LA REMUNERACION DEL TRABAJO

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LA REMUNERACION DEL TRABAJO. EL SALARIO. OBJETIVO DE LAS LUCHAS DE LOS TRABAJADORES: Trabajar menos tiempo (Jornada) Ganar más (salario) “Salario Cuestión Clave del Derecho del Trabajo” G. Lyon- Caen. LA REMUNERACION Y EL SALARIO. Distinción. - PowerPoint PPT Presentation

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EL SALARIOOBJETIVO DE LAS LUCHAS DE LOS TRABAJADORES:

Trabajar menos tiempo (Jornada)Ganar más (salario) “Salario Cuestión Clave del Derecho del Trabajo” G. Lyon- Caen.

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LA REMUNERACION Y EL SALARIO

•Distinción

•Amplitud del concepto de Remuneración

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Regulación del Salario en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

Dr. Héctor A. Jaime Martínez

EVOLUCIÓN LEGAL• Ley de 1.936 : No define: Art. 55: “cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria”.Consecuencia del carácter sinalagmático, conmutativo y oneroso del contrato de trabajo. (artículo 1135 del Código Civil) Carácter restrictivo •Reglamento de 1973: Art. 106 describe más que define el salario. Incorpora la periodicidad como un elemento característico, carácter éste que junto con el de seguridad, disponibilidad y proporcionalidad son considerados por la sentencia Atiss- Sidor de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 13 de agosto de 1.979.

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EL SALARIOFuentes Jurisprudenciales:•Sentencia Atiss-Sidor. 13/8/79•Sentencia Bono Compensatorio 8/03/88.

Caracteres: *Proporcional. *Disponible. *Seguro.

*(Periódico)

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Elimina: •Carácter permanente de primas.•Periodicidad.•Referencia a vehículos.•Elementos necesarios para la

ejecución de la labor. Incluye:

•Bono vacacional.•Participación en beneficios.

LOT DE 1.990

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Regulación del Salario en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

Dr. Héctor A. Jaime Martínez

•Ley Orgánica del Trabajo de 1.990: “la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios”, “y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba por causa de su labor”. mantiene la concepción causal entre salario y ejecución de una labor, y elimina el requisito del carácter periódico.

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REFORMA 1997REFORMA 1997

• Ley Orgánica del Trabajo de 1997. Cambio radical en la tradicional concepción de salario. Acoge la noción de salario contenida en el Convenio 95 de la OIT.

• “Permite sustentar la concepción del salario como remuneración patrimonial que el trabajador recibe como compensación a las obligaciones que asume como consecuencia de la relación de trabajo. O. Hernández

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REFORMA DE 1.997

•Concepción Patrimonial.

•Contraprestación por obligaciones asumidas no exclusivamente por servicio prestado.

•Distinción entre prestaciones por el trabajo y prestaciones para el trabajo.

SALARIO

•Otorga Carácter salarial a los Subsidios.

•Beneficios sociales no remunerativos.

•Salario de eficacia atípica.

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DIFICULTAD: NOCIÓN UNITARIADIFICULTAD: NOCIÓN UNITARIA• “... la noción de salario no suele ser unívoca ni siquiera cuando se le aborde

desde un punto de vista jurídico, partiendo del derecho positivo de un país. En efecto suele ocurrir que, aún dentro de una misma legislación nacional que la noción de salario es diferentes en las leyes laborales, en las tributarias y en las de seguridad social.

Óscar Hernández A.

• “ninguna noción es tan confusa e indeterminada en el campo de la doctrina y de la jurisprudencia venezolanas como la del salario…”, “mudables y no pocas veces contradictorias decisiones judiciales y administrativas, incluso del más elevado nivel, han hecho de nuestra jurisprudencia sobre el salario un equívoco caudal de erudición, más apto para aturdir que para enseñar.”

Rafael Alfonzo-Guzmán.

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CONCEPTO LEGAL DE SALARIO CONCEPTO LEGAL DE SALARIO (Art. 133 LOT)(Art. 133 LOT)

• Remuneración, provecho o ventaja que corresponde al trabajador por la prestación de su servicio.

• Independientemente de la denominación que se le de o de su método de cálculo.

• Evaluable en efectivo.

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Salario Disponibilidad de la fuerza de trabajo.

Permite distinguir entre las percepciones que el trabajador recibe “por causa del trabajo prestado o convenido” de aquellas que le son entregadas “para el trabajo”.

Activo que se incorpora al patrimonio del trabajador como compensación a las obligaciones que asume en la relación de trabajo, independientemente de que el patrono utilice o no, en un momento determinado, la fuerza de trabajo

puesta a su disposición.

CONCEPCIÓN PATRIMONIAL DE SALARIOCONCEPCIÓN PATRIMONIAL DE SALARIO

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CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN EL SALARIO. (EL SALARIO. ( art. 133 LOT) art. 133 LOT)

• Comisiones.

• Primas.

• Gratificaciones.

• Participación en los beneficios.

• Sobresueldos.

• Bono vacacional.• Recargos por días

feriados, horas extras o trabajo nocturno.

• Alimentación.• Vivienda.

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CONCEPTOS EXCLUIDOS DEL CONCEPTOS EXCLUIDOS DEL SALARIOSALARIO

Todos aquellos pagos que no constituyan activos que ingresan

al patrimonio del trabajador.

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BENEFICIOS SOCIALES NO BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOSREMUNERATIVOS

( art. 133 parágrafo tercero LOT)( art. 133 parágrafo tercero LOT)• Origen: Art. 103 bis de la L del Contrato

de Trabajo Argentina.

• Servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.

• Reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

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• Provisiones de ropa de trabajo.• Provisiones de útiles escolares y de

juguetes.• Becas o cursos.• Gastos funerarios.

(Continuación) Beneficios (Continuación) Beneficios Sociales No RemunerativosSociales No Remunerativos

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CARACTERÍSTICAS DE LOS CARACTERÍSTICAS DE LOS BENEFICIOS SOCIALES NO BENEFICIOS SOCIALES NO

REMUNERATIVOS (Art. 50 Rlot)REMUNERATIVOS (Art. 50 Rlot)

• Carácter excepcional.• Proporcional a las necesidades.• Aprovechables para el trabajador, cónyuge o

concubino y familiares.• No revisten carácter salarial cualquiera fuera su

modalidad y fuentes. Eliminada parte del artículo 73 RLOT 1999?

