LA ROPA USADA. - ASIRTEX · 2019-05-16 · 5 2.4 Estimación del residuo textil urbano en las...
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LA ROPA USADA.
Tendencias de un mercado emergente. El residuo olvidado en el siglo XXI.
Edita:
Asociación Ibérica de Reciclaje Textil, ASIRTEX
C/ Cirilo Amorós 76, 2º, 4ª – 46004 Valencia
www.asirtex.org
Informe elaborado por:
www.boutiquedeconocimiento.es
Coordinación: Juan Eduardo Santón Moreno
Equipo de investigación: ASIRTEX, Boutique de Conocimiento
Redacción de textos: Boutique de Conocimiento
Elaboración, análisis de datos: Boutique de Conocimiento
Maquetación: ASIRTEX
Impresión: Grupo Gráfico Gallardo, S.L.
Agradecimientos: Queremos agradecer a todas las empresas que conforman
ASIRTEX, el esfuerzo realizado para recopilar los datos que se presentan para poner
en valor nuestra actividad, basada en el cuidado del medio ambiente y el ofrecimiento
de servicios integrales a la sociedad con transparencia, experiencia, compromiso y
responsabilidad.
Asociación Ibérica de Reciclaje Textil, ASIRTEX.
Diciembre 2016
Esta obra está bajo una licencia de Reconocimiento-No comercial-SinObraDerivada
2.5 España de Creative Commons. La licencia se puede consultar en:
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/legalcode.es
4
INDICE DE CONTENIDOS
Presentación 8
Introducción 11
0.1 Objetivos 12
0.2 Alcance 13
0.3 Metodología 15
Apartado 1. El sector textil y sus residuos 19
1.1 Clasificación de la industria textil según CNAE 2009 20
1.2 La evolución de la industria textil española desde el período 1980-2007. 21
1.3 Situación actual del sector. 23
1.4 Los hogares españoles y las pautas del consumo textil. 26
Apartado 2. El reciclaje textil: la consolidación de un nuevo sector
económico en la Economía Circular.
31
2.1 La ropa usada a partir de los años noventa. Dualidad e indefinición. 33
2.2 La ropa usada como sector económico en el ámbito medioambiental. 34
2.3 Estimación del residuo textil generado y recuperado en España. 38
2.3.1 Estimación del residuo generado. 38
2.3.2 Estimación desde el punto de vista de la recogida según la
información de las empresas y entidades gestores de
contendedores de ropa usada y zapatos en vía pública.
40
2.3.3 Estimación de del destino de la ropa usada según la
información recogida por los gestores de residuo doméstico textiles
a través de contenedores en la vía pública.
41
2.3.4 Principales gestores de recuperación separada de residuo
textil mediante contenedores en la vía pública
42
5
2.4 Estimación del residuo textil urbano en las capitales de provincia
española.
44
Apartado 3. El Tercer Sector de Acción Social (TSAS) y el dominio en el
mercado de reciclaje textil en España.
53
3.1 El papel de las Empresas de Inserción Social en el Desarrollo
Sostenible.
55
3.1.1 Las EIS en el sector del reciclaje textil. 58
3.1.2 Análisis del mercado de las EIS de reciclaje textil. 65
3.2 La tendencia de las EIS de reciclaje textil: la Red Cáritas-Koopera. 74
Apartado 4. La indefinición regulatoria del residuo textil urbano 79
4.1 La consideración de la ropa urbana como residuo urbano 80
4.2 Sistema de recogida municipal de la ropa usada. 82
4.2.1 Supuestos en que el Ayuntamiento considera que la actividad
está dentro del Art.25 de la LBRL. Utilización del dominio público
para la prestación de servicios públicos.
84
4.2.2 Supuestos en que el Ayuntamiento considera que la actividad
no está dentro del Art. 25 de la LBRL. Utilización de los bienes de
dominio público para los ciudadanos. Uso especial.
86
4.2.3 Supuestos en que el Ayuntamiento firma un convenio con
sujetos de Derecho Privado para la prestación del servicio.
87
4.3 Otros sistemas para depositar la ropa usada. 88
4.4. Gestión de ropa usada recogida. La figura del gestor de residuos. 89
4.4.1 Obligaciones del gestor de residuos. 91
4.4.2 Régimen de autorizaciones necesarias para la gestión de
residuos
92
4.4.3 Comunicación previa al inicio de las actividades de la gestión
de residuos.
95
4.4.4 Registro de producción y gestión de residuos. 95
4.4.5 Obligaciones de Información 96
6
4.4.6 Régimen de Inspección 96
4.4.7 Régimen sancionador 96
Apartado 5. Las grandes marcas de moda y el residuo textil del hogar: Un
crecimiento en paralelo
105
5.1 Las grandes marcas y la consolidación de la “moda desechable” en
España.
109
5.2 Las grandes marcas y la ausencia de un sistema integral de gestión: el
caso español.
111
5.2.1 Modelos de gestión de los residuos. 112
5.2.2 Sistema integrado de Gestión de Gestión (SIG). Inexistencia
para los residuos de la ropa usada.
114
5.2.3 Responsabilidad ampliada del productor del producto. 115
5.2.4 Gestión de residuos en el marco de la responsabilidad
ampliada del productor del producto
116
5.3 La estrategia de las grandes marcas: La inversión social en la ropa
usada.
119
Apartado 6. La ropa usada en el mercado global. 123
6.1 Exportaciones por comunidades autónomas y país de destino. Grupo
6309.
125
6.2 Importaciones por comunidades autónomas y país de origen. Grupo
6309.
127
Apartado 7. Conclusiones: Retos y tendencias 131
Referencias documentales 137
8
PRESENTACIÓN
La ASOCIACIÓN IBÉRICA DE RECICLAJE TEXTIL (ASIRTEX), creada en el año 2016, está
conformada por un conjunto de empresas tanto españolas como portuguesas que tienen
como actividad principal el reciclaje textil. Reciclaje que actualmente se centra en cinco
grandes bloques: recuperadores de materias textiles, y sus recicladores, recogedores
de ropa usada, y sus clasificadores, y productores de trapos de limpieza.
Esta actividad tuvo sus orígenes en los “traperos”, cuya finalidad era la recogida de ropa
y calzado (alpargatas de fibras naturales) para, entre otras acciones, la fabricación de
papel. Fue a finales de los ochenta cuando tomó un importante viraje, consecuencia de
una sociedad de consumo que iniciaba un proceso, de manera exponencial, a desechar
ropa. A partir de ese momento tanto la ropa y el calzado usado quedó caracterizado
como un residuo urbano dentro de la denominada fracción resto.
La ropa usada dejó de ser una expresión de la solidaridad familiar o vecinal a través de
vínculos de proximidad, para convertirse en un producto comercializado en un mercado
globalizado. Nuestras empresas vieron cómo se producían de manera sucesiva tres
procesos determinantes para el sector y que preocupan a los que formamos parte de
ASIRTEX:
El primero fue la aparición de empresas de carácter ilegal que han provocado un
deterioro en la imagen de nuestra actividad, acrecentado en gran medida por
determinados medios de comunicación.
El segundo proceso ha sido la entrada en el sector, como un tsunami, de
organizaciones sociales a través de la creación de empresas de inserción en el
que el objeto social de las mismas: la integración laboral de colectivos de
exclusión, está pasando a un segundo plano frente al objetivo del rendimiento
económico.
El tercer proceso es la indefinición de las administraciones públicas,
especialmente locales, respecto al modelo de gestión de este residuo. Una
indefinición que pasa en algunas ciudades por la ausencia de modelo y de
regulación, en otras, por un modelo que prima a las organizaciones sociales vía
convenios, excluyendo a las empresas privadas (capital privado), y por último
aquellas que han optado por el concurso público con reserva a las empresas
9
sociales o por un canon, por la ocupación en vía pública, a través de un sistema
de subasta.
Ante estas condiciones ASIRTEX acordó la realización de un estudio con la consultora
“BOUTIQUE DEL CONOCIMIENTO” centrado en el territorio español, sobre las
tendencias futuras del sector, siendo conscientes de las carencias de indicadores de
medición sobre este residuo urbano y que los autores del mismo han calificado como un
“residuo olvidado”. Un estudio que señala las tendencias de aquellos aspectos críticos
que marcaran su futuro, en el contexto de un desarrollo sostenible que tiene en la
recuperación, la reutilización, el reciclaje y la valorización sus aspectos esenciales, y
que forman parte, además de los compromisos asumidos con la Unión Europea, por una
«economía circular».
Desde la perspectiva de los actores que forman parte de este sector, los resultados son
sorprendentes y hacen más urgente la necesidad de una regulación, que, mejorando la
eficacia de la recogida, genere las condiciones de igualdad de oportunidades en un
mercado cada vez más globalizado.
La característica fundamental de los hogares españoles ha sido el cambio de hábitos en
el consumo de ropa, asumiendo el low-cost como el elemento definitorio en la decisión
de compra. La consecuencia de este proceso ha sido la obsolescencia de la ropa tanto
por su calidad, como por la exigencia de “ir a la moda”. Todo ello hace previsible un
importante aumento del residuo doméstico en los próximos años.
España se ha convertido en el referente mundial de las «grandes marcas Fast-Fashion»,
siendo el territorio de referencia para aquellas empresas líderes del low-cost. Esta
situación, está provocando que nuestro país esté sometido a una constante guerra de
precios con la incorporación de nuevos fabricantes internacionales y en consecuencia
un incremento de las denominadas “prendas de oportunidad” que llenan en gran medida
los estantes de estas marcas. El impacto desde la perspectiva medioambiental es
importante, teniendo en cuenta que su reciclaje es prácticamente imposible, con la
tecnología actual, debido al reducido porcentaje de fibras naturales que tiene este tipo
de ropa.
Actualmente, las Organizaciones Sociales se han convertido en el gran operador de la
ropa usada española, aprovechando el concepto de la antigua expresión de la
solidaridad familiar o vecinal a terceros necesitados. Así lo demuestra el trabajo de
campo realizado en las capitales de provincia. Entre el crecimiento de estas
organizaciones, especialmente la actividad se concentra en la denominada Red Caritas-
KOOPERA, situación que, en caso de continuar en los próximos años, la podremos
calificar de oligopolista. Esta tendencia está reforzándose a través de acuerdos entre
10
grandes marcas Fast-Fashion con organizaciones sociales, que están aplazando el
debate político en la administración pública española, de cómo hacer realidad el
principio de “quien contamina paga” auspiciado por la Unión Europea.
La administración pública local es el actor protagonista de este sector. La necesidad
reclamada por ASIRTEX de un marco regulatorio, es una exigencia en un contexto en
el que se hace necesario que la ropa sea considerada como una fracción separada y en
consecuencia con un tratamiento especial. Aspectos como los modelos de licitación, la
puesta en práctica de un canon de recogida y la igualdad de oportunidades a la hora de
contratar, son elementos claves para ordenar este sector de actividad y garantizar un
buen funcionamiento del mismo.
Por último, señalar la importancia que tiene para el sector su internacionalización. A la
pregunta “¿Qué se hace con la ropa?” que muchos ciudadanos nos plantean, debemos
ser transparentes y claros en la respuesta. Según los datos obtenidos, más del 80% de
la ropa recuperada y que está en condiciones de reutilizarse, tiene como destino países
del continente africano. Esta situación es necesario contemplarla desde un desarrollo
sostenible globalizado. El «efecto derrame» que estamos generando, desde las
economías más avanzadas por la ausencia de tratamiento de la ropa usada, puede
clasificarse como una insolidaridad con aquellos que tienen menos capacidades y
oportunidades que nosotros. Se debería invertir e investigar en otros usos y destinos.
Desde ASIRTEX queremos agradecer a todos aquellos que han participado en el
desarrollo de este informe por sus aportaciones y sus orientaciones. Esperamos que
este estudio de tendencias nos permita avanzar a todos en un futuro mejor, donde se
dé un mayor equilibrio entre lo mercantil y lo social, y permita que los factores
económicos, sociales y ambientales sean una realidad.
Pedro Andrés Oliver
Presidente de ASIRTEX
12
La ropa y el calzado usado es la gran olvidada de los residuos urbanos españoles, su
falta de reconocimiento diferencial como una fracción independiente, la escasez de
regulación sobre su valorización y la falta de datos sobre su trazabilidad desde la salida
de los hogares, son motivos para calificarla como la gran ausente en las estadísticas
oficiales del conjunto de las administraciones públicas. Sin embargo, en los últimos
años, la ropa usada ha sido noticia de actualidad en los medios de comunicación
llegando a calificarla como el gran negocio para unas empresas poco transparentes que
se aprovechaban de la solidaridad y la generosidad de los ciudadanos españoles.
La Asociación Ibérica de Reciclaje Textil (ASIRTEX), ante la ausencia de estudios
cuantitativos y cualitativos sobre este residuo, planteó a Boutique de Conocimiento la
elaboración de un informe que fuera una aproximación de este subsector de la
Economía Circular, que sirviera como pértiga para la generación de nuevos estudios
agregados sobre la aportación que la industria del reciclaje textil tiene para el desarrollo
sostenible del territorio español.
Al inicio de los trabajos, nuestra primera sorpresa fue la gran cantidad de actores
(stakeholders) implicados en la valorización del reciclaje textil que lo convierten en un
sector referencia sobre el cambio estructural de la economía del siglo XXI. En él
confluyen el sector público, las empresas privadas y las organizaciones no lucrativas a
través de las denominadas, empresas sociales, una confluencia en este momento
cargada de tensiones respecto a las competencias de los diferentes operadores.
Además, recientemente se ha incorporado un nuevo e importante actor: las «grandes
marcas fast-fashion», cuya incidencia en el residuo urbano del hogar será determinante
en los próximos años. El reconocimiento de esta confluencia y la necesidad de un marco
regulatorio que establezca las competencias y la viabilidad de los operadores en
condiciones de igualdad será uno de los grandes retos en el futuro del sector.
0.1 OBJETIVOS
Los objetivos de este informe son:
1. Analizar el residuo textil del vestir como un sector económico en el ámbito
medioambiental.
2. Estimar la importancia del textil del hogar desechado como una fracción de los
residuos domésticos y la importancia que en los próximos años tendrá su
recogida separada.
13
3. Describir la tendencia de los stakholders del sector y de manera especial: la
relevancia de las Organizaciones Sociales en el mercado del reciclaje y las
grandes marcas fast-fashion como nuevos recuperadores textiles.
4. Analizar el marco regulatorio por parte las administraciones públicas españolas.
5. Valorar el papel del sector de residuo textil desde la perspectiva de un mercado
globalizado.
0.2 ALCANCE
¿Es la gestión de la ropa usada una actividad económica, y como tal se comporta con
las leyes del mercado?, o ¿es una actividad solidaria basada en la gratuidad y en el
“procomún” que se articula desde vínculos sociales de proximidad? La respuesta a estas
preguntas, requiere en primer lugar un análisis sobre la industria textil española y como
en los hogares españoles, el vestido pasó de ser un bien básico, cuya principal
característica era la durabilidad, a convertirse en un bien posicional con ciclos de vida
muy breves; a este análisis dedicamos el primer apartado de este informe.
El segundo apartado lo dedicamos a analizar el residuo textil desde su vertiente principal
como residuo urbano generado por los hogares españoles; su segunda vertiente, como
residuo provocado por las industrias fabricantes, representa una cuantía muy reducida
respecto al reto de su recuperación y valorización. Sin embargo, la fabricación textil se
enfrenta a un gran desafío medioambiental de carácter global ya que es la segunda
industria más contaminante de la economía mundial.
Hemos considerado adecuado realizar un análisis de los objetivos medioambientales
tanto de la Unión Europea y del Estado español que determinarán la evolución del
residuo textil urbano. En concreto el Plan de Acción Europea para una economía circular
elaborado por la Comisión Europea y el Plan estatal marco de gestión de residuos
(PEMAR) 2016-2022 elaborado por el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente.
El núcleo de este apartado ha sido la estimación de cifras sobre el residuo textil del
hogar generado y recuperado a través de una recogida selectiva mediante contenedores
en la vía pública. La carencia de indicadores de medición en gran parte de las
comunidades autónomas, así como la disparidad en aquellas que facilitan datos, nos ha
obligado a la elaboración estimados de indicadores de forma indirecta. Como se indica
en las conclusiones de este informe, es necesario crear unos indicadores y mediciones
sistemáticas por parte de las corporaciones locales respecto a la evolución de este
residuo.
14
Antes las carencias señaladas y para lograr una mayor aproximación de la realidad
sobre la ropa usada en los hogares españoles, hemos dedicado un punto de este
apartado al análisis del «estado del arte» en las capitales de provincia. El análisis de
estas cincuenta y una ciudades es una muestra lo suficientemente representativa para
conocer la forma de gestión utilizada, el número de kilos por habitante-año y las
diferentes estrategias por comunidades autónomas.
El volumen de residuo generado por la sociedad española sorprende a cualquier neófito
sobre este tema, surgiendo la pregunta ¿dónde está toda esa ropa? ¿Quién la gestiona?
El tercer apartado centra su análisis en este aspecto, en el que hemos dedicado una
especial atención al sector de las organizaciones sociales ya que, según el trabajo de
campo gestionan una cifra superior al 70 por ciento de las mismas, frente a un 30%
gestionados por empresas privadas. Respecto al conjunto de organizaciones sociales,
nuestro foco ha sido el denominado TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL (TSAS) ya que
en él están la mayoría de las empresas de inserción sociolaboral, entidades que tienen
entre sus actividades principales, el reciclaje.
La tendencia de este sector en los últimos años ha sido, a un proceso de concentración
de la actividad realizado por Cáritas, ya que de aquellas ciudades en las que se tiene
regulado la recogida de ropa, las organizaciones vinculadas alcanzan una cifra superior
al 80% de las mismas. Hemos dedicado especial atención al desarrollo del proyecto
empresarial Cáritas-KOOPERA, debido a sus características singulares respecto al
conjunto de organizaciones sociales que conforman la Asociación Española de
Recuperadores de Economía Social y Solidaria (AERESS).
En el cuarto apartado nos preguntamos sobre cuál es el marco legislativo y regulatorio
sobre el residuo textil en una doble dirección. La primera, es identificar por qué aún no
ha sido considerado como una fracción independiente en el conjunto de residuos
urbanos, debido al coste medioambiental y social al tener como destino los vertederos.
La segunda dirección, ha sido el análisis de la regulación de la recogida de ropa a través
de contenedores en la vía pública por parte de las administraciones locales. En este
sentido nos hemos preguntado sobre la tendencia de los ayuntamientos españoles
respecto a la autorización de recogida de ropa. En la actualidad, se realiza por dos vías:
por un lado a través de la firma de convenios con empresas sociales situadas bajo
“marcas” con gran reputación social, como es el caso de Cáritas; por el otro, la tendencia
a generar concursos de ocupación en la vía pública en el que el conjunto de operadores
(tanto empresas privadas, como empresas sociales) se ven abocados a un modelo de
licitación en el que prima el máximo precio ofertado por contenedor, frente a las
condiciones técnicas y garantías exigibles a las empresas que operan.
15
Uno de los actores más relevantes en el futuro del residuo textil son las grandes marcas
fabricantes de moda Fast-Fashion en el que España ocupa un liderazgo mundial. El
impacto de estas grandes marcas, como ZARA, MANGO etc., en el residuo textil
generado es muy elevado por dos motivos, en primer lugar, por ser productos low-cost,
con consumos masivos, y en segundo lugar por las estrategias comerciales basada en
ciclos de vida muy cortos para “estar a la moda”. En el quinto apartado analizamos este
impacto a través de las medidas de responsabilidad social corporativa de estas
empresas dirigidas a la gestión del residuo ropa y al desarrollo de inversiones sociales
a través de convenios con organizaciones sociales.
La pregunta que nos hacemos en el sexto apartado es ¿dónde va la ropa usada? A
pesar de la inexistencia de datos oficiales publicados sobre su destino, y gracias a la
información facilitada por el Ministerio de Economía, hemos podido determinar tanto los
países de destino exportador de la ropa usada, así como los volúmenes exportados.
Aspectos ambos que nos llevan a concluir que esta actividad se enmarca en una
economía de mercado y como tal debe regularse. Especial relevancia tiene, de la
información facilitada respecto a la capacidad exportadora del sector por Comunidades
Autónomas, aspecto que muestra como la actividad hacia el mercado exterior de la ropa
usada está muy correlacionada con el propio desarrollo del sector industrial textil.
El séptimo apartado, conclusivo, señala las tendencias del reciclaje textil para los
próximos cinco años, período en el que nuestros compromisos europeos obligarán a las
administraciones locales y autonómicas a una mayor regulación y más exhaustivas
mediciones. Además, será el tiempo en el que se consolidará como sector económico y
que tendrá como reto desarrollar un modelo equilibrado entre los stakeholder que
participan en el mismo.
0.3 METODOLOGÍA
Como señalábamos al principio de esta introducción, la dificultad de este estudio es la
ausencia de información disponible respecto a la mayoría de los ámbitos de objeto del
mismo, por lo que en algunos aspectos hemos tenido que recurrir a estimaciones en
función de la respuesta dada por los actores entrevistados o por proyecciones extraídas
de las memorias públicas existentes por empresas o por organizaciones sociales.
Debemos resaltar la carencia de datos en la mayoría de las corporaciones locales
respecto a este tipo de residuo urbano, este hecho nos ha llevado a acotar nuestro
trabajo en las ciudades capitales de provincia. Consideramos que, a pesar de esta
limitación, nos muestra adecuadamente el “estado del arte” respecto al sector del
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residuo textil urbano y las tendencias para los próximos años. La información obtenida
de estas ciudades, además de sus páginas webs y la información facilitada por el
Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente (MAGRAMA) y comunidades autónomas, se
ha extraído del análisis de las diferentes licitaciones y convenios existentes, así como
noticias en medios de comunicación generadas de manera conjunta por las
corporaciones locales y las empresas que gestionan ese servicio en el municipio. Las
variables más relevantes utilizadas han sido, el número de contenedores y la población
residente en la ciudad, la estimación de kilos recuperados, y por último el tipo de gestor
autorizado que desarrolla esta actividad.
En este informe hemos clasificado los gestores de ropa en tres tipologías: Las empresas
que han surgido de capital privado y que generalmente tienen como formas societarias
la sociedad anónima y limitada. A este tipo de empresas las hemos denominado como
«empresas privadas». La segunda tipología son las «organizaciones sociales» sin
ánimo de lucro, la tercera clasificación son aquellas empresas que por sus
características (mayoría de capital pertenece a una organización social, tienen como
principal objeto la integración laboral) son denominadas como «empresas de inserción».
