LA REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL...

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS TRABAJO MONOGRÁFICO LA REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL SALVADOR” EGRESADOS: RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD DAGOBERTO MIJANGO ROMERO KAREN YASIN ROQUE BUESO ASESOR: LIC. HUGO CERROS SAN SALVADOR, 19 DE ENERO 2004

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

TRABAJO MONOGRÁFICO

“LA REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL SALVADOR”

EGRESADOS:

RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD DAGOBERTO MIJANGO ROMERO

KAREN YASIN ROQUE BUESO

ASESOR:

LIC. HUGO CERROS

SAN SALVADOR, 19 DE ENERO 2004

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AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ RECTOR DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA VICE RECTOR LICDA. TERESA DE JESÚS GONZALES DE MENDOZA SECRETARIA GENERAL DR. JUAN PORTILLO HIDALGO FISCAL LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA DECANO DR. JORGE EDUARDO TENORIO DIRECTOR ESCUELA DE

CIENCIAS JURIDICAS

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AGRADECIMIENTOS

A DIOS TODO PODEROSO, POR SU ILUMINACIÓN Y SUS

BENDICIONES EN LA ELABORACIÓN DE ESTE TRABAJO Y

LA DEDICACIÓN EN EL TRANSCURSO DE LA CARRERA

UNIVERSITARIA

A MIS PADRES, ESPOSA E HIJA, POR TODO SU APOYO, COMPRENSIÓN Y TIEMPO EN LA ELABORACIÓN DE ESTE TRABAJO Y EL PROCESO DE GRADUACIÓN. A MIS CATEDRÁTICOS, ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN, POR LA DEDICACIÓN DE SU TIEMPO, EN LA ASESORIA, GUIA Y FORMACIÓN DE MI CARRERA. RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD

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AGRADECIMIENTOS A DIOS , POR TODAS SUS BENDICIONES E ILUMINACION A LO LARGO DE MI FORMACIÓN PROFESIONAL Y MI VIDA. A MIS PADRES, HERMANAS Y DEMAS FAMILIA POR SU AMOR , APOYO Y COMPRESIÓN. A MIS CATEDRÁTICOS Y ASESOR POR COMPARTIR CONOCIMIENTOS A LO LARGO DE MI FORMACIÓN PROFESIONAL. A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS , POR SU AMISTAD , APOYO Y COMPRESIÓN EN MI FORMACIÓN PROFESIONAL. DAGOBERTO MIJANGO ROMERO

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AGRADECIMIENTOS A DIOS, POR TODAS SUS BENDICIONES, ILUMINACION Y GUIA EN TODO LO LARGO DE MI CARRERA UNIVERSITARIA Y MI VIDA. A MIS PADRES, HERMANOS POR SU APOYO Y COMPRESIÓN, A LO LARGO DE MI CARRERA. A MIS CATEDRÁTICOS, ASESOR Y PROFESIONALES QUE GUIARON MIS CONOCIMIENTOS A LO LARGO DE MI FORMACIÓN PROFESIONAL. A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS, APOYO, AMISTAD, APOYO Y COMPRESIÓN EN MI FORMACIÓN PROFESIONAL. KAREN YASIN ROQUE BUESO

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INDICE

Introducción ----------------------------------------------------------------------2 Antecedentes --------------------------------------------------------------------3 Capítulo I --------------------------------------------------------------------------8 Capitulo II -------------------------------------------------------------------------11 Capitulo III-------------------------------------------------------------------------15 Capitulo IV-------------------------------------------------------------------------18 Capitulo V------------------------------------------------------------------------- 26 Conclusiones ---------------------------------------------------------------------28 Recomendaciones ------------------------------------------------------------- 29 Bibliografía------------------------------------------------------------------------ 37

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico, el cual se titula “ regulación de la inversión extranjera

en El Salvador “ comprende el desarrollo de dicho tema el cual, inicia con antecedentes

históricos y posteriormente el desarrollo de los capítulos comprendidos en dicha

monografía, con lo cual se logra un trabajo claro y comprensible, además de

interesante e informativo.

Al hablar de los antecedentes, hacemos mención de las leyes existentes referentes al

tema a través del tiempo en nuestro país y de la evolución de dichas leyes, llegando

hasta la legislación actual.

En él capitulo primero estudiamos los conceptos y las figuras de inversión, conceptos

que se requieren para el entendimiento de la presente monografía y también los

diferentes tipos de inversión, comprendidas en estas tanto las inversiones de personas

nacionales como también de extranjeros, lo cual es indispensable distinguir para una

clara comprensión. Dicho capítulo se desarrolla en base a la Ley de Inversiones.

En él capitulo segundo estudiamos las garantías que se otorgan a la inversión

extranjera, parte esencial del presente trabajo, pues en el se mencionan todas las

garantías, las cuales hacen posible que hoy en la actualidad, personas extranjeras

decidan invertir en nuestro país, confiados en las garantías otorgadas, las cuales dan

seguridad jurídica a dichos inversionistas.

En el capítulo tercero estudiamos los procedimientos y requisitos para el registro de la

inversión extranjera en El Salvador, capitulo en el cual definimos de manera detallada

dichos procedimientos y requisitos y a la vez hacemos mención de la entidad

encargada de llevar a cabo dichas actividades y la importancia de la misma.

En él capitulo cuarto estudiamos las implicaciones legales y beneficios del registro y

finalmente en él capitulo cinco estudiamos las sanciones por incumplimiento y

aplicación análoga para casos de sanciones.

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ANTECEDENTES HISTORICOS

En El Salvador ha existido inversión extranjera desde hace muchos años, la cual ha

sido uno de los pilares más importantes en el desarrollo económico y social de nuestro

país.

La inestabilidad política y económica que ha vivido el país desde los primeros años del

siglo XX creó inseguridad para los capitales extranjeros ya instalados en el país,

además de ahuyentar las posibles nuevas inversiones, todo esto por no contar con

instrumentos jurídicos adecuados que garantizaran la inversión extranjera.

A partir de mil novecientos setenta y tres por medio de Decreto Legislativo número

cuatrocientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial número doscientos uno,

Tomo doscientos cuarenta y uno de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos

setenta y tres, unos años después de aprobado el Código de Comercio vigente, se crea

la Ley de la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, la cual dedica un

Titulo a las sociedades Extranjeras, sus agencias o sucursales, que deseen realizar

actos de comercio en el país a las cuales les señalaba una serie de requisitos que

debían cumplir para poder operar; estos tramites los debían realizar en diferentes

instituciones gubernamentales.1

La misión principal de esa Superintendencia fue la de ser la Oficina del Estado

encargada de ejercer la vigilancia de las operaciones mercantiles de los comerciantes,

pero se le asignaba además la tarea de autorizar las operaciones de las sociedades

extranjeras en la república y ejercer el control contable de todos los comerciantes y

empresas mercantiles.2

1 . El Código de Comercio, establece en el Art. 362, la vigilancia del Estado sobre las sociedades y actividades mercantiles y por no existir una normativa en esa época que regulara dicha actividad se adiciono a las funciones de la Superintendencia la facultad de regular la actividad de las empresas extranjeras. 2 Estas son las funciones principales de la Superintendencia, a las cuales se les carga la Autorización de las operaciones de las sociedades extranjeras

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3 Esta normativa únicamente regulaba aspectos procedimentales para la autorización

para ejercer el comercio de los extranjeros, pero no daba ninguna garantía ni seguridad

jurídica al inversionista en cuanto a sus capitales, al contrario era un cuerpo de normas

engorrosas para el establecimiento de dichas empresas.

