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índiceConcepto de seguridad.La seguridad de los productos en la normativa.
En la LGCUEn la ley 11/05En el RD 1801/2003 y otras.
Clasificación y priorización de las alertas.Evaluación del riesgo.Etiquetado y marcado de seguridad.
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CONCEPTO DE SEGURIDAD.
Garantía en general de que no se produzca un daño.Seguridad en el ámbito de consumo ha de verse como “focus” no como “locus”
“focus”: una perspectiva desde la cual analizar los conceptos que utilizamos normalmente para interpretar la realidad.“locus”: un objeto de estudio concreto.
Concepto de “seguridad sostenible”.
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NORMATIVA DE APLICACIÓN.Constitución Española.Ley 26/84 GDCU.Ley 11/05 del estatuto del consumidor de Castilla La Mancha.Real Decreto 1801/2003 de seguridad general de los productos.Real Decreto 820/1990 de 22 de junio de productos de apariencia engañosaReglamento 339/93 sobre controles de productos procedentes de terceros países.
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La seguridad de los productos en la legislación básica del estado.
C.E.: A. 51.1: derecho a la salud y seguridad.Ley 26/84;
A.5- g) La obligación de retirar o suspender, mediante procedimientos eficaces, cualquier producto o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.h) La prohibición de importar artículos que no cumplan lo establecido en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
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LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR (ley 11/05)
Derecho fundamental de los consumidores.Define producto seguro.Define responsabilidades de productor y distribuidor.Define actuaciones frente a cada clase de riesgo.Se da rango de ley a la red de alerta.
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LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR (ley 11/05)
A. 7.1.- Protección frente riesgos que puedan afectar a su seguridad .Artículo 8. Seguridad en los productos, bienes y servicios.
1.- Los productos, bienes y servicios comercializados no representarán riesgo alguno para su salud y seguridad ni para el medio ambiente salvo los usual y reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización.
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La seguridad de los productos en el estatuto del consumidor.
A. 8.2.- Un producto se considerará seguro si es conforme a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguridad general de los productos.A. 8.3.- La posibilidad de obtener niveles superiores de seguridad o de adquirir otros productos que representen menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es inseguro o peligroso.
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La seguridad de los productos en el Estatuto del consumidor.
A. 9.- Responsabilidades en la seguridad de los productos:
Productores:Comercializar productos seguros.Demostrar ante la administración su seguridad si se les requiere.Mantenerse informado.Informar a los consumidores de los riesgos de sus productos.Guardar las reclamaciones.Investigar el riesgo de sus productos.Tomar medidas para evitar riesgos (sin necesidad de apercibimientos de la administración).Comunicar a la administración cualquier riesgo que conozcan.
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La seguridad de los productos en el Estatuto del consumidor
Deberes de los distribuidores.Distribuir productos seguros.Diligencia en la prevención de riesgos en distribución, almacenamiento y exposición de los productos.Informarán a las autoridades de los riesgos de sus productos.Mantendrán durante 3 años la información del origen de los productos que han comercializado.Colaborar con productores y con administración en medidas de reacción con productos peligrosos.Informar a consumidores sobre riesgos.
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La seguridad de los productos en el Estatuto del Consumidor.
Art. 32: Actuaciones frente a cada clase de riesgo.Organizar controles.Exigir toda la información .Recoger muestras de un producto o de una serie de productos para someterlos a análisis sobre seguridad.Imponer condiciones previas a la comercialización de un producto.Disponer que las personas que pudieran estar expuestas al riesgo derivado de un producto sean convenientemente informadas de manera inmediata sobre dicho riesgo, incluso mediante la publicación de avisos especiales.Prohibir temporalmente que se suministre, proponga el suministro o se exponga un producto o un lote de productos cuando existan indicios claros y consistentes de su peligrosidad.Prohibir la comercialización de un producto o de un lote de productos cuya peligrosidad se haya comprobado y determinar las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar el cumplimiento de esta prohibición.Organizar de manera eficaz e inmediata la retirada de un producto o de un lote de productos peligrosos ya puestos en el mercado y, si fuere necesario, su destrucción en condiciones adecuadas.Clausurar temporalmente establecimientos.
