La seguridad ciudadana, un derecho social...3 El juego perverso del poder del alcalde de Cholula fue...

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DIRECTOR: CARLO S RAMÍREZ FEBRERO 2018 $10,00 PRIMERA ÉPOCA No. 2 indicadorpolitico.mx La seguridad ciudadana, un derecho social La seguridad nacional, como parte del Estado de bienestar Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 El bienestar del pueblo, objetivo de las fuerzas armadas Centro de Estudios Económicos, Políticos y de Seguridad / Departamento de Análisis Estratégicos. Por Rodolfo Aceves Jiménez Gral. Salvador Cienfuegos Zepeda, Secretario de la Defensa Nacional

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D I R E C TO R : C A R L O S R A M Í R E Z F E B R E R O 2 0 1 8 $ 1 0 , 0 0P R I M E R A É P O C A N o . 2 indicadorpolitico.mx

La seguridad ciudadana,un derecho social

La seguridad nacional, comoparte del Estado de bienestar

Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988

El bienestar del pueblo,objetivo de las fuerzas armadas

Centro de Estudios Económicos, Políticos y de Seguridad / Departamento de Análisis Estratégicos.

Por Rodolfo Aceves Jiménez

Gral. Salvador Cienfuegos Zepeda,Secretario de la Defensa Nacional

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Cudernos de Seguridad y Defensa / Febrero, 20182

Directorio

Mtro. Carlos RamírezPresidente y Director General

Centro de Estudios Económicos, Políticos y Seguridad, S.A.

[email protected]

Lic. José Luis RojasCoordinador General Editorial

[email protected]

Lic. Armando Reyes -ViguerasDirector de Estudios

[email protected]

Dr. Rafael Abascal y Macías,Consejo de [email protected]

Lic. Alejandra Sánchez Aragón Diseño

Cuadernos de Seguridad y Defensa es una publicación editada por el Centro de Estudios Económicos, Políticos y de Seguridad, S.A. de C.V.

Editor responsable: Carlos Javier Ramírez Hernández. Reserva de derechos de Autor: En trámite. Demás registros en trámite. Todos los artículos son de

responsabilidad de sus autores. Oficinas: Durango 223, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06700, México D.F.

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Editorial

Índice

Las tareas de seguridad del Estado se mueven en dos escena-rios: de prevención ante la reorganización de las bandas criminales y de reacción ante la pérdida de espacios del Estado por el avance criminal.

El punto de partida es realista: no hay Estados felices. Y el mexi-cano tiene un escenario particular a veces olvidado: es vecino de la primera potencia militar e imperial del mundo. Por tanto, México necesita marcar su territorio soberano ante el enfoque de domina-ción del escudo y el paraguas de seguridad nacional de los EE.UU., sin importar los bandos porque en materia imperial republicanos y demócratas son iguales.

La modernización institucional de la seguridad pública/interior/nacional debe atender a los objetivos del Estado mexicano: no la conquista ni la expansión, ni menos aún la represión interna, sino la protección de las condiciones para producir riqueza y distribuirla

Estado y seguridad,modernización institucional

socialmente. La criminalidad es la antítesis del Estado social, pero el Estado social debe ser también un Estado de seguridad ciudadana.

El bloqueo a la puesta en marcha de la Ley de Seguridad Interior ha sido leído por las bandas criminales casi como una carta blanca para escalar sus acciones contra la sociedad. Toda ley requiere ser debatir en los espacios legislativos y sociales, pero al mismo tiempo debe atender la premura de su necesidad. Es paradójico que la ley que viene a poner orden institucional en la seguridad pública/inte-rior/nacional que funcionó sin marco jurídico sea ahora detenida en la Suprema Corte.

Las cifras de aumento de la inseguridad y la violencia exigen leyes que respondan a la inmediatez de las circunstancias, que respe-ten los derechos constitucionales y que pongan un dique a las ban-das criminales. Si no, entonces la inseguridad afectará el bienestar de la sociedad.

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3Cuadernos de Seguridad y Defensa

El juego perverso del poder del alcalde de Cholula fue dema-siado obvio. La presencia de militares se pactó antes de la promul-gación de la Ley de Seguridad Interior. Cuando el alcalde Espinosa Torres firmó la controversia, quedó automáticamente fuera de la institucionalidad. El ejército se vio obligado a retirarse porque su presencia no podía justificarse si el munícipe había impugna-do el marco jurídico que garantizaba la presencia de las fuerzas armadas.

El caso Cholula podría ilustrar la necesidad urgente de la Ley de Seguridad Interior: las fuerzas estatales y municipales han sido reba-sadas por el crimen organizado y sólo las fuerzas armadas tienen la capacidad de respuesta contra las bandas criminales. El alcalde tuvo todo el derecho de impugnar la LSI, pero no podía seguir pidiendo presencia militar: en la LSI, la presencia de las fuerzas armadas debe seguir un protocolo.

Lo malo de estos juegos perversos de poder radica en el hecho de que algunas instancias políticas son dominadas por organizaciones activistas contra las fuerzas armadas. El retiro de fuerzas militares de Cholula debería ser leído como psicología negativa: demostrar con su ausencia la necesidad de su presencia. Y de paso, probar en los hechos que las fuerzas armadas son la última línea de defensa del Estado ante las organizaciones criminales.

El alcalde de Cholula demostró jugar con los intereses contrarios

O rganizaciones no gubernamentales están empujando a presidentes municipales a confrontar a las fuerzas de seguridad y a ponerle trampas al ejército. El alcalde de San Pedro Cholula, Puebla, José Juan Espinosa Torres (Morena), primero solicitó la

presencia de militares en su zona por problemas de crimen organizado, luego firmó la contro-versia entregada en la Corte para anular la Ley de Seguridad Interior y terminó denunciando represalias en el noticiero de Carmen Aristegui cuando los militares se retiraron por no cum-plirse con el protocolo oficial.

a la Ley de Seguridad Interior y del Estado nacional. Y si tiene todo el derecho para hacerlo, también debe saber que no puede estar jugan-do con los intereses de su sociedad municipal. Al final de cuentas, el Estado federal y sus instituciones de seguridad se ajustan a las leyes y protocolos que el munícipe no quiere cumplir.

La institución más leal al Estado y a la sociedad es el ejército; y por el tema de la inseguridad ante bandas criminales, los gobernantes en todos sus niveles no pueden estar jugando a la política disidente con el papel clave de los militares en la seguridad interior.

Todos los datos indican que el alcalde Espinosa Torres le puso una trampa al ejército: solicitar su presencia, impugnar la ley vigente —ya está promulgada— e ir corriendo con Carmen Aristegui —espacio mediático anti instituciones— a denunciar. Lo malo, sin embargo, es que sus acciones lastimaron a las fuerzas armadas.

Ahora el alcalde Espinosa Torres (Morena) tendrá que explicarles a los habitantes de ese poblado las razones reales —no las políticas— por las cuales las fuerzas armadas tocaron retirada. Y que el poblado tendrá que esperar que la Suprema Corte decida sobre la Ley de Se-guridad Interior para volver a solicitar la presencia militar siguiendo los protocolos, en tiempos en los que los criminales retomarán el control del municipio.

Y todo por la perversidad del alcalde de hacerle el juego a las ONG´s y a Carmen Aristegui.

La seguridad interior, a debate con la realidad

Por Carlos Ramírez

Cholula: ONG´s, medios y alcaldejuegan sucio contra el ejército

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El derecho a la seguridad

en México*Por Rodolfo Aceves Jiménez

Es licenciado en Estudios Políticos y Gobierno por la Universidad de Guadalajara y maestro en Seguridad Nacional por el Centro de

Estudios Superiores Navales.

RESUMEN

Este documento expone el estado de la función de seguridad en México desde su estructura orgánica y con una visión federalista. Se enfatizará en la necesidad apremiante de incluir la seguridad interior al derecho de seguridad

en México. Palabras clave: Función de seguridad, seguridad nacional, seguridad interior, seguridad pública, federal, estatal, municipal.

ABSTRACT

This document exposes the state of security in the organic structure, with a federalist vision, which is the security function in Mexico, to highlight the pressing need to include internal security and, thereby, complement the totality of the right of security in Mexico. Key words: Function of security, National security, interior security,

public, federal, state and municipal security.

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad una gran parte de las funciones sustantivas que presta el Estado mexicano se encuentran sujetas a una estructura federal, con el objeto de poder llevar los programas y políticas pú-blicas a todo lo largo y ancho del país. Este principio debería ser el mismo para ejercer la función de seguridad, en virtud de que se trata de una función que presta la federación, los estados y sus munici-pios, por conducto de sus instituciones, a las que se les ha dotado de atribuciones en el ámbito de su competencia, para cumplir las funciones que se les han asignado.

LA SEGURIDAD DE ESTADO

Una de las principales funciones que tienen los Estados en el mundo lo constituye, junto con la hacienda pública y sus relaciones con el exterior, la seguridad.

Esta seguridad se erige como el establecimiento de un techo mínimo de garantías para el desenvolvimiento de actividades po-líticas, económicas y sociales de una comunidad, una sociedad o un pueblo.

En términos de ciencia política, Guillermo Portilla (Contreras, 2009) afirma que, la seguridad se erige como “una entidad autó-noma, pues todos los derechos se subordinan a la razón de Estado, promoviéndose el reingreso del fundamento mítico del Estado, espe-cialmente el Leviatán de Hobbes [...]”.