Respecto al análisis de las empresas privadas y las organizaciones sociales, hemos
utilizado las fuentes del Instituto Nacional de Estadística, las memorias de AERESS, y
de manera especial la información facilitada por ASIRTEX. Debemos indicar dos
aspectos que han dificultado el análisis: por un lado, la ausencia de datos de empresas
privadas, así como los balances sociales de las empresas de inserción social. Esta
ausencia de datos imposibilita saber correctamente las características del sector en
términos de facturación, capital invertido, volumen de trabajadores etc. También
imposibilita conocer el éxito respecto a la integración laboral de las personas que han
desarrollado un itinerario de inserción en las empresas sociales.
Este informe ha tomado como referencia para el análisis del sector moda y el sector
industrial textil, memorias e informes de las asociaciones empresariales más relevantes
del sector. En concreto el Observatorio de la Moda Española y la Asociación de
Creadores de Moda de España (ACME), la Organización Empresarial de Comercio
Textil y Complementos (ACOTEX) y el Consejo Intertextil Español (CIT).
Dejamos para informes posteriores el estudio del impacto que tiene en el sector el E-
Commerce en prendas usadas, aspecto este que está floreciendo con rapidez debido a
las posibilidades que ofrece una cultura que cada vez más utiliza este tipo de canal para
efectuar sus compras. También dejamos fuera del alcance de este informe las
características empresariales de las tiendas de ropa usada de las organizaciones del
TSAS, aspecto éste que requiere un estudio posterior debido a ser incipiente proceso
de creación.
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Queremos agradecer en la preparación de esta investigación, la información facilitada
por los técnicos de ASIRTEX y en especial la redacción del apartado cuarto realizado
por el asesor jurídico José Bellmont y el equipo de expertos de BELLMONT
CONSULTORES. Estas contribuciones han permitido llevar a buen término este trabajo,
del que tanto su resultado como de las carencias y errores que se hayan cometido es
responsabilidad de Boutique de Conocimiento.
Como indicábamos al principio de esta presentación, este estudio tiene un carácter
seminal sobre el residuo textil urbano en España y se ha realizado con una finalidad
exclusiva: tener una aproximación del estado del arte de esta actividad económica e
impulsar y animar a la elaboración del conjunto estadísticas e indicadores tanto públicos
como privados que permitan describir y tomar las medidas adecuadas que mejoren el
medio ambiente, el desarrollo humano y el progreso económico a través del sector de
residuo textil.
Juan Eduardo Santón
Socio-Director de Boutique de Conocimiento
20
Un análisis sobre el residuo textil desde la perspectiva económica, social y
medioambiental requiere comenzar por caracterizar aquellos actores que generan este
tipo de residuo. El primero la Industria Textil en el desarrollo de los procesos productivos;
el segundo, los hogares desde dos perspectivas: las pautas de comportamiento
respecto a los hábitos de consumo en ropa de vestir, ropa del hogar y calzado y su
incidencia en el presupuesto familiar destinado a los mismos.
1.1 CLASIFICACIÓN DE LA INDUSTRIA TEXTIL SEGÚN CNAE 2009
21
1.2 LA EVOLUCIÓN DE LA INDUSTRIA TEXTIL ESPAÑOLA DESDE EL PERÍODO
1980-2007
El principal rasgo definitorio del sector textil es su carácter “seminal” en el desarrollo
industrial de un país. Para el caso español se cumplió esa máxima siendo uno de los
principales motores de la industrialización en la mitad del siglo XX. Siguiendo al Consejo
Intertextil Español (CIT) en su informe: Evolución del sector textil, confección en el
horizonte 2015, podemos identificar las siguientes etapas:
El período 1940-1959. La industria textil tiene su arranque tras la finalización de
la Guerra Civil. Un período caracterizado por la escasez de recursos, la
descapitalización de las empresas, las restricciones energéticas y un modelo
económico autárquico, no permitieron desarrollar de manera rápida el sector. El
Plan de Estabilización Económica del año 1959 abrió paso a la liberación de las
importaciones, con lo cual arranca una fase de desarrollo industrial en el que el
textil toma un importante protagonismo.
Período 1960-1980. Los años sesenta la producción textil experimenta un gran
crecimiento como consecuencia del desarrollo de la economía española. Es un
sector altamente protegido, orientado principalmente al mercado interno y en el
que al ser intensivo en mano de obra genera una escasa productividad (Costa y
Duch, 2005). Las sucesivas crisis económicas internacionales de los años
setenta y la apertura de la economía española fueron elementos vertebradores
de una grave crisis y la posterior reconversión y reestructuración del sector.
Período 1980-1990. Este decenio está caracterizado por tres aspectos: el
primero, la eclosión de las grandes productoras-distribuidoras como es el caso
de INDITEX, MANGO, CORTEFIEL, INDUYCO. El segundo, el Plan de
Reconversión Textil dedicada a la mejora de la productividad del mismo y el
tercero, la incorporación de España en la CEE. En estos se sientan las bases,
por un lado, de concentración de la producción industrial de grandes marcas, y
por el otro, el deterioro del tejido industrial de pequeñas y medianas empresas,
consecuencia de la pérdida de competitividad por la apertura del mercado a
productos en vías de desarrollo y una política monetaria con elevados tipos de
interés y revalorización en el tipo de cambio que dificultaron las exportaciones.
Período 1990-2010. Caracterizado por la deslocalización del tejido productivo
español y la concentración industrial en grandes marcas. El proceso
deslocalizador y el deterioro del tejido industrial viene marcado por dos
elementos desequilibrantes del posicionamiento en un mercado global: en primer
22
lugar, por unos costes salariales inferiores a la mayoría de los países europeos,
que sin embargo eran sustancialmente superiores a lo de los países
extracomunitarios, en segundo lugar, la pequeña dimensión del tejido productivo
español con el correspondiente déficit en las economías de escala para competir
en el mercado global.
En este período debemos destacar el impacto que, para el sector textil español,
tuvo la liberalización del comercio mundial de productos textiles por la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en el año 2005. La consecuencia de
esta apertura fue el golpe definitivo para el sector industrial textil español en su
proceso de reconversión ya que permitió que países como, sobre todo China,
pero también Bangladesh, Pakistán y otros países emergentes, pusieran en
valor todo su potencial exportador inundando los mercados occidentales de
productos. Como señala Sojo (sin fecha) “hasta tal punto, que serán los propios
fabricantes autóctonos los que van a ir deslocalizando su producción hacia estos
países, a veces con plantas de producción propias, a veces externalizando parte
de estas plantas de producción o tramos de la cadena de valor a empresas
extranjeras” (p.42)
Las consecuencias de este proceso deslocalizador, tuvo un impacto muy relevante
desde la perspectiva de su impacto en el empleo y el desarrollo de los diferentes
clústeres del sector fue.
Evolución del Empleo en la Industria Textil
Fuente: Sojo (sin fecha) y Boletín Estadísticas Laborales del MTySS
23
1.3 SITUACIÓN ACTUAL DEL SECTOR.
La evolución del Sector Textil-Confección desde el año 2010 puede clasificarse como
un sector maduro, que continúa siendo atomizado e intenso en mano de obra,
especialmente en el subsector de la confección. La concentración del sector, desde la
perspectiva territorial, se produce en el ámbito de Cataluña, Galicia y la Comunidad
Valenciana.
Distribución Geográfica. Producción del sector (porcentaje sobre el total)
Fuente: MINETAD, 2016
25
Del análisis de la implantación del sector por comunidades autónomas se observa como
Cataluña lidera la producción de confección de prendas de vestir, con una cifra cercana
al doble respecto a las otras dos comunidades con más implantación (Madrid y
Andalucía). En el caso del CNAE 13 (industria textil) también es Cataluña quien lidera
su implantación seguida de la Comunidad Valenciana; en ambos casos duplican al resto,
respecto al número de empresas existentes.
El análisis temporal nos lleva a confirmar la finalización del ajuste del sector a las nuevas
condiciones económicas tras la crisis. Desde el año 2013 el número de empresas
existentes se estabiliza e incluso llega a crecer.
De la información del sector publicada por el Ministerio de Industria (2016)1 se observa
el carácter atomizado del sector con un tamaño medio de 5.7 trabajadores2, siendo un
sector que tiene un saldo comercial negativo: sus exportaciones en el año 2014 eran de
12.501 millones de euros mientras que sus importaciones alcanzaban la cifra de
16.108,8 millones de euros.
Pero este sector tiene un protagonista esencial que marca la situación actual y las
tendencias futuras: el papel de las «grandes marcas de moda». Como señala el informe
de la Asociación de Creadores de Moda España (ACME) en su informe del año 2016:
Así como Francia tiene la alta costura e Italia cuenta con el prêt-à-porter, España es el
país exportador de fast-fashion gracias a INDITEX y, en los últimos años, también a
MANGO (…). El valor añadido bruto del sector de la moda española se situará en torno
a los 30.000 millones de euros (…) lo que representa el 18% del total de Europa (p.9)
Por tanto, la industria textil española desde el objeto de este informe tiene en el «sector
moda» un carácter transversal ya que sus estrategias comerciales, como veremos en
los apartados siguientes, afectan al volumen de residuos textil del hogar que se genera.
1 Véase Ministerio de Industria (2016). Presentaciones sectoriales: Sector textil y confección. Disponible en: http://www.minetad.gob.es/es-ES/IndicadoresyEstadisticas/Presentaciones%20sectoriales/Textil%20y%20confecci%C3%B3n.pd (26/11/2016) 2 Cociente entre el número de ocupados y el número de empresas.
26
1.4 LOS HOGARES ESPAÑOLES Y LAS PAUTAS DE CONSUMO TEXTIL
El hogar español ha mantenido estable el presupuesto familiar respecto a la compra de
ropa y calzado, no alcanzando las cifras de los años anteriores a la crisis económica y
financiera del 2007. Según la Asociación Empresarial de Comercio Textil (ACOTEX) en
su informe sobre el comercio textil para el año 2015 señala que el gasto anual por unidad
familiar destinado al textil en el año anterior al comienzo de la crisis (2006) alcanzó una
cifra media de 1.853 €, teniendo una reducción en el año 2015 superior al 35% del gasto
(1.223€).
Fuente: ACOTEX, 2015
Desde la perspectiva de los diferentes subsectores familiares el porcentaje superior del
gasto corresponde a la mujer con un 37,20% frente a la fracción mínima que
corresponde al textil del hogar con un 17,50%. Las razones que explican esta situación
son dos: la baja natalidad española y el crack en la compra de viviendas que supuso
una reducción drástica en el presupuesto destinado a “vestir” el hogar.
Es importante tener en cuenta los canales de compra por parte de las familias
españolas, que como veremos en el apartado cinco, ha supuesto las compras de moda
fast-fashion. Son estas cadenas especializadas junto con los hipermercados, los que
absorbieron más del 50% de las compras.
EVOLUCIÓN DEL COMERCIO TEXTIL EN CIFRAS
Ventas en mill. € Evolución del gasto
familiar en textil
2006 22,460 € 1.881 €
2007 22.083 € 1.853 €
2008 19.847 € 1.348 €
2009 18.300 € 1.237 €
2010 17.373 € 1.190 €
2011 17.189 € 1.130 €
2012 16.472 € 1.118 €
2013 15.850 € 1.109 €
2014 16.473 € 1.138 €
2015 17.743 € 1.223 €
27
Fuente: ACOTEX, 2015
Los datos señalados nos indican una paradoja en el consumo de ropa y calzado, al
mismo tiempo que se produce una reducción del presupuesto, se produce un incremento
en el volumen de prendas que se poseen en los hogares españoles, y en consecuencia
un incremento del residuo textil del hogar español.
Según CESCE (2015) se ha producido una transformación en los hábitos de compra de
los españoles, el 75% se siente orgulloso de comprar ropa a buen precio, un 72% no le
importa comprar ropa de temporadas anteriores y un 65% prefiere no pagar mucho por
prendas de última tendencia (p.14); las conclusiones de este proceso son dos:
Liderazgo de las cadenas de bajo coste en el consumo de ropa en los hogares
españoles.
Reducción del ciclo de vida de las prendas.
Los analistas de mercado KANTAR WORLDPANEL3 señalan en su estudio: Quince
años de moda en España, que el consumo medio de prendas es de 34 por persona
(cifras semejantes al año 2001), pero con un coste anual que ha pasado de los 583 en
el año 2001 a los 437 € del año 2015. El estudio elaborado por EAE Business School
(2015), referido al gasto en prendas de vestir en el período 2009-2014, nos ofrece los
siguientes resultados:
3 Véase en KANTAR WORLDPANEL (2015). Quince años de moda en España. Recuperado de:
http://es.kantar.com/media/1266137/15_a_os_de_moda_en_espa_a.pdf (17/01/2017)
28
Fuente: EAE, 2015
Fuente: EAE, 2015
De lo indicado hasta el momento se pueden extraer una serie de elementos necesarios
a la hora de realizar un análisis sobre las tendencias del residuo textil en España:
1. La generación de residuo textil tiene como principales actores las empresas de
fabricación textil y los hogares.
29
2. La fracción de residuo textil generado por el sector industrial es reducida. La
estrategia de una eficiencia productiva con “residuos cero” permite, a pesar de
la insuficiente disponibilidad de datos oficiales, afirmar que estamos en una
tendencia positiva respecto a la minimización de su impacto medioambiental.
3. Por el contrario, el dominio en la industria textil de las grandes marcas fast-
fashion con productos low-cost y con un ciclo de vida del producto más reducido,
ha ocasionado que el volumen de prendas comprado por los hogares españoles
no se haya reducido a pesar de dedicar un presupuesto inferior destinado a la
compra de los mismos.
32
El segundo apartado lo dedicamos a analizar el residuo textil desde su vertiente principal
como residuo urbano generado por los hogares españoles; su segunda vertiente, como
residuo provocado por las industrias fabricantes, representa una cuantía muy reducida
respecto al reto de su recuperación y valorización. Sin embargo, la fabricación textil se
enfrenta a un gran desafío medioambiental de carácter global ya que es la segunda
industria más contaminante de la economía mundial.
La ropa usada, como residuo urbano, es un fenómeno relativamente reciente que
podemos fijar en España a principios de los años noventa del siglo pasado. Hasta esa
fecha dos eran los motivos por los que la ropa usada doméstica no planteaba un
problema de reciclaje: El residuo textil era valorado como materia prima para la
fabricación de papel; la ropa usada, antes de una sociedad de consumo acelerado, era
considerado un bien básico en los hogares españoles.
El origen del reciclaje textil está en la figura del “trapero” que recuperaba paño usado al
que limpiaba, trituraba y mojaba para convertirla en pasta de papel. Hasta la introducción
de la celulosa como material básico en la producción de papel, el textil fue la materia
prima fundamental. La Comunidad Valenciana es el territorio español con más tradición
de reciclaje textil, fue en Xàtiva donde se creó el primer taller de fabricación de papel y
es la comarca del alcoià la que, durante el siglo XIX hasta mediados del siglo XX cuenta
con un distrito industrial en el que llegó absorberse el más del 25% de las fábricas
instaladas en España y más del 20% de papel fabricado (Gabarda, 2014).
El crecimiento económico desde los años ochenta en España tiene en el consumo
privado uno de los aspectos explicativos más importante. La madurez de una sociedad
de consumo modificó los hábitos de los españoles respecto al producto ropa, que pasó
de ser un bien en el que primaba la durabilidad a convertirse en un bien fácilmente
sustituible, tanto por tener un precio más barato, como una nueva cultura en la que “ir a
la moda”, cuidar la imagen, se consolida como un atributo importante en la valoración
social. La consecuencia es que la ropa usada se convirtió en un residuo doméstico en
poco tiempo. Señalamos tres etapas:
1ª Etapa: La reutilización de ropa a través de vínculos de proximidad.
Históricamente la ropa ha sido un bien escaso, que tenía como atributo
fundamental su durabilidad. La ropa usada pasaba de unos familiares a otros, o
de unos vecinos a otros. La solidaridad respecto a la ropa, se articulaba a través
de vínculos de proximidad en los que el factor clave era el conocimiento de las
necesidades a través de una convivencia común.
2ª Etapa: La reutilización a través de los canales de solidaridad comunitaria. A
partir de la década de los años setenta se agrega al modelo anterior la
33
reutilización de la ropa usada a través de canales de solidaridad comunitaria
motivados por situaciones de catástrofes humanitarias, en los que la ayuda
ciudadana era canalizada, fundamentalmente a través de Cáritas y Cruz Roja.
El crecimiento del consumo a partir de los años ochenta, provoca un aumento de
la ropa desechada en los hogares españoles y la aparición de los “roperos” de
Cáritas.
3ª Etapa: El reciclaje a través de contenedores en la vía pública. La cantidad de
ropa desechada en los hogares a partir de los años noventa desborda la
demanda de ropa por los canales solidarios de proximidad y comunitario, para
convertirse en una acción caracterizada por el anonimato tanto en la donación
como en la reutilización.
2.1 LA ROPA USADA A PARTIR DE LOS AÑOS NOVENTA. DUALIDAD E
INDEFINICIÓN.
El crecimiento de la ropa desechada por los hogares españoles provoca que ésta
comience a catalogarse como un residuo urbano, aunque no se articule un marco
regulatorio para considerarlo una fracción separada como sí ocurre en otros residuos
como son envases, papel y cartón, y plástico. La ropa usada transita entre aquellos que
lo consideran un producto reutilizable de manera solidaria y gratuita y aquellos otros
que, consideran la ropa usada como otro residuo urbano más y que tiene una
consideración equiparable al resto de fracciones.
De las entrevistas efectuadas, se observa como esta dualidad entre lo social y lo
mercantil genera un importante debate en la opinión pública y los medios de
comunicación. Por una parte, aquellos que consideran que es una actividad
exclusivamente social —especialmente defendido por las organizaciones sociales— y
aquellos otros que consideran que es una actividad mercantil que debe ser regulada con
las mismas condiciones y leyes del mercado —aspecto defendido por las empresas de
capital privado—.
A nuestro entender, estas dos posturas tienden a converger, debido a que el “gap” entre
la capacidad de producción ropa desechada por la sociedad española es muy superior
a la demanda social de la misma. Este gap acelera su consideración como residuo que
debe ser reciclado y en consecuencia disminuye su carácter social para ser cada vez
más, un producto que se rige por el sector medioambiental y la economía circular.
34
La convergencia de estos dos planteamientos genera en la actualidad una indefinición,
especialmente regulatoria, respecto a la gestión y valorización de este tipo de residuo.
Está indefinición provoca importantes tensiones, como veremos en el apartado
siguiente, entre las organizaciones sociales y las empresas privadas, y administraciones
públicas locales. La indefinición no sólo es regulatoria sino de medición de los
indicadores que cualquier otro residuo urbano tiene. Las preguntas que surgen son:
¿Cuánta ropa desechan los hogares españoles? ¿Quién y cómo se gestiona esa ropa?
¿Dónde va a parar?
2.2 LA ROPA USADA COMO SECTOR ECONÓMICO EN EL ÁMBITO
MEDIOAMBIENTAL
Desde la perspectiva medioambiental la ropa usada es considerada como un residuo
urbano que se enmarca dentro de las políticas públicas que tienen como objetivo el
“Desarrollo Sostenible”. La sostenibilidad se ha convertido en un objetivo global en el
que los países occidentales tienen una gran responsabilidad como se señalaba en el
manifiesto del año 1987: “Nuestro futuro común”, preparado por la Comisión Mundial
para el Medio Ambiente y el Desarrollo, liderada por Gro Brundtland. El Informe
Brundtland definió como “sostenible” el desarrollo que “satisface las necesidades del
presente sin poner en peligro la capacidad de futuras generaciones para satisfacer sus
propias necesidades”. A partir de esta fecha se han realizado un conjunto de Cumbres
mundiales sobre la sostenibilidad, que han puesto, entre otros aspectos, en el centro del
mismo la responsabilidad personal de cada uno de los ciudadanos. Como señala el
premio Nobel de Economía (1998) Amartya Sen, la responsabilidad medioambiental
“debe incluir la capacidad de pensar, de valorar y actuar, lo cual requiere que pensemos
en los seres humanos como agentes en vez de sólo pacientes” (Sen y Kliksberg, 2007,
p.58). El ciudadano agente — en el sentido aristotélico de “vita activa”— tiene como
principal reto el desarrollo de un «consumo responsable» ya que las actuales tendencias
del consumo son insostenibles existiendo una necesidad urgente de contener y reducir
dicho consumo empezando por los países más ricos (Sen et al., 2007, p.58).
Los objetivos políticos de la Unión Europea para los próximos años es lograr una
«Economía Circular». La Comisión Europea (COM) en su informe: Cerrar el círculo:
Plan de acción europea para la economía circular (2015) señala que:
La transición a una economía más circular, en el cual el valor de los productos, los
materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible,
y en el que se reduzca al mínimo la generación de residuos, constituye una contribución
esencial a los esfuerzos de la UE encaminados a lograr una economía sostenible,
35
hipercarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Una transición de ese
tipo brinda la oportunidad de transformar nuestra economía y de generar nuevas ventajas
competitivas y sostenibles en Europa (COM, 2015, p.2).
La importancia del tratamiento de los residuos es nuclear para el logro de este objetivo
de la sociedad europea, por ello el informe pone especial relevancia en la necesaria
«jerarquía de los residuos» estableciendo un orden de prioridad desde la prevención, la
preparación para la reutilización, el reciclado, y la recuperación de energía hasta la
eliminación, como es el caso del depósito en vertederos (p.9). Debemos tener en cuenta
que en esta jerarquía de residuos juega un factor crítico la eficacia en la recogida ya
que, de media, en los hogares europeos sólo se recicla el 40% de los residuos
producidos en los hogares.
Del análisis del informe, señalamos algunos aspectos que consideramos claves en el
futuro del reciclaje textil urbano europeo tanto desde la perspectiva del consumo de
ropa, como desde la perspectiva de la mejora en la gestión del residuo.
CONSUMO DE ROPA Y RESIDUO TEXTIL
Precios que reflejen los costes medioambientales de los
productos.
"El precio es un factor clave que afecta a las decisiones de compra, tanto en la cadena de valor como para los consumidores finales. Por lo tanto, se alienta a los Estados miembros a ofrecer incentivos y a usar instrumentos económicos como, por ejemplo, la fiscalidad para garantizar que los precios reflejen mejor los costes ambientales de los productos" (P.7)
Importancia de aumentar la vida útil de los productos
"Una vez que se ha adquirido un producto, su vida útil puede ampliarse a través de la reutilización y la reparación, evitando el despilfarro. La reutilización y la reparación son sectores intensivos en mano de obra y, por tanto, contribuyen a las acciones de la Unión Europea en materia social y de empleo" (p.7)
Pago por la generación de residuos
" (…) Como los sistemas de incentivos para los municipios o los del "pago por generación de residuos", en que los hogares (por ejemplo) pagan según el volumen de residuos no reciclables que generan" (p.8)
Fuente: COM 2015, elaboración propia
36
De la tabla anterior se desprende la importancia que la Comisión da al impulso de un
contexto basado en el principio de “quien contamine pague”. Este mismo principio
aparece subliminarmente en las recomendaciones de la Comisión respecto a los
productores, señalando la posibilidad de articular un «sistema de responsabilidad
ampliada del productor» como ocurre en la fracción de envases: "Los estados miembros
y las regiones también pueden utilizar estos sistemas para otros flujos de residuos, como
los textiles y los muebles" (p.10)
PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DEL RESIDUO TEXTIL
Importancia de la Jerarquía del reciclado
Eficacia en la recogida
Sistema de responsabilidad ampliada del productor
Tasa de reciclado
Transformación de residuos en energía
Fuente: COM, 2015
Un sistema de responsabilidad ampliada del productor, como señalamos en el apartado
cuatro, y una ecotasa al consumo para cubrir los costes de la recogida serán aspectos
del debate necesario en la contribución del reciclaje textil al logro de una economía
circular.
