LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA...

47
LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO CODIGO PENAL (L.O. 5/2010, de 25 de junio) Prieto Rodríguez, Javier Ignacio. Abogado. Doctor en Derecho. Resumen Ponencia en marco de “Jornadas sobre la reforma del Código Penal”. Colegio de Abogados de Tarragona. 22.octubre.2010 Estoy pensando que habrá que crear una partida presupuestaria especifica –sin subida de cuota colegial que estamos en crisis- para conferencias, comisiones, reuniones, cafés (con sus bocadillos) … para abordar las muy numerosas reformas del Código Penal. Se refiere algún autor) 1 de “Legislación Líquida ”: los líquidos, en comparación a los sólidos, pueden cambiar de forma con facilidad y, de hecho, son altamente cambiantes en sus formas. Se moldean con sencillez, pero luego esta nueva forma es difícil de mantener, enseguida se convierte en obsoleto. Lo líquido es lo que no llega a solidificar. El tiempo es tan importante como el espacio o más: el tiempo fluye con rapidez y no hay tiempo para pararse a reflexionar con detenimiento. Desde su entrada en vigor, el Código penal de 1995 ha experimentado veintiséis reformas (27 con ésta) Algunas materias incluso han sido reiteradamente modificadas, como sucede, por ejemplo, con los delitos relacionados con la libertad sexual. 1 “(Serrano Gómez, Alfonso, “LEGISLACIÓN LÍQUIDA. Una nota sobre el Proyecto de Ley de 2009 de Reforma del Código Penal”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. ISSN 1695-0194 RECPC 12- r3 (2010).RECPC 12-r3 (2010) − http://criminet.ugr.es/recpc − ISSN 1695-0194 1

Transcript of LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA...

Page 1: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO CODIGO PENAL (L.O. 5/2010, de 25 de junio)

Prieto Rodríguez, Javier Ignacio.Abogado. Doctor en Derecho.

Resumen Ponencia en marco de “Jornadas sobre la reforma del Código Penal”. Colegio de Abogados de Tarragona. 22.octubre.2010

Estoy pensando que habrá que crear una partida presupuestaria especifica –sin subida de cuota colegial que estamos en crisis- para conferencias, comisiones, reuniones, cafés (con sus bocadillos) … para abordar las muy numerosas reformas del Código Penal. Se refiere algún autor)1 de “Legislación Líquida”: los líquidos, en comparación a los sólidos, pueden cambiar de forma con facilidad y, de hecho, son altamente cambiantes en sus formas. Se moldean con sencillez, pero luego esta nueva forma es difícil de mantener, enseguida se convierte en obsoleto. Lo líquido es lo que no llega a solidificar. El tiempo es tan importante como el espacio o más: el tiempo fluye con rapidez y no hay tiempo para pararse a reflexionar con detenimiento.

Desde su entrada en vigor, el Código penal de 1995 ha experimentado veintiséis reformas (27 con ésta) Algunas materias incluso han sido reiteradamente modificadas, como sucede, por ejemplo, con los delitos relacionados con la libertad sexual. Por lo que se refiere a la operada por L.O. 5/2010, de 25 de junio, “la reforma de Papa Noel, por eso de entrar en vigor el 23.12.2010), el Anteproyecto se publicó en noviembre de 2008 y el Proyecto en diciembre de 2009, un año más tarde. El Anteproyecto contenía 91 apartados, mientras que en el Proyecto son 138. Cada uno de ellos implica la correspondiente reforma de preceptos del Código penal, y en algún caso también de la rúbrica de capítulos o secciones. Así las cosas, en el plazo de un año se incorporan 47 apartados. ¡Menos mal que no se ha prolongado el plazo de publicación del Proyecto!Por si ello fuera poco, en enero de 2007 se publicó otro Proyecto de reforma de Código penal (se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. congreso de los Diputados, Serie A, núm. 119-1, de 15 de enero de 2007), que no salió adelante por agotarse la legislatura (en 3.2008 hubo elecciones generales). Se olvida el Proyecto, se olvida la reforma penal y lo que convenga.

1 “(Serrano Gómez, Alfonso, “LEGISLACIÓN LÍQUIDA. Una nota sobre el Proyecto de Ley de 2009 de Reforma del Código Penal”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. ISSN 1695-0194 RECPC 12-r3 (2010).RECPC 12-r3 (2010) − http://criminet.ugr.es/recpc − ISSN 1695-0194

1

Page 2: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

Estamos inmersos en un proceso de interminable insatisfacción normativa. Parece poco serio.

Ante este continuo movimiento legislativo de un texto, que debería modificarse lo menos posible, y en el marco de un proceso sensato y meditado (no modificando hasta 4 ó 5 veces el mismo artículo 2 ), es imprescindible de hablar de disposición transitorias, materializando, entre otros, la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable y de irretroactividad de la más desfavorable. No es fácil, por que ante tamaña diarrea legislativa varios códigos penales, y duración habitual procesos (por muy “rápidos” que pretendan ser algunos, me refiero a procesos), volviéndose loco sobre el plazo de aplicación de una, otra, un tercera y hasta un cuarta reforma, valorando la ley vigente al cometer hecho, la intermedia (mejor dicho: las intermedias, porque es raro, ante tanto cambio, no existan varias; la/s publicada-s/entrada/s en vigor tras hecho y derogada antes de dictarse o ejecutarse sentencia: se aplican también si es más favorable); la vigente al recurrir; la vigente al dictar sentencia; la que venga cuando estén ejecutándose pronunciamientos penales, o cuando deba hablarse de reincidencia o otros institutos (por ej., art. 94 CP. al hablar de reos habituales a efectos de aplicación del beneficio de sustitución de las penas). La materia objeto de ponencia (“La revisión de sentencias en el nuevo Código Penal”) parece limitada, pero en el fondo no lo es. De entrada, no es un nuevo Código Penal. Se trata del mismo con aproximadamente 150 artículos modificados. Importancia. Tal vez la que incorpora cambios más significativos, algunos impuestos por Directivas externas, que condicionan el Derecho penal español. Obligación de acomodarlos a las exigencias transfonterizas.

Teóricamente el contenido asignado es el que debía abordar todos los cambios introducidos, precisamente para valorar esa aplicación de la ley penal en el tiempo, materializando aquel principio (dos caras de la misma moneda: retroactividad de lo más favorable/irretroactividad de lo desfavorable). Por eso, hablar de revisión de sentencias, supondrá en buena lógica hablar de reformas que puedan incidir en una aplicación más favorable (veto a lo desfavorable) de la norma.

Al hablar de revisión de sentencias contemplamos tanto aspectos sustantivos como procesales. Habrá que contemplar varias fases para materializar el mandato constitucional de re/irretroactividad:

2 33: calificación penas; 36: duración penas de prisión y período de seguridad; 39: penas privativas de derecho: incorporando privación patria potestad; 132 en materia de prescripción… Modificado cuatro o cinco veces cada uno.

2

Page 3: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

1ª.- Cuando deba dictarse sentencia por hechos cometidos antes (Dis. Trans. 1ª)

2ª.- Cuando se ha dictado sentencia y se esté ejecutando en cuantos a pronunciamientos penales; cuando se revoque suspensión; cuando haya que valorar la sentencia previa a efectos de reincidencia (Dis. Trans..2). 3ª- La materialización ante sentencias que están en trámite de recurso (Dis. Trans. 3ª).

Entiendo que hay que, como mínimo, aludir a todas las disposiciones transitorias y no centrarse exclusivamente en revisión de las sentencias

Incorpora L.O. 5/2010 tres disposiciones transitorias. La primera atañe a la “legislación aplicable”, donde consagra el principio de retroactividad/irretroactividad en los siguientes términos (tradicionales en la materia):“ 1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.”2. Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código actual y de la reforma contenida en esta Ley.No puede seccionarse haciendo una nueva ley (cogiendo aspectos de uno y otro texto).3. En todo caso, será oído el reo”Debe ser oído pero su voluntad no determinante. Solo cuando resulte una pena en que su consentimiento sea imprescindible (ej., pena de trabajos en beneficio comunidad (ex. art. 49)

Hablamos ahora de fase presentencia.

El principio de irretroactividad. Ley penal “mira al porvenir” (Cuello Calón). No es retroactiva ni

ultraactiva (esto es, no aplicación a hechos posteriores a su derogación). Entronca con principio legalidad (“nullum crimen, sine previa lege”: la burla de uno implicará la del otro). Consagrado, junto con la garantía penal (“nulla poena sine previo legale iudicio”, extensivo a las “medidas de seguridad”) no solo en art. 2 CP- , sino también en arts. 9.3º CE (extensivos a disposiciones sancionadoras), 25 CE, 2.3º Código Civil (las leyes no efecto retroactivo si no se dispone lo contrario. No resultarán aplicables retroactivamente normas que a efectos de responsabilidad civil establezcan consecuencias + o – onerosas. Se aplica la vigente 3).

