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817 SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II - Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates 8. a SESIÓN (MATINAL) 19-04-2007 - Diario de los Debates Se hace presente que dos congresistas se encuen- tran con licencia oficial, uno con licencia por en- fermedad, doce ejerciendo funciones de represen- tación y siete en sesión de una Comisión ordina- ria. También se encuentran presentes los congresis- tas Vásquez Rodríguez, Wilson Ugarte, Uribe Medina, Vilca Achata, Vílchez Yucra, Sánchez Ortiz, Acosta Zárate y Peralta Cruz. Con el quórum reglamentario, se pasa a la Esta- ción de Segunda Hora. ORDEN DEL DÍA La señora PRESIDENTA (Mer- cedes Cabanillas Bustamante).— Aunque no hay nada en debate, tie- ne la palabra, brevemente, la con- gresista Alcorta Suero. La señora ALCORTA SUERO (UN).— Presidenta, simplemente quiero solicitarle que en el trans- curso del día se dé cuenta de una moción presentada por mi despacho y avalada por mi bancada, para que el Congreso de la República se pro- nuncie sobre la no renovación de la licencia a la empresa Radio Caracas Televisión por el presi- dente Hugo Chávez, por el solo hecho de discre- par de su posición. Por lo tanto, le agradeceré que cuando se pre- senten las mociones del día, se dé cuenta de esta proposición, para que el Congreso se manifieste al respecto. La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani- llas Bustamante).— Se tendrá presente su so- licitud, congresista. La señora ALCORTA SUERO (UN).— Gra- cias, Presidenta. La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani- llas Bustamante).— Tenemos en la agenda, en el Orden del Día, el punto 31, sobre el Con- venio N.° 127 de la Organización Internacio- nal del Trabajo, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un tra- bajador. ¿Sí, congresista Moyano Delgado? No hay nada en debate, salvo que se trate de algo urgente. Tiene la palabra, congresista. La señora MOYANO DELGADO (GPF).— Presidenta, al aproxi- marse un aniversario más de los he- chos ocurridos el 23 de abril de 1997 en la residencia del embajador del Japón, simplemente quiero solici- tar que el día de hoy la Represen- tación Nacional guarde un minuto de silencio en homenaje a la memoria de quienes ofrenda- ron sus vidas por defender a las más de 70 per- sonas que permanecieron en esa residencia como rehenes. Gracias. La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani- llas Bustamante).— Ayer se ha aprobado una moción de saludo y de recordación a los coman- dos del Ejército por la exitosa operación de alto riesgo que llevaron a cabo en la residencia del embajador del Japón y que permitió la liberación de un gran número de rehenes. En el momento oportuno le daré el uso de la pa- labra, congresista. Se sanciona el proyecto de resolución legis- lativa materia de debate, propuesto en el dictamen de la Comisión de Trabajo, median- te el cual se aprueba el Convenio N.° 127 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al peso máximo de la carga que pue- de ser transportada por un trabajador La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani- llas Bustamante).— Señor Relator, dé lectura a la sumilla del asunto a que se contrae el punto anunciado. El RELATOR da lectura: Dictamen por unanimidad de la Comisión de Tra- bajo, en el Proyecto N.° 961/2006-CR, proponien- do el proyecto de Resolución Legislativa que aprueba el Convenio N.° 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.(*) La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani- llas Bustamante).— Se va a iniciar la susten- (*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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8.a SESIÓN (MATINAL) 19-04-2007 - Diario de los Debates

Se hace presente que dos congresistas se encuen-tran con licencia oficial, uno con licencia por en-fermedad, doce ejerciendo funciones de represen-tación y siete en sesión de una Comisión ordina-ria.

También se encuentran presentes los congresis-tas Vásquez Rodríguez, Wilson Ugarte, UribeMedina, Vilca Achata, Vílchez Yucra, SánchezOrtiz, Acosta Zárate y Peralta Cruz.

Con el quórum reglamentario, se pasa a la Esta-ción de Segunda Hora.

ORDEN DEL DÍA

La señora PRESIDENTA (Mer-cedes Cabanillas Bustamante).—Aunque no hay nada en debate, tie-ne la palabra, brevemente, la con-gresista Alcorta Suero.

La señora ALCORTA SUERO(UN).— Presidenta, simplementequiero solicitarle que en el trans-curso del día se dé cuenta de unamoción presentada por mi despachoy avalada por mi bancada, para queel Congreso de la República se pro-

nuncie sobre la no renovación de la licencia a laempresa Radio Caracas Televisión por el presi-dente Hugo Chávez, por el solo hecho de discre-par de su posición.

Por lo tanto, le agradeceré que cuando se pre-senten las mociones del día, se dé cuenta de estaproposición, para que el Congreso se manifiesteal respecto.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Se tendrá presente su so-licitud, congresista.

La señora ALCORTA SUERO (UN).— Gra-cias, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Tenemos en la agenda,en el Orden del Día, el punto 31, sobre el Con-venio N.° 127 de la Organización Internacio-nal del Trabajo, relativo al peso máximo de lacarga que puede ser transportada por un tra-bajador.

¿Sí, congresista Moyano Delgado?

No hay nada en debate, salvo que se trate de algourgente.

Tiene la palabra, congresista.

La señora MOYANO DELGADO(GPF).— Presidenta, al aproxi-marse un aniversario más de los he-chos ocurridos el 23 de abril de 1997en la residencia del embajador delJapón, simplemente quiero solici-tar que el día de hoy la Represen-

tación Nacional guarde un minuto de silencioen homenaje a la memoria de quienes ofrenda-ron sus vidas por defender a las más de 70 per-sonas que permanecieron en esa residencia comorehenes.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Ayer se ha aprobado unamoción de saludo y de recordación a los coman-dos del Ejército por la exitosa operación de altoriesgo que llevaron a cabo en la residencia delembajador del Japón y que permitió la liberaciónde un gran número de rehenes.

En el momento oportuno le daré el uso de la pa-labra, congresista.

Se sanciona el proyecto de resolución legis-lativa materia de debate, propuesto en eldictamen de la Comisión de Trabajo, median-te el cual se aprueba el Convenio N.° 127 dela Organización Internacional del Trabajo,relativo al peso máximo de la carga que pue-

de ser transportada por un trabajador

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Señor Relator, dé lecturaa la sumilla del asunto a que se contrae el puntoanunciado.