En la década de los ochenta, a raíz del conflicto armado que sufrió nuestro país, se

creó un ambiente de inseguridad político, económico y social, lo que propicio la fuga de

capitales, especialmente las inversiones extranjeras, para contrarrestar ese fenómeno,

el gobierno de turno de esa época restringió la salida de divisas, creando una atmósfera

que no daba ninguna clase de incentivos a la inversión extranjera.

Con el objeto de eliminar ese sentimiento de inseguridad a la inversión extrajera, se

creó un instrumento jurídico novedoso en esa época ya que le otorgaba al inversionista

extranjero ciertas garantías en relación a la repatriación de su capital, ya sea en concepto

de utilidades generadas, o por la venta total o parcial de su inversión en el país; lo cual

era indispensable en la fecha de su emisión (1988), porque existía un sistema de control

de cambios, como se ha citado anteriormente, con esa garantía se pretendía favorecer la

creación y transferencia de tecnología y promover el crecimiento y diversificación de la

economía y la creación de empleos productivos.

Ese instrumento se denominó "LEY DE FOMENTO Y GARANTIA A LA INVERSIÓN

Extranjera", creado mediante Decreto Legislativo número novecientos sesenta, publicado

en el Diario Oficial número ochenta y cinco, Tomo doscientos noventa y nueve, de fecha

nueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

El principal objeto de esa normativa esta recogido en él articulo quince literales a) y b)

que expresamente dicen "Art. 15. La inversión extranjera registrada tendrá las siguientes

garantías: 3

3 Las garantías otorgadas a través de esta Ley, eran consideradas en esa época, las mínimas garantías que un inversionista extranjero podía tener con el objeto de salvaguardar sus intereses frente a un gobierno con inestabilidad política generado a través del conflicto armado, que permitiera una movilidad de divisas en caso que al inversionista no le fuera atractivo el país y además de un mecanismo de fomento y atracción de capital extranjero.

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4 Literal a) A la libre remisión de las utilidades netas generadas por dichas inversiones. No

obstante en los casos de inversiones en actividades comerciales y de servicios, de las

utilidades netas obtenidas en cada ejercicio, podrán remitir hasta el cincuenta por ciento

de la inversión registrada.

b) A la libre remisión de fondos provenientes de la liquidación total o parcial de las

empresas en la proporción que corresponda a la participación del capital extranjero.

Cuando la sociedad o empresa en la que se haya efectuado la inversión, hubiere sufrido

perdidas, la repatriación será por el saldo neto resultante de restar la inversión extranjera

registrada, las perdidas acumuladas que le correspondan de conformidad con el balance

debidamente auditado.

Para el año dos mil esta regulación sobre inversión Extranjera, no se adecuaban a la

nueva realidad económica mundial y jurídica sobre el tratamiento de inversiones.

Dicho estatuto jurídico fue creado para fomentar la inversión extranjera, otorgándole al

inversionista extranjero ciertas garantías en relación a la repatriación de su capital, ya sea

en concepto de utilidades generadas, o por la venta total o parcial de su inversión en el

país; lo cual era indispensable en la fecha de su emisión (1988), porque existía un

sistema de control de cambios, actualmente con la liberalización que existe en el sistema,

el fin último de la ley no se cumplía por lo que fue necesario adecuar sus disposiciones,

además que con la globalización de la economía a nivel mundial a partir de la década de

los noventa se incrementa el flujo de inversión extranjera a terceros países, exigiendo a

estos, la adopción de una legislación que le brinde a sus inversiones la seguridad jurídica

necesaria, especialmente sobre el trato para el establecimiento y operación de las

mismas.

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5 Dicha circunstancia, ha incrementado la competencia entre los diferentes países en la

atracción de capitales extranjeros, obligándolos a adoptar medidas que les permitan ser

más competitivos.

Por esos motivos se decreto la Ley de Inversiones que entro en vigencia el primero de

abril del año dos mil, la cual es la base del presente estudio monográfico.

Otro cuerpo normativo que reguló la inversión extranjera es la Ley Reguladora del

Ejercicio del Comercio y la Industria el cual tenia como objetivo determinar las

condiciones en que los extranjeros pudieran dedicarse al comercio o a la industria, así

como establecer condiciones que promovieran el comercio y la industria en pequeño.4

Esta ley daba un trato diferente al extranjero tal como se puede apreciar él articulo

siguiente de la Ley.

Art. 2. - Para los efectos de esta ley, se consideran extranjeros todos aquellos que no

sean nacionales de ninguno de los Estados que formaron la República Federal de

Centro América.

Art. 3. - Los extranjeros podrán ejercer el comercio y la industria en la República, con

sujeción, a las condiciones siguientes:

4 La finalidad y el objetivo de esa ley era la de determinar las condiciones en que los extranjeros podían dedicarse al comercio o a la industria, así como trató de establecer las condiciones que promovieran el comercio y la industria en pequeño regulando la protección que establece la constitución de la República en el Art. 115 que literalmente dice """ El comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento y desarrollo serán objeto de un a ley. para los nacionales, esta ley establece consideraciones especiales retomadas del Art. Para los efectos de esta ley, se consideran extranjeros todos aquellos que no sean nacionales de ninguno de los Estados que formaron la República Federal de Centro América. También regulado por el Art.: 90.- Constitución de la República Son salvadoreños por nacimiento: 1º Los nacidos en el territorio del El Salvador; 2º Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero; 3º Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad de origen.

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6 1º) Si ejercen el comercio mediante empresas individuales, el capital líquido de las

mismas no podrá ser inferior a CIEN MIL COLONES (¢ 100.000.00.

2º) Si ejercen la industria mediante empresas individuales, el capital líquido de las

mismas no podrá se inferior a CINCUENTA MIL COLONES (¢ 50.000.00);

3º) Si desean invertir en sociedades, cualquiera que sea el tipo de éstas, que se

dediquen al comercio o a la industria, el capital líquido de dichas sociedades deberá ser

el doble de las cifras antes mencionadas, cualquiera que sea el monto de la

participación social que tuviere el extranjero;5

4º) Las empresas de servicios se consideran asimiladas a la industria para los

efectos de este artículo.

Art. 4.- Queda terminantemente prohibido que los extranjeros desempeñen los cargos

de Administrador, Director, Gerente o Representante de empresas ya sea individuales o

sociales, cuyo capital líquido sea menor que el indicado en el Art. 3.

5 Con el nuevo marco legal vigente se establece una igualdad para todos los inversionistas, sean nacionales o extranjeros. Art. 5.- LEY DE INVERSIONES: Los inversionistas extranjeros y las sociedades mercantiles en las que éstos participen, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y sociedades nacionales, sin más excepciones que las señaladas por la ley, sin que puedan aplicárseles medidas injustificadas o discriminatorias que obstaculicen el establecimiento, administración, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de sus inversiones. Art. 192.-CODIGO DE COMERCIO Para proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere: I.Que el capital social no sea menor de cien mil colones y que esté íntegramente suscrito.