Proclamación igualmente profusa en textos internacionales.4

3 SSTS 106/97 y 221/97: la retroactividad solo es predicable de las leyes penales que favorezcan al reo, pero no las que regulan la responsabilidad civil subsidiaria ex delicto, de naturaleza incuestionable civil, sujeta al principio de irretroactividad 2.3 CC4 Ej. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internacional de 19 diciembre 1966 , ratificado por Instrumento de 27 abril 1977:

Artículo 15. [Principio de legalidad penal]

3

Page 4: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

No es aplicable retroactivamente la ley temporal (la que nace con vigencia de plazo determinado), salvo disposición en contra (art. 2, 2.in fine CP). Algunos principios en la materia, extensivos igualmente a la fase de revisión dictada sentencia firme:

- Afectará también a las leyes o disposiciones que complementan las llamadas leyes penales en blanco (Derecho civil, Derecho Administrativo, Derecho Tributario..

Ej. - Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia núm. 571/2006 de 21 abril. RJ 2006\3564.

DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención a la reforma llevada a cabo por la LO 15/2003, que aumenta las cuantías mínimas de los delitos: no es obstáculo que la pena esté ya cumpliéndose.La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, dictó Auto de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, que contiene los siguientes Antecedentes: «1º.– Por sentencia de 4 de julio de 2001 se condenó a los acusados Juan Luis y Daniel como autores de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 349 CP/73, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión menor por cada uno de ellos, accesorias legales, y multa de 67 millones de ptas. por el primer delito y 18 millones ptas. por el segundo, costas procesales y pago de responsabilidad civil a favor del Tesoro Público por importe de 121.538.097 ptas.. En fecha 14/07/03 ( RJ 2003, 6033) el Tribunal Supremo ratificó íntegramente dicha condena al desestimar el recurso de casación interpuesto por las defensas de los acusados. La defensa insta la revisión de la sentencia condenatoria, en base a la entrada en vigor de la LO 15/03), por considerarla norma penal más favorable al reo, dada la nueva redacción del artículo 305 del Código Penal y la consiguiente elevación de la cuota tributaria defraudada que separa el ilícito administrativo del ilícito penal. La AP declara no haber lugar a la revisión. El TS. estima recurso. Concluye revisión en el caso concreto de los delitos contra la Hacienda Pública, al haber quedado fijadas en ciento veinte mil euros (antes de la reforma eran quince millones de pesetas) el quantum típico para los tipos de los artículos 305 y 307 CP.

Así se entendió también, en línea de principio, por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Acuerdo de 25/10/2005 ( PROV 2005, 240685) , que sienta la aplicabilidad del principio de retroactividad de la Ley Penal más favorable a los delitos contra la Hacienda Pública, en relación con la cuantía defraudada (aunque es cierto que el supuesto se refería a una sentencia dictada por la Audiencia pero pendiente de recurso de casación):

“Es cierto que las disposiciones penales dictadas en atención a la modificación de las cuantías establecidas en los respectivos tipos penales, tienen generalmente una vocación de temporalidad en la medida que responden a la actualización de los ciclos

1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

O art. 11.2 DUDH.

4

Page 5: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

económicos y a la desvalorización de la moneda, sin que supongan modificaciones de la acción penal típica o distinta valoración de la reprochabilidad de aquélla, como con razón sostiene la Audiencia. Sin embargo, las Leyes temporales se caracterizan porque llevan incorporado el plazo de vigencia, es decir, nacen con una limitada vigencia temporal, fijada de antemano o condicionada a la existencia de determinadas situaciones especiales, lo que indudablemente tiene importancia preferentemente en el Derecho Penal económico. Pero no siendo posible hacer una interpretación analógica del último inciso del apartado segundo del artículo 2 CP en el sentido de extender la consideración técnica de Ley temporal a otras disposiciones donde no esté prevista en la forma indicada dicha temporalidad, no es posible concluir como hace la Audiencia en el sentido de prescindir del alcance del art. 2.2 CP y de la Disposición Transitoria Segunda de la LO 15/2003. En este sentido, ver también los criterios sentados en la Circular de la Fiscalía General del Estado n° 1/2004 que interpreta las modificaciones introducidas por dicha LO, siguiendo en gran medida los precedentes sentados por el Tribunal Supremo y por Circulares/Instrucciones anteriores” (…)

“La Audiencia analiza la cuestión desde la perspectiva de la disposición más favorable sin tener en cuenta que cuando la acción ha dejado de ser típica, aún cuando se trate de modificar una condición objetiva de punibilidad, y la sentencia no haya sido ejecutada en su aspecto penal, el principio aplicable es el de la retroactividad de la segunda disposición más favorable”.

.

- Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª) Sentencia núm. 534/2009 de 4 septiembre. JUR 2009\429516.

CONTRABANDO: Importar o exportar géneros de lícito comercio sin presentarlos para su despacho en las oficinas de Aduanas: inexistencia: ausencia de obligación de control aduanero mediante licencia de importación y pago de los derechos arancelarios: liberalización del comercio textil con China: ley penal más favorable en supuestos de norma penal en blanco: “Ahora bien, la absolución, no obstante los hechos declarados probados, del acusado Matías tiene su origen en la liberalización de los productos intervenidos a la empresa que dirigía el acusado, siendo así que desde Enero de 2005 ya no se exigía control aduanero mediante licencia de importación y pago de los correspondientes derechos aduaneros o aranceles, sino que se sustituía tal exigencia por un documento de vigilancia aduanero, que tiene otra finalidad y no sujeto a derechos arancelarios. El razonamiento del Juez a quo se basa en la muy conocida y reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de Septiembre de 2008 (ponente D. Manuel Marchena Gómez) que en un caso muy similar al que nos ocupa, revocaba Sentencia de la Audiencia Nacional, condenatoria por delito de contrabando, absolviendo a quien había importado leche en polvo procedente de Estonia sin presentar la mercancía a despacho en la aduana, habida cuenta la entrada de dicho país, Estonia, en la Unión Europea, desapareciendo dicha exigencia de control aduanero con sus correspondientes derechos tributarios, por lo que la conducta, entiende el Tribunal Supremo, quedaba despenalizada.

La sentencia referida del Tribunal Supremo, que no es única (veánse Sentencias del Tribunal Supremo de 22.2.1998; 4.4.1984; 31.10.1997, ...), viene a sostener la retroactividad de la ley penal más favorable en los supuestos , como el que nos ocupa de norma penal en blanco. La norma penal en blanco se caracteriza por la integración del tipo penal acudiendo a otras ramas del Derecho, pero se trata de un tipo penal perfectamente definido (lo contrario sería contrario al principio de legalidad penal). En

5

Page 6: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

la medida en que dicho tipo penal, íntegramente considerado, se altera por desaparición del supuesto de hecho en cuestión como elemento básico del reproche penal, opera con toda su fuerza y lógica el principio de retroactividad de la ley penal más favorable y si la conducta básica ya no es reprochable penalmente, sería contrario a dicho principio elemental del Derecho Penal, sostener una sentencia condenatoria. Como bien dice la Sentencia de 17.9.08 del Tribunal Supremo, no estamos ante una ley temporal o ante una modificación meramente cuantitativa, sino ante la despenalización de una conducta, no tanto basada en consideraciones temporales o coyunturales, sino en una perspectiva superior de favorecimiento del comercio internacional. - Medidas de seguridad. El art. 2 CP declara aplicación del principio de irretroactividad a las mismas. V.gr., no será aplicable a la innovada libertad vigilada, que incorpora como medida de seguridad no privativa de libertad en art. 96.3.3ª. Doctrinalmente se ha defendido y admitido la retroactividad cuando se trata de medidas de carácter curativo, tutelar o educativo, pero no cuando tienen efecto aflictivo o de inocuización

- ¿Qué ocurre con los hechos pendientes de juzgar, en el período de vacatio legis (los cometidos durante este período y los anteriores, que tengan que ser juzgados en dicho período)?. El texto legal supedita la aplicación retroactividad a la entrada en vigor. Esto es, no a su publicación, sino a su efectiva entrada en vigor. Que yo sepa, ninguna reforma CP ha quedado sin efecto antes de su entrada en vigor, desde la aprobación CP 1995. La operatividad del principio, tal como recuerda la Circular 1/96 de la Fiscalía General del Estado, no ha coincidido con la publicación de la Ley, momento a partir del cual debería comenzar a desplegar efectos favorables (art. 24 CP Texto Refundido 19735 ), sino con su entrada en vigor (disp. trans. Primera Ley 10/1995: "una vez que entre en vigor"). Ello unido al largo período de vacatio legis ha conllevado situaciones absurdas como, v.gr., la orden o continuación de cumplimiento de penas por parte de reos condenados por hechos que en el nuevo Código (publicado, pero no vigente) resultan despenalizados. Situaciones ilógicas que alguna Sentencia de la Audiencia Provincial salvó acudiendo a mecanismos innovadores no previstos legalmente (Auto A.P. 2ª Tarragona de 11.abril.1996, que acuerda la suspensión de la ejecución de la pena sufrida por los condenados en virtud de sentencia firme). Cuello Calón: este principio “responde no a un mero sentido de humanidad, sino a un puro concepto de justicia, pues el Estado al publicar la nueva ley más suave reconoce implícitamente que la anterior, más severa ha dejado de ser justa”.

