La Relacion Laboral

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LA RELACION LABORAL Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada. Esta se caracteriza porque el trabajador está sometido al poder de subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador está obligado a cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe. Una relación laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que son: Subordinación Remuneración Prestación personal del servicio. Para que una relación laboral se configure como tal, no hacen falta solemnidades especiales, sino que basta con que se presenten los tres elementos mencionados para que la ley la reconozca como tal, de suerte que no es necesario que medie un contrato de trabajo escrito o verbal, ni siquiera un contrato de servicios, basta con que en la realidad se puedan identificar los tres elementos ya mencionados. El Contrato de Trabajo Definición: El contrato de trabajo es la manifestación de la voluntad de las partes de establecer una relación laboral por la cual una de las partes, el trabajador, presta sus servicios de forma retribuida dentro del ámbito de organización y dirección de la otra parte, el empresario, de conformidad con la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Clases:

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articulo acerca de como deberia ser la relacion laboral en el trabajo para un mejor desarrollo y logro de objetivos

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LA RELACION LABORALUna relacin laboral es aquella relacin contractual entre una empresa o persona llamada empleador y unapersona naturalllamada trabajador o empleado, relacin mediante la cual el trabajador pone a disposicin del empleador su capacidad fsica e intelectual para desarrollar una actividad determinada.Esta se caracteriza porque el trabajador est sometido al poder de subordinacin constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir rdenes que el trabajador est obligado a cumplir, siempre y cuando las rdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe.Una relacin laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que son: Subordinacin Remuneracin Prestacin personal del servicio.Para que una relacin laboral se configure como tal, no hacen falta solemnidades especiales, sino que basta con que se presenten los tres elementos mencionados para que la ley la reconozca como tal, de suerte que no es necesario que medie un contrato de trabajoescrito o verbal, ni siquiera uncontrato de servicios, basta con que en la realidad se puedan identificar los tres elementos ya mencionados.

El Contrato de Trabajo Definicin: El contrato de trabajo es la manifestacin de la voluntad de las partes de establecer unarelacin laboralpor la cual una de las partes, el trabajador, presta sus servicios de forma retribuida dentro del mbito de organizacin y direccin de la otra parte, el empresario, de conformidad con la regulacin establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Clases: En cuanto a la forma de celebrarse: Tcito: aunque no existe estipulacin escrita se presume que existe entre quien da trabajado y quien lo presta. Expreso: se subdivide en: Escrito:es el que consta en un documento escrito, puede celebrarse mediante instrumento pblico o privado. Debern constar por escrito los contratos en lo que la remuneracin sea superior alsalariomnimo. Verbal:el contrato se celebra de palabra cuando se refiere al servicio domstico, a trabajos accidentales o temporales que no excedan de 90 das y que la obra determinada no sobrepase el monto de 3 salarios mnimos. En cuanto a su duracin: Por un plazo determinado: la duracin es pactada de antemano. No podr exceder en perjuicio del trabajador. Un ao para los obreros y 5 aos para los empleados y concluir por la expiracin del trmino convenido. El plazo determinado puede ser prolongado en forma expresa o tcita (es conocida como tacita reconduccin), es cuando el trabajador continua prestando servicios despus de vencido el plazo, sin oposicin del empleador. Por tiempo indefinido: es la establecida por costumbre o que es por tiempo indefinido, sin plazo. Son tambin por tiempo indefinido, aunque en ellos se exprese duracin, los contratos que se refieren a actividades permanentes o continuas en la empresa, si subsiste la causa que les dio origen. Por obra o servicio determinado: este contrato rige y obliga a las partes por el tiempo en que se lleva a cabo la obra o el servicio. Tienen carcter de excepcin las de plazo fijo y por obra determinada, y solo pueden celebrarse en los casos en que as lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar. En cuanto a la remuneracin: A sueldo: es cada 30 das, se pacta un monto fijo independientemente del trabajo realizado. A jornal: es por da, segn la naturaleza de la actividad. En ningn caso ser menor a lo que estile la ley (salario mnimo dividido 26). A comisin: se paga segn un porcentaje sobre lasventaso los cobros que realiza el trabajador. A destajo: se establece la remuneracin tomando como base una unidad de obra. Se paga por pieza, unidad y medida, independientemente del tiempo que se utiliz en realizarlos. En cuanto a las personas que intervienen en la relacin jurdica: Individual: entre el trabajador y el empleador De equipo: entre el empleador y un grupo de trabajadores, quienes se obligan a ejecutar una misma obra recibiendo un salario global, que es distribuido por el jefe del grupo en la forma convenida. Duracin