Por esta razón es que pensadores clásicos de la ciencia política, como Hobbes, Rousseau o Locke, coinciden con que el hombre se une en sociedad para protegerse mutuamente y de otros, al cabo del tiempo, el hombre le otorga al Estado la facultad para ejercer la violencia, a efecto de garantizarle la paz y la seguridad. Esta misma tesis la aborda de manera contemporánea, el sociólogo Max We-ber, quien concibe al Estado (Weber, 1919), como: “(…) aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio (el territorio es el elemento distintivo), reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima”. Weber aportó luz sobre la función de seguridad de los Estados, cuando señala que el Esta-do posee el monopolio de la violencia. Ideológicamente esta ora-ción es la que encierra las facultades y atribuciones para hacer uso de los instrumentos y herramientas para preservar la seguridad.

De aquí podría desprenderse que una de las principales atribu-ciones, sino es que la más importante es, la seguridad, como razón de Estado de la que depende el resto de las funciones de Estado. La lógica de este planteamiento tiene que ver en que, si no hay seguridad no puede existir el Estado.

La naturaleza de la función de seguridad se trata de la perma-nencia y subsistencia misma del Estado. Esta lógica es la que po-dría explicar la preeminencia de la seguridad sobre el resto de sus funciones. Para estar en condiciones de aportar luz sobre la rela-ción Estado–seguridad, es posible que una de las mejores explica-ciones es la que aporta el jurista mexicano Sergio García Ramírez (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Consti-tuciones. (segunda parte), 2012) en el comentario que hace sobre el artículo 21 constitucional: “En rigor, la seguridad –como in-tangibilidad de bienes y disfrute de derechos es la misión nuclear del Estado, la explicación genética del poder político: la primera cláusula del hipotético contrato social contendría la renuncia al

ejercicio de ciertos derechos “naturales” en aras de la tutela pública de los bienes más preciados de los contratantes”.

Para García Ramírez, la seguridad está integrada por elementos intangibles de bienes. No se trata de la seguridad, como resultado de políticas de seguridad o defensa, sino de uso y disfrute de bie-nes y derechos, como la consecuencia de los bienes jurídicos que tutela la seguridad: en el campo político, se refiere al sistema de-mocrático mexicano, a los derechos civiles y políticos, así como a los derechos humanos; en el campo económico, a la participación de la parte proporcional en la economía que produce el país, al derecho a un salario, entre otros; y en el campo social, al derecho a la salud, la vivienda, la educación, el trabajo, principalmente.

Por esta razón, es que el vínculo de la función de la seguridad es la más importante de las funciones del Estado, ya que se encuentra muy relacionado a prácticamente todas las demás funciones que presta: la hacendaria, la jurisdiccional, la de buen gobierno, la del exterior, principalmente, por medio de las instituciones agrupa-das en gabinetes temáticos, como el político, social, de defensa o hacendario.

También García Ramírez, califica a la función de seguridad como la misión nuclear del Estado, porque de ella se desprenden las condiciones mínimas indispensables para la subsistencia mis-ma del Estado y sus gobernados.

LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD EN LA CONSTITUCIÓN

El artículo 21 párrafo noveno constitucional (Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, 2017), establece, que “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la pre-vención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.

Si desglosamos este párrafo encontraremos lo siguiente: 1) Ratifica que la seguridad es una función del Estado mexicano, 2) La federación, las entidades federativas y sus municipios son

los responsables en su prestación, como servicio público, 3) Se integra con la prevención de delitos, la investigación y

persecución, así como la sanciones que correspondan.

No sólo esto, sino que en el mismo numeral 21 constitucional contiene parte del fundamento del derecho penal mexicano, al precisar algunos de sus principios sustantivos y adjetivos.

Esta organización de la función de seguridad tiene su origen, en la reforma constitucional en materia de justicia penal y segu-ridad pública de 1994 que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) (Diario Oficial de la Federación, Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1994).

En lo sucesivo, por primera vez se creaba y organizaba la fun-ción de seguridad en torno a los tres órdenes de gobierno y sus instituciones de seguridad pública; se estableció que la legalidad,

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eficiencia, profesionalismo y honradez fueran los principios de ac-tuación de las instituciones policiales. Además, en la reforma de ese mismo año se implementó el sistema nacional de seguridad pública que hoy sigue vigente.

Cabe la posibilidad de que este haya sido el razonamiento del legislador para incorporar la función de seguridad en el mismo artículo constitucional al que agregó lo relativo al derecho penal. Esta lógica es motivo de debate, porque podría suponer que, so-bre la función de seguridad, se encuentra el derecho penal. Como ejemplo, es como si los ingresos tributarios o no tributarios se en-contraran, —en una escala jerárquica—, sobre el mismo derecho tributario; es decir, en una visión de lo particular a lo general.

Bajo esta premisa podríamos establecer que la seguridad, ade-más de ser una función de Estado en la que por sus características difícilmente podría permanecer dentro del derecho penal —dado que esta función no es un elemento integrante de esta rama del de-recho—, se trata de un conjunto de actividades que coadyuvan al establecimiento y permanencia del Estado de derecho, cuyas acti-vidades son prestadas por las instituciones de gobierno encargadas de ello en sus tres niveles, en que su prestación se haya garantizado por los órganos del Estado mexicano.

Por su parte, la rama del derecho penal es el principal elemento de apoyo de la procuración de justicia, pero la justicia como bien jurídico2, tutela una serie de derechos entre los cuales se encuen-tra, la seguridad.

Por esta razón es que, la seguridad se ratifica como una función de Estado, ya que en su diseño institucional participan los otros

poderes de la Unión, para producir la sincronía institucional y de atribuciones entre las distintas instituciones. La razón por la que se distribuyen atribuciones entre las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno obedece, al sistema político en el que se desenvuelve, conocido como federalismo.

El federalismo es un sistema en el que las entidades federativas, ceden parte de su autonomía a un órgano político central, sin que pierdan su soberanía.

Este sistema federal fue implementado desde la Constitución de 1824, pero en 1835 fue suprimida para dar paso a las Siete Leyes Centralistas, en donde predominaba una República central como forma de gobierno, de donde se desprendían todas las fun-ciones y poderes del Estado mexicano.

Como en los trabajos del primer Congreso de 1822 no existían grupos parlamentarios, los intereses estaban representados por las logias masónicas yorkinas y escocesas. Los yorkinos liberales repre-sentaban al federalismo, mientras que los escoceses conservadores representaban a los centralistas (Vicente Rivapalacio, 1880). Entre unos y otros fijaban posicionamientos sobre la mejor forma de gobierno en los debates del Constituyente que aprobó la Consti-tución de 1824. Aquí fue donde se discutió y gestó el federalismo, como forma de gobierno que todavía sigue vigente.

LA SEGURIDAD NACIONAL

Al ser incorporada la función de seguridad al texto constitucio-

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nal mediante la reforma en materia de seguridad y procuración y justicia de 1994 (Diario Oficial de la Federación, Decreto mediante el cual se decla-ran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1994), ya se encontraba en práctica la seguridad nacional en México.

La historia de la seguridad nacional mexicana va de la mano con el establecimiento de los órga-nos civiles de inteligencia. Para tal efecto y desde su creación, el diseño ideológico de la seguridad nacional mexicana se encontraba dirigida por las instituciones del sector defensa.

Por ejemplo, el 1918 el presidente Venustia-no Carranza crea en la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Sección Primera3 , y que entre sus atribuciones se encontraba la identificación de sus oponentes en la transición de la revolución armada, al establecimiento de las instituciones del Estado (Centro de Investigación y Seguridad Nacional, 2014).

En el periodo del presidente Emilio Portes Gil, esta Sección Primera pasó a ser el Departamento Confidencial y posteriormente en la administración del presidente Lázaro Cárdenas este Departamento pasó a ser la Oficina de Información Política (OIP).

Durante la Segunda Guerra Mundial en 1942, la OIP se transformó en Departamento de Investi-gación Política y Social (DIPS), y en 1947 se mo-dificó en Dirección Federal de Seguridad (DFS) adscrita a la SEGOB. Cabe señalar que, aunque la DFS fue el primer órgano de inteligencia adscri-to a una Secretaría de Estado civil, como lo es la SEGOB, tuvo en su estructura operativa y orga-nizacional a militares, razón por la cual, es que no perdió la esencia de una de las funciones de un Estado Mayor como lo es, la inteligencia.

Aunque se realizaban actividades propias de inteligencia, como una de las herramientas de obtención de información de que se auxilia la seguridad nacional, Alejandro Martínez (Serra-no, 2014) afirma que “el término seguridad nacional apareció por primera vez en un documento oficial en 1973, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en el cual se encargaba formalmente a la Dirección Federal de Seguridad (DFS) la reco-lección y el análisis de la información relacionada con la Seguridad de la Nación (DOF, 1973, julio 27)”.

Esto podría significar que, desde 1918 hasta 1973 es decir, que en 55 años ningún documento oficial hizo referencia a la se-guridad nacional, como asunto de políticas públicas o tema de la agenda de temas de gobierno o de la agenda política4 .

De tal manera que, formalmente hasta la expedición del pri-mer Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1983- 1988 en la admi-nistración del presidente Miguel de la Madrid Hurtado (Diario Oficial de la Federación, Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, 1983), este tema aparece por primera vez en el espectro de temas de la agenda del gobierno mexicano, cuyo documento le asignó a

las Fuerzas Armadas Mexicanas, el resguardo de la seguridad na-cional mexicana, en base a las atribuciones de protección de la so-beranía e independencia nacional, que le confiere la Constitución y las leyes orgánicas, a las Fuerzas Armadas. Posteriormente estas atribuciones se integrarían como elementos en la formulación del concepto de seguridad nacional.

No sólo eso, sino que, por extensión de la seguridad pública, el PND le asignó a la institución del Ministerio Público y con el apoyo de la fuerza pública, “defender la vigencia de nuestras instituciones”. En lo sucesivo, el estudio, análisis, estadísticas y establecimiento de las políticas públicas de seguridad nacional pasó a ser potestad y facultad exclusiva de las Fuerzas Armadas quienes le imprimieron la visión militar que provenía de las atri-buciones constitucionales y legales al sector Defensa, integrados por la Secretaría de Marina – Armada de México y la Secretaría de la Defensa Nacional.