5 “Las Leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, aunque al publicarse aquéllas hubiere recaído sentencia firme y el condenado estuviere cumpliendo la condena”.

6

Page 7: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

La Ley obliga, en interpretación literal, a aplicar la vigente al tiempo de la comisión hechos (incluso durante la vacatio legis). Luego vendría ejecución pena, y la revisión si más favorable. Ilógico. Interpretación: lógica desobediencia eficaz: vacatio iudicialis (celebrar juicio una vez entrada en vigor; invocarla para cuando se dicte sentencia (aunque la norma más favorable deber aplicarse de oficio). El letrado, persiguiendo justa causa, puede provocar enjuiciamiento con la norma más favorable, mediante recurso (con imaginación) a formular en tres días, y a resolver (en la práctica) 3 ó 4 meses después, siendo previsible la entrada en vigor.

-- ¿Cual es la Ley más favorable?.

La más benigna reo o acusado:1º.- La que hace desaparecer criminalidad del hecho.2º.- La que impone pena + corta o menos severa.3º.- La q. mejore la situación del culpable (ley que hace desaparecer reincidencia; la que acorta plazo de prescripción del delito o la pena (la LO. 5/2005 alarga el plazo de prescripción de delitos, reinstaurando el tradicional plazo prescriptito de 5 años para TODOS los delitos menos graves (esto es, incluidos los castigados, cuando contemplamos prisión, con pena de 3 meses a tres años), salvo calumnia/injuria (se mantiene el plazo tradicional de un año); la que aumenta posibilidades de suspensión o sustitución pena; la que disminuye plazo de cancelación de antecedentes…4º.- En materia de prescripción (en el que se intenta poner fin a la disputa TS/TC –que no debía existir en un país ingobernable o al menos amante de la discusión, incluso a nivel –digamos- judicial, como acontece también en sede de abono de prisión preventiva), en principio dependerá si se considera su naturaleza material (se aplicaría retroactividad de la más favorable e irretroactividad de la menos favorable) o su naturaleza procesal (no aplicación retroactiva por art. 2.3 CC). Esta discusión sobre su naturaleza no parece admitir duda a la vista de las últimas (y polémicas Sentencias del TC), que contemplan (lo que nos sigue llamando la atención) –digamos- altos delitos económicos (por no hablar de clases sociales económicamente dominantes). Relacionan el instituto con el derecho a la libertad, a la legalidad, no admitiendo interpretaciones desfavorables. Clara opción por su naturaleza claramente sustantiva. Por tanto, no cabe aplicar la nueva previsión contenida en art. 132.2.2º 6.6 “2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:1ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, alincoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.2ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis

7

Page 8: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

Retroactivamente. Cierto que se trata de una previsión procesal (en un texto sustantivo), pero con claros efectos sustantivos; un fraude legislativo, que además de poner fin a la polémica TS/TC, vulnera doctrina del TC. Está abocado a su declaración de inconstitucionalidad, sobre todo si afecta a individuos (digamos) de alto nivel económico y con, sospechosas, influencias (por todas STC 29/2008, de 20 de febrero, relativa a que la interrupción de la prescripción debe asociarse a “diligencias judiciales de investigación o de iniciación que supongan la existencia de un verdadero proceso jurisdiccional”). Evidente, si presentada denuncia o querella no se resuelve judicialmente en dichos plazos, no hay actividad judicial, y la suspensión es una decisión artificial, que confunde ineficacia del sistema judicial (el rechazo a ser juzgado en un plazo razonable, predicable desde el principio) con algo tan sagrado como la prescripción. Se suspende el plazo por decisión del particular denunciante/querellante; no por existir verdadero proceso judicial (que no existe). Se pondría fin a esta polémica, si se adoptara la solución que personalmente propuse hace no sé cuantos años: no hay prescripción penal, sino caducidad penal: el Estado, como cualquier hijo de familia, tiene que ejercitar su derecho (ius puniendi) en un plazo y si no lo hace, se ha acabado. ¡Déjenos de inventos!

Lo mismo ocurriría con relación a la previsión expresa de la atenuante de dilaciones indebidas que incorpora el nuevo art. 21-6ª CP7 : «6ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa». Si tal demora acontece, no es que haya que aplicar una atenuante, si no que deviene hasta insostenible condenara nadie (salvo al Juez, Fiscal, al Ministro o Conseller de Turno responsable de tal situación por prevaricación –como mínimo por omisión-. Al igual que si el órgano judicial no admite una querella criminal en seis meses.

meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de laquerella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo”.7 Realmente se aplica generosamente para premiar la no celebración de juicio (¡ y todos contentos! al trabajar lo menos posible, que es frecuentemente lo que prima, al carecer de aliciente o incentivo –económico- el dedicarse de lleno a cualquier profesión habitual en la Administración de Justicia; o sencillamente por que se cumplen con las dichosas estadísticas demandando, con carácter primordial, el dictado de un número determinado (módulos) de Sentencias, con absoluta indiferencia a su calidad, a su acierto o desacierto y a su valoración jurídica o si no son o no revocadas.

8

Page 9: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

No podrá aplicarse retroactivamente porque afecta a un derecho fundamental (derecho a ser juzgado en una plazo razonable; si hablamos de retraso extraordinario e indebido falta un proceso equitativo, desplazando la posibilidad de imponer ni pena o castigo con algún sentido). De otro lado, ¿qué ocurre con la suspensión de ejecución de pena por presentación de indulto (cuando el cumplimiento pena puede conllevar vulneración derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas? Art. 4.4, que conllevaba la consagración legislativa del abandono de una función judicial (tutelar un derecho fundamental) en manos de la insegura vía del derecho de gracia? Cabría entender que, tácitamente, se dice que la dilación ya no puede motivar indulto, sino mera atenuante. El error viene de confundir, como se viene haciendo, la ausencia de medios (orgánicos, materiales, procesales…) y respuesta temporalmente adecuada del sistema, con normas dogmáticas, con aspectos sustantivos. “ En efecto, desde nuestro punto de vista, la afirmación de la naturaleza procesal de una norma o institución no permite extraer automáticamente la posibilidad de su aplicación retroactiva, sino que lo que procede en estos casos es examinar el fundamento y alcance del principio de irretroactividad” 8“Derecho penal material, Derecho procesal penal y prohibición de retroactividad”.

- Si se dicta sentencia, con posterioridad a la entrada en vigor, no aplicando la norma más favorable, NO CABE REVISIÓN, SINO APELACIÓN O CASACIÓN (Sentencia Tribunal Supremo núm. 733/2002 (Sala de lo Penal), de 22 abril

- Disposición transitoria segunda. No toda sentencia firme es revisable sino solo las “sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena (no responsabilidad civil) aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. No se excluye de antemano todo arbitrio judicial. Prueba de ello es en materia de previsión de pena alternativa no privativa de libertad en el nuevo Código “Se exceptúa el supuesto en que esta Ley contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso, deberá revisarse la sentencia”. No hay arbitrio cuando se indican las pautas a seguir (criterios reguladores de la pena a imponer: cuando se consignan los elementos de juicio que el precepto legal aplicable obligue a tener en cuenta).

8 Pedreira González, Félix María, “Derecho penal material, Derecho procesal penal y prohibición de retroactividad”.

9

Page 10: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

- No procede la revisión de sentencias firmes: no procede para aplicar cambios jurisprudenciales posteriores, aunque favorezcan al reo; Revisión de sentencias: improcedencia: cambio jurisprudencial.

- Penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código. Esto es, deben valorar la pena aplicable valorando grado de ejecución, autoría, circunstancias modificativas responsabilidad criminal y las correspondientes a tipos agravados o específicos. No la genérica o abstracta, sino la aplicable según reglas aplicables (arts. 61 y ss). No fruto de la mera individualización: no cabe revisión en estos casos.

- Debe estarse a la pena impuesta y a la pena a imponer en relación con cada uno de los delitos y no a la pena global que correspondería al conjunto de los delitos objeto de condena en la sentencia: Sentencia Tribunal Supremo 1095/1998 (Sala de lo Penal), de 1 octubre

- No procede revisión cuando pena suspendida No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido. Sí, cuando se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida.Igual criterio en casos de libertad condicional.También aunque no lo diga en casos de de sustitución, cuando vuelva a ordenarse prisión por incumplimiento reglas conductas ex art. 88.2 CPNo revisión cuando corresponda exclusivamente pena de multa, aunque sea inferior.- No revisables cuando ejecutadas o suspendidas, y se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo (por ejemplo responsabilidades civiles)

- Reincidencia: deberá valorarse y revisarse la sentencia, no para cumplimiento, sino para comprobar si hecho despenalizado (ninguno, s.e.u.o., en la reforma 5/2010) o cuando corresponda pena menor, que implique adelantamiento de cancelación. También, cuando encuadre de la conducta en un nuevo Titulo.4. En los supuestos de indulto parcial, no se revisarán las sentencias cuando la pena resultante que se halle cumpliendo el condenado se encuentre comprendida en un marco imponible inferior respecto a esta Ley. Esto es, no revisable cuando pena concreta está por debajo del mínimo previsto en la nueva norma, pero sí cuando se encuentra en el nuevo marco penológico. No restar eficacia indulto.

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal).Sentencia núm. 84/2003 de 27 enero. RJ\2003\1136.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: Revisión de sentencias: es posible una revisión de la pena por aplicación de los preceptos resultantes del nuevo Código Penal, una vez haya entrado en vigor éste, en los casos de indulto

10

Page 11: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

parcial: no se pierde la medida de gracia por el hecho de revisar la sentencia; en caso de indulto parcial: forma de hacerla.

Dicho «marco» puede ser objeto de dos interpretaciones. Mediante la primera, la razón del precepto se explicaría en el fundamento de su inclusión entre las disposiciones del Código Penal que permiten la revisión de las condenas de acuerdo con los preceptos del nuevo marco punitivo, pues no procedería la revisión de condenas anteriores dictadas por preceptos penales menos favorables para el reo, si como consecuencia del indulto parcial la pena resultante ya está incluida dentro de el marco imponible con relación al nuevo Código, de modo que ya no pueda obtenerse beneficio alguno con la aplicación de los nuevos preceptos, que serán más favorables para el reo (en caso contrario, desaparece la razón de la revisión del nuevo marco punitivo). En esta tesis, marco inferior sería algo así como mitad inferior.

Por la segunda, por dicho «marco imponible inferior» hemos de comprender una pena resultante tras el indulto que no fuera imponible ni con el Código Penal derogado ni con el vigente, por encontrarse por debajo precisamente del «marco» de éste: en este caso, no habría lugar a la revisión de la condena por imperativo de lo dispuesto en dicha disposición transitoria, y la razón consistiría en dicho caso en que al no poder imponer una pena conforme a los preceptos del nuevo Código Penal, la revisión carecería de cualquier utilidad para el reo, y es más, jurídicamente sería de imposible aplicación, pues el marco imponible resultante sería inferior al del nuevo Código Penal.

Esto es lo que ocurre en el caso de autos. La pena resultante es de tres años de prisión, luego se encuentra comprendida dentro del marco imponible con arreglo al nuevo Código Penal, cierto que en la franja inferior de la pena aplicable, pero dentro de la misma, de modo que la revisión es posible con arreglo a esta segunda interpretación, más favorable para el reo, y que explica mejor la razón del precepto. De manera que el recurso tiene que ser estimado, ordenando que la Sala sentenciadora realice tal revisión de la pena, la cual podrá recorrer toda la banda cuantitativa (de tres a seis años de prisión, y la correspondiente inhabilitación), sin que pueda, como propone el recurrente, al interesar que la reparación o disminución de los efectos del delito por la consignación efectuada se aprecie con el carácter de muy cualificada y se deba rebajar uno o dos grados la pena, sencillamente porque tal operación entrañaría un nuevo enjuiciamiento, que no es posible en la operación de revisión de la pena, con nuevas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, que eran, por cierto, posibles con la normativa anterior por la vía de la analogía, como acertadamente expone el Tribunal sentenciador”

- Aunque no se prevea también en revisión de sentencias deberá ser oído el condenado:

* Sentencia Tribunal Supremo. 1596/2001 (Sala de lo Penal), de 19 septiembre RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: Ley más favorable: audiencia al reo: sólo es obligatoria en la revisión de sentencias firmes.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 4 marzo 1998 LEY PENAL MAS FAVORABLE: necesidad de intervenir el condenado en el procedimiento de determinación del CP más favorable: su no intervención le produciría indefensión

- COMPETENCIA:

11

Page 12: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

Para la revisión de sentencias: es competente el Tribunal sentenciador

- Se faculta como es habitual para asignar a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta Ley.

No creo que sea necesario, porque pocas normas favorables se han introducido. Hay claro aumento del incremento punitivo, de la firmeza de la reacción frente al delito a nivel legislativo, dentro de la tónica de Política criminal punitiva9

- Diez nuevos delitos: Obtención, el tráfico ilícito o el trasplante (ilegal) de órganos ajenos (art. 156 bis); el acoso laboral (177 bis); el acoso inmobiliario (arts. 172 y 173); la trata de seres humanos en el art. 177 bis; descubrimiento y revelación de secretos informáticos (197.3 con el modelo del allanamiento de morada); el chil grooming -preparación de atentados sexuales a menores a través de Internet- (art. 183 bis); la estafa a través de tarjetas de crédito o débito (art. 248.2); la estafa de inversores (art. 282 bis); la corrupción entre particulares, y en el deporte (art. 286 bis); y la piratería (art. 616 ter)

- Se instará la revisión, al incorporarse inicialmente previsiones más favorables cuando contemplemos sentencias firmes, en las que el penado esté cumpliendo la pena, siempre que el nuevo texto sea más beneficioso para el condenado, en los siguientes ilícitos:-        Delitos contra la Seguridad Vial, dado que la nueva norma, establece que únicamente se ha de imponer una pena junto con la retirada del permiso de conducir. En la actualidad, en los casos en los que no se opte por la prisión, es obligatorio penar también con trabajos en beneficio de la comunidad y multa. 

Procederá la supresión de una de las penas impuestas, ya sea trabajos en beneficio o multa, siempre que no se hubieran cumplido (no la de retirada de permiso).

- Delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual, pues, además de considerar falta los hechos cuando el importe sea inferior a 400 euros, (los supuestos más habituales de manteros), se establece la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la de prisión hasta ahora vigente.

 

9 Brandariz García, “Política criminal de la exclusión. El sistema penal en tiempo de declive del Estado. social y de crisis del Estado-nación”, Granada: Comares, 2007

12

Page 13: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

- Delitos contra la Salud Pública, al haber sido reducida la pena dispuesta, que pasa a ser para el tipo básico con relación a sustancias que causan grave daños a la salud de e 3 a 6 años y en supuestos de notoria importancia y resto tipos agravados del art. 369 CP. Será de 6 años y un día a 9, por lo que muchas de las condenas precisarán ser revisadas.

También en supuestos art. 368.2º en que puede imponerse pena inferior en grado valorando la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpables.

- Período de seguridad en el cumplimiento de penas. En bastantes casos la nueva norma supondrá el acortamiento del periodo de

cumplimiento (el llamado período de seguridad: art. 36.2 CP); , la salida inmediata de prisión o incluso impedirá que se cumpla la pena, por quedar esta notablemente reducida o suprimida.

En cualquier caso, no solo tendrán que estudiar abogado. Cualquier interpretación errónea, olvido, dejadez o equivocación debe ser suplida mutuamente por Fiscal y Juez, que instar o proceder a la revisión de oficio.

RecursosAunque no se diga contra el auto acordando/denegando revisión cabra recurso de apelación o casación por infracción de ley (849.1) y también por vulneración derechos fundamentales (no olvidemos irretroactividad de disposiciones sancionadoras restrictivas de derechos fundamentales) Es la solución habitualmente seguida, que cuenta con precedentes legislativos (ej. Dispo transitoria de la Ley 8/1983, de 25 junio).

