LA REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL...
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
TRABAJO MONOGRÁFICO
“LA REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL SALVADOR”
EGRESADOS:
RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD DAGOBERTO MIJANGO ROMERO
KAREN YASIN ROQUE BUESO
ASESOR:
LIC. HUGO CERROS
SAN SALVADOR, 19 DE ENERO 2004
2
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ RECTOR DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA VICE RECTOR LICDA. TERESA DE JESÚS GONZALES DE MENDOZA SECRETARIA GENERAL DR. JUAN PORTILLO HIDALGO FISCAL LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA DECANO DR. JORGE EDUARDO TENORIO DIRECTOR ESCUELA DE
CIENCIAS JURIDICAS
3
AGRADECIMIENTOS
A DIOS TODO PODEROSO, POR SU ILUMINACIÓN Y SUS
BENDICIONES EN LA ELABORACIÓN DE ESTE TRABAJO Y
LA DEDICACIÓN EN EL TRANSCURSO DE LA CARRERA
UNIVERSITARIA
A MIS PADRES, ESPOSA E HIJA, POR TODO SU APOYO, COMPRENSIÓN Y TIEMPO EN LA ELABORACIÓN DE ESTE TRABAJO Y EL PROCESO DE GRADUACIÓN. A MIS CATEDRÁTICOS, ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN, POR LA DEDICACIÓN DE SU TIEMPO, EN LA ASESORIA, GUIA Y FORMACIÓN DE MI CARRERA. RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD
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AGRADECIMIENTOS A DIOS , POR TODAS SUS BENDICIONES E ILUMINACION A LO LARGO DE MI FORMACIÓN PROFESIONAL Y MI VIDA. A MIS PADRES, HERMANAS Y DEMAS FAMILIA POR SU AMOR , APOYO Y COMPRESIÓN. A MIS CATEDRÁTICOS Y ASESOR POR COMPARTIR CONOCIMIENTOS A LO LARGO DE MI FORMACIÓN PROFESIONAL. A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS , POR SU AMISTAD , APOYO Y COMPRESIÓN EN MI FORMACIÓN PROFESIONAL. DAGOBERTO MIJANGO ROMERO
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AGRADECIMIENTOS A DIOS, POR TODAS SUS BENDICIONES, ILUMINACION Y GUIA EN TODO LO LARGO DE MI CARRERA UNIVERSITARIA Y MI VIDA. A MIS PADRES, HERMANOS POR SU APOYO Y COMPRESIÓN, A LO LARGO DE MI CARRERA. A MIS CATEDRÁTICOS, ASESOR Y PROFESIONALES QUE GUIARON MIS CONOCIMIENTOS A LO LARGO DE MI FORMACIÓN PROFESIONAL. A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS, APOYO, AMISTAD, APOYO Y COMPRESIÓN EN MI FORMACIÓN PROFESIONAL. KAREN YASIN ROQUE BUESO
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INDICE
Introducción ----------------------------------------------------------------------2 Antecedentes --------------------------------------------------------------------3 Capítulo I --------------------------------------------------------------------------8 Capitulo II -------------------------------------------------------------------------11 Capitulo III-------------------------------------------------------------------------15 Capitulo IV-------------------------------------------------------------------------18 Capitulo V------------------------------------------------------------------------- 26 Conclusiones ---------------------------------------------------------------------28 Recomendaciones ------------------------------------------------------------- 29 Bibliografía------------------------------------------------------------------------ 37
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico, el cual se titula “ regulación de la inversión extranjera
en El Salvador “ comprende el desarrollo de dicho tema el cual, inicia con antecedentes
históricos y posteriormente el desarrollo de los capítulos comprendidos en dicha
monografía, con lo cual se logra un trabajo claro y comprensible, además de
interesante e informativo.
Al hablar de los antecedentes, hacemos mención de las leyes existentes referentes al
tema a través del tiempo en nuestro país y de la evolución de dichas leyes, llegando
hasta la legislación actual.
En él capitulo primero estudiamos los conceptos y las figuras de inversión, conceptos
que se requieren para el entendimiento de la presente monografía y también los
diferentes tipos de inversión, comprendidas en estas tanto las inversiones de personas
nacionales como también de extranjeros, lo cual es indispensable distinguir para una
clara comprensión. Dicho capítulo se desarrolla en base a la Ley de Inversiones.
En él capitulo segundo estudiamos las garantías que se otorgan a la inversión
extranjera, parte esencial del presente trabajo, pues en el se mencionan todas las
garantías, las cuales hacen posible que hoy en la actualidad, personas extranjeras
decidan invertir en nuestro país, confiados en las garantías otorgadas, las cuales dan
seguridad jurídica a dichos inversionistas.
En el capítulo tercero estudiamos los procedimientos y requisitos para el registro de la
inversión extranjera en El Salvador, capitulo en el cual definimos de manera detallada
dichos procedimientos y requisitos y a la vez hacemos mención de la entidad
encargada de llevar a cabo dichas actividades y la importancia de la misma.
En él capitulo cuarto estudiamos las implicaciones legales y beneficios del registro y
finalmente en él capitulo cinco estudiamos las sanciones por incumplimiento y
aplicación análoga para casos de sanciones.
2
ANTECEDENTES HISTORICOS
En El Salvador ha existido inversión extranjera desde hace muchos años, la cual ha
sido uno de los pilares más importantes en el desarrollo económico y social de nuestro
país.
La inestabilidad política y económica que ha vivido el país desde los primeros años del
siglo XX creó inseguridad para los capitales extranjeros ya instalados en el país,
además de ahuyentar las posibles nuevas inversiones, todo esto por no contar con
instrumentos jurídicos adecuados que garantizaran la inversión extranjera.
A partir de mil novecientos setenta y tres por medio de Decreto Legislativo número
cuatrocientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial número doscientos uno,
Tomo doscientos cuarenta y uno de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos
setenta y tres, unos años después de aprobado el Código de Comercio vigente, se crea
la Ley de la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, la cual dedica un
Titulo a las sociedades Extranjeras, sus agencias o sucursales, que deseen realizar
actos de comercio en el país a las cuales les señalaba una serie de requisitos que
debían cumplir para poder operar; estos tramites los debían realizar en diferentes
instituciones gubernamentales.1
La misión principal de esa Superintendencia fue la de ser la Oficina del Estado
encargada de ejercer la vigilancia de las operaciones mercantiles de los comerciantes,
pero se le asignaba además la tarea de autorizar las operaciones de las sociedades
extranjeras en la república y ejercer el control contable de todos los comerciantes y
empresas mercantiles.2
1 . El Código de Comercio, establece en el Art. 362, la vigilancia del Estado sobre las sociedades y actividades mercantiles y por no existir una normativa en esa época que regulara dicha actividad se adiciono a las funciones de la Superintendencia la facultad de regular la actividad de las empresas extranjeras. 2 Estas son las funciones principales de la Superintendencia, a las cuales se les carga la Autorización de las operaciones de las sociedades extranjeras
3 Esta normativa únicamente regulaba aspectos procedimentales para la autorización
para ejercer el comercio de los extranjeros, pero no daba ninguna garantía ni seguridad
jurídica al inversionista en cuanto a sus capitales, al contrario era un cuerpo de normas
engorrosas para el establecimiento de dichas empresas.
