La regulación de los horarios comerciales

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LA REGULACIÓN DE LOS HORARIOS COMERCIALES Helena Villarejo URBANISMO COMERCIAL 4º Grado en Comercio

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Page 1: La regulación de los horarios comerciales

LA REGULACIÓN DE LOS HORARIOS

COMERCIALES

Helena Villarejo URBANISMO COMERCIAL

4º Grado en Comercio

Page 2: La regulación de los horarios comerciales

• Cuestión de gran actualidad

• Polémica

• Debate social

– Afecta a los intereses de consumidores, empresarios y trabajadores del sector

– Política

(decisiones públicas,

Estado-CCAA)

REGULACIÓN DEL HORARIO COMERCIAL

Page 3: La regulación de los horarios comerciales

pequeño

comercio

Grandes

Establecimientos

Comerciales

Page 4: La regulación de los horarios comerciales

intereses enfrentados

Page 5: La regulación de los horarios comerciales

Cronología de la regulación de

los horarios comerciales 1

• ORIGEN RELIGIOSO

• El sabbath judío y el domingo cristiano

• + MOTIVOS LABORALES

HISTORIA ANTIGUA

Page 6: La regulación de los horarios comerciales

Cronología de la regulación de los

horarios comerciales 2

Instrumento de política económica

HISTORIA RECIENTE

1974: Decreto-Ley 6/74 (Razones económicas)

1985: Decreto-Ley Boyer (art. 2 - Libertad absoluta)

1986-1993: Reacción intervencionista de CCAA

1993: Declaración de inconstitucionalidad TC

1993: Decreto-Ley 22/93-Decreto Gómez-Navarro

1996 : Ley orgánica 2/1996

2000 : Decreto-Ley 6/2000 – Decreto Rato

2003: STC 124/2003 (arts. 2 y 3 LO 2/96 no son orgánicos)

2004: Ley 1/2004 de Horarios Comerciales

2012: Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio

Page 7: La regulación de los horarios comerciales

Legislación básica estatal

• Art. 149.1.13ª CE: ordenación general de la economía

Desarrollo autonómico

Page 8: La regulación de los horarios comerciales

LO 2/1996

RD-L 6/2000

APLICACIÓN LIBERTAD

HORARIOS:

1 enero 2001

(si hay decisión conjunta

Gobierno-Gobierno de las

CCAA)

1 enero 2005

(si hay decisión conjunta

Gobierno-Gobierno de las

CCAA)

HORARIO GLOBAL

Mínimo: 72 horas/sem.

Mínimo: 90 horas/sem.

DOMINGOS Y FESTIVOS

Mínimo: 8 por año

Mínimo: 9 → 2001 10 → 2002 11 → 2003 12 → 2004 EXCEPCIONES

(LIBERTAD DE HORARIOS)

- Establecimientos dedicados a

la venta de: pastelería, pan,

platos preparados, prensa,

combustibles y carburantes,

floristerías... - tiendas de conveniencia - puntos fronterizos, estaciones y

zonas de gran afluencia turística

-ídem-

EXCEPCIONES en función de

la superficie del establecimiento

----

Plena libertad comercios de

menos 300 m2 que no

pertenezcan a grupos

distribución

EN AUSENCIA DE

REGULACIÓN DE CC.AA

Libertad de horarios

Libertad de horarios (aplicación del art. 2 LO/1996)

Page 9: La regulación de los horarios comerciales

LEY 1/2004, de 21 de dic., de

HORARIOS COMERCIALES

APLICACIÓN LIBERTAD HORARIOS:

FIN DE LA TRANSITORIEDAD:

Cada comerciante, dentro del marco legal

HORARIO GLOBAL

Mínimo: 72 horas/sem.

DOMINGOS Y FESTIVOS

Mínimo: 12 por año

CCAA: ⇧⇩ (no menos de 8)

EXCEPCIONES

(LIBERTAD DE HORARIOS)

- Establecimientos dedicados a la venta de:

pastelería, pan, platos preparados, prensa,

combustibles y carburantes, floristerías... - tiendas de conveniencia - puntos fronterizos, estaciones y zonas de

gran afluencia turística

EXCEPCIONES en función de la superficie

del establecimiento

Plena libertad comercios menos 300 m2

(excl. pertenecientes a grupos distrib no PyMEs)

CCAA: ⇧⇩ (no - 150 m2)

EN AUSENCIA DE REGULACIÓN CC.AA

Plena libertad de los comerciantes para

determinar los 12 domingos

Page 10: La regulación de los horarios comerciales

RD-L 20/2012, de 13 de julio

APLICACIÓN LIBERTAD HORARIOS:

HORARIO GLOBAL

Mínimo: 90 horas/sem.

