LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE...

12
1 LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 31 de octubre del 2017, los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Decreto por medio del cual se ratifica el nombramiento del Maestro Paulino Jaimes Bernardino, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, expedido por el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en los siguientes términos: “D I C T A M E N 1. M e t o d o l o g í a . La Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación encargada del análisis del nombramiento motivo de estudio, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe: En el apartado denominado de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen del Oficio signado por el Licenciado Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, de fecha 05 de octubre del año 2017 y recibido en este Poder Legislativo el 10 del mismo mes y año. En el apartado de “Contenido del Oficio”, se expone el contenido del mismo, la descripción de los documentos anexos y su alcance jurídico. En el apartado “Cumplimiento de Requisitos” se establece una relación de los requisitos con los documentos que integran el expediente personal enviado por el Ejecutivo del Estado. En el apartado “Comparecencia del profesionista” se da cuenta de la sesión de trabajo que sostuvieron los integrantes de la Comisión dictaminadora con el

Transcript of LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE...

Page 1: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE …congresogro.gob.mx/61/sesiones/decretos/2017/10...el nombramiento expedido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a favor del

1

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 31 de octubre del 2017, los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Decreto por medio del cual se ratifica el nombramiento del Maestro Paulino Jaimes Bernardino, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, expedido por el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en los siguientes términos:

“D I C T A M E N 1. M e t o d o l o g í a . La Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación encargada del análisis del nombramiento motivo de estudio, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe: En el apartado denominado de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen del Oficio signado por el Licenciado Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, de fecha 05 de octubre del año 2017 y recibido en este Poder Legislativo el 10 del mismo mes y año. En el apartado de “Contenido del Oficio”, se expone el contenido del mismo, la descripción de los documentos anexos y su alcance jurídico. En el apartado “Cumplimiento de Requisitos” se establece una relación de los requisitos con los documentos que integran el expediente personal enviado por el Ejecutivo del Estado. En el apartado “Comparecencia del profesionista” se da cuenta de la sesión de trabajo que sostuvieron los integrantes de la Comisión dictaminadora con el

Page 2: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE …congresogro.gob.mx/61/sesiones/decretos/2017/10...el nombramiento expedido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a favor del

2

profesionista propuesto a ocupar el cargo de magistratura, en cumplimiento a la garantía de audiencia que le concede el numeral 2, del artículo 97 de la Constitución Política del Estado. 2. A n t e c e d e n t e s . PRIMERO. En sesión de fecha 12 de octubre de 2017, el Pleno de la LXI Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conoció del oficio número SGG/JF/0183/2017, signado por el Licenciado Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, por medio del cual remite para su discusión y ratificación, en su caso, el nombramiento que el titular del Poder Ejecutivo Estatal, expidió a favor del Maestro Paulino Jaimes Bernardino, como Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. Oficio que la Mesa Directiva ordenó turnar a la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, para su trámite correspondiente conforme a lo dispuesto por los artículos 298, 299 y 300 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Número 231, y para que en términos de lo dispuesto por los artículo 96 y 97, de la Constitución Política del Estado se realice el estudio y análisis del expediente, emita el Dictamen correspondiente y, en su caso, se proceda por parte del Pleno de este Poder Legislativo a la ratificación del mismo. SEGUNDO. Mediante oficio número LXI/3ER/SSP/DPL/0383/2017, de fecha 12 de octubre del año en curso, el Secretario de Servicios Parlamentarios del H. Congreso del Estado, entregó a la Presidencia de la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, el oficio suscrito por el Licenciado Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, mediante el cual remite a esta Soberanía el nombramiento expedido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a favor del Maestro Paulino Jaimes Bernardino, como Magistrado del H. Tribunal de Justicia del Estado, así como su expediente correspondiente. 3. Contenido del Oficio. PRIMERO. El oficio remitido a este Poder Legislativo por el Licenciado Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, señala:

“…Por instrucciones del Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 91 fracción XXXIX, 96 y 97 de la

Page 3: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE …congresogro.gob.mx/61/sesiones/decretos/2017/10...el nombramiento expedido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a favor del

3

Constitución Política del Estado y 20 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; respetuosamente le remito a Usted para que se someta a esa Alta Representación Popular para su discusión y ratificación, en su caso, el nombramiento que el titular del Poder Ejecutivo Estatal, expidió a favor del Maestro Paulino Jaimes Bernardino, como Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, se anexa expediente”.