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CAPITULO I

CONCEPTOS Y FIGURAS DE INVERSIÓN Al hablar de la regulación de la inversión extranjera en El Salvador, es necesario

mencionar y desarrollar los conceptos que comprende dicho tema, esto para efectos

de una mejor comprensión y claridad sobre el presente trabajo monográfico y a la vez

definir y diferenciar las figuras o tipos de inversión existentes.

Conceptos5

Para los efectos de esta monografía deberá entenderse:

Inversiones: Como concepto general las inversiones son aquellos activos o recursos,

ya sean en bienes tangibles e intangibles, prestación de servicios o financieros en

moneda nacional o extranjera de libre convertibilidad, que se destinen a la ejecución de

actividades de índole económica o a la ampliación o perfeccionamiento de las

existentes, para la producción de bienes o servicios y la generación de fuentes de

trabajo.

Inversiones Extranjeras: Son aquellas inversiones efectuadas con activos o recursos, ya

sean en bienes tangibles e intangibles, prestación de servicios o financieros en moneda

de libre convertibilidad, transferidos del exterior por inversionistas extranjeros, de

conformidad a la ley de inversiones.

No quedan excluidos bajo la categoría de inversiones extranjeras, los fondos

provenientes en moneda extranjera de libre convertibilidad que envíen los salvadoreños

residentes en el exterior, en concepto de ayuda familiar o para la adquisición de

inmuebles que se destinen para la vivienda de su grupo familiar.

5 Estos conceptos están delimitados en la Ley de Inversiones, con el objeto de no mal interpretar o dejar al arbitrio de los funcionarios la conceptualización de inversiones en sus diferentes acepciones, ya que por tratarse de un termino muy ambiguo, conceptualizado por las diferentes especialidades según su conveniencia, se presta para darle otro significado que no es el espíritu de la Ley.

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8 Inversiones Nacionales: Son aquellas inversiones efectuadas con activos o recursos,

ya sean en bienes tangibles e intangibles, prestación de servicios o financieros en

moneda de curso legal por inversionistas nacionales. Inversionistas extranjeros: Son las personas naturales y jurídicas extranjeras y los

salvadoreños radicados en el exterior por más de un año ininterrumpido, que realizan

inversiones en el país.

Inversionistas Nacionales: Son aquellas personas naturales y jurídicas salvadoreñas,

con residencia permanente en El Salvador, que realizan inversiones en el país.

Figuras o tipos de Inversión

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Inversiones, se establecen los

siguientes tipos de inversión en El Salvador:

a) Los aportes de capital nacional o extranjero destinados a la constitución de

empresas mercantiles, o a la adquisición total o parcial, de empresas

mercantiles ya existentes.

b) Los aportes de capital nacional o extranjero destinados a la adquisición del

derecho de dominio sobre bienes inmuebles situados en el país, así como la

constitución de todo tipo de derechos reales.

c) Los aportes de capital nacional o extranjero destinados a la adquisición del

derecho de dominio sobre bienes muebles tangibles, especialmente plantas

industriales, maquinaria nueva y reacondicionada, repuestos y accesorios,

materias primas y productos intermedios, siempre que tales bienes sean

utilizados en empresas mercantiles, a cualquier titulo. Igualmente se

considerarán como inversión el aporte directo de los referidos bienes muebles

tangibles en empresas mercantiles nuevas y ya existentes.

d) La suscripción o adquisición o participaciones en sociedades mercantiles

salvadoreñas, así como aquellas derivadas de aumentos de capital producto de

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9 la capitalización de utilidades, reservas, revalorización de activos o de créditos o

por nuevos aportes.

e) Los aportes de capital provenientes de utilidades derivadas de la inversión

original debidamente registrada, que sean destinados a la suscripción o

adquisición de acciones o participaciones en otras sociedades mercantiles.

f) Los préstamos contratados en moneda extranjera de libre convertibilidad,

destinados a la realización de actividades productivas de personas naturales o

jurídicas.

g) Los fondos destinados para la adquisición de obligaciones emitidas por

personas jurídicas domiciliadas en el país, de conformidad al cumplimiento de

los requisitos señalados en el reglamento de la Ley de Inversiones.

h) Los bienes intangibles aceptados internacionalmente, que comprende entre

otros: derechos de propiedad intelectual y la prestación de servicios, contratos

de arrendamiento de equipo, prestación de servicios técnicos y aporte de

conocimientos administrativos.

Los recursos destinados al desarrollo de contratos de participación o inversiones

conjuntas bajo la modalidad de riesgo compartido de carácter contractual, que otorgan

al inversionista extranjero una forma de participación en la actividad industrial,

comercial o de servicios de una empresa salvadoreña, a cambio de una participación en

el monto global de sus utilidades.6

6 Los requisitos para el registro de capital de acuerdo a los diferentes tipos de inversión a excepción de la inversión en moneda de libre convertibilidad que esta regulado en el Art. 20 de la Ley de Inversiones, no cuentan con respaldo legal, ya que el Art. 21 de esa ley dice que los requisitos para esos tipos de inversión serán desarrollados por el Reglamento de la Ley, la cual hasta la fecha de la investigación no ha sido elaborado por el Órgano Ejecutivo.

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CAPITULO II

GARANTIAS QUE SE OTORGAN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Las garantías que se otorgan a la inversión extranjera están fundamentadas en los

principios contenidos en la Ley de Inversiones, los cuales son necesarios para el

establecimiento y operación de las inversiones, y a través de los mismos se logra

establecer un clima favorable a la atracción de capitales extranjeros, brindando a los

inversionistas la seguridad jurídica necesaria.

Dichos principios se fundamentan principalmente, en las medidas que adopta el Estado

en cuanto al tratamiento de las inversiones en general, es cual es justo y equitativo, no

discriminatorio, y sin más limitaciones que las establecidas en el marco jurídico interno.

Entre las garantías y derechos a la inversión extranjera cabe mencionar: Transferencias de Fondos al Exterior:

De acuerdo al artículo 9 de la ley de inversión se garantiza a los inversionistas

extranjeros, las transferencias al exterior de los fondos relacionados con su inversión,

que deberá hacerse sin demora y su previa convertibilidad en moneda extranjera por

medio del mercado bancario.

Dichas transferencias comprenden, entre otras:

a) Las utilidades netas y dividendos generados por sus inversiones;

b) Los fondos provenientes de la liquidación total o parcial de las mismas y los que

resulten del retiro de dichas inversiones, por su transferencia a terceros;

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11 c) Los pagos de capital e intereses derivados de prestamos o de las obligaciones

emitidas por personas jurídicas domiciliadas en el país, adquiridas por el

inversionista extranjero de conformidad a ley;

d) Los pagos en concepto de regalías originarias de inversiones en bienes

intangibles de conformidad al contrato respectivo;

e) Recursos que hubieran sido invertidos y registrados, provenientes de contratos

de participación o inversiones conjuntas bajo la modalidad de riesgo compartido,

más las utilidades obtenidas;

f) Los pagos derivados de indemnizaciones resultantes de expropiación;

g) Los pagos que resulten de la aplicación de las disposiciones relativas a solución

de controversias contenidas en la presente;

h) Cualquier otro pago proveniente de actividades lícitas relacionadas con la

operación de la inversión en el país.