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Art 33: proporcionalidad y notificación de las medidas.Art. 34: la red de alerta.
La seguridad de los productos en el Estatuto del Consumidor.
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ASPECTOS A DESTACAR DEL RD 1801/03
Objetivo y ámbito de aplicación: A todo producto destinado al consumidor, incluidos los puestos a su disposición en la prestación de servicios.A título oneroso o no.En el marco de una actividad comercial.Nuevos, usados o reacondicionados.No las antigüedades o productos vendidos para su reacondicionamiento.
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ASPECTOS A DESTACAR DEL RD 1801/03
Es supletorio para productos con legislación propia.No obsta para la aplicación de la legislación de responsabilidad de daños por productos defectuosos.
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ASPECTOS A DESTACAR DEL RD 1801/03
Definiciones:Producto seguro.Producto inseguro.Riesgo.Productor.Distribuidor.Norma UNE
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DEFINICIONES DEL RD 1801/03Riesgo: posibilidad de que los consumidores y usuarios sufran un daño para su salud o seguridad, derivado de la utilización, consumo o presencia de un producto. Riesgo grave: aquel que en virtud de tales criterios exija una intervención rápida de las Administraciones públicas, aun en el caso de que los posibles daños para la salud y seguridad no se materialicen inmediatamente.
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DEFINICIONES DEL RD 1801/03Productor:
El fabricante de un producto cuando esté establecido en la Comunidad Europea. Se considerará tambiénToda persona que se presente como tal estampando en el producto su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo, o toda persona que proceda al reacondicionamiento del producto.El representante del fabricante cuando no esté establecido en la Comunidad Europea o, a falta de representante establecido en la Comunidad, el importador del producto.Los demás profesionales de la cadena de comercialización, en la medida en que sus actividades puedan afectar a las características de seguridad del producto.
Distribuidor: Cualquier profesional de la cadena de comercialización cuya actividad no afecte a las características de seguridad de los productos.
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DEFINICIONES DEL RD 1801/03
Norma UNE: especificación técnicaaprobada por los organismos de normalización reconocidos, cuya referencia haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructura para la calidad y seguridad industrial
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EVALUACIÓN NORMATIVA DE SEGURIDAD
Cumpla normativa de obligado cumplimiento
Normas técnicas nacionales transposición de normas europeas.
Normas técnicas españolas.Normas UNE
Recomendaciones de la UECódigos de buenas prácticas.Estado de la ciencia.
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PRESUNCIÓN DE INSEGURIDAD Art 3.5
Artículo fabricado en instalaciones sin autorización.Artículos sin marca CE siendo ésta preceptiva o declaración CE de conformidad o marcas de seguridad obligatorias.Carecer de datos mínimos que nos permita identificar al responsable del producto.Pertenezca a una gama declarada insegura.
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TIPOS DE ALERTAS.
POR SU ORIGENCECCAAPRODUCTORES
POR SU RIESGORIESGO GRAVE (ART 18)NO CONFORMES (ART 19)INFORMATIVAS
ALERTAS CPSC.
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PRIORIZACIÓN DE LAS ALERTAS
1. CON FABRICANTE/DISTRIBUIDOR IDENTIFICADO (LOCALIZADAS).
2. NO LOCALIZADAS.1. PRODUCTOS PARA POBLACIÓN INFANTIL:
1. JUGUETES-PUERICULTURA
2. POBLACIÓN ADULTA.1. RIESGO CHOQUE ELECTRICO2. OTROS RIESGOS.
3. PRODUCTORES.4. INFORMATIVAS Y CPSC.
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Medidas administrativas no sancionadoras
Organizar verificaciones.Exigir información a las partes.Recoger muestras.Advertencias y requerimientos.MEDIDAS DE REACCIÓN
Prohibición temporal de suministro.Prohibición definitiva de puesta en el mercado.Para los que estén ya en el mercado:
Retirada de mercado.Acordar y proceder a su destrucción.Recuperación de los consumidores.
