La regulación del juego online en España

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Rafael García del Poyo. Socio Osborne Clarke La Regulación del Juego Online en España Jueves 19 de enero de 2017

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Rafael García del Poyo. Socio – Osborne Clarke

La Regulación del Juego Online en España

Jueves 19 de enero de 2017

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La situación del juego online en Europa

• La regulación del juego online en la UE:

‒ no está armonizada.

‒ se encuentra sometida a diversos marcos reguladores:

• regímenes monopolísticos (un único operador público o privado)

• otros EM han establecido sistemas de licencias

• Operadores con licencia en uno o más países de la UE pueden, con carácter general, ofrecer servicios de juegos deazar en otros países sin la autorización normalmente exigida en esos otros países: Principio de Libre Prestación deServicios.

• Sin embargo, los títulos habilitantes obtenidos en otros Estados no son válidos en España, siendo necesario que eltítulo habilitante para ofrecer el juego haya sido obtenido en España.

• EM de la UE han emprendido una revisión de su legislación sobre juegos de azar en línea, para tener en cuenta lasnuevas formas de juego:

‒ Desafíos sociales

‒ Desafíos normativos

‒ Desafíos técnicos

• Estos desafíos transfronterizos no pueden abordarse sin una cooperación eficaz entre los países.

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La situación del juego online en Europa

• "Hacia un marco europeo global de los juegos de azar en línea"

‒ Plan de Acción de la Comisión Europea (2012)

• El 27.11.2015 se firmó un acuerdo de cooperación administrativa voluntaria, norespaldado por un acto legislativo de la UE, entre las autoridades nacionales dejuegos de azar de la Unión Europea (el primero en el mundo sobre esta materia).

• Objetivos:

‒ Crear una cooperación estructural entre las autoridades nacionales de juegopara mejorar la protección de los consumidores, los menores y asegurar laintegridad de los juegos.

‒ Crear un marco de garantía y confianza.

‒ Lograr más eficiencia en sus objetivos de política pública, y reducir las cargasadministrativas innecesarias para los operadores de la UE.

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El juego online en España.

• Competencias en materia de juego

‒Estatutos de Autonomía atribuyen a CC.AA. capacidad normativa en

relación con las actividades de juego

• Ej. País Vasco - competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepción AMDB (artículo

10.35 del Estatuto de Autonomía del País Vasco).

• Esta circunstancia ha hecho preciso el diseño de procedimientos y

mecanismos 'asimétricos' para facilitar colaboración y coordinación del

Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias

estatales en materia de juego.

• Reserva de las loterías de ámbito estatal a los operadores designados por

ley (actualmente, Selae y Once).

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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

• Juego. Se define como toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobreresultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de quepredomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar y que existan premios, en dinero oen especie.

• Loterías. Se entiende por loterías las actividades de juego en las que se otorgan premios en los casos en que el número o combinación de números osignos, expresados en el billete, boleto o su equivalente electrónico, coinciden en todo o en parte con el determinado mediante un sorteo o eventocelebrado en una fecha previamente determinada o en un programa previo, en el caso de las instantáneas o pre-sorteadas. Las loterías se comercializaránen billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo

• Apuestas. Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre losresultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio quese otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.

• Concursos. Se entiende por concursos aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicaciónya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal. En esta modalidad de juegopara tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolsoeconómico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el queexista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también lasuperación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza.

• Juegos por medios electrónicos. Se entiende por juegos por medios electrónicos aquellos en los que se emplea cualquier mecanismo, instalación,equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertaso restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.

• Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. Se entienden por tales aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamentepublicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio nitarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de lapublicidad o promoción.

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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

• Requisitos a los operadores

‒ Los operadores que quieran explotar el juego online tendrán que ser de nacionalidad española o perteneceral Espacio Económico Europeo.

‒ Sólo podrán acceder a una licencia general las empresas que se constituyan bajo la forma de SociedadAnónima y que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos.

‒ Deben acreditar solvencia técnica, económica y financiera y constituir una garantía afecta al cumplimiento delas obligaciones contraídas.

‒ Deben disponer de material, software, equipos, sistemas y terminales homologados por la DirecciónGeneral de Ordenación del Juego y será necesario que los operadores dispongan de una Unidad Centralde Juegos que permita:

• registrar todas las operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma

• garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de juego

• comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes y susresultados, así como reconstruir de manera fiable todas las operaciones realizadas a través de ella.

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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

• Requisitos de los Operadores: Registros

‒ En el Registro General de Licencias deberán inscribirse las empresas conlicencias generales y aquellas a las que se hubiese concedido una licenciaprovisional.

