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“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN
MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA
INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
DOCUMENTO METODOLÓGICO
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
ÍNDICE.
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ I
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN. ..................................... IX
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................................................................... XVII
3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. .................................................................. XIX
4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. ................................................................................................... XXI
5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA. ................................................................. XXII
6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS. ........................................................................................................ LIX
7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS. ............................................................ LXI
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. .......................................................... LXXIX
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA. .......................................................................................................................... XC
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I
INTRODUCCIÓN
El propósito de esta investigación es indagar cuáles son los retos que México
enfrentara ante la problemática de privatizar la industria eléctrica antes los constantes
ataques que ha sufrido la nación, por parte de intereses extranjeros y lo más lamentable
por ambición de algunos mexicanos encargados de resguardar el bien nacional todo
esto durante el período 2000-2013, lapso durante el cual se desplegaron a nivel
internacional políticas públicas orientadas a desregular el sector energético, entre otros,
impulsadas principalmente por los principales organismos financieros internacionales.
El fenómeno de la privatización de la industria eléctrica en México tiene gran relevancia
social y económica para el país porque impacta de manera directa e indirecta a la
sociedad mexicana, pues implica un cambio de propiedad de la industria eléctrica: de
ser propiedad social de todos los mexicanos pasa a propiedad privada en beneficio de
las corporaciones multinacionales monopólicas, de las cuales es dueña la oligarquía
trasnacional. El cambio de propiedad, como lo indica la teoría, conlleva a una
transformación en las relaciones sociales de producción.
Desde el ángulo de la sociología resulta de gran interés investigar la participación de los
sujetos en el proceso de privatización de la industria eléctrica con sus nuevas reformas.
El fenómeno de la privatización no es exclusivo de las leyes del mercado. En esta etapa
neoliberal del imperialismo este fenómeno se sustenta dialécticamente en estructuras
sociales y políticas de hegemonía, de ahí la importancia del tema. Por tanto, investigar
la participación de los sujetos internacionales y de los sujetos internos es un tema que
puede contribuir a un análisis mucho más a fondo y estructural, sobre las características
del imperialismo actual desde una perspectiva que contemple las diferencias entre
Estados imperialistas y Estados en vías de desarrollo.
Además, cabe señalar que el sector energético en su conjunto y en particular la
industria eléctrica son sectores productivos estratégicos para el desarrollo del sistema
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económico nacional ya que la energía eléctrica como fuerza productiva es clave para el
desarrollo de las demás fuerzas productivas, no es casualidad que actualmente en la
etapa neoliberal las corporaciones multinacionales sean empresas oligopólicas que
operan vertical y horizontalmente en el sector energético.
Ya que en México, se ha observado que a lo largo de casi treinta años, las crisis
financieras recurrentes presentadas desde la crisis de la deuda externa en agosto de
1982, meses antes del inicio del sexenio de Miguel de la Madrid, han sido
aprovechadas por los sujetos internacionales, principalmente por los acreedores
internacionales: bancos, gobiernos de las potencias e instituciones, así como por las
corporaciones multinacionales, en general por la oligarquía financiera internacional
dueña del capital financiero, por el Estado estadounidense, el Banco Mundial-Banco
Interamericano de Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional, etc. para imponer y
profundizar una política económica de corte neoliberal que ha incluido la privatización
de la industria eléctrica, la cual ha sido promovida también por sujetos internos,
principalmente el gobierno, la oligarquía y la dirigencia sindical del Sindicato Único de
Trabajadores Electricistas de la República Mexicana mediante la aplicación de diversas
políticas y estrategias profundizando reformas en cuanto a ese proceso de
privatización.
También se ha observó la participación de sujetos internos que se han opuesto al
proceso de privatización encabezados por los trabajadores electricistas del Sindicato
Mexicano de Electricistas.
A partir de la observación de este problema y de una revisión histórica, se precisó que
la situación a este tema en cuanto a las posibles reformas en relación a la energía
eléctrica en un proceso de privatización nacen desde los años de 1982 al 2006, donde
han intervenido sujetos internacionales y sujetos internos promotores, así como sujetos
opositores. Existe una participación directa e indirecta de sujetos internacionales
principalmente del capital financiero en sus dos vertientes: por un lado, el capital
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bancario y otras agencias, y por otro lado, las corporaciones multinacionales. El capital
financiero ha contado con el apoyo del Estado imperial de las potencias, sobre todo del
estadounidense; éste ha intervenido directamente con diversos mecanismos (planes,
Tratado de Libre Comercio de América del Norte y La Alianza para la Seguridad y
Prosperidad de América del Norte) e indirectamente a través del Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial. Existe además la participación de sujetos internos: en
primer lugar, el Estado mexicano en su carácter de Estado neocolonizado, quien ha
estado representado por los titulares del poder ejecutivo de los gobiernos en curso, los
cuales han contado con el apoyo de la oligarquía interna para impulsar las reformas de
privatización de la industria eléctrica. En oposición a este proceso existen sujetos
sociales cuya lucha ha influido en la Nación Mexicana. La industria eléctrica
experimenta un proceso de privatización gradual desde el gobierno de Salinas de
Gortari hasta el gobierno de Felipe Calderón; a pesar de que la Constitución establezca
en el Artículo 27 que: “Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación
de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la
nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.
Pero para el gobierno estos derechos y decretos no les ha impedido crear nuevas
reformas y planes para la posible y no muy lejana privatización de la industria eléctrica,
ya que sin importarles han creado mecanismos que sirvan de sustento para consumar
dicho plan, para ello han hecho una reestructuración de las empresas públicas
(liquidación de Luz y Fuerza del Centro) ha incluido procesos de liquidación del
sindicato Mexicano de electricistas SME, extinción y fusión, para una posible
transferencia y venta de energía eléctrica emanada por particulares con la
responsabilidad de producir bienes y servicios que no son considerados estratégicos, o
sea que pase a los particulares, con el objetivo aparente de lograr una mayor
competitividad y productividad.
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Aun en estos días estas políticas no han alcanzado al sector energético en su totalidad
(que es clave en la economía del país). Pero se pretende en un tiempo, no muy lejano
lograr mayor eficiencia en la producción, distribución y consumo de energía, a fin de
que éste sector energético, ayude al crecimiento económico y que constituya un apoyo
para la estrategia de desarrollo que sigue el gobierno mexicano en la actualidad con
apoyo de sectores alternos.
Pero remontemos al pasado el cual nos describe que el privatizar las paraestatales no
es sinónimo de crecimiento pues a partir de los años ochenta del S. XX, diversos países
han adoptado con distintos grados, la idea de que las actividades económicas en
general, mejorarán notablemente si se privatizan las empresas públicas y se liberan los
mercados para crear así un "mercado global" o sea, la idea de la eliminación total de las
restricciones arancelarias y no arancelarias al comercio mundial que permita trasladar a
todos los países, los beneficios de una libre competencia, donde el gobierno intervenga
solo de manera indirecta.
Este proceso de globalización de las economías nacionales, se afianzó rápidamente en
casi todo el mundo, principalmente en los países capitalistas más desarrollados (cabe
hacer notar, que en algunos de ellos, como Inglaterra y Francia principalmente,
comienzan a surgir posiciones antagónicas a estas posturas, por ejemplo la postura de
Tony Blair (ex Primer Ministro británico) sobre la tercera vía, y las de algunos políticos
franceses sobre la no privatización total de la economía), posición que fue seguida por
muchos países de menor desarrollo relativo, de tal modo que con esa postura, se
pretende asignar al Estado un nuevo papel en relación a su intervención en las
actividades productivas, en particular en los sectores petrolero y el de la energía
eléctrica cuando se propone la privatización de éstos, de manera integral.
Como parte de esta globalización de las economías nacionales, las políticas de
privatización se han puesto en marcha por todo el mundo, tanto así que esa tendencia
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ocupa un lugar importante en las agendas políticas y económicas de México y del
mundo.
En México el objetivo principal que se persigue en relación a la reprivatización del
sector eléctrico, es lograr una mayor eficiencia productiva que contribuya al crecimiento
económico nacional. Sin embargo, dado que se requiere de una reorganización
profunda del sector, dentro de esa búsqueda, es necesario encontrar la estructura
organizativa y administrativa más adecuada para que la participación de las empresas
privadas, pueda conjuntarse con la fuerza económica gubernamental y se logre así, que
con la unión de tales esfuerzos, pueda darse un efectivo progreso económico del sector
y del país.
Independientemente de las reformas jurídicas y económicas estructurales que se
realicen, para dinamizar y mejorar el desarrollo del sector energético, el Estado tendrá
que continuar realizando una serie de funciones que le son propias, tales como la
generación, la planeación del crecimiento, la regulación de la distribución, la supervisión
del funcionamiento de las empresas concesionadas sean públicas o privadas dentro del
sector eléctrico. Con esto se pretende que el gobierno no pierda el control de esta
industria fundamental
Ante lo anteriormente comentado es necesario examinar y describir todas las posible
reformas que pretende impulsar el gobierno mexicano en lo referente a una posible
privatización de la energía eléctrica, Para ello hemos dividido la investigación de este
tema en cuatro capítulos, para una mejor comprensión del objeto y dar una explicación
más exacta posible sobre las causas y efectos que surgirán con las nuevas reformas
públicas en materia energética en México.
En el capítulo I. Analizaremos la situación actual que guarda la industria eléctrica en la
Nación. Comenzando con las características, organización, infraestructura y
reestructuración de la industria eléctrica en México en el lapso del periodo determinado
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como inicio y final (2000-2013).se comentaran las diferentes formas para la producción
de electricidad. En concordancia con lo anterior, se abordó el tema de la inversión y el
financiamiento en el sector energético con participación del Estado Mexicano para una
mayor creación del satisfactor social.
En el capítulo II. Describiremos las estrategias y medidas que han tratado de impulsar e
imponer los gobiernos de Ernesto Zedillo, pasando por Vicente Fox y culminado con
Felipe Caldearon en cuanto a las reformas políticas que lleven a una pronta
privatización de la energía eléctrica. El objetivo del capítulo es investigar el papel
específico que durante el gobierno de Ernesto Zedillo desempeñaron los principales
sujetos internacionales y nacionales en el proceso de privatización de la industria
eléctrica en México. Se analiza el comportamiento de ambos tipos de sujetos ante la
solución que se dio a la grave crisis económica en el país a fines de 1994. Donde el
Estado imperialista norteamericano representado por el gobierno de Clinton, ofreció a
México un crédito sin precedentes, condicionando el préstamo a la firma de un Acuerdo
Marco para garantizar el pago con las exportaciones eléctricas y otras políticas sobre
privatización de infraestructura y de la industria eléctrica violando la soberanía nacional.
Dentro de la participación de los sujetos internos se investiga también las políticas
privatizadoras que llevo a cabo el gobierno de Fox en el sector eléctrico y de la
acumulación rentable al capital trasnacional de inversión y de préstamo, así como su
propuesta de reforma eléctrica. Finalmente plantear la perspectiva de la participación de
los sujetos internacionales y del país en el proceso de privatización de la industria
eléctrica a partir del gobierno de Calderón, quien asume la presidencia con el propósito
de consolidar el modelo neoliberal y completar las reformas neoliberales aún no
concluidas del sector energético, laboral y fiscal.
En el capítulo III, comentaremos las políticas públicas en pro y contra la privatización de
la industria eléctrica. Los antecedentes, los motivos y condiciones que se presentan en
la actualidad acerca de los intentos de privatizar la industria eléctrica nacional. Se
abordará también la lógica de estas pretensiones, y la problemática que se enfrentaría
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en cuanto a los trabajadores, los consumidores y sobre todo, la economía nacional.
Aquí también se señalan las leyes y artículos constitucionales involucrados
directamente con el marco jurídico y legal de las empresas del sector público, y sobre
todo, con las paraestatales, la regulación de las mismas con el fin de definir las
modalidades de control de los recursos de la sociedad con base en las normas jurídicas
y el Derecho Constitucional. Se analiza el proceso de Reformas Económicas, que el
Estado ha emprendido desde hace algunos años para las empresas paraestatales de
manera global, y en la industria eléctrica estatal en particular. Se presentarán las
distintas posturas que privan en las discusiones, en torno a la reestructuración del
sector eléctrico, señalándose las tendencias hacia donde conduce cada una de las
posturas que se pretenden adoptar.
Para culminar en el capítulo IV. Hablaremos del sindicato de Electricistas (SME) y de su
pronta extinción como medida preliminar para ir abriendo el sector energético. Se
plantea el movimiento de protesta en rechazo a dicha propuesta de reforma eléctrica
emprendido por la alianza estratégica de los trabajadores electricistas encabezados por
el SME. Ahora bien, dado que esta investigación contempla el análisis del caso del
SME dentro del contexto de la liquidación del mismo en, ésta enfocado a los hechos
ocurridos en el período de 2009 a 2013, sin embargo y como hemos señalado, este
conflicto tiene lugar en momentos en que el movimiento sindical se encuentra inmerso
en una crisis, resultado de factores internos a los sindicatos, que bien podemos ubicar
desde mediados del siglo pasado con la manipulación de las organizaciones sindicales
y la desviación de sus fines, así como también externos.
Se desarrollan las etapas del juicio laboral, destacando la resolución de la Dirección
General de Registro de Asociaciones, que en el camino negó la toma de nota solicitada
por el SME, y el análisis del laudo de 1 de diciembre de 2009. Para la etapa de
ejecución del laudo, previamente se aborda el contexto social que se vivía en el 2010,
tras la extinción de LyFC y las negociaciones con la Secretaría de Gobernación,
determinantes para la aprobación de forma unilateral (por la JFCA) de las modalidades
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de cumplimiento al laudo, el cual evidentemente se declaró cumplido, y con ello, la toma
de nota que solicitaba el SME, le fue entregada.
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1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN.
El gobierno de Felipe Calderon tras un muy cuestionado triunfo en las elecciones del
2006, a poco más de un año de su administración empezó impulsar la reforma
energética que sus antecesores habían dejado pendiente, bajo el clásico recurso de la
necesidad de las reformas estructurales. En abril de 2008, envió una iniciativa
encaminada a la privatización de PEMEX para acabar de permitir la participación de las
corporaciones multinacionales en la industria eléctrica. Dicha iniciativa de reforma
levantó la oposición de la izquierda encabezada por López Obrador, a quien la
oligarquía y la derecha en general le negaron a toda costa el triunfo, contando con el
apoyo evidente de sujetos internacionales, como Estados Unidos. El gobierno electo
recibió asesoría electoral del expresidente Aznar del Partido Popular de España; y su
sucesor, Felipe Zapatero, fue el primero en reconocer el “triunfo” de Calderón, a pesar
de ser del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Después de movilizaciones y
toma de tribuna del Senado de la República realizadas por el Frente Amplio Progresista
(PT, Convergencia, PRD) y por el movimiento de la resistencia civil pacífica exigiendo
un debate de la reforma propuesta, el Senado aprobó ese debate y lo organizó dándole
una apariencia de pluralidad.
En el curso del debate energético, en septiembre de 2008 se produjo el estallido de la
crisis financiera y económica mundial, de una gravedad superior en varios aspectos a la
de la crisis de 1929, rompiendo la relativa estabilidad económica de que había gozado
la administración gubernamental de Calderón.
Después de casi tres décadas de aplicación de la política económica neoliberal en el
país y a más de una década del TLCAN, el impacto de dicha crisis ha sido desastroso
para la economía y en el nivel de vida de la población. La crisis llevó a la caída vertical
de los precios internacionales del petróleo y de otras exportaciones, propiciando una
drástica devaluación del peso que trajo consigo el encarecimiento de las importaciones,
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afectando las condiciones básicas de vida de la población dada la dependencia
alimentaria del país.
Bajo el impacto del inicio de la crisis económica, en octubre de 2008 el Senado aprobó
mayoritariamente la reforma energética, básicamente la propuesta por Calderón. A
escasos días la Cámara de Diputados también aprobó, en su gran mayoría, la reforma
energética tal cual la sancionó el Senado.
El 28 de noviembre de 2008, las siete leyes aprobadas por el Congreso que integraron
la reforma energética neoliberal fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
La reforma energética, más bien contrarreforma, legalizaría y profundizaría la
privatización de todas las actividades de PEMEX, incluyendo las actividades
relacionadas con el gas natural que, como ya hemos señalado, es una energía clave
para la generación de electricidad, y una de sus leyes establece la privatización de ésta
con energías renovables.
La Ley para el aprovechamiento de energías renovables plantea la privatización de la
generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y otorga la facultad
a la Comisión Reguladora de Energía para entregar los permisos. El artículo primero de
esta ley dice:
“Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la
República Mexicana. Tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de
energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines
distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la
estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición
energética”. (Ley para el aprovechamiento de energías renovables, 2008).
Con la nueva ley se profundizará aún más la privatización de la generación de
electricidad, al considerar que no es servicio público la electricidad que se genere con
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energías renovables. El gobierno de Felipe Calderón continúa la tendencia privatizadora
de la industria eléctrica que han seguido los gobiernos neoliberales que le precedieron;
ha continuado con el otorgamiento de permisos mediante la Comisión Reguladora de
Energía para la generación de electricidad. (Cuadro 2.6).
Cuadro 2.6
Avance en la privatización de la energía en diferentes modalidades,
1988-2008
Modalidades Productores Independientes de
Energía
Coogeneración Autoabastecimiento Importación
Gobierno (MW) (GWh/año) (MW) (GWh/año) (MW) (GWh/año) (MW) (GWh/año)
Carlos Salinas 0 0 46.691 231.76 6.73 7.4 8.6 0
Ernesto Zedillo 5039.81 35221.95 1520.376 8903.63 1858.829 8837.95 224.124 46.1
Vicente Fox 7476.88 52932.36 205.419 1428.39 3215.647 16938.41 20.5 637.81
Felipe
Calderón
596.5 3478.6 1072.415 6146.06 683.22 2190.01 253.224 54.18
Total 13113.2 91632.91 2844.901 16709.84 5764.426 27973.77 253.224 738.09
Fuente: Elaboración SENER http://www.cre.gob.mx/documento/1285.xls Fecha de acceso 22 de mayo de 2008.
Como puede observarse, la mayor inversión privada en capacidad instalada ha sido la
de los Productores Independientes de Energía (PIE). Para mayo de 2008 se habían
otorgado 22 permisos que sumaban una capacidad autorizada 13, 113.19 MW y en
generación de electricidad por año se habían autorizado 91, 632.91 GWh al año.
En el cuadro siguiente se puede observar como durante el gobierno de Felipe Calderón
continuó aumentando la participación de los PIE´s en la capacidad instalada de
generación, aunque debido a que hay sobrecapacidad en la Comisión Federal de
Electricidad, la magnitud autorizada ha sido inferior a la de los sexenios anteriores. A
futuro es predecible que, a medida que CFE vaya cerrando sus plantas, siga
aumentando la generación por las corporaciones multinacionales que operan bajo la
modalidad de PIE´s.
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XII
Capacidad autorizada (MW) en la modalidad de PIE en cada gobierno
Gobierno Capacidad Autorizada (MW)
Miguel de la Madrid 0
Carlos Salinas 0
Ernesto Zedillo 5, 039.81
Vicente Fox 7,476.88
Felipe Calderón 596.5
Total 13, 113.19
Fuente: Elaboración a partir de datos de SENER- CRE
Es preciso señalar que la privatización de la industria eléctrica se traduce en el hecho
de que las corporaciones multinacionales se han ido apropiando de la industria eléctrica
estratégica para el país mediante la participación directa en diversas actividades
económicas de ésta, entre ellas la generación de electricidad, los esquemas de
financiamiento, las actividades de la industria del gas natural, etcétera.
Las corporaciones multinacionales extranjeras tienen un amplio margen de utilidades
netas, así también se benefician de la modalidad de financiamiento a través de los
Pidiregas (proyectos de inversión directa con registro diferido del gasto) donde las
empresas extranjeras construyen las plantas, y el Estado las comprará en el largo
plazo.
La participación de las corporaciones multinacionales: que operaban como PIE´s en
noviembre de 2008 –según la capacidad instalada en MW- se conforman de la siguiente
manera: la encabeza la corporación multinacional: Gas Natural con el 36%, seguida de
Iberdrola con el 33%; lo que muestra un dominio de las corporaciones multinacionales
españolas con un total de 69%; cabe señalar que Gas Natural compró las plantas
eléctricas a la compañía Electricité de France en el año 2007 y también a Unión Fenosa
durante el año 2008. La corporación Kyuden International Corporation tiene el 8%,
Mitsubishi el 4%; lo que suma el 12% para las corporaciones multinacionales
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japonesas. American Electric Power 5%, AES 4%, Intergen 5% y por último Transalta
con el 5 %.
Cuadro 2.8
Capacidad de dominio de las Corporaciones Multinacionales en la modalidad de
PIE´s, 2008
Corporación Multinacional Capacidad instalada en MW
Gas Natural 4777.9
Iberdrola 4369.28
Kyuden International Corporation 1083.96
American Electric Power 597
AES 531.5
Intergen 597.25
Transalta 592.9
Mitsubishi 563.4
Total 13113.19
Fuente: Elaboración a partir de datos de SENER-CRE
Cuadro 2.9
Capacidad Instalada por origen de las Corporaciones Multinacionales en la
modalidad e PIE´s, 2008
Origen de la Corporación Multinacional Capacidad instalada en MW
España 9147.18
Japón 1647.36
E.U.A. 1725.75
Canada-E.U.A. 592.9
Total 13113.19
Fuente: Elaboración a partir de datos de SENER-CRE
La obra pública financiada es inversión del capital privado, se utiliza para financiar las
líneas de transmisión, subestaciones, ampliación o mantenimiento de plantas existentes
y nuevas plantas.
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XIV
La empresa ganadora de un concurso de licitación realizado por CFE para una nueva
planta, se encarga del financiamiento del proyecto, su construcción, integración de los
equipos auxiliares, contratación de personal y al término de la obra se le entrega a CFE
que comienza a pagar el proyecto.
Para mayo de 2009, la capacidad instalada de las plantas generadoras de electricidad
que son de propiedad privada sumó 35.1%, mientras CFE tuvo el 64.89%. Estos datos
son un acercamiento al análisis de la privatización del sector eléctrico; sin embargo, la
generación bruta (Gw/año), es un indicador más preciso sobre la participación privada
sobre la generación de energía, ya que como hemos señalado la tendencia es parar o
bajar la generación de electricidad de las plantas de CFE para permitirles a las plantas
privadas utilizar su capacidad instalada al 100%.
Cuadro 2.10
Cuadro comparativo por capacidad instalada en 2009
Productores
Capacidad
instalada
(MW)
Porcentaje
%
Tipo de
productor
Capacidad
Instalada
Porcentaje
%
CFE 38,474.00 64.89 CFE 38,474.00 64.89
PIE 11,457.00 19.32
Autoabastecimiento 6,102.00 10.29 Propiedad
privada
20,815.00 35.1
Cogeneración 3,256.00 5.49
Total 59,289.00 100 59,289.00
Fuente: Elaboración a partir de datos de SENER-CRE y CFE
La perspectiva es que la participación de los sujetos internacionales continuará en el
futuro por medio de los mecanismos ya permitidos: permisos otorgados por la CRE,
diversos instrumentos financieros como PIDIREGAS, profundizando la apertura del
espacio a la exportación de capital a las corporaciones multinacionales monopólicas
como se puede observar de la Ley para el aprovechamiento de energías renovables
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aprobada en 2008; con ello se legaliza y se profundiza lo que ya había venido
ocurriendo puesto que la primera planta de generación eólica instalada en el país (antes
de la aprobación de la ley) pertenece a la empresa Iberdrola y recibió parte de los
llamados bonos de carbono por parte del BM.
En términos generales, el proceso gradual de privatización de la industria ha resultado
en una ruta privatizadora muy favorable a las corporaciones multinacionales
monopólicas, y podría continuar en los modelos avanzados de privatización como el
mercado mayorista que era la propuesta de Vicente Fox e incluso completar el proceso
de privatización.
El Estado imperial estadounidense, el Departamento del Tesoro de ese país y sus
organismos: FMI y BM intervendrán según la utilización de las líneas de crédito externo
que haga uso el gobierno de Calderón.
Decreto de liquidación de Luz y Fuerza del Centro
Prueba suficiente de la intervención del Estado mexicano en su carácter de Estado
recolonizado en la profundización del proceso de privatización ha sido la toma policiaco-
militar de Luz y Fuerza del Centro para liquidar esta empresa y tratar de terminar con el
Sindicato Mexicano de Electricistas, quien ha sido el principal opositor del proceso de
privatización; esto significa también un golpe al movimiento de protesta político y social
en el país, pues es uno de los sindicatos más fuertes y se ha opuesto abiertamente a la
política neoliberal; con este golpe, el gobierno de Felipe Calderón pretende con su
decreto marcado por la ilegalidad imponer la reforma laboral en contra de los derechos
de todos los trabajadores del país. El gobierno ha declarado que va dejar a CFE la
responsabilidad de las actividades de distribución y transmisión; sin embargo, a dos
semanas del decreto presidencial la CFE no ha tenido la capacidad para realizar las
tareas y el trabajo que eran responsabilidad de Luz y Fuerza del Centro, incluso ha
contratado empresas subcontratistas privadas. Cabe señalar que la urgencia del
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gobierno de Felipe Calderón por liquidar LyFC obedece al interés de la oligarquía local
e internacional por las concesiones para explotar la red de fibra óptica y extenderla a
toda la infraestructura de transmisión tanto de CFE como de LyFC para potenciar sus
ganancias ofreciendo el triple play (voz, imagen y sonido). Ante esta irregularidad
cometida a los trabajadores de la compañía de luz y fuerza del centro Una empresa
eléctrica como las corporaciones multinacionales españolas ofrecería el servicio de
electricidad, internet, telefonía, TV por cable e incluso el de Gas, sin necesidad de
recurrir a los servicios de los trabajadores anteriormente señalados.
Con la liquidación de LyFC el gobierno da un paso decisivo en la privatización de la
industria eléctrica porque la actual administración de la CFE y el sindicato del SUTERM
han colaborado en este proceso de liquidación. Aunque habrá que ver hasta dónde
llegue la respuesta del SME y el movimiento opositor.
El campo que se abre en el actual contexto socio-político favorece la oligarquía, el
Estado mexicano con un gobierno entreguista podría nuevamente promover una
reforma constitucional en materia del sector eléctrico con el objetivo de completar el
proceso de privatización de la industria eléctrica en México en todas sus actividades.
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2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
Objetivo General
Identificar, describir y analizar las políticas públicas en materia energética, a partir de su
desarrollo histórico y la situación actual de la industria eléctrica nacional en el contexto
de las reformas, con el propósito de aportar elementos que ayuden a explicar al
proceso de reforma del sector.
Objetivos específicos
� Describir la estructura y funciones sustantivas de la industria eléctrica y su
financiamiento.
� Examinar el desarrollo histórico de la política energética en México a partir de las
directrices de la política pública de las tres últimas administraciones federales.
� Especificar la evolución de los principales indicadores sobre la evolución reciente
del mercado energético nacional.
� Detallar la evolución de las empresas estatales: Comisión Federal de Electricidad
y Compañía de Luz y Fuerza del Centro, con el fin de identificar los efectos
sustantivos que ha tenido las distintas políticas y la modificación al marco
normativo en su organización.
� Esquematizar los fundamentos técnicos, económicos y políticos que inciden
sobre la forma de la reforma eléctrica en México.
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� Examinar las propuestas que se han hecho públicas, sobre los objetivos y
modificaciones al marco normativo que debería incluir la reforma al sector para
alienar a la industria nacional a las tendencias del mercado mundial.
� Describir la forma en que se instrumentó la extinción de la Compañía de Luz y
Fuerza del Centro.
� Determinar los impactos que tuvo la decisión de cerrar la Compañía de Luz y
Fuerza del Centro en la base trabajadora y la respuesta de la organización
sindical.
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3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
La evidencia sugiere que la industria eléctrica nacional, es particular la Comisión
Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, requieren para su
relanzamiento como motor de la economía nacional, de un replanteamiento en sus
estructuras sustantivas, lo cual pasa por los principios ideológicos y filosofía
fundamental que rigen la forma de su organización y operación; la realidad por todos
asumida es que es urgente una reconsideración de estos principios para garantizar su
permanencia como motor del desarrollo nacional.
La gran divergencia surge entorno a los contenidos de esta reforma, en la definición de
nuevos principios operativos que faciliten el desarrollo tecnológico y el incremento de la
productividad, a la vez que se garantiza el mejor cumplimiento de la responsabilidad
social, entendida esta en su sentido más amplio, que le corresponde como empresa
pública.
La presente investigación tiene entonces como propósito realizar un esfuerzo
cognoscitivo, en la identificación y desagregación de los principales elementos que
integran la industria a nivel nacional, en un contexto de competencia internacional; para
lo cual no basta con un punto de vista netamente técnico sobre la forma de
organización de la empresa, sino que es necesario incluir en dicho análisis el contexto
social e ideológico en el que se inscribe esta reforma.
Particular relevancia tiene para nosotros hacer esto, en contraste con los fundamentos
de un mercado internacional altamente competitivo que marca los parámetros de
productividad y rentabilidad de la industria, y que en opinión nuestra deben ser
considerados como meta para cualquier solución que se plante al sector.
De esta manera, realizamos una exploración sucinta del origen y desarrollo de la
industria, describimos las partes fundamentales que identifican su estrategia
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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empresarial en los últimos años, ubicamos su relevancia como financiera del gasto
público y proveedora de divisas, y el efecto político intrínseco que tiene cualquier
reforma que toque los fundamentos de su organización y propiedad.
En este sentido, el estudio abarca los años recientes de desarrollo de la industria
eléctrica, años en que ésta ha sufrido de constantes reformas operativas internas que
como empresa, han generado sus propios problemas y contradicciones, pero que al no
realizarse de forma integral deja intactas diversas problemáticas y restricciones.
El reto para la reforma será establecer la estrategia que permita, atender las principales
restricciones que significan: solventar sus compromisos como soporte fundamental de
las finanzas públicas y principal generador de divisas para el país, así como obtener los
recursos que permitan realizar las inversiones necesarias para mantener sus niveles de
producción y explotar su capacidad de desarrollo en sectores de mayor valor agregado;
la reforma en este sentido no solo pasa por el permitir o no la inversión de capital
privado en la explotación eléctrica, sino deberá considerar la multitud de factores que
requieren la modernización de la industria para no digamos crecer, sino en principio
sobrevivir a la competencia internacional y la transformación del patrón consumo de
energéticos a nivel internacional.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.
¿Cuáles son los principales elementos que caracterizan a la industria eléctrica en
México y que son afectados por las reformas?
¿Cuáles son las funciones sustantivas que debe cumplir la industria eléctrica para
aportar valor al desarrollo de una nación?
¿Qué aspectos definen la evolución de la política energética en México en las tres
últimas administraciones del gobierno federal?
¿De qué manera ha influido la política energética del estado mexicano en el desarrollo
empresarial de la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del
Centro?
¿En qué prácticas comerciales y organizacionales se han venido sustentando las
grandes empresas eléctricas del Estado?
¿Cuál es el impacto de las determinaciones normativas hacia mercado eléctrico que
provienen de los organismos reguladores del sector en el país?
¿Cuál es la magnitud y efectos colaterales de los ingresos y gastos en la industria
eléctrica paraestatal en las finanzas públicas?
¿Cuáles son los principales temas que se han identificado como principios básicos para
el debate de las reformas?
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA.
CAPITULO I. LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA EN MÉXICO
El recorrido de la industria eléctrica en México ha estado compuesto por las diversas
fuentes de energía primaria, la disponibilidad de las mismas y el equilibrio ambiental,
considerando la eficiencia que cada una posee para la generación de electricidad,
conjuntamente con el desarrollo tecnológico y los avances en la industria.
1.1. Características de la industria eléctrica
Durante el período estudiado en esta investigación, 2000-2013, el sector eléctrico en
México se ha caracterizado por importantes cambios en: 1) la infraestructura; 2) en el
marco institucional; 3) en la estructura de mercado, 4) en el grado de privatización del
sector; 5) en la tecnología utilizada como consecuencia del desarrollo científico-
tecnológico internacional; como resultado de estos cambios se muestran los
indicadores que dan cuenta del estado actual de la industria eléctrica.
1.2 Organización y reestructuración de la industria Eléctrica
a) Las Reformas en materia de electricidad
La organización y reestructuración de la industria eléctrica en México tienen
antecedentes importantes en la evolución histórica del marco regulatorio. Entre estos se
pueden citar los siguientes:
I) En 1926 surge el Código Eléctrico que se conformó de 17 artículos, entre los
que destacan: I) El carácter de utilidad pública de la industria eléctrica y la
exclusiva jurisdicción del Poder Ejecutivo Federal en la reglamentación,
regulación y vigilancia de la generación de energía eléctrica, y II) la
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determinación de los estándares técnicos a los que deberían sujetarse la
construcción, manejo y conservación de las instalaciones existentes en esa
época o las que se establecieran en el futuro en la República para la
generación, transformación, distribución y utilización de dicha energía.
II) Para el año de 1939 el Gral. Lázaro Cárdenas, Presidente de la República,
publica la primera ley eléctrica denominada: “Ley de la Industria Eléctrica”,
integrada por 52 artículos. Del articulado de esta ley resalta la necesidad de
regular la generación, distribución, exportación, importación, compraventa,
utilización y consumo, con la finalidad de obtener aprovechamientos en
beneficio público; así como estimular el desarrollo y el mejoramiento de la
industria eléctrica en un ambiente de concurrencia de los sectores público y
privado con reglas equilibradas y justas; fija los requisitos para el
otorgamiento de las autorizaciones necesarias (concesiones y permisos) para
el desarrollo de las actividades relacionadas con la industria eléctrica;
considera de utilidad pública todos los actos relacionados con la industria
eléctrica; asimismo define como abasto para uso propio aquél que destina al
menos el 60% de la capacidad de las instalaciones del beneficiario para
autoconsumo.
III) Durante 1960 se reforma el Artículo 27 Constitucional dejando de manifiesto
la intención del gobierno mexicano que los beneficios de la industria eléctrica
fueran llevados a todos los habitantes de la República Mexicana. El proceso
de integración de todas las empresas no culminó sino hasta 1972 con lo que
se facilitó la creación del sistema interconectado nacional. Posteriormente se
publica la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSEE) para
reemplazar la diversidad de ordenamientos que reglamentaban en ese
momento a la industria eléctrica. Dicha Ley señala que corresponde
exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio
público.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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IV) La necesidad de sanear las finanzas públicas para alcanzar la estabilidad
macroeconómica después de la crisis de 1982, dio lugar a reducciones
significativas a los montos de inversión asignados a la producción de energía
así como la reducción significativa de subsidios al servicio eléctrico. Por lo
que en 1983 se decreta la reforma del Artículo 28 Constitucional, donde se
especifica que las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, como
la electricidad, no constituirán monopolios y le da el carácter de estratégica a
esta función; asimismo se reforman los Artículos 5°, 6°, 9° fracción II, 10, 12
fracciones II y IV, del 13 al 44 de la LSPEE, para alcanzar dichos fines. Dos
años después se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con
las adiciones de una fracción al Artículo 12 y el Artículo 46 del Capítulo IX,
para que las aportaciones hechas por el Gobierno Federal fuesen destinadas
al fin que establece la propia ley.
V) En 1989 se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en su
Artículo Cuarto transitorio para establecer que las empresas concesionarias,
entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio
hasta ser totalmente liquidadas (el caso de la compañía de Luz y Fuerza del
Centro).
En aquella reforma se estableció que una vez concluida la liquidación de la Compañía
de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y Compañía de Luz y sus asociadas, el Ejecutivo
Federal dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han
venido proporcionando dichas compañías.
VI) Durante el régimen de Carlos Salinas de Gortari se establecen nuevas
reformas a la Ley del Servicio Público de Electricidad, que fomentaron la
participación de los particulares en el segmento de generación mediante las
figuras de Productores Independientes, Auto abastecedores, Cogeneradores,
y Pequeños Productores. Además, se establecieron los permisos para la
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exportación de energía eléctrica, y la importación por los usuarios de la
misma a fin de cubrir sus necesidades.
En los últimos lustros el Gobierno Federal ha promovido la creación de un mercado
eléctrico, mediante una figura que expresamente no pretende privatizar los activos que
pertenecen al Estado, y simultáneamente se han impulsado los cambios
constitucionales que restringen a los entes estatales a las funciones de despacho y
generación nuclear; y que limitan la exclusividad del Estado a la generación y
transmisión a nivel de ley.
Un aspecto a destacar de ésta reforma es el impulso a la participación privada en las
actividades de generación de electricidad en un escenario de competencia determinado
por una fórmula de precios dependiente de los picos de demanda y de índices de
confiabilidad operacional asociados a la probabilidad de falla del servicio.
Hasta el momento la iniciativa de reforma mencionada promovida por el Poder Ejecutivo
Federal no ha logrado el consenso de las diversas fracciones parlamentarias en el
Congreso de la Unión, por lo que organizacionalmente el sector ha permanecido con la
misma estructura en lo fundamental sustentada en las capacidades desarrolladas por la
Comisión Federal de Electricidad a nivel nacional y por la Compañía de Luz y Fuerza
del Centro en el Distrito Federal y parte del Estado de México, Puebla, Tlaxcala,
Hidalgo y Veracruz.
b) Estructura orgánica de la industria
Actualmente la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica permite la participación de
inversión privada en proyectos de generación en las modalidades de cogeneración,
autoabastecimiento (se permite la importación de energía eléctrica), pequeña
producción, producción independiente de energía (PIE), y exportación. En la actualidad
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la transmisión y distribución están reservadas al Estado, sin embargo las empresas
privadas pueden participar a través de contratos de servicios con la CFE.
Según el informe presentado por la Unidad de Promoción de Inversiones de la
Secretaría de Energía, los principales objetivos de esta reforma son:
• Asegurar el abasto de energía eléctrica en el país a precios competitivos.
• Modernizar la infraestructura del sector energético para alcanzar mayor
eficiencia.
• Fortalecer a las empresas públicas del sector CFE y LFC.
• Disminuir la dependencia del sector de los recursos públicos.
• Promover y aumentar la participación privada en el sector.
• Para alcanzar estos objetivos se han promovido reformas y adiciones legales al
marco normativo.
La nueva reorganización industrial pretende dar autonomía de gestión a las empresas
paraestatales del sector, la promoción de precios competitivos en el servicio público de
energía eléctrica, la transformación del Centro Nacional de Control de Energía
(CENACE) en una entidad independiente que garantice a todos los usuarios acceso a la
energía eléctrica generada bajo las mismas condiciones; el desarrollo de un marco
jurídico que permita a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), como autoridad
independiente, regular la transmisión, distribución, suministro y venta de energía
eléctrica en cuanto a precio y calidad de los servicios; así como su fortalecimiento.
Para estos fines se previó que el CENACE, organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, fuera responsable del control operativo del Sistema
Eléctrico Nacional y de la operación del despacho de generación. Este organismo tiene
el fin de garantizar el libre acceso al uso de la Red Nacional de Transmisión, además
de finiquitar las transacciones financieras entre los distintos participantes. Las entidades
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paraestatales responsables de la red nacional de transmisión y de las líneas de
distribución, ofrecen un acceso abierto, no discriminatorio a generadores y compradores
de energía, y permanecen bajo el control del Estado. Asimismo, las modalidades de
autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente,
importación y exportación se mantienen vigentes; así como los usuarios calificados,
adquirentes de energía eléctrica en el despacho o mediante contratos bilaterales, con
un consumo de energía eléctrica superior a 2,500 MWh por año.
El área de generación de la actual industria eléctrica se conformó por entidades
propiedad de los sectores público, social y privado en los siguientes términos:
1) Generación Pública: Las entidades paraestatales del sector debido a su
obligación de prestar el servicio público de energía eléctrica, deberán contar en
todo momento con la capacidad suficiente para generar la energía eléctrica
necesaria para abastecer la demanda de la modalidad de servicio público. Esto
lo pueden lograr bajo dos tipos de plantas:
a) Plantas de propiedad de las empresas públicas productivas
b) Plantas bajo el esquema de Producción Independiente (PIE)
2) Generación Privada, Productores Privados de Energía: esta es la denominación
para toda empresa que desee vender energía eléctrica a auto consumidores vía
contratos bilaterales o bien dentro del despacho económico de generación.
La generación de energía eléctrica no destinada a servicio público queda sujeta a un
régimen de permisos otorgados por la CRE, una vez satisfechos los requisitos jurídicos,
técnicos y financieros establecidos en la legislación y reglamentación correspondientes.
c) Presencia sindical
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Para entender la problemática dentro del sector eléctrico en su conjunto, es necesario
integrar los diversos aspectos concernientes a la producción de electricidad y hacer un
análisis que nos permita entender los principios de esta industria, en su actual
conformación. De aquí que sea imprescindible mencionar algunas cuestiones de
carácter histórico de la introducción y desarrollo de la producción de electricidad en el
país, de destacar la función que cumple en la acumulación de capital a nivel general.
Asimismo, debe considerarse el papel que desempeña el Estado, en la regulación de la
producción, distribución y consumo de la energía eléctrica, y el grado de concentración
que el sector ha venido adquiriendo desde su nacionalización.
Debemos destacar que la aplicación de la electricidad en el proceso productivo en
México (1979), permite a la burguesía introducir una forma innovadora de explotación
de la fuerza de trabajo, por la revolución técnica que esto implica. De ser la energía
eléctrica uno de los principales factores para el éxito o fracaso en la competencia
capitalista, es lógico pensar que el estado tuviera que intervenir desde un principio, en
la regulación de tan importante elemento, para todos los capitalistas.
La intervención directa del estado en la producción de electricidad es producto del
propio desarrollo capitalista, en donde se destacan dos tipos de comportamiento: el del
capitalista productor de energía, el cual busca la utilidad máxima individual, y la
intervención del estado al que le interesa la reproducción general del capital, objetivos
completamente diferentes.
Ante la explosiva demanda de energía, se presenta una deficiencia en la satisfacción de
los requerimientos del capital por parte de las compañías; se hace entonces necesaria
la intervención directa del Estado en la producción. De esta manera se va cubriendo
esta insuficiente satisfacción de la demanda, con la creación de la Comisión Federal de
Electricidad (CFE). Cabe mencionar que el surgimiento de este organismo no vino a
enfrentar al capital del sector, sino por el contrario, llegó para fortalecerlo, en la medida
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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en que la producción de la empresa estatal se dirigía hacia ellos para que la
distribuyeran, a fin de obtener altas ganancias por éste solo hecho.
Por su parte, la nacionalización, vino a confirmar algo que ya estaba funcionando en la
práctica: la producción mayoritaria de la CFE y la necesidad de renovación de plantas
obsoletas. Es de considerarse que si realmente se hubiera querido afectar al capital, no
hubiera continuado operando la Compañía de Luz y Fuerza del Centro S.A (CLFC).
Esta empresa es la única que se opuso abiertamente a la nacionalización y como tal,
existe hasta nuestros días. Asimismo, la nacionalización del sector eléctrico refuerza el
mercado interno, que se ha visto invadido por empresas transnacionales, al crear la
posibilidad de su ampliación hacia aquellos centros que habían resultado poco
atractivos para el capital privado. Al ser reorganizadas y estandarizadas las tarifas
eléctricas, se puede establecer un crecimiento capitalista más estable, y por tanto, al
empresario ya no le afectan los problemas de la oferta de energía, en la medida en que
la CFE a partir de entonces sería la encargada de la coordinación, planeación y
construcción, del suministro de energía.
Esto fue aprovechado ampliamente para el desarrollo de la empresa capitalista, la cual
cada día exige una mayor producción de energía eléctrica para el funcionamiento del
aparato productivo y, en la medida en que la utilización de la energía revoluciona las
bases técnicas de producción, se amplían las bases para una mayor explotación y
obtención de plusvalía.
En México, desde la introducción de la electricidad en el proceso productivo, se utilizan
dos tipos de formas de producción de energía: la hidráulica y la térmica.
Esta última, en una sola modalidad derivada de los hidrocarburos. El desarrollo
tecnológico, hizo posible la utilización de otras fuentes de energía que, por diversas
circunstancias se venían desaprovechando, como la geotérmica, eólica, solar, que
originan una menor o nula contaminación. El capitalista en general, no está interesado
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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en desarrollar o pugnar por el desarrollo de estas fuentes de energía, puesto que los
grandes monopolios transnacionales, han creado una determinada tecnología, que no
están dispuestos a modificar.
Desde la propia nacionalización se fijaron precios preferenciales que básicamente
beneficiaron al capital, al establecer tarifas muy bajas y la inmovilidad de los precios en
un periodo demasiado largo; disminuye la ganancia obtenida en un principio por el
sector eléctrico público, hasta convertirse en grandes pérdidas, debido a la continua
modificación de las tasas de interés y al proceso inflacionario e inmovilidad de precios,
al acarrear, en términos reales, incrementos constantes en el subsidio a la industria, y
sumir a este sector, en una situación de pérdida recurrente.
Esta situación se mantuvo por muchos años, hasta que en 1973 se hizo insostenible,
debido a que se presentó la imposibilidad de ampliar la producción, por la falta de
recursos y la negativa de los bancos extranjeros a sostener a una empresa con tales
características.
A partir de entonces, se empiezan a modificar periódicamente las tarifas de electricidad
y para evitar que el aumento en los precios afectara a los industriales, éstos impulsan
una serie de denuncias de corrupción y mala administración en la CFE, evidentemente
existentes, pero que esta compañía trató de encubrir y justificar en la situación del
sector, a través de enormes subsidios transferidos por medio de los precios al sector
industrial, principalmente.
En este esquema se propició que el gran capital pagara la electricidad en orden
regresivo, es decir, a mayor consumo corresponde un menor monto del pago, mientras
que el consumidor individual doméstico paga en orden progresivo y con precios
diferenciados mucho más altos; el 9 de junio de 1982, se incrementa en 30% en forma
directa. Es necesario recordar que a partir de 1978, se estableció la modificación
mensual del precio de la electricidad en 1.5% en forma permanente hasta la actualidad,
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es decir, que se estableció una escala móvil creciente de precios. Por tanto, la función
desempeñada por la empresa estatal se orientó a la reactivación y funcionamiento de la
acumulación capitalista. Es por ello que no es sorprendente que las pérdidas en la rama
eléctrica se hayan incrementado; este sector ocupa el segundo lugar, después de
PEMEX, en el monto del endeudamiento del país, con una clara tendencia a seguir en
ascenso.
Los principales acreedores de tal endeudamiento son los antiguos poseedores de la
planta productiva de energía eléctrica, proveedores ahora de la maquinaria, equipo,
técnicos y financiamiento de las obras necesarias, para su propio crecimiento y
necesidades.
Tomando lo anterior como punto de partida para intentar dar una visión general del
sindicalismo electricista, a partir de caracterizar la forma organizativa de los
trabajadores y los diversos problemas que conforman la actual situación de los obreros
de esta industria, señalar sus principales acciones reivindicativas y tratar de mostrar
cuáles han sido los elementos que los han llevado a ocupar, desde el punto de vista
económico y de organización, un lugar preponderante en comparación a las diversas
ramas de la economía. Esto es una consecuencia de la posición del trabajador
electricista por el grado de calificación que ha alcanzado de su fuerza de trabajo, que
los hace difícilmente reemplazables, sin poner en riesgo el funcionamiento correcto de
la planta productiva.
La organización gremial y luego sindical de los trabajadores en la industria eléctrica, se
dio desde los primeros años de la introducción de la electricidad en México. Es hasta
1908, cuando se forma la primera organización de carácter gremial, la ‘Unión de
Electricistas Mexicanos, División Puebla’ y en 1914 se conforma lo que hoy es el actual
Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). Esta organización desde su nacimiento
pugna por ser independiente del Estado, lo que la lleva a una constante lucha con éste.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Hasta 1970 son tres agrupaciones de sindicatos de electricistas, a saber: el
SNTESCRM, de la CFE afiliado a la CTM; el SME que agrupa a los trabajadores de la
Compañía Mexicana que después de la nacionalización adquirió el nombre de
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., (CLFC); y por último el Sindicato de
Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (STERM), de las antiguas
compañías norteamericanas, pero que en ese momento laboraban ya para la CFE.
Las presiones se dan en todo momento para la formación de un solo sindicato y
finalmente en 1969 se da, de manera formal la firma de las direcciones sindicales, sin
consultar a la base trabajadora.
La formalización de la unificación se había dado desde 1966 pero hasta 1970 no se
había concretado; en espera de la incorporación del SME. El Sindicato Nacional,
dirigido por Pérez Ríos, pretendía la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)
en la CFE y arrebatar el STERM el reconocimiento de su titularidad.
El STERM organiza y participa en una serie de movilizaciones tendientes a defender su
organización, debido a que el estado había enfilado fuertemente su interés en la fusión
y control de estos.
En septiembre de 1972, el STERM y el SNTESCRM quedaron integrados en un solo
sindicato: el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana
(SUTERM). La táctica por parte de los miembros del STERM, sería luchar desde
adentro por la democratización del sindicato. La nueva organización, inmediatamente,
ingresa a la CTM, quedando Francisco Pérez Ríos como Secretario General del nuevo
sindicato y Rafael Galván como secretario de vigilancia.
Los sindicatos electricistas desde inicios de siglo se caracterizaron por tener altos
niveles salariales y prestaciones. La fuerza de los trabajadores electricistas surge de la
importancia de la industria y de que tienen la tasa de sindicalización más alta por rama
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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industrial, en 1971 tenía el 97.7% del total. Los electricistas se diferencian de otros
movimientos sindicales en México por su proyecto político sindical, que conformó la
corriente democrática de los 40s. La importancia de este movimiento se debe a que la
industria eléctrica es una de las más importantes del país, pero también a su
nacionalización en 1960, lo que le ha dado una participación y relación laboral con una
empresa paraestatal.
En 1971, la burocracia sindical se enfrentaba al desempleo provocado por la recesión,
al resurgimiento de proyectos independentistas dentro del movimiento obrero, y a la
movilización nacional del STERM en defensa de la titularidad de su contrato colectivo
de trabajo. En 1972, la representación del STERM insistió en la necesidad de integrar la
industria eléctrica para dar paso a la unidad sindical.
La corriente democrática de los sindicatos electricistas surgió en los años cincuenta; su
existencia como organización de trabajadores ha dejado de ser fundamentalmente
reivindicativa, y ha trascendido las demandas por los intereses gremiales de los
electricistas para proponer una alternativa organizativa y política al sindicalismo oficial,
el desarrollo de un programa de lucha y una concepción propia de la realidad nacional,
que ha conservado la continuidad a pesar de que las organizaciones sindicales que han
pertenecido a él se fueron modificando hasta que de 1960 a 1972 estuvo representado
por el STERM, que más tarde dio lugar a la Tendencia Democrática del SUTERM.
La corriente democrática de los electricistas ha mantenido una tendencia conocida
como nacionalismo revolucionario, con el propósito de restablecer el proyecto de
desarrollo del país contenido en la Constitución de 1917; que considera recuperar la
influencia política y económica que tuviera la clase obrera durante el cardenismo. Los
puntos centrales de su programa han sido la reestructuración democrática del
movimiento obrero en sindicatos nacionales de industria, y la reorientación del sector
público de la economía, a través de la participación de los trabajadores en la
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XXXIV
administración de las empresas estatales. Rafael Galván y otros dirigentes trataron de
recuperar el proyecto cardenista.
Para lograr la unificación de los sindicatos electricistas se requería de la integración de
éstos, necesaria para la consolidación de la industria, pero las grandes diferencias entre
los salarios y los contratos prevalecientes en cada organización impidió este propósito:
el mejor contrato era el del SME, luego los contratos del STERM y muy por debajo
estaban los contratos del Sindicato Nacional. Un problema difícil de resolver era el de
las grandes diferencias en la estructura de los contratos colectivos y en los criterios
para tabular los salarios por categorías y especialidades. Para facilitar la integración
entre 1960 y 1970, el SME y el STERM aceptaron recibir aumentos menores a los del
Sindicato Nacional, que paulatinamente se fuesen nivelando.
El 6 de julio de 1966, los representantes de la CFE, del Sindicato Nacional y del
STERM, firmaron el Convenio Tripartita para la Integración Sindical ante las autoridades
de la Secretaría del trabajo y Previsión Social, a fin de facilitar el proceso de
consolidación de las empresas eléctricas nacionalizadas en la CFE, y para lograr un
mejor aprovechamiento de los recursos eléctricos, materiales y humanos de la industria
nacionalizada. Este convenio sentó las bases para todo el proceso de integración de la
industria y de los sindicatos. Expresaba tanto los intereses de los electricistas
democráticos, como de las necesidades de la industria nacionalizada. En el convenio, el
STERM aceptó renunciar a prerrogativas de su contrato colectivo de trabajo en cuanto
al control del trabajo, para facilitar la reorganización administrativa de la CFE. A cambio
de esto, se le ofrecían garantías para que el Sindicato Nacional no lo sustituyera en los
centros de trabajo y para que CFE no desconociera la vigencia de sus contratos. En
cierta medida el SME quedó comprometido en este convenio, ya que aceptó la creación
de una comisión mixta de organización industrial formada por miembros de la empresa
y del sindicato, con el fin de preparar la integración administrativa de CFE y CLFC.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Sin embargo, por falta de una ley reglamentaria de la industria eléctrica, la integración
de las empresas filiales de la CFE se hizo de manera caprichosa.
Asimismo, faltó un proyecto de reorganización y desarrollo de la industria eléctrica
nacionalizada, a largo plazo, que permitiera a la CFE asumir satisfactoriamente las
nuevas funciones como organismo centralizador de toda la industria, y no solamente
como institución complementaria de las empresas privadas, como la había sido antes
de 1960.
Estos problemas, afectaban la eficiencia de la industria, y también al STERM, ya que se
creaban arbitrariamente centros de trabajo en las áreas correspondientes al sindicato
Nacional, o que podían quedar bajo su control, por la ambigüedad de los criterios con
los que se delimitaron las zonas que tradicionalmente pertenecían a cada organización,
dejando al STERM con menos agremiados.
No obstante, se logró la reestructuración de los contratos colectivos. Los contratos
colectivos del Sindicato Nacional se habían integrado en uno solo y los 19 contratos del
STERM se habían mejorado y estaban listos para ser unificados en la revisión
contractual de 1970; al mismo tiempo se habían nivelado salarios y prestaciones entre
los tres sindicatos.
A partir de 1970, la corriente democrática vivió los años más agudos del conflicto con el
Sindicato Nacional y con el movimiento obrero oficial; conflicto que culminó
aparentemente con la creación del SUTERM. La corriente democrática del SUTERM
tuvo éxito en los primeros años, en dos aspectos fundamentales: la unificación de los
contratos colectivos del STERM y del Sindicato Nacional, y la expedición de la Ley
Reglamentaria de la Industria Eléctrica. Se logró que para la revisión contractual de
1974 se firmara un contrato único, el cual expresa la variedad de situaciones laborales
en un organismo tan complejo como la CFE. Se incorporó en el contrato el derecho de
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XXXVI
los trabajadores a la información sobre la industria y el derecho a opinar sobre sus
políticas económicas.
La Ley Reglamentaria de la Industria Eléctrica se expidió en septiembre de 1975. Había
sido una demanda de la corriente democrática, desde varios años atrás, porque era
complemento de la reforma constitucional de 1960, que dio lugar a la nacionalización de
la industria eléctrica, con lo que el SEM se vería obligado a unirse al SUTERM.
Finalmente, la última participación representativa de la acción sindical fue la de la
Tendencia Democrática (TD). El núcleo básico, lo formaron las secciones del antiguo
STERM, que formaron un consejo, a este grupo se unieron miembros del Sindicato
Nacional. La Tendencia Democrática en su Declaración de Guadalajara proponía doce
puntos, entre ellos estuvo la idea de reorganizar al movimiento en sindicatos nacionales
de industria por rama industrial. La Declaración de Guadalajara fue un programa
popular y nacionalista.
1.3 Evolución de los distintos indicadores
De acuerdo a la información disponible en la Base de Información Económica (BIE) del
INEGI, entre 1990 y 2000 estos cambios antes referidos en la industria eléctrica se
reflejaron en un incremento del 5.54% en la productividad sectorial en función del
Producto Interno Bruto por Trabajador. En términos reales el PIB del sector eléctrico
creció 43.22% como se muestra en el Cuadro 1.1, al incrementarse de 12,676 Millones
de Pesos en 1990 hasta 18,155 Millones de Pesos en 2000.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XXXVII
CUADRO 1.1
MÉXICO, PRODUCTO INTERNO BRUTO SECTORIAL POR TRABAJADOR
PERIODO
PIB REAL
SECTORIAL
PERSONAL
OCUPADO PIB POR TRAB
MM $ Cantidad %
1990 12,676 116,957 10.84
1991 12,739 115,202 11.06
1992 13,342 109,728 12.16
1993 13,786 105,746 13.04
1994 14,376 102,479 14.03
1995 14,771 102,620 14.39
1996 15,347 103,942 14.76
1997 16,097 105,048 15.32
1998 16,407 107,766 15.22
1999 17,120 107,854 15.87
2000 18,155 110,847 16.38
FUENTE: datos de BIE INEGI-SECRETARÍA DE ENERGÍA.
En términos generales, en México este sector se vio sujeto a los mismos cambios que
han caracterizado el sector energético internacional, desregulación y privatización,
orientación tecnológica hacia sistemas de generación con menores índices de emisión
de óxidos de nitrógeno, reorganización estructural para separar funcionalmente las
etapas de generación, transmisión y distribución, reestructuración tarifaria en términos
de la escala de consumo, confiabilidad del servicio y estacionalidad y dinámica de la
demanda, entre otros aspectos.
Desde el punto de vista tecnológico, el sector eléctrico mexicano ha intensificado la
incorporación de tecnologías tendientes a mejorar el aprovechamiento de los flujos
térmicos en la industria mediante esquemas de cogeneración y ciclo combinado, y
marginalmente las nuevas tecnologías para generación eólica.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XXXVIII
En el plano laboral destaca la presencia gremial del Sindicato Nacional de Trabajadores
Electricistas de la República Mexicana que agrupa a los trabajadores de la CFE y el
Sindicato Mexicano de Electricistas que agrupa a los trabajadores de la compañía de
LCF, como se pudo observar la productividad del sector medida por el cociente simple
PIB por trabajador, en términos reales aumentó de 10.84% a 16.38% entre 1990 y
2000.
1.4 Consumo por sectores y número de usuarios
Con relación al consumo sectorial en México, de acuerdo a los datos disponibles en la
BIE del INEGI, en su Anexo A se presenta la información para el periodo 1990-2000,
donde se detallan el consumo en kW/h para los sectores industrial, agrícola, doméstico,
comercial y servicio públicos; adicionalmente se incluyen los precios en pesos por KW/h
para cada sector.
A fin de facilitar el análisis de estas cifras, en el Cuadro 1.2 se resumen los índices de
cantidad Divisa del consumo de electricidad calculados para esta investigación para el
periodo 1990-2000 para dichos sectores, 1990=100. En el mismo destaca el
crecimiento volumétrico del 77.7% en el consumo del sector industrial, IQD=177.7,
seguido del sector doméstico, IQD=177.2, con un aumento del 77.2%; también se
observa que el sector de menos dinamismo fue el agrícola con tan sólo el 17.8% de
crecimiento.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XXXIX
CUADRO 1.2
ÍNDICES DE CANTIDAD DIVISA, ELECTRICIDAD, 1990=100
PERIODO TOTAL INDUSTRIAL AGRÍCOLA DOMÉSTICA COMERCIAL SEC PUB
1990 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0
1991 102.9 101.5 96.9 107.8 103.8 103.9
1992 105.9 102.9 84.6 118.0 111.6 108.2
1993 109.9 105.7 88.3 125.1 114.4 115.7
1994 118.9 115.1 97.7 136.3 118.9 116.7
1995 123.1 121.1 99.7 139.6 116.7 116.7
1996 132.0 135.7 112.5 139.7 115.2 111.4
1997 141.4 148.6 114.1 145.4 122.4 112.5
1998 148.9 156.3 115.5 155.4 131.1 114.3
1999 157.4 165.4 119.2 163.7 141.4 120.0
2000 168.6 177.7 117.8 177.2 150.8 129.7
FUENTE: Elaboración con datos de BIE INEGI-SENER
Como se observa en el Cuadro1.3, paradójicamente es en el sector agrícola donde se
presenta el mayor crecimiento en los precios por el consumo de electricidad, 806.8% en
el periodo, (IPD=906.8), mientras que en el sector industrial, (IPD=423.7), los precios
sólo crecen 323.7%, por abajo del sector doméstico y del comercial donde el
crecimiento es de 379.4% y 385.7%, respectivamente.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XL
CUADRO 1.3
ÍNDICES DE PRECIOS DIVISA, ELECTRICIDAD, 1990=100
PERIODO TOTAL INDUSTRIAL AGRÍCOLA DOMÉSTICA COMERCIAL SER PUB
1990 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0
1991 131.5 126.0 215.5 137.3 130.9 128.7
1992 156.1 141.7 312.5 166.1 159.1 158.0
1993 163.3 143.1 396.2 173.6 171.0 171.2
1994 163.9 136.6 403.3 183.4 182.3 179.1
1995 194.2 160.9 425.6 216.7 234.3 220.5
1996 252.4 224.3 530.0 273.5 295.7 292.1
1997 312.2 288.8 620.4 321.4 351.6 347.7
1998 350.0 311.5 714.3 375.1 399.7 437.5
1999 397.2 354.9 813.5 422.3 457.0 502.6
2000 445.3 423.7 906.8 479.4 485.7 559.9
FUENTE: Elaboración de BIE INEGI-SENER http://dgcnesyp.inegi.gob.mx/cgiwin/ bdieintsi.exe/Consultar
Los índices Divisa del consumo sectorial de electricidad muestran adicionalmente que
en lo concerniente al sector público, IQD=129.7, éste sólo incrementó su consumo
volumétrico en 29.7% mientras que los precios, IPD=559.9, para el mismo aumentaron
459%. Del análisis de ambos cuadros, se puede inferir una política industrial de fuerte
apoyo al sector industrial y de condiciones cada vez más adversas para el sector
agrícola de México.
1.5 Inversión y financiamiento en el sector eléctrico
La generación de energía eléctrica del servicio público es complementada por los
productores externos de energía: PIE’s (considerados dentro de la planeación del
Sistema Eléctrico Nacional) y la generación autoabastecida (autoabastecimiento,
cogeneración, usos propios continuos y pequeña producción), de tal forma que en 2003
la generación de energía eléctrica nacional ascendió a 220,837 GWh, de la cual las
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XLI
empresas suministradoras aportaron el 81.6%, los productores independientes el 10.6%
y el autoabastecimiento el 7.8%. Si en ésta se consideraran las modalidades de usos
propios y exportación, el total nacional ascendería a 224,881 GWh (Secretaría de
Energía. Prospectiva del sector eléctrico 2004-2013. 2005. p. 49).
Para ese mismo año, la generación realizada por permisionarios reportada por la CRE
ascendió a 52,496 GWh, es decir, creció 54% respecto al año pasado. Los productores
independientes contribuyeron con el 59% del total, mientras que la modalidad de
autoabastecimiento y cogeneración aportó el 33% de la generación total. El 8% restante
fue producido por parte de las modalidades de usos propios y exportación (Ídem. p. 49).
Por lo que se refiere a la inversión estimada en millones de dólares mediante permisos
otorgados entre 1994 y junio de 2005, la CRE autorizó inversiones por 12,752.9
millones de dólares, para proyectos privados de generación. Si se consideraran los
permisos otorgados a PEMEX esta cifra ascendería a 13,813.8 millones de dólares.
