La Relación Jurídica del Voluntariado

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1 Régimen jurídico del Voluntariado Régimen jurídico del Voluntariado Dr. Ferran Camas Roda Dr. Ferran Camas Roda Catedrático de Derecho del Trabajo y Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Girona Seguridad Social de la Universidad de Girona E-mail: [email protected] E-mail: [email protected] Twitter: @FerranCamasRoda Twitter: @FerranCamasRoda Web: http://www.ferrancamas.com Web: http://www.ferrancamas.com Màster de Derecho, Animales y Sociedad de la Universitat Autònoma de Barcelona Sesión del 12 de junio de 2014

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Régimen jurídico del VoluntariadoRégimen jurídico del Voluntariado

Dr. Ferran Camas RodaDr. Ferran Camas RodaCatedrático de Derecho del Trabajo y Catedrático de Derecho del Trabajo y

Seguridad Social de la Universidad de GironaSeguridad Social de la Universidad de Girona

E-mail: [email protected]: [email protected]: @FerranCamasRodaTwitter: @FerranCamasRoda

Web: http://www.ferrancamas.comWeb: http://www.ferrancamas.com

Màster de Derecho, Animales y Sociedad de la Universitat Autònoma de Barcelona

Sesión del 12 de junio de 2014

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DECLARACIÓN UNIVERSIAL DEL VOLUNTARIADO(International Association for Volunteer Effort, IAVE)

El voluntariado parte del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica, y se trata:

De una decisión voluntaria que se basa en motivaciones y opciones personales.

Contribuye a fortalecer un desarrollo social más equilibrado, incluida la creación de nuevos puestos de trabajo y nuevas profesiones

Siendo un principio fundamental del voluntariado, el ofrecimiento de ayuda mutua y desinteresada de forma individual o bien a través de asociaciones con espíritu de compañerismo y fraternidad.

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CARTA EUROPEA “VOLUNTEUROP” PER A VOLUNTARIS

http://www.voluntariat.org/LinkClick.aspx?fileticket=zuTFJTEAZcg%3d&tabid=102

“La tasca voluntària pot definir-se de moltes maneres, però aquestes definicions han d’incloure, al menys, el següents elements:

•Les activitats s’ocupen dels interessos d’altres persones o de la societat.

•No te interès econòmic i personal.

•Es desenvolupa en un marc més o menys organitzat.

•És una elecció lliure, i s’expressa per mitjans pacífics”

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CARTA DEL VOLUNTARIAT DE CATALUNYA de 1995

El voluntariat és una manifestació solidària que es canalitza per mitjà d’entitats sense afany de lucre.

El compromís d’actuació que suposa el voluntariat esfonamenta en una decisió lliure i personal motivada per principis de solidaritat i altruisme.

http://www.voluntariat.org/LinkClick.aspx?fileticket=LUPA3gCFD1Y%3d&tabid=102

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1. LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

NORMATIVAS RELACIONADAS O EN CONCURRENCIA CON LAS

TAREAS O EL “TRABAJO” DE UN VOLUNTARIO/A

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-“Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad”

-En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el

apartado 1 de este artículo 1 de la LET

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Artículo 1 apartado 3: Se excluye de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores

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-Recordar que según el art. 8.1 de la LET:

“Se presumirá existente [un contrato de trabajo] entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél”

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Sentencias de interés:•Sentencia nº976/12, del Tribunal Superior de Justícia (Sala de lo Social) de Andalucía (Málaga) de 24.05.12.Asunto: Socorristas y vigilantes de playa vinculados como voluntarios de protección civil a un Ayuntamiento.

•ELEMENTO CLAVE: “Voluntariado y remuneración son incompatibles”. Lo que caracteriza al voluntariado es “el compromiso libre y altruista de prestar un servicio de forma solidaria y no retribuida”.

•En su relación jurídica como voluntarios, estos pueden estar “obligados a respetar un horario de “trabajo” y “jornada” similar a la de todo trabajador por cuenta ajena…”

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-”Los contratos tienen la naturaleza jurídica que se deriva de su contenido obligacional, independientemente de la denominación que le otorguen los intervinientes”

El Tribunal mantiene la laboralidad del vínculo de los “voluntarios del conflicto” por cuanto concurrían todas las notas propias de una relación laboral, y especialmente:

Los “voluntarios” perciben una suma fija por día trabajado con independencia de gastos que soporten, variando el importe diario a percibir exclusivamente del número de horas de servicios prestados, con absoluta independencia del horario de prestación del mismo, de eventuales costos asumidos por el desplazamiento y/o manutención. Además, las retribuciones también se establecían en función de las tareas desempeñadas, vigilantes o socorristas.

