LA ROPA USADA. - ASIRTEX · 2019-05-16 · 5 2.4 Estimación del residuo textil urbano en las...

141
1

Transcript of LA ROPA USADA. - ASIRTEX · 2019-05-16 · 5 2.4 Estimación del residuo textil urbano en las...

1

2

3

LA ROPA USADA.

Tendencias de un mercado emergente. El residuo olvidado en el siglo XXI.

Edita:

Asociación Ibérica de Reciclaje Textil, ASIRTEX

C/ Cirilo Amorós 76, 2º, 4ª – 46004 Valencia

www.asirtex.org

Informe elaborado por:

www.boutiquedeconocimiento.es

Coordinación: Juan Eduardo Santón Moreno

Equipo de investigación: ASIRTEX, Boutique de Conocimiento

Redacción de textos: Boutique de Conocimiento

Elaboración, análisis de datos: Boutique de Conocimiento

Maquetación: ASIRTEX

Impresión: Grupo Gráfico Gallardo, S.L.

Agradecimientos: Queremos agradecer a todas las empresas que conforman

ASIRTEX, el esfuerzo realizado para recopilar los datos que se presentan para poner

en valor nuestra actividad, basada en el cuidado del medio ambiente y el ofrecimiento

de servicios integrales a la sociedad con transparencia, experiencia, compromiso y

responsabilidad.

Asociación Ibérica de Reciclaje Textil, ASIRTEX.

Diciembre 2016

Esta obra está bajo una licencia de Reconocimiento-No comercial-SinObraDerivada

2.5 España de Creative Commons. La licencia se puede consultar en:

https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/legalcode.es

4

INDICE DE CONTENIDOS

Presentación 8

Introducción 11

0.1 Objetivos 12

0.2 Alcance 13

0.3 Metodología 15

Apartado 1. El sector textil y sus residuos 19

1.1 Clasificación de la industria textil según CNAE 2009 20

1.2 La evolución de la industria textil española desde el período 1980-2007. 21

1.3 Situación actual del sector. 23

1.4 Los hogares españoles y las pautas del consumo textil. 26

Apartado 2. El reciclaje textil: la consolidación de un nuevo sector

económico en la Economía Circular.

31

2.1 La ropa usada a partir de los años noventa. Dualidad e indefinición. 33

2.2 La ropa usada como sector económico en el ámbito medioambiental. 34

2.3 Estimación del residuo textil generado y recuperado en España. 38

2.3.1 Estimación del residuo generado. 38

2.3.2 Estimación desde el punto de vista de la recogida según la

información de las empresas y entidades gestores de

contendedores de ropa usada y zapatos en vía pública.

40

2.3.3 Estimación de del destino de la ropa usada según la

información recogida por los gestores de residuo doméstico textiles

a través de contenedores en la vía pública.

41

2.3.4 Principales gestores de recuperación separada de residuo

textil mediante contenedores en la vía pública

42

5

2.4 Estimación del residuo textil urbano en las capitales de provincia

española.

44

Apartado 3. El Tercer Sector de Acción Social (TSAS) y el dominio en el

mercado de reciclaje textil en España.

53

3.1 El papel de las Empresas de Inserción Social en el Desarrollo

Sostenible.

55

3.1.1 Las EIS en el sector del reciclaje textil. 58

3.1.2 Análisis del mercado de las EIS de reciclaje textil. 65

3.2 La tendencia de las EIS de reciclaje textil: la Red Cáritas-Koopera. 74

Apartado 4. La indefinición regulatoria del residuo textil urbano 79

4.1 La consideración de la ropa urbana como residuo urbano 80

4.2 Sistema de recogida municipal de la ropa usada. 82

4.2.1 Supuestos en que el Ayuntamiento considera que la actividad

está dentro del Art.25 de la LBRL. Utilización del dominio público

para la prestación de servicios públicos.

84

4.2.2 Supuestos en que el Ayuntamiento considera que la actividad

no está dentro del Art. 25 de la LBRL. Utilización de los bienes de

dominio público para los ciudadanos. Uso especial.

86

4.2.3 Supuestos en que el Ayuntamiento firma un convenio con

sujetos de Derecho Privado para la prestación del servicio.

87

4.3 Otros sistemas para depositar la ropa usada. 88

4.4. Gestión de ropa usada recogida. La figura del gestor de residuos. 89

4.4.1 Obligaciones del gestor de residuos. 91

4.4.2 Régimen de autorizaciones necesarias para la gestión de

residuos

92

4.4.3 Comunicación previa al inicio de las actividades de la gestión

de residuos.

95

4.4.4 Registro de producción y gestión de residuos. 95

4.4.5 Obligaciones de Información 96

6

4.4.6 Régimen de Inspección 96

4.4.7 Régimen sancionador 96

Apartado 5. Las grandes marcas de moda y el residuo textil del hogar: Un

crecimiento en paralelo

105

5.1 Las grandes marcas y la consolidación de la “moda desechable” en

España.

109

5.2 Las grandes marcas y la ausencia de un sistema integral de gestión: el

caso español.

111

5.2.1 Modelos de gestión de los residuos. 112

5.2.2 Sistema integrado de Gestión de Gestión (SIG). Inexistencia

para los residuos de la ropa usada.

114

5.2.3 Responsabilidad ampliada del productor del producto. 115

5.2.4 Gestión de residuos en el marco de la responsabilidad

ampliada del productor del producto

116

5.3 La estrategia de las grandes marcas: La inversión social en la ropa

usada.

119

Apartado 6. La ropa usada en el mercado global. 123

6.1 Exportaciones por comunidades autónomas y país de destino. Grupo

6309.

125

6.2 Importaciones por comunidades autónomas y país de origen. Grupo

6309.

127

Apartado 7. Conclusiones: Retos y tendencias 131

Referencias documentales 137

7

8

PRESENTACIÓN

La ASOCIACIÓN IBÉRICA DE RECICLAJE TEXTIL (ASIRTEX), creada en el año 2016, está

conformada por un conjunto de empresas tanto españolas como portuguesas que tienen

como actividad principal el reciclaje textil. Reciclaje que actualmente se centra en cinco

grandes bloques: recuperadores de materias textiles, y sus recicladores, recogedores

de ropa usada, y sus clasificadores, y productores de trapos de limpieza.

Esta actividad tuvo sus orígenes en los “traperos”, cuya finalidad era la recogida de ropa

y calzado (alpargatas de fibras naturales) para, entre otras acciones, la fabricación de

papel. Fue a finales de los ochenta cuando tomó un importante viraje, consecuencia de

una sociedad de consumo que iniciaba un proceso, de manera exponencial, a desechar

ropa. A partir de ese momento tanto la ropa y el calzado usado quedó caracterizado

como un residuo urbano dentro de la denominada fracción resto.

La ropa usada dejó de ser una expresión de la solidaridad familiar o vecinal a través de

vínculos de proximidad, para convertirse en un producto comercializado en un mercado

globalizado. Nuestras empresas vieron cómo se producían de manera sucesiva tres

procesos determinantes para el sector y que preocupan a los que formamos parte de

ASIRTEX:

El primero fue la aparición de empresas de carácter ilegal que han provocado un

deterioro en la imagen de nuestra actividad, acrecentado en gran medida por

determinados medios de comunicación.

El segundo proceso ha sido la entrada en el sector, como un tsunami, de

organizaciones sociales a través de la creación de empresas de inserción en el

que el objeto social de las mismas: la integración laboral de colectivos de

exclusión, está pasando a un segundo plano frente al objetivo del rendimiento

económico.

El tercer proceso es la indefinición de las administraciones públicas,

especialmente locales, respecto al modelo de gestión de este residuo. Una

indefinición que pasa en algunas ciudades por la ausencia de modelo y de

regulación, en otras, por un modelo que prima a las organizaciones sociales vía

convenios, excluyendo a las empresas privadas (capital privado), y por último

aquellas que han optado por el concurso público con reserva a las empresas

9

sociales o por un canon, por la ocupación en vía pública, a través de un sistema

de subasta.

Ante estas condiciones ASIRTEX acordó la realización de un estudio con la consultora

“BOUTIQUE DEL CONOCIMIENTO” centrado en el territorio español, sobre las

tendencias futuras del sector, siendo conscientes de las carencias de indicadores de

medición sobre este residuo urbano y que los autores del mismo han calificado como un

“residuo olvidado”. Un estudio que señala las tendencias de aquellos aspectos críticos

que marcaran su futuro, en el contexto de un desarrollo sostenible que tiene en la

recuperación, la reutilización, el reciclaje y la valorización sus aspectos esenciales, y

que forman parte, además de los compromisos asumidos con la Unión Europea, por una

«economía circular».

Desde la perspectiva de los actores que forman parte de este sector, los resultados son

sorprendentes y hacen más urgente la necesidad de una regulación, que, mejorando la

eficacia de la recogida, genere las condiciones de igualdad de oportunidades en un

mercado cada vez más globalizado.

La característica fundamental de los hogares españoles ha sido el cambio de hábitos en

el consumo de ropa, asumiendo el low-cost como el elemento definitorio en la decisión

de compra. La consecuencia de este proceso ha sido la obsolescencia de la ropa tanto

por su calidad, como por la exigencia de “ir a la moda”. Todo ello hace previsible un

importante aumento del residuo doméstico en los próximos años.

España se ha convertido en el referente mundial de las «grandes marcas Fast-Fashion»,

siendo el territorio de referencia para aquellas empresas líderes del low-cost. Esta

situación, está provocando que nuestro país esté sometido a una constante guerra de

precios con la incorporación de nuevos fabricantes internacionales y en consecuencia

un incremento de las denominadas “prendas de oportunidad” que llenan en gran medida

los estantes de estas marcas. El impacto desde la perspectiva medioambiental es

importante, teniendo en cuenta que su reciclaje es prácticamente imposible, con la

tecnología actual, debido al reducido porcentaje de fibras naturales que tiene este tipo

de ropa.

Actualmente, las Organizaciones Sociales se han convertido en el gran operador de la

ropa usada española, aprovechando el concepto de la antigua expresión de la

solidaridad familiar o vecinal a terceros necesitados. Así lo demuestra el trabajo de

campo realizado en las capitales de provincia. Entre el crecimiento de estas

organizaciones, especialmente la actividad se concentra en la denominada Red Caritas-

KOOPERA, situación que, en caso de continuar en los próximos años, la podremos

calificar de oligopolista. Esta tendencia está reforzándose a través de acuerdos entre

10

grandes marcas Fast-Fashion con organizaciones sociales, que están aplazando el

debate político en la administración pública española, de cómo hacer realidad el

principio de “quien contamina paga” auspiciado por la Unión Europea.

La administración pública local es el actor protagonista de este sector. La necesidad

reclamada por ASIRTEX de un marco regulatorio, es una exigencia en un contexto en

el que se hace necesario que la ropa sea considerada como una fracción separada y en

consecuencia con un tratamiento especial. Aspectos como los modelos de licitación, la

puesta en práctica de un canon de recogida y la igualdad de oportunidades a la hora de

contratar, son elementos claves para ordenar este sector de actividad y garantizar un

buen funcionamiento del mismo.

Por último, señalar la importancia que tiene para el sector su internacionalización. A la

pregunta “¿Qué se hace con la ropa?” que muchos ciudadanos nos plantean, debemos

ser transparentes y claros en la respuesta. Según los datos obtenidos, más del 80% de

la ropa recuperada y que está en condiciones de reutilizarse, tiene como destino países

del continente africano. Esta situación es necesario contemplarla desde un desarrollo

sostenible globalizado. El «efecto derrame» que estamos generando, desde las

economías más avanzadas por la ausencia de tratamiento de la ropa usada, puede

clasificarse como una insolidaridad con aquellos que tienen menos capacidades y

oportunidades que nosotros. Se debería invertir e investigar en otros usos y destinos.

Desde ASIRTEX queremos agradecer a todos aquellos que han participado en el

desarrollo de este informe por sus aportaciones y sus orientaciones. Esperamos que

este estudio de tendencias nos permita avanzar a todos en un futuro mejor, donde se

dé un mayor equilibrio entre lo mercantil y lo social, y permita que los factores

económicos, sociales y ambientales sean una realidad.

Pedro Andrés Oliver

Presidente de ASIRTEX

11

12

La ropa y el calzado usado es la gran olvidada de los residuos urbanos españoles, su

falta de reconocimiento diferencial como una fracción independiente, la escasez de

regulación sobre su valorización y la falta de datos sobre su trazabilidad desde la salida

de los hogares, son motivos para calificarla como la gran ausente en las estadísticas

oficiales del conjunto de las administraciones públicas. Sin embargo, en los últimos

años, la ropa usada ha sido noticia de actualidad en los medios de comunicación

llegando a calificarla como el gran negocio para unas empresas poco transparentes que

se aprovechaban de la solidaridad y la generosidad de los ciudadanos españoles.

La Asociación Ibérica de Reciclaje Textil (ASIRTEX), ante la ausencia de estudios

cuantitativos y cualitativos sobre este residuo, planteó a Boutique de Conocimiento la

elaboración de un informe que fuera una aproximación de este subsector de la

Economía Circular, que sirviera como pértiga para la generación de nuevos estudios

agregados sobre la aportación que la industria del reciclaje textil tiene para el desarrollo

sostenible del territorio español.

Al inicio de los trabajos, nuestra primera sorpresa fue la gran cantidad de actores

(stakeholders) implicados en la valorización del reciclaje textil que lo convierten en un

sector referencia sobre el cambio estructural de la economía del siglo XXI. En él

confluyen el sector público, las empresas privadas y las organizaciones no lucrativas a

través de las denominadas, empresas sociales, una confluencia en este momento

cargada de tensiones respecto a las competencias de los diferentes operadores.

Además, recientemente se ha incorporado un nuevo e importante actor: las «grandes

marcas fast-fashion», cuya incidencia en el residuo urbano del hogar será determinante

en los próximos años. El reconocimiento de esta confluencia y la necesidad de un marco

regulatorio que establezca las competencias y la viabilidad de los operadores en

condiciones de igualdad será uno de los grandes retos en el futuro del sector.

0.1 OBJETIVOS

Los objetivos de este informe son:

1. Analizar el residuo textil del vestir como un sector económico en el ámbito

medioambiental.

2. Estimar la importancia del textil del hogar desechado como una fracción de los

residuos domésticos y la importancia que en los próximos años tendrá su

recogida separada.

13

3. Describir la tendencia de los stakholders del sector y de manera especial: la

relevancia de las Organizaciones Sociales en el mercado del reciclaje y las

grandes marcas fast-fashion como nuevos recuperadores textiles.

4. Analizar el marco regulatorio por parte las administraciones públicas españolas.

5. Valorar el papel del sector de residuo textil desde la perspectiva de un mercado

globalizado.

0.2 ALCANCE

¿Es la gestión de la ropa usada una actividad económica, y como tal se comporta con

las leyes del mercado?, o ¿es una actividad solidaria basada en la gratuidad y en el

“procomún” que se articula desde vínculos sociales de proximidad? La respuesta a estas

preguntas, requiere en primer lugar un análisis sobre la industria textil española y como

en los hogares españoles, el vestido pasó de ser un bien básico, cuya principal

característica era la durabilidad, a convertirse en un bien posicional con ciclos de vida

muy breves; a este análisis dedicamos el primer apartado de este informe.

El segundo apartado lo dedicamos a analizar el residuo textil desde su vertiente principal

como residuo urbano generado por los hogares españoles; su segunda vertiente, como

residuo provocado por las industrias fabricantes, representa una cuantía muy reducida

respecto al reto de su recuperación y valorización. Sin embargo, la fabricación textil se

enfrenta a un gran desafío medioambiental de carácter global ya que es la segunda

industria más contaminante de la economía mundial.

Hemos considerado adecuado realizar un análisis de los objetivos medioambientales

tanto de la Unión Europea y del Estado español que determinarán la evolución del

residuo textil urbano. En concreto el Plan de Acción Europea para una economía circular

elaborado por la Comisión Europea y el Plan estatal marco de gestión de residuos

(PEMAR) 2016-2022 elaborado por el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente.

El núcleo de este apartado ha sido la estimación de cifras sobre el residuo textil del

hogar generado y recuperado a través de una recogida selectiva mediante contenedores

en la vía pública. La carencia de indicadores de medición en gran parte de las

comunidades autónomas, así como la disparidad en aquellas que facilitan datos, nos ha

obligado a la elaboración estimados de indicadores de forma indirecta. Como se indica

en las conclusiones de este informe, es necesario crear unos indicadores y mediciones

sistemáticas por parte de las corporaciones locales respecto a la evolución de este

residuo.

14

Antes las carencias señaladas y para lograr una mayor aproximación de la realidad

sobre la ropa usada en los hogares españoles, hemos dedicado un punto de este

apartado al análisis del «estado del arte» en las capitales de provincia. El análisis de

estas cincuenta y una ciudades es una muestra lo suficientemente representativa para

conocer la forma de gestión utilizada, el número de kilos por habitante-año y las

diferentes estrategias por comunidades autónomas.

El volumen de residuo generado por la sociedad española sorprende a cualquier neófito

sobre este tema, surgiendo la pregunta ¿dónde está toda esa ropa? ¿Quién la gestiona?

El tercer apartado centra su análisis en este aspecto, en el que hemos dedicado una

especial atención al sector de las organizaciones sociales ya que, según el trabajo de

campo gestionan una cifra superior al 70 por ciento de las mismas, frente a un 30%

gestionados por empresas privadas. Respecto al conjunto de organizaciones sociales,

nuestro foco ha sido el denominado TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL (TSAS) ya que

en él están la mayoría de las empresas de inserción sociolaboral, entidades que tienen

entre sus actividades principales, el reciclaje.

La tendencia de este sector en los últimos años ha sido, a un proceso de concentración

de la actividad realizado por Cáritas, ya que de aquellas ciudades en las que se tiene

regulado la recogida de ropa, las organizaciones vinculadas alcanzan una cifra superior

al 80% de las mismas. Hemos dedicado especial atención al desarrollo del proyecto

empresarial Cáritas-KOOPERA, debido a sus características singulares respecto al

conjunto de organizaciones sociales que conforman la Asociación Española de

Recuperadores de Economía Social y Solidaria (AERESS).

En el cuarto apartado nos preguntamos sobre cuál es el marco legislativo y regulatorio

sobre el residuo textil en una doble dirección. La primera, es identificar por qué aún no

ha sido considerado como una fracción independiente en el conjunto de residuos

urbanos, debido al coste medioambiental y social al tener como destino los vertederos.

La segunda dirección, ha sido el análisis de la regulación de la recogida de ropa a través

de contenedores en la vía pública por parte de las administraciones locales. En este

sentido nos hemos preguntado sobre la tendencia de los ayuntamientos españoles

respecto a la autorización de recogida de ropa. En la actualidad, se realiza por dos vías:

por un lado a través de la firma de convenios con empresas sociales situadas bajo

“marcas” con gran reputación social, como es el caso de Cáritas; por el otro, la tendencia

a generar concursos de ocupación en la vía pública en el que el conjunto de operadores

(tanto empresas privadas, como empresas sociales) se ven abocados a un modelo de

licitación en el que prima el máximo precio ofertado por contenedor, frente a las

condiciones técnicas y garantías exigibles a las empresas que operan.

15

Uno de los actores más relevantes en el futuro del residuo textil son las grandes marcas

fabricantes de moda Fast-Fashion en el que España ocupa un liderazgo mundial. El

impacto de estas grandes marcas, como ZARA, MANGO etc., en el residuo textil

generado es muy elevado por dos motivos, en primer lugar, por ser productos low-cost,

con consumos masivos, y en segundo lugar por las estrategias comerciales basada en

ciclos de vida muy cortos para “estar a la moda”. En el quinto apartado analizamos este

impacto a través de las medidas de responsabilidad social corporativa de estas

empresas dirigidas a la gestión del residuo ropa y al desarrollo de inversiones sociales

a través de convenios con organizaciones sociales.

La pregunta que nos hacemos en el sexto apartado es ¿dónde va la ropa usada? A

pesar de la inexistencia de datos oficiales publicados sobre su destino, y gracias a la

información facilitada por el Ministerio de Economía, hemos podido determinar tanto los

países de destino exportador de la ropa usada, así como los volúmenes exportados.

Aspectos ambos que nos llevan a concluir que esta actividad se enmarca en una

economía de mercado y como tal debe regularse. Especial relevancia tiene, de la

información facilitada respecto a la capacidad exportadora del sector por Comunidades

Autónomas, aspecto que muestra como la actividad hacia el mercado exterior de la ropa

usada está muy correlacionada con el propio desarrollo del sector industrial textil.

El séptimo apartado, conclusivo, señala las tendencias del reciclaje textil para los

próximos cinco años, período en el que nuestros compromisos europeos obligarán a las

administraciones locales y autonómicas a una mayor regulación y más exhaustivas

mediciones. Además, será el tiempo en el que se consolidará como sector económico y

que tendrá como reto desarrollar un modelo equilibrado entre los stakeholder que

participan en el mismo.

0.3 METODOLOGÍA

Como señalábamos al principio de esta introducción, la dificultad de este estudio es la

ausencia de información disponible respecto a la mayoría de los ámbitos de objeto del

mismo, por lo que en algunos aspectos hemos tenido que recurrir a estimaciones en

función de la respuesta dada por los actores entrevistados o por proyecciones extraídas

de las memorias públicas existentes por empresas o por organizaciones sociales.

Debemos resaltar la carencia de datos en la mayoría de las corporaciones locales

respecto a este tipo de residuo urbano, este hecho nos ha llevado a acotar nuestro

trabajo en las ciudades capitales de provincia. Consideramos que, a pesar de esta

limitación, nos muestra adecuadamente el “estado del arte” respecto al sector del

16

residuo textil urbano y las tendencias para los próximos años. La información obtenida

de estas ciudades, además de sus páginas webs y la información facilitada por el

Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente (MAGRAMA) y comunidades autónomas, se

ha extraído del análisis de las diferentes licitaciones y convenios existentes, así como

noticias en medios de comunicación generadas de manera conjunta por las

corporaciones locales y las empresas que gestionan ese servicio en el municipio. Las

variables más relevantes utilizadas han sido, el número de contenedores y la población

residente en la ciudad, la estimación de kilos recuperados, y por último el tipo de gestor

autorizado que desarrolla esta actividad.

En este informe hemos clasificado los gestores de ropa en tres tipologías: Las empresas

que han surgido de capital privado y que generalmente tienen como formas societarias

la sociedad anónima y limitada. A este tipo de empresas las hemos denominado como

«empresas privadas». La segunda tipología son las «organizaciones sociales» sin

ánimo de lucro, la tercera clasificación son aquellas empresas que por sus

características (mayoría de capital pertenece a una organización social, tienen como

principal objeto la integración laboral) son denominadas como «empresas de inserción».

Respecto al análisis de las empresas privadas y las organizaciones sociales, hemos

utilizado las fuentes del Instituto Nacional de Estadística, las memorias de AERESS, y

de manera especial la información facilitada por ASIRTEX. Debemos indicar dos

aspectos que han dificultado el análisis: por un lado, la ausencia de datos de empresas

privadas, así como los balances sociales de las empresas de inserción social. Esta

ausencia de datos imposibilita saber correctamente las características del sector en

términos de facturación, capital invertido, volumen de trabajadores etc. También

imposibilita conocer el éxito respecto a la integración laboral de las personas que han

desarrollado un itinerario de inserción en las empresas sociales.

Este informe ha tomado como referencia para el análisis del sector moda y el sector

industrial textil, memorias e informes de las asociaciones empresariales más relevantes

del sector. En concreto el Observatorio de la Moda Española y la Asociación de

Creadores de Moda de España (ACME), la Organización Empresarial de Comercio

Textil y Complementos (ACOTEX) y el Consejo Intertextil Español (CIT).