Así y por tratarse de un nuevo conocimiento y a falta de un pensamiento propio en la materia, las Fuerzas Armadas crearon la doctrina de seguridad nacional mexicana, principalmente basa-da en los objetivos nacionales derivados de la Constitución y del novedoso PND, por el que el presidente de la república, como

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Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, instruía a sus subor-dinados a participar en las labores para el mantenimiento de la seguridad nacional en el país.

En otras palabras, mucho antes del establecimiento de la fun-ción de seguridad con la reforma de seguridad y procuración de justicia de 1994 se asignó la atribución de seguridad nacional a las Fuerzas Armadas.

Aunque con el establecimiento de los primeros órganos de se-guridad nacional e inteligencia se ejercían atribuciones de seguri-dad, la función de seguridad como tal, todavía no estaba organiza-da como una función del Estado, tal y como ahora se encuentra.

Por lo que toca a la DIPS, en 1967 se transformó en Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DGIPS). Para el sexenio del presidente Miguel de la Madrid, en 1985, se disolvió la DFS y se creó la Dirección General de Investigación y Seguridad Nacional (DGISEN).

En 1989 se disuelve la DGISEN y se crea el Centro de Investiga-ción y Seguridad Nacional (CISEN). No obstante, de contar con un organismo civil encargado de las labores de inteligencia, la función de seguridad todavía no se creaba y, por tanto, la seguridad nacional y la seguridad pública eran materias de políticas públicas por sepa-rado y ausentes de una visión integradora en una sola.

Desde su institucionalización en el PND, la seguridad nacio-nal no había sido incorporada al estado de derecho, mucho menos había sido incorporada a una estructura o categorización de cono-cimiento, que ofrecería la organización de la función de seguridad.

Así las cosas, en diciembre de 2005 fue publicada en el DOF, la Ley de Seguridad Nacional (Ley de Seguridad Nacional, 2005), de cuyas disposiciones generales contenidas en los primeros ocho artículos, no contiene relación jerárquica o de subordinación a la función de seguridad invocada, sino que es tratada como una ma-teria por separado, en la función de gobierno del Poder Ejecutivo Federal.

LA SEGURIDAD PÚBLICA

Una interesante reflexión sobre el concepto de seguridad pública lo aporta Gabriela Pérez García, al señalar que una de las primeras complicaciones lo constituye el hecho de que, no hay una defi-nición única y precisa acerca de lo que es la seguridad; sino que cada autor o cada dependencia tiene una concepción distinta, en base a sus funciones, objetivos e intereses políticos (Pérez García Gabriela, 2014).

Prosigue Pérez García (Pérez García Gabriela, 2014) señalando que el concepto de seguridad tiene una connotación objetiva y subjetiva. La objetiva tiene que ver con cualquier tipo de seguri-dad, mientras que la subjetiva se refiere a una percepción indivi-dual o colectiva del tema.

El artículo 21 constitucional (Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, 2017) ya citado señala que “La seguri-dad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los térmi-nos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitu-ción señala”.

Sin embargo, una ampliación del concepto de seguridad la

aporta, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Públi-ca, 2017), que en su artículo 2 señala, que “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y de-rechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas com-petencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [...]”.

Como observamos, este segundo concepto de seguridad pú-blica contiene nuevos elementos. Se integra con los fines de la seguridad pública y se complementa con el régimen de derecho que proviene del establecimiento de las libertades, el orden y la paz públicos.

En lo individual, la salvaguarda en la integridad y derechos de las personas, se trata de bienes jurídicos y derechos tutelados por la función de seguridad; en tanto que, en lo colectivo, las liberta-des, el orden y la paz públicos se inscriben en la tutela de derechos colectivos o sociales.

Esto quiere decir que se trata de una concepción amplia e in-tegral, cuya visión incorpora al individuo, en lo particular, en su conjunto e integración a la sociedad, en lo general. Conlleva una carga de derechos humanos, al dejar patente la salvaguarda y de-rechos de las personas, así como las libertades, orden y paz públi-cos, cuyos conceptos provienen de la Constitución y del derecho positivo mexicano. Aunque el concepto de seguridad que aporta la LGSNSP se encuentra redactado sobre la base del artículo 21 constitucional que se ha comentado, este no se encuentra en una visión integral de la función de seguridad, sino que el concepto se refiere a la seguridad pública.

LA SEGURIDAD INTERIOR

La seguridad interior es una función del titular del Poder Ejecuti-vo Federal que le confiere el artículo 89 constitucional (Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017) que dispone como facultad del presidente, “preservar la seguridad nacional [...] y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente para la seguridad interior”.

Es posible que en la redacción de este articulo haya existido confusión en el Legislador, ya que en el mismo artículo le atribuyó al titular del Poder Ejecutivo Federal una facultad para salvaguar-dar la seguridad nacional, para disponer de las Fuerzas Armadas destinadas a resolver asuntos de seguridad interior. Esto abre un nuevo debate sobre ampliar las atribuciones de las Fuerzas Arma-das e incluir a la seguridad interior en el conjunto de sus atribu-ciones, paralelamente el debate sobre la discusión en el Congreso sobre el proyecto de Ley de Seguridad Interior.

Por una parte, recordemos que las Fuerzas Armadas, además de ejercer las funciones de defensa que lo son propias de su naturaleza y que se hayan contenidas en la Constitución y sus leyes orgá-nicas, desde la creación del PND 2013-2018, los subsecuentes Planes Nacionales de Desarrollo le han otorgado atribuciones de seguridad nacional, lo que ha traído un aumento en sus funcio-

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nes, pero sin querer, desplazando al poder civil del ejercicio de sus atribuciones en seguridad interior, pero que a todas luces, deben de ejercer estas atribuciones.

Por otra parte, en la legislación federal no existe el concepto de seguridad interior, sin embargo, para subsanar esta deficiencia, el Programa de Seguridad Nacional 2014-2018 la define como, la “condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos y el desarrollo nacional, mediante el mantenimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad de-mocrática en todo el territorio nacional” (Programa de Seguridad Nacional 2014-2018, 2014).

Esta definición aporta componentes en la formulación del concepto de seguridad interior; son novedosos, porque no los con-templa la legislación federal en vigor, pero enrarece el ambiente académico y de seguridad, porque sus elementos no aportan una visión conjunta de la función de seguridad a la que nos referimos en este estudio5 .

Sobre la formación del concepto de seguridad interior que se-ñala el Programa de Seguridad Nacional 2014- 2018, éste contie-ne elementos combinados del ámbito federal y del ámbito local. Por una parte, responsabiliza al Estado mexicano por dotar de condiciones para “salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos y el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del Estado de De-recho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacio-nal”. Pero también involucra elementos del ámbito local, cuando la seguridad, el Estado de derecho y la gobernabilidad democrática a que se refiere, también le corresponde al ámbito local de las en-tidades federativas.

Sin embargo, la connotación de interior podría referirse al ámbito del interior del territorio nacional, ya que el concepto de seguridad nacional abarca los intereses y objetivos nacionales que se derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y la seguridad pública se refiere al orden y paz públicos en

comunidades y ciudades. Por esta razón es que la seguridad inte-rior debe abarcar, entre otras cosas, la seguridad y desarrollo local y regional. Tiene relación con lo local, porque es una responsabi-lidad inmanente de los estados su seguridad; y regional, porque cabe la posibilidad que esos intereses locales confluyan en comu-nidades o ciudades de varios estados, como la Cuenca Lagunera que reúne a las zonas metropolitanas de Gómez Palacio y Torreón, ciudades de Durango y Coahuila, respectivamente, en donde se desarrollan actividades económico productivas para el país. Por ejemplo, en su zona conurbada se asienta una de las principales zonas de producción lechera del país, lo que representa un polo de desarrollo económico, y por extensión, político, económico, social y de seguridad.

Por eso la cualidad de interior se haya por ciudades o regiones, porque representa la seguridad de sus diversas poblaciones.

OTRAS FUNCIONES DE ESTADO FEDERALIZADAS

Con el objeto de estar en condiciones de ampliar y llevar mejores servicios públicos, algunas funciones del Estado han sido federali-zadas, con el objeto de hacer partícipe a las entidades y sus muni-cipios en su prestación, lo que los hace corresponsables.

Quizá la principal función de Estado que se encuentre en este caso lo sea, la tributaria, de tal forma, que las leyes de coordina-ción fiscal establecen mecanismos de enlace entre la federación, estados y municipios, por la que es posible pagar impuestos fede-rales en oficinas o agencias municipales o distribuirlos entre estos órdenes. Esta función es ejercida por el Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico (SHCP), dependencia que también tiene asignada la función hacendaria, fiscal y presupuestal, a través de las distintas normas de carácter general y federal6 .

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Esto de alguna manera garantiza al contribuyente la facilidad en el pago de sus impuestos, al mismo tiempo que genera instan-cias para que del ámbito municipal haya coordinación entre los ámbitos local y federal, que genere una sinergia para la devolución de impuestos de la federación a los estados, y de estas instancias, hacia los municipios, por la vía de las participaciones federales y locales y demás programas presupuestarios.

Quizá la segunda función más importante por el monto pre-supuestal ejercido lo sea la educativa, en el que la federación des-centraliza funciones a los estados, sobre todo de coordinación y administración, y éstos a su vez, a los municipios.

Esto significa que la Secretaría de Educación Pública del Go-bierno Federal genera las políticas educativas y de contenidos pro-gramáticos en los planes, programas de estudios y libros de texto gratuitos, en todos los niveles, desde la educación preescolar hasta la educación media superior.