En la década de los ochenta, a raíz del conflicto armado que sufrió nuestro país, se
creó un ambiente de inseguridad político, económico y social, lo que propicio la fuga de
capitales, especialmente las inversiones extranjeras, para contrarrestar ese fenómeno,
el gobierno de turno de esa época restringió la salida de divisas, creando una atmósfera
que no daba ninguna clase de incentivos a la inversión extranjera.
Con el objeto de eliminar ese sentimiento de inseguridad a la inversión extrajera, se
creó un instrumento jurídico novedoso en esa época ya que le otorgaba al inversionista
extranjero ciertas garantías en relación a la repatriación de su capital, ya sea en concepto
de utilidades generadas, o por la venta total o parcial de su inversión en el país; lo cual
era indispensable en la fecha de su emisión (1988), porque existía un sistema de control
de cambios, como se ha citado anteriormente, con esa garantía se pretendía favorecer la
creación y transferencia de tecnología y promover el crecimiento y diversificación de la
economía y la creación de empleos productivos.
Ese instrumento se denominó "LEY DE FOMENTO Y GARANTIA A LA INVERSIÓN
Extranjera", creado mediante Decreto Legislativo número novecientos sesenta, publicado
en el Diario Oficial número ochenta y cinco, Tomo doscientos noventa y nueve, de fecha
nueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.
El principal objeto de esa normativa esta recogido en él articulo quince literales a) y b)
que expresamente dicen "Art. 15. La inversión extranjera registrada tendrá las siguientes
garantías: 3
3 Las garantías otorgadas a través de esta Ley, eran consideradas en esa época, las mínimas garantías que un inversionista extranjero podía tener con el objeto de salvaguardar sus intereses frente a un gobierno con inestabilidad política generado a través del conflicto armado, que permitiera una movilidad de divisas en caso que al inversionista no le fuera atractivo el país y además de un mecanismo de fomento y atracción de capital extranjero.
4 Literal a) A la libre remisión de las utilidades netas generadas por dichas inversiones. No
obstante en los casos de inversiones en actividades comerciales y de servicios, de las
utilidades netas obtenidas en cada ejercicio, podrán remitir hasta el cincuenta por ciento
de la inversión registrada.
b) A la libre remisión de fondos provenientes de la liquidación total o parcial de las
empresas en la proporción que corresponda a la participación del capital extranjero.
Cuando la sociedad o empresa en la que se haya efectuado la inversión, hubiere sufrido
perdidas, la repatriación será por el saldo neto resultante de restar la inversión extranjera
registrada, las perdidas acumuladas que le correspondan de conformidad con el balance
debidamente auditado.
Para el año dos mil esta regulación sobre inversión Extranjera, no se adecuaban a la
nueva realidad económica mundial y jurídica sobre el tratamiento de inversiones.
Dicho estatuto jurídico fue creado para fomentar la inversión extranjera, otorgándole al
inversionista extranjero ciertas garantías en relación a la repatriación de su capital, ya sea
en concepto de utilidades generadas, o por la venta total o parcial de su inversión en el
país; lo cual era indispensable en la fecha de su emisión (1988), porque existía un
sistema de control de cambios, actualmente con la liberalización que existe en el sistema,
el fin último de la ley no se cumplía por lo que fue necesario adecuar sus disposiciones,
además que con la globalización de la economía a nivel mundial a partir de la década de
los noventa se incrementa el flujo de inversión extranjera a terceros países, exigiendo a
estos, la adopción de una legislación que le brinde a sus inversiones la seguridad jurídica
necesaria, especialmente sobre el trato para el establecimiento y operación de las
mismas.
5 Dicha circunstancia, ha incrementado la competencia entre los diferentes países en la
atracción de capitales extranjeros, obligándolos a adoptar medidas que les permitan ser
más competitivos.
Por esos motivos se decreto la Ley de Inversiones que entro en vigencia el primero de
abril del año dos mil, la cual es la base del presente estudio monográfico.
Otro cuerpo normativo que reguló la inversión extranjera es la Ley Reguladora del
Ejercicio del Comercio y la Industria el cual tenia como objetivo determinar las
condiciones en que los extranjeros pudieran dedicarse al comercio o a la industria, así
como establecer condiciones que promovieran el comercio y la industria en pequeño.4
Esta ley daba un trato diferente al extranjero tal como se puede apreciar él articulo
siguiente de la Ley.
Art. 2. - Para los efectos de esta ley, se consideran extranjeros todos aquellos que no
sean nacionales de ninguno de los Estados que formaron la República Federal de
Centro América.
Art. 3. - Los extranjeros podrán ejercer el comercio y la industria en la República, con
sujeción, a las condiciones siguientes:
4 La finalidad y el objetivo de esa ley era la de determinar las condiciones en que los extranjeros podían dedicarse al comercio o a la industria, así como trató de establecer las condiciones que promovieran el comercio y la industria en pequeño regulando la protección que establece la constitución de la República en el Art. 115 que literalmente dice """ El comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento y desarrollo serán objeto de un a ley. para los nacionales, esta ley establece consideraciones especiales retomadas del Art. Para los efectos de esta ley, se consideran extranjeros todos aquellos que no sean nacionales de ninguno de los Estados que formaron la República Federal de Centro América. También regulado por el Art.: 90.- Constitución de la República Son salvadoreños por nacimiento: 1º Los nacidos en el territorio del El Salvador; 2º Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero; 3º Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad de origen.
6 1º) Si ejercen el comercio mediante empresas individuales, el capital líquido de las
mismas no podrá ser inferior a CIEN MIL COLONES (¢ 100.000.00.
2º) Si ejercen la industria mediante empresas individuales, el capital líquido de las
mismas no podrá se inferior a CINCUENTA MIL COLONES (¢ 50.000.00);
3º) Si desean invertir en sociedades, cualquiera que sea el tipo de éstas, que se
dediquen al comercio o a la industria, el capital líquido de dichas sociedades deberá ser
el doble de las cifras antes mencionadas, cualquiera que sea el monto de la
participación social que tuviere el extranjero;5
4º) Las empresas de servicios se consideran asimiladas a la industria para los
efectos de este artículo.
Art. 4.- Queda terminantemente prohibido que los extranjeros desempeñen los cargos
de Administrador, Director, Gerente o Representante de empresas ya sea individuales o
sociales, cuyo capital líquido sea menor que el indicado en el Art. 3.
5 Con el nuevo marco legal vigente se establece una igualdad para todos los inversionistas, sean nacionales o extranjeros. Art. 5.- LEY DE INVERSIONES: Los inversionistas extranjeros y las sociedades mercantiles en las que éstos participen, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y sociedades nacionales, sin más excepciones que las señaladas por la ley, sin que puedan aplicárseles medidas injustificadas o discriminatorias que obstaculicen el establecimiento, administración, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de sus inversiones. Art. 192.-CODIGO DE COMERCIO Para proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere: I.Que el capital social no sea menor de cien mil colones y que esté íntegramente suscrito.