Dejamos para informes posteriores el estudio del impacto que tiene en el sector el E-

Commerce en prendas usadas, aspecto este que está floreciendo con rapidez debido a

las posibilidades que ofrece una cultura que cada vez más utiliza este tipo de canal para

efectuar sus compras. También dejamos fuera del alcance de este informe las

características empresariales de las tiendas de ropa usada de las organizaciones del

TSAS, aspecto éste que requiere un estudio posterior debido a ser incipiente proceso

de creación.

17

Queremos agradecer en la preparación de esta investigación, la información facilitada

por los técnicos de ASIRTEX y en especial la redacción del apartado cuarto realizado

por el asesor jurídico José Bellmont y el equipo de expertos de BELLMONT

CONSULTORES. Estas contribuciones han permitido llevar a buen término este trabajo,

del que tanto su resultado como de las carencias y errores que se hayan cometido es

responsabilidad de Boutique de Conocimiento.

Como indicábamos al principio de esta presentación, este estudio tiene un carácter

seminal sobre el residuo textil urbano en España y se ha realizado con una finalidad

exclusiva: tener una aproximación del estado del arte de esta actividad económica e

impulsar y animar a la elaboración del conjunto estadísticas e indicadores tanto públicos

como privados que permitan describir y tomar las medidas adecuadas que mejoren el

medio ambiente, el desarrollo humano y el progreso económico a través del sector de

residuo textil.

Juan Eduardo Santón

Socio-Director de Boutique de Conocimiento

18

19

20

Un análisis sobre el residuo textil desde la perspectiva económica, social y

medioambiental requiere comenzar por caracterizar aquellos actores que generan este

tipo de residuo. El primero la Industria Textil en el desarrollo de los procesos productivos;

el segundo, los hogares desde dos perspectivas: las pautas de comportamiento

respecto a los hábitos de consumo en ropa de vestir, ropa del hogar y calzado y su

incidencia en el presupuesto familiar destinado a los mismos.

1.1 CLASIFICACIÓN DE LA INDUSTRIA TEXTIL SEGÚN CNAE 2009

21

1.2 LA EVOLUCIÓN DE LA INDUSTRIA TEXTIL ESPAÑOLA DESDE EL PERÍODO

1980-2007

El principal rasgo definitorio del sector textil es su carácter “seminal” en el desarrollo

industrial de un país. Para el caso español se cumplió esa máxima siendo uno de los

principales motores de la industrialización en la mitad del siglo XX. Siguiendo al Consejo

Intertextil Español (CIT) en su informe: Evolución del sector textil, confección en el

horizonte 2015, podemos identificar las siguientes etapas:

El período 1940-1959. La industria textil tiene su arranque tras la finalización de

la Guerra Civil. Un período caracterizado por la escasez de recursos, la

descapitalización de las empresas, las restricciones energéticas y un modelo

económico autárquico, no permitieron desarrollar de manera rápida el sector. El

Plan de Estabilización Económica del año 1959 abrió paso a la liberación de las

importaciones, con lo cual arranca una fase de desarrollo industrial en el que el

textil toma un importante protagonismo.

Período 1960-1980. Los años sesenta la producción textil experimenta un gran

crecimiento como consecuencia del desarrollo de la economía española. Es un

sector altamente protegido, orientado principalmente al mercado interno y en el

que al ser intensivo en mano de obra genera una escasa productividad (Costa y

Duch, 2005). Las sucesivas crisis económicas internacionales de los años

setenta y la apertura de la economía española fueron elementos vertebradores

de una grave crisis y la posterior reconversión y reestructuración del sector.

Período 1980-1990. Este decenio está caracterizado por tres aspectos: el

primero, la eclosión de las grandes productoras-distribuidoras como es el caso

de INDITEX, MANGO, CORTEFIEL, INDUYCO. El segundo, el Plan de

Reconversión Textil dedicada a la mejora de la productividad del mismo y el

tercero, la incorporación de España en la CEE. En estos se sientan las bases,

por un lado, de concentración de la producción industrial de grandes marcas, y

por el otro, el deterioro del tejido industrial de pequeñas y medianas empresas,

consecuencia de la pérdida de competitividad por la apertura del mercado a

productos en vías de desarrollo y una política monetaria con elevados tipos de

interés y revalorización en el tipo de cambio que dificultaron las exportaciones.

Período 1990-2010. Caracterizado por la deslocalización del tejido productivo

español y la concentración industrial en grandes marcas. El proceso

deslocalizador y el deterioro del tejido industrial viene marcado por dos

elementos desequilibrantes del posicionamiento en un mercado global: en primer

22

lugar, por unos costes salariales inferiores a la mayoría de los países europeos,

que sin embargo eran sustancialmente superiores a lo de los países

extracomunitarios, en segundo lugar, la pequeña dimensión del tejido productivo

español con el correspondiente déficit en las economías de escala para competir

en el mercado global.

En este período debemos destacar el impacto que, para el sector textil español,

tuvo la liberalización del comercio mundial de productos textiles por la

Organización Mundial del Comercio (OMC) en el año 2005. La consecuencia de

esta apertura fue el golpe definitivo para el sector industrial textil español en su

proceso de reconversión ya que permitió que países como, sobre todo China,

pero también Bangladesh, Pakistán y otros países emergentes, pusieran en

valor todo su potencial exportador inundando los mercados occidentales de

productos. Como señala Sojo (sin fecha) “hasta tal punto, que serán los propios

fabricantes autóctonos los que van a ir deslocalizando su producción hacia estos

países, a veces con plantas de producción propias, a veces externalizando parte

de estas plantas de producción o tramos de la cadena de valor a empresas

extranjeras” (p.42)

Las consecuencias de este proceso deslocalizador, tuvo un impacto muy relevante

desde la perspectiva de su impacto en el empleo y el desarrollo de los diferentes

clústeres del sector fue.

Evolución del Empleo en la Industria Textil

Fuente: Sojo (sin fecha) y Boletín Estadísticas Laborales del MTySS

23

1.3 SITUACIÓN ACTUAL DEL SECTOR.

La evolución del Sector Textil-Confección desde el año 2010 puede clasificarse como

un sector maduro, que continúa siendo atomizado e intenso en mano de obra,

especialmente en el subsector de la confección. La concentración del sector, desde la

perspectiva territorial, se produce en el ámbito de Cataluña, Galicia y la Comunidad

Valenciana.

Distribución Geográfica. Producción del sector (porcentaje sobre el total)

Fuente: MINETAD, 2016

24

Fuente: INE; elaboración propia.

Fuente: INE; elaboración propia

25

Del análisis de la implantación del sector por comunidades autónomas se observa como

Cataluña lidera la producción de confección de prendas de vestir, con una cifra cercana

al doble respecto a las otras dos comunidades con más implantación (Madrid y

Andalucía). En el caso del CNAE 13 (industria textil) también es Cataluña quien lidera

su implantación seguida de la Comunidad Valenciana; en ambos casos duplican al resto,

respecto al número de empresas existentes.

El análisis temporal nos lleva a confirmar la finalización del ajuste del sector a las nuevas

condiciones económicas tras la crisis. Desde el año 2013 el número de empresas

existentes se estabiliza e incluso llega a crecer.

De la información del sector publicada por el Ministerio de Industria (2016)1 se observa

el carácter atomizado del sector con un tamaño medio de 5.7 trabajadores2, siendo un

sector que tiene un saldo comercial negativo: sus exportaciones en el año 2014 eran de

12.501 millones de euros mientras que sus importaciones alcanzaban la cifra de

16.108,8 millones de euros.

Pero este sector tiene un protagonista esencial que marca la situación actual y las

tendencias futuras: el papel de las «grandes marcas de moda». Como señala el informe

de la Asociación de Creadores de Moda España (ACME) en su informe del año 2016:

Así como Francia tiene la alta costura e Italia cuenta con el prêt-à-porter, España es el

país exportador de fast-fashion gracias a INDITEX y, en los últimos años, también a

MANGO (…). El valor añadido bruto del sector de la moda española se situará en torno

a los 30.000 millones de euros (…) lo que representa el 18% del total de Europa (p.9)

Por tanto, la industria textil española desde el objeto de este informe tiene en el «sector

moda» un carácter transversal ya que sus estrategias comerciales, como veremos en

los apartados siguientes, afectan al volumen de residuos textil del hogar que se genera.

1 Véase Ministerio de Industria (2016). Presentaciones sectoriales: Sector textil y confección. Disponible en: http://www.minetad.gob.es/es-ES/IndicadoresyEstadisticas/Presentaciones%20sectoriales/Textil%20y%20confecci%C3%B3n.pd (26/11/2016) 2 Cociente entre el número de ocupados y el número de empresas.

26

1.4 LOS HOGARES ESPAÑOLES Y LAS PAUTAS DE CONSUMO TEXTIL

El hogar español ha mantenido estable el presupuesto familiar respecto a la compra de

ropa y calzado, no alcanzando las cifras de los años anteriores a la crisis económica y

financiera del 2007. Según la Asociación Empresarial de Comercio Textil (ACOTEX) en

su informe sobre el comercio textil para el año 2015 señala que el gasto anual por unidad

familiar destinado al textil en el año anterior al comienzo de la crisis (2006) alcanzó una

cifra media de 1.853 €, teniendo una reducción en el año 2015 superior al 35% del gasto

(1.223€).

Fuente: ACOTEX, 2015

Desde la perspectiva de los diferentes subsectores familiares el porcentaje superior del

gasto corresponde a la mujer con un 37,20% frente a la fracción mínima que

corresponde al textil del hogar con un 17,50%. Las razones que explican esta situación

son dos: la baja natalidad española y el crack en la compra de viviendas que supuso

una reducción drástica en el presupuesto destinado a “vestir” el hogar.

Es importante tener en cuenta los canales de compra por parte de las familias

españolas, que como veremos en el apartado cinco, ha supuesto las compras de moda

fast-fashion. Son estas cadenas especializadas junto con los hipermercados, los que

absorbieron más del 50% de las compras.

EVOLUCIÓN DEL COMERCIO TEXTIL EN CIFRAS

Ventas en mill. € Evolución del gasto

familiar en textil

2006 22,460 € 1.881 €

2007 22.083 € 1.853 €

2008 19.847 € 1.348 €

2009 18.300 € 1.237 €

2010 17.373 € 1.190 €

2011 17.189 € 1.130 €

2012 16.472 € 1.118 €

2013 15.850 € 1.109 €

2014 16.473 € 1.138 €

2015 17.743 € 1.223 €

27

Fuente: ACOTEX, 2015

Los datos señalados nos indican una paradoja en el consumo de ropa y calzado, al

mismo tiempo que se produce una reducción del presupuesto, se produce un incremento

en el volumen de prendas que se poseen en los hogares españoles, y en consecuencia

un incremento del residuo textil del hogar español.

Según CESCE (2015) se ha producido una transformación en los hábitos de compra de

los españoles, el 75% se siente orgulloso de comprar ropa a buen precio, un 72% no le

importa comprar ropa de temporadas anteriores y un 65% prefiere no pagar mucho por

prendas de última tendencia (p.14); las conclusiones de este proceso son dos:

Liderazgo de las cadenas de bajo coste en el consumo de ropa en los hogares

españoles.

Reducción del ciclo de vida de las prendas.

Los analistas de mercado KANTAR WORLDPANEL3 señalan en su estudio: Quince

años de moda en España, que el consumo medio de prendas es de 34 por persona

(cifras semejantes al año 2001), pero con un coste anual que ha pasado de los 583 en

el año 2001 a los 437 € del año 2015. El estudio elaborado por EAE Business School

(2015), referido al gasto en prendas de vestir en el período 2009-2014, nos ofrece los

siguientes resultados:

3 Véase en KANTAR WORLDPANEL (2015). Quince años de moda en España. Recuperado de:

http://es.kantar.com/media/1266137/15_a_os_de_moda_en_espa_a.pdf (17/01/2017)

28

Fuente: EAE, 2015

Fuente: EAE, 2015

De lo indicado hasta el momento se pueden extraer una serie de elementos necesarios

a la hora de realizar un análisis sobre las tendencias del residuo textil en España:

1. La generación de residuo textil tiene como principales actores las empresas de

fabricación textil y los hogares.

29

2. La fracción de residuo textil generado por el sector industrial es reducida. La

estrategia de una eficiencia productiva con “residuos cero” permite, a pesar de

la insuficiente disponibilidad de datos oficiales, afirmar que estamos en una

tendencia positiva respecto a la minimización de su impacto medioambiental.

3. Por el contrario, el dominio en la industria textil de las grandes marcas fast-

fashion con productos low-cost y con un ciclo de vida del producto más reducido,

ha ocasionado que el volumen de prendas comprado por los hogares españoles

no se haya reducido a pesar de dedicar un presupuesto inferior destinado a la

compra de los mismos.

30

31

32

El segundo apartado lo dedicamos a analizar el residuo textil desde su vertiente principal

como residuo urbano generado por los hogares españoles; su segunda vertiente, como

residuo provocado por las industrias fabricantes, representa una cuantía muy reducida

respecto al reto de su recuperación y valorización. Sin embargo, la fabricación textil se

enfrenta a un gran desafío medioambiental de carácter global ya que es la segunda

industria más contaminante de la economía mundial.

La ropa usada, como residuo urbano, es un fenómeno relativamente reciente que

podemos fijar en España a principios de los años noventa del siglo pasado. Hasta esa

fecha dos eran los motivos por los que la ropa usada doméstica no planteaba un

problema de reciclaje: El residuo textil era valorado como materia prima para la

fabricación de papel; la ropa usada, antes de una sociedad de consumo acelerado, era

considerado un bien básico en los hogares españoles.

El origen del reciclaje textil está en la figura del “trapero” que recuperaba paño usado al

que limpiaba, trituraba y mojaba para convertirla en pasta de papel. Hasta la introducción

de la celulosa como material básico en la producción de papel, el textil fue la materia

prima fundamental. La Comunidad Valenciana es el territorio español con más tradición

de reciclaje textil, fue en Xàtiva donde se creó el primer taller de fabricación de papel y

es la comarca del alcoià la que, durante el siglo XIX hasta mediados del siglo XX cuenta

con un distrito industrial en el que llegó absorberse el más del 25% de las fábricas

instaladas en España y más del 20% de papel fabricado (Gabarda, 2014).

El crecimiento económico desde los años ochenta en España tiene en el consumo

privado uno de los aspectos explicativos más importante. La madurez de una sociedad

de consumo modificó los hábitos de los españoles respecto al producto ropa, que pasó

de ser un bien en el que primaba la durabilidad a convertirse en un bien fácilmente

sustituible, tanto por tener un precio más barato, como una nueva cultura en la que “ir a

la moda”, cuidar la imagen, se consolida como un atributo importante en la valoración

social. La consecuencia es que la ropa usada se convirtió en un residuo doméstico en

poco tiempo. Señalamos tres etapas:

1ª Etapa: La reutilización de ropa a través de vínculos de proximidad.

Históricamente la ropa ha sido un bien escaso, que tenía como atributo

fundamental su durabilidad. La ropa usada pasaba de unos familiares a otros, o

de unos vecinos a otros. La solidaridad respecto a la ropa, se articulaba a través

de vínculos de proximidad en los que el factor clave era el conocimiento de las

necesidades a través de una convivencia común.

2ª Etapa: La reutilización a través de los canales de solidaridad comunitaria. A

partir de la década de los años setenta se agrega al modelo anterior la

33

reutilización de la ropa usada a través de canales de solidaridad comunitaria

motivados por situaciones de catástrofes humanitarias, en los que la ayuda

ciudadana era canalizada, fundamentalmente a través de Cáritas y Cruz Roja.

El crecimiento del consumo a partir de los años ochenta, provoca un aumento de

la ropa desechada en los hogares españoles y la aparición de los “roperos” de

Cáritas.

3ª Etapa: El reciclaje a través de contenedores en la vía pública. La cantidad de

ropa desechada en los hogares a partir de los años noventa desborda la

demanda de ropa por los canales solidarios de proximidad y comunitario, para

convertirse en una acción caracterizada por el anonimato tanto en la donación

como en la reutilización.

2.1 LA ROPA USADA A PARTIR DE LOS AÑOS NOVENTA. DUALIDAD E

INDEFINICIÓN.

El crecimiento de la ropa desechada por los hogares españoles provoca que ésta

comience a catalogarse como un residuo urbano, aunque no se articule un marco

regulatorio para considerarlo una fracción separada como sí ocurre en otros residuos

como son envases, papel y cartón, y plástico. La ropa usada transita entre aquellos que

lo consideran un producto reutilizable de manera solidaria y gratuita y aquellos otros

que, consideran la ropa usada como otro residuo urbano más y que tiene una

consideración equiparable al resto de fracciones.

De las entrevistas efectuadas, se observa como esta dualidad entre lo social y lo

mercantil genera un importante debate en la opinión pública y los medios de

comunicación. Por una parte, aquellos que consideran que es una actividad

exclusivamente social —especialmente defendido por las organizaciones sociales— y

aquellos otros que consideran que es una actividad mercantil que debe ser regulada con

las mismas condiciones y leyes del mercado —aspecto defendido por las empresas de

capital privado—.

A nuestro entender, estas dos posturas tienden a converger, debido a que el “gap” entre

la capacidad de producción ropa desechada por la sociedad española es muy superior

a la demanda social de la misma. Este gap acelera su consideración como residuo que

debe ser reciclado y en consecuencia disminuye su carácter social para ser cada vez

más, un producto que se rige por el sector medioambiental y la economía circular.

34

La convergencia de estos dos planteamientos genera en la actualidad una indefinición,

especialmente regulatoria, respecto a la gestión y valorización de este tipo de residuo.

Está indefinición provoca importantes tensiones, como veremos en el apartado

siguiente, entre las organizaciones sociales y las empresas privadas, y administraciones

públicas locales. La indefinición no sólo es regulatoria sino de medición de los

indicadores que cualquier otro residuo urbano tiene. Las preguntas que surgen son:

¿Cuánta ropa desechan los hogares españoles? ¿Quién y cómo se gestiona esa ropa?

¿Dónde va a parar?

2.2 LA ROPA USADA COMO SECTOR ECONÓMICO EN EL ÁMBITO

MEDIOAMBIENTAL

Desde la perspectiva medioambiental la ropa usada es considerada como un residuo

urbano que se enmarca dentro de las políticas públicas que tienen como objetivo el

“Desarrollo Sostenible”. La sostenibilidad se ha convertido en un objetivo global en el

que los países occidentales tienen una gran responsabilidad como se señalaba en el

manifiesto del año 1987: “Nuestro futuro común”, preparado por la Comisión Mundial

para el Medio Ambiente y el Desarrollo, liderada por Gro Brundtland. El Informe

Brundtland definió como “sostenible” el desarrollo que “satisface las necesidades del

presente sin poner en peligro la capacidad de futuras generaciones para satisfacer sus

propias necesidades”. A partir de esta fecha se han realizado un conjunto de Cumbres

mundiales sobre la sostenibilidad, que han puesto, entre otros aspectos, en el centro del

mismo la responsabilidad personal de cada uno de los ciudadanos. Como señala el

premio Nobel de Economía (1998) Amartya Sen, la responsabilidad medioambiental

“debe incluir la capacidad de pensar, de valorar y actuar, lo cual requiere que pensemos

en los seres humanos como agentes en vez de sólo pacientes” (Sen y Kliksberg, 2007,

p.58). El ciudadano agente — en el sentido aristotélico de “vita activa”— tiene como

principal reto el desarrollo de un «consumo responsable» ya que las actuales tendencias

del consumo son insostenibles existiendo una necesidad urgente de contener y reducir

dicho consumo empezando por los países más ricos (Sen et al., 2007, p.58).

Los objetivos políticos de la Unión Europea para los próximos años es lograr una

«Economía Circular». La Comisión Europea (COM) en su informe: Cerrar el círculo:

Plan de acción europea para la economía circular (2015) señala que:

La transición a una economía más circular, en el cual el valor de los productos, los

materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible,

y en el que se reduzca al mínimo la generación de residuos, constituye una contribución

esencial a los esfuerzos de la UE encaminados a lograr una economía sostenible,

35

hipercarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Una transición de ese

tipo brinda la oportunidad de transformar nuestra economía y de generar nuevas ventajas

competitivas y sostenibles en Europa (COM, 2015, p.2).

La importancia del tratamiento de los residuos es nuclear para el logro de este objetivo

de la sociedad europea, por ello el informe pone especial relevancia en la necesaria

«jerarquía de los residuos» estableciendo un orden de prioridad desde la prevención, la

preparación para la reutilización, el reciclado, y la recuperación de energía hasta la

eliminación, como es el caso del depósito en vertederos (p.9). Debemos tener en cuenta

que en esta jerarquía de residuos juega un factor crítico la eficacia en la recogida ya

que, de media, en los hogares europeos sólo se recicla el 40% de los residuos

producidos en los hogares.

Del análisis del informe, señalamos algunos aspectos que consideramos claves en el

futuro del reciclaje textil urbano europeo tanto desde la perspectiva del consumo de

ropa, como desde la perspectiva de la mejora en la gestión del residuo.

CONSUMO DE ROPA Y RESIDUO TEXTIL

Precios que reflejen los costes medioambientales de los

productos.

"El precio es un factor clave que afecta a las decisiones de compra, tanto en la cadena de valor como para los consumidores finales. Por lo tanto, se alienta a los Estados miembros a ofrecer incentivos y a usar instrumentos económicos como, por ejemplo, la fiscalidad para garantizar que los precios reflejen mejor los costes ambientales de los productos" (P.7)

Importancia de aumentar la vida útil de los productos

"Una vez que se ha adquirido un producto, su vida útil puede ampliarse a través de la reutilización y la reparación, evitando el despilfarro. La reutilización y la reparación son sectores intensivos en mano de obra y, por tanto, contribuyen a las acciones de la Unión Europea en materia social y de empleo" (p.7)

Pago por la generación de residuos

" (…) Como los sistemas de incentivos para los municipios o los del "pago por generación de residuos", en que los hogares (por ejemplo) pagan según el volumen de residuos no reciclables que generan" (p.8)

Fuente: COM 2015, elaboración propia

36

De la tabla anterior se desprende la importancia que la Comisión da al impulso de un

contexto basado en el principio de “quien contamine pague”. Este mismo principio

aparece subliminarmente en las recomendaciones de la Comisión respecto a los

productores, señalando la posibilidad de articular un «sistema de responsabilidad

ampliada del productor» como ocurre en la fracción de envases: "Los estados miembros

y las regiones también pueden utilizar estos sistemas para otros flujos de residuos, como

los textiles y los muebles" (p.10)

PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DEL RESIDUO TEXTIL

Importancia de la Jerarquía del reciclado

Eficacia en la recogida

Sistema de responsabilidad ampliada del productor

Tasa de reciclado

Transformación de residuos en energía

Fuente: COM, 2015

Un sistema de responsabilidad ampliada del productor, como señalamos en el apartado

cuatro, y una ecotasa al consumo para cubrir los costes de la recogida serán aspectos

del debate necesario en la contribución del reciclaje textil al logro de una economía

circular.

Desde la perspectiva española, el residuo textil urbano ha sido el gran olvidado de los

residuos generados en los hogares al no tener una consideración diferencial como

ocurre con otras fracciones, como es el caso del vidrio, plásticos, papel/cartón.

Señalábamos anteriormente como la ropa usada comienza a tener el carácter de residuo

a finales de los años ochenta del siglo pasado, la consecuencia de esta situación es,

como indicábamos, la dualidad respecto a su carácter y la indefinición respecto a su

forma de gestión.