En el Cuadro 1.4 se observa que entre 1998 y 2004 la inversión total en el sector
eléctrico aumentó 31.6% al pasar de 37,955 millones de pesos hasta 49,943 millones
de pesos en términos reales. De este último monto la mayor parte, 45,622 millones de
pesos correspondieron a la CFE. Una característica importante de la inversión del
sector público fue la participación privada en el financiamiento del sector eléctrico, a
través de los llamados Proyectos de Inversión Diferida del Gasto (Pidiregas) que
representaron alrededor del 70% del total invertido en 2004. Es de hacer notar que la
inversión financiada mediante este instrumento entre 1998 y 2004 creció 128.2%. El
principal monto de estas inversiones y financiamientos se canalizó a la CFE, ya que la
compañía de LFC sólo incrementó sus inversiones durante este periodo en 31.4%, es
decir, de 3,289 millones de pesos invertidos en 1998 pasó a 4,321 millones de pesos en
2004.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XLII
CUADRO 1.4
SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL, INVERSIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIADA 2004
Concepto 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004*
Comisión Federal de
Electricidad
34,666 35,857 36,945 36,776 53,077 39,664 45,622
Inversión Presupuestal 21,785 21,145 21,046 16,845 22,061 19,221 16,233 Inversión Física 20,580 17,370 17,575 13,834 13,329 14,597 10,356 Pago de Pidiregas y BLT's 1,204 3,775 3,471 3,010 8,732 4,624 5,876
Inversión Financiada
(PIDIREGAS)
12,881 14,713 15,899 19,931 31,071 20,443 29,390
Directa 8,312 10,119 5,870 5,060 13,386 12,169 20,310
Condicionada 4,569 4,594 10,029 14,870 17,631 8,275 9,080
Luz y Fuerza del Centro 3,289 3,980 4,071 3,882 3,620 4,880 4,321
Inversión Total 37,955 39,837 41,016 40,658 56,697 44,544 49,943
Presupuestal 25,074 25,125 25,117 20,727 25,680 24,101 20,553
Financiada (Pidiregas) 12,881 14,713 15,899 19,931 31,017 20,443 29,390
Inversión Física Total sin pago
de PIDIREGAS y BLT's
36,751 36,062 37,545 37,648 47,965 39,920 44,067
Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro
Por lo que se refiere al tipo de propiedad de las empresas participantes en el sector
destaca el sector público, ya que en el 2000 tenía una capacidad instalada de 40,269
MW mientras que el sector privado alcanzó aproximadamente el 10% de esta cifra
4,000 MW de propiedad preponderantemente española.
1.6 Las plantas de ciclo combinado y su participación dentro del total de
electricidad
El servicio público de energía eléctrica está conformado por las empresas
suministradoras (CFE y LFC) y los PIE’s (La CFE contrata la totalidad de potencia y
energía para un periodo de 25 años, por lo cual son consideradas dentro de un
programa de obras de CFE y vinculadas a la planeación del SEN); de acuerdo con
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XLIII
datos de la CFE la capacidad instalada para el 2003 estaba conformada por 154
centrales las que a su vez contaron con un total de 531 unidades generadoras, de las
cuales el 41.6% de las centrales eran hidroeléctricas, el 20.8% termoeléctricas y el
6.5% le correspondió a las centrales de ciclo combinado.
En el Cuadro 1.5 se muestra que la capacidad efectiva de generación del servicio
público ascendió a 44,554 MW, es decir un aumento del 64.6% respecto a 1992.
Este aumento se debió principalmente a proyectos privados. Las centrales de ciclo
combinado mostraron una capacidad efectiva de 10,604 MW, ocupando el 23.8% de
total, desplazando a las centrales hidroeléctricas que tenían una participación del
21.6%, debido a que las centrales de ciclo combinado tuvieron un incremento de 44.4%
en relación al año anterior y de 483.3% con respecto a 1992.
Durante el 2003 las centrales de vapor mantuvieron su posición dominante al contar
con una participación de 32.1%.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XLIV
CUADRO 1.5
CAPACIDAD EFECTIVA DEL SERVICIO PÚBLICO POR TIPO DE CENTRAL
Año
Fuentes alternas Hidrocarburos Total*
Hidráulica Geotermia Eólica Nuclear Carbón Vapor Ciclo
Combinado Turbogas
Combustión
Interna Dual
1992 7,932 730 - 675 1,200 12,787 1,818 1,777 149 - 27,068
1993 8,171 740 - 675 1,900 12,574 1,818 1,777 149 1,400 29,204
1994 9,121 753 2 675 1,900 13,274 1,898 1,777 149 2,100 31,649
1995 9,329 753 2 1,309 2,250 13,594 1,890 1,682 128 2,100 33,037
1996 10,034 744 2 1,309 2,600 14,295 1,912 1,675 121 2,100 34,792
1997 10,034 750 2 1,309 2,600 14,282 1,942 1,675 121 2,100 34,815
1998 9,700 750 2 1,309 2,600 14,282 2,463 1,929 120 2,100 35,255
1999 9,618 750 2 1,368 2,600 14,283 2,463 2,364 118 2,100 35,666
2000 9,619 855 2 1,365 2,600 14,283 3,398 2,360 116 2,100 36,697
2001 9,619 838 2 1,365 2,600 14,283 5,188 2,381 143 2,100 38,519
2002 9,608 843 2 1,365 2,600 14,283 7,343 2,890 144 2,100 41,177
2003 9,608 960 2 1,365 2,600 14,283 10,604 2,890 143 2,100 44,554
* Incluye a los productores independientes de energía FUENTE: Comisión Federal de Electricidad
Secretaría de Energía. Prospectiva del Sector Eléctrico 2003-2012. 2004. p. 42
CUADRO 1.6
PARTICIPACIÓN PORCENTUAL DE LAS DISTINTAS TECNOLOGÍAS DE
GENERACIÓN EN LA CAPACIDAD DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Año
Fuentes alternas Hidrocarburos Total*
Hidráulica Geotermia Eólica Nuclear Carbón Vapor Ciclo
Combinado Turbogas
Combustión
Interna Dual
1992 29.3 2.7 - 2.5 4.4 47.2 6.7 6.6 0.6 - 100
1993 28.0 2.5 - 2.3 6.5 43.1 6.2 6.1 0.5 4.8 100
1994 28.8 2.4 0.0 2.1 6.0 41.9 6.0 5.6 0.5 6.6 100
1995 28.2 2.3 0.0 4.0 6.8 41.1 5.7 5.1 0.4 6.4 100
1996 28.8 2.1 0.0 3.8 7.5 41.1 5.5 4.8 0.3 6.0 100
1997 28.8 2.2 0.0 3.8 7.5 41.0 5.6 4.8 0.3 6.0 100
1998 27.5 2.1 0.0 3.7 7.4 40.5 7.0 5.5 0.3 6.0 100
1999 27.0 2.1 0.0 3.8 7.3 40.0 6.9 6.6 0.3 5.9 100
2000 26.2 2.3 0.0 3.7 7.1 38.9 9.3 6.4 0.3 5.7 100
2001 25.0 2.2 0.0 3.5 6.7 37.1 13.5 6.2 0.4 5.5 100
2002 23.3 2.0 0.0 3.3 6.3 34.7 17.8 7.0 0.3 5.1 100
2003 21.6 2.2 0.0 3.1 5.8 32.1 23.8 6.5 0.3 4.7 100
* Incluye a los productores independientes de energía FUENTE: Elaboración con datos tomados de la
Secretaría de Energía. Prospectiva del Sector Eléctrico 2003-2012. 2004. p. 42
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XLV
1.7 Tendencia Innovadoras para el crecimiento de la energía eléctrica.
Desde el punto de vista macroeconómico, es innegable que el sector eléctrico,
desempeña un papel fundamental en el desarrollo nacional, es por ello, importante
realizar un análisis del mismo que nos permita observar y comprender de manera
cuantitativa el crecimiento, innovación, dinamismo y transformación de dicho sistema.
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) se ha mantenido hasta nuestros días (y a
partir de 1960 como industria nacional) como el pilar fundamental del desarrollo de la
industria eléctrica nacional abarcando la gran mayoría del mercado, sin embargo, en el
pasado ya hubo participación en este sector de capitales extranjeros y en épocas
recientes este comportamiento se ve nuevamente manifestado, actualmente las
perspectivas de crecimiento cambian de manera más ágil y concreta con la entrada de
nuevos productores de energía.
CFE cumple hasta nuestros días su objetivo básico por el que fue creada: organizar y
dirigir el desarrollo nacional de los sistemas de generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica, con base en sus principios técnicos y económicos orientados a servir
los intereses públicos, actividades emanadas de la ley del servicio público de energía
eléctrica, como una empresa no lucrativa pero si rentable, sin embargo, ahora entran en
juego nuevos factores agregados, como lo es la producción de energía con capital
extranjero y sumando la anterior participación de otras industrias nacionales en el
sector como lo son, Luz y Fuerza del Centro (LFC) y Petróleos Mexicanos (PEMEX).
Para que todo esto pudiera realizarse tuvo que pasar toda una serie de momentos
claves en la historia de la industria eléctrica en México como son:
En 1879 Se instala un generador en la fábrica “La Americana” en León Guanajuato.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XLVI
En 1880 Se instalan los dos primeros focos de arco voltaico en el Kiosco Central y en la
Plaza de la Constitución en la Ciudad de México.
En 1890 Se construye la primera Hidroeléctrica en Batapilas Chihuahua.
En 1920 Funcionaban 199 compañías con inversión extranjera.
En 1934 Se crea la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el 20 de enero por decreto
del Presidente Lázaro Cárdenas del Río.
En 1959 Dos empresas extranjeras comercializaban el 70% de la energía suministrada
por CFE (la American and Foreing Power Company y la Mexican Light and Power
Company Limited).
Para 1960 El 27 de septiembre el Presidente Adolfo López Mateos nacionaliza la
industria eléctrica.
En 1988 y 1989 Primeros proyectos privados.
En 1992 Se Reforma la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.
Para 1995 Se crea la Comisión Reguladora de Energía, órgano que regula la industria
del gas y de electricidad.
En 1999 El Presidente Zedillo envía al congreso una reforma constitucional para la
apertura del mercado eléctrico.
Para el 2000 Se inaugura en junio la primera Central de Ciclo Combinado (Mérida III)
bajo el esquema de Productor Independiente de Energía.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XLVII
La capacidad instalada para esos momentos en nuestro país en el proceso de
generación de energía eléctrica tuvo un continuo crecimiento y se esperaba un
comportamiento similar para los próximos años, a continuación se muestra una
estimación del mismo.
Gráfica 1.1
1.7.1 Compra venta de energía eléctrica entre compañías
Las empresas eléctricas en el mundo como IBERDROLA, Unión FENOSA o Electricidad
de Francia (EDF Internacional) por citar algunos ejemplos, siempre han realizado
actividades de vender y comprar energía con otras empresas eléctricas para obtener
beneficios mutuos al compartir sus características de oferta y demanda.
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XLVIII
Estas actividades se han llevado a cabo mediante contratos bilaterales donde acuerdan
la cantidad de energía, un precio asociado y los períodos de tiempo, este tipo de
transacciones o mercadeo de la energía se realiza para períodos de largo plazo (años),
mediano plazo, corto plazo (horas) y en tiempo real acordando los mecanismos
correspondientes para ello.
Dicho mercado interno de energía tiene como objetivos establecer precios de
transferencia entre las divisiones, promover una competencia y, eventualmente, servir
como marco de referencia para la participación de inversionistas privados en la
generación eléctrica sin garantías financieras por parte del Gobierno Federal.
Este proceso es válido para el sistema eléctrico nacional en términos reales ya que este
mismo esquema (con sus respectivas restricciones) es utilizado actualmente en México
y sus características principales más importantes son las siguientes:
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XLIX
Cuadro 1.7
Tema Características
Oferta de generadores Ofertas a Costo variables auditables de las Centrales de Generación.
Demanda No responde a los precios de la energía. (Compradores no ofertan
precio, sólo MW).
Precio de la energía Precios nacionales para la energía con base en las 27 regiones
eléctricas definidas en los modelos de CFE.
Pago por capacidad Pago por capacidad regional (diseñado para cada una de las 9
regiones consideradas en la planeación de la expansión de CFE):
- Tarifas fijadas para hora pico, intermedia y base según los períodos
y estaciones establecidos por las tarifas de alta tensión.
- Suficiente para incentivar nueva capacidad de generación de C.C.
se remunera a toda la capacidad despachada y a la requerida en
reserva.
Servicios conexos Remuneración a generadores por servicios conexos básicos (Control
Automático de Generación).
Mercado adelantado y
balance
Dos mercados:
- Un día por adelantado (pre-despacho).
- Balance (diferencias en tiempo real).
Cobro de la transmisión Cobros por uso de la red de transmisión implícitos en los precios local
nacionales complementados con un cargo de acceso a la transmisión.
1.7.2 Precios de la energía eléctrica en el mercado
Los Generadores de CFE y Luz y Fuerza del Centro “ofertan” sus costos.
Los Productores Independientes de Energía (PIE) con contrato con CFE “ofertan” lo
contratado.
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L
Los Auto abastecedores y Cogeneradores ofertan sus excedentes libremente y son
tomadores de precio.
Los contratos de peaje actuales se tratarán como transacciones bilaterales, al igual que
los contratos de importación.
Los consumidores no ofertan precio, solo cantidad.
La demanda de energía eléctrica en México se concentra en puntos específicos de la
república, sus consumos más importantes, y estos coinciden de manera obvia con las
ciudades o poblados con más alta densidad de habitantes en nuestro país, con el
modelo mencionado, se pueden prever los puntos potencialmente más rentables para el
sector, así como aquellos más atrasados, observamos que el Distrito Federal es el
mayor centro de consumo, seguido por las ciudades más pobladas, entre las que
destacan, Guadalajara, Monterrey y Puebla.
1.7.3 Organización del sector eléctrico
En 1988 empiezan los primeros proyectos realizados con capital extranjero y a partir de
ese momento observamos un crecimiento continuo del sector privado, que en 1999
maneja un 3% del mercado y para el 2001 este porcentaje se incrementa hasta el 11%,
así mismo, la participación de CFE disminuye.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
LI
Gráfica 1.2
35,651 MW instalados Diciembre 1999
Se estima que en los próximos 10 años la demanda de electricidad se incrementará en
70 %, con una tasa de incremento anual del 7 %, contando en 2008 con una capacidad
de alrededor de entre 55 000 y 60 000 MW.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
LII
Gráfica 1.3
Capacidad Instalada de (MW)
Gráfica 1.4
Crecimiento esperado en la Demanda de energía eléctrica
2000-2010
Tasa de crecimiento anual 7%, prospectiva de generación en las Centrales
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La alta rentabilidad económica y la eficiencia térmica de las plantas de tipo Ciclo
Combinado ha sido un factor determinante para el crecimiento de este tipo de centrales,
que han crecido de manera sostenida y se espera continúen con el mismo
comportamiento.
Aún en épocas recientes el uso de las plantas de vapor era el más generalizado y
abarcaba alrededor del 47% de la generación, pero este porcentaje se ha reducido
debido al gran auge que hay en la generación mediante las plantas de Ciclo
Combinado; se espera que para el año de 2010 la generación de energía eléctrica
mediante el uso de Ciclos Combinados tenga una participación del 52% del total,
comparado con el 9% que tenía en el 2000, observamos un avance significativo.
1.7.4 Alternativa en el consumo de combustible
Por ser las plantas de tipo Ciclo Combinado la tendencia en la construcción, el consumo
de combustible tiende a aumentar el uso de Gas Natural, ya que este es el combustible
más comúnmente utilizado en la generación mediante este método.
En el año 2000 el combustóleo era el combustible más utilizado y su consumo abarcaba
el 63.8% del total; en ese mismo año, el gas natural representaba el 22.3% del
consumo, pero con el crecimiento de las plantas de Ciclo Combinado, este porcentaje,
se espera incremente para el año 2010 a un 61.1%.
1.8 Tipos de generación de electricidad.
En el año de 1992 se definieron legalmente las actividades que no constituyen Servicio
Público y con esa base el sector privado puede participar desde esa fecha y de manera
más abierta en las siguientes modalidades de generación de electricidad:
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LIV
• Producción Independiente
• Cogeneración
• Pequeña Producción
• Autoabastecimiento
• Exportación e Importación (autoconsumo)
A continuación daremos una definición general de cada uno de estos tipos de
generación.
1.8.1 Autoabastecimiento
El autoabastecimiento es la producción de energía eléctrica utilizada para consumo
propio.
1.8.2 Cogeneración
La cogeneración es la producción de energía eléctrica basada en el uso de energías
térmicas secundarias, residuales o parciales generadas dentro del proceso de
generación.
1.8.3 Producción independiente
Cualquier persona en México que sea titular de un Permiso de Productor Independiente
de Energía de acuerdo con las Leyes aplicables que le autorice a proporcionar
capacidad de generación de energía eléctrica y a vender la energía eléctrica asociada a
CFE, o bien para exportar, siempre y cuando provenga de una planta de más de 30
MW.
1.8.4 Pequeña producción
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LV
Los permisos para pequeña producción pueden ser solicitados por mexicanos o firmas
constituidas por nacionales conforme a las Leyes Nacionales.
Tiene por objeto:
1) La venta a CFE cuando los proyectos no excedan la capacidad de 30 MW.
2) Generar menos de 1 MW en pequeñas comunidades rurales.
3) La exportación hasta 30 MW.
Marco de Referencia
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I. LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA EN MÉXICO
1.1. Características de la industria eléctrica
1.2 Organización y reestructuración de la industria Eléctrica
1.3 Evolución de los distintos indicadores
1.4 Consumo por sectores y número de usuarios
1.5 Inversión y financiamiento en el sector eléctrico
1.6 Las plantas de ciclo combinado y su participación dentro del total de electricidad
1.7 Tendencia Innovadoras para el crecimiento de la energía eléctrica
1.7.1 Compra venta de energía eléctrica entre compañías
1.7.2 Precios de la energía eléctrica en el mercado
1.7.3 Organización del sector eléctrico
1.7.4 Alternativa en el consumo de combustible
1.8 Tipos de generación de electricidad
1.8.1 Autoabastecimiento
1.8.2 Cogeneración
1.8.3 Producción independiente
1.8.4 Pequeña producción
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CAPITULO II. GOBIERNOS MEXICANOS ENCAMINADOS A PRIVATIZAR LA
ENERGÍA ELÉCTRICA: ERNESTO CEDILLO, VICENTE FOX Y FELIPE CALDERÓN.
2.1. Gobierno de Ernesto Zedillo, 1994-2000
2.1.1. Sujetos internacionales
2.1.1.1. La oligarquía financiera internacional
2.1.1.2. El Imperio del vecino país
2.2. Movimiento opositor ante estas medidas de privatización: Sindicato Mexicano de
Electricistas
2.3. Gobierno de Vicente Fox, 2000-2006
2.3.1 El capital financiero
2.3.2 Los intereses Estadounidense
2.3.3 Fondo Monetario Internacional: prolongación de las políticas de Consentimiento
de Washington
2.3.4. Sujetos opositores y el movimiento de protesta
2.4. Perspectivas en cuanto a la privatización de la energía eléctrica por parte del
gobierno de Felipe Calderón
2.4.1. Profundización del proceso de privatización de la industria eléctrica
2.4.2. Decreto de liquidación de Luz y Fuerza del Centro
CAPITULO III. POLÍTICAS PÚBLICAS, CRITERIOS Y ARGUMENTOS EN PRO Y
CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
3.1 Funciones y atribuciones de la comisión federal de electricidad
3.2 Funciones y atribuciones de la secretaría de energía.
3.3. Regulación de la industria eléctrica en México.
3.4. Preceptos que regulan la organización y funcionamiento de la CFE.
3.5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.6. Manejo de Leyes orgánicas para la base de una privatización de la industria
eléctrica: A) Ley federal de la administración pública B) Ley federal de entidades
paraestatales, C) Ley de planeación; D) Ley de servicio público de energía; y F) Ley de
inversión extranjera.
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3.7. Reformas A LAS LEYES 1) Ley de aguas nacionales; de bienes; 2) Ley de
presupuesto; 3) Ley de la comisión reguladora de energía; y 4) Ley general de deuda
pública.
3.8 Análisis económico-financiero de las ventajas y desventajas de la privatización.
3.9. La modernización de la industria eléctrica mexicana como una necesidad de
desarrollo nacional.
3.10. Programas de ahorro de energía.
3.11. Perspectivas de crecimiento y consolidación de la industria eléctrica mexicana.
3.12 Propuestas de reformas constitucionales y legales en el ramo de la energía
eléctrica. Artículos 27, 28, 73 y 89 constitucional.
3.13. Propuesta de reformas a la ley del servicio público de energía eléctrica: artículo 1
y 7
CAPÍTULO IV EL SINDICATO DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO,
EL SME Y SU PRONTA EXTINCIÓN
4.1. Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro.
4.2. Amparo contra el decreto de extinción
4.3 Recurso de revisión de la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro ante
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4.4. Efectos derivados de la extinción de Luz y Fuerza el Centro
4.4.1 Demanda interpuesta por el Servicio de Administración y Enajenación de bienes.
4.4.2 Estado procesal del amparo contra el decreto de extinción de la Compañía de Luz
y Fuerza del Centro.
4.4.3. Sentencia
4.4.4 Impugnación del Fallo
4.4.5 Concesión de Amparo
4.5. Recurso de Revisión por el Servicio de Administración y Enajenación de bienes.
4.6. Recurso de Reclamación del Sindicato Mexicano de Electricista.
4.7. Revocación de la sentencia por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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4.8 Pronunciamiento sobre los principios contenidos en los artículos 14 y 17 de la
Constitución.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS.
Hipótesis
La política pública desplegada para el sector eléctrico por parte de las últimas
administraciones federales han configurado una estructura operativa y funcional del
sector, que a partir de las directrices que establece el marco normativo y la regulación
del gobierno mexicano, define la forma en que estado participa en la producción,
distribución y financiamiento de la energía eléctrica.
El efecto de estas estrategias ha sido un desmembramiento de la industria y un rezago
aún más significativo en los estándares de productividad, ante la ausencia de las
grandes inversiones del sector privado esperadas, las cuales escasas se han
concentrado en aquellos sectores de alta rentabilidad e íntimamente ligadas al gasto
público.
Mientras tanto la producción de la industria paraestatal enfrenta aún mayores
restricciones, como es la reducida inversión en sectores sustantivos, la dependencia
tecnológica, y una endémica debilidad financiera.
Hipótesis secundarias
1) El impacto en las finanzas públicas del estado, resultado de las reformas al
sector energético particularmente en lo relativo a la actividad paraestatal, ha sido
negativo, la supuesta ventaja presupuestal que significaba el cierre de la Compañía de
Luz y Fuerza del Centro; finalmente resulto en lo inmediato en una necesidad
crecientes de recursos financieros, que aún no revertido los indicadores de
productividad y eficiencia que justificaron la referida extinción.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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2) La apertura del sector eléctrico no ha significado, como el discurso oficial
pregonaba, la concurrencia masiva de inversiones nacionales y extranjeras que
implicarían un relanzamiento de la actividad productiva y la reducción del déficit
esperado en la producción; la realidad muestra la presencia restricciones adicionales
que no habían sido adecuadamente valoradas, que afectan substancialmente la
competencia y la rentabilidad del mercado de producción y distribución de energía
eléctrica, afectando significativamente las potencialidad del desarrollo industrial.
En este sentido, es necesario recordar que aun empresa pública, actúa como cualquier
empresa en el entorno internacional, y se ve afectada por los mismos factores, es decir
mientras que las empresas privadas reaccionan rápidamente a los cambios en el
mercado, la estructura interna afectada por dichas restricciones impide responder de
manera adecuada a dichos cambios.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
LXI
7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS.
Hipótesis central
La política pública desplegada para el sector eléctrico por parte de las últimas
administraciones federales han configurado una estructura operativa y funcional
del sector, que a partir de las directrices que establece el marco normativo y la
regulación del gobierno mexicano, define la forma en que estado participa en la
producción, distribución y financiamiento de la energía eléctrica.
El efecto de estas estrategias ha sido un desmembramiento de la industria y un
rezago aún más significativo en los estándares de productividad, ante la
ausencia de las grandes inversiones del sector privado esperadas, las cuales
escasas se han concentrado en aquellos sectores de alta rentabilidad e
íntimamente ligadas al gasto público.
Para comprobar la hipótesis central que guio esta investigación se desarrolló en primer
lugar (capítulo 1) un marco teórico y conceptual basado en a revisión de la situación de
la industria eléctrica, la participación del estado y las finanzas públicas. En este sentido
se provee de los elementos de análisis que significan un marco de referencia elemental
para contextualizar el origen, propósitos y esquema de actuación de las industrias
paraestatales enfocadas en la producción y distribución de la energía eléctrica de
manera que permite abordar la actual coyuntura identificando los elementos que la
componen de una manera más integral y situada en el tiempo.
En este sentido, los planteamientos del enfoque elegido son para nosotros los más
adecuados para evaluar la situación actual de la industria eléctrica nacional a partir de
considerar su desarrollo histórico y su papel como principal sustento del financiamiento
estatal, así como examinar las principales orientaciones para su desarrollo desde la
perspectiva de una industria liderada por grandes conglomerados a nivel mundial y
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
LXII
marcan la pauta de desarrollo, de tal manera que esto nos facilite entender el efecto
que esto tiene en las particularidades de la reforma del sector y la transformación del
mercado energético y de materias primas a nivel mundial.
En el capítulo 1 expusimos la forma que asume el sector energético y la industria
eléctrica en el marco de la estructura del gobierno y por lo tanto del estado mexicano; a
partir de los cambios que se propuso la reforma así mismo, - capitulo 2- establecemos
la relación existente entre la forma de financiamiento del estado y la ejecución del gasto
púbico, en tanto el desarrollo de políticas públicas que imponen condiciones de
operación a la industria paraestatal, en particular la que corresponde a la política
energética y el régimen fiscal que se impone a las empresas. Ámbitos en los cuales se
desarrollan políticas que tienen como finalidad promover el principio de que la industria
eléctrica debe ser sustento del desarrollo nacional.
La hipótesis central quedó corroborada con la información presentada en los capítulos 2
y 3. En el 2 capítulo, presentamos una selección de indicadores económicos y
productivos, tanto a nivel internacional como nacional, que nos permiten con precisión
establecer el lugar que le corresponde a la industria paraestatal en el concierto
internacional, así como un primer acercamiento a las mejores prácticas de empresas
semejantes que nos permite identificar de forma aproximada la naturaleza y dimensión
del margen existente entre la industria nacional y los parámetros de competitividad
establecidos a nivel internacional. Para el caso de los mecanismos jurídico-
institucionales a escala mundial, se presentaron indicadores sobre: producción,
consumo, precios, reservas, políticas, entre otras. Asimismo, en el capítulo 3 se
presentan en líneas generales los aspectos fundamentales en donde existe
coincidencia respecto a la necesidad de reformas que diversos actores levantan
respecto a la necesidad de las reformas y su contenido.
En el ámbito del análisis de la empresa, hicimos una revisión de los diversos caminos
seguidos en búsqueda de eficientar y elevar la productividad, pasando por las recientes
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
LXIII
reestructuraciones internas, particular relevancia tienen las opciones legislativas y
presupuestales que han pretendido en años recientes incentivar la inversión en
sectores estratégicos. Pasando por una revisión del cuerpo normativo que afecta el
desarrollo de la industria eléctrica.
La reducida inversión en sectores sustantivos, la dependencia tecnológica, y una
endémica debilidad financiera a la que hace referencia la hipótesis central quedó
corroborada al enfrentar los resultados de diversos análisis sobre la industria y los
parámetros internacionales, contra una serie de indicadores que fueron elegidos para
evaluar los niveles de inversión estratégica, tecnología y sustentabilidad financiera.
De manera particular examinamos el caso de la extinción de la Compañía de Luz y
Fuerza del Centro, como un paradigma de los resultados obtenidos a partir de la
implementación de medidas que facilitan la intervención de la iniciativa privada en la
industria eléctrica, que requiere se facilite la reducción de costos y amplíe la seguridad
de las inversiones.
Del examen de los acontecimientos es fácil distinguir aquellas acciones que fueron
encaminadas a diezmar la capacidad financiera de la empresa paraestatal, así como
mermar la capacidad productiva de la empresa principalmente durante los últimos años,
la parte final consistió en el desmembramiento de la capacidad de respuesta del
sindicalismo, el cual sin duda significaba el principal obstáculo para ofrecer a la
inversión privada condiciones de seguridad y acceso a inversiones altamente
redituables.
De esta manera presentamos información empírica sobre tres grandes rubros:
1) La situación financiera general de la empresa y su relación con el régimen fiscal y de
financiamiento a través del presupuesto, como un primer acercamiento a la
circunstancia critica de la empresa.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
LXIV
Los indicadores utilizados fueron: producción, ingresos, transferencias al gobierno
federal, participación en el financiamiento público.
2) Los efectos políticos sobre la operación, estructura e productividad de la industria
eléctrica.
Desde un enfoque de políticas públicas, se examinó el origen, desarrollo, contenido
y coyuntura actual, de la participación del estado en la definición de políticas de la
empresa, la incidencia de la estructura sindical, y el juego de intereses del poliburó
en la operatividad de la empresa como entidad paraestatal, en ese sentido la
participación del estado en la provisión de energéticos se sustenta en el ideal
democrático del estado nacionalista nacido de la revolución, según el cual la
incorporación activa del sector paraestatal en el proceso de desarrollo profundiza el
acceso a los productos del desarrollo y la democracia.
Los indicadores de utilizados (cualitativos) para evaluar la incidencia de los diversos
actores políticos en el ámbito de desarrollo de la empresa fueron: participación de la
carga fiscal de la industria paraestatal de la energía eléctrica y su financiamiento por
el gasto público, el peso de la acción sindical en las decisiones de inversión de la
empresa, así como el marco normativo sobre la operación e inversión en la industria
eléctrica en México.
Indicadores que asimismo apoyan la comprobación de la primera hipótesis
secundaria.
3) La sustentabilidad financiera de la Comisión Federal de Electricidad como parámetro
de la fragilidad que determinan el desarrollo industrial de la paraestatal, utilizando
los siguientes indicadores:
Inversión:
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
LXV
El volumen de inversión es un fenómeno que debe vincularse con las condiciones
de la carga fiscal y los recursos presupuestales comprometidos que son necesarios
para conservar en operación la empresa, ya sea en el ámbito de las oportunidades o
en la distribución de los recursos para refaccionamiento, necesario para la inversión
estratégica. Así, no sólo se trata de propiciar más y mejor inversión, sino la forma y
las restricciones políticas que debe enfrentar, propiciando un ambiente más adverso
para poder subsistir.
Los indicadores utilizados para medir la debilidad financiera de las industrias
paraestatales fueron: porcentaje de inversión fija bruta, reservas estratégicas
comprobadas, comparación contra estándares internacionales de la industria.
Restricciones políticas y administrativas.
En nuestro país, la eficiencia y productividad de la industria paraestatal, así como la
forma en que esta se insertar en el contexto de la economía y del estado, se ha
convertido en un serio problema social que inhabilita el desarrollo socioeconómico
de la población y que representa un ejemplo claro de los efectos negativos de una
economía mal estructurada y excesivamente concentrada que inhibe el crecimiento
y el desarrollo.
Para la evaluación de la potencialidad de la industria eléctrica, se utilizaron los datos
de los reportes financieros de la empresa, así como indicadores internacionales de
la industria: como son producción, inversión fija, reservas de capital, entre otras.
Estos indicadores apoyaron la comprobación de la segunda hipótesis secundaria.
Cabe señalar que todos los indicadores utilizados provienen de fuentes como el INEGI,
la CEPAL, CFE, Secretaría de Energía, de donde se eligieron una serie de indicadores.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Hipótesis secundaria 1
El impacto en las finanzas públicas del estado, resultado de las reformas al
sector energético particularmente en lo relativo a la actividad paraestatal, ha sido
negativo, la supuesta ventaja presupuestal que significaba el cierre de la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro; finalmente resulto en lo inmediato en una
necesidad crecientes de recursos financieros, que aún no revertido los
indicadores de productividad y eficiencia que justificaron la referida extinción.
Esta hipótesis se comprobó con la presentación de dos instrumentos jurídicos
específicos en materia de regulación de la industria a nivel nacional: la Constitución
Política, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley del Servicio Público de Energía y
la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, con sus respectivas reformas. Si bien
dichos instrumentos fueron diseñados y modificados para garantizar y promover el
desarrollo de la industria eléctrica como factor que potencializa la economía nacional;
las cifras expuestas muestran que los propósitos han quedado lejos de los resultados
esperados.
Por lo tanto el alcance de dichas reformas en la productividad y desarrollo de la
empresa será escaso, sino hay una reconsideración del perfil operativo ampliando hacia
sectores de mayor rentabilidad.
Los indicadores utilizados para evaluar el impacto del marco normativo, el cual depende
de circunstancias y decisiones políticas en México fueron: participación de la CFE en
los ingresos y gastos del sector público en consecuencia del régimen fiscal especial
aplicable, participación de la CFE en la generación de divisas y su impacto en la
balanza de pagos, relación entre las transferencias al gobierno federal contra inversión
fija bruta anual.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
LXVII
Hipótesis secundaria 2
La apertura del sector eléctrico no ha significado, como el discurso oficial
pregonaba, la concurrencia masiva de inversiones nacionales y extranjeras que
implicarían un relanzamiento de la actividad productiva y la reducción del déficit
esperado en la producción; la realidad muestra la presencia restricciones
adicionales que no habían sido adecuadamente valoradas, que afectan
substancialmente la competencia y la rentabilidad del mercado de producción y
distribución de energía eléctrica, afectando significativamente las potencialidad
del desarrollo industrial.
Esta hipótesis se corroboró con la información expuesta en los apartados del capítulo 3
y 4 sobre la forma en que interactúan los diversos sectores e intereses involucrados en
la reforma, y con los datos duros expuestos en el capítulo 3 referente al perfil operativo
que exige la industria a nivel internacional, a partir de los cuales se demuestra que la
situación orgánica y operativa en la que se encuentra la paraestatal, sobre todo en
términos de toma de decisiones operativas y de inversión, cuenta con características
que la alejan significativamente de los parámetros de una industria competitiva y, hoy
por hoy, en franca transformación a nivel internacional. Los elevados índices de
intervención sindical en la toma de decisiones, corrupción, son prueba de que las
empresas se encuentra aún muy alejada de cultura de productividad y eficiencia acorde
con su papel en el desarrollo.
En consecuencia, al inicio del capítulo 3, y más profusamente en el 4, se presenta una
radiografía de la empresa extinta Compañia de Luz y Fuerza del Centro utilizando los
indicadores de producción, consumo; así como, un análisis cualitativo sobre lo que ha
sido la política eléctrica en México en los últimos años.
Por su parte, para establecer la situación de la empresa en cuanto su desarticulación
operativa, escases de inversión y un control estatal fallido, se evaluaron utilizando los
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
LXVIII
siguientes indicadores: Índices operativos de productividad, número de trabajadores,
producción de gas y gasolina, consumo por sectores y números de usuarios, inversión
financiamiento en el sector eléctrico, ingresos antes de impuestos, análisis de las
estructuras organizacionales y operativas de la empresa, entre otras.
Para ello se revisó una profusa bibliografía que se encuentra detallada en la parte
correspondiente del presente estudio.
La investigación es de naturaleza no experimental, descriptiva y observacional, es decir,
se han identificado y descrito los principales elementos y características de la situación
de la industria eléctrica en México, para lo cual se utilizaron bases de datos del pasado
como son estadísticas, así como documentación oficiales e informes y reportes de
programas de gobierno.
La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas, así como
referencias documentales como informes, evaluaciones y de manera relevante
memorias de los trabajos realizados diversos ámbitos de evaluación de las condiciones
de las empresas paraestatales productoras de energía eléctrica en el país, con
referencia al marco normativo.
Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el aparato
crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.
Asimismo en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido de carácter
retrospectivo y transversal, dado que se preparó con información obtenida con
anterioridad al proyecto y con fines ajenos al trabajo de investigación, así como se
miden las variables una sola vez y en un momento determinado.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
LXIX
Objetivo General Objetivos
específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo
Identificar, describir y analizar las políticas públicas en materia energética, a partir de su desarrollo histórico y la situación actual de la industria eléctrica nacional en el contexto de las reformas, con el propósito de aportar elementos que ayuden a explicar al proceso de reforma del sector.
� Describir la estructura y funciones sustantivas de la industria eléctrica y su financiamiento.
� Examinar el
desarrollo histórico de la política energética en México a partir de las directrices de la política pública de las tres últimas administraciones federales.
� Especificar la
evolución de los principales indicadores sobre la evolución reciente del mercado energético nacional.
� Detallar la
evolución de las empresas estatales: Comisión Federal de Electricidad y Compañía de Luz y Fuerza del Centro, con el fin de identificar los efectos sustantivos que ha tenido las distintas políticas y la modificación al marco normativo en su organización.
� Esquematizar
los fundamentos técnicos, económicos y políticos que
¿Cuáles son los principales elementos que caracterizan a la industria eléctrica en México y que son afectados por las reformas? ¿Cuáles son las funciones sustantivas que debe cumplir la industria eléctrica para aportar valor al desarrollo de una nación? ¿Qué aspectos definen la evolución de la política energética en México en las tres últimas administraciones del gobierno federal? ¿De qué manera ha influido la política energética del estado mexicano en el desarrollo empresarial de la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro? ¿En qué prácticas comerciales y organizacionales se han venido sustentando las grandes empresas eléctricas del estado?
La política pública desplegada para el sector eléctrico por parte de las últimas administraciones federales han configurado una estructura operativa y funcional del sector, que a partir de las directrices que establece el marco normativo y la regulación del gobierno mexicano, define la forma en que estado participa en la producción, distribución y financiamiento de la energía eléctrica; el efecto de estas estrategias ha sido un desmembramiento de la industria y un rezago aún más significativo en los estándares de productividad, ante la ausencia de las grandes inversiones del sector privado esperadas, y aun de que de las escasas experiencias muestran que se han concentrado en aquellos sectores de alta rentabilidad e íntimamente ligadas al gasto público. Mientras tanto la producción de la industria paraestatal enfrenta aún mayores restricciones, lo cual se observa en la reducida inversión en sectores sustantivos,
CAPITULO I. LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA EN MÉXICO 1.1. Características de la industria eléctrica. 1.2 Organización y reestructuración de la industria Eléctrica. 1.3 Evolución de los distintos indicadores. 1.4 Consumo por sectores y número de usuarios. 1.5 Inversión y financiamiento en el sector eléctrico. 1.6 Las plantas de ciclo combinado y su participación dentro del total de electricidad. 1.7 Tendencia Innovadoras para el crecimiento de la energía eléctrica. 1.7.1 Compra venta de energía eléctrica entre compañías. 1.7.2 Precios de la energía eléctrica en el mercado. 1.7.3 Organización del sector eléctrico. 1.7.4 Alternativa en el consumo de combustible. 1.8 Tipos de generación de electricidad. 1.8.1 Autoabastecimiento. 1.8.2 Cogeneración. 1.8.3 Producción independiente. 1.8.4 Pequeña producción.
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LXX
inciden sobre la forma de la reforma eléctrica en México.
� Examinar las
propuestas que se han hecho públicas, sobre los objetivos y modificaciones al marco normativo que debería incluir la reforma al sector para alienar a la industria nacional a las tendencias del mercado mundial.
� Describir la
forma en que se instrumentó la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
� Determinar
los impactos que tuvo la decisión de cerrar la Compañía de Luz y Fuerza del Centro en la base trabajadora y la respuesta de la organización sindical.
¿Cuál es el impacto de las determinaciones normativas hacia mercado eléctrico que provienen de los organismos reguladores del sector en el país? ¿Cuál es la magnitud y efectos colaterales de los ingresos y gastos en la industria eléctrica paraestatal en las finanzas públicas? ¿Cuáles son los principales temas que se han identificado como principios básicos para el debate de las reformas?
la dependencia tecnológica, y una endémica debilidad financiera. Hipótesis secundarias 1) El impacto en las finanzas públicas del estado, resultado de las reformas al sector energético particularmente en lo relativo a la actividad paraestatal, ha sido negativo, la supuesta ventaja presupuestal que significaba el cierre de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro; finalmente resulto en lo inmediato en una necesidad crecientes de recursos financieros, que aún no revertido los indicadores de productividad y eficiencia que justificaron la referida extinción. 2) La apertura del sector eléctrico no ha significado, como el discurso oficial pregonaba, la concurrencia masiva de inversiones nacionales y extranjeras que implicarían un relanzamiento de la actividad productiva y la reducción del déficit esperado en la producción; la realidad muestra la presencia restricciones
CAPITULO II. GOBIERNOS MEXICANOS ENCAMINADOS A PRIVATIZAR LA ENERGÍA ELÉCTRICA: ERNESTO CEDILLO, VICENTE FOX Y FELIPE CALDERÓN. 2.1. Gobierno de Ernesto Zedillo, 1994-2000 2.1.1. Sujetos internacionales. 2.1.1.1. La oligarquía financiera internacional. 2.1.1.2. El Imperio del vecino país. 2.2. Movimiento opositor ante estas medidas de privatización: Sindicato Mexicano de Electricistas. 2.3. Gobierno de Vicente Fox, 2000-2006. 2.3.1 El capital financiero. 2.3.2 Los intereses Estadounidense. 2.3.3 Fondo Monetario Internacional: prolongación de las políticas de Consentimiento de Washington. 2.3.4. Sujetos opositores y el movimiento de protesta. 2.4. Perspectivas en cuanto a la privatización de la energía eléctrica por parte del gobierno de Felipe Calderón. 2.4.1. Profundización
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LXXI
adicionales que no habían sido adecuadamente valoradas, que afectan substancialmente la competencia y la rentabilidad del mercado de producción y distribución de energía eléctrica, afectando significativamente las potencialidad del desarrollo industrial.
del proceso de privatización de la industria eléctrica. 2.4.2. Decreto de liquidación de Luz y Fuerza del Centro. CAPITULO III. POLÍTICAS PÚBLICAS, CRITERIOS Y ARGUMENTOS EN PRO Y CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. 3.1 Funciones y atribuciones de la comisión federal de electricidad. 3.2 Funciones y atribuciones de la secretaría de energía. 3.3. Regulación de la industria eléctrica en México. 3.4. Preceptos que regulan la organización y funcionamiento de la CFE. 3.5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3.6. Manejo de Leyes orgánicas para la base de una privatización de la industria eléctrica: A) Ley federal de la administración pública B) Ley federal de entidades paraestatales, C) Ley de planeación; D) Ley de servicio público de energía; y F) Ley de inversión extranjera. 3.7. Reformas A LAS LEYES 1) Ley de aguas nacionales; de bienes; 2) Ley de
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presupuesto; 3) Ley de la comisión reguladora de energía; y 4) Ley general de deuda pública. 3.8 Análisis económico-financiero de las ventajas y desventajas de la privatización. 3.9. La modernización de la industria eléctrica mexicana como una necesidad de desarrollo nacional. 3.10. Programas de ahorro de energía. 3.11. Perspectivas de crecimiento y consolidación de la industria eléctrica mexicana. 3.12 Propuestas de reformas constitucionales y legales en el ramo de la energía eléctrica. Artículos 27, 28, 73 y 89 constitucional. 3.13. Propuesta de reformas a la ley del servicio público de energía eléctrica: artículo 1 y 7 CAPÍTULO IV EL SINDICATO DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EL SME Y SU PRONTA EXTINCIÓN 4.1. Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro. 4.2. Amparo contra el decreto de extinción. 4.3 Recurso de revisión de la extinción de la Compañía de Luz y
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Fuerza del Centro ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4.4. Efectos derivados de la extinción de Luz y Fuerza el Centro 4.4.1 Demanda interpuesta por el Servicio de Administración y Enajenación de bienes. 4.4.2 Estado procesal del amparo contra el decreto de extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. 4.4.3. Sentencia. 4.4.4 Impugnación del Fallo. 4.4.5 Concesión de Amparo. 4.5. Recurso de Revisión por el Servicio de Administración y Enajenación de bienes. 4.6. Recurso de Reclamación del Sindicato Mexicano de Electricista. 4.7. Revocación de la sentencia por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4.8 Pronunciamiento sobre los principios contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución.
Hipótesis secundaria 1
Objetivo General Objetivos
específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo
Identificar, describir y � Describir la ¿Cuáles son los Hipótesis CAPITULO I. LA
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analizar las políticas públicas en materia energética, a partir de su desarrollo histórico y la situación actual de la industria eléctrica nacional en el contexto de las reformas, con el propósito de aportar elementos que ayuden a explicar al proceso de reforma del sector.
estructura y funciones sustantivas de la industria eléctrica y su financiamiento.
� Examinar el
desarrollo histórico de la política energética en México a partir de las directrices de la política pública de las tres últimas administraciones federales.
� Especificar la
evolución de los principales indicadores sobre la evolución reciente del mercado energético nacional.
� Detallar la
evolución de las empresas estatales: Comisión Federal de Electricidad y Compañía de Luz y Fuerza del Centro, con el fin de identificar los efectos sustantivos que ha tenido las distintas políticas y la modificación al marco normativo en su organización.
� Esquematizar
los fundamentos técnicos, económicos y políticos que inciden sobre la forma de la reforma eléctrica en México.
principales elementos que caracterizan a la industria eléctrica en México y que son afectados por las reformas? ¿Cuáles son las funciones sustantivas que debe cumplir la industria eléctrica para aportar valor al desarrollo de una nación? ¿Qué aspectos definen la evolución de la política energética en México en las tres últimas administraciones del gobierno federal? ¿De qué manera ha influido la política energética del estado mexicano en el desarrollo empresarial de la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro?
secundarias 1) El impacto en las finanzas públicas del estado, resultado de las reformas al sector energético particularmente en lo relativo a la actividad paraestatal, ha sido negativo, la supuesta ventaja presupuestal que significaba el cierre de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro; finalmente resulto en lo inmediato en una necesidad crecientes de recursos financieros, que aún no revertido los indicadores de productividad y eficiencia que justificaron la referida extinción.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA EN MÉXICO 1.1. Características de la industria eléctrica. 1.2 Organización y reestructuración de la industria Eléctrica. 1.3 Evolución de los distintos indicadores. 1.4 Consumo por sectores y número de usuarios. 1.5 Inversión y financiamiento en el sector eléctrico. 1.6 Las plantas de ciclo combinado y su participación dentro del total de electricidad. 1.7 Tendencia Innovadoras para el crecimiento de la energía eléctrica. 1.7.1 Compra venta de energía eléctrica entre compañías. 1.7.2 Precios de la energía eléctrica en el mercado. 1.7.3 Organización del sector eléctrico. 1.7.4 Alternativa en el consumo de combustible. 1.8 Tipos de generación de electricidad. 1.8.1 Autoabastecimiento. 1.8.2 Cogeneración. 1.8.3 Producción independiente. 1.8.4 Pequeña producción. CAPITULO II. GOBIERNOS MEXICANOS ENCAMINADOS A
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PRIVATIZAR LA ENERGÍA ELÉCTRICA: ERNESTO CEDILLO, VICENTE FOX Y FELIPE CALDERÓN. 2.1. Gobierno de Ernesto Zedillo, 1994-2000 2.1.1. Sujetos internacionales. 2.1.1.1. La oligarquía financiera internacional. 2.1.1.2. El Imperio del vecino país. 2.2. Movimiento opositor ante estas medidas de privatización: Sindicato Mexicano de Electricistas. 2.3. Gobierno de Vicente Fox, 2000-2006. 2.3.1 El capital financiero. 2.3.2 Los intereses Estadounidense. 2.3.3 Fondo Monetario Internacional: prolongación de las políticas de Consentimiento de Washington. 2.3.4. Sujetos opositores y el movimiento de protesta. 2.4. Perspectivas en cuanto a la privatización de la energía eléctrica por parte del gobierno de Felipe Calderón. 2.4.1. Profundización del proceso de privatización de la industria eléctrica. 2.4.2. Decreto de liquidación de Luz y
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Fuerza del Centro.
Hipótesis secundaria 2
Objetivo General Objetivos
específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo
Identificar, describir y analizar las políticas públicas en materia energética, a partir de su desarrollo histórico y la situación actual de la industria eléctrica nacional en el contexto de las reformas, con el propósito de aportar elementos que ayuden a explicar al proceso de reforma del sector.
� Esquematizar
los fundamentos técnicos, económicos y políticos que inciden sobre la forma de la reforma eléctrica en México.
� Examinar las
propuestas que se han hecho públicas, sobre los objetivos y modificaciones al marco normativo que debería incluir la reforma al sector para alienar a la industria nacional a las tendencias del mercado mundial.
� Describir la
forma en que se instrumentó la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
� Determinar
los impactos que tuvo la decisión de cerrar la Compañía de Luz y Fuerza del Centro en la base trabajadora y la respuesta de la organización sindical.
¿En qué prácticas comerciales y organizacionales se han venido sustentando las grandes empresas eléctricas del estado? ¿Cuál es el impacto de las determinaciones normativas hacia mercado eléctrico que provienen de los organismos reguladores del sector en el país? ¿Cuál es la magnitud y efectos colaterales de los ingresos y gastos en la industria eléctrica paraestatal en las finanzas públicas? ¿Cuáles son los principales temas que se han identificado como principios básicos para el debate de las reformas?
2) La apertura del sector eléctrico no ha significado, como el discurso oficial pregonaba, la concurrencia masiva de inversiones nacionales y extranjeras que implicarían un relanzamiento de la actividad productiva y la reducción del déficit esperado en la producción; la realidad muestra la presencia restricciones adicionales que no habían sido adecuadamente valoradas, que afectan substancialmente la competencia y la rentabilidad del mercado de producción y distribución de energía eléctrica, afectando significativamente las potencialidad del desarrollo industrial.
CAPITULO III. POLÍTICAS PÚBLICAS, CRITERIOS Y ARGUMENTOS EN PRO Y CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. 3.1 Funciones y atribuciones de la comisión federal de electricidad. 3.2 Funciones y atribuciones de la secretaría de energía. 3.3. Regulación de la industria eléctrica en México. 3.4. Preceptos que regulan la organización y funcionamiento de la CFE. 3.5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3.6. Manejo de Leyes orgánicas para la base de una privatización de la industria eléctrica: A) Ley federal de la administración pública B) Ley federal de entidades paraestatales, C) Ley de planeación; D) Ley de servicio público de energía; y F) Ley de inversión extranjera. 3.7. Reformas A LAS
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LEYES 1) Ley de aguas nacionales; de bienes; 2) Ley de presupuesto; 3) Ley de la comisión reguladora de energía; y 4) Ley general de deuda pública. 3.8 Análisis económico-financiero de las ventajas y desventajas de la privatización. 3.9. La modernización de la industria eléctrica mexicana como una necesidad de desarrollo nacional. 3.10. Programas de ahorro de energía. 3.11. Perspectivas de crecimiento y consolidación de la industria eléctrica mexicana. 3.12 Propuestas de reformas constitucionales y legales en el ramo de la energía eléctrica. Artículos 27, 28, 73 y 89 constitucional. 3.13. Propuesta de reformas a la ley del servicio público de energía eléctrica: artículo 1 y 7 CAPÍTULO IV EL SINDICATO DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EL SME Y SU PRONTA EXTINCIÓN 4.1. Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro. 4.2. Amparo contra el decreto de extinción. 4.3 Recurso de
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revisión de la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4.4. Efectos derivados de la extinción de Luz y Fuerza el Centro 4.4.1 Demanda interpuesta por el Servicio de Administración y Enajenación de bienes. 4.4.2 Estado procesal del amparo contra el decreto de extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. 4.4.3. Sentencia. 4.4.4 Impugnación del Fallo. 4.4.5 Concesión de Amparo. 4.5. Recurso de Revisión por el Servicio de Administración y Enajenación de bienes. 4.6. Recurso de Reclamación del Sindicato Mexicano de Electricista. 4.7. Revocación de la sentencia por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4.8 Pronunciamiento sobre los principios contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución.
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CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.
En México, el servicio público de energía eléctrica puede considerarse francamente
satisfactorio en tanto su calidad y bajo costo. En este sentido, vale la pena citar en un
contexto más amplio, la competitividad de tarifas que apuntalan la actividad de los
sectores industrial y residencial, siendo unas de las más productivas dentro de los
países que integran la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),
de la cual México, es parte.
Desde el principio del uso de la energía eléctrica en el año de 1880, se utilizaron
diversos métodos para generarla, tales como son a través del aceite de nabo, por
medio del vapor y plantas hidráulicas, en un principio este servicio fue prestado por
empresas privadas, hasta que en el año de 1937 con la creación de la Comisión
Federal de Electricidad el estado logró obtener un control en materia tarifaria, con la
expedición de la Ley de la Industria Eléctrica en 1938, el estado consiguió que la
energía eléctrica se convirtiera en un servicio público monopolizado regulado y vigilado
por el mismo, trayendo como consecuencia la adquisición de las empresas privadas
que prestaban dicho servicio.
En el año de 1937 se crea la Comisión Federal de Electricidad, construyendo plantas
generadoras de energía, hasta que en el año de 1960 con la nacionalización de la
energía eléctrica, el estado adquirió los bienes e instalaciones de las empresas
privadas, para de esta forma el estado realizar la prestación del servicio público de
energía eléctrica de manera exclusiva.
La energía eléctrica es una de las formas posibles de energía que se puede producir,
transportar, distribuir y transformar con relativa facilidad, constituyendo con el petróleo
los dos pilares fundamentales dentro de la estructura económica del país.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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La producción de energía eléctrica constituye un servicio público, pues está ligada a
todas las necesidades colectivas de las agrupaciones humanas y es el elemento
indispensable en la mayor parte de las actividades productivas; en virtud de esto, está
regida por una legislación específica, igual que su distribución y sujeta a normas que
garantizan la continuidad del suministro a precio compatible con la remuneración del
capital invertido y con la capacidad económica del usuario, por lo cual su venta está
sujeta a tarifas aprobadas por el poder público, con exclusión de interferencias
competitivas.
La energía eléctrica constituye una parte del patrimonio del estado, ya que está
constituida por bienes, recursos e inversiones que se destinan en forma permanente a
la prestación de un servicio público.
La energía eléctrica es una área estratégica, toda vez que se encuentra dentro del
listado de las mismas en el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, por lo cual por
ser una actividad económica que cumple con una función impulsora y dinamizadora del
sistema económico, su control está reservado de manera exclusiva al estado, para
garantizar su explotación y uso racional.
La energía eléctrica se encuentra enmarcada en el ámbito legal en el artículo 27
constitucional párrafo sexto en el cual se establece la competencia exclusiva que tiene
el estado para realizar la prestación del servicio público, así mismo se encuentra la
prohibición de no otorgar concesiones a los particulares para la prestación del servicio
público de energía eléctrica, así mismo en el artículo 28 constitucional se mencionan las
áreas estratégicas del país que debido a su vitral importancia están reservadas para el
estado, estando la energía eléctrica en dicho listado.
La energía eléctrica conjuntamente con el petróleo, constituye uno de los dos pilares
centrales dentro de la economía del país, debido a esto es necesario redefinir la política
en materia de energía eléctrica, permitiendo que empresas particulares puedan obtener
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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una concesión para prestar el servicio público de energía eléctrica, posteriormente de
haber demostrado que cuentan con los recursos técnicos y financieros para cumplir con
dicho fin.
Sin duda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sentó los principios
básicos de funcionamiento de la industria eléctrica con un decidido nivel de compromiso
social, no utilitario.
Pero lo enunciado, en la iniciativa de febrero de 1999, enviada al Senado de la
República por parte del Presidente, Ernesto Zedillo Ponce de León, en esencia
constituye más que una reestructuración, un plan de desintegración de CFE y de la
CLyF del Centro (en particular de esta última), abandono del principio social no utilitario
del servicio público de energía eléctrica, en nuestro país. En adición a lo anterior, llama
la atención que a pesar de la decidida campaña que se emprendió a través de todos los
medios posibles (radio, televisión, algunos periódicos, trípticos, etc.) para convencer a
la población de la necesidad y conveniencia de estos cambios, en las reformas
llamadas estructurales a la industria eléctrica, la sociedad piensa y desconfían de la
desincorporación del Sector Eléctrico, de manos del Estado; para su manejo en manos
privadas. Las experiencias con las privatizaciones de los servicios públicos en México y
en el mundo, muestran claramente que el servicio será más caro y tal vez menos
eficiente.
En esas condiciones, es difícil comprender el espíritu de tal iniciativa, frente a las
cualidades de la CFE reconocidas internacionalmente. Ya que en fechas recientes se
ha venido dando una serie de pronunciamientos en relación con el futuro del sector
eléctrico. Así las posiciones más radicales han ido matizando su mensaje con el fin de
hacerlo políticamente más viable, es decir cambiando el término “privatización” por “una
mayor participación de capital privado” en la generación eléctrica. Es evidente que el
objeto final es el cambio constitucional para ofrecer el servicio público de energía
eléctrica, en forma privada, lo que significaría sustraer de la CFE a clientes rentables,
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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con incremento a la estructura de costos y la consecuente elevación de tarifas al resto
de los usuarios.
El fenómeno privatizador que invadió algunos países, pudo ser quizá, una opción de
mejora relativa, según la problemática de cada uno de ellos; lo irónico sería querer
forzar la implantación de algún modelo de esta naturaleza, como remedio a las
necesidades de la industria eléctrica en nuestro país sin antes evaluar de manera
objetiva los sistemas eléctricos en cada caso, así como sus resultados antes y después
de las reformas. En la propuesta de la Secretaría de Energía, no se presenta un
diagnóstico de la situación actual del sector eléctrico nacional, donde se reconozcan
fortalezas y debilidades, y se ubiquen los problemas fundamentales que plantea el
desarrollo futuro del sector. En otras palabras: lo que se pretende hacer, equivaldría a
la adquisición de una solución para un problema que México no tiene. Finalmente, no
podría afirmarse que la ola privatizadora pasó de moda; pero sí es oportuno mencionar
la opinión del Consejo Mundial de Energía, en su reunión de mayo del 2002, en la
ciudad de París, al puntualizar que las privatizaciones en el sector eléctrico, no son una
prioridad para conseguir mayor eficiencia en este mercado. Que no es imprescindible ni
necesariamente positiva.
"Mientras la empresas privadas se guíe exclusivamente por el interés del lucro de sus
dueños, no existe ni puede existir un servicio público; pero a medida que se va
extendiendo e intensificando el beneficio al público, el Estado se va interesando en el
desarrollo de la actividad privada y principiando por hacer uso de sus “facultades de
policía” y más tarde, en ejercicio de sus atribuciones de tutela de los intereses
colectivos, comienza a intervenir regulando aquella actividad, concluyendo por
organizarla, mediante una reglamentación adecuada que garantice la regularidad y
uniformidad de las prestaciones, en la forma de transformar la actividad inicialmente
libre en una actividad de servicio público".
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Aunque en México el tema de la privatización energética ha quedado para un mejor
momento; en Europa se debate sobre los buenos y malos resultados de la venta de
paraestatales a la iniciativa privada, principalmente las relacionadas en el servicio
eléctrico.
A mediano plazo, las privatizaciones arrojan un saldo negativo, según una investigación
realizada por Ken Jones y Fran Beneth, de la Qualition Against Poverty.
Los gobiernos conservadores del Reino Unido, fueron pioneros en privatizaciones entre
1979 y 1997, por ello desde el 2002, se disputan las opciones para resolver la grave
crisis financiera de la industria. Incluso se analizó la posibilidad de renacionalizar la
poderosa empresa British Energy.
En teoría, el traspaso de la industria eléctrica a manos privadas, significaría una carga
menor para las finanzas públicas; pero el resultado ha sido que el gobierno ha
destinado fuertes sumas al rescate de empresas que enfrentan la banca rota
económica o moral, como en el caso de los sectores económicos (Banca).
En cuanto a la CFE, evitar a toda costa el nepotismo, porque lo que se hace es que
además de que la contratación de los empleados es mala, llegando a contratar a
familias enteras de los funcionarios, y se transforman en “mafias” que además abusan
de los recursos de la empresa. Lo mejor sería tener un número medido de
contrataciones a familiares, y no desmedido como hasta ahora, es decir, que debe
haber lineamientos específicos para la contratación del personal. Además evitar la
duplicidad de trabajo en las oficinas, por la excesiva contratación de personal y así
hacer más eficiente a la empresa.
De esta forma encontraríamos, la primera medida de acción de política:
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Realizar una estrategia integral de ajuste de la Comisión Federal de
Electricidad, que rompa con los actuales mecanismo, formales e
informales, en que orienta la planeación del crecimiento de la empresa, y
del talento humano que le da sustento; dicha reformulación pasa
necesariamente con ajustar las relaciones entre la empresa y el sindicato,
llegando a proponer nuevas condiciones de contratación que respetando
los derechos laborales; permitan acceder al recurso humano que requiere
la empresa para reducir sus costos operativos y mejorar la productividad.
Otro punto a intensificar en el esfuerzo de proteger al usuario de energía, es el acceso
a la información sobre todos los aspectos relacionados con el servicio, para la más
adecuada toma de decisiones. Ciertamente, el crecimiento de la empresa en los
próximos años deberá ser sustantivo, ante la realidad de que los recursos energéticos
son limitados, pero el problema se multiplica porque el consumo de energía tenderá a
incrementarse entre 40 y 50% en los próximos 20 años.
Por ejemplo, la energía solar que la tierra recibe en media hora sería suficiente para
suministrar el consumo de la humanidad entera durante un año, esto da una idea de
porqué es urgente explotar fuentes alternativas de energía.
Además, la energía en general y la electricidad en particular, es un producto vital, que
establecerá las posibilidades de sobrevivencia de las naciones, de ahí que deba ser
destacada la severa responsabilidad social de las empresas energéticas. En países en
desarrollo como México, la industria eléctrica y la industrialización en general requieren
del esfuerzo conjunto de todos los agentes económicos y sociales. En estas economías
el desarrollo difícilmente puede ser el resultado del libre accionar de las fuerzas de
mercado, sino que requieren de una intervención estatal mayor. El estado es clave para
mitigar los problemas, surgidos de empresas privadas de generación de energía
eléctrica, ya que como se ha mencionado anteriormente, además de que en ocasiones
dan un mal servicio y encarecen las tarifas eléctricas, se debe tomar en cuenta que el
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servicio público de energía eléctrica debe ser prestado con fines de bienestar social y
nunca con fines de lucro.
En este sentido, se propone como la siguiente línea de acción:
Incentivar la inversión en mecanismos alternativos de energía eléctrica con
un enfoque social, de tal manera que su producción y disponibilidad
responda a una lógica de bien público, ya que está demostrado que el
mercado no opera como distribuidor eficaz, al estar orientado a la producción
de beneficios. La acción estatal deberá buscar la eficiencia y pertinencia de
cada solución promoviendo inversiones locales del sector social y privado,
pero bajo el tutelaje de la empresa paraestatal y los organismos reguladores.
Se constató que en el proceso de privatización de la industria eléctrica en México
ocurrido en el periodo de 1982-2006 participaron agentes nacionales e internacionales
mediante instrumentos, que si bien fueron vistos como orientados a un objetivo
privatizador de esta industria, como parte de la estrategia propia del modelo neoliberal,
la lógica de dichos esfuerzos variaron significativamente en cada sexenio, dependiendo
de los planes y condicionamientos de los sujetos internacionales al país. La
participación de los sujetos opositores fue variable y en ascenso a partir de las
propuestas de reforma eléctrica abiertamente privatizadoras de Zedillo, Fox y Calderón.
En este sentido, encontramos que los principales agentes internacionales que
intervinieron en el proceso de la privatización de la industria eléctrica fueron: el capital
financiero internacional que agrupa los bancos y otros agentes financieros
internacionales y las corporaciones multinacionales monopólicas de energía, Estados
Unidos, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
La oligarquía financiera internacional es la gran beneficiaria de la política de
privatización de la industria eléctrica, su poder económico financiero es un mecanismo
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de control político. La oligarquía financiera internacional contó y requirió del apoyo de
sus Estados imperialistas para rescatar y aumentar la rentabilidad de sus capitales
prestados, así como abrir nuevos campos de inversión para sus capitales en la
actividad de la industria eléctrica y demás industrias del sector energético.
De manera directa el Tratado de libre Comercio de América del Norte (TLCAN) ha sido
una herramienta utilizada por el gobierno estadounidense para abrir campos de
inversión en la industria eléctrica mexicana, para ello, el Estado mexicano promovió
cambios institucionales y estructurales en la industria eléctrica, modificó de inmediato la
Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), pues ésta fue parte de los
cambios enviados por Salinas al Congreso de la Unión dentro del paquete de reformas
relacionadas con el TLCAN.
El interés privatizador del Estado norteamericano corresponde al objetivo
estadounidense de integración energética, que implica el control de actividades de todo
el sector energético de México; ello involucra la apropiación de complejos económicos
estratégicos como plantas de generación eléctrica; de las actividades de
almacenamiento, transportación, distribución, explotación del gas natural, y también la
apropiación del petróleo y de las actividades del sector.
El Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo intervinieron directamente en
la planeación de los programas de privatización de la industria eléctrica; instrumentaron
políticas para la apertura privatizadora así como mecanismos de evaluación y
supervisión para conducir el proceso y por supuesto contribuyeron a su financiamiento,
favoreciendo al capital trasnacional, bancos y corporaciones multinacionales. Aun ante
la oposición política generada en México, por la vía de los hechos se impuso una
reforma gradual, la cual planearon e instrumentaron.