El RELATOR da lectura:

Dictamen por unanimidad de la Comisión de Tra-bajo, en el Proyecto N.° 961/2006-CR, proponien-do el proyecto de Resolución Legislativa queaprueba el Convenio N.° 127 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT), relativo al pesomáximo de la carga que puede ser transportadapor un trabajador.(*)

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Se va a iniciar la susten-

(*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

cromero
(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Congreso de la República, mediante Oficio Nº 718-14227-2010-2011-DGP/CR, de fecha 19 de julio de 2011.)
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tación del proyecto de resolución legislativa pro-puesto en el dictamen por unanimidad de la Co-misión de Trabajo.

Si, al votarse esta proposición, fuese rechazada,ingresaría a debate el proyecto de resolución le-gislativa contenido en el dictamen de la Comi-sión de Relaciones Exteriores.

Tiene la palabra el congresista Estrada Choque,presidente de la Comisión de Trabajo, por 10 mi-nutos.

El señor ESTRADA CHOQUE(N-UPP).— Señora Presidenta: Eldictamen de la Comisión de Traba-jo propone un proyecto de resolu-ción legislativa por el cual se aprue-ba el Convenio N.° 127 de la OIT,relativo al peso máximo de la carga

que puede ser transportada por un trabajador.

El Convenio tiene por objeto prohibir que se exi-ja al trabajador transportar manualmente cargacuyo peso pueda comprometer su salud o su in-tegridad.

La expresión “transporte manual y habitual decarga” significa toda actividad dedicada de ma-nera continua o esencial al transporte manualde carga o toda actividad que normalmente in-cluya, aunque sea de manera discontinua, el trans-porte manual de carga.

El Convenio establece la obligación de que cadamiembro debe tomar las medidas necesarias paraque todo trabajador empleado en el transportemanual de carga que no sea ligera reciba, antesde iniciar esa labor, una formación satisfactoriarespecto de los métodos de trabajo que deba utili-zar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.

El Convenio señala que el empleo de mujeres yjóvenes trabajadores, menores de 18 años de edad,en el transporte manual de carga debe ser limi-tado, y, en todo caso, el peso máximo de la cargadeberá ser considerablemente inferior al que seadmita para trabajadores adultos del sexo mas-culino.

Se han recibido opiniones de las siguientes enti-dades involucradas:

El Sector Salud emite opinión técnica favorablea la aprobación del Convenio N.° 127 de la OIT,señalando que garantiza los derechos que tienenlos trabajadores a la salud en el trabajo y a laprevención de enfermedades y accidentes de tra-

bajo, por los riesgos laborales que genera la ma-nipulación de carga.

El Sector Trabajo emite opinión técnica favora-ble a la aprobación del Convenio N.° 127, seña-lando que contiene disposiciones generales quepermitirán desarrollar una mejor regulación in-terna, a fin de proteger adecuadamente la saludy la seguridad de los trabajadores.

El Sector Relaciones Exteriores informa quese han completado todos los requisitos necesa-rios para que el Congreso de la República pue-da aprobar dicho instrumento internacional,desde luego, aprobado también por el Poder Eje-cutivo.

Es importante mencionar que el Convenio N.° 127de la OIT guarda cerrada compatibilidad con laprimera parte del artículo 7.° de nuestra Consti-tución Política, cuando señala que todos tienenderecho a la protección de su salud, la del mediofamiliar y la de la comunidad.

El Convenio guarda estrecha relación con la Re-comendación N.° 128 de la Organización Inter-nacional del Trabajo, sobre el peso máximo de lacarga que pueda ser transportada por un traba-jador. En dicho instrumento se recomienda quela carga máxima que pueda ser transportada porun trabajador adulto de sexo masculino no seamayor de 55 kilos.

En este orden de ideas, la Comisión de Trabajoestima que la aprobación del Convenio N.° 127de la Organización Internacional del Trabajocoadyuvará a los esfuerzos del Estado por forta-lecer la regulación nacional en materia de segu-ridad y salud en el trabajo.

Por las consideraciones expuestas, la Comisiónde Trabajo recomienda la aprobación del presen-te dictamen que contiene el proyecto de resolu-ción legislativa que sanciona el Convenio N.° 127de la Organización Internacional del Trabajo.

Es todo, señora Presidenta.

Le pido someter a debate este proyecto.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Se abre el debate sobre elproyecto de resolución legislativa sustentado porel presidente de la Comisión de Trabajo.

Tiene la palabra el congresista Santos Carpio.

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El señor SANTOS CARPIO(GPN).— Señora Presidenta: Conrelación al presente dictamen qui-siera hacer una reflexión.

Es cierto que la Organización In-ternacional del Trabajo ha puesto

un tope máximo de 55 kilos para ser transporta-do o cargado por una persona mayor de edad, esdecir, por una persona adulta.

Pero ¿qué pasa en la realidad, qué pasa en la prác-tica? ¿Cómo vamos a hacer para que las cargasno pasen ese número de kilos? Y con ello me es-toy refiriendo a los señores estibadores de todaslas regiones del país. Por ejemplo, en Arequipalos señores estibadores carga a diario sacos dezanahoria o de cebolla que pasan los 100 kilos.¿Qué pasa en los valles, como por ejemplo el deCamaná, en cuyos molinos de arroz hay sacos dearroz que pasan de 90 y 100 kilos?

Entonces, ¿cómo vamos a decir: “Señores, estacarga pasó los 55 kilos que señala la propuestaque estamos discutiendo y que establece unparámetro de la Organización Internacional deTrabajo? ¿Cómo vamos a calcular y decir: Estacarga sí y esta carga no? ¿Qué pasa con los seño-res estibadores que ya están acostumbrados acargar pesos mayores?

Asimismo, en la industria de la construcción po-demos ver a los llamados “lateros”, que trans-portan carga de agregados cuyo peso pasa de los55 kilos.

Es oportuno, en consecuencia, hacerle una pre-gunta al colega presidente de la Comisión deTrabajo, para que nos explique cómo se va a con-trolar, qué indicadores se van a manejar, quiénva a pesar. Teniendo esa explicación, recién en-tonces estaremos en condiciones de decir si elproyecto es viable o no; porque en la práctica nose van a dar esas condiciones.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Tiene la palabra el con-gresista Negreiros Criado.