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Medidas de acompañamiento: ordenes
Inmovilización.Toma de muestras.Retirada de mercado.
Inmovilización condicionada.Devolución a origen.Destrucción controlada de mercancía.
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Las medidas provisionales.Medidas provisionalisimas.
Ratificación a los 3 días.(a. 27.3 ley 11/05)Medidas cautelares de la ley 11/05
Paralización preventiva de los servicios o la intervención cautelar de los productos afectados, quedando prohibida su comercialización.En cualquiera de las fases de comercialización.También en prestadores de servicios de la Soc. De la Inf.La adopción de cualquier medida cautelar es compatible con la iniciación previa, simultánea o posterior de un procedimiento sancionador
Por la autoridad competente.
Por los inspectores
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Puesta en práctica de las medidas.
Responsable el órgano que las dictó.De que se lleven a efecto.De la plena eficacia de la medida.Asumirá la organización de la medida.Gastos a cuenta de los que han generado el riesgo al poner en el mercado productos inseguros.
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RED DE ALERTA (Art 19)
Contenido mínimo de la notificación:Identificación del producto.Riesgo.Medidas administrativas de reacción.Cadena de comercialización.Información obtenida del productor.
Órgano notificante es el responsable de la alerta.
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DERECHO A LA INFORMACIÓN
Principio de transparencia.Derecho a información sobre:
Identificación del producto.Naturaleza del riesgo.Medidas adoptadas.Precauciones.
Medidas de las administraciones para que su personal no divulgue información protegida por secreto comercial o industrial.
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Notif INC
DGCMEDIDAS DE REACCIÓN Y DE ACOMP. REG.SIGLO
SS.PP
OMIC
INSPEC. PP.
EMPRESA
Emp.minoristadistribuidores
Localiz.REG.SIGLO no
siOrigen?
no
siComunic SSPP
Requerimiento
noComunic
SSPP
MedidaCautelar
ratificación3dd10 dd
Comunic SSPP
Exp. sanc.Pronunciamiento
Sobremercancía
Com. DGC
Emp.fabric.importador
Aceptamedidas
si
no
Exp.sanc.
+Exp. Ret. Mercado
T.M.*
Resultado Confirma Riesgo
Exp. Ret.Mercado
NO confirma Riesgo
cumplimiento
9 dd
¿ TM en fabricante o distribuidor?
Doc. Segur
si
no
RETIRADA MERCADO
RETIRADA MERCADO
Propuesta Retirada de Alerta
RETIRADA MERCADO
Doc. OrigenLista distribución.
Aceptac. Medidas voluntarias.Ambito de distribución.
Otras medidas propuestas
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Comisión Técnica.MISACO: 1MICITEC: 1MIECO: 1MAPA: 1COCA: 3
a propuesta de las CCAA
FEMP: 2Consejo Consumidores y Usuarios:2Comité de Contacto.:2INC expertos: 3INC: PRESIDENTE
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Dictámenes Comisión Técnica Seguridad de los productos.
Lámparas de iluminación nocturnas con forma de muñecos (2002)Cápsulas fluorescentes (2002)Material escolar con aroma a alimentos (2001)Alergia al látex (2001)Artículos de higiene en envases de vidrio (2001)“Cutters” en estuches escolares (2001)Artículos con ventosas (2001)Hamacas colgantes(1999). Espumógenos para extinción de incendios. Su utilización en fiestas infantiles (1999)Productos químicos que, por su presentación, podrían confundirse con alimentos ( 1999)Recomendaciones sobre caramelos con palo. Denuncia por riesgo de atragantamiento al desprenderse el caramelo fácilmente del palo (1999)Ácido sulfúrico como desatascador (1998)Barras de seguridad para niños que se instalan en vehículos (1998)Parasoles con reflector metalizado para coches (1998)
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C.S.P 8 mayo 2007
Libros de cocina para niños.Bolitas desodorantes de armario.
Antipolillas de PDBDesodorantes de alcanfor o borneol.
Ampollas de helio.
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Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, entre otras posibles circunstancias, se valorará conjuntamente:
Probabilidad de que se produzca un daño. Severidad de éste.