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CAPITULO I
CONCEPTOS Y FIGURAS DE INVERSIÓN Al hablar de la regulación de la inversión extranjera en El Salvador, es necesario
mencionar y desarrollar los conceptos que comprende dicho tema, esto para efectos
de una mejor comprensión y claridad sobre el presente trabajo monográfico y a la vez
definir y diferenciar las figuras o tipos de inversión existentes.
Conceptos5
Para los efectos de esta monografía deberá entenderse:
Inversiones: Como concepto general las inversiones son aquellos activos o recursos,
ya sean en bienes tangibles e intangibles, prestación de servicios o financieros en
moneda nacional o extranjera de libre convertibilidad, que se destinen a la ejecución de
actividades de índole económica o a la ampliación o perfeccionamiento de las
existentes, para la producción de bienes o servicios y la generación de fuentes de
trabajo.
Inversiones Extranjeras: Son aquellas inversiones efectuadas con activos o recursos, ya
sean en bienes tangibles e intangibles, prestación de servicios o financieros en moneda
de libre convertibilidad, transferidos del exterior por inversionistas extranjeros, de
conformidad a la ley de inversiones.
No quedan excluidos bajo la categoría de inversiones extranjeras, los fondos
provenientes en moneda extranjera de libre convertibilidad que envíen los salvadoreños
residentes en el exterior, en concepto de ayuda familiar o para la adquisición de
inmuebles que se destinen para la vivienda de su grupo familiar.
5 Estos conceptos están delimitados en la Ley de Inversiones, con el objeto de no mal interpretar o dejar al arbitrio de los funcionarios la conceptualización de inversiones en sus diferentes acepciones, ya que por tratarse de un termino muy ambiguo, conceptualizado por las diferentes especialidades según su conveniencia, se presta para darle otro significado que no es el espíritu de la Ley.
8 Inversiones Nacionales: Son aquellas inversiones efectuadas con activos o recursos,
ya sean en bienes tangibles e intangibles, prestación de servicios o financieros en
moneda de curso legal por inversionistas nacionales. Inversionistas extranjeros: Son las personas naturales y jurídicas extranjeras y los
salvadoreños radicados en el exterior por más de un año ininterrumpido, que realizan
inversiones en el país.
Inversionistas Nacionales: Son aquellas personas naturales y jurídicas salvadoreñas,
con residencia permanente en El Salvador, que realizan inversiones en el país.
Figuras o tipos de Inversión
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Inversiones, se establecen los
siguientes tipos de inversión en El Salvador:
a) Los aportes de capital nacional o extranjero destinados a la constitución de
empresas mercantiles, o a la adquisición total o parcial, de empresas
mercantiles ya existentes.
b) Los aportes de capital nacional o extranjero destinados a la adquisición del
derecho de dominio sobre bienes inmuebles situados en el país, así como la
constitución de todo tipo de derechos reales.
c) Los aportes de capital nacional o extranjero destinados a la adquisición del
derecho de dominio sobre bienes muebles tangibles, especialmente plantas
industriales, maquinaria nueva y reacondicionada, repuestos y accesorios,
materias primas y productos intermedios, siempre que tales bienes sean
utilizados en empresas mercantiles, a cualquier titulo. Igualmente se
considerarán como inversión el aporte directo de los referidos bienes muebles
tangibles en empresas mercantiles nuevas y ya existentes.
d) La suscripción o adquisición o participaciones en sociedades mercantiles
salvadoreñas, así como aquellas derivadas de aumentos de capital producto de
9 la capitalización de utilidades, reservas, revalorización de activos o de créditos o
por nuevos aportes.
e) Los aportes de capital provenientes de utilidades derivadas de la inversión
original debidamente registrada, que sean destinados a la suscripción o
adquisición de acciones o participaciones en otras sociedades mercantiles.
f) Los préstamos contratados en moneda extranjera de libre convertibilidad,
destinados a la realización de actividades productivas de personas naturales o
jurídicas.
g) Los fondos destinados para la adquisición de obligaciones emitidas por
personas jurídicas domiciliadas en el país, de conformidad al cumplimiento de
los requisitos señalados en el reglamento de la Ley de Inversiones.
h) Los bienes intangibles aceptados internacionalmente, que comprende entre
otros: derechos de propiedad intelectual y la prestación de servicios, contratos
de arrendamiento de equipo, prestación de servicios técnicos y aporte de
conocimientos administrativos.
Los recursos destinados al desarrollo de contratos de participación o inversiones
conjuntas bajo la modalidad de riesgo compartido de carácter contractual, que otorgan
al inversionista extranjero una forma de participación en la actividad industrial,
comercial o de servicios de una empresa salvadoreña, a cambio de una participación en
el monto global de sus utilidades.6
6 Los requisitos para el registro de capital de acuerdo a los diferentes tipos de inversión a excepción de la inversión en moneda de libre convertibilidad que esta regulado en el Art. 20 de la Ley de Inversiones, no cuentan con respaldo legal, ya que el Art. 21 de esa ley dice que los requisitos para esos tipos de inversión serán desarrollados por el Reglamento de la Ley, la cual hasta la fecha de la investigación no ha sido elaborado por el Órgano Ejecutivo.
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CAPITULO II
GARANTIAS QUE SE OTORGAN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Las garantías que se otorgan a la inversión extranjera están fundamentadas en los
principios contenidos en la Ley de Inversiones, los cuales son necesarios para el
establecimiento y operación de las inversiones, y a través de los mismos se logra
establecer un clima favorable a la atracción de capitales extranjeros, brindando a los
inversionistas la seguridad jurídica necesaria.
Dichos principios se fundamentan principalmente, en las medidas que adopta el Estado
en cuanto al tratamiento de las inversiones en general, es cual es justo y equitativo, no
discriminatorio, y sin más limitaciones que las establecidas en el marco jurídico interno.
Entre las garantías y derechos a la inversión extranjera cabe mencionar: Transferencias de Fondos al Exterior:
De acuerdo al artículo 9 de la ley de inversión se garantiza a los inversionistas
extranjeros, las transferencias al exterior de los fondos relacionados con su inversión,
que deberá hacerse sin demora y su previa convertibilidad en moneda extranjera por
medio del mercado bancario.
Dichas transferencias comprenden, entre otras:
a) Las utilidades netas y dividendos generados por sus inversiones;
b) Los fondos provenientes de la liquidación total o parcial de las mismas y los que
resulten del retiro de dichas inversiones, por su transferencia a terceros;
11 c) Los pagos de capital e intereses derivados de prestamos o de las obligaciones
emitidas por personas jurídicas domiciliadas en el país, adquiridas por el
inversionista extranjero de conformidad a ley;
d) Los pagos en concepto de regalías originarias de inversiones en bienes
intangibles de conformidad al contrato respectivo;
e) Recursos que hubieran sido invertidos y registrados, provenientes de contratos
de participación o inversiones conjuntas bajo la modalidad de riesgo compartido,
más las utilidades obtenidas;
f) Los pagos derivados de indemnizaciones resultantes de expropiación;
g) Los pagos que resulten de la aplicación de las disposiciones relativas a solución
de controversias contenidas en la presente;
h) Cualquier otro pago proveniente de actividades lícitas relacionadas con la
operación de la inversión en el país.
