la República del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto ...
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ASESORÍA legal
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABI CON SEDE EN EL CNTÓNPORTOVIEJO.
HERUNDA MONSERRATE LOOR PINARGOTE, ecuatoriana, portadora de la cédula de
ciudadanía No. 1301432165, de 86 años de edad, de estado civil viudo, jubilada,
domiciliada en el cantón Portoviejo, en las calles César Chávez y Reales Tamarindo, sin
correo electrónico, por mis propios derechos, dentro de la causa signada con elnúmero 13334-2020-00471 propuesta por los señores SAN ANDRÉS ZEVALLOS GINA
ISABEL y LOOR MACIAS CESAR OSWALDO, en contra del señor LAURO GILBERTO
FERNANDEZ LOOR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 94 de la Constitución de
la República del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, conforme a derecho,comparezco para presentar la ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, que deberáser resuelta por ¡a Corte Constitucional.
PRIMERO: Doy cumplimiento con los REQUISITOS del artículo 61 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional del Ecuador:
1.- Comparezco por mis propios derechos;
2.- Presento esta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada
el día martes 27 de julio del 2021, a las 14:08, por el señor Ab. Pablo Yoza Choez, en
su calidad de Juez de lo Civil de Manabí, con sede en el cantón Portoviejo, dentro la
causa signada con el númerol3334-2020-00471, de JUICIO REIVINDICATORÍO,
propuesto por los señores, SAN ANDRÉS ZEVALLOS GINA ISABEL y LOOR MACIAS CESAR
OSWALDO en contra del señor LAURO GILBERTO FERNANDEZ LOOR Sentencia que se
encuentra ejecutoriada, a pesar de que la parte demandada, presentó el recurso de
apelación en i3 auui€nc¡a, ¡a misma no compareció a lunuamentar su recurso u entro
del término de diez días tal como lo prescribe el Art.257 del COGEP,
consecuentemente el termino para accionar esta acción constitucional, comienza a
decurrir desde el día martes 27 de julio del 2021, de conformidad a lo que está
establecido el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.
3.- En virtud de que la sentencia emitida por el señor Ab. Pablo Yoza Choez, en su
calidad de Juez de lo Civil de Manabí, con sede en el cantón Portoviejo, se encuentra
ejecutoriada, lo que la convierte, la sentencia emitida, como última instancia;
4.- Quien emanó la sentencia violatoria de derechos constitucionales es el señor Ab.
Pablo Yoza Choez, en su calidad de Juez de lo Civil de Manabí, con sede en el cantón
Portoviejo.
5.- Los DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS en las decisiones judiciales son:
Habitat y vivienda
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Art. 30.- las personas tienen derecho a un habitat seguro ysaludable, y a una viviendaadecuada ydigna, con independencia de su situación social y económica.
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeresembarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienesadolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atenciónprioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atenciónprioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violenciadoméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estadoprestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada enlos ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social yeconómica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayoresaquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión yconsentimiento.
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutelaefectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principiosde inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimientode las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones decualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientesgarantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimientode las normas y los derechos de las partes;
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado delprocedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadaspor las autoridades competentes.
Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
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El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional
descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión
de riesgos, cultura física y deporte, habitat y vivienda, cultura, comunicación e
información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad
humana y transporte.
Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus
habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos
en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y
priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su
condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con
la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los delf~ir+r>rv>-> rA^ftí-vr»-^ rio í r\rA\ icí r\r\ \i exr*\t\f\~\t\ rornlJun-iiiu iiu\.iwiiyi uv. IHV.IUJ1UI i y v-^uiuuu j^v-ioi.
El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescenciaserá el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas ycomunitarias,
Art. 342.- El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursossuficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.