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PERCEPCIONES NO SALARIALESPERCEPCIONES NO SALARIALES

• Reforma del Reglamento elimina el art. 72 del RLOT 99, pero eso no significa que estas percepciones sean salario.

• Percepciones o suministros que:

– No ingresen al patrimonio del trabajador.

– No fueren libremente disponibles.

– Destinados a reintegrar gastos ocasionados por el trabajo, a cargo del patrono y pagados por el trabajador.

– Gratificaciones voluntarias o graciosas originadas por motivos diferentes a la relación laboral.

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VIVIENDAVIVIENDASentencia de la SCS del TSJ N° 1.666 del 17/10/2006 (Antonio J. García H. vs Edelca)“En tal sentido, con base en las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Casación Social considera que la asignación de vivienda en beneficio del actor, no posee naturaleza salarial que pretende se le atribuya, pues adolece de la intención retributiva del trabajo, ya que la misma no era originada por causa de la labor prestada por el trabajador.”

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VEHÍCULOVEHÍCULO• Sentencia de la SCS del TSJ N° 66 del 22/03/2000• “De determinarse que el elemento alegado como

beneficio, provecho o ventaja -en el caso del uso del vehículo- solo servirá, exclusivamente, para la realización de las labores, no podría catalogárselo como salario, porque no sería percibido por el trabajador en su provecho, en su enriquecimiento, sino un instrumento de trabajo necesario para llevarlo a cabo, como lo son todos los artefactos que se utilizan en los distintos tipos de faenas y que no pueden calificarse como integrantes del salario. Debe tratarse, pues, no de un elemento o instrumento “para” prestar el servicio, como entiende el fallo, sino de un beneficio cuantificable en dinero que se recibe “por el hecho de prestar el servicio. “

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VEHÍCULOVEHÍCULO• Sentencia de la SCS del TSJ N° 633 del 13/05/2008 (Oswaldo J.

Salazar vs. Medesa Guayana, S.A.)• “… la asignación por vehículo recibida por el actor, en el caso

concreto, se originó por causa o por retribución de la labor prestada por el trabajador, y no como un beneficio exclusivo para la realización de las labores, pues no se constató, de las pruebas de autos, que la cantidad fue otorgada para cubrir de manera exclusiva los gastos en que éste pudiera incurrir por el deterioro de su vehículo en la ejecución del servicio, razón por la cual la cantidad recibida por uso de vehículo en forma mensual y permanente, tiene carácter salarial y como tal debe formar parte del salario normal a los fines de calcular los conceptos que le corresponden con motivo de la terminación de la relación de trabajo.”

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VEHÍCULOVEHÍCULO• Sentencia de la SCS del TSJ Nº 207 del 9/02/ 2006, ( Tibaldo

Enrique Finol contra Aventis Pharma, S.A.) • “la empresa resarcía el desequilibrio patrimonial generado por

la aplicación de un bien particular del trabajador, al proceso productivo dirigido por el patrono, siendo esta indemnización una consecuencia necesaria de la ajenidad presente en la relación de trabajo, en virtud de la cual, es la parte patronal quien debe cargar con los riesgos y costos de producción, sin que pueda desplazar hacia el patrimonio del trabajador esta carga económica, y en caso de hacerlo –lo cual resulta necesario circunstancialmente, por las particularidades de ciertos empleos-, debe compensar íntegramente el desgaste patrimonial sufrido por el trabajador, sin que esto implique –y en tanto la compensación económica se encuadre en los límites de una indemnización o reembolso de gastos- que tal resarcimiento tenga naturaleza salarial, ya que el mismo no tiende al aumento del acervo patrimonial del laborante, sino al necesario reequilibrio que impone la naturaleza misma de la relación...”

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VEHÍCULOVEHÍCULO• Sentencia de la SCS del TSJ Nº 1. 566 del 9/12/ 2004, (Luís

Silva B. vs. Sabempe.) • “la Sala comparte el criterio del Juez de Alzada que el uso de un vehículo por

parte de un trabajador o empleado obedece a esas razones que se derivan de la propia actividad laboral, pero no puede pretenderse que la utilización de ese medio de transporte incremente en más del cien por ciento su salario. En tal sentido, no procede tomar en cuenta como punto de referencia el valor que por concepto de alquiler de vehículo cobran los entes mercantiles dedicados a la explotación de tal actividad económica y tampoco la aplicación del método de la depreciación en línea recta previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta. para calcular el monto del derecho a usar el vehículo, el experto deberá excluir el tiempo transcurrido durante la jornada de trabajo y limitar las horas restantes del día en que el empleado podía utilizarlo, hasta un máximo de ocho (8) horas, las cuales serán las que deberán computarse cuando se realice la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto en bolívares que representa la utilización de tal vehículo y que va a tener incidencia en el salario para el cálculo de las prestaciones sociales reclamadas por el demandante.”

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PORCENTAJE SOBRE EL PORCENTAJE SOBRE EL CONSUMO ( Art. 134 LOT) CONSUMO ( Art. 134 LOT)

• Forma parte del salario el porcentaje sobre consumos que se cobra a los clientes.

• El monto de este elemento salarial se determinará en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.

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PROPINAS. ( art. 134 LOT)PROPINAS. ( art. 134 LOT)• Forma parte del salario el valor que representa

para el trabajador el derecho a percibir propinas de los clientes.

• Determinación del monto: convención colectiva, acuerdo entre las partes o decisión judicial.

• Se tomará en cuenta la calidad del servicio, el nivel profesional, la productividad del trabajador, la categoría del local y demás elementos derivados de la costumbre o el uso.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL PRINCIPIOS GENERALES DEL SALARIOSALARIO

• Libre estipulación.• Proporcionalidad.• Libre disponibilidad.• Irrenunciabilidad.• Igualdad.• Suficiencia.