‒ En el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, se inscribirála información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos aque les sea prohibida la participación en las actividades de juegos einformación relativa aquellas otras personas que, por resolución judicial tenganprohibido el acceso al juego o para incapacitados legalmente.

‒ En el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego seinscribirán los datos de los accionistas, partícipes o titulares significativos delpropio operador del juego, su personal directivo y empleados directamenteinvolucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personascon las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.

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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

• La Ley regula la actividad de juego en sus distintas modalidades (en el ámbito estatal),pero particularmente regula el juego online en España.

• Por tanto, la Ley del Juego resulta aplicable a:

‒ Loterías y apuestas

‒ Rifas y concursos (siempre que haya una contraprestación económica)

‒ Juegos de carácter ocasional

‒ Actividades de juego transfronterizas

• Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley (en el ámbito estatal) los juegos ocompeticiones de puro ocio, pasatiempo o recreo y las combinaciones aleatorias confines promocionales o publicitarios, esto es, aquellos sorteos con finalidadespublicitarias o de promoción sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna.

• Por tanto, los sorteos promocionales no están sometidos al régimen general de estaley, sólo establece su régimen fiscal, en la medida en que determina que este tipo desorteos promocionales se le debe aplicar el tipo impositivo del 10%, siendo la baseimponible el valor de mercado de los premios concedidos.

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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

• Es competencia del Ministerio de Economía y Hacienda mediante Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cadajuego así como, las bases generales para la aprobación de su práctica o desarrollo cuando se trate de juegos esporádicos.

• Cualquier modalidad de juego no regulada en la propia ley o mediante Orden Ministerial se considerará prohibida.

• Prohibiciones objetivas: queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de estaLey que, por su naturaleza o por razón del objeto:

‒ Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra losderechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.

‒ Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas

‒ Recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente

• Prohibiciones subjetivas: se prohíbe la participación en los juegos objeto de esta Ley, entre otros, a:

‒ Menores o incapacitados

‒ Aquellas personas incluidas en listas de exclusión voluntaria o judicialmente

‒ Accionistas, propietarios, directivos o empleados del operador o personas relacionadas con los anteriores (se incluirán aquellas delRegistro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego)

‒ Deportistas, entrenadores, árbitros, directivos u organizadores que tengan algún tipo de vinculación respecto del acontecimiento oactividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

• Para el desarrollo de las actividades objeto de la ley o de aquellas órdenes

ministeriales que desarrollen la misma que no sean objeto de reserva será

necesario obtener un titulo habilitante o licencia.

• Otorgamiento de licencias:

‒Licencias generales

‒Licencias singulares (para cada tipo de juego)

‒Autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional.

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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

• El otorgamiento de las licencias generales para la explotación ycomercialización de juegos se realizará por la Dirección General deOrdenación del Juego

‒Necesidad de convocatoria de un procedimiento que debe ajustarse a losprincipios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad yno discriminación.

‒Se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Dirección Generalde Ordenación del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio deEconomía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

‒Las licencias generales tendrán una duración de 10 años y seránprorrogables por un periodo de idéntica duración.

‒Obligaciones y derechos de los licenciatarios (Artículo 10.4)

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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

• El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a losrequisitos y condiciones que determine la Dirección General de Ordenación delJuego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego.

‒ Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licenciassingulares. Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad dejuego de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación. En elcaso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulaciónal órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dichasolicitud.

‒ Tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y seránprorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La regulación decada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondienteslicencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirsepara su prórroga.

‒ La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licenciassingulares vinculadas a la misma.

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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

• La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que

tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa.

‒El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter

ocasional le corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego

que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios.

‒Las personas o entidades que soliciten la autorización deberán satisfacer

las tasas correspondientes.

‒Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya

notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio.

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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

• Juego ilegal

‒El ofrecer actividades de juego en España sin disponer del correspondiente

título habilitante puede conllevar la comisión de infracciones que pueden

acarrear una infracción muy grave, que puede acarrear, entre otros, una

sanción de hasta 50 millones de euros, inhabilitación para la realización de

actividades de juego por un período máximo de hasta cuatro años o la

clausura de los medios por los que se presten servicios de la sociedad de la

información con independencia de las medidas cautelares que puedan

adoptarse.

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Novedades relevantes en la regulación del juego online

en España

• Con fundamentación jurídica en la exigencia de regulación previa que para el

otorgamiento de las licencias singulares de cada tipo de juego (art. 11 Ley

13/2011):

‒Regulación de nuevos juegos: las slots online (máquinas de azar) y

apuestas cruzadas

‒Apertura de una nueva convocatoria para el otorgamiento de licencias

generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego (plazo

finalizó el 9.12.2014).