Se considerará RIESGO GRAVE aquel que exija una intervención rápida de las administraciones públicas, aun cuando los posibles daños para la salud o la seguridad no se materialicen de modo inmediato.
Aceptación social del riesgo.
CALIFICACIÓN DEL RIESGO
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ESTIMACIÓN DEL RIESGO
DOS FACTORES FUNDAMENTALESGRAVEDAD DEL DAÑOPROBABILIDAD DEL DAÑO
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GRAVEDAD DEL DAÑO: SEVERIDADLEVE GRAVE MUY GRAVE< 2% de incapacidad, generalmente reversibley que no requiere tratamiento hospitalario
2-15 % de incapacidad, generalmente irreversible y que requiere tratamiento hospitalario
> 15% de incapacidad, generalmente irreversible
Cortes leves Cortes moderados Lesiones graves en órganos internos
Fracturas leves pérdida de dedo de mano o de pie
Pérdida de miembros
Esguinces Lesiones oculares Pérdida de vistaPequeñas quemaduras Lesiones auditivas Pérdida de audición.
Quemaduras más severas
Daños que afecten a órganos internos.Muerte
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PROBABILIDAD GENERAL DE LESIÓN O DAÑO
Probabilidad general de daño para la salud o la seguridad.
Probabilidad de producto peligroso
1% 10% 100% (total)
Probabilidad de daño para la salud o la seguridad con la exposición regular a un producto peligroso
El peligro siempre está presente y el daño para la salud o la seguridad es probable con un uso previsible
MEDIA ALTA MUY ALTA
El peligro puede producirse con una condición improbable o dos condiciones posibles.
BAJA MEDIA ALTA
El peligro sólo se produce si se reúnen varias condiciones improbables.
MUY BAJA MEDIA BAJA
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CLASIFICACIÓN DEL RIESGO
Factores de aceptación social del riesgo:Vulnerabilidad del tipo de persona a la que afecta.Conocimiento del riesgo.Posibilidad de adoptar precauciones.
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VULNERABILIDADMUY VULNERABLE VULNERABLE
Invidente Con visión reducida
Con discapacidad grave Parcialmente discapacitada
Muy anciana Persona mayor
Muy pequeña (< 3 años) Menores (3-11 años)
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VULNERABILIDAD ADULTOS NORMALES
Adultos normales
¿Advertencias y salvaguardias adecuadas?
NO SI NO SI
¿Peligro obvio? NO NO SI SI
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DETERMINACIÓN DEL RIESGO Y ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES
Gravedad del daño para la salud o la seguridad
Gravedad general del resultado
PERSONAS VULNERABLES ADULTOS
NORMALES
Leve Grave Muy grave
Muy vulnerables
Vulnerables
No Si No Si ¿Advertencias y salvaguardias adecuadas?
No No Si Si ¿Peligro obvio?
Probabilidad de daño para la salud o la seguridad
Alta Muy alta
Muy alta
Alta Media Alta
Alta Media Baja Moderada
Media Baja Muy Baja
Baja
Baja Muy baja
Muy baja
RIESGO MODERADO SE REQUIERE ALGUNA MEDIDA
RIESGO BAJO SIN MEDIDAS
Ej. Sierra eléctrica.
RIESGO GRAVE ACTUACIÓN INMEDIATA
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LA REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES EN LA UNIÓN EUROPEA.
DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE• Establecen normas armonizadas; • Contienen especificaciones técnicas aprobadas por uno de los
organismos europeos de certificación (CEN; CENELEC;ETSI)• Elaboradas de acuerdo con la directiva 83/189/CEE y sus
modificaciones.• OBJETIVOS
1. Establecer procedimientos de información en materia de normas y reglamentos técnicos.
2. Trasparencia de los mercados.3. Impedir obstáculos técnicos .
• Armonizan requisitos esenciales de seguridad y salud. Marcado CE• Facilitan la puesta en el mercado de productos.• Obligan al fabricante a suministrar a la autoridad documentación
técnica (E.T.)