El señor NEGREIROS CRIADO(PAP).— Presidenta: El proyectode resolución legislativa en debateaprueba un importante convenio afavor de un sector que dispone demuy pocas normas que regulen sutrabajo físico, que es arduo y se de-

sarrolla en condiciones riesgosas y frecuentementenocivas.

Debo manifestar, comentando la intervención an-terior, que este Convenio constituye un marco don-de se señalan los límites de 50 y 54 años y se danalgunas especificaciones relativas a la carga que seríasoportable movilizar por las mujeres y los jóvenes.

Es verdad, según se ha dicho, como viene ocu-rriendo en el país, que las cargas que se trans-portan exceden largamente el peso establecido;sobre todo, las que movilizan los estibadores te-rrestres de los mercados mayoristas o los portea-dores, en el caso de los equipajes, en el Cusco oen Arequipa. Justamente para las categorías aque pertenecen esos trabajadores el Convenio estáestableciendo ese marco.

En cuanto respecta a los excesos que hay, corres-ponderá a las inspecciones del Ministerio de Tra-bajo ver que ello no ocurra.

También el Convenio prevé la reunión de losempleadores y los representantes de esos traba-jadores, con la finalidad de adecuarse a las nor-mas del Convenio, que están técnicamente de-terminadas y establecidas, tanto que tienen opi-nión favorable del Ministerio de Salud y del pro-pio Ministerio de Trabajo.

Insisto en que este Convenio es un marco. Másadelante veremos si es necesaria una ley para sumejor aplicación. En todo caso, creo que hay querecoger la intervención anterior para elevarlacomo una reflexión, e incluso como una propues-ta, a fin de que el Ministerio de Trabajo, luego deaprobado este Convenio colectivo, tome las ac-ciones que convengan, que creo que son urgen-tes en este sector.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Tiene la palabra el con-gresista Sánchez Ortiz.

El señor SÁNCHEZ ORTIZ(PAP).— Señora Presidenta: Quie-ro poner de manifiesto la concordan-cia que existe entre el dictamen dela Comisión de Trabajo y el dicta-men de la Comisión de RelacionesExteriores, por el hecho de ser si-milares ambos documentos.

Nosotros también estamos de acuerdo con la apro-bación del Convenio N.° 127 de la Organización

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Internacional del trabajo. De manera que qui-siera que se me permita exponer muy rápidamen-te los alcances de la resolución legislativa cuyaaprobación solicitamos.

El proyecto de resolución legislativa propone apro-bar el Convenio N.° 127 de la Organización In-ternacional del Trabajo (OIT), relativo al pesomáximo de la carga que puede ser transportadapor un trabajador, que, como ya se ha estableci-do claramente, es de 55 kilos. Su objetivo, porconsiguiente, no es fiscalizar.

Se trata de regularizar un convenio suscrito conla OIT. Ni siquiera se trata de una ley especificaque tenga que ver con esto; menos de la fiscali-zación, porque aún no hay una legislación total-mente definida.

Antecedentes históricos

El Convenio se adoptó en la 51.a Conferencia In-ternacional del Trabajo realizada en Ginebra el7 de junio de 1967, en donde también se aprobóla Recomendación N.° 128, sobre el peso máximode la carga que puede ser transportada por untrabajador.

En el contexto de la protección a los trabajado-res, la OIT ha adoptado el Convenio N.° 138, so-bre la edad mínima de admisión al empleo; elConvenio N.° 152 y la Recomendación N.° 160,sobre seguridad e higiene en los trabajos portua-rios; y, el Convenio N.° 182 y la RecomendaciónN.° 190, sobre la prohibición de las peores for-mas de trabajo infantil y la acción inmediata parasu eliminación.

Las opiniones que se han recibido en la Comi-sión, todas ellas favorables, han sido del Minis-terio de Relaciones Exteriores, del Ministerio deSalud y del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo.

El Convenio ha sido ratificado por 25 países. EnAmérica lo han hecho Brasil, Chile, Costa Rica,Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá y Ve-nezuela.

El punto primordial de dicho Convenio es queno se debe exigir ni permitir el transporte ma-nual de carga cuyo peso pueda comprometer lasalud o la seguridad del trabajador.

En el país existen tres grupos identificables detrabajadores incursos en los alcances del Conve-nio, que son los porteadores, los estibadores te-rrestres y los estibadores portuarios.

Si bien el Convenio no precisa el peso máximo atransportar, el artículo VII de la RecomendaciónN.° 128, sobre el mismo tema, sí lo hace de lasiguiente manera: “Deben tomarse en cuenta lascaracterísticas fisiológicas del trabajador, la na-turaleza del trabajo, las condiciones del mediodonde se efectúa y cualquier otra que sea perti-nente”.

El peso máximo a transportar por un hombreadulto se ha estimado, como ha indicado el con-gresista Estrada Choque, en 55 kilos. Deben en-tregarse al trabajador equipos especiales para pre-servar su salud cuando deba transportar pesomanualmente.

En cuanto al peso máximo a transportar por lasmujeres, dicho peso debe ser menor al que trans-porta un hombre adulto; debe evitarse en lo po-sible que transporte carga manualmente, y nodebe hacerlo durante su embarazo.

Y, en cuanto a los jóvenes, el peso debe ser menortambién al que carga un hombre adulto. En loposible no deben emplearse jóvenes, y se reco-mienda elevar la edad mínima a 18 años de edadpara trabajos de carga manual.

Las normas que establecen el peso máximo decarga son:

La Ley N.° 27607, Ley del Porteador, en cuyo ar-tículo 4.° se señala 20 kilos como peso máximo decarga para varones mayores. Para mujeres ma-yores de edad y para adolescentes, el peso máxi-mo es de 15 kilos, según el artículo 7.° del Decre-to Supremo N.° 011-2005-TR, Reglamento de laLey del Porteador.

El Decreto Supremo N.° 056-89-AG, de 22 de agos-to de 1989, Reglamento General sobre Envasa-dos, Transporte y Estiba de Productos Agrariospara su Comercialización, que en su artículo 7.°señala como peso máximo 55 kilos, conforme alConvenio N.° 127 de la OIT.

La Ley N.° 27866, Ley del Trabajo Portuario, es-tablece particularidades del trabajo portuario perono regula la carga máxima que debe transportarun trabajador.

La Ley N.° 25047 establece los derechos a vaca-ciones y compensación por tiempo de servicios ya los beneficios de la seguridad social de los esti-badores terrestres que laboran en mercados, ter-minales terrestres o establecimientos análogos.Sin embargo, no establece el peso máximo de cargaque puede transportar un trabajador.