Desde la perspectiva española, el residuo textil urbano ha sido el gran olvidado de los
residuos generados en los hogares al no tener una consideración diferencial como
ocurre con otras fracciones, como es el caso del vidrio, plásticos, papel/cartón.
Señalábamos anteriormente como la ropa usada comienza a tener el carácter de residuo
a finales de los años ochenta del siglo pasado, la consecuencia de esta situación es,
como indicábamos, la dualidad respecto a su carácter y la indefinición respecto a su
forma de gestión.
El Plan estatal marco de gestión de residuos (PEMAR) 2016-2022 elaborado por el
Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente será el instrumento en los próximos años,
“para orientar la política de residuos en España, impulsando las medidas necesarias
para mejorar las deficiencias detectadas y promoviendo las actuaciones que
proporcionan un mejor resultado ambiental y que aseguren la consecución de los
objetivos legales” (p.4).
El PEMAR pone el foco en la mejora del reciclaje de los residuos urbanos, siendo
conscientes que el protagonismo corresponde a las administraciones locales. En la
37
misma dirección que el Plan de acción para la economía circular de la Comisión Europea
considera fundamental el «principio de jerarquía de los residuos» donde la mejora en la
recogida es uno de los aspectos clave para lograr un ambicioso objetivo: “antes del 2020
las fracciones reciclables deberán alcanzar el 50% de su peso” (p.17).
Entre sus objetivos generales se considera prioritario aumentar la información en dos
líneas: la medición de los residuos recogidos y una comunicación transparente a los
ciudadanos de los indicadores obtenidos
En relación con la información al ciudadano y para garantizar su correcta participación
en la gestión de los residuos (recogida y tratamiento), además del coste, se deberían
informar claramente sobre los servicios de recogida existentes en los municipios, sobre
el tratamiento posterior al que se destinan los residuos y sobre los resultados logrados
en relación al cumplimiento de los objetivos comunitarios (PEMAR, p.35)
La falta de información, en el sentido señalado por PEMAR, es la característica principal
respecto al residuo textil doméstico. La necesidad de elaborar una arquitectura
informacional desde la perspectiva municipal es un aspecto clave para lograr: una
mejora en la eficiencia de la gestión de la ropa usada, finalizar la dualidad que en estos
momentos existe y eliminar la indefinición a la que se enfrentan todos los actores que
intervienen en esta actividad económica.
Señalamos a continuación, y de manera resumida, las orientaciones esenciales
respecto al residuo textil de los hogares españoles:
PEMAR Y RESIDUOS TEXTILES DOMÉSTICOS
Aplicación del principio de jerarquía en la gestión de los residuos.
Relevancia de las entidades locales en la consecución de los objetivos.
La prioridad en el tratamiento es a través de “instalaciones de separación y preparación de textiles”.
Reducir el porcentaje de residuos textil que acaba en vertederos.
Avanzar en el sistema de pago por generación
Alcanzar en el año 2020 una cifra de recogida de 0.49 millones de toneladas en residuo textil.
Importancia de las PYMES en el reciclaje, empresas de economía social y otras entidades autorizadas.
Mejorar la información respecto a la recogida
Fuente: Elaboración propia
38
Debemos destacar el objetivo marcado para el año 2020: alcanzar la cifra de 0,49
millones de toneladas (490 millones de Kg) a través de la recogida, separación y
preparación de textiles. Ante este objetivo tan ambicioso, debemos plantearnos cuál es
el orden de magnitud del residuo que se genera y cuanto se recoge y de qué forma se
produce dicha recogida.
2.3 ESTIMACIÓN DEL RESIDUO TEXTIL GENERADO Y RECUPERADO EN
ESPAÑA.
La carencia de información, obliga a la construcción de los resultados de la recogida de
ropa a través de dos vías distintas: Los obtenidos de manera estadística a través del
análisis de la “composición fracción resto” y aquellos datos facilitados por las entidades
que recogen ropa a través de contenedores en la vía pública.
2.3.1 ESTIMACIÓN DEL RESIDUO GENERADO.
En las tablas siguientes indicamos tanto la estimación de residuo generado como los
objetivos de recogida para el año 2020 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente (MAGRAMA).
ESTIMACIÓN RESIDUOS TEXTIL GENERADOS SEGÚN MAGRAMA
La media de residuo textil generado por persona/ año de ropa4 7 a 10 kg.
El promedio de residuo textil sobre el total de residuos de competencia municipal5
5%
% Textil sobre la composición fracción resto: 5,5%
4 Esta media no tiene en cuenta la cantidad de residuo de este tipo que genera la industria textil. Véase en: http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/domesticos/fracciones/textil-y-calzado/Cuanto-donde-se-generan.aspx (21/01/2017) 5 Véase en Plan Estatal Marco de Gestión de residuos (PEMAR) 2016-2022. (gráfico 8, p.20).
39
Fuente: MAGRAMA, 2015
De las estimaciones facilitadas por el MAGRAMA se desprenden algunas conclusiones
sobre el impacto medioambiental del residuo ropa para el estado español:
1. En España generamos más de 900 millones de kilos de ropa usada.
2. Teniendo en cuenta que la población española (INE 2015) es de 46.616.902
habitantes y estimando un promedio de 8 kg. de ropa desechada, los españoles
producimos aproximadamente 373 millones de kilos al año. La elevada
diferencia respecto al punto anterior, nos lleva a plantear que el porcentaje de
kilogramos de ropa desechada por los españoles puede alcanzar una cifra
superior a 10 kg/año.
3. En el año 2020 serán más de 500 millones de kilos de ropa que no tendrán
ningún tratamiento de recuperación.
Un análisis más desagregado debe realizarse por Comunidades Autónomas, pero en
este caso las dificultades radican en la ausencia de datos y la imposibilidad de
compararlos de manera homogénea6. Señalamos la información suministrada por el
6 Los años de referencia son distintos y los indicadores de medida también.
40
País Vasco, única comunidad española considera la ropa como fracción separada y que
paga por su recogida; en este caso alcanza una cifra de 14,8 de Kg. persona/año.
Fuente: Dpto. Medio Ambiente y Política Territorial Estadística de Residuos
Urbanos de la C.A del País Vasco7.
2.3.2 ESTIMACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RECOGIDA SEGÚN LA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES GESTORAS DE CONTENEDORES DE ROPA USADA Y ZAPATOS EN LA VÍA PÚBLICA.
Tomando como objeto de análisis la recogida selectiva de la ropa usada a través de
contenedores en la vía pública y según información facilitada por ASIRTEX y entidades
de la Asociación de Empresas de Reciclaje Sociales (AERESS), la ropa recuperada se
encuentra entre el 1,5 kg persona/año, para aquellas comunidades autónomas que
menos recuperación existe, y 2,5 kg persona/año para las que más (País Vasco).
Según esos datos y tomando como media para el Estado español de 2 kg. persona/año
y suponiendo, además, que existiera una red de contenedores adecuada en todos los
municipios españoles, nos encontraríamos con un volumen de recogida aproximado a
93 millones de kilos en España.
La diferencia es sustancial respecto a los objetivos indicados por el PEMAR, las
razones posibles que explican esta diferencia, además de las anteriormente citadas,
son:
El residuo doméstico textil es superior al intervalo entre 8 y 10 kg persona/año
señalado por MAGRAMA (debemos tener en cuenta que la información del País
Vasco es de 14,88 kg en el año 2013).
7 Recuperado de: http://www.euskadi.eus/web01-s2ing/es/contenidos/estadistica/residuos_urbanos_ru/es_resid_ru/residuos_urbanos_ru.html (17/01/2017).
41
La ropa recogida a través de los contenedores en vía pública oscila entre un 20
a un 25 % de la ropa que va directamente a la fracción resto (contenedores de
recogida no separada) según las diferentes comunidades autónomas.
2.3.3 ESTIMACIÓN DEL DESTINO DE LA ROPA USADA SEGÚN LA INFORMACIÓN RECOGIDA POR LOS GESTORES DE RESIDUO DOMÉSTICOS TEXTILES A TRAVÉS DE CONTENEDORES EN LA VÍA PÚBLICA.
A cualquier neófito del reciclaje textil sorprende las cifras que supone el residuo
doméstico textil, tanto en kilogramos desechados como, el impacto medioambiental que
suponen las cantidades que no se recuperan.
Nos preguntamos: ¿Qué se hace con esta ropa? ¿dónde va? Un análisis de la
trazabilidad de la ropa usada requiere realizar una clasificación en función de su uso
(destino); tomando como referencia la clasificación realizada por la Agencia de Reciclaje
de Cataluña (ARC) en Guía de buenas prácticas: Para el reciclaje de los residuos textiles
y de calzado de Cataluña (2015, p.25)8 se divide en cuatro categorías:
Reutilización: Cualquier operación mediante la que los productos o componentes
de productos que no sean residuos vuelven a utilizarse con la misma finalidad
con la que fueron concebidos.
Reciclaje: Toda operación de valorización mediante la que los materiales se
transforman en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad
original como cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material
orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales
que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
Valorización: Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo
sirva a una finalidad útil sustituyendo a otros materiales, o que el residuo sea
preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía general.
Eliminación: Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la
operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de
sustancias o energía.
8 Véase Agencia Reciclaje de Cataluña (2015). Guía de buenas prácticas. Para el reciclaje de los residuos textiles y de calzado en Cataluña. Recuperado de:
http://residus.gencat.cat/web/.content/home/lagencia/publicacions/centre_catala_del_reciclatge
__ccr/GBPTC_web_CAST.pdf.
42
Teniendo en cuenta la información disponible de los actores más representativos del
sector nos encontramos los siguientes porcentajes:
DESTINO DEL RESIDUO TEXTIL DE LOS HOGARES ESPAÑOLES RECUPERADO
Entidad Reutilización y reciclaje
Valorización Impropios
Agencia de Reciclaje de Cataluña
60% 30% 10%
Roba Amiga 40% 45% 15%
AERESS 52% 12% 24%
Humana 60% 30% 10%
ASIRTEX 50% 35% 15%
Fuente: ARC (2015), MAGRAMA9, ASIRTEX10 y elaboración propia.
2.3.4 PRINCIPALES GESTORES DE RECUPERACIÓN SEPARADA DE RESIDUO TEXTIL MEDIANTE CONTENEDORES EN LA VÍA PÚBLICA.
Señalamos en la siguiente tabla, los principales gestores en la recogida de ropa a través
de contenedores en la vía pública. La selección viene determinada por dos aspectos:
Disponen de contenedores en más de un municipio; han presentado ofertas para la
gestión del servicio en más de un municipio.
El análisis se ha realizado en el período 2014-2016 y se ha desglosado el tipo de gestor
en tres modalidades:
Organizaciones Sociales.
Empresas de Inserción Sociolaboral (El 51% de su capital social debe pertenecer
a una organización social).
Empresas privadas (capital social privado).
9 Véase en http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/domesticos/fracciones/textil-y-calzado/Que-aplicaciones-tienen-materiales-reciclados.aspx (21/01/2017). 10 Datos facilitados por la Asociación.
44
Fuente: Elaboración propia
En España son 47 los gestores de recogida de residuo textil del hogar a través de
contenedores en la vía pública. El 57,5% de las ciudades de la muestra escogida es
gestionado por empresas de inserción sociolaboral, el 12,7% es gestionado por
organizaciones sociales, mientras que el 29,8 % corresponde a empresas privadas.
Como veremos en los apartados siguientes, el crecimiento del sector social, más de un
70%, puede ocasionar un grave perjuicio a la libre competencia en un mercado
globalizado.
2.4 ESTIMACIÓN DEL RESIDUO TEXTIL URBANO EN LAS CAPITALES DE
PROVINCIA ESPAÑOLA
Una aproximación a la realidad del residuo textil del hogar es el análisis del «estado del
arte» en las capitales de provincia española, su elección está determinada por tres
motivos:
En ellas viven más del 31 % de la población total española.
En muchas de ellas existe información de los indicadores fundamentales de la
gestión del residuo.
Las capitales de provincia son una muestra excelente de las diferentes opciones
en la manera de gestionar este tipo de residuo de manera separada.
Los objetivos que nos planteamos en este trabajo de campo son:
1. Conocer aquellas ciudades que tienen una gestión del residuo textil doméstico
de manera separada a la fracción resto.
2. Estimar un indicador del número de kg. persona/año de cada una de ellas.
3. Identificar los actores (empresas, organizaciones sociales etc.) que tienen
autorizado la ocupación en la vía pública de contenedores de ropa usada y
calzado.
4. Identificar si existen singularidades entre las diferentes comunidades
autónomas.
5. Determinar si existe una ratio común contenedor/población para las ciudades
españolas.
Las fuentes para la obtención de datos proceden de:
45
1. Datos oficiales de las corporaciones locales a través de su Oficina de Estadística
y páginas web de las concejalías de medio ambiente y acción social.
2. La información suministrada por noticias de prensa de los gobiernos municipales.
3. Estadísticas de recogida ofrecida por las comunidades autónomas.
4. Tipo de convenios y licitaciones de los ayuntamientos en el período 2015-2016.
Clausulas sociales, clausulas económicas, número de contenedores y
clasificaciones medioambientales para la prestación del servicio.
5. La información disponible en las memorias de las organizaciones sociales que
realizan esta actividad entre sus fines sociales.
6. Información suministrada por las empresas asociadas a ASIRTEX.
7. El ratio estimado kilogramo/habitante por Comunidad Autónoma se ha obtenido
a partir de aquellas capitales de provincia que cuentan con este tipo de servicio.
ANDALUCÍA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº
Cont. Kg Kg/hab. Hab./cont
Sevilla* 693.878
UTE SEVILLA ENERGIAS MEDIOAMBIENTALES (Pinilla
Trasmonte,s.l.+ Meditex Reciclaje S.L.)
385 1.539.000 2,22 1.802
Huelva 146.318 No contenedores en vía pública -
- - -
Cádiz 118.919 ASOC. MADRE CORAJE
16 178.379 1,50 7.432
Málaga 569.130 ASOC. MADRE CORAJE 140 1.000.000 1,76 4.065
Córdoba 327.362 No contenedores en vía pública 0 - 0,00
Granada 235.800 INAGRA (EAST WEST
PRODUCTOS TEXTILES SL) 181 459.770 1,95 1.303
Jaén** 115.395 CÁRITAS DIOCESANA JAEN 30 173.093 1,50 3.847
Almería 194.203 CÁRITAS DIOCESANA ALMERIA
S.COOP-KOOPERA ALMERIA (RED KOOPERA)
50 388.406 2,00 3.884
TOTAL 2.401.005 - 802 3.738.648 1,94 2.403
* El compromiso de instalación es de 400 contenedores en vía pública y 50 contenedores más
en dependencias municipales.
** Jaén inicia su actividad en octubre de 2016, la cantidad de recogida es potencial.
46
ASTURIAS. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº
Cont. Kg. Kg/hab. Hab./cont
Oviedo* 221.870
CÁRITAS OVIEDO-KOOPERA S.COOP ASTUR (Red KOOPERA)
FUNDACIÓN PUEBLO PARA
PUEBLO
43 224.000 1.01 5.160
TOTAL 221.870 - 43 224.000 1.01 5.160
* 19 contenedores en dependencias municipales y 24 contenedores ubicados en espacios
privados (Fundación Pueblo para Pueblo)
ARAGÓN. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº
Cont. Kg. Kg/hab. Hab./cont
Zaragoza* 666.953 CÁRITAS ZARAGOZA- A TODO
TRAPO 300 1.500.000 2,25 2.223
Huesca 52.239 CÁRITAS HUESCA-CÁRITAS
SINSERTAS S.L.U. 16 114.926 2,2 3.265
Teruel 35.590 RED CÁRITAS-KOOPERA 11 100.000 2,81 3.235
TOTAL 754.782 - 327 1.714.926 2,27 2.308
* En el año 2015 Zaragoza disponía de 91 contenedores con una recogida de 715.583 kilos. Las
cantidades que aparecen en la tabla corresponde al número de contenedores autorizados y la
recogida estimada.
ISLAS BALEARES. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº
Cont Kg. Kg/hab. Hab./cont
Palma 400.578 CÁRITAS PALMA - FUND.
DEIXALLES 160 694.000 1,73 2.504
Ibiza 49.975 CÁRITAS IBIZA-FUND.
DEIXALLES 24 105.000 2,10 1.612
Mahón 28.006 CÁRITAS MENORCA-TIV
MENORCA 11 77.000 2,75 2.546
TOTAL 478.559 - 195 876.000 1,83 2.369
47
ISLAS CANARIAS. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº
Cont. Kg. Kg/hab. Hab./Cont,
Tenerife 203.811 MARTINEZ CANO CANARIAS SA 135 344.000 1,69 1.510
Las Palmas
379.766 No contenedores vía pública - - - -
TOTAL 583.577 - 159 344.000 1,69 1.510
CANTABRIA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº
Cont. Kg. Kg/hab. Hab./Cont
Santander 173.597 No contenedores en vía pública 0 - - -
NAVARRA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº
Cont. Kg. Kg/hab. Hab./Cont
Pamplona 201.311 No contenedores en vía pública - - - -
LA RIOJA . ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº Cont. Kg. Kg/hab. Hab./Cont
Logroño 151.344 FUND. CÁRITAS CHAVICAR
(AERESS) 24 225.422 1,49 6.306
TOTAL 151.344 - 24 225.422 1,49 6.306
48
CASTILLA Y LEON. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº Cont. Kg. Kg/hab. hab./con.
Valladolid 303.905 No contenedores en vía pública - - - -
Salamanca 146.438 POR SIETE COOP. (AERESS) 67 145.000 0,99 2.186
Ávila 58.358 RECUPERACIONES OASIS SL 37 147.000 2,52 1.577
Segovia 52.728 ECOTEXTILE SOLIDARITY SL 34 127.240 2,41 1.551
Zamora 63.831 CÁRITAS ZAMORA-CAMINO
DE INSERCIÓN S.L.U 27 127.662 2 2.364
León 127.817 ASPRONA LEÓN- CÁRITAS 24 222.960 1,74 5.326
Palencia 79.595 ENERG. MEDIO PINILLA
TRANSMONTE SL 40 160.000 2,01 1.990
Burgos 177.100 No contenedores en vía pública - - - -
Soria 39.168 FUNDACIÓN PUEBLO PARA
PUEBLO (HUMANA) 32 92.648 2,37 1.224
TOTAL 1.048.940 - 261 1.022.510 1,8 2.176
CASTILLA LA MANCHA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº
Cont. Kg. Kg/hab.
ratio hab./con.
Toledo 83.226 EAST-WEST SL 25 158.129 1,9 3.329
Guadalajara 83.391 ACVIG-RECUPERALIA 52 166.782 2 1.604
Cuenca 55.428 RECUPERACIONS OASIS SL 50 90.000 1,62 1.109
Albacete 172.121 EL SEMBRADOR (CÁRITAS)-
KOOPERA 51 335.382 1,95 3.375
Ciudad Real
74.427 JÓVENES UNIDOS (RECUPERALIA)
41 153.387 2,06 1.815
TOTAL 468.593 - 219 903.680 2 2.140
49
CATALUÑA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº
Cont. Kg. Kg./hab. hab./con.
Barcelona* 1.604.555 ROBA AMIGA- FORMACIÓ I
TREBALL (AERESS) 104 1.835.000 1,14 1.528
Tarragona 131.255 ROBA AMIGA- FORMACIÓ I
TREBALL (AERESS) 50 115.000 0,88 2.625
Gerona 97.586 ROBA AMIGA- ADAD
(AERESS) 37 118.290 1,43 2.637
Lérida 138.542 CÁRITAS- TROBALLES
(AERESS) 29 199.030 1,1 4.777
TOTAL 1.971.938 - 220 2.267.320 1,15 8.963
*La ciudad de Barcelona cuenta con un servicio de recogida puerta a puerta, el volumen de
recogida por este método asciende a 251.070 kg. Los contenedores indicados en la tabla
corresponden a zonas privadas y equipamientos municipales.
GALICIA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida
Selectiva Nº Cont. Kg. Kg/hab. hab./con.
A Coruña 243.870 IBS PADRE RUBINOS 95 780.000 3,2 2.567
Ourense 106.231 TEXLIMCA SA. 32 158.000 1,49 3.320
Lugo 98.134 No tiene contenedores en
Vía Pública 0 - 0 0
Pontevedra 82.539 No tiene contenedores en
Vía Pública 0 - 0 0
TOTAL 530.774 - 127 938.000 2,68 2.757
MADRID. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida
Selectiva Nº Cont. Kg. Kg/hab. hab./con.
Madrid* 3.141.991 ECOTEXTIL SOLDARITY SL 150 1.400.000 0,45 20.497
TOTAL 3.141.991 - 150 1.400.000 0,45 9.215
* Al número de contenedores de la tabla, debemos añadir 25 contenedores móviles instalados
en los distintos mercadillos semanales.
50
MURCIA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº Cont. Kg. Kg/hab. hab./con.
Murcia 439.889 ASOCIACIÓN PROYECTO
ABRAHAM (AERESS) 126 659.394 1.50 3.491
TOTAL 439.889 - 126 527.867 1.50 3.491
PAÍS VASCO. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº Cont. Kg. Kg/hab. hab./con.
Bilbao* 345.141 CÁRITAS BILBAO-KOOPERA 73 850.000 2,46 4.728
San Sebastián
186.095 CÁRITAS GUIPUZCOA OLDBERRI KOOPERA
49 472.526 2,54 3.798
Vitoria 243.918 CÁRITAS VITORIA -RECIKLETA
KOOPERA 25 565.000 2,32 9.757
TOTAL 775.154 - 147 1.887.526 2,44 5.273
* Contenedores instalados en Junio 2016
COMUNIDAD VALENCIANA. ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ESTIMACIÓN KG RECOGIDOS. 2016
Ciudad nº Hab. Servicio Recogida Selectiva Nº Cont- Kg. Kg/hab. hab./con.