En los hechos los tres gobiernos neoliberales analizados impulsaron la privatización de
la industria eléctrica a través del legislativo mexicano, utilizaron a las instituciones
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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estatales para lograr la privatización aun violando la Constitución Mexicana que plantea
en el Artículo 27 que: “Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación
de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la
nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”
(Artículo 27, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Se comprobó que
la privatización se ha llevado a cabo mediante leyes secundarias que violan la
Constitución.
En la investigación se encontró que los principales opositores al proceso de
privatización han sido los trabajadores de la industria eléctrica básicamente del SME en
alianza con otras organizaciones sociales y políticas; una parte de la clase política
institucional del Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución
Democrática; y sujetos amplios de la población. Estos sujetos conformaron un
movimiento social y político opositor a partir del periodo de Zedillo, impidiendo la
aprobación de la reforma planteada por él, así como la de Vicente Fox que implicaban
la modificación de la Constitución.
La reacción de la clase dominante del Estado y de los sujetos internacionales ante la
oposición, ha sido la modificación de su táctica política que ha condicionado los tiempos
y la forma del proceso de la privatización de la industria eléctrica en el país.
En esta investigación también se observó que la privatización de la industria eléctrica se
ha realizado en forma gradual, desde la entrada del primer gobierno neoliberal en
México, el de Miguel de la Madrid hasta los primeros años del gobierno de Felipe
Calderón. La forma de la liquidación de LFC abre interrogantes sobre dicha
gradualidad.
La gradualidad del proceso está dada por el otorgamiento de permisos de generación
de electricidad a inversionistas privados sobre todo extranjeros por cada uno de los
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gobiernos neoliberales, pero también por el conjunto de políticas que aplica cada uno
para permitir el acceso de los inversionistas privados sobretodo trasnacionales a las
distintas actividades de la industria.
La privatización de la industria eléctrica está relacionada con la privatización de todo el
sector energético en México principalmente con petróleo y gas natural. La privatización
de esta industria implica la pérdida del patrimonio energético del país, además, es
importante señalar que el sector energético es estratégico para el desarrollo económico
de cualquier nación, su privatización vulnera y destruye la soberanía económica y
territorial del país.
Asimismo, identificamos que la privatización de una empresa pública tiene como
consecuencia el despido masivo de trabajadores del Estado como podemos observar
con la liquidación de Luz y Fuerza del Centro ocurrida en 2009.
Es significativa la estrategia aplicada para acceder a la extinción de Compañía de Luz y
Fuerza del Centro, la cual paso por encima de la resistencia sindical, particularmente a
uno de los sindicatos más representativos del movimiento sindical en nuestro país.
Sobre el impacto que ha tenido la eficacia en la desarticulación e inmovilidad de la
organización sindical con baja resistencia a estas medidas, de esta manera,
arriesgamos como medida de política:
Un replanteamiento sobre los instrumentos legales que dan sustento a
la dinámica de representación sindical, lo cual deberá incluir la
participación legal del estado, para otorgar un soporte jurídico para la
orientación, consecución de sus demandas y defensa de sus derechos,
el desprestigio de la lucha sindical, deja sin interlocutores valiosos
para la gobernabilidad del país.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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La nueva política de estado en materia laboral, debe promover el ejercicio pleno de los
derechos que otorga el marco jurídico mexicano, para con ello desincentivar las
acciones violentas y la reducción de alternativas en las estrategias sindicales, pues hoy
quienes quieren hacer un cambio no saben cómo hacerlo, y ese no saber, se traduce
en la ausencia de un proyecto alternativo para insertarse eficazmente en el escenario
de la política nacional, de donde hoy casi han desaparecido.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XC
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.
• Acosta Romero, Miguel, Compendio de Derecho Administrativo parte General,
Segunda edición, Editorial Porrúa, México. 1998, p. 594
• Acosta Romero, Miguel, Derecho administrativo especial Tomo II, Editorial
Porrúa, México. 1998, p. 778
• Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, Décimo
octava edición, Editorial, Porrúa, México. 2004, p. 1159
• Adame, Julián. Fabricación nacional del equipo eléctrico. En El sector eléctrico
en México. Editado por Daniel Reséndiz. México, FCE, CFE, 1994.
• Aguilar, Alonso. Globalización, desigualdad, dependencia y nuevas formas de
organización y lucha. En Saldo de la globalización en América Latina. Editado
por Centro Mexicano de Estudios Sociales. México, Grupo Editorial Cenzontle,
2007.
• Alba, Carlos, Historia y desarrollo industrial en México. Editorial Confederación
de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, México, 1988, p.
398.
• Álvarez Bejar Alejandro. Energía, medio ambiente y economía. Energía, medio
ambiente y desarrollo sustentable. Edit. ENEP Acatlán UNAM. 1992.
• Andersen, Arthur, Diccionario de Economía y Negocios, España, Espasa, XXI,
1999.
• Ángeles Cornejo Sarahí. Gas-electricidad: nuevo contexto. Reforma del sector
eléctrico de México: Propuestas viables y soberanas. Edit. Institución de Estudios
de la Revolución Democrática. 2002.
• Ángeles Cornejo, Oliva Sarahí. Crisis energética y crisis estructural prolongada
del sistema capitalista internacional. En La nueva era del petróleo. Editado por
Cardone María Teresa. UNAM, México, D.F, 1989.
• Ángeles Cornejo, Oliva Sarahí. Desnacionalización energética. México, UAM,
México, 2008.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XCI
• Ángeles Cornejo, Oliva Sarahí. Génesis del dinero y la crisis monetaria
internacional, Facultad de Economía, México, UNAM, 1981.
• Ángeles Cornejo, Oliva Sarahí. La crisis en la esfera monetario-financiera. En
México el curso de una larga crisis. Editado por Fernando Carmona. México,
UNAM, Nuestro Tiempo, 1986.
• Ángeles Cornejo, Oliva Sarahí. Propuesta de Ernesto Zedillo. Notas sobre la
propuesta de Zedillo. México, 2007.
• Ángeles Cornejo, Oliva Sarahí. Resultados del TLCAN en el sector energético.
En El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, evaluación jurídica: diez
años después. Editado por Jorge Witker. México, UNAM Instituto de
Investigaciones Jurídicas, México, 2005.
• Angelone, Juan Pablo. Gavelio, Silvia. Una aproximación a los conceptos de
globalización y regionalismo abierto. Notas para un análisis crítico. En
Globalización, integración, mercosur y desarrollo local. Editado Fernández,
Arturo. Gavelio, Silvia. Argentina, Homosapiens Ediciones, 2000.
• Appert Oliver. Cross-Border Gas Trade Conference. International Energy
Agency. 2002.
• Avramovic, Dragoslav. El endeudamiento de los países en desarrollo a mediados
de los años ochenta: teoría y políticas económicas. En La crisis de la deuda
externa en la américa latina. Editado por Miguel Wionczec. México, Fondo de
Cultura Económica, 1987.
• Balk B. M. Divisia price an quantity indices: 75 years after. Deparment of
Statistical Methods. Statistics Netherlands. Julio 2000.
• Barajas, Javier, Microeconomía Intuitiva México, Trillas, 1992.
• Bastarrachea, Jorge, Las Inversiones del Sector Eléctrico, en El Sector Eléctrico
de México, Daniel Reséndiz-Núñez (coord.), México, CFE y FCE, 1994.
• Bastarrachea, Jorge. Aguilar, Jorge Alberto. Las inversiones del sector eléctrico.
En El sector eléctrico en México. Editado por Daniel Résendiz. México, FCE,
CFE, 1994.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XCII
• Bazúa, Luis & Leticia Campos, Reestructuración del Sector Eléctrico en México,
Una Propuesta Institucional, México, UNAM, Porrúa, 2001.
• Beamon J. Alan y Steven H. Wade. Energy equipment choices: Fuel costs and
other determinants. Administración de Información sobre Energía. Departamento
de Energía de Estados Unidos. 1996.
• Becerra Ramírez, Manuel, México y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Biblioteca Jurídica Virtual, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM, consultado el 13 de junio de 2014 en
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2496/14.pdf
• Belman Gómez, Adrián (coord.), Convenios Colectivos de Trabajo 1915-1929,
Editado por el Sindicato Mexicano de Electricistas, México, D.F. p. 104
• Borisvo. Zhamin. Makarova. Diccionario de economía política marxista.
Colombia, Armadillo, 1977.
• Bosi Martina, Riey Benedicte. Greenhouse Gas Implications of International
Energy Trade. International Energy Agency/ Information Paper. 2002.
• Botero G. Jesús. Los cambios en la productividad: Medidas alternativas
aplicadas a Colombia. Universidad EAFIT. 1990.
• Breceda, Miguel. Comisión para la Cooperación Ambiental, Economía y
Comercio, México. Inversión privada en el sector eléctrico en México. México,
ONU, 2002.
• Caldera Muñoz Enrique. El proceso de desregulación eléctrica. Reforma del
sector eléctrico de México: Propuestas viables y soberanas. Edit. Institución de
Estudios de la Revolución Democrática. 2002.
• California Public Utilities Comission Office of Ratepayer Advocates. Report of
total factor productivity analysis for Pacific gas and electric company. San
Francisco Cal, USA. Abril 2003.
• Cámara de Diputados, Análisis de la propuesta de cambio estructural del Sector
Eléctrico Mexicano: una visión económica 1999, en
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XCIII
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SIA-DEC-01-1999.pdf consultado el 23
de marzo de 2013.
• Campodónico Humberto. La industria del gas natural y su regulación en América
Latina. Revista de la CEPAL No. 68. pp. 135-152.
• Campos, Leticia, ed. La apertura externa en el sector eléctrico mexicano. Primer
seminario sobre la situación y perspectivas del sector eléctrico en México.
México, UNAM, IIEC, PUE, 1997.
• Canasi, José, Derecho administrativo, Décima edición, Editorial De palma,
Argentina, 2004, p. 724.
• Cardoso, Fernando H. Imperialismo y Dependencia en América Latina. En
Teorías del imperialismo, la dependencia y su evidencia histórica. Editado por
René Villareal. México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.
• Carlos Ocana. Regulatory Reform in the Electricity Supply Industry: An Overview.
International Energy Agency. 2002.
• Carmona, Doralicia, Inicia el proceso de nacionalización de la industria eléctrica,
Memoria Política de México, consultado el 4 de marzo de 2013, en
http://memoriapoliticademexico.org/Efemerides/9/27091960.html
• Chapoy, Alma. El Sistema Monetario Internacional. México, UNAM-IIEC, 2001.
• Charis, Gómez, Roberto, Reflexiones jurídico laborales, Ed. Porrúa, México,
2000.
• Chávez, Paulina. Las cartas de intención y las políticas de estabilización y ajuste
estructural de México: 1982-1994.México, BUAP, IIE, 1996.
• Cid. Capetillo. Gonzáles Fernando. Los actores internacionales. En Lecturas
básicas para la introducción al estudio de las Relaciones Internacionales. Editado
por. Calduch, Rafael. México, UNAM-FCPYS.
• Coello Ugalde, José Francisco, La tensión revolucionaria en luz y fuerza del
centro. Una mirada desde su archivo histórico, 16 de octubre de 2008.
Consultado el 6 de junio de 2013 en
http://www.agn.gob.mx/menuprincipal/archivistica/reuniones/2008/rna/pdf/m
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XCIV
• Comisión para la Cooperación Ambiental. La electricidad en América del Norte:
Algunas implicaciones ambientales del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte. Serie Medio Ambiente y Comercio. Núm. 6. Estudio Temático 3. 1999.
• Cordera, Rolando. Tello, Carlos. México la disputa por la nación: perspectivas y
opciones del desarrollo. México, Siglo XXI, 2003.
• D. Bernal, John, La ciencia en la historia, Editorial Universidad Nacional
Autónoma de México, México, 1972, p. 620
• Dávalos Morales, José, Derecho Colectivo y Derecho Procesal del Trabajo,
tercera edición, Porrúa, México, 2006.
• Dávalos Morales, José, Tópicos Laborales, México, Porrúa, 2000.
• Dávalos, Elisa. Procesos de integración en América Latina ante el nuevo
escenario geoeconómico multipolar. En Dos modelos de integración energética:
América del Norte/ América del Sur. Editado por Vargas Rocío. José, Valdés.
México, UNAM-CISAN, 2007.
• De Buen Lozano, Néstor, Derecho del Trabajo, Tomo I, Novena edición, Porrúa,
México, 1994.
• De Buen Lozano, Néstor, Derecho del Trabajo, Tomo II, décimo tercera edición,
Porrúa, México 1999.
• De La Cueva, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo II, Porrúa,
México, 2000.
• De La Garza Toledo, Enrique, et. al., Historia de la Industria Eléctrica en México,
Tomo I, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1994, colección CSH, p.
86 consultado en
http://docencia.izt.uam.mx/egt/publicaciones/libros/HistoriadelaindustriaelectricaI/
HISINDELECI.pdf el 24 de julio de 2013.
• De la Garza, Enrique, ed. Historia de la Industria eléctrica. 2 vols. UAM, México,
1994. Vol. I.
• De Olivera Adilson y MacKerron Gordon. El enfoque del Banco Mundial sobre la
reforma estructural y la privatización de la electricidad en el Reino Unido.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XCV
• De Souza, Herbert. I. Notas sobre el capital mundial. En Capital transnacional,
estado y clases sociales en América Latina. Editado por Américo Sádivar.
México, Ediciones de Cultura Popular, División de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Economía-UNAM, 1981.
• Del Castillo, Efraín Raúl, Sindicalismo: factor de poder político, ediciones de
palma, Buenos Aires, Argentina, 1984.
• Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, Compendio de derecho administrativo,
Cuarta edición, Editorial Porrúa, México, 2000, p. 528
• Desarrollo y Energía. Instituto de Economía Energética/Fundación Bariloche.
1993.
• Diario Oficial de la Federación. Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y
organismos subsidiarios. México. 2006.
• Díaz Bautista, Alejandro, Experiencias Internacionales en la desregulación
eléctrica y el sector eléctrico en México, Plaza y Valdez Editores, México, 2006,
p. 260
• Díaz, Regino. Endeudamiento y subversión: América Latina. Entrevista a Fidel
Castro. México, Grijalbo, 1985.
• Diewer W. E. y Nakamura A. O. The measurement of aggregate total factor
productivity. University of British Columbia. Canadá. Noviembre 2002.
• Dos Santos, Theotonio. La cuestión de la teoría de la dependencia. En Teorías
del imperialismo, la dependencia y su evidencia histórica. Editado por René
Villareal. México, FCE, 1989.
• Eckstein, Susan. Poder y protesta popular. Movimientos sociales
latinoamericanos. México, Siglo XXI, México, 2001.
• Eichhom W. et al. Theory and Applications of Economic Indices. Physica-Verlag
Wuraburg. 1978.
• Energy Information Administration. International Energy Outlook 2004. 2004.
• Fernández Vega Fernando. En el gas natural, trasnacionales se reparten el
pastel geográfico. La Jornada. Economía. 23 de marzo, 2005.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XCVI
• FIDE, Revista sobre el Ahorro de Energía Eléctrica, Artículo Políticas para el
rendimiento energético y uso de fuentes renovables en Brasil, Año 14, Núm. 55.
• Fraga, Gabino, Derecho administrativo, Cuadragésima edición, Editorial Porrúa,
México, 2000, p. 506
• Galindo Camacho, Miguel, Derecho administrativo, Editorial Porrúa, México,
1997, p. 297.
• Gambrill, Mónica. Diez años de TLCAN en México. México, UNAM, CISAN, IIEC,
2006.
• Gandarilla Salgado, José. ¿De qué hablamos cuando hablamos de
globalización? Una incursión metodológica desde América Latina. En Tercera vía
y el neoliberalismo. Editado por Jhon Saxe-Fernández. México, Siglo XXI, CICH,
UNAM, 2004.
• Gandarilla Salgado, José. América Latina en la conformación de la economía-
mundo capitalista. México, UNAM-Centro de Investigaciones Interdisciplinarias
en Ciencias y Humanidades, 2005.
• Gersheson Antonio. El problema del gas y los subsidios en la generación de
energía eléctrica. Reforma del sector eléctrico de México: Propuestas viables y
soberanas. Edit. Institución de Estudios de la Revolución Democrática. 2002.
• Girón, Alicia. Fin de siglo y deuda externa: historia sin fin Argentina, Brazil y
México. México, IIEC-UNAM, Editorial Cambio, SXXI, 1995.
• González Casanova, Pablo. Reestructuración de las ciencias sociales hacia un
nuevo paradigma. En Ciencias sociales: algunos conceptos básicos. Editado por
Pablo González Casanova. México, Siglo XXI, 1999.
• González Guerra, José Merced y Antonio Gutiérrez Castro (coords.), El
sindicalismo en México: historia, crisis y perspectivas, 2ª edición, Solidarité
Mondial-Centro Nacional de Promoción Social -Plaza y Valdés, México, 2010, p.
436.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XCVII
• González Souza, Luis. Soberanía herida: México-Estados Unidos en la hora de
la globalización: Integración política y desnacionalización cultural. 2 vols.1994.
Vol. II
• González, Roberto. Ingobernabilidad: la gestión de las crisis en el gobierno de
Ernesto Zedillo. México, Plaza y Valdez Editores y España, 1996.
• Griffin, Marjorie. Política energética continental. Internacionalización y
reestructuración de la electricidad en Canadá. En Dos modelos de integración
energética: América del Norte/ América del Sur. Editado por Rocío, Vargas, José,
Valdés, México, UNAM-CISAN, 2007.
• Guillen, Arturo, Economía y Sociedad en América Latina: Entre la Globalización,
la Regionalización y el Cambio Estructural, México, UAM, Porrúa, 2007.
• Guillén, Héctor. La contrarevolución neoliberal en México. México, Era, 1997.
• Gurría, José Ángel. La política de la deuda externa. En Resumen de una visión
de la modernización de México. Editado por Carreño, José. Ruiz, José. México,
FCE, 1994.
• Harnecker, Marta. Los elementos fundamentales del materialismo histórico.
México, Siglo XXI, 1974.
• Harvey, David. Breve historia del neoliberalismo. Madrid, AKAL, 2007.
• Hernández, Arturo, Transmisión y distribución de energía eléctrica, en el sector
electico de México, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1988, p. 654
• Hirsch, Joaquim. ¿Qué es la globalización? En Globalización, capital y Estado.
México, UAM, 1996.
• Hunt Sally. Making competition work in electricity. Edit. Wiley Finance. 2002.
• Ianni, Octavio. Sociología del imperialismo. México, Secretaría de Educación
Pública (SEP), 1974.
• IC, Revista de Ingeniería Civil, Artículo Diálogo con Alfredo Elías Ayub, Año LIII,
Diciembre 2003.
• Instituto de Investigaciones Jurídicas, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano,
Tomo A-C, Editorial Porrúa, México, 2001, 966 páginas.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XCVIII
• Instituto de Investigaciones Jurídicas, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano,
Tomo D-H, Editorial Porrúa, México, 2001, 847 páginas.
• Instituto de Investigaciones Jurídicas, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano,
Tomo I-O, Editorial Porrúa, México, 2001, 826 páginas.
• Instituto de Investigaciones Jurídicas, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano,
Tomo P-Z, Editorial Porrúa, México, 2001, 1206 páginas.
• Jorgenson Dale W. y Griliches Z. Divisia index numbers and productivity
measurement. Harvard University. 1996.
• Kaustky, Carlos. Comentarios al capital. México, Cultura Popular, 1972.
• Kelly, Guillermo. Marco Legal y regulación del servicio público de energía
eléctrica en México. En El sector eléctrico en México. . Editado por Daniel
Reséndiz. México, FCE- CFE, 1994.
• Kondratiev, N. Los ciclos largos de la coyuntura económica. Edit. UNAM. México.
1992
• Kondrátiev, Nikolai. Los ciclos largos de la coyuntura económica. México, IIE,
UNAM, 1992.
• Kyung-Hwan Toh. The Impact of Convergence of the Gas and Electricity
Industries: Trends and Policy Implications. International Energy Agency. 2003.
• Lastra Lastra, José Manuel, El sindicalismo en México, Anuario Mexicano de
Historia del Derecho, Volumen XIV, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Universidad Nacional Autónoma de México, México, D.F. 2002
• Lenin, Vladimir I. El imperialismo, fase superior del capitalismo. República
Popular de China, Ediciones en Lenguas Extranjeras, 1966.
• Licandro Gerardo M. Índices de servicios monetarios: Una aplicación al caso de
Uruguay 1985-1991. Banco Central del Uruguay. Montevideo. 1992.
• Lipsey, Richard, Introducción a la Economía Positiva, España, Vicens,
Universidad de Barcelona 1990.
• M. Giugale. Lafourcaye, Olivier. Nguyen, Vinh H., ed. México una Agenda de
Desarrollo Integral, para la nueva era: Banco Mundial, 2000.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
XCIX
• Macías Vázquez, María Carmen, El impacto del modelo neoliberal en los
sindicatos, Porrúa-Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2005, p. 322
• Magdoff, Harry. La era del imperialismo: política económica internacional de
Estados Unidos. México, Editorial Nuestro Tiempo, S.A., 1969.
• Maira, Luis. Los cambios en la hegemonía internacional de Estados Unidos y su
impacto sobre América Latina y México. En México ante la crisis. El contexto
internacional y la crisis económica. Editado por González Pablo. México, Siglo
XXI, 1985.
• Mandel, Ernest. Las ondas largas del desarrollo capitalista. La interpretación
marxista. España, Siglo XXI, España editores, 1986.
• Manuel Viejo Zubicaray, et al., Generación de Energía Eléctrica Turbinas y
Plantas Generadoras, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de
Ingeniería, 2004.
• Márquez, Daniel. El TLCAN PLUS: La homologación de estándares y sus
implicaciones legales para México. En Dos modelos de integración energética:
América del Norte/ América del Sur. Editado por Rocío Vargas. José, Valdés.
México, UNAM-CISAN, 2007.
• Martínez Gómez Angelberto. Propuesta alternativa para fortalecer la industria
eléctrica. Reforma del sector eléctrico de México: Propuestas viables y
soberanas. Edit. Institución de Estudios de la Revolución Democrática. 2002.
• Martínez Morales, Rafael, Derecho Administrativo Primer y Segundo Curso,
Quinta edición, Editorial Haría, México, 2000, p. 352
• Martínez Morales, Rafael, Derecho administrativo tercer y cuarto curso, Tercera
edición, Editorial Haría, México, 2000, p. 469.
• Martínez, Ifigenia. Flores, Octavio. Huerta, Carlos. Espinoza, Santiago. México:
Desarrollo y fortalecimiento del sector eléctrico de energía eléctrica. México,
PRD, 2003.
• Marx, Carlos. El capital: crítica de la economía política. 3 vols. México, Fondo de
Cultura Económica, 1999.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
C
• Marx, Carlos. El manifiesto comunista. Madrid, Fundación de Estudios Socialistas
Federico Engels, 1996.
• Marx, Karl. Contribución a la crítica de la economía política. 3 vols. Cuba, Edición
Revolucionaria. Instituto del libro de Cuba, 1979. Vol. I
• Marx, Karl. Contribución a la crítica de la economía política. 3 vols. México, SXXI,
1980. Vol. I
• Marx, Karl. Sección Tercera. La ley de la tendencia decreciente de la cuota de
ganancia. Capítulo XIII. La ley como tal. En El capital. 3 vols. Editado. México,
Fondo de Cultura Económica, 1973. Vol. III
• Marx/Engels, Estado, Clase y Poder, Obras Escogidas, México, Progreso
Pistonesi, Héctor. Sistema Eléctrico Argentino los principales problemas
regulatorios y el desempeño posterior a la Reforma, Serie Recursos Naturales e
infraestructura, CEPAL, Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2000.
• Mascarilla, Oscar. Los trilemas de la globalización. España, Publicaciones de la
Universidad de Barcelona, 2003.
• Medina Núñez, Ignacio, El sindicalismo mexicano en la transición hacia el siglo
XXI, Colección Insumisos Latinoamericanos-Libros en red, 2003, p. 206.
• Melgoza, Javier. Montesinos, Rafael. Representatividad y Democracia sindical en
el SME. México, Ed. UAM Plaza y Valdez, 2002.
• Mieres Francisco. Energía, ambiente y desarrollo económico en América Latina.
Energía, medio ambiente y desarrollo sustentable. Edit. ENEP Acatlán UNAM.
• Mieres, Francisco. Crisis capitalista y crisis energética. Edit. Nuestro Tiempo.
México. 1979.
• Miller, Ronald. Las corporaciones multinacionales y el subdesarrollo del tercer
mundo. En Economía internacional: Teorías del imperialismo, la dependencia y
su evidencia histórica. Editado por Rene Villareal. México, Fondo de Cultura
Económica, 1989.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CI
• Montalvo, Enrique. Alternancia, ficción democrática y soberanía. En Soberanía
nacional, crisis política y movimientos sociales. Editado por Ana, Solis. O. Solis,
Ortega, Max. México, ITAKA, 2005.
• Montes, Nora. Financiamiento del sector energético en México: Alternativas a la
situación actual de despilfarro. En Agenda para el desarrollo: Política energética.
Editado por Luis Calva. México, Miguel Ángel Porrúa, Congreso de la Unión,
UNAM, 2007.
• Morales Saldaña, Hugo Ítalo, La Organización Internacional del Trabajo.
Conceptos fundamentales, Editorial Sista, México, 2010, p. 306.
• Müller, Ronald. Las corporaciones multinacionales y el subdesarrollo del tercer
mundo. En Teoría del imperialismo, la dependencia y su evidencia histórica.
Editado por René Villareal. México, Fondo de Cultura Económica, 1989.
• Novoa Monreal, Eduardo, Recuperación de recursos naturales, Vigésima edición,
Editorial Fondo de cultura económica, México 2003, p. 321.
• Ocampo Felipe. El problema del gas y la generación de electricidad. Reto de la
industria del gas natural. Reforma del sector eléctrico de México: Propuestas
viables y soberanas. Edit. Institución de Estudios de la Revolución Democrática.
2002.
• OIT: Sepulveda Malbran Juan Manuel y Patricio Frías Hernández, El
Sindicalismo en América Central: Desafíos del futuro a la luz de su memoria
histórica. Guía Didáctica. Costa Rica, Oficina Internacional del Trabajo, 2007, p.
276.
• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Manual de
productividad. 2003.
• Ornelas, Jaime. El neoliberalismo realmente existente. México, Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla, 1997.
• Orozco, Javier. Orozco, María. Ortíz, Olivia. Globalización e integración
económica mundial. México, Asociados numerarios del Colegio de Jalisco, 1998.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CII
• Osorio, Jaime. Fundamentos del análisis social: la realidad social y su
conocimiento. México, FCE-UAM, 2001.
• Padierna, Dolores. FOBAPROA-IPAB y Soberanía nacional. En Soberanía
nacional, crisis política y movimientos sociales. Editado por Ana, Solis, Max,
Ortega. México, ITACA, 2005.
• Peñaloza, Tómas. Los mecanismos de la dependencia: el caso de México (1970-
1975). En Teorías del imperialismo, la dependencia y su evidencia histórica.
Editado por René Villareal. México, FCE, 1989.
• Petras James, Veltmeyer Henry. Juicio a las Multinacionales: Inversión extranjera
e imperialismo. México, Editorial Popular, S.A., 2005.
• Petras, James. Veltmeyer, Henry. La globalización desenmascarada: el
imperialismo en el siglo XXI. México, Universidad Autónoma de Zacatecas,
Miguel Ángel Porrúa, 2003.
• Petróleos Mexicanos. Anuario Estadístico 2003.
• Petróleos Mexicanos. Las reservas de hidrocarburos de México. Enero 2004.
• Poulantzas, Nicos. Las clases sociales. En Las clases sociales en América
Latina. Editado por Benítez Raúl. México, Siglo XXI, 1979.
• Prieto, A. La Industria Eléctrica en México: Soluciones a un Problema no
Planteado, Ed. Senado de la República y Miguel Ángel Porrúa, México, 2001.
• Ramírez, José Ricardo. Países en desarrollo y sistema internacional. México,
UNAM, 1986.
• Reséndiz, Daniel. El sector eléctrico de México. México, Comisión Federal de
Electricidad-Fondo de Cultura Económica, 1994.
• Rico y Saldaña José U., Contribución hacia una política energética segura y
confiable para PEMEX y México. Reforma del sector eléctrico de México:
Propuestas viables y soberanas. Edit. Institución de Estudios de la Revolución
Democrática. 2002.
• Riobóo, Daniel. Estudio sobre el sector eléctrico en México. España: Consultoría
PROMO Madrid, Desarrollo Internacional de Madrid S.A, 2006.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CIII
• Rodríguez R, Guillermo, Evolución de la industria eléctrica en México. En el
sector eléctrico de México. Editorial Banamex, México, 1980, 421 páginas.
• Rodríguez, Guillermo, Evolución de la Industria Eléctrica en México, en El Sector
Eléctrico de México”, Daniel Reséndiz-Núñez (coord.), México, CFE y FCE, 1994.
• Rueda Peiro, Isabel. Contradicciones del régimen de producción capitalista y
crisis cíclicas de la producción industrial. México, UNAM-Facultad de Ciencias
Políticas y Sociales. Centro de Estudios Políticos, 1972.
• Sánchez Gómez, Narciso, Derecho administrativo primer curso. Editorial Porrúa,
México, 2005, p. 528.
• Sánchez, Irene. Sujetos sociales: historia, memoria y cotidianidad. En América
Latina: los desafíos del pensamiento crítico. Editado por Raquel, Sosa. Irene,
Sánchez. México, SXXI-UNAM, 2004.
• Sandoval Ramírez, Luis. Los ciclos económicos largos Kondratiev y el momento
actual. Edit. Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM. México. 2004.
• Santiago, Mario. El concepto de sujeto histórico en la filosofía política. México,
Facultad de Filosofía y Letras. UNAM, 2007.
• Saxe-Fernández, Jhon. Delgado, Gian. Imperialismo económico en México: las
operaciones del Banco Mundial en nuestro país. México, Arena Abierta, 2005.
• Secretaría de Energía. Prospectiva del Mercado de Gas Natural 2008-2017.
2009.
• Secretaría de Energía. Prospectiva del Sector Eléctrico 2008-2017. 2009.
• SELA, Sistema Económico Latinoamericano. El FMI, el Banco Mundial y la crisis
latinoamericana. Siglo XXI, México: 1986.
• Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, Vigésimo cuarta edición, Editorial
Porrúa, México, 2003, 905 páginas
• Seymour Lipschutz y John Schiller, Introducción a la probabilidad y estadística,
Mc Graw Hill (Serie Shawm), Madrid año 2000.
• Soria, Víctor. Pérdida de la soberanía monetaria y fiscal y estancamiento
económico y social en México. En Soberanía nacional, crisis política y
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CIV
movimientos sociales. Editado por Ana, Solis. Ortega, Max. México, ITACA,
2005.
• Treviño, F. (1997), La Regulación de la Energía Eléctrica y de la Comisión
Federal de Electricidad, en la Regulación del sector energético, UNAM-SENER,
México.
• Valdés, Francisco. Autonomía y legitimidad: los empresarios, la política y el
estado en México. México, Siglo XXI, 1997.
• Várela, Andrés. Internacionalización y transnacionalización del capital: definición
del concepto y una hipótesis para América Latina. En Capital transnacional,
estado y clases sociales en América Latina. Editado por Américo, Sádivar.
México, Ediciones Cultura Popular. UNAM, 1981.
• Vargas, Rocío. Dos visiones sobre la situación energética internacional y su
relación con la seguridad energética de Estados Unidos. En Dos modelos de
integración energética: América del Norte/ América del Sur. Editado por Rocío,
Vargas. México, UNAM-CISAN, 2007.
• Villagran kramen, Francisco, Régimen legal sobre hidrocarburos en
Latinoamérica. Doceava edición, Editorial Universidad Nacional Autónoma de
México, México, 1983, p. 633.
• Villareal, Rene, ed. Teorías del imperialismo, la dependencia y su evidencia
histórica. 2 vols. Economía Internacional. México, Fondo de Cultura Económica,
1979. Vol. II
• Viqueira Landa Jacinto. La preservación del medio ambiente y el futuro de la
industria eléctrica. Energía, medio ambiente y desarrollo sustentable. Edit. ENEP
• Wallerstein. Conocer el mundo, saber el mundo; el fin de lo aprendido. México,
Siglo XXI, 2007.
• Williamson, John. El cambio en las políticas económicas de América Latina.
México, Gernika, 1991.
• Wionczec, Miguel. El nacionalismo mexicano y la inversión extranjera. México,
Siglo XXI, 1975.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CV
• Zemelman, Hugo. Hacia una estrategia de análisis coyuntural. En Movimientos
sociales y conflictos en América Latina. Editado por José Seonane. Argentina,
CLACSO, 2003.
HEMEROGRAFÍA
• Academia de ingeniería. Estructura de proyectos en la modalidad de obra pública
financiada: Proyectos de inversión financiada. México, CFE, 2007
• Acosta, Carlos. Tres días para que los diputados ajusten a México a los
ordenamientos del TLC Bombardeó Salinas al Congreso con un cúmulo de leyes
que cambian la fisonomía del país. Proceso. 1993. Núm. 0892- 09. 6 de
diciembre, 1993.
• Ángeles Cornejo, Oliva Sarahí. Aspectos relevantes de la Propuesta de
modernización del sector eléctrico presentada por el presidente Fox. Seminario:
Análisis de la propuesta de reforma eléctrica de Vicente Fox, México, IIECUNAM,
2002.
• Blanke, Svenja, El sindicalismo mexicano: entre la marginación y la
recomposición. Revista Nueva Sociedad No. 211, Friederich Ebert Stiftung,
México, noviembre 2007.
• Bonilla, Julieta, Privatización, Saldo Negativo en Europa, En duda las Bondades
del Modelo en Petróleo y Electricidad, México, julio-agosto de 2006.
• Carcanholo, Reinaldo. Nakatani, Paulo. Capital especulativo parasitario versus
capital financiero. Problemas del desarrollo. 2001 132, Núm. 124. 2001.
• Corro, Salvador. Correa, Guillermo. Con nuevos charros sustituye a los caiques,
el gobierno foncifuga sindicatos a su conveniencia”. Proceso. 1989, Núm. 0652-
01. 1 de mayo, 1989.
• Corro, Salvador. Correa, Guillermo. El TLC abre a la iniciativa privada la
generación y venta de energía: riesgo de un volver a la época del dominio
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CVI
extranjero en la industria eléctrica. Proceso.1992 Núm. 0825- 01. 24 de agosto.
1992.
• Corro, Salvador. Correa, Guillermo. Los líderes electricistas, acusados de
corruptos; Sánchez, protegido; Alcaine espera caer. Proceso. 1989, Núm. 0658-
05 .12 de junio. 1989.
• De la Garza, Enrique, Desindustrialización y Reconversión en México, en El
Cotidiano, UAM, México, enero-febrero de 1988.
• Hernández, Roberto, La Contratación Pública, ¿Paliativo ante la Falta de
Reforma Eléctrica? en Energía a Debate, México, Mayo-junio de 2006.
• Jaquez, Antonio. Puig, Carlos. Todo terminó por las ambiciones presidenciales
de Lozoya: NYT Ecología, política y finanzas, causas del fracaso de Carbón II.
Proceso. 1993, Núm. 0885- 08 .18 de octubre, 1993.
• Marcos, Subcomante Insurgente. 7 preguntas a quien corresponda (imágenes
del neoliberalismo en México de 1997). En Ediciones de la Comisión Especial
Promotora del Frente Zapatista de Liberación Nacional. México. 1997.
• Ortega, Fernando. Corro, Salvador. El poder público perdería presencia ante los
particulares. La privatización de la industria eléctrica no ha sido plenamente
explicada ni justificada, dicen los priístas de la Corriente Renovadora. Proceso.
1999 Núm. 1163- 01. 15 de febrero, 1999.
• Ortega, Fernando. Privatizar la CFE no es la única salida para el país, sostienen
sus exdirectores Martínez Domínguez, Escofet y López Portillo. Proceso. 1999,
Núm. 1164-06. 22 de febrero, 1999.
• País, El. Boletín informativo de la red solidaria de revistas. 2007. España, 11 de
febrero. p.12. 2007
• Sklair, Leslie. La clase capitalista transnacional y el discurso de la globalización.
Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. 2002 XLV. Núm, 186.2002.
Págs. 133-156.
• SME, Rojo y Negro, Comisión de redacción Luis N. Morones, et al., México,
Número 1, Año 1, 14 de diciembre de 1915.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CVII
• Toussaint, Eric. La crisis de la deuda propuesta de solución. Problemas del
desarrollo. Revista latinoamericana de Economía. 1999. Núm. 118. Julio-
septiembre, 1999. p. 105-113.
• Zapata, Francisco, ¿Crisis en el sindicalismo en América Latina? The Helen
Kelogg Institute for International Studies Número 302, enero de 2003.
http://kellogg.nd.edu/publications/workingpapers/WPS/302.pdf
• Zarco, Salvador, Industria Eléctrica, Soberanía y Desarrollo. Ed. Universidad
Obrera de México Vicente Lombardo Toledano. No. 36. México. 2003
CIBEROGRAFÍA
• Alstom. Informe Alstom: Acerca de nosotros. Mayo 2008.
http://www.solunetinfomex.
• Ángulo, Cesar. 2004. Energía eléctrica y futuro sustentable. Energía.2004.
Núm.47. 01 agosto 2004.
• Aranda, Jesús. 2005. Crisis si se incumple con pagos del Fobaproa: Hacienda a
jueces. La Jornada, 15 de junio de 2005.
http://www.jornada.unam.mx/2005/06/15/030n1eco.php 15 de agosto 2009
• Aranda, José. 2006. Las relaciones de México con el FMI. Revista de Políticas
Públicas, Facultad de Economía. 2006. Núm.44. marzo-junio, 2006.
2006:http://132.24845.5/publicaciones/carta/06.html#uno 2009
• Avilés, Jaime. Pese a las sospechas de corrupción, Pemex otorgó 17 contratos a
la firma oceanografía. La Jornada, 9 de septiembre de 2008.
http://www.jornada.unam.mx/2008/09/09/index.php?section=politica&arti
cle=008n1pol 6 de octubre 2009
• Banco Mundial. Acerca del BM. Noviembre 2008, http://www.bancomundial.org/
25 de noviembre 2008
• Becerril, Andrea. Dávalos, Renato. Castellanos, Antonio. 2005. La resolución de
la Corte no cierra el caso Fobaproa, aseguran senadores del PAN. La Jornada,
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CVIII
24 de junio de 2005. http://www.jornada.unam.mx/2005/06/24/031n1eco.php 6 de
octubre de 2009
• Berdejo, Aurora. 2008. La Década Perdida, una versión parcial de los hechos de
Salinas. El Sol de México, 22 de junio de 2008.
http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n743430.htm julio 2009
• BID. Informe de actividades, BID. 2008. BID: http://www.iadb.org 27 de octubre
2008
• Calderón, Jorge. Análisis de la propuesta de apertura de la industria eléctrica
mexicana a la inversión privada. Propuestas del sector eléctrico de México.
Propuestas viables y soberanas. http://www.ied.prd.org.mx/publi/IAB1.pdf 11 de
agosto 2009
• Castro, Gustavo. Estrategia foxista para la privatización eléctrica en México.
Boletín de CIEPAC Septiembre 2002:
http://www.ciepac.prg/boletines/chiapasaldia.php?id=310. 2008
• Conchello, José Ángel. ¿De quién es el petróleo mexicano? Siempre
http://wordsinresistance.wordpress.com/2008/06/10/jose-angelconchello-
%C2%BFde-quien-es-el-petroleo-mexicano/. 12 de marzo 1998
• Fernández- Vega, Carlos. Expediente Fobaproa: bastaron 23 sesiones para
preparar el salvamiento”. La Jornada, 8 de febrero de 1999.
http://www.jornada.unam.mx/1999/08/02/expediente.html 6 de octubre de 2009
• FNCPE, Frente Nacional Contra la Privatización de la Energía. ¿Más
autonomía?: Las burocracias hacen lo que quieren traicionando a la Nación.
Frente Nacional contra la Privatización de la Energía: http://www.fte-
energia.org/E41/E41-06.html Octubre de 2008
• Fox, Vicente. 2006. Anexo sexto informe de gobierno. Poder Ejecutivo Federal
de los Estados Unidos Mexicanos.
• FTE. D7- Privatización de energías renovables. Boletín de prensa 2008:
http://www.fte-energia.org. 16 de agosto 2009
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CIX
• FTE. Nuevos Contratos de Servicios Múltiples. 2007, Frente de Trabajadores de
Energía: http://www.fte-energia.org 17 de agosto 2009
• Galván, Enrique. Calderón se entrega al FMI. La Jornada, 1 de abril de 1999.
http://www.jornada.unam.mx/2009/04/01/index.php?seccion=economia=article=o
oc6eco 6 de octubre 2009
• Garduño, Roberto. 2003. Desecha Martens denuncia presentada por los
senadores. Avala la energía permisos de cogeneración eléctrica. La Jornada, 14
de agosto de 2003.
http://www.jornada.unam.mx/2003/08/14/006n1pol.php?origen=politica.php&fly=1
6 de octubre de 2009
• Gonzáles, Roberto. 1996. Zedillo: 9 mil mdd a generación eléctrica en 4 años.
Roberto González. La Jornada, 4 de mayo de 1996.
http://www.jornada.unam.mx/1996/05/04/ZEDILLO.txt.html 6 de octubre 2009
• Gonzáles, Roberto. Romero, Ismael. 1996. Zedillo: La venta de petroquímicas,
clave. La Jornada, 29 de Septiembre de 1996.
http://www.jornada.unam.mx/1996/09/29/primera.html 6 de Octubre 2009
• González Roberto. Urge política de consenso en México que permita reformar la
industria eléctrica. La Jornada, 11 de octubre de 2008.
http://www.jornada.unam.mx/2008/10/11/index.php?section=economia&
article=020n1eco 6 de octubre de 2009
• González, Roberto. Brooks, David. Desea el FMI que pronto se alcance un
acuerdo sobre la reforma eléctrica. La Jornada, 10 de abril de 2008.
http://www.jornada.unam.mx/2008/04/10/index.php?section=economia&
article=022n2eco 6 de octubre 2009
• González, Susana. Calderón elevó la deuda pública casi en un billón de pesos
en 2 años. La Jornada, 13 de abril de 2009.
http://www.jornada.unam.mx/2009/04/13/index.php?section=economia&article=0
22n1eco 6 de octubre de 2009
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CX
• Hernández, Luis. Privatización eléctrica y respuesta popular. La Jornada, 23 de
noviembre de 2003.
http://www.jornada.unam.mx/2003/11/25/1992pol.php?origen=opinionph p/Fly=1
octubre 2009
• Hernández, Luis. Intereses públicos versus ganancias privadas: Corto circuito. La
Jornada, 31 de enero de 1999.
http://www.jornada.unam.mx/1999/01/31/opinion.html 6 de octubre de 2009
• Herrera, Claudia. SUTERM: se privilegiará el diálogo entorno a la reforma
electricista. La Jornada, 4 de agosto 2004.
http://www.jornada.unam.mx/2004/08/04/008n3pol.php?origen=politica.p hpfly 6
de octubre 2009
• Jornada, De la redacción. Reforma eléctrica sólo Constitucional: Calderón. La
Jornada, 11 de noviembre de 2003.
http://www.jornada.unam.mx/2003/11/11/005n1pol.php?origen=index.html&fly=1
octubre 2009
• Jornada, Editorial. Este año, extranjeros generarán el 30% de la
electricidad:SME”. La Jornada, 19 de marzo de 2003.
http://www.jornada.unam.mx/2003/03/19/054n3soc.php?printver=1 6 de octubre
de 2009
• Kiersten, McCutchan. Domenick, Dipasquale. E. d. l. E. Unidos. 2005. El
creciente mercado energético de América del Norte, se fortalecen los vínculos
energéticos entre E.U. y México. Comunicado de Prensa, http://www.-
usembassy-mexico.gov/boletines/ octubre de 2008
• La Jornada, 12 de marzo 2006.
http://www.jornada.unam.mx/2006/03/12/index.php?section=economia&article=0
24n1eco 6 de octubre 2009
• Legítimo, Gobierno. ¿Qué son los Pidiregas? 2007,
http://www.secretariadehaciendapublica.blospot.com Agosto de 2008
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CXI
• Lomas, Emilio. Domínguez, Israel. Castellanos, Antonio. 2001. El gobierno de
Fox proyecta abrir toda la industria eléctrica al sector privado. La Jornada, 19 de
noviembre de 2001. http://www.jornada.unam.mx/2001/11/19/033n1eco.html 6 de
octubre de 2009
• Macotela, Norma. La privatización de la Industria Eléctrica: Las voces de la
resistencia I. http://www.geocities.com/encuentropress/op64.html. Julio 2009
• Martínez, Fabiola. Exige el SME a Zedillo retire su propuesta. La Jornada, 12 de
febrero de 1999. http://www.jornada.unam.mx/1999/02/12/exige.html 6 de
octubre 2009
• Martínez, Iñigo. Geopolítica, ASPAN y privatización energética en México. 2002,
Grupo parlamentario del PRD:
http://www.prdleg.diputados.gob.mx/Pemex/investigacion/geopoliticayo2
0%privatizacion% Septiembre 2009
• Méndez, Enrique. 2008. Fox comprometió en la cuenca de Burgos más de 5
mmdd. La Jornada, 5 de agosto de 2008.
http://www.jornada.unam.mx/2008/08/05/index.php?section=politica&arti
cle=010n1pol 6 de octubre 2009
• Méndez, Enrique. Garduño, Roberto. 2009. Aprueba la cámara de diputados
exigir a Lozano entregue la toma de nota al SME. La Jornada.
http://www.jornada.unam.mx/2001/10/09/index.php?section=politica/article=005n
1pol. 9 de octubre
• Méndez, Enrique. Muñoz, Alma. 2008. Repsol venderá a CFE el gas más caro
del mundo. La Jornada, 2 de abril de 2008.
httpp://www.jornada.unam.mx/2008/04/02/index.php?seption=politica/article=003
n1pol Octubre 2009
• Natural, Gas. Informe Gas Natural. 2008 http://www.gasnatural.com. Agosto de
2008
• Pérez, Aberto. El nuevo sujeto histórico frente a los desafíos de la emancipación
en América Latina. 2000: http://biblioteca.filosofia.cu/Junio 2009
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CXII
• Pérez, Ana. Privatización silenciosa de energía eléctrica. 2006:
http://revistafortuna.com.mx/opciones/archivo/2006/agosto/htm/privatizacion_ene
rgia_electrica.htm. Agosto 2009
• Pérez, JM. Defensa de la soberanía nacional. Frente de Trabajadores de la
Energía 2003: http://www.fte-energia.org. Julio de 2009
• Poniatowska, Elena. Entrevista a Humberto Barrales, Secretario tesorero del
SME. Los legisladores no deberían modificar la Constitución”. Página digital:
noticias. 2002
• Posada, Miriam. 2008. Autorizan a Gas Natural comprar centrales eléctricas de
Unión Fenosa en el país. La Jornada, 9 de octubre de 2008.
http://www.jornada.unam.mx/2008/10/09/index.php?section=economia&article=0
29n1eco 6 de octubre 2009
• Repsol. Informe de Repsol. 2008, http://www.repsol.com/ Agosto de 2008
• Rodríguez, Israel. 2004. Soslaya CRE fallo judicial contra permisos de
generación de energía eléctrica. La Jornada, 17 de abril de 2004.
http://www.jornada.unam.mx/2004/04/17/020n1eco.php?origen=economia.php&fl
y=1 6 de octubre 2009
• Rodríguez, Víctor. Impacto de la reforma económica sobre las inversiones de la
industria eléctrica en México: El regreso del capital privado como palanca de
desarrollo. 1999: http:////redo.me.uk/b2ck6/www.eclac.cl/.Julio 2009
• SELA. Situación, políticas y perspectivas de la deuda externa latinoamericana.
Financiamiento e inversión extranjera http://www.sela.org. Junio 2009 Valero,
Alfonso. Sujetos colectivos. Diccionario Crítico de Ciencias Sociales 2009:
http://www.ucm.es/info/eurotheu/diccionario. Junio de 2009
• SENER. 2006. Mercado nacional de gas natural 1995-2005. 2006
• Vargas, Rosa. Posada, Miriam. 1999. Téllez: tendría un alto costo social no
privatizar la industria eléctrica. La Jornada, 4 de febrero de 1999.
http://www.jornada.unam.mx/1999/02/04/fuertes.html 6 de octubre 2009
Wikipedia, Ciclo Combinado, 2009
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CXIII
• Zedillo, Ernesto. Presidencia Federal de la Mexicana. 1995. Anexo Primer
Informe de Gobierno. Presidencia de la República de los Estados Unidos
Mexicanos. 1995
PERIÓDICOS:
• Alcalde Justiniani, Arturo, ¿Y el convenio 98 para cuándo? La Jornada, sábado 6
de abril de 2013, Consultado en
http://www.jornada.unam.mx/2013/04/06/opinion/021a2pol el 22 de junio de
2013.
• Aldaz, Phenélope, SME cerrará carriles que rodean el Zócalo, El Universal,
México, 27 de Abril de 2010. Consultado el 23 de enero de 2013 en
http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/101379.html
• CNN México, Gobernación y Electricistas reinician la solución a su conflicto
laboral, CNN México, 9 de octubre de 2013, consultado el 10 de octubre de 2013
en http://mexico.cnn.com/nacional/2013/10/09/gobernacion-yelectricistas-
reinician-la-solucion-a-su-conflicto-laboral
• Garduño, Roberto, La quiebra en Mexicana, fraude maquinado, acusa diputado,
La Jornada, México, 6 de agosto de 2010, p. 19, consultado el 28 de abril de
2011 en http://www.jornada.unam.mx/2010/08/06/economia/019n1eco
• Gómez, Ricardo, SME inicia huelga de hambre masiva, El Universal, 25 de abril
de 2010, Consultado el 23 de enero de 2013 en
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/177277.html
• La Redacción, Seguirá plantón del SME en el Zócalo: GDF, La Jornada, México,
11 de junio de 2010, p. 37, consultado el 23 de enero de 2013 en
http://gobiernolegitimobj.blogspot.mx/2010/06/seguira-planton-del-sme-en-
lzocalo.html
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CXIV
• La Redacción, SME levanta plantón tras negociaciones con el gobierno federal,
Proceso.com.mx, México, 13 de septiembre de 2011, consultado el 23 de enero
de 2013 en http://www.proceso.com.mx/?p=281267
• Martínez Fabiola y Gabriela Romero, Anuncia el SME suspensión de marchas y
bloqueos en la ciudad, La Jornada, México, 17 de julio de 2010, p. 15 Consultado
el 23 de enero de 2013 en
http://www.jornada.unam.mx/2010/07/17/politica/015n1pol
• Martínez Fabiola, Acuerdan SME y Gobernación plan para la jubilación de 1,400
electricistas, La Jornada, 10 de octubre de 2013, p. 41, consultado el 10 de
octubre de 2013 en
http://www.jornada.unam.mx/2013/10/10/index.php?section=sociedad&article=04
1n3soc&partner=rss
• Mejía, Gerardo, Segob y SME acuerdan puntos para diálogo, El Universal,
Ciudad de México, 27 de julio de 2010, consultado el 23 de enero de 2013 en
http://www.eluniversal.com.mx/notas/697868.html
• Muñoz Ríos, Patricia, Crecerá el campamento del SME en el Zócalo capitalino,
afirma Martín Esparza, La Jornada, México, 1º de febrero de 2010, p. 13, 216
consultado el 23 de enero de 2013 en
http://www.jornada.unam.mx/2010/02/01/politica/013n1pol
• NOTIMEX, Firman acuerdo Segob-STyPS-SME para revisar y concretar solución
al conflicto, Milenio, México, 23 julio 2010, consultado el 23 de enero de 2013 en
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/7c954b2a681dd8c89db2c26cafdc1
1ae
• NOTIMEX, Los sindicatos son sinónimos de corrupción, acusa la Iglesia Católica,
Excélsior, Ciudad de México, Distrito Federal, 20 de febrero de 2011. Consultado
el 28 de abril de 2012, en
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&id_nota=715941.
• NOTIMEX, No puede haber plantón del SME en el Zócalo: Ebrard, Crónica,
México, 18 de noviembre de 2010, consultado el 23 de enero de 2013 en
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CXV
http://www.estudiod3.com/alianza/index.php/home/6096-no-puede-haberplanton-
del-sme-en-el-zocalo-ebrard
• NOTIMEX, PF toma instalaciones de LyFC en tres estados, El Universal, Ciudad
de México, 11 de Octubre de 2009, Consultado el 23 de enero de 2013 en
http://www.eluniversal.com.mx/notas/632461.html
• Reyes, Juan Pablo, Gobierno impugnan amparo al SME, el asunto irá a la Corte,
México, Excélsior, 25 de octubre de 2012, consultado el 31 de enero de 2013, en
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=nacional&cat=1&id_not
a=866325
• Sánchez, Julián, Electricistas amenazan con tomar el aeropuerto, El Universal,
Ciudad de México, 29 de julio de 2010, consultado el 23 de enero de 2013 en
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/179368.html
• Sindicato Mexicano de Electricistas, Minuta firmada por representantes de la
Secretaría de Gobernación y del Sindicato Mexicano de Electricistas, México,
Distrito Federal, 23 de septiembre de 2010, consultado el 17 de julio de 2013 en
http://www.sme1914.org/2010/09/24/minuta-sme-y-segob-23-deseptiembre-del-
2010/
• Wachauf, Daniela, Líderes de sindicatos, dictadores, corruptos: la Iglesia, La
Razón, México, 20 de febrero de 2011, consultado el 28 de abril de 2012 en
http://www.razon.com.mx/spip.php?article65831
LEYES Y TRATADOS
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Contrato Colectivo de Trabajo-CFE-SUTERM-2000-2002.
• D.O.F. del 11 de mayo de 1926 y la Reforma a la fracción X del artículo 73 de la
Constitución, el 18 de enero de 1934.
• Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Comisión Federal de
Electricidad, del día 20 de enero de 1934.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CXVI
• Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro
Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del
Centro
• Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad
• Iniciativa de decreto por el que se busca reformar los Artículos 27 y 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la
República.
• Ley de Aguas Nacionales.
• Ley de Inversión Extranjera.
• Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
• Ley de Planeación.
• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
• Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.
• Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. 3º. 1992
• Ley Federal de Entidades Paraestatales.
• Ley General de Bienes Nacionales.
• Ley General de Deuda Pública.
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
• Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Capítulo VI. Anexo 602-3. 1994
SENTENCIAS:
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Reseñas Argumentativas, Reseña del
Amparo en Revisión 346/2010, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación “Constitucionalidad del Decreto que extingue el organismo
descentralizado Luz y Fuerza del Centro”, García Corona, Saúl (cronista) pp. 18
• Versión Pública de la Sentencia emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en
Materia del Trabajo del Primer Circuito en el expediente de Amparo DT-186/2010
correspondiente a la sesión del día tres de junio de dos mil diez, consultada el 5
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
CXVII
de diciembre de 2012, en
http://www.dgepj.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=47/004700000851156100
15007.doc_1&sec=Andres_Angel_González&svp=-1
• Versión Pública de la Sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en
Materia del Trabajo del Primer Circuito en el expediente de Amparo DT-
1337/2010 correspondiente a la sesión del día 13 de septiembre de 2012,
consultado el 4 de febrero de 2013, en
http://www.dgepj.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=17/001700000946153700610
01.docx_1&sec=Horacio_Medina_Figueroa&svp=-1
• Versión Pública de la Sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en el expediente de Amparo Directo en Revisión
1558/2010 correspondiente a la sesión del día 8 de diciembre de 2010,
consultada el 12 de enero de 2013, en
http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As
untoID=119418
• Versión Pública de la Sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en el expediente de Amparo Directo en Revisión
3345/2012 correspondiente a la sesión del día 30 de enero de 2013
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN
MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA
INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
REPORTE DE INVESTIGACIÓN
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................... 1
CAPITULO I. LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA EN MÉXICO ........................... 9
1.1. Características de la industria eléctrica ________________________________________ 9
1.2 Organización y reestructuración de la industria Eléctrica ________________________ 9
1.3 Evolución de los distintos indicadores ________________________________________ 24
1.4 Consumo por sectores y número de usuarios _________________________________ 25
1.5 Inversión y financiamiento en el sector eléctrico _______________________________ 27
1.6 Las plantas de ciclo combinado y su participación dentro del total de electricidad 29
1.7 Tendencia Innovadoras para el crecimiento de la energía eléctrica. _____________ 32
1.7.1 Compra venta de energía eléctrica entre compañías ________________________ 34
1.7.2 Precios de la energía eléctrica en el mercado ______________________________ 36
1.7.3 Organización del sector eléctrico _________________________________________ 37
1.7.4 Alternativa en el consumo de combustible _________________________________ 40
1.8 Tipos de generación de electricidad. __________________________________________ 40
1.8.1 Autoabastecimiento ______________________________________________________ 41
1.8.2 Cogeneración ___________________________________________________________ 41
1.8.3 Producción independiente ________________________________________________ 41
1.8.4 Pequeña producción _____________________________________________________ 41
CAPITULO II. GOBIERNOS MEXICANOS ENCAMINADOS A PRIVATIZAR LA ENERGÍA ELÉCTRICA:
ERNESTO CEDILLO, VICENTE FOX Y FELIPE CALDERÓN. ................................................................. 43
2.1. Gobierno de Ernesto Zedillo, 1994-2000 ______________________________________ 43
2.1.1. Sujetos internacionales __________________________________________________ 46
2.1.1.1. La oligarquía financiera internacional _________________________________ 46
2.1.1.2. El Imperio del vecino país ____________________________________________ 48
2.2. Movimiento opositor ante estas medidas de privatización: Sindicato Mexicano de Electricistas________________________________________________________________ 51
2.3. Gobierno de Vicente Fox, 2000-2006 __________________________________________ 57
2.3.1 El capital financiero ______________________________________________________ 58
2.3.2 Los intereses Estadounidense ____________________________________________ 62
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
2.3.3 Fondo Monetario Internacional: prolongación de las políticas de Consentimiento de Washington ___________________________________________ 71
2.3.4. Sujetos opositores y el movimiento de protesta ___________________________ 73
2.4. Perspectivas en cuanto a la privatización de la energía eléctrica por parte del gobierno de Felipe Calderón ________________________________________________ 77
2.4.1. Profundización del proceso de privatización de la industria eléctrica ________ 77
2.4.2. Decreto de liquidación de Luz y Fuerza del Centro _________________________ 85
CAPITULO III. POLÍTICAS PÚBLICAS, CRITERIOS Y ARGUMENTOS EN PRO Y CONTRA LA
PRIVATIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA .................................................................................. 87
3.1 Funciones y atribuciones de la comisión federal de electricidad ________________ 87
3.2 Funciones y atribuciones de la secretaría de energía. __________________________ 87
3.3. Regulación de la industria eléctrica en México. ________________________________ 89
3.4. Preceptos que regulan la organización y funcionamiento de la CFE. ____________ 93
3.5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. _______________________ 94
3.6. Manejo de Leyes orgánicas para la base de una privatización de la industria eléctrica: A) Ley federal de la administración pública B) Ley federal de entidades paraestatales, C) Ley de planeación; D) Ley de servicio público de energía; y F) Ley de inversión extranjera. _________________________________________________ 95
3.7. Reformas A LAS LEYES 1) Ley de aguas nacionales; de bienes; 2) Ley de presupuesto; 3) Ley de la comisión reguladora de energía; y 4) Ley general de deuda pública. ____________________________________________________________ 101
3.8 Análisis económico-financiero de las ventajas y desventajas de la privatización. 106
3.9. La modernización de la industria eléctrica mexicana como una necesidad de desarrollo nacional. _______________________________________________________ 113
3.10. Programas de ahorro de energía. __________________________________________ 116
3.11. Perspectivas de crecimiento y consolidación de la industria eléctrica mexicana. __________________________________________________________________________ 120
3.12 Propuestas de reformas constitucionales y legales en el ramo de la energía eléctrica. Artículos 27, 28, 73 y 89 constitucional. ____________________________ 124
3.13. Propuesta de reformas a la ley del servicio público de energía eléctrica: artículo 1 y 7 _______________________________________________________________________ 158
CAPÍTULO IV EL SINDICATO DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EL SME Y SU
PRONTA EXTINCIÓN ............................................................................................................................... 161
4.1. Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro. _____________________________ 161
4.2. Amparo contra el decreto de extinción ______________________________________ 175
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
4.3 Recurso de revisión de la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. __________________________________ 176
4.4. Efectos derivados de la extinción de Luz y Fuerza el Centro___________________ 187
4.4.1 Demanda interpuesta por el Servicio de Administración y Enajenación de bienes. _________________________________________________________________ 188
4.4.2 Estado procesal del amparo contra el decreto de extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. _________________________________________________ 194
4.4.3. Sentencia ______________________________________________________________ 196
4.4.4 Impugnación del Fallo ___________________________________________________ 204
4.4.5 Concesión de Amparo ___________________________________________________ 210
4.5. Recurso de Revisión por el Servicio de Administración y Enajenación de bienes.218
4.6. Recurso de Reclamación del Sindicato Mexicano de Electricista. ______________ 221
4.7. Revocación de la sentencia por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. _________________________________________________________________ 222
4.8 Pronunciamiento sobre los principios contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución.______________________________________________________________ 228
CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 234
BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................... 245
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
1
INTRODUCCIÓN
El propósito de esta investigación es indagar cuáles son los retos que México
enfrentara ante la problemática de privatizar la industria eléctrica antes los
constantes ataques que ha sufrido la nación, por parte de intereses extranjeros y
lo más lamentable por ambición de algunos mexicanos encargados de resguardar
el bien nacional todo esto durante el período 2000-2013, lapso durante el cual se
desplegaron a nivel internacional políticas públicas orientadas a desregular el
sector energético, entre otros, impulsadas principalmente por los principales
organismos financieros internacionales.
El fenómeno de la privatización de la industria eléctrica en México tiene gran
relevancia social y económica para el país porque impacta de manera directa e
indirecta a la sociedad mexicana, pues implica un cambio de propiedad de la
industria eléctrica: de ser propiedad social de todos los mexicanos pasa a
propiedad privada en beneficio de las corporaciones multinacionales monopólicas,
de las cuales es dueña la oligarquía trasnacional. El cambio de propiedad, como lo
indica la teoría, conlleva a una transformación en las relaciones sociales de
producción.
Desde el ángulo de la sociología resulta de gran interés investigar la participación
de los sujetos en el proceso de privatización de la industria eléctrica con sus
nuevas reformas. El fenómeno de la privatización no es exclusivo de las leyes del
mercado. En esta etapa neoliberal del imperialismo este fenómeno se sustenta
dialécticamente en estructuras sociales y políticas de hegemonía, de ahí la
importancia del tema. Por tanto, investigar la participación de los sujetos
internacionales y de los sujetos internos es un tema que puede contribuir a un
análisis mucho más a fondo y estructural, sobre las características del
imperialismo actual desde una perspectiva que contemple las diferencias entre
Estados imperialistas y Estados en vías de desarrollo.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
2
Además, cabe señalar que el sector energético en su conjunto y en particular la
industria eléctrica son sectores productivos estratégicos para el desarrollo del
sistema económico nacional ya que la energía eléctrica como fuerza productiva es
clave para el desarrollo de las demás fuerzas productivas, no es casualidad que
actualmente en la etapa neoliberal las corporaciones multinacionales sean
empresas oligopólicas que operan vertical y horizontalmente en el sector
energético.
Ya que en México, se ha observado que a lo largo de casi treinta años, las crisis
financieras recurrentes presentadas desde la crisis de la deuda externa en agosto
de 1982, meses antes del inicio del sexenio de Miguel de la Madrid, han sido
aprovechadas por los sujetos internacionales, principalmente por los acreedores
internacionales: bancos, gobiernos de las potencias e instituciones, así como por
las corporaciones multinacionales, en general por la oligarquía financiera
internacional dueña del capital financiero, por el Estado estadounidense, el Banco
Mundial-Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional,
etc. para imponer y profundizar una política económica de corte neoliberal que ha
incluido la privatización de la industria eléctrica, la cual ha sido promovida también
por sujetos internos, principalmente el gobierno, la oligarquía y la dirigencia
sindical del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República
Mexicana mediante la aplicación de diversas políticas y estrategias profundizando
reformas en cuanto a ese proceso de privatización.