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De aprobarse este Convenio, se tendrá una nor-ma de referencia sobre el peso máximo de cargay su Recomendación, que establece 55 kilos comopeso máximo para un trabajador.

Estas disposiciones de carácter general permiti-rán desarrollar una regulación interna que posi-bilite proteger adecuadamente la salud y la se-guridad de los trabajadores de las actividades eco-nómicas del país.

En conclusión, colegas congresistas, proponemosaprobar un proyecto de resolución legislativa enlos siguientes términos:

“Artículo único.— Objeto

Apruébase el Convenio N.° 127 de la Organiza-ción Internacional del Trabajo (OIT) relativo alpeso máximo de la carga que puede ser trans-portada por un trabajador, adoptado el 7 de ju-nio de 1967 en la ciudad de Ginebra, Confedera-ción Suiza, de conformidad con los artículos 56.°y 102.° inciso 3) de la Constitución Política delPerú.”

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de esteproyecto de resolución legislativa. Debemos te-ner en cuenta que la fiscalización y la dación deuna ley específica corresponde a otro momento.Por ahora, solamente debemos considerar la apro-bación de este Convenio.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Tiene la palabra el con-gresista Lombardi Elías.

El señor LOMBARDI ELÍAS(UN).— Señora Presidenta: Comoes evidente, nadie puede oponersea la aprobación de una norma deesta naturaleza que busca protegera los porteadores y estibadores. Sinembargo, como ha señalado el cole-

ga que me antecedió en el uso de la palabra, yaen la legislación nacional hay una norma simi-lar.

El Decreto Supremo N.° 056-89-AG establece ensu artículo 7.° que el peso de la carga no podrásobrepasar de ningún modo los 55 kilogramosfijados por la OIT.

La pregunta que formulé en la Comisión de Re-laciones Exteriores era qué capacidad tiene elEstado peruano para fiscalizar el cumplimiento

de una norma de ese tipo. Por esa razón solicitéla opinión y, eventualmente, la presencia de al-gún especialista del Ministerio de Trabajo, cuyainspectoría está muy activa últimamente.

El presidente de la Comisión, congresista Sousa,que no se encuentra presente en este momento,dijo que se solicitaría esa opinión.

¡Cómo habría sido útil la opinión del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo para saber quéimplicancias tiene la suscripción de un instrumen-to internacional de esta naturaleza en la even-tualidad de posibles tratados de libre comercio!

Se me dijo, entonces, que se había solicitado esaopinión; pero se tomó la decisión de aprobar eldictamen sin haber recibido ni opinión del Mi-nisterio de Trabajo ni opinión del Ministerio deComercio Exterior y Turismo.

Simplemente quería expresar mi sorpresa por-que esto ya está legislado en la legislación nacio-nal interna, tanto en lo que se refiere a pesos máxi-mos de estiba para varones como para mujeres.

En el caso de menores, hay prohibición expresade que puedan realizar trabajos de carga o estibapor las consecuencias que esas labores podríantener.

No se ha dicho aquí que entre los 25 paísessuscriptores del Convenio, el último que lo hasuscrito es Polonia, en 1995. En los últimos 12años no se ha puesto ninguna firma de adhesióna este Convenio.

Eso es lo que quería hacer conocer.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Tiene la palabra el con-gresista Saldaña Tovar.

El señor SALDAÑA TOVAR (N-UPP).— Señora Presidenta: Micorazón se estaba alegrando por estapropuesta legislativa, pero de unmomento a otro se ha empezado aentristecer, porque acaba de anun-ciar el congresista Lombardi que ya

hay ley sobre la materia; y, como dice el adagio,“Hecha la ley, hecha la trampa”.

Ayer hemos discutido largas horas el problemade la fusión de distritos, y el mismo colega señalóque eso ya había sido discutido y aprobado.

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No sé cuál es la intención de seguir tratando pro-puestas que ya están aprobadas. Sin embargo,me preocupan mucho los cientos y miles, y diríamillones, de peruanos que trabajan diariamenteen los terminales de los buses, en los terminalesde los grandes mercados, que cargan no 55 kilossino más de 100 kilos.

Señora Presidenta, me solicita una interrupciónel congresista Lombardi.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Tiene la interrupción, con-gresista Lombardi Elías.

El señor LOMBARDI ELÍAS(UN).— Muy amable, congresistaSaldaña.

Simplemente quiero ratificar lo queestá diciendo el congresista.

Mientras aquí pretendemos aprobar una propues-ta que pone como límite de carga de estiba 55kilos, a 150 metros ese peso se ve largamenteexcedido. Yo invito a los congresistas a que va-yan un día a las 6 de la mañana al Mercado Cen-tral de Lima para que vean cuanto carga un esti-bador, aquí, a 150 metros del Congreso; para nohablar del mercado de proveedores en La Victo-ria, y, por supuesto para no hablar de lo que su-cede en determinados terminales terrestres, enpoblaciones de la sierra o de la costa del Perú.

Me parece que es una incongruencia, que nos hacequedar mal ante la opinión pública, aprobar unapropuesta declarativa cuya fiscalización y cumpli-miento no estamos en condiciones de garantizar.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Puede continuar, congre-sista Saldaña Tovar.

El señor SALDAÑA TOVAR (N-UPP).— Señora Presidenta, elnuestro no es un país desarrolladosino en vías de desarrollo, subdesa-rrollado, en pobreza, en extremapobreza. Aquí, los trabajadores defábricas y de aduanas, los que labo-

ran para empresas privadas, poseen hasta uni-formes; en cambio, el común y corriente de lostrabajadores de nuestro país, esos estibadores quese levantan a las tres de la madrugada y conclu-yen su labor a las 10 u 11 de la mañana, no tie-nen ningún seguro.

La Comisión, por lo menos, ha debido acordarque todos los estibadores, que son el común de-nominador en nuestro país, tengan un seguro desalud, un seguro de vida. Considero oportuno quese complemente con ello esta propuesta.

Pido a los presidentes de Comisión y a los cole-gas que nos centremos bien en ver a quiénes de-fendemos. Estamos en un país en pobreza y enextrema pobreza, y es la gran masa de trabajado-res la que se encuentra en situación ilegal; sonlos ambulantes...