6.- La VIOLACIÓN de mis derechos constitucionales ocurrió en la AUDIENCIA, efectuadael día jueves, 12 de marzo del 2020, a las lOhOO, a! momento de dictar la SALA DE LO
CIVIL YMERCANTIL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA su SENTENCIA, la misma queen su parte pertinente dice textualmente: "PARTE DE CONCLUSIONES.- Primero se
aclara que todo lo indicado en el presente informe se da fe y veracidad por cuantotodo el bien existente fue verificado por el suscrito de manera ocular, in situ, durante
la inspección ordenada, realizando el respectivo trabajo de Ingeniería Civilrelacionados con mediciones y trabajos topográficos. Como conclusión del trabajorealizado bajo las indicaciones de la parte que solicito el peritaje y en presencia delseñor Juez. Existe en el terreno una vivienda construida de hormigón armado de dos
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hormigón armado consta con dos accesos a garaje y cerramiento de hormigón armadocon rejas de metal, también existe un espacio ocupado como local comercial, en latotalidad del terreno se encuentra construido. En la vivienda se evidencio que en laplanta baja habita la Sra. Herlinda Loor Pinargote Sra. Madre del demandado la cualindica que habita allí desde hace unos 5 años aproximadamente, en la planta alta
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habita el Sr. Lauro Gilberto Fernández Loor ( demandado ) con su familia conformadade su esposa e hijos el cual indica que habita allí desde hace unos 3 añosaproximadamente, en el local comercial existente en el predio funciona " TIEMPO DEFIESTAS MARÍA LAURA " cuya propietaria y razón social de acuerdo a lo documentostributarios presentado y adjuntados es la Sra. TANYA FERNANDEZ LOOR, cuyo R.U.C esel N2 1305472233001 la cual indica que habita allí desde hace unos 5 añosaproximadamente. Cualquier aclaración o explicación con respecto a lo estipulado enel presente INFORME PERICIAL, ESTOY DISPUESTO A DAR CUANDO EL SEÑOR JUEZ LOCONSIDERE NECESARIO. EXPLICACIÓN DE CRITERIO TÉCNICO. - Se procedió de maneratécnica y profesional a tomar las medidas mediante utilización de! GPS y cinta métricapara la elaboración del levantamiento planimétrico del terreno en presencia de losdemandantes, demandado y Juez de la causa. Obtenidos los datos en campo seprocedió a descargarlos de la memoria del GPS y pasarlos de manera digital utilizandoel programa de dibujo de AutoCAD y mediante una fotografía satelital ubicarlos eindicar los puntos vértices, sus medidas y georreferenciación mediante sus respectivascoordenadas para establecer el área total en metros cuadrados del terreno en la
actualidad, obteniendo como resultados los mostrados en el planimetría adjuntadonde podemos aprecias claramente el área total calculada. Informe este que fuesustentado en audiencia por e! referido perito. Con Los que se Cumple con LosRequisitos De : 1.- que se trate de una cosa singular o una cuota determinada de unacosa singular que esté claramente identificada (artículos 953(933) y 956(936)); 2) queel actor o demandante tenga la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de lacosa cuya reivindicación se pretende (artículo 957(937)); La demanda está dirigida encontra del señor LAURO GILBERTO FERNADEZ LOOR, quien compareció a juicioconforme consta a fojas 131,132,133 en autos, contestando la demanda, no presentoexcepción previa alguna, cabe recalar que al momento de la inspección judicialrealizada en el lugarobjeto de la litis, en el informe pericial indica que; en la viviendase evidencia que en la plata baja habita la señora Herlinda Loor Pinargote. señoramadre del demando la cual indica que habita allí desde hace unos 5 añosaproximadamente, en la plata alta habita el señor Lauro Gilberto Fernández loor,(demandado), con su familia conformada de su esposa e hijos el cual indica quehabita allí desde hace unos 3 años aproximadamente, en el local comercial existenteen EL PREDIO FUNCIONA TIEMPO DE FIESTA MARÍA LAURA, cuya propietaria y razónsocial de acuerdo a los documentos tributarios presentados y adjuntados es la señoraTANYA FERNADEZ LOOR, cuyo Ruc es 1305472233001, la cual indica que habita allídesde hace unos 5 años aproximadamente. En referencia a La señora Herlinda Loor
Pinargote. la cual indica que habita allí desde hace unos 5 años aproximadamente, nosolo vasta la aseveración realizada por la dama en referencia, sino que el hecho debióser probado como tal, es decir se debió justificar la calidad de posesionaría del bien
inmueble en referencia. En cuanto la local que funciona en el bien inmueble esto es;TIEMPO DE FIESTA MARÍA LAURA, propietaria TANYA FERNADEZ LOOR, esta esexclusivamente un Local Comercial ei cual no reúne las condiciones para vivienda, io
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que se verifica en la inspección realizada y que el suscrito juzgador estuvo presente en
la misma. Con lo que se cumple con el TERCER REQUISITO. - que el demandado tenga
la actual posesión material de la cosa que se reivindica. Con Escritura de