Alcances del Derecho de Remisión y Libre Convertibilidad De acuerdo al artículo 10 de la ley de inversiones, el inversionista extranjero no
podrá alegar el derecho de remisión y libre convertibilidad señaladas en esta ley,
para incumplir con: a) sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, b)
sus obligaciones con terceros, especialmente cuando exista declaración de quiebra,
suspensión de pagos o fraudes de acreedores; y c) las demás obligaciones
señaladas por las leyes.
Residencia a Inversionistas: Los inversionistas extranjeros con una inversión superior a los cuatro mil salarios
mínimos mensuales vigentes a la fecha de la misma, tienen derecho a que se les
otorgue la residencia de Inversionista, para permanecer y trabajar en el país. Esta
residencia se concede a su solicitud, dentro de los treinta días de haber registrado
su inversión extranjera, sin más requisitos que la presentación: a) del registro de su
inversión, b) de su pasaporte expedido por las autoridades de su país de origen, c)
de los exámenes de salud exigidos; y d) del formulario respectivo, con la información
requerida por las autoridades migratorias.
12 La residencia de inversionistas, cuando es temporal se concede por un año,
prorrogable por periodos iguales. También se les puede conceder residencia
definitiva a los mismos inversionistas, cuando hayan cumplido con los demás
requisitos legales respectivos. La residencia puede cancelarse por incumplimiento
de parte del inversionista extranjero de las disposiciones legales migratorias. O por
haber sido revocado su registro de inversión.
La residencia de inversionistas señalada en él articulo 10 de la ley de inversiones,
se concede al inversionista extranjero y su grupo familiar que lo acompañe, cuando
aquél es una persona natural. También se concede al extranjero y su grupo familiar,
cuando aquél tiene la calidad de Representante Legal de la Sociedad nacional o
sucursal extranjera que se hubiera constituido o establecido en el país.7
Acceso a Financiamiento Local El inversionista extranjero puede tener acceso al financiamiento interno disponible
en las instituciones financieras, de conformidad a los términos fijados por éstas.
7 El articulo 11 de la Ley de inversiones, viene a complementar la Ley de Migración, ya que está ultima no regula ni contiene un tipo de residencia para los inversionistas extranjeros tal ya que únicamente tiene estos conceptos de Residentes Temporales Art. 7.- Son Residentes Temporales todas las personas que ingresen a la República, hasta por un período de un año, para los fines siguientes: a)- Dedicarse a alguna actividad científica, cultural o deportiva; b)- Trabajar como técnicos u obreros especializados; y c)- Ejercer cualquier otra actividad temporal lícita. Art. 8.- Se considerarán también como Residentes Temporales a las personas que ingresen a la República para proteger su libertad y su vida de persecuciones políticas. Estarán sujetas a las prescripciones de las Convenciones Internacionales vigentes sobre la materia y a la regulación especial que determinen las autoridades nacionales.(2) Concepto de Residentes Definitivos Art. 9.- Son Residentes Definitivos las personas que, habiendo cumplido con todos los requisitos que establecen las leyes, adquieran el derecho de permanecer en el País por tiempo indefinido.
13 Protección y Seguridad a la Propiedad De conformidad a lo establecido en la Constitución de El Salvador de 1983, se
reconoce y se garantiza al inversionista nacional y extranjero, la protección de su
propiedad y el derecho a la libre disposición de sus bienes, todo esto de acuerdo al
articulo 13 de la Ley de Inversiones.8 8 Artículo 103.-CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley. El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones para su explotación.
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CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA
A través de la Ley de Inversiones, se ha uniformado el marco jurídico que regula el
establecimiento y operación de inversiones tanto nacionales como extranjeras,
regulando conceptos de inversión nacional y extranjera y principios de protección y
garantía reconocidos en el ámbito internacional como las mejores prácticas en materia
de inversiones, así como también a través de esta ley se han reducido los
procedimientos, tiempos y requisitos para su formalización.
En la Ley de Inversiones se crea la Oficina Nacional de Inversiones ( ONI ) como
una dependencia del Ministerio de Economía, la cual funciona como un a Ventanilla
Única encargada de brindar las autorizaciones necesarias, la cual opera por medio de
un sistema mecanizado conectado a nivel interinstitucional, como un punto único de
entrada de solicitudes y salida de autorizaciones de las diferentes oficinas
gubernamentales, que requieren los inversionistas con el fin de facilitar, agilizar y
desburocratizar el proceso de formalización de inversiones nacionales y extranjeras en
el país, brindando un trato personalizado al inversionista lo que incluye la asesoría legal
correspondiente a cada caso concreto
SIMPLIFICACIÓN PROCESAL Y REQUISITOS
1.Matrícula Única de empresa
-Inscripción Sociedad
-Inscripción Balance Contable( autorizado por Auditor Externo )
-Matrícula de Establecimiento ( s )
2. NIT, IVA Y NIP.
3. Residencia Temporal
4. Registro de Inversión Extranjera
5. Incentivos Fiscales (Sí aplica)
15 El inversionista nacional o extranjero, acude a la Oficina Nacional de Inversiones
( ONI) a solicitar en un punto único la obtención de las autorizaciones que componen
este sistema. Las instituciones involucradas centralizadas en la ONI, son las
siguientes: Centro Nacional de Registros/ Registro de comercio ( matrícula única de
empresa ), Ministerio de Hacienda ( NIT; IVA ), Instituto Salvadoreño del Seguro Social
( NIP ), Ministerio del interior/ Dirección General de Migración ( residencia temporal,
visa múltiple, carnet de extranjero residente ), Ministerio de Economía (
Registro de Inversión Extranjera, Autorización de Inversiones Privadas Estadounidense
OPIC, Incentivos Fiscales que son de dos tipos, trámites de la: Ley del Régimen de
Zonas Francas Industriales y de Comercialización – Administradores de Zonas Francas,
Desarrollistas de Zonas Francas, Usuarios de ZF, Depósitos para Perfeccionamiento
Activo, y de la Ley de Reactivación de las Exportaciones: Otorgamiento de incentivo de
la devolución del 6% valor FOB y Devolución del 6%.9
La ONI opera por medio de DELEGACIONES, estas son de dos tipos:
1. DELEGACIÓN FÍSICA: tiene dos funcionarios delegados, uno del CENTRO
NACIONAL DE REGISTROS/ REGISTRO DE COMERCIO, que cumple las
9 FACULTADES DE LA ONI Art. 19. La ONI tendrá las siguientes facultades: a) Registrar todas las inversiones nacionales y extranjeras presentadas a su consideración, siempre que cumpla con los requisitos legales correspondientes; b) Facilitar a todos los inversionistas y coordinar con otras dependencias gubernamentales, el cumplimiento de los procedimientos requeridos para el establecimiento de nuevas empresas y los que posteriormente deben seguirse para el normal desarrollo de las mismas; c) Asistir a todos los inversionistas en los trámites legales referentes a la obtención de sus permisos, autorizaciones y concesión de beneficios, de sus empresas y personal extranjero, además de cualquier trámite administrativo exigido en otras leyes; d) Realizar todos los trámites que le deleguen otras instituciones gubernamentales, con el fin de facilitar su cumplimiento a los inversionistas, sus empresas y persona extranjero; e) Establecer estadísticas sobre inversiones nacionales y extranjeras; f) Las demás que le señale la ley.