Con la venia de la Presidencia, le concedo al cole-ga Mayorga la interrupción que me solicita.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Tiene la interrupción, con-gresista Mayorga Miranda.

El señor MAYORGA MIRANDA(N-UPP).— Señora Presidenta, porlo poco que he escuchado, desearíaevitar un debate innecesario.

Un convenio como es este de la OITconstituye una norma de carácterinternacional y es el...

Quisiera que me escuche el congresista Lombardi.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Señores congresistas, lespido prestar atención al orador.

El señor MAYORGA MIRANDA (N-UPP).—Señora Presidenta, decía que este Convenio esuna norma de carácter internacional y obedeceal acuerdo entre los representantes del Estado,de los empleadores y de los trabajadores; se tra-ta, por lo tanto, de una norma supranacional que,una vez aprobada por el Congreso y ratificada porel Poder Ejecutivo, debe ser objeto de desarrollolegislativo. Eso por un lado.

Y, por el otro, es necesario tomar en cuenta queaquí se habla de un peso adecuado de la cargaque transporta un trabajador. Como ha señaladoel congresista Lombardi, en nuestro país ya exis-te legislación sobre el particular; en efecto, exis-te, pero también es cierto —y por eso agradezcola interrupción— que hay trabajadores que rea-lizan esa labor movilizando pesos excesivos de 100o 120 kilos.

De no cumplirse lo establecido con respecto alpeso de la carga, esta norma internacional es deperfecta aplicación. En ese sentido, el Ministerio

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de Trabajo debe realizar las labores de inspec-ción que correspondan, y los mismos trabajado-res, amparados en una norma internacional, ha-cer los reclamos del caso. Una cosa es la legisla-ción nacional, que, si no está redactada apropia-damente o no regula bien las situaciones, debeadecuarse a la norma internacional de la OIT.

Por eso yo pediría, después de esta aclaración, ydado el carácter internacional del Convenio, quese proceda a la aprobación de la propuesta legis-lativa sometida a consideración del Pleno.

Era lo que quería señalar.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Puede continuar, congre-sista Saldaña Tovar.

El señor SALDAÑA TOVAR (N-UPP).— Se-ñora Presidenta, voy a concluir.

Si esta legislación existe a nivel internacional,nos deberíamos adecuar a ella con la urgenciadel caso, sin olvidarnos de nuestra realidad. Ha-gamos leyes que favorezcan a nuestros trabaja-dores, que diariamente laboran a lo ancho y lar-go de nuestro país transportando cargas de másde 100 kilos, y que no solo son ciudadanos quepasan de los 18 años, sino también menores deedad.

Todas estas situaciones deben ser legisladas ycontroladas. Preparemos entonces una legislaciónpara la protección de la clase trabajadora; en esesentido es necesario que ese tope de 55 kilos serespete en todo el país y que haya autoridadesque lo hagan respetar, porque en muchos luga-res hay personajes que explotan a la clase traba-jadora.

Es lo que invoco desde esta tribuna.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Tiene la palabra el con-gresista Luizar Obregón.

El señor LUIZAR OBREGÓN(N-UPP).— Presidenta: He escu-chado decir que la aprobación deesta resolución legislativa sería me-ramente declarativa porque sobrela materia ya hay legislación exis-tente en el país. En parte eso es cier-

to, pero hay que evaluar lo que implicaría la apro-bación de la resolución.

En primer lugar, la aprobación del Convenio, re-comendado además por la OIT, en el que hay dosartículos fundamentales a los que no se ha dadolectura. Eso es lo que vamos a aprobar, y no laRecomendación N.° 128.

El Convenio N.° 127 dice en su artículo 3.° losiguiente: “No se deberá exigir ni permitir a untrabajador el transporte manual de carga cuyopeso pueda comprometer su salud o su seguri-dad”. La cuestión de fondo consiste, por lo tan-to, en que no se debe permitir el transporte ma-nual de carga si él va a afectar la salud o la inte-gridad del trabajador. Esa es la esencia del Con-venio que ahora queremos suscribir como Esta-do.

Además, el articulo 7.° del mismo Convenio dice:“El empleo de mujeres y jóvenes trabajadores enel transporte manual de carga que no sea ligeraserá limitado”. Este es el segundo punto que nosinteresa.

Y en seguida dice: “Cuando se emplee a mujeresy jóvenes trabajadores en el transporte manualde carga, el peso máximo de esta carga deberáser considerablemente inferior —no dice que serámenor— al que se admita para trabajadores adul-tos”. Esta es otra cuestión de fondo.

La Recomendación N.° 128 dice que aquellos Es-tados que, al momento de suscribir el Convenio,tengan normatividad que permita una carga derepente excesiva, disminuyan esta a 55 kilos.

Pero, ojo, el artículo 4.° del Convenio dice lo si-guiente: “Para la aplicación del principio enun-ciado en el artículo 3.° —que es el fundamental—,los Miembros tendrán en cuenta todas las condi-ciones en que deba ejecutarse el trabajo”.

Vale decir, no es lo mismo cargar 50 kilos duran-te cinco o diez minutos que durante diez horas.Por eso tenemos una Ley del Porteador, que es-tablece un tope máximo de 20 kilogramos paralos trabajadores que estén en el área de turismo,deporte, etcétera.

Tampoco se debe dejar de considerar la situaciónde las mujeres que se encuentran en estado degestación.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Le agradeceré que se sir-va concluir, congresista.

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El señor LUIZAR OBREGÓN(N-UPP).— Presidenta, estos sonaspectos que deben ser regulados,por lo que invocamos que, una vezque el Perú suscriba este Convenio,la Comisión de Trabajo le dé lanormatividad complementaria que

corresponda, por la cual, por ejemplo, se encar-gue a las municipalidades regular y reglamentarsobre la materia, para prohibir —como señala elcongresista Lombardi— lo que ahora viene ocu-rriendo a unos cuantos metros del Palacio Legis-lativo, en el Mercado Central, donde se está vul-nerando una norma ya dada por este Congreso.

Es todo, Presidenta.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Antes de conceder la pa-labra al siguiente orador, la Presidencia expresael saludo de la Representación Nacional a losmiembros del Consejo Regional del GobiernoRegional de Huánuco, ubicados en la galería di-plomática, que se encuentran efectuando gestio-nes en favor de su circunscripción.

(Aplausos.)

Tiene la palabra el congresista Sánchez Ortiz,por tres minutos.