La duracin del contrato de trabajo es variable. Un contrato de trabajo puede ser indefinido(trabajo fijo) o bien tener una duracin determinada (trabajo temporal). En principiotodo contrato de trabajo es indefinidoy a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cul es la duracin mnima y mxima del contrato. Periodo de pruebaSe utiliza para que el empleador observe las aptitudes profesionales del trabajador y que ste verifique las conveniencias de ese trabajo. Forma parte del contrato. Tiene una duracin mxima prorrogable (segn la categora de los trabajadores: 30 das para los personales domsticos y trabajadores no calificados, 60 das para trabajadores calificados o aprendices, para tcnicos altamente capacitados ser conforme al trabajo contratado.)Debe ser remunerado de acuerdo a lo estipulado en el contrato y durante su vigencia cualquiera de las partes podr dar por terminado el contrato sinresponsabilidadalguna. Los trabajadores gozan durante el mismo de todos los privilegios, excepto del preaviso o indemnizacin por despido. Suspensin o interrupcin del contrato de trabajo Es la cesacin temporal de la actividad laboral por motivos legales o convencionales. Debido a que subsiste el vnculo contractual entre las partes, el objeto de la suspensin es evitar la terminacin del contrato laboral y continuar normalmente las tareas una vez desaparecida la causa. El trabajador no realiza tareas y tampoco puede exigir al empleador pago de salarios, salvo otra disposicin en contrario. Causas: Biolgicas:la muerteo incapacidad del empleador, que imposibilita temporalmente continuar las labores. Las enfermedades que imposibilitan al trabajador para eldesempeode sus tareas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que acarreen solo incapacidad temporal. El descanso de maternidad, licencias, reposos legales y vacaciones. Econmicas: la falta o insuficiencia de materias primas o fuerza motriz no imputables al empleador. La carencia de medios de pago y la imposibilidad de obtenerlos, debidamente justificadas por el empleador. El exceso de produccin, en relacin a las relaciones econmicas de la empresa y a la situacin delmercado. Polticas: el servicio militar obligatorio, movilizacin decretada por autoridad competente que afecta al trabajador, y el cumplimiento de otras obligaciones impuestas por la ley. Penales: la detencin, el arresto o prisin preventiva del trabajador, distadas por autoridad competente cuando irrumpan en la actividad del trabajador. Sociales: la huelga legal de los trabajadores, elparopatronal calificado legal, y el servicio de un cargo sindical o el desempeo de otras funciones representativas. Plazos legales mximos de suspensin individual y colectiva Suspensin individual: 8 das mx. Descanso por maternidad: no inferior a 12 semanas. Licencias del trabajador: para cumplir obligaciones personales impuestas por la ley o disposiciones gubernativas: no ms de 2 das en un mes ni 15 das en el mismo ao. Para contraer matrimonio: 3 das Nacimiento de un hijo: 2 das Por fallecimiento del cnyuge, padres, abuelos, hijos o hermanos: 4 das. Extincin del contrato de trabajoLa terminacin de la relacin laboral cesa la obligacin empresarial de seguir abonando la remuneracin, as como cesa la obligacin del trabajador de seguir prestando sus servicios. Causas: Mutuo acuerdo de las partes. Por las causas consignadas en el contrato de trabajo, salvo que las mismas se hayan estipulado en abuso de derecho por parte del empresario. Por expiracin de la duracin estipulada o por realizacin de la obra o servicio sealada en el contrato de trabajo. En estos casos el trabajador tiene derecho al abono de una indemnizacin equivalente a 9 das de salario por ao trabajado si el contrato se extingue en el ao 2012, aumentando la indemnizacin a 10 das si finaliza en el 2013, a 11 das en el 2014 y a 12 das en el 2015, tal y como dispone la Ley 35/2010. Por dimisin del trabajador, con el preaviso fijado en el Convenio Colectivo o contrato de trabajo. En este supuesto el empleado no tiene derecho a prestacin por desempleo. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio del derecho a la reserva del puesto de trabajo durante un perodo de dos aos para los supuestos del art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por jubilacin del trabajador. Por muerte, jubilacin en los casos previstos en el rgimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 44, o por extincin de la personalidad jurdica del contratante. En los casos de muerte, jubilacin o incapacidad del empresario, el trabajador tendr derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestacin de trabajo, como por ejemplo incendio, inundacin, terremoto, explosin, guerra, tumulto o sedicin y, en general, cualquier acontecimiento semejante de carcter extraordinario que los contratantes no hayan podido prever, o que habindose previsto no se haya podido evitar. Por despido colectivo fundado en causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo derecho a percibir el trabajador en este caso una indemnizacin equivalente a 20 das de salario por ao trabajado hasta un mximo de 12 mensualidades. Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario, incluyendo las causas justas previstas en el artculo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Por despido del trabajador de carcter disciplinario. Por causas objetivas, ya sean consecuencia de la ineptitud sobrevenida del trabajador o por su falta de adaptacin al puesto de trabajo, por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, por absentismo que supere los umbrales legales o por insuficiencia presupuestaria para aquellos contratos vinculados a subvenciones de carcter finalista. En todos estos casos de ser procedente el despido la indemnizacin ser equivalente a 20 das de salario por ao trabajado hasta un mximo de 12 mensualidades. Por decisin de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser vctima de violencia de gnero.