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-Sentencia nº 6524/12, del Tribunal Superior de Justicia (Social) de Catalunya, de 5.10.2012Asunto: Socio de un asociación sin ánimo de lucro, para la cual empezó a prestar servicios como voluntario-colaborador en organizar actividades, y posteriormente como administrativo y secretario de la asociación.

El TSJ resuelve la existencia de una relación laboral por cuanto:

-”Es fundamental analizar la casuística que puede presentarse en cada supuesto concreto para determinar cual es la verdadera naturaleza del vínculo”

-El “voluntario” prestaba servicios siguiendo indicaciones del Presidente, recibiendo una transferencia bancaria bajo concepto de Nómina. Aunque eran cuantías desiguales no era una compensación por molestias.

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LEY ESTATAL 6/1996, DE 15 DE ENERO, DE

VOLUNTARIADO

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Art. 3: Concepto de Voluntariado

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter altruista y solidario.

b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.

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c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.

d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas…

… y con arreglo a programas o proyectos concretos.

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Art. 3.2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

Art. 3.3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.

Esta prohibición se pretende combatir con las siguientes medidas: (pantalla siguiente)

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Deber del Voluntario: •Rechazar cualquier contraprestación material que

pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.

Derecho del Voluntario:

•Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.

•Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y

características de aquélla.

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La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización

La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que determine el carácter altruista de la relación

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Art. 8: Sobre las organizaciones

1. Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley.

2. Dichas organizaciones deberán, en todo caso:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.

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• a) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

• • c) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a

los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.

• • d) Establecer los sistemas internos de información y orientación

adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.

• • e) Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el

correcto desarrollo de sus actividades.

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• f) Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas.

• g) Facilitar al voluntario una acreditación que le

habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.

• h) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados.

• i) Llevar un registro de altas y bajas del personal

voluntario.

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Traslación a la relación de voluntariado de derechos constitucionales.

Traslación a normativas autonómicas de voluntariado de las previsiones recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Inexistencia de previsiones sobre tiempo de trabajo.

SOBRE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

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SOBRE EL ASEGURAMIENTO

A Catalunya el DECRET 333/2002, de 19 de novembre, de modificació d’altres decrets en matèria d’obligatorietat de

contractació de determinades cobertures d’assegurances:

S’estableixen asegurances mínimes per a la cobertura d’accidents personals (curació, mort

i invliadeses) ocurreguts durant el desenvolupament de l’activitat de voluntariat

on participi ; també s’estableixen assegurances que cobreixin la responsabilitat

civil personal del voluntari.

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¿SOBRE SEGURIDAD SOCIAL?

SEGÚN EL ART. 98 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, NO SE INCLUYEN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL:

Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos,

benévolos o de buena vecindad.

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En todo caso, según el art. 97.2m) de la Ley General de Seguridad Social, podrán incluirse en el Régimen General de Seguridad Social:

Cualesquiera otras personas que, en lo sucesivo y por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto a propuesta del

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de la asimilación prevista en el apartado 1 de este

artículo.

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Incorporación y desarrollo del Programa de RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

Una vez incorporado al programa, el beneficiario tiene derecho a percibir la renta y a participar y beneficiarse de las siguientes actuaciones durante todo el

tiempo de permanencia en el mismo:

Incorporación a acciones de voluntariado.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/EmpleoyDesempleo/Desempleo/Re

ntaActivadeInserc49698/index.htm

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DETERMINADOS BENEFICIOS SOCIALES

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-Recordar también que los beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo pueden acceder a “trabajos de colaboración social” para Administraciones públicas o “Entidades sin ánimo de lucro” (ESAL). En estos casos:

1. Las ESAL deben acreditar documentalmente que los trabajos son de utilidad social.

2. Los trabajos a realizar deben ser, por naturaleza, temporales.

3. Si no se cumplen estos requisitos, se presume contrato de trabajo entre trabajador y ESAL

Vid. STS 6663/2013, de 27/12/2013.25

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El Artículo 10 regula el régimen de responsabilidad extracontractual frente a terceros: La responsabilidad de las organizaciones frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los términos que prevé el propio precepto.

Artículo 11 Régimen jurídico

“Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las organizaciones en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado se dirimirán por la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en las normas procesales”.

Arts. 10-11: RESPONSABILIDADES

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CATALUNYA

• El Departament de Benestar i Familia de la Generalitat de Catalunya és el competent per a donar suport a entitats i a voluntariat ( 332/2011, de 3 de maig, de reestructuració del Departament de

Benestar Social i Família).

• Consell de l’Associacionisme i el Voluntariat de Catalunya (Decret 69/2010, d’1 de juny).

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Muchas gracias.

Ferran Camas Roda

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