El Plan estatal marco de gestión de residuos (PEMAR) 2016-2022 elaborado por el

Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente será el instrumento en los próximos años,

“para orientar la política de residuos en España, impulsando las medidas necesarias

para mejorar las deficiencias detectadas y promoviendo las actuaciones que

proporcionan un mejor resultado ambiental y que aseguren la consecución de los

objetivos legales” (p.4).

El PEMAR pone el foco en la mejora del reciclaje de los residuos urbanos, siendo

conscientes que el protagonismo corresponde a las administraciones locales. En la

37

misma dirección que el Plan de acción para la economía circular de la Comisión Europea

considera fundamental el «principio de jerarquía de los residuos» donde la mejora en la

recogida es uno de los aspectos clave para lograr un ambicioso objetivo: “antes del 2020

las fracciones reciclables deberán alcanzar el 50% de su peso” (p.17).

Entre sus objetivos generales se considera prioritario aumentar la información en dos

líneas: la medición de los residuos recogidos y una comunicación transparente a los

ciudadanos de los indicadores obtenidos

En relación con la información al ciudadano y para garantizar su correcta participación

en la gestión de los residuos (recogida y tratamiento), además del coste, se deberían

informar claramente sobre los servicios de recogida existentes en los municipios, sobre

el tratamiento posterior al que se destinan los residuos y sobre los resultados logrados

en relación al cumplimiento de los objetivos comunitarios (PEMAR, p.35)

La falta de información, en el sentido señalado por PEMAR, es la característica principal

respecto al residuo textil doméstico. La necesidad de elaborar una arquitectura

informacional desde la perspectiva municipal es un aspecto clave para lograr: una

mejora en la eficiencia de la gestión de la ropa usada, finalizar la dualidad que en estos

momentos existe y eliminar la indefinición a la que se enfrentan todos los actores que

intervienen en esta actividad económica.

Señalamos a continuación, y de manera resumida, las orientaciones esenciales

respecto al residuo textil de los hogares españoles:

PEMAR Y RESIDUOS TEXTILES DOMÉSTICOS

Aplicación del principio de jerarquía en la gestión de los residuos.

Relevancia de las entidades locales en la consecución de los objetivos.

La prioridad en el tratamiento es a través de “instalaciones de separación y preparación de textiles”.

Reducir el porcentaje de residuos textil que acaba en vertederos.

Avanzar en el sistema de pago por generación

Alcanzar en el año 2020 una cifra de recogida de 0.49 millones de toneladas en residuo textil.

Importancia de las PYMES en el reciclaje, empresas de economía social y otras entidades autorizadas.

Mejorar la información respecto a la recogida

Fuente: Elaboración propia

38

Debemos destacar el objetivo marcado para el año 2020: alcanzar la cifra de 0,49

millones de toneladas (490 millones de Kg) a través de la recogida, separación y

preparación de textiles. Ante este objetivo tan ambicioso, debemos plantearnos cuál es

el orden de magnitud del residuo que se genera y cuanto se recoge y de qué forma se

produce dicha recogida.

2.3 ESTIMACIÓN DEL RESIDUO TEXTIL GENERADO Y RECUPERADO EN

ESPAÑA.

La carencia de información, obliga a la construcción de los resultados de la recogida de

ropa a través de dos vías distintas: Los obtenidos de manera estadística a través del

análisis de la “composición fracción resto” y aquellos datos facilitados por las entidades

que recogen ropa a través de contenedores en la vía pública.

2.3.1 ESTIMACIÓN DEL RESIDUO GENERADO.

En las tablas siguientes indicamos tanto la estimación de residuo generado como los

objetivos de recogida para el año 2020 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio

Ambiente (MAGRAMA).

ESTIMACIÓN RESIDUOS TEXTIL GENERADOS SEGÚN MAGRAMA

La media de residuo textil generado por persona/ año de ropa4 7 a 10 kg.

El promedio de residuo textil sobre el total de residuos de competencia municipal5

5%

% Textil sobre la composición fracción resto: 5,5%

4 Esta media no tiene en cuenta la cantidad de residuo de este tipo que genera la industria textil. Véase en: http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/domesticos/fracciones/textil-y-calzado/Cuanto-donde-se-generan.aspx (21/01/2017) 5 Véase en Plan Estatal Marco de Gestión de residuos (PEMAR) 2016-2022. (gráfico 8, p.20).

39

Fuente: MAGRAMA, 2015

De las estimaciones facilitadas por el MAGRAMA se desprenden algunas conclusiones

sobre el impacto medioambiental del residuo ropa para el estado español:

1. En España generamos más de 900 millones de kilos de ropa usada.

2. Teniendo en cuenta que la población española (INE 2015) es de 46.616.902

habitantes y estimando un promedio de 8 kg. de ropa desechada, los españoles

producimos aproximadamente 373 millones de kilos al año. La elevada

diferencia respecto al punto anterior, nos lleva a plantear que el porcentaje de

kilogramos de ropa desechada por los españoles puede alcanzar una cifra

superior a 10 kg/año.

3. En el año 2020 serán más de 500 millones de kilos de ropa que no tendrán

ningún tratamiento de recuperación.

Un análisis más desagregado debe realizarse por Comunidades Autónomas, pero en

este caso las dificultades radican en la ausencia de datos y la imposibilidad de

compararlos de manera homogénea6. Señalamos la información suministrada por el

6 Los años de referencia son distintos y los indicadores de medida también.

40

País Vasco, única comunidad española considera la ropa como fracción separada y que

paga por su recogida; en este caso alcanza una cifra de 14,8 de Kg. persona/año.

Fuente: Dpto. Medio Ambiente y Política Territorial Estadística de Residuos

Urbanos de la C.A del País Vasco7.

2.3.2 ESTIMACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RECOGIDA SEGÚN LA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES GESTORAS DE CONTENEDORES DE ROPA USADA Y ZAPATOS EN LA VÍA PÚBLICA.

Tomando como objeto de análisis la recogida selectiva de la ropa usada a través de

contenedores en la vía pública y según información facilitada por ASIRTEX y entidades

de la Asociación de Empresas de Reciclaje Sociales (AERESS), la ropa recuperada se

encuentra entre el 1,5 kg persona/año, para aquellas comunidades autónomas que

menos recuperación existe, y 2,5 kg persona/año para las que más (País Vasco).

Según esos datos y tomando como media para el Estado español de 2 kg. persona/año

y suponiendo, además, que existiera una red de contenedores adecuada en todos los

municipios españoles, nos encontraríamos con un volumen de recogida aproximado a

93 millones de kilos en España.

La diferencia es sustancial respecto a los objetivos indicados por el PEMAR, las

razones posibles que explican esta diferencia, además de las anteriormente citadas,

son:

El residuo doméstico textil es superior al intervalo entre 8 y 10 kg persona/año

señalado por MAGRAMA (debemos tener en cuenta que la información del País

Vasco es de 14,88 kg en el año 2013).

7 Recuperado de: http://www.euskadi.eus/web01-s2ing/es/contenidos/estadistica/residuos_urbanos_ru/es_resid_ru/residuos_urbanos_ru.html (17/01/2017).

41

La ropa recogida a través de los contenedores en vía pública oscila entre un 20

a un 25 % de la ropa que va directamente a la fracción resto (contenedores de

recogida no separada) según las diferentes comunidades autónomas.

2.3.3 ESTIMACIÓN DEL DESTINO DE LA ROPA USADA SEGÚN LA INFORMACIÓN RECOGIDA POR LOS GESTORES DE RESIDUO DOMÉSTICOS TEXTILES A TRAVÉS DE CONTENEDORES EN LA VÍA PÚBLICA.

A cualquier neófito del reciclaje textil sorprende las cifras que supone el residuo

doméstico textil, tanto en kilogramos desechados como, el impacto medioambiental que

suponen las cantidades que no se recuperan.

Nos preguntamos: ¿Qué se hace con esta ropa? ¿dónde va? Un análisis de la

trazabilidad de la ropa usada requiere realizar una clasificación en función de su uso

(destino); tomando como referencia la clasificación realizada por la Agencia de Reciclaje

de Cataluña (ARC) en Guía de buenas prácticas: Para el reciclaje de los residuos textiles

y de calzado de Cataluña (2015, p.25)8 se divide en cuatro categorías:

Reutilización: Cualquier operación mediante la que los productos o componentes

de productos que no sean residuos vuelven a utilizarse con la misma finalidad

con la que fueron concebidos.

Reciclaje: Toda operación de valorización mediante la que los materiales se

transforman en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad

original como cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material

orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales

que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

Valorización: Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo

sirva a una finalidad útil sustituyendo a otros materiales, o que el residuo sea

preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía general.

Eliminación: Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la

operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de

sustancias o energía.

8 Véase Agencia Reciclaje de Cataluña (2015). Guía de buenas prácticas. Para el reciclaje de los residuos textiles y de calzado en Cataluña. Recuperado de:

http://residus.gencat.cat/web/.content/home/lagencia/publicacions/centre_catala_del_reciclatge

__ccr/GBPTC_web_CAST.pdf.

42

Teniendo en cuenta la información disponible de los actores más representativos del

sector nos encontramos los siguientes porcentajes:

DESTINO DEL RESIDUO TEXTIL DE LOS HOGARES ESPAÑOLES RECUPERADO

Entidad Reutilización y reciclaje

Valorización Impropios

Agencia de Reciclaje de Cataluña

60% 30% 10%

Roba Amiga 40% 45% 15%

AERESS 52% 12% 24%

Humana 60% 30% 10%

ASIRTEX 50% 35% 15%

Fuente: ARC (2015), MAGRAMA9, ASIRTEX10 y elaboración propia.

2.3.4 PRINCIPALES GESTORES DE RECUPERACIÓN SEPARADA DE RESIDUO TEXTIL MEDIANTE CONTENEDORES EN LA VÍA PÚBLICA.

Señalamos en la siguiente tabla, los principales gestores en la recogida de ropa a través

de contenedores en la vía pública. La selección viene determinada por dos aspectos:

Disponen de contenedores en más de un municipio; han presentado ofertas para la

gestión del servicio en más de un municipio.

El análisis se ha realizado en el período 2014-2016 y se ha desglosado el tipo de gestor

en tres modalidades:

Organizaciones Sociales.

Empresas de Inserción Sociolaboral (El 51% de su capital social debe pertenecer

a una organización social).

Empresas privadas (capital social privado).

9 Véase en http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/domesticos/fracciones/textil-y-calzado/Que-aplicaciones-tienen-materiales-reciclados.aspx (21/01/2017). 10 Datos facilitados por la Asociación.

43

44

Fuente: Elaboración propia

En España son 47 los gestores de recogida de residuo textil del hogar a través de

contenedores en la vía pública. El 57,5% de las ciudades de la muestra escogida es

gestionado por empresas de inserción sociolaboral, el 12,7% es gestionado por

organizaciones sociales, mientras que el 29,8 % corresponde a empresas privadas.

Como veremos en los apartados siguientes, el crecimiento del sector social, más de un

70%, puede ocasionar un grave perjuicio a la libre competencia en un mercado

globalizado.

2.4 ESTIMACIÓN DEL RESIDUO TEXTIL URBANO EN LAS CAPITALES DE

PROVINCIA ESPAÑOLA

Una aproximación a la realidad del residuo textil del hogar es el análisis del «estado del

arte» en las capitales de provincia española, su elección está determinada por tres

motivos:

En ellas viven más del 31 % de la población total española.

En muchas de ellas existe información de los indicadores fundamentales de la

gestión del residuo.

Las capitales de provincia son una muestra excelente de las diferentes opciones

en la manera de gestionar este tipo de residuo de manera separada.

Los objetivos que nos planteamos en este trabajo de campo son:

1. Conocer aquellas ciudades que tienen una gestión del residuo textil doméstico

de manera separada a la fracción resto.

2. Estimar un indicador del número de kg. persona/año de cada una de ellas.

3. Identificar los actores (empresas, organizaciones sociales etc.) que tienen

autorizado la ocupación en la vía pública de contenedores de ropa usada y

calzado.

4. Identificar si existen singularidades entre las diferentes comunidades

autónomas.

5. Determinar si existe una ratio común contenedor/población para las ciudades

españolas.

Las fuentes para la obtención de datos proceden de:

45

1. Datos oficiales de las corporaciones locales a través de su Oficina de Estadística

y páginas web de las concejalías de medio ambiente y acción social.

2. La información suministrada por noticias de prensa de los gobiernos municipales.

3. Estadísticas de recogida ofrecida por las comunidades autónomas.

4. Tipo de convenios y licitaciones de los ayuntamientos en el período 2015-2016.

Clausulas sociales, clausulas económicas, número de contenedores y

clasificaciones medioambientales para la prestación del servicio.

5. La información disponible en las memorias de las organizaciones sociales que

realizan esta actividad entre sus fines sociales.

6. Información suministrada por las empresas asociadas a ASIRTEX.

7. El ratio estimado kilogramo/habitante por Comunidad Autónoma se ha obtenido

a partir de aquellas capitales de provincia que cuentan con este tipo de servicio.

ANDALUCÍA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº

Cont. Kg Kg/hab. Hab./cont

Sevilla* 693.878

UTE SEVILLA ENERGIAS MEDIOAMBIENTALES (Pinilla

Trasmonte,s.l.+ Meditex Reciclaje S.L.)

385 1.539.000 2,22 1.802

Huelva 146.318 No contenedores en vía pública -

- - -

Cádiz 118.919 ASOC. MADRE CORAJE

16 178.379 1,50 7.432

Málaga 569.130 ASOC. MADRE CORAJE 140 1.000.000 1,76 4.065

Córdoba 327.362 No contenedores en vía pública 0 - 0,00

Granada 235.800 INAGRA (EAST WEST

PRODUCTOS TEXTILES SL) 181 459.770 1,95 1.303

Jaén** 115.395 CÁRITAS DIOCESANA JAEN 30 173.093 1,50 3.847

Almería 194.203 CÁRITAS DIOCESANA ALMERIA

S.COOP-KOOPERA ALMERIA (RED KOOPERA)

50 388.406 2,00 3.884

TOTAL 2.401.005 - 802 3.738.648 1,94 2.403

* El compromiso de instalación es de 400 contenedores en vía pública y 50 contenedores más

en dependencias municipales.

** Jaén inicia su actividad en octubre de 2016, la cantidad de recogida es potencial.

46

ASTURIAS. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº

Cont. Kg. Kg/hab. Hab./cont

Oviedo* 221.870

CÁRITAS OVIEDO-KOOPERA S.COOP ASTUR (Red KOOPERA)

FUNDACIÓN PUEBLO PARA

PUEBLO

43 224.000 1.01 5.160

TOTAL 221.870 - 43 224.000 1.01 5.160

* 19 contenedores en dependencias municipales y 24 contenedores ubicados en espacios

privados (Fundación Pueblo para Pueblo)

ARAGÓN. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº

Cont. Kg. Kg/hab. Hab./cont

Zaragoza* 666.953 CÁRITAS ZARAGOZA- A TODO

TRAPO 300 1.500.000 2,25 2.223

Huesca 52.239 CÁRITAS HUESCA-CÁRITAS

SINSERTAS S.L.U. 16 114.926 2,2 3.265

Teruel 35.590 RED CÁRITAS-KOOPERA 11 100.000 2,81 3.235

TOTAL 754.782 - 327 1.714.926 2,27 2.308

* En el año 2015 Zaragoza disponía de 91 contenedores con una recogida de 715.583 kilos. Las

cantidades que aparecen en la tabla corresponde al número de contenedores autorizados y la

recogida estimada.

ISLAS BALEARES. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº

Cont Kg. Kg/hab. Hab./cont

Palma 400.578 CÁRITAS PALMA - FUND.

DEIXALLES 160 694.000 1,73 2.504

Ibiza 49.975 CÁRITAS IBIZA-FUND.

DEIXALLES 24 105.000 2,10 1.612

Mahón 28.006 CÁRITAS MENORCA-TIV

MENORCA 11 77.000 2,75 2.546

TOTAL 478.559 - 195 876.000 1,83 2.369

47

ISLAS CANARIAS. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº

Cont. Kg. Kg/hab. Hab./Cont,

Tenerife 203.811 MARTINEZ CANO CANARIAS SA 135 344.000 1,69 1.510

Las Palmas

379.766 No contenedores vía pública - - - -

TOTAL 583.577 - 159 344.000 1,69 1.510

CANTABRIA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº

Cont. Kg. Kg/hab. Hab./Cont

Santander 173.597 No contenedores en vía pública 0 - - -

NAVARRA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº

Cont. Kg. Kg/hab. Hab./Cont

Pamplona 201.311 No contenedores en vía pública - - - -

LA RIOJA . ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº Cont. Kg. Kg/hab. Hab./Cont

Logroño 151.344 FUND. CÁRITAS CHAVICAR

(AERESS) 24 225.422 1,49 6.306

TOTAL 151.344 - 24 225.422 1,49 6.306

48

CASTILLA Y LEON. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº Cont. Kg. Kg/hab. hab./con.

Valladolid 303.905 No contenedores en vía pública - - - -

Salamanca 146.438 POR SIETE COOP. (AERESS) 67 145.000 0,99 2.186

Ávila 58.358 RECUPERACIONES OASIS SL 37 147.000 2,52 1.577

Segovia 52.728 ECOTEXTILE SOLIDARITY SL 34 127.240 2,41 1.551

Zamora 63.831 CÁRITAS ZAMORA-CAMINO

DE INSERCIÓN S.L.U 27 127.662 2 2.364

León 127.817 ASPRONA LEÓN- CÁRITAS 24 222.960 1,74 5.326

Palencia 79.595 ENERG. MEDIO PINILLA

TRANSMONTE SL 40 160.000 2,01 1.990

Burgos 177.100 No contenedores en vía pública - - - -

Soria 39.168 FUNDACIÓN PUEBLO PARA

PUEBLO (HUMANA) 32 92.648 2,37 1.224

TOTAL 1.048.940 - 261 1.022.510 1,8 2.176

CASTILLA LA MANCHA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº

Cont. Kg. Kg/hab.

ratio hab./con.

Toledo 83.226 EAST-WEST SL 25 158.129 1,9 3.329

Guadalajara 83.391 ACVIG-RECUPERALIA 52 166.782 2 1.604

Cuenca 55.428 RECUPERACIONS OASIS SL 50 90.000 1,62 1.109

Albacete 172.121 EL SEMBRADOR (CÁRITAS)-

KOOPERA 51 335.382 1,95 3.375

Ciudad Real

74.427 JÓVENES UNIDOS (RECUPERALIA)

41 153.387 2,06 1.815

TOTAL 468.593 - 219 903.680 2 2.140

49

CATALUÑA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº

Cont. Kg. Kg./hab. hab./con.

Barcelona* 1.604.555 ROBA AMIGA- FORMACIÓ I

TREBALL (AERESS) 104 1.835.000 1,14 1.528

Tarragona 131.255 ROBA AMIGA- FORMACIÓ I

TREBALL (AERESS) 50 115.000 0,88 2.625

Gerona 97.586 ROBA AMIGA- ADAD

(AERESS) 37 118.290 1,43 2.637

Lérida 138.542 CÁRITAS- TROBALLES

(AERESS) 29 199.030 1,1 4.777

TOTAL 1.971.938 - 220 2.267.320 1,15 8.963

*La ciudad de Barcelona cuenta con un servicio de recogida puerta a puerta, el volumen de

recogida por este método asciende a 251.070 kg. Los contenedores indicados en la tabla

corresponden a zonas privadas y equipamientos municipales.

GALICIA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida

Selectiva Nº Cont. Kg. Kg/hab. hab./con.

A Coruña 243.870 IBS PADRE RUBINOS 95 780.000 3,2 2.567

Ourense 106.231 TEXLIMCA SA. 32 158.000 1,49 3.320

Lugo 98.134 No tiene contenedores en

Vía Pública 0 - 0 0

Pontevedra 82.539 No tiene contenedores en

Vía Pública 0 - 0 0

TOTAL 530.774 - 127 938.000 2,68 2.757

MADRID. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida

Selectiva Nº Cont. Kg. Kg/hab. hab./con.

Madrid* 3.141.991 ECOTEXTIL SOLDARITY SL 150 1.400.000 0,45 20.497

TOTAL 3.141.991 - 150 1.400.000 0,45 9.215

* Al número de contenedores de la tabla, debemos añadir 25 contenedores móviles instalados

en los distintos mercadillos semanales.

50

MURCIA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº Cont. Kg. Kg/hab. hab./con.

Murcia 439.889 ASOCIACIÓN PROYECTO

ABRAHAM (AERESS) 126 659.394 1.50 3.491

TOTAL 439.889 - 126 527.867 1.50 3.491

PAÍS VASCO. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº Cont. Kg. Kg/hab. hab./con.

Bilbao* 345.141 CÁRITAS BILBAO-KOOPERA 73 850.000 2,46 4.728

San Sebastián

186.095 CÁRITAS GUIPUZCOA OLDBERRI KOOPERA

49 472.526 2,54 3.798

Vitoria 243.918 CÁRITAS VITORIA -RECIKLETA

KOOPERA 25 565.000 2,32 9.757

TOTAL 775.154 - 147 1.887.526 2,44 5.273

* Contenedores instalados en Junio 2016

COMUNIDAD VALENCIANA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016

Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº Cont- Kg. Kg/hab. hab./con.

Valencia*

786.189

CÁRITAS VALENCIA-(RED KOOPERA). ASOCIACIÓN EL

RASTRELL (AERESS). LA CASA GRANDE

75

943.427 1,2 10.483

Castellón 171.699 CÁRITAS SEGORBE

CASTELLON-RECIPLANA RED-KOOPERA

55 273.000 1,59 3.122

Alicante 328.648 ASOCIACIÓN PROYECTO

LÁZARO (AERESS) 109 492.972 1,5 3.015

TOTAL 1.286.536 - 239 1.709.399 1,33 5.273

* En el mes de Junio el Ayuntamiento de Valencia autorizó, a las entidades indicadas en la tabla,

la instalación de 75 nuevos contenedores.

51

Las primeras conclusiones que se desprenden de la información obtenida es:

La inexistencia de una ratio habitante/contenedor de recogida homogéneo para

las ciudades españolas. Las cifras oscilan entre los 20.497 habitantes por

contenedor de la ciudad de Madrid y los 1.109 correspondientes a la ciudad de

Cuenca. En este sentido, debemos señalar la ratio, en términos generales, de

las «ciudades intermedias» que tienden a aproximarse al intervalo recomendado

por la Unión Europea (entre 2.500 a 3.000 hab./Cont.)

Las diferencias tan marcadas en la recogida kg/hab. entre comunidades

autónomas. En este sentido, y en función de los datos disponibles, el ciudadano

más comprometido con la recuperación de ropa corresponde a Galicia (2,68) y

País Vasco (2,44) frente a la reducida aportación realizada por los ciudadanos

de Madrid (0.45).

Las insuficientes estadísticas oficiales sobre la recogida selectiva del residuo de

ropa. A pesar del esfuerzo de las corporaciones locales por el desarrollo de

estrategias Smart City, el seguimiento de esta fracción de residuo urbano no

tiene por el momento un análisis sistémico del mismo en la mayoría de las

capitales de provincia española.

De las cincuenta y una capitales de provincia españolas, cuarenta y una tienen

instalados, oficialmente contenedores para la recogida de ropa usada. El resto

(diez) no dispone de este servicio o se realiza a través de otras modalidades

como es, la recogida puerta a puerta.

Preponderancia, como veremos en el apartado siguiente, de la gestión de

recogida separada del residuo textil doméstico en las capitales de provincia

española de entidades sociales.