16 funciones de un Registrador Integral con toda la capacidad técnica y legal de
realizar los trámites que se llevan a cabo en el CNR, dentro de la ONI.
2. DELEGACIÓN VIRTUAL: por medio del sistema mecanizado a nivel institucional
los funcionarios de la ONI pueden virtualmente obtener de las demás
instituciones del gobierno, las autorizaciones necesarias.
El concepto que se implementa en el funcionamiento por delegaciones es el de
funcionar con alta tecnología y poco personal, lo que permite la tramitación simultanea
de las solicitudes del inversionista, logrando de esa manera la eficiencia en el servicio
publico en la atención a los inversionistas. 10
10 Para él optimo desempeño de las funciones de la Oficina nacional de Inversiones, la Ley de Inversiones ha incluido esta disposición legal. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES COLABORACIÓN DE OTRAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES, Art. 25.- Las demás dependencias, instituciones y organismos gubernamentales y autónomos, cuyas actividades están relacionadas con las inversiones, estarán obligadas a colaborar con el Ministerio de Economía y la Oficina Nacional de Inversiones, para lograr el cumplimiento de esta ley y facilitar el ejercicio de las responsabilidades conferidas a esta última dependencia.
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CAPITULO IV IMPLICACIONES LEGALES Y BENEFICIOS DEL REGISTRO
IMPLICACIONES LEGALES
Las implicaciones legales de los Inversionistas Extranjeros pueden verse desde varios
aspectos, como deberes y obligaciones.
Por ser la Ley de Inversiones un cuerpo de normas de carácter mercantil, ésta se
relaciona con diferentes leyes que regulan la actividad mercantil en El Salvador, entre
las cuales tenemos a la Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, ETC.
La Ley de Inversiones en su articulo diecisiete que literalmente dice “Art. 17.- Los
inversionistas extranjeros deberán registrar sus inversiones en la ONI, quien emitirá una
Credencial la cual le otorgará a su titular la calidad de inversionista extranjero, con
expresión de la inversión registrada.”
Este articulo en su redacción establece “DEBERAN REGISTRAR SUS INVERSIONES
EN LA ONI”, esto da una obligación a los extranjeros que han invertido en empresas
nacionales o extranjeras establecidas en el país para registrar su capital.
Uno de los problemas que se dan en cuanto a este Registro, es que la mayoría de
empresas que cuentan con capital extranjero no registran sus inversiones por que no
existe un interés real en hacerlo y este fenómeno se da por la libertad de entrada y
salida de divisas, ya que a partir de mil novecientos noventa se eliminan las
restricciones impuestas para las monedas extranjeras de libre convertibilidad.
Partiendo de esa consideración y analizando las estadísticas de inversión extranjera
que lleva el Ministerio de Economía, podemos determinar que apenas existen registros
de un veinte por ciento de las inversiones extranjeras en el país.
18
Uno de los factores que inciden en la falta de registro por parte de ese sector es que
dicho registro no es requisito para poder operar una empresa, no es requisito para
obtener licencias básicas tales como la inscripción de la sociedad en el Registro de
Comercio o por ejemplo obtener el Numero de Identificación Tributaria y el Número de
Registro de Contribuyente (NRC), lo cual incide en la apatía por parte de los
inversionistas al no registro.
Según nuestra investigación en la actualidad algunas instituciones gubernamentales
que se involucran con los inversionistas extranjeros están solicitando este registro para
la concesión de algunas licencias por ejemplo la Dirección General de Minas e
Hidrocarburos para otorgar el permiso de explotación de recursos naturales propiedad
del Estado han sido incluidas dentro de la Ley de Minería “CAPITULO VI,
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS
ANEXOS, SOLICITUD, Art. 36.- La persona interesada en obtener las Licencias y
Concesiones a que se refiere esta ley deberá presentar a la Dirección, solicitud escrita
con los requisitos mínimos siguientes:
a)Designación de la autoridad a quien va dirigida; b) El nombre y generales del
solicitante, y si se gestiona por otra persona, las generales de ésta y la calidad con que
actúa, Número de Identificación Tributaria (NIT), Número de Identificación del
contribuyente, FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE CAPITAL EXTRANJERO; Exposición sucinta de la solicitud, concretizando la petición; d)
Designación del lugar que se señala para oír notificaciones; e) Relación de la
documentación que se acompaña; y f) Lugar y fecha de la solicitud.
Otras instituciones como el Registro de Comercio y la Dirección General de Migración
están contribuyendo al Registro de Inversión Extranjera, en el sentido de solicitar a las
empresas que cuenten con capital extranjero previo a la autorización de algunos
trámites como la Matricula de Empresa y Establecimiento, y para el otorgamiento de
calidades migratorias de inversionistas.
19 Según él articulo diecisiete de la Ley de inversiones la única prueba para demostrar que
es inversionista un extranjero es el registro que para tal efecto lleva el Ministerio de
Economía a través de la Oficina Nacional de Inversiones.
BENEFICIOS QUE OTORGA EL REGISTRO
FACILIDAD EN TRÁMITES
Art. 4.- Para efecto que las inversiones nacionales y extranjeras puedan ser fácilmente
establecidas y desarrolladas, el Estado reconoce a sus titulares, procedimientos breves
y sencillos para su formalización de conformidad a la ley; y además, en el caso de
inversiones extranjeras, para que puedan ser repatriadas por sus titulares.
Los procedimientos y requisitos para el establecimiento y registro de las inversiones
serán objeto del Reglamento de esta ley.
IGUALDAD PARA TODOS LOS INVERSIONISTAS
Art. 5.- Los inversionistas extranjeros y las sociedades mercantiles en las que éstos
participen, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y
sociedades nacionales, sin más excepciones que las señaladas por la ley, sin que
puedan aplicárseles medidas injustificadas o discriminatorias que obstaculicen el
establecimiento, administración, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de sus
inversiones.
LIBERTAD PARA REALIZAR INVERSIONES
Art. 6.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá efectuar
inversiones de cualquier tipo en El Salvador, salvo las que se encuentren limitadas por
ley, sin que puedan aplicarse discriminaciones o diferencias por razones de
nacionalidad, domicilio, raza, sexo o religión.
20 TRANSFERENCIA DE FONDOS AL EXTERIOR
Art. 9.- Se garantiza a los inversionistas extranjeros, las transferencias al exterior de los
fondos relacionados con su inversión, que deberá hacerse sin demora y su previa
convertibilidad en moneda extranjera por medio del mercado bancario.
