La Rehabilitación Como Fin de La Pena

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LA REHABILITACIÓN COMO FIN DE LA PENA OMAR LUIS WALCONA LLANO JULIACA-PERÚ INTRODUCCIÓN Tal como apreciamos hoy en día nuestra sociedad avanza de forma vertiginosa a la par de los cambios tecnológicos, la búsqueda de medios alternativos de vida como la clonación, la supervivencia en otros planetas, etc., sin embargo, paradójicamente, es un tema perplejo el estado en cómo se encuentra nuestra sociedad actual y como la dejaremos a los que vienen después, en particular el tema de la cárcel, tema que ya estuvo en boca de todos, pero sólo hasta los años 80’, y que cada vez convence menos en su fin rehabilitador, lo que nos compromete, en el campo jurídico- penal, a buscar nuevos horizontes con reales alternativas a la pena privativa de la libertad, porque la cárcel es un problema que nos afecta a todos dentro de una sociedad; no tratamos de exponer un discurso idealista, por el contrario tratamos de mostrar una realidad que se encuentra frente a nosotros, y que aún cuanto más modernas sean las sociedades no se ha intentado si quiera buscar soluciones concretas; El derecho penal debe ser de mínima intervención, sólo reservado para hechos realmente graves, mientras que para hechos de mediana y leve gravedad deberían de buscarse alternativas distintas a la pena privativa de libertad. FAVORECER LA REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN DE LA POBLACIÓN PENAL Como se ha reiterado a lo largo del texto, una de las funciones básicas del sistema penitenciario es promover la

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Rehabilitación Penal Socabaya

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LA REHABILITACIÓN COMO FIN DE LA PENA

OMAR LUIS WALCONA LLANO

JULIACA-PERÚ

INTRODUCCIÓN

 Tal como apreciamos hoy en día nuestra sociedad avanza de forma

vertiginosa a la par de los cambios tecnológicos, la búsqueda de medios

alternativos de vida como la clonación, la supervivencia en otros planetas, etc.,

sin embargo, paradójicamente, es un tema perplejo el estado en cómo se

encuentra nuestra sociedad actual y como la dejaremos a los que vienen

después, en particular el tema de la cárcel, tema que ya estuvo en boca de

todos, pero sólo hasta los años 80’, y que cada vez convence menos en su fin

rehabilitador, lo que nos compromete, en el campo jurídico-penal, a buscar

nuevos horizontes con reales alternativas a la pena privativa de la libertad,

porque la cárcel es un problema que nos afecta a todos dentro de una

sociedad; no tratamos de exponer un discurso idealista, por el contrario

tratamos de mostrar una realidad que se encuentra frente a nosotros, y que

aún cuanto más modernas sean las sociedades no se ha intentado si quiera

buscar soluciones concretas; El derecho penal debe ser de mínima

intervención, sólo reservado para hechos realmente graves, mientras que para

hechos de mediana y leve gravedad deberían de buscarse alternativas distintas

a la pena privativa de libertad.

FAVORECER LA REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN DE LA POBLACIÓN

PENAL

Como se ha reiterado a lo largo del texto, una de las funciones básicas del

sistema penitenciario es promover la rehabilitación y reinserción de quienes

cumplen penas, tareas que en el Perú, no ha recibido gran atención.

Considerando el alto grado de reincidencia que exhibe la población penal del

país, es claro que queda mucho por hacer en este ámbito.

Con el objeto de diseñar y validar un marco de trabajo que favorezca la

rehabilitación y reinserción de reclusos, la Fundación Paz Ciudadana realizó un

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estudio que dio a conocer en noviembre de 2004, en el cual se revisó la

experiencia de tres países con largo recorrido en estas materias (Estados

Unidos, Inglaterra y Australia), y de Perú.

Dicha investigación mostró que la rehabilitación de reclusos ha registrado

ciertos avances en nuestro país, pero que aún queda mucho por hacer. Los

siguientes datos dan testimonio de los logros: los programas laborales han

aumentado su cobertura desde 3.800 beneficiarios en 1983 hasta 13.759 en

diciembre de 2003; un 60% de los condenados reclusos cursa educación

básica o media mientras cumple condena.

 Entre las carencias se destacan las siguientes: cerca de 21.000 reclusos no

tienen acceso a los programas laborales; la mitad de los que sí realizan

trabajos, hacen actividades artesanales autogestionadas (sin control de

horarios y producción, y sin remuneración previsible), y sólo un 4.8% de los

trabajadores está vinculado a empresas privadas. Por otra parte. La situación

es aún más precaria para los condenados que cumplen su pena en el medio

libre, a pesar de que en estas teorías estas sanciones son más afines al trabajo

de rehabilitación y reinserción.