La función de salud se encuentra en las mismas condiciones que la función tributaria, toda vez que la Secretaría de Salud del Gobierno Federal es la entidad encargada de establecer la política de salubridad del gobierno mexicano y descentraliza algunas fun-ciones operativas y administrativas en las entidades federativas y los municipios. La norma que produce la coordinación y distribu-ción de competencias entre la federación, entidades y municipios es, la Ley General de Salud.

No solo esto, sino que junto con la Procuraduría General de la

República (PGR) establece la política de uso y consumo de drogas con fines sanitarios, lo que coloca a esta Secretaría, en una combi-nación de atribuciones, tanto sanitarias como de seguridad.

En concreto es, por esta razón es que el Ejecutivo Federal por conducto de las secretarías de Estado responsables de las faculta-des y atribuciones del ámbito federal en las funciones tributaria, educativa y de salud, son las que ejercen las leyes generales que regulan los diversos sectores y rubros de la función tributaria, hacendaria y fiscal, y en términos del artículo 124 constitucio-nal, que señala, que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017), las entidades federati-vas ejercen las demás atribuciones que no son competencia de la federación.

ANÁLISIS

Como ya vimos la seguridad es una función cuya responsabilidad en su prestación recae en el Estado. Del buen desarrollo y desem-peño de esta función tutela bienes jurídicos, cuyos actos se reflejan en condiciones para el desarrollo económico, inversiones y otros mecanismos económicos, así como seguridad jurídica, de salud,

de integridad física, entre otros, pertenecientes a los campos del poder económico, social y de se-guridad.

En el marco del federalismo mexicano, la seguridad es un bien público garantizado por las diversas dependencias de la federación, estados y munici-pios, razón por la cual es que el establecimiento del derecho de seguridad podría establecer nue-vas fórmulas en los conceptos, que establezcan elementos de coordinación entre los tres ám-bitos de gobierno, con el objeto de eficientar la prestación de su servicio.

Las Fuerzas Armadas mexica-nas han tenido que intervenir por instrucciones de su comandante en jefe, el presidente de la repú-blica, en coadyuvancia de las au-toridades locales y municipales, en aquellos lugares donde ha sido rebasada la seguridad pública que presta el municipio o la entidad federativa, pero algunos mandos civiles han sido alcanzados por el poder corruptor de la delincuen-cia.

El caso de la función de se-guridad consiste, en que tiene

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una Ley General que regula un sistema de seguridad pública, en donde participan los tres ámbitos de gobierno. Tiene también una Ley que regula las actividades de seguridad nacional, pero en con-traste, carece de una Ley que regule las funciones y atribuciones de seguridad interior, por cuya naturaleza debería ser una ley de carácter General (léase nota al pie núm. 6).

El establecimiento del derecho de seguridad debe pasar por varias etapas.

La primera, que debería modificarse el texto del artículo 21 constitucional, para establecer que, la función de seguridad con-siste en un conjunto de actividades en los campos político, econó-mico, social y de seguridad, a fin de proporcionar condiciones para salvaguardar la legalidad y el Estado de derecho. Posteriormente y debajo del concepto de esta función de seguridad, establecer los niveles y jerarquías de seguridad del país: seguridad nacional, seguridad interior y seguridad pública.

La segunda, y en sustento a esta probable Ley General de Segu-ridad Interior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece (Semanario Judicial de la Federación, 2007) en tesis aislada que interpreta el artículo 133 constitucional, que “(las) leyes generales...son aquellas que pueden incidir váli-damente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano [...]”. Prosigue señalan-do, que “las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Re-visor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio esta-blecido por el artículo 124 constitucional [...]”.

Esto quiere decir que la seguridad interior no es materia de una ley federal que regula las actividades de las autoridades de esa función en ese ámbito de gobierno, como la salud o la educación, sino de una ley de general que establece derechos y obligaciones para las autoridades locales, federales y municipales, como la Ley General del Sistema Nacional de Segu-ridad Pública.

La tercera, una reforma a la Ley de Seguridad Nacional, para elevarla a rango de ley federal. Esto en virtud a que actualmente su estatus es de Ley, a secas, ni general ni federal. Sin embargo, por la naturaleza de las funciones de ese ámbito de la seguridad, se considera una ley federal.

En este tema y en el mosaico de opiniones de las organizaciones de la sociedad civil y de la academia mexicana, hay quien señala que debe incorporarse un capítulo de la Seguridad Interior dentro de la Ley de Seguridad Nacional. Esto no sería conveniente, toda vez de las atribuciones y facultades que representan una y otra función, además de la complejidad y natu-raleza que representa cada una de ellas.

Mientras que la seguridad nacional obedece a ob-jetivos estratégicos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que su ámbito es, el estratégico; en la seguridad interior deberían coincidir en su aplicación las autoridades de los órdenes federal, estatal o local y municipal,

en menor y mayor medida, respectivamente. La federación inter-vendría solo en señalar criterios generales de política de seguridad interior, mientras que los estados y municipios participarían en ejecutar esas políticas mediante mecanismos de control y coor-dinación. Además, que la seguridad interior obedece a intereses locales y regionales, siendo su ámbito de aplicación operativo.

No menos importante y, por último, la seguridad pública, se teje alrededor de los estados y sus municipios, consignados en la Constitución local de las entidades federativas, las leyes orgánicas municipales y sus reglamentos municipales, en el que su ámbito de aplicación es táctico.

Por estas razones es que cada seguridad es distinta y no es posi-ble conjuntar todas en una sola norma, un solo paquete de políti-cas públicas o una misma directriz operativa. Debe ser tratada por separado, como un todo y como una rama del derecho público o del derecho administrativo, integrado a un conjunto de políticas públicas derivadas de la función de seguridad y sincronizadas con el resto las materias de derecho que participan en la convivencia social.

Toda esta visión es la concepción del derecho de seguridad,

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2 En derecho los bienes jurídicos corresponden al objeto de protección de la norma. Por ejemplo, en materia penal, el derecho a la vida tutela los bienes jurídicos de la vida misma, la integridad física, lesiones, atención médica, seguridad, etcétera, es decir, es se trata de un instrumento accesorio del derecho, pero que a la luz de los derechos humanos puede convertirse en instrumento original del objeto.3 Aunque la denominación es igual a la de la Sección Primera de un Estado Mayor, su connotación, objetivo y funciones correspondían a lo que hoy conocemos como un área de inteligencia, sin pertenecer a un órgano militar.4 Recordemos que a partir de esta administración la SEGOB tenía entre sus atribuciones, la seguridad y sus políticas públicas. En la pasada administración estuvo a cargo primero, de la SEGOB y una vez creada, de la Secretaría de Seguridad Pública.5 Para mayor referencia léase: Aceves Jiménez, Rodolfo, “La seguridad interior vista desde las iniciativas en el Congreso: un análisis comparado”, Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México, México, marzo 16, 2017, recuperado de internet de http://www.cesnav.edu.mx/ININVESTAM/docs/trabajos_seguridad_defensa/tds_01-17.pdf y Aceves Jiménez, Rodolfo, “Análisis de la iniciativa de Ley de Seguridad Interior”, Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México, México, noviembre 30, 2016, recuperado de internet de http://www.cesnav.edu.mx/ININVESTAM/docs/trabajos_seguridad_defensa/tds_02- 16.pdf6 Las leyes federales son aquellas que regulan a las autoridades de carácter federal y sus atribuciones, por ejemplo, el Código Fiscal de la Federación, el Código Civil Federal o la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por su parte, las leyes generales regulan la competencia de autoridades de carácter federal, estatal o local y municipal, en una actividad o función de gobierno, por ejemplo, la Ley General de Salud, la Ley General de Educación o la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

*Texto publicado en el portal del Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México, http://www.cesnav.edu.mx/ININVESTAM/docs/docs_analisis/da_73-17.pdf, se publica con autorización del Instituto y del autor.

ausente en el derecho positivo mexicano, como se encuentra el derecho tributario o el derecho de salud, por tomar un ejemplo.

CONCLUSIONES

El derecho de seguridad en nuestro país es un proceso inconcluso, que requiere voluntad para modificar las normas y estructuras ad-ministrativas y operativas con el objetivo, de consolidar diversos esfuerzos por integrar el pensamiento estratégico con el pensa-miento práctico, para designar funciones y atribuciones bien de-finidas que no den lugar a dudas del tipo de servicio público que queremos los mexicanos.

Al momento de redactar este documento, la Cámara de Dipu-tados había aprobado en un intenso debate, la Ley de Seguridad Interior. El dictamen (Dictamen de la Comisión de Gobernación con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Seguri-dad Interior, 2017) que presentó la Comisión de Gobernación al Pleno causó algunas incertidumbres. Sin prejuzgar el contenido o eficiencia de la norma por aprobar.

En un principio, integrantes de organismos de la sociedad civil encabezaron inconformidades desde las oficinas del Congreso, por lo que señalaban una presunta militarización del país, y bajo al hashtag #SeguridadSinGuerra. Alfredo Lecona, uno de los activis-tas que se apersonó en la reunión de diputados trató de ingresar a la sala donde se desarrollarían los trabajos de la Comisión de Go-bernación, pero la seguridad de San Lázaro se lo impidió, lo que provocó reclamos por una presunta censura, cuando en realidad, los ciudadanos no estamos autorizados a participar en las delibera-ciones de los legisladores.

Lecona reclamó a la diputada Rocío Nahle, coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, que no le haya permitido el ac-ceso al lugar de la reunión para llevar la voz de diversas orga-nizaciones de la sociedad civil preocupadas por el contenido del dictamen y que dicha reunión no fuera transmitida por el Canal del Congreso.