4. Cumplimiento de Requisitos. Para mayor comprensión se establece en la siguiente tabla la relación de los requisitos que enmarca el artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con los documentos que integran el expediente personal del profesionista propuesto, que envió a este Poder Legislativo, el titular del Poder Ejecutivo.

REQUISITOS DEL ART. 96 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL

DOCUMENTOS QUE DAN CUMPLIMIENTO AL REQUISITO

Ser ciudadano mexicano Acta de Nacimiento asentada en el Libro 02, de la Oficialía del Registro Civil del municipio de Acapulco, Gro., con número 01566.

Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación

Con el Acta de Nacimiento se puede verificar que a la fecha del nombramiento el profesionista cuenta con 39 años de edad.

Poseer título y cédula profesionales de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de diez años.

El titulo de licenciado en derecho, expedido por la Universidad Autónoma de Guerrero es de fecha 19 de julio de 2002. Su cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP, es de fecha 21 de noviembre de 2002. Por lo que dichos documentos tienen 15 años de haber sido expedidos.

Page 4: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE …congresogro.gob.mx/61/sesiones/decretos/2017/10...el nombramiento expedido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a favor del

4

Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos, ni haberse emitido recomendaciones de los organismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos.

Se exhiben en el expediente, para acreditar lo anterior las constancias expedidas por la Dirección General de Archivo Criminalístico, de la Fiscalía General del Estado; Director General Jurídico de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental; Secretario Técnico de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado.

Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación.

Se anexa al expediente la constancia expedida por el Secretario General del H. Ayuntamiento de Chilpancingo, que acredita que el profesionista reside en dicho municipio desde hace más de diez años.

No ser Ministro de culto religioso. Se acredita con la constancia expedida por el encargado de despacho de la Subsecretaría de Gobierno para Asuntos Religiosos del gobierno del Estado.

No haber sido Gobernador, secretario de despacho del Ejecutivo del estado, Procurador o Fiscal General, Senador, Diputado federal o local, o Presidente municipal, dos años previos al día de su nombramiento.

Se acredita con las constancias expedidas por los CC. Secretario de Servicios Parlamentarios del H. Congreso del Estado; y del Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del Estado.

5. Comparecencia del profesionista ante la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación. El día veinte de octubre de dos mil diecisiete, el Maestro Paulino Jaimes Bernardino, previa convocatoria que le hiciera la Presidenta de la Comisión dictaminadora, compareció ante las Diputadas y Diputado integrantes de la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, donde expuso su Plan de Trabajo, perspectivas y retos del Poder Judicial del Estado; pudiendo las Diputadas y Diputado realizarle una serie de cuestionamientos que les permitieron conocer las atribuciones profesionales y de conocimientos académicos con los que cuenta el profesionista propuesto a ocupar una magistratura en el Poder Judicial del Estado, cumpliendo con ello, con la garantía de audiencia que nuestro marco constitucional otorga a quienes son propuestos a ocupar un encargo y, que debe ser ratificado el nombramiento por parte del Congreso del Estado.