El señor SÁNCHEZ ORTIZ(PAP).— Presidenta: Se ha dichoque esta materia está legislada, yeso no es muy exacto.

Quiero hacer algunas precisiones,que en gran parte ya ha hecho el

congresista Luizar y que han servido para escla-recer un poco más esta propuesta y el objetivodel Convenio.

Han sido expuestos claramente los alcances delas normas que están vigentes en el Perú. Sim-plemente quiero precisar que la Ley N.° 27866,Ley del Trabajo Portuario, establece las particu-laridades de dicho trabajo, pero no regula la car-ga máxima que debe transportar un trabajador.En ese sentido, no es totalmente clara.

La Ley N.° 25047 establece los derechos a vaca-ciones y compensación por tiempo de servicios ya los beneficios del Instituto Peruano de Seguri-dad Social de los estibadores terrestres que la-boran en mercados, terminales terrestres o es-tablecimientos análogos; sin embargo, no esta-

blece el peso máximo de carga que puede trans-portar un trabajador.

De aprobarse este Convenio, se tendrá una nor-ma referente —no que se establezca esto y pun-to— sobre el peso máximo y su Recomendación,que señala 55 kilogramos como máximo.

Presidenta, me pide una interrupción el congre-sista Negreiros.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Congresista, como ustedmismo ha señalado, se va esclareciendo el asun-to materia de debate con algunas intervenciones,y creo que a eso mismo apunta la interrupcióndel congresista Negreiros Criado, a quien, breve-mente, damos la palabra.

El señor NEGREIROS CRIADO(PAP).— Señora Presidenta, efec-tivamente, se está esclareciendo elasunto materia de debate, y lo quedebemos descartar es que sea unavergüenza aprobar este Convenio,porque la vergüenza sería no apro-

barlo. Realmente, con este Convenio se trata deeliminar la explotación de los trabajadores, espe-cialmente en las categorías de los porteadores yestibadores terrestres.

En el caso de los estibadores portuarios, eso noocurre, porque para su labor existen equipos, lascargas vienen en contenedores, hay grúas, etcé-tera. Hay que ir a la mecanización del transporterespecto a esas otras dos categorías. Por lo de-más, el Convenio fija pautas para su adecuaciónprogresiva. Está probado científicamente que, porencima de los 50 y 55 años, las cargas que trans-portan los trabajadores afecta gravemente su sa-lud, su desarrollo, su expectativa de vida; en fin,hay una serie de consecuencias.

Tenemos que ser sumamente claros en señalarque si hay una legislación que coincide con elConvenio, ella no excluye al Convenio; porque loque hace este es consolidar y dar una mayor fuerzay un mejor sustento jurídico a esa norma.

De manera de que no lo excluye. Al contrario,creo que para el país es muy bueno aprobar unconvenio de esta naturaleza, porque ello signifi-ca entrar, por lo menos, al terreno de las normas,a la categoría de lo que dice la OIT, al trabajodecente.

Ahora, un decreto supremo se puede derogar muyfácilmente, lo mismo que una ley. Pero en el caso

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de un convenio existe un procedimiento que, sinduda, le da una mayor seguridad jurídica.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Puede concluir, congresistaSánchez Ortiz.

El señor SÁNCHEZ ORTIZ (PAP).— Presi-denta, todas esas disposiciones de carácter gene-ral que contiene el Convenio permitirán desarro-llar una regulación interna que posibilite prote-ger adecuadamente la salud y la seguridad de lostrabajadores de las distintas actividades econó-micas del país.

En ese sentido, solicito a los colegas congresistassu voto favorable a la propuesta legislativa queaprueba este Convenio, que abrirá paso, como seha manifestado, a una serie de normas internastendientes a impedir el abuso que se comete con-tra muchos trabajadores al exigírseles cargar unpeso mayor al que el país en dicho Convenio seestaría comprometiendo.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Tiene la palabra el con-gresista Rebaza Martell.

El señor REBAZA MARTELL(PAP).— Señora Presidenta: Miintención, como usted ha manifes-tado a propósito de otras interven-ciones, es ayudar a esclarecer lamateria a que se refiere esta pro-puesta legislativa.

En este caso es necesario hacer un análisis detipo jurídico. Es cierto que hay un decreto su-premo que regula la carga máxima para un por-teador; pero un decreto supremo es una normade jerarquía reglamentaria que solo serviría paradesarrollar una ley. Como en las leyes propiamen-te no está regulada la carga máxima, dicho de-creto supremo sirve para regular en forma autó-noma ese límite de carga, por lo cual forma parteúnicamente del ordenamiento jurídico interno.Un decreto supremo no tiene jerarquía suficien-te para aprobar un convenio internacional.

Por mandato del numeral 3) del artículo 102.° dela Constitución, es atribución del Congreso de laRepública aprobar los tratados. Cuando este Con-venio sea aprobado por resolución legislativa,como acertadamente se está proponiendo ahora,

él pasará a formar parte del ordenamiento jurí-dico nacional, de acuerdo al artículo 55.° de laCarta Política. Esa sería la ventaja de aprobaresta resolución legislativa.

En caso de que, individual o colectivamente, seinicie un conflicto laboral sobre el que se dé poragotado el ordenamiento y las instancias del de-recho nacional, y tenga que pasar a una corte in-ternacional, de no estar aprobado el ConvenioN.°176, los trabajadores en busca del respeto asus derechos laborales irían en desventaja.

Por eso opino que es pertinente aprobar este Con-venio conforme al proyecto de resolución legisla-tiva propuesto.

Señora Presidenta, le concedo la interrupción alcolega Mayorga.

Eso es todo.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Por el tiempo que le que-da al orador, tiene la interrupción el congresistaMayorga Miranda.

El señor MAYORGA MIRANDA(N-UPP).— Señora Presidenta,debo hacer una aclaración sobre al-gunos aspectos del dictamen.

Los sectores que están regulados enmateria de peso de la carga son tres

y están perfectamente identificados. En primerlugar, el sector agrícola, a que se ha referido elcongresista Rebaza. En segundo lugar, el de losporteadores, cuyo trabajo está regulado por la LeyN.° 27607. Y, finalmente, el de los estibadores por-tuarios; el trabajo de ellos está regulado por laLey N.° 27866.