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LIBRE ESTIPULACIÓN.LIBRE ESTIPULACIÓN.( art. 129 LOT)( art. 129 LOT)

• Las partes tienen libertad para estipular el salario, pero éste no puede ser inferior al salario mínimo fijado conforme a la Ley.

• En los casos permitidos por la Ley el Estado puede decretar aumentos de salarios. (art. 138 LOT).

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PROPORCIONALIDAD.PROPORCIONALIDAD.( Art.. 130 LOT)( Art.. 130 LOT)

Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo se tendrá en cuenta la cantidad y la calidad del servicio

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LIBRE DISPONIBILIDAD.LIBRE DISPONIBILIDAD.(art. 131LOT)(art. 131LOT)

–El salario es un activo patrimonial del trabajador, quien puede disponer libremente del mismo.–Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que éste designe (art. 148 LOT).–La libre disponibilidad del salario no puede ser limitado convencionalmente, salvo el caso de la autorización de descuento para cuotas para sindicatos u otras entidades ( art. 132 LOT) .

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LIMITACIONES LEGALES A LA LIMITACIONES LEGALES A LA LIBRE DISPONIBILIDAD LIBRE DISPONIBILIDAD

( ART. 132 LOT)( ART. 132 LOT)

La libre disponibilidad del salario está sujeta a limitaciones legales:

a) El patrono deberá hacer al salario todas las deducciones legalmente establecidas (Seguro, Ince, Impuesto Sobre la Renta, política habitacional, etc)

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(continuación) (continuación) LIMITACIONES LEGALESLIMITACIONES LEGALES

b) El patrono podrá descontar deudas dentro de los límites de la Ley ( art. 165 LOT)

c) Cónyuge o concubino(a) pueden cobrar hasta el 50% del salario del trabajador con autorización del Inspector del Trabajo. ( art. 149 LOT)

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IRRENUNCIABILIDADIRRENUNCIABILIDAD..( Art.. 89 CN, 132 LOT)( Art.. 89 CN, 132 LOT)

• El salario es irrenunciable y no puede cederse, salvo al cónyuge, concubino(a) o a los hijos

• Posibilidad de dar el salario en garantía es restringida .

• Limitaciones legales a transacciones sobre salario. (Art.. 85 C.N., 3 LOT, 9 y 10 RLOT)

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IGUALDADIGUALDAD ( Art. 91 C.N. 135 LOT). ( Art. 91 C.N. 135 LOT).

• A trabajo igual, desempeñado en puesto,jornada y condiciones de eficiencia iguales, debe corresponder igual salario.

• Se pueden otorgar primas diferenciadas en función de determinadas circunstancias, siempre que sean generalizadas a todos los trabajadores que se encuentren en las mismas (Art.. 136 LOT).

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SUFICIENCIASUFICIENCIA( arts. 91 C.N. 138 LOT)( arts. 91 C.N. 138 LOT)

• Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente para vivir con dignidad y cubrir sus necesidades y las de su familia.

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(continuación) SUFICIENCIA(continuación) SUFICIENCIA

• En caso de aumento desproporcionado del costo de vida el Ejecutivo Nacional, previa consulta a las organizaciones profesionales más representativas, al Banco Central de Venezuela y al Consejo de Economía Nacional, podrá decretar aumentos de salario. El Decreto respectivo debe ser aprobado por la Asamblea Nacional.

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PRODUCTIVIDADPRODUCTIVIDAD• Art. 137 LOT.

• Art. 53 RLOT

• Redacción actual no crea obligación alguna para el empleador, el aumento requiere de un acuerdo.

• Elimina disposición del Art. 76 RLOT 99 que obligaba a establecer por escrito las condiciones para la evaluación.

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CLASES DE SALARIO

a) Fijación•Unidad de tiempo.•Unidad de obra o a destajo (comisión).•Por tarea.•Mixto.

b) Naturaleza•En dinero.•En especie.•Mixto.

c)Fuente

•Legal.•Convencional.•Judicial.

•Convención colectiva•Contrato individual

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CLASES DE SALARIO

d) Lapso para su fijación

•Diario.•Semanal.•Quincenal.•Mensual.•Anual.

e)Elementos•Básico o de nómina.•Normal.•Integral.

f)Criterio económico

•Nominal.•Real.

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CLASIFICACION DEL SALARIO CLASIFICACION DEL SALARIO (según su fijeza o variabilidad ) (según su fijeza o variabilidad )

A) SALARIO FIJO:

• Constituida por una determinada cantidad de dinero o prestaciones en especie previamente estipuladas para remunerar un determinado período y que no están sujetas a un factor de variabilidad

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B) SALARIO VARIABLE:

• Constituido por cantidades de dinero o prestaciones en especie que varían de período en período en función de factores de variabilidad previamente convenidos.

(continuación) (continuación) CLASIFICACION SEGUN SU CLASIFICACION SEGUN SU FIJEZA O VARIABILIDADFIJEZA O VARIABILIDAD

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CLASIFICACION DEL SALARIOCLASIFICACION DEL SALARIO( SEGÚN SE TOMEN O NO ( SEGÚN SE TOMEN O NO

TODOS SUS COMPONENTESTODOS SUS COMPONENTES) ) A) SALARIO BÁSICO:

• No definido por la Ley sólo en convenciones colectivas.

• Cantidad de dinero que se paga periódicamente al trabajador, sin incluir primas ni asignaciones adicionales de ningún tipo.

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B) SALARIO INTEGRAL:

• No calificado así pero equivale a la definición legal.

• Salario total que recibe el trabajador, tomando en cuenta todos los elementos salariales de su remuneración-

(continuación)(continuación) CLASIFICACIÓN ( SEGÚN SE TOMEN CLASIFICACIÓN ( SEGÚN SE TOMEN

O NO O NO TODOS SUS COMPONENTES)TODOS SUS COMPONENTES)

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Oscar Hernández Alvarez 43

SALARIO NORMAL. SALARIO NORMAL. ( art. 133. Parágrafo Segundo LOT)( art. 133. Parágrafo Segundo LOT)

Salario devengado en forma regular y permanente por el trabajador.