Valencia*
786.189
CÁRITAS VALENCIA-(RED KOOPERA). ASOCIACIÓN EL
RASTRELL (AERESS). LA CASA GRANDE
75
943.427 1,2 10.483
Castellón 171.699 CÁRITAS SEGORBE
CASTELLON-RECIPLANA RED-KOOPERA
55 273.000 1,59 3.122
Alicante 328.648 ASOCIACIÓN PROYECTO
LÁZARO (AERESS) 109 492.972 1,5 3.015
TOTAL 1.286.536 - 239 1.709.399 1,33 5.273
* En el mes de Junio el Ayuntamiento de Valencia autorizó, a las entidades indicadas en la tabla,
la instalación de 75 nuevos contenedores.
51
Las primeras conclusiones que se desprenden de la información obtenida es:
La inexistencia de una ratio habitante/contenedor de recogida homogéneo para
las ciudades españolas. Las cifras oscilan entre los 20.497 habitantes por
contenedor de la ciudad de Madrid y los 1.109 correspondientes a la ciudad de
Cuenca. En este sentido, debemos señalar la ratio, en términos generales, de
las «ciudades intermedias» que tienden a aproximarse al intervalo recomendado
por la Unión Europea (entre 2.500 a 3.000 hab./Cont.)
Las diferencias tan marcadas en la recogida kg/hab. entre comunidades
autónomas. En este sentido, y en función de los datos disponibles, el ciudadano
más comprometido con la recuperación de ropa corresponde a Galicia (2,68) y
País Vasco (2,44) frente a la reducida aportación realizada por los ciudadanos
de Madrid (0.45).
Las insuficientes estadísticas oficiales sobre la recogida selectiva del residuo de
ropa. A pesar del esfuerzo de las corporaciones locales por el desarrollo de
estrategias Smart City, el seguimiento de esta fracción de residuo urbano no
tiene por el momento un análisis sistémico del mismo en la mayoría de las
capitales de provincia española.
De las cincuenta y una capitales de provincia españolas, cuarenta y una tienen
instalados, oficialmente contenedores para la recogida de ropa usada. El resto
(diez) no dispone de este servicio o se realiza a través de otras modalidades
como es, la recogida puerta a puerta.
Preponderancia, como veremos en el apartado siguiente, de la gestión de
recogida separada del residuo textil doméstico en las capitales de provincia
española de entidades sociales.
54
A lo largo de los dos apartados anteriores hemos indicado la importancia que las
Organizaciones Sociales están adquiriendo en este sector de actividad económica. Un
análisis de tendencias requiere dedicar especial atención a su funcionamiento ya que
existen importantes riesgos de que algunas de estas organizaciones se conviertan en
un «oligopolio» en el reciclaje textil español.
La entrada de las organizaciones sociales en el reciclaje textil viene determinada por
dos aspectos esenciales: el primero histórico, como señalábamos anteriormente, el
destino de la ropa usada ha sido la solidaridad comunitaria, como por ejemplo los
“roperos” que han existido en muchas parroquias. El segundo, el desarrollo de los
programas de empleo de algunas organizaciones sociales a través de un marco
regulatorio especial: “empresas de inserción sociolaboral” (EIS), como una respuesta
delegada por parte del conjunto de las administraciones públicas a la integración de
colectivos en exclusión social.
Como señala la Plataforma de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social
(POAS) a través de sus informes: El Tercer Sector de Acción Social en 2015: Impacto
de la crisis11 y Análisis prospectivo sobre el futuro del Tercer Sector de Acción Social12,
dos son los aspectos que «institucionalizan» como actor en el ámbito del reciclaje a este
tipo de entidades:
Las empresas sociales son una herramienta adecuada para la sostenibilidad
financiera de las organizaciones sociales.
Las empresas sociales cuya actividad es el reciclaje se configuran como una
herramienta adecuada para la inserción sociolaboral.
Como señala POAS (2015b) el desarrollo de las empresas sociales ha tenido como uno
de sus principales motivos para su creación, la necesidad de encontrar fuentes de
financiación alternativa a los importantes recortes de las subvenciones públicas como
consecuencia de la crisis económica (p.21). A pesar de su concentración en grandes
organizaciones sociales como Cáritas, Cruz Roja, FONCE, tenderán a su crecimiento
en los próximos años debido a que además de los aspectos de sostenibilidad financiera,
son una importante herramienta de intervención social en el que la persona en riesgo
de exclusión se convierte en un sujeto activo en su proceso de integración sociolaboral.
11 Recuperado de: http://www.plataformaong.org/ciudadaniaactiva/tercersector/estudio_completo_el_TSAS_en_2015_impacto_de_la_crisis.pdf 12 Recuperado de: http://www.plataformaong.org/ciudadaniaactiva/tercersector/analisis_prospectivo_retos_del_TSAS_parte_2.pdf (02/01/2017)
55
3.1 EL PAPEL DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIAL EN EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
Debemos partir del carácter singular de las empresas de inserción cuyo marco
regulatorio es responsabilidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quien la
define (2015) como “una sociedad mercantil o sociedad cooperativa constituida
legalmente que calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia
realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, con el
objetivo social de la integración y formación sociolaboral de personas en situación de
riesgos de exclusión social como tránsito al empleo ordinario” . Es esta la característica
principal por las que se crean, la de ser un instrumento formativo para la incorporación
al mercado laboral de las personas que pasan por ella.
El porcentaje de trabajadores en proceso de inserción debe ser como mínimo del 30%
de los trabajadores en los primeros tres años desde su constitución, y de, al menos el
50% del total de la plantilla a partir del cuarto año de su actividad, no pudiendo ser el
número de aquellos, inferior a dos (Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2015). No
obstante, para cada Comunidad Autónoma, existe una legislación específica tanto en el
porcentaje de personas, como en los requisitos de pertenencia.
Una segunda característica es el protagonismo de las organizaciones sociales que
promueven este tipo de empresas, la participación debe ser como mínimo el 51% del
capital social. En el caso de sociedades cooperativas, la participación debe estar en los
límites máximos recogidos en la legislación aplicable a los socios colaborativos.
Además, este tipo de empresas tienen dos características más, no pueden realizar
actividades económicas distintas a la de su objetivo social y, como cuarta característica,
el 80% de sus beneficios debe estar destinado a la mejora de las estructuras productivas
y de inserción.
Las dificultades de estas empresas, en términos de falta de productividad de sus
trabajadores en itinerario de inserción, es compensada a través de un conjunto de líneas
de financiación (subvención de las mismas) según la Comunidad Autónoma donde estén
domiciliadas. Según señala la Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas
de Inserción (FAEDEI, 2015)13 estas ayudas se desglosaban en:
13 Véase: “Panorámica de máximos en convocatorias autonómicas específicas para Empresas de Inserción”. Recuperado de: http://www.faedei.org/images/docs/documento60.pdf (08/10/2016)
56
1. Por puesto de inserción creado o mantenido. El máximo en el caso del País
Vasco con una cuantía de 12.500 € y el mínimo de 5.000 euros en el caso de
Aragón.
2. Subvención del Salario Mínimo de Inserción (SMI) por trabajador en itinerario.
Que oscila de, manera indefinida, entre un 50 a 60%.
3. Subvención por personal técnico: Las empresas de inserción cuentan con dos
tipos de ayudas. Por un lado, las dirigidas a los profesionales que desarrollan
un acompañamiento social calculados, según Comunidad Autónoma, como un
porcentaje del sueldo y con una cláusula de máximos (ejemplo: Galicia: 50%
de los costes laborales calculados sobre 12 mensualidades y con un límite de
12.000 €). Por el otro, una subvención al CEO de la empresa (ejemplo, Aragón:
Primer año, el 80% de los costes laborales, incluido la SS. SS, teniendo como
máximo 18.000 euros al año. A partir del 2º año, hasta el 25% de los costes
laborales incluida la SS. SS, con un máximo de 6.000 euros al año).
4. Subvención por asistencia técnica. Este tipo de subvenciones varían
anualmente, recogen aspectos como contratos externos de consultoría,
marketing y auditoría (ejemplo: Comunidad Valenciana, 50 % del coste del
servicio, teniendo como límite 500 euros por cada uno de los trabajadores en
situación de riesgo o exclusión).
5. Inversiones en Inmovilizado. Este tipo de subvención también varía anualmente
en cada una de las comunidades autónomas. Normalmente es un porcentaje
de la inversión, vinculado al número de personas que están desarrollando un
itinerario de inserción (ejemplo, Aragón: 8.000 € por cada nuevo puesto de
trabajo, límite el 75% de la inversión realizada). Además de este tipo de ayudas,
las EIS cuentan con ayudas de tipo financiero por parte de los gobiernos, como
son la consecución de “créditos blandos”.
Por último, debemos destacar la capacidad asociativa de estas empresas de inserción
a través de la Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas de Inserción
(FAEDEI) de la que formaban parte en el año 2016 las siguientes asociaciones:
Asociación Aragonesa de Empresas de Inserción (AREI),
Asociación de Empresas de Inserción de Canarias (ADEICAN),
Asociación de Empresas de Inserción del Principado de Asturias (ADEIPA),
Asociación de Empresas de Inserción de Galicia (AEIGA),
Asociación Madrileña de Empresas de Inserción (AMEI),
Asociación Andaluza de Empresas de Inserción Socio-laboral (ANDEIS),
Asociación de Empresas de Inserción de Castilla La Mancha (ASEIRCAM),
Federación Extremeña de Empresas de Inserción (INSERCIONEX),
Federació d’Empreses d’Inserció de Catalunya (FEICAT)
57
Asociación Valenciana de Empresas de Inserción (AVEI),
Asociación de Empresas de Inserción del País Vasco (GIZATEA),
Federación de Empresas de Inserción Castilla-León (FECLEI).
Según FAEDEI (2016) existen 188 empresas de inserción actualmente en España, la
distribución por tipo de empresas es la siguiente14:
DISTRIBUCIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIAL (SEGÚN FORMA JURÍDICA)
Sociedad laboral 3
Sociedad Cooperativa 9
Sociedad Limitada 108
Otros 5
Total 125
Fuente: FAEDEI, 2016
Respecto a los sectores de actividad de las EIS indicadas mayoritariamente está
vinculado al sector servicios, como se especifica a continuación, debido a dos razones:
la primera, es la mayor facilidad de colocación en el mercado laboral, determinado en
muchos casos por la baja especialización requerida; la segunda, es la menor inversión
requerida para la puesta en marcha de este tipo de empresas.
14 La distribución se refiere a las 125 empresas que participaron en la elaboración de la memoria anual. Véase FAEDEI (2016). Memoria Social 2015. Recuperado de: http://faedei.org/es/las-empresas-de-insercion-en-espana-generan-un-ahorro-economico-de-54-millones-de-euros-a-la-administracion-publica-1 (23/12/2016).
58
Fuente: FAEDEI, 2016
3.1.1 LAS EIS EN EL SECTOR DEL RECICLAJE TEXTIL
Un análisis más desagregado de las EIS, respecto a la recuperación de residuos, tiene
como referencia fundamental los datos ofrecidos por la Asociación Española de
0 5 10 15 20 25
97 Actividades de los ohgares como empleadores…
96 Otros servicios personales
94 Actividades asociativas
93 Actividades deportivas, recreativas y de…
88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento
87 Asistencia a establecimientos residenciales
86 Actividades sanitarias
85 Educación
82 Actividades administrativas de oficina y otras…
81 Servicios a edificios y actividades de jardinería
78 Actividades relacionadas con el empleo
77 Actividades de alquiler
74 Otras actividades profesionales, científicas y…
56 Servicios de comidas y bebidas
55 Servicios de alojamientos
53 Actividades postales y de correos
52 Almacenamiento y actividades anexas al…
49 Transporte terrestre y por tuberías
47 Comercio al por menor excepto vehículos de…
46 Comercio al por mayor e intermediarios del…
45 Venta y Reparación de vehículos de motor y…
43 Actividades de construcción especializada
41 Construcción de edificios
39 Actividades de descontaminación y otros…
38 Recogida, tratamiento y eliminación de…
32 Otras industrias manufactureras
31 Fabricación de muebles
22 Fabricación de productos de caucho y plásticos
19 Coquerías y refino de petróleo
18 Edición, artes gráficas y reproducción de…
17 Industria del papel
16 Industria de la madera y del corcho, excepto…
14 Confección de prendas de vestir
13 Industria textil
10 Industria de alimentación
02 Selvicultura, explotación forestal
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios…
59
Recuperadores de Economía Social y Solidaria (AERESS). Esta asociación, fundada en
1994, tiene como finalidad ser la plataforma de entidades solidarias (asociaciones,
empresas de inserción, cooperativas, y fundaciones) especializadas a la reducción,
reutilización y reciclaje de residuos.
Los objetivos de AERESS son15:
Lograr un mayor reconocimiento público del sector de la inclusión social y la
recuperación de residuos.
Aumentar la fortaleza y dimensión del sector de inclusión social y la recuperación
de residuos.
Según su memoria de año 2014 los servicios ofrecidos por este tipo de entidades se
centran en tres aspectos:
1. Servicios medioambientales dirigidos a la gestión integral de residuos: recogida,
clasificación y tratamiento de textil, voluminosos, aparatos eléctricos y
electrónicos (RAEES), papel y cartón, envases, vidrio, aceites usados, materia
orgánica, materiales de construcción y demolición… Y también la gestión de
puntos limpios y la educación y consultoría ambiental, con la realización de
campañas de formación y sensibilización.
2. Servicios de intervención social: Formación pre-laboral y habilidades sociales,
servicios de intermediación y orientación laboral, creación de empresas de
inserción, acompañamiento y seguimiento en procesos de inserción, talleres y
formación para el empleo y bolsa de trabajo.
3. Servicios de comercialización de productos: Esta comercialización se realiza
mediante la venta de materiales recuperados (muebles, ropa y RAEE), venta de
productos reciclados de elaboración propia y el comercio justo y ecológico.
En la siguiente tabla se encuentra el proceso de gestión de residuos que las empresas
y/o entidades que forman parte de AERESS realizan:
15 Véase http://www.aeress.org
60
TIPOS DE RESIDUO
GESTIÓN Textil Voluminosos
(muebles) RAEE Papel
RECOGIDA
- Contenedores de calle
- Parroquias - Colegios - Puntos
limpios - Campañas de
recogida - Puerta a
puerta
- A domicilio - Vía pública - Puntos limpios - Empresas - Distribuidores (retirada del viejo
con la entrega del nuevo)
- Instituciones públicas
- Empresas - Contenedores - Colegios
CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Según calidad y requerimiento de destino: - Higienización,
clasificación según temporada, tallaje, etiquetado para tiendas o exportación.
- Clasificación según color y composición para reciclaje como trapo industrial o borra para relleno.
Según materiales y su salida:
- Restauración para la venta.
- Trituración y clasificado por fracciones.
Según sean recuperables o reciclables: - Reparación de aparatos.
- Descontaminación y aprovechamiento de piezas.
- Trituración y separación por fracciones reciclables o revalorizables.
Recolección, prensado y empaquetado.
COMERCIALIZACIÓN
Puntos de venta para público en general y usuarios derivados de servicios sociales. Países en desarrollo. Recicladores autorizados.
Puntos de venta. Recicladores y gestores autorizados.
Recicladores autorizados.
SENSIBILIZACIÓN
Tarea educativa general en torno a todos los procesos y servicios prestados, dirigidos tanto a los trabajadores, las administraciones como al público general.
Fuente: AERESS, 2014
61
Según la citada memoria, las empresas que forman parte de AERESS son un total de
60, observándose un importante peso territorial en las comunidades de Cataluña, País
Vasco y Comunidad Valenciana. En la siguiente tabla se describe la distribución de
entidades desde una perspectiva territorial, así como el tipo de actividad en la gestión
de residuos que realizan:
ACTIVIDADES DE RECOGIDA
Andalucía
Solemcor S.L.U. Ropa y papel
Traperas Emaús Granada
Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación de muebles, electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos, venta art. de 2ª mano, educación ambiental. Recuperación de materiales de obra, toners, madera, materia orgánica.
Baleares
Fundació Deixalles Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación de muebles. Venta art. de 2ª mano, educación ambiental.
C.D. Menorca – Talleres Mestral
Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, lámparas. Reparación de muebles, electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos, venta art. de 2ª mano, educación ambiental. Recuperación madera.
Canarias
Fundación Isonorte Recogida voluminosos, ropa, lámparas. Venta art. de 2ª mano, educación ambiental.
Fundación Ataretaco Recogida ropa, RAEEs, papel, lámparas. Educación ambiental. Recuperación de plástico, aceite, latas toners y madera.
Castilla-La Mancha
Recuperación y reciclaje RQUER
Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación de electrodomésticos y electrónica. Venta art. de 2ª mano, educación ambiental. Recuperación de plástico, aceite, latas toners y madera.
62
Castilla y León
Porsiete Coop. Recogida ropa y aceite.
GRM E.I. Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Educación ambiental. Recuperación de plástico, aceite, latas toners y madera.
Cataluña
Fundació Engrunes Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Desguace de voluminosos, venta art. de 2ª mano, educación ambiental. Recuperación plástico, latas, materiales de obra, toners, madera.
Associació Social Andròmines
Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental. Recuperación aceite.
Solidança Treball E.I. S.L. Recogida voluminosos, ropa, RAEEs. Reparación muebles, electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental. Recuperación plástico, aceite.
Fundació Volem Feina Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Desguace de voluminosos. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental. Recuperación plástico, aceite, latas, materiales de obra, toners, madera.
Associació Recollim Educación ambiental.
Associació de Inserció Socio Laboral Troballes
Recogida ropa. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental.
Comunidad Valenciana
Fundació Tots Units Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel. Reparación muebles, electrodomésticos y electrónica. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental.
Asociación Proyecto Lázaro Recogida voluminosos, ropa. Venta art. 2ª mano.
Fundación José Mª Haro-INTRA
Recogida ropa.
Asociación El Rastrell Recogida voluminosos, ropa y papel. Venta art. 2ª mano.
El Cuc Centre de Recuperació Coop.
Recogida voluminosos, RAEES, papel. Reparación de muebles. Venta de art. 2ª mano. Recuperación de latas.
63
La Rioja
Fundación Cáritas Chavicar Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación muebles, electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos. Venta art. 2ª mano. Recuperación plástico, aceite, toners, madera.
Comunidad de Madrid
Recumadrid Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel. Reparación muebles. Venta art. 2ª mano. Recuperación madera.
Navarra
Fundación Traperos de Emaús Navarra
Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación muebles, electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental.
País Vasco
Red Social Koopera Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel. Reparación electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental.
Emaús Fundación Social Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación muebles, electrodomésticos y electrónica. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental.
Berziklatu S.L. Recogida voluminosos, RAEEs. Desguace de voluminosos. Educación ambiental. Recuperación madera.
Oldberri S. Coop. Recogida ropa. Venta art. 2ª mano.
Región de Murcia
Asociación Traper@s de Emaús – Región de Murcia
Recogida voluminosos, ropa, RAEEs, papel, lámparas. Reparación muebles, electrodomésticos y electrónica. Desguace de voluminosos. Venta art. 2ª mano. Educación ambiental. Recuperación toners, madera.
Asociación Proyecto Abraham
Recogida ropa.
Fuente: AERESS, 2014
64
Una vez señalada tanto el tipo de actividades que desarrollan las entidades que forman
parte de AERESS, como su implantación territorial, es conveniente analizar cuál es el
grado de especialización en función de las actividades que realizan. Como se observa
en el gráfico siguiente, el 83 % de las empresas o entidades de inserción social se
dedican a la recogida de residuo textil, de las cuales más del 75% lo clasifica.
Especialmente relevante es el destino de esta ropa, según indica la memoria, más del
70 % vende los artículos en otros mercados internacionales o en tiendas de segunda
mano.
Fuente: AERESS, 2014
0 20 40 60 80 100
Servicios a terceros
Educación ambiental
Venta artículos de segunda mano
Recuperación de materia orgánica
Recuperación de neumáticos
Recuperación de materiales de obra
Recuperación de vidrio
Recuperación de envases ligeros
Recuperación de toners
Recuperación de plástico
Recuperación de aceite
Recuperación de madera
Recuperación de juguetes
Recogida de aparatos de alumbrado
Repración de RAEE
Recogida de RAEE
Desguace de voluminosos
Recogida de columinosos
Recuperación de papel y cartón
Clasificación textil
Recogida de textil
Especialización en función tipo de actividad
65
3.1.2 ANÁLISIS DEL MERCADO DE LAS EIS DE RECICLAJE TEXTIL
El crecimiento de las EIS en el ámbito de la gestión de recogida textil ha tenido un
crecimiento exponencial a lo largo de los últimos diez años. Según la información
recogida de las memorias publicadas el volumen de ropa recogida se ha incrementado
un 244%.
Fuente: Memorias AERESS, elaboración propia
La justificación de este importante incremento, es debido a tres motivos:
1. El crecimiento del número de organizaciones sociales, que entre sus actividades
se encuentran la gestión de residuos urbanos como una herramienta de
integración sociolaboral de personas en situación de riesgo de exclusión.
2. El crecimiento del residuo ropa como consecuencia de un hiperconsumo en este
tipo de fracción en el presupuesto familiar16.
3. El desarrollo de manera generalizada en las administraciones públicas locales
de una política de autorización de contenedores en vía pública para la recogida
de ropa y calzado usado.
16 Como indicábamos en el apartado primero, si bien no se ha producido un aumento del presupuesto familiar en esta partida, si se ha producido un incremento en el número de prendas (factor que determina el aumento del residuo) debido a la moda low cost.
EVOLUCIÓN DE LA RECOGIDA DE RESIDUO TEXTIL AERESS
Año Toneladas
2007 8.507
2008 10.610
2009 16.304
2010 17.913
2011 17.993
2012 17.200
2013 18.793
2014 19.249
2015 20.788
66
El incremento de toneladas del residuo ropa en los últimos 10 años viene correlacionado
con el modelo de recogida a través de contenedores en la vía pública, cuyo crecimiento
en estos años ha llegado a ser aproximadamente de un 751%.
Fuente: AERESS, 2014
La estrategia de recogida de contenedores en la vía pública ha supuesto un esfuerzo
inversor tanto para las empresas de inserción como para las entidades de TSAS
poseedoras de la mayoría del capital social. Las consecuencias de este proceso son:
Demanda a las administraciones públicas locales de un modelo de adjudicación
preferente, respecto a las empresas mercantiles, en la instalación de
contenedores en la vía pública. Esta demanda se ha concretado en la fórmula
de convenios a largo plazo.
Una especialización de la actividad mercantil en la venta de ropa usada. Esta
mercantilización se ha concretado en el mercado de exportación y en el
desarrollo de venta de ropa usada en tiendas de segunda mano.
Una financiación de las actividades empresarial a través de acuerdos entre la
organización social propietaria de la empresa de inserción y el acuerdo con
grandes fabricantes de ropa.