Aquí el mensaje en twitter. Estos actos causaron enorme desinformación en la opinión

pública, ya que, si analizamos el cuerpo del dictamen de la Co-misión de Gobernación, encontraremos el número y participantes de las reuniones de trabajo y los foros, en donde académicos y la sociedad civil, expusieron sus puntos de vista sobre el proyecto de

dictamen. Se sostuvieron 9 (nueve) reuniones con personajes de la sociedad civil y autoridades, el 10 de enero, 17 de enero, 26 de enero, 7 de febrero, 8 de febrero, 21 de febrero, 1 de marzo, 16 de maro y 22 de marzo, en la que comparecieron por la sociedad civil, personalidades como Javier Oliva Posada, María Elena Mo-rera, Francisco Rivas Rodríguez, Alejandro Hope, Maite Azuela, Juan Francisco Torres Landa, Edgar Ortíz, quienes son académi-cos y representantes de organizaciones de la sociedad civil dedicas a los derechos humanos y la seguridad, principalmente.

En estas reuniones además, participaron los titulares de Ma-rina, Defensa Nacional, Gobernación, sub secretarios de Estado, directores de área; por su parte la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), los gobernadores de los esta-dos, el titular de la CNDH, entre otras organizaciones, enviaron comunicados expresando aquellos puntos a los que a su parecer debía ponerse especial cuidado en su redacción, según se despren-de de la lectura del segundo punto de las consideraciones del dic-tamen citado.

Paralelamente, los relatores especiales de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el de Libertad de Expresión de la Comi-sión Interamericana de Derechos Humanos, David Kaya y Edison Lanza, respectivamente, expresaron (La ONU y la OEA expresan su preocupación por el debate en San Lázaro sobre la Ley de Se-guridad Interior, 2017) su preocupación por la aprobación de la Ley de Seguridad Interior que tiene que ver con la participación de militares en tareas de seguridad pública.

Antes, el titular del Poder Ejecutivo Federal expresó (Vera, 2017), como de “imperiosa necesidad” la expedición de la Ley de Seguridad Interior.

Todas las opiniones que se vertieron alrededor de la denosta-ción a las Fuerzas Armadas y la militarización del país, omitieron voltear a ver la responsabilidad de los estados y sus municipios en la seguridad pública. No solo eso, sino que prevalecieron las posiciones en contra de la aprobación de dicha Ley y quienes la criticaban no presentaron un solo argumento que sustentara su oposición.

Esto refuerza la idea que el papel de las Fuerzas Armadas mexi-canas no está en las calles, sino preparándose en los cuarteles y escuelas de formación, con el objeto de crear marinos y militares que respondan a las necesidades que la Constitución y el Estado de derecho mexicano les asignan, sin ser desviadas del propósito original que es, defender a la nación.

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clima de seguridad para el bienestar y el desarrollo.Si el pensamiento político define al Estado como el monopolio

de la fuerza y la represión, en México el Estado se asume como el aparato de la república que tiene la función de utilizar la fuer-za institucional para garantizar las condiciones de producción y bienestar. Así, el Estado de seguridad nacional mexicano está arti-culado al bienestar, no a la contención. En este escenario, la segu-ridad nacional mexicana no se refiere a la condición de autoridad del Estado sino al clima de bienestar, equidad y protección social.

El PND 1983-1988 desarrolló también la doctrina de segu-ridad interior como el ambiente de tranquilidad para la produc-ción ante las amenazas escaladas de grupos organizados ya con vinculaciones transnacionales. Los cárteles del crimen organizado habían comenzado a posicionarse de espacios territoriales de la soberanía del Estado y a incrustarse en las estructuras de poder político e institucional del gobierno y del propio aparato estatal. La expansión del narcotráfico mexicano como estructura de circu-lación internacional de la droga y los beneficios económicos y su asociación con cárteles sudamericanos y grupos distribuidores de drogas en los EE.UU. le dieron otra noción a la seguridad interior como escalada de la seguridad pública y como función de seguri-dad nacional.

La definición del Estado de seguridad nacional mexicano a partir del PND 1983-1988 debe ser punto de partida para las reformas institucionales que requiere el aumento en la activi-dad criminal y también la mayor responsabilidad del Estado para combatir el crimen sin violar derechos constitucionales ni inhibir el activismo social de los mexicanos. Los adversarios del Estado son los delincuentes, no la sociedad políticamente orga-nizada con derechos para competir e inclusive para modificar la forma de gobierno.

Como aportación al debate sobre la Ley de Seguridad Interior presentamos las partes fundamentales de la doctrina de seguridad nacional que delineó el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 para modernizar las funciones sociales del Estado en los rubros de seguridad para el bienestar.

Centro de Estudios Económicos, Políticos y de Seguridad.

H asta comienzos de los años ochenta del siglo XX, México tenía definido a su Estado como un Estado de bienestar social, con la responsabilidad pública de asumir no sólo

las políticas sociales sino las de seguridad ciudadana. Las reformas constitucionales del gobierno de Miguel de la Madrid en diciem-bre de 1982 redefinieron las competencias del Estado, disminu-yeron las responsabilidades sociales y plantearon una nueva de-finición del Estado no paternalista sino responsable de funciones concretas.

El nuevo Estado marcó el inició de tareas mayores hasta en-tonces perfiladas tibiamente. Una de ellas fue la de la seguridad nacional. Coincidió la fase mexicana con el periodo de Ronald Reagan como presidente de los EE.UU. y el reinicio de la guerra fría que concluyó en noviembre de 1989 con el desmoronamiento del Muro de Berlín. Ante el nuevo activismo de seguridad de la Casa Blanca, México delineó con claridad su doctrina de seguridad nacional, ya no ante algún invasor extranjero sino en función de la geopolítica del poder estadunidense.

Las afirmaciones contenidas en el Plan Nacional de Desarro-llo1983-1988 por pri9mera vez marcaron el territorio del Estado mexicano en la geopolítica internacional: la defensa de la sobera-nía ante los reacomodos de las potencias mundiales. El gran avan-ce fue la redefinición del papel de las fuerzas armadas en tiempos de paz o en un escenario internacional con guerras lejanas. La es-tabilidad para el desarrollo como función de Estado llevó a dejar con claridad los conceptos de una doctrina de defensa nacional: la estabilidad interna ante enemigos sociales para garantizar el am-biente para el desarrollo.

Hasta 1983 el tema de seguridad nacional se entendía más bien como seguridad política del Estado ante acciones violentas de gru-pos políticos o ideológicos. Pero la oficina encargada, la Dirección Federal de Seguridad, tenía funciones de policía política para la seguridad del Estado. La articulación internacional de grupos ra-dicales y bandas criminales —el narco comenzó a incidir sobre el Estado desde mediados de los setenta— obligó a pensar en una doctrina de seguridad nacional como elemento indispensable del clima para el desarrollo y el bienestar. La seguridad nacional pasó, entonces, entonces, un tema de seguridad interior y sobre todo de políticas para el desarrollo y el bienestar. Las fuerzas armadas asumieron, por tanto, la función de colaborar directamente con el

El Estado de seguridad nacional nació con el PND 1983-1988

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15Cuadernos de Seguridad y Defensa

E l Plan está estructurado en tres grandes apartados. En el primero se establece el marco de referencia para el diseño de la estrategia general. El segundo contiene los lineamien-

tos para la instrumentación del Plan en los distintos ámbitos de la vida nacional, y el tercero plantea la manera en que los diferentes grupos sociales puedan participar en su ejecución.

En el primer apartado, el capítulo de la política del Estado Mexicano contiene los principios políticos del Proyecto Nacional surgido de la Revolución Mexicana y plasmados en la Constitu-ción de 1917. Este capítulo muestra cómo los siete criterios ema-nados de la consulta popular fundamentan la estrategia de desa-rrollo contenida en el Plan. Las bases políticas que la harán posible y la complementarán, se describen en lineamientos generales de gobierno, política exterior, seguridad nacional y justicia.

Definiciones de seguridad nacional y papel de las fuerzas armadas, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 del presidente Miguel de la Madrid

1.5 Contenido del Plan

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Cudernos de Seguridad y Defensa / Febrero, 201816

El capítulo de contexto nacional e internacional establece el marco en el cual se iniciará la acción del Plan. Se presenta una breve síntesis del desenvolvimiento nacional desde la Revolución hasta nuestros días: se señalan los logros alcanzados durante este periodo y se evalúa el potencial de desarrollo del país. Se otorga una gran importancia a la identificación y descripción de los pro-blemas coyunturales y estructurales que constituyen el reto del presente. Se muestran, además, las tendencias más relevantes de la economía internacional y cómo éstas podrían incidir en el proceso de desarrollo nacional.

Los resultados de este análisis, al contrastarse con los princi-pios políticos fundamentales, permiten determinar el propósito nacional y los objetivos que habrán de orientar al Plan y a todo el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Para alcanzar este propósito se plantea una estrategia para el desarrollo económico y  social, orientada a recobrar la capacidad de crecimiento y mejorar la calidad del desarrollo, a través de dos líneas fundamentales de acción: la reordenación económica y el cambio estructural.

La primera, de reordenación económica, tiene básicamente tres propósitos: abatir la inflación y la inestabilidad cambiaria; proteger el empleo, la planta productiva y el consumo básico; y recuperar el dinamismo del crecimiento sobre bases diferentes.

La segunda, el cambio estructural, se precisa en seis orienta-ciones generales: enfatizar los aspectos sociales y distributivos del crecimiento; reorientar y modernizar el aparato productivo y dis-tributivo; descentralizar las actividades productivas y el bienestar social; adecuar las modalidades de financiamiento a las priorida-des del desarrollo; preservar, movilizar y proyectar el potencial del desarrollo nacional; fortalecer la rectoría del Estado, impulsar al sector social y fomentar el sector privado.