DOMINGOS Y FESTIVOS

Mínimo: 16 por año

CCAA: ⇧⇩ (no menos de 10)

EXCEPCIONES

(LIBERTAD DE HORARIOS)

- Establecimientos dedicados a la venta de:

pastelería, pan, platos preparados, prensa,

combustibles y carburantes, floristerías... - tiendas de conveniencia - puntos fronterizos, estaciones y zonas de

gran afluencia turística

EXCEPCIONES en función de la superficie

del establecimiento

Plena libertad comercios menos 300 m2

(excl. pertenecientes a grupos distrib no PyMEs)

EN AUSENCIA DE REGULACIÓN CC.AA

Plena libertad de los comerciantes

Cada comerciante, dentro del marco legal

Page 11: La regulación de los horarios comerciales

Ley 1/2004, de 21 diciembre, de

HORARIOS COMERCIALES

(Modificada por RD-L 20/2012, de 13 de julio) 1

LIBERTAD DE HORARIOS (art. 1) Cada comerciante con plena libertad

Dentro del marco definido por la Ley y por el que desarrollen las CCAA

DOMINGOS Y FESTIVOS (art. 4)

• Determinados por CCAA

• atendiendo al “atractivo comercial”

para los consumidores

• Mínimo: 16 por año

• CCAA: ⇧⇩ (no menos de 10)

HORARIO GLOBAL (art. 3)

• mín. 90 horas/sem.

• CCAA: obligaciones de

información al público

Libertad de elección de domingos

y festivos por el comerciante si la

CCAA no regula (DA 2ª)

Page 12: La regulación de los horarios comerciales

ESTABLECIMIENTOS CON RÉGIMEN ESPECIAL DE HORARIOS (art. 5)

ZONAS:

• puntos fronterizos

• estaciones y medios de transporte

terrestre, marítimo y aéreo

• “zonas de gran afluencia turística”

• pastelería, repostería, pan, platos

preparados

• prensa

• combustibles y carburantes

• floristerías y plantas

• “tiendas de conveniencia”

• “productos culturales”

SUPERFICIE:

• Plena libertad comercios menos 300 m2

(excl. pertenecientes a grupos distrib no PyMEs)

• concentración suficiente de plazas en

alojamientos y establecimientos

turísticos

• Patrimonio de la Humanidad o BIC

• zonas fronterizas.

• Celebración de grandes eventos

deportivos o culturales

• áreas portuarias - cruceros turísticos

• turismo de compras.

• circunstancias especiales que así lo

justifiquen (art. 5.4)

FARMACIAS Y ESTANCOS: por su normativa específica

Ley 1/2004, de 21 diciembre, de

HORARIOS COMERCIALES

(Modificada por RD-L 20/2012, de 13 de julio) 2

Page 13: La regulación de los horarios comerciales

Zonas de gran afluencia turística

Centro comercial XANADÚ (Arroyomolinos, Madrid)

Calle Preciados - Zona Sol (Madrid)

RD-L 20/2012: En todo caso, municipios con + 200.000 hab.

que hayan registrado + 1.000.000 de pernoctaciones en el año

inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que

operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año

inmediato anterior más de 400.000 pasajeros.

14 MUNICIPIOS: Barcelona, Alicante, Valencia, Zaragoza, Málaga,

Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Bilbao, Córdoba, Granada,

Cartagena, Madrid, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife

Page 14: La regulación de los horarios comerciales

Ley 16/2002, de Comercio de Castilla y León

modificada por DECRETO-LEY 1/2012, de 16 de agosto,

por el que se establecen medidas urgentes para garantizar

la estabilidad presupuestaria

Art. 8. Horarios comerciales

• Horario global libremente determinado por cada comerciante de

acuerdo con lo establecido “reglamentariamente” por la Junta de CYL

• Número mínimo de domingos y festivos: 10

• Determinación del calendario: reglamentariamente

• A instancia de los Ayuntamientos: declaración de zonas de gran

afluencia turística

Page 15: La regulación de los horarios comerciales

¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE

LA REGULACIÓN DEL

HORARIO COMERCIAL?

- ¿jurídicas?

- ¿económicas?

- ¿sociales?

Page 16: La regulación de los horarios comerciales