La Reforma Procesal Penal debiera aliviar en parte estas necesidades, ya que

acorta los procesos, limita la imposición de la prisión preventiva y establece

salidas alternativas al procedimiento. Entre éstas, destaca la suspensión

condicional del procedimiento, que permite el desarrollo de un proceso de

rehabilitación del imputado. Dicha medida permite al juez someter al imputado

a un conjunto de condiciones de vigilancia y rehabilitación que si se cumplen,

implican el sobreseimiento definitivo de la causa. Entre las condiciones que

pueden ser impuestas, destacan los tratamientos psicológicos y de tratamiento

de adicciones.

Potenciar la utilización de la suspensión condicional del procedimiento con el

objeto de someter a tratamiento a dependientes en conflicto con la justicia, es

una propuesta concreta orientada a favorecer la labor rehabilitadora del

sistema penal.

EFECTO RESOCIALIZADOR

Cuando quien comete un delito ostenta alguna forma de déficit de socialización,

la imposición de la pena puede ser una oportunidad para brindarle la asistencia

que requiere.

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En estos casos, la pena cumple un función resocializadora, o de reinserción

social. Se pretende, a través de la pena misma o mediante un trabajo

complementario a ella, lograr un cambio en la persona, modificando los

factores que han influido en su comportamiento delictivo. Este efecto es el que

destacan la prevención especial y la teoría de Foucault.

Ahora bien, la resocialización no puede ser un objetivo buscado en todos los

casos, porque no todo condenado sufre de un déficit importante de

socialización, y obligarlo a recibir una asistencia innecesaria sería costoso y

podría representar un abuso del poder penal del Estado. En ciertos infractores,

en cambio, es de especial importancia, por ejemplo, quienes abusan de las

drogas, reducen significativamente su reincidencia cuando son sometidos a

tratamiento, según ha sido demostrado por una gran cantidad de estudios.

La función resocializadora puede ser parte intrínseca del tipo de pena (por

ejemplo, trabajo en beneficio de la comunidad, que permite reflexionar sobre el

daño causado a la sociedad y repararlo a través del trabajo) o bien, brindarse a

través de programas específicos durante el período de cumplimiento de una

sanción. Es el caso de los talleres de apresto laboral, los programas de apoyo

psicológico o los tratamientos para dejar las drogas, que se ofrecen a la

población reclusa.

La capacidad de cumplir un objetivo resocializador depende del tipo de pena,

más que de la duración de la misma. Por más alta que sea la multa, este tipo

de pena no logrará reintegrar socialmente al individuo. Por este motivo, si en un

caso particular la integración social es un objetivo importante, no conviene

elegir la pena de multa, sino que inclinarse por sanciones como la libertad

vigilada o el trabajo en beneficio de la comunidad, que son más afines a la

rehabilitación.

Dentro de este mismo tema, cabe señalar que algunos tipos penales más que

procurar la resocialización, tienen por objetivo evitar la desocialización que se

produciría si se optara por otra clase de sanción. De hecho, uno de los

propósitos más importantes de las penas alternativas a la reclusión -multa,

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libertad vigilada, etc.- es precisamenteevitar la cárcel, porque se reconoce que

en ella se produce el “contagio criminógeno” y se adquieren destrezas para la

comisión de otros delitos.

CONSIDERACIONES SOBRE LA FUNCIÓN RESOCIALIZADORA

Las ideas de resocialización, rehabilitación o reinserción social han sido

sometidas a una intensa crítica que va desde su sustentación axiológica hasta

la congruencia de este paradigma con los postulados políticos del derecho

penal demoliberal.

En la construcción doctrinaria sobre las funciones o fines del Derecho Penal,

algunas tendencias teóricas ubican la función preventivo especial como un

momento de la política criminal del Estado: realizando una abstracción de la

norma penal y enfrentándola a dos situaciones particulares, esto es, por una

parte el precepto en si mismo, y por la otra, la ejecución de la pena. En el

precepto (que incluye la previsión de la conducta y su consecuencia) se sitúa la

protección de bienes jurídicos con la amenaza de la pena, en donde encuentra

cabida la legitimación de la finalidad de prevención general. En la ejecución de

la pena se sitúa el respeto a la dignidad del condenado, en donde puede

legitimarse el concepto de resocialización mediante los fines de prevención

especial.