Page 5: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE …congresogro.gob.mx/61/sesiones/decretos/2017/10...el nombramiento expedido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a favor del

5

SEGUNDO. El nombramiento expedido por el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, a favor del Maestro Paulino Jaimes Bernardino, como Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, se encuentra fundamentado en los artículos 91 fracción XXXIX, 96 y 97 numeral 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de la facultad que le confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero. 4. Considerandos. PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, en correlación con lo dispuesto por los artículos 49, fracción II, 53, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Número 286, la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, tiene plenas facultades para conocer y dictaminar el asunto de antecedentes. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 298 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Número 231, en correlación con los artículos 61, fracción IX, y 97 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el Congreso del Estado se encuentra plenamente facultado para analizar y resolver, respecto de la Ratificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. El procedimiento al que se constriñó la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, se encuentra previsto por los artículos 97 numeral 2 de la Constitución local y 300 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231. TERCERO. La aplicabilidad de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Número 286, se encuentra prevista en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado número 231, que señala que hasta en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias respectivas se aplicarán lo correspondiente a las facultades y atribuciones de las Comisiones y Comités Legislativos, las establecidas en Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado número 286 y los Decretos de creación correspondientes.

Page 6: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE …congresogro.gob.mx/61/sesiones/decretos/2017/10...el nombramiento expedido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a favor del

6

CUARTO. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, establece en su artículo 97 numeral 1, que los Magistrados serán nombrados por el Gobernador del Estado, y el numeral 2, del citado artículo, que el Congreso del Estado ratificará los nombramientos de los Magistrados por el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, previa comparecencia de las personas propuestas. Asimismo, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establece que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, deberán reunir los requisitos que exige la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y serán nombrados en la forma y términos que la misma establece. Con base en lo anterior, esta Sexagésima Primera Legislatura se encuentra facultada para analizar y, en su caso, ratificar el nombramiento expedido por el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado, a favor del Maestro Paulino Jaimes Bernardino, como Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado; debiendo para ello, tomar en cuenta lo señalado en el artículo 96 de nuestra Constitución local, que establece los requisitos que deberán reunir quienes deban ser designados Magistrados, siendo los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos

civiles y políticos; II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; III. Poseer al día de la designación título y cédula profesionales de licenciado

en derecho, con antigüedad mínima de diez años, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso ni

estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos, ni haberse emitido en su contra recomendaciones de los organismos no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos;

V. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la

designación; VI. No ser ministro de algún culto religioso; y,

Page 7: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE …congresogro.gob.mx/61/sesiones/decretos/2017/10...el nombramiento expedido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a favor del

7

VII. No haber sido Gobernador, Secretario de Despacho del Ejecutivo, Procurador o Fiscal General, Senador, Diputado federal o local, o Presidente municipal, dos años previos al día de su nombramiento.

Que una vez analizado el expediente remitido a esta Soberanía por el Secretario General de Gobierno del Estado, podemos arribar a la convicción que el Maestro Paulino Jaimes Bernardino, nació en Acapulco, Guerrero, el día diecisiete de febrero de 1978, y cuenta con 39 años de edad. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero, como se acredita con el título expedido por dicha Institución el diez de julio del año 2002, con Cédula Profesional número 3721632, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con fecha veintiuno de noviembre del 2002. También cuenta con título de grado de Maestría en Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Guerrero, de fecha trece de marzo de 2014, y Cédula Profesional número 8593106, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, de fecha veinte de junio de 2014. No existe dato que haga constar que el Maestro Paulino Jaimes Bernardino haya sido condenado por delito doloso; ni de la existencia de alguna recomendación de organismos no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos, en su contra. Hecho que se adminicula con la Carta de Antecedentes No Penales número 50123-A, de fecha trece de septiembre de 2017, expedida por la Dirección General de Archivo Criminalístico de la Fiscalía General del Estado; así como con la Constancia emitida por el Director General Jurídico de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, de que no se encontró registro de inhabilitación; así como con la constancia de fecha veintitrés de junio del año 2017, expedida por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, de que no se encontraron antecedentes en recomendaciones y opiniones y propuestas, en su contra. Asimismo, con la Constancia de Residencia de fecha veintiséis de septiembre del año 2017, expedida por el Secretario General del H. Ayuntamiento de Chilpancingo, se acredita que el Maestro Paulino Jaimes Bernardino radica en el citado municipio desde hace más de diez años.