Una de las conclusiones más relevantes de los datos obtenidos en el análisis de las
capitales de provincia española, respecto al sistema de recogida de ropa a través de
contenedores en la vía pública, es la importante cuota de mercado del sector de
entidades del Tercer Sector de Acción Social (TSAS), aspecto que justifica el
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
TEXTIL
Nº contenedores 484 899 1.993 2.431 2.692 3.523 3.637
Otros puntos de recogida
156 209 398 558 536 175 550
Total puntos de recogida TEXTIL
640 1.108 2.391 2.989 3.228 3.698 4.187
67
crecimiento exponencial de contenedores en la vía pública señalado por AERESS en
sus memorias oficiales.
Cuota de mercado por tipo de adjudicación. Capitales de Provincia (2016)
Comunidad Autónoma Entidades de TSAS Empresas Privadas
Sin cont. En vía Pub.
Andalucía 4 2 2
Aragón 3 0 0
Asturias 1 0 0
Islas Baleares 3 0 0
Islas Canarias 0 1 1
Cantabria 0 0 1
Castilla y León 4 3 2
Castilla La Mancha 3 2 0
Cataluña 4 0 0
Galicia 1 1 2
La Rioja 1 0 0
Madrid 0 1 0
País Vasco 3 0 0
Murcia 1 0 0
Comunidad Valenciana 3 0 0
Ceuta y Melilla 0 0 2
Total 31 10 10
Fuente: Elaboración propia
De la información obtenida se observa que la recogida en vía pública del residuo ropa
es gestionado por entidades de TSAS de manera preferente. El 60,79 % del total de las
capitales de provincia han optado por este tipo de entidades, frente al 19,6 % que ha
optado por la adjudicación de esta actividad a empresas privadas.
La cuota de mercado entre aquellas ciudades que han regulado la recogida de ropa,
acentúa esta situación ya que la gestión por entidades TSAS supone el 75,6 % frente al
24,6% realizado por empresas privadas.
Respecto al volumen de recogida se observa como el volumen del residuo de ropa
recogida, según las estimaciones realizadas, pertenece a las entidades de TSAS con
68
un 73,86% frente a las empresas privadas que sólo supone el 26,14 % del volumen
recogido
PORCENTAJE VOLUMEN RECOGIDA TIPO ENTIDAD 2016
Entidad TSAS kg. Estimados % sobre el total
del sector % sobre el total
CARITAS Y otras Organizaciones sociales
AERESS 3.356.809 25,14 18,57
CÁRITAS RED KOOPERA 4.371.481 32,73 24,18
CÁRITAS ROBA AMIGA 2.241.400 16,78 12,40
CÁRITAS- DEIXELLES 841.950 6,30 4,66
ASOC. MADRE CORAJE 1.178.379 8,82 6,52
IBS PADRE RUBINOS 780.000 5,84 4,31
HUMANA 92.648 0,69 0,51
JOVENES UNIDOS ACVIG RECUPERALIA
492.169 3,69 2,72
TOTAL 13.354.836 100,00 73,86
Empresas privadas KG. Estimados % sobre el total
del sector % sobre el total
EAST WEST SL 620.449 13,13 3,43
ECOTEXTIL SOLIDARITY 1.527.240 32,32 8,45
RECUP. OASIS 237.000 5,02 1,31
MARTINEZ CANO SA 344.000 7,28 1,90
PINILLA TRASMONTE SL 1.839.000 38,91 10,17
TEXLIMCA S.A 158.000 3,34 0,87
TOTAL 4.725.689 100,00 26,14
TOTAL CAPITALES DE PROVINCIA
18.080.525 100,00
Fuente: Elaboración propia
69
Desagregando el porcentaje estimado de recogida, respecto en el sector de TSAS se
observa la importancia que en el sector tienen aquellas entidades lideradas por la
“marca” Cáritas, que llega a suponer el 81% del total recogido por el Sector. A pesar de
las dificultades en la estimación, por la carencia de datos oficiales en algunas ciudades,
es coherente con el número de adjudicaciones a estas entidades ya que suponen
77,41% del total de entidades sociales que gestionan esta actividad.
18,57
24,18
12,40
4,666,52
4,31
0,512,72 3,43
8,45
1,31 1,90
10,17
0,87
0,00
5,00
10,00
15,00
20,00
25,00
30,00
Porcentaje estimado sobre el total de Kg estimados del sector
70
Desde la perspectiva de los «canales de comercialización» de la ropa usada por parte
del TSAS, encontramos cuatro canales:
Venta a través de tiendas.
Exportación
Valorización
Impropios (Vertederos)
Según la información facilitada por MAGRAMA el porcentaje según canales en las
entidades más representativas es el siguiente:
25,14
32,73
16,78
6,308,82
5,84
0,693,69
0,00
5,00
10,00
15,00
20,00
25,00
30,00
35,00
Porcentaje estimado sobre el total del TSAS
71
Fuente: MAGRAMA17, HUMANA (2015)18 y elaboración propia.
Cuatro aspectos son destacables respecto a estos porcentajes:
La venta en tienda representa unas cifras que no llegan en ningún caso a ser el
20% de la ropa manejada. Este aspecto nos confirma el gap entre la oferta y la
demanda como necesidad social (aunque en este tipo de tiendas el precio sea
mínimo).
La poca cultura en España por vestir prendas usadas. Este aspecto como
veremos en el apartado quinto está muy relacionado con el predominio en el
mercado español de la moda low-cost.
La importancia de la actividad exportadora de la ropa usada (más de un 40%) lo
que confirma, como analizamos en el apartado sexto, que el reciclaje textil de
los hogares se ha convertido en una actividad económica globalizada.
La importancia que desde la perspectiva del impacto medioambiental tiene la
gestión de recuperación separada de este residuo al aportar a vertedero una
fracción inferior al 20% de media.
El análisis efectuado sobre las capitales de provincia española, kg. recogidos, canales
de comercialización etc. muestra una tendencia al crecimiento futuro de este tipo de
actividad desarrollado por las entidades de TSAS ya que supone, como indicábamos
anteriormente, una fuente de financiación del Tercer Sector de Acción Social alternativo
a las subvenciones públicas.
17 Véase: http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/domesticos/fracciones/textil-y-calzado/Que-aplicaciones-tienen-materiales-reciclados.aspx (20/12/2016) 18 Los datos de la FUNDACIÓN HUMANA corresponden a la Memoria 2015. Disponible en:
http://www.humana-spain.org/uploads/archivos/publicaciones/memoria/humana-memoria-
2015-castellano.pdf (26/12/2016)
72
Según la memoria de AERESS (2014), es a partir del año 2010 cuando sus ingresos a
través de actuaciones privadas supera a los ingresos públicos, tendencia que continua
año tras año llegando a suponer, a finales del 2013, más del 61% del total de ingresos.
Ingresos privados
Ingresos públicos
Otros ingresos TOTAL
INGRESOS
2007 16.849.339 € 17.909.752 € 859.973 € 35.619.064 €
2008 17.043.933 € 24.444.926 € 753.722 € 42.242.581 €
2009 18.468.064 € 21.815.555 € 1.740.761 € 42.024.380 €
2010 20.301.318 € 21.254.594 € 868.540 € 42.424.453 €
2011 23.005.863 € 19.945.429 € 1.405.257 € 44.356.549 €
2012 23.727.001 € 18.548.074 € 836.209 € 43.111.284 €
2013 26.881.006 € 16.265.311 € 917.620 € 44.063.936 €
Fuente: AERESS, 2014
Debemos advertir que estos no corresponden de manera exclusiva a actividades
comerciales, como señala la memoria:
En el análisis de los datos referentes a las fuentes de ingresos de la red se ha
diferenciado entre aquellos recursos ligados al desarrollo de actividades
vinculadas al sector privado, englobándose aquí la actividad de rastros y tiendas,
la venta a otros gestores, la realización de otros servicios con entidades privadas
y las donaciones; y aquellos otros provenientes del sector público a través de
contratos públicos o de subvenciones. (AERESS, 2014. P. 56)
Un análisis del concepto de gastos de las entidades que forman parte de AERESS, nos
permite observar una tendencia a las actividades mercantiles de estas entidades ya que,
según la citada memoria se ha duplicado en el período la amortización de las
inversiones. El desglose de gastos es el siguiente:
73
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Sueldos y Salarios
22.651.894 € 26.118.345 € 26.318.622 € 26.586.090 € 27.600.553 € 26.616.574
€ 27.650.194 €
Mantenimiento
4.893.080 € 5.492.513 € 5.411.771 € 6.163.923 € 5.043.414 € 4.474.906 € 4.062.723 €
Actividad laboral
2.362.163 € 5.017.439 € 3.279.230 € 2.895.455 € 4.215.316 € 4.923.606 € 5.352.000 €
Amort. inversión
1.669.740 € 1.981.863 € 1.828.742 € 2.039.761 € 2.021.657 € 2.409.355 € 2.468.444 €
Alquileres locales
1.169.371 € 1.261.421 € 1.546.405 € 1.655.812 € 1.748.676 € 1.668.454 € 1.655.544 €
Ayudas / Becas
787.398 € 1.115.315 € 1.213.069 € 957.953 € 855.391 € 919.887 € 801.450 €
Formación 63.616 € 156.217 € 947.714 € 143.197 € 261.484 € 105.637 € 217.676 €
Solidaridad /Esponsor.
91.569 € 69.670 € 100.824 € 114.330 € 111.158 € 79.685 € 35.029 €
Otros 900.896 € 691.390 € 1.544.019 € 1.166.917 € 1.982.123 € 1.333.592 € 1.449.827 €
TOTAL 34.589.727 € 41.904.173 € 42.190.396 € 41.723.438 € 43.839.771 € 42.531.695
€ 43.692.887 €
Fuente: AERESS, 2014
El estudio de las Organizaciones sociales quedaría incompleto si no tuviéramos en
cuenta a aquellas organizaciones sociales que desarrollan una actividad social a través
del reciclaje textil. Las más relevantes son:
NOMBRE TIPOLOGÍA
Humana Fundación
Madre Coraje Asociación
Casa Grande Asociación
Padre Rubinos Asociación
Fuente: Elaboración Propia
74
Debemos destacar la importancia de la Fundación Humana, creada en el año 1987, es
la primera organización social que desarrolló la actividad de reciclaje textil mediante
contenedores en la vía pública en España. A pesar de su reducida cuota de mercado en
las capitales de provincia españolas, es uno de los operadores más relevantes en el
sector. De su memoria 2015 extraemos algunos de los aspectos más relevantes:
FUNDACIÓN HUMANA Memoria 2015
Nº de empleados 450
Nº de contenedores 5.114
Ayuntamientos y entidades colaboradoras 2.000
Número de toneladas recuperadas 16.853
Toneladas reutilizadas 5.124
Número de tiendas 40
Fuente: HUMANA, 2015
La actividad social desarrollada por esta Fundación está dirigida a actividades de
Cooperación al desarrollo.
3.2 LA TENDENCIA DE LAS EIS EN EL RECICLAJE TEXTIL: LA RED
KOOPERA-CÁRITAS
Un análisis sobre la gestión de residuo de ropa usada en España tiene como actor
relevante, en los momentos actuales, como previsiblemente en el futuro al proyecto RED
KOOPERA-CÁRITAS. Como señalábamos anteriormente, el 77,1% de las ciudades en
las que las entidades sociales gestionan el residuo ropa están lideradas por entidades
vinculadas a Cáritas como entidad promotora de programas de inserción socio-laboral
de personas en riesgo de exclusión social.
KOOPERA se remonta a la década de los noventa como iniciativa de las Cáritas vascas
en el impulso de cooperativas de iniciativas sociales y empresas de inserción social. En
el año 2008 se constituye como cooperativa de segundo grado cuya finalidad es unificar
los proyectos empresariales textiles de los tres territorios del País Vasco. A partir del
año 2011 se producen varios hitos importantes para el sector del reciclaje textil: se inicia
un programa de tiendas de ropa de segunda mano, se instalan en las principales
75
ciudades vascas contenedores de ropa en la vía pública y se pone en funcionamiento
un centro tecnológico de clasificación de ropa por voz.
En el año 2014 nace una nueva realidad la RED KOOPERA con la unión de distintos
proyectos de integración laboral a través del reciclaje textil de diez Cáritas Diocesanas:
Valencia, Castellón, Alicante, Albacete, Aragón, Asturias, País Vasco, entre otras. Los
objetivos de la RED KOOPERA19 son:
Esta Sociedad Cooperativa tiene por objeto la promoción y desarrollo de los fines
de inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social,
de mejora ambiental y de desarrollo económico comunes de las cooperativas y
entidades socias no lucrativas que la conforman, con el propósito de reforzar las
siguientes actividades:
La inserción socio-laboral de personas que presentan especiales dificultades de
acceso al mercado laboral, por estar en situación o riesgo de exclusión social,
como tránsito al empleo ordinario, incluidos otros servicios que fomenten la
inclusión social, la sensibilización de la sociedad y la participación social del
voluntariado.
La recogida, clasificación, almacenamiento, reutilización, y/o reciclaje de ropa
usada y otros residuos, incluida la comercialización de productos recuperados,
ecológicos o de comercio justo, así como otros servicios medioambientales
similares o complementarios. (KOOPERA Mediterránea, 2015)
El objetivo de esta red tiene un marcado carácter de implantación territorial, al ser
concebida como una herramienta de integración laboral, junto con una estrategia de
integración, tanto en lo referido a las inversiones necesarias para el desarrollo de la
actividad como al posicionamiento de la marca Cáritas-KOOPERA de carácter tanto
nacional como internacional.
Según los datos ofrecidos por KOOPERA en el seminario “Recicling in textile and waste
disposal” del programa RESET Interreg Europe celebradas en Alcoy el mes de octubre
de 2016 señalan los siguientes resultados:
19 Información disponible en Registro de Sociedades Cooperativas. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Ejercicio 2014.
76
RESULTADOS MÁS RELEVANTES DE LA RED KOOPERA
Cáritas vinculadas 11
Empresas de Inserción social 10
Cooperativas de Iniciativa social 9
Tiendas de ropa usada 30
Personas contratadas 433
Empleos de inserción 242
Inversiones (últimos cinco años) Más de 12 millones
de €
Ingresos por ventas 14.8 millones de €
Toneladas de ropa recogida 15.166 toneladas
% Porcentaje de reutilización 60.57%
% Reciclaje 30.7 %
Fuente: KOOPERA, 2016
La RED KOOPERA-CÁRITAS es la expresión de la vinculación entre empresas y
organizaciones sociales en el desarrollo de actividades mercantiles que cuestionan
tanto las relaciones con las administraciones públicas como con el resto de empresas
privadas que operan en este campo de actividad económica. Pero, además, es fuente
de debate interna en la Plataforma de ONG de Acción Social (POAS) sobre el papel que
las organizaciones sociales deben jugar ante el riesgo de un clientelismo político por la
falta de financiación y el riesgo de pérdida de su finalidad social al situarse en una
economía de mercado globalizada. En la tabla siguiente recogemos algunos de los
términos de debate señalados por la plataforma (POAS, 2015b)
RETOS INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES DEL TSAS, SECTOR PÚBLICO Y ESFERA MERCANTIL
La complejidad en el posicionamiento y las relaciones.
Ambivalencia respecto a las relaciones con el Sector Público, por un lado existe el riesgo de una cooperación que acabe en dependencia financiera, por el otro sitúa a las TSAS como interlocutor privilegiado con las administraciones públicas (p. 36). Necesaria apertura del TSAS a la empresa mercantil para lograr los objetivos de inclusión social que son centrales para el sector social (p.36).
77
Por el contrario, la crisis económica y financiera ha acentuado la competencia entre empresas mercantiles y entidades sociales (p. 39). La relación colaborativa entre el TSAS con la empresa mercantil esta hoy por hoy centrada en las relaciones entre grandes entidades y plataformas de ONG y la gran empresa (p.57)
Las empresas sociales y la sostenibilidad económica de las TSAS
Las empresas sociales (Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo) son percibidas como una manera de afianzar la sostenibilidad financiera del TSAS en el futuro (p.32) Las entidades TSAS que cuentan con empresas no es muy elevado, sólo el 18,9 % cuenta con empresas de inserción y el 6,5% con Centros de Especiales de Empleo (p.22). Se concentran sobre todo en entidades singulares Cáritas, FONCE o Cruz Roja (p.22). En cuanto a las áreas de actividad, las que tendrán mayor desarrollo en el futuro serán las actividades en clave medioambiental (p.26). Son las grandes entidades sociales o con fuerte imagen social las más fructíferas en la colaboración con las grandes empresas a través de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (p.144).
De lo indicado se desprende que el Tercer Sector de Acción Social a través de las
empresas sociales permiten una diversificación de las fuentes de financiación a través
de sus actividades empresariales. La tendencia al desarrollo de este tipo de acciones
no está exenta de debate entre las organizaciones sociales, fundamentalmente porque
este tipo de actuación requiere una importante «masa crítica» que sólo, en este
momento disponen las grandes organizaciones sociales como Cáritas, ONCE, Cruz
Roja etc.
La capacidad de las empresas de inserción social de reciclaje textil en el desarrollo de
convenios con las administraciones públicas, es muy superior a las empresas privadas.
A modo de ejemplo indicamos alguna de ellas:
Convenio Cáritas-KOOPERA Astur- Consorcio de Gestión de los Residuos
Sólidos de Asturias (COGERSA) (2015). La entidad dependiente del Gobierno
de Asturias colabora con esta entidad impulsando la implantación de 100
contenedores especiales en 10 concejos20.
20 Información recogida de: https://ecosectores.com/DetalleArticulo/tabid/64/ArticleId/1774/Cogersa-y-Caritas-Koopera-Astur-se-alian-para-fomentar-el-reciclaje-de-residuo-textil.aspx. (12/01/2017).
78
Incremento de procedimientos de adjudicación de contratos con reserva del
Sector Público a las empresas de inserción21.
Además, la tendencia hacia la concentración en determinadas organizaciones se
incrementa por tres motivos: en primer lugar, por la tendencia a la especialización en la
intervención social, como es el caso de la inserción laboral, frente aquellas actividades
de las organizaciones sociales más vinculadas al desarrollo de las actividades de
carácter social y comunitario22. La segunda razón son las «economías de aglomeración»
que generan las grandes organizaciones sociales en actividades en el que es necesario
elevadas inversiones, como es la recogida del residuo ropa a través de contenedores
en vía pública, frente a organizaciones menores que tienen fuertes barreras de entrada
económicas. El tercer motivo es el atractivo que las grandes organizaciones sociales o
aquellas con una importante reputación social ofrecen a las grandes empresas en su
estrategia de responsabilidad social empresarial; la vinculación a una gran “marca
social” genera ventajas competitivas respecto a organizaciones de menor tamaño.
La RED CÁRITAS-KOOPERA puede configurarse en los próximos años como la
empresa más importante en el sector del reciclaje de ropa usada a través de
contenedores en la vía pública. Debemos tener en cuenta que aquellas Cáritas
diocesanas que desarrollan programas de integración laboral lo ven como una
herramienta válida para el desarrollo de proyectos de este tipo. Las condiciones
preferentes respecto a las empresas privadas en la contratación con los ayuntamientos
españoles y las subvenciones a sus gastos de explotación e inversión a través de
ayudas autonómicas y estatales hacia estas empresas, generan importantes ventajas
competitivas respecto a las empresas mercantiles.
La RED CÁRITAS-KOOPERA, como señalábamos anteriormente es atractiva desde el
punto de vista de marketing social de las grandes compañías en su actividad de
responsabilidad social empresarial, como es el caso de INDITEX, con importantes
donaciones a Cáritas como recientemente ha sido el caso de Cáritas-KOOPERA.
21 Recuperado de: http://koopera.org/comunicados-de-prensa/apoyo-legislativo-a-las-empresas-de-insercion-con-medidas-favorables-para-los-ayuntamientos-y-empresas-que-contraten-sus-servicios/ (27/12/2016). 22 Según la encuesta realizada en el año 2015 por la Plataforma de Acción Social las actividades de desarrollo local comunitario se redujeron casi a la mitad entre 2008 y 2013.
80
La ubicación legislativa de la ropa usada, entendida la misma como un residuo no
requiere ser estudiada desde un periodo de tiempo especialmente extenso, y ello debido
a que como más adelante analizaremos es un concepto más bien reciente, y en lo
concerniente a su recogida y posterior tratamiento como el propio título del apartado ya
nos anuncia, goza de cierta singularidad y que decir que incluso no ausente de cierta
polémica.
Este apartado se desarrolla realizando un recorrido analizando la legislación que
entendemos aplicable a cada uno de los diferentes momentos del recorrido de la ropa
usada desde que es catalogada como un residuo para los particulares, su posterior
recogida y los diferentes usos que la misma puede tener hasta el final de su vida útil.
4.1 LA CONSIDERACIÓN DE LA ROPA USADA COMO UN RESIDUO URBANO
La recogida y el posterior tratamiento de los residuos sólidos urbanos, empezó a
preocupar a las autoridades locales y a los ciudadanos y para mitigar esta situación se
fue creando un entramado legal exigente, y aunque la lista de normas elaboradas por
las distintas Administraciones (europea, estatal, autonómica y municipal) es extensa,
nos detenemos y centramos en la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados que supone la transposición de la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos,
que ha derivado en los consiguientes programas Estatales de Prevención de Residuos
que contienen la estrategia general de la política de residuos, las orientaciones y la
estructura a la que deberán ajustarse los planes autonómicos, así como los objetivos
mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado,
valorización y eliminación. Al respecto las Comunidades Autónomas elaborarán los
planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las Entidades Locales en
su caso, de conformidad con esta Ley, que contendrán un análisis actualizado de la
situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma,
así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la
valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención,
preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de
su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley, en las demás
normas en materia de residuos y en otras normas ambientales. Y las Entidades Locales
en el marco de sus competencias, podrán elaborar programas de gestión de residuos
de conformidad y en coordinación con el Plan Nacional marco y con los planes
autonómicos de gestión de residuos, bien individualmente o agrupadas.
81
En el análisis de la Ley en cuanto a la ropa como residuo nos lleva en primer lugar a
que debamos acudir al tenor literal de su artículo 3 donde se recogen las definiciones
de los diferentes conceptos que van siendo referidos a lo largo de la misma, si bien nos
detenemos en la definición en concreto de “Residuo” entendiendo por el mismo
“cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la
obligación de desechar”, esta definición que a priori resulta tan generalista ya nos deja
claramente acotada la consideración de la ropa como un residuo.
De una forma ya más concreta en el mismo artículo encontramos la definición de
“Residuos domésticos” siendo estos los “residuos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas” incluyendo en esta categoría “los residuos
que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ROPA, pilas,
acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria”.
Por lo tanto, la ropa es considerada como un residuo de carácter doméstico, por lo que
se está generando la necesidad de darle una segunda vida siempre que sea posible, y
caso de que su estado no lo permita el que vuelvan a la cadena industrial para originar
nuevas materias primas de igual o mayor calidad de que las recogidas, pero para ello
es preciso articular la forma en que debe procederse a su recogida y posterior
tratamiento.