De ser aprobado este Convenio, y tiene que serlo,hay que proceder a la presentación de los proyec-tos de ley respectivos. Tengo entendido que elPoder Ejecutivo incluso ha presentado un pro-yecto de ley que regula el peso de la carga en menosde 50 kilogramos.

De otro lado, hay una diferencia. No se trata deuna recomendación sino de un convenio, el cual,cuando es ratificado, pasa a formar parte del de-recho nacional. En cambio, la recomendaciónqueda únicamente como directriz y orientación.

Gracias.

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La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Tiene la palabra el con-gresista Galarreta Velarde.

El señor GALARRETA VELAR-DE (UN).— Presidenta: En la mis-ma línea que muy bien ha explica-do el congresista Lombardi, debo de-cir que aquí no se trata de legislarpor legislar. Si queremos solucionarun problema, ¿por qué no legisla-

mos para que tenga más inspectores de trabajoel Ministerio de Trabajo?

Actualmente existe el Reglamento de Seguridady Trabajo, cuya entrada en vigencia ha suspen-dido el propio Ministerio de Trabajo, por Decre-to Supremo N.° 007. Es decir, el Gobierno —se-ñores de la bancada del Partido Aprista— se hadado cuenta de que no tiene capacidad instaladapara fiscalizar el Reglamento de Seguridad yTrabajo, ¿y queremos suscribir un convenio in-ternacional que nos va a obligar a cosas adicio-nales?

Esto, además, resulta anecdótico por dos moti-vos. El primero es que el Convenio ha sido fir-mado —lo ha dicho el congresista Lombardi, perofaltaba añadir esto— en 1997 por Moldova, y juntocon esta República, por Bolivia, Ecuador y laRepública Bolivariana de Venezuela; es decir,siempre estamos igualándonos a los que van ade-lante en todo sentido: en competitividad, en le-gislación; siempre nos igualamos a los mejorespaíses del mundo. En fin.

Pero hay un serio problema que sí le preocupa ala bancada de Unidad Nacional. Aunque ya pasóla campaña, el Presidente García decía en plenocurso de ella que si Toledo firmaba el TLC él ibaa pedir que retire la firma de ese tratado. Hoydía, el presidente García ya se dio cuenta de queel TLC es favorable. Sin embargo, la bancada delPartido Aprista no se está dando cuenta de loque vamos a hacer: este Convenio nos va a obli-gar a cumplir normas laborales, que es uno delos primeros cuestionamientos que tiene actual-mente la firma del TLC por la bancada demócra-ta en el Senado de Estados Unidos.

Es decir, hay una incongruencia absoluta. Lehemos dado autorización al presidente Garcíapara que viaje y hable con el presidente Bush, afin de tratar de que salga el TLC, que es impor-tante porque genera empleo, riqueza. El primercuestionamiento es el cumplimiento de las nor-mas laborales; y lo primero que presenta la ban-cada de Gobierno es un compromiso adicional e

internacional, para volvernos a comprometer encosas en las que no tenemos capacidad instaladapara poder fiscalizar. Eso lo ha dicho el Ministe-rio de Trabajo, que ha presentado un decretosupremo que deja si efecto el Reglamento de Se-guridad y Trabajo.

Es muy claro que no tenemos la capacidad depoder fiscalizar; y, además, esta materia ya estálegislada. Lo que hay que hacer es incrementarel número de inspectores de trabajo para que secumplan las normas y no se viole ningún dere-cho de ningún trabajador.

Presidenta, me solicitan dos interrupciones; pri-mero, el congresista Luizar y después el congre-sista Negreiros.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Congresista, el tiempo esmuy corto; el siguiente orador puede concederlas

El señor GALARRETA VELARDE (UN).—Presidenta, quiero concluir pidiendo coherencia,a la vez que respaldo al Poder Ejecutivo.

El presidente García va a hacer un viaje paraaprobar el TLC, rectificándose de lo que dijo enla campaña; pero vamos en esa misma línea.

No le demos al Estado una mayor carga de fiscali-zación que no puede realizar en este momento yque impediría que este Convenio se pueda cumplir.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Tiene la palabra el presi-dente de la Comisión, a quien pedimos que con-ceda las dos interrupciones; una al congresistaNegriros criado y la otra al congresista LuizarObregón.

El señor ESTRADA CHOQUE (N-UPP).—Cómo no, Presidenta; no tengo inconveniente.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Tiene la interrupción elcongresista Negreiros Criado.

El señor NEGREIROS CRIADO(PAP).— Presidenta, justamente enlas negociaciones para el Tratado deLibre Comercio con los Estados Uni-dos se incluye este punto.

Hay un proyecto del Poder Ejecuti-vo, con el número 01161, de este año, que ya ha

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sido remitido al Congreso y derivado a la Comi-sión de Trabajo, en cuyo artículo 4.° se señala elpeso máximo a estibar, que está adecuado al Con-venio. Su texto es el siguiente: “El peso a mani-pular manualmente, sin ayuda de herramientaauxiliar, por el estibador terrestre o transportis-ta manual no será mayor de 25 kilogramos paralevantar del piso y 50 kilogramos para cargar enhombros. En el caso de mujeres, la carga máxi-ma de manipulación manual será de 12,5 kilo-gramos para levantar del piso y 20 kilogramospara cargar en hombros”. Lo establecido en estetexto, repito, está adecuado al Convenio.

Debemos aclarar que el Convenio es un acuerdotripartito de empleadores, de trabajadores y dela propia Organización Internacional del Traba-jo; de trabajadores, de empleadores y del gobier-no, el Estado.

Nosotros lo que vamos a hacer es aprobarlo; peroya el Poder Ejecutivo, ya el Estado, ha asumidouna responsabilidad con relación al Convenio, ypor eso no puede llamar la atención este proyectode resolución legislativa, que está perfectamenteadecuado. De no aprobar el Convenio, estaríamosafectando la negociación y, de otro lado, una cues-tión que en esencia es favorable y fundamentalpara la salud y la seguridad de los trabajadores.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Tiene la interrupción elcongresista Luizar Obregón.

El señor LUIZAR OBREGÓN(N-UPP).— Gracias, congresistaEstrada.

No comprendo a que se debe que seexpresen acá —valga la redundan-cia— expresiones peyorativas res-

pecto de países como Bolivia, Venezuela, Moldova,cuyas realidades son tal vez parecidas a la nues-tra. Quizá en Suiza no sea necesario legislar so-bre el particular porque ya en su economía y ensu desarrollo no se dan situaciones como las quevivimos en el Perú y que, como señaló el congre-sista Lombardi, tenemos a unos cuantos metrosdel Congreso.