compraventa, que otorga el Banco Comercial de Manabí Sociedad Anónima,
legalmente representada por el señor Walter Oswaldo Andrade Castro, en su calidad
de Gerente, a favor de los conyugues señores Cesar Oswaldo Loor Macías y Gina
Isabel San Andes Zevallos, quienes a su vez constituyen Hipoteca Abierta y
Prohibición Voluntaria de Enajenar, a favor del Banco Comercial de Manabí Sociedad
Anónima, legalmente representada por el señor Walter Oswaldo Andrade Castro, encu ralirlarl r\n (taranto í^pnoral Cuantía comnra venta USD 300.00 AX/AIIIO
MUNICIPAL 273,291,75. Realizado en la ciudad de Portoviejo, el día miércoles 18 de
Diciembre del 2019, ante la ABG. MARÍA GABRIELA ANDRADE MENDOZA, NOTARÍAPÚBLICA SEGUNDA DEL CANTÓN PORTOVIEJO, Conforme de aprecia también en elCertificado de Historia de Dominio constante a fojas 1 a 4 en autos, en la que en suparte pertinente se indica que; el predio descrito y de propiedad de los conyugues
señores CESAR OSWALDO LOOR MACIAS Y GINA ISABEL SAN ANDRÉS ZEVLLOS, a la
presente fecha, no ha sido objeto de fraccionamiento, pero con fecha 20 de
diciembre del 2019, tiene inscrito Hipoteca Abierta y 'Prohibición Voluntaria de
Enajenar a favor de! Banco Comercia! de Manabí Sociedad Anónima Y que con e!informe pericial de fojas 206 a 212, constante en autos realizado por el señor; perito
JOSÉ BOLÍVAR FALCONI CHINGA, se aprecia la existencia del bien inmueble enreferencia. Se cumple con el CUARTO REQUISITO esto es: Que exista plena identidadentre la cosa que reivindica el actor y la que posee el demandado. En el presente caso
no está en discusión la manera de haberse realizo la transferencia de dominio del bien
inmueble en referencia. La defensa técnica del señor LAURO GILBERTO FERNADEZ
LOOR, se basó en que el mencionado ciudadano había realizado un procedimiento de
CANCELACIÓN EXTRAORDINARIA DE OBLIGACIONES: institución jurídica establecida enel Art. 195 del Código Orgánico Monetario Y Financiero, conforma así lo indica el
demandado, y que cuya declaración de parte se centró en sus argumento, lo mismoy que poco aporto a su defensa técnica, en el caso en referencia, es decir en este tipo
de proceso debe demostrarse los presupuesto o requisitos de la reivindicaciónconforme lo determina el Art. 933 del Código Civil señala que "la reivindicación oacción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en
posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela, y siguiente delmismo cuerpo legal. No está en discusión la transferencia de dominio del bien
inmueble en referencia por ello poco aportan la prueba nueva aportadas por losacciónate.
Entonces corresponde a las parte o a quienes le asisten algún derecho, por cuerdasepara plantear las acciones que en derecho corresponda. Con lo indicado se hajustificado el derecho reclamado y en la especie, la sentencia, según dice Escriche, es"La decisión legítima del juez sobre la causa controvertida en su Tribunal... Se llama asípor la palabra latina sentiendo, porque el Juez declara lo que siente según
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resulta del proceso...". La sentencia debe estar revestida de requisitos formales queson necesarios para que sea ejecutable y debidamente comprendida por las partes ypor quienes deben ejecutar el fallo principal, y además para conocer el alcance yefectos de la cosa juzgada. El juzgador debe cuidar la claridad del fallo sobre los puntosqueson materia de la resolución, yademás está en la obligación de fundarse en la ley yen los méritos del proceso, y a falta de ley, la fundará en los principios de justiciauniversal. La parte fáctica de lasentenciaes loque resulta de la documentación, de lasalegaciones de las partes, la apreciación de la prueba, y la valoración jurídica de dichasalegaciones corresponden a la motivación jurídica de la sentencia. Los fundamentos de!a sentencia son propiamente los oue contienen !a anrorianón material HocH© oí rmntn
de vista de los hechos ydel aspecto jurídico, fundamentos quedeben ser exhaustivos yprolijos, para que sienten precedentes o antecedentes de las razones o argumentosque tiene el juez para llegar a una conclusión; por tanto, previo al análisis de laspremisas normativa y fáctica del caso sub judice previa valoración en forma conjuntade las pruebas actuadas, se ha determinado que la parte quien es el titular del derechosustancial controvertido en esta causa, si ha logrado probar los hechos sometidos aljuzgamiento, esto es, los aspectos constitutivos de la demanda Ordinaria
reivindicatoríos Art. 933 del Código Civil, lo que deduce como se dijo del análisis de loselementos de pruebas aportados, a !a valoración He !as mismas, así como a !aaplicación del principio de la sana crítica que no es sino el justo entendimiento, larazón, la lógica, el buen conocimiento humano de las cosas; y bajo el principio deTutela judicial efectivade losderechos contenidos en el Art. 23 de la Ley Orgánica de laFunción judicial, que en su parte pertinente dice: " La función judicial por intermediode las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicialefectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentosinternacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando seanreclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia,el derecho o la garantía exigido, deberán resolver siempre las pretensiones que hayandeducido sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado, la ley y los méritos del proceso...", y al tenor de los Artículos1, 76, 82 y 172 de la Constitución de la República y Artículos 5,17,18,19,20,21,23,27,28