En el segundo apartado, relativo a la instrumentación de la estrategia, el capítulo de política económica general describe los escenarios macroeconómicos posibles y el uso de los instrumentos de carácter global de que dispone el Estado para avanzar hacia los objetivos nacionales. Se describe el manejo de la política de gasto público, precisándose los propósitos que en diferentes aspectos se pretende alcanzar a través de ésta y se presentan los lineamientos de política para la empresa pública. Atendiendo las necesidades de financiamiento del desarrollo, se define la aplicación de las polí-ticas de ingreso público, de subsidios, crediticia y monetaria y de deuda pública. Posteriormente, en lo que respecta a las vinculacio-nes del país con la economía internacional, se precisa la aplicación de las políticas cambiaria, de comercio exterior y de inversión ex-tranjera. Finalmente, se establecen lineamientos de capacitación y productividad.

El capítulo de política social está integrado por las políticas de empleo, bienestar social y distribución del ingreso; educación; salud y seguridad social; ecología y medio ambiente; y desarrollo urbano y vivienda. En  cada una de estas áreas se definen los ele-mentos y prioridades que habrán de orientar su ejercicio en los años siguientes.

De la estrategia de desarrollo económico y social se desprenden los lineamientos de política que se refieren a sectores específicos: desarrollo rural integral; reforma agraria integral; agua; pesca y recursos del mar; bosques y selvas; desarrollo industrial y comer-cio exterior; energéticos; minería; sistema integral de transporte; modernización comercial y abasto popular; turismo; y desarrollo científico y tecnológico.

El capítulo de política regional describe el marco para la distri-bución del crecimiento definiendo las zonas prioritarias y trazan-do las líneas de política para la zona metropolitana de la ciudad de

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México, la frontera norte, el sureste, la costa del golfo y la del pa-cífico. Estas directrices son a su vez producto y orientación para la planeación que realizan la Administración Pública Federal y los es-tados y municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

El tercer apartado del Plan delinea las formas en que habrá de integrarse la participación social a la ejecución y evaluación de las tareas nacionales. Este aparato reviste particular importancia porque señala mecanismos para que los diferentes sectores de la sociedad intervengan en la ejecución y evaluación de las acciones definidas por el Plan, con lo cual se reafirma el carácter democrá-tico de la planeación.

Planear, en un momento de crisis, significa tomar la adversidad como oportunidad de cambio y circunstancia de superación. El Plan taza el camino a seguir, dentro de las instituciones, para ven-cer la crisis y configurar un nuevo capítulo de la historia nacional.

Capítulo segundo

POLITICA DEL ESTADO MEXICANOSumario.

El Plan Nacional de Desarrollo es un documento al que deben su-jetarse los programas de la Administración Pública Federal. Su for-mulación constituye un mandato establecido en la Constitución y con él se cumple una responsabilidad del Ejecutivo de la Unión,

sus objetivos, determinados por los fines del Proyecto Nacional que define la Constitución, habrán de orientar las acciones del gobierno y constituye la respuesta a las aspiraciones y demandas de la sociedad.

La filosofía política del pueblo de México y su orden jurídico, forjados a través de nuestra historia y ratificados por el electorado en la última consulta popular, inspiran a este Plan, que propone la reafirmación del sentido y dirección que históricamente la Nación se ha dado.

Estos principios generales son traducidos mediante el Plan en una estrategia de desarrollo, que recoge la participación creativa de la sociedad civil, expresada a través de la consulta popular.

El Nacionalismo Revolucionario, la Democratización Integral, la Sociedad Igualitaria, la Renovación Moral, la Descentraliza-ción de la Vida Nacional, el Desarrollo, Empleo y Combate a la Inflación y la Planeación Democrática, son las orientaciones de gobierno reconocidas como la mejor plataforma para encauzar la realidad del país, convertidas en mandato democrático, constitu-yen aspectos fundamentales del Plan.

La política del Estado mexicano reafirma la decisión de cons-tituir una democracia política, social y cultural independiente, mediante las transformaciones cualitativas que además de permi-tirnos superar los obstáculos coyunturales, que significa la actual crisis, nos habrán de conducir a una nueva etapa de desarrollo.

Los valores y las bases políticas orientan el diseño de estrategias y programas en todos los ámbitos, vinculan el conjunto de accio-nes del Plan con los principios del Proyecto Nacional contenidos

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en la Constitución y con el momento de su implantación, en las relaciones Estado-Sociedad. Así, la política del Estado garantiza unidad de dirección, eficacia en la acción pública y, el perfeccio-namiento de la participación política y social.

La política nutre al Plan. En un primer momento, aportando los principios y orientaciones básicos y definiendo el futuro de-seable en los términos del Proyecto Histórico del país. En uno se-gundo, la política asegura la dinámica de las instituciones; agrega las fuerzas y recoge sus demandas básicas, constituye y representa mayoría históricas, respeta minorías y ofrece la dirección del con-junto. Por último, las acciones de gobierno sustentarán la estrate-gia del Plan y los programas que de él se deriven.

El Federalismo expresa la voluntad política de descentralizar la vida nacional para el fortalecimiento de los estados y el muni-cipio, de modo de que éste se constituya en el espacio esencial de la vida económica, social y política del país dentro de un mejor equilibrio territorial. También es factor del fortalecimiento de las instituciones de la República el respeto recíproco entre los Poderes y el reconocimiento de su independencia.

El ejercicio de la democratización debe abrir y garantizar los cauces para la expresión del pluralismo político, y promover el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Para ello, deben fortalecerse las organizaciones políticas y los instrumentos que garanticen la legalidad de los procesos electorales.

La prioridad esencial del Proyecto Nacional y las decisiones políticas del hombre, por lo que al Estado corresponde asegurarle el disfrute de las garantías que consagra la Constitución y el pleno ejercicio de las libertades.

Al Estado le preocupa, de manera esencial, el pleno ejercicio de la libertad de expresión para orientar la comunicación social, lo que ha de permitir el desarrollo de una sociedad libre, informada y democrática.

Más que atender el aspecto cuantitativo, la política demográfi-ca debe orientarse a la calidad de vida de la población, sin perder de vista que su aplicación debe ajustarse a las garantías individua-les que define la Constitución.

En el Plan se afirma que la fuerza de nuestro pacto social, el desarrollo integral, los principios y dirección de nuestra política exterior y nuestra decidida voluntad de independencia son la me-jor garantía de nuestra seguridad nacional.

En el apartado de seguridad nacional se precisa el programa de acción del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, a partir de la directiva marcada por el Ejecutivo Federal y con fundamento en los prin-cipios filosóficos contenidos en la Constitución Política del país.

El programa define objetivos, doctrina, políticas y acciones en la estrategia de desarrollo nacional, para que, de acuerdo a las con-diciones internas e internacionales, se establezcan las previsiones a corto, mediano y largo  plazos, que contribuyan a la seguridad nacional, fortaleciendo la soberanía y el régimen democrático que establece la Constitución.

En el apartado de reforma jurídica e impartición de justicia, se precisa cómo éstas figuran entre las grandes prioridades del pre-sente, y atañen y comprometen a los tres poderes Constituciona-les, en sus respectivas encomiendas sustanciales de legislar, ejecu-tar la ley y dirimir las controversias. El derecho y la impartición de justicia deben favorecer el mejoramiento en las condiciones de vida de los mexicanos, fortalecer la función social de la prioridad y del trabajo, promover la educación popular que impulse la in-

dependencia del país, y prevenir la aparición de comportamientos contrarios a la sociedad.

La política exterior de México constituye un elemento insepa-rable del desarrollo nacional. Es también un punto de confluencia y de protección de los intereses vitales del Estado mexicano. En su ámbito se determinan asuntos esenciales relacionados con la soberanía, la independencia, la seguridad y la autodeterminación del país.

Nuestra política exterior tiene como objetivos principales: la soberanía de la Nación y fortalecer nuestra independencia política y económica; apoyar los esfuerzos internos de desarrollo a través de una vinculación eficiente con la comunidad de naciones; defen-der la paz mundial; practicar la solidaridad entre los países y coad-yuvar a la conformación de un orden internacional que promueva la convivencia de todos los pueblos en la libertad, la igualdad y la justicia.

A partir de los principios y objetivos de la política exterior se presentan las características fundamentales del actual contexto internacional, la estrategia general y los lineamientos para las rela-ciones bilaterales y multilaterales, ante los organismos regionales y especializados de las Naciones Unidas.

2.2.10. Seguridad nacional

México, por principio, funda su propia seguridad en la reiteración del Derecho y en la práctica de la cooperación internacional y no en la idea de que la seguridad de una nación depende de la afir-mación de su propio poder, a expensas del de otras. Así, nuestra Seguridad Nacional aumenta, no disminuye, con la seguridad de otras naciones. En consecuencia, convergen en este concepto las acciones en favor de la paz, el respeto a la autodeterminación y el rechazo a la política de bloques y de hegemonías.

Es preciso considerar a la Nación en su totalidad, a sus proyec-tos, su aparato productivo, su modelo de desarrollo, sus institu-ciones, a fin de precisar el objeto y el medio en el que se asienta la política de seguridad. Habiendo, desde la perspectiva del Proyecto Nacional, una unidad subyacente entre las actividades nacionales y las relaciones internacionales cabe formular una política integral de seguridad, que se base en lo externo en los propósitos de paz y justicia de nuestra política exterior y en el desarrollo integral en el ámbito interno.

Nuestra historia registra la hazañas del pueblo de México en las que el sentido de identidad, la conciencia nacional, nuestro Proyecto Nacional y su expresión Constitucional, el régimen po-lítico y sus instituciones, la capacidad de articular a la población y la viabilidad de nuestro Proyecto, han resultado decisivas para nuestra supervivencia.