52

53

54

A lo largo de los dos apartados anteriores hemos indicado la importancia que las

Organizaciones Sociales están adquiriendo en este sector de actividad económica. Un

análisis de tendencias requiere dedicar especial atención a su funcionamiento ya que

existen importantes riesgos de que algunas de estas organizaciones se conviertan en

un «oligopolio» en el reciclaje textil español.

La entrada de las organizaciones sociales en el reciclaje textil viene determinada por

dos aspectos esenciales: el primero histórico, como señalábamos anteriormente, el

destino de la ropa usada ha sido la solidaridad comunitaria, como por ejemplo los

“roperos” que han existido en muchas parroquias. El segundo, el desarrollo de los

programas de empleo de algunas organizaciones sociales a través de un marco

regulatorio especial: “empresas de inserción sociolaboral” (EIS), como una respuesta

delegada por parte del conjunto de las administraciones públicas a la integración de

colectivos en exclusión social.

Como señala la Plataforma de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social

(POAS) a través de sus informes: El Tercer Sector de Acción Social en 2015: Impacto

de la crisis11 y Análisis prospectivo sobre el futuro del Tercer Sector de Acción Social12,

dos son los aspectos que «institucionalizan» como actor en el ámbito del reciclaje a este

tipo de entidades:

Las empresas sociales son una herramienta adecuada para la sostenibilidad

financiera de las organizaciones sociales.

Las empresas sociales cuya actividad es el reciclaje se configuran como una

herramienta adecuada para la inserción sociolaboral.

Como señala POAS (2015b) el desarrollo de las empresas sociales ha tenido como uno

de sus principales motivos para su creación, la necesidad de encontrar fuentes de

financiación alternativa a los importantes recortes de las subvenciones públicas como

consecuencia de la crisis económica (p.21). A pesar de su concentración en grandes

organizaciones sociales como Cáritas, Cruz Roja, FONCE, tenderán a su crecimiento

en los próximos años debido a que además de los aspectos de sostenibilidad financiera,

son una importante herramienta de intervención social en el que la persona en riesgo

de exclusión se convierte en un sujeto activo en su proceso de integración sociolaboral.

11 Recuperado de: http://www.plataformaong.org/ciudadaniaactiva/tercersector/estudio_completo_el_TSAS_en_2015_impacto_de_la_crisis.pdf 12 Recuperado de: http://www.plataformaong.org/ciudadaniaactiva/tercersector/analisis_prospectivo_retos_del_TSAS_parte_2.pdf (02/01/2017)

55

3.1 EL PAPEL DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIAL EN EL DESARROLLO

SOSTENIBLE

Debemos partir del carácter singular de las empresas de inserción cuyo marco

regulatorio es responsabilidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quien la

define (2015) como “una sociedad mercantil o sociedad cooperativa constituida

legalmente que calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia

realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, con el

objetivo social de la integración y formación sociolaboral de personas en situación de

riesgos de exclusión social como tránsito al empleo ordinario” . Es esta la característica

principal por las que se crean, la de ser un instrumento formativo para la incorporación

al mercado laboral de las personas que pasan por ella.

El porcentaje de trabajadores en proceso de inserción debe ser como mínimo del 30%

de los trabajadores en los primeros tres años desde su constitución, y de, al menos el

50% del total de la plantilla a partir del cuarto año de su actividad, no pudiendo ser el

número de aquellos, inferior a dos (Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2015). No

obstante, para cada Comunidad Autónoma, existe una legislación específica tanto en el

porcentaje de personas, como en los requisitos de pertenencia.

Una segunda característica es el protagonismo de las organizaciones sociales que

promueven este tipo de empresas, la participación debe ser como mínimo el 51% del

capital social. En el caso de sociedades cooperativas, la participación debe estar en los

límites máximos recogidos en la legislación aplicable a los socios colaborativos.

Además, este tipo de empresas tienen dos características más, no pueden realizar

actividades económicas distintas a la de su objetivo social y, como cuarta característica,

el 80% de sus beneficios debe estar destinado a la mejora de las estructuras productivas

y de inserción.

Las dificultades de estas empresas, en términos de falta de productividad de sus

trabajadores en itinerario de inserción, es compensada a través de un conjunto de líneas

de financiación (subvención de las mismas) según la Comunidad Autónoma donde estén

domiciliadas. Según señala la Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas

de Inserción (FAEDEI, 2015)13 estas ayudas se desglosaban en:

13 Véase: “Panorámica de máximos en convocatorias autonómicas específicas para Empresas de Inserción”. Recuperado de: http://www.faedei.org/images/docs/documento60.pdf (08/10/2016)

56

1. Por puesto de inserción creado o mantenido. El máximo en el caso del País

Vasco con una cuantía de 12.500 € y el mínimo de 5.000 euros en el caso de

Aragón.

2. Subvención del Salario Mínimo de Inserción (SMI) por trabajador en itinerario.

Que oscila de, manera indefinida, entre un 50 a 60%.

3. Subvención por personal técnico: Las empresas de inserción cuentan con dos

tipos de ayudas. Por un lado, las dirigidas a los profesionales que desarrollan

un acompañamiento social calculados, según Comunidad Autónoma, como un

porcentaje del sueldo y con una cláusula de máximos (ejemplo: Galicia: 50%

de los costes laborales calculados sobre 12 mensualidades y con un límite de

12.000 €). Por el otro, una subvención al CEO de la empresa (ejemplo, Aragón:

Primer año, el 80% de los costes laborales, incluido la SS. SS, teniendo como

máximo 18.000 euros al año. A partir del 2º año, hasta el 25% de los costes

laborales incluida la SS. SS, con un máximo de 6.000 euros al año).

4. Subvención por asistencia técnica. Este tipo de subvenciones varían

anualmente, recogen aspectos como contratos externos de consultoría,

marketing y auditoría (ejemplo: Comunidad Valenciana, 50 % del coste del

servicio, teniendo como límite 500 euros por cada uno de los trabajadores en

situación de riesgo o exclusión).

5. Inversiones en Inmovilizado. Este tipo de subvención también varía anualmente

en cada una de las comunidades autónomas. Normalmente es un porcentaje

de la inversión, vinculado al número de personas que están desarrollando un

itinerario de inserción (ejemplo, Aragón: 8.000 € por cada nuevo puesto de

trabajo, límite el 75% de la inversión realizada). Además de este tipo de ayudas,

las EIS cuentan con ayudas de tipo financiero por parte de los gobiernos, como

son la consecución de “créditos blandos”.

Por último, debemos destacar la capacidad asociativa de estas empresas de inserción

a través de la Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas de Inserción

(FAEDEI) de la que formaban parte en el año 2016 las siguientes asociaciones:

Asociación Aragonesa de Empresas de Inserción (AREI),

Asociación de Empresas de Inserción de Canarias (ADEICAN),

Asociación de Empresas de Inserción del Principado de Asturias (ADEIPA),

Asociación de Empresas de Inserción de Galicia (AEIGA),

Asociación Madrileña de Empresas de Inserción (AMEI),

Asociación Andaluza de Empresas de Inserción Socio-laboral (ANDEIS),

Asociación de Empresas de Inserción de Castilla La Mancha (ASEIRCAM),

Federación Extremeña de Empresas de Inserción (INSERCIONEX),

Federació d’Empreses d’Inserció de Catalunya (FEICAT)

57

Asociación Valenciana de Empresas de Inserción (AVEI),

Asociación de Empresas de Inserción del País Vasco (GIZATEA),

Federación de Empresas de Inserción Castilla-León (FECLEI).

Según FAEDEI (2016) existen 188 empresas de inserción actualmente en España, la

distribución por tipo de empresas es la siguiente14:

DISTRIBUCIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIAL (SEGÚN FORMA JURÍDICA)

Sociedad laboral 3

Sociedad Cooperativa 9

Sociedad Limitada 108

Otros 5

Total 125

Fuente: FAEDEI, 2016

Respecto a los sectores de actividad de las EIS indicadas mayoritariamente está

vinculado al sector servicios, como se especifica a continuación, debido a dos razones:

la primera, es la mayor facilidad de colocación en el mercado laboral, determinado en

muchos casos por la baja especialización requerida; la segunda, es la menor inversión

requerida para la puesta en marcha de este tipo de empresas.

14 La distribución se refiere a las 125 empresas que participaron en la elaboración de la memoria anual. Véase FAEDEI (2016). Memoria Social 2015. Recuperado de: http://faedei.org/es/las-empresas-de-insercion-en-espana-generan-un-ahorro-economico-de-54-millones-de-euros-a-la-administracion-publica-1 (23/12/2016).

58

Fuente: FAEDEI, 2016

3.1.1 LAS EIS EN EL SECTOR DEL RECICLAJE TEXTIL

Un análisis más desagregado de las EIS, respecto a la recuperación de residuos, tiene

como referencia fundamental los datos ofrecidos por la Asociación Española de

0 5 10 15 20 25

97 Actividades de los ohgares como empleadores…

96 Otros servicios personales

94 Actividades asociativas

93 Actividades deportivas, recreativas y de…

88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento

87 Asistencia a establecimientos residenciales

86 Actividades sanitarias

85 Educación

82 Actividades administrativas de oficina y otras…

81 Servicios a edificios y actividades de jardinería

78 Actividades relacionadas con el empleo

77 Actividades de alquiler

74 Otras actividades profesionales, científicas y…

56 Servicios de comidas y bebidas

55 Servicios de alojamientos

53 Actividades postales y de correos

52 Almacenamiento y actividades anexas al…

49 Transporte terrestre y por tuberías

47 Comercio al por menor excepto vehículos de…

46 Comercio al por mayor e intermediarios del…

45 Venta y Reparación de vehículos de motor y…

43 Actividades de construcción especializada

41 Construcción de edificios

39 Actividades de descontaminación y otros…

38 Recogida, tratamiento y eliminación de…

32 Otras industrias manufactureras

31 Fabricación de muebles

22 Fabricación de productos de caucho y plásticos

19 Coquerías y refino de petróleo

18 Edición, artes gráficas y reproducción de…

17 Industria del papel

16 Industria de la madera y del corcho, excepto…

14 Confección de prendas de vestir

13 Industria textil

10 Industria de alimentación

02 Selvicultura, explotación forestal

01 Agricultura, ganadería, caza y servicios…

59

Recuperadores de Economía Social y Solidaria (AERESS). Esta asociación, fundada en

1994, tiene como finalidad ser la plataforma de entidades solidarias (asociaciones,

empresas de inserción, cooperativas, y fundaciones) especializadas a la reducción,

reutilización y reciclaje de residuos.

Los objetivos de AERESS son15:

Lograr un mayor reconocimiento público del sector de la inclusión social y la

recuperación de residuos.

Aumentar la fortaleza y dimensión del sector de inclusión social y la recuperación

de residuos.

Según su memoria de año 2014 los servicios ofrecidos por este tipo de entidades se

centran en tres aspectos:

1. Servicios medioambientales dirigidos a la gestión integral de residuos: recogida,

clasificación y tratamiento de textil, voluminosos, aparatos eléctricos y

electrónicos (RAEES), papel y cartón, envases, vidrio, aceites usados, materia

orgánica, materiales de construcción y demolición… Y también la gestión de

puntos limpios y la educación y consultoría ambiental, con la realización de

campañas de formación y sensibilización.

2. Servicios de intervención social: Formación pre-laboral y habilidades sociales,

servicios de intermediación y orientación laboral, creación de empresas de

inserción, acompañamiento y seguimiento en procesos de inserción, talleres y

formación para el empleo y bolsa de trabajo.

3. Servicios de comercialización de productos: Esta comercialización se realiza

mediante la venta de materiales recuperados (muebles, ropa y RAEE), venta de

productos reciclados de elaboración propia y el comercio justo y ecológico.

En la siguiente tabla se encuentra el proceso de gestión de residuos que las empresas

y/o entidades que forman parte de AERESS realizan:

15 Véase http://www.aeress.org

60

TIPOS DE RESIDUO

GESTIÓN Textil Voluminosos

(muebles) RAEE Papel

RECOGIDA

- Contenedores de calle

- Parroquias - Colegios - Puntos

limpios - Campañas de

recogida - Puerta a

puerta

- A domicilio - Vía pública - Puntos limpios - Empresas - Distribuidores (retirada del viejo

con la entrega del nuevo)

- Instituciones públicas

- Empresas - Contenedores - Colegios

CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO

Según calidad y requerimiento de destino: - Higienización,

clasificación según temporada, tallaje, etiquetado para tiendas o exportación.

- Clasificación según color y composición para reciclaje como trapo industrial o borra para relleno.

Según materiales y su salida:

- Restauración para la venta.

- Trituración y clasificado por fracciones.

Según sean recuperables o reciclables: - Reparación de aparatos.

- Descontaminación y aprovechamiento de piezas.

- Trituración y separación por fracciones reciclables o revalorizables.

Recolección, prensado y empaquetado.

COMERCIALIZACIÓN

Puntos de venta para público en general y usuarios derivados de servicios sociales. Países en desarrollo. Recicladores autorizados.

Puntos de venta. Recicladores y gestores autorizados.

Recicladores autorizados.

SENSIBILIZACIÓN

Tarea educativa general en torno a todos los procesos y servicios prestados, dirigidos tanto a los trabajadores, las administraciones como al público general.

Fuente: AERESS, 2014

61

Según la citada memoria, las empresas que forman parte de AERESS son un total de

60, observándose un importante peso territorial en las comunidades de Cataluña, País

Vasco y Comunidad Valenciana. En la siguiente tabla se describe la distribución de

entidades desde una perspectiva territorial, así como el tipo de actividad en la gestión

de residuos que realizan:

ACTIVIDADES DE RECOGIDA

Andalucía

Solemcor S.L.U. Ropa y papel

Traperas Emaús Granada

Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación de muebles, electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos, venta art. de 2ª mano, educación ambiental. Recuperación de materiales de obra, toners, madera, materia orgánica.

Baleares

Fundació Deixalles Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación de muebles. Venta art. de 2ª mano, educación ambiental.

C.D. Menorca – Talleres Mestral

Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, lámparas. Reparación de muebles, electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos, venta art. de 2ª mano, educación ambiental. Recuperación madera.

Canarias

Fundación Isonorte Recogida voluminosos, ropa, lámparas. Venta art. de 2ª mano, educación ambiental.

Fundación Ataretaco Recogida ropa, RAEEs, papel, lámparas. Educación ambiental. Recuperación de plástico, aceite, latas toners y madera.

Castilla-La Mancha

Recuperación y reciclaje RQUER

Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación de electrodomésticos y electrónica. Venta art. de 2ª mano, educación ambiental. Recuperación de plástico, aceite, latas toners y madera.

62

Castilla y León

Porsiete Coop. Recogida ropa y aceite.

GRM E.I. Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Educación ambiental. Recuperación de plástico, aceite, latas toners y madera.

Cataluña

Fundació Engrunes Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Desguace de voluminosos, venta art. de 2ª mano, educación ambiental. Recuperación plástico, latas, materiales de obra, toners, madera.

Associació Social Andròmines

Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental. Recuperación aceite.

Solidança Treball E.I. S.L. Recogida voluminosos, ropa, RAEEs. Reparación muebles, electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental. Recuperación plástico, aceite.

Fundació Volem Feina Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Desguace de voluminosos. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental. Recuperación plástico, aceite, latas, materiales de obra, toners, madera.

Associació Recollim Educación ambiental.

Associació de Inserció Socio Laboral Troballes

Recogida ropa. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental.

Comunidad Valenciana

Fundació Tots Units Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel. Reparación muebles, electrodomésticos y electrónica. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental.

Asociación Proyecto Lázaro Recogida voluminosos, ropa. Venta art. 2ª mano.

Fundación José Mª Haro-INTRA

Recogida ropa.

Asociación El Rastrell Recogida voluminosos, ropa y papel. Venta art. 2ª mano.

El Cuc Centre de Recuperació Coop.

Recogida voluminosos, RAEES, papel. Reparación de muebles. Venta de art. 2ª mano. Recuperación de latas.

63

La Rioja

Fundación Cáritas Chavicar Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación muebles, electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos. Venta art. 2ª mano. Recuperación plástico, aceite, toners, madera.

Comunidad de Madrid

Recumadrid Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel. Reparación muebles. Venta art. 2ª mano. Recuperación madera.

Navarra

Fundación Traperos de Emaús Navarra

Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación muebles, electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental.

País Vasco

Red Social Koopera Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel. Reparación electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental.

Emaús Fundación Social Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación muebles, electrodomésticos y electrónica. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental.

Berziklatu S.L. Recogida voluminosos, RAEEs. Desguace de voluminosos. Educación ambiental. Recuperación madera.

Oldberri S. Coop. Recogida ropa. Venta art. 2ª mano.

Región de Murcia

Asociación Traper@s de Emaús – Región de Murcia

Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación muebles, electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental. Recuperación toners, madera.

Asociación Proyecto Abraham

Recogida ropa.

Fuente: AERESS, 2014

64

Una vez señalada tanto el tipo de actividades que desarrollan las entidades que forman

parte de AERESS, como su implantación territorial, es conveniente analizar cuál es el

grado de especialización en función de las actividades que realizan. Como se observa

en el gráfico siguiente, el 83 % de las empresas o entidades de inserción social se

dedican a la recogida de residuo textil, de las cuales más del 75% lo clasifica.

Especialmente relevante es el destino de esta ropa, según indica la memoria, más del

70 % vende los artículos en otros mercados internacionales o en tiendas de segunda

mano.

Fuente: AERESS, 2014

0 20 40 60 80 100

Servicios a terceros

Educación ambiental

Venta artículos de segunda mano

Recuperación de materia orgánica

Recuperación de neumáticos

Recuperación de materiales de obra

Recuperación de vidrio

Recuperación de envases ligeros

Recuperación de toners

Recuperación de plástico

Recuperación de aceite

Recuperación de madera

Recuperación de juguetes

Recogida de aparatos de alumbrado

Repración de RAEE

Recogida de RAEE

Desguace de voluminosos

Recogida de columinosos

Recuperación de papel y cartón

Clasificación textil

Recogida de textil

Especialización en función tipo de actividad

65

3.1.2 ANÁLISIS DEL MERCADO DE LAS EIS DE RECICLAJE TEXTIL

El crecimiento de las EIS en el ámbito de la gestión de recogida textil ha tenido un

crecimiento exponencial a lo largo de los últimos diez años. Según la información

recogida de las memorias publicadas el volumen de ropa recogida se ha incrementado

un 244%.

Fuente: Memorias AERESS, elaboración propia

La justificación de este importante incremento, es debido a tres motivos:

1. El crecimiento del número de organizaciones sociales, que entre sus actividades

se encuentran la gestión de residuos urbanos como una herramienta de

integración sociolaboral de personas en situación de riesgo de exclusión.

2. El crecimiento del residuo ropa como consecuencia de un hiperconsumo en este

tipo de fracción en el presupuesto familiar16.

3. El desarrollo de manera generalizada en las administraciones públicas locales

de una política de autorización de contenedores en vía pública para la recogida

de ropa y calzado usado.

16 Como indicábamos en el apartado primero, si bien no se ha producido un aumento del presupuesto familiar en esta partida, si se ha producido un incremento en el número de prendas (factor que determina el aumento del residuo) debido a la moda low cost.

EVOLUCIÓN DE LA RECOGIDA DE RESIDUO TEXTIL AERESS

Año Toneladas

2007 8.507

2008 10.610

2009 16.304

2010 17.913

2011 17.993

2012 17.200

2013 18.793

2014 19.249

2015 20.788

66

El incremento de toneladas del residuo ropa en los últimos 10 años viene correlacionado

con el modelo de recogida a través de contenedores en la vía pública, cuyo crecimiento

en estos años ha llegado a ser aproximadamente de un 751%.

Fuente: AERESS, 2014

La estrategia de recogida de contenedores en la vía pública ha supuesto un esfuerzo

inversor tanto para las empresas de inserción como para las entidades de TSAS

poseedoras de la mayoría del capital social. Las consecuencias de este proceso son:

Demanda a las administraciones públicas locales de un modelo de adjudicación

preferente, respecto a las empresas mercantiles, en la instalación de

contenedores en la vía pública. Esta demanda se ha concretado en la fórmula

de convenios a largo plazo.

Una especialización de la actividad mercantil en la venta de ropa usada. Esta

mercantilización se ha concretado en el mercado de exportación y en el

desarrollo de venta de ropa usada en tiendas de segunda mano.

Una financiación de las actividades empresarial a través de acuerdos entre la

organización social propietaria de la empresa de inserción y el acuerdo con

grandes fabricantes de ropa.

Una de las conclusiones más relevantes de los datos obtenidos en el análisis de las

capitales de provincia española, respecto al sistema de recogida de ropa a través de

contenedores en la vía pública, es la importante cuota de mercado del sector de

entidades del Tercer Sector de Acción Social (TSAS), aspecto que justifica el

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

TEXTIL

Nº contenedores 484 899 1.993 2.431 2.692 3.523 3.637

Otros puntos de recogida

156 209 398 558 536 175 550

Total puntos de recogida TEXTIL

640 1.108 2.391 2.989 3.228 3.698 4.187

67

crecimiento exponencial de contenedores en la vía pública señalado por AERESS en

sus memorias oficiales.

Cuota de mercado por tipo de adjudicación. Capitales de Provincia (2016)

Comunidad Autónoma Entidades de TSAS Empresas Privadas

Sin cont. En vía Pub.

Andalucía 4 2 2

Aragón 3 0 0

Asturias 1 0 0

Islas Baleares 3 0 0

Islas Canarias 0 1 1

Cantabria 0 0 1

Castilla y León 4 3 2

Castilla La Mancha 3 2 0

Cataluña 4 0 0

Galicia 1 1 2

La Rioja 1 0 0

Madrid 0 1 0

País Vasco 3 0 0

Murcia 1 0 0

Comunidad Valenciana 3 0 0

Ceuta y Melilla 0 0 2

Total 31 10 10

Fuente: Elaboración propia

De la información obtenida se observa que la recogida en vía pública del residuo ropa

es gestionado por entidades de TSAS de manera preferente. El 60,79 % del total de las

capitales de provincia han optado por este tipo de entidades, frente al 19,6 % que ha

optado por la adjudicación de esta actividad a empresas privadas.

La cuota de mercado entre aquellas ciudades que han regulado la recogida de ropa,

acentúa esta situación ya que la gestión por entidades TSAS supone el 75,6 % frente al

24,6% realizado por empresas privadas.

Respecto al volumen de recogida se observa como el volumen del residuo de ropa

recogida, según las estimaciones realizadas, pertenece a las entidades de TSAS con

68

un 73,86% frente a las empresas privadas que sólo supone el 26,14 % del volumen

recogido

PORCENTAJE VOLUMEN RECOGIDA TIPO ENTIDAD 2016

Entidad TSAS kg. Estimados % sobre el total

del sector % sobre el total

CARITAS Y otras Organizaciones sociales

AERESS 3.356.809 25,14 18,57

CÁRITAS RED KOOPERA 4.371.481 32,73 24,18

CÁRITAS ROBA AMIGA 2.241.400 16,78 12,40

CÁRITAS- DEIXELLES 841.950 6,30 4,66

ASOC. MADRE CORAJE 1.178.379 8,82 6,52

IBS PADRE RUBINOS 780.000 5,84 4,31

HUMANA 92.648 0,69 0,51

JOVENES UNIDOS ACVIG RECUPERALIA

492.169 3,69 2,72

TOTAL 13.354.836 100,00 73,86

Empresas privadas KG. Estimados % sobre el total

del sector % sobre el total

EAST WEST SL 620.449 13,13 3,43

ECOTEXTIL SOLIDARITY 1.527.240 32,32 8,45

RECUP. OASIS 237.000 5,02 1,31

MARTINEZ CANO SA 344.000 7,28 1,90

PINILLA TRASMONTE SL 1.839.000 38,91 10,17

TEXLIMCA S.A 158.000 3,34 0,87

TOTAL 4.725.689 100,00 26,14

TOTAL CAPITALES DE PROVINCIA

18.080.525 100,00

Fuente: Elaboración propia

69

Desagregando el porcentaje estimado de recogida, respecto en el sector de TSAS se

observa la importancia que en el sector tienen aquellas entidades lideradas por la

“marca” Cáritas, que llega a suponer el 81% del total recogido por el Sector. A pesar de

las dificultades en la estimación, por la carencia de datos oficiales en algunas ciudades,

es coherente con el número de adjudicaciones a estas entidades ya que suponen

77,41% del total de entidades sociales que gestionan esta actividad.