y 29 del Código Orgánico de la Función Judicial; en consecuencia sin entrar en más
análisis, fundado en lo que determina el Art. 76 numeral 7, literal I) de ia Constituciónde la República del Ecuador, y Art. 130 No. 4 del Código Orgánico de la FunciónJudicial, que obliga a motivar las resoluciones y enunciar las normas o principios
jurídicos en que se funda, explicando la pertinencia de su aplicación a los antecedentesde hecho, el suscrito Juez Titular de esta Unidad Judicial. Por lo que tomando enconsideración el objeto de la controversia antes mencionado, en razón de lo expuesto
el suscrito Juez de la Unidad de lo Civil de Portoviejo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA" Se declara con lugar la demanda
plateada por; LOOR MAGAS CESAR OSWALDO y SAN ANDRÉS ZEVALLOS GiNA
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ISABEL, en contra del señor FERNANDEZ LOOR LAURO GILBERTO, por reunir los
requisitos del Art 933 y siguiente del Código Civil Vigente, en consecuencia se disponebajos las prevenciones legales que el demando proceda a la restitución del bien
inmueble esto es un; bien inmueble compuesto por un Lote de Terreno yConstrucción ubicado en las calles Reales Tamarindo, Cesar Chávez, Constantino
Mendoza, de la Parroquia 18 de octubre, cantón Portoviejo, Provincia de Manabí cuyolinderos son; FRENTE: Con Avenida Reales Tamarindo, con 16.00 m. POSTERIOR: Con
Bertha Toro Saltos, con 16,00 m. COSTADO DERECHO: Con Fundación Para el
Desarrollo Integral, con 30. 50. COSTADO IZQUIERDO; Con Calle Cesar Chávez Cañarte,
con 32.50 m. Área Tota! De! Terreno 504.00 metros cuadradosx/ Área De Construcción
652,12 metros cuadrados. Esto en el término de 30 días, por lo que el demando deberádar cumplimiento a lo ordenado en sentencia, conforme lo dispone el Art 83 de laConstitución. Se deja sin efecto la inscripción de la demanda en el Registro de laPropiedad, para lo cual una vez ejecutoriada dicha sentencia se procederá a Notificarai funcionario con las copias de ley. De justificarse arreglo o mejoras en el bieninmueble se nombrará a un perito para determina valores a resarcir. No se ordena el
pago de costas al Estado, toda vez que no se cumple con lo establecido en el artículo
284 del Código Orgánico General de Procesos, en razón de que no se observa que laparte demandada haya litigado en forma abusiva, maliciosa, temeraria o condeslealtad. No hay lugar el pago de honorarios profesionales. "
Como se puede apreciar existen varios elementos que el Juez no ha observado y queobviamente vulnera mis derechos de rango constitucional, puesto que el demandadoprobó en este proceso que estoy en posesión del bien el cual ha sido materia de laLitis, no solamente con el informe del perito JOSÉ BOLÍVAR FALCONI CHINGA, sinotambién con la inspección judicial que se realizó, en la cual el señor Juez señor Ab.Pablo Yoza Choez, en su calidad de Juez de lo Civil de Manabí, con sede en el cantónPortoviejo, examinó directamente el lugar y mediante su percepción sensorial pudoverificar que efectivamente yo me encontraba viviendo en ia pianta baja, en undepartamento del cual estoy en posesión desde el 5 de septiembre de 2016, fecha enque lo terminé de acondicionar con el dinero de mi jubilación, y desde la fecha enmención vivíamos con mi difunto esposo, LAURO GILBERTO FERNANDEZ CEVALLOS,quien falleció en el 4 de septiembre del 2020, en ese lugar velé a mi esposo, siendo dedominio público que esa era nuestra vivienda, en donde tengo además acondicionadoun lugar para guardar los vestidos de la Virgen de las Mercedes, de la cual soycustodia. El señor Juez palpo de primera mano que yo resido en mi vivienda tipodepartamento, por lo que yo debió habercontado con mi persona en este juicio, yestoocurre por dos razones, lá primer es porque no se realizo una diligencia pne procesalcon la intervención de un perito que estableciera quienes eran las personas queestaban posesionadas en el bien o segunda es que los actores actuaron con mala fé,porque a pesar de que es público y notaría nuestra posesión, puesto que la zona endonde está ubicada la casa es de alto tráfico, comercial y existen varias entidadesbancarias, y al no contarse conmigo en este proceso en calidad de demandada, no
O
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formó debidamente el Litisconsorcio, dejándome en indefensión, violentando mi
derecho de rango constitucional a la legítima defensa para privarme de otro derecho
de rango constitucional que es el acceso a una vivienda adecuada que asegure una
vida digna.