Page 8: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE …congresogro.gob.mx/61/sesiones/decretos/2017/10...el nombramiento expedido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a favor del

8

No existe manifestación ni dato alguno que demuestre que el designado pertenezca a algún culto religioso, hecho que se corrobora con la Constancia expedida por el encargado de despacho de la Subsecretaría de Gobierno para Asuntos Religiosos, de fecha cinco de octubre de 2017; ni tampoco que haya desempeñado algún cargo de elección popular, gobernador, secretario de despacho, procurador o fiscal general, requisito último que se acredita con la constancia expedida a su favor por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, y de la expedida por el Secretario de Servicios Parlamentarios del H. Congreso del Estado. Por otro lado, la Comisión dictaminadora al momento de analizar los requisitos del profesionista propuesto a ocupar el cargo de Magistrado del H. Tribunal de Justicia del Estado, tomo en cuenta los escritos que hicieron llegar la Asociación de Jueces del Estado de Guerrero, A.C. y el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, de fechas quince y veintitrés de octubre del año 2017, respectivamente; la Asociación de Jueces emite una serie de razonamientos respecto de la calidad y cualidades que debe reunir la persona que ocupe el cargo de Magistrado, haciendo nuestras el criterio que señalan que es el Juez o Magistrado en quien está confiada la protección del honor, la libertad, los derechos y los bienes de todos los ciudadanos, agregando, que en su ejercicio debe velar por que la aplicación de la Ley sea lo más justa y exacta posible, que como se muestra en el documento que hace la Asociación de Jueces, como seres humanos pueden cometer errores, como puede ser la mala o inexacta aplicación de normas abrogadas a que se refieren en su escrito, o dirigir un documento a una Legislatura inexistente (LXIII), que en los casos jurisdiccionales que puede ocasionar que se castigue injustamente a una persona o se deje en libertad a un delincuente, incluso se prive de sus bienes a una persona, de ahí que efectivamente que a quien deba encomendarse la tan importante función de impartir justicia debe ser una persona que por sus cualidades personales, académicas y profesionales, pueda generar un cúmulo de certeza para que al momento de la aplicación de la norma legal la realice de manera intangible, velando siempre por el respeto a los derechos humanos que toda persona debe gozar en beneficio de la colectividad en que vivimos. Tomando el criterio que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señala:

“…El amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso se aplica no solo ratione materiae sino también ratione personae sin discriminación alguna (…) Tal como ya ha señalado este Tribunal, el debido proceso legal se refiere al

Page 9: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE …congresogro.gob.mx/61/sesiones/decretos/2017/10...el nombramiento expedido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a favor del

9

conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier […] acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal (…) Asimismo, la Corte ha indicado que el elenco de garantías mínimas del debido proceso legal se aplica en la determinación de derechos y obligaciones de orden “civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”

A esto podemos agregar, que la experiencia académica y profesional que se acredita con las documentales que se integraron al expediente personal del profesionista, se constata con el oficio que remitiera a este Poder Legislativo el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, donde da cuenta que el Maestro Paulino Jaimes Bernardino ostentó diversos cargos al interior de dicho Tribunal, entre los que se encuentran: Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario de Acuerdos de Sala, Juez Instructor y Magistrado del mismo, lo que constata que el nombrado por el Ejecutivo para ocupar el encargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, reúne todos los requisitos legales previstos en el artículo 96 de la Constitución Política local, y por tanto se coloca en la previsión del artículo 97 del citado ordenamiento, respecto a que los nombramientos de Magistrados serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficacia y probidad en el esquema de la carrera judicial o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas del derecho, requisitos que se cumplen integralmente, dado que con las documentales que se integraron al expediente y de las cuáles ha dado cuenta esta Comisión dictaminadora, se puede constatar que en el ejercicio de Magistrado, Juez instructor, Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario de Acuerdos de Sala del Tribunal Electoral del Estado no fue motivo de procedimiento sancionador, ni se emitió en su contra recomendación alguna, además que si bien es cierto no forma parte de la carrera judicial, también lo es, que su desempeño profesional se encuadra a la hipótesis prevista en el artículo 97 de nuestra Constitución, ya que se ha destacado en el ejercicio de otras ramas de la profesión jurídica, de ahí que no exista impedimento legal alguno para negar la ratificación de su nombramiento propuesto por el Ejecutivo del Estado. Aunado a ello, es de mencionarse que el Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero, como la Barra de Abogados de Acapulco, Colegio de Abogados A.C., mediante sendos escritos de fechas veintitrés y