Así, del fortalecimiento institucional y de la renovación jurídi-ca, descuidado por la justicia social y la fortaleza económica, resul-tas apreciables consecuencias en el plano de la seguridad. México ha sostenido su política exterior basado en la fuerza del Derecho y de la razón. De esta suerte hemos podido salvaguardar la indepen-dencia del país y aumentar nuestra presencia en el mundo.

Corresponde al Ejecutivo proteger los valores fundamentales de México: la integridad de la población y del territorio, la Carta

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Magna, nuestro sistema de convivencia y nuestras instituciones fundamentales.

El fortalecimiento de la seguridad se traduce entonces en orientaciones educa-tivas y culturales que consoliden nuestra identidad y nuestra conciencia nacional y profundicen en los símbolos de nuestra unidad patria; en orientaciones al Siste-ma Nacional de Comunicación Social, a fin de que defienda y desarrolle las ex-presiones nacionales de nuestro proyecto histórico; en orientaciones políticas que afirmen la legitimidad de nuestras formas de convivencia; en orientaciones públicas que tiendan a asegurar la vigencia interna del Estado de Derecho; en orientaciones administrativas tendientes a salvaguardar el funcionamiento y el sentido de nuestras instituciones. En rigor, la consulta popu-lar, este Plan y sus programas de transfor-mación social y el proceso de su ejecución, a fin de construir la sociedad que quere-mos, representan un instrumento fundamental de nuestra política de Seguridad Nacional.

Desde luego, corresponde al poder público asegurar que nin-gún interés particular tenga la capacidad de atentar contra la vi-gencia del orden Constitucional y el ejercicio de las libertades. Le corresponde así ejercer los derechos que la sociedad ha esta-blecido para su propia defensa. En consecuencia, es preciso que la independencia nacional no esté indefensa. Nuestros institutos armados están preparados para cumplir con los fines que la ley les asigna. Compete al ministerio público, en la esfera que le es propia y con el apoyo de los procedimientos legales y de la fuerza pública, defender la vigencia de nuestras instituciones.

2.3 Fuerzas Armadas y seguridad nacionalEl programa conjunto de acción de las fuerzas armadas se deri-

va de la directiva marcada por el Presidente de la República y está cimentado en los principios filosóficos contenidos en la Constitu-ción Política del país.

El apego del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea a la filosofía revolucionaria, a las instituciones y a las normas prevalecientes, ha sido el principal elemento de prestigio y fortaleza de las fuerzas armadas del México moderno. Conforme ha cambiado la realidad se han transformado las Fuerzas Armadas del país; así el papel estrictamente militar que las caracterizó inicialmente, se ha visto reforzado por una creciente actividad directamente relacionada con el bienestar de la comunidad.

A partir de la Constitución y como parte intrínseca del Estado revolucionario, las Fuerzas Armadas, fieles a su origen popular re-cogen las orientaciones y las tradiciones que las ennoblecen, para darles contenidos específicos en cada etapa del desarrollo social.

En una situación general de cambios acelerados y en un clima internacional de crecientes tensiones y conflictos, la comunicación entre la administración civil y militar perfecciona a las concep-ciones generales y facilita las acciones que coadyuvan a reforzar la unidad de la Nación.

El derecho inalíneable de México de mantenerse libre, sobera-no, íntegro en su territorio, independiente y con autodetermina-

ción política, se refleja en las Fuerzas Armadas como la compren-sión, previsión y cumplimiento de las funciones específicas que les corresponden, de acuerdo a lo establecido en las leyes regla-mentarias. Con ello, coadyuvan a mantener el orden interno y al desarrollo nacional, y están listas para la defensa del país.

2.3.1. Propósito y alcance

El programa de acción de las Fuerzas Armadas define sus objeti-vos, doctrina, políticas y acciones de acuerdo con la estrategia de desarrollo nacional, para que, en las condiciones internas e inter-nacionales prevalecientes, se establezcan las previsiones a corto, mediano y largo plazos que contribuyan a la seguridad nacional, fortaleciendo la soberanía y el régimen democrático que determi-na la Constitución.

Se ha establecido el carácter institucional de las fuerzas arma-das, el cual es el resultado de los movimientos revolucionarios que ha vivido nuestro país hasta adquirir la madurez necesaria para convertirse en uno de los apoyos fundamentales del Estado, para continuar sus actividades en beneficio de la colectividad.

Su desarrollo ha estado integrado orgánicamente a las institucio-nes del régimen y su lealtad a la Constitución; su origen popular y las instituciones que ésta establece, son las fuentes de su legitimidad.

Las Fuerzas Armadas mexicanas se conforman, organizan y ac-túan bajo el marco de los preceptos Constitucionales.

2.3.2. Contribución de las Fuerzas Armadas a la seguridad nacional

Como se señaló anteriormente, para el Estado mexicano la segu-ridad nacional radica en el desarrollo integral de la Nación, como

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herramienta esencial para mantener la condición de libertad, paz y justicia  social dentro del marco Constitucional.

Dentro de este concepto integral, las fuerzas armadas contri-buyen a la seguridad nacional mediante la defensa de la integridad territorial, de la independencia y de la soberanía de la Nación. Asimismo, cumplen tareas complementarias dentro del desarrollo nacional de gran impacto en las áreas con mayores rezagos sociales del país.  

Las tareas de abasto de agua potable, reforestación y cuidado de las riquezas naturales, campañas sanitarias y de alfabetización, construcción de viviendas y caminos rurales, y el auxilio a tareas específicas que apoya el sector, coadyuvan al desarrollo social. El auxilio del Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina a la población civil en casos de desastre está íntimamente ligado al bienestar inmediato de la población en la lucha contra los estupefacientes viene a proteger a la sociedad y de manera muy especial a la juventud.

Para la concepción filosófica que orienta la política naval, la soberanía y la seguridad nacionales guardan una estrecha relación con la preservación, el conocimiento y el racional aprovechamien-to de los recursos marítimos. La eficaz vigilancia de los mares, islas y costas mexicanas está estrechamente relacionada al desarrollo marítimo del país.

2.3.3. Doctrina militar

La doctrina militar se conceptúa como el conjunto sistematizado de principios y normas que, en forma permanente y coordina-da, orientan la creación, organización, educación, adiestramiento, equipamiento y en general la acción del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, con la finalidad de garantizar el entendimiento entre sus integrantes, para obtener dentro de un marco de congruencia con nuestra filosofía política una mayor eficiencia en el cumplimiento de las instrucciones que le son encomendadas.

Entre  los lineamientos principales de la doctrina militar des-tacan los siguientes:

Para las fuerzas Armadas la fuente de definición política y filo-sófica deriva de las directrices que le marque el Jefe del Ejecutivo y de la Constitución de 1917.

Para garantizar la seguridad interior y defensa exterior de la Nación, el Presidente de la República, por mandato presidencial, dispone de la totalidad de las Fuerzas Armadas; es decir, del Ejér-cito, Armada y Fuerza Aérea mexicana.

Las virtudes militares de valor, honor, lealtad y patriotismo, tienen su origen en los grandes movimientos sociales de nuestra historia.

La formación de las Fuerzas Armadas, su integración social y su procedencia popular las identifica con las aspiraciones naciona-les; en apego a la filosofía revolucionaria y  normas vigentes, rea-firman su vocación a las causas justas, lo que mantiene su calidad de defensores de la patria.

La estructura orgánica de las tres Fuerzas Armadas debe ser flexible, para que permita realizar el tipo de operación que les demanden sus misiones Constitucionales.

La conciencia, vocación de servicio y la identificación profe-sional militar entre sus miembros e instituciones, promueven la

actuación integral de las Fuerzas Armadas en forma particular y conjunta, y son la base de actividades operativas y de aquellas ac-ciones que contribuyen al desarrollo nacional.

2.3.4. Acciones

De las directrices del Ejecutivo y normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se derivan las acciones militares para la integración, organización, preparación y actua-ción de las fuerzas armadas así como las que correspondan a la población en general en su ámbito específico.

De acuerdo a las directrices del Poder Ejecutivo que confor-man la política militar para las Fuerzas Armadas, se expresan las siguientes líneas de acción:

• En los aspectos específicos de la política de seguridad nacional se coordinarán con las autoridades que determine el Ejecutivo, para realizar las acciones necesarias e indispensables que garanti-cen la seguridad y defensa nacionales.• Elevar el nivel profesional en todas las jerarquías y niveles de mando en las fuerzas armadas, adecuándolo a las demandas del México actual.• Mejorar los procedimientos, normas y sistemas de comunicación y enlace entre dependencias y unidades de las diversas fuerzas ar-madas que le permitan el óptimo cumplimiento de sus misiones.• Proteger las instalaciones estratégicas y los recursos naturales.

Defensa y promoción de los recursos marítimos de México, de la plataforma continental y del mar territorial, dentro del área que comprende la zona económica exclusiva, pues es decisiva para atender la nueva escala productiva y satisfacer las necesidades bá-sicas de la sociedad.

• Protección del espacio aéreo, las comunicaciones, el apoyo a las actividades de tierra, mar, aire y rapidez de movimientos requeridos ya que todos pueden ser decisivos para el buen éxito de las opera-ciones y el funcionamiento de ramas estratégicas de la economía.• Modernización de la legislación secundaria disponible, ade-cuándola a los requerimientos para regular la actuación de las fuerzas armadas a partir de la normatividad Constitucional.• Apoyar la industria militar y naval con objeto de que, en coor-dinación con la planta industrial del país, disminuya gradualmen-te el abasto del extranjero.• Fortalecer los programas de superación profesional, seguridad so-cial y bienestar familiar para los integrantes de las fuerzas armadas.