Es por esta razón con la motivación de su sentencia vulneró los siguientes derechos de
rango constitucional:
a).- DERECHOS DEL BUEN VIVIR, DERECHO, DERECHO A LA VIVIENDA.- El derecho delhombre a una vivienda digna,aparece entre los derechos fundamentales de los
ciudadanos. Los convenios, tratados internacionales de derechos humanos y las
diversas circunstancias sociales que se han pragmatizado en la jurisprudencia de losTribuales y Cortes Constitucionales. La aparición del constitucionalismo social y laimplementación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia en el Ecuador, hantenido diversos resultados a pesar de la idéntica expresión normativa y del objetoprimordial que pretende en el contenido del derecho a la vivienda digna y creando unmarco de respuesta diferencial frente a los diferentes actores que reclaman estederecho; considerando el grado de vulnerabilidad de las poblaciones reclamantes porla falta de aplicación e incumplimiento de factores que lo hacen al derecho a lavivienda un derecho fundamental o en fin una ficción de derecho.
b) LA TUTELA EFECTIVA, IMPARCIAL Y EXPEDITA DE MIS DERECHOS.- "la tutelajudicial efectiva, es el derecho a acudir al órgano jurisdiccional del Estado a fin de queel mismo disponga una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada,al acceso debe corresponder una decisión sobre el fondo del asunto, que reúna losrequisitos constitucionales y legales del caso, la tutela judicial se lo efectivizamediante un proceso, que debe reunir condiciones mínimas, para que el proceso seajusto y que la resolución que se dicte asegure su eficacia y ejecución, para que ladecisión no quede en una mera declaración de buenas intenciones, es decir el derecho3 !a tutela 'udicia! efectiva cumple con su esencia con e! seceso gratuito a !ajurisdicción, un proceso justo y equitativo, con el debido derecho a la defensa, sindilaciones innecesarias, a una sentencia debidamente motivada con observaciónespecial a la casuística del tema y las normas aplicables al mismo, y finalmente dichoderecho toma vida con la ejecución de la sentencia, ya que, sin la ejecución no seestaría garantizando la efectividad de la tutela judicial (Aguirre Guzmán, 2010, págs.14-15)."
c).- EL DEBIDO PROCESO, , una vez que entró en vigencia la Constitución de laRepública en el año 2008, se implemento abiertamente dentro de los llamadosderechos de protección, el derecho ai debido proceso, que contiene algunas garantíasbásicas, que vienen a constituirse en los instrumentos jurídicos que permiten tutelarlos derechos fundamentales de las personas de una manera objetiva, oportuna yconfiable; pues uno de los deberes fundamentales del Estado es respetar en formaeficaz y permanente los mismos; para de esta manera cumplir con el siempremencionado fin del derecho que es buscar la justicia, y la única manera, es aplii
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correctamente estos principios constitucionales como tarea de los operadores de
justicia, profesionales del derecho y en fin de todo ciudadano.
d).- Seguridad Jurídica, constituye su fundamento, el respeto al principio de legalidad;
y, el orden jerárquico de aplicación de las normas; por el primero, los actos del poder
público emitidos en los términos exactos que la ley autoriza o le faculta, la potestad
administrativa no puede ir más allá de lo previsto en la Ley; y, por el segundo, esa
misma autoridad pública en la expedición de sus actos, está constreñida en aplicar
primero la Constitución, y bajo de ella las siguientes normas en su orden: los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
e).- La capacidad del sistema constitucional para cuidar el ejercicio de los derechos se
mide con garantías que aseguren su cumplimiento. La eficacia de la idoneidad
normativa y ia eficiencia de los recursos gáráritistaS requieren que ias medidasjurisdiccionales sean efectivas e impidan excesos expropiatorios, arbitrariedades
estatales o abusos particulares al derecho de propiedad. El aseguramiento de su
ejercicio no depende de si es calificado como un derecho fundamental o no, sino de su
conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva vulnerado. Por ello, la acción
extraordinaria de protección como mecanismo de tutela de derechos constitucionales
violados en procesos ordinarios requiere el esmero de la Corte Constitucional en el usoefectivo de la doctrina y la jurisprudencia.