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Novedades relevantes en la regulación del juego online

en España

• Regulación de las 'slots online' y apuestas cruzadas:

‒Orden Ministerial HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la

reglamentación básica del juego de máquinas de azar

‒Orden Ministerial HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la

reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas

órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de

determinados juegos.

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Novedades relevantes en la regulación del juego online

en España

• Objetivos perseguidos mediante la normativa de las 'slots online' y apuestas

cruzadas:

‒Establecer la reglamentación básica de estos juegos

‒Establecer la posibilidad de obtener la licencia singular correspondiente

(además de la licencia general para “Otros Juegos” para operadores que no

la tuvieran)

‒Abrir el mercado a una pluralidad de operadores y dinamizar.

‒Reforzar la política de prevención y tratamiento de juego patológico:

medidas relacionadas con la protección del jugador y con la voluntad de

favorecer el juego responsable.

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Novedades relevantes en la regulación del juego online

en España

• Slots online. Novedades.

‒ Obligación del operador de poner en conocimiento del jugador el tiempotranscurrido y el importe gastado en cada sesión de juego mediante un avisoque se realizará en el intervalo de tiempo predeterminado por el participante alconfigurar la sesión de juego.

‒ El operador debe facilitar al jugador la posibilidad de configurar previamente alinicio del juego tanto el tiempo como la cantidad destinada a cada sesión.

‒ Agotados el tiempo o la cantidad, la sesión finalizará automáticamente.

‒ Se limita el tiempo de duración de la partida a 3 segundos y a 25 partidas enmodo automático. (Limitar la tendencia al automatismo o excesiva rapidez en lageneración de partidas.)

‒ Los montantes totales de los botes sólo pueden ser progresivos y financiadosíntegramente por las participaciones de los jugadores en el juego de que setrate.

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Novedades relevantes en la regulación del juego online

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• Apuestas cruzadas. Novedades.

‒ Iniciado el evento, no podrán remitirse al operador ofertas de apuestas porimporte superior al saldo de libre disposición de la cuenta del usuario en elmomento de iniciarse el evento.

‒Entre otros, el operador debe:

• conservar los programas de acontecimientos y eventos durante unperíodo de al menos 6 años

• facilitar al usuario un tutorial explicativo sobre las apuestas cruzadas conanterioridad a la realización de la primera oferta de apuesta

• informar del beneficio o riesgo de pérdida que el participante asumasegún su oferta de apuesta, el histórico de apuestas del participante ycomisiones del operador.

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Novedades relevantes en la regulación del juego online

en España

• Slots on Line y Apuestas cruzadas. Reacciones.

‒Sector online esperaban esta regulación desde hacía tiempo

‒Sector de juego presencial consideró que perjudicará a la industria y que

fomenta la ludopatía

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Novedades relevantes en la regulación del juego online

en España

• Otorgamiento de licencias generales. (Convocatoria de 1.11.2014 a 9.12.2014)

‒ Nuevo proceso para la obtención de licencias generales para el desarrollo de actividadesde juego (tres años después de que tuviera lugar la primera convocatoria en España).

• Otorgamiento de licencias singulares

‒ El procedimiento para la obtención fue modificado por la Resolución de 10 de octubre de2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego (deroga la Resolución de 16 denoviembre de 2011).

‒ Incluir entre los juegos susceptibles de ser objeto de una licencia singular algunos queno contemplaba la Resolución anterior (juegos de máquinas de azar y apuestascruzadas).

‒ Adaptar el procedimiento a los cambios relacionados con la Administración electrónica.

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Novedades relevantes en la regulación del juego online

en España

• Potenciales desarrollos normativos futuros

‒ Empresas del sector y Jdigital reclaman medidas que entienden beneficiosaspara los usuarios, empresas y la Administración y que facilitan la consolidacióny la viabilidad del sector online en España:

• autorización de 'liquidez internacional':

• permitir que los operadores licenciados en España puedan integrar la liquidez que aportan jugadores internacionales en su oferta de juegos y apuestas.

• racionalización fiscal:

• los operadores de juego están sometidos a un impuestoespecial además de a los impuestos generales

• los usuarios tributan por sus ganancias (diferente en otrosEM)

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Protección de datos y privacidad

• Marco legal

• Recogida, tratamiento, comunicación, transferencias internacionales

• Principios: calidad, información, obtención del consentimiento y fórmulas para

obtener el mismo

• Utilización de “cookies”

• Régimen sancionador

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Protección de los consumidores

• Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y ley de regulación del juego

• Obligación de los operadores de elaborar políticas de juego responsable

‒ suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa quecontemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y decontrol, así como de reparación de los efectos negativos producidos.

• Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posiblesefectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.

• Elaboración de un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre laspersonas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable.

‒ Prestar la debida atención a los grupos en riesgo.

‒ Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego,promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.

‒ Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a laspersonas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadoresde Juego.

‒ Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes.

Recomendación de la Comisión Europea de 14 de julio de 2014

• Establece principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en líneaentre los menores y medidas relacionadas con la protección al consumidor de juegos y al ciudadano en general, con énfasis particular en loscolectivos susceptibles de consideración y las condiciones comerciales de la oferta de juegos en línea.

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Ley de servicios de la Sociedad de la información y

comercio electrónico

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

• “Servicios de comunicaciones electrónicas”: “el prestado a cambio de unaremuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales através de redes de comunicaciones electrónicas.

• Se excluyen servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y serviciosde comunicaciones electrónicas o de las actividades que consistan en el ejercicio delcontrol editorial sobre dichos contenidos. Servicios de la sociedad de la información que noconsistan en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redesde comunicaciones electrónicas.

• “Servicios de la sociedad de la información”: Todo servicio prestado normalmente atítulo oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del interesado.Comprende también los servicios no remunerados en la medida en que constituyan unaactividad económica para el prestador de servicios (ej. Blogs)

• No sujeción a autorización previa para la prestación de servicios por vía telemática.

• Principio de libre prestación de servicios.

• Restricciones a la prestación de servicios.

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Ley de servicios de la Sociedad de la información y

comercio electrónico

ÁMBITO SUBJETIVO APLICACIÓN DE LA LSSI:

• Prestadores establecidos en España (art. 2 LSSI):

• Por «establecimiento» se entiende el lugar desde el que se dirige y gestiona la actividad económica.

• La LSSI se aplica también a los servicios de la SI que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estadomiembro ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.

• Prestadores establecidos en un Estado de la UE o del EEE (art 3 LSSI): Solo cuando el destinatario de losservicios radique en España y los servicios afecten a: contratos celebrados con consumidores, la licitud de lascomunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente no solicitada,derechos de propiedad intelectual o industrial, entre otros.

• Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la UE o al EEE (art. 4 LSSI): Si dirigen sus serviciosal territorio español.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL

• El prestador de servicios de la sociedad de la información se obliga a facilitar de forma permanente, fácil,directa y gratuita la información establecida en el Artículo 10 de la LSSI. Entre otros, Nombre o denominaciónsocial y datos de contacto, número de identificación fiscal o para actividades sujetas a autorizaciónadministrativa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.

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Publicidad y promoción de actividades de juego

• Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad: queda prohibida la publicidad,patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar y lapublicidad o promoción de los operadores de juego, cuando se carezca de lacorrespondiente autorización para la realización de publicidad contenida en el títulohabilitante. Importante asegurar esta circunstancia, ya que la publicidad del juego onlinede empresas que no cuenten con autorización podría acarrear una sanción de porinfracción grave.

• El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o porcualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, que sólo será posible si hasido previamente autorizado por su destinatario, de acuerdo con lo previsto en el apartadoprimero del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de laInformación y de Comercio Electrónico.

• Es obligación del prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, constatar que el solicitante de la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante expedido por la autoridad.

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Publicidad y promoción de actividades de juego

• Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego

‒ Es de aplicación a toda publicidad, promoción, patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial, difundida en

España, de cualquier modalidad de actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego,

incluida la promoción corporativa, de marca y de eventos, realizada por las empresas o entidades adheridas al mismo.

‒ En todo lo no regulado específicamente en este Código resultará de aplicación el Código de Conducta Publicitaria de

Autocontrol y, subsidiariamente, en todo lo que no se oponga a lo establecido en el presente Código, el Código consolidado de

Publicidad Comercial y Mercadotecnia de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)

‒ Se basa en 9 principios o normas éticas; entre ellas cabe destacar la veracidad, responsabilidad social, juego responsable o

protección de menores.

‒ 67 empresas adheridas al Código, incluyendo operadores de juego y prestadores de servicios de la sociedad de la

información.

• Proyecto de Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego y juego responsable.

‒ Desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo que se refiere a la publicidad, promoción,

patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial de las actividades de juego incluidas en el ámbito de aplicación

de la citada Ley, así como de las entidades que las desarrollan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 y el resto de

disposiciones aplicables de la misma.

‒ Desarrollo de políticas de juego responsable y la protección de los consumidores.

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Rafael García del Poyo

Abogado. Socio - Departamento de Digital Business

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Tel : +34 91 576 44 76Fax: +34 91 576 74 85

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