• Excluye:

– percepciones no salariales.

– percepciones de carácter accidental.

– prestación de antigüedad.

• Incluye:

– ¿ horas extras? ¿ trabajo nocturno? ¿bono vacacional? ¿ bonificaciones periódicas no mensuales?

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SALARIO NORMALSALARIO NORMAL• Sentencia de la SCS del TSJ N° 489 del 30/07/ 2003

(Febe Briceño contra Banco Mercantil C.A. S.A.C.A.)

“Hay que indicar igualmente que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.(…).”

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SALARIO NORMALSALARIO NORMAL• Sentencia de la SCS del TSJ N° 406 del 10/04/2008

(Alfredo Cilleruelo Váldez vs. Panamco) • “En este sentido, y por cuanto el bono ejecutivo fue

percibido por el actor, de manera habitual, una vez al año pero todos los años, en forma regular y permanente, con motivo de los servicios prestados y como retribución de su trabajo ordinario, de conformidad con lo previsto el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto forma parte del salario normal. (…).”

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SALARIO NORMALSALARIO NORMAL• Sentencia de la SCS del TSJ N° 1.901 del 16/11/2006

(Antonio Testa D. vs. Coca Cola Femsa) • “el bono vacacional no forma parte del salario

normal –a los efectos del artículo 666- por no ser devengado como retribución de la labor prestada durante la jornada ordinaria, sino como una remuneración adicional o extraordinaria dirigida a incrementar las posibilidades del mejor disfrute del descanso vacacional dispuesto en la Ley.”

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CLASES DE SALARIO SEGÚN LA CLASES DE SALARIO SEGÚN LA LEY LEY ((arts. 139 a 143,145 y 146 LOTarts. 139 a 143,145 y 146 LOT))

A) Por unidad de tiempo

B) Por unidad de obra, por pieza o a destajo

C) Por tarea

D) Por comisiones

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SALARIO POR UNIDAD DE SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO ( Art. 140 LOT)TIEMPO ( Art. 140 LOT)

• Aquél que se determina tomando en cuenta el trabajo realizado en un determinado lapso, sin considerar el resultado de dicho trabajo.

• Salario diario: treintavo del salario devengado en un mes.

• Salario hora:Los salarios se entienden previstos para la jornada a tiempo completo usual en la empresa no a la jornada máxima permitida por la Ley.

• Salario-hora: Resultado de dividir el salario correspondiente a un día de trabajo entre el número de horas de la jornada convenida.

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SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPOSALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO• Sentencia de la SCS del TSJ N° 1896 del 13/11/2006

(Nelson Covarrubias vs. Ferralca)• la percepción mensual del laborante dependía de la cantidad

de horas dedicadas a la empresa durante cada día del mes, a razón de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) la hora. Sin embargo, no se trataba de un salario variable, como lo aseveró la parte actora, sino de un salario fijo o predeterminado, estipulado por unidad de tiempo. Tal modalidad del salario está definida en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo como aquélla en que se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Por lo tanto, como la jornada del ciudadano Nelson Covarrubias Sue no era fija, lo percibido por él variaba de un mes a otro, pero el salario se mantenía fijo, pues siempre devengó Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) por hora.

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SALARIO POR UNIDAD DE OBRA , SALARIO POR UNIDAD DE OBRA , POR PIEZA O A DESTAJOPOR PIEZA O A DESTAJO

( Art. 141 LOT)( Art. 141 LOT)

• Aquél que se determina tomando en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin considerar el tiempo empleado para ejecutarla.

• No puede ser menor al que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.

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SALARIO POR TAREASALARIO POR TAREA( Art. 142 LOT)( Art. 142 LOT)

• Aquél para cuya determinación se toman en cuenta tanto la duración del trabajo como su resultado, pues supone la obligación de un determinado rendimiento durante la jornada.

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SALARIO POR COMISIONES SALARIO POR COMISIONES ( arts. 143,145 y 146 LOT) ( arts. 143,145 y 146 LOT)

• Aquél que se determina mediante un porcentaje aplicable al monto de ventas o cobranzas realizados por el trabajador en un lapso.

• No está definido por la LOT. Le son aplicables analógicamente las normas destinadas a los destajistas.

Page 53: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

SALARIO COMO BASE DE SALARIO COMO BASE DE CALCULO DE CONTRIBUCIONES, CALCULO DE CONTRIBUCIONES,

TASAS O IMPUESTOS TASAS O IMPUESTOS ( art. 133 Parágrafo cuarto LOT) ( art. 133 Parágrafo cuarto LOT)

• Cuando alguna norma establezca contribuciones, tasas o impuestos con base en el salario ( Seguro Social,Política Habitacional,INCE,etc) se entenderá que hace referencia al salario normal del mes anterior a la fecha en que unas u otro se causaron.

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Sentencia SC del TSJ N° 301 del 27/02/2007«los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenida por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia». Esta noción, guarda correspondencia con lo que la doctrina del derecho laboral define como salario integralEn consideración al criterio esbozado, la Sala es de la opinión que la norma que estipula los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, puede ser interpretada conforme a los postulados constitucionales, estimando que éste sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal) a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, excluyendo entonces de tal base los beneficios remunerativos marginales otorgados en forma accidental, pues de lo contrario el trabajador contribuyente perdería estas percepciones –si no en su totalidad, en buena parte- sólo en el pago de impuestos. modifica la preposición del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el siguiente sentido: «Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia.

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SALARIO BASE DE CALCULO PARA SALARIO BASE DE CALCULO PARA DESCANSO, FERIADOS, HORAS EXTRAS Y DESCANSO, FERIADOS, HORAS EXTRAS Y

T. NOCTURNO.( art. 144 LOT)T. NOCTURNO.( art. 144 LOT)• Salario normal devengado por el trabajador durante la

semana respectiva.

• Salario ordinario (art. 154 LOT) equivale a salario normal ( art.54 Parágrafo único RLOT).

o Sólo se toma en cuenta las percepciones salariales

causadas en el mes, no las pagadas.