Alcances del Derecho de Remisión y Libre Convertibilidad De acuerdo al artículo 10 de la ley de inversiones, el inversionista extranjero no

podrá alegar el derecho de remisión y libre convertibilidad señaladas en esta ley,

para incumplir con: a) sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, b)

sus obligaciones con terceros, especialmente cuando exista declaración de quiebra,

suspensión de pagos o fraudes de acreedores; y c) las demás obligaciones

señaladas por las leyes.

Residencia a Inversionistas: Los inversionistas extranjeros con una inversión superior a los cuatro mil salarios

mínimos mensuales vigentes a la fecha de la misma, tienen derecho a que se les

otorgue la residencia de Inversionista, para permanecer y trabajar en el país. Esta

residencia se concede a su solicitud, dentro de los treinta días de haber registrado

su inversión extranjera, sin más requisitos que la presentación: a) del registro de su

inversión, b) de su pasaporte expedido por las autoridades de su país de origen, c)

de los exámenes de salud exigidos; y d) del formulario respectivo, con la información

requerida por las autoridades migratorias.

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12 La residencia de inversionistas, cuando es temporal se concede por un año,

prorrogable por periodos iguales. También se les puede conceder residencia

definitiva a los mismos inversionistas, cuando hayan cumplido con los demás

requisitos legales respectivos. La residencia puede cancelarse por incumplimiento

de parte del inversionista extranjero de las disposiciones legales migratorias. O por

haber sido revocado su registro de inversión.

La residencia de inversionistas señalada en él articulo 10 de la ley de inversiones,

se concede al inversionista extranjero y su grupo familiar que lo acompañe, cuando

aquél es una persona natural. También se concede al extranjero y su grupo familiar,

cuando aquél tiene la calidad de Representante Legal de la Sociedad nacional o

sucursal extranjera que se hubiera constituido o establecido en el país.7

Acceso a Financiamiento Local El inversionista extranjero puede tener acceso al financiamiento interno disponible

en las instituciones financieras, de conformidad a los términos fijados por éstas.

7 El articulo 11 de la Ley de inversiones, viene a complementar la Ley de Migración, ya que está ultima no regula ni contiene un tipo de residencia para los inversionistas extranjeros tal ya que únicamente tiene estos conceptos de Residentes Temporales Art. 7.- Son Residentes Temporales todas las personas que ingresen a la República, hasta por un período de un año, para los fines siguientes: a)- Dedicarse a alguna actividad científica, cultural o deportiva; b)- Trabajar como técnicos u obreros especializados; y c)- Ejercer cualquier otra actividad temporal lícita. Art. 8.- Se considerarán también como Residentes Temporales a las personas que ingresen a la República para proteger su libertad y su vida de persecuciones políticas. Estarán sujetas a las prescripciones de las Convenciones Internacionales vigentes sobre la materia y a la regulación especial que determinen las autoridades nacionales.(2) Concepto de Residentes Definitivos Art. 9.- Son Residentes Definitivos las personas que, habiendo cumplido con todos los requisitos que establecen las leyes, adquieran el derecho de permanecer en el País por tiempo indefinido.

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13 Protección y Seguridad a la Propiedad De conformidad a lo establecido en la Constitución de El Salvador de 1983, se

reconoce y se garantiza al inversionista nacional y extranjero, la protección de su

propiedad y el derecho a la libre disposición de sus bienes, todo esto de acuerdo al

articulo 13 de la Ley de Inversiones.8 8 Artículo 103.-CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley. El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones para su explotación.

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CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA

A través de la Ley de Inversiones, se ha uniformado el marco jurídico que regula el

establecimiento y operación de inversiones tanto nacionales como extranjeras,

regulando conceptos de inversión nacional y extranjera y principios de protección y

garantía reconocidos en el ámbito internacional como las mejores prácticas en materia

de inversiones, así como también a través de esta ley se han reducido los

procedimientos, tiempos y requisitos para su formalización.

En la Ley de Inversiones se crea la Oficina Nacional de Inversiones ( ONI ) como

una dependencia del Ministerio de Economía, la cual funciona como un a Ventanilla

Única encargada de brindar las autorizaciones necesarias, la cual opera por medio de

un sistema mecanizado conectado a nivel interinstitucional, como un punto único de

entrada de solicitudes y salida de autorizaciones de las diferentes oficinas

gubernamentales, que requieren los inversionistas con el fin de facilitar, agilizar y

desburocratizar el proceso de formalización de inversiones nacionales y extranjeras en

el país, brindando un trato personalizado al inversionista lo que incluye la asesoría legal

correspondiente a cada caso concreto

SIMPLIFICACIÓN PROCESAL Y REQUISITOS

1.Matrícula Única de empresa

-Inscripción Sociedad

-Inscripción Balance Contable( autorizado por Auditor Externo )

-Matrícula de Establecimiento ( s )

2. NIT, IVA Y NIP.

3. Residencia Temporal

4. Registro de Inversión Extranjera

5. Incentivos Fiscales (Sí aplica)

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15 El inversionista nacional o extranjero, acude a la Oficina Nacional de Inversiones

( ONI) a solicitar en un punto único la obtención de las autorizaciones que componen

este sistema. Las instituciones involucradas centralizadas en la ONI, son las

siguientes: Centro Nacional de Registros/ Registro de comercio ( matrícula única de

empresa ), Ministerio de Hacienda ( NIT; IVA ), Instituto Salvadoreño del Seguro Social

( NIP ), Ministerio del interior/ Dirección General de Migración ( residencia temporal,

visa múltiple, carnet de extranjero residente ), Ministerio de Economía (

Registro de Inversión Extranjera, Autorización de Inversiones Privadas Estadounidense

OPIC, Incentivos Fiscales que son de dos tipos, trámites de la: Ley del Régimen de

Zonas Francas Industriales y de Comercialización – Administradores de Zonas Francas,

Desarrollistas de Zonas Francas, Usuarios de ZF, Depósitos para Perfeccionamiento

Activo, y de la Ley de Reactivación de las Exportaciones: Otorgamiento de incentivo de

la devolución del 6% valor FOB y Devolución del 6%.9

La ONI opera por medio de DELEGACIONES, estas son de dos tipos:

1. DELEGACIÓN FÍSICA: tiene dos funcionarios delegados, uno del CENTRO

NACIONAL DE REGISTROS/ REGISTRO DE COMERCIO, que cumple las

9 FACULTADES DE LA ONI Art. 19. La ONI tendrá las siguientes facultades: a) Registrar todas las inversiones nacionales y extranjeras presentadas a su consideración, siempre que cumpla con los requisitos legales correspondientes; b) Facilitar a todos los inversionistas y coordinar con otras dependencias gubernamentales, el cumplimiento de los procedimientos requeridos para el establecimiento de nuevas empresas y los que posteriormente deben seguirse para el normal desarrollo de las mismas; c) Asistir a todos los inversionistas en los trámites legales referentes a la obtención de sus permisos, autorizaciones y concesión de beneficios, de sus empresas y personal extranjero, además de cualquier trámite administrativo exigido en otras leyes; d) Realizar todos los trámites que le deleguen otras instituciones gubernamentales, con el fin de facilitar su cumplimiento a los inversionistas, sus empresas y persona extranjero; e) Establecer estadísticas sobre inversiones nacionales y extranjeras; f) Las demás que le señale la ley.