18,57

24,18

12,40

4,666,52

4,31

0,512,72 3,43

8,45

1,31 1,90

10,17

0,87

0,00

5,00

10,00

15,00

20,00

25,00

30,00

Porcentaje estimado sobre el total de Kg estimados del sector

70

Desde la perspectiva de los «canales de comercialización» de la ropa usada por parte

del TSAS, encontramos cuatro canales:

Venta a través de tiendas.

Exportación

Valorización

Impropios (Vertederos)

Según la información facilitada por MAGRAMA el porcentaje según canales en las

entidades más representativas es el siguiente:

25,14

32,73

16,78

6,308,82

5,84

0,693,69

0,00

5,00

10,00

15,00

20,00

25,00

30,00

35,00

Porcentaje estimado sobre el total del TSAS

71

Fuente: MAGRAMA17, HUMANA (2015)18 y elaboración propia.

Cuatro aspectos son destacables respecto a estos porcentajes:

La venta en tienda representa unas cifras que no llegan en ningún caso a ser el

20% de la ropa manejada. Este aspecto nos confirma el gap entre la oferta y la

demanda como necesidad social (aunque en este tipo de tiendas el precio sea

mínimo).

La poca cultura en España por vestir prendas usadas. Este aspecto como

veremos en el apartado quinto está muy relacionado con el predominio en el

mercado español de la moda low-cost.

La importancia de la actividad exportadora de la ropa usada (más de un 40%) lo

que confirma, como analizamos en el apartado sexto, que el reciclaje textil de

los hogares se ha convertido en una actividad económica globalizada.

La importancia que desde la perspectiva del impacto medioambiental tiene la

gestión de recuperación separada de este residuo al aportar a vertedero una

fracción inferior al 20% de media.

El análisis efectuado sobre las capitales de provincia española, kg. recogidos, canales

de comercialización etc. muestra una tendencia al crecimiento futuro de este tipo de

actividad desarrollado por las entidades de TSAS ya que supone, como indicábamos

anteriormente, una fuente de financiación del Tercer Sector de Acción Social alternativo

a las subvenciones públicas.

17 Véase: http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/domesticos/fracciones/textil-y-calzado/Que-aplicaciones-tienen-materiales-reciclados.aspx (20/12/2016) 18 Los datos de la FUNDACIÓN HUMANA corresponden a la Memoria 2015. Disponible en:

http://www.humana-spain.org/uploads/archivos/publicaciones/memoria/humana-memoria-

2015-castellano.pdf (26/12/2016)

72

Según la memoria de AERESS (2014), es a partir del año 2010 cuando sus ingresos a

través de actuaciones privadas supera a los ingresos públicos, tendencia que continua

año tras año llegando a suponer, a finales del 2013, más del 61% del total de ingresos.

Ingresos privados

Ingresos públicos

Otros ingresos TOTAL

INGRESOS

2007 16.849.339 € 17.909.752 € 859.973 € 35.619.064 €

2008 17.043.933 € 24.444.926 € 753.722 € 42.242.581 €

2009 18.468.064 € 21.815.555 € 1.740.761 € 42.024.380 €

2010 20.301.318 € 21.254.594 € 868.540 € 42.424.453 €

2011 23.005.863 € 19.945.429 € 1.405.257 € 44.356.549 €

2012 23.727.001 € 18.548.074 € 836.209 € 43.111.284 €

2013 26.881.006 € 16.265.311 € 917.620 € 44.063.936 €

Fuente: AERESS, 2014

Debemos advertir que estos no corresponden de manera exclusiva a actividades

comerciales, como señala la memoria:

En el análisis de los datos referentes a las fuentes de ingresos de la red se ha

diferenciado entre aquellos recursos ligados al desarrollo de actividades

vinculadas al sector privado, englobándose aquí la actividad de rastros y tiendas,

la venta a otros gestores, la realización de otros servicios con entidades privadas

y las donaciones; y aquellos otros provenientes del sector público a través de

contratos públicos o de subvenciones. (AERESS, 2014. P. 56)

Un análisis del concepto de gastos de las entidades que forman parte de AERESS, nos

permite observar una tendencia a las actividades mercantiles de estas entidades ya que,

según la citada memoria se ha duplicado en el período la amortización de las

inversiones. El desglose de gastos es el siguiente:

73

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Sueldos y Salarios

22.651.894 € 26.118.345 € 26.318.622 € 26.586.090 € 27.600.553 € 26.616.574

€ 27.650.194 €

Mantenimiento

4.893.080 € 5.492.513 € 5.411.771 € 6.163.923 € 5.043.414 € 4.474.906 € 4.062.723 €

Actividad laboral

2.362.163 € 5.017.439 € 3.279.230 € 2.895.455 € 4.215.316 € 4.923.606 € 5.352.000 €

Amort. inversión

1.669.740 € 1.981.863 € 1.828.742 € 2.039.761 € 2.021.657 € 2.409.355 € 2.468.444 €

Alquileres locales

1.169.371 € 1.261.421 € 1.546.405 € 1.655.812 € 1.748.676 € 1.668.454 € 1.655.544 €

Ayudas / Becas

787.398 € 1.115.315 € 1.213.069 € 957.953 € 855.391 € 919.887 € 801.450 €

Formación 63.616 € 156.217 € 947.714 € 143.197 € 261.484 € 105.637 € 217.676 €

Solidaridad /Esponsor.

91.569 € 69.670 € 100.824 € 114.330 € 111.158 € 79.685 € 35.029 €

Otros 900.896 € 691.390 € 1.544.019 € 1.166.917 € 1.982.123 € 1.333.592 € 1.449.827 €

TOTAL 34.589.727 € 41.904.173 € 42.190.396 € 41.723.438 € 43.839.771 € 42.531.695

€ 43.692.887 €

Fuente: AERESS, 2014

El estudio de las Organizaciones sociales quedaría incompleto si no tuviéramos en

cuenta a aquellas organizaciones sociales que desarrollan una actividad social a través

del reciclaje textil. Las más relevantes son:

NOMBRE TIPOLOGÍA

Humana Fundación

Madre Coraje Asociación

Casa Grande Asociación

Padre Rubinos Asociación

Fuente: Elaboración Propia

74

Debemos destacar la importancia de la Fundación Humana, creada en el año 1987, es

la primera organización social que desarrolló la actividad de reciclaje textil mediante

contenedores en la vía pública en España. A pesar de su reducida cuota de mercado en

las capitales de provincia españolas, es uno de los operadores más relevantes en el

sector. De su memoria 2015 extraemos algunos de los aspectos más relevantes:

FUNDACIÓN HUMANA Memoria 2015

Nº de empleados 450

Nº de contenedores 5.114

Ayuntamientos y entidades colaboradoras 2.000

Número de toneladas recuperadas 16.853

Toneladas reutilizadas 5.124

Número de tiendas 40

Fuente: HUMANA, 2015

La actividad social desarrollada por esta Fundación está dirigida a actividades de

Cooperación al desarrollo.

3.2 LA TENDENCIA DE LAS EIS EN EL RECICLAJE TEXTIL: LA RED

KOOPERA-CÁRITAS

Un análisis sobre la gestión de residuo de ropa usada en España tiene como actor

relevante, en los momentos actuales, como previsiblemente en el futuro al proyecto RED

KOOPERA-CÁRITAS. Como señalábamos anteriormente, el 77,1% de las ciudades en

las que las entidades sociales gestionan el residuo ropa están lideradas por entidades

vinculadas a Cáritas como entidad promotora de programas de inserción socio-laboral

de personas en riesgo de exclusión social.

KOOPERA se remonta a la década de los noventa como iniciativa de las Cáritas vascas

en el impulso de cooperativas de iniciativas sociales y empresas de inserción social. En

el año 2008 se constituye como cooperativa de segundo grado cuya finalidad es unificar

los proyectos empresariales textiles de los tres territorios del País Vasco. A partir del

año 2011 se producen varios hitos importantes para el sector del reciclaje textil: se inicia

un programa de tiendas de ropa de segunda mano, se instalan en las principales

75

ciudades vascas contenedores de ropa en la vía pública y se pone en funcionamiento

un centro tecnológico de clasificación de ropa por voz.

En el año 2014 nace una nueva realidad la RED KOOPERA con la unión de distintos

proyectos de integración laboral a través del reciclaje textil de diez Cáritas Diocesanas:

Valencia, Castellón, Alicante, Albacete, Aragón, Asturias, País Vasco, entre otras. Los

objetivos de la RED KOOPERA19 son:

Esta Sociedad Cooperativa tiene por objeto la promoción y desarrollo de los fines

de inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social,

de mejora ambiental y de desarrollo económico comunes de las cooperativas y

entidades socias no lucrativas que la conforman, con el propósito de reforzar las

siguientes actividades:

La inserción socio-laboral de personas que presentan especiales dificultades de

acceso al mercado laboral, por estar en situación o riesgo de exclusión social,

como tránsito al empleo ordinario, incluidos otros servicios que fomenten la

inclusión social, la sensibilización de la sociedad y la participación social del

voluntariado.

La recogida, clasificación, almacenamiento, reutilización, y/o reciclaje de ropa

usada y otros residuos, incluida la comercialización de productos recuperados,

ecológicos o de comercio justo, así como otros servicios medioambientales

similares o complementarios. (KOOPERA Mediterránea, 2015)

El objetivo de esta red tiene un marcado carácter de implantación territorial, al ser

concebida como una herramienta de integración laboral, junto con una estrategia de

integración, tanto en lo referido a las inversiones necesarias para el desarrollo de la

actividad como al posicionamiento de la marca Cáritas-KOOPERA de carácter tanto

nacional como internacional.

Según los datos ofrecidos por KOOPERA en el seminario “Recicling in textile and waste

disposal” del programa RESET Interreg Europe celebradas en Alcoy el mes de octubre

de 2016 señalan los siguientes resultados:

19 Información disponible en Registro de Sociedades Cooperativas. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Ejercicio 2014.

76

RESULTADOS MÁS RELEVANTES DE LA RED KOOPERA

Cáritas vinculadas 11

Empresas de Inserción social 10

Cooperativas de Iniciativa social 9

Tiendas de ropa usada 30

Personas contratadas 433

Empleos de inserción 242

Inversiones (últimos cinco años) Más de 12 millones

de €

Ingresos por ventas 14.8 millones de €

Toneladas de ropa recogida 15.166 toneladas

% Porcentaje de reutilización 60.57%

% Reciclaje 30.7 %

Fuente: KOOPERA, 2016

La RED KOOPERA-CÁRITAS es la expresión de la vinculación entre empresas y

organizaciones sociales en el desarrollo de actividades mercantiles que cuestionan

tanto las relaciones con las administraciones públicas como con el resto de empresas

privadas que operan en este campo de actividad económica. Pero, además, es fuente

de debate interna en la Plataforma de ONG de Acción Social (POAS) sobre el papel que

las organizaciones sociales deben jugar ante el riesgo de un clientelismo político por la

falta de financiación y el riesgo de pérdida de su finalidad social al situarse en una

economía de mercado globalizada. En la tabla siguiente recogemos algunos de los

términos de debate señalados por la plataforma (POAS, 2015b)

RETOS INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES DEL TSAS, SECTOR PÚBLICO Y ESFERA MERCANTIL

La complejidad en el posicionamiento y las relaciones.

Ambivalencia respecto a las relaciones con el Sector Público, por un lado existe el riesgo de una cooperación que acabe en dependencia financiera, por el otro sitúa a las TSAS como interlocutor privilegiado con las administraciones públicas (p. 36). Necesaria apertura del TSAS a la empresa mercantil para lograr los objetivos de inclusión social que son centrales para el sector social (p.36).

77

Por el contrario, la crisis económica y financiera ha acentuado la competencia entre empresas mercantiles y entidades sociales (p. 39). La relación colaborativa entre el TSAS con la empresa mercantil esta hoy por hoy centrada en las relaciones entre grandes entidades y plataformas de ONG y la gran empresa (p.57)

Las empresas sociales y la sostenibilidad económica de las TSAS

Las empresas sociales (Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo) son percibidas como una manera de afianzar la sostenibilidad financiera del TSAS en el futuro (p.32) Las entidades TSAS que cuentan con empresas no es muy elevado, sólo el 18,9 % cuenta con empresas de inserción y el 6,5% con Centros de Especiales de Empleo (p.22). Se concentran sobre todo en entidades singulares Cáritas, FONCE o Cruz Roja (p.22). En cuanto a las áreas de actividad, las que tendrán mayor desarrollo en el futuro serán las actividades en clave medioambiental (p.26). Son las grandes entidades sociales o con fuerte imagen social las más fructíferas en la colaboración con las grandes empresas a través de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (p.144).

De lo indicado se desprende que el Tercer Sector de Acción Social a través de las

empresas sociales permiten una diversificación de las fuentes de financiación a través

de sus actividades empresariales. La tendencia al desarrollo de este tipo de acciones

no está exenta de debate entre las organizaciones sociales, fundamentalmente porque

este tipo de actuación requiere una importante «masa crítica» que sólo, en este

momento disponen las grandes organizaciones sociales como Cáritas, ONCE, Cruz

Roja etc.

La capacidad de las empresas de inserción social de reciclaje textil en el desarrollo de

convenios con las administraciones públicas, es muy superior a las empresas privadas.

A modo de ejemplo indicamos alguna de ellas:

Convenio Cáritas-KOOPERA Astur- Consorcio de Gestión de los Residuos

Sólidos de Asturias (COGERSA) (2015). La entidad dependiente del Gobierno

de Asturias colabora con esta entidad impulsando la implantación de 100

contenedores especiales en 10 concejos20.

20 Información recogida de: https://ecosectores.com/DetalleArticulo/tabid/64/ArticleId/1774/Cogersa-y-Caritas-Koopera-Astur-se-alian-para-fomentar-el-reciclaje-de-residuo-textil.aspx. (12/01/2017).

78

Incremento de procedimientos de adjudicación de contratos con reserva del

Sector Público a las empresas de inserción21.

Además, la tendencia hacia la concentración en determinadas organizaciones se

incrementa por tres motivos: en primer lugar, por la tendencia a la especialización en la

intervención social, como es el caso de la inserción laboral, frente aquellas actividades

de las organizaciones sociales más vinculadas al desarrollo de las actividades de

carácter social y comunitario22. La segunda razón son las «economías de aglomeración»

que generan las grandes organizaciones sociales en actividades en el que es necesario

elevadas inversiones, como es la recogida del residuo ropa a través de contenedores

en vía pública, frente a organizaciones menores que tienen fuertes barreras de entrada

económicas. El tercer motivo es el atractivo que las grandes organizaciones sociales o

aquellas con una importante reputación social ofrecen a las grandes empresas en su

estrategia de responsabilidad social empresarial; la vinculación a una gran “marca

social” genera ventajas competitivas respecto a organizaciones de menor tamaño.

La RED CÁRITAS-KOOPERA puede configurarse en los próximos años como la

empresa más importante en el sector del reciclaje de ropa usada a través de

contenedores en la vía pública. Debemos tener en cuenta que aquellas Cáritas

diocesanas que desarrollan programas de integración laboral lo ven como una

herramienta válida para el desarrollo de proyectos de este tipo. Las condiciones

preferentes respecto a las empresas privadas en la contratación con los ayuntamientos

españoles y las subvenciones a sus gastos de explotación e inversión a través de

ayudas autonómicas y estatales hacia estas empresas, generan importantes ventajas

competitivas respecto a las empresas mercantiles.

La RED CÁRITAS-KOOPERA, como señalábamos anteriormente es atractiva desde el

punto de vista de marketing social de las grandes compañías en su actividad de

responsabilidad social empresarial, como es el caso de INDITEX, con importantes

donaciones a Cáritas como recientemente ha sido el caso de Cáritas-KOOPERA.

21 Recuperado de: http://koopera.org/comunicados-de-prensa/apoyo-legislativo-a-las-empresas-de-insercion-con-medidas-favorables-para-los-ayuntamientos-y-empresas-que-contraten-sus-servicios/ (27/12/2016). 22 Según la encuesta realizada en el año 2015 por la Plataforma de Acción Social las actividades de desarrollo local comunitario se redujeron casi a la mitad entre 2008 y 2013.

79

80

La ubicación legislativa de la ropa usada, entendida la misma como un residuo no

requiere ser estudiada desde un periodo de tiempo especialmente extenso, y ello debido

a que como más adelante analizaremos es un concepto más bien reciente, y en lo

concerniente a su recogida y posterior tratamiento como el propio título del apartado ya

nos anuncia, goza de cierta singularidad y que decir que incluso no ausente de cierta

polémica.

Este apartado se desarrolla realizando un recorrido analizando la legislación que

entendemos aplicable a cada uno de los diferentes momentos del recorrido de la ropa

usada desde que es catalogada como un residuo para los particulares, su posterior

recogida y los diferentes usos que la misma puede tener hasta el final de su vida útil.

4.1 LA CONSIDERACIÓN DE LA ROPA USADA COMO UN RESIDUO URBANO

La recogida y el posterior tratamiento de los residuos sólidos urbanos, empezó a

preocupar a las autoridades locales y a los ciudadanos y para mitigar esta situación se

fue creando un entramado legal exigente, y aunque la lista de normas elaboradas por

las distintas Administraciones (europea, estatal, autonómica y municipal) es extensa,

nos detenemos y centramos en la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y

suelos contaminados que supone la transposición de la Directiva 2008/98/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos,

que ha derivado en los consiguientes programas Estatales de Prevención de Residuos

que contienen la estrategia general de la política de residuos, las orientaciones y la

estructura a la que deberán ajustarse los planes autonómicos, así como los objetivos

mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado,

valorización y eliminación. Al respecto las Comunidades Autónomas elaborarán los

planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las Entidades Locales en

su caso, de conformidad con esta Ley, que contendrán un análisis actualizado de la

situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma,

así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la

valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención,

preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de

su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley, en las demás

normas en materia de residuos y en otras normas ambientales. Y las Entidades Locales

en el marco de sus competencias, podrán elaborar programas de gestión de residuos

de conformidad y en coordinación con el Plan Nacional marco y con los planes

autonómicos de gestión de residuos, bien individualmente o agrupadas.

81

En el análisis de la Ley en cuanto a la ropa como residuo nos lleva en primer lugar a

que debamos acudir al tenor literal de su artículo 3 donde se recogen las definiciones

de los diferentes conceptos que van siendo referidos a lo largo de la misma, si bien nos

detenemos en la definición en concreto de “Residuo” entendiendo por el mismo

“cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la

obligación de desechar”, esta definición que a priori resulta tan generalista ya nos deja

claramente acotada la consideración de la ropa como un residuo.

De una forma ya más concreta en el mismo artículo encontramos la definición de

“Residuos domésticos” siendo estos los “residuos generados en los hogares como

consecuencia de las actividades domésticas” incluyendo en esta categoría “los residuos

que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ROPA, pilas,

acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de

obras menores de construcción y reparación domiciliaria”.

Por lo tanto, la ropa es considerada como un residuo de carácter doméstico, por lo que

se está generando la necesidad de darle una segunda vida siempre que sea posible, y

caso de que su estado no lo permita el que vuelvan a la cadena industrial para originar

nuevas materias primas de igual o mayor calidad de que las recogidas, pero para ello

es preciso articular la forma en que debe procederse a su recogida y posterior

tratamiento.

Estos residuos necesitan un modelo de gestión que se conforma a partir de las distintas

fracciones de residuos recogidas de forma separada, de la combinación de sistemas de

recogida y de los tratamientos posteriores, que han de ser acordes a estas fracciones

garantizando la aplicación del principio de jerarquía. Previamente se deben priorizar,

siguiendo esta jerarquía de gestión, las actividades de prevención que también formarán

parte del ciclo de gestión del producto-residuo. Ello será abordado en el Apartado quinto,

centrándonos en éste en lo concerniente a la recogida y las obligaciones de los gestores

de estos residuos.

Centrándonos ya en los sistemas de recogida debemos delimitar que son el conjunto de

medios que facilitan la recogida de los residuos (competencia municipal que también

analizaremos a continuación), desde el punto de aportación donde el poseedor los

desecha hasta el primer destino, ya sea un almacén o una instalación para llevar a cabo

un tratamiento de valorización o de eliminación. Se conforman por elementos como el

tipo de contenedor o sistema de aportación utilizado y su ubicación, los vehículos

recolectores que realizan el servicio y su frecuencia establecida de paso y, finalmente,

los gestores (públicos, privados, mixtos, etc.). La configuración de los sistemas de

recogida está vinculada al modelo de separación escogido.

82

La práctica nos está mostrando las diferentes maneras en que se está procediendo a la

recogida de este residuo, a través de diferentes sistemas habilitados:

1. Sistema de recogida municipal:

a. Puntos limpios fijos y móviles.

b. Contenedores en vía pública.

2. Otros sistemas para depositar la ropa usada:

a. Entidades sociales o benéficas.

b. Cualquier entidad privada (comercios, gasolineras, comunidades de

vecinos, colegios, etc.)

Analizamos por ello a continuación la regulación legislativa de la recogida y obligaciones

de los gestores de residuos, y será en el referido análisis donde veremos como la

recogida de la ropa usada está generando diversos contextos.

4.2 SISTEMA DE RECOGIDA MUNICIPAL DE LA ROPA USADA

Como ya hemos visto esta Ley por primera vez recoge la consideración de la ropa usada

como un residuo, y en consecuencia supone la imposición de una serie de obligaciones

a las diferentes administraciones públicas competentes en cada uno de los diferentes

momentos por los que la ropa usada vaya recorriendo el camino desde su recogida

hasta su fin.

Estas obligaciones se recogen en la Ley de forma general en lo relativo a las

competencias de la Administración Pública en materia de residuos en su artículo 12, si

bien inicialmente nos detendremos en las competencias de las administraciones locales

en la recogida de residuos al ser el punto de partida de la gestión de los mismos y donde

de forma general se están produciendo las principales singularidades, competencias

especificadas por un lado en el artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los

artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen

Local; y, por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades

locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley antes del 31 de julio de 2.013.

De tal forma según la misma corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones

Forales cuando proceda como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el

tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios

83

en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo

establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y

de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.

Es decir, existe una obligación impuesta para el ente local de que preste ese servicio de

recogida de la ropa usada, lo transporte y trate, servicio que podrá llevarse a cabo de

forma independiente o asociada; así como las obligaciones del ejercicio de la potestad

de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

Para ello las Entidades Locales, según nos estipula la Ley, podrán:

1.º Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su

competencia.

2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos

generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas

ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan

gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en él.

Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer,

de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en

la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de

residuos a dicho sistema en determinados supuestos.

3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de

residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su

gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o

a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante

cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.

Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma

independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.

Dejando por un momento la Ley 22/2011, nos detenemos en el mentado artículo 25 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante

LRBRL) en su apartado segundo, subapartado b), establece como competencia del

municipio la recogida de residuos sólidos, es decir, se conjugan la Ley 22/2011 que nos

define que es un residuo doméstico incluyendo en catalogo la ropa usada, así como las

obligaciones de las administraciones públicas; con la LRBRL que regula la competencia

municipal de recogida de residuos.