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SALARIO COMO BASE DE SALARIO COMO BASE DE CALCULO PARA VACACIONES CALCULO PARA VACACIONES

(ART.145 LOT)(ART.145 LOT)

• Salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. Pero Art. 95 RLOT acoge criterio jurisprudencial.

• Necesidad de reforma legal ya que RLOT se excede.

• Promedio del último año si el salario es variable.

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SALARIO COMO BASE DE SALARIO COMO BASE DE CALCULO PARA VACACIONESCALCULO PARA VACACIONES

• Sentencia de la SCS del TSJ N° 31 del 5/02/2002

• “(…) El artículo 145 de la ley Orgánica del Trabajo es claro al establecer que el salario base para el cálculo de lo que le corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral (…)”.

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SALARIO COMO BASE DE SALARIO COMO BASE DE CALCULO DE LOS CONCEPTOS CALCULO DE LOS CONCEPTOS DEBIDOS CON OCASIÓN DE LA DEBIDOS CON OCASIÓN DE LA TERMINACION. (art. 146 LOT) TERMINACION. (art. 146 LOT)

• Salario devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación.

• Salario promedio del año inmediatamente anterior a la terminación, si se trata de un trabajador con salario variable.

• Incluye la incidencia en el salario diario de la participación anual en los beneficios.

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SALARIO COMO BASE DE SALARIO COMO BASE DE CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD. CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD.

(art. 146 Parágrafo Segundo LOT)(art. 146 Parágrafo Segundo LOT)

Salario devengado en el mes correspondiente, sin derecho a ajuste o recálculo .

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SALARIO CON EFICACIA ATÍPICA.SALARIO CON EFICACIA ATÍPICA. Arts. 133 Parágrafo Primero LOT y 51 RLOT. Arts. 133 Parágrafo Primero LOT y 51 RLOT.

• Posibilidad de excluir hasta un veinte por ciento (20%) del salario de la base de cálculo de ciertos beneficios.

• Fuente: Por convención colectiva o, donde no hubiese sindicato, por acuerdo colectivo o contrato individual.

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(continuación) SALARIO CON (continuación) SALARIO CON EFICACIAEFICACIA ATÍPICA ATÍPICA

• El salario mínimo debe ser considerado en su totalidad para integrar la base de cálculo.

• Naturaleza: sigue siendo salario por lo que está sometido a los privilegios, modalidades de pago y régimen de protección propios del salario.

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CONDICIONES PARA PACTAR EL CONDICIONES PARA PACTAR EL SALARIO CON EFICACIA SALARIO CON EFICACIA ATIPICA . ( art. 51 RLOT) ATIPICA . ( art. 51 RLOT)

• Los trabajadores sindicalizados pueden convenirlo solamente en una convención colectiva de trabajo.

• Los trabajadores no sindicalizados pueden convenirlo en un acuerdo colectivo o en un contrato individual.

• Si se pacta al inicio de la relación de trabajo, podrá afectar el veinte por ciento (20%) del salario originariamente fijado.

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(continuación) CONDICIONES (continuación) CONDICIONES PARA PACTAR EL SALARIO CON PARA PACTAR EL SALARIO CON

EFICACIA ATIPICA .EFICACIA ATIPICA .

• Si se pacta con posterioridad, no podrá afectar la base de cálculo que el trabajador tenía antes del aumento.

• Deberán precisarse los beneficios para cuyo cálculo no se computará el salario con eficacia atípica.

• Conforme a la disposición del Art. 90 CN no se puede excluir para el pago del descanso semanal ni vacaciones.

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FORMA DE PAGO DEL SALARIOFORMA DE PAGO DEL SALARIO (arts. 91 C.N., 147LOT) (arts. 91 C.N., 147LOT)

• El salario debe pagarse en dinero efectivo.

• Se prohíbe el pago en mercancías vales, fichas o cualquier sustituto de la moneda.

• Por acuerdo entre las partes, puede permitirse el pago en cheque o depósito bancario, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. (art. 55 RLOT)

Page 65: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

Regulación del Salario en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

Dr. Héctor A. Jaime Martínez

PAGO DEL SALARIO A TRAVÉS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Requisitos:

a. Notificar por escrito al trabajador el nombre del Banco, ubicación y número de cuenta.

b. Gastos de apertura y mantenimiento de la cuenta asumidos por el empleador.

c. Informar al trabajador la oportunidad en la que se realizó el depósito.

Page 66: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

(continuación) (continuación) FORMA DE PAGO DEL SALARIO.FORMA DE PAGO DEL SALARIO.

• Está permitido que la dotación de vivienda, provisión de comida y otros beneficios semejantes se estipulen como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador

Page 67: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

PAGO DIRECTO (Art. 148 LOT)PAGO DIRECTO (Art. 148 LOT)

• El salario debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que éste autorice.

• El cónyuge o la persona que haga vida marital con el trabajador podrá solicitar al Inspector del Trabajo autorización para cobrar hasta el cincuenta por ciento (50%) del salario y otros beneficios laborales. (Art.149 LOT).

Page 68: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

OPORTUNIDAD DEL PAGOOPORTUNIDAD DEL PAGO( Art..91 CN, 150 LOT)( Art..91 CN, 150 LOT)

• La oportunidad para el pago del salario será acordada entre las partes.

• El lapso no podrá exceder de una quincena, salvo cuando el patrono provea al trabajador de alimentación y vivienda, en cuyo caso podrá ser hasta de un mes.

• El salario debe ser pagado en días laborables y durante la jornada (Art. 151 LOT).

Page 69: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

LUGAR DE PAGO (Art. 152 LOT)LUGAR DE PAGO (Art. 152 LOT)

• El salario debe pagarse en el lugar donde el trabajador preste sus servicios.

• Por razones justificadas puede pactarse otro lugar.

• No podrá pagarse en lugares de recreo, salvo a los trabajadores de esos establecimientos.