Disposición Transitoria tercera. Contempla más que una revisión, la posibilidad de adaptación de recursos ante sentencias no firmes, atendiendo entre otros, a criterios de economía procesal:

“a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el Juez o Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva ley, cuando resulten más favorables al reo.b) Si se trata de un recurso de casación, aún no formalizado, el recurrente podrá señalar las infraccioneslegales basándose en los preceptos de la nueva ley.c) Si, interpuesto recurso de casación, estuviera sustanciándose, se pasará de nuevo al recurrente, de oficio o a instancia de parte, por el término de ocho días, para que adapte, si lo estima procedente, los motivos de casación alegados a los preceptos de la nueva ley, y del recurso así modificado se instruirán las partes interesadas, el fiscal y el magistrado ponente, continuando la tramitación conforme a derecho.

Repertorio jurisprudencia (encabezamiento Sentencias).

13

Page 14: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 571/2006 (Sala de lo Penal), de 21 abril. Casación. 45/2005.

DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención a la reforma llevada a cabo por la LO 15/2003, que aumenta las cuantías mínimas de los delitos: no es obstáculo en que la pena esté ya cumpliéndose

* Sentencia Tribunal Supremo 1268/2005 (Sala de lo Penal), de 28 octubre.Casación 92/2005. RJ 2005\8161

LEY PENAL: Ley más favorable: no cabe revisión de sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor del CP/1995, procediendo interponer recurso de casación.

* Sentencia Tribunal Supremo 168/2005 (Sala de lo Penal), de 14 febrero. Casación 1221/2003. RJ 2005\4300

DERECHO PENITENCIARIO: Beneficios penitenciarios: consolidados: se mantienen pese a la revisión de la pena por ser más favorable el actual CP.TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Derecho a obtener una resolución fundada jurídicamente: vulneración: denegación de revisión de pena por ser más beneficioso el CP vigente, basándose únicamente en la inexistencia actual de beneficios penitenciarios: obvia los ya consolidados y otros datos.

* Sentencia Tribunal Supremo 418/2003 (Sala de lo Penal), de 17 marzo. Casación 631/2002-P. RJ 2003\2667

PENALIDAD: Cumplimiento de las penas: límite triplo pena más grave: régimen general: refundición de penas: interpretación del TS de 12-2-1999; Las penas impuestas en aplicación del Código Penal de 1973 no pueden acumularse a las impuestas con arreglo al Código Penal vigente si aquéllas no han sido antes revisadas conforme a éste.

* Sentencia Tribunal Supremo 733/2002 (Sala de lo Penal), de 22 abril. Casación 571/2001-P. RJ 2002\4960

SENTENCIAS: No cabe revisión de sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor del CP/1995, procediendo interponer recurso de casación.

* Sentencia Tribunal Supremo 2414/2001 (Sala de lo Penal), de 10 enero 2002. Casación 565/2000. RJ 2002\3176

INDULTO: Único remedio para paliar un déficit de justicia material ocasionado por la imposibilidad de aplicar nueva jurisprudencia a los supuestos ya sentenciados y firmes.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: Ley más favorable: revisión de sentencias firmes: no procede para aplicar cambios jurisprudenciales posteriores, aunque favorezcan al reo; Revisión de sentencias: improcedencia: cambio jurisprudencial.

14

Page 15: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 1596/2001 (Sala de lo Penal), de 19 septiembre. Casación 4638/1999. RJ 2001\7828

RECURSO DE CASACION: Por quebrantamiento de forma: denegación de diligencia de prueba: requisitos; pertinencia y necesidad: inexistencia: documental: destinada a probar la reparación del perjuicio: absolución de apropiación indebida: irrelevante para la falsedad.LEY PENAL: Ley más favorable: es más favorable el CP/1995, en delito de falsedad en documento mercantil.RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: Ley más favorable: audiencia al reo: sólo es obligatoria en la revisión de sentencias firmes.

* Sentencia Tribunal Supremo. 943/2001 (Sala de lo Penal), de 25 mayo. Casación 149/2000. RJ 2001\7053

DELITOS CONEXOS: Refundición de condenas: rectificación de Auto de refundición de condenas excluyendo las que imponían pena de multa que ya estaba abonada, sin que se recurriese en casación la Resolución; criterios a seguir en la acumulación de condenas; improcedencia: hechos posteriores a la firmeza de las Sentencias a las que se pretenden refundir.

COMPETENCIA: revisión de sentencias: es competente el Tribunal sentenciador.

* Sentencia Tribunal Supremo 369/2001 (Sala de lo Penal), de 7 marzo. Casación 1539/1999-P. RJ 2001\1926

LEY PENAL: Ley más favorable: revisión de sentencias: no procede para apreciar en sentencias ya firmes la nueva doctrina jurisprudencial sobre el concurso entre los delitos de tráfico de drogas y de contrabando.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 330/2001 (Sala de lo Penal), de 6 marzo. Casación 3318/1999. RJ 2001\1294

JURISPRUDENCIA: El cambio de criterio jurisprudencial en la interpretación y aplicación de las leyes no es «nuevo hecho» a efectos de recurso de revisión, ni permite modificar sentencias firmes.

* Sentencia Tribunal Supremo 294/2001 (Sala de lo Penal), de 2 marzo. Casación 24/2000-P. RJ 2001\1292

DELITOS CONEXOS: Refundición de condenas: no es aplicable el límite de veinte años de cumplimiento a penas dictadas conforme al anterior CP o que no hayan sido revisadas conforme al actual CP.

15

Page 16: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

* Sentencia Tribunal Supremo. 1658/2000 (Sala de lo Penal), de 23 octubre. Casación 1131/1999-P. RJ 2000\10151

LEY PENAL: Ley más favorable: revisión de sentencia: procede al ser más favorable el CP/1995 en dos delitos de violación y detención ilegal sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; se prescinde del arbitrio judicial en la individualización de la pena para determinar el Código Penal más favorable.

CONCURSO DE DELITOS: Real; Penalidad: el límite de prisión del tipo de la pena más grave no es aplicable al sumar la pena impuesta menos de dieciocho años, siendo la más grave de seis años de prisión.

* Sentencia Tribunal Supremo 1144/2000 (Sala de lo Penal), de 4 septiembre. Casación 154/1999-P. RJ 2000\9767

LEY PENAL: Ley más favorable: no procede revisión de sentencia por condena firme por delitos de contrabando y tráfico de drogas cometidos estando en vigor el CP/1995.

* Sentencia Tribunal Supremo 1410/2000 (Sala de lo Penal), de 19 septiembre. Casación 1639/1999-P. RJ 2000\8064

LEY PENAL: Ley más favorable: revisión de sentencias: habiéndose dictado una vez entrado en vigor el actual CP, la impugnación de la aplicación de un Código u otro se deberá realizar a través del recurso de casación contra la Sentencia.

* Sentencia Tribunal Supremo. 1376/2000 (Sala de lo Penal), de 16 septiembre. Casación 443/1999-P. RJ 2000\7123

LEY PENAL: Ley más favorable: no procede una revisión de Sentencia al dictarse ésta con posterioridad a la entrada en vigor del CP/1995, y haberse formulado recurso de casación sin alegar nada respecto a la aplicación de uno u otro código.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 1329/2000 (Sala de lo Penal), de 24 julio RJ 2000\6919. Casación 1457/1999-P.

SENTENCIAS: revisión: no cabe una segunda revisión de sentencia que fue firme.

DELITOS CONEXOS: refundición de condenas: sólo es aplicable el límite de cumplimiento del art. 76.1 CP/1995 a sentencias dictadas conforme a ese código o que han sido revisadas aplicándose el mismo.

16

Page 17: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

* Sentencia Tribunal Supremo 1357/2000 (Sala de lo Penal), de 20 julio . Casación núm. 1104/1999-P. RJ 2000\6767

LEY PENAL: Ley más favorable: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: condenado por delito de violación a la pena mínima, no procede la revisión de la sentencia.

* Sentencia Tribunal Supremo 1197/2000 (Sala de lo Penal), de 28 junio. Casación núm. 2092/1998-P. RJ 2000\6077

LEY PENAL: Ley más favorable: revisión de Sentencia: en delito de violación procede aplicar el nuevo CP al individualizar la pena a imponer en nueve años de prisión.

* Sentencia Tribunal Supremo 953/2000 (Sala de lo Penal), de 29 mayo. Casación 942/1999-P. RJ 2000\5235

LEY PENAL: Ley más favorable: revisión de sentencia: improcedencia: no procede realizar una nueva individualización de la pena.

