LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya. Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII...

12
LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya

Transcript of LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya. Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII...

Page 1: LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya. Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica.

LA SEPARACION DE PODERES

José Luis Pacheco Moya

Page 2: LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya. Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica.

Antecedentes HistóricosAntecedentes Históricos

Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica formulación con Montesquieu, siglo XVIII su clásica formulación con Montesquieu, quedando enlazada como requisito indispensable de cualquier quedando enlazada como requisito indispensable de cualquier Carta Magna.Carta Magna.

““Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, y la separación de poderes determinada, carece de asegurada, y la separación de poderes determinada, carece de Constitución.” (Declaración de los Derechos Hombre y del Constitución.” (Declaración de los Derechos Hombre y del Ciudadano de 1789, art 16).Ciudadano de 1789, art 16).

Page 3: LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya. Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica.

¿Qué es la separación de poderes?¿Qué es la separación de poderes?

La separación de poderes, es una expresión impropia, pues el La separación de poderes, es una expresión impropia, pues el poder es uno sólo e indivisible. La denominación correcta es poder es uno sólo e indivisible. La denominación correcta es separación de funciones que de poderes. separación de funciones que de poderes.

Es un principio constitucional destinado a impedir la Es un principio constitucional destinado a impedir la concentración absolutista del poder y a garantizar la libertad concentración absolutista del poder y a garantizar la libertad de los ciudadanos.de los ciudadanos.

La separación de estas tres funciones básicas del Estado, que La separación de estas tres funciones básicas del Estado, que han de permanecer separados y fiscalizarse mutuamente de han de permanecer separados y fiscalizarse mutuamente de modo que “el poder frene al poder”.modo que “el poder frene al poder”.

Page 4: LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya. Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica.

La separación de poderes según Locke. El Legislativo, La separación de poderes según Locke. El Legislativo, poder supremopoder supremo

En el fin del conflicto en 1688, Revolución Gloriosa, el triunfo En el fin del conflicto en 1688, Revolución Gloriosa, el triunfo de los que llamaríamos “constitucionalistas”, enemigos del de los que llamaríamos “constitucionalistas”, enemigos del Leviatán y favorables al parlamento frente al Rey.Leviatán y favorables al parlamento frente al Rey.

En su libro, En su libro, Segundo Tratado de GobiernoSegundo Tratado de Gobierno, afirma un poder , afirma un poder supremo, el poder legislativo.supremo, el poder legislativo.

““El poder legislativo es aquel que tiene derecho a dirigir como El poder legislativo es aquel que tiene derecho a dirigir como la fuerza de la comunidad política que será empleada para la fuerza de la comunidad política que será empleada para preservar a la comunidad y a los miembros de ella.”preservar a la comunidad y a los miembros de ella.”

Page 5: LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya. Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica.

El EjecutivoEl Ejecutivo

Pero no ha de ser el legislativo mismo el que ejecute las leyes Pero no ha de ser el legislativo mismo el que ejecute las leyes (evitar la acumulación de poder), se precisa un ejecutivo (evitar la acumulación de poder), se precisa un ejecutivo separado:separado:

““Pero a causa de que las leyes, que son hechas de una vez, y Pero a causa de que las leyes, que son hechas de una vez, y en un breve tiempo, tiene un vigor constante y duradero, y en un breve tiempo, tiene un vigor constante y duradero, y necesita una perpetua ejecución, o una atención hacia ellas …; necesita una perpetua ejecución, o una atención hacia ellas …; es necesario que exista un poder siempre en función, el cual es necesario que exista un poder siempre en función, el cual vele por la ejecución de las leyes… Y de esta manera el poder vele por la ejecución de las leyes… Y de esta manera el poder legislativo y el ejecutivo vienen a estar separados”.legislativo y el ejecutivo vienen a estar separados”.

Page 6: LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya. Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica.

El poder que Locke llamó “federativo”El poder que Locke llamó “federativo”

Para las relaciones de la comunidad política con el exterior Para las relaciones de la comunidad política con el exterior prevé Locke otro poder, que denomina federativo, y que prevé Locke otro poder, que denomina federativo, y que vendrá normalmente a estar residenciado en las mismas manos vendrá normalmente a estar residenciado en las mismas manos que el ejecutivo.que el ejecutivo.

Sin embargo, no se menciona para nada el poder judicial, y a Sin embargo, no se menciona para nada el poder judicial, y a pesar que Inglaterra es un país judicialista.pesar que Inglaterra es un país judicialista.

Page 7: LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya. Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica.

Montesquieu: los tres poderes clásicosMontesquieu: los tres poderes clásicos

La división de poderes está contenida en “El espíritu de las La división de poderes está contenida en “El espíritu de las leyes”, Libro XI, capítulo 6, titulada “De la Constitución de leyes”, Libro XI, capítulo 6, titulada “De la Constitución de Inglaterra.”Inglaterra.”