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16 funciones de un Registrador Integral con toda la capacidad técnica y legal de

realizar los trámites que se llevan a cabo en el CNR, dentro de la ONI.

2. DELEGACIÓN VIRTUAL: por medio del sistema mecanizado a nivel institucional

los funcionarios de la ONI pueden virtualmente obtener de las demás

instituciones del gobierno, las autorizaciones necesarias.

El concepto que se implementa en el funcionamiento por delegaciones es el de

funcionar con alta tecnología y poco personal, lo que permite la tramitación simultanea

de las solicitudes del inversionista, logrando de esa manera la eficiencia en el servicio

publico en la atención a los inversionistas. 10

10 Para él optimo desempeño de las funciones de la Oficina nacional de Inversiones, la Ley de Inversiones ha incluido esta disposición legal. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES COLABORACIÓN DE OTRAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES, Art. 25.- Las demás dependencias, instituciones y organismos gubernamentales y autónomos, cuyas actividades están relacionadas con las inversiones, estarán obligadas a colaborar con el Ministerio de Economía y la Oficina Nacional de Inversiones, para lograr el cumplimiento de esta ley y facilitar el ejercicio de las responsabilidades conferidas a esta última dependencia.

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17

CAPITULO IV IMPLICACIONES LEGALES Y BENEFICIOS DEL REGISTRO

IMPLICACIONES LEGALES

Las implicaciones legales de los Inversionistas Extranjeros pueden verse desde varios

aspectos, como deberes y obligaciones.

Por ser la Ley de Inversiones un cuerpo de normas de carácter mercantil, ésta se

relaciona con diferentes leyes que regulan la actividad mercantil en El Salvador, entre

las cuales tenemos a la Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, ETC.

La Ley de Inversiones en su articulo diecisiete que literalmente dice “Art. 17.- Los

inversionistas extranjeros deberán registrar sus inversiones en la ONI, quien emitirá una

Credencial la cual le otorgará a su titular la calidad de inversionista extranjero, con

expresión de la inversión registrada.”

Este articulo en su redacción establece “DEBERAN REGISTRAR SUS INVERSIONES

EN LA ONI”, esto da una obligación a los extranjeros que han invertido en empresas

nacionales o extranjeras establecidas en el país para registrar su capital.

Uno de los problemas que se dan en cuanto a este Registro, es que la mayoría de

empresas que cuentan con capital extranjero no registran sus inversiones por que no

existe un interés real en hacerlo y este fenómeno se da por la libertad de entrada y

salida de divisas, ya que a partir de mil novecientos noventa se eliminan las

restricciones impuestas para las monedas extranjeras de libre convertibilidad.

Partiendo de esa consideración y analizando las estadísticas de inversión extranjera

que lleva el Ministerio de Economía, podemos determinar que apenas existen registros

de un veinte por ciento de las inversiones extranjeras en el país.

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18

Uno de los factores que inciden en la falta de registro por parte de ese sector es que

dicho registro no es requisito para poder operar una empresa, no es requisito para

obtener licencias básicas tales como la inscripción de la sociedad en el Registro de

Comercio o por ejemplo obtener el Numero de Identificación Tributaria y el Número de

Registro de Contribuyente (NRC), lo cual incide en la apatía por parte de los

inversionistas al no registro.

Según nuestra investigación en la actualidad algunas instituciones gubernamentales

que se involucran con los inversionistas extranjeros están solicitando este registro para

la concesión de algunas licencias por ejemplo la Dirección General de Minas e

Hidrocarburos para otorgar el permiso de explotación de recursos naturales propiedad

del Estado han sido incluidas dentro de la Ley de Minería “CAPITULO VI,

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS

ANEXOS, SOLICITUD, Art. 36.- La persona interesada en obtener las Licencias y

Concesiones a que se refiere esta ley deberá presentar a la Dirección, solicitud escrita

con los requisitos mínimos siguientes:

a)Designación de la autoridad a quien va dirigida; b) El nombre y generales del

solicitante, y si se gestiona por otra persona, las generales de ésta y la calidad con que

actúa, Número de Identificación Tributaria (NIT), Número de Identificación del

contribuyente, FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE CAPITAL EXTRANJERO; Exposición sucinta de la solicitud, concretizando la petición; d)

Designación del lugar que se señala para oír notificaciones; e) Relación de la

documentación que se acompaña; y f) Lugar y fecha de la solicitud.

Otras instituciones como el Registro de Comercio y la Dirección General de Migración

están contribuyendo al Registro de Inversión Extranjera, en el sentido de solicitar a las

empresas que cuenten con capital extranjero previo a la autorización de algunos

trámites como la Matricula de Empresa y Establecimiento, y para el otorgamiento de

calidades migratorias de inversionistas.

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19 Según él articulo diecisiete de la Ley de inversiones la única prueba para demostrar que

es inversionista un extranjero es el registro que para tal efecto lleva el Ministerio de

Economía a través de la Oficina Nacional de Inversiones.

BENEFICIOS QUE OTORGA EL REGISTRO

FACILIDAD EN TRÁMITES

Art. 4.- Para efecto que las inversiones nacionales y extranjeras puedan ser fácilmente

establecidas y desarrolladas, el Estado reconoce a sus titulares, procedimientos breves

y sencillos para su formalización de conformidad a la ley; y además, en el caso de

inversiones extranjeras, para que puedan ser repatriadas por sus titulares.

Los procedimientos y requisitos para el establecimiento y registro de las inversiones

serán objeto del Reglamento de esta ley.

IGUALDAD PARA TODOS LOS INVERSIONISTAS

Art. 5.- Los inversionistas extranjeros y las sociedades mercantiles en las que éstos

participen, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y

sociedades nacionales, sin más excepciones que las señaladas por la ley, sin que

puedan aplicárseles medidas injustificadas o discriminatorias que obstaculicen el

establecimiento, administración, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de sus

inversiones.

LIBERTAD PARA REALIZAR INVERSIONES

Art. 6.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá efectuar

inversiones de cualquier tipo en El Salvador, salvo las que se encuentren limitadas por

ley, sin que puedan aplicarse discriminaciones o diferencias por razones de

nacionalidad, domicilio, raza, sexo o religión.

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20 TRANSFERENCIA DE FONDOS AL EXTERIOR

Art. 9.- Se garantiza a los inversionistas extranjeros, las transferencias al exterior de los

fondos relacionados con su inversión, que deberá hacerse sin demora y su previa

convertibilidad en moneda extranjera por medio del mercado bancario.