Dichas transferencias comprenden, entre otras:
a) Las utilidades netas y dividendos generados por sus inversiones;
b) Los fondos provenientes de la liquidación total o parcial de las mismas y los que
resulten del retiro de dichas inversiones, por su transferencia a terceros;
c) Los pagos de capital e intereses derivados de préstamos o de las obligaciones
emitidas por personas jurídicas domiciliadas en el país, adquiridas por el inversionista
extranjero de conformidad a ley;
d) Los pagos en concepto de regalías originados de inversiones en bienes intangibles
de conformidad al contrato respectivo;
e) Recursos que hubieran sido invertidos y registrados, provenientes de contratos de
participación o inversiones conjuntas bajo la modalidad de riesgo compartido, más las
utilidades obtenidas;
f) Los pagos derivados de indemnizaciones resultantes de expropiación;
g) Los pagos que resulten de la aplicación de las disposiciones relativas a solución de
controversias contenidas en la presente ley;
h) Cualquier otro pago proveniente de actividades lícitas relacionadas con la operación
de la inversión en el país.
21 ALCANCES DEL DERECHO DE REMISIÓN Y LIBRE CONVERTIBILIDAD.
Art. 10.- El inversionista extranjero no podrá alegar el derecho de remisión y libre
convertibilidad señaladas en esta ley, para incumplir con: (a) sus obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social (b) Sus obligaciones con terceros, especialmente
cuando exista declaración de quiebra, suspensión de pagos o fraudes de acreedores; y
(c) las demás obligaciones señaladas por las leyes.
RESIDENCIA A INVERSIONISTAS
Art. 11.- Los inversionistas extranjeros con una inversión superior a los cuatro mil
salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la misma, tendrán derecho a que se
les otorgue la Residencia de Inversionista, para permanecer y trabajar en el país. Esta
residencia se concederá a su solicitud, dentro de los treinta días de haber registrado su
inversión extranjera, sin más requisitos que la presentación: (a) del registro de su
inversión, (b) de su pasaporte expedido por las autoridades de su país de origen, (c) de
los exámenes de salud exigidos; y, (d) del formulario respectivo, con la información
requerida por las autoridades migratorias.
La residencia de inversionista, cuando sea temporal se concederá por un año,
prorrogable por períodos iguales. También se les podrá conceder residencia definitiva a
los mismos inversionistas, cuando hayan cumplido con los demás requisitos legales
respectivos. La residencia podrá cancelarse por incumplimiento de parte del
inversionista extranjero de las disposiciones legales migratorias. O por haber sido
revocado su registro de inversión.
La Residencia de Inversionistas señalada en este artículo se concederá al inversionista
extranjero y su grupo familiar que lo acompañe, cuando aquél sea una persona natural.
También se concederá al extranjero y su grupo familiar, cuando aquél tenga la calidad
de Representante Legal de la sociedad nacional o sucursal extranjera que se hubiera
constituido o establecido en el país.
22 ACCESO A FINANCIAMIENTO LOCAL
Art. 12.-. El inversionista extranjero podrá tener acceso al financiamiento interno
disponible en las instituciones financieras, de conformidad a los términos fijados por
éstas.
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA PROPIEDAD
Art. 13.- De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, se
reconoce y se garantiza al inversionista nacional y extranjero, la protección de su
propiedad y el derecho a la libre disposición de sus bienes.
EXPROPIACIÓN
Art. 8.- De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la
expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social, legalmente
comprobados, previa una justa indemnización.
Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad
pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica,
o la construcción de viviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquier
clase, la indemnización podrá no ser previa.
Cuando lo justifique el monto de la indemnización, el pago podrá hacerse a plazos, en
cuyo caso se reconocerán los intereses bancarios que correspondan. Dicho pago
deberá hacerse preferentemente en efectivo.
23 LIMITACIONES A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
Art. 7.- De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República y en las
leyes secundarias, serán limitadas las inversiones en las actividades y términos
siguientes:
a) El comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño, y específicamente
la pesca de bajura en los términos señalados en la ley, son patrimonio exclusivo de los
salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales;
b) El subsuelo pertenece al Estado, el cual podrá otorgar concesiones para su
explotación;
c) La propiedad de bienes raíces rústicos no podrá ser adquirida por extranjeros en
cuyos países de origen no tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando
se trate de tierras para establecimientos industriales;
d) La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a una misma persona natural o
jurídica, no podrá exceder de doscientos cuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no
será aplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas, las cuales
están sujetas a un régimen especial;
e) El Estado tendrá la facultad de regular y vigilar los servicios públicos prestados por
empresas privadas, así como la aprobación de sus tarifas, excepto las que se
establezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales;
f) Se requerirá la concesión del Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles,
canales y otras obras materiales de uso público, en la forma y condiciones señaladas
en la ley;
g) Las inversiones efectuadas en acciones de Bancos, Financieras y Casas de Cambio
24 de Moneda Extranjera, estarán sujetas a las limitaciones señaladas en las leyes que
rigen dichas instituciones.11
11 Artículo 115.-CONSTITUCION DE LA REPUBLICA El comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento y desarrollo serán objeto de un a ley.
Artículo 109.-CONSTITUCION DE LA REPUBLICA La propiedad de los bienes raíces rústicos no podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origen o tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales. Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el inciso segundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a esta regla.
25
CAPITULO V SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN ANÁLOGA PARA CASOS DE
SANCIONES
Como se ha mencionado la Ley de Inversiones por ser de carácter mercantil, esta en
consonancia con otros marcos jurídicos afines, entre ellos la ley de la Superintendencia
de Obligaciones mercantiles, tal como se señala anteriormente y por no contar esta
normativa de sanciones para los inversionistas que incumplan el Registro de Capital.
Estas sanciones están reguladas en los siguientes artículos de la Ley de la
Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles:
INFRACCIONES
Art.10. Para los efectos de esta ley, se entenderá como infracciones cometidas
por los comerciantes individuales o sociales o sus administradores, el incumplimiento a
las obligaciones mercantiles establecidas en el Código de Comercio y leyes
mercantiles.
INFRACCIONES ESPECIALES
Art.11. Además de las infracciones establecidas en el artículo anterior, se
consideran como infracciones especiales, las siguientes:
a) No permitir u obstaculizar la investigación de los delegados de la
Superintendencia, o no prestarles la colaboración necesaria para el cumplimiento
de sus atribuciones;
b) Suministrar datos falsos a la Superintendencia o no enviar la información que les
sea solicitada;
26 c) No comparecer sin causa justificada a las citaciones que les hiciere la
Superintendencia.
SANCIONES
Art.12. La Superintendencia sancionará, según la gravedad de las infracciones a
que se refieren los dos artículos anteriores y su reiteración, de la siguiente manera:
a) Leve: Amonestación escrita, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a
que se refiere el Art.10 cuando se tratare de la primera vez;
b) Grave: multa de uno a quince salarios mínimos urbanos superior vigente, cuando
por causas imputables al comerciante, no se hubiere subsanado el cumplimiento
de la obligación a que se refiere el literal anterior;
c) Muy Grave: multa de quince a cincuenta salarios mínimos urbanos superior
vigente, cuando se cometiere alguna de las infracciones establecidas en el Art. 11,
o la reiteración de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores.
El cumplimiento de la sanción no exime al infractor del cumplimiento de sus
obligaciones.
