario es vlido, salvo que el objetivo que se persiga es ilcito. Agregan que el acto fiduciario no es un contrato que tenga una causa especfica, sino que su naturaleza jurdica es la de un acto indirecto, que deriva de un acto translaticio, con caracteres y causa propia, por ello debe considerarse el motivo que lleva a celebrar el contrato translaticio, es decir, al denominado primer acto.

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