La cuestión de fondo es el cumplimiento de unanorma internacional que debió haberse dado hacemucho tiempo en el país. Lamentablemente, larealidad nos muestra que en el Perú, a pesar dehaberse dado una legislación que disminuyó elproblema, este aún se mantiene.

Es necesario legislar sobre esta materia, y poreso hemos recomendado que la Comisión de Tra-bajo, después que se apruebe esta resolución le-gislativa, disponga lo conveniente para que ellasea complementada.

Eso es todo, Presidenta.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Puede iniciar su interven-ción el congresista Estrada Choque.

El señor ESTRADA CHOQUE(N-UPP).— Señora Presidenta: ElConvenio N.° 127, que consta de 16artículos, es muy importante por-que busca proteger la condición delos trabajadores que transportancarga.

En el debate que aquí se ha generado, creo queha quedado ampliamente demostrado que no te-nemos otra opción que votar favorablemente porel proyecto de resolución legislativa.

Con relación a la posibilidad de si el Estado perua-no está o no en la capacidad de ver que este Conve-nio pueda realmente ser cumplido, debo señalar queel Ministerio de Trabajo hoy día ha establecidoinspectorías en todas partes. Pero lo más trascen-dente radica en el proyecto de ley que nos ha envia-do el Poder Ejecutivo y que ha sido derivado a laComisión de Trabajo, porque hay en él una serie dedispositivos que ya están, si se quiere, desarrollan-do los aspectos que contiene el Convenio.

Por las razones expuestas, señora Presidenta, pidoa usted someter al voto el proyecto de resoluciónlegislativa propuesto en el dictamen de la Comi-sión de Trabajo. Estoy seguro de que va a seraprobado por la transcendencia que tiene paranuestro país y, particularmente, para ese sectorde trabajadores.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Señores congresistas, haconcluido el debate.

Les agradeceré que se sirvan registrar su asis-tencia para luego proceder a la votación del pro-yecto de resolución legislativa que aprueba elConvenio N.° 127 de la Organización Internacio-nal del Trabajo, relativo al peso máximo de la cargaque puede ser transportada por un trabajador.

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—Los señores congresistas registran su asis-tencia mediante el sistema digital para ve-rificar el quórum.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Han registrado su asisten-cia 80 congresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su votoa través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se sanciona, por57 votos a favor, ninguno en contra y 19 abs-tenciones, el texto del proyecto de resoluciónlegislativa que aprueba el Convenio N.° 127de la Organización Internacional del Tra-bajo (OIT), relativo al peso máximo de lacarga que puede ser transportada por untrabajador.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— Ha sido aprobado el pro-yecto de resolución legislativa, el cual no requie-re de doble votación.

Se deja constancia del voto a favor de los con-gresistas Vilca Achata, Reátegui Flores, MulderBedoya, Rodríguez Zavaleta y Núñez Román.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Resolución Legislativa siguien-te:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CON-VENIO N.° 127 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIO-NAL DEL TRABAJO (OIT) RELATIVO AL PESO MÁXI-MO DE LA CARGA QUE PUEDE SER TRANSPORTADA

POR UN TRABAJADOR

Artículo único.— Objeto de la ResoluciónLegislativa

Apruébase el Convenio N.° 127 de la Organiza-ción Internacional del Trabajo (OIT) relativo alpeso máximo de la carga que puede ser trans-portada por un trabajador, adoptado en el marcode la 51 Conferencia Internacional del Trabajodel 7 de junio de 1967, en la ciudad de Ginebra,Confederación Suiza.

Comuníquese, etc.”

“Votación del Proyecto de Resolución Le-gislativa N.° 961

Señores congresistas que votaron a favor:Abugattás Majluf, Acosta Zárate, AguinagaRecuenco, Alegría Pastor, Anaya Oropeza, BaltaSalazar, Benites Vásquez, Beteta Rubín, Caja-huanca Rosales, Calderón Castro, Cánepa LaCotera, Carrasco Távara, Cenzano Sierralta,Chacón de Vettori, Cuculiza Torre, De la CruzVásquez, Espinoza Cruz, Estrada Choque, FloresTorres, Fujimori Higuchi, Galindo Sandoval,Giampietri Rojas, Gonzales Posada Eyzaguirre,González Zúñiga, Guevara Gómez, GuevaraTrelles, Gutiérrez Cueva, Hildebrandt PérezTreviño, Huerta Díaz, Isla Rojas, León Romero,León Zapata, Luizar Obregón, Macedo Sánchez,Mayorga Miranda, Mekler Neiman, Mendoza delSolar, Moyano Delgado, Nájar Kokally, NegreirosCriado, Obregón Peralta, Rebaza Martell, Rey-mundo Mercado, Robles López, Saldaña Tovar,Sánchez Ortiz, Serna Guzmán, Sumire de Conde,Supa Huamán, Torres Caro, Uribe Medina, VargasFernández, Vega Antonio, Vílchez Yucra, WilsonUgarte, Zeballos Gámez y Zumaeta Flores.

Señores congresistas que se abstuvieron:Alcorta Suero, Andrade Carmona, Bedoya deVivanco, Bruce Montes de Oca, CanchayaSánchez, Carpio Guerrero, Eguren Neuen-schwander, Florián Cedrón, Galarreta Velarde,García Belaúnde, Lazo Ríos de Hornung, Lombar-di Elías, Mallqui Beas, Menchola Vásquez, PeñaAngulo, Pérez del Solar Cuculiza, Santos Carpio,Urtecho Medina y Waisman Rjavinsthi.”

Por disposición de la Presidencia, se sus-pende el debate del texto sustitutorio con-tenido en el dictamen de la comisión deTransportes y Comunicaciones mediante elcual se propone crear el Sistema Nacional

de Inspecciones Técnicas Vehiculares

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabani-llas Bustamante).— El siguiente punto se re-fiere al proyecto de Ley que crea el Sistema Na-cional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

Señor Relator, dé lectura a la sumilla.

El RELATOR da lectura:

Dictamen de la Comisión de Transportes y Co-municaciones, con un texto sustitutorio de losProyectos de Ley Núms. 1025 y 1094/2006-CR,por el cual se propone crear el Sistema Nacionalde Inspecciones Técnicas Vehiculares.(*)

(*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.