84

Es por ello que las administraciones locales de un tiempo a esta parte se han visto en

la necesidad de tener que regular la forma en que deben articular la recogida de la ropa

usada en su municipio a través de las diferentes formas de gestión que como

modalidades de organización y régimen jurídico el ordenamiento les ofrece, para dar

cauce legal y eficacia a una actividad prestacional cuya titularidad les ha sido atribuida

o han decidido asumir.

Estas formas de gestión pueden ser directas o indirectas, lo que diferencia las formas

de gestión directa de las indirectas es la participación o no de una organización

independiente en la gestión. A partir de esta competencia los entes locales están

regulando en la practica la recogida de la ropa desde varias formas:

4.2.1 SUPUESTOS EN QUE EL AYUNTAMIENTO CONSIDERA QUE LA ACTIVIDAD ESTÁ DENTRO DEL ART. 25 LBRL. UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se trata de los supuestos en que los administrados utilizan el dominio público (las calles,

aceras, etc.), para la prestación de servicios públicos locales (a través de modo gestor

directo o indirecto), siendo la actividad que analizamos prestada en la mayoría de los

casos en modo indirecto mediante entes que instalan contenedores de recogida donde

acopian la ropa y la tratan tras su recogida.

Las normas reguladoras del servicio de las entidades locales son las que rigen el uso

de los bienes, así el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en su artículo 74.2 recoge que “El uso

de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del Reglamento de

Servicios de las Entidades locales y subsidiariamente por las del presente. (…)”

Y, el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios

de las Corporaciones Locales en su artículo 1 dice que “Los Ayuntamientos podrán

intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos: (…) -En los servicios

de particulares destinados al público mediante la utilización especial o privativa de

bienes de dominio público, para imponer la prestación de aquellos debidamente y bajo

tarifa.(…)”, y en el artículo 113 regula la gestión indirecta mediante concesión,

arrendamiento y Concierto.

A mayor abundamiento el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las

Bases del Régimen Local establece que son servicios públicos locales los que prestan

las entidades locales en el ámbito de sus competencias los cuales habrán de

85

gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a

continuación:

1. Gestión directa:

a. Gestión por la propia Entidad Local.

b. Organismo autónomo local.

c. Entidad pública empresarial local.

d. Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

2. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de

gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre.

Este último, el relativo a Gestión indirecta mediante las distintas formas previstas para

el contrato de gestión de servicios públicos viene siendo en la práctica el mecanismo

empleado por la gran mayoría de los Ayuntamientos licitando las condiciones técnicas

para realizar el servicio de recogida de ropa en régimen de exclusividad con

contenedores específicos ubicados en la vía pública.

La prestación de estos servicios se realiza con el alcance y conforme a las condiciones

fijadas en la vigente legislación de residuos, y sin perjuicio de las soluciones y mejoras

propuestas en muchos casos por los licitadores y que sean aceptadas por el órgano de

contratación. Estos servicios se prestarán, en todo caso, de acuerdo a los principios

legales de eficacia, eficiencia, continuidad y regularidad.

El adjudicatario de estos contratos en la práctica viene realizando los trabajos de

explotación, mantenimiento y conservación de los contenedores.

Además, como un elemento añadido de esta gestión indirecta y para dar pleno

cumplimiento a las obligaciones impuestas a los entes municipales, al adjudicatario en

la práctica también se le exige que deberá responsabilizarse de la gestión de los

residuos depositados en los contenedores, acreditando estar en posesión de la

autorización correspondiente como gestor de residuos no peligrosos para operaciones

de recogida, transporte y almacenamiento de ropa.

En estos contratos con la administración pública es donde quizás más confusión se esté

generando debido precisamente a la tendencia actual de vincular la prestación de este

servicio con una labor de carácter social, es muy habitual encontrar pliegos donde se

incluyan cláusulas de carácter social, sin que se defina de esta forma en el objeto del

86

contrato o generando supuesto de trato desigual a entes que carecen de ese carácter

social, no abordaremos esta cuestión al no ser objeto de este apartado, pero resulta

oportuno apuntarlo al ser precisamente en este modelo de gestión donde más confusión

se está generando.

4.2.2 SUPUESTOS EN QUE EL AYUNTAMIENTO CONSIDERA QUE LA ACTIVIDAD NO ESTÁ DENTRO DEL ART. 25 LBRL. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO POR LOS CIUDADANOS. USO ESPECIAL

En la práctica también existen algunos casos, aunque lo era más bien el pasado, en los

que el Ayuntamiento considera que la actividad no se halla dentro de los supuestos del

artículo 25 de la LBRL, ubicando la actividad dentro de lo que viene concibiéndose como

la utilización de los bienes de dominio público por los ciudadanos, y la actividad

únicamente supondrá una ocupación de suelo público por contenedores de recogida de

ropa.

En concreto revestirá la forma de uso especial, definido por el artículo 85 de la Ley

33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que

establece en cuanto a los tipos de uso de los bienes de dominio público que:

1. Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde

por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso

por unos no impide el de los demás interesados.

2. Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que,

sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales

como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de

escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que

determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o

un menoscabo de éste.

3. Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio

público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros

interesados.

El uso común especial se sujetará a licencia de conformidad con el artículo 77.1 del Real

Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de

las Entidades Locales.

La solicitud de la licencia viene regulada en el artículo 9 del Decreto de 17 de junio de

1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

87

No cabe conceder la licencia por tiempo indefinido, así lo establece el artículo 79 del

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes

de las Entidades Locales.

Si bien, en el caso del aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, se

establece en el artículo 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las

Administraciones Públicas, donde se fija una duración máxima de cuatro años, que

aunque tiene carácter supletorio, consideramos aplicable a los entes locales dada la

insuficiencia del RBEL.

4.2.3 SUPUESTOS EN QUE EL AYUNTAMIENTO FIRMA UN CONVENIO CON SUJETOS DE DERECHO PRIVADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

De forma poco habitual y como otra forma de gestión indirecta a la hora de prestar el

servicio también se está dando algún caso en el que se firma un convenio entre el

prestatario y el Ayuntamiento.

Al respecto de la regulación legislativa de esta variante hemos de mencionar la reciente

entrada en vigor (2 de octubre de 2016) de la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, de Procedimiento Administrativo Común derogaron a la vigente Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y conforman la nueva normativa de cabecera del

Derecho administrativo español.

El vacío legal existente con carácter previo a la Ley 40/2015 en relación a los Convenios

había generado cierta confusión en esta materia, así como el uso indebido de esta figura

para evitar la aplicación de normas en materia de contratación pública e incluso de

subvenciones.

Con arreglo a la Ley 40/2015, se definen los convenios como aquellos “acuerdos con

efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos

y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas

entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común” (artículo 47, apartado 1 de

la Ley 40/2015).

En cuanto a los requisitos para la adopción de los convenios, se destaca, entre otros,

los siguientes:

1. La suscripción de los convenios deberá (de forma cumulativa): mejorar la

eficiencia de la gestión pública; facilitar la utilización conjunta de medios

88

públicos; contribuir a la realización de actividades de utilidad pública; y cumplir

con la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;

2. Con carácter previo a su formalización, deberá acompañarse una memoria

justificativa que analice la necesidad y oportunidad de la celebración del

correspondiente convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de

su objeto y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 40/2015; y

3. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no

pueden ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del propio

convenio.

El Tribunal de Cuentas manifestó la necesidad de que el negocio jurídico sea

colaborativo, reduciéndose la causa del convenio a una obligación de dar o hacer que

no tenga un precio como contraprestación. Ahora bien, ello no impide que del convenio

resulte una financiación conjunta y determinada de proyectos o actuaciones concretas

para alcanzar la finalidad prevista.

A este respecto, conviene advertir que el plazo no puede ser superior a cuatro años,

prorrogables otros cuatro, salvo que normativamente se establezca uno superior.

La eficacia de los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno

de los organismos públicos o entidades de derecho público se supedita a su inscripción

en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector

público estatal y a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4.3 OTROS SISTEMAS PARA DEPOSITAR LA ROPA USADA

En la actualidad frente al sistema de gestión de recogida municipal, el cual ya hemos

visto de qué manera viene realizándose se vienen desarrollando otros sistemas de

recogida desde otros entes o sectores, no existiendo directamente regulación alguna

sobre las mismas. Se trata de a modo de ejemplo de la recogida en comunidades de

propietarios, colegios, gasolineras, comercios, etc.

Al respecto la única regulación aplicable es la relativa a la Ley 22/2011, de 28 de julio,

de residuos y suelos contaminados en lo referente a las diferentes obligaciones de cada

uno de los agentes intervinientes, las cuales analizamos a continuación.

89

4.4 GESTIÓN DE LA ROPA USADA RECOGIDA. LA FIGURA DEL GESTOR DE

RESIDUOS

Gestor de residuos es la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante

autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen

la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos (según la Ley 22/2011,

de Residuos)

Por gestión de residuos entendemos el conjunto de actividades encaminadas a dar a

los mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características, protegiendo

la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, y en concreto la gestión

de la ropa usada como residuo domiciliario comprende las operaciones de: Pre-

recogida, Recogida, Transporte, Tratamiento y Eliminación.

Una vez recogida la ropa, ya hemos visto que entre las obligaciones está la de su gestión

y debemos acudir de nuevo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos

contaminados y transcribir diferentes definiciones del artículo 3 necesarias para poder

comprender la regulación legislativa de la gestión, así se entiende por:

• Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de

residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias,

tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la

transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la

transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para

operaciones de relleno.

• Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la

preparación anterior a la valorización o eliminación.

• Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo

sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se

habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea

preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en

general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de

valorización.

• Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad

produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que

90

efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que

ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el

caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las

instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante

de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

• Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica

que esté en posesión de residuos.

• Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la

compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen

posesión física de los residuos.

• Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la

eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no

tomen posesión física de los residuos.

• Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos,

incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior

al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de

negociante o agente.

• Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante

autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que

componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

• Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la

clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de

tratamiento.

• Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por

separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

Así vemos que la gestión de los residuos supone la recogida de la ropa usada en los

contenedores, el transporte y tratamiento de la misma como residuo, incluida la

vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los

vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente, y

esta actividad es desarrollada por el gestor de residuos.

91

4.4.1 OBLIGACIONES DEL GESTOR DE RESIDUOS

Las obligaciones en la gestión del residuo por el gestor vienen reguladas en el artículo

20 de Ley 22/2011, Obligaciones de los gestores de residuos, diferenciando entre:

1. Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos,

que deberán:

a. Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo

previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente.

b. Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia

de su actividad.

2. Las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter

profesional, que deberán:

a. Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las

normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones

contractuales.

b. Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos

envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y

comunitarias vigentes.

c. Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas

autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

3. Los negociantes y agentes, quienes deberán cumplir con lo declarado en su

comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas

contractualmente.

Los negociantes estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación

completa de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente

al productor u otro poseedor inicial de dichos residuos.

Si bien, con carácter general los gestores de residuos están obligados en relación con

los residuos domésticos, a mantener los residuos almacenados en las condiciones que

fije su autorización. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será

inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a

eliminación. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el

depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

92

4.4.2 RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES NECESARIAS PARA EL GESTOR DE RESIDUOS

Los Gestores de Residuos deben estar autorizados para ello, deben obtener la

correspondiente autorización mediante la resolución del órgano ambiental de su

Comunidad Autónoma.

La determinación del carácter peligroso o no de un residuo viene expresada en la Lista

de los CÓDIGOS LER (Lista Europea de Residuos), publicado y válido para todo el

Estado Español mediante Orden 304/2002(B.O.E. nº43, 19/02/02).

4.4.2.1 Autorizaciones para el transporte

El artículo 25 establece el régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio

del Estado, entendiendo por traslado de residuos en el interior del territorio del Estado,

a los efectos de la presente Ley, el transporte de residuos desde una Comunidad

Autónoma a otra, para su valorización o eliminación.

Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a

los efectos de seguimiento y control.

Los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos para destinarlos a

operaciones de eliminación deberán presentar una notificación previa a las autoridades

competentes de la Comunidad Autónoma de origen y de la de destino.

Asimismo, deberán presentar una notificación previa a las mismas autoridades los

operadores que vayan a realizar un traslado para la valorización de residuos domésticos

mezclados, de residuos peligrosos y de los residuos para los que reglamentariamente

se determine.

Las notificaciones podrán ser generales con la duración temporal que se determine

reglamentariamente o podrán referirse a traslados concretos.

La entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo,

se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 14 de junio, el Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de la Comisión, de 29

de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de

determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.º

1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, a determinados

países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los

93

movimientos transfronterizos de residuos, por la demás legislación comunitaria y por los

tratados internacionales en los que España sea parte.

Resulta preciso aquí mencionar que la Ley establece que los traslados de residuos

destinados a la eliminación, así como los traslados de residuos domésticos mezclados

destinados a la valorización, deberán llevarse a cabo teniendo en cuenta los principios

de autosuficiencia y proximidad. En otras palabras: la nueva Ley restringe la facultad de

las comunidades para poner limitaciones al libre traslado de residuos entre comunidades

autónomas únicamente para los residuos destinados a la eliminación (cualquiera que

sea su naturaleza) y para los residuos domésticos mezclados (es decir, los no

provenientes de recogida selectiva) destinados a la valorización, que se sujetarán en

todo caso a los citados principios de autosuficiencia y proximidad.

Ello quiere decir que esos flujos de residuos deberán necesariamente eliminarse o

valorizarse, según sea el caso, en el territorio de la comunidad autónoma donde se

generen, siempre que existan instalaciones habilitadas para ello. Y si no fuera así, en

aquellas instalaciones existentes en otras comunidades autonomas que

geográficamente se encuentren más próximas al lugar de generación de los residuos.

Los demás flujos de residuos podrán ser eliminados o tratados en comunidad autónoma

distinta a la de su procedencia, siempre sujetos al régimen de intervención

administrativa previsto en la propia Ley.

4.4.2.2 Autorizaciones para el tratamiento y supuestos de exención

En cuanto al tratamiento se requiere la Autorización de las operaciones de tratamiento

de residuos que quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano ambiental

competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas, las instalaciones donde

vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el

almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la

ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación. Y de igual forma

deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias

operaciones de tratamiento de residuos.

Se regula en el art. 27 de la Ley donde se establece que estas autorizaciones serán

concedidas por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde

tengan su domicilio los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español.

Las Comunidades Autónomas no podrán condicionar el otorgamiento de la autorización

prevista en este apartado a que el solicitante cuente con instalaciones para el

tratamiento de residuos en su territorio.

94

En aquellos casos en que la persona física o jurídica que solicite la autorización para

realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos sea titular de la instalación

de tratamiento donde vayan a desarrollarse dichas operaciones, el órgano ambiental

competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación concederá

una sola autorización que comprenda la de la instalación y la de las operaciones de

tratamiento.

Para la concesión de estas autorizaciones los órganos administrativos competentes

realizarán, por sí mismos o con el apoyo de las entidades colaboradoras debidamente

reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación, las inspecciones previas

y las comprobaciones necesarias en cada caso. En particular, comprobarán:

a. La adecuación de las instalaciones a las operaciones de tratamiento previstas

en las mismas.

b. El cumplimiento de los requisitos técnicos, profesionales o de cualquier otro tipo

para llevar a cabo dicha actividad por la empresa que va a realizar las

operaciones de tratamiento de residuos.

c. Que el método de tratamiento previsto es aceptable desde el punto de vista de

la protección del medio ambiente. En particular, cuando el método no se ajuste

a los principios de protección de la salud humana y medio ambiente previstos en

el artículo 7, se denegará la autorización.

d. Que las operaciones de incineración o de coincineración con valorización

energética, se realicen con un alto nivel de eficiencia energética; en el caso de

tratarse de residuos domésticos, el nivel de eficiencia energética debe ajustarse

a los niveles fijados en el anexo II de esta Ley.

Las autorizaciones contenidas en este artículo podrán integrarse en las autorizaciones

obtenidas con arreglo a otra normativa comunitaria, estatal o autonómica, siempre que

se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley.

Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se

renovarán automáticamente por períodos sucesivos, con excepción de las

autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicación de la Ley

16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo

plazo de vigencia coincidirá con el de la autorización ambiental integrada. Todas las

autorizaciones se inscribirán por la Comunidad Autónoma en el registro de producción

y gestión de residuos.

Si bien, el artículo 28 establece las exenciones de los requisitos de autorización en el

sentido de que podrán quedar exentas de autorización las entidades o empresas que

95

lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de

producción o que valoricen residuos no peligrosos.

4.4.3 COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES GESTIÓN DE RESIDUOS

Viene regulada en el artículo 29 la comunicación previa al inicio de las actividades de

gestión de residuos, donde se exige que, sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa

de carácter sectorial, se deberá presentar una comunicación previa al inicio de sus

actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde

estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los

supuestos que se enuncian a continuación:

a. Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o

actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000

t/año de residuos no peligrosos;

b. Realización de actividades que estén exentas de autorización según lo

establecido en el artículo 28.

Asimismo, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante

el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las

entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que

transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.

La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo VIII de la Ley y será válida en

todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se

haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el

Registro de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 39.

Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido

autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad

produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos

a los demás efectos regulados en esta Ley.

4.4.4 REGISTRO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

Las anteriores comunicaciones y autorizaciones a las que hemos hecho referencia y

que se derivan de esta Ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las

Comunidades Autónomas en sus respectivos registros.

96

Esta información se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos que

será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de esta Ley las

empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro tendrán la

consideración de entidades o empresas registradas.

4.4.5 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de

residuos deberán enviar anualmente a las Comunidades Autónomas, y en el caso de

los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales, una memoria

resumen de la información contenida en el Archivo cronológico (art. 40 de la Ley) con el

contenido que figura en el anexo XII. Y aquellas que hayan realizado una comunicación

de las previstas en esta Ley, mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las

autoridades competentes a efectos de inspección y control.

4.4.6 RÉGIMEN DE INSPECCIÓN

El órgano competente podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los

requisitos para el mantenimiento de las autorizaciones otorgadas y para continuar la

actividad prevista en las comunicaciones según lo previsto en la Ley; en caso de que no

fuera así se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad

prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se

podrá revocar la autorización o paralizar definitivamente la actividad.

4.4.7 RÉGIMEN SANCIONADOR

Viene regulado en los artículos 45 y siguientes de la Ley, y se establece que podrán ser

sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas las

personas físicas o jurídicas sin perjuicio en su caso de las correspondientes

responsabilidades civiles, penales y medioambientales.

Y si corresponde a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de

las sanciones pecuniarias. La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los

siguientes supuestos:

a. Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a

persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley.

b. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de

participación de cada uno en la realización de la infracción.

97

Pero si los daños causados al medio ambiente se producen por acumulación de

actividades debidas a diferentes personas, la administración competente podrá imputar

individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la

reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la

indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el

órgano competente. Si no se produce la reparación la administración instructora podrá

acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.

4.4.7.1 Infracciones.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Se considerarán infracciones muy graves:

1. El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva comunicación

o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento

de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información

incorporada en la comunicación, siempre que haya supuesto peligro grave o

daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave

para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios

protegidos.

2. La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en sus normas de

desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las

personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente

o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

3. El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.

4. El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de

residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas

o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

5. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales

previstas en el artículo 53.

6. La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes

administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de

98

datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las

actividades reguladas en esta Ley.

7. La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con

sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que

generan.

8. La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo

haya sido declarado como contaminado, tras el correspondiente requerimiento

de la Comunidad Autónoma o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones

derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la

reparación en vía convencional de los suelos contaminados.

9. La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos

con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello

se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido

un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

10. La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro

Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de

residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y

autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios

internacionales de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación

establecida en el artículo 26.5 de esta Ley.

11. La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas

distintas de las señaladas en esta Ley, así como la aceptación de los mismos en

condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes

autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta Ley.

12. La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases

en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto,

incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de sus normas de

desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, cuando como

consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la

protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

Se considerarán infracciones graves:

1. El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva comunicación

o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento

99

de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información

incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un

daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave

para el medio ambiente.

2. La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en sus normas de

desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las

personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

3. El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no

peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se

haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

4. El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación

o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las

estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la

obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.

5. La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean

obligatorias.

6. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos

que se establezcan en materia de responsabilidad ampliada del productor del

producto, en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de

suelos contaminados.

7. La entrada en el territorio nacional de residuos procedentes de otro Estado

miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de

residuos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones

exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales

de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo

26.5 de esta Ley.

8. En el caso de traslado intracomunitario y de importaciones de residuos desde

países terceros, el incumplimiento de la obligación de emisión del certificado de

valorización o eliminación intermedia o definitiva de los residuos, en el plazo

máximo y en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento

1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.

100

9. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las

Administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de

colaboración previstas en el artículo 44.2.

10. La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que

contengan residuos peligrosos.

11. La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos

con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello

no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido

un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

12. La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o

jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley, así como la aceptación de los

mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes

autorizaciones o en las normas establecidas en esta Ley.

13. La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases

en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto

incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de sus normas de

desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, siempre que no se

perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio

ambiente o la seguridad de los consumidores.

14. La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planes

empresariales de prevención previstos en las normas de residuos, así como no

atender los requerimientos efectuados por las Comunidades Autónomas para

que sean modificados o completados con carácter previo a su aprobación.

15. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 de

infracciones muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan

esta calificación.

Se considerarán infracciones leves:

1. El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la

administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las

estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso,

acompañar a la comunicación.

101

2. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores

cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy

graves o graves.

3. Cualquier infracción de lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo,

en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la

comunicación, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a

los cinco años.

4.4.7.2 Sanciones

En el caso de infracciones muy graves:

1. Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos

peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta

1.750.000 euros.

2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta

Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

3. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), i) y k) del

artículo 46.2, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones

o aparatos, por un plazo máximo de 5 años, salvaguardándose en estos casos

los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación

laboral.

4. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i) y k)

del artículo 46.2, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un

tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

En el caso de infracciones graves:

1. Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos

peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta

Ley por un período de tiempo inferior a un año.

102

3. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), g), i), j), k) y

l) del artículo 46.3, revocación de la autorización o suspensión de la misma por

un tiempo de hasta un año.

Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros.

Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 9.000 euros.

En los supuestos de las infracciones relativas a la elaboración, la puesta en el mercado

o la utilización de productos o envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del

productor del producto, incumpliendo las obligaciones que deriven de la Ley y de sus

normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, cuando como

consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección

del medio ambiente o la seguridad de los consumidores; y la elaboración, la puesta en

el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de la responsabilidad

ampliada del productor del producto incumpliendo las obligaciones que deriven de la

Ley y de sus normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización,

siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del

medio ambiente o la seguridad de los consumidores, el órgano que ejerza la potestad

sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el decomiso de las

mercancías, en cuyo caso determinará su destino final.

Visto todo lo anterior y a modo de conclusión la realidad es que la administración en

aplicación de la normativa europea tiene una tendencia clara hacia la incorporación de

cláusulas sociales en los contratos para la prestación del servicio de recogida de la ropa

usada como residuo, así uno de los objetivos de la nueva Ley de Contratos del Sector

Público, conseguir que se utilice la contratación pública, como instrumento para

implementar las políticas en materia social y medioambiental, garantizando en todo caso

la eficiencia en el gasto público y respetando los principios de igualdad de trato, no

discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.