Dichas transferencias comprenden, entre otras:

a) Las utilidades netas y dividendos generados por sus inversiones;

b) Los fondos provenientes de la liquidación total o parcial de las mismas y los que

resulten del retiro de dichas inversiones, por su transferencia a terceros;

c) Los pagos de capital e intereses derivados de préstamos o de las obligaciones

emitidas por personas jurídicas domiciliadas en el país, adquiridas por el inversionista

extranjero de conformidad a ley;

d) Los pagos en concepto de regalías originados de inversiones en bienes intangibles

de conformidad al contrato respectivo;

e) Recursos que hubieran sido invertidos y registrados, provenientes de contratos de

participación o inversiones conjuntas bajo la modalidad de riesgo compartido, más las

utilidades obtenidas;

f) Los pagos derivados de indemnizaciones resultantes de expropiación;

g) Los pagos que resulten de la aplicación de las disposiciones relativas a solución de

controversias contenidas en la presente ley;

h) Cualquier otro pago proveniente de actividades lícitas relacionadas con la operación

de la inversión en el país.

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21 ALCANCES DEL DERECHO DE REMISIÓN Y LIBRE CONVERTIBILIDAD.

Art. 10.- El inversionista extranjero no podrá alegar el derecho de remisión y libre

convertibilidad señaladas en esta ley, para incumplir con: (a) sus obligaciones fiscales,

laborales y de seguridad social (b) Sus obligaciones con terceros, especialmente

cuando exista declaración de quiebra, suspensión de pagos o fraudes de acreedores; y

(c) las demás obligaciones señaladas por las leyes.

RESIDENCIA A INVERSIONISTAS

Art. 11.- Los inversionistas extranjeros con una inversión superior a los cuatro mil

salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la misma, tendrán derecho a que se

les otorgue la Residencia de Inversionista, para permanecer y trabajar en el país. Esta

residencia se concederá a su solicitud, dentro de los treinta días de haber registrado su

inversión extranjera, sin más requisitos que la presentación: (a) del registro de su

inversión, (b) de su pasaporte expedido por las autoridades de su país de origen, (c) de

los exámenes de salud exigidos; y, (d) del formulario respectivo, con la información

requerida por las autoridades migratorias.

La residencia de inversionista, cuando sea temporal se concederá por un año,

prorrogable por períodos iguales. También se les podrá conceder residencia definitiva a

los mismos inversionistas, cuando hayan cumplido con los demás requisitos legales

respectivos. La residencia podrá cancelarse por incumplimiento de parte del

inversionista extranjero de las disposiciones legales migratorias. O por haber sido

revocado su registro de inversión.

La Residencia de Inversionistas señalada en este artículo se concederá al inversionista

extranjero y su grupo familiar que lo acompañe, cuando aquél sea una persona natural.

También se concederá al extranjero y su grupo familiar, cuando aquél tenga la calidad

de Representante Legal de la sociedad nacional o sucursal extranjera que se hubiera

constituido o establecido en el país.

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22 ACCESO A FINANCIAMIENTO LOCAL

Art. 12.-. El inversionista extranjero podrá tener acceso al financiamiento interno

disponible en las instituciones financieras, de conformidad a los términos fijados por

éstas.

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA PROPIEDAD

Art. 13.- De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, se

reconoce y se garantiza al inversionista nacional y extranjero, la protección de su

propiedad y el derecho a la libre disposición de sus bienes.

EXPROPIACIÓN

Art. 8.- De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la

expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social, legalmente

comprobados, previa una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad

pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica,

o la construcción de viviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquier

clase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando lo justifique el monto de la indemnización, el pago podrá hacerse a plazos, en

cuyo caso se reconocerán los intereses bancarios que correspondan. Dicho pago

deberá hacerse preferentemente en efectivo.

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23 LIMITACIONES A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

Art. 7.- De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República y en las

leyes secundarias, serán limitadas las inversiones en las actividades y términos

siguientes:

a) El comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño, y específicamente

la pesca de bajura en los términos señalados en la ley, son patrimonio exclusivo de los

salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales;

b) El subsuelo pertenece al Estado, el cual podrá otorgar concesiones para su

explotación;

c) La propiedad de bienes raíces rústicos no podrá ser adquirida por extranjeros en

cuyos países de origen no tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando

se trate de tierras para establecimientos industriales;

d) La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a una misma persona natural o

jurídica, no podrá exceder de doscientos cuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no

será aplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas, las cuales

están sujetas a un régimen especial;

e) El Estado tendrá la facultad de regular y vigilar los servicios públicos prestados por

empresas privadas, así como la aprobación de sus tarifas, excepto las que se

establezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales;

f) Se requerirá la concesión del Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles,

canales y otras obras materiales de uso público, en la forma y condiciones señaladas

en la ley;

g) Las inversiones efectuadas en acciones de Bancos, Financieras y Casas de Cambio

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24 de Moneda Extranjera, estarán sujetas a las limitaciones señaladas en las leyes que

rigen dichas instituciones.11

11 Artículo 115.-CONSTITUCION DE LA REPUBLICA El comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento y desarrollo serán objeto de un a ley.

Artículo 109.-CONSTITUCION DE LA REPUBLICA La propiedad de los bienes raíces rústicos no podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origen o tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales. Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el inciso segundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a esta regla.

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25

CAPITULO V SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN ANÁLOGA PARA CASOS DE

SANCIONES

Como se ha mencionado la Ley de Inversiones por ser de carácter mercantil, esta en

consonancia con otros marcos jurídicos afines, entre ellos la ley de la Superintendencia

de Obligaciones mercantiles, tal como se señala anteriormente y por no contar esta

normativa de sanciones para los inversionistas que incumplan el Registro de Capital.

Estas sanciones están reguladas en los siguientes artículos de la Ley de la

Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles:

INFRACCIONES

Art.10. Para los efectos de esta ley, se entenderá como infracciones cometidas

por los comerciantes individuales o sociales o sus administradores, el incumplimiento a

las obligaciones mercantiles establecidas en el Código de Comercio y leyes

mercantiles.

INFRACCIONES ESPECIALES

Art.11. Además de las infracciones establecidas en el artículo anterior, se

consideran como infracciones especiales, las siguientes:

a) No permitir u obstaculizar la investigación de los delegados de la

Superintendencia, o no prestarles la colaboración necesaria para el cumplimiento

de sus atribuciones;

b) Suministrar datos falsos a la Superintendencia o no enviar la información que les

sea solicitada;

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26 c) No comparecer sin causa justificada a las citaciones que les hiciere la

Superintendencia.

SANCIONES

Art.12. La Superintendencia sancionará, según la gravedad de las infracciones a

que se refieren los dos artículos anteriores y su reiteración, de la siguiente manera:

a) Leve: Amonestación escrita, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a

que se refiere el Art.10 cuando se tratare de la primera vez;

b) Grave: multa de uno a quince salarios mínimos urbanos superior vigente, cuando

por causas imputables al comerciante, no se hubiere subsanado el cumplimiento

de la obligación a que se refiere el literal anterior;

c) Muy Grave: multa de quince a cincuenta salarios mínimos urbanos superior

vigente, cuando se cometiere alguna de las infracciones establecidas en el Art. 11,

o la reiteración de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores.