Page 10: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE …congresogro.gob.mx/61/sesiones/decretos/2017/10...el nombramiento expedido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a favor del

10

veinticuatro de octubre del año 2017, manifiestan su aceptación y solicitan que se ratifique por este Poder Legislativo el nombramiento hecho por el titular del Ejecutivo del Estado a favor del Maestro Paulino Jaimes Bernardino. Consecuentemente, y con base en los antecedentes personales del Maestro Paulino Jaimes Bernardino, al no existir elementos que demuestren lo contrario, en cuanto a que se ha desempeñado con profesionalismo, respetando las normas que atañen a su ejercicio, se puede determinar su honorabilidad, experiencia como integrante de Tribunal Electoral del Estado y competencia en otras ramas del derecho, por lo que es merecedor del nombramiento expedido a su favor por el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado, como Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, y la consecuente ratificación por parte de esta Sexagésima Primera Legislatura. Con base en lo dispuesto en el artículo 99, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el encargo de Magistrado que ocupará el Maestro Paulino Jaimes Bernardino, será por 7 años contados a partir de la fecha en que rinda protesta de ley, pudiendo ser ratificado para un segundo periodo de 8 años improrrogables, en los términos de la legislación aplicable. Que en sesión de fecha 31 de octubre del 2017, el Dictamen en desahogo fue en listado como lectura, discusión y aprobación, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular en votación por cedula el dictamen en atención a lo dispuesto por los artículos 100 fracción III y 104 de nuestra Ley Orgánica en vigor, aprobándose por mayoría calificada de votos con cuarenta y tres (43) votos a favor, un voto (1) en contra y cero (0) abstenciones. Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Decreto por medio del cual se ratifica el nombramiento del Maestro Paulino Jaimes Bernardino, como Magistrado del

Page 11: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE …congresogro.gob.mx/61/sesiones/decretos/2017/10...el nombramiento expedido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a favor del

11

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, expedido por el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Emítase el Decreto correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes.” Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide el siguiente: DECRETO NÚMERO 490 POR MEDIO DEL CUAL SE RATIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL MAESTRO PAULINO JAIMES BERNARDINO, COMO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EXPEDIDO POR EL LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifica el nombramiento del Maestro Paulino Jaimes Bernardino, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, por el término de siete años. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómesele la protesta de Ley como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, al Ciudadano Maestro Paulino Jaimes Bernardino.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su expedición. SEGUNDO.- Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

Page 12: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE …congresogro.gob.mx/61/sesiones/decretos/2017/10...el nombramiento expedido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a favor del

12

TERCERO.- Hágase del conocimiento al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, para su conocimiento y debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

DIPUTADO PRESIDENTE

EDUARDO IGNACIO NEIL CUEVA RUIZ

DIPUTADO SECRETARIO

RAYMUNDO GARCÍA GUTIÉRREZ

DIPUTADO SECRETARIO

VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ TOLEDO

(HOJA DE FIRMAS DEL DECRETO NÚMERO 490 POR MEDIO DEL CUAL SE RATIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL MAESTRO PAULINO JAIMES BERNARDINO, COMO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EXPEDIDO POR EL LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.)