Esta incorporación establece la condición de que exista un vínculo entre los criterios de

adjudicación y las condiciones de ejecución con el objeto del contrato, lo cual en la

práctica nos demuestra que no está ocurriendo, ya que la tendencia es la de licitar el

servicio con una clara discriminación hacía aquellos agentes que no sean entidades de

carácter exclusivamente social, entendemos que con una clara confusión sobre la

realidad del sector, de hecho en la actualidad empiezan a darse supuestos de licitación

con aplicación de contratos reservados que suponen una de las novedades más

interesantes de la legislación de contratos públicos en materia de cláusulas sociales, y

facultan a cualquier administración pública para "reservar" un contrato, estableciendo

que en su proceso de licitación sólo podrán participar programas de empleo protegido,

que en la práctica supone apartar un contrato de la concurrencia pública (de las

103

empresas mercantiles lucrativas), sin vulnerar los principios de libre competencia y no

discriminación.

El análisis que hemos hecho sobre la regulación normativa que afecta a la ropa usada

es la de que pese a existir un marco normativo que a priori permite establecer unos

mecanismos claros para que todos los agentes participen en la gestión de este residuo,

la realidad demuestra que al ser los entes locales quienes establecen los sistemas para

la recogida como una atribución normativa, los procedimientos elegidos por estos para

la selección de quien deba prestar dicho servicio tienen una clara tendencia hacia el

carácter social, optando por licitar el mismo con una clara exclusión hacia aquellos

agentes que tengan un fin lucrativo, en claro beneficio de aquellos que tienen como

objeto fines sociales.

Ello viene motivado por una creencia arraigada en la sociedad de relacionar la ropa

usada no como un residuo, sino como un objeto cuyo destinatario debe ser siempre

personas necesitadas, y dicha tendencia ha trascendido a la propia administración,

quien haciendo uso de la propia normativa está vetando la entrada en la prestación del

servicio a aquellos entes cuyo objeto social no sea el estrictamente social, mermando el

principio de libre competencia, ya que la propia regulación legislativa permite la

concurrencia de las mismas sin que deba abandonarse la persecución de ese fin social,

pero como un elemento de la ejecución del servicio, y no como un elemento excluyente

ab initio de los agentes que pueden intervenir en la prestación del mismo en las propias

licitaciones mediante los criterios de adjudicación.

Quizás la única forma de proporcionar la prestación del servicio a todos los agentes es

que se proceda a educar a la sociedad y a la Administración que la ropa usada es un

residuo, y como tal un problema que empieza a tener dimensiones que pueden llevar a

un bloqueo del sector textil, y que en su gestión deben intervenir todos aquellos que en

cumplimiento de la normativa puedan proporcionar el servicio, incluyendo un fin social,

pero sin que el mismo sirva de veto.

104

105

106

El residuo textil del hogar como residuo urbano tiene en el caso español un carácter

diferencial respecto a otros países de la Unión Europea debido a que su crecimiento

actual y futuro está muy relacionado con el desarrollo de las grandes marcas Fast-

Fashion en España.

La evolución del sector textil, como indicábamos en el apartado primero, ha tenido como

una de sus características diferenciales, respecto a otros países europeos, la

concentración de la producción en grandes marcas situadas todas ellas en el concepto

«moda». La polarización del sector según el Informe 2016 del Observatorio de la Moda

Española23 es tan grande que, teniendo un número de compañías equiparable a Italia,

solo siete grandes marcas, lideradas por Inditex, Mango, Cortefiel y Desigual tienen

facturaciones superiores a 1.000 millones de euros; el resto de empresas tienen una

insuficiente masa crítica para dar un salto cualitativo (entre 50 y 150 millones de ventas)

y un gran número de pequeñas empresas que requieren de una mejor cultura

colaborativa para generar grupos que permitan tener una mayor capacidad de

negociación con proveedores, y logren el crecimiento de ventas y mejorar la rentabilidad

(p.16)

Otras características que presenta el sector son:

Respecto al volumen de ventas: España produjo en el año 2014 (última

información disponible) en torno a los 30.000 millones de euros, lo que

representó el 18% del total de Europa.

Su actividad principal, la fabricación, ha ido perdiendo peso en el valor añadido

bruto frente al resto de actividades (diseño, marketing, actividad comercial y

gestión de puntos de ventas además de una gran variedad de actividades

auxiliares).

La tendencia respecto a la producción es la concentración en grandes clústeres

territoriales como señalábamos en el apartado primero.

El sector moda tiene una gran importancia estratégica en la economía nacional

ya que representa el 2,8% del PIB y el 8,4% en exportación siendo el cuarto que

más exporta.

La especialización del sector textil español de grandes marcas, se encuentra en el

denominado «Fast-Fashion» con grandes operadores como Zara y Mango, y con una

empresa, INDITEX, que es el operador de referencia del sector en el mundo entero.

23 El Observatorio de la Moda Española es una acción desarrollada por la Asociación de Creadores de Moda de España (ACME). El informe 2016 ha sido elaborado por ISEM Fashion Business Scholl. Disponible en: http://xn--observatoriomodaespaola-cic.com/wp-content/uploads/2016/06/INFORME.pd (26/11/2016)

107

Este tipo de empresas, tiene su ventaja competitiva en el low-cost, según el

Observatorio de la Moda Española (2016):

La explosión de precios baratos en el sector se inició en el año 2005, cuando se

levantaron las restricciones de importación textil desde China a la Unión Europea

(…) El sector de moda de bajo coste ha crecido en tres años pasando de un

7,3% a de cuota de mercado en el 2011 al 12,2% en el 2014 (…) esto significa

que más de doce millones de españoles compran algunas prendas en estas

cadenas. El consumidor se ha acostumbrado a que las cadenas “hagan ofertas

continuamente” y a no ser que tenga verdadera necesidad, espera a las rebajas,

compara precios y mira etiquetas (p.24)

108

Las principales marcas Fast-Fashion en España son:

Fuente: ACME, 2016

PRINCIPALES MARCAS DEL SECTOR (2015)

GRUPO Cadenas Facturación

(2014) Tiendas

INDITEX

Zara

18,117 M € 6.683

Maximo Dutti

Bershka

Stradivarius

Pull&Bear

Oysho

Uterqüe

Zara Home

Lefties

MANGO

Mango

2017 M€ 2.700 Violeta

Mango Man

Mango Kids

CORTEFIEL

Cortefiel

1011 M€ 2,056 Women´secret

Springfield

Pedro del Hierro

DESIGUAL Desigual 963,5 M€ 526

PEPE JEANS Pepe Jeans

515,98 M€ 460 Hackett

TOUS Tous

371 M € 500 Dayaday

TEXTIL LONIA CH Carolina Herrera

251,86 M€ 539 Purificación García

PRONOVIAS Pronovias 160 M€ 164

PUNT ROMA Punt Roma 144,92 M€ 400

SHANA

Shana

130 M€ 300 Double Agent

Friday,s Project

LIWE ESPAÑA Inside 126,8 M€ 349

ADOLFO DOMÍNGUEZ Adolfo Domínguez 121,54 M€ 579

BLANCO Suite Blanco 107,6 M€ 120

109

Como señala ACME (2016) España es un imán para los operadores que pelean en la

franja más baja de ofertas y gangas. La entrada de empresas como la irlandesa

PRIMARK (segunda mayor cadena textil del mercado español por ventas), SHANA que

cuenta con más de 250 tiendas, así como los competidores de extremo oriente: OKEYSI,

empresa china que cuenta con 20 centros en España y el próximo desembarco de la

nipona UNIQLO, continuará generando una auténtica por la batalla en el

posicionamiento de mercado a través de la estrategia de precios.

5.1 LAS GRANDES MARCAS Y LA CONSOLIDACIÓN DE LA «MODA

DESECHABLE» EN ESPAÑA.

España como referente de la moda low-cost tiene un importante impacto en el impacto

medioambiental del residuo textil del hogar al producirse un incremento de la ropa

desechada de los armarios. Como indicábamos en el apartado primero el número medio

de prendas que un ciudadano español compra a lo largo del año es de 34 prendas por

persona, pero esta tendencia puede incrementarse por unos hábitos de compra en la

que ha concluido el estigma de comprar ropa barata. El papel que han jugado los medios

de comunicación e internet en el cambio de hábito de consumo tiene mucho que ver con

el papel jugado por los medios de comunicación e internet; los blogueros y las revistas

muestran continuamente a famosos que mezclan las prendas de cadenas low cost con

otras marcas de lujo.

Son muchos los que critican esta tendencia a la denominada como «moda desechable»

por su impacto global. Las condiciones laborales de los países en vías de desarrollo, el

impacto desde la perspectiva de la contaminación del agua y la utilización de productos

químicos como sustituto de las fibras naturales, son los ejes vertebrales de esas críticas.

Pero, también para muchos expertos, esta tendencia continuará porque el éxito del low-

cost está unido al concepto de «prosumidor», en el que el consumidor se convierte en

un sujeto activo, de tal manera que el éxito, como es el caso del Grupo INDITEX, radica

en su capacidad de obtener la información previa de lo que el consumidor desea

comprar.

Pero no basta con recibir la información, es necesario también de tener la capacidad de

ajustar la producción a la demanda reduciendo al máximo el tiempo que transcurre

desde la concepción de la prenda a su exposición en un estante de una tienda. La

velocidad y la flexibilidad son las claves del mercado de la ropa en el siglo XXI,

durabilidad está pasado de moda para ser sustituido por volatilidad. Como señala

Martínez Barreiro (2008, pp.110-111) en la industria de la moda podemos distinguir

cuatro modelos de producción:

110

Modelo tradicional en el que se necesitan más de 300 días desde que se diseña

un modelo, se hacen los patrones, se encarga el tejido, se fábrica y se procede

a su distribución.

Modelo híbrido, en el que se siguen las pautas tradicionales aunque se incorpora

unas producciones más cortas y más flexibles que garantizan la rotación de los

productos en la tienda.

Modelo basado en la diferenciación de prendas “básicas” y prendas

“oportunistas” en el que las primeras tienen una baja rotación en tienda y

aquellas otras que son susceptibles de rotar en ciclos mucho más cortos

atendiendo a las variaciones del mercado.

Modelo en Red: Este modelo está basado en la interconectividad, mediante un

proceso en el que las tiendas mandan información las preferencias de compra

del consumidor, al mismo tiempo que esta información se distribuye a través de

internet por un amplio número de empresas, encargadas de la producción,

distribución y venta. El resultado es que el ciclo de prendas oportunistas para la

empresa Zara es de dos semanas (p.110).

La consecuencia de esta evolución es que la moda rápida ha dejado anticuado el

término de “desgaste” para ser sustituido por el de “obsolescencia”24; ha generado una

posición dominante de las grandes empresas fash-fashion en la industria textil española;

por último, ha provocado un cambio en los hábitos de consumo con una tendencia hacia

el hiperconsumo.

24 “Mientras que el desgaste es definido como una pérdida de aspecto y una degradación objetiva de la calidad del servicio prestado la obsolescencia es un desarreglo del valor de uso del artículo debido no a su utilización sino a la evolución de la sociedad (Díaz de Rada)”. Citado en BARREIRO A. M (sin fecha), Moda y sostenibilidad. Recuperado de: http://www.fes-sociologia.com/files/congress/12/papers/3820.pdf (28/11/2016)

111

Fuente: EAE, 2015

5.2 LAS GRANDES MARCAS Y LA AUSENCIA DE UN SISTEMA INTEGRAL DE

GESTIÓN: EL CASO ESPAÑOL.

Ante la consolidación de la moda rápida surge la siguiente pregunta: ¿es posible

desarrollar en España un «sistema integral de gestión»? ¿Es posible desarrollar un

«sistema de responsabilidad ampliada del productor» como recomienda la Comisión

Europea de manera general?

Uno de los objetivos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos

contaminados es que antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales

destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de

papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables (en ellas se

incluye la ropa) deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

En el apartado cuarto hemos analizado la regulación legislativa de la ropa usada como

residuo concluyendo que básicamente la única regulación al respecto es la Ley 22/2011

de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En ese Apartado vimos que existe

una regulación relativa a los productores y a los gestores de residuos, y en la materia

objeto de estudio concerniente a la ropa usada resulta preciso analizar el papel que

juegan las marcas fabricantes de ropa.

112

Lo primero que debemos preguntarnos es si los fabricantes de ropa de conformidad con

la Ley son productores de residuos, y acudiendo al artículo 3 encontramos que lo son

cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos, y rememorando

que se entendía por residuo teníamos que “lo era cualquier sustancia u objeto que su

poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar”, especificando la

propia norma que la ropa además es un “residuo doméstico”. Por lo tanto, entendemos

que a priori los fabricantes de ropa no son productores de residuos en base a las propias

definiciones contenidas en la norma respecto de las prendas que se ponen finalmente

a la venta, y sí que o serían de aquellos desechos que en la elaboración de las mismas

se generen, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad ampliada del productor que más

delante abordaremos.

Ahora bien, la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados dedica un

título a la “Responsabilidad ampliada del productor del producto”. Si bien no puede

afirmarse que esta regulación se introduzca “ex novo”, pues ya apuntaba a ello la Ley

10/1998 y las normas derivadas, sí cabe destacar que se establece por primera vez un

marco legal sistematizado y coherente, en virtud del cual los productores de productos

que con su uso se convierten en residuos y en aplicación del principio de “quien

contamina paga”, quedan involucrados en la prevención y en la organización de la

gestión de los mismos, promoviéndose una gestión acorde con los principios

inspiradores de la nueva legislación.

La Ley delimita el ámbito de esta responsabilidad, estableciendo las obligaciones a las

que, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, pueden quedar sometidos

los productores, tanto en la fase de diseño y producción de sus productos como durante

la gestión de los residuos que deriven de su uso e incluye la forma de hacer frente a

estas obligaciones, bien de manera individual o mediante sistemas colectivos. Todo ello

lo abordaremos más adelante de forma detallada.

5.2.1 MODELOS DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Con carácter previo debemos afrontar que los residuos necesitan un «modelo de

gestión» que se conforma a partir de las distintas fracciones de residuos recogidas de

forma separada, de la combinación de sistemas de recogida y de los tratamientos

posteriores, que han de ser acordes a estas fracciones garantizando la aplicación del

principio de jerarquía. Previamente se deben priorizar, siguiendo esta jerarquía de

gestión, las actividades de prevención que también formarán parte del ciclo de gestión

del producto-residuo.

Los modelos se definen en función de los siguientes elementos:

113

ACTUACIONES DE PREVENCIÓN: la Ley de Residuos define la prevención como

el conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de

producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o

producto, para reducir:

- La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los

productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

- Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de

los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o

energía.

- El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

Y se pueden definir cuatro tipos de acciones para fomentar la prevención:

- Acciones a favor de una producción y venta eco-responsable, en el

ámbito empresarial y comercial: introducción de planes empresariales

de prevención, del eco-diseño, de las mejores técnicas disponibles y de

los sistemas de gestión medioambiental acreditables, regulación de la

producción de publicidad, revistas y prensa, organización de

acontecimientos eco-responsables, gestión y donación de excedentes

alimentarios, etc.

- Acciones a favor de una compra responsable: consumo

desmaterializado (servicios o bienes inmateriales), de productos

duraderos y reutilizables, consumo de productos a granel o en envases

reutilizables, ordenación de la publicidad no nominal, solicitud de eco-

etiquetajes, introducción de cláusulas ecológicas en las compras

públicas, etc.

- Acciones a favor de un uso responsable de los productos: utilización de

las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y uso

responsable del papel, compra y consumo de envases reutilizables,

reutilización de productos y preparación para la reutilización con

acciones a favor de la reparación y los centros de segunda mano,

reducción del despilfarro alimentario, etc.

- Acciones para evitar que los residuos, una vez generados, entren en los

circuitos de recogida: donación, intercambio, segundo uso y compostaje

doméstico.

114

MODELO DE SEPARACIÓN, que se caracteriza por el número y tipo de fracciones

a separar por el usuario en origen.

SISTEMAS DE RECOGIDA, donde se diferencian según cómo se realice la

recogida, esto es, si se hace puerta a puerta, en el punto de generación, o si el

usuario debe desplazarse hasta un punto de aportación, más o menos distante

según si se trata de un área de acera, área de aportación, establecimiento

especializado, punto limpio, etc.

TRATAMIENTOS Y DESTINO FINAL, los tratamientos de cada fracción se ajustarán

generalmente al modelo de separación en origen elegido en cada caso.

Con el objetivo de reducir la generación de residuos y su toxicidad, se pueden llevar a

cabo diferentes acciones en las distintas etapas desde que se concibe un producto hasta

que se genera el residuo y se gestiona. Es necesario fomentar la producción eco-

responsable, el consumo responsable, la utilización responsable de los productos y

otras acciones de reutilización de productos o preparación para la reutilización de

productos desechados.

5.2.2 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG). INEXISTENCIA PARA LOS RESIDUOS DE ROPA USADA

Vistos los diferentes modelos de gestión y en relación con las obligaciones de los

fabricantes de ropa, la normativa específica de cada flujo de residuos incluye las

obligaciones a las que quedan sometidos los productores de productos en relación con

los residuos que generan (normalmente la financiación de su gestión y el cumplimiento

de objetivos), así como la modalidad de cumplimiento de estas obligaciones.

Entre éstas obligaciones se contempla la creación de SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN

(SIG), opción que finalmente ha sido la práctica más habitual para casi todos los flujos

de residuos regulados. Dichos sistemas están gestionados por entidades sin ánimo de

lucro que pueden adoptar diferentes formas jurídicas como la de asociación, sociedad

anónima, etc., y las empresas que deciden cumplir sus obligaciones a través de ellos

deben colaborar en la financiación del funcionamiento del sistema, es decir, se sostienen

gracias a las aportaciones que reciben de las empresas asociadas, para costear los

gastos de gestión de los residuos que su actividad pone en el mercado.

Si bien, en relación a los sistemas actualmente vigentes creados en virtud de las

legislaciones específicas para cada flujo de residuos, nos encontramos con que no

existe ninguno relativo a la recogida de ropa usada, y por lo tanto no puede decirse que

115

exista implicación de los fabricantes de ropa en el establecimiento de un Sistema

Integrado de Gestión de Residuos (SIG), entendiendo este por aquel que se encarga de

la recogida, transporte, almacenamiento y el reciclado de los mismos, además de la

vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga. Y por ello, no se está

proporcionando a la sociedad una respuesta colectiva de los agentes económicos ante

los temas medioambientales relacionados con el consumo de productos textiles,

logrando con ello el cumplimiento de los objetivos marcados por la Ley.

5.2.3 RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO

Retomamos la figura ya mencionada de la Responsabilidad ampliada del productor del

producto para acotar las obligaciones de los fabricantes de ropa, la misma viene

regulada en el artículo 31 de la Ley, entendiendo por productor del producto según la

Ley la persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese,

trate, venda o importe productos.

En aplicación de esa responsabilidad ampliada y con la finalidad de promover la

prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los

productores de productos que con el uso se convierten en residuos «podrán ser

obligados» según la Ley a:

1. Diseñar productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se

reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su

fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la

valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos

se desarrolle de conformidad con lo establecido en la Ley.

2. Desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos aptos para usos

múltiples, duraderos técnicamente y que, tras haberse convertido en residuos,

sea fácil y clara su separación y puedan ser preparados para su reutilización

o reciclado de una forma adecuada y sin riesgos y a una valorización y

eliminación compatible con el medio ambiente.

3. Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos

generados tras el uso del producto; a asumir la subsiguiente gestión de los

residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades, ofrecer

información a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre

reparación y desguace, así como información accesible al público sobre en

qué medida el producto es reutilizable y reciclable.

116

4. Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las

cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del

residuo para su tratamiento en los casos de residuos de difícil valorización o

eliminación, de residuos cuyas características de peligrosidad determinen la

necesidad del establecimiento de este sistema para garantizar su correcta

gestión, o cuando no se cumplan los objetivos de gestión fijados en la

normativa vigente.

5. Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los

residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto

compartan esta responsabilidad.

6. Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.

7. Proporcionar información sobre la puesta en el mercado de productos que con

el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos, así como realizar

análisis económicos o auditorías.

8. Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento de

las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.

Estas posibles obligaciones para los fabricantes de ropa en la actualidad no han sido

desarrolladas, no siendo las mismas impuestas a los mismos, y caso de procederse en

tal forma debería llevarse a cabo mediante real decreto aprobado por el Consejo de

Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos

ambientales (especialmente sobre la salud humana), y respetando la necesidad de

garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, lo cual hasta la fecha no ha

ocurrido.

Esta responsabilidad ampliada del productor se aplicará sin perjuicio de la

responsabilidad de la gestión de residuos establecida en la Ley y de la legislación en

vigor sobre flujos de residuos y productos específicos.

5.2.4 GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO

El artículo 32 establece la gestión de residuos en el marco de la responsabilidad

ampliada del productor del producto, que ya hemos visto que no ha sido objeto de

desarrollo, regulando que se dará cumplimiento a las obligaciones que se establezcan

en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto de forma

individual o de forma colectiva. Donde se hayan implantado sistemas públicos de

117

gestión, los productores podrán dar cumplimiento a estas obligaciones contribuyendo

económicamente a dichos sistemas, de forma proporcional a las cantidades de producto

que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.

Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar una

comunicación previa al inicio de las actividades, indicando su funcionamiento y las

medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la

responsabilidad ampliada. Esta comunicación se presentará ante el órgano competente

de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social y se inscribirá en el Registro

de producción y gestión de residuos. Y los productores que opten por un sistema

colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad

ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22

de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra entidad con personalidad

jurídica propia sin ánimo de lucro. Los sistemas colectivos ajustarán su funcionamiento

a las reglas propias de la figura jurídica elegida para su creación garantizando, en todo

caso, la participación de los productores en función de criterios objetivos, así como sus

derechos a la información, a la formulación de alegaciones y a su valoración, de

conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.

El sistema colectivo de responsabilidad ampliada podrá dar cumplimiento a sus

obligaciones por sí mismo o podrá constituir o contratar una entidad administradora que

deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la del sistema colectivo y

que actuará bajo la dirección de este.

En el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del

productor, el sistema colectivo y, en su caso, la entidad administradora respetará los

principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre

competencia, así como los principios de protección de la salud humana, de los

consumidores, del medio ambiente y de jerarquía de residuos.

Si bien los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a:

1. Cumplir con lo establecido en sus normas específicas, así como en el resto de

las normas que le resulten aplicables con carácter general.

2. Organizar la recogida en todo el territorio estatal de todos los residuos generados

por los productos que han puesto en el mercado. Para ello podrán acogerse a

una entidad o empresa pública de recogida y podrán celebrar acuerdos con otros

sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la

gestión.

118

3. Suministrar a las Comunidades Autónomas anualmente la información que

reglamentariamente se establezca relativa a los residuos gestionados, la

relación de las entidades o empresas, o en su caso de las Entidades locales,

que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de los pagos

efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas actividades.

4. Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en

cada caso en los reales decretos que regulen la responsabilidad ampliada del

productor en cada flujo de residuos.

5. Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas intervengan en la

organización de la gestión de los residuos.

6. Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de residuos, o en su caso con

otros agentes económicos.

7. En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio de los productos

destinada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la

responsabilidad ampliada del productor, dicha cantidad no podrá superar el

coste de estas obligaciones.

8. Las aportaciones de los productores al sistema colectivo, cuando se

establezcan, deberán cubrir en todo caso las obligaciones derivadas de la

responsabilidad ampliada del productor.

9. Los sistemas colectivos deberán comunicar con antelación a todos los

integrantes del sistema y a la Comisión de coordinación en materia de residuos

la previsión de modificación de los costes de la gestión de los residuos.