La Estabilidad LaboralLa estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extraas.El sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios. A travs del rgimen de estabilidad se pretende limitar la libertad incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que provoquen inseguridades y problemas al trabajador, cuya nica fuente de ingreso es su trabajo. Clases: Estabilidad absoluta Flexible: Admite el despido mediante justa causa, as como en caso de no probarse la reposicin o pago de la indemnizacin, lo decide la autoridad. Rgida: Admite como causales de despido, slo la determinada por Ley; admite la reposicin o indemnizacin a eleccin del trabajador, en el caso de no haberse probado la causal que lo motiv. Estabilidad cuasi absolutaSe presenta este tipo de estabilidad cuando el trabajador slo puede ser despedido por haber incurrido en falta grave o existir trmite probado de reduccin de personal o cierre de la empresa o negocio por razones tcnicas o falencia econmica. No admitindose ninguna otra causal no determinada por la ley, que configurara el abuso del derecho, no admisible en nuestro sistema legal. Estabilidad relativaSe define como "Durabilidad". La subsistencia normal o indefinida de un contrato de trabajo y afirma: "La estabilidad relativa permite al patrono o empresario poner trmino al vnculo contractual abonando una indemnizacin. Esta puede ser de dos tipos: Propia: Faculta al trabajador a ejercitar el derecho de reposicin en el caso que no se demuestre la causal de despido, volviendo a ocupar su puesto de trabajo en las mismas condiciones que vena laborando. La mayora de legislaciones determina el derecho de percibir las remuneraciones devengadas a favor del trabajador a partir de la fecha en que se produjo el despido injustificado. Impropia: No otorga necesariamente el derecho de reposicin al trabajador despedido injustamente. La autoridad competente, a su criterio, puede sustituir la reposicin por el pago de una indemnizacin. Estabilidad naturalEl trabajador durante un tiempo fijo, computable desde el inicio de la relacin laboral, no puede ser despedido, pero s despus de vencido dicho plazo. Durante ese plazo el trabajador goza del derecho de estabilidad absoluta, perdiendo el trabajador dicho derecho en el caso de incurrir en falta grave. El DespidoEl despido es la declaracin del patrn mediante la cual hace saber al trabajador que se concluye la relacin de trabajo o que prescinde de sus servicios, sin motivo justificado y en este caso la responsabilidad de la terminacin de la relacin laboral recae en el patrn.El patrn no tiene obligacin de reinstalar al trabajador en los casos siguientes: Cuando el trabajador tenga una antigedad menor de un ao. Cuando la Junta de Conciliacin y Arbitraje determine que no es posible el desarrollo normal de la relacin de trabajo. Cuando se trate de trabajadores de confianza; Cuando se trate de trabajadores al servicio domstico. Cuando se trate de trabajadores eventuales.En estoscasos el patrn solo debe pagar la indemnizacin que consiste en 20 das de salario por ao trabajado, cuando se trate de una relacin detrabajo por tiempo indeterminado, y el importe de tres meses de salario. Las indemnizaciones se pagan adems de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. Clasificacin: Despido Justificado: se presenta cuando el patrn impone la sancin deponer fin a la relacin laboralcon el empleado basado en indebida conducta del mismo atendiendo a las disposiciones contractuales al respecto. Dicha conducta debe ser perfectamente demostrable y revestir tal gravedad que amerita laculminacin del contrato de trabajo. Despido Injustificado: Es la manera en que el patrn pone fin a la relacin laboral sin tener razones