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73/23/CEE, Baja Tensión84/532/CEE, Emisiones sonoras88/378/CEE, Juguetes89/106/CEE, Productos de la Construcción89/336/CEE, Compatibilidad electromagnética.89/686/CEE, Equipos de protección individual (EPI´s)90/396/CEE, Aparatos a Gas92/42/CEE, Rendimiento de calderas95/16/CE, Ascensores98/37/CE, Máquinas93/15/CE, Explosivos de Uso Civil97/23/CE, Equipos a Presión
DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE:PRODUCTOS CON MARCADO CE
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EL MARCADO “CE” (I)EL FABRICANTE o su representante: Declaración de conformidad con los requisitos esenciales
LA ADMINISTRACIÓN: Presunción de conformidad usando normas armonizadas
EL ORGANISMO NOTIFICADO: Evaluación según módulos (sistemas de certificación)
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Sistemas de marcado CE
Declaración de conformidad
Certificado de conformidadpor ON
CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
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EL MARCADO “CE” (II)ORGANISMO NOTIFICADO“TRES PASOS”
ACREDITACIÓN: ante ENAC
AUTORIZACIÓN: ante Órgano Territorial Competente
NOTIFICACIÓN: a la Comisión Europea vía Ministerio A.A.E.E.Listado de organismos notificados en http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/nando/
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INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
NORMALIZACIÓN
ACREDITACION
CALIBRACION
ENSAYOS
CERTIFICACION
RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD TÉCNICA(ENTIDAD DE ACREDITACIÓN)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS DE ENSAYO
(ORGANISMO DE NORMALIZACIÓN)
INCERTIDUMBRE EQUIPOS DE MEDIDA(LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN)
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO(LABORATORIOS DE ENSAYO)
CALIDAD
CERTIFICADOS Y MARCAS(ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN)
R.D. 2200/95 de infraestructura para la calidad industrial.
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SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN ISO
1: Ensayo de Tipo (ET)2: ET + control en el mercado3: ET + control en fábrica4: ET + control en fábrica y en el mercado5: ET + evaluación del sistema de la calidad + control en el mercado y fábrica6: Evaluación del sistema de la calidad7: Certificación por lotes8: Ensayo al 100%
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LA REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES EN LA UNIÓN EUROPEA.
NORMA TÉCNICA.•Es una norma de cumplimiento voluntario.
•Si es armonizado es de obligado cumplimiento para los requisitos de seguridad.
•Recoge características de un producto.•Niveles de calidad.•Uso específico.•Seguridad•Dimensiones.•Terminología.•Ensayos y métodos de ensayos.•Envasado, marcado y etiquetado.•Procedimientos para la evaluación de conformidad.
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LA REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES EN LA UNIÓN EUROPEA.EXPEDIENTE TÉCNICO (E.T.)•Varias partes: parte A datos técnicos esenciales. La que nos interesa.
•Datos del fabricante.•Lista de normas armonizadas aplicadas por el fabricante.•Descripción del producto.•Instrucciones de uso.•Plano del conjunto si procede.•Materiales empleados.•Resultados de los cálculos de diseño.•Informes de ensayo si los hubiere.
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¿Dónde está el ET y quien debe sumistrarlo?
Obligación de que exista un expediente T.en CE: El fabricante/el representante establecido en la CE o el Comercializador si no hay otro.Obligación de conservar el ET al menos 10 meses.
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DIFICULTADES OPERATIVAS NO ADMITIR E.T. EMITIDOS POR ORGANISMOS
DISTINTOS DE LOS NOTIFICADOS.No admitir E.T. En idioma distinto del idioma español
oficial del estado, salvo que sea comprensible en otro idioma.
No dar un plazo para presentar el E.T. Superior a 10 días hábiles.
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MARCADOS Y ETIQUETADOS DE SEGURIDAD.
MATERIAL ELÉCTRICO.ELECTRODOMÉSTICOS.JUGUETES.PRODUCTOS QUÍMICOS.