10. Los sistemas colectivos deberán presentar cada año a la Comisión de

coordinación en materia de residuos sus cuentas anuales auditadas

externamente y aprobadas; en las mismas se reflejarán las aportaciones de los

productores al sistema colectivo y la justificación de su destino al cumplimiento

de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor;

asimismo, presentarán su presupuesto para el año siguiente. La Comisión podrá

solicitar la información complementaria que estime necesaria.

11. Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema

hayan aportado para el funcionamiento del sistema colectivo y que pueda

resultar relevante para su actividad productiva o comercial.

119

En definitiva, al igual que hemos manifestado en el apartado cuarto, existiendo

herramientas normativas para poder establecer un modelo que obligue al productor de

residuos para que intervenga en la propia recogida del residuo, siendo un sistema

integral de gestión quien mejor garantice que así sea, en la práctica no se ha exigido

respecto a la ropa usada la configuración de un patrón que desde el propio productor

del residuo se establezcan obligaciones respecto a la gestión del mismo. En conclusión,

la ausencia del desarrollo normativo para exigir la responsabilidad ampliada del

productor y la de un sistema integral de gestión de residuos es la asignatura pendiente

en España, y desde el poder Legislativo debería avanzarse en establecer el régimen

que lleve a la exigencia de las mismas.

5.3 LA ESTRATEGIA DE LAS GRANDES MARCAS: LA INVERSIÓN SOCIAL EN

LA ROPA USADA.

Las respuestas de las Grandes Marcas a la crítica sobre su impacto medioambiental

han sido dos:

Impulsar campañas de responsabilidad ética sobre las garantías en las

condiciones productivas en las fábricas ubicadas en países en vías de desarrollo.

Actuar como recuperadores de ropa usada mediante convenios con

Organizaciones Sociales con un buen posicionamiento de marca.

Respecto al segundo aspecto, las grandes compañías han comenzado a desarrollar

programas en los que se busca un posicionamiento a través de convenios con

CÁRITAS. De manera esquemática:

120

MARCA MOTIVACIÓN CONTENEDORES

EN TIENDA RECOGIDA EN LOS

HOGARES

ZARA25

Responsabilidad Social. Convenio con CÁRITAS

300 contenedores entre España Portugal y UK.

Compra On line: SEUR a la entrega recoge la bolsa de

ropa.

H&M26

Descuento por compra. 5 € de descuento por compras

superiores a 30€ Si No

MANGO27

Responsabilidad social: Lanzamiento de un proyecto piloto con

KOOPERA de reciclaje

Sí No

Fuente: Memorias de empresas y elaboración propia.

Este tipo de intervenciones como hemos indicado a lo largo de este informe consolida

una de los debates planteados por la Plataforma de Organizaciones de Acción Social

(POAS 2015b) respecto al futuro del Tercer Sector de Acción Social respecto a su

relación con el Estado y con las empresas.

Los términos del debate son:

Las grandes organizaciones sociales facilitan una mayor relación con el Estado

a la hora de canalizar las demandas y negocias programas con las TSAS, pero

este tipo de actuaciones puede conllevar una lógica corporativista que no tenga

en cuenta las demandas de las organizaciones sociales de tamaño medio.

Las grandes empresas buscan el mayor impacto de imagen a través de

convenios con las grandes entidades sociales lo que puede suponer el riesgo

de “prácticas clientelistas” hacía las segundas.

La estrategia de marketing de las grandes empresas aumenta la concentración

de las actividades en las grandes organizaciones a través de fórmulas de

inversión social, pero puede provocar una pérdida de capacidad de las

pequeñas organizaciones sociales quedan discriminadas.

25 Véase: http://www.zara.com/es/es/join-life/recogida-de-ropa-c861007.html (12/01/2017) 26 Artículo periódico El País on line. En: http://elpais.com/elpais/2016/03/15/estilo/1458034341_586791.html (12/01/2017) 27 Véase: MANGO: Memoria de sostenibilidad (2015). Recuperado de: http://st.mngbcn.com/web/oi/servicios/rsc/pdf/ES/mem/mem2015.pdf (10/01/2017)

121

Todos estos aspectos señalados se encuentran en el debate sobre el futuro del residuo

textil urbano ya que dependerá, en gran medida, del papel que jueguen las grandes

marcas fast-fashion en su relación con las organizaciones sociales, el Estado y las

empresas privadas.

Los grandes interrogantes que se plantean son:

Si el objetivo en el contexto de una Economía Circular es incrementar la vida

útil de los productos y la reutilización de los mismos ¿Cómo se compatibilizará

con una estrategia de las marcas fast-fashion de precios bajos que

incrementan un hiperconsumo y el incremento del residuo textil del hogar con

los objetivos señalados?

Si la filosofía inherente a una Economía Circular es “quien contamina paga”:

¿las grandes marcas asumirán este compromiso mediante el desarrollo de

sistemas integrales de gestión de residuos (como existen en las otras

fracciones de residuos urbanos) o sistemas de responsabilidad ampliada del

productor?

¿Las grandes organizaciones sociales llegaran a acuerdos con las grandes

empresas fast-fashion, de tal manera que las primeras puedan llegar a una

situación de oligopolio, de hecho, en materia de reciclaje textil?

¿Las administraciones públicas actuarán protegiendo la libertad de mercado

en condiciones de igualdad para las empresas del sector privado y las

organizaciones sociales de tamaño medio?

122

123

124

Este apartado lo dedicamos a analizar el comercio de la ropa usada española en un

mercado global. La pregunta que nos hacemos es: ¿dónde va la mayoría de la ropa que

desechamos los hogares españoles? Debemos tener en cuenta que, como hemos

indicado en diferentes ocasiones, la relación entre la oferta de ropa usada y la demanda

interna de reutilización presenta un importante gap por la sobreabundancia de oferta.

Los excedentes alcanzan cuotas próximas a un 70% del total de ropa que se reutiliza y

esta ratio aumentará, a medida que mejore la eficacia de la recogida y continué el

incremento del volumen de prendas compradas low-cost.

En este apartado, analizamos los flujos del residuo textil según la clasificación realizada

por el Ministerio de Industria y Competitividad referido al comercio exterior:

Grupo 6309: Artículos de prendería.

Los datos facilitados por el Ministerio de Economía Industria y Competitividad

corresponden al período acumulado y comparado de Enero a Noviembre 2015-2016,

referido tanto a la comunidad autónoma de origen y destino y el país, también, de origen

y destino.

125

6.1 EXPORTACIONES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PAÍS DE DESTINO. GRUPO 6309.

Fuente: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Las exportaciones de ropa usada alcanzan una cifra acumulada en noviembre de 2016

superior a 36.000 toneladas, suponiendo un crecimiento del 25% respecto al mismo mes

del año 2015. Estos datos, teniendo en cuenta las cifras medias que se destinan a la

venta y a reutilización, nos aproximan a una cifra total de textil reutilizado de 100 millones

de kilos al año de recogida.

También se confirma que el sector está en expansión y que, dado la importancia de las

organizaciones vinculadas a Cáritas-Koopera, dada su cuota de mercado de recogida

en las corporaciones locales, su actividad exportadora es relevante.

Debemos destacar la relevancia que para el sector del reciclaje textil continúa teniendo

la Comunidad Valenciana, ya que su actividad exportadora alcanza el 49.8%. También

126

debemos destacar la importancia de Cataluña y el País Vasco muy superior al resto de

comunidades.

Respecto al destino de ropa usada española, y según los datos facilitados por el

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, es Togo el país que lidera las

importaciones de ropa en el año 2016 con un incremento del 46,70% respecto al mismo

periodo del año 2015, seguido por los Emiratos Árabes con un crecimiento del 102,20%.

Los motivos que justifican el importante volumen de kilos de Togo es que el producto

demandado es de una muy baja calidad, lo que genera un importante impacto ecológico

del residuo no tratado en la zona importadora.

El crecimiento, como se indica en la tabla siguiente, de Emiratos Árabes está motivado

por tres aspectos: La consideración de zonas francas de sus puertos, una fiscalidad más

reducida respecto a este tipo de producto y por último su especialización en el ámbito

de clasificación de ropa usada. Todos estos aspectos lo convierten en un gran centro

nodal de la ropa usada en su área de influencia.

La exportación de ropa usada por la India como Benín es consecuencia de la

superpoblación de estas zonas, que lo convierten en grandes mercados de consumo

masivo de este tipo de prendas. Al contrario de lo que pudiera pensarse, es una fracción

muy pequeña (inferior al 10%) la ropa destinada como materia prima de un proceso

productivo. La razón es su baja calidad por la reducida proporción de fibras naturales

que existen en ellas.

127

Fuente: Ministerio de Economía, industria y competitividad

6.2 IMPORTACIONES POR CC. AA. Y PAÍS DE ORIGEN. GRUPO 6309

Respecto al análisis de las importaciones por destino se observa como aquellas

comunidades que lideran éstas son aquellas en las que hay un mayor número de

empresas establecidas. Como señalábamos en el apartado primero la Comunidad

Valenciana para la industria textil (CNAE 13) y la Cataluña para las empresas de

confección de prendas de vestir (CNAE 14).

Respecto a Ceuta y Melilla, la importancia de sus importaciones es la de ser origen de

un volumen de exportaciones españolas, que después se dirigen a países terceros. En

ningún caso puede considerarse como destino final de la ropa usada. El resto de

comunidades autónomas tienen un poco peso debido a que no es una actividad

relevante en sus economías regionales.

128

Fuente: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Respecto a los países de origen de nuestras importaciones debemos resaltar la

importancia del área de los países de la Unión Europea, la razón es la calidad de la ropa

desechada que permite un reciclado y la incorporación de los procesos productivos.

La importación de ropa usada de otros países de Europa destinado al consumo privado

español es mínima, ya que, como hemos indicado en diferentes ocasiones en este

informe, no existe en los hábitos de compra de los españoles una cultura de compra de

ropa de segunda mano.

129

Fuente: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Como conclusión de este apartado, debemos resaltar la importancia del residuo textil

doméstico español en un mercado global. El comercio de ropa usada en el mercado

internacional es el principal fin de la ropa desechada en los contenedores de la vía

pública. Las implicaciones que tiene, a nuestro juicio son:

La necesidad de reconocer la ropa usada como una actividad económica más

en el campo medioambiental en el contexto de una economía circular. Este

reconocimiento tendrá importantes efectos en la cultura ciudadana sobre el

destino de la ropa y la importancia que como actividad lucrativa debe

desarrollarse en condiciones de igualdad tanto para las empresas del ámbito

social como para empresas privadas.

La necesidad de exportación de la ropa usada española irá en aumento por dos

motivos: El bajo porcentaje de absorción para el reciclado (como hemos

señalado inferior al 35%) y el incremento de ropa desechada recuperada en las

ciudades españolas. Pero este aumento, dado la concentración de los países de

destino que demandan este tipo de productos, puede provocar una importante

saturación en los almacenes de los operadores españoles, con un importante

impacto desde la perspectiva social (especialmente en las empresas de

130

inserción social) y con un relevante impacto ecológico debido a que su destino

irá a incineración o vertedero.

La necesaria reflexión sobre la ropa usada desde la perspectiva de una

economía sostenible global. La ropa usada de los países más avanzados, como

el caso de España, actúa como un efecto derrame en materia de contaminación,

ya que el problema de reciclado de este residuo se traslada a otros países que

por necesidad importan estos productos que luego no utilizan por su baja calidad,

y que no reciclan, por sus carencias técnicas y económicas para llevarlo a cabo.

131

132

1. La ropa y el calzado usado son los grandes olvidados de los residuos urbanos

españoles, su falta de reconocimiento diferencial, como una fracción

independiente; la escasez de una regulación sobre su valorización y la falta de

datos sobre su trazabilidad desde su salida de los hogares, hacen que podamos

calificarlo como el gran ausente en las estadísticas oficiales de las

administraciones públicas.

2. Un análisis de la tendencia futura del residuo textil para los próximos años

requiere un enfoque holístico que integre al conjunto de stakholders que

participan en el mismo.

3. El cambio de hábitos de consumo de los hogares provocará en los próximos

años un incremento del volumen de residuo textil doméstico. La opción por la

compra low-cost y la cultura de “estar a la moda”, son los dos aspectos

determinantes de este incremento.

4. La dualidad existente respecto al residuo textil como una actividad solidaria o

como actividad empresarial tenderá a converger. El “gap” que en este momento

existe entre la oferta de ropa desechada en los hogares y la demanda por

necesidades sociales de los ciudadanos españoles. El reconocimiento de la

actividad comercializadora con carácter internacional será el principal argumento

para su convergencia.

5. El futuro regulatorio del residuo textil urbano se encuentra enmarcado en la

filosofía de una economía circular para la Unión Europea que tiene como aspecto

fundamental: “quien contamina, paga”. Este principio abrirá un intenso debate en

tres aspectos:

a. La conveniencia en los precios de los productos que reflejen los costes

medioambientales de los productos.

b. La importancia de una “contracultura” frente a la “moda desechable” que

incremente la vida útil de los productos

c. La conveniencia de articular un modelo de pago por la generación de

residuos.

6. Desde los objetivos marcados por el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos

(PEMAR) 2016-2020, se requieren importantes actuaciones estratégicas por

parte de las administraciones públicas respecto al residuo textil. Las más

relevantes son:

a. La aplicación del “principio de jerarquía”.

b. La importancia de una regulación común por parte de las administraciones

locales.

133

c. Mejorar la eficacia en la recogida separada con el objetivo de alcanzar una

cifra de 490 millones de kilos recuperadas en el año 2020.

d. El desarrollo de un sistema de medición de carácter nacional, mediante un

proceso “bottom-up” que permita conocer las grandes cifras del sector.

7. En los últimos años se ha consolidado el papel de las organizaciones sociales

en el ámbito del reciclaje a través de las denominadas Empresas de Inserción

Sociolaboral. En la actualidad existen 125 empresas dependientes de

organizaciones sociales con esta clasificación. El 83% de las mismas tiene como

actividad la recogida de residuo textil y el 75% lo clasifica.

8. Las Empresas de Inserción Sociolaboral se consideran como una fuente

alternativa de financiación a las subvenciones públicas. Son las grandes

entidades sociales las que han optado por el desarrollo de estas empresas como

instrumento de integración laboral de los colectivos a los que se dirigen, pero

también, es considerado como un instrumento adecuado para la sostenibilidad

financiera de estas organizaciones tras la crisis financiera del sector público.

9. Del análisis del trabajo de campo sobre las capitales de provincia española se

puede concluir:

a. La media de ropa desechada que se destina a los contenedores españoles

oscila, según comunidad autónoma, en un intervalo de 1.5-2,5 kg. persona

año.

b. El porcentaje de ropa usada que se gestiona mediante contenedores de

ropa alcanza un porcentaje del 20 al 25% de la ropa usada destinada a

vertedero.

c. Existe una importante disparidad en las capitales de provincia respecto al

ratio: contenedor/ número de habitantes.

d. La valorización del residuo textil del hogar toma las siguientes magnitudes:

- El 50 al 60% de la ropa recuperada se reutiliza.

- El 30 al 40% se valoriza.

- El 15 al 20% se considera impropio (vertedero).

10. Del total de las ciudades españolas capital de provincia, el 70% de las mismas

es gestionada por el Tercer Sector de Acción Social (TSAS) frente al sector de

empresas mercantiles privadas (20%). El resto corresponde a ciudades que no

tienen regulado mediante contenedores en la vía pública la recogida separada.

134

11. Dentro del sector TSAS, las organizaciones vinculadas a la “marca Cáritas”

gestionan el 81% de la actividad en las capitales de provincia españolas.

12. Los canales comerciales de las TSAS del residuo textil en el ámbito de la

reutilización alcanzan una cifra del 50% de la cantidad recuperada. Más del 40%

se destina a la exportación.

13. Las grandes marcas fast-fashion son un actor clave en el futuro del sector del

reciclaje textil urbano. Por los siguientes ámbitos:

a. Estrategia Comercial: la guerra de precios por el mercado low-cost ha

provocado un cambio en los hábitos del consumo. Comprar ropa barata ha

dejado de ser un estigma en los hogares españoles.

b. Estrategia Productiva. La moda rápida, ha aumentado la cantidad de

productos “oportunidad”, lo que supone una reducción del ciclo de vida de

productos y en consecuencia un incremento del volumen de prendas

desechadas.

c. Estrategia de Marketing-social: Las grandes empresas fash-fashion, han

iniciado importantes acuerdos (inversión social) con grandes

organizaciones sociales que posean una “marca” de prestigio. El objetivo

es mejorar la reputación ética y medioambiental de sus estrategias

productivas.

14. La combinación Grandes Marcas Fash-Fashion, administraciones públicas

locales propensas a intervenir en la libertad de mercado del residuo textil y

grandes organizaciones sociales, pueden provocar la creación de un modelo de

oligopolio en el sector del reciclaje textil.

15. En los próximos años se abrirá un intenso debate sobre un consumo más

responsable, donde la moda rápida es uno de los aspectos principales. El

desarrollo de en un marco regulatorio de «Responsabilidad ampliada del

productor del producto» es uno de los aspectos esenciales en el marco de

nuestros compromisos y responsabilidades con la política conjunta de la Unión

Europea.

16. El mercado del residuo textil es muy dependiente de la capacidad de absorción

de sus productos en el mercado internacional. La dependencia de los países de

Centro-África y Medio Oriente, y la inestabilidad de la zona pueden provocar

importantes crisis de demanda con elevados costes medioambientales.

135

17. El reciclaje textil se convertirá en los próximos años en un modelo de referencia

de una economía del siglo XXI en el que las fronteras entre sector empresarial

privado, sector público y sector social tienden a diluirse.

18. En una economía circular, el residuo “ropa doméstica” requiere importantes

esfuerzos de investigación para su reciclaje y uso alternativo a la reutilización.

El uso de fibras naturales en los procesos productivos, y un diseño que permita

con mayor facilidad la separación de los diferentes materiales, serán dos de los

retos esenciales.

136

137

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ASOCIACIÓN DEL COMERCIO TEXTIL (ACOTEX) (2015). El comercio textil en cifras.

Recuperado de:

http://www.acotex.org/documentacion/news_160525_el_comercio_textil_2015.pdf

(16/01/2017).

ASOCIACIÓN DE CREADORES DE MODA DE ESPAÑA (ACME) (2016). El sector de

la Moda en España: Retos y desafíos. Recuperado de:

http://xn--observatoriomodaespaola-cic.com/wp-content/uploads/2016/06/INFORME.pd

(29/11/2016)

AERESS (2014). Informe sobre las entidades recuperadoras de AERESS 2007-2013.

Recuperado de: http://www.aeress.org/Documentacion/Informes-y-estudios/Informe-

sobre-las-entidades-recuperadoras-de-AERESS-2007-2013 (02/12/2017)

AGENCIA DE RESIDUOS DE CATALUÑA (ARC) (2015). Guía de buenas prácticas:

para el reciclaje de los residuos textiles y calzado en Cataluña. Barcelona: ARC.

Recuperado de:

http://residus.gencat.cat/web/.content/home/lagencia/publicacions/centre_catala_del_r

eciclatge__ccr/GBPTC_web_CAST.pdf (28/11/2016)

COMISIÓN EUROPEA (COM) (2015). Cerrar el círculo: Un plan de acción de la UE para

la economía circular. Recuperado de:

http://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:8a8ef5e8-99a0-11e5-b3b7-

01aa75ed71a1.0011.02/DOC_1&format=PDF (14/01/2017)

CONSEJO INTERTEXTIL ESPAÑOL (CIT) (sin fecha). Previsiones sobre la evolución

del sector textil/confección en el horizonte de 2015.

Recuperado de: http://www.aipclop.com/fotos/1267175343_TlS4.pdf (28/11/2016)

COSTA, T. y DUCH, N. (2005) La renovación del sector textil-confección en España. Instituto de Economía de Barcelona, (355/366), pp. 263-272. Recuperado de: http://www.minetad.gob.es/Publicaciones/Suplicacioneras/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/355/1PAG%20263-272.pdf

GABARDA, A. (2014). El papel: veintidós siglos de historia y ¿ni uno más?. Castellón:

Universitat Jaume I. Disponible en:

138

http://bibliotecavirtualsenior.es/wp-content/uploads/2015/01/EL-PAPEL_2.pdf

(20/01/2017).

EAE BUSINESS SCHOLL (2015). El sector textil y el gasto en prendas de vestir en

España 2015. Recuperado de:

http://www.finanzas.com/archivos/201510/el-sector-textil-y-el-gasto-en-prendas-de-

vestir-2015.pdf (28/11/2016)

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE EMPRESAS DE

INSERCIÓN SOCIAL. (FAEDEI) (2015). “Panorámica de máximos en convocatorias

autonómicas específicas para Empresas de Inserción”. Recuperado de:

http://www.faedei.org/images/docs/documento60.pdf (08/10/2016)

— (2016). Memoria social 2015. Recuperado de:

http://faedei.org/es/las-empresas-de-insercion-en-espana-generan-un-ahorro-

economico-de-54-millones-de-euros-a-la-administracion-publica-1 (23/12/2016)

FUNDACIÓN HUMANA (2015). Memoria 2015. Recuperado de:

http://www.humana-spain.org/uploads/archivos/publicaciones/memoria/humana-

memoria-2015-castellano.pdf (26/12/2016)

MANGO (2015). Memoria de sostenibilidad 2015. Recuperado de:

http://st.mngbcn.com/web/oi/servicios/rsc/pdf/ES/mem/mem2015.pdf (12/01/2017)

MARTINEZ BARREIRO, A. (2008). Hacia un nuevo modelo sistema de moda. El modelo

Zara. En Revista internacional de sociología, 66(51), 105-122.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE (MAGRAMA) (2015).

Plan estatal marco de gestión de residuos (PEMAR) 2016-2022. Recuperado de:

http://www.mapama.gob.es/imagenes/es/pemaraprobado6noviembrecondae_tcm7-

401704.pdf (15/01/2017)

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (2015). Guía Laboral. El apoyo a la

creación de empresas y empleo. Recuperado de:

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_3/contenido/guia_3_9_11.htm

(12/12/2016)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO (2016). Presentaciones Sectorial:

Sector textil y confección. Recuperado de:

139

http://www.minetad.gob.es/es-

ES/IndicadoresyEstadisticas/Presentaciones%20sectoriales/Textil%20y%20confecci%

C3%B3n.pd (29/11/2016)

PLATAFORMA DE ONG DE ACCIÓN SOCIAL (POAS) (2015 a). El Tercer Sector de

Acción Social en 2015: Impacto de la crisis. Recuperado de:

http://www.plataformaong.org/ciudadaniaactiva/tercersector/estudio_completo_el_TSA

S_en_2015_impacto_de_la_crisis.pdf (22/01/2017)

— (2015 b) Análisis prospectivo sobre los retos actuales y futuros del Tercer Sector

de Acción Social. Recuperado de:

http://www.plataformaong.org/ciudadaniaactiva/tercersector/analisis_prospectiv

o_retos_del_TSAS_parte_2.pdf (02/01/2017)

SEN, A. y KLIKSBERG, B. (2007). Primero la gente. Barcelona: Ed. Deusto

SOJO, F.J. (sin fecha) “Evolución y mejora en la competitividad de las empresas del sector textil y confección”. En Revista de Economía Industrial, nº 385, pp.39-45. Recuperado de: http://www.minetad.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/

RevistaEconomiaIndustrial/385/Francisco%20Jos%C3%A9%20Sojo%20Calvo%20(1).

pdf (11/12/2016)

140

141

C/ Cirilo Amorós 76, 2º - 4ª 46004 (Valencia)

Tlf. 963 284 805 – Fax. 963 284 80

[email protected]