Es evidente que dicha abstracción supone un método útil para justificar la

expansión de modelos eminentemente represivos y, en consecuencia,

irrespetuosos de la autonomía ética del condenado mediante la idea de

resocialización. No obstante, si bien las posiciones dogmáticas tradicionales

pueden tomar ventaja de la legitimación del castigo penal para afianzar la

necesidad del encierro a través de la doble función del derecho penal, en otros

ámbitos teóricos esto se interpreta desde una perspectiva limitadora del poder

punitivo en la esfera de los particulares.

Así, la premisa que asigna la protección de bienes jurídicos al momento

prescriptivo de la ley, posibilita la sustracción, del ámbito de actuación del

derecho penal, de alguna función pedagógica adjudicada al Estado; al tiempo

que la extracción de fines generales del momento de la ejecución penal,

permite conservar un cierto respeto de la dignidad individual o autonomía ética

de cada individuo sometido a una sanción penal. Se trata, por tanto, de

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establecer un asidero ético – jurídico para la implementación de mecanismos

que logren superar el fundamento de la retribución o la neutralización del

desviado, sobre la que inevitablemente se incurrirá si se desecha totalmente el

concepto de resocialización.

En este contexto teórico, la función resocializadora de la pena se reduce a la

necesidad de mantener un núcleo humanístico y en ocasiones humanitario,

durante el cumplimiento de la condena, sin renunciar a los cuestionamientos

sobre la cárcel, y, sobre todo, excluyendo las significaciones del concepto de

resocialización en cuanto proceso de imposición ideológica o moralizante

(Baratta, 1989).

Esto implica la negación de las pretensiones pedagógicas de la pena, en

especial, la que se fundamenta en los siguientes aspectos:

  La perversión de la aplicación de un tratamiento instrumentalizado mediante la

llamada disciplina carcelaria.

  Los efectos negativos y disociantes que tiene la cárcel (y otras instituciones de

control total) en los individuos.

Respecto al primero, aunque en el nivel jurídico la relación entre tratamiento y

régimen penitenciario debe establecerse de acuerdo con una subordinación del

tratamiento a un sistema de individualización científica, la siempre precaria

disponibilidad de recursos materiales y humanos en el sistema penitenciario,

las fallas de la administración de justicia y, en general, la insuficiente

infraestructura en relación a la población reclusa y condiciones mínimas de

vida, impiden la operacionalización de un tratamiento centrado en el individuo.

Contrariamente, la necesidad de contener los niveles de violencia o

conflictividad, trasladan el objetivo primordial hacia la conservación de un cierto

orden intra-carcelario; lo que hace prevalecer, en la práctica, el fin de retención

y custodia que determina su carácter totalizador – represivo, de forma tal, que

la reeducación de los reclusos se valora en proporción directa a su nivel de

sometimiento a la disciplina y control carcelarios.

En cuanto a los aspectos negativos de la vida en prisión, se ha documentado

suficientemente acerca de los procesos de estigmatización, los grados de

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violencia intra-carcelaria y la adaptación de subculturas criminales que

producen un efecto remarginalizante en los reclusos, que dificulta aún más las

posibilidades de reinserción social que se buscan a través de los fines

preventivo especiales declarados por la ley.

No obstante lo anterior, tanto los instrumentos internacionales como la

legislación interna, otorgan preeminencia al tratamiento penitenciario como

estrategia de resocialización.

FIN DE LA REHABILITACIÓN

Los fines de rehabilitación, pueden ser clasificados bajo un fin general que, a

veces, se denomina protección, y otras, defensa social.

La rehabilitación como fin de la sanción, persigue prevenir conducta delictiva

futura por medio del cambio en la personalidad del ofensor, es decir, al

reformarlo. Al rehabilitar a la persona se espera haber erradicado su

propensión a delinquir. Bajo este fundamento la sanción le da primordial

atención a las características de la  por sobre la severidad del acto cometido.

Usualmente requiere varios tipos de penas y facilidades diseñadas para ofrecer

distintos programas de tratamiento, según la condición del convicto.

En la actualidad se cuestiona la rehabilitación como fin primordial para imponer

la pena.

Primero, muchos programas de rehabilitación han demostrado inefectividad

para lograr la misma, particularmente aquellos llevados a cabo en instituciones

de reclusión. Esto se evidencia por las tasas de reincidencia tanto en Estados

Unidos como en Puerto Rico, donde alrededor de 2 de cada 3 sentenciados a

prisión reinciden17. También se cuestiona la autoridad del Estado para imponer

sanciones rehabilitadoras sin una autorización previa del convicto.

En un modelo de imposición de penas bajo un fin estrictamente rehabilitador el

tiempo de la condena no puede determinarse al momento de sentenciar ya que

ello dependerá de cómo responde la persona al tratamiento rehabilitador. De

ahí las sentencias indeterminadas, cuya duración dependerá del tiempo

necesario para la persona rehabilitarse.