Estos residuos necesitan un modelo de gestión que se conforma a partir de las distintas
fracciones de residuos recogidas de forma separada, de la combinación de sistemas de
recogida y de los tratamientos posteriores, que han de ser acordes a estas fracciones
garantizando la aplicación del principio de jerarquía. Previamente se deben priorizar,
siguiendo esta jerarquía de gestión, las actividades de prevención que también formarán
parte del ciclo de gestión del producto-residuo. Ello será abordado en el Apartado quinto,
centrándonos en éste en lo concerniente a la recogida y las obligaciones de los gestores
de estos residuos.
Centrándonos ya en los sistemas de recogida debemos delimitar que son el conjunto de
medios que facilitan la recogida de los residuos (competencia municipal que también
analizaremos a continuación), desde el punto de aportación donde el poseedor los
desecha hasta el primer destino, ya sea un almacén o una instalación para llevar a cabo
un tratamiento de valorización o de eliminación. Se conforman por elementos como el
tipo de contenedor o sistema de aportación utilizado y su ubicación, los vehículos
recolectores que realizan el servicio y su frecuencia establecida de paso y, finalmente,
los gestores (públicos, privados, mixtos, etc.). La configuración de los sistemas de
recogida está vinculada al modelo de separación escogido.
82
La práctica nos está mostrando las diferentes maneras en que se está procediendo a la
recogida de este residuo, a través de diferentes sistemas habilitados:
1. Sistema de recogida municipal:
a. Puntos limpios fijos y móviles.
b. Contenedores en vía pública.
2. Otros sistemas para depositar la ropa usada:
a. Entidades sociales o benéficas.
b. Cualquier entidad privada (comercios, gasolineras, comunidades de
vecinos, colegios, etc.)
Analizamos por ello a continuación la regulación legislativa de la recogida y obligaciones
de los gestores de residuos, y será en el referido análisis donde veremos como la
recogida de la ropa usada está generando diversos contextos.
4.2 SISTEMA DE RECOGIDA MUNICIPAL DE LA ROPA USADA
Como ya hemos visto esta Ley por primera vez recoge la consideración de la ropa usada
como un residuo, y en consecuencia supone la imposición de una serie de obligaciones
a las diferentes administraciones públicas competentes en cada uno de los diferentes
momentos por los que la ropa usada vaya recorriendo el camino desde su recogida
hasta su fin.
Estas obligaciones se recogen en la Ley de forma general en lo relativo a las
competencias de la Administración Pública en materia de residuos en su artículo 12, si
bien inicialmente nos detendremos en las competencias de las administraciones locales
en la recogida de residuos al ser el punto de partida de la gestión de los mismos y donde
de forma general se están produciendo las principales singularidades, competencias
especificadas por un lado en el artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los
artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; y, por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades
locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley antes del 31 de julio de 2.013.
De tal forma según la misma corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones
Forales cuando proceda como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el
tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios
83
en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo
establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y
de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.
Es decir, existe una obligación impuesta para el ente local de que preste ese servicio de
recogida de la ropa usada, lo transporte y trate, servicio que podrá llevarse a cabo de
forma independiente o asociada; así como las obligaciones del ejercicio de la potestad
de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
Para ello las Entidades Locales, según nos estipula la Ley, podrán:
1.º Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su
competencia.
2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos
generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas
ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan
gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en él.
Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer,
de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en
la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de
residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de
residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su
gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o
a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante
cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.
Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma
independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.
Dejando por un momento la Ley 22/2011, nos detenemos en el mentado artículo 25 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante
LRBRL) en su apartado segundo, subapartado b), establece como competencia del
municipio la recogida de residuos sólidos, es decir, se conjugan la Ley 22/2011 que nos
define que es un residuo doméstico incluyendo en catalogo la ropa usada, así como las
obligaciones de las administraciones públicas; con la LRBRL que regula la competencia
municipal de recogida de residuos.
84
Es por ello que las administraciones locales de un tiempo a esta parte se han visto en
la necesidad de tener que regular la forma en que deben articular la recogida de la ropa
usada en su municipio a través de las diferentes formas de gestión que como
modalidades de organización y régimen jurídico el ordenamiento les ofrece, para dar
cauce legal y eficacia a una actividad prestacional cuya titularidad les ha sido atribuida
o han decidido asumir.
Estas formas de gestión pueden ser directas o indirectas, lo que diferencia las formas
de gestión directa de las indirectas es la participación o no de una organización
independiente en la gestión. A partir de esta competencia los entes locales están
regulando en la practica la recogida de la ropa desde varias formas:
4.2.1 SUPUESTOS EN QUE EL AYUNTAMIENTO CONSIDERA QUE LA ACTIVIDAD ESTÁ DENTRO DEL ART. 25 LBRL. UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Se trata de los supuestos en que los administrados utilizan el dominio público (las calles,
aceras, etc.), para la prestación de servicios públicos locales (a través de modo gestor
directo o indirecto), siendo la actividad que analizamos prestada en la mayoría de los
casos en modo indirecto mediante entes que instalan contenedores de recogida donde
acopian la ropa y la tratan tras su recogida.
Las normas reguladoras del servicio de las entidades locales son las que rigen el uso
de los bienes, así el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en su artículo 74.2 recoge que “El uso
de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del Reglamento de
Servicios de las Entidades locales y subsidiariamente por las del presente. (…)”
Y, el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios
de las Corporaciones Locales en su artículo 1 dice que “Los Ayuntamientos podrán
intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos: (…) -En los servicios
de particulares destinados al público mediante la utilización especial o privativa de
bienes de dominio público, para imponer la prestación de aquellos debidamente y bajo
tarifa.(…)”, y en el artículo 113 regula la gestión indirecta mediante concesión,
arrendamiento y Concierto.
A mayor abundamiento el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local establece que son servicios públicos locales los que prestan
las entidades locales en el ámbito de sus competencias los cuales habrán de
85
gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a
continuación:
1. Gestión directa:
a. Gestión por la propia Entidad Local.
b. Organismo autónomo local.
c. Entidad pública empresarial local.
d. Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
2. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de
gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.
Este último, el relativo a Gestión indirecta mediante las distintas formas previstas para
el contrato de gestión de servicios públicos viene siendo en la práctica el mecanismo
empleado por la gran mayoría de los Ayuntamientos licitando las condiciones técnicas
para realizar el servicio de recogida de ropa en régimen de exclusividad con
contenedores específicos ubicados en la vía pública.
La prestación de estos servicios se realiza con el alcance y conforme a las condiciones
fijadas en la vigente legislación de residuos, y sin perjuicio de las soluciones y mejoras
propuestas en muchos casos por los licitadores y que sean aceptadas por el órgano de
contratación. Estos servicios se prestarán, en todo caso, de acuerdo a los principios
legales de eficacia, eficiencia, continuidad y regularidad.
El adjudicatario de estos contratos en la práctica viene realizando los trabajos de
explotación, mantenimiento y conservación de los contenedores.
Además, como un elemento añadido de esta gestión indirecta y para dar pleno
cumplimiento a las obligaciones impuestas a los entes municipales, al adjudicatario en
la práctica también se le exige que deberá responsabilizarse de la gestión de los
residuos depositados en los contenedores, acreditando estar en posesión de la
autorización correspondiente como gestor de residuos no peligrosos para operaciones
de recogida, transporte y almacenamiento de ropa.
En estos contratos con la administración pública es donde quizás más confusión se esté
generando debido precisamente a la tendencia actual de vincular la prestación de este
servicio con una labor de carácter social, es muy habitual encontrar pliegos donde se
incluyan cláusulas de carácter social, sin que se defina de esta forma en el objeto del
86
contrato o generando supuesto de trato desigual a entes que carecen de ese carácter
social, no abordaremos esta cuestión al no ser objeto de este apartado, pero resulta
oportuno apuntarlo al ser precisamente en este modelo de gestión donde más confusión
se está generando.
4.2.2 SUPUESTOS EN QUE EL AYUNTAMIENTO CONSIDERA QUE LA ACTIVIDAD NO ESTÁ DENTRO DEL ART. 25 LBRL. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO POR LOS CIUDADANOS. USO ESPECIAL
En la práctica también existen algunos casos, aunque lo era más bien el pasado, en los
que el Ayuntamiento considera que la actividad no se halla dentro de los supuestos del
artículo 25 de la LBRL, ubicando la actividad dentro de lo que viene concibiéndose como
la utilización de los bienes de dominio público por los ciudadanos, y la actividad
únicamente supondrá una ocupación de suelo público por contenedores de recogida de
ropa.
En concreto revestirá la forma de uso especial, definido por el artículo 85 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que
establece en cuanto a los tipos de uso de los bienes de dominio público que:
1. Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde
por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso
por unos no impide el de los demás interesados.
2. Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que,
sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales
como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de
escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que
determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o
un menoscabo de éste.
3. Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio
público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros
interesados.
El uso común especial se sujetará a licencia de conformidad con el artículo 77.1 del Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales.
La solicitud de la licencia viene regulada en el artículo 9 del Decreto de 17 de junio de
1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
87
No cabe conceder la licencia por tiempo indefinido, así lo establece el artículo 79 del
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales.
Si bien, en el caso del aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, se
establece en el artículo 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, donde se fija una duración máxima de cuatro años, que
aunque tiene carácter supletorio, consideramos aplicable a los entes locales dada la
insuficiencia del RBEL.
4.2.3 SUPUESTOS EN QUE EL AYUNTAMIENTO FIRMA UN CONVENIO CON SUJETOS DE DERECHO PRIVADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
De forma poco habitual y como otra forma de gestión indirecta a la hora de prestar el
servicio también se está dando algún caso en el que se firma un convenio entre el
prestatario y el Ayuntamiento.
Al respecto de la regulación legislativa de esta variante hemos de mencionar la reciente
entrada en vigor (2 de octubre de 2016) de la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común derogaron a la vigente Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y conforman la nueva normativa de cabecera del
Derecho administrativo español.
El vacío legal existente con carácter previo a la Ley 40/2015 en relación a los Convenios
había generado cierta confusión en esta materia, así como el uso indebido de esta figura
para evitar la aplicación de normas en materia de contratación pública e incluso de
subvenciones.
Con arreglo a la Ley 40/2015, se definen los convenios como aquellos “acuerdos con
efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos
y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas
entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común” (artículo 47, apartado 1 de
la Ley 40/2015).
En cuanto a los requisitos para la adopción de los convenios, se destaca, entre otros,
los siguientes:
1. La suscripción de los convenios deberá (de forma cumulativa): mejorar la
eficiencia de la gestión pública; facilitar la utilización conjunta de medios
88
públicos; contribuir a la realización de actividades de utilidad pública; y cumplir
con la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
2. Con carácter previo a su formalización, deberá acompañarse una memoria
justificativa que analice la necesidad y oportunidad de la celebración del
correspondiente convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de
su objeto y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 40/2015; y
3. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no
pueden ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del propio
convenio.
El Tribunal de Cuentas manifestó la necesidad de que el negocio jurídico sea
colaborativo, reduciéndose la causa del convenio a una obligación de dar o hacer que
no tenga un precio como contraprestación. Ahora bien, ello no impide que del convenio
resulte una financiación conjunta y determinada de proyectos o actuaciones concretas
para alcanzar la finalidad prevista.
A este respecto, conviene advertir que el plazo no puede ser superior a cuatro años,
prorrogables otros cuatro, salvo que normativamente se establezca uno superior.
La eficacia de los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno
de los organismos públicos o entidades de derecho público se supedita a su inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
4.3 OTROS SISTEMAS PARA DEPOSITAR LA ROPA USADA
En la actualidad frente al sistema de gestión de recogida municipal, el cual ya hemos
visto de qué manera viene realizándose se vienen desarrollando otros sistemas de
recogida desde otros entes o sectores, no existiendo directamente regulación alguna
sobre las mismas. Se trata de a modo de ejemplo de la recogida en comunidades de
propietarios, colegios, gasolineras, comercios, etc.
Al respecto la única regulación aplicable es la relativa a la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados en lo referente a las diferentes obligaciones de cada
uno de los agentes intervinientes, las cuales analizamos a continuación.
89
4.4 GESTIÓN DE LA ROPA USADA RECOGIDA. LA FIGURA DEL GESTOR DE
RESIDUOS
Gestor de residuos es la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante
autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen
la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos (según la Ley 22/2011,
de Residuos)
Por gestión de residuos entendemos el conjunto de actividades encaminadas a dar a
los mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características, protegiendo
la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, y en concreto la gestión
de la ropa usada como residuo domiciliario comprende las operaciones de: Pre-
recogida, Recogida, Transporte, Tratamiento y Eliminación.
Una vez recogida la ropa, ya hemos visto que entre las obligaciones está la de su gestión
y debemos acudir de nuevo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados y transcribir diferentes definiciones del artículo 3 necesarias para poder
comprender la regulación legislativa de la gestión, así se entiende por:
• Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de
residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias,
tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la
transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la
transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para
operaciones de relleno.
• Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la
preparación anterior a la valorización o eliminación.
• Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo
sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se
habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea
preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en
general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de
valorización.
• Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad
produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que
90
efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que
ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el
caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las
instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante
de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.
• Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica
que esté en posesión de residuos.
• Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la
compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen
posesión física de los residuos.
• Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la
eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no
tomen posesión física de los residuos.
• Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos,
incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior
al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de
negociante o agente.
• Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante
autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que
componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
• Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la
clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de
tratamiento.
• Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por
separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
Así vemos que la gestión de los residuos supone la recogida de la ropa usada en los
contenedores, el transporte y tratamiento de la misma como residuo, incluida la
vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los
vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente, y
esta actividad es desarrollada por el gestor de residuos.
91
4.4.1 OBLIGACIONES DEL GESTOR DE RESIDUOS
Las obligaciones en la gestión del residuo por el gestor vienen reguladas en el artículo
20 de Ley 22/2011, Obligaciones de los gestores de residuos, diferenciando entre:
1. Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos,
que deberán:
a. Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo
previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente.
b. Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia
de su actividad.
2. Las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter
profesional, que deberán:
a. Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las
normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones
contractuales.
b. Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos
envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y
comunitarias vigentes.
c. Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas
autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.
3. Los negociantes y agentes, quienes deberán cumplir con lo declarado en su
comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas
contractualmente.
Los negociantes estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación
completa de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente
al productor u otro poseedor inicial de dichos residuos.
Si bien, con carácter general los gestores de residuos están obligados en relación con
los residuos domésticos, a mantener los residuos almacenados en las condiciones que
fije su autorización. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será
inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a
eliminación. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el
depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
92
4.4.2 RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES NECESARIAS PARA EL GESTOR DE RESIDUOS
Los Gestores de Residuos deben estar autorizados para ello, deben obtener la
correspondiente autorización mediante la resolución del órgano ambiental de su
Comunidad Autónoma.
La determinación del carácter peligroso o no de un residuo viene expresada en la Lista
de los CÓDIGOS LER (Lista Europea de Residuos), publicado y válido para todo el
Estado Español mediante Orden 304/2002(B.O.E. nº43, 19/02/02).
4.4.2.1 Autorizaciones para el transporte
El artículo 25 establece el régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio
del Estado, entendiendo por traslado de residuos en el interior del territorio del Estado,
a los efectos de la presente Ley, el transporte de residuos desde una Comunidad
Autónoma a otra, para su valorización o eliminación.
Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a
los efectos de seguimiento y control.
Los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos para destinarlos a
operaciones de eliminación deberán presentar una notificación previa a las autoridades
competentes de la Comunidad Autónoma de origen y de la de destino.
Asimismo, deberán presentar una notificación previa a las mismas autoridades los
operadores que vayan a realizar un traslado para la valorización de residuos domésticos
mezclados, de residuos peligrosos y de los residuos para los que reglamentariamente
se determine.
Las notificaciones podrán ser generales con la duración temporal que se determine
reglamentariamente o podrán referirse a traslados concretos.
La entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo,
se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 14 de junio, el Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de la Comisión, de 29
de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de
determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.º
1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, a determinados
países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los
93
movimientos transfronterizos de residuos, por la demás legislación comunitaria y por los
tratados internacionales en los que España sea parte.
Resulta preciso aquí mencionar que la Ley establece que los traslados de residuos
destinados a la eliminación, así como los traslados de residuos domésticos mezclados
destinados a la valorización, deberán llevarse a cabo teniendo en cuenta los principios
de autosuficiencia y proximidad. En otras palabras: la nueva Ley restringe la facultad de
las comunidades para poner limitaciones al libre traslado de residuos entre comunidades
autónomas únicamente para los residuos destinados a la eliminación (cualquiera que
sea su naturaleza) y para los residuos domésticos mezclados (es decir, los no
provenientes de recogida selectiva) destinados a la valorización, que se sujetarán en
todo caso a los citados principios de autosuficiencia y proximidad.
Ello quiere decir que esos flujos de residuos deberán necesariamente eliminarse o
valorizarse, según sea el caso, en el territorio de la comunidad autónoma donde se
generen, siempre que existan instalaciones habilitadas para ello. Y si no fuera así, en
aquellas instalaciones existentes en otras comunidades autonomas que
geográficamente se encuentren más próximas al lugar de generación de los residuos.
Los demás flujos de residuos podrán ser eliminados o tratados en comunidad autónoma
distinta a la de su procedencia, siempre sujetos al régimen de intervención
administrativa previsto en la propia Ley.
4.4.2.2 Autorizaciones para el tratamiento y supuestos de exención
En cuanto al tratamiento se requiere la Autorización de las operaciones de tratamiento
de residuos que quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano ambiental
competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas, las instalaciones donde
vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el
almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la
ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación. Y de igual forma
deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias
operaciones de tratamiento de residuos.
Se regula en el art. 27 de la Ley donde se establece que estas autorizaciones serán
concedidas por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde
tengan su domicilio los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español.
Las Comunidades Autónomas no podrán condicionar el otorgamiento de la autorización
prevista en este apartado a que el solicitante cuente con instalaciones para el
tratamiento de residuos en su territorio.
94
En aquellos casos en que la persona física o jurídica que solicite la autorización para
realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos sea titular de la instalación
de tratamiento donde vayan a desarrollarse dichas operaciones, el órgano ambiental
competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación concederá
una sola autorización que comprenda la de la instalación y la de las operaciones de
tratamiento.
Para la concesión de estas autorizaciones los órganos administrativos competentes
realizarán, por sí mismos o con el apoyo de las entidades colaboradoras debidamente
reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación, las inspecciones previas
y las comprobaciones necesarias en cada caso. En particular, comprobarán:
a. La adecuación de las instalaciones a las operaciones de tratamiento previstas
en las mismas.
b. El cumplimiento de los requisitos técnicos, profesionales o de cualquier otro tipo
para llevar a cabo dicha actividad por la empresa que va a realizar las
operaciones de tratamiento de residuos.
c. Que el método de tratamiento previsto es aceptable desde el punto de vista de
la protección del medio ambiente. En particular, cuando el método no se ajuste
a los principios de protección de la salud humana y medio ambiente previstos en
el artículo 7, se denegará la autorización.
d. Que las operaciones de incineración o de coincineración con valorización
energética, se realicen con un alto nivel de eficiencia energética; en el caso de
tratarse de residuos domésticos, el nivel de eficiencia energética debe ajustarse
a los niveles fijados en el anexo II de esta Ley.
Las autorizaciones contenidas en este artículo podrán integrarse en las autorizaciones
obtenidas con arreglo a otra normativa comunitaria, estatal o autonómica, siempre que
se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley.
Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se
renovarán automáticamente por períodos sucesivos, con excepción de las
autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicación de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo
plazo de vigencia coincidirá con el de la autorización ambiental integrada. Todas las
autorizaciones se inscribirán por la Comunidad Autónoma en el registro de producción
y gestión de residuos.
Si bien, el artículo 28 establece las exenciones de los requisitos de autorización en el
sentido de que podrán quedar exentas de autorización las entidades o empresas que
95
lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de
producción o que valoricen residuos no peligrosos.
4.4.3 COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES GESTIÓN DE RESIDUOS
Viene regulada en el artículo 29 la comunicación previa al inicio de las actividades de
gestión de residuos, donde se exige que, sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa
de carácter sectorial, se deberá presentar una comunicación previa al inicio de sus
actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde
estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los
supuestos que se enuncian a continuación:
a. Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o
actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000
t/año de residuos no peligrosos;
b. Realización de actividades que estén exentas de autorización según lo
establecido en el artículo 28.
Asimismo, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante
el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las
entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que
transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.
La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo VIII de la Ley y será válida en
todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se
haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el
Registro de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 39.
Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido
autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad
produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos
a los demás efectos regulados en esta Ley.
4.4.4 REGISTRO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
Las anteriores comunicaciones y autorizaciones a las que hemos hecho referencia y
que se derivan de esta Ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las
Comunidades Autónomas en sus respectivos registros.
96
Esta información se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos que
será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de esta Ley las
empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro tendrán la
consideración de entidades o empresas registradas.
4.4.5 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de
residuos deberán enviar anualmente a las Comunidades Autónomas, y en el caso de
los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales, una memoria
resumen de la información contenida en el Archivo cronológico (art. 40 de la Ley) con el
contenido que figura en el anexo XII. Y aquellas que hayan realizado una comunicación
de las previstas en esta Ley, mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las
autoridades competentes a efectos de inspección y control.
4.4.6 RÉGIMEN DE INSPECCIÓN
El órgano competente podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los
requisitos para el mantenimiento de las autorizaciones otorgadas y para continuar la
actividad prevista en las comunicaciones según lo previsto en la Ley; en caso de que no
fuera así se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad
prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se
podrá revocar la autorización o paralizar definitivamente la actividad.
4.4.7 RÉGIMEN SANCIONADOR
Viene regulado en los artículos 45 y siguientes de la Ley, y se establece que podrán ser
sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas las
personas físicas o jurídicas sin perjuicio en su caso de las correspondientes
responsabilidades civiles, penales y medioambientales.
Y si corresponde a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de
las sanciones pecuniarias. La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los
siguientes supuestos:
a. Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a
persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley.
b. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de
participación de cada uno en la realización de la infracción.
97
Pero si los daños causados al medio ambiente se producen por acumulación de
actividades debidas a diferentes personas, la administración competente podrá imputar
individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.
Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la
reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la
indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el
órgano competente. Si no se produce la reparación la administración instructora podrá
acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.
4.4.7.1 Infracciones.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se considerarán infracciones muy graves:
1. El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva comunicación
o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento
de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información
incorporada en la comunicación, siempre que haya supuesto peligro grave o
daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios
protegidos.
2. La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en sus normas de
desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las
personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente
o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
3. El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.
4. El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de
residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas
o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
5. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales
previstas en el artículo 53.
6. La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes
administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de
98
datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las
actividades reguladas en esta Ley.
7. La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con
sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que
generan.