especficas, fundamentadas ni razonables para ello, es decir, sucede sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique. El despido injustificado genera para el trabajador una serie de derechos de carcter laboral, previstos precisamente en la Ley Federal del Trabajo, y a cargo del patrn, que pueden reducirse al pago de las siguientes prestaciones: Tres meses de salario diario integrado, por concepto de una indemnizacin que prev la propia Constitucin federal, por lo que esta prestacin es conocida como "indemnizacin constitucional". Las vacaciones proporcionales al ltimo ao de servicios prestados. La prima vacacional, equivalente al 25% del importe que le corresponda por concepto de vacaciones. El aguinaldo proporcional al ltimo ao de servicios prestados y la prima de antigedad, consistente en una suma equivalente a doce das de sueldo por cada ao de servicios prestados, aunque no haya cumplido los quince aos laborados. Causas justas de Despido Engaarlo el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrn, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocacin o que obre en defensa propia. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeo de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y dems objetos relacionados con el trabajo. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en l; Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo. Revelar el trabajador los secretos de fabricacin o dar a conocer asuntos de carcter reservado, con perjuicio de la empresa. Tener el trabajador ms de tres faltas de asistencia en un perodo de treinta das, sin permiso del patrn o sin causa justificada. Desobedecer el trabajador al patrn o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algn narctico o droga enervante, salvo que, en este ltimo caso, exista prescripcin mdica. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisin, que le impida el cumplimiento de la relacin de trabajo Nulidad del DespidoLa nulidad del despido se refiere a que este no produce el efecto legal de poner trmino a la relacin laboral. La legislacin laboral ha impuesto ciertas exigencias en orden a que el despido de un trabajador se ajuste al derecho; esto es sea legal. Al respecto el artculo 162 del Cdigo del Trabajo dice que Para proceder al despido de un trabajador, el empleador le deber informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el ltimo da del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichascotizaciones previsionalesal momento deldespido, ste no producir el efecto de poner trmino al contrato de trabajo.La norma anterior quiere decir quesi al momento de despido las cotizaciones previsionales, las de salud y el aporte al seguro de cesanta no se encuentran totalmente pagadas, el despido de que es objeto el trabajador es nulo. Esto es que no produce el efecto legal de poner trmino a la relacin laboral entre trabajador y empleador. Sin perjuicio de lo anterior, la nulidad del despido, as como toda nulidad debe ser declarada judicialmente, esto quiere decir que debe existir un juicio en el cual el trabajador demande de nulidad de despido a su ex empleador y adems haya sentencia definitiva que declare que el despido es nulo, y en este caso el ex empleador ser condenado al pago de todas las prestaciones adeudadas desde el momento del despido hasta que la sentencia declare que el despido ha sido nulo. Lo anterior es sin perjuicio de la apelacin que se interponga.

AO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

Facultad de CienciasEspecialidad Ingeniera Electrnica y Telecomunicaciones

DOCENTE: Dra. Milagros Bayona

TEMA : La Relacin Laboral

CURSO: Legislacin Laboral Tributaria y Finanzas

ALUMNO : Jonatan Carmen Aguirre CICLO:X

PIURA 11 de Diciembre del 2013