También se ha observó la participación de sujetos internos que se han opuesto al
proceso de privatización encabezados por los trabajadores electricistas del
Sindicato Mexicano de Electricistas.
A partir de la observación de este problema y de una revisión histórica, se precisó
que la situación a este tema en cuanto a las posibles reformas en relación a la
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
3
energía eléctrica en un proceso de privatización nacen desde los años de 1982 al
2006, donde han intervenido sujetos internacionales y sujetos internos promotores,
así como sujetos opositores. Existe una participación directa e indirecta de sujetos
internacionales principalmente del capital financiero en sus dos vertientes: por un
lado, el capital bancario y otras agencias, y por otro lado, las corporaciones
multinacionales. El capital financiero ha contado con el apoyo del Estado imperial
de las potencias, sobre todo del estadounidense; éste ha intervenido directamente
con diversos mecanismos (planes, Tratado de Libre Comercio de América del
Norte y La Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte) e
indirectamente a través del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
Existe además la participación de sujetos internos: en primer lugar, el Estado
mexicano en su carácter de Estado neocolonizado, quien ha estado representado
por los titulares del poder ejecutivo de los gobiernos en curso, los cuales han
contado con el apoyo de la oligarquía interna para impulsar las reformas de
privatización de la industria eléctrica. En oposición a este proceso existen sujetos
sociales cuya lucha ha influido en la Nación Mexicana. La industria eléctrica
experimenta un proceso de privatización gradual desde el gobierno de Salinas de
Gortari hasta el gobierno de Felipe Calderón; a pesar de que la Constitución
establezca en el Artículo 27 que: “Corresponde exclusivamente a la nación
generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga
por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán
concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos
naturales que se requieran para dichos fines”.
Pero para el gobierno estos derechos y decretos no les ha impedido crear nuevas
reformas y planes para la posible y no muy lejana privatización de la industria
eléctrica, ya que sin importarles han creado mecanismos que sirvan de sustento
para consumar dicho plan, para ello han hecho una reestructuración de las
empresas públicas (liquidación de Luz y Fuerza del Centro) ha incluido procesos
de liquidación del sindicato Mexicano de electricistas SME, extinción y fusión, para
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
4
una posible transferencia y venta de energía eléctrica emanada por particulares
con la responsabilidad de producir bienes y servicios que no son considerados
estratégicos, o sea que pase a los particulares, con el objetivo aparente de lograr
una mayor competitividad y productividad.
Aun en estos días estas políticas no han alcanzado al sector energético en su
totalidad (que es clave en la economía del país). Pero se pretende en un tiempo,
no muy lejano lograr mayor eficiencia en la producción, distribución y consumo de
energía, a fin de que éste sector energético, ayude al crecimiento económico y
que constituya un apoyo para la estrategia de desarrollo que sigue el gobierno
mexicano en la actualidad con apoyo de sectores alternos.
Pero remontemos al pasado el cual nos describe que el privatizar las
paraestatales no es sinónimo de crecimiento pues a partir de los años ochenta del
S. XX, diversos países han adoptado con distintos grados, la idea de que las
actividades económicas en general, mejorarán notablemente si se privatizan las
empresas públicas y se liberan los mercados para crear así un "mercado global" o
sea, la idea de la eliminación total de las restricciones arancelarias y no
arancelarias al comercio mundial que permita trasladar a todos los países, los
beneficios de una libre competencia, donde el gobierno intervenga solo de manera
indirecta.
Este proceso de globalización de las economías nacionales, se afianzó
rápidamente en casi todo el mundo, principalmente en los países capitalistas más
desarrollados (cabe hacer notar, que en algunos de ellos, como Inglaterra y
Francia principalmente, comienzan a surgir posiciones antagónicas a estas
posturas, por ejemplo la postura de Tony Blair (ex Primer Ministro británico) sobre
la tercera vía, y las de algunos políticos franceses sobre la no privatización total de
la economía), posición que fue seguida por muchos países de menor desarrollo
relativo, de tal modo que con esa postura, se pretende asignar al Estado un nuevo
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
5
papel en relación a su intervención en las actividades productivas, en particular en
los sectores petrolero y el de la energía eléctrica cuando se propone la
privatización de éstos, de manera integral.
Como parte de esta globalización de las economías nacionales, las políticas de
privatización se han puesto en marcha por todo el mundo, tanto así que esa
tendencia ocupa un lugar importante en las agendas políticas y económicas de
México y del mundo.
En México el objetivo principal que se persigue en relación a la reprivatización del
sector eléctrico, es lograr una mayor eficiencia productiva que contribuya al
crecimiento económico nacional. Sin embargo, dado que se requiere de una
reorganización profunda del sector, dentro de esa búsqueda, es necesario
encontrar la estructura organizativa y administrativa más adecuada para que la
participación de las empresas privadas, pueda conjuntarse con la fuerza
económica gubernamental y se logre así, que con la unión de tales esfuerzos,
pueda darse un efectivo progreso económico del sector y del país.
Independientemente de las reformas jurídicas y económicas estructurales que se
realicen, para dinamizar y mejorar el desarrollo del sector energético, el Estado
tendrá que continuar realizando una serie de funciones que le son propias, tales
como la generación, la planeación del crecimiento, la regulación de la distribución,
la supervisión del funcionamiento de las empresas concesionadas sean públicas o
privadas dentro del sector eléctrico. Con esto se pretende que el gobierno no
pierda el control de esta industria fundamental
Ante lo anteriormente comentado es necesario examinar y describir todas las
posible reformas que pretende impulsar el gobierno mexicano en lo referente a
una posible privatización de la energía eléctrica, Para ello hemos dividido la
investigación de este tema en cuatro capítulos, para una mejor comprensión del
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
6
objeto y dar una explicación más exacta posible sobre las causas y efectos que
surgirán con las nuevas reformas públicas en materia energética en México.
En el capítulo I. Analizaremos la situación actual que guarda la industria eléctrica
en la Nación. Comenzando con las características, organización, infraestructura y
reestructuración de la industria eléctrica en México en el lapso del periodo
determinado como inicio y final (2000-2013).se comentaran las diferentes formas
para la producción de electricidad. En concordancia con lo anterior, se abordó el
tema de la inversión y el financiamiento en el sector energético con participación
del Estado Mexicano para una mayor creación del satisfactor social.
En el capítulo II. Describiremos las estrategias y medidas que han tratado de
impulsar e imponer los gobiernos de Ernesto Zedillo, pasando por Vicente Fox y
culminado con Felipe Caldearon en cuanto a las reformas políticas que lleven a
una pronta privatización de la energía eléctrica. El objetivo del capítulo es
investigar el papel específico que durante el gobierno de Ernesto Zedillo
desempeñaron los principales sujetos internacionales y nacionales en el proceso
de privatización de la industria eléctrica en México. Se analiza el comportamiento
de ambos tipos de sujetos ante la solución que se dio a la grave crisis económica
en el país a fines de 1994. Donde el Estado imperialista norteamericano
representado por el gobierno de Clinton, ofreció a México un crédito sin
precedentes, condicionando el préstamo a la firma de un Acuerdo Marco para
garantizar el pago con las exportaciones eléctricas y otras políticas sobre
privatización de infraestructura y de la industria eléctrica violando la soberanía
nacional. Dentro de la participación de los sujetos internos se investiga también las
políticas privatizadoras que llevo a cabo el gobierno de Fox en el sector eléctrico y
de la acumulación rentable al capital trasnacional de inversión y de préstamo, así
como su propuesta de reforma eléctrica. Finalmente plantear la perspectiva de la
participación de los sujetos internacionales y del país en el proceso de
privatización de la industria eléctrica a partir del gobierno de Calderón, quien
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
7
asume la presidencia con el propósito de consolidar el modelo neoliberal y
completar las reformas neoliberales aún no concluidas del sector energético,
laboral y fiscal.
En el capítulo III, comentaremos las políticas públicas en pro y contra la
privatización de la industria eléctrica. Los antecedentes, los motivos y condiciones
que se presentan en la actualidad acerca de los intentos de privatizar la industria
eléctrica nacional. Se abordará también la lógica de estas pretensiones, y la
problemática que se enfrentaría en cuanto a los trabajadores, los consumidores y
sobre todo, la economía nacional. Aquí también se señalan las leyes y artículos
constitucionales involucrados directamente con el marco jurídico y legal de las
empresas del sector público, y sobre todo, con las paraestatales, la regulación de
las mismas con el fin de definir las modalidades de control de los recursos de la
sociedad con base en las normas jurídicas y el Derecho Constitucional. Se analiza
el proceso de Reformas Económicas, que el Estado ha emprendido desde hace
algunos años para las empresas paraestatales de manera global, y en la industria
eléctrica estatal en particular. Se presentarán las distintas posturas que privan en
las discusiones, en torno a la reestructuración del sector eléctrico, señalándose las
tendencias hacia donde conduce cada una de las posturas que se pretenden
adoptar.
Para culminar en el capítulo IV. Hablaremos del sindicato de Electricistas (SME) y
de su pronta extinción como medida preliminar para ir abriendo el sector
energético. Se plantea el movimiento de protesta en rechazo a dicha propuesta de
reforma eléctrica emprendido por la alianza estratégica de los trabajadores
electricistas encabezados por el SME. Ahora bien, dado que esta investigación
contempla el análisis del caso del SME dentro del contexto de la liquidación del
mismo en, ésta enfocado a los hechos ocurridos en el período de 2009 a 2013, sin
embargo y como hemos señalado, este conflicto tiene lugar en momentos en que
el movimiento sindical se encuentra inmerso en una crisis, resultado de factores
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
8
internos a los sindicatos, que bien podemos ubicar desde mediados del siglo
pasado con la manipulación de las organizaciones sindicales y la desviación de
sus fines, así como también externos.
Se desarrollan las etapas del juicio laboral, destacando la resolución de la
Dirección General de Registro de Asociaciones, que en el camino negó la toma de
nota solicitada por el SME, y el análisis del laudo de 1 de diciembre de 2009. Para
la etapa de ejecución del laudo, previamente se aborda el contexto social que se
vivía en el 2010, tras la extinción de LyFC y las negociaciones con la Secretaría de
Gobernación, determinantes para la aprobación de forma unilateral (por la JFCA)
de las modalidades de cumplimiento al laudo, el cual evidentemente se declaró
cumplido, y con ello, la toma de nota que solicitaba el SME, le fue entregada.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
9
CAPITULO I. LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA EN
MÉXICO
El recorrido de la industria eléctrica en México ha estado compuesto por las
diversas fuentes de energía primaria, la disponibilidad de las mismas y el equilibrio
ambiental, considerando la eficiencia que cada una posee para la generación de
electricidad, conjuntamente con el desarrollo tecnológico y los avances en la
industria.
1.1. Características de la industria eléctrica
Durante el período estudiado en esta investigación, 2000-2013, el sector eléctrico
en México se ha caracterizado por importantes cambios en: 1) la infraestructura; 2)
en el marco institucional; 3) en la estructura de mercado, 4) en el grado de
privatización del sector; 5) en la tecnología utilizada como consecuencia del
desarrollo científico-tecnológico internacional; como resultado de estos cambios se
muestran los indicadores que dan cuenta del estado actual de la industria
eléctrica.
1.2 Organización y reestructuración de la industria Eléctrica
a) Las Reformas en materia de electricidad
La organización y reestructuración de la industria eléctrica en México tienen
antecedentes importantes en la evolución histórica del marco regulatorio. Entre
estos se pueden citar los siguientes:
I) En 1926 surge el Código Eléctrico que se conformó de 17 artículos,
entre los que destacan: I) El carácter de utilidad pública de la industria
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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eléctrica y la exclusiva jurisdicción del Poder Ejecutivo Federal en la
reglamentación, regulación y vigilancia de la generación de energía
eléctrica, y II) la determinación de los estándares técnicos a los que
deberían sujetarse la construcción, manejo y conservación de las
instalaciones existentes en esa época o las que se establecieran en el
futuro en la República para la generación, transformación, distribución y
utilización de dicha energía.
II) Para el año de 1939 el Gral. Lázaro Cárdenas, Presidente de la
República, publica la primera ley eléctrica denominada: “Ley de la
Industria Eléctrica”, integrada por 52 artículos. Del articulado de esta ley
resalta la necesidad de regular la generación, distribución, exportación,
importación, compraventa, utilización y consumo, con la finalidad de
obtener aprovechamientos en beneficio público; así como estimular el
desarrollo y el mejoramiento de la industria eléctrica en un ambiente de
concurrencia de los sectores público y privado con reglas equilibradas y
justas; fija los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones
necesarias (concesiones y permisos) para el desarrollo de las
actividades relacionadas con la industria eléctrica; considera de utilidad
pública todos los actos relacionados con la industria eléctrica; asimismo
define como abasto para uso propio aquél que destina al menos el 60%
de la capacidad de las instalaciones del beneficiario para autoconsumo.
III) Durante 1960 se reforma el Artículo 27 Constitucional dejando de
manifiesto la intención del gobierno mexicano que los beneficios de la
industria eléctrica fueran llevados a todos los habitantes de la República
Mexicana. El proceso de integración de todas las empresas no culminó
sino hasta 1972 con lo que se facilitó la creación del sistema
interconectado nacional. Posteriormente se publica la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica (LSEE) para reemplazar la diversidad de
ordenamientos que reglamentaban en ese momento a la industria
eléctrica. Dicha Ley señala que corresponde exclusivamente a la Nación
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
11
generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica
que tenga por objeto la prestación del servicio público.
IV) La necesidad de sanear las finanzas públicas para alcanzar la
estabilidad macroeconómica después de la crisis de 1982, dio lugar a
reducciones significativas a los montos de inversión asignados a la
producción de energía así como la reducción significativa de subsidios al
servicio eléctrico. Por lo que en 1983 se decreta la reforma del Artículo
28 Constitucional, donde se especifica que las funciones que el Estado
ejerza de manera exclusiva, como la electricidad, no constituirán
monopolios y le da el carácter de estratégica a esta función; asimismo
se reforman los Artículos 5°, 6°, 9° fracción II, 10, 12 fracciones II y IV,
del 13 al 44 de la LSPEE, para alcanzar dichos fines. Dos años después
se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con las
adiciones de una fracción al Artículo 12 y el Artículo 46 del Capítulo IX,
para que las aportaciones hechas por el Gobierno Federal fuesen
destinadas al fin que establece la propia ley.
V) En 1989 se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en
su Artículo Cuarto transitorio para establecer que las empresas
concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y
prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas (el caso de la
compañía de Luz y Fuerza del Centro).
En aquella reforma se estableció que una vez concluida la liquidación de la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y Compañía de Luz y sus asociadas,
el Ejecutivo Federal dispondrá la constitución de un organismo descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la
prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías.
I) Durante el régimen de Carlos Salinas de Gortari se establecen nuevas
reformas a la Ley del Servicio Público de Electricidad, que fomentaron la
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
12
participación de los particulares en el segmento de generación mediante
las figuras de Productores Independientes, Auto abastecedores,
Cogeneradores, y Pequeños Productores. Además, se establecieron los
permisos para la exportación de energía eléctrica, y la importación por
los usuarios de la misma a fin de cubrir sus necesidades.
En los últimos lustros el Gobierno Federal ha promovido la creación de un
mercado eléctrico, mediante una figura que expresamente no pretende privatizar
los activos que pertenecen al Estado, y simultáneamente se han impulsado los
cambios constitucionales que restringen a los entes estatales a las funciones de
despacho y generación nuclear; y que limitan la exclusividad del Estado a la
generación y transmisión a nivel de ley.
Un aspecto a destacar de ésta reforma es el impulso a la participación privada en
las actividades de generación de electricidad en un escenario de competencia
determinado por una fórmula de precios dependiente de los picos de demanda y
de índices de confiabilidad operacional asociados a la probabilidad de falla del
servicio.
Hasta el momento la iniciativa de reforma mencionada promovida por el Poder
Ejecutivo Federal no ha logrado el consenso de las diversas fracciones
parlamentarias en el Congreso de la Unión, por lo que organizacionalmente el
sector ha permanecido con la misma estructura en lo fundamental sustentada en
las capacidades desarrolladas por la Comisión Federal de Electricidad a nivel
nacional y por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro en el Distrito Federal y
parte del Estado de México, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Veracruz.
b) Estructura orgánica de la industria
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
13
Actualmente la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica permite la
participación de inversión privada en proyectos de generación en las modalidades
de cogeneración, autoabastecimiento (se permite la importación de energía
eléctrica), pequeña producción, producción independiente de energía (PIE), y
exportación. En la actualidad la transmisión y distribución están reservadas al
Estado, sin embargo las empresas privadas pueden participar a través de
contratos de servicios con la CFE.
Según el informe presentado por la Unidad de Promoción de Inversiones de la
Secretaría de Energía, los principales objetivos de esta reforma son:
• Asegurar el abasto de energía eléctrica en el país a precios competitivos.
• Modernizar la infraestructura del sector energético para alcanzar mayor
eficiencia.
• Fortalecer a las empresas públicas del sector CFE y LFC.
• Disminuir la dependencia del sector de los recursos públicos.
• Promover y aumentar la participación privada en el sector.
• Para alcanzar estos objetivos se han promovido reformas y adiciones
legales al marco normativo.
La nueva reorganización industrial pretende dar autonomía de gestión a las
empresas paraestatales del sector, la promoción de precios competitivos en el
servicio público de energía eléctrica, la transformación del Centro Nacional de
Control de Energía (CENACE) en una entidad independiente que garantice a
todos los usuarios acceso a la energía eléctrica generada bajo las mismas
condiciones; el desarrollo de un marco jurídico que permita a la Comisión
Reguladora de Energía (CRE), como autoridad independiente, regular la
transmisión, distribución, suministro y venta de energía eléctrica en cuanto a
precio y calidad de los servicios; así como su fortalecimiento.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Para estos fines se previó que el CENACE, organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, fuera responsable del control operativo del
Sistema Eléctrico Nacional y de la operación del despacho de generación. Este
organismo tiene el fin de garantizar el libre acceso al uso de la Red Nacional de
Transmisión, además de finiquitar las transacciones financieras entre los distintos
participantes. Las entidades paraestatales responsables de la red nacional de
transmisión y de las líneas de distribución, ofrecen un acceso abierto, no
discriminatorio a generadores y compradores de energía, y permanecen bajo el
control del Estado. Asimismo, las modalidades de autoabastecimiento,
cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación y
exportación se mantienen vigentes; así como los usuarios calificados, adquirentes
de energía eléctrica en el despacho o mediante contratos bilaterales, con un
consumo de energía eléctrica superior a 2,500 MWh por año.
El área de generación de la actual industria eléctrica se conformó por entidades
propiedad de los sectores público, social y privado en los siguientes términos:
1) Generación Pública: Las entidades paraestatales del sector debido a su
obligación de prestar el servicio público de energía eléctrica, deberán
contar en todo momento con la capacidad suficiente para generar la
energía eléctrica necesaria para abastecer la demanda de la modalidad de
servicio público. Esto lo pueden lograr bajo dos tipos de plantas:
a) Plantas de propiedad de las empresas públicas productivas
b) Plantas bajo el esquema de Producción Independiente (PIE)
2) Generación Privada, Productores Privados de Energía: esta es la
denominación para toda empresa que desee vender energía eléctrica a
auto consumidores vía contratos bilaterales o bien dentro del despacho
económico de generación.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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La generación de energía eléctrica no destinada a servicio público queda sujeta a
un régimen de permisos otorgados por la CRE, una vez satisfechos los requisitos
jurídicos, técnicos y financieros establecidos en la legislación y reglamentación
correspondientes.
c) Presencia sindical
Para entender la problemática dentro del sector eléctrico en su conjunto, es
necesario integrar los diversos aspectos concernientes a la producción de
electricidad y hacer un análisis que nos permita entender los principios de esta
industria, en su actual conformación. De aquí que sea imprescindible mencionar
algunas cuestiones de carácter histórico de la introducción y desarrollo de la
producción de electricidad en el país, de destacar la función que cumple en la
acumulación de capital a nivel general. Asimismo, debe considerarse el papel que
desempeña el Estado, en la regulación de la producción, distribución y consumo
de la energía eléctrica, y el grado de concentración que el sector ha venido
adquiriendo desde su nacionalización.
Debemos destacar que la aplicación de la electricidad en el proceso productivo en
México (1979), permite a la burguesía introducir una forma innovadora de
explotación de la fuerza de trabajo, por la revolución técnica que esto implica. De
ser la energía eléctrica uno de los principales factores para el éxito o fracaso en la
competencia capitalista, es lógico pensar que el estado tuviera que intervenir
desde un principio, en la regulación de tan importante elemento, para todos los
capitalistas.
La intervención directa del estado en la producción de electricidad es producto del
propio desarrollo capitalista, en donde se destacan dos tipos de comportamiento:
el del capitalista productor de energía, el cual busca la utilidad máxima individual,
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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y la intervención del estado al que le interesa la reproducción general del capital,
objetivos completamente diferentes.
Ante la explosiva demanda de energía, se presenta una deficiencia en la
satisfacción de los requerimientos del capital por parte de las compañías; se hace
entonces necesaria la intervención directa del Estado en la producción. De esta
manera se va cubriendo esta insuficiente satisfacción de la demanda, con la
creación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Cabe mencionar que el
surgimiento de este organismo no vino a enfrentar al capital del sector, sino por el
contrario, llegó para fortalecerlo, en la medida en que la producción de la empresa
estatal se dirigía hacia ellos para que la distribuyeran, a fin de obtener altas
ganancias por éste solo hecho.
Por su parte, la nacionalización, vino a confirmar algo que ya estaba funcionando
en la práctica: la producción mayoritaria de la CFE y la necesidad de renovación
de plantas obsoletas. Es de considerarse que si realmente se hubiera querido
afectar al capital, no hubiera continuado operando la Compañía de Luz y Fuerza
del Centro S.A (CLFC). Esta empresa es la única que se opuso abiertamente a la
nacionalización y como tal, existe hasta nuestros días. Asimismo, la
nacionalización del sector eléctrico refuerza el mercado interno, que se ha visto
invadido por empresas transnacionales, al crear la posibilidad de su ampliación
hacia aquellos centros que habían resultado poco atractivos para el capital
privado. Al ser reorganizadas y estandarizadas las tarifas eléctricas, se puede
establecer un crecimiento capitalista más estable, y por tanto, al empresario ya no
le afectan los problemas de la oferta de energía, en la medida en que la CFE a
partir de entonces sería la encargada de la coordinación, planeación y
construcción, del suministro de energía.
Esto fue aprovechado ampliamente para el desarrollo de la empresa capitalista, la
cual cada día exige una mayor producción de energía eléctrica para el
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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funcionamiento del aparato productivo y, en la medida en que la utilización de la
energía revoluciona las bases técnicas de producción, se amplían las bases para
una mayor explotación y obtención de plusvalía.
En México, desde la introducción de la electricidad en el proceso productivo, se
utilizan dos tipos de formas de producción de energía: la hidráulica y la térmica.
Esta última, en una sola modalidad derivada de los hidrocarburos. El desarrollo
tecnológico, hizo posible la utilización de otras fuentes de energía que, por
diversas circunstancias se venían desaprovechando, como la geotérmica, eólica,
solar, que originan una menor o nula contaminación. El capitalista en general, no
está interesado en desarrollar o pugnar por el desarrollo de estas fuentes de
energía, puesto que los grandes monopolios transnacionales, han creado una
determinada tecnología, que no están dispuestos a modificar.
Desde la propia nacionalización se fijaron precios preferenciales que básicamente
beneficiaron al capital, al establecer tarifas muy bajas y la inmovilidad de los
precios en un periodo demasiado largo; disminuye la ganancia obtenida en un
principio por el sector eléctrico público, hasta convertirse en grandes pérdidas,
debido a la continua modificación de las tasas de interés y al proceso inflacionario
e inmovilidad de precios, al acarrear, en términos reales, incrementos constantes
en el subsidio a la industria, y sumir a este sector, en una situación de pérdida
recurrente.
Esta situación se mantuvo por muchos años, hasta que en 1973 se hizo
insostenible, debido a que se presentó la imposibilidad de ampliar la producción,
por la falta de recursos y la negativa de los bancos extranjeros a sostener a una
empresa con tales características.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
18
A partir de entonces, se empiezan a modificar periódicamente las tarifas de
electricidad y para evitar que el aumento en los precios afectara a los industriales,
éstos impulsan una serie de denuncias de corrupción y mala administración en la
CFE, evidentemente existentes, pero que esta compañía trató de encubrir y
justificar en la situación del sector, a través de enormes subsidios transferidos por
medio de los precios al sector industrial, principalmente.
En este esquema se propició que el gran capital pagara la electricidad en orden
regresivo, es decir, a mayor consumo corresponde un menor monto del pago,
mientras que el consumidor individual doméstico paga en orden progresivo y con
precios diferenciados mucho más altos; el 9 de junio de 1982, se incrementa en
30% en forma directa. Es necesario recordar que a partir de 1978, se estableció la
modificación mensual del precio de la electricidad en 1.5% en forma permanente
hasta la actualidad, es decir, que se estableció una escala móvil creciente de
precios. Por tanto, la función desempeñada por la empresa estatal se orientó a la
reactivación y funcionamiento de la acumulación capitalista. Es por ello que no es
sorprendente que las pérdidas en la rama eléctrica se hayan incrementado; este
sector ocupa el segundo lugar, después de PEMEX, en el monto del
endeudamiento del país, con una clara tendencia a seguir en ascenso.
Los principales acreedores de tal endeudamiento son los antiguos poseedores de
la planta productiva de energía eléctrica, proveedores ahora de la maquinaria,
equipo, técnicos y financiamiento de las obras necesarias, para su propio
crecimiento y necesidades.
Tomando lo anterior como punto de partida para intentar dar una visión general del
sindicalismo electricista, a partir de caracterizar la forma organizativa de los
trabajadores y los diversos problemas que conforman la actual situación de los
obreros de esta industria, señalar sus principales acciones reivindicativas y tratar
de mostrar cuáles han sido los elementos que los han llevado a ocupar, desde el
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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punto de vista económico y de organización, un lugar preponderante en
comparación a las diversas ramas de la economía. Esto es una consecuencia de
la posición del trabajador electricista por el grado de calificación que ha alcanzado
de su fuerza de trabajo, que los hace difícilmente reemplazables, sin poner en
riesgo el funcionamiento correcto de la planta productiva.
La organización gremial y luego sindical de los trabajadores en la industria
eléctrica, se dio desde los primeros años de la introducción de la electricidad en
México. Es hasta 1908, cuando se forma la primera organización de carácter
gremial, la ‘Unión de Electricistas Mexicanos, División Puebla’ y en 1914 se
conforma lo que hoy es el actual Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). Esta
organización desde su nacimiento pugna por ser independiente del Estado, lo que
la lleva a una constante lucha con éste.
Hasta 1970 son tres agrupaciones de sindicatos de electricistas, a saber: el
SNTESCRM, de la CFE afiliado a la CTM; el SME que agrupa a los trabajadores
de la Compañía Mexicana que después de la nacionalización adquirió el nombre
de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., (CLFC); y por último el Sindicato
de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (STERM), de las antiguas
compañías norteamericanas, pero que en ese momento laboraban ya para la CFE.
Las presiones se dan en todo momento para la formación de un solo sindicato y
finalmente en 1969 se da, de manera formal la firma de las direcciones sindicales,
sin consultar a la base trabajadora.
La formalización de la unificación se había dado desde 1966 pero hasta 1970 no
se había concretado; en espera de la incorporación del SME. El Sindicato
Nacional, dirigido por Pérez Ríos, pretendía la titularidad del Contrato Colectivo de
Trabajo (CCT) en la CFE y arrebatar el STERM el reconocimiento de su titularidad.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
20
El STERM organiza y participa en una serie de movilizaciones tendientes a
defender su organización, debido a que el estado había enfilado fuertemente su
interés en la fusión y control de estos.
En septiembre de 1972, el STERM y el SNTESCRM quedaron integrados en un
solo sindicato: el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República
Mexicana (SUTERM). La táctica por parte de los miembros del STERM, sería
luchar desde adentro por la democratización del sindicato. La nueva organización,
inmediatamente, ingresa a la CTM, quedando Francisco Pérez Ríos como
Secretario General del nuevo sindicato y Rafael Galván como secretario de
vigilancia.
Los sindicatos electricistas desde inicios de siglo se caracterizaron por tener altos
niveles salariales y prestaciones. La fuerza de los trabajadores electricistas surge
de la importancia de la industria y de que tienen la tasa de sindicalización más alta
por rama industrial, en 1971 tenía el 97.7% del total. Los electricistas se
diferencian de otros movimientos sindicales en México por su proyecto político
sindical, que conformó la corriente democrática de los 40s. La importancia de este
movimiento se debe a que la industria eléctrica es una de las más importantes del
país, pero también a su nacionalización en 1960, lo que le ha dado una
participación y relación laboral con una empresa paraestatal.
En 1971, la burocracia sindical se enfrentaba al desempleo provocado por la
recesión, al resurgimiento de proyectos independentistas dentro del movimiento
obrero, y a la movilización nacional del STERM en defensa de la titularidad de su
contrato colectivo de trabajo. En 1972, la representación del STERM insistió en la
necesidad de integrar la industria eléctrica para dar paso a la unidad sindical.
La corriente democrática de los sindicatos electricistas surgió en los años
cincuenta; su existencia como organización de trabajadores ha dejado de ser
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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fundamentalmente reivindicativa, y ha trascendido las demandas por los intereses
gremiales de los electricistas para proponer una alternativa organizativa y política
al sindicalismo oficial, el desarrollo de un programa de lucha y una concepción
propia de la realidad nacional, que ha conservado la continuidad a pesar de que
las organizaciones sindicales que han pertenecido a él se fueron modificando
hasta que de 1960 a 1972 estuvo representado por el STERM, que más tarde dio
lugar a la Tendencia Democrática del SUTERM.
La corriente democrática de los electricistas ha mantenido una tendencia conocida
como nacionalismo revolucionario, con el propósito de restablecer el proyecto de
desarrollo del país contenido en la Constitución de 1917; que considera recuperar
la influencia política y económica que tuviera la clase obrera durante el
cardenismo. Los puntos centrales de su programa han sido la reestructuración
democrática del movimiento obrero en sindicatos nacionales de industria, y la
reorientación del sector público de la economía, a través de la participación de los
trabajadores en la administración de las empresas estatales. Rafael Galván y otros
dirigentes trataron de recuperar el proyecto cardenista.
Para lograr la unificación de los sindicatos electricistas se requería de la
integración de éstos, necesaria para la consolidación de la industria, pero las
grandes diferencias entre los salarios y los contratos prevalecientes en cada
organización impidió este propósito: el mejor contrato era el del SME, luego los
contratos del STERM y muy por debajo estaban los contratos del Sindicato
Nacional. Un problema difícil de resolver era el de las grandes diferencias en la
estructura de los contratos colectivos y en los criterios para tabular los salarios por
categorías y especialidades. Para facilitar la integración entre 1960 y 1970, el SME
y el STERM aceptaron recibir aumentos menores a los del Sindicato Nacional, que
paulatinamente se fuesen nivelando.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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El 6 de julio de 1966, los representantes de la CFE, del Sindicato Nacional y del
STERM, firmaron el Convenio Tripartita para la Integración Sindical ante las
autoridades de la Secretaría del trabajo y Previsión Social, a fin de facilitar el
proceso de consolidación de las empresas eléctricas nacionalizadas en la CFE, y
para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos eléctricos, materiales y
humanos de la industria nacionalizada. Este convenio sentó las bases para todo el
proceso de integración de la industria y de los sindicatos. Expresaba tanto los
intereses de los electricistas democráticos, como de las necesidades de la
industria nacionalizada. En el convenio, el STERM aceptó renunciar a
prerrogativas de su contrato colectivo de trabajo en cuanto al control del trabajo,
para facilitar la reorganización administrativa de la CFE. A cambio de esto, se le
ofrecían garantías para que el Sindicato Nacional no lo sustituyera en los centros
de trabajo y para que CFE no desconociera la vigencia de sus contratos. En cierta
medida el SME quedó comprometido en este convenio, ya que aceptó la creación
de una comisión mixta de organización industrial formada por miembros de la
empresa y del sindicato, con el fin de preparar la integración administrativa de
CFE y CLFC.
Sin embargo, por falta de una ley reglamentaria de la industria eléctrica, la
integración de las empresas filiales de la CFE se hizo de manera caprichosa.
Asimismo, faltó un proyecto de reorganización y desarrollo de la industria eléctrica
nacionalizada, a largo plazo, que permitiera a la CFE asumir satisfactoriamente las
nuevas funciones como organismo centralizador de toda la industria, y no
solamente como institución complementaria de las empresas privadas, como la
había sido antes de 1960.
Estos problemas, afectaban la eficiencia de la industria, y también al STERM, ya
que se creaban arbitrariamente centros de trabajo en las áreas correspondientes
al sindicato Nacional, o que podían quedar bajo su control, por la ambigüedad de
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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los criterios con los que se delimitaron las zonas que tradicionalmente pertenecían
a cada organización, dejando al STERM con menos agremiados.
No obstante, se logró la reestructuración de los contratos colectivos. Los contratos
colectivos del Sindicato Nacional se habían integrado en uno solo y los 19
contratos del STERM se habían mejorado y estaban listos para ser unificados en
la revisión contractual de 1970; al mismo tiempo se habían nivelado salarios y
prestaciones entre los tres sindicatos.
A partir de 1970, la corriente democrática vivió los años más agudos del conflicto
con el Sindicato Nacional y con el movimiento obrero oficial; conflicto que culminó
aparentemente con la creación del SUTERM. La corriente democrática del
SUTERM tuvo éxito en los primeros años, en dos aspectos fundamentales: la
unificación de los contratos colectivos del STERM y del Sindicato Nacional, y la
expedición de la Ley Reglamentaria de la Industria Eléctrica. Se logró que para la
revisión contractual de 1974 se firmara un contrato único, el cual expresa la
variedad de situaciones laborales en un organismo tan complejo como la CFE. Se
incorporó en el contrato el derecho de los trabajadores a la información sobre la
industria y el derecho a opinar sobre sus políticas económicas.
La Ley Reglamentaria de la Industria Eléctrica se expidió en septiembre de 1975.
Había sido una demanda de la corriente democrática, desde varios años atrás,
porque era complemento de la reforma constitucional de 1960, que dio lugar a la
nacionalización de la industria eléctrica, con lo que el SEM se vería obligado a
unirse al SUTERM.
Finalmente, la última participación representativa de la acción sindical fue la de la
Tendencia Democrática (TD). El núcleo básico, lo formaron las secciones del
antiguo STERM, que formaron un consejo, a este grupo se unieron miembros del
Sindicato Nacional. La Tendencia Democrática en su Declaración de Guadalajara
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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proponía doce puntos, entre ellos estuvo la idea de reorganizar al movimiento en
sindicatos nacionales de industria por rama industrial. La Declaración de
Guadalajara fue un programa popular y nacionalista.
1.3 Evolución de los distintos indicadores
De acuerdo a la información disponible en la Base de Información Económica
(BIE) del INEGI, entre 1990 y 2000 estos cambios antes referidos en la industria
eléctrica se reflejaron en un incremento del 5.54% en la productividad sectorial en
función del Producto Interno Bruto por Trabajador. En términos reales el PIB del
sector eléctrico creció 43.22% como se muestra en el Cuadro 1.1, al
incrementarse de 12,676 Millones de Pesos en 1990 hasta 18,155 Millones de
Pesos en 2000.
CUADRO 1.1
MÉXICO, PRODUCTO INTERNO BRUTO SECTORIAL POR TRABAJADOR
PERIODO
PIB REAL
SECTORIAL
PERSONAL
OCUPADO PIB POR TRAB
MM $ Cantidad %
1990 12,676 116,957 10.84
1991 12,739 115,202 11.06
1992 13,342 109,728 12.16
1993 13,786 105,746 13.04
1994 14,376 102,479 14.03
1995 14,771 102,620 14.39
1996 15,347 103,942 14.76
1997 16,097 105,048 15.32
1998 16,407 107,766 15.22
1999 17,120 107,854 15.87
2000 18,155 110,847 16.38
FUENTE: datos de BIE INEGI-SECRETARÍA DE ENERGÍA.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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En términos generales, en México este sector se vio sujeto a los mismos cambios
que han caracterizado el sector energético internacional, desregulación y
privatización, orientación tecnológica hacia sistemas de generación con menores
índices de emisión de óxidos de nitrógeno, reorganización estructural para separar
funcionalmente las etapas de generación, transmisión y distribución,
reestructuración tarifaria en términos de la escala de consumo, confiabilidad del
servicio y estacionalidad y dinámica de la demanda, entre otros aspectos.
Desde el punto de vista tecnológico, el sector eléctrico mexicano ha intensificado
la incorporación de tecnologías tendientes a mejorar el aprovechamiento de los
flujos térmicos en la industria mediante esquemas de cogeneración y ciclo
combinado, y marginalmente las nuevas tecnologías para generación eólica.
En el plano laboral destaca la presencia gremial del Sindicato Nacional de
Trabajadores Electricistas de la República Mexicana que agrupa a los trabajadores
de la CFE y el Sindicato Mexicano de Electricistas que agrupa a los trabajadores
de la compañía de LCF, como se pudo observar la productividad del sector
medida por el cociente simple PIB por trabajador, en términos reales aumentó de
10.84% a 16.38% entre 1990 y 2000.
1.4 Consumo por sectores y número de usuarios
Con relación al consumo sectorial en México, de acuerdo a los datos disponibles
en la BIE del INEGI, en su Anexo A se presenta la información para el periodo
1990-2000, donde se detallan el consumo en kW/h para los sectores industrial,
agrícola, doméstico, comercial y servicio públicos; adicionalmente se incluyen los
precios en pesos por KW/h para cada sector.
A fin de facilitar el análisis de estas cifras, en el Cuadro 1.2 se resumen los índices
de cantidad Divisa del consumo de electricidad calculados para esta investigación
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
26
para el periodo 1990-2000 para dichos sectores, 1990=100. En el mismo destaca
el crecimiento volumétrico del 77.7% en el consumo del sector industrial,
IQD=177.7, seguido del sector doméstico, IQD=177.2, con un aumento del 77.2%;
también se observa que el sector de menos dinamismo fue el agrícola con tan sólo
el 17.8% de crecimiento.
CUADRO 1.2
ÍNDICES DE CANTIDAD DIVISA, ELECTRICIDAD, 1990=100
PERIODO TOTAL INDUSTRIAL AGRÍCOLA DOMÉSTICA COMERCIAL SEC PUB
1990 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0
1991 102.9 101.5 96.9 107.8 103.8 103.9
1992 105.9 102.9 84.6 118.0 111.6 108.2
1993 109.9 105.7 88.3 125.1 114.4 115.7
1994 118.9 115.1 97.7 136.3 118.9 116.7
1995 123.1 121.1 99.7 139.6 116.7 116.7
1996 132.0 135.7 112.5 139.7 115.2 111.4
1997 141.4 148.6 114.1 145.4 122.4 112.5
1998 148.9 156.3 115.5 155.4 131.1 114.3
1999 157.4 165.4 119.2 163.7 141.4 120.0
2000 168.6 177.7 117.8 177.2 150.8 129.7
FUENTE: Elaboración con datos de BIE INEGI-SENER
Como se observa en el Cuadro1.3, paradójicamente es en el sector agrícola
donde se presenta el mayor crecimiento en los precios por el consumo de
electricidad, 806.8% en el periodo, (IPD=906.8), mientras que en el sector
industrial, (IPD=423.7), los precios sólo crecen 323.7%, por abajo del sector
doméstico y del comercial donde el crecimiento es de 379.4% y 385.7%,
respectivamente.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
27
CUADRO 1.3
ÍNDICES DE PRECIOS DIVISA, ELECTRICIDAD, 1990=100
PERIODO TOTAL INDUSTRIAL AGRÍCOLA DOMÉSTICA COMERCIAL SER PUB
1990 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0
1991 131.5 126.0 215.5 137.3 130.9 128.7
1992 156.1 141.7 312.5 166.1 159.1 158.0
1993 163.3 143.1 396.2 173.6 171.0 171.2
1994 163.9 136.6 403.3 183.4 182.3 179.1
1995 194.2 160.9 425.6 216.7 234.3 220.5
1996 252.4 224.3 530.0 273.5 295.7 292.1
1997 312.2 288.8 620.4 321.4 351.6 347.7
1998 350.0 311.5 714.3 375.1 399.7 437.5
1999 397.2 354.9 813.5 422.3 457.0 502.6
2000 445.3 423.7 906.8 479.4 485.7 559.9
FUENTE: Elaboración de BIE INEGI-SENER http://dgcnesyp.inegi.gob.mx/cgiwin/
bdieintsi.exe/Consultar
Los índices Divisa del consumo sectorial de electricidad muestran adicionalmente
que en lo concerniente al sector público, IQD=129.7, éste sólo incrementó su
consumo volumétrico en 29.7% mientras que los precios, IPD=559.9, para el
mismo aumentaron 459%. Del análisis de ambos cuadros, se puede inferir una
política industrial de fuerte apoyo al sector industrial y de condiciones cada vez
más adversas para el sector agrícola de México.
1.5 Inversión y financiamiento en el sector eléctrico
La generación de energía eléctrica del servicio público es complementada por los
productores externos de energía: PIE’s (considerados dentro de la planeación del
Sistema Eléctrico Nacional) y la generación autoabastecida (autoabastecimiento,
cogeneración, usos propios continuos y pequeña producción), de tal forma que en
2003 la generación de energía eléctrica nacional ascendió a 220,837 GWh, de la
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
28
cual las empresas suministradoras aportaron el 81.6%, los productores
independientes el 10.6% y el autoabastecimiento el 7.8%. Si en ésta se
consideraran las modalidades de usos propios y exportación, el total nacional
ascendería a 224,881 GWh (Secretaría de Energía. Prospectiva del sector
eléctrico 2004-2013. 2005. p. 49).
Para ese mismo año, la generación realizada por permisionarios reportada por la
CRE ascendió a 52,496 GWh, es decir, creció 54% respecto al año pasado. Los
productores independientes contribuyeron con el 59% del total, mientras que la
modalidad de autoabastecimiento y cogeneración aportó el 33% de la generación
total. El 8% restante fue producido por parte de las modalidades de usos propios y
exportación (Ídem. p. 49).
Por lo que se refiere a la inversión estimada en millones de dólares mediante
permisos otorgados entre 1994 y junio de 2005, la CRE autorizó inversiones por
12,752.9 millones de dólares, para proyectos privados de generación. Si se
consideraran los permisos otorgados a PEMEX esta cifra ascendería a 13,813.8
millones de dólares.
En el Cuadro 1.4 se observa que entre 1998 y 2004 la inversión total en el sector
eléctrico aumentó 31.6% al pasar de 37,955 millones de pesos hasta 49,943
millones de pesos en términos reales. De este último monto la mayor parte, 45,622
millones de pesos correspondieron a la CFE. Una característica importante de la
inversión del sector público fue la participación privada en el financiamiento del
sector eléctrico, a través de los llamados Proyectos de Inversión Diferida del Gasto
(Pidiregas) que representaron alrededor del 70% del total invertido en 2004. Es de
hacer notar que la inversión financiada mediante este instrumento entre 1998 y
2004 creció 128.2%. El principal monto de estas inversiones y financiamientos se
canalizó a la CFE, ya que la compañía de LFC sólo incrementó sus inversiones
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
29
durante este periodo en 31.4%, es decir, de 3,289 millones de pesos invertidos en
1998 pasó a 4,321 millones de pesos en 2004.
CUADRO 1.4
SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL, INVERSIÓN PRESUPUESTARIA Y
FINANCIADA 2004
Concepto 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004*
Comisión Federal de
Electricidad
34,666 35,857 36,945 36,776 53,077 39,664 45,622
Inversión Presupuestal 21,785 21,145 21,046 16,845 22,061 19,221 16,233 Inversión Física 20,580 17,370 17,575 13,834 13,329 14,597 10,356 Pago de Pidiregas y BLT's 1,204 3,775 3,471 3,010 8,732 4,624 5,876
Inversión Financiada
(PIDIREGAS)
12,881 14,713 15,899 19,931 31,071 20,443 29,390
Directa 8,312 10,119 5,870 5,060 13,386 12,169 20,310
Condicionada 4,569 4,594 10,029 14,870 17,631 8,275 9,080
Luz y Fuerza del Centro 3,289 3,980 4,071 3,882 3,620 4,880 4,321
Inversión Total 37,955 39,837 41,016 40,658 56,697 44,544 49,943
Presupuestal 25,074 25,125 25,117 20,727 25,680 24,101 20,553
Financiada (Pidiregas) 12,881 14,713 15,899 19,931 31,017 20,443 29,390
Inversión Física Total sin pago
de PIDIREGAS y BLT's
36,751 36,062 37,545 37,648 47,965 39,920 44,067
Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro
Por lo que se refiere al tipo de propiedad de las empresas participantes en el
sector destaca el sector público, ya que en el 2000 tenía una capacidad instalada
de 40,269 MW mientras que el sector privado alcanzó aproximadamente el 10%
de esta cifra 4,000 MW de propiedad preponderantemente española.
1.6 Las plantas de ciclo combinado y su participación dentro del total de
electricidad
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
30
El servicio público de energía eléctrica está conformado por las empresas
suministradoras (CFE y LFC) y los PIE’s (La CFE contrata la totalidad de potencia
y energía para un periodo de 25 años, por lo cual son consideradas dentro de un
programa de obras de CFE y vinculadas a la planeación del SEN); de acuerdo con
datos de la CFE la capacidad instalada para el 2003 estaba conformada por 154
centrales las que a su vez contaron con un total de 531 unidades generadoras, de
las cuales el 41.6% de las centrales eran hidroeléctricas, el 20.8% termoeléctricas
y el 6.5% le correspondió a las centrales de ciclo combinado.
En el Cuadro 1.5 se muestra que la capacidad efectiva de generación del servicio
público ascendió a 44,554 MW, es decir un aumento del 64.6% respecto a 1992.
Este aumento se debió principalmente a proyectos privados. Las centrales de ciclo
combinado mostraron una capacidad efectiva de 10,604 MW, ocupando el 23.8%
de total, desplazando a las centrales hidroeléctricas que tenían una participación
del 21.6%, debido a que las centrales de ciclo combinado tuvieron un incremento
de 44.4% en relación al año anterior y de 483.3% con respecto a 1992.
Durante el 2003 las centrales de vapor mantuvieron su posición dominante al
contar con una participación de 32.1%.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
31
CUADRO 1.5
CAPACIDAD EFECTIVA DEL SERVICIO PÚBLICO POR TIPO DE CENTRAL
Año
Fuentes alternas Hidrocarburos Total*
Hidráulica Geotermia Eólica Nuclear Carbón Vapor Ciclo
Combinado Turbogas
Combustión
Interna Dual
1992 7,932 730 - 675 1,200 12,787 1,818 1,777 149 - 27,068
1993 8,171 740 - 675 1,900 12,574 1,818 1,777 149 1,400 29,204
1994 9,121 753 2 675 1,900 13,274 1,898 1,777 149 2,100 31,649
1995 9,329 753 2 1,309 2,250 13,594 1,890 1,682 128 2,100 33,037
1996 10,034 744 2 1,309 2,600 14,295 1,912 1,675 121 2,100 34,792
1997 10,034 750 2 1,309 2,600 14,282 1,942 1,675 121 2,100 34,815
1998 9,700 750 2 1,309 2,600 14,282 2,463 1,929 120 2,100 35,255
1999 9,618 750 2 1,368 2,600 14,283 2,463 2,364 118 2,100 35,666
2000 9,619 855 2 1,365 2,600 14,283 3,398 2,360 116 2,100 36,697
2001 9,619 838 2 1,365 2,600 14,283 5,188 2,381 143 2,100 38,519
2002 9,608 843 2 1,365 2,600 14,283 7,343 2,890 144 2,100 41,177
2003 9,608 960 2 1,365 2,600 14,283 10,604 2,890 143 2,100 44,554
* Incluye a los productores independientes de energía FUENTE: Comisión Federal de Electricidad
Secretaría de Energía. Prospectiva del Sector Eléctrico 2003-2012. 2004. p. 42
CUADRO 1.6
PARTICIPACIÓN PORCENTUAL DE LAS DISTINTAS TECNOLOGÍAS DE
GENERACIÓN EN LA CAPACIDAD DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Año
Fuentes alternas Hidrocarburos Total*
Hidráulica Geotermia Eólica Nuclear Carbón Vapor Ciclo
Combinado Turbogas
Combustión
Interna Dual
1992 29.3 2.7 - 2.5 4.4 47.2 6.7 6.6 0.6 - 100
1993 28.0 2.5 - 2.3 6.5 43.1 6.2 6.1 0.5 4.8 100
1994 28.8 2.4 0.0 2.1 6.0 41.9 6.0 5.6 0.5 6.6 100
1995 28.2 2.3 0.0 4.0 6.8 41.1 5.7 5.1 0.4 6.4 100
1996 28.8 2.1 0.0 3.8 7.5 41.1 5.5 4.8 0.3 6.0 100
1997 28.8 2.2 0.0 3.8 7.5 41.0 5.6 4.8 0.3 6.0 100
1998 27.5 2.1 0.0 3.7 7.4 40.5 7.0 5.5 0.3 6.0 100
1999 27.0 2.1 0.0 3.8 7.3 40.0 6.9 6.6 0.3 5.9 100
2000 26.2 2.3 0.0 3.7 7.1 38.9 9.3 6.4 0.3 5.7 100
2001 25.0 2.2 0.0 3.5 6.7 37.1 13.5 6.2 0.4 5.5 100
2002 23.3 2.0 0.0 3.3 6.3 34.7 17.8 7.0 0.3 5.1 100
2003 21.6 2.2 0.0 3.1 5.8 32.1 23.8 6.5 0.3 4.7 100
* Incluye a los productores independientes de energía FUENTE: Elaboración con datos tomados de
la Secretaría de Energía. Prospectiva del Sector Eléctrico 2003-2012. 2004. p. 42
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
32
1.7 Tendencia Innovadoras para el crecimiento de la energía eléctrica.
Desde el punto de vista macroeconómico, es innegable que el sector eléctrico,
desempeña un papel fundamental en el desarrollo nacional, es por ello, importante
realizar un análisis del mismo que nos permita observar y comprender de manera
cuantitativa el crecimiento, innovación, dinamismo y transformación de dicho
sistema.
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) se ha mantenido hasta nuestros días (y
a partir de 1960 como industria nacional) como el pilar fundamental del desarrollo
de la industria eléctrica nacional abarcando la gran mayoría del mercado, sin
embargo, en el pasado ya hubo participación en este sector de capitales
extranjeros y en épocas recientes este comportamiento se ve nuevamente
manifestado, actualmente las perspectivas de crecimiento cambian de manera
más ágil y concreta con la entrada de nuevos productores de energía.
CFE cumple hasta nuestros días su objetivo básico por el que fue creada:
organizar y dirigir el desarrollo nacional de los sistemas de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica, con base en sus principios técnicos
y económicos orientados a servir los intereses públicos, actividades emanadas de
la ley del servicio público de energía eléctrica, como una empresa no lucrativa
pero si rentable, sin embargo, ahora entran en juego nuevos factores agregados,
como lo es la producción de energía con capital extranjero y sumando la anterior
participación de otras industrias nacionales en el sector como lo son, Luz y Fuerza
del Centro (LFC) y Petróleos Mexicanos (PEMEX).
Para que todo esto pudiera realizarse tuvo que pasar toda una serie de momentos
claves en la historia de la industria eléctrica en México como son:
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
33
En 1879 Se instala un generador en la fábrica “La Americana” en León
Guanajuato.
En 1880 Se instalan los dos primeros focos de arco voltaico en el Kiosco Central y
en la Plaza de la Constitución en la Ciudad de México.
En 1890 Se construye la primera Hidroeléctrica en Batapilas Chihuahua.
En 1920 Funcionaban 199 compañías con inversión extranjera.
En 1934 Se crea la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el 20 de enero por
decreto del Presidente Lázaro Cárdenas del Río.
En 1959 Dos empresas extranjeras comercializaban el 70% de la energía
suministrada por CFE (la American and Foreing Power Company y la Mexican
Light and Power Company Limited).
Para 1960 El 27 de septiembre el Presidente Adolfo López Mateos nacionaliza la
industria eléctrica.
En 1988 y 1989 Primeros proyectos privados.
En 1992 Se Reforma la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.
Para 1995 Se crea la Comisión Reguladora de Energía, órgano que regula la
industria del gas y de electricidad.
En 1999 El Presidente Zedillo envía al congreso una reforma constitucional para la
apertura del mercado eléctrico.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
34
Para el 2000 Se inaugura en junio la primera Central de Ciclo Combinado (Mérida
III) bajo el esquema de Productor Independiente de Energía.
La capacidad instalada para esos momentos en nuestro país en el proceso de
generación de energía eléctrica tuvo un continuo crecimiento y se esperaba un
comportamiento similar para los próximos años, a continuación se muestra una
estimación del mismo.
Gráfica 1.1
1.7.1 Compra venta de energía eléctrica entre compañías
Las empresas eléctricas en el mundo como IBERDROLA, Unión FENOSA o
Electricidad de Francia (EDF Internacional) por citar algunos ejemplos, siempre
han realizado actividades de vender y comprar energía con otras empresas
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
35
eléctricas para obtener beneficios mutuos al compartir sus características de oferta
y demanda.
Estas actividades se han llevado a cabo mediante contratos bilaterales donde
acuerdan la cantidad de energía, un precio asociado y los períodos de tiempo,
este tipo de transacciones o mercadeo de la energía se realiza para períodos de
largo plazo (años), mediano plazo, corto plazo (horas) y en tiempo real acordando
los mecanismos correspondientes para ello.
Dicho mercado interno de energía tiene como objetivos establecer precios de
transferencia entre las divisiones, promover una competencia y, eventualmente,
servir como marco de referencia para la participación de inversionistas privados en
la generación eléctrica sin garantías financieras por parte del Gobierno Federal.
Este proceso es válido para el sistema eléctrico nacional en términos reales ya
que este mismo esquema (con sus respectivas restricciones) es utilizado
actualmente en México y sus características principales más importantes son las
siguientes:
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
36
Cuadro 1.7
Tema Características
Oferta de generadores Ofertas a Costo variables auditables de las Centrales de Generación.
Demanda No responde a los precios de la energía. (Compradores no ofertan
precio, sólo MW).
Precio de la energía Precios nacionales para la energía con base en las 27 regiones
eléctricas definidas en los modelos de CFE.
Pago por capacidad Pago por capacidad regional (diseñado para cada una de las 9
regiones consideradas en la planeación de la expansión de CFE):
- Tarifas fijadas para hora pico, intermedia y base según los períodos
y estaciones establecidos por las tarifas de alta tensión.
- Suficiente para incentivar nueva capacidad de generación de C.C.
se remunera a toda la capacidad despachada y a la requerida en
reserva.
Servicios conexos Remuneración a generadores por servicios conexos básicos (Control
Automático de Generación).
Mercado adelantado y
balance
Dos mercados:
- Un día por adelantado (pre-despacho).
- Balance (diferencias en tiempo real).
Cobro de la transmisión Cobros por uso de la red de transmisión implícitos en los precios local
nacionales complementados con un cargo de acceso a la transmisión.
1.7.2 Precios de la energía eléctrica en el mercado
Los Generadores de CFE y Luz y Fuerza del Centro “ofertan” sus costos.
Los Productores Independientes de Energía (PIE) con contrato con CFE “ofertan”
lo contratado.
Los Auto abastecedores y Cogeneradores ofertan sus excedentes libremente y
son tomadores de precio.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
37
Los contratos de peaje actuales se tratarán como transacciones bilaterales, al
igual que los contratos de importación.
Los consumidores no ofertan precio, solo cantidad.
La demanda de energía eléctrica en México se concentra en puntos específicos de
la república, sus consumos más importantes, y estos coinciden de manera obvia
con las ciudades o poblados con más alta densidad de habitantes en nuestro país,
con el modelo mencionado, se pueden prever los puntos potencialmente más
rentables para el sector, así como aquellos más atrasados, observamos que el
Distrito Federal es el mayor centro de consumo, seguido por las ciudades más
pobladas, entre las que destacan, Guadalajara, Monterrey y Puebla.
1.7.3 Organización del sector eléctrico
En 1988 empiezan los primeros proyectos realizados con capital extranjero y a
partir de ese momento observamos un crecimiento continuo del sector privado,
que en 1999 maneja un 3% del mercado y para el 2001 este porcentaje se
incrementa hasta el 11%, así mismo, la participación de CFE disminuye.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
38
Gráfica 1.2
35,651 MW instalados Diciembre 1999
Se estima que en los próximos 10 años la demanda de electricidad se
incrementará en 70 %, con una tasa de incremento anual del 7 %, contando en
2008 con una capacidad de alrededor de entre 55 000 y 60 000 MW.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
39
Gráfica 1.3
Capacidad Instalada de (MW)
Gráfica 1.4
Crecimiento esperado en la Demanda de energía eléctrica
2000-2010
Tasa de crecimiento anual 7%, prospectiva de generación en las Centrales
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
40
La alta rentabilidad económica y la eficiencia térmica de las plantas de tipo Ciclo
Combinado ha sido un factor determinante para el crecimiento de este tipo de
centrales, que han crecido de manera sostenida y se espera continúen con el
mismo comportamiento.
Aún en épocas recientes el uso de las plantas de vapor era el más generalizado y
abarcaba alrededor del 47% de la generación, pero este porcentaje se ha reducido
debido al gran auge que hay en la generación mediante las plantas de Ciclo
Combinado; se espera que para el año de 2010 la generación de energía eléctrica
mediante el uso de Ciclos Combinados tenga una participación del 52% del total,
comparado con el 9% que tenía en el 2000, observamos un avance significativo.
1.7.4 Alternativa en el consumo de combustible
Por ser las plantas de tipo Ciclo Combinado la tendencia en la construcción, el
consumo de combustible tiende a aumentar el uso de Gas Natural, ya que este es
el combustible más comúnmente utilizado en la generación mediante este método.
En el año 2000 el combustóleo era el combustible más utilizado y su consumo
abarcaba el 63.8% del total; en ese mismo año, el gas natural representaba el
22.3% del consumo, pero con el crecimiento de las plantas de Ciclo Combinado,
este porcentaje, se espera incremente para el año 2010 a un 61.1%.
1.8 Tipos de generación de electricidad.
En el año de 1992 se definieron legalmente las actividades que no constituyen
Servicio Público y con esa base el sector privado puede participar desde esa fecha
y de manera más abierta en las siguientes modalidades de generación de
electricidad:
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
41
• Producción Independiente
• Cogeneración
• Pequeña Producción
• Autoabastecimiento
• Exportación e Importación (autoconsumo)
A continuación daremos una definición general de cada uno de estos tipos de
generación.
1.8.1 Autoabastecimiento
El autoabastecimiento es la producción de energía eléctrica utilizada para
consumo propio.
1.8.2 Cogeneración
La cogeneración es la producción de energía eléctrica basada en el uso de
energías térmicas secundarias, residuales o parciales generadas dentro del
proceso de generación.
1.8.3 Producción independiente
Cualquier persona en México que sea titular de un Permiso de Productor
Independiente de Energía de acuerdo con las Leyes aplicables que le autorice a
proporcionar capacidad de generación de energía eléctrica y a vender la energía
eléctrica asociada a CFE, o bien para exportar, siempre y cuando provenga de
una planta de más de 30 MW.
1.8.4 Pequeña producción
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
42
Los permisos para pequeña producción pueden ser solicitados por mexicanos o
firmas constituidas por nacionales conforme a las Leyes Nacionales.
Tiene por objeto:
4) La venta a CFE cuando los proyectos no excedan la capacidad de 30 MW.
5) Generar menos de 1 MW en pequeñas comunidades rurales.
6) La exportación hasta 30 MW.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
43
CAPITULO II. GOBIERNOS MEXICANOS ENCAMINADOS A PRIVATIZAR LA
ENERGÍA ELÉCTRICA: ERNESTO CEDILLO, VICENTE FOX Y FELIPE
CALDERÓN.
2.1. Gobierno de Ernesto Zedillo, 1994-2000
El objetivo de este capítulo es indagar el papel específico que jugaron los
gobiernos en turno en cuanto a tratar de privatizar la energía eléctrica en la nación
empezando por el sexenio del presidente Zedillo el cual desempeño las principales
modificaciones y procesos nacionales en el camino de privatización de la industria
eléctrica en México. Esto aunado a crisis económica que se desencadenó en el
país a fines de 1994.
El presidente Ernesto Zedillo, al tomar posesión en diciembre de 1994, se
encontró con una economía con graves desequilibrios macroeconómicos: un
déficit en cuenta corriente de balanza de pagos de 28 786 millones de dólares, un
déficit en la balanza comercial del orden de 18 464 en 1994, una elevada deuda
externa de una magnitud, 55% de la deuda interna; ésta constituida en gran
medida por Tesobonos (Zedillo, 1995) que sumaban 29 000 millones de dólares
próximos a vencer, reducción acelerada de las reservas internacionales del Banco
de México. Los tesobonos llegaron a representar 55.7% de la deuda interna del
gobierno federal en 1994, como puede apreciarse en el cuadro 2.1.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
44
CUADRO 2.1
DEUDA INTERNA DEL GOBIERNO FEDERAL Y TESOBONOS, 1989-1995
Año Deuda interna saldo
final
Deuda interna total
%
Participación %
Tesobonos en la
deuda Interna total
1989 137,308.0 100% 0.10%
1990 163,187.9 100% *
1991 149,600.0 100% 0.60%
1992 123,098.7 100% 0.70%
1993 122,455.3 100% 3%
1994 164,653.1 100% 55.70%
1995 140,128.7 100% 30.90%
Fuente: Ernesto Zedillo. Primer Informe de Gobierno. Anexo Poder ejecutivo Federal, 1
de septiembre de 1995 Cuadro: "Deuda interna neta del Gobierno Federal por tipo de
instrumento e institución" (Primer informe de Gobierno, 1995:55) *Para 1990 en la fuente
citada no se encontraron datos sobre la estructura porcentual de los Tesobonos.
Aunado a la problemática de la economía, el contexto político era inestable ya que
no se resolvió el levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación
Nacional, y el partido hegemónico se encontraba en una lucha interna, con las
secuelas que dejó el asesinato de su candidato a la presidencia de la República.
Para enfrentar la compleja situación, el presidente Zedillo, aumentó la banda de
flotación del peso mexicano a escasos veinte días de haber iniciado su gobierno,
que significó una devaluación del peso frente al dólar del 15%; con esta medida el
gobierno incumplió lo acordado en el Pacto de Solidaridad, provocando la
desconfianza en la estabilidad cambiaria del peso; el público recurrió a la compra
de dólares, empujando a una devaluación mayor del peso.
El gobierno del presidente Zedillo, actuando bajo los términos del Consenso de
Washington de dejar al mercado la fijación del tipo de cambio del peso con el dólar
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
45
y las divisas en general. Dejó flotar libremente el tipo de cambio que se fue hasta
7.50 pesos por dólar en marzo de 1995, en tanto que experimentó una aguda
devaluación en relación a la cotización de 3.60 pesos por dólar a principios de
diciembre de 1994. (Ángeles Cornejo, 1995).
La devaluación desencadenó el estallido de una profunda crisis financiera de
alcance internacional y de graves consecuencias internas. Los empresarios y
especuladores sacaron sus capitales del país; por ejemplo “…el sólo anuncio de la
ampliación de la flotación del peso, alarmó a los empresarios privados, y en sólo
un día salieron del país 5 mil millones de dólares, dejando la reserva de divisas y
al país en niveles de insolvencia. La moneda nacional se devaluó abruptamente
en un 40%, la bolsa de valores cayó sucesivamente… Tras las repercusiones
internacionales, Estados Unidos se aprestó a apoyar al gobierno mexicano con
respaldos financieros de magnitudes cada vez mayores que no tenían precedente
en el mundo, ante el temor de un crack financiero mundial inminente, pero sobre
todo para que el gobierno mexicano tuviera dólares para restituirlos a los
inversionistas norteamericanos que habían invertido sus dólares en Tesobonos;
para atenuar el impacto de la devaluación y crisis mexicana sobre Estados Unidos,
especialmente en cuanto a inmigración de las masas de mexicanos desempleados
y a la reducción de sus exportaciones a México” (Ángeles Cornejo, 1995 :245-
246).