8. La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo
haya sido declarado como contaminado, tras el correspondiente requerimiento
de la Comunidad Autónoma o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones
derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la
reparación en vía convencional de los suelos contaminados.
9. La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos
con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello
se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
10. La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro
Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de
residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y
autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios
internacionales de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación
establecida en el artículo 26.5 de esta Ley.
11. La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas
distintas de las señaladas en esta Ley, así como la aceptación de los mismos en
condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes
autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta Ley.
12. La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases
en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto,
incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de sus normas de
desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, cuando como
consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la
protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
Se considerarán infracciones graves:
1. El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva comunicación
o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento
99
de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información
incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un
daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente.
2. La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en sus normas de
desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las
personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
3. El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no
peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se
haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
4. El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación
o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las
estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la
obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.
5. La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean
obligatorias.
6. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos
que se establezcan en materia de responsabilidad ampliada del productor del
producto, en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de
suelos contaminados.
7. La entrada en el territorio nacional de residuos procedentes de otro Estado
miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de
residuos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones
exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales
de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo
26.5 de esta Ley.
8. En el caso de traslado intracomunitario y de importaciones de residuos desde
países terceros, el incumplimiento de la obligación de emisión del certificado de
valorización o eliminación intermedia o definitiva de los residuos, en el plazo
máximo y en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento
1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
100
9. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las
Administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de
colaboración previstas en el artículo 44.2.
10. La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que
contengan residuos peligrosos.
11. La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos
con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello
no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
12. La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o
jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley, así como la aceptación de los
mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes
autorizaciones o en las normas establecidas en esta Ley.
13. La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases
en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto
incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de sus normas de
desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, siempre que no se
perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio
ambiente o la seguridad de los consumidores.
14. La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planes
empresariales de prevención previstos en las normas de residuos, así como no
atender los requerimientos efectuados por las Comunidades Autónomas para
que sean modificados o completados con carácter previo a su aprobación.
15. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 de
infracciones muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan
esta calificación.
Se considerarán infracciones leves:
1. El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la
administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las
estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso,
acompañar a la comunicación.
101
2. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores
cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy
graves o graves.
3. Cualquier infracción de lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo,
en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la
comunicación, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.
Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a
los cinco años.
4.4.7.2 Sanciones
En el caso de infracciones muy graves:
1. Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos
peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta
1.750.000 euros.
2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta
Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
3. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), i) y k) del
artículo 46.2, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones
o aparatos, por un plazo máximo de 5 años, salvaguardándose en estos casos
los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación
laboral.
4. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i) y k)
del artículo 46.2, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un
tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
En el caso de infracciones graves:
1. Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos
peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.
2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta
Ley por un período de tiempo inferior a un año.
102
3. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), g), i), j), k) y
l) del artículo 46.3, revocación de la autorización o suspensión de la misma por
un tiempo de hasta un año.
Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros.
Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 9.000 euros.
En los supuestos de las infracciones relativas a la elaboración, la puesta en el mercado
o la utilización de productos o envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del
productor del producto, incumpliendo las obligaciones que deriven de la Ley y de sus
normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, cuando como
consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección
del medio ambiente o la seguridad de los consumidores; y la elaboración, la puesta en
el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de la responsabilidad
ampliada del productor del producto incumpliendo las obligaciones que deriven de la
Ley y de sus normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización,
siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del
medio ambiente o la seguridad de los consumidores, el órgano que ejerza la potestad
sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el decomiso de las
mercancías, en cuyo caso determinará su destino final.
Visto todo lo anterior y a modo de conclusión la realidad es que la administración en
aplicación de la normativa europea tiene una tendencia clara hacia la incorporación de
cláusulas sociales en los contratos para la prestación del servicio de recogida de la ropa
usada como residuo, así uno de los objetivos de la nueva Ley de Contratos del Sector
Público, conseguir que se utilice la contratación pública, como instrumento para
implementar las políticas en materia social y medioambiental, garantizando en todo caso
la eficiencia en el gasto público y respetando los principios de igualdad de trato, no
discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.
Esta incorporación establece la condición de que exista un vínculo entre los criterios de
adjudicación y las condiciones de ejecución con el objeto del contrato, lo cual en la
práctica nos demuestra que no está ocurriendo, ya que la tendencia es la de licitar el
servicio con una clara discriminación hacía aquellos agentes que no sean entidades de
carácter exclusivamente social, entendemos que con una clara confusión sobre la
realidad del sector, de hecho en la actualidad empiezan a darse supuestos de licitación
con aplicación de contratos reservados que suponen una de las novedades más
interesantes de la legislación de contratos públicos en materia de cláusulas sociales, y
facultan a cualquier administración pública para "reservar" un contrato, estableciendo
que en su proceso de licitación sólo podrán participar programas de empleo protegido,
que en la práctica supone apartar un contrato de la concurrencia pública (de las
103
empresas mercantiles lucrativas), sin vulnerar los principios de libre competencia y no
discriminación.
El análisis que hemos hecho sobre la regulación normativa que afecta a la ropa usada
es la de que pese a existir un marco normativo que a priori permite establecer unos
mecanismos claros para que todos los agentes participen en la gestión de este residuo,
la realidad demuestra que al ser los entes locales quienes establecen los sistemas para
la recogida como una atribución normativa, los procedimientos elegidos por estos para
la selección de quien deba prestar dicho servicio tienen una clara tendencia hacia el
carácter social, optando por licitar el mismo con una clara exclusión hacia aquellos
agentes que tengan un fin lucrativo, en claro beneficio de aquellos que tienen como
objeto fines sociales.
Ello viene motivado por una creencia arraigada en la sociedad de relacionar la ropa
usada no como un residuo, sino como un objeto cuyo destinatario debe ser siempre
personas necesitadas, y dicha tendencia ha trascendido a la propia administración,
quien haciendo uso de la propia normativa está vetando la entrada en la prestación del
servicio a aquellos entes cuyo objeto social no sea el estrictamente social, mermando el
principio de libre competencia, ya que la propia regulación legislativa permite la
concurrencia de las mismas sin que deba abandonarse la persecución de ese fin social,
pero como un elemento de la ejecución del servicio, y no como un elemento excluyente
ab initio de los agentes que pueden intervenir en la prestación del mismo en las propias
licitaciones mediante los criterios de adjudicación.
Quizás la única forma de proporcionar la prestación del servicio a todos los agentes es
que se proceda a educar a la sociedad y a la Administración que la ropa usada es un
residuo, y como tal un problema que empieza a tener dimensiones que pueden llevar a
un bloqueo del sector textil, y que en su gestión deben intervenir todos aquellos que en
cumplimiento de la normativa puedan proporcionar el servicio, incluyendo un fin social,
pero sin que el mismo sirva de veto.
106
El residuo textil del hogar como residuo urbano tiene en el caso español un carácter
diferencial respecto a otros países de la Unión Europea debido a que su crecimiento
actual y futuro está muy relacionado con el desarrollo de las grandes marcas Fast-
Fashion en España.
La evolución del sector textil, como indicábamos en el apartado primero, ha tenido como
una de sus características diferenciales, respecto a otros países europeos, la
concentración de la producción en grandes marcas situadas todas ellas en el concepto
«moda». La polarización del sector según el Informe 2016 del Observatorio de la Moda
Española23 es tan grande que, teniendo un número de compañías equiparable a Italia,
solo siete grandes marcas, lideradas por Inditex, Mango, Cortefiel y Desigual tienen
facturaciones superiores a 1.000 millones de euros; el resto de empresas tienen una
insuficiente masa crítica para dar un salto cualitativo (entre 50 y 150 millones de ventas)
y un gran número de pequeñas empresas que requieren de una mejor cultura
colaborativa para generar grupos que permitan tener una mayor capacidad de
negociación con proveedores, y logren el crecimiento de ventas y mejorar la rentabilidad
(p.16)
Otras características que presenta el sector son:
Respecto al volumen de ventas: España produjo en el año 2014 (última
información disponible) en torno a los 30.000 millones de euros, lo que
representó el 18% del total de Europa.
Su actividad principal, la fabricación, ha ido perdiendo peso en el valor añadido
bruto frente al resto de actividades (diseño, marketing, actividad comercial y
gestión de puntos de ventas además de una gran variedad de actividades
auxiliares).
La tendencia respecto a la producción es la concentración en grandes clústeres
territoriales como señalábamos en el apartado primero.
El sector moda tiene una gran importancia estratégica en la economía nacional
ya que representa el 2,8% del PIB y el 8,4% en exportación siendo el cuarto que
más exporta.
La especialización del sector textil español de grandes marcas, se encuentra en el
denominado «Fast-Fashion» con grandes operadores como Zara y Mango, y con una
empresa, INDITEX, que es el operador de referencia del sector en el mundo entero.
23 El Observatorio de la Moda Española es una acción desarrollada por la Asociación de Creadores de Moda de España (ACME). El informe 2016 ha sido elaborado por ISEM Fashion Business Scholl. Disponible en: http://xn--observatoriomodaespaola-cic.com/wp-content/uploads/2016/06/INFORME.pd (26/11/2016)
107
Este tipo de empresas, tiene su ventaja competitiva en el low-cost, según el
Observatorio de la Moda Española (2016):
La explosión de precios baratos en el sector se inició en el año 2005, cuando se
levantaron las restricciones de importación textil desde China a la Unión Europea
(…) El sector de moda de bajo coste ha crecido en tres años pasando de un
7,3% a de cuota de mercado en el 2011 al 12,2% en el 2014 (…) esto significa
que más de doce millones de españoles compran algunas prendas en estas
cadenas. El consumidor se ha acostumbrado a que las cadenas “hagan ofertas
continuamente” y a no ser que tenga verdadera necesidad, espera a las rebajas,
compara precios y mira etiquetas (p.24)
108
Las principales marcas Fast-Fashion en España son:
Fuente: ACME, 2016
PRINCIPALES MARCAS DEL SECTOR (2015)
GRUPO Cadenas Facturación
(2014) Tiendas
INDITEX
Zara
18,117 M € 6.683
Maximo Dutti
Bershka
Stradivarius
Pull&Bear
Oysho
Uterqüe
Zara Home
Lefties
MANGO
Mango
2017 M€ 2.700 Violeta
Mango Man
Mango Kids
CORTEFIEL
Cortefiel
1011 M€ 2,056 Women´secret
Springfield
Pedro del Hierro
DESIGUAL Desigual 963,5 M€ 526
PEPE JEANS Pepe Jeans
515,98 M€ 460 Hackett
TOUS Tous
371 M € 500 Dayaday
TEXTIL LONIA CH Carolina Herrera
251,86 M€ 539 Purificación García
PRONOVIAS Pronovias 160 M€ 164
PUNT ROMA Punt Roma 144,92 M€ 400
SHANA
Shana
130 M€ 300 Double Agent
Friday,s Project
LIWE ESPAÑA Inside 126,8 M€ 349
ADOLFO DOMÍNGUEZ Adolfo Domínguez 121,54 M€ 579
BLANCO Suite Blanco 107,6 M€ 120
109
Como señala ACME (2016) España es un imán para los operadores que pelean en la
franja más baja de ofertas y gangas. La entrada de empresas como la irlandesa
PRIMARK (segunda mayor cadena textil del mercado español por ventas), SHANA que
cuenta con más de 250 tiendas, así como los competidores de extremo oriente: OKEYSI,
empresa china que cuenta con 20 centros en España y el próximo desembarco de la
nipona UNIQLO, continuará generando una auténtica por la batalla en el
posicionamiento de mercado a través de la estrategia de precios.
5.1 LAS GRANDES MARCAS Y LA CONSOLIDACIÓN DE LA «MODA
DESECHABLE» EN ESPAÑA.
España como referente de la moda low-cost tiene un importante impacto en el impacto
medioambiental del residuo textil del hogar al producirse un incremento de la ropa
desechada de los armarios. Como indicábamos en el apartado primero el número medio
de prendas que un ciudadano español compra a lo largo del año es de 34 prendas por
persona, pero esta tendencia puede incrementarse por unos hábitos de compra en la
que ha concluido el estigma de comprar ropa barata. El papel que han jugado los medios
de comunicación e internet en el cambio de hábito de consumo tiene mucho que ver con
el papel jugado por los medios de comunicación e internet; los blogueros y las revistas
muestran continuamente a famosos que mezclan las prendas de cadenas low cost con
otras marcas de lujo.
Son muchos los que critican esta tendencia a la denominada como «moda desechable»
por su impacto global. Las condiciones laborales de los países en vías de desarrollo, el
impacto desde la perspectiva de la contaminación del agua y la utilización de productos
químicos como sustituto de las fibras naturales, son los ejes vertebrales de esas críticas.
Pero, también para muchos expertos, esta tendencia continuará porque el éxito del low-
cost está unido al concepto de «prosumidor», en el que el consumidor se convierte en
un sujeto activo, de tal manera que el éxito, como es el caso del Grupo INDITEX, radica
en su capacidad de obtener la información previa de lo que el consumidor desea
comprar.
Pero no basta con recibir la información, es necesario también de tener la capacidad de
ajustar la producción a la demanda reduciendo al máximo el tiempo que transcurre
desde la concepción de la prenda a su exposición en un estante de una tienda. La
velocidad y la flexibilidad son las claves del mercado de la ropa en el siglo XXI,
durabilidad está pasado de moda para ser sustituido por volatilidad. Como señala
Martínez Barreiro (2008, pp.110-111) en la industria de la moda podemos distinguir
cuatro modelos de producción:
110
Modelo tradicional en el que se necesitan más de 300 días desde que se diseña
un modelo, se hacen los patrones, se encarga el tejido, se fábrica y se procede
a su distribución.
Modelo híbrido, en el que se siguen las pautas tradicionales aunque se incorpora
unas producciones más cortas y más flexibles que garantizan la rotación de los
productos en la tienda.
Modelo basado en la diferenciación de prendas “básicas” y prendas
“oportunistas” en el que las primeras tienen una baja rotación en tienda y
aquellas otras que son susceptibles de rotar en ciclos mucho más cortos
atendiendo a las variaciones del mercado.
Modelo en Red: Este modelo está basado en la interconectividad, mediante un
proceso en el que las tiendas mandan información las preferencias de compra
del consumidor, al mismo tiempo que esta información se distribuye a través de
internet por un amplio número de empresas, encargadas de la producción,
distribución y venta. El resultado es que el ciclo de prendas oportunistas para la
empresa Zara es de dos semanas (p.110).
La consecuencia de esta evolución es que la moda rápida ha dejado anticuado el
término de “desgaste” para ser sustituido por el de “obsolescencia”24; ha generado una
posición dominante de las grandes empresas fash-fashion en la industria textil española;
por último, ha provocado un cambio en los hábitos de consumo con una tendencia hacia
el hiperconsumo.
24 “Mientras que el desgaste es definido como una pérdida de aspecto y una degradación objetiva de la calidad del servicio prestado la obsolescencia es un desarreglo del valor de uso del artículo debido no a su utilización sino a la evolución de la sociedad (Díaz de Rada)”. Citado en BARREIRO A. M (sin fecha), Moda y sostenibilidad. Recuperado de: http://www.fes-sociologia.com/files/congress/12/papers/3820.pdf (28/11/2016)
111
Fuente: EAE, 2015
5.2 LAS GRANDES MARCAS Y LA AUSENCIA DE UN SISTEMA INTEGRAL DE
GESTIÓN: EL CASO ESPAÑOL.
Ante la consolidación de la moda rápida surge la siguiente pregunta: ¿es posible
desarrollar en España un «sistema integral de gestión»? ¿Es posible desarrollar un
«sistema de responsabilidad ampliada del productor» como recomienda la Comisión
Europea de manera general?
Uno de los objetivos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados es que antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales
destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de
papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables (en ellas se
incluye la ropa) deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.
En el apartado cuarto hemos analizado la regulación legislativa de la ropa usada como
residuo concluyendo que básicamente la única regulación al respecto es la Ley 22/2011
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En ese Apartado vimos que existe
una regulación relativa a los productores y a los gestores de residuos, y en la materia
objeto de estudio concerniente a la ropa usada resulta preciso analizar el papel que
juegan las marcas fabricantes de ropa.
112
Lo primero que debemos preguntarnos es si los fabricantes de ropa de conformidad con
la Ley son productores de residuos, y acudiendo al artículo 3 encontramos que lo son
cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos, y rememorando
que se entendía por residuo teníamos que “lo era cualquier sustancia u objeto que su
poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar”, especificando la
propia norma que la ropa además es un “residuo doméstico”. Por lo tanto, entendemos
que a priori los fabricantes de ropa no son productores de residuos en base a las propias
definiciones contenidas en la norma respecto de las prendas que se ponen finalmente
a la venta, y sí que o serían de aquellos desechos que en la elaboración de las mismas
se generen, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad ampliada del productor que más
delante abordaremos.
Ahora bien, la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados dedica un
título a la “Responsabilidad ampliada del productor del producto”. Si bien no puede
afirmarse que esta regulación se introduzca “ex novo”, pues ya apuntaba a ello la Ley
10/1998 y las normas derivadas, sí cabe destacar que se establece por primera vez un
marco legal sistematizado y coherente, en virtud del cual los productores de productos
que con su uso se convierten en residuos y en aplicación del principio de “quien
contamina paga”, quedan involucrados en la prevención y en la organización de la
gestión de los mismos, promoviéndose una gestión acorde con los principios
inspiradores de la nueva legislación.
La Ley delimita el ámbito de esta responsabilidad, estableciendo las obligaciones a las
que, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, pueden quedar sometidos
los productores, tanto en la fase de diseño y producción de sus productos como durante
la gestión de los residuos que deriven de su uso e incluye la forma de hacer frente a
estas obligaciones, bien de manera individual o mediante sistemas colectivos. Todo ello
lo abordaremos más adelante de forma detallada.
5.2.1 MODELOS DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
Con carácter previo debemos afrontar que los residuos necesitan un «modelo de
gestión» que se conforma a partir de las distintas fracciones de residuos recogidas de
forma separada, de la combinación de sistemas de recogida y de los tratamientos
posteriores, que han de ser acordes a estas fracciones garantizando la aplicación del
principio de jerarquía. Previamente se deben priorizar, siguiendo esta jerarquía de
gestión, las actividades de prevención que también formarán parte del ciclo de gestión
del producto-residuo.
Los modelos se definen en función de los siguientes elementos:
113
ACTUACIONES DE PREVENCIÓN: la Ley de Residuos define la prevención como
el conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de
producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o
producto, para reducir:
- La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los
productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.
- Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de
los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o
energía.
- El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
Y se pueden definir cuatro tipos de acciones para fomentar la prevención:
- Acciones a favor de una producción y venta eco-responsable, en el
ámbito empresarial y comercial: introducción de planes empresariales
de prevención, del eco-diseño, de las mejores técnicas disponibles y de
los sistemas de gestión medioambiental acreditables, regulación de la
producción de publicidad, revistas y prensa, organización de
acontecimientos eco-responsables, gestión y donación de excedentes
alimentarios, etc.
- Acciones a favor de una compra responsable: consumo
desmaterializado (servicios o bienes inmateriales), de productos
duraderos y reutilizables, consumo de productos a granel o en envases
reutilizables, ordenación de la publicidad no nominal, solicitud de eco-
etiquetajes, introducción de cláusulas ecológicas en las compras
públicas, etc.
- Acciones a favor de un uso responsable de los productos: utilización de
las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y uso
responsable del papel, compra y consumo de envases reutilizables,
reutilización de productos y preparación para la reutilización con
acciones a favor de la reparación y los centros de segunda mano,
reducción del despilfarro alimentario, etc.
- Acciones para evitar que los residuos, una vez generados, entren en los
circuitos de recogida: donación, intercambio, segundo uso y compostaje
doméstico.
114
MODELO DE SEPARACIÓN, que se caracteriza por el número y tipo de fracciones
a separar por el usuario en origen.
SISTEMAS DE RECOGIDA, donde se diferencian según cómo se realice la
recogida, esto es, si se hace puerta a puerta, en el punto de generación, o si el
usuario debe desplazarse hasta un punto de aportación, más o menos distante
según si se trata de un área de acera, área de aportación, establecimiento
especializado, punto limpio, etc.
TRATAMIENTOS Y DESTINO FINAL, los tratamientos de cada fracción se ajustarán
generalmente al modelo de separación en origen elegido en cada caso.
Con el objetivo de reducir la generación de residuos y su toxicidad, se pueden llevar a
cabo diferentes acciones en las distintas etapas desde que se concibe un producto hasta
que se genera el residuo y se gestiona. Es necesario fomentar la producción eco-
responsable, el consumo responsable, la utilización responsable de los productos y
otras acciones de reutilización de productos o preparación para la reutilización de
productos desechados.
5.2.2 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG). INEXISTENCIA PARA LOS RESIDUOS DE ROPA USADA
Vistos los diferentes modelos de gestión y en relación con las obligaciones de los
fabricantes de ropa, la normativa específica de cada flujo de residuos incluye las
obligaciones a las que quedan sometidos los productores de productos en relación con
los residuos que generan (normalmente la financiación de su gestión y el cumplimiento
de objetivos), así como la modalidad de cumplimiento de estas obligaciones.
Entre éstas obligaciones se contempla la creación de SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN
(SIG), opción que finalmente ha sido la práctica más habitual para casi todos los flujos
de residuos regulados. Dichos sistemas están gestionados por entidades sin ánimo de
lucro que pueden adoptar diferentes formas jurídicas como la de asociación, sociedad
anónima, etc., y las empresas que deciden cumplir sus obligaciones a través de ellos
deben colaborar en la financiación del funcionamiento del sistema, es decir, se sostienen
gracias a las aportaciones que reciben de las empresas asociadas, para costear los
gastos de gestión de los residuos que su actividad pone en el mercado.
Si bien, en relación a los sistemas actualmente vigentes creados en virtud de las
legislaciones específicas para cada flujo de residuos, nos encontramos con que no
existe ninguno relativo a la recogida de ropa usada, y por lo tanto no puede decirse que
115
exista implicación de los fabricantes de ropa en el establecimiento de un Sistema
Integrado de Gestión de Residuos (SIG), entendiendo este por aquel que se encarga de
la recogida, transporte, almacenamiento y el reciclado de los mismos, además de la
vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga. Y por ello, no se está
proporcionando a la sociedad una respuesta colectiva de los agentes económicos ante
los temas medioambientales relacionados con el consumo de productos textiles,
logrando con ello el cumplimiento de los objetivos marcados por la Ley.
5.2.3 RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO
Retomamos la figura ya mencionada de la Responsabilidad ampliada del productor del
producto para acotar las obligaciones de los fabricantes de ropa, la misma viene
regulada en el artículo 31 de la Ley, entendiendo por productor del producto según la
Ley la persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese,
trate, venda o importe productos.