El cumplimiento de la sanción no exime al infractor del cumplimiento de sus

obligaciones.

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27 CONCLUSIONES

-La normativa vigente que regula la inversión extranjera en El Salvador, es una

normativa completa y novedosa, pues regula los procedimientos para la autorización de

dichas inversiones y otorga un gran número de garantías y beneficios a los

inversionistas extranjeros.

-La normativa actual incentiva a los extranjeros a realizar sus inversiones en El

Salvador, ya que brinda seguridad jurídica a los mismos, además de que en la

actualidad en nuestro país se vive en un ambiente de paz.

-La Ley de Inversiones, la cual regula las inversiones extranjeras en El Salvador, es

una ley que se adecua a la realidad económica mundial y jurídica, sobre el tratamiento

de las mismas, con el fin de fomentar la inversión extranjera en nuestro país.

-Existe una gran variedad de tipos de inversión, tanto nacional como extranjera, los

cuales están regulados y delimitados en la Ley de Inversiones, a través de los cuales se

fomenta el desarrollo del país.

-Los procedimientos actuales para el registro de la inversión extranjera en El Salvador,

son procedimientos que facilitan, agilizan y desburocratizan, la realización de dicho

registro.

-La Oficina Nacional de Inversiones ( ONI ) es en la actualidad la oficina encargada de

brindar las autorizaciones para el registro de inversiones, la cual se vale de

procedimientos estrictos y modernos, a través de los cuales se autorizan dichos

registros, en el caso de cumplir con todos los requisitos establecidos.

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28 RECOMENDACIONES

Después del análisis de la legislación se pueden plantear las siguientes

recomendaciones, con el objeto de mejorar los controles de la inversión extranjera así

como establecer mecanismos de registro más ágiles y expeditos a los inversionistas

extranjeros.

1. Reformas de artículos de la Ley de Inversiones que a nuestro juicio son

necesarios

Art. 11. RESIDENCIA A INVERSIONISTAS

Los inversionistas extranjeros con una inversión superior a los cuatro mil salarios

mínimos mensuales vigentes a la fecha de la misma, tendrán derecho a que se les

otorgue la Residencia de Inversionista, para permanecer y trabajar en el país. Esta

residencia se concederá a su solicitud, dentro de los treinta días de haber registrado

su inversión extranjera, sin más requisitos que la presentación: (a) del registro de su

inversión, (b) de su pasaporte expedido por las autoridades de su país de origen, (c)

de los exámenes de salud exigidos; y, (d) del formulario respectivo, con la

información requerida por las autoridades migratorias.

La residencia de inversionista, cuando sea temporal se concederá por un año,

prorrogable por períodos iguales. También se les podrá conceder residencia

definitiva a los mismos inversionistas, cuando hayan cumplido con los demás

requisitos legales respectivos. La residencia podrá cancelarse por incumplimiento de

parte del inversionista extranjero de las disposiciones legales migratorias. O por

haber sido revocado su registro de inversión.

La Residencia de Inversionistas señalada en este artículo se concederá al

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29 inversionista extranjero y su grupo familiar que lo acompañe, cuando aquél sea una

persona natural. También se concederá al extranjero y su grupo familiar, cuando

aquél tenga la calidad de Representante Legal de la sociedad nacional o sucursal

extranjera que se hubiera constituido o establecido en el país.

Este articulo deja fuera para el beneficio de otorgamiento de calidades migratorias a

inversionistas con montos menores a la suma establecida que en la actualidad es de

SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

La ley vigente de migración no contempla un estatus migratorio para inversionistas con

montos menores a los señalados por la Ley de Inversiones, lo cual crea un ambiente de

inseguridad para este sector el cual según investigación efectuada no se les esta

concediendo ninguna calidad migratoria lo cual pone en riesgo una gran cantidad de

puestos de trabajo así como el desarrollo del país, por lo que es necesario incluir a

través de una reforma en la Ley de Inversiones a aquellos inversionistas con aportes de

capital menores a esa suma para lo cual proponemos que se establezca una

Residencia especial para este sector.

El articulo diecisiete de la Ley de Inversiones establece la obligación de registro a todas

las inversiones, pero en la actualidad existen empresas con capital extranjero que

fueron constituidas antes de la vigencia de la Ley, las cuales a la fecha no cuentan con

dicho registro, según consultas efectuadas a empresas que no se han registrado

manifiestan que el problema es el requisito exigido en él articulo veinte de la ley* el cual

establece que se debe presentar una constancia bancaria de ingreso de divisas la cual

en muchas ocasiones datan de fechas mayores a los veinte años lo cual es difícil o

imposible obtener.

Basándose en esa consideración es necesario que se emita un decreto transitorio el

cual permita que las empresas que no se han registrado a la fecha puedan comprobar

que se trata de inversiones extranjeras a través de otros medios, tales como

declaraciones juradas, inspecciones en las empresas, registros fiscales aduanales, etc.

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30

Como ultima recomendación es necesario que para un buen funcionamiento y

aplicabilidad de la Ley objeto de análisis es necesario que se elabore y apruebe su

reglamento, lo cual generará tanto a los aplacadores de la Ley como a los usuarios de

la misma, reglas claras en cuanto a su aplicación, para lo cual se propone que en el

reglamento de esa ley se tome como base el Reglamento de la Ley de Fomento y

Garantía a la Inversión Extranjera, en cuanto a los requisitos para el registro de las

diferentes figuras de inversión, el cual se detalla de la siguiente manera:

Inversión en Divisas

Cuando se trate de solicitudes respecto de inversiones en divisas, se deberá presentar

constancia bancaria del ingreso y destino de las mismas.

Inversión en Bienes Tangibles

Cuando la inversión consista en bienes tangibles, tales como maquinaria, equipo,

herramientas, instrumentos, accesorios, repuestos o materias primas, entre otros,

deberá presentarse fotocopia de la correspondiente Declaración de Mercancías y

factura

Bienes Intangibles

El interesado deberá presentar el contrato respectivo, inscrito en el Registro de

Comercio si éste autoriza el uso de Marcas de Fábrica y Comercio. Con la solicitud

presentará además, el documento que compruebe la vigencia del derecho de propiedad

intelectual, en el caso de que se trate de derechos de propiedad intelectual registrados

en El Salvador y un documento que contenga las proyecciones de las ventas netas,

insumos nacionales e importados y exportaciones a realizarse por año, durante el

período de vigencia del contrato.

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31

Prorrogas de Registro de Intangibles

En caso de solicitud de prórroga de registros relativos a bienes intangibles, se deberá

indicar el nuevo plazo, acompañando el contrato respectivo y el documento que

compruebe la vigencia de los derechos de propiedad intelectual, en el caso de estar

registrados en El Salvador y además, el documento que contenga las proyecciones de

las ventas netas, insumos nacionales e importados y exportaciones a realizarse

anualmente durante el plazo de la prórroga solicitada.

Arrendamiento de Equipo

En los casos de arrendamiento de equipo, deberá adjuntarse a la solicitud, el contrato

respectivo y la póliza de importación correspondiente.

En caso de solicitudes de prórrogas, se adjuntará el documento que legitime la

prórroga, indicando el nuevo período.