CONCLUSIONES

 Podemos advertir que existe una evidente necesidad político-criminalde dar

inicio al cambio paulatino y pasar a ver a la pena privativa de libertad como

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medida necesaria sólo para determinada clase de criminalidad, siendo

necesaria la búsqueda de alternativas a ésta, bajo una certera

decisión político-criminal para delitos de mediana y leve gravedad.

Advertimos de manera particular, que en la práctica, se presentan aún varios

problemas que nos viene dejando la aplicación de la conversión de las penas,

ya que nuestro Código Penal no establece bajo que parámetros o criterios se

deba optar al resolver un caso donde se tenga que aplicar esta institución.

En consecuencia, debemos de recoger todas propuestas posibles de las

instituciones relacionadas con la Administración de Justicia, a efectos de hacer

cada vez más viable, bajo una óptica procesal, las penas alternativas a la pena

privativa de libertad, como objetivo clave dentro de la tan alicaída y

desvirtuada concepción rehabilitadora de las cárceles como primera opción

de represión de la criminalidad dentro del Principio de Mínima Intervención del

derecho penal.

Vuelve a ser noticia de primera el hecho de que pongan en libertad a un

delincuente una vez que ha cumplido la pena que tenía que cumplir en función

de la sanción impuesta y de las normas penales vigentes en el momento en

que se le impuso. En este caso se trata de un violador; antes fue un terrorista.

Yo, fiel a mis planteamientos, sigo manteniendo la ilegalidad de la llamada

"doctrina Parot" y que debemos atenernos a las normas que libremente nos

hemos dado. Si no nos gustan, cambiémoslas.

Pero quería, de pasada, hacer referencia a una de las funciones, para mí la

más importante, de la "pena": la función rehabilitadora del delincuente. El

cumplimiento de una pena tiene que tener, como principal objetivo, preparar al

delincuente (una persona, al fin y al cabo) para que pueda volver a vivir en

socidad. Y es ahí en donde falla el sistema, no en si la norma permite

redención de penas por el trabajo o si las penas de privación de libertad son

más o menos cortas.

BIBLIOGRAFIA

  On line en: http://www.ramajudicial.pr/CodigoPenal/acrobat/05-Bases-Modelo-%20Penas.pdf.

  On line en: http://enj.org/portal/biblioteca/penal/penal_juvenil/7.pdfDelitos Juveniles, Rehabilitación y Medio Libre

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  On line en:http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-95982007000300003&lng=es&nrm=iso

  On line en: ttp://200.91.68.20/scij/busqueda/jurisprudencia/jur_detalle_sentencia.asp?nValor2=333510&nTesauro=5&nValor1=1&strTipM=E1&pgn=TES&nTermino=7061&lResultado=0&tem4=''&tem2=&tem3=&nValor3=98114&strDirTe=DD

  On line en: http://www.monografias.com/trabajos33/codigo-penal-peru/codigo-penal-peru.shtml

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En Suecia, luego de que la cantidad de presos bajara a un 1% en 2014, el gobierno decidió este año cerrar cuatro prisiones y un centro de rehabilitación. Esta realidad contrasta con lo que ocurre en la mayoría de países de América, incluido el Perú, en donde, en los últimos 10 años, la población penitenciaria se ha duplicado y ya sobrepasa los 71 mil internos.

Tenemos una sobrepoblación de 124% de reos. Ello significa que casi 40 mil internos no tienen cupo en las cárceles peruanas.

En el penal de Socabaya hay 1,785 internos, por diversos delitos como robo, cohecho, homicidio, violación, entre otros. De esta cifra, el 80% destina a diario 8 horas de trabajo en los talleres de confección, manualidades, carpintería y calzado.

Entre los personajes que ahora son parte de estos talleres, están el exasesor del Gobierno Regional de Arequipa, Miguel Ocharán, y el dirigente del valle de Tambo, Pepe Julio Gutiérrez. Estos, junto a sus compañeros aprenden diversos oficios para olvidarse de la reclusión que los agobia y además para brindar un ingreso económico a sus familias.

Diariamente ingresan a este penal entre 20 a 25 reos. El 20% de ellos son procesados y el 80% sentenciados, esta situación ha generado hacinamiento los últimos años. Cada efectivo del Inpe tiene a su cargo 15 reos. "La única forma que se reinserten en la sociedad es trabajando y estudiando.

“Estos internos deben cumplir ciertos requisitos para ser tratados; que no hayan matado, violado, ni tengan cuadros psiquiátricos. Lo que se busca es reducir o eliminar el consumo de drogas y con ello los índices delictivos”,