““La democracia y la aristocracia no son en absoluto esta dos La democracia y la aristocracia no son en absoluto esta dos libres por su naturaleza. La libertad política no se encuentra libres por su naturaleza. La libertad política no se encuentra más que en los gobiernos moderados. Pero no siempre existe más que en los gobiernos moderados. Pero no siempre existe en los estados moderados; no existe más que cuando no se en los estados moderados; no existe más que cuando no se abusa del poder; pero es una experiencia eterna que todo abusa del poder; pero es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder está tentado a abusar de él; va hasta hombre que tiene poder está tentado a abusar de él; va hasta que encuentra límites”.que encuentra límites”.

Page 8: LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya. Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica.

Montesquieu sobre el poder judicialMontesquieu sobre el poder judicial

Al interpretar la constitución inglesa distinguió tres poderes: el Al interpretar la constitución inglesa distinguió tres poderes: el legislativo, el “ejecutivo de las cosas que dependen del legislativo, el “ejecutivo de las cosas que dependen del derecho de gentes” y el “ejecutivo de las cosas que dependen derecho de gentes” y el “ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil”. Esta distinción entre un legislativo y dos del derecho civil”. Esta distinción entre un legislativo y dos ejecutivos (uno para asuntos internos y otro para asuntos ejecutivos (uno para asuntos internos y otro para asuntos externos), pero Montesquieu aclara que el segundo ejecutivo, externos), pero Montesquieu aclara que el segundo ejecutivo, es el judicial: “a este último lo llamaremos potencia de juzgar; es el judicial: “a este último lo llamaremos potencia de juzgar; y al otro simplemente potencia ejecutora del Estado” (XI, 6).y al otro simplemente potencia ejecutora del Estado” (XI, 6).

Encomienda a los jueces, juzgar las diferencias entre Encomienda a los jueces, juzgar las diferencias entre particulares.particulares.

Page 9: LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya. Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica.

Equilibrio. El poder frena al poderEquilibrio. El poder frena al poder

Al estar los tres poderes separados, si uno de ellos tiende a Al estar los tres poderes separados, si uno de ellos tiende a extralimitarse, siempre quedan los otros dos para frenar esa extralimitarse, siempre quedan los otros dos para frenar esa extralimitación, pues todos tienen la facultad de “decidir” y la extralimitación, pues todos tienen la facultad de “decidir” y la facultad de “impedir”. La primera consiste en el derecho a facultad de “impedir”. La primera consiste en el derecho a ordenar por sí mismo o a corregir lo que ha sido ordenado por ordenar por sí mismo o a corregir lo que ha sido ordenado por otro poder. La segunda consiste en el derecho a nulificar una otro poder. La segunda consiste en el derecho a nulificar una resolución tomada por otro poder.resolución tomada por otro poder.

Page 10: LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya. Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica.

Situación presente de la separación de poderes. Las Situación presente de la separación de poderes. Las modernas circunstancias y su crisis.modernas circunstancias y su crisis.

1. Desmesurado crecimiento del Estado, y del ejecutivo. Decaimiento del Legislativo.

2. Cambio en las circunstancias culturales, sociales y políticas

Page 11: LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya. Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica.

La opinión de la doctrina científica. LoewensteinLa opinión de la doctrina científica. Loewenstein

Critica la teoría clásica (crisis de la separación de poderes) y Critica la teoría clásica (crisis de la separación de poderes) y propone una nueva, la contemporánea triada de la vida propone una nueva, la contemporánea triada de la vida constitucional es:constitucional es:

a)a) La decisión política fundamental (corresponde al gobierno La decisión política fundamental (corresponde al gobierno y al parlamento).y al parlamento).

b)b) La ejecución de la decisión (parlamento, gobierno, La ejecución de la decisión (parlamento, gobierno, administración y tribunales).administración y tribunales).

c)c) El control político (disperso entre los distintos órganos El control político (disperso entre los distintos órganos constitucionales, electorado incluido).constitucionales, electorado incluido).

Page 12: LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya. Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica.

ConclusiónConclusión

Es innegable que la separación de poderes está en crisis y ha Es innegable que la separación de poderes está en crisis y ha sido sobrepasada por la realidad. Sin embargo, todavía parece sido sobrepasada por la realidad. Sin embargo, todavía parece menos mala que su ausencia absoluta y formal, puesto que, menos mala que su ausencia absoluta y formal, puesto que, seguramente no sería sustituida por alguna mejor salvaguarda seguramente no sería sustituida por alguna mejor salvaguarda de la libertad, sino por el poder puro y creciente.de la libertad, sino por el poder puro y creciente.