Page 70: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

PROTECCION LEGAL DEL PROTECCION LEGAL DEL SALARIOSALARIO

• Sistema de pago que asegura y facilita la percepción del salario ( Arts.147 a 152 LOT)

• Desarrollo normativo del principio de disponibilidad del salario (Arts.131, 132, 165, 166 LOT)

Page 71: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

(continuación)(continuación)PROTECCIÓN LEGAL DEL PROTECCIÓN LEGAL DEL

SALARIO.SALARIO.

• Privilegios salariales (Arts. 158 a 161 LOT)

• Inembargabilidad e inejecutabilidad del salario ( Arts. 91 CN y 163 y 164 LOT)

Page 72: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

SUPERPRIVILEGIO SUPERPRIVILEGIO (Arts. 158 LOT y 75 RLOT)(Arts. 158 LOT y 75 RLOT)

• Las prestaciones sociales están protegidos por un privilegio absoluto y el trabajador los podrá cobrar con preferencia a cualquier otra deuda del patrono.Este privilegio tiene un tope equivalente al monto de 90 días de salario normal.

Page 73: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

SUPERPRIVILEGIOSUPERPRIVILEGIO( continuación)( continuación)

• Los otros créditos laborales tienen igual

privilegio absoluto hasta un monto equivalente al salario de los últimos seis meses.

• Los créditos objeto de este privilegio absoluto se pagarán con preferencia a cualquier otro crédito. (Art. 75 RLOT)

Page 74: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

SUPERPRIVILEGIOSUPERPRIVILEGIO• Sentencia de la SC del TSJ N° 172 del 9/02/2006• “En atención a los hechos antes explanados, nace en criterio de esta Sala

que efectivamente, los accionantes ostentan el carácter de acreedores privilegiados con respecto a las sociedades mercantiles demandadas en ejecución de hipoteca, y que resultaron lesionados en sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y a la tutela judicial efectiva en el momento de ser excluidos del acto de remate.

• Desde otra perspectiva, resulta claro que la jueza del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con su actuación incurrió en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, usurpando las funciones que son inherentes a otro Juzgador, concretamente, al ordenar el levantamiento de medidas cautelares dictadas en juicios distintos, y tendientes al aseguramiento de la ejecución del fallo definitivamente firme producido en jurisdicción laboral –el cual ordenó el pago de prestaciones sociales a favor de los quejosos, y en virtud de cual se afirman acreedores privilegiados-.

• NULA Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO el acta de remate del 13 de abril de 2004,

Page 75: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

PRIVILEGIO SOBRE MUEBLES. PRIVILEGIO SOBRE MUEBLES. (Art. 159 LOT)(Art. 159 LOT)

• Los créditos laborales gozan de un privilegio sobre todos los bienes muebles del patrono.

• Los créditos objeto de este privilegio no están sujetos a limitaciones temporales.

Page 76: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

LUGAR DE PREFERENCIA DEL LUGAR DE PREFERENCIA DEL PRIVILEGIO SOBRE MUEBLES PRIVILEGIO SOBRE MUEBLES

(arts.159 LOT, 1870,1871 C.C.)(arts.159 LOT, 1870,1871 C.C.)

1.- Gastos de justicia.

2. Privilegios especiales sobre ciertos muebles establecidos por los ordinales 1º al 3º y 5º al 9º del Art. 1871 C. C.

3. Gastos funerarios.

4.-Gastos de última enfermedad.

5. Créditos laborales.

Page 77: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

PRIVILEGIO SOBRE INMUEBLESPRIVILEGIO SOBRE INMUEBLES ( Art. 160 LOT) ( Art. 160 LOT)

• Los créditos laborales tienen un privilegio sobre los bienes inmuebles del patrono.

• Este privilegio tiene preferencia sobre todos los otros establecidos por el derecho común, salvo los gravámenes hipotecarios.

• El privilegio sobre inmuebles subsistirá por un año.¿?

Page 78: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

PROCEDIMIENTO EN JUICIOS PROCEDIMIENTO EN JUICIOS CONCURSALES CONCURSALES

(Art. 159, 161 LOT, 76 RLOT)(Art. 159, 161 LOT, 76 RLOT)

Contradicción legal:

Art. 159 LOT ordena que los créditos laborales sean pagados “independien-temente de los procedimientos del concurso de acreedores o de la quiebra.”

Page 79: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

(continuación) (continuación) PROCEDIMIENTO EN JUICIOS PROCEDIMIENTO EN JUICIOS

CONCURSALES CONCURSALES

• Art. 161 sujeta el problema al conocimiento del juez del concurso.

• Art. 76 RLOT establece un procedimiento específico que procura el respeto del fuero laboral.

Page 80: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

INEMBARGABILIDAD TOTAL INEMBARGABILIDAD TOTAL DEL SALARIO (art. 91 CN)DEL SALARIO (art. 91 CN)

De acuerdo con la Constitución, el salario es inembargable en su totalidad.

Page 81: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

INEMBARGABILIDAD PARCIAL INEMBARGABILIDAD PARCIAL DE OTROS CREDITOS DE OTROS CREDITOS

LABORALES ( Art. 163 LOT)LABORALES ( Art. 163 LOT)

• Es inembargable la porción de los otros créditos laborales que no exceda de cincuenta salarios mínimos..

• La porción que exceda de cincuenta pero no de cien salarios mínimos podrá embargarse en una quinta parte.

Page 82: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

INEMBARGABILIDAD PARCIALINEMBARGABILIDAD PARCIAL(continuación)(continuación)

• La porción que exceda de cien salarios mínimos podrá embargarse en una tercera parte.

• A los fines de estos límites se tomará en cuenta el mayor salario mínimo vigente en la Capital de la República. ( Art. 70 RLOT).

Page 83: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

AMORTIZACION GENERAL DE AMORTIZACION GENERAL DE DEUDAS (Art. 165 LOT)DEUDAS (Art. 165 LOT)

• Mientras dure la relación de trabajo el patrono podrá amortizar los créditos que tenga con el trabajador hasta con una tercera parte de su remuneración.

Page 84: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

AMORTIZACIÓN GENERAL DE AMORTIZACIÓN GENERAL DE DEUDASDEUDAS

(continuación)(continuación)

• Finalizada la relación de trabajo el patrono podrá compensar el saldo deudor que tenga su trabajador por cualquier deuda con hasta un cincuenta por ciento de cualquier beneficio que le corresponda.