SEGUNDO.- Con los antecedentes expuestos, solicito: l.-Declarar la vulneración de los
derechos de rango constitucionales a la vivienda, tutela judicial efectiva y al debidoproceso, a la seguridad jurídica, previstos en la Constitución de la República.; 2.
Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas dereparación integral, se dispone lo siguiente: 3.1. Dejar sin efecto la decisión judicialdictada e! d¡3 martes 27 de iuJio del """ni a iac i/i-ns nn.r oí cofSnr ah Pahin vr»7a
Choez, en su calidad de Juez de lo Civil de Manabí, con sede en el cantón Portoviejo,dentro la causa signada con el númerol3334-2020-00471, de JUICIOREIVINDICATORÍO, propuesto por los señores, SAN ANDRÉS ZEVALLOS GINA ISABEL yLOOR MACIAS CESAR OSWALDO en contra del señor LAURO GILBERTO FERNANDEZ
LOOR Sentencia a la que 3.2. Retrotraer el proceso judicial hasta el momento en elcual se produjo la vulneración de derechos constitucionales.
TERCERO: Sírvanse señor Juez, proceder conforme a lo dispuesto en el Art. 62 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el
Art. 35 del Reglamento de Sustanciación de ia Corte Constitucional; y,consecuentemente, remitir el expediente íntegro a la Corte Constitucional en eltérmino máximo de cinco días.
CUARTO.- Que la sentencia dictada día martes 27 de julio del 2021, a las 14:08, por elseñor Ab. Pablo Yoza Choez, en su calidad de Juez de lo Civil de Manabí, con sede en elcantón Portoviejo, dentro la causa signada con el númerol3334-2020-0(
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notificada el 27 de julo del 2021, por lo tanto me encuentro dentro del término paraaccionar esta ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, de conformidad a lo quedetermina el Art. 60 de la Ley Orgánica de garantía Jurisdiccionales y ControlConstitucional.
QUINTO: Desde ya solicito ser oído en estrados por la respectiva Sala de la Corte
Constitucional, de ser necesario, a fin de presentar en forma ORAL mis argumentos
jurídicos, constitucionales y de derechos humanos a mi favor sobre el presente caso yacción.
SEXTO: Las notificaciones que me correspondan las recibiré, en el correo electrónico
En la Corte Constitucional recibiré las notificaciones en las direcciones de correo
electrónico debidamente indicadas en líneas anteriores.
SÉPTIMO: AUTORIZO a! profesional abogado JIMMY GILER ARTEAGA, a que me
represente y presente cuantos escritos sean necesarios para la defensa de mis
derechos constitucionales.
Con copias de Ley;
FIRMO CONJUNTAMENTE CON MI DEFENSOR
74HERLINDAHVION^RAT
C.C. No. 1301432165,
¿>AMABJÍMMY
MAT. 13-20
Dir. Cola. Los Mangos,Calle Bolívar Avila entre Uibio Aicivár e isiooro
Telf: 0980485426 - 2563049Email: [email protected]
FUNCIÓN JUDICIAL BBCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MANABÍ
VENTANILLA RECEPCIÓN DE ESCRITOS PORTOVIEJO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PORTOVIEJO
Juez(a): YOZA CHOEZ PABLO ELOY
15691493Q-DFE
No. Proceso: 13334-2020-00471
Recibido el día de hoy, miércoles veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, a las quince horas ycincuentay dos minutos, presentado por HERLINDA MONSERRATE LOOR PINARGOTE, quien presenta:
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN,
En seis(6) fojas y se adjunta los siguientes documentos:
1) Escrito (ORIGINAL)
2) 1 ANEXO (COPIA SIMPLE )
. Firmado por
FUNCIÓN JUDICIAL b«E^AR,BELPARRAGA
DOCUMENTO FIRMADO prl/farm/ipinELECTRÓNICAMENTE Lp PORTOVIEJO1312489196
BRIONES PARRAGA LAURA MARIBEL
RESPONSABLE DE SORTEOS