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Marcado material eléctrico
PortalámparasCorriente nominal en A.Tensión nominal en kv (2,5kv para 250v).Naturaleza de la corriente (A/C-D/C)Marca de origen.Referencia de tipo.Grado protección contra penetración de agua IPX5.Temperatura nominal de funcionamiento. “T”CE
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Marcado material eléctrico
Bases de toma de corriente y clavijas.Corriente nominal en A.Tensión nominal en kv (2,5kv para 250v).Naturaleza de la corriente (A/C-D/C)Grado protección introducción cuerpos extraños sólidos.Grado protección agua IPX5.Adaptadores: MAX 3500 (p.ej.)Clavijas desmontables: símbolo clase II NO CE
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Marcado material eléctrico
InterruptoresIntensidad en A.Tensión en V.Naturaleza de la corriente.Nombre de fabricante.Referencia tipo.Símbolo de grado de protección frente al agua IPX5.CE
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Precauciones de uso de material eléctrico
Bases: no sobrecargar la potencia máxima indicada.Al desenchufar no tirar del cable sino de la clavija.No enchufar clavijas de sección superior a la adecuada para la base.No enchufar aparatos con pies descalzos.No enchufar aparatos con manos mojadas.Antes de manipular aparatos eléctricos de la instalación de la casa desconectar el interruptor general.No confiar en material eléctrico de precio reducido. La seguridad tiene un precio.
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Otras recomendaciones de seguridad eléctrica.
Comprobar la desconexión del interruptor diferencial mediante el pulsador de prueba.Comprobar recalentamientos de las bases de pared.Comprobar valor de la puesta a tierra.Comprobar que las bases están correctamente ancladas a la pared.
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MARCADO ELECTRODOMÉSTICOS
Placa identificativa de características esenciales.Inscripción definitiva de tipo y fecha.
Instrucciones para correcta puesta en marcha.Instrucciones de manejo.Instrucciones de conservación.Esquema eléctrico.Niveles de ruido emitido en dB con la frase “RUIDO DE FUNCIONAMIENTO”.Etiquetado energético.Marcado CE
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Marcado juguetesMarcado CE.ADVERTENCIAS DE USO Y MANEJO
Juguetes destinados a menores de 36 meses: “no es conveniente para menores de 36meses o 3 años) atención a las excepciones.Toboganes, columpios en suspensión, anillas, trapecios, cuerdas y juguetes análogos montados sobre soportes:
Aviso de la necesidad de revisiones periódicas.Juguetes funcionales: !Atención! Utilícese bajo la vigilancia de adultos.
Instrucciones de usoPrecauciones de uso.Indicación de mantener fuera del alcance de niños pequeños.
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MARCADO JUGUETES
Juguetes con sustancias o preparados peligrosos. Juguetes químicos.
Indicación de las sustancias peligrosas que contienen.Primeros auxilios.Indicación de mantenerse fuera del alcance de niños pequeños.!Atención únicamente para mayores de XX años! Utilícese bajo vigilancia de adultos.
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MARCADO JUGUETES
Patinetes y patines de ruedas para niños:¡Atención utilícese equipo de protección!Instrucciones de uso y empleo: indicaciones de uso en la vía pública y cual es el equipo que debe utilizarse.
Juguetes náuticos:¡Atención!Utilizar sólo en agua donde el niño puede permanecer de pie y bajo vigilancia.
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PRECAUCIONES EN EL USO DE JUGUETES.
Adecuar juguetes a la edad.No dejar juguetes con advertencia de alejamiento de niños pequeños en lugares donde éstos puedan acceder.No confiarse de juguetes de precio reducido.LA SEGURIDAD TIENE UN PRECIO.
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PRODUCTOS QUÍMICOSRecipientes con productos tóxicos, muy tóxicos o corrosivos, riesgo de aspiración, con metanol o diclorometano: cierre de seguridad para niños.Recipientes con productos tóxicos, muy tóxicos,corrosivos o nocivos: símbolo de peligro detectable al tacto.