* Sentencia Tribunal Supremo 795/2000 (Sala de lo Penal), de 5 mayo. Casación 1001/1999-P. RJ 2000\4955

DELITOS CONEXOS: Refundición de condenas: juzgado competente: en caso de acumulaciones parciales, es competente para hacer cada acumulación el Juez o Tribunal que haya dictado la última de las sentencias acumulables en cada caso.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 22 septiembre 1999. Trámite de aclaración 297/1998-P. RJ 1999\6846

RECURSO DE CASACION: contra auto resolviendo recurso de súplica contra auto de la Audiencia denegando revisión de sentencia; No hay celebración de vista en los recursos de casación contra autos dictados en revisión de sentencia.

* Sentencia Tribunal Supremo 1221/1999 (Sala de lo Penal), de 23 julio. Casación 1658/1998-P. RJ 1999\6495

CONCURSO DE LEYES: estimación: contrabando y tráfico de drogas: aplicación del delito de tráfico de drogas.

COMPETENCIA: Del TS: el TS es el único órgano competente para revisar sentencias firmes a través del recurso de revisión, salvo en los supuestos de aplicación de ley más favorable conforme a las disposiciones transitorias de la propia ley.

17

Page 18: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

RECURSO DE REVISION: Hechos nuevos: desestimación: no procede la revisión de la sentencia por el cambio jurisprudencial de apreciar un concurso de leyes entre tráfico de drogas y contrabando y no un concurso de delitos.

* Sentencia Tribunal Supremo 792/1999 (Sala de lo Penal), de 21 mayo. Casación 1673/1998-P. RJ 1999\3382

DELITOS CONEXOS: Refundición de condenas: son acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a la última resolución: acumulación de penas en dos grupos sumando un total de cuarenta y dos años, siendo el máximo de cumplimiento de treinta años al haber aplicado el CP/1973 a los delitos cometidos; inapreciable el límite de veinte años al no haberse aplicado el CP/1995.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 653/1999 (Sala de lo Penal), de 27 abril. Casación núm. 41/1998. RJ 1999\2788

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Derecho a obtener una resolución fundada jurídicamente: vulneración: auto denegatorio de revisión de sentencia que no da respuesta a las pretensiones formuladas.

SENTENCIAS: finalidad de la revisión.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 455/1999 (Sala de lo Penal), de 24 marzo. Casación núm. 1154/1998-P. RJ 1999\2679

LEY PENAL: Ley más favorable: procedencia: en acumulación de sentencias, se deben revisar primero cada una de ellas: redención de penas por el trabajo: cómputo para determinar del CP más favorable.

DELITOS CONEXOS: Refundición de condenas: existencia: acumulables los hechos cometidos en fechas anteriores a la firmeza de la primera de las sentencias.

Sentencia Tribunal Supremo núm. 439/1999 (Sala de lo Penal), de 20 marzo. Casación núm. 1077/1998-P. RJ 1999\2114

LEY PENAL: Ley más favorable: no procede en revisión de sentencia una nueva individualización de la pena: no es más favorable el CP/1995 en delito de falsedad en documento mercantil continuado.

18

Page 19: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 406/1999 (Sala de lo Penal), de 16 marzo. Casación 1238/1998-P. RJ 1999\1441

LEY PENAL: Ley más favorable. improcedencia de la revisión de sentencia según las disposiciones transitorias de la LO 10/1995, de 23 noviembre, al haberse dictado la misma una vez entrado en vigor el CP/1995.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: vulneración inexistente: derecho a los recursos establecidos por la ley.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 224/1999 (Sala de lo Penal), de 18 febrero. Casación 88/1998. RJ 1999\1174

LEY PENAL: Ley más favorable: revisión de sentencia: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: no es más favorable el CP/1995 en la pena impuesta de inhabilitación especial para cargo o empleo público por delito de prevaricación de funcionario público al encajar la misma en el marco punitivo del citado código.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 1623/1998 (Sala de lo Penal), de 24 diciembre. Casación 3018/1997. RJ 1998\10399

TRAFICO DE DROGAS: venta de una dosis de heroína a terceros.

LEY MAS FAVORABLE: REINCIDENCIA: no concurre conforme al CP 1995: inestimable a pesar de ser aplicado el CP derogado al ser más favorable.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 1586/1998 (Sala de lo Penal), de 21 diciembre. Recurso de Casación núm. 2158/1997. RJ 1998\9793

REFUNDICION DE CONDENAS: SON ACUMULABLES LAS SENTENCIAS QUE PUDIERON HABERSE ENJUICIADO EN UN SOLO PROCESO: no es acumulable sentencia por delito cometido cuando ya los otros delitos estaban sentenciados.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 1568/1998 (Sala de lo Penal), de 9 diciembre. Recurso de Casación núm. 2215/1997-P. RJ 1998\9661

LEY MAS FAVORABLE: REVISION DE CONDENAS: es más favorable el límite máximo de cumplimiento de penas conforme al CP vigente.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 18 noviembre 1998. Auto de Inadmisión núm. 914/1998-P. RJ 1998\8971

19

Page 20: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento: REVISION DE SENTENCIA: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: EL CAMBIO DE NOMBRE DE UN COMPORTAMIENTO DELICTIVO NO SUPONE SU DEROGACION: acusación y condena por robo con rehenes, estando prevista esa conducta como dos delitos en el CP 1995: inexistencia de vulneración del principio acusatorio.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 1097/1998 (Sala de lo Penal), de 1 octubre. Recurso de Casación núm. 243/1998-P. RJ 1998\8316

LEY PENAL MAS FAVORABLE: en la revisión de sentencias firmes se ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: prostitución: despenalización de la conducta consistente en la cesión temporal de habitaciones para que una mujer ejerza la prostitución.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 1098/1998 (Sala de lo Penal), de 1 octubre. Recurso de Casación núm. 1477/1997-P. RJ 1998\8312

LEY PENAL MAS FAVORABLE: en la revisión de sentencias firmes se ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: contrabando: la pena de prisión menor de las leyes penales especiales debe considerarse sustituida por la de seis meses a tres años de prisión.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 1095/1998 (Sala de lo Penal), de 1 octubre. Casación núm. 1435/1996-P. RJ 1998\8311

LEY PENAL MAS FAVORABLE: REVISION DE SENTENCIA: debe estarse a la pena impuesta y a la pena a imponer en relación con cada uno de los delitos y no a la pena global que correspondería al conjunto de los delitos objeto de condena en la sentencia: redención de penas por el trabajo: cómputo de la abonada con anterioridad a la entrada en vigor del CP 1995.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 23 septiembre 1998. Auto de Inadmisión núm. 661/1998-P. RJ 1998\8197

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: en la revisión de sentencias firmes se ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: finalidad de la pena.

20

Page 21: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 23 septiembre 1998. Auto de Inadmisión núm. 323/1998-P. RJ 1998\8194

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento: ley penal más favorable: revisión de sentencia: ROBO CON LESIONES: APLICANDO EL NUEVO CP CONFIGURAN UN CONCURSO REAL Y NO IDEAL DE ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES. En la revisión de sentencias firmes se ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial.

* Auto Tribunal Supremo núm. 1801/1998 (Sala de lo Penal), de 24 junio. Auto de Inadmisión núm. 1729/1997. RJ 1998\6565

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: revisión de sentencias: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: la posibilidad de sustitución de penas entra dentro del ámbito del arbitrio judicial, excluido en las disposiciones transitorias.

* Auto Tribunal Supremo núm. 1647/1998 (Sala de lo Penal), de 17 junio. Auto de Inadmisión núm. 2842/1997. RJ 1998\6561

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY MAS FAVORABLE: REVISION DE SENTENCIAS: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: aplicación de las normas completas del CP/1995 o del derogado.

* Auto Tribunal Supremo núm. 1646/1998 (Sala de lo Penal), de 17 junio. Auto de Inadmisión núm. 2716/1997. RJ 1998\6560

REVISION DE SENTENCIAS: está vedada una nueva individualización de la pena: delito continuado de estafa: la pena prevista en el CP/1995 puede imponerse conforme al CP derogado.

* Auto Tribunal Supremo núm. 1691/1998 (Sala de lo Penal), de 17 junio. Auto de Inadmisión núm. 1655/1997-P. RJ 1998\6557

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY MAS FAVORABLE: REVISION DE SENTENCIAS: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: la pena impuesta en sentencia firme debe ser superior al marco legal conforme al CP/1995 para aplicar este código.

21

Page 22: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 975/1998 (Sala de lo Penal), de 23 julio. Recurso de Casación núm. 1104/1997-P. RJ 1998\6298

Ley más favorable: REVISION DE SENTENCIAS: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial.

REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO: la abonada con anterioridad a la entrada en vigor al CP/1995 se ha de computar en todo caso.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 974/1998 (Sala de lo Penal), de 23 julio. Recurso de Casación núm. 8/1997-P. RJ 1998\6190

LEY MAS FAVORABLE: REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO: se ha de computar en todo caso el tiempo redimido con anterioridad a la entrada en vigor del CP/1995: REVISION DE SENTENCIAS: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 977/1998 (Sala de lo Penal), de 23 julio. Recurso de Casación núm. 2342/1997-P. RJ 1998\6188

LEY MAS FAVORABLE: REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO: el tiempo abonado con anterioridad a la entrada en vigor del CP/1995 se ha de computar en todo caso.

REVISION DE SENTENCIAS: se crea indefensión al condenado que no interviene en el proceso de revisión: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 598/1998 (Sala de lo Penal), de 10 julio. Recurso de Casación núm. 2262/1997-P. RJ 1998\5819

LEY PENAL MAS FAVORABLE: posibilidad de dictar una nueva resolución revisando la sentencia que ya se había revisado, para aplicar nuevos criterios jurisprudenciales: redención de penas por el trabajo: cómputo de lo redimido hasta la entrada en vigor del CP/1995.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 27 mayo 1998. Auto de Inadmisión núm. 3131/1997. RJ 1998\5304

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: en delito de corrupción de menores: se ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial.

22

Page 23: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 712/1998 (Sala de lo Penal), de 14 mayo. Recurso de Casación núm. 1511/1997-P. RJ 1998\4875

LEY MAS FAVORABLE: REVISION DE SENTENCIA: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: redención de penas por el trabajo: aplicable tanto si se aplica el CP derogado como el vigente: tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 703/1998 (Sala de lo Penal), de 14 mayo. Recurso de Casación núm. 1118/1996-P. RJ 1998\4429

LEY PENAL MAS FAVORABLE: para que la pena prevista en el nuevo CP sea más favorable es necesario que la impuesta en sentencia firme sea superior al límite máximo de la recogida en aquel texto: DELITO DE INHUMACION ILEGAL: conducta no tipificada en el nuevo CP.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 705/1998 (Sala de lo Penal), de 14 mayo. Recurso de Casación núm. 281/1997-P. RJ 1998\4426

LEY PENAL MAS FAVORABLE: redención de penas por el trabajo: la abonada con anterioridad a la entrada en vigor del CP/1995 debe computarse para hallar la pena más favorable.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 704/1998 (Sala de lo Penal), de 14 mayo. Casación núm. 195/1997-P. RJ 1998\4423

LEY PENAL MAS FAVORABLE: revisión de sentencias: se ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: redención de penas por el trabajo: cómputo de la abonada con anterioridad a la entrada en vigor del CP/1995 para hallar la pena más favorable.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 701/1998 (Sala de lo Penal), de 14 mayo. Casación núm. 1469/1997-P. RJ 1998\4422

LEY PENAL MÁS FAVORABLE: ASESINATO POR USO DE EXPLOSIVO: su desaparición en el CP/1995 convierte al hecho en homicidio, no pudiendo subsumirlo bajo la forma de alevosía.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 698/1998 (Sala de lo Penal), de 14 mayo. Casación núm. 198/1997-P. RJ 1998\4417

23

Page 24: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

LEY PENAL MAS FAVORABLE: robo con uso de armas y lesiones: redención de penas por el trabajo: la abonada con anterioridad a la entrada en vigor del CP/1995 debe computarse para hallar la pena más favorable.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 671/1998 (Sala de lo Penal), de 12 mayo. Casación núm. 1266/1997-P. RJ 1998\4359

LEY MAS FAVORABLE: REVISION DE SENTENCIAS: redención de penas por el trabajo: aspectos esenciales: aplicación conjunta de las reglas de uno u otro Código: audiencia al reo: supuestos que procede: es más favorable en delito de tráfico de drogas el CP derogado.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 608/1998 (Sala de lo Penal), de 29 abril. Casación núm. 3241/1997. RJ 1998\4141

LEY MAS FAVORABLE: REVISION DE SENTENCIA: aplicación de la disposición transitoria 5ª CP/1995: imposición de la pena en su mitad inferior sin que sea obligado aplicarla en su límite más bajo.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 18 marzo 1998. Casación núm. 1338/1997. RJ 1998\3406

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: no lo es una norma que no ha entrado en vigor como el art. 19 CP/1995: DIFERENCIAS EN LA APLICACION DEL CP VIGENTE: a sentencias firmes y en supuestos en que éstos no eran firmes o se dictaron después de su entrada en vigor por hechos cometidos con anterioridad.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 11 marzo 1998. Casación núm. 1773/1997. RJ 1998\3405

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: la aplicación retroactiva de la ley no implica una nueva individualización de la pena.

REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO: lo redimido con anterioridad al CP/1995 es aplicable en cualquier caso.

24

Page 25: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 15 abril 1998. Casación núm. 1805/1997. RJ 1998\3395

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: auto de revisión mínimamente fundado.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: ESTAFA CONTINUADA: es más favorable el anterior CP.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 4 marzo 1998. Casación núm. 1389/1997. RJ 1998\2535

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: necesidad de intervenir el condenado en el procedimiento de determinación del CP más favorable: su no intervención le produciría indefensión: en la revisión de sentencias firmes se ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: violación: más favorable el anterior CP al poder redimir en el futuro la pena.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 21 febrero 1998. Casación núm. 592/1997. RJ 1998\2522

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: necesidad de que en su concreción se le dé audiencia al reo y a su defensa: se ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: parricidio: aplicado el nuevo CP como más favorable al subsumirse la conducta como homicidio con la agravante de parentesco.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 7 enero 1998. Casación núm. 1143/1997. RJ 1998\2520

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: para que la pena prevista en el nuevo Código Penal sea más favorable es necesario que la impuesta en sentencia firme sea superior al límite máximo de la recogida en aquel texto: revisión de sentencia: delitos de asesinato y de homicidio en grado de tentativa.

25

Page 26: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 7 enero 1998. Casación núm. 516/1997. RJ 1998\2516

LEY PENAL MAS FAVORABLE: en la revisión de sentencias firmes se ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: en delito de robo con homicidio y dos agravantes: más favorable el anterior CP al poder redimir pena por el trabajo.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 25 febrero 1998. Casación núm. 1579/1996. RJ 1998\2007

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: REVISION DE SENTENCIA: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO: se ha de computar tanto si se aplica el derogado CP como el vigente: es más favorable el CP/1973 en delito de robo con homicidio con alevosía y morada: es más favorable el CP/1973 en ocho delitos de robo con intimidación.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 407/1998 (Sala de lo Penal), de 20 marzo. Casación núm. 1643/1997-P. RJ 1998\1998

LEY PENAL MAS FAVORABLE: para que la pena prevista en el nuevo CP sea más favorable es necesario que la impuesta en sentencia firme sea superior al límite máximo de la recogida en aquel texto: redención de penas por el trabajo: cómputo de lo redimido hasta la entrada en vigor del nuevo CP: revisión de sentencias: robo con homicidio intentado en concurso ideal con atentado.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 115/1998 (Sala de lo Penal), de 5 febrero. Casación núm. 1532/1996-P. RJ 1998\1510

LEY PENAL MAS FAVORABLE: en la revisión de sentencias se ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: cómputo del tiempo redimido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 11 febrero 1998. Casación núm. 919/1997. RJ 1998\1506

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

26

Page 27: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

LEY PENAL MAS FAVORABLE: en la revisión de las sentencias se ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: para que la pena prevista en el nuevo código sea más favorable es necesario que la impuesta en sentencia firme sea superior al límite máximo de la recogida en aquel texto.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: vulneración inexistente: auto motivado.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 4 febrero 1998. Casación núm. 1553/1996. RJ 1998\1499

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: derecho a obtener una resolución fundada jurídicamente: auto motivado.

MEDIDAS DE SEGURIDAD: auto por el que en aplicación de las medidas transitorias del CP/1995 se fija un límite máximo: no cabe en tal momento una individualización de la pena.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 165/1998 (Sala de lo Penal), de 5 febrero. Casación 1597/1996-P. RJ 1998\1485

LEY MAS FAVORABLE: REVISION DE SENTENCIAS: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al arbitrio judicial: INAPLICABLE EL ART. 512 CP/1973.

REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO: lo redimido con anterioridad al CP/1995 se ha de considerar tanto si se aplica el CP derogado o el vigente.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 158/1998 (Sala de lo Penal), de 5 febrero. Casación núm. 1224/1996-P. RJ 1998\1483

LEY MAS FAVORABLE: REVISION DE SENTENCIAS: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: la pena impuesta puede haber sido también aplicada conforme al CP/1995.

REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO: lo redimido con anterioridad al CP/1995 ha de tenerse en cuenta tanto si se aplica el vigente o el derogado CP.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 160/1998 (Sala de lo Penal), de 5 febrero. Casación núm. 855/1997-P. RJ 1998\1470

27

Page 28: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

LEY MAS FAVORABLE: REVISION DE SENTENCIAS: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: IMPOSICION NECESARIA DE LA PENA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD: cuando el CP/1995 establece pena alternativa entre una privativa de libertad y otra que no lo es.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 7 enero 1998. Casación núm. 976/1997. RJ 1998\62

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: revisión de sentencia: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: en delito de violación.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 90/1998 (Sala de lo Penal), de 7 enero. Casación núm. 1097/1997. RJ 1998\41

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento. Ley más favorable: REVISION DE SENTENCIA: en la ponderación de la pena más favorable se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: NO PROCEDE LA REVISION DE LA DENEGACION DE LA SUSPENSION DE CONDENA.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: vulneración inexistente: auto fundado denegando la revisión de sentencia.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 3 diciembre 1997. Casación núm. 1421/1996. RJ 1997\9062

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: revisión de sentencias: se ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: redención de penas por el trabajo: cómputo de lo redimido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo CP: no son revisables las sentencias cuya pena esté ya extinguida antes de la entrada en vigor del CP 1995.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 1484/1997 (Sala de lo Penal), de 5 diciembre. Casación núm. 604/1997. RJ 1997\8937

LEY PENAL MAS FAVORABLE: revisión de sentencia: aplicación del CP anterior al ser más favorable por la redención de penas por el trabajo.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 26 noviembre 1997. Casación núm. 827/1997. RJ 1997\8891.Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

28

Page 29: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

LEY PENAL MAS FAVORABLE: determinación: no da lugar a una pretensión de nueva individualización de la pena.

REVISION DE SENTENCIA: improcedencia: delito contra la Hacienda Pública.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 19 noviembre 1997. Casación. 536/1997. RJ 1997\8890

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: determinación: se ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial.

REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO: debe ser considerada en la ponderación de la pena más favorable: la comparación entre las penas debe efectuarse en relación con la pena que resta por cumplir a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo CP; REVISION DE SENTENCIA: improcedencia: violación.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 1519/1997 (Sala de lo Penal), de 1 diciembre. Casación núm. 1184/1996. RJ 1997\8704

MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS: REVISION DE SENTENCIA PARA DETERMINAR EL CP MAS FAVORABLE: la apropiación de más de cinco millones de pesetas es subsumible en el tipo del art. 432.2 del CP 1995 por entender que reviste especial gravedad y perjuicio a la causa pública.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: redención de penas por el trabajo: la abonada con anterioridad a la entrada en vigor del CP 1995 debe computarse para hallar la pena más favorable.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 1402/1997 (Sala de lo Penal), de 22 noviembre. Casación núm. 233/1996. RJ 1997\8570

REFUNDICION DE CONDENAS: antes de proceder a la misma es necesaria su revisión en aplicación de la ley más favorable.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 26 noviembre 1997. Casación núm. 699/1997. RJ 1997\8412

Tutela judicial efectiva: motivación suficiente. Retroactividad de la Ley Penal: ley más favorable: ROBO: consumado.

29

Page 30: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 1426/1997 (Sala de lo Penal), de 24 noviembre. Casación núm. 54/1997. RJ 1997\8222

LEY PENAL MAS FAVORABLE: redención de penas por el trabajo: debe computarse lo redimido hasta la entrada en vigor del CP 1995 para determinar la norma más favorable: REFUNDICION DE CONDENAS: normas para su revisión a efectos de determinar el CP más favorable.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 5 noviembre 1997. Casación núm. 1257/1996. RJ 1997\8119

Recurso de casación: inadmisión; Carencia manifiesta de fundamento.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: LEY MAS FAVORABLE: tentativa de asesinato.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 5 noviembre 1997. Casación núm. 167/1997. RJ 1997\8113

RECURSO DE CASACION: INADMISION: RETRAOCTIVIDAD DE LA LEY PENAL; en la ponderación de la ley más favorable hay que prescindir de elementos de individualización sometidos al arbitrio judicial.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 22 octubre 1997. Auto de Inadmisión 197/1997. RJ 1997\7712

RECURSO DE CASACION: inadmisión: carencia manifiesta de fundamento.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: revisión de sentencia: prescripción de delito: no cabe aplicar los plazos del CP 1995 respecto del delito que se enjuició sin superar los plazos prescriptivos del CP 1973.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 29 octubre 1997. Casación núm. 1093/1996. RJ 1997\7525

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY MAS FAVORABLE: REVISION DE SENTENCIAS: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: redención de penas por el trabajo: cómputo de la abonada con anterioridad a la entrada en vigor del CP 1995: en delito de violación.

30

Page 31: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 8 octubre 1997. Casación 1504/1996. RJ 1997\7222

LEY PENAL MAS FAVORABLE: REFUNDICION DE CONDENAS: la revisión para ver si es más favorable el CP 1995 debe hacerse de cada una de las sentencias firmes refundidas y no del auto de refundición.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 8 octubre 1997. Casación 1409/1996. RJ 1997\7220

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

LEY PENAL MAS FAVORABLE: en la revisión de sentencias se ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial.

PENALIDAD: concurrencia de circunstancia atenuante muy cualificada: si por aplicación del art. 66, regla 4ª del CP 1995 se baja la pena en un grado, la resultante no tiene por qué dividirse a su vez en tres grados.

* Sentencia Tribunal Supremo 1111/1997 (Sala de lo Penal), de 10 septiembre. Casación núm. 1429/1996. RJ 1997\6444

RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: LEY MAS FAVORABLE: robo con lesiones: aplicación de los beneficios de la redención de penas por el trabajo: fijación de límite máximo que corresponde al delito según el Nuevo Código Penal: pena impuesta no debe ser superior al límite máximo: aplicación del Nuevo Código Penal.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 25 junio 1997. Casación núm. 2464/1996. RJ 1997\4976

Recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento.

REVISION DE SENTENCIA: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial: RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE: no da lugar a una nueva individualización de la pena.

REDUCCION DE PENAS POR EL TRABAJO: se ha de tener en cuenta en cualquier caso la abonada con anterioridad a la entrada en vigor del CP 1995.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: doctrina general: no limitación del derecho de defensa en revisión de sentencia.

31

Page 32: LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN EL NUEVO … · Web viewDELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: revisión de la condena impuesta en su momento en atención

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 18 junio 1997. Casación núm. 146/1997. RJ 1997\4846

REVISION DE SENTENCIAS: violación con uso de medios peligrosos: se ha de prescindir de los elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial.

REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO: lo redimido con anterioridad a la entrada en vigor del CP 1995 es computable.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1), de 3 octubre 2006. Queja núm. 20244/2006. JUR 2006\244738

RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: Revisión de sentencias: improcedencia: solicitud de aplicación del CP/1995, a efectos de que se le impusiese una pena de cinco años, dando lugar a la prescripción de la pena: la pena que corresponde conforme a uno u otro Código es más o menos grave en atención a su extensión temporal cuando se trata de la prisión.

* Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 10 febrero 2005. Recurso de Queja núm. 85/2004. JUR 2005\121405

RECURSO DE CASACION: No cabe contra: Auto de la Audiencia Provincial en el que deniega la revisión solicitada por entender más beneficiosa la aplicación del CP/1995: cuestión ya resuelta con el beneplácito del penado: no cabe casación ni, por tanto, queja contra la denegación de tenerlo por preparado.

* Auto Audiencia Provincial Barcelona (Sección 10), de 2 noviembre 2004. Incidente de ejecución núm. 79/2001. JUR 2004\310458

SENTENCIAS: EJECUCION: Revisión: improcedencia: condena por delito contra la Hacienda Pública por defraudación de IVA en cantidad superior a la señalada por la redacción originaria del tipo, pero inferior a la de la modificación introducida por la LO 15/2003, de 25 noviembre: interpretación de las disposiciones transitorias primera y segunda de la LO 15/2003: suspensión provisional de la ejecución durante la tramitación de indulto.

* Auto Audiencia Provincial Barcelona (Sección 5), de 6 noviembre 2002. Sumario núm. 7/1993. JUR 2003\61401

LEY PENAL: Ley más favorable: no cabe revisión de sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor del CP

32