En un primer momento el presidente Clinton ofreció 6 mil millones de dólares y “…
a poco más de una semana del estallido de la crisis mexicana, el presidente
Clinton organizó un rescate financiero para México del orden de los 20 mil millones
de dólares, en el que participarían los gobiernos de Estados Unidos y Canadá, los
mayores bancos privados del mundo y diversos organismos financieros
internacionales, señalando que era el primer plan de contingencia dentro del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Los respaldos financieros de
Estados Unidos plantearon nuevas exigencias al gobierno mexicano para
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
46
intensificar el proceso de privatizaciones en los sectores petrolero, gas natural,
petroquímico, eléctrico, en ferrocarriles, telecomunicaciones, puertos y
aeropuertos.”.(Ángeles Cornejo, 1995:246-247).
Al préstamo de los 20 000 millones de dólares se sumaron casi $30 mil millones
más reunidos bajo la coordinación del FMI: $17 mil millones del FMI, $10 mil
millones del Bank for International Settlement, mil millones del Banco de Canadá
en forma de swaps de corto término y mil millones más provenientes de diversos
países latinoamericanos. (Wikipedia, 2009). El paquete de rescate financiero total
ascendió a casi 51 mil millones de dólares. (Ángeles Cornejo, 1995).
2.1.1. Sujetos internacionales
2.1.1.1. La oligarquía financiera internacional
A) Bancos fiadores internacionales
El capital financiero internacional se beneficiaría con la apertura a un nuevo
campo de inversión en el sector energético que crearía el gobierno del presidente
Zedillo en 1996: el esquema Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del
Gasto (PIDIREGAS) para el financiamiento de los proyectos que se realizarían a
partir de entonces, en la industria eléctrica y en la industria eléctrica,
particularmente en la actividad primaria de extracción eléctrica, y en
infraestructura.
El capital financiero de Estados Unidos, exportado a México en la compra de
bonos del Estado mexicano, pudo rescatar en dólares sus capitales invertidos en
tesobonos con el préstamo otorgado a México por el gobierno del presidente
Clinton.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
47
B) Compañías multinacionales
El ofrecimiento de los cuantiosos créditos por el gobierno de Estados Unidos y el
FMI abrieron campos de inversión para la exportación de capital a sus
corporaciones multinacionales al condicionar el otorgamiento de esos préstamos a
la privatización de las actividades de transporte, distribución, almacenamiento y
comercialización del gas natural, de la privatización de la industria petroquímica
que incluía la venta de las plantas de Pemex, la privatización de la infraestructura,
e incluso la aplicación de una reforma privatizadora radical de la industria eléctrica,
que fue planteada por el gobierno de Zedillo el 2 de febrero de 1999, la cual no fue
aprobada.
El gobierno de Estados Unidos estableció un Acuerdo Marco de Estabilización
Económica con el gobierno de Zedillo en el que pasó por encima de la soberanía
del país, al establecer que…” en este acto irrevocable, México y el Banco de
México se someten, para todos los propósitos de este Acuerdo, a la jurisdicción
exclusiva de la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América localizada en el
Distrito de Manhattan en la Ciudad de Nueva York.” (Ángeles Cornejo, 1995:249).
• El Acuerdo sobre el Esquema de Ingresos Petroleros
Estados Unidos estableció que: “Pemex deberá instruir irrevocablemente a todos
los clientes actuales de cada Entidad de Pemex a que envíen todos sus pagos por
la entrega o compra de petróleo crudo o derivados a una cuenta en Swiss Bank
Corporation, sucursal de Nueva York, para ser trasladados a una Cuenta de
Fondos Especiales en el Banco de la Reserva Federal de Estados Unidos, en
donde quedarán como garantías del crédito de 20 mil millones de dólares otorgado
por Estados Unidos. Este compromiso regirá también para los nuevos clientes.
PEMEX debe entregar al Tesoro y a la Reserva Federal de Estados Unidos toda la
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
48
información contable y financiera de la empresa, comprobada y auditada al cien
por ciento.” (Ángeles Cornejo, 1995:250).
Mediante estas cláusulas el gobierno de Estados Unidos abrió toda la información
de Pemex a las corporaciones multinacionales, bancos y agencias financieras de
EU.
2.1.1.2. El Imperio del vecino país
El presidente Clinton intervino ofreciendo el cuantioso préstamo sin precedente de
20 000 millones de dólares al gobierno mexicano en apoyo del capital financiero
de su país, en particular para que los inversionistas estadounidenses que habían
comprado Tesobonos al gobierno mexicano durante el sexenio de Salinas
pudieran rescatar su inversión en dólares, cuestión que sin el préstamo ofrecido
por Clinton, el gobierno de Zedillo no habría podido pagar dado el agotamiento de
las reservas de divisas, la fuga de capitales y sobre todo porque gran parte de los
tesobonos vencían en los primeros meses de su administración.
Como representante del Estado imperial estadounidense, el gobierno de Clinton
aprovechó la crisis financiera de México para convocar al capital financiero
internacional a reunir recursos para evitar que el “efecto tequila”, como se le llamó
a la crisis financiera, tuviera una mayor proliferación mundial.
De esa manera, el Estado estadounidense encabezado por Bill Clinton organizó,
negoció e instrumentó este rescate, donde como ya hemos señalado intervinieron
el Gobierno de EUA y también el de Canadá, además de los grandes bancos
privados del mundo.
Asimismo, el gobierno de Clinton en su papel de representante del Estado imperial
estadounidense, acudió al rescate de su capital financiero, en particular de
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
49
inversionistas estadounidenses que habían comprado tesobonos al gobierno
mexicano durante el sexenio de Salinas; movilizó al Fondo Monetario Internacional
para organizar un paquete financiero para enfrentar la crisis financiera de México,
convocando a varios países que contribuyeron con montos de capital importantes.
De manera que el paquete financiero se conformó por 17 mil 800 millones de
dólares, un monto de los bancos centrales de los principales países industriales
incluyendo países no miembros del Grupo de los 10, integrado por el banco de
pagos internacionales, por 10 mil millones de dólares; a esto se suma un crédito
de la banca comercial por 3 mil millones de dólares. (Legislatura LVI, 1995).
El crédito otorgado por el FMI al gobierno de México implicó una Carta enviada por
las autoridades financieras mexicanas el 26 de enero de 1995 y se limita a pedir
un crédito por 5.2 mil millones de dólares, solicitud que las autoridades del FMI
ampliaron a 12 mil millones de DEG y posteriormente terminó en el mayor crédito
otorgado por las autoridades financieras de Estados Unidos. (Aranda, 2006).
El gobierno estadounidense en su política imperialista neoliberal aprovechó la
crisis financiera de México para condicionar los préstamos al país para hacer que
el gobierno mexicano abriera a la inversión de las corporaciones multinacionales y
capital financiero internacional estadounidenses, y de otros países, sectores clave
de la economía mexicana, principalmente el energético: petróleo, gas y
electricidad, así como infraestructura. Los préstamos ofrecidos a México por
Estados Unidos y el FMI también tenían como propósito disminuir el efecto
negativo de la crisis económica mexicana en la economía estadounidense.
Para garantizar el cumplimento de las exigencias del Estado imperial
norteamericano que beneficiarían a las corporaciones trasnacionales monopólicas
norteamericanas y al capital financiero, el gobierno mexicano firmó el Acuerdo
Marco de Estabilización Económica; este acuerdo viola flagrantemente la
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
50
soberanía mexicana, sometiendo al Estado mexicano a las leyes federales de
EUA.
“Para permitir que el FMI prestara dinero, el gobierno de Washington obligó al
gobierno mexicano a firmar cuatro convenios económicos, ninguno de los cuales
fue aprobado por el Senado de la República: 1. El Acuerdo Marco de
Norteamérica, de abril de 1994, ocho meses antes de la crisis de diciembre. Su
propósito era ayudar a la estabilización económica del país, en aquellos días de
franca contracción, pero ocultada por una prensa cómplice de los adinerados que
medraban grandes caudales de dinero; 2. El Acuerdo de Estabilización a Mediano
Plazo, de febrero de 1995, con cinco años de vigencia. Ahí, este sexenio se
compromete a que cuando México compre dólares con pesos, depositará una
cantidad equivalente en el Banco de México.
Por eso desde entonces el gobierno se niega a mover el tipo de cambio; 3. El
Acuerdo de Garantías, del 21 de febrero, donde nos imponen las condiciones que
deben tener los papeles y bonos que México expida para vender deuda en el
mercado internacional. El Departamento del Tesoro le da el aval a México, de
suerte que si este gobierno no paga lo que obtenga, ellos pagarían y, por ese
compromiso, el Tesoro cobra una comisión de riesgo por prestarle su nombre a
México. Cuando más tarde, los “expertos” de la banca privada dijeron que México
obtuvo capitales gracias a la confianza que tienen en el gobierno del doctor
Zedillo, simplemente ocultando la humillación de que, allá lejos, nos están
prestando porque el Departamento del Tesoro nos ha dado el aval; y 4. El Acuerdo
sobre Ingresos Petroleros, que establece un mecanismo para garantizar el aval
que dio el Departamento del Tesoro. (Conchello, 1998).
Como puede observarse, el Departamento del Tesoro, tuvo también una
intervención decisiva en los acuerdos establecidos con el gobierno de Zedillo.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
51
2.2. Movimiento opositor ante estas medidas de privatización: Sindicato
Mexicano de Electricistas
1) Movimiento opositor
La estructura económica mundial y política influye en la dinámica que adquieren
los movimientos de protesta, pero también lo hacen las estructuras locales
económicas y sociales, así como el factor cultural (Eckstein, 2001: p. 17).
En efecto, el movimiento de protesta contra la privatización de la industria eléctrica
fue una respuesta a una dinámica económica y política impuesta por el nuevo
orden político mundial pero también tiene sus raíces en estructuras históricas
locales, sin olvidar la dimensión cultural.
Cabe señalar que la estructura social relacionada con los sujetos opositores
locales es importante por las desigualdades que implica en términos de poder
político, económico e incluso la capacidad de organización y control de medios de
comunicación sobre el control de las ideas. También es indispensable analizar los
movimientos desde una perspectiva histórica-estructural, explicando a través de
las circunstancias históricas particulares. (Eckstein, 2001). Plantear una
perspectiva histórica-estructural para explicar los movimientos sociales y políticos,
lo ha sostenido la escuela marxista: “los intereses económicos opuestos generan
conflicto y desafío”. (Eckstein, 2001: p. 19); pero también existen otras fuerzas que
influyen, pues las condiciones de desigualdad y la contradicción capital/trabajo no
promueven en automático los movimientos de protesta o la rebelión: “Cabe
recordar que el propio Marx reconoció que la política de clases varía con sus
circunstancias históricas”. (Eckstein, 2001: p. 19).
Tomando en cuenta estas perspectivas, de manera general describiremos la
participación de los sujetos opositores a la privatización considerándolo como un
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
52
movimiento de protesta social, político y antiimperialista, ya que el movimiento
representa los intereses de la clase social que no posee los medios de producción.
La oposición generada es parte de la lucha de clases, el movimiento opositor
lucha contra la apropiación de la industria eléctrica por las corporaciones
multinacionales de la clase capitalista trasnacional y de la oligarquía financiera
internacional. Puesto que con la privatización, las corporaciones multinacionales
monopólicas – con capital originario de los Estados imperialistas- se apropiarían
de la industria eléctrica que pertenecía a la nación y a todos los mexicanos.
En febrero de 1999 ante la envestida de Ernesto Zedillo se conformó el Frente
Nacional Contra la Privatización de la Energía Eléctrica (FNCPEE) –convocado
por el Sindicato Mexicano de Electricistas que trabaja en la Compañía de Luz y
Fuerza del Centro- estaba constituido por más de 30 organizaciones sindicales de
diversas centrales obreras como el Frente Sindical Mexicano, la Federación de
Sindicatos de Empresas de Bienes y Servicios, la Unión Nacional de
Trabajadores, el Frente Auténtico del Trabajo, la Coordinadora inter-sindical
primero de mayo; legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), la
corriente renovadora del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que encabezan
Rodolfo Echeverría y Sergio García Ramírez, algunos miembros del Sindicato
Único de Trabajadores de la República Mexicana (SUTERM) y dirigentes del
sindicato petrolero junto con el SME.
En la conformación del Frente, José Antonio Almazán integrante del comité central
del SME declaró “…la iniciativa del Presidente, no responde, ni es congruente con
lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo ni en el programa sectorial, sino al
pago de una deuda externa monstruos ¡No se requiere la privatización de la
industria sino una buena administración!”. (Martínez, 1999).
El FNCPEE fue impulsado principalmente por el Sindicato Mexicano de
Electricistas. El SME logró conformar una alianza con otras organizaciones de
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
53
trabajadores y una parte de la clase política con la mayoría de los miembros del
PRD y un grupo del PRI. La alianza con integrantes de los partidos políticos
resultaría estratégica, ya que no se consiguieron los votos en el Congreso de la
Unión.
Los medios que utilizó el movimiento para protestar fue determinado en parte por
el tipo de alianza de clases, los lazos institucionales del movimiento de protesta
con el Congreso de la Unión, así como la cultura política (Por ejemplo la cultura
política de lucha que históricamente determinó la dinámica del Sindicato Mexicano
de Electricistas a diferencia de la cultura política del SUTERM para que éste último
no se movilizará como sindicato). De tal suerte que en el periodo de Zedillo se
conformó el FNCPEE, los obreros del SME fueron los que encabezaron las
movilizaciones; lograron establecer alianzas no sólo con la clase política sino con
otras organizaciones obreras, así como organizaciones del movimiento social
como los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación,
organizaciones campesinas, estudiantes, deudores (Barzón), etcétera.
En los boletines que el SME repartió- el día de la consolidación del frente- se
planteaba: “Las declaraciones y las marchas están bien, pero no basta;
convoquemos a la clase obrera y al pueblo para defender unidos en una gran
movilización el carácter público de la industria eléctrica y la soberanía de nuestra
patria” (Martínez, 1999).
• Exdirectores de CFE
Cabe señalar que entre los sujetos que cuestionaron la iniciativa de reforma de
Ernesto Zedillo se encontraban exdirectores de Comisión Federal de Electricidad
entre ellos Guillermo Martínez Domínguez, y José López Portillo. (Ortega, 1999).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
54
Guillermo Martínez declaró que en Estados Unidos existen alrededor de 3 mil
empresas de electricidad pero: "Nosotros podemos ser más eficientes que las
empresas estadounidenses, porque somos prácticamente una sola empresa. No
tenemos por qué aprenderles su sistema". (Ortega, 1999ª, Revista proceso Vol.
1164-06 Versión CD).
José López Portillo también expresidente de la República manifestó que "antes de
que desaparezca como patrimonio del Estado el sector eléctrico, hay que plantear
el problema (del financiamiento) sin dogmas y objetivamente, pues puede haber
soluciones, ya sea alternativas o mixtas. En todo caso, el problema entraña que el
sistema de financiamiento para el desarrollo no cumple su objetivo, porque está
pobre, porque le gana lo especulativo, que hay que corregir, o porque condiciona
ideológicamente a los países urgidos de soluciones sociales". (Ortega, 1999ª,
Revista proceso Vol. 1164-06 Versión CD).
El expresidente planteó dos aspectos que deberían considerarse: "Uno, el que se
mantenga, para el Estado, las obligaciones sociales del sector. Y reflexionó:
¿Cómo lo va a hacer, si ya vendió el sector? ¿Va a subsidiar a los pobres
comprando fluido? ¿Van a obligar a los nuevos propietarios? Difícil de concebir”
(Ortega, 1999ª, Revista proceso Vol. 1164-06 Versión CD).
"Otro, que la ejecución de la norma la deje al próximo gobierno. Ahí puede
suceder: o que esté obligando, lo que es inusitado, al siguiente régimen o a que
éste tenga que reformar las reformas, para evitarlo." (Ortega, 1999ª, Revista
proceso Vol. 1164-06 Versión CD).
2) Corriente Renovadora del PRI
Al interior del Partido Revolucionario Institucional surgieron voces de oposición
que conformaban la Corriente Renovadora del PRI, su posición la respaldaban en
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
55
los documentos internos priistas aprobados en la XVII Asamblea Nacional en
septiembre de 1996. De manera que los integrantes de esta corriente enviaron
una carta a su presidente nacional el 11 de febrero de 1999 en la que expresaron:
"es urgente que la iniciativa para reestructurar el sector de energía eléctrica y
privatizar los activos que actualmente posee el Estado mexicano sea ampliamente
debatida en el seno del partido antes de que los dirigentes y los legisladores de
nuestra organización asuman públicamente una posición al respecto". (Ortega,
1999c).
Entre los integrantes que conformaban esta posición se encontraban altos
funcionarios y exfuncionarios, exgobernadores, embajadores, diputados y
senadores. (Ortega, 1999c, Revista Proceso, Vol1163- 01, Versión CD).
3) El Comité electricista de CFE por la defensa de la industria eléctrica nacional y
movimiento de trabajadores del SUTERM
Ante la iniciativa se conformó el Comité electricista de CFE por la defensa de la
industria eléctrica nacional, que fue encabezado por trabajadores jubilados e
investigadores de la industria eléctrica como Enrique de la Garza. (Corro, 1999).
Ante la amenaza de privatización, si existió oposición de los trabajadores de base
de CFE y se movilizaron secciones enteras de forma que el 17 de marzo de 1999
manifestaron su rechazo los trabajadores de los Estados de Tula, Hidalgo; Valle
de Bravo, Colorines y Toluca, Estado de México; Manzanillo, Colima; Los Azufres,
Michoacán; Salamanca, Guanajuato; Valle de México, e Irapuato, Guanajuato. En
un desplegado expresaron: "La industria eléctrica es patrimonio de la Nación por
mandato de los principios de la Constitución vigente. Es un área estratégica para
la soberanía de la nación, para la rectoría del Estado en el desarrollo nacional y
para la seguridad del pueblo y el carácter integral del bienestar del país”. (Corro,
1999, Revista Proceso, Vol. 1170- 04, Versión C.D). También manifestaron:
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
56
"La industria eléctrica no está en crisis ni requiere la privatización ni su
desnacionalización para hacer frente a sus compromisos con la nación y su
desarrollo integral en beneficio del pueblo; requiere una administración honesta y
eficiente, que no descuide las inversiones necesarias para su crecimiento”. (Corro,
1999, Revista Proceso, Vol. 1170- 04, Versión C.D).
En la marcha nacional celebrada en la ciudad de México del 18 de marzo de 1999
también participaron trabajadores electricistas de CFE que procedían de todo el
país para manifestar su repudio a la privatización, así mismo el 19 de marzo hubo
movilizaciones en Chiapas, donde marcharon centenares de trabajadores de las
hidroeléctricas de Peñitas, La Angostura y Nezahualcóyotl. (Corro, 1999).
Cabe señalar que hubo secciones enteras que integraron el movimiento, incluso
encabezadas por los secretarios generales como es el caso de las secciones 123
y 186 que entregaron un documento a la Comisión de Energía de la Cámara de
Senadores el 23 de marzo de 1999 . (Corro, 1999).
La movilización de trabajadores de base de CFE fue importante para parar la
iniciativa.
Ante este escenario la cúpula del SUTERM optó por el espionaje, medidas de
disuasión y represión selectiva. En este sentido cabe destacar las declaraciones
del secretario general Lisandro Lizama de la sección 14 del sindicato:" Aquí no hay
disidentes, porque a quienes lo pretendan ser yo los insulto". (Corro, 1999, Revista
Proceso, Vol. 1170- 04, Versión C.D).
Algunos apuntes sobre el movimiento de protesta
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
57
El movimiento de protesta en el sexenio de Zedillo realizó: manifestaciones
pacíficas masivas como mítines y marchas en el centro político del país, además a
nivel nacional; una campaña de información con la repartición de millones de
volantes a través de la estructura de los trabajadores del Sindicato Mexicano de
Electricistas, también logró consolidar una la alianza con una parte de la clase
política para generar un descontento en el Congreso de la Unión; esto último fue
clave para que el Congreso rechazara la iniciativa de Ernesto Zedillo.
2.3. Gobierno de Vicente Fox, 2000-2006
El gobierno de Vicente Fox ganó las elecciones en el año 2000 como
representante del Partido de Acción Nacional, logrando la alternancia en el
gobierno después de 70 años de permanencia del Partido Revolucionario
Institucional (PRI) en el gobierno. Las esperanzas de cambio de la población se
vieron frustradas, ya que el gobierno de Fox se caracterizó por el sostenimiento y
profundización del modelo neoliberal, como plantea Enrique Montalvo se siguió
con el proyecto de transición conservadora (Montalvo, 2005); es decir, este
proyecto está fundamentado en una alianza entre partidos políticos
(principalmente entre el PRI y el PAN) y sectores conservadores oligárquicos.
Dentro de éstos, un aliado principal del gobierno de Fox lo constituyeron los
banqueros, a quienes Fox benefició otorgándole legalidad al FOBAPROA.
En junio de 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante una controversia
constitucional que había demandado el presidente Fox, dictaminó que la Auditoría
Superior de la Federación había invadido funciones del ejecutivo; de manera que
en los hechos desechó la posibilidad de la revisión de los créditos irregulares del
FOBAPROA, como créditos sin garantía, los auto préstamos, créditos cruzados
entre otros, con este dictamen se legalizó el rescate bancario en beneficio del
capital financiero y de un grupo de empresarios mexicanos : “Con esta decisión se
cerró la posibilidad de que la ASF revise la legalidad de los pagarés convertidos
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
58
en deuda pública entre 1995 y 1998 al ratificar los ministros el principio de
anualidad en la revisión de la cuenta pública y la anulación en su totalidad de los
oficios impugnados” (Aranda, 2005).
Un rasgo de la forma de gobierno panista de Fox, fue la incorporación de
empresarios al gabinete de la administración gubernamental. En el sector
energético, desde el inicio de su gobierno, el presidente Fox propuso a varios
empresarios de empresas transnacionales, como Slim, para formar parte del
Consejo de Administración de Pemex.
La llamada alternancia democrática en la práctica no cambió, ni la política
económica, ni las estructuras políticas siempre criticadas por el mismo panismo;
todo lo contrario, la alianza política del gobierno foxista estuvo basada en: la
oligarquía, el aparato político priista, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación (SNTE) y la Confederación de Trabajadores de México (CTM).
(Montalvo, 2005).
2.3.1 El capital financiero
A) Bancos internacionales acreedores
La participación del capital financiero internacional en el sector energético en
general mediante la exportación indirecta de capital continuó y se profundizó
mediante los mismos mecanismos financieros como los PIDIREGAS. En este
sentido la deuda de PEMEX y CFE se incrementó; en el caso de la amortización
de PIDIREGAS en el año 2000 era de 3 339.5 millones de pesos y para 2006 se
había incrementado a 37 841.7 millones de pesos (Fox, 2006). Cabe señalar que
durante este sexenio se incrementó la cuota de México al FMI y se pagaron bonos
por adelantado al BM.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
59
B) Las corporaciones multinacionales
En su propuesta metodológica, Fernández, comenta que para analizar el
fenómeno de La compra-venta en México (en referencia al TLCAN y a la relación
México- Estados Unidos) reflexiona sobre lo fructífero que es realizar un estudio
comparativo en la dimensión geográfico-estratégica, siempre derivado de los
impactos de la Inversión Extranjera Directa en las esferas geográficas,
económicas, política y puntos historiográficos.
Durante este sexenio el proceso de exportación directa de capital por parte de las
corporaciones multinacionales se reforzó en el contexto de la Alianza para la
Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN). Con el ASPAN tiene
lugar la creación del Consejo de Competitividad de América del Norte (CCAN)
“CCAN instancia creada por las corporaciones privadas de México, Canadá y
Estados Unidos para avanzar en sus particulares intereses; el TLCAN está
integrado por 35 grandes empresas de la región, 10 por cada uno de los dos
primeros países y 15 de Estados Unidos, entre las que destacan, para los fines
geopolíticos energéticos: la eléctrica Chevron, las empresas militares Lockheed
Martin y General Electric, y la ferroviaria Kansas City Southern, que enarbola un
sistema multimodal que incluye gasoductos y oleoductos que forman parte del
proyecto del Corredor Trans-Texas”. (Martínez, 2002: p. 4).
En un documento elaborado por el CCAN las trasnacionales plantean para la
ASPAN en cuanto a la integración energética: “1) reforzar la colaboración trilateral
en materia de energía transfronteriza, y 2) permitir a la CFE incursionar en
contrataciones a largo plazo con productores de Estados Unidos para la compra
de electricidad”. (Martínez, 2003: p. 4-5). Esto último no lo planteamos como una
tendencia pues los hechos demuestran que la tendencia por ahora es la
exportación de energía hacia EU, pero es una muestra de los sujetos
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
60
internacionales que participan en el diseño de una política impuesta a México en
su condición de país subordinado.
Durante este sexenio las corporaciones multinacionales ampliaron sus espacios
en el sector energético mexicano mediante la exportación de sus capitales,
particularmente en la industria del gas natural, tanto en gas natural licuado como
en la extracción de gas natural en Cuenca de Burgos en el noroeste de México.
Como puede observarse en el Cuadro 2.2 las empresas que obtuvieron los
permisos por parte de la CRE para instalar plantas regasificadoras del gas natural
licuado, son todas extranjeras, principalmente estadounidenses.
CUADRO 2.2
AUTORIZACION DE ALMACENAMIENTO CONCEDIDO POR LA COMISIÓN
REGULADORA DE ENERGÍA
Permiso Empresa Trasnacional País
G/161/ALM/04 Chevron Texaco de
México
CHEVRON-TEXACO EUA
G/140/ALM/03 Energía Costa Azul SEMPRA EUA
G/139/ALM/03 Terminal GNL de Baja
California
GRUPO
DUTCH/SHELL
Inglaterra/Holanda
G/138/ALM/03 Terminal GNL de
Altamira
SHELL Inglaterra/Holanda
G/136/ALM/03 Gas Natural Baja
California
MARATHON EUA
Fuente: (Ángeles Cornejo, 2008)
Podemos dictaminar que la integración energética subordinada de México a
Estados Unidos se profundizó durante el gobierno de Fox; este en el marco donde
el Estado estadounidense y su clase oligárquica promovieron este proyecto que
incluía la privatización de la industria eléctrica.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
61
La posición de Estados Unidos es apoyar a sus empresas. De igual manera “…el
Departamento de Energía de los Estados Unidos y el FMI-BM apoyan la posición
empresarial para que la apertura del sector eléctrico, petrolero y de la
infraestructura en México se dé integralmente porque, argumentando, de nada les
servirá contar con modernas plantas petroquímicas si no hay un adecuado
suministro de insumos debido, por ejemplo, a falta de productos para el transporte
del gas”. (Saxe-Fernández, 2002 p. 255). El propio Departamento de Energía de
los Estados Unidos se muestra conforme al plantear que gracias al retiro del
Estado mexicano se abren buenas oportunidades para los inversionistas
estadounidenses. (Saxe-Fernández, 2002 p. 234).
Cabe señalar que la integración energética subordinada de México a Estados
Unidos corresponde a un planteamiento más amplio de integración energética
hacia Latinoamérica; Saxe-Fernández afirmaba en el año 2004, que “…el gobierno
de Estados Unidos ha desarrollado un amplio programa para el control directo por
parte de sus empresas eléctricas de los principales yacimientos petroleros y
complejos de refinación del Hemisferio Occidental, con especial atención otorgada
a las inversiones directas de sus empresas eléctricas, eléctricas, gaseras y
petroquímicas en México, Venezuela, Ecuador, Brasil, Bolivia, Chile y Argentina”.
(Saxe-Fernández, 2002:235).
Las corporaciones multinacionales se vieron favorecidas con la entrega de
Contratos de Servicios Múltiples para la exploración y extracción de gas natural no
asociado en la Cuenca de Burgos. Las corporaciones multinacionales se
presentaron en asociación con empresas mexicanas posiblemente minoritarias, y
es preciso señalar que las corporaciones multinacionales se encontraban en
espera de áreas más rentables. (Cuadro 2.3).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
62
CUADRO 2.3
TRATADOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES CONCEDIDOS POR PEMEX EN EL
PERIODO DE FOX
N° de contrato
Bloque
Fecha de Boletín publicado por
PEMEX o fecha de contrato
Empresa País
1° Reynosa- Monterrey
14-11-2003 N°258 Repsol España
2° Cuervito 28/11/2003 N°315 Consorcio Internacional: Petrobras (Petróleo Brasileiro, S.A.) Brasil D. y S. Petroleum (Subsidiaria del grupo Diavaz) México Teikoku Oil. Co. LTD
Japón
3° Misión 28/11/2003 N°315 Industrial Perforadora de Campeche (IPC)* y Tecchinc y su subsidiaria Tec. Petrol de Argentina
México Argentina
4° Fronterizo 08/12/2003 N°325 Consorcio Internacional: Petrobras (Petróleo Brasileiro, S.A.) Teikoku Oil. Co. LTD D. y S. Petroleum (Subsidiaria del grupo Diavaz)
Brasil Japón México
5° Olmos 15 enero 2004 N°11
Lewis Energy Group EUA
Monclova Empresa Monclova, Perineos Gas y el Grupo Español Cobra.
México España
Pandura-Anáhuac
09/11/2004 Industrial Perforadora de Campeche (IPC)* Desarrollo y Servicios Petroleros (Mex)
México
Pirineo 24/02/2005 Monclova Prinienos Gas (Constructora Industrial Monclova Materiales la gloria Alianza Petroleum Steel Serv Suelopetrol y NCT Estudios y proyectos Petrotesting Colombia
México México México México Venezuela Colombia
Fuente: Boletines de PEMEX, http://www.pemex.com/ Fecha de acceso 17 de agosto 2009 Frente de Trabajadores de Energía http://www.fte-energia.org *Según boletín de Prensa de PEMEX, la empresa IPC es ciento por ciento mexicana **En el bloque de Monclova existen varias empresas mexicanas como Construcciones mecánicas Monclova y administradora de proyectos de campos. Cuya información no aparece en los boletines de PEMEX pero si en otras publicaciones de internet como Frente de Trabajadores de Energía
2.3.2 Los intereses Estadounidense
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
63
El Estado imperial estadounidense, después de los avances logrados con el
TLCAN durante el gobierno de George W. Bush, propuso la Alianza para la
Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN) o llamado TLCAN Plus
que fue pactada en Waco, Texas en marzo de 2005 por los titulares del Poder
Ejecutivo de los tres países firmantes del TLCAN. El gobierno de Vicente Fox
aceptó gustosamente firmar dicha Alianza sin autorización previa del Poder
Legislativo, como fue el caso de los otros países signatarios: Estados Unidos y
Canadá. Como señala Saxe-Fernández: “A diferencia del TLCAN la ASPAN no es
un tratado o un acuerdo, sino que está constituida por mecanismos e iniciativas
económicos, políticos, policíacos y militares impulsados, de facto, por la Casa
Blanca, el primer ministro de Canadá y el Ejecutivo de México”.(Saxe-Fernández,
2004 :194).
El apoyo del gobierno de Vicente Fox a la Iniciativa el gobierno de George W.
Bush de crear la ASPAN, exhibió una profundización de la relación de dominación
económica y política entre el Estado imperialista estadounidense sobre el Estado
mexicano, expresada dialécticamente en la subordinación política, y económica,
del Estado mexicano. En este marco el Estado imperialista estadounidense
conforma su hegemonía con la dominación político- militar. El TLCAN Plus o la
ASPAN concuerdan con este proyecto hegemónico; de tal forma que “…existe una
relación directa entre los temas energético y de seguridad nacional, en el marco
del ASPAN”. (Márquez, 2007:102).
Con la ASPAN, Estados Unidos logró que los gobiernos de sus vecinos colaboren
con su política energética y de seguridad nacional, así como “… un avance en el
intercambio de instituciones financieras y otros asuntos, de manera tal que
sigamos siendo competitivos y enfrentemos los desafíos de Asia y particularmente
de China”. (Márquez, 2007:102).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
64
1) La Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte:
reforzamiento de la estrategia integración de Estados Unido. La ASPAN constituye
un paso adelante de la puesta en marcha de la estrategia de Estados Unidos para
la integración de sus países vecinos formalmente iniciada con el TLCAN. La
orientación de la política exterior estadounidense y diversas dimensiones del
Tratado, responden a un proyecto de integración energética que tiene vastas
implicaciones geoeconómicas y geopolíticas, en el sector energético de nuestro
país; entre ellos la apropiación de las actividades de la industria eléctrica, así
como un sector energético subordinado al interés de la estrategia de integración
del imperialismo estadounidense en la etapa neoliberal.
Cabe resaltar la importancia estratégica del sector energético en la capacidad de
expansión capitalista actual.
Es por ello, que el proyecto de integración energética promovido por EU consiste
en: asegurarse de toda la cadena de producción energética y del flujo de energía;
eso incluye la infraestructura clave en zonas fronterizas como gasoductos, redes
de transmisión eléctricas y plantas de regasificación para procesar el gas natural.
(Vargas, 2006).
Para impulsar la ASPAN, en materia energética se formó el grupo de trabajo es
revisado y apoyado por empresas estadounidenses; el objetivo del ASPAN es
consolidar la seguridad energética de la potencia imperialista estadounidense y de
su oligarquía y favorecer la exportación de capital y expansión de las grandes
empresas del sector energético de EUA en el subcontinente.
En un documento, colocado en la página de la legislatura del PRD, elaborado por
Iñigo Martínez plantea: “Lo que hace diferente a la ASPAN de otros acuerdos de
seguridad o comerciales es que éste no se encuentra sujeto a la aprobación o
supervisión por parte de los respectivos Congresos ni mucho menos la sociedad
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
65
civil (reconoce que con la ASPAN) a partir de ahora ya se incluyen los energéticos
como parte oficial de una negociación internacional de México con sus
contrapartes de América del Norte” (Martínez, 2002:4).
La ASPAN subordina totalmente al Estado mexicano violando la soberanía
mexicana; es una muestra muy clara sobre quiénes son los sujetos internacionales
y la clase que orquestan esta política.
Los ejes fundamentales en los que se basa la agenda energética del ASPAN son:
“la apertura del comercio y la inversión en el protegido sector energético, como
preámbulo al establecimiento de negociaciones que lleven a la liberalización total
en el plazo más corto posible, el segundo eje es la garantía de abasto de energía
por parte de E.U.A., el tercer eje es que “México rechace cuotas de exportación y
precios mínimos de acuerdo con los lineamientos de la OPEP” (Saxe-Fernández,
2004:198).
México se encuentra en el tablero como una pieza clave para el proyecto de
integración energética -debido sobre todo al suministro de petróleo- en esta
tesitura la privatización de empresas estratégicas como Ferrocarriles Nacionales
de México (FNM), Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) implica no sólo la apropiación por parte de corporaciones
multinacionales -entre ellas estadounidenses- y con ello la transferencia de
excedentes a los centros imperiales (Gandarilla Salgado, 2005:Villareal, 1979),
sino también implica la extranjerización y la dominación de la organización
económica-territorial de México.
En este sentido -como ya describimos con anterioridad- la modificación a la Ley de
Servicio Público de Energía Eléctrica otorgó la posibilidad de generar energía
eléctrica para su exportación principalmente a Estados Unidos, así también para
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
66
su importación. Esto significa la extranjerización territorial en un complejo
económico estratégico y la integración energética.
La instalación de plantas eléctricas en la frontera responde al interés Estados
Unidos. Para el año 2005 se exportaron 1,291 (Gwh) y se importaron 87 (Gwh); en
el balance neto de exportación-importación de 1,204 (Gwh) se puede observar la
preponderancia de exportación para la zona de Baja California (SENER, 2007).
De manera que México es utilizado por Estados Unidos como proveedor de
energía.
Esta política no responde a los intereses de los mexicanos sino a los de E.U.
otorgando a México el papel de maquilador de energía, como señala Rocío
Vargas: el Departamento de Energía norteamericano plantea la necesidad de
energía aumentando más de 1 900 plantas de generación de 2006 al 2020; esto
repercutirá en su demanda de energía e impactará al sistema eléctrico en México.
(Vargas, 2006).
Entre las repercusiones de esta política es el daño ambiental. México cargará
fundamentalmente con el daño ambiental. El Consejo Consultivo sobre la
Electricidad y Medio Ambiente de la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA)
en su informe sobre Retos y oportunidades ambientales en el dinámico mercado
de electricidad de América del Norte, expresó su preocupación en cuanto a las
diferencias en materia de reglamentación ambiental de los dos lados de la frontera
y planteó que eso repercutía en el asentamiento de plantas de generación en
donde se dieran las mejores condiciones para las empresas; es decir, en México;
asimismo este informe plantea que en las zonas fronterizas se prevé aumentará la
contaminación atmosférica. (Ángulo, 2004).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
67
El flujo de energía es considerado por Estados Unidos como un asunto de
seguridad nacional, esto tiene muchas implicaciones en la preservación o violación
de la soberanía del Estado mexicano.
La privatización de la industria eléctrica debe analizarse desde una visión más
amplia ya que se extienda a todo el sector energético; en este sentido, la apertura
y privatización en diferentes actividades del gas natural, una materia prima para la
generación de la energía eléctrica, resulta estratégico para la privatización de la
industria eléctrica, pero también como parte de un proyecto de amplio control de la
energía; por tanto es importante analizar quién controla los gasoductos y
oleoductos en el espacio geográfico desde una perspectiva geoeconómica y
geopolítica.
La Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN) en
cumplimiento de sus objetivos creó el Grupo de Trabajo de Energía para América
del Norte (GTEAN), el cual formó a cinco grupos de expertos en las áreas de
ciencia y tecnología, gas natural, perfil energético y electricidad y eficiencia
energética. En materia de gas natural se creó el Grupo de Expertos en Materia de
Comercio e Interconexiones de Gas Natural que han planteado “alentar un
mercado regional, seguro, competitivo, eficiente y creciente que ayude a impulsar
el desarrollo de las economías...”(GTEAN-SENER., 2005 p. 9) bajo las reglas
consideradas en el TLCAN y el GATT; “…ya que la inclusión de la energía en
estos tratados aseguró que el comercio en este sector, se basara en principios de
acceso a mercados internacionalmente reconocidos y no discriminatorios ya
aplicados en la mayoría de los sectores de la actividad económica”.(GTEAN-
SENER., 2005 :101).
El Grupo de Expertos en Materia de Comercio e Interconexiones de Gas Natural
elaboró el documento: Visiones del mercado de gas natural en América del Norte
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
68
(GTEAN-SENER., 2005:101), el cual considera la reiterada necesidad del capital
privado para el desarrollo de la industria de gas en México.
La estrategia imperialista estadounidense de integración energética de los países
colindantes al norte y sur, Canadá y México, lleva un avance significativo en el
tendido y trazado de gasoductos en la región de América del Norte.
Mapa 1
Gasoductos mexicanos e interconexiones con los EUA, MMPCD
Fuente: Grupo de Trabajo de Energía para América del Norte, Grupo de Expertos en Materia de
Comercio e Interconexiones de Gas Natural. Visión del mercado de gas natural en América del
Norte. SENER, México. 2005
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
69
Mapa 2
Red troncal de gasoductos en Canadá, México y los EUA
Fuente: Petroleum enciclopedia y Oil and Gas Journal, 1996
3) Integración eléctrica en Norteamérica
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
70
La instalación de plantas de generación de electricidad en la frontera norte de
México por empresas extranjeras para abastecer de energía a Estados Unidos, en
particular a los estados del sur, principalmente a California y Texas, llevó a la CFE
al tendido de líneas de transmisión de mayor tensión del lado mexicano para
exportar electricidad a Estados Unidos. WECC y ERCOT han tendido las líneas de
transmisión del lado de California y de Texas respectivamente para importar
electricidad de México. Estas interconexiones muestran el grado de integración
física en materia de electricidad México-Estados Unidos. (Cuadro 2.4).
Cuadro 2.4
Interconexiones existentes 2007
Sistemas Subestaciones Tipo de operación
CFE-WECC(1) Tijuana I-Miguel (California) La Rosita-Imperial Valley
(California)
Permanente
CFE-WECC(2) Insurgentes-Diablo (Texas) Rivereña-El paso (Texas) En emergencia
CFE-ERCOT (1) Piedras Negras- Eagle Pass (Texas) Permanente
CFE-ERCOT (2) Nuevo Laredo (Texas) En emergencia
CFE-ERCOT (3) Falcon-Falcon (Texas) En emergencia
CFE-ERCOT (4) Matamoros - Military Highway (Texas)
Matamoros-Bronwnsville (Texas)
En emergencia
En emergencia
CFE-ERCOT (5) Cumbres-Planta Frontera (Texas) En emergencia
CFE-Belice Xul-Ha- Buena Vista (Belice) Permanente
Fuente: Anexo D Interconexiones del Sistema Eléctrico Nacional POISE, 2007-2016
Las exportaciones de electricidad de México hacia Estados Unidos han crecido
sustancialmente sobre todo de Baja California al estado de California en Estados
Unidos. (Cuadro 2.5).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
71
Cuadro 2.5
Exportación e importación de energía eléctrica 1996-2005 (GWh)
Exportación
Área 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Oriental 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 2
Noroeste 6 6 0 0 2 1 0 0 0 0 16
B.
California
1,258 17 45 31 66 112 164 765 770 1,037 1,072
Peninsular 25 28 31 100 127 158 180 188 236 253 209
Total 1,289 51 76 131 195 271 344 953 1,006 1,291 1299
Importación
B.
California
355 406 480 646 927 82 311 45 39 75 514
Noroeste 3 3 3 4 4 4 5 5 6 6 6
Norte 1,029 1,101 1,022 7 129 235 189 21 2 6 2
Noreste 0 0 2 2 9 6 26 0 0 0 6
Total 1,387 1,510 1,507 659 1,069 327 531 71 47 87 523
Balance neto Exportación-Importación
-98 -1,459 -1,431 -528 -874 -56 -187 882 959 1,204 776
Fuente: CFE POISE 2007-2016 CFE POISE 2008-2017
2.3.3 Fondo Monetario Internacional: prolongación de las políticas de
Consentimiento de Washington
El gobierno de Fox no enfrentó una crisis financiera como los gobiernos
precedentes. Zedillo solicitó un crédito al FMI en 1999, como se mencionó en la
introducción de este capítulo, para garantizar la estabilidad en la transición
presidencial.
En septiembre de 2000, cuando ya había sido electo Fox, Zedillo adelantó el pago
de los últimos 3 mil millones de dólares de la deuda con el Fondo Monetario
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
72
Internacional. También había liquidado por completo el préstamo que recibió de
Clinton para que cubriera los famosos tesobonos. (Galván, 2009).
El gobierno de Fox aumentó la cuota de México en el FMI con la aprobación del
Congreso de la Unión para atender la resolución del FMI. “El 18 de septiembre del
año en curso (2007), la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional
aprobó la Resolución No. 61-5 referente a la reforma que busca adecuar la
estructura de participación y cuotas en este organismo.
Como primer pasó, a la Resolución contempla un incremento ad hoc de las cuotas
de México, China, Corea y Turquía, de tal forma que reflejen de mejor manera el
peso de sus economías en el mundo. Estos países fueron seleccionados por
registrar el mayor grado de desajuste de sus cuotas de acuerdo a varios criterios,
entre ellos la importancia de su PIB a nivel mundial. Para México, la cuota se
incrementó “…de 2,585.8 a 3,152.8 millones de derechos especiales de giro
(equivalentes respectivamente a 3,817 y 4,654 millones de dólares
estadounidenses a la paridad del 18 de septiembre de 2006) lo cual significa un
incremento de 21.9 por ciento”. (Fox, 2006 p. 2).
Fox declaró que era preciso destacar que el incremento en la cuota de México por
567 millones de derechos especiales de giro no implica una erogación
presupuestal ni para la Federación ni para el Banco de México, y que dicha
operación tampoco disminuiría las reservas internacionales. Asimismo, en su
iniciativa de decreto enviada al Congreso señalaba que de aprobarse dicha
propuesta, el 25 por ciento de la aportación se haría en derechos especiales de
giro o monedas de libre uso, pero seguirá formando parte de las reservas
internacionales del país, al constituirse lo que se conoce como “tramo reserva”,
con lo cual únicamente cambia la composición de las mismas. La aportación del
75 por ciento restantes se realizaría en moneda nacional a través de un depósito
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
73
en la cuenta que el Banco de México le lleva al Fondo Monetario Internacional en
pesos mexicanos y que se conoce como Cuenta No. 1. (Fox, 2006).
En su Iniciativa, Fox destacaba que una cuota más alta incrementaría el nivel de
acceso a los recursos del Fondo Monetario Internacional, en caso de que el uso
de dichos recursos se considerara conveniente.
De manera que “…en noviembre, el FMI felicitó a las autoridades mexicanas "por
haber establecido las condiciones de estabilidad macroeconómica y financiera
necesarias para fomentar el crecimiento económico y la fortaleza ante eventos
adversos". (Jornada, 2007).
2.3.4. Sujetos opositores y el movimiento de protesta
En agosto de 2002 el gobierno de Vicente Fox envió una iniciativa privatizadora al
Congreso de la Unión, muy similar a la planteada por Ernesto Zedillo.
Nuevamente el movimiento de protesta en contra de Iniciativa de reforma eléctrica
enviada por el presidente Fox al Congreso de la Unión, denominada “Propuesta de
Modernización del Sector Eléctrico” Ante esto el SME encabezado en noviembre
del 2003; un Foro contra la privatización donde se expresó el manifiesto público
contra la privatización y el compromiso de luchar por el respeto a la Constitución;
también se hizo explícito el compromiso de movilizarse en contra de la entrega de
recursos energéticos del país a extranjeros. Asistieron dirigentes políticos,
legisladores del PRD y del PRI junto con organizaciones sindicales
independientes.
Como expresión del movimiento de protesta contra la privatización se efectuó la
megamarcha el 27 de noviembre del 2003; a ella asistieron miles de trabajadores
de las organizaciones: Sindicato Mexicano de Electricistas, Frente Sindical
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
74
Mexicano, Unión Nacional de Trabajadores, El Barzón, la Unión Nacional de
Trabajadores, el Movimiento el Campo no Aguanta Más, la Promotora Nacional
Contra el Neoliberalismo.
A la marcha asistieron obreros sindicalizados, campesinos en lucha, militantes de
base del PRI y PRD, trabajadores, estudiantes, miembros del Consejo General de
Huelga (CGH) de la Universidad Nacional Autónoma de México, organizaciones
sociales del campo, académicos, maestros de la Coordinadora Nacional de
Trabajadores de la Educación (CNTE). Trabajadores de sobrecargos, UNAM,
pilotos, tranviarios, de la industria cinematográfica, Congreso Agrario Permanente,
telefonistas, el Comité de Defensa del Derecho Indígena, la Coordinadora
Oaxaqueña Magonista Popular Anti-neoliberal, Central Unitaria de Trabajadores,
miembros del Comité 68. De la clase política grupos del PRD y del PRI; Cárdenas,
Rosario Robles, Rodolfo Echeverría del PRI, el exgobernador de Nayarit Celso
Humberto.
Ese mismo día, se manifestaron también en otros lugares de la República,
trabajadores de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y universitarios.
El movimiento de oposición en esencia mantuvo los mismos medios de lucha: las
grandes manifestaciones pacíficas, la oposición política en el Congreso de la
Unión que logró mayoría, la repartición de volantes masivos a través de la
estructura del SME; en adición se interpuso una demanda de inconstitucionalidad
encabezada por el senador Manuel Barlett (de la fracción renovadora del PRI)
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Auditoría Superior de la
Federación por los CSM parte de la política de privatización promovida en los
hechos por Vicente Fox.
La participación masiva de trabajadores sobre todo del Sindicato Mexicano de
Electricistas, respondió a factores económicos estructurales pues los trabajadores
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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con la reforma no tendrían asegurado su empleo y sus condiciones de trabajo; fue
en gran medida por esta razón que encabezaron el movimiento, en adición a la
tradición histórica y proceso histórico de movilización que los caracteriza.
El balance del movimiento resulta positivo desde una perspectiva coyuntural, en el
sentido que impidió la aprobación de las reformas. La alianza con la clase política;
integrada por el PRD y de la corriente renovadora del PRI fue estratégica para la
oposición política dentro del Congreso de la Unión. Ni Ernesto Zedillo ni tampoco
Vicente Fox logaron consolidar un consenso político para la reforma eléctrica.
Durante el gobierno de Vicente Fox la bancada del PRI a través del coordinador
Heliodoro Díaz -en marzo de 2005- afirmó que no impulsará las reformas del
sector energético nacional. Tampoco logró el consenso entre los gobernadores por
ejemplo con el Gobernador del PRI de Tabasco.
La fracción del PRI, parte del movimiento opositor, en los primeros meses del
2002 encabezado por el senador Manuel Barlett, planteó una propuesta de
reforma para fortalecer a CFE y darle autonomía financiera. También en
noviembre de 2003, los diputados federales de la Confederación Nacional
Campesina (CNC) expresaron su rechazo a la reforma eléctrica, así como lo hizo
la Fundación Colosio del PRI.
Sin embargo, como hemos señalado la privatización avanzó en los hechos, la
táctica política de los sujetos promotores internacionales y locales se tradujo en
simulación, el proceso de privatización se efectuó de modo gradual en los hechos,
violando la Constitución.
En el discurso del movimiento de protesta opositor es posible observar que se
tiene presente la intervención de intereses extranjeros. Por ejemplo en acto de
protesta el 7 de noviembre de 2003, donde asistieron el senador Manuel Barlett y
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
76
Cuauhtémoc Cárdenas; cuatro senadores del PRI Oscar Cantón, Ulises Ruiz,
Antonio García, el gobernador de Oaxaca José Murat; Francisco Hernández
Juárez, dirigente de la UNT y el secretario general del SME Rosendo Flores, quién
declaró: “…la reforma de Fox es un traje a la medida, no de México, sino de las
trasnacionales que quieren quedarse con el sector y la renta eléctrica”.
Al final del manifiesto: “…la administración pública atiende a los valores de servicio
y altruismo, la privada, al frío cálculo de lucro. El Estado debe conservar la
exclusividad de todas y cada una de las actividades que integren el sector
eléctrico, como marca la Constitución. No es necesario privatizar y menos
desnacionalizar. Otorgar autonomía técnica, administrativa y financiera a CFE y a
LFC es la solución”. (Becerril, 2003).
Cabe señalar que el movimiento tiene presente la intervención de los sujetos
internacionales como los beneficiarios de la política de privatización; la dirigencia
del SME declaró en el mitin del 18 de marzo de 2003 “No hay, dijo el dirigente
sindical, ningún empresario mexicano que esté invirtiendo en el sector, sólo son
extranjeros, están operando: españoles, ingleses, japoneses, franceses,
canadienses y, por supuesto, estadounidenses, por lo que la demanda de
inconstitucionalidad “tocará los intereses de mucha gente”, porque inclusive ya
tienen nuevos proyectos aprobados y licitados para que este año alcancen una
capacidad de generación de 30 por ciento”. (Jornada, 2003).
En términos generales no hubo oposición abierta de los trabajadores de base de
CFE a la propuesta de privatización, aunque muchos estaban en contra y algunos
se movilizaron de manera individual, por ejemplo asistiendo a las manifestaciones
de repudio.
Humberto Barrales (A la fecha del 25 de diciembre de 2002), secretario tesorero
del SME explicó en una entrevista a Elena Poniatowska: “Hay un rechazo
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
77
profundo de la sociedad mexicana a la privatización de energéticos, así lo
manifestó 80 por ciento en la Consulta Nacional sobre Prioridades. No deben
modificarse los artículos 27 y 28 constitucionales que establecen que corresponde
exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer
energía eléctrica y no se otorgarán concesiones a particulares, pero ya hay
concesionarios trasnacionales”. “La privatización es parte de una estrategia
mundial para apropiarse de áreas estratégicas y recursos naturales de todas las
naciones en aras de la globalización. En México, Ernesto Zedillo dio inicio a una
campaña en colaboración con los medios masivos para desprestigiar al SME y así
justificarla. A partir de la propuesta de Zedillo ese sindicato ha venido exigiendo
desde febrero de 1999 que no se entreguen los energéticos a las trasnacionales”
(Poniatowska, 2002) “El porcentaje de trasnacionales es cada vez más alto…las
que han tenido mayor desempeño son Unión Fenosa e Iberdrola, casi 30 por
ciento”. (Poniatowska, 2002).
2.4. Perspectivas en cuanto a la privatización de la energía eléctrica por parte
del gobierno de Felipe Calderón
El objetivo de este apartado es plantear la perspectiva de la participación de los
sujetos internacionales e internos en el proceso de privatización de la industria
eléctrica a partir del gobierno de Calderón, quien llegó al poder con el objetivo de
consolidar el modelo neoliberal, completar las reformas neoliberales aún no
concluidas del sector energético, laboral y fiscal.
2.4.1. Profundización del proceso de privatización de la industria eléctrica
El gobierno de Calderón tras un muy cuestionado triunfo en las elecciones del
2006, a poco más de un año de su administración empezó con la reforma
energética. En abril de 2008, envió una iniciativa encaminada a la privatización de
PEMEX para acabar de permitir la participación de las corporaciones
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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multinacionales en la industria eléctrica. Dicha iniciativa de reforma levantó la
oposición de la izquierda encabezada por López Obrador, a quien la oligarquía y la
derecha en general le negaron a toda costa el triunfo, contando con el apoyo
evidente de sujetos internacionales, como Estados Unidos. El gobierno electo
recibió asesoría electoral del expresidente Aznar del Partido Popular de España; y
su sucesor, Felipe Zapatero, fue el primero en reconocer el “triunfo” de Calderón, a
pesar de ser del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Después de
movilizaciones y toma de tribuna del Senado de la República realizadas por el
Frente Amplio Progresista (PT, Convergencia, PRD) y por el movimiento de la
resistencia civil pacífica exigiendo un debate de la reforma propuesta, el Senado
aprobó ese debate y lo organizó dándole una apariencia de pluralidad.
En el curso del debate energético, en septiembre de 2008 se produjo el estallido
de la crisis financiera y económica mundial, de una gravedad superior en varios
aspectos a la de la crisis de 1929, rompiendo la relativa estabilidad económica de
que había gozado la administración gubernamental de Calderón.
Después de casi tres décadas de aplicación de la política económica neoliberal en
el país y a más de una década del TLCAN, el impacto de dicha crisis ha sido
desastroso para la economía y en el nivel de vida de la población. La crisis llevó a
la caída vertical de los precios internacionales del petróleo y de otras
exportaciones, propiciando una drástica devaluación del peso que trajo consigo el
encarecimiento de las importaciones, afectando las condiciones básicas de vida
de la población dada la dependencia alimentaria del país.
Bajo el impacto del inicio de la crisis económica, en octubre de 2008 el Senado
aprobó mayoritariamente la reforma energética, básicamente la propuesta por
Calderón. A escasos días la Cámara de Diputados también aprobó, en su gran
mayoría, la reforma energética tal cual la sancionó el Senado.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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El 28 de noviembre de 2008, las siete leyes aprobadas por el Congreso que
integraron la reforma energética neoliberal fueron publicadas en el Diario Oficial de
la Federación. La reforma energética, más bien contrarreforma, legalizaría y
profundizaría la privatización de todas las actividades de PEMEX, incluyendo las
actividades relacionadas con el gas natural que, como ya hemos señalado, es una
energía clave para la generación de electricidad, y una de sus leyes establece la
privatización de ésta con energías renovables.
La Ley para el aprovechamiento de energías renovables plantea la privatización
de la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y otorga
la facultad a la Comisión Reguladora de Energía para entregar los permisos. El
artículo primero de esta ley dice:
“Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en
toda la República Mexicana. Tiene por objeto regular el aprovechamiento de
fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad
con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así
como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento
de la transición energética”. (Ley para el aprovechamiento de energías renovables,
2008).
Con la nueva ley se profundizará aún más la privatización de la generación de
electricidad, al considerar que no es servicio público la electricidad que se genere
con energías renovables. El gobierno de Felipe Calderón continúa la tendencia
privatizadora de la industria eléctrica que han seguido los gobiernos neoliberales
que le precedieron; ha continuado con el otorgamiento de permisos mediante la
Comisión Reguladora de Energía para la generación de electricidad. (Cuadro 2.6).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
80
Cuadro 2.6
Avance en la privatización de la energía en diferentes modalidades,
1988-2008
Modalidades Productores Independientes de
Energía
Coogeneración Autoabastecimiento Importación
Gobierno (MW) (GWh/año) (MW) (GWh/año) (MW) (GWh/año) (MW) (GWh/año)
Carlos Salinas 0 0 46.691 231.76 6.73 7.4 8.6 0
Ernesto Zedillo 5039.81 35221.95 1520.376 8903.63 1858.829 8837.95 224.124 46.1
Vicente Fox 7476.88 52932.36 205.419 1428.39 3215.647 16938.41 20.5 637.81
Felipe
Calderón
596.5 3478.6 1072.415 6146.06 683.22 2190.01 253.224 54.18
Total 13113.2 91632.91 2844.901 16709.84 5764.426 27973.77 253.224 738.09
Fuente: Elaboración SENER http://www.cre.gob.mx/documento/1285.xls Fecha de acceso 22 de mayo de
2008.
Como puede observarse, la mayor inversión privada en capacidad instalada ha
sido la de los Productores Independientes de Energía (PIE). Para mayo de 2008
se habían otorgado 22 permisos que sumaban una capacidad autorizada 13,
113.19 MW y en generación de electricidad por año se habían autorizado 91,
632.91 GWh al año.
En el cuadro siguiente se puede observar como durante el gobierno de Felipe
Calderón continuó aumentando la participación de los PIE´s en la capacidad
instalada de generación, aunque debido a que hay sobrecapacidad en la Comisión
Federal de Electricidad, la magnitud autorizada ha sido inferior a la de los sexenios
anteriores. A futuro es predecible que, a medida que CFE vaya cerrando sus
plantas, siga aumentando la generación por las corporaciones multinacionales que
operan bajo la modalidad de PIE´s.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
81
Cuadro 2.7
Capacidad autorizada (MW) en la modalidad de PIE en cada gobierno
Gobierno Capacidad Autorizada (MW)
Miguel de la Madrid 0
Carlos Salinas 0
Ernesto Zedillo 5, 039.81
Vicente Fox 7,476.88
Felipe Calderón 596.5
Total 13, 113.19
Fuente: Elaboración a partir de datos de SENER- CRE
Es preciso señalar que la privatización de la industria eléctrica se traduce en el
hecho de que las corporaciones multinacionales se han ido apropiando de la
industria eléctrica estratégica para el país mediante la participación directa en
diversas actividades económicas de ésta, entre ellas la generación de electricidad,
los esquemas de financiamiento, las actividades de la industria del gas natural,
etcétera.
Las corporaciones multinacionales extranjeras tienen un amplio margen de
utilidades netas, así también se benefician de la modalidad de financiamiento a
través de los Pidiregas (proyectos de inversión directa con registro diferido del
gasto) donde las empresas extranjeras construyen las plantas, y el Estado las
comprará en el largo plazo.
La participación de las corporaciones multinacionales: que operaban como PIE´s
en noviembre de 2008 –según la capacidad instalada en MW- se conforman de la
siguiente manera: la encabeza la corporación multinacional: Gas Natural con el
36%, seguida de Iberdrola con el 33%; lo que muestra un dominio de las
corporaciones multinacionales españolas con un total de 69%; cabe señalar que
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Gas Natural compró las plantas eléctricas a la compañía Electricité de France en
el año 2007 y también a Unión Fenosa durante el año 2008. La corporación
Kyuden International Corporation tiene el 8%, Mitsubishi el 4%; lo que suma el
12% para las corporaciones multinacionales japonesas. American Electric Power
5%, AES 4%, Intergen 5% y por último Transalta con el 5 %.
Cuadro 2.8
Capacidad de dominio de las Corporaciones Multinacionales en la modalidad
de PIE´s, 2008
Corporación Multinacional Capacidad instalada en MW
Gas Natural 4777.9
Iberdrola 4369.28
Kyuden International Corporation 1083.96
American Electric Power 597
AES 531.5
Intergen 597.25
Transalta 592.9
Mitsubishi 563.4
Total 13113.19
Fuente: Elaboración a partir de datos de SENER-CRE
Cuadro 2.9
Capacidad Instalada por origen de las Corporaciones Multinacionales en la
modalidad e PIE´s, 2008
Origen de la Corporación Multinacional Capacidad instalada en MW
España 9147.18
Japón 1647.36
E.U.A. 1725.75
Canada-E.U.A. 592.9
Total 13113.19
Fuente: Elaboración a partir de datos de SENER-CRE
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
83
La obra pública financiada es inversión del capital privado, se utiliza para financiar
las líneas de transmisión, subestaciones, ampliación o mantenimiento de plantas
existentes y nuevas plantas.
La empresa ganadora de un concurso de licitación realizado por CFE para una
nueva planta, se encarga del financiamiento del proyecto, su construcción,
integración de los equipos auxiliares, contratación de personal y al término de la
obra se le entrega a CFE que comienza a pagar el proyecto.
Para mayo de 2009, la capacidad instalada de las plantas generadoras de
electricidad que son de propiedad privada sumó 35.1%, mientras CFE tuvo el
64.89%. Estos datos son un acercamiento al análisis de la privatización del sector
eléctrico; sin embargo, la generación bruta (Gw/año), es un indicador más preciso
sobre la participación privada sobre la generación de energía, ya que como hemos
señalado la tendencia es parar o bajar la generación de electricidad de las plantas
de CFE para permitirles a las plantas privadas utilizar su capacidad instalada al
100%.
Cuadro 2.10
Cuadro comparativo por capacidad instalada en 2009
Productores
Capacidad
instalada
(MW)
Porcentaje
%
Tipo de
productor
Capacidad
Instalada
Porcentaje
%
CFE 38,474.00 64.89 CFE 38,474.00 64.89
PIE 11,457.00 19.32
Autoabastecimiento 6,102.00 10.29 Propiedad
privada
20,815.00 35.1
Cogeneración 3,256.00 5.49
Total 59,289.00 100 59,289.00
Fuente: Elaboración a partir de datos de SENER-CRE y CFE
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
84
Gráfica 2.1.3
Porcentaje por capacidad instalada (MW) ,2009
Fuente: Elaboración a partir de los datos de la SENER-CRE y de CFE.
La perspectiva es que la participación de los sujetos internacionales continuará en
el futuro por medio de los mecanismos ya permitidos: permisos otorgados por la
CRE, diversos instrumentos financieros como PIDIREGAS, profundizando la
apertura del espacio a la exportación de capital a las corporaciones
multinacionales monopólicas como se puede observar de la Ley para el
aprovechamiento de energías renovables aprobada en 2008; con ello se legaliza y
se profundiza lo que ya había venido ocurriendo puesto que la primera planta de
generación eólica instalada en el país (antes de la aprobación de la ley) pertenece
a la empresa Iberdrola y recibió parte de los llamados bonos de carbono por parte
del BM.
En términos generales, el proceso gradual de privatización de la industria ha
resultado en una ruta privatizadora muy favorable a las corporaciones
multinacionales monopólicas, y podría continuar en los modelos avanzados de
privatización como el mercado mayorista que era la propuesta de Vicente Fox e
incluso completar el proceso de privatización.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
85
El Estado imperial estadounidense, el Departamento del Tesoro de ese país y sus
organismos: FMI y BM intervendrán según la utilización de las líneas de crédito
externo que haga uso el gobierno de Calderón.
2.4.2. Decreto de liquidación de Luz y Fuerza del Centro
Prueba suficiente de la intervención del Estado mexicano en su carácter de Estado
recolonizado en la profundización del proceso de privatización ha sido la toma
policiaco-militar de Luz y Fuerza del Centro para liquidar esta empresa y tratar de
terminar con el Sindicato Mexicano de Electricistas, quien ha sido el principal
opositor del proceso de privatización; esto significa también un golpe al
movimiento de protesta político y social en el país, pues es uno de los sindicatos
más fuertes y se ha opuesto abiertamente a la política neoliberal; con este golpe,
el gobierno de Felipe Calderón pretende con su decreto marcado por la ilegalidad
imponer la reforma laboral en contra de los derechos de todos los trabajadores del
país. El gobierno ha declarado que va dejar a CFE la responsabilidad de las
actividades de distribución y transmisión; sin embargo, a dos semanas del decreto
presidencial la CFE no ha tenido la capacidad para realizar las tareas y el trabajo
que eran responsabilidad de Luz y Fuerza del Centro, incluso ha contratado
empresas subcontratistas privadas. Cabe señalar que la urgencia del gobierno de
Felipe Calderón por liquidar LyFC obedece al interés de la oligarquía local e
internacional por las concesiones para explotar la red de fibra óptica y extenderla a
toda la infraestructura de transmisión tanto de CFE como de LyFC para potenciar
sus ganancias ofreciendo el triple play (voz, imagen y sonido). Ante esta
irregularidad cometida a los trabajadores de la compañía de luz y fuerza del centro
Una empresa eléctrica como las corporaciones multinacionales españolas
ofrecería el servicio de electricidad, internet, telefonía, TV por cable e incluso el de
Gas, sin necesidad de recurrir a los servicios de los trabajadores anteriormente
señalados.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
86
Con la liquidación de LyFC el gobierno da un paso decisivo en la privatización de
la industria eléctrica porque la actual administración de la CFE y el sindicato del
SUTERM han colaborado en este proceso de liquidación. Aunque habrá que ver
hasta dónde llegue la respuesta del SME y el movimiento opositor.