Reinversión de Utilidades

En los casos de registros de reinversión de utilidades, el interesado deberá presentar, si

fuere accionista o socio, certificación de punto de acta de la Asamblea General de

Accionistas o Socios, según el caso, en donde conste el acuerdo de distribuir tales

utilidades

Préstamos en Divisas

Los préstamos en divisas extranjeras a plazos mayores de un año serán registrados,

para tal efecto el interesado presentará el documento en que conste la operación de

crédito inscrito en el Registro de Hipotecas o en el de Comercio, según la garantía

otorgada y constancia bancaria del ingreso y destino de las divisas, o las Declaraciones

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32 de Mercancías respectivas, si se tratase de créditos para la adquisición de bienes

provenientes del extranjero, y en su caso la constancia del saldo extendido por el

Banco, si se trata de financiamiento inicialmente contratado por un plazo inferior a un

año.

Capitalización de Utilidades

En los casos de registro de capitalización de utilidades provenientes de inversión

extranjera, en cualquier clase de sociedades, el solicitante deberá indicar los ejercicios

sociales a que corresponden las utilidades capitalizadas y la cantidad total a registrar,

presentando los estados financieros de dichos ejercicios. Asimismo, deberá presentar el

testimonio de la escritura pública de Aumento de Capital, inscrita en el Registro de

Comercio, en caso de sociedades de capital fijo, o la certificación del punto de acta de

la Junta General Extraordinaria de Socios o Accionistas en que se acordó aumentar el

capital, tratándose de sociedades de capital variable.

También acompañará una certificación en la que se mencione el nombre del socio,

domicilio, número, clase y monto de las acciones o participaciones sociales recibidas

con motivo de ese aumento de capital social.

Capitalización de Créditos

En los casos de solicitudes de capitalización de créditos, deberá presentarse el

testimonio de la correspondiente escritura pública o modificación de capital social,

inscrita en el Registro de Comercio, en la que conste, la capitalización, si la sociedad es

de capital fijo, o la certificación del punto de acta de la Junta General Extraordinaria de

accionistas o socios, en que se acordó el aumento de capital, si la sociedad es de

capital variable.

Además deberá presentarse certificación en que se mencione el nombre del accionista

o socio, domicilio, número, clase y valor de las acciones o participaciones sociales

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33 recibidas con motivo de ese aumento de capital, y en caso de créditos para la

adquisición de bienes provenientes del extranjero, y la contratación de la misma

previamente registrada de conformidad a la Ley.

Capitalización de Reservas y Revalorización de Activos.

En los casos de registros de capitalizaciones de reservas y revalorización de activos,

en cualquier clase de sociedades salvadoreñas, en la que exista inversión extranjera

debidamente inscrita, el solicitante deberá presentar el testimonio de la escritura pública

de Aumento de Capital inscrita en el Registro de Comercio, en caso de sociedades de

capital fijo, o la certificación del punto de acta de la Junta General Extraordinaria de

socios o accionistas, en que se acordó la capitalización, tratándose de sociedades de

capital variable.

También acompañará una certificación en la que se mencione el nombre del socio,

domicilio, número, clase y monto de las acciones o participaciones sociales recibidas

con motivo de este aumento de capital.

Aumento del Patrimonio de Sucursales

En el caso de aumento del patrimonio de sucursales de sociedades extranjeras, se

presentará la resolución del Ministerio que autorice dicho aumento, inscrito en el

Registro de Comercio y los documentos que señala este Reglamento, según el origen

del aumento del patrimonio.

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34 Traspaso de Participaciones Sociales

Cuando se tratare de traspasos de acciones o de participaciones sociales, el solicitante

deberá presentar certificación en la que conste que dicho traspaso ha sido asentado en

el Libro de

Registro de Acciones Nominativas o en el libro de Registro de Socios en las sociedades

de Responsabilidad Limitada o de las Sociedades Cooperativas.

En dicha certificación deberá mencionarse además el nombre del socio o accionista, su

domicilio, número, clase y monto de las acciones o participaciones sociales adquiridas.

Si el traspaso fuere de acciones al portador o de la participación en otra clase de

sociedades, se acompañará entonces el documento que lo compruebe, inscrito en el

Registro de Comercio, si fuere necesario.

Repatriación de Capital Extranjero Por Traspaso de Acciones o Participaciones

En los casos de repatriación de capital extranjero por haberse traspasado a cualquier

título las acciones o participaciones sociales el interesado deberá presentar a

certificación en que conste que se ha verificado la anotación del traspaso respectivo en

el libro de Registro de Acciones Nominativas o de Registro de Socios en los casos

mencionados en el Artículo anterior, o el documento que lo comprende, y las

respectivas constancias de solvencia.

Repatriación de Capital Extranjero-Liquidación de Sociedades o Discriminación de

Capital

En los casos de repatriación de capital extranjero por liquidación o por disminución del

capital social de las sociedades salvadoreñas en que se haya hecho la inversión deberá

presentarse la escritura pública de liquidación o de disminución de capital social,

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35 inscritas en el Registro de Comercio y la Certificación de la Resolución de cierre de

expedientes extendida por la Dirección General de Impuestos Internos.

Tratándose de sociedades de capital variable, únicamente se presentará la certificación

del punto de acta de la Junta General de Accionistas en que se acordó la disminución

del capital social.

En ambos casos se agregarán la constancia de solvencia extendida por la Dirección

General Impuestos Internos

Repatriación de Capital Extranjero – Sucursales

En los casos de repatriación de la inversión extranjera por liquidación total de

sucursales o disminución del patrimonio de la misma, el solicitante deberá presentar el

balance final de liquidación o el balance correspondiente, auditados externamente e

inscritos en el Registro de Comercio, así como la autorización del Ministerio para la

liquidación de la sucursal o disminución de su patrimonio, también inscrita en el

Registro de Comercio, las solvencias fiscales o municipales y las certificaciones

correspondientes de la resolución de cierre de expediente.12

12 REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y GARANTIA A LA INVERSIÓN EXTRANJERA (DEROGADO)

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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

• EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY DE INVERSIONES

Asamblea Legislativa del El Salvador, 1999

• LEY DE INVERSIONES.

Asamblea Legislativa de El Salvador

• LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES,

Asamblea Legislativa de El Salvador, 2000

• CÓDIGO DE COMERCIO,

Asamblea Legislativa de El Salvador, 1971

• LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y EMPRESAS

MERCANTILES (DEROGADA)

Asamblea Legislativa de El Salvador, 1973

• LEY DE FOMENTO Y GARANTÍA A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

(DEROGADA)

Asamblea Legislativa de El Salvador, 1988

• LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DEL COMERCIO E INDUSTRIA.

Asamblea Legislativa de El Salvador 1973

• CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA

Asamblea Constituyente. 1983

• LEY DE MIGRACIÓN

Asamblea Legislativa. 1958

• REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y GARANTIA A LA INVERSIÓN

EXTRANJERA

Órgano Ejecutivo. 1989 (DEROGADO)

• PAGINA WEB OFICINA NACIONAL DE INVERSIONES.

www.minec.gob.sv