Page 85: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

COBRO DE CRÉDITOS COBRO DE CRÉDITOS OTORGADOS CONFORME A LA OTORGADOS CONFORME A LA

LEY LEY ( ( Art. 164 LOT)Art. 164 LOT)

• El patrono podrá compensar con el cien por ciento de los beneficios laborales del trabajador para cobrarse los créditos otorgados conforme al artículo 108 LOT.

Page 86: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

AMORTIZACIÓN DE DEUDASAMORTIZACIÓN DE DEUDAS(Caso especial)(Caso especial)

• Posibilidad de compensar la deuda que tenga el trabajador con el patrono hasta el monto total de los haberes que tenga a su favor cuando la deuda contraída con el patrono tenga su causa en un hecho ilícito del trabajador por haber incurrido éste en una falta de probidad. (Art. 77 RLOT)

Page 87: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

ABASTOS, COMISARIATOS O ABASTOS, COMISARIATOS O PROVEEDURIAS (art. 166 LOT) PROVEEDURIAS (art. 166 LOT)

• El patrono no podrá establecer en los centros de trabajo abastos, comisariatos o proveedurías, salvo las excepciones establecidas en el Art. 166 LOT

Page 88: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

MODALIDADES DE FIJACION DE MODALIDADES DE FIJACION DE SALARIO MINIMO SALARIO MINIMO

( Art.. 91 CN, 61 RLOT)( Art.. 91 CN, 61 RLOT)• Por concertación en el ámbito de la

Comisión Tripartita ( Art.. 167 a 170 LOT).

• Por concertación en el ámbito de una determinada rama de actividad (Art. 171 LOT).

• Por Decreto del Presidente de la Republica ( Art. 172 LOT).

Page 89: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

FIJACION POR COMISION FIJACION POR COMISION TRIPARTITA TRIPARTITA

(Art. 167 a 170 LOT, 61 a 70 RLOT) (Art. 167 a 170 LOT, 61 a 70 RLOT)

• El Ministro del Trabajo deberá, convocar en Enero de cada año, a la Comisión Tripartita Para la Revisión de los Salarios Mínimos, la cual coordinara.

• La comisión podrá concertar salarios mínimos únicos o diferenciados.

• El Ministro del Trabajo fijará por Resolución los salarios mínimos concertados en la Comisión.

Page 90: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

COMISION TRIPARTITA PARA LA COMISION TRIPARTITA PARA LA REVISION DE LOS SALARIOS REVISION DE LOS SALARIOS

MINIMOS ( Art. 168 L0T, 62 RLOT)MINIMOS ( Art. 168 L0T, 62 RLOT)

Integrada por:

• Ejecutivo Nacional (Ministerios del Trabajo, Industria y Comercio y CORDIPLAN).

• Organización más representativa de los trabajadores.

• Organización más representativa de los empleadores.

Page 91: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

FIJACION POR EL PRESIDENTE FIJACION POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADE LA REPUBLICA

(Art. 172 LOT, 90 RLOT)(Art. 172 LOT, 90 RLOT)

• Si en un plazo de 30 días hábiles la Comisión Tripartita no llegare a un acuerdo, el Presidente de la República podrá fijar salarios mínimos mediante Decreto sujeto a los artículos 13 y 22 LOT.

Page 92: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

REQUISITOS DEL DECRETO REQUISITOS DEL DECRETO PRESIDENCIAL SOBRE PRESIDENCIAL SOBRE

SALARIOS MINIMOS SALARIOS MINIMOS ( Art. 13, 22, 172 LOT y 65 RLOT)( Art. 13, 22, 172 LOT y 65 RLOT)

a) Que no haya habido acuerdo oportuno en la Comisión tripartita.

b) Que haya aumento desproporcionado en el costo de la vida.

Page 93: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

( ( continuación)continuación)REQUISITOS DEL DECRETO REQUISITOS DEL DECRETO

PRESIDENCIAL SOBRE PRESIDENCIAL SOBRE SALARIOS MINIMOSSALARIOS MINIMOS

c) Consultas previas a las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela.

d) Ratificación expresa o tácita por parte de la Asamblea Nacional.

Page 94: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

COMISION TECNICA COMISION TECNICA TRIPARTITATRIPARTITA

( Art. 66 y 67 RLOT)( Art. 66 y 67 RLOT)• Órgano que sirve de secretariado permanente y

asesoría técnica para la fijación de salarios mínimos.

• Coordinador designado por el Ministro del Trabajo.

• Integrado en forma paritaria por técnicos designados, hasta un número de tres, por el Ejecutivo Nacional, los empleadores y los trabajadores.

• RLOT la reemplaza por equipo técnico.

Page 95: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

EFECTOS DEL SALARIO MINIMO EFECTOS DEL SALARIO MINIMO (Art. 173 LOT, 60 RLOT)(Art. 173 LOT, 60 RLOT)

• No puede pactarse un salario inferior al legalmente fijado como salario mínimo.

• En caso de incumplimiento, aparte de ser sujeto de sanciones administrativas, el patrono estará obligado a pagar al trabajador la diferencia entre el salario mínimo y el que le fue pagado, así como también la incidencia que esta diferencia tiene en el cálculo de sus beneficios laborales.

Page 96: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

SALARIO MINIMO COMO BASE SALARIO MINIMO COMO BASE DE CALCULO. (Art. 70 RLOT)DE CALCULO. (Art. 70 RLOT)

• Cuando se establece el salario mínimo como base de cálculo de beneficios,prestaciones, indemnizaciones o sanciones, se debe tomar en cuenta el menor salario mínimo vigente en la Capital de la República.

Page 97: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

PARTICIPACION EN LOS PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS BENEFICIOS ( Art.. 91 CN, 174 LOT)( Art.. 91 CN, 174 LOT)

• Las empresas, establecimientos y explotaciones con fines de lucro deberán repartir entre sus trabajadores el quince por ciento (15%) de sus beneficios líquidos.