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Productos químicosTóxicos y muy tóxicos:
Consejos de prudencia:Consérvese bajo llave (s1)Manténgase fuera del alcance de los niños (s2).En caso de accidente o malestar acudir al médico y enseñar la etiqueta, si es posible (s45).En caso de ingestión…(s46)
Preparados para pulverizaciónConsejos de prudencia:
No respirar los gases (S23)En caso de ventilación inadecuada utilícese equipo de respiración adecuada (s38)Utilícese únicamente en lugares bien ventilados (s51)
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Productos químicos
Preparados con frase riesgo R33 (peligro de efectos acumulativos)
Sólo si sustancia está en más del 1 %.Preparados con frase riesgo R64 (puede perjudicar a los lactantes alimentados con leche materna)
Solo si la sustancia está en más del 1%.
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Productos químicos
Preparados que contengan plomoFrase:
“Contiene plomo. No utilizar en objetos que los niños puedan masticar o chupar”En envases de más de 125 ml:
¡Atención contiene plomo!Preparados que contienen Cadmio:
¡Atención contiene cadmio, durante su utilización se desprenden vapores peligrosos!
Leer las instrucciones del fabricante.Seguir las instrucciones de seguridad.
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Productos químicos
Preparados que contengan cianoacrilatos:“Cianoacrilato:PELIGRO, se adhiere a la piel y a los ojos en pocos segundos. Manténgase fuera del alcance de los niños.Aparte llevarán los símbolos y consejos de prudencia correspondientes a tóxicos.
Preparados que contengan isocianatos:“Contiene isocianatos; véase la información facilitada por el fabricante”
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Productos químicos
Preparados con sustancias sensibilizantes.¡Atención! Contiene XXX, puede provocar una reacción alérgica.
Preparados con hidrocarburos halogenados:Puede inflamarse fácilmente al ser utilizado.Puede inflamarse al ser utilizado.
Cementos y preparados de cemento:Contiene cromo(VI). Puede provocar reacción alérgica.
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PRODUCTOS QUÍMICOS
PRECAUCIONES DE USOSeguir las instrucciones del fabricante, cuando las haya y sea necesario.No dejar los productos químicos al alcance de los niños.Los productos de uso profesional están marcados así por algo.
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LEJÍAS DE USO DOMÉSTICO
ETIQUETADO Y ENVASADODebe figurar la concentración de cloro activo.Debe figurar la frase “apta/no apta desinfección agua de bebida”.Instrucciones de uso para desinfección de agua.Pictograma irritante
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LEJÍAS DE USO DOMÉSTICOConsejos de prudencia:
En contacto con ácidos libera gases tóxicos.Irrita ojos y piel.Manténgase fuera del alcance de los niños.En caso de contacto con ojos y mucosas lávese abundantemente con agua.No mezclar con otros productos, puede liberar gases peligrosos.En caso de accidente acuda a su médico.Teléfono del INT
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DETERGENTESConsejos de prudencia:
No ingerir.Manténgase fuera del alcance de los niños.Peligro producto irritante.Desprende gas tóxico en contacto con amoniacales, o con ácidos.En caso de contacto con ojos o mucosas, lavar abundantemente con agua.En caso de ingestión accidental consultar con el INT.Figura el teléfono del INT.
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OTROS PRODUCTOS ENGAÑOSOS
Inducen a error sobre la verdadera naturaleza de los mismos.
•Jabones – chocolates
•Jabones – turrón
•Velas-chucherias-frutas.
•Ambientadores- yogures
•Gel de baño – leche
•Desinfectante WC-atractivo niños
•Limpiadores suelo-zumos
Directiva 87/357/CE
RD 820/90
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•Cláusulas de salvaguardia.•Red de alerta de productos alimenticios.•Red de alerta de productos farmacéuticos.
OTROS SISTEMAS DE CONTROL DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS:
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normativaRD 842/2002 Rgto. Baja tensión.RD 1435/1992 Máquinas.RD 1407/1992 EPIRD 444/1994 Compat. Electromagnética.RD 770/1990 Detergentes y Limpiadores.RD 363/1995 Sustancias nuevas RD 1406/1989 Preparados peligrosos.RD 3360/1983 Lejías.RD 880/1990 Juguetes.RD 204/1995 Modif. Juguetes.