El campo que se abre en el actual contexto socio-político favorece la oligarquía, el
Estado mexicano con un gobierno de derecha como el actual de Felipe Calderón
podría nuevamente promover una reforma constitucional en materia del sector
eléctrico con el objetivo de completar el proceso de privatización de la industria
eléctrica en México en todas sus actividades.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
87
CAPITULO III. POLÍTICAS PÚBLICAS, CRITERIOS Y ARGUMENTOS EN PRO
Y CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
3.1 Funciones y atribuciones de la comisión federal de electricidad
Entre las funciones y atribuciones que le corresponde realizar a la Comisión
Federal de Electricidad, que se encuentran descritas en la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica, encontramos las siguientes:
a. Prestar el servicio de energía eléctrica.
b. Proponer a la Secretaria de Energía programas y proyectos en materia de
electricidad.
c. Importar y exportar en exclusiva energía eléctrica.
d. Formular y proporcionar al Ejecutivo Federal los programas de operación,
de inversión y financiamiento que requiera la prestación del servicio público
de energía eléctrica
e. Promover la investigación científica y tecnológica en materia de electricidad.
f. Promover el desarrollo y la fabricación de equipos y materiales para el
servicio público de energía eléctrica y.
g. Celebrar contratos o convenios con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios con entidades públicas y privados o
personas físicas para la prestación del servicio público de energía eléctrica.
3.2 Funciones y atribuciones de la secretaría de energía.
Las funciones y atribuciones de la Secretaría de Energía se encuentran descritas
en el artículo 33 de la ley orgánica de la administración pública federal que a la
letra refiere:
A la Secretaria de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
88
a. Conducir la política energética del país;
b. Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los
carburos de hidrogeno sólidos, líquidos y gaseosos; Energía nuclear; así
como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que
se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer
energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio publica;
c. Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté
relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la
generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en
materia ecológica.
d. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de
la secretaria, con la intervención que corresponda a la secretaria de
relaciones exteriores, y proponer a esta la celebración de convenios y
tratados internacionales en tales materias;
e. Promover la participación de los particulares, en los términos de las
disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía,
con apego a la legislación en materia ecológica;
f. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como
fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético
paraestatal;
g. Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética,
conforme a las disposiciones aplicables;
h. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía,
estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos,
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
89
procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el
sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes;
i. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre
producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad,
suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización,
eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido
cumplimiento;
j. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción,
explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y
exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su
debido cumplimiento;
k. Llevar el catastro petrolero, y
l. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
3.3. Regulación de la industria eléctrica en México.
Con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de diciembre de 1975, y sus reformas de 1983, 1989, y
1992; además de las disposiciones contenidas en los artículos 25, 27 y 28 de la
Constitución Política de México, se conforma el marco jurídico fundamental que
rige el servicio público de energía eléctrica en nuestro país. La Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, regula aquellas actividades que no son del servicio
público y que pueden ser realizadas por los particulares.
Conforme al artículo 25 constitucional, el Sector Público tendrá a su cargo de
manera exclusiva las áreas estratégicas señaladas en el artículo 28; así siempre,
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
90
el Gobierno Federal ostentará la propiedad y el control sobre los organismos que
deban manejar estas actividades fundamentales para la vida económica nacional.
El artículo 27, en su párrafo sexto, establece la exclusividad de la Nación, para la
prestación del servicio público de energía eléctrica y prohíbe en esta materia, el
otorgamiento de concesiones. De acuerdo con el artículo 28, los servicios públicos
se establecerán mediante leyes emanadas del Congreso y las funciones
consideradas como estratégicas (por tanto reservadas al Estado), serán
expresamente señaladas en las leyes que expida el propio Congreso de la Unión.
Las recientes reformas pueden explicarse de la manera siguiente:
Se previó otorgar permisos a particulares por parte de la SEMIP, considerando los
criterios y lineamientos de la política energética nacional, con la asesoría de la
Comisión Federal de Electricidad. De esta manera podría permitirse a los
particulares, el ejercicio de las actividades siguientes, que no sean de servicio
público:
1. Autoabastecimiento.- Generación de energía eléctrica en plantas propiedad
de personas físicas y morales para ser utilizada en la satisfacción de
necesidades propias, siempre que no sea inconveniente para el país, y los
excedentes se pongan a disposición de la C.F.E., a juicio de la (SEMIP)
(SENER, Secretaría de Energía). La posibilidad de constituir copropiedades
o de establecer sociedades con objeto especifico de generación de energía
para autoconsumo, quedan sujetas a un conjunto de controles por parte de
la autoridad, para que sean estrictamente de carácter privado y que no
interfieran en las funciones propias del Servicio Público.
2 Cogeneración.- Producción de energía asociada a la generación de vapor
y/u otro tipo de energía térmica; o a partir de energía no aprovechada en los
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
91
procesos de que se trate, o por la utilización de combustibles en tales
procesos. La energía “cogenerada”, deberá ser utilizada en
establecimientos asociados a la cogeneración, es decir que utilizan o
producen vapor, energía térmica o los combustibles del proceso de
cogeneración. En cualquier caso los excedentes deben ponerse a
disposición de la C.F.E.
3 Producción Independiente.- Es la generación de energía eléctrica de
acuerdo a proyectos considerados en la planeación del sector, por
personas físicas y/o morales organizadas de acuerdo con las leyes
mexicanas y con domicilio en el país, provenientes de una planta con
capacidad mayor de 30 MW y destinada exclusivamente, a su venta a largo
plazo, a la C.F.E. (la cual está obligada a adquirirla) o, a la exportación total
o parcial.
Los mecanismos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
permitirán a la Secretaría de Energía, decidir cuáles de los proyectos de centrales
generadoras de energía, incluidos en la planificación y programas del sector
eléctrico, podrán ser ejecutados por productores independientes siempre que sea
factible aprovechar la energía de menor costo, que ofrezca además, óptima
estabilidad, calidad y seguridad en el suministro del servicio. La participación en su
caso, de productores independientes, disminuirá el rezago en la inversión a que ha
estado sujeto dicho sector desde hace varios años y facilitará el incremento de la
capacidad de transmisión y distribución para proyectarse al futuro.
4 Pequeña Producción.- Es la generación de energía eléctrica no mayor de 1
MW por personas físicas mexicanas, o personas morales constituidas de
acuerdo a las leyes mexicanas y con domicilio en el país, destinada en su
totalidad a la CFE; también se considera pequeña producción el
autoabastecimiento de comunidades rurales o aisladas, por los propios
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
92
interesados y que no exceda de 1 MW, o la energía eléctrica producida
para exportación (no más de 30 MW). Los permisos pueden incluir la
conducción, transformación y entrega de energía eléctrica.
5 Exportación de Energía Eléctrica.- Generación y suministro de energía
eléctrica de proyectos de cogeneración, o de producción independiente
destinada a su venta en el extranjero, acreditando las obligaciones
convenidas con los adquirientes.
6 Importación de energía eléctrica.- Suministro de energía eléctrica
exclusivamente para abastecimiento de usos propios, previo pago de
aranceles, conforme a las normas oficiales mexicanas (NOM) y con medios
propios.
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, CDDHCU.GOB.MX/Leyendo
El uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional, por parte de los
permisionarios, solamente podrá efectuarse previo convenio celebrado con la
CFE, cuando ello no ponga en riesgo la prestación del servicio público ni se
afecten derechos de terceros. En dichos convenios deberá estipularse la
contraprestación en favor de dicha entidad a cargo de los permisionarios.
En todo caso se prevé un control de las actividades de los particulares por parte
de la Secretaría de Energía, para garantizar tanto el ejercicio de los derechos que
no son servicios públicos como la no intervención con las atribuciones que
constitucionalmente corresponden al Estado, y que éste ejerce en cuanto a la
prestación del servicio público de energía eléctrica, a través de la CFE.
Finalmente en el Artículo Tercero transitorio, de las reformas y adiciones del 23 de
diciembre de 1992, quedó asentada la necesidad de constituir una Comisión
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Reguladora, con facultades específicas para resolver las diversas cuestiones que
origine la aplicación de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, o la de
otros ordenamientos relacionados con los aspectos energéticos en todo el
territorio nacional.
Al crearse dicho órgano se establecen con arreglo a esta disposición, su
estructura, organización y funciones, así como la participación de otras
dependencias involucradas para el adecuado cumplimiento de sus fines.
3.4. Preceptos que regulan la organización y funcionamiento de la CFE.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la norma
fundamental en la que se basa el orden jurídico. Son específicamente
determinantes los artículos 27, 28, 73 y 90.
Artículo 27. En su parte conducente establece: “Corresponde exclusivamente a la
nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica
que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se
otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y
recursos naturales que se requieran para dichos fines”.
Artículo 28. Se refiere a los monopolios y en cuanto a la energía eléctrica,
establece lo siguiente: “No constituirán monopolios, las funciones que el estado
ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: Electricidad: El
estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo
de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario
donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y
privado”.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Artículo 73. Se refiere a las facultades del Congreso de la Unión, en materia de
energía eléctrica al establecer en su fracción X, lo siguiente: “Para legislar en toda
la república sobre. Energía eléctrica” y en su fracción XXIX “para establecer
contribuciones. Especiales sobre. a) energía eléctrica”.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (CDDHCU.GOB.MX)
A nivel constitucional se encuentra prevista la existencia de la administración
pública paraestatal, de la cual forma parte la Comisión Federal de Electricidad
como organismo público descentralizado, según se puede observar del contenido
del artículo 90 Constitucional que a la letra dice: “La Administración Pública
Federal, será centralizada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el
Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación,
que estarán a cargo de las secretarías de Estado y Departamentos Administrativos
y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la
intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las
relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y
las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos”.
3.5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte cabe destacar que, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I
del artículo 27 Constitucional; sólo los mexicanos por nacimiento o por
naturalización, y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el
dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de
explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los
extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores
considerarse como nacionales respecto de dichos bienes, y en no invocar por lo
mismo, la protección de sus gobiernos bajo la pena en caso de faltar al convenio,
de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieran adquirido en virtud
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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del mismo. En una franja de 100 Kms. a lo largo de las fronteras y de 50 Kms. en
las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo
sobre las tierras y aguas. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.)
3.6. Manejo de Leyes orgánicas para la base de una privatización de la
industria eléctrica: A) Ley federal de la administración pública B) Ley federal
de entidades paraestatales, C) Ley de planeación; D) Ley de servicio público
de energía; y F) Ley de inversión extranjera.
La mencionada Ley, establece las bases de organización de la Administración
Pública Federal, Centralizada, y Paraestatal, con base en los siguientes
ordenamientos:
Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por la Ley, o
por decreto del Congreso de la Unión, o por decreto del Ejecutivo Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal
que adopten.
La Comisión Federal de Electricidad es un Organismo Público Descentralizado,
creado por decreto de fecha 14 de agosto de 1937.
Luz y Fuerza del Centro, es también un organismo público descentralizado creado
por decreto presidencial, de fecha 9 de febrero de 1994.
La Administración Pública Centralizada, se integra por la Presidencia de la
República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Dentro de las Secretarías de Estado
que la Ley menciona, una de ellas es la SENER (Secretaria de Energía Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal. CDDHCU.GOB.MX) entre cuyas
atribuciones se destaca lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 33 de la misma
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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ley, para regular entre otras, a la industria eléctrica del país. A su vez, la
Administración Pública Federal Paraestatal, entre otras entidades, comprende a
los organismos descentralizados. Es en esta parte que la Administración Pública
en la que los organismos descentralizados, como la Comisión Federal de
Electricidad, y Luz y Fuerza del Centro, se regulan según dispone el artículo 8º, de
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Ambas entidades Paraestatales
están sujetas a las leyes que se mencionan en esa exposición, así como a las
regulaciones que en materia de electricidad, apruebe el titular del Poder Ejecutivo
por conducto o a propuesta de la SENER, la que a su vez está constituida como
coordinadora del sector energético, según se dispone en el artículo 48 de la Ley
Orgánica que se comenta, además está investida de las facultades generales
señaladas en el artículo 49, de la misma Ley mencionada anteriormente.
El artículo 48 que se cita, prevé la figura administrativa denominada
“Sectorización”, que consiste en que el Presidente de la República, agrupa por
sectores definidos, a las entidades paraestatales, considerando su objetivo en
relación con la esfera de competencia que la propia Ley Orgánica y otras leyes,
les atribuyen a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.
A la coordinadora del sector, de acuerdo con el ya citado artículo 49, le
corresponde coordinar la programación y el presupuesto, conocer la operación,
evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades
agrupadas en el sector a su cargo.
B) Ley federal de entidades paraestatales.
La Ley Reglamentaria, en lo conducente al artículo 90 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización,
funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la administración
pública federal.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Artículo 11. La Ley citada, es particularmente importante porque establece el
principio fundamental de que dichas entidades paraestatales, gozarán de
autonomía de gestión, para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y
metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración
ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la propia
Ley así como en lo que no se exponga en ésta, y los demás que se relacionen con
la administración pública.
De los organismos descentralizados.
Artículo 14. Expresa en lo fundamental, los objetivos generales que deben
perseguir los organismos descentralizados, mismos que realizan sus actividades
en las áreas estratégicas o prioritarias del sistema económico en la prestación de
los servicios públicos o sociales, y en la obtención o aplicación de los recursos
para fines de asistencia o seguridad social. (Son organismos descentralizados las
personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y cuyo objeto sea. (La prestación de un servicio
público).
En este contexto, la Comisión Federal de Electricidad es una entidad paraestatal
que satisface dos de los tres enunciados del objeto de los organismos
descentralizados, pues por una parte, es prestadora de un servicio público y por
otra, realiza actividades que son consideradas por la propia Carta Magna, como
dentro de las áreas estratégicas referidas en el artículo 28 constitucional.
Tanto la Comisión Federal de Electricidad, como Luz y Fuerza del Centro, tienen
por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica en la República
Mexicana.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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C) Ley de planeación.
La Ley de Planeación, regula el sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional, previsto en el artículo 26 Constitucional, como medio para el eficaz
desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país.
Este sistema es un indicador obligatorio para que oriente en sus secciones, a las
dependencias y entidades de la administración pública federal.
Por disposición del artículo 9 de la citada Ley, las dependencias de la
administración pública centralizada, deberán planear y conducir sus actividades
con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo,
y de conformidad con el artículo 12 de la misma Ley, participarán en el Sistema
Nacional de Planeación Democrática, a través de sus unidades administrativas
que tengan asignadas las funciones internas de planeación, dentro de las propias
dependencias y entidades.
En el marco del artículo 16, a las Dependencias de la Administración Pública
Federal les corresponde:
a. Intervenir respecto a las materias que les competan en la elaboración del
Plan Nacional de Desarrollo, elaborar programas sectoriales tomando en
cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los
gobiernos de los Estados, asegurar la congruencia de los programas
sectoriales con el plan y los programas regionales y especiales que
determine el Presidente de la República y elaborar los programas anuales
para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes.
En paralelo, con base al artículo 15 de la Ley citada, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, le corresponde participar en la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo, respecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia, y
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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considerar los efectos de las políticas monetaria, y crediticia, así como de los
precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, en el
logro de los objetivos y prioridades del plan y los programas. (Ley de Planeación.
CDDHCU.GOB.MX/)
D) Ley de servicio público de energía eléctrica.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1975 y
modificada según decretos publicados el 27 de diciembre de 1983, 27 de
diciembre de 1989 y 23 de diciembre de 1992.
Es la Ley reglamentaria del artículo 27 de la Constitución, en lo que se refiere a la
energía eléctrica. Consta de nueve capítulos que contienen 46 artículos que
comprenden:
I.- Disposiciones generales; II.- Del organismo encargado de la prestación del
servicio público de energía eléctrica; III.- De la participación y capacitación de los
trabajadores; IV.- De las obras e instalaciones; V.- Del suministro de energía
eléctrica; VI.- De las sanciones; VII.- Del recurso administrativo; VIII.-
Competencia; y IX.- Aprovechamiento para obras de infraestructura eléctrica.
Destaca por su importancia el artículo 1o., que es una transcripción del artículo 27
constitucional, en la parte que se refiere a la energía eléctrica, y que señala que
corresponde exclusivamente a la nación, conducir, distribuir y vender el citado
energético.
El artículo 2o. señala que todos los actos relacionados con la energía eléctrica son
de orden público y esto significa que dichos actos, deben ser respetados tanto por
las autoridades como por los ciudadanos, ya que se trata de actos en beneficio del
interés social, o sea de los ciudadanos destinatarios del servicio. “El orden público
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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es el orden indispensable para la convivencia, para mantener la paz social y el
libre y seguro desenvolvimiento de los grupos humanos”.
El artículo 7o. establece que la prestación del servicio público de energía eléctrica,
estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, quien tendrá la
responsabilidad de realizar todas las actividades que señala el artículo 4 de la Ley,
y que son: La planeación del sistema eléctrico nacional; la generación,
conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica y la
realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la
planeación, ejecución,, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.
En el artículo 9o. se especifica el objeto de la Comisión Federal de Electricidad y
el artículo 10, señala la forma en que está organizada dicha Comisión, cuáles son
sus autoridades y como se conforman.
En virtud de que la Comisión Federal de Electricidad es un organismo
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el artículo 13 de la
Ley, señala como se integra el patrimonio del citado organismo. (Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, CDDHCU.GOB.MX)
La Comisión Federal de Electricidad es representada por un Director General
designado por el Presidente de la República, cuyas obligaciones y facultades se
encuentran establecidas en el artículo 14 de la Ley, entre las que se encuentran
las de ser el apoderado y representante legal de la institución.
F) Ley de inversión extranjera.
Este ordenamiento, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de
diciembre de 1993 y es congruente con los artículos 27, párrafo I y 28
constitucionales, pues señala en su artículo 5º, fracción III que están reservadas
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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de manera exclusiva al Estado, entre otras, las funciones que determinan las leyes
en el área estratégica de la electricidad, es decir las de generación, conducción,
transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, que tengan por
objeto la prestación de servicio público.
En los artículos 4 y 9 de esta Ley, se menciona la posibilidad de que la inversión
extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de
sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, y se requerirá la resolución favorable
de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que en las sociedades
mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar directa o
indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente
cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate al momento de
someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la
propia Comisión antes citada.
3.7. Reformas A LAS LEYES 1) Ley de aguas nacionales; de bienes; 2) Ley de
presupuesto; 3) Ley de la comisión reguladora de energía; y 4) Ley general
de deuda pública.
1) Ley de aguas nacionales
Esta otra Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, regula la explotación,
uso o aprovechamiento en materia de aguas nacionales, es decir aquellas que la
Constitución considera propiedad inalienable e imprescriptible de la nación, como
son las de los mares territoriales, las marinas interiores, las de lagunas y esteros
que se comunican permanente o intermitentemente con el mar, las de los lagos
interiores de formación natural que están ligados directamente a corrientes
constantes, las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce
de aquellas, en todo o en parte, sirva de límite al territorio nacional o a dos
entidades federativas. En el artículo 7 fracción X del ordenamiento que en este
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punto se analiza, se declara de utilidad pública, el aprovechamiento de aguas
nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos, y
significa que va a estar vinculada a la satisfacción de intereses colectivos. Por otra
parte conviene destacar que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de
Aguas Nacionales, fracción LVIII; menciona que la aplicación de aguas nacionales
en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación
de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de
satisfactores, así como el agua que se utiliza en parques industriales, calderas,
dispositivos de enfriamiento, y el agua aún en estado de vapor que sea usada
para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o
aprovechamiento de transformación; es de “uso industrial”.
Cuando los particulares sean personas físicas o morales requieran de la
explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales para la realización de
sus actividades, (incluidas las de generación de electricidad) no consideradas de
servicio público, deberán solicitar la concesión correspondiente, ante la Comisión
Nacional del Agua la cual expedirá con estricta sujeción a lo expresado en el título
4, capítulos 2 y 3 de la Ley de Aguas Nacionales; un título de concesión.
Finalmente, según se señala en el artículo 78 de la Ley de Aguas Nacionales, el
uso en la generación de energía eléctrica, el aprovechamiento de los recursos
hídricos del país, y la programación a la que se refiere la presente Ley, otorgará el
título de concesión de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad, y
cuando existan volúmenes de agua disponibles, se determinará el volumen
destinado a la generación de energía eléctrica y al enfriamiento de plantas, así
como las causas por las cuales podrá terminarse la concesión. Por último, en el
artículo 80 de la misma Ley, se menciona que las personas físicas o morales,
deberán solicitar concesión a la Comisión Nacional del Agua, cuando requieran de
la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales con el objeto de
generar energía eléctrica, pero no se requerirá concesión para la explotación uso y
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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aprovechamiento de aguas nacionales, cuando se destinen a la generación de
energía eléctrica en pequeña escala, como la que realizan las personas físicas o
morales, aprovechando las corrientes de los ríos y los canales sin desviar las
aguas ni afectar su calidad o cantidad y cuya capacidad de generación no exceda
de 0.5 MW(Ley de Aguas Nacionales. CDDHCU.GOB.MX)
Ley general de bienes nacionales.
Esta Ley, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de enero de
1982, y reformada por Decreto publicado el 29 de julio de 1994. En ella se señala
cómo se conforma el Patrimonio Nacional, el cual está formado por bienes del
dominio público de la Federación, así como de los bienes del dominio privado de
la misma.
Señala cuales son los de uso público y cuáles son los de dominio privado. En el
primer caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción V, de esta
Ley, se establece que son bienes de dominio público los inmuebles destinados por
la Federación a un servicio público, los de su propiedad que de hecho utilice para
dicho fin, y los equiparables a éstos, conforme a la Ley.
En lo relativo a inmuebles destinados a un servicio público que pertenecen a
organismos descentralizados de carácter federal, este precepto está normado en
el artículo 34, fracción VI donde se consideran como tales, los que “...siempre que
se destinen a infraestructura, reservas, unidades industriales o estén directamente
asignados a efectos de la exploración, explotación, transformación, distribución, o
que se utilicen en las actividades específicas que estén encomendadas conforme
a sus respectivos objetivos, relacionados con la explotación de recursos naturales
y la prestación de servicios...”, precisándose que los inmuebles utilizados por tales
organismos descentralizados que se utilicen para oficinas administrativas, o
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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propósitos distintos de su objeto, no son considerados como bienes del dominio
público de la federación.
En virtud de que el servicio público de energía eléctrica lo presta el Estado a
través de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, resulta
importante destacar que todos los bienes destinados a dicho servicio son del
dominio público, teniendo la característica de que son inembargables, inalienables
e imprescriptibles, según los artículos 16 y 60 de la Ley que se viene aludiendo.
2) Ley de presupuesto
Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1976, y
reformada mediante Decretos publicados el 10 de enero de 1994 y el 21 de
diciembre de 1995.
Finalmente en relación con este apartado, es preciso mencionar que esta Ley, se
encarga de regular el presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal, la
cual es aplicada por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
CDDHCU.GOB.MX)
Con base en el artículo 17 de esta Ley, cabe destacar que las entidades
comprendidas, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base a sus
programas respectivos y esto servirá para la formulación del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación. El anteproyecto antes mencionado se
remitirá a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con sujeción a las
normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia
Secretaría, dicho presupuesto se ajustará por las respectivas entidades, las que
manejarán sus fondos adjudicados a través de sus propios órganos internos de
control. Destacan por su importancia los artículos 46, 47 y 48, de este
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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ordenamiento que prevén la responsabilidad en que pueden incurrir los
funcionarios y demás personal de las entidades, por los daños y perjuicios que
causen a la Hacienda Pública, así como la obligación por parte del o los causantes
de los daños, de indemnizar a la citada Hacienda Pública por los daños causados
(los funcionarios y demás personal de las entidades a que se refiere el artículo 2
de esta Ley, serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero,
que sufra la Hacienda Pública Federal). Como puede observarse, la CFE y LyF del
Centro, son organismos descentralizados de la Administración Pública Federal,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujetos a muy diversas
disposiciones normativas, que tienen a su cargo la encomienda de una de las más
trascendentales actividades para la vida económica de México, pues la
electricidad es considerada como una de las áreas estratégicas del país, que
posibilita el desarrollo de las áreas productivas nacionales.
3) Ley de la comisión reguladora de energía.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de octubre de 1995.
Esta Comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, que
tiene por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades que se
mencionan en el artículo 2 de la citada Ley, y que se refieren básicamente al
suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público,
generación, exportación e importación de esa energía que realizan los
particulares, la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público y
servicios de conducción, transformación y entrega de tal energía, entre las
entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público del flujo
eléctrico, y entre éstas y los titulares de permisos para la generación, exportación
e importación de tal energía eléctrica.
4) Ley general de deuda pública.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1976, y
señala como se integra la deuda pública, la cual está constituida por las
obligaciones de pasivo directas y contingentes, derivadas de financiamientos a
cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entre
ellas, los organismos públicos descentralizados como es el caso de la Comisión
Federal de Electricidad.
3.8 Análisis económico-financiero de las ventajas y desventajas de la
privatización.
En el proceso de globalización en que se encuentra inmersa la economía mundial,
las políticas de privatización, representan una parte fundamental en Europa,
Norteamérica, Japón y en muchos países en desarrollo y de industrialización
reciente.
Por lo tanto al ocupar esto en un lugar prominente en la agenda de la política
nacional, vale preguntarse: ¿cuáles son sus consecuencias económicas? la
respuesta a esta interrogante es tan compleja como la propia ciencia económica.
Sin embargo ya desde 1976, se visualizaba, si no de todas las actividades
económicas, la privatización apoyada por autores como Adam Smith en su libro:
La Riqueza de las Naciones; donde sostenía que: en cada gran monarquía de
Europa, la venta de las tierras de la Corona, producía una suma de dinero muy
grande, que si se aplicara al pago de las deudas políticas, liberaría para la Corona
las hipotecas mediante un ingreso mucho mayor que el generado jamás por esas
tierras, ya que cuando esas tierras de la Corona, pasaran a la propiedad privada,
en pocos años estarán mejoradas y bien cultivadas.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
107
Esta concepción ha recibido diferentes cuestionamientos, como lo demuestra la
crítica marxista contra la propiedad privada de los medios de producción,
sosteniendo que dentro de un marco microeconómico, (el ejemplo más obvio es el
de las condiciones de monopolio natural), la administración pública será mejor que
la privada desde el punto de vista de la eficiencia económica.
La transferencia al sector privado de empresas gubernamentales, ha abarcado
desde ramos no estratégicos, hasta los fundamentales para el funcionamiento
económico de un país, como las telecomunicaciones, los energéticos, el agua, la
electricidad y los transportes.
Esto ha sido realizado con el fin de que a través de una detallada revisión (con los
argumentos de las principales teorías económicas involucradas en esta área), por
un lado se aprecie el caso de la privatización, y por otro, la regulación del sector
eléctrico por parte del Estado, para que sea posible determinar cuáles serían las
razones para la privatización de la industria eléctrica mexicana, y determinar su
influencia en la economía nacional y si su efecto, es positivo o negativo.
La razón para justificar la privatización de la industria eléctrica en México, es que
los grandes monopolios estatales verticalmente integrados, no son la forma más
eficiente de producir electricidad; esta es una idea sujeta a fuertes críticas
empíricas y son los sectores eléctricos de países de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, los que propician esta situación.
LAS REFORMAS ELÉCTRICAS EN EL MUNDO.
En la década pasada, se han observado cambios sustanciales en la estructura
económica de los países que han llevado a cabo sus reformas eléctricas. La
Globalización que se caracteriza por una desregulación cada vez mayor de los
flujos financieros, así como una tendencia a la privatización de las áreas
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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tradicionalmente bajo el control del Estado, se acompaña de una concentración
cada vez mayor de los sectores estratégicos en manos del capital privado y
extranjero (multinacionales).
La industria eléctrica no ha estado ajena a estos movimientos. Así, naciones
desarrolladas como Inglaterra y algunos estados de la Unión Americana dieron
pasos en el sentido de la desregulación; y en América Latina, los ejemplos
notables son Chile y Argentina.
Si bien las circunstancias pudieron ser distintas en cada caso, los argumentos
utilizados para promover el cambio ofrecían los beneficios del mercado actuando
en libre competencia frente a las inconveniencias del monopolio. Es por eso que
se está pugnando para que éstas empresas eléctricas bajo el control del Estado,
pasen a manos de particulares las cuales están buscando afanosamente su
reintegración tanto vertical como horizontal, y ya se conoce perfectamente que
éste es el mejor camino para minimizar costos y maximizar utilidades, es decir
aumentar sus beneficios o utilidades (así sucede en Inglaterra, España, Argentina
y Chile).
No obstante, en Estados Unidos de América ya existen signos de rechazo a la
desregulación, debido a la creciente dificultad en la operación de los sistemas
interconectados y el descenso de los niveles de confiabilidad del suministro
eléctrico, que han estado ocasionando disturbios de distinta magnitud.
Si lo anterior es así, Por qué insistir entonces en reformas que abarcan desde el
otorgamiento de concesiones a los particulares para que presten servicio público
de energía eléctrica, hasta la radical desincorporación del sector, sobre todo,
cuando México cuenta con una industria eléctrica nacional madura, eficaz y con
potencial para generar los recursos suficientes para garantizar su expansión. (Luis
Felipe Bazua, et al México. UNAM 2001)
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Para darnos una idea de lo que podría significar la industria eléctrica nacional
como negocio, se tiene el siguiente ejemplo: en 1998 se facturaron 31,690 GWH,
en México, que generaron ingresos por: $1’739,781.00 Millones de Dólares. (A un
precio de $0.0549 Dólares/KWH considerando la paridad Peso-Dólar de ese año).
Si se hubieran cobrado al precio promedio residencial, de los Estados Unidos de
América en ese mismo año, los ingresos habrían sido: $2’604,918.00 Millones de
Dólares. (A un precio de 0.0822 Dólares/KWH).
Por lo tanto, se tendrían 865,137.00 millones de dólares más como ganancia. Lo
que sucede en Estados Unidos es muy complejo, debido a la gran cantidad de
empresas eléctricas privadas y públicas en todo su territorio (más de 3,000), por
ello cada Estado tiene su propia agenda de reestructuración y sólo aquellos con
tarifas más altas, han tenido mayor necesidad de ir hacia la privatización, como es
el caso de California, Massachusetts y Nueva York. El resto de los Estados, en un
principio se limitaron a ver qué sucedía y actualmente, por las experiencias que se
han visto, (las cuales son negativas), existe un escepticismo reciente cada vez
más acentuado hacia la privatización.
El caso de los Estados Unidos de América, trae como experiencia la aparición en
1935, en que se fragmentaron las grandes industrias eléctricas de ese país, y con
ello se crearon empresas monopolistas regionales. Estas se desarrollaron
satisfactoriamente hasta principios de la década de los 70’s, gracias a la
cooperación entre las compañías eléctricas vecinas, para planear centralmente las
inversiones de la generación y transmisión. Joseph G. Swindler, quien fue
presidente de la Comisión Federal de Energía en Estados Unidos de América,
previó algunas consecuencias con relación a la privatización. En 1991, hizo los
siguientes comentarios con referencia a desregulación; el servicio público fue el
único sistema que aseguró la conservación del servicio de energía eléctrica a los
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
110
consumidores e inversionistas, porque construyeron la mejor red en el mundo,
coordinada y altamente integrada sobre una base nacional, tanto para fines
económicos como de suministro. En ese contexto, las empresas privadas
competirán por sus utilidades sin responsabilizarse ninguna por el adecuado
suministro eléctrico, ni tampoco por el aspecto económico. (Public Utility Holding
Company Act. Luis Felipe Bazua, Leticia Campos México. UNAM 2001)
Es importante señalar que California, fue el precursor y el más aventajado de los
Estados de la Unión Americana, en introducir la privatización eléctrica en su
legislación. ¿Pero qué pasó con esto? valga como ejemplo la siguiente cita: El
péndulo político se invirtió, en la legislatura estatal (jueves 10 de agosto de 2000),
cuando los legisladores demandaron el congelamiento de tarifas, intervención
federal y hasta propiedad estatal de las plantas generadoras. Con su reducida
autoridad de controlar el suministro en los precios de la energía, el gobernador y
los altos funcionarios energéticos se han encontrado rogando, que se pueda fijar
los precios de la energía en bloque- al declarar el incipiente mercado eléctrico
californiano un fracaso y así controlar los precios.
Los principales efectos sobre los precios tuvieron que ver directamente con el bajo
costo del gas y el carbón; de ahí que diversos consultores en todo el mundo se
han preocupado por vender dicho modelo a los países en desarrollo, como
México. Lo cual es un negocio ruin. Generalmente esto quiere decir que una
reestructuración y venta de empresas nacionales a compradores internacionales
supone la compra del modelo inglés en México, Sin embargo este modelo nunca
ha operado satisfactoriamente en Inglaterra cabe mencionar que la propuesta de
reestructuración eléctrica en México, que proviene de la Secretaría de Energía, se
diseñó basada en el modelo inglés.
El caso de Argentina y Chile.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
111
Con el paso del tiempo, los resultados de las privatizaciones en la industria
eléctrica de esos países son evidentes. El éxito aparente que habían demostrado
queda en entredicho, si bien en Argentina se reconoce que las tarifas
descendieron, sus valores tarifarios están aún muy por arriba de las tarifas
mexicanas. (Luis Felipe Bazua, Leticia Campos, Víctor Rodríguez. México. 2001)
Para darnos una idea de lo que se afirma, basta decir que para 1999, el precio de
la energía eléctrica residencial, fluctuaba entre 2 y 3 veces más de lo que costaba
en nuestro país, dependiendo de la compañía concesionaria de distribución. El
hecho es que el nivel de ineficiencia al que se orilló a la industria eléctrica en
Argentina, antes de su reforma era de tal grado, que cualquier esfuerzo de los
inversionistas privados iba a reflejarse en una reducción tarifaría relativa.
Por otro lado, lo que se comprueba es que los inversionistas se preocuparon más
por las ganancias rápidas que por garantizar el suministro. El disturbio eléctrico de
la compañía EDESUR de Buenos Aires, ejemplifica ésta realidad, al dejar sin
energía a una parte considerable de la población de esa ciudad (entre 200,000 y
500,000 usuarios) durante más de dos semanas (situación inimaginable para
nosotros), lo que demostró también el problema de la desintegración horizontal de
las empresas distribuidoras, reflejado en su falta de capacidad para
interconectarse con la compañía vecina en el caso de una falla. La indemnización
que dicha empresa tuvo que pagar como penalización resultó muy inferior a los
daños ocasionados durante el tiempo que se dejó a la población sin servicio
eléctrico.
En el caso de Chile la falta de inversión y de planificación integral, llevó en fechas
recientes a este país a un racionamiento eléctrico nunca antes visto. Además en la
actualidad, la empresa española ENDESA que concentraba el 60% de la
capacidad de generación y 100% de la transmisión, se está integrando vertical y
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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horizontalmente, lo Que conducirá en un futuro cercano, a la existencia de un
monopolio eléctrico en ese país; pero ahora de carácter privado y extranjero.
La propuesta de cambio constitucional en México.
Como se sabe, la Secretaría de Energía, elaboró una “propuesta de cambio
estructural de la industria eléctrica en México”, la cual lleva implícita una reforma a
los artículos 27 y 28 constitucionales. En ella se reconoce la necesidad de dedicar
significativos recursos económicos para garantizar el crecimiento de la capacidad
eléctrica acorde con la evolución de la demanda del país; recursos que de provenir
del erario federal, “implicarían distraer fondos públicos destinados a atender otras
necesidades básicas”.
Sin pretender descalificar el propósito de prevenir y asegurar el servicio eléctrico
en nuestro país, para que se continúe ofreciendo sin contratiempos la electricidad,
en los años por venir, es responsabilidad de todos observar en forma objetiva lo
ocurrido en otros países del mundo y examinar cuidadosamente cuales serían las
opciones acordes con la realidad en la industria eléctrica nacional, recogiendo la
opinión de mexicanos relacionados con el tema energético, en el ámbito
institucional y académico (Luis Felipe Bazua, Leticia Campos, Víctor Rodríguez.
México. UNAM 2001).
En México, el servicio público de energía eléctrica puede considerarse
francamente satisfactorio de calidad y bajo costo. Vale la pena citar en un contexto
más amplio, la competitividad de las tarifas en los sectores industrial y residencial,
dentro de la organización de cooperación y desarrollo económico (OCDE), de la
cual México, es uno de sus miembros.
En dicho marco constitucional, las definiciones son claras. El Artículo 25,
establece que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional para
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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garantizar la integridad y fortalecimiento de la soberanía nacional, además
fomentar el crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del
ingreso y la riqueza. Menciona también que el Estado será el encargado de la
planeación, conducción y coordinación de la actividad económica nacional,
llevando a cabo la regulación y el fomento de las actividades que demanden el
interés general. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las
áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28 Constitucional, manteniendo
siempre el Gobierno Federal, la propiedad y el control sobre los organismos que
se establezcan.
3.9. La modernización de la industria eléctrica mexicana como una
necesidad de desarrollo nacional.
La Secretaría de Energía advierte, que de mantenerse las políticas energéticas a
nivel internacional, en el 2020 habrá 2,000 millones de personas en el mundo que
no tendrán acceso a la energía eléctrica frente a los 1,600 millones actuales. Esto
obedece a que en los países industrializados y desarrollados económicamente, se
presentan avances en materia demográfica y tecnológica debido a políticas
aplicadas a programas de ahorro de energía, acompañados de una tecnología
más avanzada en materia eléctrica, y un bajo índice de natalidad; en contraste con
las características presentadas por los países subdesarrollados, en los cuales
acontece todo lo contrario; es decir, un estancamiento a nivel económico,
educativo, cultural y tecnológico, representándose esto en la utilización de
tecnologías obsoletas, y un alto índice de natalidad, consecuencia de los bajos
niveles culturales y educativos.
Respecto del impacto en el empleo, se indica un aumento en la demanda de
electricidad, generará nuevos puestos para construir y operar nuevas plantas de
energía, y también para construir extensiones de la red. Si hay pérdidas de
empleo iguales a la experiencia británica, es improbable que los nuevos trabajos
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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que surjan, sean suficientes para contrarrestar las pérdidas por mejoras en la
eficiencia. Tampoco está claro si los trabajadores mexicanos, podrán obtener
indemnizaciones generosas como los británicos, especialmente si la industria es
absorbida por empresas extranjeras.
Es muy probable, dada la experiencia británica y la enorme similitud de la
propuesta mexicana con el modelo inglés, que los precios de la electricidad
puedan subir, que la propiedad del sistema de suministro pase rápidamente a
manos extranjeras, y que el Gobierno no obtenga grandes cantidades de recursos
por la venta, de los activos existentes.
Por otro lado y en contraste, los sectores privados agrupados en diversas
cámaras, así como las instituciones de crédito internacional (Fondo Monetario
Internacional y Banco Mundial), manifiestan abiertamente su respaldo decidido,
para que estas reformas se lleven a cabo lo más pronto posible.
Como se ha visto, la C.F.E. en su período de vida, ha podido asimilar todos los
retos planteados por el desarrollo tecnológico y el crecimiento de la demanda
nacional, y ha salido siempre airosa de ellos. En estos días lo que se requiere, es
un cambio profundo en su estructura, pero en sentido diferente: integración, en
lugar de fragmentación; autonomía presupuestal y de gestión, en lugar de venta o
concesión; planeación integral de costo mínimo, frente al mercado abierto y
grandes utilidades; compromiso social, ante intereses particulares abanderados
por promesas de libre mercado.
En conclusión se cree que en nuestro país existen alentadoras soluciones a los
grandes desafíos nacionales, que se asientan en la reconocida capacidad de sus
habitantes, más allá de la obsesión de querer convertir lo público en privado. Debe
buscarse en todo caso, no en el populismo, sino en la convivencia socialmente
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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productiva, en donde no queda la exclusión, sino la armonía entre ambos
regímenes de propiedad.
ANÁLISIS SOBRE LAS PRESIONES INTERNACIONALES PARA LA APERTURA
DEL SECTOR ELÉCTRICO EN MÉXICO.
En un corto plazo se tendrá que pagar el excedente del productor para cubrir los
beneficios, y no es viable por la situación actual del país.
Costos variables.- Combustibles que se usan en las diferentes centrales
generadoras de electricidad, que son los costos que se pueden pagar con el
modelo actual de tarifas, ya sea en ciclo combinado u otros tipos de producción.
Suponiendo que existiera un mercado “spot” (mayorista de energía), donde
concurren todos los productores, que están dispuestos a ofrecer su generación
para cubrir o abastecer la demanda en cada momento u hora del día, siempre
serán despachadas (entrada en operación para generar energía eléctrica) primero
las plantas de generación baratas, que ofrecen su producción a menor precio,
hasta la más cara, para cubrir la demanda y el precio, de cada una de todas las
plantas generadoras, lo cual se define como la unidad marginal, (ya despachada la
última).
Demostrando los efectos sobre precios, tarifas, en una apertura del sector
eléctrico en donde los incrementos en tarifas serían cubiertos por el consumidor
final.
En conclusión el excedente del consumidor es la diferencia entre el valor total que
el consumidor asigna a todas las unidades consumidas de un bien, y el pago que
debe realizar para adquirir la misma cantidad de dicho bien. El excedente del
consumidor es una medida de la diferencia existente entre el valor que los
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116
consumidores otorgan a su consumo total de un determinado bien, y la cantidad
que deben pagar por él.
Un consumidor que maximice su utilidad consumirá un bien hasta que el
excedente del consumidor de la última unidad comprada, sea cero.
Para los economistas, el excedente del consumidor radicará en su conducta, la
cual será con relación a su “satisfacción”, la cual estará en función del grado, en
que puede satisfacer sus preferencias, por ejemplo: si prefiere tacos en lugar de
tortas, mostrará mayor grado de satisfacción. Para medir la satisfacción es
indispensable disponer de una unidad de medida de orden numérico, y no sólo
contar con las preferencias (Barajas, Javier México 1992, p. 140).
3.10. Programas de ahorro de energía.
Conforme al Acuerdo que establecen las disposiciones de ahorro de Energía en la
Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 28 de febrero de 2002, el
Director General de C.F.E., dio a conocer las medidas de ahorro presupuestario, el
compromiso de las dependencias y entidades de establecer medidas para el
ahorro de energía en las oficinas públicas, las que han sido condensadas en el
Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (PAESE) conjuntamente con
la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE).
Para C.F.E., el objetivo del programa de ahorro de energía eléctrica, es lograr
durante los próximos años, cuando menos un 20% de reducción en los consumos,
atendiendo a las medidas que se dan a conocer en el programa, así como las
propias que se instrumenten en cada una de las áreas de C.F.E.
Nuestro país, demanda de todas las dependencias y entidades del sector público,
la implantación de medidas que permitan una eficiente operación y un adecuado
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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aprovechamiento de sus recursos. El Programa Sectorial de Energía 2001-2006,
en materia de ahorro de energía, señala la necesidad de continuar e intensificar
los esfuerzos nacionales para aprovechar el uso eficiente de este elemento.
En este contexto, es necesario orientar los esfuerzos institucionales hacia la
reducción de los costos de operación de C.F.E., para el adecuado
aprovechamiento de las oportunidades de ahorro de energía eléctrica.
El programa institucional de ahorro de energía 2002, de la C.F.E., propone
promover el ahorro de ésta, en los inmuebles de su propiedad mediante: a) La
sustitución de equipos de iluminación obsoletos, así como los de
acondicionamiento ambiental y, b) el mantenimiento oportuno de equipos e
instalaciones vinculados al uso eficiente de los mismos, así como de los servicios
vinculados al gasto de energía en sus procesos técnicos y administrativos.
La estrategia que se tiene contemplada para realizar las acciones necesarias para
lograr ese ahorro de energía eléctrica son:
1. Realizar un censo a nivel nacional, de los inmuebles con que cuenta la
empresa a fin de conocer la superficie construida en los mismos, y el
consumo de energía eléctrica para comparar los resultados, con el ejercicio
del año 2001.
2. Elaborar un inventario de los equipos de iluminación por inmueble, que
indique el tipo (incandescente o fluorescente) y la capacidad de los mismos;
así como los equipos de acondicionamiento ambiental instalados.
3. Establecer mecanismos de supervisión en los diferentes inmuebles, que
permitan garantizar que el consumo de energía eléctrica en áreas comunes
y privadas se lleve a cabo estrictamente en horarios laborales.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
118
4. Sustituir en forma paulatina, lámparas y focos no ahorradores, así como
equipos de acondicionamiento ambiental, por otros que cuenten con
dispositivos ahorradores de energía.
5. Proporcionar mantenimiento en los sistemas de iluminación interior y
exterior, así como en los tableros eléctricos de los inmuebles, y a los
equipos de acondicionamiento ambiental, con objeto de evitar “fugas” de luz
y aire.
6. Independizar circuitos de alumbrado en áreas de trabajo.
7. Realizar un estudio de actualización de la demanda y consumo de energía
eléctrica por inmueble, para reducir los costos generados por el uso de ese
servicio a L. y F.C., a través del cobro en la tarifa.
8. Concientizar al personal hacia una cultura de ahorro de energía.
Acciones Específicas.
1. Las Gerencias Divisionales de Distribución, las Regionales de Generación,
Transmisión, Transformación y Control, y las de Construcción, serán las
áreas concentradoras responsables de:
a. Coordinar la realización un censo mediante el cual, se identifique cada
inmueble que ocupan, su superficie construida y la superficie útil, así como
de la cuantificación del consumo de energía eléctrica, alcanzado durante el
año 2001.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
119
b. Coordinar las acciones que permitan llevar a cabo, el levantamiento de un
inventario de equipos de iluminación y de equipos de acondicionamiento
ambiental, indicando tipo, capacidad, áreas de ubicación, y demás datos.
2. Con base en las acciones de la Comisión Nacional para el Ahorro de
Energía (CONAE), es importante señalar que en los inmuebles donde
existen lámparas fluorescentes de 75, 40 y 38 watts, éstas deberán ser
sustituidas en forma paulatina por lámparas ahorradoras de 60 y 32 watts,
con balastro electrónico, y prohibir la compra de todo tipo de focos
incandescentes y/o alógenos en general, de cualquier capacidad, debiendo
sustituirse por lámparas ahorradoras de diferentes potencias.
3. A fin de evitar la pérdida o desaprovechamiento de energía eléctrica y luz,
en cada inmueble, deberá establecerse un procedimiento específico que
instruya al personal administrativo, técnico y/o de vigilancia que
corresponda, para realizar la supervisión de las áreas y servicios comunes,
así como de aquellas privadas pertinentes, con objeto de desactivar el
alumbrado, elevadores, aires acondicionados, ventiladores, computadoras,
etc., que no tengan aplicación al término de la jornada laboral.
4. Las autoridades de CFE a nivel nacional, deberán establecer o perfeccionar
programas de mantenimiento permanente en los inmuebles, orientados a
que en forma rutinaria y oportuna, se realice la limpieza de luminarias,
reflectores, pantallas, y el mantenimiento de la iluminación exterior, los
equipos de aire acondicionado, como cuando sea necesario deberán
pintarse los gabinetes, en color blanco brillante, para evitar que la
luminosidad se concentre sólo en un lugar. Igualmente, se recomienda que
los muros en áreas comunes y privadas, sean pintados en colores claros.
5. Las áreas de servicios generales y de mantenimiento, deberán implementar
trabajos a efecto de separar los circuitos de alumbrado, colocando
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
120
suficiente cantidad de apagadores para independizar áreas, y evitar que se
mantengan encendidas lámparas y luminarias en espacios desocupados o
vacíos.
6. Reducir los cargos y facturas que realiza L. y F. del Centro por consumo de
energía eléctrica, en el esquema de compensación que tiene con la C.F.E.,
para lo cual deberán realizarse los consumos y pagos por dicho concepto
en cada inmueble.
7. Evaluar en cada una de las áreas, la conveniencia de instalar sensores de
presencia en espacios de poco tránsito de personal laboral.
8. Las autoridades correspondientes de C.F.E. a nivel nacional, deberán
promover actividades de sensibilización y concientización orientadas al
personal en las Divisiones Regiones y Gerencias del organismo, para que
coadyuven al fomento de una cultura basada en el uso racional de la
energía y su eficiente aprovechamiento, para que propicie la integración y
participación de los trabajadores, en las acciones institucionales de ahorro
de energía.
3.11. Perspectivas de crecimiento y consolidación de la industria eléctrica
mexicana.
Para aprovechar la energía eléctrica en diversos países industrializados y en vías
de desarrollo, con el afán de abastecer la creciente demanda de electricidad, han
llevado a cabo esfuerzos de desregulación para dinamizar la operación de los
mercados energéticos, al reducir barreras a la entrada en un ambiente de
competencia.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
121
Debido a los cambios tecnológicos en la instalación de las plantas generadoras de
electricidad, es necesario estimar el crecimiento futuro en el consumo, y así prever
las necesidades de las poblaciones por suministro eléctrico.
Se estima que para los próximos 20 años, el crecimiento mundial del consumo de
energía eléctrica, crecerá a una tasa media anual de 2.7%. Las demandas en los
países industrializados, registrarán aumentos del orden del 1.5% anual, como
resultado de un bajo crecimiento poblacional, avances tecnológicos, programas de
ahorro de energía, eficiencia en su uso y una orientación económica hacia el
desarrollo de actividades que generan un mayor valor agregado con usos poco
intensivos de energía, como es el caso de los servicios financieros.
Los países en vías de desarrollo, tendrán tasas mayores de crecimiento en su
demanda de energía eléctrica, del orden de 4.2%, debido a que se encuentran en
una fase de desarrollo económico e industrial caracterizado por un crecimiento
poblacional importante, preponderancia de los sectores industriales con uso
intensivo de energía como el minero y el acerero, aunado a un bajo nivel de
ingreso y educación, que limita la eficiencia de los programas de ahorro de
energía. Además se observa una migración de la economía a sectores de mayor
valor agregado con usos intensivos en tecnologías de la información.
Las nuevas tecnologías aplicables en las centrales generadoras de electricidad,
están actualmente enfocadas al aumento de la eficiencia de sus procesos de
generación; a la reducción de los costos de producción y al acatamiento de
políticas y normas en materia ambiental. En México como en el resto del mundo,
consideraciones tales como la disponibilidad y la confiabilidad en el suministro,
juegan un papel importante en la selección de fuentes de energía para la
generación de electricidad. En el ámbito mundial, el energético más utilizado para
la generación de energía eléctrica es el carbón, el cual aporta el 34.1% del
consumo total de electricidad. Se espera que durante las dos décadas siguientes
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
122
éste combustible continúe dominando ese mercado para la generación de la
energía eléctrica.
La segunda fuente de energía para la generación eléctrica, es la hidroeléctrica,
que representa el 20.2% del suministro mundial de electricidad.
La participación de la energía nuclear en el mercado mundial de generación
eléctrica se reducirá del 17 al 12% en el período 1999-2020, (actualmente se
trabaja en proyectos de generación Eólica como: “La Venta y Guerrero Negro”,
actualmente en operación y en Hidráulica como: “La Parota y El Cajón”
actualmente en construcción).
Entre los factores que influirán en la declinación de este energético, están los
elevados costos de construcción de las centrales nucleares, los altos costos de
construcción (desarmar la planta y disponer de sus componentes de una forma
segura), la disposición del combustible gastado y la seguridad colectiva.
Actualmente, diversos países industrializados y algunos de los que están en vías
de desarrollo, enfrentan dificultades para realizar nuevas inversiones para empatar
la oferta, con una creciente demanda de energía eléctrica. Por ello la
reestructuración de los sistemas energéticos es un fenómeno mundial creciente.
Las tendencias energéticas mundiales consideran la globalización y desregulación
de mercados, la consolidación corporativa y convergencia de líneas de negocios
(privatización), así como la comercialización de infraestructura, poniendo especial
énfasis en reformar los sectores eléctricos tradicionales a fin de promover una
reducción de costos y mejorar la calidad del servicio.
Con relación a México, en la prospectiva del sector eléctrico de 1997-2006 se
especificó la necesidad de incorporar al sistema: 13,189.2 MW de capacidad de
generación para los siguientes 10 años. Pero que de ellos, 3,260.7 MW
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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correspondían ya a la capacidad comprometida, es decir, a proyectos en
construcción, licitación o ya contratados, y 9,928.5 MW a la capacidad adicional.
En diciembre de 1998, el Director de la C.F.E declaró que la capacidad
comprometida se estimaba ya en ese momento, en 7,600 MW y que los restantes
5,589 MW, se resolverían con nueve convocatorias que la C.F.E. emitiría en el año
de 1999, por lo tanto así quedaba “garantizando el abasto oportuno y eficiente de
electricidad para los mexicanos hasta el año 2006”. Poco después el entonces
Presidente de la República: Lic. Ernesto Zedillo Ponce de León y el nuevo
Secretario de Energía, emitieron declaraciones totalmente opuestas. Ante
posiciones tan contradictorias.
Hasta ahora, las propuestas de la Secretaría de Energía, suponen más que una
mayor apertura a la inversión privada y a nuevas tecnologías, un proceso gradual
de desmantelamiento de la C.F.E. y de L. y F. del Centro, sugiere en el fondo, y
con una “terminología amable”, la privatización gradual; pero radical de la industria
eléctrica.
El argumento actual de la Secretaría de Energía para la reestructuración, ha sido
alentado por el desarrollo de nuevas tecnologías que elevan la eficiencia de las
centrales generadoras de electricidad, sobre todo las que actualmente se
construyen con más facilidad y economía como son las termoeléctricas, que
consumen gas natural y que han pasado del 37% al 60% de las plantas
generadoras que tiene la C.F.E.; y por otra parte la capacidad instalada necesaria
para la obtención de estas eficiencias ha disminuido, debido a que las
instalaciones de las plantas actuales son más pequeñas en comparación con las
convencionales; las cuales fueron construidas aproximadamente diez o quince
años atrás.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
124
Estas circunstancias, asociadas a la búsqueda de un desarrollo sostenido y
sustentable y las preocupaciones siempre latentes sobre el agotamiento de los
combustibles fósiles, han llevado a algunos países a establecer agresivas
estrategias en el uso racional de la energía y favorece el aprovechamiento de
energía renovable como la solar, la eólica y/o la hidroeléctrica, y los últimos
estudios en la energía “mareo motriz” (aprovechamiento de la marea del mar).
A su vez, la tecnología relacionada con las fuentes renovables de energía
eléctrica, ha desarrollado los procesos de generación por medio de celdas
fotovoltaicas (aprovechamiento de luz solar), las cuales han reducido su costo de
generación en más de 20 veces desde 1973, con relación a las otras fuentes de
generación eléctrica. El calentamiento del agua con energía solar desde 1993,
tiene un crecimiento de 14.8% anual a nivel mundial.
Las fuentes no tradicionales de generación de energía: eólica, solar, biomasa y
mareo motriz, se utilizarán cada vez más en todas las economías, y dependerán
básicamente de su costo y disponibilidad; pero también de los costos ambientales.
Por lo tanto, la preocupación por el medio ambiente, seguirá en aumento lo que se
traducirá en la utilización de tecnologías más limpias y productos de bajo impacto
ambiental.
3.12 Propuestas de reformas constitucionales y legales en el ramo de la
energía eléctrica. Artículos 27, 28, 73 y 89 constitucional.
1) El artículo 27 constitucional establece lo siguiente:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y
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tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo
la propiedad privada.
Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante
indemnización.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio
social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública,
cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En
consecuencia, se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamiento
humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de
tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y
regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el
fraccionamiento de los latifundios; Para disponer, en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades;
Para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura,
de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el
medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños
que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la
plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los
minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan
depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales
como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la
industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
126
formadas directamente por las aguas marinas: los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos
subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de
ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; El petróleo y
todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado
sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho
internacional.
Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y
términos que fije derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las
lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar;
las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a
corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el
punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o
torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de
propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes
directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o en parte
de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o
cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la
república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén
cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un
país vecino; o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades
federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten
en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o
esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces,
lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley.
Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras
artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés
público o se afecten otros aprovechamientos, el ejecutivo federal podrá
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reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual
que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no
incluidas en la enumeración anterior, se consideraran como parte integrante de la
propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus
depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de
estas aguas se considerara de utilidad pública, y quedara sujeto a las
disposiciones que dicten los estados.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación
es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de
los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones,
otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que
establezcan las leyes, las normas legales relativas a obras o trabajos de
explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto,
regularan la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse
a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las
concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de estas, el gobierno
federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas, las
declaratorias correspondientes se harán por el ejecutivo en los casos y
condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petrolero y de los carburos de
hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se
otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan
otorgado y la nación llevara a cabo la explotación de esos productos, en los
términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente
a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica
que tenga por objeto la prestación de servicio público, en esta materia no se
otorgaran concesiones a los particulares y la nación aprovechara los bienes y
recursos naturales que se requieran para dichos fines.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
128
Corresponde también a la nación el aprovechamiento de los combustibles
nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus
aplicaciones en otros propósitos, el uso de la energía nuclear solo podrá tener
fines pacíficos.
La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial
y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen
las leyes del congreso. La zona económica exclusiva se extendería a doscientas
millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar
territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las
zonas económicas exclusivas de otros estados, la delimitación de las respectivas
zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos
estados.
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá
por las siguientes prescripciones:
I. Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades
mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus
accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas, el
estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que
convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales
respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus
gobiernos por lo que se refiere a aquellos; Bajo la pena, en caso de faltar al
convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido
en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y
de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrían los extranjeros adquirir el
dominio directo sobre tierras y aguas.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
129
El estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de
reciprocidad, podrá, a juicio de la secretaria de relaciones, conceder autorización a
los estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la
residencia de los poderes federales, la propiedad privada de bienes inmuebles
necesarios para el servicio directo de sus embajadas o delegaciones;
II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo
130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar,
exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los
requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;
III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto
el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la
enseñanza, la ayuda reciproca de los asociados, o cualquier otro objeto licito, no
podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto,
inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley
reglamentaria;
IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de
terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el
cumplimiento de su objeto.
En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras
dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que
la respectiva equivalente a veinticinco veces los limites señalados en la fracción
XV de este artículo, la ley reglamentaria regulara la estructura de capital y el
número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras
propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la
pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaría individual,
correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
130
Asimismo, la ley señalara las condiciones para la participación extranjera en
dichas sociedades.
La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;
V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones
de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y
rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener
en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente
necesarios para su objeto directo;
VI. Los estados y el distrito federal, lo mismo que los municipios de toda la
república, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces
necesarias para los servicios públicos.
Las leyes de la federación y de los estados en sus respectivas jurisdicciones,
determinaran los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la
propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará
la declaración correspondiente. El precio que se fijara como indemnización a la
cosa expropiada, se basara en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en
las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido
manifestado por el propietario o simplemente aceptado por el de un modo tácito
por haber pagado sus contribuciones con esta base, el exceso de valor o el
demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros
ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo
único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo
se observara cuando se trate de objetos cuyo valor no este fijado en las oficinas
rentísticas.
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131
El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de las
disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial;
pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes,
que se dictara en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas
procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las
tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso
pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte
sentencia ejecutoriada;
VIl. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y
comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento
humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los
ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulara
el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de
acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las
condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos
productivos, regulara el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra
y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos
por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el estado o
con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir
sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente
fijara los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal
otorgara al ejidatario el dominio sobre su parcela, en caso de enajenación de
parcelas se respetara el derecho de preferencia que prevea la ley.
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Dentro de un mismo núcleo de población, ninguna ejidatario podrá ser titular de
más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales en todo caso, la
titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los limites
señalados en la fracciona XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o
comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariato ejidal o
de bienes comunales, electo democráticamente en los terminas de la ley, es el
órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones
de la asamblea.
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en
los términos de la ley reglamentaria;
VIII. Se declaran nulas:
A) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los
pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes
políticos, gobernadores de los estados, o cualquiera otra autoridad local
en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y demás
leyes y disposiciones relativas;
B) Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y
montes, hechas por las secretarias de fomento, hacienda o cualquiera
otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta
la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los
ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase,
pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades
y núcleos de población.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
133
C) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o
remates practicados durante el periodo de tiempo a que se refiere la
fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los
estados o de la federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado
ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común
repartimiento, o de cualquier otra clase, pertenecientes a núcleos de
población.
Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren
sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la ley de 25 de junio de
1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años
cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.
IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legitima entre
los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio,
podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos
que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división,
o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres
cuartas partes de los terrenos;
XV. En los estados unidos mexicanos quedan prohibidos los latifundios.
Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien
hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de
tierras.
Para los efectos de la equivalencia se computara una hectárea de riego por dos de
temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte
o agostadero en terrenos áridos.
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Se considerara, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda
por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al
cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo
del plátano, caña de azular, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla,
cacao, agave, nopal o árboles frutales.
Se considerara pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la
superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o
su equivalente en ganado menor, en los terminas que fije la ley, de acuerdo con la
capacidad forrajera de los terrenos.
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los
dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad
de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aun cuando,
en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta
fracciona, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus
tierras y estas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no
podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y
tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas
tierras antes de la mejora;
XVII. El congreso de la unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas
jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el
fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los
límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.
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135
El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del
plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido
el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante
pública subasta, en igualdad de condiciones, se respetara el derecho de
preferencia que prevea la ley reglamentaria.
Las leyes locales organizaran el patrimonio de familia, determinando los bienes
que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a
embargo ni a gravamen ninguno;
XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los
gobiernos anteriores desde el año 1876, que hayan traído por consecuencia el
acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, por una sola
persona o sociedad y se faculta al ejecutivo de la unión para declararlos nulos
cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.
XIX. Con base en esta constitución, el estado dispondrá las medidas para la
expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la
seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña
propiedad, y apoyara la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos
ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes
o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas
con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades, para estos efectos y, en
general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales
dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos
por el ejecutivo federal y designados por la cámara de senadores o, en los recesos
de esta, por la comisión permanente.
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136
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y
XX. El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el
propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y
su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentara la actividad
agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de
infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la
producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas
de interés público.
Descripción de este artículo.
Se hace referencia a la propiedad originaria, al respecto referimos, que tal
propiedad, después de que había sido adquirida por los reyes de España a título
de patrimonio, que provenía de la donación que a su favor realizo el Papa
Alejandro VI, de la que gozaron por más de tres siglos que duro la dominación
española, y con lo cual hacían mercedes, donaciones, etc., a los particulares, una
vez que nuestra Nación recuperó su independencia, esto es que se declaró libre y
soberana y que fue reconocida como tal, se sustituyeron a los susodichos reyes a
los cuales se había reconocido como propietarios originarios de las tierras y aguas
que llegaron a constituir lo que llegó a ser Nueva España, aplicándose para el
caso el derecho de reversión, tomando su lugar, se convirtió en la propiedad
originaria, de donde derivan todos los derechos de propiedad plena de que está
investida desde entonces nuestra Nación.
La atribución constitucional de la propiedad originaria a la Nación es el
fundamento de toda estructura económica del régimen de economía mixta que
hemos adoptado como modelo, y el del papel del estado en la materia El segundo
párrafo se refiere a la figura jurídica de "la expropiación: la cual es el acto
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administrativo por el cual el estado de manera unilateral, impone a los particulares
la transferencia de la propiedad y sus bienes bajo una causa de utilidad pública y
mediante el pago de una indemnización" (Martínez, Morales Rafael).
Las causas de utilidad pública, se encuentran en el artículo 1 de la Ley de
Expropiación y son los siguientes:
1. El establecimiento y explotación de servicios públicos.
2. La construcción o ampliación de carreteras, puentes y medios de
comunicación.
3. La construcción de escuelas y hospitales.
4. La conservación de monumentos artísticos, históricos o arqueológicos.
5. La defensa nacional y la conservación de la paz pública en caso de
guerra.
6. El establecimiento de empresas de participación estatal u oficinas de
gobierno.