Page 98: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

CONCEPTO DE BENEFICIOS CONCEPTO DE BENEFICIOS LIQUIDOS (arts. 174,178 LOT) LIQUIDOS (arts. 174,178 LOT)

• Se entenderán por beneficios líquidos todos los enriquecimientos netos, gravables o exentos, determinados como tales según la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

• No podrán deducirse pérdidas de ejercicios anteriores.

Page 99: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

PARTICIPACION EN LOS PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS COMO GASTO BENEFICIOS COMO GASTO

CAUSADO ( art.174 LOT)CAUSADO ( art.174 LOT)

• El patrono no será gravado sobre sus enriquecimientos netos, sino sobre éstos menos el quince por ciento (15%) repartido entre sus trabajadores.

Page 100: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

DETERMINACION Y CONTROL DETERMINACION Y CONTROL DEL MONTO DISTRIBUIBLE DEL MONTO DISTRIBUIBLE

(arts. 176 , 181 LOT)(arts. 176 , 181 LOT)• El monto de los beneficios a distribuir se

determinará de acuerdo a la declaración de impuesto sobre las rentas.

• El sindicato o el 25% de los trabajadores pueden solicitar al SENIAT el examen de los estados financieros y de la declaración de impuesto.

• Si se determinare un ocultamiento de beneficios, la empresa estará obligada a hacer una distribución adicional el mes siguiente.

Page 101: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

LIMITES MINIMOS Y MAXIMOS LIMITES MINIMOS Y MAXIMOS DE LA PARTICIPACION DE LA PARTICIPACION

( art.174 LOT)( art.174 LOT)

• El límite mínimo de la participación en los beneficios es de quince días de salario por cada trabajador.

• El límite máximo para empresas cuyo capital no exceda de de un millón de bolívares y ocupen menos de cincuenta obreros es de dos meses de salario para cada trabajador.

Page 102: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

(continuación)LIMITES MÍNIMOS Y (continuación)LIMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOSDE LA PARTICIPACION MÁXIMOSDE LA PARTICIPACION

• Para las demás empresas el límite máximo es de cuatro meses de salario para cada trabajador.

• Estos parámetros pueden ser modificados por el Ejecutivo Nacional.

Page 103: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

EMPRESA COMO UNIDAD EMPRESA COMO UNIDAD ECONOMICA ( arts. 177 LOT).ECONOMICA ( arts. 177 LOT).

• A los efectos de la participación en los beneficios se considerarán como formando parte de una misma empresa las diferentes explotaciones, departamentos, agencias o sucursales que conformen una unidad económica de producción, así sean personas jurídicas diferentes

Page 104: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

CONCEPTO DE GRUPO DE CONCEPTO DE GRUPO DE EMPRESAS (art. 21 RLOT)EMPRESAS (art. 21 RLOT)

• Existirá un grupo de empresas cuando éstas estén sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que puedan tener a su cargo la explotación de las mismas

Page 105: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

PRESUNCION DEL GRUPO DE PRESUNCION DEL GRUPO DE EMPRESAS ( art. 22 RLOT)EMPRESAS ( art. 22 RLOT)

Se presumirá el grupo de empresas, cuando:

a) exista relación de dominio accionario o acciones decisorios comunes.

b) los órganos decisorios estén conformados por las mismas personas.

Page 106: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

(continuación) PRESUNCION DEL (continuación) PRESUNCION DEL GRUPO DE EMPRESASGRUPO DE EMPRESAS

c) tengan idéntica denominación, marca o emblema

d) desarrollen de actividades que evidencien su integración

Page 107: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

BONIFICACION NAVIDEÑABONIFICACION NAVIDEÑA( art. 175 LOT)( art. 175 LOT)

• Las empresas deberán pagar a sus trabajadores, en la primera quincena de diciembre de cada año, quince días de salario, por lo menos,imputables a la participación en los beneficios.

Page 108: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

(continuación)(continuación)BONIFICACION NAVIDEÑABONIFICACION NAVIDEÑA

• Si la empresa no obtuviere beneficios o éstos no alcanzaran a cubrir los quince días, éstos o el exceso se considerarán como una bonificación correspondiente al trabajador, no sujeta a devolución.

Page 109: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

PARTICIPACION INDIVIDUAL PARTICIPACION INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR. (art. 179 LOT)DEL TRABAJADOR. (art. 179 LOT)

• El total de beneficios repartibles se dividirá entre el total de los salarios pagados por la empresa en el ejercicio económico anual.

• Para determinar la participación individual de cada trabajador, se multiplicará este cuociente por la cantidad de bolívares recibida como salario por el trabajador durante el ejercicio económico anual.

Page 110: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

OPORTUNIDAD DEL PAGOOPORTUNIDAD DEL PAGO(art 180 LOT)(art 180 LOT)

• El pago debe hacerse dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual.

• Si la convención colectiva establece una cantidad mínima garantizada, no habría necesidad de esperar el cierre del ejercicio.

Page 111: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

PARTICIPACION PARTICIPACION CONVENCIONAL (art. 182 LOT)CONVENCIONAL (art. 182 LOT)

• Las partes pueden convenir una participación convencional en los beneficios( utilidades mínimas garantizadas).

• Si la participación convencional supera la participación legal, la empresa no está obligada a pagar adicionalmente ésta.

• Si la participación convencional es menor que la la participación legal, la empresa está obligada a pagar la diferencia.

Page 112: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

PATRONOS EXCEPTUADOSPATRONOS EXCEPTUADOS( arts. 183, 184 LOT)( arts. 183, 184 LOT)

a) los que no tengan fines de lucro.

b) empresas comerciales cuyo capital no exceda del equivalente de 60 salarios mínimos mensuales.

c) empresas industriales cuyo capital no exceda del equivalente de 135 salarios mínimos mensuales.

d) empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos mensuales.

Page 113: LA REMUNERACION DEL TRABAJO

OBLIGACION DE PATRONOS OBLIGACION DE PATRONOS EXCEPTUADOS ( arts.183, 184 LOT) EXCEPTUADOS ( arts.183, 184 LOT)

• Deberán pagar una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince días de salario.