La modernización de las Fuerzas Armadas es parte de la mo-dernización democrática de la Nación. En México, los orígenes re-volucionarios del Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina, la vigencia de una Constitución que define la vía para alcanzar la justicia por el camino de la libertad, la propia modernización de las institu-ciones políticas y las respuestas del Estado en su conjunto a las ne-cesidades de una sociedad en transformación acelerada, permiten un desarrollo de las instituciones militares acorde a los principios filosóficos de nuestro Proyecto Nacional y orgánicamente integra-dos a las instituciones democráticas de México.

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México, este México, nuestro México, es una gran nación, re-conocida en el mundo por su extraordinaria historia, cultura y tra-diciones; por su privilegiada posición geopolítica y estratégica; por su extensión territorial y demográfica; por sus recursos y bellezas naturales; su biodiversidad y pasado arqueológico; sus monumen-tos y zonas protegidas; por su multietnicidad; por sus universi-dades y académicos; sus poetas, escritores y premios nobel, sus aportaciones artísticas en cine y música, sus atractivos turísticos y gastronomía, el tequila y el mezcal.

Somos reconocidos sobre todo por la calidez y generosidad de nuestra gente, y por las importantes aportaciones que México ha hecho a la política internacional y la paz mundial.

Pero también, por muchas otras características y cualidades que nos hacen únicos, nos identifican y nos enorgullecen.

Así, este México, nuestra gran nación, ha escrito en su de-venir, relevantes acontecimientos en que valientes mexicanos, en difíciles tiempos con sabiduría y resolución, temple y tenacidad labraron el camino y definieron el rumbo del país, bajo  ideales de libertad, igualdad y justicia social.

Uno de estos hechos memorables fue precisamente, la revolu-ción mexicana.

Movimiento social, el primero en el mundo en el siglo XX, que generó una profunda e integral transformación, plas-mada finalmente en nuestra constitución política de 1917. Carta magna, con alto sentido y contenido social, que inscribió las bases de la organización y funcionamiento de la vida pública y políti-ca nacional, para que la democracia tuviera fundamento y viabilidad.

Sean bienvenidos al emblemático campo militar marte, para acompañarnos en esta tradicional y significativa cere-monia de entrega de condecoraciones y otorgamiento de

ascensos, dentro del marco de la celebración de un aniversario más del inicio de la revolución mexicana.

Ley suprema, que conmemoramos el centenario de su promul-gación, el pasado cinco de febrero.

Por ello, el día de hoy, en esta ceremonia que preside nues-tro comandante supremo, y en otras más que se realizan en todo el país, se reconoce el mérito y competencias profesionales de: 33 mil 56 destacados soldados y marinos, por prestar de 10 y hasta 50 años ininterrumpidos de servicios; 95 compañeros por haberse distinguido en diferentes ramas deportivas representando a nues-tro país; y 7 mil 628 militares que ascienden al grado inmediato por su preparación, constancia y profesionalismo.

A los condecorados y ascendidos aquí presentes y a los desple-gados en todo el territorio nacional, sus compañeros de armas, les externamos una calurosa felicitación por su compromiso con la institución... Por poner de manifiesto su actitud en la carrera de las armas... Y por su servicio a México.

Recuerden que la grandeza del ser humano no está solo, en qué tan lejos puede llegar, sino más bien, en cuanto puede inspirar a los demás a alcanzar sus propias metas.

Los invito a ser ejemplares ante las nuevas generaciones y a que sigan siendo militares de excelencia, siempre prestos para proteger al pueblo de México y a sus instituciones.

Expreso un especial saludo y mis felicitaciones a todas las res-petables familias de los hoy reconocidos, porque siendo también fieles a sus anhelos y desvelos, les han acompañado en todo mo-mento, constituyéndose en pilar fundamental y motivacional en su carrera militar.

Para quienes portamos el uniforme de la patria, las familias son

Defender al pueblo, prioridad de las fuerzas armadas:

Cienfuegos

Por Gral. Salvador Cienfuegos Zepeda,Secretario de la Defensa Nacional

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inspiración, aliciente y fortaleza.Hoy también ustedes son ampliamente reconocidas y felicitadas!Señor presidente:Como siempre, es un honor que nos acompañe y presida esta

importante ceremonia.Los soldados de tierra, mar y aire, le reconocemos su determi-

nación para dirigir y modernizar a las fuerzas armadas... Y como titular del poder ejecutivo de la nación, reconocemos en usted y en su gobierno, visión y voluntad, audacia y valor, para promover y conducir el desarrollo y progreso del país.

Son ya cinco años que soldados y marinos hemos caminado juntos, con usted, vendrán otros tiempos, mejores, momentos di-fíciles, circunstancias inéditas; no lo sabemos; pero lo que venga, señor presidente, habrá de encontrar a nuestro México con sus fuerzas armadas siempre leales, mejor preparadas y prestas para el servicio, en toda circunstancia.

En ese elevado propósito y en cumplimiento de sus instruc-ciones, nos mantendremos hombro con hombro, al lado de los gobiernos federal, estatal y municipal, siempre en respaldo de nuestros conciudadanos.

Ante cualquier situación que ponga en riesgo su integridad y patrimonio, ahí estarán sus fuerzas armadas todas...

¡Protegerlos y defenderlos es nuestra misión y nuestra prioridad!Fuerzas armadas que entienden el valor de la subordinación

irrestricta al poder civil, sin pretensiones políticas de ninguna índole.

Fuerzas armadas que seguirán contribuyendo de manera subsi-diaria con absoluta entrega y sin protagonismos, en la significativa labor que las autoridades realizan, para garantizar el bienestar co-mún y la seguridad de la ciudadanía.

Tareas que siguen requiriendo de un marco jurídico que dé certeza en el actuar, no solo de las fuerzas armadas, sino de todos los obligados a hacer cumplir la ley y a fortalecer el estado de derecho.

Un marco jurídico, no para otorgar beneficios o prerrogativas, sino para establecer limitaciones y obligaciones a las autoridades, que constitucionalmente, son las responsables de brindar seguri-dad a los mexicanos.

Un marco jurídico, que defina, establezca y verifique la ruta crítica para contar con instituciones policiales organizadas, pre-paradas y equipadas, para atender la problemática en materia de seguridad pública.

Un marco jurídico que defina también con toda precisión, procedimientos y tiempos para que los militares regresemos a los cuarteles a cumplir con nuestros fines y con nuestras misiones.

Un marco jurídico realista, objetivo, armónico y prác-tico, producto del consenso y avalado por la ciudada-nía, alejado de condicionamientos o intereses políticos. Un marco jurídico para beneficio de todos los mexicanos, que aún no se consolida; sin duda, es un pendiente de nuestra realidad democrática. 

Desde esta tribuna, las fuerzas armadas respetuosamente, so-licitamos una vez más, a nuestros representantes en el congreso, avanzar en este urgente ordenamiento, que insistimos, obligue, dé orden y sentido a las instancias encargadas de la seguridad y defen-sa del estado mexicano (seguridad nacional) de las instituciones (seguridad interior) y de los ciudadanos (seguridad pública).

Asumamos las responsabilidades que a cada uno competen y

demostremos al pueblo de México la eficiencia de sus institucio-nes, procurándole las condiciones de seguridad que merece.

Amable auditorio:Somos privilegiados de vivir en un país con gran potencial y

amplias expectativas; vivimos momentos que invitan y exigen revi-sar el pasado, fortalecer el presente y vislumbrar un mejor porvenir. Hay quienes ponen en duda la grandeza de México y auguran un futuro incierto; aquellos que así piensan, se han olvidado de lo que hemos construido y lo que hemos podido lograr cuando nos unimos en un propósito común… cuando nos unimos por el bien de la nación.

Ante los sismos del pasado mes de septiembre, nuevamente fuimos testigos de que ninguna eventualidad por fuerte que esta sea, se compara con la voluntad, el coraje y la unión de todos.

En estos escenarios complejos, la sociedad una vez más, dio mues-tra de solidaridad ciudadana, al salir a las calles de manera volunta-ria, valiente y espontánea para ayudar a las personas en desgracia. ¡De ese tamaño es nuestra grandeza!

Las fuerzas armadas, hacemos un significativo reconocimiento y expresamos nuestro agradecimiento a todos aquellos mexicanos, particularmente a los jóvenes, que ofrecieron su valioso esfuerzo para el rescate de víctimas.

Esta tragedia nos deja como lecciones:Que debemos encarar juntos los problemas, sumar esfuerzos

y ser conscientes de lo que nos corresponde como autoridades y como ciudadanos.

Que debemos actuar:Con valor y decisión para enfrentar, con contundencia, los

obstáculos que frenan el progreso del país.Con legalidad e integridad, para desterrar violencia, corrup-

ción e impunidad.Con honor y patriotismo para orientar decididamente nues-

tros esfuerzos hacia el bien de México.Seamos críticos de lo que podemos mejorar, pero prospectivos

para lograrlo; exijamos nuestros derechos, pero también cumpla-mos con nuestras obligaciones ciudadanas; defendamos nuestras ideas, pero también respetemos las opiniones de los demás.

Es hora de pensar y reconocer que somos una nación demasia-do grande e importante para limitarnos a sueños pequeños.

Señoras y señores:La historia nos ha demostrado y hemos comprobado que tra-

bajando en equipo, hacia un mismo objetivo, somos más fuertes que cualquier adversidad… que somos todo el motor que impulsa a la nación... Y que unidos todos, somos la gran fuerza de México.

Aquellos valientes, que en momentos cruciales de nuestro de-venir definieron el país, nos enseñaron que una verdadera demo-cracia solo puede alcanzarse, con una sociedad comprometida con el estado de derecho, las libertades, el diálogo y la convivencia armónica.

Pero también nos enseñaron que la verdadera transformación de México, la gran nación en todos los sentidos, está en nosotros mismos.

¡Enhorabuena para todos y muchas gracias!

(Discurso pronunciado en la ceremonia de entrega de condecoraciones y ascensos, 20 de noviembre de 2017)

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