7. La explotación de los recursos naturales.
Por regla general todos los bienes sobre los cuales se ejerce el derecho de
propiedad son susceptibles de expropiación, son excepciones el dinero y los
bienes que pertenecen a la nación En el procedimiento de expropiación
intervienen el expropiante que es la nación y el expropiado que es la persona a la
cual se le realiza la expropiación del dominio directo sobre tierras o aguas.
"La indemnización: es el precio que se fijará como indemnización, la cual será
equivalente al valor comercial, sin que el mismo pueda ser inferior al valor que
figure en las oficialías catastrales o recaudadoras" (Ídem p. 61).
Si no hay acuerdo en el precio, la autoridad consignará el pago ante el juez
correspondiente, el cual señalará un plazo de tres días para que las partes
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nombren sus peritos a los cuales se les dará un término de sesenta días para que
emitan su dictamen, si tampoco hay acuerdo entre los dictámenes de los peritos
se nombrará un tercer perito, el cual tendrá treinta días para dar su dictamen,
presentado su dictamen, la autoridad debe emitir una resolución en un plazo de
nueve días, esta resolución no admite recurso alguno.
Los propietarios afectados podrán interponer el recurso de revocación en los
términos y condiciones que dicte la ley de la materia.
El tercer párrafo, hace mención de la propiedad privada de la cual es titular un
particular, que tiene facultades de uso, goce, disfrute y disposición de los bienes
materia de la propiedad, de la propiedad agraria que es la que el estado transfiere
o reconoce a personas colectivas de derecho agrario, de la propiedad estatal en
donde el titular es el estado, así mismo el artículo en cuestión hace mención de las
modalidades de la propiedad, las cuales se entienden como el establecimiento de
una norma jurídica de carácter general y permanente que modifique
esencialmente la forma de ese derecho, solo el Congreso de la Unión y las
legislaturas de los estados tienen facultad para imponer las modalidades de la
propiedad.
El párrafo cuarto, habla de que corresponde a la nación el dominio directo de
todos los elementos que el propio párrafo cuarto determina y que son
fundamentalmente recursos naturales de la plataforma continental y zócalos
subterráneos y elementos minerales distintos de los componentes terrenos,
yacimientos, salinas y los elementos del subsuelo.
"Dominio Directo significa que el estado federal ejercita sobre estos elementos un
derecho exclusivo que algunos autores, llaman propiedad administrativa"
(Sánchez Gómez, Narciso, pp. 27 y 28).
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El párrafo quinto, del citado artículo, habla de la propiedad de la nación
fundamentalmente sobre las aguas exteriores e interiores, con la única salvedad
de la última parte del propio párrafo que ha dado lugar a diversas interpretaciones.
Es de hacer notar que el concepto de propiedad de la nación sobre las aguas es
inalienable e imprescriptible, en consecuencia el concepto de propiedad se ve
confirmado con el aspecto que se trata de propiedad de derecho público con el
carácter mencionado de inalienabilidad.
El párrafo sexto hace mención a las características que tiene el dominio que ejerce
la nación, es decir que tal dominio es imprescriptible e inalienable y que tal
dominio se obtiene mediante el otorgamiento por parte del estado de una
concesión.
La última parte del párrafo, refiere que corresponde de manera exclusiva a la
Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que
tenga por objeto la prestación de servicio público, igualmente establece la
prohibición de otorgar concesiones en esta materia a los particulares, por ser la
energía eléctrica una área estratégica y estar reservada para que el Estado realice
la prestación de dicho servicio público de manera exclusiva.
El párrafo séptimo, refiere que corresponde a la Nación el aprovechamiento de
combustibles nucleares únicamente para generar energía nuclear, estableciendo
la prohibición del uso de energía nuclear para fines que no sean pacíficos.
El párrafo octavo, hace mención al derecho de soberanía, el cual se ejerce sobre
la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas situadas fuera del mar
territorial y adyacente a este. Este dominio es de acuerdo con las disposiciones
que primero estableció el párrafo octavo del artículo 27 constitucional y ahora por
la Ley Federal del Mar.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Los derechos soberanos que ejerce el estado ribereño son relativos a la
explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales
renovables o no renovables situados tanto en el suelo territorial, así como también
el agua supra yacente de la zona económica exclusiva, cabe señalar que debe
permitirse a otros países la libre navegación, al sobrevuelo en el espacio aéreo y
el tendido de cables y vías marítimas.
Podemos decir que es alrededor de los anteriores conceptos gira la estructura del
artículo 27 constitucional.
Las fracciones siguientes del citado artículo, giran en torno a las prescripciones
que rigen la capacidad de adquisición de tierras y aguas nacionales se encaminan
en el sentido en que tanto mexicanos como extranjeros, asociaciones religiosa y
de beneficencia, de sociedades mercantiles y bancos así como la propiedad de
órganos públicos: adquieran los inmuebles y bienes necesarios para su objeto y
desenvolvimiento, así como presenta también los limitantes que pudiesen en todo
caso poner en peligro la propiedad originaria de la nación.
Reconocer la personalidad jurídica ejidal y comunal y proteger la propiedad de
grupos indígenas, protegiendo sus asentamientos humanos y su tierra productiva,
otorga a ejidatarios y comuneros, el grado de autonomía suficiente para adoptar
las condiciones más favorables en la explotación de su propiedad, planteando
también los elementos para que estas figuras funcionen como tal.
La pequeña propiedad, tanto agrícola como ganadera se convierte en básica con
el decreto de la prohibición latifundista, logrando evitar el circulo vicioso que la
enmascara dentro de nuevas figuras, siendo su fortalecimiento esencial para una
mayor productividad agrícola y ganadera, la cual debe llevarse dentro de los
márgenes que no pongan en peligro su desenvolvimiento.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Garantizar su seguridad jurídica, por lo tanto el estado dispone los medidas para la
impartición de la justicia agraria a través de tribunales autónomos y con plena
jurisdicción, bajo este marco debe propiciarse su desarrollo integral que suministre
el empleo y las condiciones de vida adecuados a la población rural, haciéndolos
participes en el desarrollo del país.
2) Artículo 28 constitucional
El artículo 28 constitucional refiere:
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y
condiciones que fijan las leyes, el mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a
título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigara severamente, y las autoridades perseguirán con
eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos
de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo
acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales,
comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para
evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a los consumidores
a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja
exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio
del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijaran bases para que se señalen precios máximos a los artículos,
materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el
consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la
distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que
intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto,
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciara su
organización para el mejor cuidado de sus intereses.
No constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera
exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: Correos, telégrafos y
radiotelegrafía; Petróleo y los demás hidrocarburos; Petroquímica básica;
Minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las
actividades que expresamente señalen las leyes que expida el congreso de la
unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el
desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta constitución; El estado
al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y
al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El estado contara con los organismos y empresas que requiera para el eficaz
manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter
prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por si o con los sectores
social y privado.
El estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus
funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad
del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del
desarrollo nacional que corresponde al estado. Ninguna autoridad podrá ordenar
al banco conceder financiamiento.
No constituyen monopolios las funciones que el estado ejerza de manera
exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de
moneda y emisión de billetes, el banco central, en los términos que establezcan
las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes,
regulara los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros,
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contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha
regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de
personas cuya designación será hecha por el presidente de la república con la
aprobación de la cámara de senadores o de la comisión permanente, en su caso;
Desempeñaran su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean
al ejercicio autónomo de sus funciones; solo podrán ser removidas por causa
grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de
aquellos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en
asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia, las personas
encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio
político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta constitución.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para
proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de
productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan
directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales
que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no
sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo
vigilancia o amparo del gobierno federal o de los estados, y previa autorización
que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas
legislaturas, por si o a propuesta del ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan
las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las
asociaciones de que se trata.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se
concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el
uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de
alguna mejora.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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El estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar
la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de
bienes de dominio de la federación, salvo las excepciones que las mismas
prevengan. Las leyes fijaran las modalidades y condiciones que aseguren la
eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y
evitaran fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
La sujeción a regímenes de servicio público se apegara a lo dispuesto por la
constitución y solo podrá llevarse a cabo mediante ley.
Se podrá otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de
carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación, el
estado vigilara su aplicación y evaluara los resultados de esta.
Análisis del mencionado artículo.
De lo referido en el artículo anterior se deduce lo siguiente: Como principio
general, el presidido artículo prohíbe los " monopolios que son el aprovechamiento
exclusivo de alguna industria o comercio, bien provenga de algún privilegio o de
otra causa," (Instituto de investigaciones jurídicas, 2001, pp. 2548 y 2549), de igual
forma prohíbe las "prácticas monopólicas que son la concentración o
acaparamiento en una o en pocas manos de artículos de consumo necesario que
tenga por objeto el alza de precios, todo acuerdo, procedimiento o combinación de
los productores industriales, comerciantes o empresarios de servicios que d
cualquier forma hagan para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y
obligar a los trabajadores a pagar precios exagerados y, en general todo lo que
constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de uno o varias personas
determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social"
(Ídem), de igual forma prohíbe los "estancos que consisten en la práctica de
establecer un tope de las mercancías que se pueden producir o comercializar con
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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la finalidad de regular artificialmente sus precios," (Instituto de Investigaciones
Jurídicas, 2001, pp. 1621 y 1622), prohíbe "las exenciones de impuestos que son
el acto gubernamental mediante el cual a un contribuyente se le autoriza a no
cubrir el importe de una contribución, esta se condiciona a los términos y
condiciones que fije la ley" (Ibídem pp. 1301 y 1302).
Las leyes fijaran los precios máximos para los artículos, materias o productos que
se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular.
Asimismo el estado guarda para el en exclusiva lo correspondiente a las áreas
estratégicas, las cuales son ciertas actividades que por su importancia social,
deben ser tratadas monopólicamente, estas están reservadas al estado y se
encuentran listados de manera expresa en el párrafo cuatro de este artículo,
dentro de las cuales se encuentra la generación de energía eléctrica., Además
como en un futuro habrá necesidad de adscribir nuevas áreas a la función estatal,
estas podrán ser señaladas por leyes secundarias que expida el congreso según
lo prevé la última frase del párrafo cuarto.
De igual forma el artículo antes escrito trata sobre la autonomía del Banco Central,
cuya función es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda
nacional, así mismo regulará los cambios, así como la intermediación y los
servicios financieros contando con las atribuciones de autoridad necesarias para
llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.
Por otra parte hace referencia a algunas cuestiones que no constituyen
monopolios como las funciones del Banco de México que el estado ejerza en las
áreas estratégicas de acuñación de monedas y emisión de billetes, las
asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus intereses, los privilegios
que se concedan a los autores artistas para la producción de sus obras.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Establece la base constitucional para concesionar la prestación de servicios
públicos y el aprovechamiento de bienes de dominio público.
Por último refiere el artículo en cuestión que el estado podrá otorgar "subsidios
que es la cantidad de dinero que el estado otorga para fomentar una determinada
actividad, a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y
no afecten las finanzas del país" (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, pp.
3578, 3579 y 3580).
3) Artículo 73 constitucional
El artículo 73 constitucional indica. El congreso tiene facultad para:
I. Para admitir nuevos estados a la unión federal;
II. Derogada;
III. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo
necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados, cuenten con una
población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el congreso que tienen los elementos bastantes para
proveerá su existencia política.
3o. Que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, sobre
la conveniencia o inconveniencia de la creación del nuevo estado, quedando
obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se
les remita la comunicación respectiva.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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4o. Que igualmente se oiga al ejecutivo de la federación, el cual enviara su
informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la creación del nuevo estado por dos terceras partes de los
diputados y senadores presentes en sus respectivas cámaras.
6o. Que la resolución del congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas
de los estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan
dado su consentimiento las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate.
7o. Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado
su consentimiento, la ratificación de que habla la fracciona anterior, deberá ser
hecha por las dos terceras partes del total de legislaturas de los demás estados.
IV. Para arreglar definitivamente los límites de los estados, determinando las
diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus
respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter
contencioso.
V. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la federación.
VI. Derogada.
VIl. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
VIII. Para dar bases sobre las cuales el ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre
el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y
mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la
ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos
públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia
declarada por el presidente de la república en los términos del artículo 29.
asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán
incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del distrito
federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley
correspondiente, el ejecutivo federal informara anualmente al congreso de la unión
sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del distrito federal le hará
llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere
realizado, el jefe del distrito federal informara igualmente a la asamblea de
representantes del distrito federal, al rendir la cuenta pública;
IX. Para impedir que en el comercio de estado a estado se establezcan
restricciones;
X. para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, industria
cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar
o disminuir sus dotaciones.
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el ejecutivo.
XIII. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las
presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y
guerra;
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
149
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la unión, a saber:
ejército, marina de guerra y fuerza aérea nacionales, y para reglamentar su
organización y servicio;
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la guardia
nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento
respectivo de jefes y oficiales, y a los estados la facultad de instruirla conforme a
la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros,
ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad
general de la república.
1a. El consejo de salubridad general dependerá directamente del presidente de la
república, sin intervención de ninguna secretaria de estado, y sus disposiciones
generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de
enfermedades exóticas en el país, el departamento de salubridad tendrá
obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a
reserva de ser después sancionadas por el presidente de la república.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serian obedecidas por
las autoridades administrativas del país.
4a. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el
alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la
especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la
contaminación ambiental, serán después revisadas por el congreso de la unión en
los casos que le competan;
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
150
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y
correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de
jurisdicción federal.
XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta deba
tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y
adoptar un sistema general de pesas y medidas;
XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de
terrenos baldíos y el precio de estos.
XX. Para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo
consular mexicano.
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos
que por ellos deban imponerse.
XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los
tribunales de la federación.
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la
federación, el distrito federal, los estados y los municipios, en materia de
seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso,
selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de
seguridad publica en el ámbito federal;
XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización
superior de la federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación
de los poderes de la unión y de los entes públicos federales;
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
151
XXV.- Para establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica,
de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de
minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos
concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo
lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos
fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya
conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas
a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el
ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes
a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la
república. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata
surtirán sus efectos en toda la república.
XXVI. Para conceder licencia al presidente de la república y para constituirse en
colegio electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al presidente de la
república, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional, en los
términos de los artículos 84 y 85 de esta constitución;
XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República;
XXVIII. Derogada;
XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales
comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del articulo 27;
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
152
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la
federación; y
5o. Especiales sobre:
A) Energía eléctrica;
B) Producción y consumo de tabacos labrados;
C) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
D) Cerillos y fósforos;
E) Aguamiel y productos de su fermentación;
F) Explotación forestal, y
G) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas contribuciones
especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las
legislaturas locales fijaran el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus
ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica;
XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la bandera, escudo e
himno nacionales;
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno
federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los
fines previstos en el párrafo 3o. del artículo 27 de esta constitución;
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
153
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y
social;
XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y
ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al
abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y
servicios, social y nacionalmente necesarios;
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la
regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la
generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos
que requiere el desarrollo nacional;
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal,
de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación
y restauración del equilibrio ecológico;
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso
administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a
su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su
funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;
XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la
federación, los estados, el distrito federal y los municipios, coordinaran sus
acciones en materia de protección civil;
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de
coordinación de la facultad concurrente entre la federación, los estados, el distrito
federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado,
XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases
generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la federación,
estados, municipios y el distrito federal, así como la participación de los sectores
social y privado.
XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal,
de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la
participación de los sectores social y privado,
XIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los
requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer
efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta
constitución a los poderes de la unión.
Estudio del anterior artículo.
Del citado artículo en cuestión, específicamente de la fracción X, se puede referir
que la facultad del congreso de la unión para legislar sobre el servicio de energía
eléctrica, propicia que la generación, conducción, transformación y distribución,
tengan por objeto la prestación de un servicio público debe interponer toda idea de
lucro excesivo y en todo caso terminar subsidiando al consumidor final.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
155
La energía eléctrica constituye una estructura estratégica fundamental para el
desarrollo económico del país, para el desenvolvimiento de las familias y las
empresas, en ella se sustenta el rumbo adecuado que puede o no tomar un país,
puede presentarse como un impulso, un generador de actividades base en todo
desarrollo nacional.
Lo anterior se encuentra íntimamente ligado al proceso legislativo que enmarca su
desenvolvimiento, por lo que la actuación del Congreso respecto a la energía
eléctrica es la directriz preponderante que definirá su rumbo durante los próximos
años, en el marco de posibles reformas y su inevitable reestructuración, el
Congreso legislara no solamente el marco jurídico en el ramo energético eléctrico,
sino además legislara en gran parte el impulso en el crecimiento del país.
4) Artículo 89 constitucional.
El artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos en
vigencia manifiesta lo siguiente: Las facultades y obligaciones del Presidente son
las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a
los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda y, nombrar y
remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o
remoción no este determinado de otro modo en la constitución o en las leyes;
III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con
aprobación del senado;
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
156
IV. Nombrar, con aprobación del senado, los coroneles y demos oficiales
superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, y los empleados
superiores de hacienda.
V. Nombrar a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea
nacionales, con arreglo a las leyes.
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y
disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército, de la
armada y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la
federación.
VIl. Disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los términos que
previene la fracción IV del artículo 76;
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley
del congreso de la unión;
IX. Designar, con ratificación del senado, al procurador general de la república;
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos
a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del poder
ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de
los pueblos; La no intervención; la solución pacífica de controversias; la
prescripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales;
la igualdad jurídica de los estados; La cooperación internacional para el desarrollo;
y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. Convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la
comisión permanente;
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
157
XII. Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito
de sus funciones;
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas,
y designar su ubicación;
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos
de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del
orden común en el distrito federal;
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley
respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de
la industria;
XVI. Cuando la cámara de senadores no esté en sesiones, el Presidente de la
República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX,
con aprobación de la comisión permanente;
XVII. Derogada.
XVIII. Presentar a consideración del senado, la terna para la designación de
ministros de la suprema corte de justicia y someter sus licencias y renuncias a la
aprobación del propio senado;
XIX. Derogada.
XX. Las demás que le confiere expresamente esta constitución.
Análisis del mencionado artículo.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
158
El artículo 89 constitucional en su fracción I, refiere que es facultad del Presidente
de la República, promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión, siendo
el Presidente de la República quien dirige los destinos del Estado su facultad y
obligación en la promulgación y ejecución de leyes, concentra un peso específico
trascendental en la conducción del estado de derecho que conlleve a un
crecimiento y desarrollo nacional sostenido.
De esta forma enmarca mediante la ley las deficiencias rupturas que presentan los
aspectos vitales de un país; políticos, sociales, culturales económicos,
Representan un aspecto que prolifera sin ningún contratiempo en la agenda
presidencial. Se obliga y se faculta al Ejecutivo a presentar el proyecto de ley que
sea necesario para atender nuevos desarrollos que permitan el desenvolvimiento
nacional en sus aspectos diversos.
En el aspecto energético y específicamente en el ramo de la energía eléctrica, la
reedificación de sus estructuras jurídicas por parte del Ejecutivo con la
correspondiente reforma jurídica, enmarca el rumbo de esta área estratégica para
los siguientes años.
Así sólo la coordinación entre el Ejecutivo y el Congreso darán forma a los
procesos jurídicos que definirán las bases que habrán de propiciar la elaboración
distribución y conducción de la energía eléctrica en nuestro país.
3.13. Propuesta de reformas a la ley del servicio público de energía eléctrica:
artículo 1 y 7
A) Artículo 1
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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El artículo uno de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica menciona lo
siguiente: "Corresponde exclusivamente a la nación, generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la
prestación de servicio público, en los términos del artículo 27 constitucional, en
esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la nación
aprovechara a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos
naturales que se requieran para dichos fines."
La propuesta de reforma que pretenden emplear los detractores de la paraestal de
energía al presente artículo, consiste en abrogar parte de él, quedando como
sigue: "Corresponde a la nación, generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público,
en los términos del artículo 27 constitucional, en esta materia se otorgaran
concesiones a los particulares y la nación aprovechara a través de la Comisión
Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para
dichos fines."
Con este reforma se lograra concluir con la exclusividad que tiene el estado para
prestar el servicio público de energía eléctrica, permitiendo con esto que empresas
particulares puedan obtener una concesión para prestar el servicio público de
energía eléctrica, ya que al reformar el artículo 27 constitucional en su párrafo
octavo, no existiría ninguna limitante para estas empresas, así mismo el estado
seguiría prestando el servicio público de energía eléctrica a través de la Comisión
Federal de Electricidad. Por otra parte con la reforma se pretende en este artículo,
se terminaría con la prohibición de no otorgar concesiones a los particulares en
este rubro.
B) Artículo 7.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
160
El artículo 7 de la ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en vigencia
establece. "La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde
a la nación, estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, la cual asumirá
la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 4."
Los mismos detractores de la compañía en lo referente a este artículo piden que
se reforme, quedando como sigue: "La prestación del servicio público de energía
eléctrica que corresponde a la nación, estará a cargo de la Comisión Federal de
Electricidad, la prestación del servicio público de energía eléctrica que esté a
cargo de empresas particulares, deberá sujetarse a cada una de las disposiciones
de la presente ley, las cuales asumirán la responsabilidad de realizar todas las
actividades a que se refiere el artículo 4."
Con esta reforma se logra que exista una competencia entre el estado y la
empresa particular que preste el servicio público de energía eléctrica, así mismo
se concluye con el monopolio del estado para prestar este servicio, por otra parte
se establece que las empresas particulares se deben sujetar a todas las
disposiciones de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, en lo referente
a la celebración del contrato para la prestación del servicio, así como en lo que se
refiere a la conclusión del contrato.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
161
CAPÍTULO IV EL SINDICATO DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL
CENTRO, EL SME Y SU PRONTA EXTINCIÓN
4.1. Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro.
Como se ha ido comentando a través de la investigación en los capítulos
anteriores al último la desaparición del sindicato de la compañía de luz SME, aún
no ha concluido del todo, pues las partes se encontraban en espera de la emisión
del Laudo por parte de la JFCA, cuando sin esperarlo, el gobierno federal asestó
un fuerte golpe al SME, por el que se verían lesionados sus derechos laborales:
con el Decreto de extinción de LyFC por parte del Gobierno Calderonista.
Es preciso señalar, que fue con el Presidente Carlos Salinas de Gortari, mediante
Decreto presidencial del 9 de febrero de 1994, que se crea el organismo
descentralizado LyFC, organismo que de acuerdo a su naturaleza se encuentra
regulado por las disposiciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y, acorde a lo establecido en dicho ordenamiento, para la extinción
de los organismos descentralizados donde deben observarse las mismas
formalidades establecidas para su creación, consecuentemente, deben ser emitido
nuevamente un decreto del ejecutivo federal para proceder a su extinción.
El Decreto de extinción fue emitido por el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa el 10 de octubre de 2009 y fue publicado en
el DOF al día siguiente. Dada su relevancia, lo transcribimos a continuación:
DIARIO OFICIAL domingo 11 de octubre de 2009
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del
Centro.
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162
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 36, 37 y 98,40 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica; 1o., 76 y 78 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público, y 4, fracción II, del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.
CONSIDERANDO
Que el inicio de la industria eléctrica en nuestro país se remonta a finales del siglo
XIX; sin embargo, fue hasta inicios del siglo XX cuando su explotación cobró auge
y la inversión privada, mayoritariamente extranjera, predominó para el año de
1930, controlando el 70 por ciento de la capacidad de generación eléctrica
instalada;
Que bajo el régimen constitucional de 1917 operó la libre competencia entre
empresas, las cuales privilegiaban los nichos de mercado más rentables, dejando
fuera de sus objetivos de negocio el servicio para pequeñas ciudades y zonas
rurales;
Que hacia 1940 la cobertura del servicio sólo alcanzaba a la mitad de la población,
misma que se consideraba de mala calidad por virtud de las continuas y
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
163
prolongadas interrupciones, por las variaciones que se presentaban en voltaje y
frecuencia, así como por el alto precio de las tarifas;
Que como consecuencia de la inconformidad hacia las empresas eléctricas, por
parte de los usuarios domésticos, industriales y agrícolas, así como de la
demanda creciente a favor de la nacionalización de la industria eléctrica, mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1937, se
expidió la Ley que crea la Comisión Federal de Electricidad, encargada de la
organización y dirección de un sistema nacional de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos y sin
propósitos de lucro y el 11 de febrero de 1939 se expidió la Ley de la Industria
Eléctrica, tendiente a regular a las empresas dedicadas a esta actividad;
Que ante la necesidad de incrementar la oferta de energía eléctrica para atender
la creciente demanda que el progreso del país requería, en 1960 el Gobierno
Federal ordenó la nacionalización de la industria eléctrica, mediante la adquisición
de las acciones de las empresas concesionarias, y decretó la exclusividad de la
nación para generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento
de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público,
mediante la adición de un párrafo sexto al artículo 27 constitucional, publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1960, señalando que en
esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación
aprovechará los bienes naturales que se requieran para dichos fines;
Que uno de los objetivos de la nacionalización de la industria eléctrica fue
consolidar, en una sola empresa, la prestación del servicio público de energía
eléctrica, a efecto de satisfacer la demanda en todo el país bajo los mismos
estándares de calidad y eficiencia, por lo que en diciembre de 1974, se publicó el
acuerdo presidencial que autorizó la disolución y liquidación de Compañía de Luz
y Fuerza del Centro S. A., Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca S.A.,
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
164
Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca S. A., y Compañía Mexicana Meridional
de Fuerza, S. A., y a la Comisión Federal de Electricidad, a adquirir de aquéllas la
titularidad de sus bienes y derechos;
Que, por su parte, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria
de la adición constitucional señalada, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 22 de diciembre de 1975, reiteró la fórmula constitucional y
estableció expresamente que la prestación del servicio público de energía eléctrica
que corresponde a la Nación, estaría a cargo de la Comisión Federal de
Electricidad;
Que el mismo ordenamiento, mediante su régimen transitorio, dejó sin efectos las
concesiones y también ordenó la disolución y liquidación de las concesionarias
existentes, bajo la lógica de que la Comisión Federal de Electricidad asumiera los
servicios prestados por tales concesionarias y estuviera en posibilidad de cumplir
con su objeto legal de consolidar la prestación del servicio a nivel nacional;
Que a pesar de lo anterior, en detrimento de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, la prestación de los servicios por parte de la
Comisión Federal de Electricidad a nivel nacional no pudo ser consumada en
virtud de diversas causas extrajurídicas y de las dificultades que implicaba
terminar la liquidación de las empresas concesionarias, lo que motivó que en 1989
se reformara el artículo cuarto transitorio de la citada ley para establecer que el
Ejecutivo Federal dispondría la constitución de un organismo descentralizado
encargado de prestar el servicio público que venían prestando las concesionarias
en disolución y liquidación, por lo que mediante decreto presidencial del 9 de
febrero de 1994, se creó el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
Que desde su creación, el organismo descentralizado no ha cesado de recibir
transferencias presupuestarias cuantiosas, las cuales lejos de disminuir se han
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
165
visto incrementadas en los últimos años; basta señalar que del 2001 al 2008, tales
transferencias se incrementaron en más de doscientos por ciento y que para el
presente ejercicio dichas transferencias serán del orden de 41,945 millones de
pesos; de continuar el mismo comportamiento, se estima que podrían alcanzar un
total de 300 mil millones de pesos durante la presente administración.
Que los costos de Luz y Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos por
ventas; de 2003 a 2008 registró ingresos por ventas de 235,738 millones de
pesos, mientras que sus costos fueron de $433,290 millones de pesos (incluyendo
energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad);
Que el organismo registra un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los
cuales solamente 80 mil millones corresponden a trabajadores en activo y 160 mil
millones al personal jubilado;
Que los resultados que ha reportado Luz y Fuerza del Centro son notablemente
inferiores respecto de empresas u organismos que prestan el mismo servicio a
nivel internacional, inclusive respecto de los que ha reportado la Comisión Federal
de Electricidad, ya que, entre otras razones:
a. El porcentaje de pérdidas totales de energía de Luz y Fuerza del Centro es
excesivo y superior en casi tres veces al que presenta la Comisión Federal
de Electricidad. A junio de 2009 Luz y Fuerza del Centro perdió el 30.6% de
energía, en tanto que dicha Comisión perdió el 10.9%; casi ninguna
empresa eléctrica en el mundo registra el porcentaje de pérdidas que
presenta Luz y Fuerza del Centro,
b. En 2008 Luz y Fuerza del Centro perdió 32.5% de la energía que compra y
genera para vender. El valor estimado de estas pérdidas totales ascendió a
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
166
casi 25 mil millones de pesos, lo que representa el 52% de los ingresos
totales por ventas del organismo, y
c. En el mejor de los casos, los costos unitarios de las obras que ejecuta Luz y
Fuerza del Centro son 176% superiores respecto de los costos de la
Comisión Federal de Electricidad; Que a diciembre de 2008, Luz y Fuerza
del Centro no atendió diversas solicitudes de prestación de servicio que, en
su conjunto, representan el doble de la demanda en Acapulco. La falta o
insuficiencia de suministro de energía eléctrica es un factor importante que
puede inhibir la decisión para realizar inversiones por lo que esta situación
no es sostenible;
Que la problemática expuesta ha sido conocida por la Auditoría Superior de la
Federación, la que con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública
2006, recomendó “… que la Secretaría de Energía se coordine con la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, para que evalúen la conveniencia de elaborar
estudios que sustenten la posibilidad de proceder en términos de lo que dispone el
artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el que se señala
que ‘Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de
cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente
desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia
Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la
disolución, liquidación, o extinción de aquél”;
Que por todo lo expuesto se puede concluir que no sólo no se ha logrado alcanzar
la autosuficiencia financiera de Luz y Fuerza del Centro, sino que el organismo
descentralizado subsiste por las transferencias que hace el Gobierno Federal para
mantenerlo y que lejos de alcanzar los índices equivalentes respecto del sector
nacional, el funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro hoy en día representa un
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
167
costo tan elevado que no resulta conveniente para la economía nacional ni para el
interés público;
Que lo anterior, aunado a las circunstancias económicas derivadas del entorno de
la crisis mundial, han hecho imperativa la adopción de medidas que permitan
apuntalar la viabilidad económica del país mediante el uso más productivo de
recursos públicos, eliminando ineficiencias que dilapidan el erario público;
Que la comprobada ineficiencia operativa y financiera del organismo
descentralizado en cuestión, permite llegar a la conclusión de que, siguiendo el
principio de ejercicio eficiente del gasto público, Luz y Fuerza del Centro debe
extinguirse; ello fundado en que su funcionamiento ya no resulta conveniente
desde el punto de vista de la economía nacional y del interés público por las
razones que ya se han manifestado;
Que, en ese sentido, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece
como causas de extinción de un organismo descentralizado creado por el
Ejecutivo Federal, que deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no
resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del
interés público; lo anterior, en aras de preservar que sean éstas precisamente las
razones que justifiquen la existencia del organismo descentralizado;
Que atento a lo anterior, la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora
de sector, al considerar que se actualizan las causas de extinción previstas en la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con fecha 28 de septiembre de 2009
propuso la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro;
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y
Desincorporación, en su sesión de fecha 5 de octubre de 2009, emitió el dictamen
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
168
favorable respecto a la propuesta de desincorporación por extinción y la
consecuente liquidación, del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
Que en atención a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta de
desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de Luz y Fuerza del
Centro no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional ni
del interés público;
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que en la extinción
de los organismos descentralizados deberán observarse las mismas formalidades
establecidas para su creación, por lo que, toda vez que Luz y Fuerza del Centro
fue creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse a través
de un instrumento de la misma naturaleza;
Que con base en todos los elementos expuestos, el presente Decreto tiene por
objeto extinguir al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual
conservará su personalidad jurídica exclusivamente para el proceso de liquidación,
a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo del organismo frente a
terceros;
Que con motivo de la extinción de Luz y Fuerza del Centro que se decreta en este
instrumento y la consecuente desaparición de sus órganos de dirección, unidades
administrativas y demás instancias de funcionamiento, resulta indispensable la
intervención de un liquidador. A este respecto, la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público confiere al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes la atribución de liquidar a los organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal;
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
169
Que la ley referida faculta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
para nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores para el
cumplimiento de su objeto, señalando que dichas designaciones recaerán
preferentemente en las dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal;
Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes cuenta con facultades
para tomar las medidas necesarias para que los bienes del organismo que se
extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica,
así como los demás que sean necesarios para ello, sean utilizados para tal fin
conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Que es deber del Ejecutivo Federal a mi cargo respetar los derechos de los
trabajadores al extinguirse Luz y Fuerza del Centro, por lo que se dispone
expresamente que las indemnizaciones correspondientes se cubrirán tomando en
consideración lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Colectivo
de Trabajo; de igual forma, se respetarán los derechos adquiridos de los
trabajadores;
Que en ese sentido y tomando en cuenta que Luz y Fuerza del Centro es un
organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, todos los
derechos y obligaciones que resulten por su extinción recaerán en el Gobierno
Federal, y
Que a fin de hacer un mejor uso de los recursos de los ciudadanos y para
garantizar a todo el país los mismos estándares de calidad en la prestación del
servicio público de energía eléctrica, cumpliendo lo ordenado en la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, he tenido a bien expedir el siguiente.
DECRETO
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
170
Artículo 1.- Se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el
cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso
de liquidación.
Artículo 2.- La liquidación de Luz y Fuerza del Centro estará a cargo del Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias
facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para
suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia,
requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables,
así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente
proceso de liquidación.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por sí o por conducto de
terceros en términos de las disposiciones aplicables, intervendrá de inmediato
para tomar el control y disponer de todo tipo de bienes, derechos, activos, juicios,
obligaciones, pasivos, contratos, convenios y recursos, así como para acreditar la
extinción de los órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias
de funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes tomará de inmediato las
medidas necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén
afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en el área
geográfica en la que hasta antes de la expedición del presente decreto venía
prestándolo Luz y Fuerza del Centro, así como los demás que sean necesarios
para dicho servicio, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en la Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo 3.- La Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector,
señalará las bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
171
y Fuerza del Centro, las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y
transparencia en todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada
protección del interés público.
La unidad administrativa de la Secretaría de Energía que ejerza las funciones de
coordinadora de sector, será la responsable del proceso de desincorporación por
extinción de Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo con lo previsto en el presente
Decreto y demás disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier situación
inherente a dicho proceso, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión
Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el
ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes
para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de
liquidador, reciba los recursos que se requieran, según las necesidades
previsibles, para hacer frente a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro.
Artículo 4.- Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores de Luz y
Fuerza del Centro y las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo
dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo y
demás ordenamientos aplicables.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y del Trabajo y
Previsión Social se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias con
el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a efecto de que las
indemnizaciones señaladas en el párrafo anterior sean pagadas en el menor
tiempo posible, conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 5.- El Gobierno Federal garantizará el pago de las jubilaciones otorgadas
a los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro. Para tal efecto, la Secretaría de
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
172
Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes para que el
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes reciba los recursos que se
requieran, según las necesidades previsibles, para el cumplimiento de las
obligaciones con los trabajadores jubilados de Luz y Fuerza del Centro, con cargo
a los recursos que se establezcan para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Artículo 6.- Los remanentes que resulten a la conclusión del proceso de
desincorporación tendrán el tratamiento que corresponda en términos de las
disposiciones aplicables.
Artículo 7.- La Secretaría de Gobernación, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere la ley, velará en todo momento por el respeto al orden constitucional y a
las instituciones de gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el cual se crea el organismo
descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de febrero de 1994.
TERCERO.- La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación las bases para llevar a cabo la liquidación de Luz y Fuerza del Centro,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
173
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Francisco Gómez
Mont Urueta.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín
Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social,
Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de
Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía,
Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.-
Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar
Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega
Casillas.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano
Alarcón.- Rúbrica.
Respecto de su contenido dilucidamos que, da inicio con el fundamento legal,
continuando, ya en la parte considerativa, con una breve cronología de los inicios
de la industria eléctrica en nuestro país y la demanda del servicio, posteriormente,
viene una explicación de las causas que motivan la emisión de dicho decreto,
principalmente hacía referencia a cuestiones de carácter económico, es decir, a
los elevados costos que representaba para el gobierno la existencia de dicho
organismo descentralizado, desglosando los montos que se erogaban para su
manutención, los pasivos labores que correspondían tanto a trabajadores en
activo como a jubilados miembros del SME y que a la par, el servicio que prestaba
no alcanzaba los estándares del sector nacional; de esta forma se justificaba la
extinción del LyFC bajo el argumento central de su ineficiencia financiera y
operativa, pues su funcionamiento ya no resultaba conveniente ni para la
economía nacional ni desde un punto de vista del interés público.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
174
Evidentemente, en el mensaje que trató de darse a la sociedad, era que el SME
había llevado a la quiebra a LyFC y que, ante la imposibilidad por parte del
gobierno, de seguir manteniendo a este organismo debía desaparecer, creando un
sentimiento adverso hacia el SME y desviando la atención del hecho innegable de
que, el Presidente del Empleo, a más de 40,000 trabajadores, los había dejado sin
empleo.
En otras palabras, lo que se invocaba en la parte considerativa del decreto, era la
actualización de las causas señaladas, en el artículo 16 de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales, para la extinción de un organismo descentralizado
creado por el Ejecutivo Federal, esto es, el que deje de cumplir sus fines u objeto,
o porque su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de
la economía nacional o del interés público.
El SAE, fue designado como órgano liquidador de LyFC, acorde con lo establecido
en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público que le confiere la atribución de liquidar a los organismos descentralizados
de la Administración Pública Federal, dicha función tendría que realizarla de
acuerdo a las bases de desincorporación del citado organismo, las cuales fueron
publicadas por la Secretaría de Energía el mismo 11 de octubre de 2009 en el
DOF en su edición vespertina (Diario Oficial de la Federación, Edición Vespertina,
Bases para el proceso de desincorporación del organismo descentralizado Luz y
Fuerza del Centro, 11 de octubre de 2009), en ellas se establecía que dicho
organismo debía coordinarse con las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito
Público y la STPS, para el proceso de liquidación de LyFC.
Cabe resaltar que, no obstante lo anterior, desde un día antes a su publicación, se
organizó todo un operativo para tomar de forma simultánea todas las instalaciones
que ocupaba LyFC en diversos Estados de la zona centro del país.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
175
Aproximadamente a las 23:00 horas del sábado 10 de octubre, elementos de la
entonces Policía Federal Preventiva, habían tomado las instalaciones de este
organismo, para evitar el ingreso de personal alguno.
Tales actuaciones fueron transmitidas en vivo por las principales televisoras y al
día siguiente publicaron en diversos medios de información impresa, notas
relativas que describían los operativos realizados por la Policía Federal donde de
manera simultánea, tanto en el Distrito Federal como en los Estados de Hidalgo,
Morelos y Puebla, eran tomados los inmuebles propiedad de LyFC.
4.2. Amparo contra el decreto de extinción
La consecuencia inmediata de la emisión del decreto era lógicamente la pérdida
de la fuente de empleo para los trabajadores que prestaban sus servicios para
LyFC, quienes eran agremiados del SME; por lo que dicha agrupación sindical
inmediatamente reaccionó contra tal determinación. Con fecha 28 de octubre de
2009, tras dos semanas de haberse publicado en el DOF la medida, el SME
interpuso contra éste un amparo indirecto, el cual fue conocido por el Juzgado
Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primer Región, radicado bajo el
número de expediente 2962/2009, argumentando la violación a los artículos 5, 14,
16, 49, 72 f), 73 fracción X, 89 y 123 de la Constitución, reclamándose además el
artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (Consejo de la Judicatura
Federal, Dirección General de Estadística Judicial, Expedientes, Juzgado Primero
de Distrito del Centro Auxiliar de la Primer Región, 2962/2009, consultado el 25 de
septiembre de 2012).
Cabe destacar que, toda vez que el SAE, en su carácter de liquidador de LyFC, ya
había promovido ante la JFCA, la solicitud del aviso de terminación de las
relaciones individuales y colectivas del trabajo con la extinta LyFC, en dicho
amparo el SME solicitó la suspensión del acto reclamado respecto de sus efectos
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
176
y consecuencias, esto es, para que no se dictará el Laudo en el juicio relativo a la
terminación de las relaciones laborales, hasta en tanto no se decidiera sobre la
constitucionalidad del decreto de extinción. Dicha suspensión le fue concedida,
primero de forma provisional y posteriormente en definitiva, por lo que en el
procedimiento especial IV-239/2009, la JFCA, Junta Especial 5, estaba obligada a
abstener de dictar el laudo correspondiente, hasta que se resolviera el juicio en lo
principal con sentencia ejecutoria (Ídem).
La Juez Primera de Distrito del Centro Auxiliar de la Primer Región, Guillermina
Coutiño Mata, emitió la sentencia relativa de fecha 10 de diciembre de 2009,
mediante la cual se resolvió cesar y no amparar al SME, toda vez que en el caso
particular se actualizaban dos causales de improcedencia, las previstas por las
fracciones V y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, actualizándose a su vez
la fracción III del artículo 74, y por lo que hacía a aquellos que se desistieron del
juicio y para los que habían cesado las causas del acto reclamado, también
procedía la cancelación con fundamento en las fracciones I y IV del citado numeral
(Ídem).
4.3 Recurso de revisión de la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del
Centro ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con la negación del amparo, el SME continuó ahora con el recurso de revisión
interpuesto con fecha 28 de diciembre de 2009 (de hecho fueron dos recursos) en
contra de la sentencia de 10 de diciembre de 2009 por conducto de su Secretario
del Trabajo, mismo que fue turnado inicialmente al Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia del Trabajo del Distrito Federal, el cual con fecha 13 de enero de 2010
tuvo por admitido el recurso de revisión, registrado bajo el número de expediente
RT. 12/2010 (Ídem).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
177
También ante dicho tribunal fue interpuesto el recurso de revisión adhesiva por la
Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
con relación a la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2009 y posteriormente lo
harían los titulares de la STPS, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, del
SAE, de la Secretaria de Gobernación, de la Secretaria de Seguridad Publica, de
la Secretaria de Energía y el Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, interpusieron el recurso de revisión adhesiva, los cuales fueron
admitidos (Ídem).
No obstante lo anterior y dada la trascendencia del asunto, el Procurador General
de la República formuló una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción por
parte de la SCJN respecto de este asunto, la cual se siguió bajo el brinco 18/2010
ante la Segunda Sala. En el toca mencionado, se resolvió lo siguiente:
"PRIMERO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasume su
competencia originaria para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto
por el Sindicato Mexicano de Electricistas y agremiados, radicado en el Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el expediente
12/2010. SEGUNDO. Remítanse los autos a la Subsecretaría General de
Acuerdos de esta Suprema Corte para el trámite correspondiente." En
consecuencia, hágase del conocimiento de las partes lo anterior, en términos de lo
establecido en el artículo 29 fracciones I, párrafo segundo de la Ley de Amparo;
asimismo, acúsese el recibo correspondiente a la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. (Ídem).
De esta forma el expediente quedo registrado con el número de amparo en
revisión 346/2010.
El encargado de formular el proyecto fue el Ministro Ponente Juan N. Silva Meza,
siendo el tema a dilucidar el “determinar la constitucionalidad del Decreto
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
178
publicado en el DOF el 11 de octubre de 2009, por el que se extingue el
organismo descentralizado LyFC; así como la constitucionalidad del artículo 16 de
la Ley Federal de Entidades Paraestatales, pues se aduce que el Presidente de la
República no tenía facultades para expedir el decreto de extinción impugnado,
sino que dicha atribución corresponde al Congreso de la Unión”.
Finalmente, el día 5 de julio 2010, el Pleno de la SCJN, emitió su resolución
respecto del citado recurso de revisión en contra de la sentencia que sobreseyó en
diversos puntos y negó el amparo al SME, emitida por la Juez Primera de Distrito
del Centro Auxiliar de la Primer Región, nuevamente confirmando la sentencia
recurrida y negándole el amparo respecto del acto reclamado consistente en el
Decreto de Extinción de LyFC.
En su estudio, inicialmente se atendieron cuestiones de competencia y
oportunidad, asimismo, se presentó una síntesis de las consideraciones de la Juez
de Distrito, una síntesis de los agravios de los quejosos, síntesis de los agravios
expresados en las revisiones adhesivas promovidas por diversas autoridades, los
desistimientos de ex trabajadores; posteriormente, se discutió sobre diversos
aspectos de legalidad como fueron:
1. Personalidad para promover el juicio de amparo; Se determinó que el
Secretario del Trabajo del SME, así como los trabajadores afiliados a dicho
sindicato sí estaban legitimados para promover juicio de amparo.
2. Legitimación procesal activa de Martín Esparza Flores para intervenir en el
juicio de garantías;
El agente del MP hizo manifestaciones en torno a la falta de legitimidad de dicha
persona, manifestaciones que fueron desestimadas ya que no fue éste quien
promovió juico de garantías.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
179
3. Falta de firma de los trabajadores en la demanda;
Toda vez que quien firmo la demanda de amparo, sí contaba con la personalidad
necesaria y suficiente para representar a los agremiados, se resolvió como
infundados los argumentos relativos a que la demanda de amparo carecía de la
firma de quienes fueran trabajadores de LyFC.
4. Suspensión del juicio en cuanto a los trabajadores individualmente
considerados que se ostentaban como quejosos; Se declararon inoperantes
los planteamientos relativos a que debían abolir el juicio a los trabajadores
individualmente considerados, ya que el amparo no se había promovido de
manera individual.
5. Desacato del recurso de revisión interpuesto por el SME, por conducto de
Jorge Carbajal Smith y Gerardo Aarón Pineda Piró; Se resolvió como
inoperantes los planteamientos relativos a que debía desecharse los
recursos de revisión, primeramente porque contra su admisión procedía el
recurso de reclamación y, porque aunque en el mismo día, con una
diferencia de horas se habían interpuesto dos recursos de revisión, si se
encontraban dentro del término de 10 días, la actuación era correcta, y en
dado caso, el segundo de los recursos presentados podía considerarse
como una ampliación a los agravios expresados en el primero.
6. Suspensión del juicio respecto de 6835 trabajadores, por no haber
demostrado el vínculo laboral y, por ende, el interés jurídico; Se determinó
revocar el sobreseimiento respecto de ellos, ya que el SME acudió por sí y
en representación de sus agremiados, por lo que se les debía reconocer el
interés jurídico a todos los miembros de la agrupación.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
180
7. Despido de facto de los trabajadores de LyFC; Se confirmó la suspensión
respecto del despido de facto atribuido a diversas autoridades, ya que el
acto reclamado no era cierto en la forma planteada, toda vez que la
separación del empleo era una cuestión que se encontraba sub júdice.
8. Artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; Se declararon
infundados los agravios que señalaron como incorrecto el que la Juez de
Distrito sobreseyera en el juicio por considerar que el art. 16 de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales no le fue aplicado al SME, pues dicho
acto sí se incluyó como acto reclamado en el escrito de demanda.
9. Opinión de la Secretaría de Energía y la propuesta del Secretario de
Hacienda y Crédito Público al Presidente de la República, para
desincorporar, por extinción, a LyFC;
Se resolvió que la suspensión del decretado sobre la opinión de dichas
autoridades era fundada, pero únicamente por el hecho de que las mismas no
afectaban la esfera jurídica de los particulares.
10. Cancelación respecto de diversas declaraciones atribuidas a distintas
autoridades; Fue correcto el sobreseimiento de la Juez de Distrito, pues se
determinó que dichas opiniones no constituían actos de autoridad para los
efectos del amparo.
11. Cancelación respecto de la solicitud presentada por el Director del SAE
ante la JFCA, para obtener autorización para la terminación de las
relaciones colectivas e individuales de trabajo en relación al SME y a los
trabajadores de LyFC;
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
181
Fue correcta la cancelación decretada, pues la comparecencia del Director del
SAE ante la JFCA no fue como autoridad responsable o patrón, sino como ente
liquidador.
12. Acuerdo del 13 de octubre de 2009 recaído a la solicitud a que alude el
punto anterior; Se determinó que respecto de dicho acto sí se actualizaba la
causal de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73, con
relación al artículo 114 fracción II, pues como acto realizado en un
procedimiento seguido en forma de juicio solo su puede promover el
amparo en contra de la resolución definitiva.
13. Sobreseimiento respecto del artículo 16 de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales;
Se determinó del contenido del Decreto impugnado, que dicho artículo sí fue
aplicado, y sí afectó la esfera jurídica de la parte quejosa, por lo que la Juez había
resuelto correctamente al no sobreseer.
14. Falta de análisis de la imposibilidad de que el gobierno garantice la
jubilación en términos del CCT; Se declararon infundados, pues como
concluyó la Juez de Distrito, lo que se afectaba era solo una expectativa de
derechos, pues para acceder a la jubilación debían satisfacerse una serie
de requisitos que mientras no se cumplieran, no se adquiría tal derecho a la
jubilación.
15. Omisión del análisis relativo a que la tramitación del procedimiento especial
era violatoria de garantías dada la indebida invocación de la fuerza mayor;
Se determinó que no existe tal omisión de estudio.
16. Insuficiente motivación del Decreto impugnado.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
182
Se resolvió que no existió la omisión de estudio por parte de la Juez de Distrito
alegada por el SME, al margen de ello, el Tribunal Pleno realizó una serie de
precisiones en torno a la motivación del Decreto, concluyendo “que los hechos
invocados por el Ejecutivo Federal en el Decreto impugnado, constituían premisas
que guardaban una relación de orden lógico con la conclusión alcanzada, en virtud
de que los elementos fácticos estaban relacionados con impactos económicos
derivados de la necesidad de realizar transferencias presupuestales por la
operatividad del organismo, el incremento de la pasivo laboral, el gradual
incremento en los costos de operación, y la eficiencia en la prestación del servicio
público (Ibídem pp. 3-10).
Hecho lo anterior, los ministros procedieron a analizar la constitucionalidad del
Decreto de extinción en atención al planteamiento realizado en el proyecto y,
después de un examen a los agravios expresados por el SME, a lo resuelto por la
Juez de Distrito, así como de las normas legales y constitucionales invocadas,
señalaron:
C) que resultaban infundados los argumentos expresados por la parte quejosa,
a saber: que no se observaron los requisitos previstos en el artículo 72,
inciso h), de la Constitución Federal; que tampoco se observaron los del
artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; ni se tomó en
cuenta que el Decreto de creación de LyFC fue de naturaleza legislativa,
por lo que para su extinción debió emitirse otro Decreto de la misma
naturaleza; porque el Congreso de la Unión no le dejó plenas facultades al
Presidente de la República para extinguir a dicho organismo (Ibídem p. 11).
El Presidente de la República, en términos de la Fracción I del artículo 89
constitucional, que le otorga la facultad de ejecutar leyes, sí estaba facultado para
extinguir a LyFC, pues del propio sistema normativo se desprendía su deber y
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
183
obligación de preservar y proteger los recursos públicos, en términos de los
artículos 90 constitucional; 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en relación con los numerales 15 y 16 de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales, y en esa medida podía afirmarse y sostenerse que el
Ejecutivo Federal actuó en el marco de sus atribuciones, ejecutando la ley y
proveyendo a la exacta observancia, lo cual era jurídicamente correcto (Ibídem).
D) En ese contexto, se llegó a la conclusión de que si el artículo 5º
constitucional garantiza que a ninguna persona podrá impedírsele que se
dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que más le acomode;
en la misma medida no puede impedirse a las personas físicas o morales,
que dejen de dedicarse a sus actividades patronales o empresariales, lo
que de ninguna manera contraría la garantía del derecho al trabajo, porque
es la propia Constitución Federal la que establece que los trabajadores
serán indemnizados en caso de que fueran separados de su empleo
(Ibídem pp. 11-12).
Se precisó que así como nadie puede ser privado en forma injusta de trabajo,
tampoco existe la obligación de patrón alguno para mantener en forma indefinida
la fuente de empleo que sostiene la relación laboral. De hecho, como en el caso
de otros despidos injustificados, el aviso de la terminación de la relación laboral
configura derechos propiamente laborales a favor de los miembros del SME, como
la indemnización, consecuentemente, los trabajadores debían hacer valer sus
derechos mediante los procedimientos que establece la propia ley laboral, por lo
que los derechos que se habían actualizado a favor de quienes laboraban en
dicho organismo descentralizado debían dilucidarse ante las autoridades laborales
competentes (Ídem).
Finalmente, se resolvió que el decreto emitido por el Ejecutivo Federal, por el cual
se extinguió LyFC, era constitucional.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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E) Por lo que respecta al argumento que hizo valer el SME sobre la violación
al artículo 133 constitucional así como a los artículos 4 y 8 del Convenio 87,
el Pleno resolvió que no existieron tales violaciones, ya que el
procedimiento administrativo seguido para la emisión del Decreto de
Extinción impugnado se encontraba apegado a las normas constitucionales
y legales, específicamente al artículo 16 de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales (Ibídem pp. 12-13).
En consecuencia se estableció que dicho procedimiento de extinción no podía
identificarse con el diverso procedimiento de disolución sindical en la vía
administrativa que señala el artículo 4 del Convenio 87, pues la Ley Federal de
Entidades Paraestatales y su Reglamento establecen procedimientos que, en su
caso, deben utilizarse para el evento de que sea necesario desincorporar o
extinguir diversos tipos de organismos públicos, pero de ninguna manera se hace
referencia a uniones sindicales o asociaciones de trabajadores (Ibídem p. 13).
F) En otro punto, se resolvió que el decreto de extinción impugnado no estaba
basado en una cláusula habilitante, porque del contexto normativo que le
daba sustento, se advirtió que se trataba de un acto formal y materialmente
ejecutivo, toda vez que el Presidente de la República al emitir el decreto
reclamado, no hizo uso de alguna facultad legislativa delegada por el poder
titular de esa función. Por ello, el referido decreto de extinción impugnado,
no implicaba el ejercicio o despliegue de atribuciones normativas, sino sólo
un acto administrativo materialmente de naturaleza ejecutiva, dentro del
marco del principio de legalidad (Ídem).
G) Por otro lado, resultaban infundados los argumentos planteados por el SME
que aducían una violación a la garantía de audiencia y que por ello se
debieron seguir, previamente a la emisión del decreto, los procedimientos
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
185
establecidos en la LFT relativos a la terminación de las relaciones laborales
(Ibídem pp. 13-14).
Ello en virtud de que, la emisión del Decreto de extinción del organismo
descentralizado no constituía un acto privativo de derechos laborales y, por ende,
no cobraba aplicación la exigencia de audiencia previa a la emisión del acto. Se
precisó que respecto de la terminación de las relaciones de trabajo, la causa de
extinción del vínculo laboral no derivaba de la decisión patronal, sino de la
actualización de ciertas causas que debían ser demostradas y aprobadas por la
autoridad competente en materia de conflictos laborales, pues de lo contrario, se
estaría frente a un despido injustificado (Ídem).
Derivado de lo anterior, los puntos resolutivos quedaron de la siguiente manera:
"PRIMERO.- Queda firme el sobreseimiento decretado por la Juez de Distrito, en
el considerando quinto de la sentencia recurrida, respecto de quien compareció a
desistirse del juicio de garantías. También queda firme el sobreseimiento
decretado por la Juez de Distrito, respecto de los actos reclamados consistentes
en: 1) El despido de facto de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro; 2) El
artículo 16, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis; 3)
La opinión expresada por la Secretaria de Energía y la Propuesta formulada por el
Secretario de Hacienda y Crédito Público, para la extinción de Luz y Fuerza del
Centro; 4) Las declaraciones expresadas ante diversos medios de comunicación;
5) La Solicitud presentada por el Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para la autorización de la
terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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SEGUNDO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías, respecto de quienes
comparecieron a desistirse de la acción intentada, y cuyos nombres aparecen
relacionados en el considerando sexto de este fallo.
TERCERO.- Se revoca la decisión de la Juez de Distrito, tomada respecto del acto
reclamado consistente en el acuerdo de fecha trece de octubre de dos mil nueve,
dictado por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y
Arbitraje, en el expediente laboral número IV-239/2009 y, por las razones
expresadas en el considerando decimocuarto de este fallo, se sobresee en el
presente juicio de garantías por lo que al citado acto reclamado se refiere.
CUARTO.- Se revoca el sobreseimiento decretado por la Juez de Distrito, respecto
de seis mil ochocientos treinta y cinco trabajadores miembros del sindicato
quejoso, por las razones expresadas en el considerando octavo de esta
resolución.
QUINTO.- Respecto de los actos reclamados consistentes en: el decreto por el
cual se extingue el organismo Luz y Fuerza del Centro, y la reforma al artículo 16
de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y dos, se confirma la
sentencia recurrida.
SEXTO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Sindicato Mexicano de
Electricistas, quien promovió por sí y en representación de sus agremiados, en
contra de los actos reclamados precisados en el resolutivo anterior" (Ibídem pp.
17-18).
Con tal resolución, el Decreto de extinción del organismo público descentralizado
LyFC se declaraba constitucional. No obstante, como se señalaba en dicha
sentencia, quedaban salvaguardados los derechos laborales de los trabajadores
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
187
del organismo descentralizado, para hacerlos valer ante las autoridades
competentes.
No hubo un pronunciamiento alguno por parte de la SCJN respecto de la
sustitución patronal pues dicho asunto se encontraba sub judice –pendiente de
resolución– ante la JFCA, a quien le correspondía resolver sobre la existencia o no
de una terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
Así, toda vez que la SCJN ya se había pronunciado en el sentido de que el
decreto era constitucional, la JFCA ya se encontraba en aptitud de emitir la
resolución correspondiente al juicio relativo a la terminación de las relaciones
individuales y colectivas de trabajo interpuesta por el SAE, por lo que, con fecha
30 de agosto de 2010 resolvió como procedente la acción intentada y declaró la
terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo de la LyFC con el
SME. En la misma resolución, señala que no es procedente la sustitución patronal
en virtud de no se encuentra dentro de los supuestos previstos por la LFT y la
jurisprudencia.
Sin embargo, este laudo también sería impugnado por el SME, con resultados
positivos al menos en una primera etapa.
4.4. Efectos derivados de la extinción de Luz y Fuerza el Centro
Una vez emitido y publicado el decreto de extinción, tal y como lo señalaba dicho
instrumento, el organismo liquidador dio inicio al procedimiento relativo a la
terminación de las relaciones colectivas e individuales del trabajo entre el
organismo que se extinguía y quienes fueran sus trabajadores. Pese a que se
llevó el procedimiento en sus etapas, no se emitió el Laudo correspondiente en
virtud de que la misma se encontraba sub judice al resultado de un amparo
interpuesto por el SME ante los juzgados federales, donde ya se le había otorgado
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
188
la suspensión definitiva, y esperaría aún más para la citada resolución, ya que el
SME acudiría hasta la última instancia jurisdiccional en nuestro país, pues
recurriría en revisión la negativa del amparo ante la SCJN.
Como ya ha sido señalado en el punto anterior, el Decreto fue declarado
constitucional y la JFCA emitió el Laudo correspondiente. A continuación
abordamos de manera puntual todo este proceso ante la JFCA y los tribunales de
amparo.
4.4.1 Demanda interpuesta por el Servicio de Administración y Enajenación
de bienes.
Posterior a la publicación del decreto mediante el cual se extingue el organismo
público descentralizado LyFC, el SAE, en su carácter de liquidador de extinto
organismo, solicitó mediante escrito presentado con fecha 13 de octubre de 2009
ante la JFCA, la aprobación del aviso de terminación de las relaciones colectivas
de trabajo que tenía LyFC con el SME y, derivado de esto, la terminación
individual de la relaciones de trabajo respecto de los trabajadores sindicalizados
que prestaban servicios en dicho organismo.
La ley laboral en su Título Séptimo, Capítulo VIII, regula precisamente la
tramitación de la terminación colectiva de las relaciones de trabajo, estableciendo
las causas y el procedimiento que habrá de seguirse en las mismas. El
procedimiento consignado para su tramitación es el señalado por el artículo 892
(relativo a los Procedimientos Especiales), el cual se caracteriza por tener una
sola audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución (Ley
Federal del Trabajo, op. cit., p. 200).
El SAE fundo su petición en los artículos 53 fracción V, 375, 401 fracción III, 433,
434 fracción I –que señala como causa de la terminación de las relaciones
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
189
colectivas de trabajo, la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito– y 435 fracción I de la
LFT, señalando que era procedente dicha aprobación en virtud de que:
“El origen de la terminación de la relación colectiva de trabajo y como
consecuencia de las individuales, lo es una causa de fuerza mayor o caso fortuito
no imputable al patrón, la cual produjo y produce como consecuencia necesaria,
inmediata y directa, la terminación de los trabajos así como del Contrato Colectivo
de Trabajo que tenía celebrado el extinto Organismo descentralizado Luz y Fuerza
del Centro con el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), en todos los centros
de trabajo que éste era aplicable” (Versión pública de la sentencia emitida por el
Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito en el
expediente DT-1337/2010, de fecha trece de septiembre de dos mil doce, pp. 2-3,
consultado el 4 de febrero de 2013).
En los hechos de su demanda, el SAE hizo mención de la naturaleza de LyFC; de
la forma en cómo se regía la relación colectiva de trabajo, es decir, en términos del
CCT celebrado entre LyFC y el SME, del decreto de extinción del citado
organismo público descentralizado, de las atribuciones que le fueron conferidas
como liquidador del mismo, de lo cual deriva la solicitud que plantea para su
aprobación, insistiéndose en el que el decreto de extinción constituye una causa
de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón; citando diversas citas que
explican lo que debe entenderse por esta figura y que apoyan, desde su punto de
vista, su solicitud (Ibídem pp. 3-7).
Asimismo, señaló que con independencia de que la Ley establecía los términos en
que debían ser indemnizados los trabajadores (a razón de tres meses de salario
más la prima de antigüedad) (Artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo), éste, en
su carácter de liquidador, estaba dispuesto a pagar a los ex trabajadores
sindicalizados, un pago mayor, en términos del CCT (Versión pública de la
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
190
sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del
Primer Circuito en el expediente DT-1337/2010, op. cit., p. 8):
• Compensación por Antigüedad (cláusula 62 CCT).
• Indemnización (art. 436 LFT).
• Pago de fondo de ahorro (cláusula 106 CCT).
• Aguinaldo (cláusula 117 CCT).
• Vacaciones (cláusula 61 CCT).
• Indemnización de 20 días por año cumplido por servicios prestados.
• Indemnización (cláusula 37 CCT).
• Prima de antigüedad (art. 162 de la LFT).
Con la salvedad de que se aplicarían las deducciones correspondientes conforme
a la Ley del Impuesto sobre la Renta y conforme al CCT.
La demanda fue radicada bajo el número de expediente IV-239/2009, en la Junta
Especial Número Cinco. En auto también de fecha 13 de octubre de 2009 se
señaló día y hora (31 de octubre de 2009) para la audiencia de Ley, ordenándose
la notificación de las partes con los apercibimientos correspondientes (Ibídem pp.
1 y 9).
Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2009 el SME previo a dar contestación
al aviso de terminación, promovió un incidente de previo y especial
pronunciamiento, consistente en la excusa del Presidente de la JFCA; así como
también incidente de nulidad de notificaciones en contra del emplazamiento
llevado a cabo a todos los trabajadores miembros del SME, realizado a través del
propio sindicato. Procedió entonces a dar contestación señalando la
improcedencia de la aprobación del aviso, exponiendo entre otros puntos, la
interposición de un amparo en contra del decreto de extinción que había sido
radicado por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primer Región
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
191
el 28 de octubre de 2009 al cual se le había asignado como número de expediente
2962/2009; asimismo, que el decreto no constituía una causa de fuerza mayor o
caso fortuito no imputable al patrón, que produzca como consecuencia necesaria,
inmediata y directa la terminación de los trabajos cómo lo pretendía el SAE; y que
con la extinción de LyFC, operó la substitución patronal a cargo de la Comisión
Federal de Electricidad (Ibídem pp. 9-20); en continuación, controvierte el hecho
por el que el SAE pretende fundar y motivar la aprobación del aviso de terminación
en un caso fortuito o fuerza mayor, arguyendo las siguientes razones:
1. Señaló que la naturaleza jurídica de la fuerza mayor o el caso fortuito no
encuadraba en los supuestos que habían sido invocados en el escrito inicial, por lo
que las tesis en las que fundaba su petición lejos de beneficiarle le resultaban
contraproducentes (Ibídem p. 32).