En aplicación de esa responsabilidad ampliada y con la finalidad de promover la
prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los
productores de productos que con el uso se convierten en residuos «podrán ser
obligados» según la Ley a:
1. Diseñar productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se
reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su
fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la
valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos
se desarrolle de conformidad con lo establecido en la Ley.
2. Desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos aptos para usos
múltiples, duraderos técnicamente y que, tras haberse convertido en residuos,
sea fácil y clara su separación y puedan ser preparados para su reutilización
o reciclado de una forma adecuada y sin riesgos y a una valorización y
eliminación compatible con el medio ambiente.
3. Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos
generados tras el uso del producto; a asumir la subsiguiente gestión de los
residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades, ofrecer
información a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre
reparación y desguace, así como información accesible al público sobre en
qué medida el producto es reutilizable y reciclable.
116
4. Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las
cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del
residuo para su tratamiento en los casos de residuos de difícil valorización o
eliminación, de residuos cuyas características de peligrosidad determinen la
necesidad del establecimiento de este sistema para garantizar su correcta
gestión, o cuando no se cumplan los objetivos de gestión fijados en la
normativa vigente.
5. Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los
residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto
compartan esta responsabilidad.
6. Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.
7. Proporcionar información sobre la puesta en el mercado de productos que con
el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos, así como realizar
análisis económicos o auditorías.
8. Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.
Estas posibles obligaciones para los fabricantes de ropa en la actualidad no han sido
desarrolladas, no siendo las mismas impuestas a los mismos, y caso de procederse en
tal forma debería llevarse a cabo mediante real decreto aprobado por el Consejo de
Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos
ambientales (especialmente sobre la salud humana), y respetando la necesidad de
garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, lo cual hasta la fecha no ha
ocurrido.
Esta responsabilidad ampliada del productor se aplicará sin perjuicio de la
responsabilidad de la gestión de residuos establecida en la Ley y de la legislación en
vigor sobre flujos de residuos y productos específicos.
5.2.4 GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO
El artículo 32 establece la gestión de residuos en el marco de la responsabilidad
ampliada del productor del producto, que ya hemos visto que no ha sido objeto de
desarrollo, regulando que se dará cumplimiento a las obligaciones que se establezcan
en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto de forma
individual o de forma colectiva. Donde se hayan implantado sistemas públicos de
117
gestión, los productores podrán dar cumplimiento a estas obligaciones contribuyendo
económicamente a dichos sistemas, de forma proporcional a las cantidades de producto
que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.
Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar una
comunicación previa al inicio de las actividades, indicando su funcionamiento y las
medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
responsabilidad ampliada. Esta comunicación se presentará ante el órgano competente
de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social y se inscribirá en el Registro
de producción y gestión de residuos. Y los productores que opten por un sistema
colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad
ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra entidad con personalidad
jurídica propia sin ánimo de lucro. Los sistemas colectivos ajustarán su funcionamiento
a las reglas propias de la figura jurídica elegida para su creación garantizando, en todo
caso, la participación de los productores en función de criterios objetivos, así como sus
derechos a la información, a la formulación de alegaciones y a su valoración, de
conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.
El sistema colectivo de responsabilidad ampliada podrá dar cumplimiento a sus
obligaciones por sí mismo o podrá constituir o contratar una entidad administradora que
deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la del sistema colectivo y
que actuará bajo la dirección de este.
En el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del
productor, el sistema colectivo y, en su caso, la entidad administradora respetará los
principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre
competencia, así como los principios de protección de la salud humana, de los
consumidores, del medio ambiente y de jerarquía de residuos.
Si bien los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a:
1. Cumplir con lo establecido en sus normas específicas, así como en el resto de
las normas que le resulten aplicables con carácter general.
2. Organizar la recogida en todo el territorio estatal de todos los residuos generados
por los productos que han puesto en el mercado. Para ello podrán acogerse a
una entidad o empresa pública de recogida y podrán celebrar acuerdos con otros
sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la
gestión.
118
3. Suministrar a las Comunidades Autónomas anualmente la información que
reglamentariamente se establezca relativa a los residuos gestionados, la
relación de las entidades o empresas, o en su caso de las Entidades locales,
que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de los pagos
efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas actividades.
4. Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en
cada caso en los reales decretos que regulen la responsabilidad ampliada del
productor en cada flujo de residuos.
5. Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas intervengan en la
organización de la gestión de los residuos.
6. Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de residuos, o en su caso con
otros agentes económicos.
7. En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio de los productos
destinada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
responsabilidad ampliada del productor, dicha cantidad no podrá superar el
coste de estas obligaciones.
8. Las aportaciones de los productores al sistema colectivo, cuando se
establezcan, deberán cubrir en todo caso las obligaciones derivadas de la
responsabilidad ampliada del productor.
9. Los sistemas colectivos deberán comunicar con antelación a todos los
integrantes del sistema y a la Comisión de coordinación en materia de residuos
la previsión de modificación de los costes de la gestión de los residuos.
10. Los sistemas colectivos deberán presentar cada año a la Comisión de
coordinación en materia de residuos sus cuentas anuales auditadas
externamente y aprobadas; en las mismas se reflejarán las aportaciones de los
productores al sistema colectivo y la justificación de su destino al cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor;
asimismo, presentarán su presupuesto para el año siguiente. La Comisión podrá
solicitar la información complementaria que estime necesaria.
11. Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema
hayan aportado para el funcionamiento del sistema colectivo y que pueda
resultar relevante para su actividad productiva o comercial.
119
En definitiva, al igual que hemos manifestado en el apartado cuarto, existiendo
herramientas normativas para poder establecer un modelo que obligue al productor de
residuos para que intervenga en la propia recogida del residuo, siendo un sistema
integral de gestión quien mejor garantice que así sea, en la práctica no se ha exigido
respecto a la ropa usada la configuración de un patrón que desde el propio productor
del residuo se establezcan obligaciones respecto a la gestión del mismo. En conclusión,
la ausencia del desarrollo normativo para exigir la responsabilidad ampliada del
productor y la de un sistema integral de gestión de residuos es la asignatura pendiente
en España, y desde el poder Legislativo debería avanzarse en establecer el régimen
que lleve a la exigencia de las mismas.
5.3 LA ESTRATEGIA DE LAS GRANDES MARCAS: LA INVERSIÓN SOCIAL EN
LA ROPA USADA.
Las respuestas de las Grandes Marcas a la crítica sobre su impacto medioambiental
han sido dos:
Impulsar campañas de responsabilidad ética sobre las garantías en las
condiciones productivas en las fábricas ubicadas en países en vías de desarrollo.
Actuar como recuperadores de ropa usada mediante convenios con
Organizaciones Sociales con un buen posicionamiento de marca.
Respecto al segundo aspecto, las grandes compañías han comenzado a desarrollar
programas en los que se busca un posicionamiento a través de convenios con
CÁRITAS. De manera esquemática:
120
MARCA MOTIVACIÓN CONTENEDORES
EN TIENDA RECOGIDA EN LOS
HOGARES
ZARA25
Responsabilidad Social. Convenio con CÁRITAS
300 contenedores entre España Portugal y UK.
Compra On line: SEUR a la entrega recoge la bolsa de
ropa.
H&M26
Descuento por compra. 5 € de descuento por compras
superiores a 30€ Si No
MANGO27
Responsabilidad social: Lanzamiento de un proyecto piloto con
KOOPERA de reciclaje
Sí No
Fuente: Memorias de empresas y elaboración propia.
Este tipo de intervenciones como hemos indicado a lo largo de este informe consolida
una de los debates planteados por la Plataforma de Organizaciones de Acción Social
(POAS 2015b) respecto al futuro del Tercer Sector de Acción Social respecto a su
relación con el Estado y con las empresas.
Los términos del debate son:
Las grandes organizaciones sociales facilitan una mayor relación con el Estado
a la hora de canalizar las demandas y negocias programas con las TSAS, pero
este tipo de actuaciones puede conllevar una lógica corporativista que no tenga
en cuenta las demandas de las organizaciones sociales de tamaño medio.
Las grandes empresas buscan el mayor impacto de imagen a través de
convenios con las grandes entidades sociales lo que puede suponer el riesgo
de “prácticas clientelistas” hacía las segundas.
La estrategia de marketing de las grandes empresas aumenta la concentración
de las actividades en las grandes organizaciones a través de fórmulas de
inversión social, pero puede provocar una pérdida de capacidad de las
pequeñas organizaciones sociales quedan discriminadas.
25 Véase: http://www.zara.com/es/es/join-life/recogida-de-ropa-c861007.html (12/01/2017) 26 Artículo periódico El País on line. En: http://elpais.com/elpais/2016/03/15/estilo/1458034341_586791.html (12/01/2017) 27 Véase: MANGO: Memoria de sostenibilidad (2015). Recuperado de: http://st.mngbcn.com/web/oi/servicios/rsc/pdf/ES/mem/mem2015.pdf (10/01/2017)
121
Todos estos aspectos señalados se encuentran en el debate sobre el futuro del residuo
textil urbano ya que dependerá, en gran medida, del papel que jueguen las grandes
marcas fast-fashion en su relación con las organizaciones sociales, el Estado y las
empresas privadas.
Los grandes interrogantes que se plantean son:
Si el objetivo en el contexto de una Economía Circular es incrementar la vida
útil de los productos y la reutilización de los mismos ¿Cómo se compatibilizará
con una estrategia de las marcas fast-fashion de precios bajos que
incrementan un hiperconsumo y el incremento del residuo textil del hogar con
los objetivos señalados?
Si la filosofía inherente a una Economía Circular es “quien contamina paga”:
¿las grandes marcas asumirán este compromiso mediante el desarrollo de
sistemas integrales de gestión de residuos (como existen en las otras
fracciones de residuos urbanos) o sistemas de responsabilidad ampliada del
productor?
¿Las grandes organizaciones sociales llegaran a acuerdos con las grandes
empresas fast-fashion, de tal manera que las primeras puedan llegar a una
situación de oligopolio, de hecho, en materia de reciclaje textil?
¿Las administraciones públicas actuarán protegiendo la libertad de mercado
en condiciones de igualdad para las empresas del sector privado y las
organizaciones sociales de tamaño medio?
124
Este apartado lo dedicamos a analizar el comercio de la ropa usada española en un
mercado global. La pregunta que nos hacemos es: ¿dónde va la mayoría de la ropa que
desechamos los hogares españoles? Debemos tener en cuenta que, como hemos
indicado en diferentes ocasiones, la relación entre la oferta de ropa usada y la demanda
interna de reutilización presenta un importante gap por la sobreabundancia de oferta.
Los excedentes alcanzan cuotas próximas a un 70% del total de ropa que se reutiliza y
esta ratio aumentará, a medida que mejore la eficacia de la recogida y continué el
incremento del volumen de prendas compradas low-cost.
En este apartado, analizamos los flujos del residuo textil según la clasificación realizada
por el Ministerio de Industria y Competitividad referido al comercio exterior:
Grupo 6309: Artículos de prendería.
Los datos facilitados por el Ministerio de Economía Industria y Competitividad
corresponden al período acumulado y comparado de Enero a Noviembre 2015-2016,
referido tanto a la comunidad autónoma de origen y destino y el país, también, de origen
y destino.
125
6.1 EXPORTACIONES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PAÍS DE DESTINO. GRUPO 6309.
Fuente: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Las exportaciones de ropa usada alcanzan una cifra acumulada en noviembre de 2016
superior a 36.000 toneladas, suponiendo un crecimiento del 25% respecto al mismo mes
del año 2015. Estos datos, teniendo en cuenta las cifras medias que se destinan a la
venta y a reutilización, nos aproximan a una cifra total de textil reutilizado de 100 millones
de kilos al año de recogida.
También se confirma que el sector está en expansión y que, dado la importancia de las
organizaciones vinculadas a Cáritas-Koopera, dada su cuota de mercado de recogida
en las corporaciones locales, su actividad exportadora es relevante.
Debemos destacar la relevancia que para el sector del reciclaje textil continúa teniendo
la Comunidad Valenciana, ya que su actividad exportadora alcanza el 49.8%. También
126
debemos destacar la importancia de Cataluña y el País Vasco muy superior al resto de
comunidades.
Respecto al destino de ropa usada española, y según los datos facilitados por el
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, es Togo el país que lidera las
importaciones de ropa en el año 2016 con un incremento del 46,70% respecto al mismo
periodo del año 2015, seguido por los Emiratos Árabes con un crecimiento del 102,20%.
Los motivos que justifican el importante volumen de kilos de Togo es que el producto
demandado es de una muy baja calidad, lo que genera un importante impacto ecológico
del residuo no tratado en la zona importadora.
El crecimiento, como se indica en la tabla siguiente, de Emiratos Árabes está motivado
por tres aspectos: La consideración de zonas francas de sus puertos, una fiscalidad más
reducida respecto a este tipo de producto y por último su especialización en el ámbito
de clasificación de ropa usada. Todos estos aspectos lo convierten en un gran centro
nodal de la ropa usada en su área de influencia.
La exportación de ropa usada por la India como Benín es consecuencia de la
superpoblación de estas zonas, que lo convierten en grandes mercados de consumo
masivo de este tipo de prendas. Al contrario de lo que pudiera pensarse, es una fracción
muy pequeña (inferior al 10%) la ropa destinada como materia prima de un proceso
productivo. La razón es su baja calidad por la reducida proporción de fibras naturales
que existen en ellas.
127
Fuente: Ministerio de Economía, industria y competitividad
6.2 IMPORTACIONES POR CC. AA. Y PAÍS DE ORIGEN. GRUPO 6309
Respecto al análisis de las importaciones por destino se observa como aquellas
comunidades que lideran éstas son aquellas en las que hay un mayor número de
empresas establecidas. Como señalábamos en el apartado primero la Comunidad
Valenciana para la industria textil (CNAE 13) y la Cataluña para las empresas de
confección de prendas de vestir (CNAE 14).
Respecto a Ceuta y Melilla, la importancia de sus importaciones es la de ser origen de
un volumen de exportaciones españolas, que después se dirigen a países terceros. En
ningún caso puede considerarse como destino final de la ropa usada. El resto de
comunidades autónomas tienen un poco peso debido a que no es una actividad
relevante en sus economías regionales.
128
Fuente: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Respecto a los países de origen de nuestras importaciones debemos resaltar la
importancia del área de los países de la Unión Europea, la razón es la calidad de la ropa
desechada que permite un reciclado y la incorporación de los procesos productivos.
La importación de ropa usada de otros países de Europa destinado al consumo privado
español es mínima, ya que, como hemos indicado en diferentes ocasiones en este
informe, no existe en los hábitos de compra de los españoles una cultura de compra de
ropa de segunda mano.
129
Fuente: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Como conclusión de este apartado, debemos resaltar la importancia del residuo textil
doméstico español en un mercado global. El comercio de ropa usada en el mercado
internacional es el principal fin de la ropa desechada en los contenedores de la vía
pública. Las implicaciones que tiene, a nuestro juicio son:
La necesidad de reconocer la ropa usada como una actividad económica más
en el campo medioambiental en el contexto de una economía circular. Este
reconocimiento tendrá importantes efectos en la cultura ciudadana sobre el
destino de la ropa y la importancia que como actividad lucrativa debe
desarrollarse en condiciones de igualdad tanto para las empresas del ámbito
social como para empresas privadas.
La necesidad de exportación de la ropa usada española irá en aumento por dos
motivos: El bajo porcentaje de absorción para el reciclado (como hemos
señalado inferior al 35%) y el incremento de ropa desechada recuperada en las
ciudades españolas. Pero este aumento, dado la concentración de los países de
destino que demandan este tipo de productos, puede provocar una importante
saturación en los almacenes de los operadores españoles, con un importante
impacto desde la perspectiva social (especialmente en las empresas de
130
inserción social) y con un relevante impacto ecológico debido a que su destino
irá a incineración o vertedero.
La necesaria reflexión sobre la ropa usada desde la perspectiva de una
economía sostenible global. La ropa usada de los países más avanzados, como
el caso de España, actúa como un efecto derrame en materia de contaminación,
ya que el problema de reciclado de este residuo se traslada a otros países que
por necesidad importan estos productos que luego no utilizan por su baja calidad,
y que no reciclan, por sus carencias técnicas y económicas para llevarlo a cabo.
132
1. La ropa y el calzado usado son los grandes olvidados de los residuos urbanos
españoles, su falta de reconocimiento diferencial, como una fracción
independiente; la escasez de una regulación sobre su valorización y la falta de
datos sobre su trazabilidad desde su salida de los hogares, hacen que podamos
calificarlo como el gran ausente en las estadísticas oficiales de las
administraciones públicas.
2. Un análisis de la tendencia futura del residuo textil para los próximos años
requiere un enfoque holístico que integre al conjunto de stakholders que
participan en el mismo.
3. El cambio de hábitos de consumo de los hogares provocará en los próximos
años un incremento del volumen de residuo textil doméstico. La opción por la
compra low-cost y la cultura de “estar a la moda”, son los dos aspectos
determinantes de este incremento.
4. La dualidad existente respecto al residuo textil como una actividad solidaria o
como actividad empresarial tenderá a converger. El “gap” que en este momento
existe entre la oferta de ropa desechada en los hogares y la demanda por
necesidades sociales de los ciudadanos españoles. El reconocimiento de la
actividad comercializadora con carácter internacional será el principal argumento
para su convergencia.
5. El futuro regulatorio del residuo textil urbano se encuentra enmarcado en la
filosofía de una economía circular para la Unión Europea que tiene como aspecto
fundamental: “quien contamina, paga”. Este principio abrirá un intenso debate en
tres aspectos:
a. La conveniencia en los precios de los productos que reflejen los costes
medioambientales de los productos.
b. La importancia de una “contracultura” frente a la “moda desechable” que
incremente la vida útil de los productos
c. La conveniencia de articular un modelo de pago por la generación de
residuos.
6. Desde los objetivos marcados por el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos
(PEMAR) 2016-2020, se requieren importantes actuaciones estratégicas por
parte de las administraciones públicas respecto al residuo textil. Las más
relevantes son:
a. La aplicación del “principio de jerarquía”.
b. La importancia de una regulación común por parte de las administraciones
locales.
133
c. Mejorar la eficacia en la recogida separada con el objetivo de alcanzar una
cifra de 490 millones de kilos recuperadas en el año 2020.
d. El desarrollo de un sistema de medición de carácter nacional, mediante un
proceso “bottom-up” que permita conocer las grandes cifras del sector.
7. En los últimos años se ha consolidado el papel de las organizaciones sociales
en el ámbito del reciclaje a través de las denominadas Empresas de Inserción
Sociolaboral. En la actualidad existen 125 empresas dependientes de
organizaciones sociales con esta clasificación. El 83% de las mismas tiene como
actividad la recogida de residuo textil y el 75% lo clasifica.
8. Las Empresas de Inserción Sociolaboral se consideran como una fuente
alternativa de financiación a las subvenciones públicas. Son las grandes
entidades sociales las que han optado por el desarrollo de estas empresas como
instrumento de integración laboral de los colectivos a los que se dirigen, pero
también, es considerado como un instrumento adecuado para la sostenibilidad
financiera de estas organizaciones tras la crisis financiera del sector público.
9. Del análisis del trabajo de campo sobre las capitales de provincia española se
puede concluir:
a. La media de ropa desechada que se destina a los contenedores españoles
oscila, según comunidad autónoma, en un intervalo de 1.5-2,5 kg. persona
año.
b. El porcentaje de ropa usada que se gestiona mediante contenedores de
ropa alcanza un porcentaje del 20 al 25% de la ropa usada destinada a
vertedero.
c. Existe una importante disparidad en las capitales de provincia respecto al
ratio: contenedor/ número de habitantes.
d. La valorización del residuo textil del hogar toma las siguientes magnitudes:
- El 50 al 60% de la ropa recuperada se reutiliza.
- El 30 al 40% se valoriza.
- El 15 al 20% se considera impropio (vertedero).
10. Del total de las ciudades españolas capital de provincia, el 70% de las mismas
es gestionada por el Tercer Sector de Acción Social (TSAS) frente al sector de
empresas mercantiles privadas (20%). El resto corresponde a ciudades que no
tienen regulado mediante contenedores en la vía pública la recogida separada.
134
11. Dentro del sector TSAS, las organizaciones vinculadas a la “marca Cáritas”
gestionan el 81% de la actividad en las capitales de provincia españolas.
12. Los canales comerciales de las TSAS del residuo textil en el ámbito de la
reutilización alcanzan una cifra del 50% de la cantidad recuperada. Más del 40%
se destina a la exportación.
13. Las grandes marcas fast-fashion son un actor clave en el futuro del sector del
reciclaje textil urbano. Por los siguientes ámbitos:
a. Estrategia Comercial: la guerra de precios por el mercado low-cost ha
provocado un cambio en los hábitos del consumo. Comprar ropa barata ha
dejado de ser un estigma en los hogares españoles.
b. Estrategia Productiva. La moda rápida, ha aumentado la cantidad de
productos “oportunidad”, lo que supone una reducción del ciclo de vida de
productos y en consecuencia un incremento del volumen de prendas
desechadas.
c. Estrategia de Marketing-social: Las grandes empresas fash-fashion, han
iniciado importantes acuerdos (inversión social) con grandes
organizaciones sociales que posean una “marca” de prestigio. El objetivo
es mejorar la reputación ética y medioambiental de sus estrategias
productivas.
14. La combinación Grandes Marcas Fash-Fashion, administraciones públicas
locales propensas a intervenir en la libertad de mercado del residuo textil y
grandes organizaciones sociales, pueden provocar la creación de un modelo de
oligopolio en el sector del reciclaje textil.
15. En los próximos años se abrirá un intenso debate sobre un consumo más
responsable, donde la moda rápida es uno de los aspectos principales. El
desarrollo de en un marco regulatorio de «Responsabilidad ampliada del
productor del producto» es uno de los aspectos esenciales en el marco de
nuestros compromisos y responsabilidades con la política conjunta de la Unión
Europea.
16. El mercado del residuo textil es muy dependiente de la capacidad de absorción
de sus productos en el mercado internacional. La dependencia de los países de
Centro-África y Medio Oriente, y la inestabilidad de la zona pueden provocar
importantes crisis de demanda con elevados costes medioambientales.
135
17. El reciclaje textil se convertirá en los próximos años en un modelo de referencia
de una economía del siglo XXI en el que las fronteras entre sector empresarial
privado, sector público y sector social tienden a diluirse.
18. En una economía circular, el residuo “ropa doméstica” requiere importantes
esfuerzos de investigación para su reciclaje y uso alternativo a la reutilización.
El uso de fibras naturales en los procesos productivos, y un diseño que permita
con mayor facilidad la separación de los diferentes materiales, serán dos de los
retos esenciales.
137
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ASOCIACIÓN DEL COMERCIO TEXTIL (ACOTEX) (2015). El comercio textil en cifras.
Recuperado de:
http://www.acotex.org/documentacion/news_160525_el_comercio_textil_2015.pdf
(16/01/2017).
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