27 CONCLUSIONES
-La normativa vigente que regula la inversión extranjera en El Salvador, es una
normativa completa y novedosa, pues regula los procedimientos para la autorización de
dichas inversiones y otorga un gran número de garantías y beneficios a los
inversionistas extranjeros.
-La normativa actual incentiva a los extranjeros a realizar sus inversiones en El
Salvador, ya que brinda seguridad jurídica a los mismos, además de que en la
actualidad en nuestro país se vive en un ambiente de paz.
-La Ley de Inversiones, la cual regula las inversiones extranjeras en El Salvador, es
una ley que se adecua a la realidad económica mundial y jurídica, sobre el tratamiento
de las mismas, con el fin de fomentar la inversión extranjera en nuestro país.
-Existe una gran variedad de tipos de inversión, tanto nacional como extranjera, los
cuales están regulados y delimitados en la Ley de Inversiones, a través de los cuales se
fomenta el desarrollo del país.
-Los procedimientos actuales para el registro de la inversión extranjera en El Salvador,
son procedimientos que facilitan, agilizan y desburocratizan, la realización de dicho
registro.
-La Oficina Nacional de Inversiones ( ONI ) es en la actualidad la oficina encargada de
brindar las autorizaciones para el registro de inversiones, la cual se vale de
procedimientos estrictos y modernos, a través de los cuales se autorizan dichos
registros, en el caso de cumplir con todos los requisitos establecidos.
28 RECOMENDACIONES
Después del análisis de la legislación se pueden plantear las siguientes
recomendaciones, con el objeto de mejorar los controles de la inversión extranjera así
como establecer mecanismos de registro más ágiles y expeditos a los inversionistas
extranjeros.
1. Reformas de artículos de la Ley de Inversiones que a nuestro juicio son
necesarios
Art. 11. RESIDENCIA A INVERSIONISTAS
Los inversionistas extranjeros con una inversión superior a los cuatro mil salarios
mínimos mensuales vigentes a la fecha de la misma, tendrán derecho a que se les
otorgue la Residencia de Inversionista, para permanecer y trabajar en el país. Esta
residencia se concederá a su solicitud, dentro de los treinta días de haber registrado
su inversión extranjera, sin más requisitos que la presentación: (a) del registro de su
inversión, (b) de su pasaporte expedido por las autoridades de su país de origen, (c)
de los exámenes de salud exigidos; y, (d) del formulario respectivo, con la
información requerida por las autoridades migratorias.
La residencia de inversionista, cuando sea temporal se concederá por un año,
prorrogable por períodos iguales. También se les podrá conceder residencia
definitiva a los mismos inversionistas, cuando hayan cumplido con los demás
requisitos legales respectivos. La residencia podrá cancelarse por incumplimiento de
parte del inversionista extranjero de las disposiciones legales migratorias. O por
haber sido revocado su registro de inversión.
La Residencia de Inversionistas señalada en este artículo se concederá al
29 inversionista extranjero y su grupo familiar que lo acompañe, cuando aquél sea una
persona natural. También se concederá al extranjero y su grupo familiar, cuando
aquél tenga la calidad de Representante Legal de la sociedad nacional o sucursal
extranjera que se hubiera constituido o establecido en el país.
Este articulo deja fuera para el beneficio de otorgamiento de calidades migratorias a
inversionistas con montos menores a la suma establecida que en la actualidad es de
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
La ley vigente de migración no contempla un estatus migratorio para inversionistas con
montos menores a los señalados por la Ley de Inversiones, lo cual crea un ambiente de
inseguridad para este sector el cual según investigación efectuada no se les esta
concediendo ninguna calidad migratoria lo cual pone en riesgo una gran cantidad de
puestos de trabajo así como el desarrollo del país, por lo que es necesario incluir a
través de una reforma en la Ley de Inversiones a aquellos inversionistas con aportes de
capital menores a esa suma para lo cual proponemos que se establezca una
Residencia especial para este sector.
El articulo diecisiete de la Ley de Inversiones establece la obligación de registro a todas
las inversiones, pero en la actualidad existen empresas con capital extranjero que
fueron constituidas antes de la vigencia de la Ley, las cuales a la fecha no cuentan con
dicho registro, según consultas efectuadas a empresas que no se han registrado
manifiestan que el problema es el requisito exigido en él articulo veinte de la ley* el cual
establece que se debe presentar una constancia bancaria de ingreso de divisas la cual
en muchas ocasiones datan de fechas mayores a los veinte años lo cual es difícil o
imposible obtener.
Basándose en esa consideración es necesario que se emita un decreto transitorio el
cual permita que las empresas que no se han registrado a la fecha puedan comprobar
que se trata de inversiones extranjeras a través de otros medios, tales como
declaraciones juradas, inspecciones en las empresas, registros fiscales aduanales, etc.
30
Como ultima recomendación es necesario que para un buen funcionamiento y
aplicabilidad de la Ley objeto de análisis es necesario que se elabore y apruebe su
reglamento, lo cual generará tanto a los aplacadores de la Ley como a los usuarios de
la misma, reglas claras en cuanto a su aplicación, para lo cual se propone que en el
reglamento de esa ley se tome como base el Reglamento de la Ley de Fomento y
Garantía a la Inversión Extranjera, en cuanto a los requisitos para el registro de las
diferentes figuras de inversión, el cual se detalla de la siguiente manera:
Inversión en Divisas
Cuando se trate de solicitudes respecto de inversiones en divisas, se deberá presentar
constancia bancaria del ingreso y destino de las mismas.
Inversión en Bienes Tangibles
Cuando la inversión consista en bienes tangibles, tales como maquinaria, equipo,
herramientas, instrumentos, accesorios, repuestos o materias primas, entre otros,
deberá presentarse fotocopia de la correspondiente Declaración de Mercancías y
factura
Bienes Intangibles
El interesado deberá presentar el contrato respectivo, inscrito en el Registro de
Comercio si éste autoriza el uso de Marcas de Fábrica y Comercio. Con la solicitud
presentará además, el documento que compruebe la vigencia del derecho de propiedad
intelectual, en el caso de que se trate de derechos de propiedad intelectual registrados
en El Salvador y un documento que contenga las proyecciones de las ventas netas,
insumos nacionales e importados y exportaciones a realizarse por año, durante el
período de vigencia del contrato.
31
Prorrogas de Registro de Intangibles
En caso de solicitud de prórroga de registros relativos a bienes intangibles, se deberá
indicar el nuevo plazo, acompañando el contrato respectivo y el documento que
compruebe la vigencia de los derechos de propiedad intelectual, en el caso de estar
registrados en El Salvador y además, el documento que contenga las proyecciones de
las ventas netas, insumos nacionales e importados y exportaciones a realizarse
anualmente durante el plazo de la prórroga solicitada.
Arrendamiento de Equipo
En los casos de arrendamiento de equipo, deberá adjuntarse a la solicitud, el contrato
respectivo y la póliza de importación correspondiente.
En caso de solicitudes de prórrogas, se adjuntará el documento que legitime la
prórroga, indicando el nuevo período.
Reinversión de Utilidades
En los casos de registros de reinversión de utilidades, el interesado deberá presentar, si
fuere accionista o socio, certificación de punto de acta de la Asamblea General de
Accionistas o Socios, según el caso, en donde conste el acuerdo de distribuir tales
utilidades
Préstamos en Divisas
Los préstamos en divisas extranjeras a plazos mayores de un año serán registrados,
para tal efecto el interesado presentará el documento en que conste la operación de
crédito inscrito en el Registro de Hipotecas o en el de Comercio, según la garantía
otorgada y constancia bancaria del ingreso y destino de las divisas, o las Declaraciones
32 de Mercancías respectivas, si se tratase de créditos para la adquisición de bienes
provenientes del extranjero, y en su caso la constancia del saldo extendido por el
Banco, si se trata de financiamiento inicialmente contratado por un plazo inferior a un
año.
Capitalización de Utilidades
En los casos de registro de capitalización de utilidades provenientes de inversión
extranjera, en cualquier clase de sociedades, el solicitante deberá indicar los ejercicios
sociales a que corresponden las utilidades capitalizadas y la cantidad total a registrar,
presentando los estados financieros de dichos ejercicios. Asimismo, deberá presentar el
testimonio de la escritura pública de Aumento de Capital, inscrita en el Registro de
Comercio, en caso de sociedades de capital fijo, o la certificación del punto de acta de
la Junta General Extraordinaria de Socios o Accionistas en que se acordó aumentar el
capital, tratándose de sociedades de capital variable.
También acompañará una certificación en la que se mencione el nombre del socio,
domicilio, número, clase y monto de las acciones o participaciones sociales recibidas
con motivo de ese aumento de capital social.
Capitalización de Créditos
En los casos de solicitudes de capitalización de créditos, deberá presentarse el
testimonio de la correspondiente escritura pública o modificación de capital social,
inscrita en el Registro de Comercio, en la que conste, la capitalización, si la sociedad es
de capital fijo, o la certificación del punto de acta de la Junta General Extraordinaria de
accionistas o socios, en que se acordó el aumento de capital, si la sociedad es de
capital variable.
Además deberá presentarse certificación en que se mencione el nombre del accionista
o socio, domicilio, número, clase y valor de las acciones o participaciones sociales
33 recibidas con motivo de ese aumento de capital, y en caso de créditos para la
adquisición de bienes provenientes del extranjero, y la contratación de la misma
previamente registrada de conformidad a la Ley.
Capitalización de Reservas y Revalorización de Activos.
En los casos de registros de capitalizaciones de reservas y revalorización de activos,
en cualquier clase de sociedades salvadoreñas, en la que exista inversión extranjera
debidamente inscrita, el solicitante deberá presentar el testimonio de la escritura pública
de Aumento de Capital inscrita en el Registro de Comercio, en caso de sociedades de
capital fijo, o la certificación del punto de acta de la Junta General Extraordinaria de
socios o accionistas, en que se acordó la capitalización, tratándose de sociedades de
capital variable.
También acompañará una certificación en la que se mencione el nombre del socio,
domicilio, número, clase y monto de las acciones o participaciones sociales recibidas
con motivo de este aumento de capital.
Aumento del Patrimonio de Sucursales
En el caso de aumento del patrimonio de sucursales de sociedades extranjeras, se
presentará la resolución del Ministerio que autorice dicho aumento, inscrito en el
Registro de Comercio y los documentos que señala este Reglamento, según el origen
del aumento del patrimonio.
34 Traspaso de Participaciones Sociales
Cuando se tratare de traspasos de acciones o de participaciones sociales, el solicitante
deberá presentar certificación en la que conste que dicho traspaso ha sido asentado en
el Libro de
Registro de Acciones Nominativas o en el libro de Registro de Socios en las sociedades
de Responsabilidad Limitada o de las Sociedades Cooperativas.
En dicha certificación deberá mencionarse además el nombre del socio o accionista, su
domicilio, número, clase y monto de las acciones o participaciones sociales adquiridas.
Si el traspaso fuere de acciones al portador o de la participación en otra clase de
sociedades, se acompañará entonces el documento que lo compruebe, inscrito en el
Registro de Comercio, si fuere necesario.
Repatriación de Capital Extranjero Por Traspaso de Acciones o Participaciones
En los casos de repatriación de capital extranjero por haberse traspasado a cualquier
título las acciones o participaciones sociales el interesado deberá presentar a
certificación en que conste que se ha verificado la anotación del traspaso respectivo en
el libro de Registro de Acciones Nominativas o de Registro de Socios en los casos
mencionados en el Artículo anterior, o el documento que lo comprende, y las
respectivas constancias de solvencia.
Repatriación de Capital Extranjero-Liquidación de Sociedades o Discriminación de
Capital
En los casos de repatriación de capital extranjero por liquidación o por disminución del
capital social de las sociedades salvadoreñas en que se haya hecho la inversión deberá
presentarse la escritura pública de liquidación o de disminución de capital social,
35 inscritas en el Registro de Comercio y la Certificación de la Resolución de cierre de
expedientes extendida por la Dirección General de Impuestos Internos.
Tratándose de sociedades de capital variable, únicamente se presentará la certificación
del punto de acta de la Junta General de Accionistas en que se acordó la disminución
del capital social.
En ambos casos se agregarán la constancia de solvencia extendida por la Dirección
General Impuestos Internos
Repatriación de Capital Extranjero – Sucursales
En los casos de repatriación de la inversión extranjera por liquidación total de
sucursales o disminución del patrimonio de la misma, el solicitante deberá presentar el
balance final de liquidación o el balance correspondiente, auditados externamente e
inscritos en el Registro de Comercio, así como la autorización del Ministerio para la
liquidación de la sucursal o disminución de su patrimonio, también inscrita en el
Registro de Comercio, las solvencias fiscales o municipales y las certificaciones
correspondientes de la resolución de cierre de expediente.12
12 REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y GARANTIA A LA INVERSIÓN EXTRANJERA (DEROGADO)
36
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
• EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY DE INVERSIONES
Asamblea Legislativa del El Salvador, 1999
• LEY DE INVERSIONES.
Asamblea Legislativa de El Salvador
• LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES,
Asamblea Legislativa de El Salvador, 2000
• CÓDIGO DE COMERCIO,
Asamblea Legislativa de El Salvador, 1971
• LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y EMPRESAS
MERCANTILES (DEROGADA)
Asamblea Legislativa de El Salvador, 1973
• LEY DE FOMENTO Y GARANTÍA A LA INVERSIÓN EXTRANJERA
(DEROGADA)
Asamblea Legislativa de El Salvador, 1988
• LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DEL COMERCIO E INDUSTRIA.
Asamblea Legislativa de El Salvador 1973
• CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
Asamblea Constituyente. 1983
• LEY DE MIGRACIÓN
Asamblea Legislativa. 1958
• REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y GARANTIA A LA INVERSIÓN
EXTRANJERA
Órgano Ejecutivo. 1989 (DEROGADO)
• PAGINA WEB OFICINA NACIONAL DE INVERSIONES.
www.minec.gob.sv