Hace una breve cita de las características de dicha figura según lo dispuesto por el
Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, esto es, ser irresistible, imprevisible y exterior (entendiéndose por estas,
que exista una imposibilidad absoluta de cumplimiento; debe ser imprevisible, ya
que la sociedad exige al deudor que tome todas las precauciones que puedan
evitar el incumplimiento y; el acontecimiento debe producirse fuera de la esfera de
responsabilidad del deudor). Más adelante haría mención de los elementos
característicos del caso fortuito o fuerza mayor acorde con Joaquín Martínez
Alfaro, es decir, ser ajenos al deudor, independientes de su voluntad (exterior),
fuera de su control, inevitables e insuperables (irresistible) (Versión pública de la
sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del
Primer Circuito en el expediente DT-1337/2010, op. cit., pp. 33-36).
Hace énfasis respecto de la figura del Presidente (artículo 80 constitucional) como
quien emite el decreto que se invoca como causa de fuerza mayor; lo cual es
relacionado con la naturaleza de LyFC y del SAE como organismos
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
192
descentralizados de la Administración Pública Federal, como auxiliares del Poder
Ejecutivo de la Unión (artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal), por lo que después de un análisis, llega a concluir que:
“Para el SAE o incluso para LyFC, el Decreto del 10 de octubre de 2009 no es
algo irresistible, imprevisible ni exterior y no puede serlo porque proviene
precisamente de ese poder unipersonal que es el Ejecutivo Federal, del que
forman parte los organismos descentralizados, más allá de que en el mismo
puedan concurrir personas jurídicas, formalmente distintas, pero de ninguna
manera autónomas ni independientes” (Ibídem p. 35).
2. Por otro lado, señaló que la extinción de LyFC, al contrario de lo señalado por el
SAE, no traía como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de
los trabajos, toda vez que, desde su punto de vista, se actualizaba la figura de la
sustitución patronal ya fuera con el SAE, con la Comisión Federal de Electricidad o
con quien eventualmente se encargará la prestación del servicio de energía
eléctrica en los lugares donde lo desempeñaba así como ocupando los bienes que
ocupaba LyFC. En tal virtud, señalaba que en el decreto se había violentado lo
dispuesto por el artículo 41 de la LFT, pues al operar la substitución patronal, las
relaciones de trabajo no tenían por qué verse afectadas. Específicamente, desde
el decreto se señalaba la continuación de la prestación del servicio a cargo de la
CFE, con los bienes de LyFC y en la zona en que ésta lo venía prestando (Ibídem
pp. 39-44).
En ese contexto, el SME señaló que CFE se convirtió en patrón substituto de
todos los trabajadores activos y jubilados de LyFC “quienes en tal supuesto
conservarán todos sus derechos y condiciones de trabajo y de jubilación,
incluyendo desde luego, los derechos colectivos, que les permiten elegir a la
organización sindical de su preferencia y conservar su CCT, que en tal caso
podría convertirse en un contrato para uno o varios establecimientos, en los
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
193
términos previstos en el artículo 386 de la LFT, cuyo ámbito espacial de vigencia
cubriría exactamente el mismo que ha venido cubriendo con LyFC” (Ibídem p. 45).
El SME acusaba que la verdadera intención del decreto de extinción era la de
atacar al propio sindicato y a sus agremiados, en plena violación a lo dispuesto por
la fracción XVI del apartado A del artículo 123 Constitucional así como a diversas
disposiciones contenidas en el Convenio 87 de la OIT suscrito por México (Ibídem
pp. 45-46).
Opuso como única excepción y defensa la de falta de derecho y
consecuentemente de acción, que deriva de la negativa calificada de los hechos,
salvo aquellos expresamente confesados como ciertos. Y respecto de la petición
formulada por el SAE para efectos de la indemnización señalaba que resultaba ser
intrascendente, ya que los trabajadores de LyFC tenían derecho a reclamar el
cumplimiento de sus contratos de trabajo, así como a su reinstalación, por lo que
no procedía el pago de indemnización alguna (Ibídem p. 54).
Cabe señalar, que en la audiencia, el SAE interpuso incidente de falta de
personalidad en contra del SME, declarándose procedente para el Secretario
General, pero improcedente para el resto de los representantes y apoderados. De
igual forma la Junta desechó de plano el incidente de excusa del presidente de la
JFCA así como el incidente de nulidad de notificaciones, interpuestos por el SME
en la contestación (Ibídem pp. 55-56).
Posteriormente, con fecha 5 de noviembre de 2009, el SME promovió un incidente
de acumulación en el expediente pues con esa misma fecha había interpuesto una
demanda en contra de LyFC, del SAE y de CFE, reclamando la reinstalación de
todos y cada uno de los trabajadores que fueron injustificadamente despedidos del
extinto organismo, así como el pago de los salarios vencidos, prestaciones
adeudadas, aplicación del CCT y otras prestaciones (Ibídem pp. 56-57).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
194
4.4.2 Estado procesal del amparo contra el decreto de extinción de la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
Previo a abordar la resolución emitida por la JFCA, es necesario hacer un
pequeño paréntesis para ubicarnos en el contexto jurídico que rodeaba a este
juicio.
Con relación al amparo indirecto (2962/2009) interpuesto principalmente en contra
del Decreto de extinción por el SME, es de destacarse que con fecha 6 de
noviembre de 2009, dentro del cuaderno incidental, la Jueza Primero de Distrito
del Centro Auxiliar de la Primer Región resolvió conceder la suspensión definitiva,
en el sentido de que no se emitiera el Laudo correspondiente en el expediente
239/2009 tramitado ante la JFCA hasta en tanto no se resolviera sobre la
constitucionalidad del acto reclamado; esta resolución incidental sería recurrida
por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado, quien con
fecha 2 de diciembre de 2009 presentó el recurso de revisión correspondiente del
cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer
Circuito, el cual en sesión de 8 de febrero de 2010 confirmó la sentencia recurrida,
concediendo en parte la suspensión definitiva del acto reclamado a los quejosos.
No obstante, y como ha sido comentado en el primer apartado del presente
capítulo, mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, la Juez finalmente
resolvió sobreseer en el juicio y no amparar al SME y agremiados, en contra de los
actos que reclamaban.
Contra esta resolución el SME interpuso recurso de revisión el cual fue radicado
junto con los recurso de revisión interpuestos por la Cámara de Diputados, el
STPS, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, del SAE, la Secretaría de
Gobernación, el Secretario de Seguridad Pública, la Secretaria de Energía y el
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
195
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por el mismo Tribunal
colegiado.
Pese a lo anterior, mediante auto de 24 de marzo de 2010, la Segunda Sala de la
SCJN, haciendo ejercicio de su facultad de atracción “reasumió su competencia
originaria para conocer y resolver el recurso de revisión de referencia”. Fue en
sesión del 5 de julio de 2010, que el Pleno emitió la resolución correspondiente,
que en sus resolutivos quinto y sexto señalaba lo siguiente:
“QUINTO.- Respecto de los actos reclamados, consistentes en: el Decreto por el
cual se extingue el Organismo Luz y Fuerza del Centro, y la reforma al artículo 16
de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y dos, se confirma
la sentencia recurrida.
SEXTO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Sindicato Mexicano de
Electricistas, quien promovió por sí y en representación de sus agremiados, en
contra de los actores reclamados precisados en el resolutivo anterior” (Reseñas
argumentativas, García Carmona, Saúl, Op. cit., p. 18).
Por lo anterior, toda vez que la resolución del expediente relativo a la aprobación
del aviso de terminación de las relaciones individuales y colectivas del trabajo se
encontraba sub júdice a la resolución del amparo indirecto en contra del decreto
de extinción, y como se ha narrado en líneas precedentes, ya se encontraba
resuelto el tema la constitucionalidad del decreto de extinción del organismo
público descentralizado LyFC, la JFCA estaba en aptitud de reanudar el
procedimiento.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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Con fecha 26 de agosto de 2010, la Junta declaró improcedente el incidente de
acumulación planteado por el SME y así, continuando con la secuela procesal,
procedió a emitir el Laudo correspondiente.
4.4.3. Sentencia
Con fecha 30 de agosto de 2010, cuando la Junta Especial Número Cinco Federal
de Conciliación y Arbitraje en unión del Presidente de la JFCA dictó el Sentencia
correspondiente. Previo a conocer los resolutivos del mismo, abordaremos los
principales puntos del estudio realizado por dicha autoridad (Versión pública de la
sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del
Primer Circuito en el expediente DT-1337/2010, op. cit., p. 64).
Primeramente hay que precisar que la Litis quedo planteada a efecto de
determinar si, en términos de lo dispuesto por el SAE, era procedente aprobar la
terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo,
consecuentemente, la terminación del CCT celebrado entre LyFC y el SME
derivada de la existencia de una causa de fuerza mayor que producía necesaria,
inmediata y directamente la terminación de los trabajos, ya que el organismo
público descentralizado LyFC, se había extinguido por decreto presidencial, o, por
el otro lado, en términos de lo expuesto por el SME, que el SAE carece de acción
y derecho para reclamar lo que pretende ya que el decreto en el que funda su
solicitud resulta ser inconstitucional bajo los argumentos planteados en el amparo
indirecto 2962/2009 tramitado ante el Juzgado Primero de Distrito del Centro
Auxiliar de la Primer Región, asimismo, porque el mismo no constituye una causa
de fuerza mayor, ni caso fortuito no imputable al patrón que produzca como
consecuencia la necesaria, inmediata y directa terminación de los trabajos, en
virtud de que opera la substitución patronal a cargo de CFE (Ibídem pp.65-66).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
197
La Junta para su análisis, primero aborda el tema del caso fortuito o fuerza mayor
respecto a si el decreto se ajusta a esta causal; posteriormente, se dedica al
estudio de si opera o no la figura de la sustitución patronal que el SME hizo valer
como defensa.
El análisis comienza entonces, estableciendo los principios en que se basan los
procedimientos de aprobación de la terminación de las relaciones de trabajo,
remontándose a las bases de la exposición de motivos de la Ley de 1970,
transcribiendo los párrafos que aplicaban al particular, haciendo énfasis en el
hecho de que puede presentarse circunstancias que impidan las labores en las
empresas durante algún tiempo así como al hecho de que cuando la suspensión
se origine derivada de un caso fortuito o de fuerza mayor, que traiga como
consecuencia la necesaria, inmediata y directa suspensión de los trabajos, se
considerará legítima y libre de responsabilidad para el patrón, debiendo dar aviso
a la junta para que una vez comprobado el hecho, ésta apruebe o desapruebe la
suspensión. La terminación de las relaciones de trabajo descansa sobre las
mismas ideas (Ibídem pp. 67-70).
La terminación se da de facto y únicamente se da aviso a la autoridad para que la
apruebe, sin que ello implique que se deba hacer una investigación de los hechos
y causas que la originaron, siendo suficiente con que ésta exista y no haya sido
imputable al patrón para que proceda su aprobación.
Para acreditar la causa, el SAE exhibió copia del Decreto por el cual se extingue
LyFC y, si bien, una de las excepciones del SME fue el señalar la
inconstitucionalidad del decreto, lo cual ya se había hecho valer a través del
amparo correspondiente, tanto del Juzgado Auxiliar como el Pleno de la SCJN
habían establecido su constitucionalidad. En ese sentido, la Junta ya estaba en
aptitud de resolver si el decreto podía o no constituir una causa de fuerza mayor o
caso fortuito.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
198
Así, procede a establecer lo que debe entenderse por dichas figuras,
puntualizando que se trata de acontecimientos que no pueden preverse, o que
previniéndose, no pueden evitarse; y que la diferencia radica en que uno se aplica
a los hechos producidos por la naturaleza y, el otro, a los hechos del hombre.
Además, señala que se requiere de imprevisibilidad, actualidad, y que sea exterior,
apoyándose en fuentes doctrinarias y enciclopédicas, así como en fuentes
emitidas por la corte, las cuales son citadas (Ibídem pp. 91-95). La Junta concluye:
“En suma, se ha hecho el distingo entre fuerza mayor y caso fortuito,
determinando que ambos acontecimientos son inevitables, previsibles o
imprevisibles, que impiden en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación
legalmente adquirida; pero que el caso fortuito se da por un acontecimiento
natural; y la fuerza mayor, en cambio, no es ajena a la voluntad del hombre en
tanto que depende de la de un tercero distinto de los sujetos de la relación jurídica
que impide en forma absoluta el cumplimiento de una obligación” (Ibídem p. 95).
Obviamente, cita el artículo 434 de la LFT, que en su fracción I establece como
causa de terminación de las relaciones de trabajo, de fuerza mayor o el caso
fortuito no imputable al patrón. Por lo que se debía determinar si el Decreto de
extinción constituía una causa de fuerza mayor o caso fortuito, ajena al obligado,
que afectó su esfera jurídica de manera que le impidió definitivamente cumplir
parcial o totalmente con sus obligaciones contractuales, sin que dichos hechos le
pudieran ser imputables.
La junta otorga pleno valor probatorio al Decreto de extinción, con lo cual tiene por
demostrado el origen de la acción ejercitada por el SAE. Continúa entonces
analizando si se colman los requisitos previstos para estas figuras en el caso
particular, llegando a la conclusión de que efectivamente se satisfacen.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
199
Señala que si es irresistible toda vez que el hecho ya había ocurrido con la simple
entrada en vigor del Decreto, sin que el patrón pudiera hacer nada para evitarlo, lo
que se confirmó con la sentencia emitida por el pleno de la corte. En ese contexto,
señaló que la extinción de LyFC provino de un ente ajeno a ésta y que fue
irresistible para el organismo (Ibídem pp. 102-103).
Fue un acto exterior, ya que LyFC como organismo público descentralizado,
cuenta con personalidad jurídica propia, lo que lo hace un ente jurídico distinto del
Titular del Ejecutivo Federal, que fue quien emitió el Decreto, con lo que se exime
de responsabilidad a dicho organismo (Ibídem p. 103).
Por lo que hace al supuesto de que el acontecimiento produjera como
consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos, dicha
situación se encuentra acreditada pues es en el propio decreto parte considerativa
y artículo 1º– donde se establece y de donde se desprende la imposibilidad de
continuar con la relación laboral (Ibídem pp. 104-106).
Por lo anterior, con relación a este primer punto, la Junta determinó que:
“…habiéndose acreditado plenamente la existencia y validez del Decreto de
extinción de Luz y Fuerza del Centro, y que dicha extinción constituye una causa
de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, prevista en la fracción I, del
artículo 434, de la Ley Federal del Trabajo, misma que produjo necesaria,
inmediata y directamente la terminación de los trabajos; en consecuencia, lo
procedente es aprobar la terminación de la relación colectiva de trabajo, que
ligaba a Luz y Fuerza del Centro con el Sindicato Mexicano de Electricistas y,
como consecuencia de ello, la terminación del Contrato Colectivo de Trabajo
celebrado entre ellos; aprobándose también, la terminación de las relaciones
individuales de trabajo con todos los trabajadores sindicalizados que prestaron sus
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
200
servicios para la extinta y que se mencionan en el listado que como anexo uno fue
acompañado y forma parte integrante del escrito de aviso” (Ibídem pp. 107-108).
Aprobando la terminación de las relaciones de trabajo con efectos a la fecha de
entrada en vigor del Decreto de extinción.
En continuación de su estudio, ahora abordaremos el punto relativo al
planteamiento del SME respecto de si con la extinción de LyFC había operado la
sustitución patronal con cargo a la CFE.
Se precisa el contenido del artículo 41 de la LFT:
“Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la
empresa o establecimiento. El patrón será solidariamente responsable con el
nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley
nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses;
concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de
la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato o a los
trabajadores.”
La junta advirtió que del citado artículo no se establecía una definición sino más
bien los efectos de la sustitución patronal, es decir, la no afectación de las
relaciones laborales, la responsabilidad solidaria entre el patrón sustituido y el
sustituto, y el término de la responsabilidad del patrón sustituido por las
obligaciones previas a la sustitución.
Profundiza en estos aspectos, para lo cual la cita emitida por los tribunales de
amparo y define los elementos:
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
201
• “Una negociación considerada como unidad económico-jurídica se
transmita de una persona a otra;
• La totalidad o parte de los elementos funcionales propios de la empresa
sustituida, pase a ser el patrimonio o parte del patrimonio de otra persona;
• Que no haya cesado la actividad de la unidad de trabajo que pasó del
dominio de una persona al de otra; y,
• Que exista una relación laboral vigente cuando ocurre el cambio de
patrones, la cual no debe ser afectada por la sustitución patronal” (Ibídem p.
112).
A decir de la Junta, la extinción de LyFC no había significado la transmisión de la
unidad jurídica-económica a persona alguna, pues en términos del artículo 1º del
Decreto, el organismo simplemente dejo de existir.
Por lo que hace a los bienes de LyFC, estos se encuentran sujetos al régimen del
dominio público de la federación, según lo dispuesto por el artículo 6 Fracción XII
de la Ley General de Bienes Nacionales, sin que hayan pasado al patrimonio del
SAE o de la CFE. “Los bienes sujetos a la liquidación de LyFC son bienes de la
Federación sujetos a un proceso de desincorporación de la propia entidad”. Por lo
que dichos bienes no son propiedad ni del SAE como liquidador, ni de la CFE
como prestador del servicio de energía eléctrica. Apoyándose también en lo
dispuesto por el artículo 2º del Decreto y el artículo 1º de la Ley del Servicio
Público de energía Eléctrica (Ibídem pp. 113-114).
Aunado a lo anterior, LyFC, como unidad de trabajo y con motivo del decreto vio
cesadas sus actividades, traduciéndose en la imposibilidad de continuar con las
relaciones laborales, esto es, desde el 11 de octubre de 2009, el organismo
público descentralizado LyFC dejo de existir, el patrón dejo de existir, la relación
patrón trabajador se rompió, en ese sentido, señala la Junta que no existe relación
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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laboral, y uno de los presupuestos para que opere la sustitución patronal lo es el
de que las relaciones de trabajo permanezcan intactas, pero en el particular, las
relaciones de trabajo terminaron en virtud del Decreto de extinción.
Abundando respecto del caso de CFE, hace énfasis en el hecho de que esta es
prestadora del servicio eléctrico, pero no se vio fusionada con LyFC ni tampoco le
fue transferida la propiedad de los bienes de esta última. En conclusión, la
extinción de LyFC trajo como consecuencia la terminación de las relaciones
colectivas e individuales de trabajo y no la sustitución patronal.
Por otra parte y con el afán de robustecer su resolución, se ocupa del contenido
del CCT, como parte del estudio de la instrumental de actuaciones, analizando la
Cláusula 115 de dicho ordenamiento, la cual contemplaba el supuesto de que
LyFC traspasara, vendiera enajenara sus propiedades o que fuera “transformado”
en empresa pública descentralizada, o bien, que pasara a formar parte de CFE o
de otras instituciones, en cuyo caso ésta se obligaba a pactar con cualquiera de
ellas –que tendrían el carácter de patrón substituto– el cumplimiento del CCT, pero
bajo su criterio, lo que ocurrió en este caso no se encuadra en ninguno de los
supuestos indicados, sino que simplemente dicho organismo dejo de existir
(Ibídem pp. 124-126).
Continuando con el análisis de la cláusula 115, la junta señaló que no se le podía
obligar a un tercero que no había formado parte del acuerdo de voluntades
contenido en la cláusula en comento, a los términos establecidos en la misma.
Por lo que, acorde a lo dispuesto en esa cláusula tampoco podía considerarse que
operara la figura de la substitución patronal (Ibídem pp. 127-129).
Con relación a las manifestaciones formuladas por el SME en el sentido de que la
verdadera intención del Decreto había sido atacar al sindicato así como a sus
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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agremiados, señaló que tampoco le asistía la razón, remitiéndose al contenido de
la sentencia emitida por el Pleno de la SCJN que lo declaraba constitucional
(Ibídem pp. 129-130).
Con base en dichos argumentos, aprueba la terminación de las relaciones
colectivas e individuales de trabajo, condenando al SAE a pagar la indemnización
y prima de antigüedad correspondiente a los ex trabajadores sindicalizados de
LyFC, así como a los conceptos señalados por él mismo, de acuerdo a su CCT.
Condenándole también, por lo que hace a los trabajadores que a la fecha de
emisión del decreto ya hubiesen cumplido con los requisitos previstos por la
cláusula 64 del CCT, a jubilarlos acorde a lo dispuesto por el propio decreto. Para
efectos de lo anterior, se ordenó la apertura del incidente de liquidación
correspondiente. Asimismo, se giró oficio a la Unidad de Registro de Contratos
Colectivos y Reglamentos de la JFCA para que tomara nota de la terminación del
CCT que tenía LyFC con el SME (Ibídem pp. 130-134).
Con ese panorama, la Junta, determinó en los puntos resolutivos:
“PRIMERO.- El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, como
liquidador de Luz y Fuerza del Centro, acreditó la procedencia de su acción, el
Sindicato demandado no acreditó sus excepciones y defensas.”
SEGUNDO.- En términos de la parte considerativa de la presente resolución, se
aprueba la terminación de la relación colectiva de trabajo, que ligaba a Luz y
Fuerza del Centro con el Sindicato Mexicano de Electricistas y, como
consecuencia de ello, la terminación del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado
entre ellos; asimismo, se aprueba la terminación de las relaciones individuales de
trabajo con todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados que le prestaban
servicios y que se mencionan en el anexo uno que fue acompañado al escrito de
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
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aviso, terminaciones que se aprueban con efectos a la fecha de entrada en vigor
del Decreto de extinción, esto es, al once de octubre de dos mil nueve.
TERCERO.- Se condena al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes,
como liquidador de Luz Fuerza del Centro, a pagar las indemnizaciones a que se
refiere la parte considerativa de esta resolución, con las salvedades hechas y,
toda vez que se carecen de los elementos mínimos para su cuantificación, deberá
substanciarse el incidente de liquidación correspondiente.
CUARTO.- Remítase copia certificada de la presente resolución a la Unidad de
Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo de esta
Federal de Conciliación y Arbitraje para su conocimiento, respecto del expediente
número CC-3/86-XXH, el cual se encuentra registrado en dicha Unidad, lo anterior
para todos los efectos legales a que haya lugar” (Ibídem pp. 64-65).
4.4.4 Impugnación del Fallo
Evidentemente, el SME impugnó el fallo de 30 de agosto de 2010, por lo que en su
nombre así como en representación de sus agremiados, promovió Juicio de
Amparo que fue del conocimiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia del
Trabajo del primer circuito, bajo el número de expediente 1337/2010. Asimismo y
toda vez que bajo los expedientes 1336/2010 y 1338/2010, 67/2011, 99/2011,
61/2011, 214/2011 se reclamaba el mismo fallo, se ordenó resolverlos
simultáneamente (Ibídem pp.145, 148, 150).
El SME hizo valer 17 conceptos de violación, 15 de ellos por violaciones al
procedimiento y los 2 últimos en cuanto al fondo del asunto, los cuales habremos
de comentar brevemente a continuación:
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
205
a. Violaciones a los artículos 707, 708 y 710 de la LFT, con relación a
que el Presidente de la JFCA, debió excusarse para conocer del
presente asunto.
b. Violaciones a los artículos 433 a 435 y 686 de la LFT, con respecto
al acuerdo emitido por la Junta de fecha 13 de octubre de 2009, al
admitir y dar trámite al procedimiento especial promovido por el SAE
sin analizar que la vía legal hubiera sido la adecuada. Ello en virtud
de que el problema planteado por el gobierno federal en el Decreto
de extinción de LyFC, fue la situación financiera insostenible, en
otras palabras, la incosteabilidad notoria y manifiesta de la
explotación, hipótesis señalada por la fracción II del artículo 434 de
la ley en cita.
c. Violaciones a los artículos 375, 743 fracción I, con respecto al
acuerdo emitido por la Junta de fecha 13 de octubre de 2009, al
ordenar el emplazamiento a juicio al SME por sí y en representación
de los trabajadores.
d. Violaciones a los artículos 714 a 717 y 720 de la LFT, con respecto
al acuerdo emitido por la Junta de fecha 28 de octubre de 2009, al
habilitar sin causa días y horas inhábiles para la celebración de
diversas diligencias.
e. Violaciones a los artículos 685, 690, 692, 713 y 720 de la LFT, con
respecto al acuerdo emitido por la Junta de fecha 28 de octubre de
2009, por ordenar que la audiencia inicial y demás diligencias y
audiencias se desarrollaran a puerta cerrada.
f. Violaciones a los artículos 685 y 692, de la LFT, con respecto al
acuerdo emitido por la Junta de fecha 28 de octubre de 2009, al
limitar el número de apoderados o representantes legales del SME
que podrían comparecer a la audiencia y diligencias referidas.
g. Violaciones a los artículos 685, 689, 690, 692, 713 y 720 de la LFT,
con respecto al acuerdo emitido por la Junta de fecha 28 de octubre
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
206
de 2009, al impedir sin fundamento legal alguno, que los
trabajadores demandados se hicieran representar en la forma que
quisieran hacerlo y por quien lo estimaran conveniente.
h. Violaciones a los artículos 739, 742, 743, 749 y 764 de la LFT, con
respecto al acuerdo emitido por la Junta de fecha 28 de octubre de
2009, al desechar de plano el incidente de nulidad de notificaciones
promovido por el SME.
i. Violaciones al artículo 686 de la LFT, con respecto al acuerdo
emitido por la Junta de fecha 28 de octubre de 2009, al negarse a
regularizar el procedimiento para emplazar a juicio a los
trabajadores.
j. Violaciones a los artículos 685, 687 y 838 de la LFT, con respecto al
acuerdo emitido por la Junta de fecha 28 de octubre de 2009, al
omitir acordar la solicitud del SME para que el secretario de
acuerdos certificara la presencia de miles de trabajadores a las
afueras de la Junta y para que se les permitiera su entrada.
k. Violaciones al artículo 723 de la LFT, con respecto al acuerdo
emitido por la Junta de fecha 28 de octubre de 2009, al negarse a
ordenar al secretario de acuerdos la certificación solicitada por el
SME respecto de las diferencias encontradas entre el acuerdo de 28
de octubre de 2009 y la copia con que se le corrió traslado.
l. Violaciones a los artículos 685, 712, 776, 781 y 786 de la LFT, con
respecto a la resolución emitida por la Junta con fecha 31 de octubre
de 2009, al desechar la declaración de parte y las confesionales
ofrecidas por el SME.
m. Violaciones a los artículos 776, 779, 782, 803 y 821 de la LFT, con
respecto a la resolución emitida por la Junta con fecha 31 de octubre
de 2009, al desechar los informes y la prueba pericial ofrecidas por el
SME.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
207
n. Violaciones a las fracciones II y III del artículo 766 de la LFT, con
respecto al acuerdo emitido por la Junta con fecha 27 de agosto de
2010, al declarar improcedente el incidente de acumulación
planteado por el SME (Ibídem pp. 161-220).
Por la relevancia de los dos últimos conceptos, nos detendremos un poco a sus
Planteamientos:
o. Violaciones a los artículos 17, 433, 434, 435, 841 y 842 de la LFT,
derivadas del Laudo dictado por la Junta de fecha 30 de agosto de
2010, al considerar que existió una causa de fuerza mayor que
produjo la terminación de las relaciones de trabajo. Este concepto
para su estudio lo planteó en cinco apartados (Ibídem p. 220).
1.-Primeramente se pronunció sobre la naturaleza y carácter de
la fuerza mayor y el caso fortuito (Ibídem p. 221), señalando
que la falacia de la autoridad, consiste “en que la
constitucionalidad del Decreto no conlleva la comprobación de
la fuerza mayor y que la extinción de Luz y Fuerza del Centro
no produjo la de la fuente de trabajo” (Ibídem p. 222).
Por lo que respecta a los requisitos de la fuerza mayor o el caso fortuito,
específicamente por lo que hace al de ser exterior y ser imprevisible, señaló que
un suceso no puede ser imprevisible para quien voluntariamente lo crea. Señaló
que la junta había evitado entrar al análisis de las relaciones entre el Presidente
del Ejecutivo Federal y los organismos descentralizados y las Secretarías del
Estado, que en términos del artículo 80 de la Constitución, forman parte de ese
poder unipersonal (Ibídem pp. 228 y 231).
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2.-Sobre la terminación de los trabajos, puntualiza el contenido
de la fracción I del artículo 434 de la LFT, en el sentido de que
en la misma se señala que la fuerza mayor o el caso fortuito
deben producir la “terminación de los trabajos” no la
“terminación de las relaciones de trabajo” (Ibídem p. 233).
Ahonda en este punto, al señalar que los trabajos no terminaron ya que CFE se
hizo cargo de ellos al momento mismo en que se impidió que los trabajadores de
LyFC continuaran con sus labores; por lo que ni siquiera se podía hablar de una
suspensión de labores, por ende el Decreto no produjo la terminación de los
trabajos (Ídem).
I.-Continua su estudio ahora por lo que hace a la imputabilidad
de la fuerza mayor o el caso fortuito; básicamente señala que la
imputabilidad está claramente demostrada a LyFC, toda vez
que la ineficiencia operativa y financiera solo se le podía
imputar al propio organismo (Ibídem p. 236).
II-Pasando al punto relativo a la terminación de las relaciones
laborales, se apoyó en los argumentos realizados por la SCJN
en el Amparo en revisión 346/2010, donde claramente
señalaba que el Decreto de extinción de LyFC no dio por
terminadas las relaciones de trabajo, dado que ni la posible
existencia de la fuerza mayor ni la sustitución patronal estaban
resueltas en el mismo (Ibídem p. 237).
La procedencia o improcedencia de la causa de fuerza mayor o caso fortuito que
fue invocada en el decreto, era un aspecto que tocaba a la JFCA dilucidar en el
momento procesal oportuno. Los efectos del Decreto según señaló la SCJN, no
estaban dirigidos a extinguir, menoscabar o vulnerar los derechos subjetivos que
conforman el núcleo de la garantía de estabilidad en el empleo.
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209
Finalmente, por lo que hace a las razones económicas de la extinción de Luz y
Fuerza del Centro; el SME evidencia que desde los considerandos del Decreto, se
invocan únicamente razones de índole económico como las causas que llevaron al
ejecutivo federal a extinguir al organismo, en ese contexto, se estaría en presencia
de un conflicto colectivo de naturaleza económica, que entre otras cosas, permitía
adoptar otro tipo de medidas tales como la modificación de las condiciones de
trabajo o bien la reducción definitiva del personal de Luz y Fuerza o del patrón
sustituto (Ibídem p. 241).
p. Violaciones a los artículos 41, 841 y 842 de la LFT, derivadas del
Laudo dictado por la Junta de fecha 30 de agosto de 2010, al
considerar que no tuvo lugar la sustitución patronal invocada por el
SME y sus trabajadores (Ibídem p. 244).
Además de hacer referencia a lo dispuesto por el artículo 41 de la LFT, en los
términos manejados desde la contestación en el juicio laboral de origen y que ya
han sido analizados previamente, el SME hizo referencia al artículo 290 de la Ley
del Seguro Social, que de manera más amplia define lo que debe entenderse por
sustitución patronal, sobretodo en cuanto a la transmisión de los bienes, así pues,
en la parte conducente el citado numeral señala que hay sustitución patronal
cuando:
“existe una transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la
explotación, con ánimo de continuarla” (Ibídem p. 246).
Por otro lado, hace énfasis en que la CFE se hizo cargo de inmediato de la
prestación del servicio público de energía eléctrica en las zonas geográficas en las
que lo venía prestando LyFC y que lo hizo desde las instalaciones de esta y con
los bienes esenciales afectos a la explotación (Ibídem p. 246-249).
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210
Tales fueron los planteamientos esgrimidos en sus conceptos de violación por el
SME y con base en los cuales solicitaba la concesión del amparo de la justicia
federal.
Al margen de lo anterior, vale la pena comentar que, previo a que el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo resolviera lo conducente, con fecha 4
de febrero de 2011, el Procurador General de la República solicitó a la SCJN,
ejercitar su facultad de atracción respecto del presente asunto. El 24 de febrero de
2011 mediante escrito signado por el Subsecretario de Acuerdos de la Segunda
Sala, se requirió la remisión de los expedientes señalados para resolver sobre la
solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, que se siguió bajo el número
30/2011. En sesión de 4 de mayo de 2011 la Sala resolvió que en el fondo se
trataba de cuestiones de mera ilegalidad, no así las características especiales y
excepcionales que se requerían para ejercer la facultad de atracción, por lo que el
tribunal colegiado que radicó el asunto, contaba con elementos para poder
resolverlo (Ibídem pp. 279 y 291).
Con fecha 11 de noviembre de 2011 se turnaron los autos para la formulación del
proyecto de sentencia. No obstante lo anterior y, derivado de la formulación de un
recurso de reclamación interpuesto por el SAE, así como por promociones
efectuadas por el SME, y a los constantes desistimientos de la demanda de
amparo por parte de los ex trabajadores sindicalizados de LyFC, los autos
regresaron a la ponencia del magistrado el 23 de Mayo de 2012 y, todavía hubo
varios desistimientos más acordados con fechas 15 y 20 de julio de 2012.
4.4.5 Concesión de Amparo
Finalmente, el 13 de septiembre de 2012, el tribunal conocedor pronunció la
sentencia relativa. Es en el considerando sexto de su resolución donde el
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
211
colegiado realiza el análisis de los conceptos de violación esgrimidos por el SME,
aunque primeramente, procedió a interpretar diversos artículos previstos por la
Constitución y otros ordenamientos legales, relativos a la administración pública
centralizada y la paraestatal, para posteriormente referirse a los organismos
descentralizados y tanto al decreto por el cual se crea LyFC, como al decreto por
el cual se extingue, documento que por lógica, al igual que la sentencia emitida
por la SCJN en el amparo en revisión 346/2010, serían citados a lo largo de su
estudio.
Por lo que hace a los primeros 15 conceptos de violación referidos por el SME
violaciones procesales, algunos de ellos estudiados de manera conjunta por la
relación que guardaban entre sí, la mayoría fueron declarados infundados (1; 3, 8
y 9; 4; 5, 6 y 7; 11; 12; 13; 14; 15) y otros declarados inoperantes (1, 2 y 14)
(Ibídem pp. 291-378).
Sin embargo, los conceptos de violación marcados bajo los numerales 16 y 17,
que se referían al fondo del asunto, es decir, respecto a la indebida aprobación del
aviso de terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo, así
como a la actualización de la figura de la substitución patronal, resultaron ser
fundados para el tribunal.
Por lo que hace al tema de la aprobación de la solicitud o aviso de terminación de
las relaciones colectivas de trabajo, y en consecuencia, de las individuales que
existía entre el organismo público descentralizado LyFC y el SME, el tribunal
determinó que la decisión de la junta de aprobarlos resulto incorrecta, porque la
acción intentada por el SAE se sustentaba en una causa de fuerza mayor o caso
fortuito que derivaba de la expedición misma del Decreto de extinción, lo que en la
realidad no acontecía de esa forma.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
212
Al igual que la Junta en el Laudo impugnado, el tribunal inicio su planteamiento
dejando establecido lo que debe entenderse por fuerza mayor o caso fortuito,
retomando los conceptos que de dichas figuras da tanto la doctrina como la Ley
(hace referencia a los artículos 2017 y 2431 del Código Civil Federal), así como
las tesis emitidas por el más alto tribunal, que retomaban los elementos de
imprevisibilidad, actualidad y ser exterior. Específicamente en la LFT, en la
fracción I del artículo 434 se alude a las figuras del caso fortuito o fuerza mayor en
tres supuestos que son, precisamente que la fuerza o mayor o el caso fortuito no
sea imputable al patrón; que derive de la incapacidad mental, o bien tratándose de
su muerte; señalándose que a ninguna de dichas hipótesis se ajustaba la acción
intentada por el SAE (Ibídem pp. 396-403).
Lo que planteó el tribunal fue que el SAE sustento su acción en la emisión del
Decreto de extinción, pero en la parte considerativa del mismo, se especificaban
las causas por las cuales se había decidido extinguir a LyFC, las cuales fueron
señaladas por la SCJN al resolver el amparo en revisión 346/2010 (relativo a la
constitucionalidad del Decreto de extinción principalmente), argumentos que
fueron tomados por el tribunal al momento de analizar este asunto, donde se hacía
referencia a causas de índole meramente económicas, en otras palabras, fue la
incosteabilidad de la empresa lo que orilló al Presidente de la República a emitir el
multicitado decreto (Ibídem pp. 404-405); y confirma su punto al citar de manera
textual lo dispuesto en la parte considerativa del documento aludido, y que fuera
señalado por el Pleno de la SCJN desde la resolución del expediente aludido en
líneas precedentes:
“1.- El organismo descentralizado no ha dejado de recibir transferencias
presupuestales cuantiosas; que entre el año dos mil uno al dos mil ocho, las
transferencias se incrementaron en un doscientos por ciento;
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
213
2.- Que para el año dos mil nueve esas transferencias ascienden a
$41’945’000,000.00 (cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco millones de
pesos 00/100 M.N.);
3.- Que, de continuar en la misma situación, para el fin de sexenio se estima un
incremento proyectado del trescientos por ciento en los recursos transferidos;
4.- Que el pasivo laboral de la empresa es de $240,000,000,000,00 (doscientos
cuarenta mil millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales $80,000,000,000.00
(ochenta mil millones de pesos 00/100 M.N.), se destinan a trabajadores en activo
y $160,000,000,000.00 (ciento sesenta mil millones de pesos 00/100 M.N.), a
personal jubilado, etcétera;
5.- Que los resultados que ha reportado Luz y Fuerza del Centro son
notablemente inferiores respecto de empresas u organismos que prestan el mismo
servicio a nivel internacional, inclusive respecto de los que ha reportado la
Comisión Federal de Electricidad, ya que, entre otras razones:
a) El porcentaje de pérdidas totales de energía de Luz y Fuerza del Centro es
excesivo y superior en casi tres veces al que presenta la Comisión Federal
de Electricidad. A junio de dos mil nueve, Luz y Fuerza del Centro perdió el
30.6% de energía, en tanto que dicha Comisión perdió el 10.9%; casi
ninguna empresa eléctrica en el mundo registra el porcentaje de pérdidas
que presenta Luz y Fuerza del Centro;
b) En dos mil ocho, Luz y Fuerza del Centro perdió 32.5% de la energía que
compra y genera para vender. El valor estimado de estas pérdidas totales
ascendió a casi veinticinco mil millones de pesos, lo que representa el 52%
de los ingresos totales por ventas del organismo; y,
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
214
c) En el mejor de los casos, los costos unitarios de las obras que ejecuta Luz y
Fuerza del Centro son 176% superiores respecto de los costos de la
Comisión Federal de Electricidad;
6.- Que a diciembre de dos mil ocho, Luz y Fuerza del Centro no atendió diversas
solicitudes de prestación de servicio que, en su conjunto, representan el doble de
la demanda en Acapulco. La falta o insuficiencia de suministro de energía eléctrica
es un factor importante que puede inhibir la decisión para realizar inversiones por
lo que esta situación no es sostenible;
7.- Que la problemática expuesta ha sido conocida por la Auditoría Superior de la
Federación, la que con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública
2006, recomendó “… que la Secretaría de Energía se coordine con la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, para que evalúen la conveniencia de elaborar
estudios que sustenten la posibilidad de proceder en términos de lo que dispone el
artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el que se señala
que ‘Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de
cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente
desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia
Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la
disolución, liquidación, o extinción de aquél; y,
8.- Que lo anterior, aunado a las circunstancias económicas derivadas del entorno
de la crisis mundial, han hecho imperativa la adopción de medidas que permitan
apuntalar la viabilidad económica del país mediante el uso más productivo de
recursos públicos, eliminando ineficiencias que dilapidan el erario público” (Ibídem
pp. 405-408).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
215
En la sentencia emitida por el Pleno, se señaló en la parte conducente: “A la luz de
lo expuesto, se tiene que los hechos invocados por el Ejecutivo Federal
constituyen premisas que guardan una relación de orden lógico con la conclusión
alcanzada, en virtud de que los elementos fácticos están relacionados con
impactos económicos derivados de la necesidad de realizar transferencias
presupuestales para la operatividad del organismo, el incremento del pasivo
laboral, el gradual incremento de costos en la operación, y la eficiencia en la
prestación del servicio público” (Ibídem p. 409).
Partiendo de lo anterior, para el tribunal del conocimiento, quedaba claro que las
causas de la emisión del decreto habían sido de tipo económico, por lo que la
causal invocada por el SAE fue diversa a la efectivamente acontecida, pues se
trataba entonces de la prevista por la fracción II del artículo 434, y que de acuerdo
al procedimiento que la ley prevé para sustanciarla, requería previamente a dar
por terminadas las relaciones, obtener de la JFCA su autorización.
Asimismo, el tribunal cita las conclusiones realizadas por nuestro más alto tribunal
en dicha sentencia, por considerarlas aplicables al análisis de este caso:
“De lo hasta aquí expuesto se pueden seguir las siguientes conclusiones: 1. A
quien compete pronunciarse sobre los efectos jurídicos que produce el cierre de la
empresa respecto del vínculo laboral es a la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, en el desarrollo de los procedimientos establecidos para tal efecto en la
Ley Federal del Trabajo. 2. El Decreto impugnado no tuvo por efecto la disolución
del vínculo laboral, sino la necesidad de iniciar los procedimientos
correspondientes para que fuera la autoridad competente, en este caso la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje quien se pronunciara al respecto. 3. Lo anterior
robustece lo ya dicho en el sentido de que el Decreto no es privativo de derechos,
pues confirmar tal cuestión implicaría desconocer y prejuzgar sobre lo que atañe a
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues no debe perderse de vista que al
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
216
aprobar o desaprobar el aviso de terminación, precisamente lo hace a la luz de las
disposiciones laborales que rigen los derechos subjetivos de los trabajadores. 4. El
artículo referido no exige autorización previa a la terminación de las relaciones
laborales, cuando la causal de terminación invocada sea el caso fortuito o fuerza
mayor pues en estos casos el momento que da lugar a dicha terminación puede
escapar al control del patrón” (Ibídem pp. 411-412).
Si el decreto no tuvo por efecto la disolución del vínculo laboral, tampoco pudo
constituir por sí mismo la causa motivadora de la terminación de las relaciones
colectivas e individuales de trabajo, por lo que en el procedimiento laboral se
debía haber probado adecuadamente las causas de carácter económico que
existieron para la extinción y liquidación de la empresa.
Concluyendo, la acción ejercitada por el SAE, apoyada en un caso fortuito o fuerza
mayor no se actualizaba, pues la incosteabilidad de LyFC era un acontecimiento
que sí se pudo prever e inclusive hasta evitar, a través de la aplicación de medidas
pertinentes. Por ello, “al haber sido planteada la acción de manera improcedente,
la Junta estuvo obligada a declarar que no se acreditaron los presupuestos de la
acción ejercida; luego, al no haberlo hecho, dictó un laudo incongruente violatorio
de los artículos 841 y 842 de la LFT, y por ende, de los derechos fundamentales
contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales” (Ibídem pp. 413-414).
Con respecto al tema de la substitución patronal, la autoridad primero puntualizó
que en el artículo 41 de la LFT no se precisan las causas por las cuales se puede
dar esta figura, lo que de manera obligada los lleva a acudir a los criterios
sustentados por la corte en ese sentido. Después de citar diversas tesis, se
destacan como requisitos para la sustitución patronal:
1. “que se realice la transmisión de una persona a otra (física o moral) de una
negociación considerada como unidad económico jurídica, lo que implica la
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
217
transmisión de su patrimonio como unidad o parte del mismo, esa transmisión
puede ser mediante la incorporación de una empresa o razón social a otra ya
existente.”
2. “que se empleen las mismas herramientas y bienes con que operaba el patrón
sustituido” (Versión Pública de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito en el expediente de amparo
DT-1337/2010. Op. cit. pp. 438-439).
Para el colegiado, en el caso particular, el primero de los requisitos mencionados
se encontraba satisfecho, en virtud de que sí existía a través de la CFE, la
responsabilidad de prestar el suministro de energía, por lo que a ella se le
transmitió esa responsabilidad, aun cuando el Decreto no lo establecía
expresamente, el artículo 7 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
establece que la CFE estará a cargo de la prestación del servicio público de
energía eléctrica, con la responsabilidad de realizar todas las actividades
señaladas en el artículo 4 (la planeación del sistema eléctrico nacional; la
generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica;
y, la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la
planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional)
de la citada ley (Ibídem p. 439).
Por lo que respecta al segundo, también se actualizaba, en términos de lo
establecido por el propio Decreto en su artículo 2 párrafos segundo y tercero, pues
se advierte claramente que son los bienes de LyFC los que se continúan
empleando para la prestación del servicio de energía eléctrica en los lugares en
los que lo proporcionaba éste (Ibídem pp. 439-440).
En los términos precisados, para el tribunal existía la certeza de que sí se daban
los supuestos para la figura de la substitución patronal, y que el único patrón
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
218
sustituto lo era la CFE, quien aun cuando hubiera comparecido en el juicio laboral
de origen, no habría cambiado el resultado que se menciona, por lo que calificó
como intrascendente el que no hubiera sido llamada a juicio (Ibídem pp. 441-442).
Al concluir que, efectivamente, el laudo dictado por la Junta violaba los derechos
fundamentales del SME y de sus agremiados, resolvió conceder el amparo
solicitado para el efecto de la que la Junta dejará insubsistente dicho Laudo y en
su lugar dictará otro siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria que
se comenta, es decir, que la acción ejercida por el SAE era notoriamente
improcedente y que sí se dio la substitución patronal con la CFE, resolviendo con
plenitud de jurisdicción lo que legalmente procediera. De esta forma, así quedaron
los resolutivos:
“PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías, respecto de quienes
comparecieron a desistirse de la acción intentada, y cuyos nombres aparecen en
el considerando cuarto de esta ejecutoria.
SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al SINDICATO
MEXICANO DE ELECTRICISTAS por sí y en representación de sus agremiados,
en contra del acto y autoridad que quedaron precisados al inicio de esta
resolución. El amparo se concede para los efectos señalados en el último
considerando de esta ejecutoria” (Ibídem p. 442).
4.5. Recurso de Revisión por el Servicio de Administración y Enajenación de
bienes.
El SAE, como entonces tercero perjudicado en el juicio de amparo directo
1337/2010, interpuso con fecha 22 de octubre de 2012, recurso de revisión en
contra de la ejecutoria emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del
Trabajo del Primer Circuito el 13 de septiembre de 2012, que concedía el Amparo
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
219
al SME, por lo que se ordenó la remisión del expediente a la SCJN. Asimismo, el
Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Colegiado también presentó
recurso de revisión, aunque posteriormente éste sería desechado por
improcedente. El expediente fue radicado en la Segunda Sala bajo el número
3345/2012 (Versión Pública de la Sentencia de fecha 30 de Enero de 2013 emitida
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el
expediente RT-3345/2012, pp. 3, 12).
Como parte de sus agravios, el SAE señaló que el Tribunal Colegiado no debió
haber examinado el décimo séptimo concepto de violación hecho valer por el
sindicato, relativo a la actualización de la figura de la sustitución patronal, pues
señaló que el colegiado no estudió la causal de improcedencia que invocó en el
amparo directo 1337/2010 (Ibídem pp. 52-55).
Por otro lado, hizo notar que el tribunal colegiado realizó una interpretación
implícita y directa de la Constitución, que incluso difiere de diversos precedentes
que la propia corte ha emitido con relación al tema de la naturaleza de las
relaciones que existen entre el titular del ejecutivo federal y las entidades de la
Administración Pública Federal.
Señaló que la interpretación realizada por el colegiado de los artículos 25, 27, 28,
80, 90 y 123 constitucionales fue indebida, ya que bajo su criterio el Presidente de
la República y los organismos descentralizados encargados de la prestación de
los servicios públicos, se identifican como un solo ente para los efectos de la
relación laboral que los organismos descentralizados guardan con sus
trabajadores, por lo tanto, no había sido un agente externo el que provocó la
extinción de LyFC, consecuentemente, no se había actualizado una causa de
fuerza mayor o caso fortuito (Ibídem p. 58).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
220
Hace referencia también a la conclusión a la que llega el tribunal en el sentido de
que si se actualizaba la sustitución patronal a cargo de la CFE, pues de igual
forma, dicha conclusión deriva de otra incorrecta interpretación de los artículos 28,
90 y 123 de la Constitución, pues aplica las disposiciones concernientes a la
sustitución patronal contenidas en la LFT a los organismos públicos
descentralizados de la Administración Pública Federal en los mismos términos en
que lo aplicaría a empresas del sector privado, sin considerar que en el caso de
estos organismos se debe considerar su naturaleza, las funciones de interés
público a su cargo y la regulación administrativa que le aplica (Ibídem p. 59).
Aunado a lo anterior, para que se actualizará la sustitución patronal en los
organismos públicos descentralizados que realizan actividades estratégicas
reservadas al Estado, se deben de cumplir los requisitos legales y
jurisprudenciales previstos para ello, siendo la participación entre el transmisor y el
adquirente de la unidad económica jurídica, una de las primordiales, y que
precisamente en el caso, no ocurre, pues no existió patrón sustituido, pues LyFC
simplemente dejó de existir con motivo del decreto, que es la causa de fuerza
mayor o caso fortuito al que aluden (Ibídem pp. 62-63).
El SAE al margen de lo anterior, también hizo valer otro agravio, que se
desprendía de la parte final de la ejecutoria del tribunal colegiado, donde éste
señaló que se producían efectos vinculatorios para un tercero que no había sido
llamado en el juicio laboral de origen, la CFE pues se resolvió en dicha sentencia
que ésta tendría el carácter de patrón sustituto, el agravio se hizo consistir en que
el colegiado realizó una interpretación “de los principios de prontitud y expedites
en la impartición de justicia contenido en el artículo 17 constitucional, y lo
sobrepone al de audiencia que permite a los gobernados ser oídos y vencidos en
juicio, siendo esto último una interpretación implícita del artículo 14 de la
Constitución, con lo que se establece la existencia de un criterio de importancia y
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
221
trascendencia en relación a la interpretación de normas y principios contenidos en
la Constitución Federal” (Ibídem p. 123).
En auto de 29 de octubre de 2012, el Presidente de la SCJN, admitió el recurso de
revisión interpuesto por el SAE, que como se ha señalado, quedó registrado bajo
el número 3345/2012. Para su conocimiento fue turnado al Ministro Luis María
Aguilar Morales, ordenándose su radicación en la Segunda Sala, al estimar que la
materia de interpretación era de índole laboral.
4.6. Recurso de Reclamación del Sindicato Mexicano de Electricista.
Precisamente, contra el acuerdo de la presidencia por medio del cual se tiene por
admitido el recurso de revisión hecho valer por el SAE, el SME interpuso recurso
de reclamación el 6 de noviembre de 2012, pues desde su punto de vista éste
debió ser desechado por improcedente. Su recurso fue registrado bajo el número
530/2012 (Ibídem p. 4).
La Primera Sala fue quien emitió la resolución respectiva a dicho recurso el 5 de
diciembre de 2012 declarándolo infundado y confirmando el auto de admisión
recurrido (Ibídem p. 5). Básicamente, la resolución se fundamentó en las
siguientes consideraciones:
El SME inició con el argumento de que el recurso era improcedente derivado de la
interpretación del artículo 1º constitucional con relación a la Convención
Americana de Derechos Humanos, sin embargo la Primera Sala estimó que
contrario a lo señalado, sí existía un problema de interpretación de diversos
artículos constitucionales, por lo que dicho agravio fue declarado inoperante
(Ídem).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
222
Otro de los agravios del SME, consistió en retomar lo señalado por la Segunda
Sala cuando se solicitó que la SCJN en ejercicio de su facultad de atracción
conociera del amparo interpuesto ante el Segundo Tribunal Colegiado, el
expediente 1337/2010, pues dicha Sala resolvió que no había materia de
constitucionalidad ni era un asunto con la importancia y relevancia requeridas para
hacerlo. No obstante, éste también fue declarado infundado, pues tras haber
citado diversos artículos de la Constitución, la Ley de Amparo y la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, señaló que por regla general a la SCJN le
correspondía conocer de los recursos de revisión interpuestos en contra de una
sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, limitándose a estudiar los
pronunciamientos realizados en materia constitucional (Ibídem pp. 6-7).
También manifestó el SME que el SAE carecía de legitimación para interponer el
recurso de revisión, no obstante el apoderado del SAE contaba con facultades
para promover este recurso, aunado al hecho de que la sentencia recurrida resulto
contraria a sus pretensiones, ocasionándole según el SAE un perjuicio, de lo que
derivaba su interés para promoverlo, por lo que este agravio también fue
declarado infundado (Ibídem pp. 7-9).
Y dado que el colegiado sí había realizado una interpretación a preceptos
constitucionales, ello al haberse referido a la naturaleza de la Administración
Pública Federal y a los organismos descentralizados (artículo 90, con relación a
los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución), todos los argumentos del SME que
hacían valer lo contrario, resultaron ser infundados (Ibídem pp. 9-10).
Por lo que se confirmó el auto recurrido, resolviendo como correcta la admisión a
trámite del recurso de revisión interpuesto por el SAE.
4.7. Revocación de la sentencia por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
223
Fue en sesión de fecha 30 de enero de 2013, cuando correspondió a la Segunda
Sala realizar el estudio del proyecto del Ministro Ponente Luis María Aguilar
Morales, en el cual se ponderaba por revocar la sentencia recurrida.
En su parte considerativa, la Segunda Sala, previo a abordar el fondo del asunto,
realizo una serie de manifestaciones a efecto de establecer la satisfacción de la
competencia, la temporalidad, la legitimidad y, sobretodo, la procedencia del
recurso, pues hizo especial hincapié en éste último aspecto, retomando lo
señalado en el auto de presidencia así como en la resolución de la Primera Sala
respecto del recurso de reclamación que hizo valer por el SME, incluso retomando
la ejecutoria emitida por el Segundo Tribunal Colegiado, citando textualmente los
párrafos de la misma y de los que claramente se advierte que dicho órgano:
“estableció la trascendencia de la división de la Administración Pública Federal
(centralizada y paraestatal), concretamente respecto de las funciones y servicios
que prestan los organismos que conforman la Administración Pública Paraestatal,
con el propósito de delimitar el alcance del Decreto publicado el once de octubre
de dos mil nueve en el Diario Oficial de la Federación a través del cual se
extinguió Luz y Fuerza del Centro” (Ibídem pp. 20-21).
Posteriormente, en el considerando sexto de la sentencia, la Sala realiza el
análisis de los agravios hechos valer por el SAE. Básicamente, se centró en
determinar el alcance de la relación entre el Presidente de la República y los
organismos descentralizados encargados de la prestación de servicios públicos a
través de la interpretación del artículo 90 constitucional y demás relacionados, de
forma que si la naturaleza de dicha relación no admitía identificarlos como un solo
ente, forzosamente ello daría por actualizada la causa de fuerza mayor y en
consecuencia, que la acción intentada por el SAE fue procedente, sin necesidad
de realizar el examen de algún otro aspecto (Ibídem p. 68).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
224
En ese contexto, primeramente procedió a determinar si los organismos públicos
descentralizados son parte de la personalidad del Presidente de la República en
su carácter de titular del Ejecutivo Federal, para ser considerados como un solo
ente y así confirmar que no se da la causa de fuerza mayor o caso fortuito. Por
ello define la naturaleza de dichos organismos identificando donde se deposita el
poder ejecutivo federal y cuál es la base constitucional de la que deriva una
administración pública descentralizada, por lo que realiza un estudio sobre el
régimen que le es aplicable, a través de los artículos 89 y 90 constitucionales, a la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, con lo cual se advierte que el Ejecutivo Federal, a través de la
descentralización, transfiere un conjunto de atribuciones, competencias,
actividades, recursos, entre otros, aspectos. Sin embargo, la Sala enfatizó en el
hecho de que establecer el estatus jurídico de los organismos públicos
descentralizados, sería el aspecto determinante para la solución de este recurso.
Examinó el marco normativo correspondiente (artículos 49, 80, 89, fracción I y 90
de la Constitución General de la República; 1º, 2º, 3º, 9º, 11, 12, 13, 14, párrafo
primero, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 26, 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; y, 1º, 2º, 8º, 9º, párrafo primero, 11, 14, 15, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 46, 51, 52, párrafo primero, 58, 59, 60, 62, párrafo primero, 65 y 66
de la Ley Federal de Entidades Paraestatales), y realizó una serie de
consideraciones al respecto (Ibídem pp. 73-77), específicamente en lo
concerniente a los organismos descentralizados podemos destacar que:
• Los organismos descentralizados son entidades creadas por ley o decreto
del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios y cuyo objeto consiste en la
realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o
prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o la obtención o
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
225
aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social (Ibídem
p. 77), gozan de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su
objeto y de los objetivos y metas señalados en sus programas; la
administración de los organismos descentralizados está a cargo de un
órgano de Gobierno (colegiado), quien debe expedir el Estatuto Orgánico, y
de un Director General, quien tiene la representación legal del organismo,
considerado como entidad con personalidad jurídica propia diversa de la del
Ejecutivo Federal (Ibídem p. 97).
• Se encuentran bajo el control y vigilancia del Ejecutivo Federal a través de
las Secretarías de Estado respectivas, por lo que existe una dependencia
indirecta respecto de aquél, lo anterior tal y como se desprende de lo
pronunciado por el Tribunal Pleno en la tesis de jurisprudencia que lleva por
rubro Organismos Públicos Descentralizados. Aun cuando son autónomos,
están subordinados a la Administración Pública Federal de manera indirecta
(Ibídem pp. 81-82) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Pleno, tomo XX, septiembre de 2004, P./J. 97/2004, página
809, registro 180,563).
Con ese panorama, se establece que los organismos públicos descentralizados
forman parte del poder ejecutivo federal, pero únicamente en sentido amplio, no
en estricto sentido, sin que el hecho de que los organismos descentralizados se
encuentren fuera de la estructura de la administración pública centralizada o el
que tengan personalidad jurídica y patrimonio propios, y se rijan por sus propias
leyes, implique lo contrario (Ibídem p. 84).
En otras palabras, los organismos descentralizados, constituyen una unidad
auxiliar de la administración pública federal, pero no forman parte del Poder
Ejecutivo Federal, ya que como entidad paraestatal, no tienen por finalidad la
realización de las funciones que corresponden al área de atribuciones del titular
del Ejecutivo Federal.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
226
Para apoyar este razonamiento, la Sala cita una serie de precedentes, algunos de
ellos emitidos por el Tribunal Pleno de la Corte:
• Organismos descentralizados. Al ser entidades integrantes de la
Administración Pública Paraestatal, forman parte del Poder Ejecutivo.
178/2012 (10a.);
• Organismos descentralizados. Aunque no integran la Administración
Pública Centralizada, forman parte del Poder Ejecutivo en sentido amplio.
179/2012 (10a.);
• Amparo en Revisión 1575/93;
• Acción de Inconstitucionalidad 32/2006;
• Acción de Inconstitucionalidad 14/2002;
• Acción de Inconstitucionalidad 16/2003;
Así como algunas fuentes de jurisprudencia emitidas por la propia Segunda Sala:
• Organismos públicos descentralizados. Si bien son órganos de la
Administración Pública, no forman parte de los Poderes Ejecutivos, Federal,
Estatales ni Municipal. (Novena Época. Registro: 192498. Instancia:
Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta. XI, Enero de 2000. Materia: Constitucional. Tesis: 2a./J.
3/2000. Página: 41);
• Servidores públicos de las delegaciones del Distrito Federal. Su relación de
trabajo se establece con los titulares de aquéllas y no con el Jefe De
Gobierno. (Novena Época, Registro: 169601, Instancia: Segunda Sala,
Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, y su Gaceta,
Tomo XXVII, Mayo de 2008, Materia: Laboral, Tesis: 2a./J. 71/2008,
Página: 184) (Ibídem pp. 85-96).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
227
De todos estos criterios y precedentes, claramente se advierte que para el máximo
tribunal en nuestro país, los organismos descentralizados no forman parte del
Poder Ejecutivo.
Durante el desarrollo de su análisis, hace especial hincapié en el hecho de que las
entidades paraestatales guardan solo una dependencia indirecta y por lo tanto
mediática con respecto al Presidente de la República, debido a las facultades de
control y vigilancia que éste ejerce, pero no existe una relación jerárquica directa,
pues los organismos descentralizados no se encuentran subordinados a él, pues
desde el momento de su creación ya sea por Ley o Decreto tienen una
administración propia y sus decisiones están encaminadas al cumplimiento de su
objeto legal, luego entonces, no se puede hablar de que los trabajadores de los
organismos públicos descentralizados establezcan alguna relación laboral con el
Titular del Ejecutivo Federal (Ibídem pp. 98-102).
Tal fue el criterio que sirvió de base al momento de emitir la sentencia relativa,
pues como la propia Sala señaló:
“Lo determinante para el sentido de la resolución de este asunto es que los
organismos descentralizados son responsables directos de las funciones relativas
a la prestación de servicios públicos, dado que constituyen entidades
paraestatales dotadas, en nuestro Derecho, de personalidad jurídica y patrimonio
propios y en ese tenor se desprenden de lo que es la administración centralizada,
y así se mediatizan los llamados “poderes” que rigen de manera directa en la
administración pública centralizada; esto es, son órganos que actúan con
autonomía orgánica y funcional respecto del Presidente de la República” (Ibídem
p. 102).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
228
De esa forma, al aplicar tales consideraciones al caso particular de LyFC, se
continuó señalando:
“Luz y Fuerza del Centro, por su naturaleza fue creado como un organismo público
descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, que conforme a lo
dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, se constituyó como un auxiliar del Poder Ejecutivo con la finalidad
específica de prestar el servicio público de energía eléctrica, función que ha sido
considerada por el Estado Mexicano como una de las actividades estratégicas que
deben mantenerse bajo el dominio de la Nación, y si bien fue creado y luego
extinguido por sendos Decretos del Presidente de la República ello no significó, en
forma alguna, que se hubiera establecido la relación de los trabajadores de dicho
organismo con el Titular del Ejecutivo Federal, sino con la propia entidad
descentralizada, en cuanto que dicha relación patrón-trabajador se establece
independientemente del Titular del Poder Ejecutivo” (Ibídem pp. 102-103).
En ese contexto, el Decreto que emitió el entonces Presidente de la República,
Felipe Calderón Hinojosa, constituyó un acto externo y ajeno para LyFC, autoridad
que no tiene la relación jurídica de patrón con respecto a los trabajadores que
prestaban servicio para el organismo público descentralizado, pues como se ha
venido señalando, el patrón lo era precisamente LyFC.
En virtud de todos esos razonamientos, la Segunda Sala concluyó que fue errónea
la premisa sobre la cual se sustentó la resolución del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia del Trabajo del Primer Circuito, declaró fundados los agravios que hizo
valer el SAE, pero antes de emitir los resolutivos, se avocó al estudio de otro de
los agravios hechos valer por el SAE.
4.8 Pronunciamiento sobre los principios contenidos en los artículos 14 y 17
de la Constitución.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
229
Adicionalmente, en el considerando séptimo, la Sala se pronunció respecto del
agravio que hizo valer el SAE en torno al pronunciamiento que hizo el colegiado al
señalar, en la ejecutoria que emitió el 13 de septiembre de 2012, que la CFE
resultaba ser el patrón sustituto de los trabajadores que prestaron sus servicios
para LyFC, pues dicho tribunal señaló que el hecho de no haber sido parte, es
decir, de no haber sido llamada a juicio, no era impedimento para que no se le
condenará, ello en aras de una impartición de justicia expedita, pues de haber sido
llamada a juicio, el resultado habría sido el mismo.
A decir del organismo liquidador, el tribunal hizo una interpretación directa
respecto de los principios contenidos en el artículo 17 constitucional prontitud y
rapidez en la impartición de justicia colocándolos en un nivel superior al principio
de garantía de audiencia contenido en el artículo 14 de la Carta Magna.
La Sala consideró que el pronunciamiento realizado por el colegiado en torno al
segundo párrafo del artículo 17 constitucional, revestía una gran importancia para
nuestro orden jurídico, por lo que habría de determinarse:
“si la rapidez en la impartición de justicia y la oportunidad de defensa son dos
derechos fundamentales cuyo cumplimiento admiten un grado de prelación entre
ellos, conforme al cual la brevedad del proceso es preponderante y desplaza el
derecho de una persona a ser oída en juicio, a pesar de pararle perjuicio una
sentencia” (Ibídem p. 125).
Para ello, primero hace mención de que ya el Pleno ha establecido que la falta de
emplazamiento o su realización de forma irregular es la violación procesal más
grave que se puede realizar. Asimismo, se ha pronunciado respecto de los casos
en los que la reposición del procedimiento por la falta de emplazamiento o por su
realización defectuosa sería innecesaria, siendo estos aquellos casos en los que
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
230
dicha decisión no le reporte ningún beneficio a la parte que no fue oída (cuando la
acción es improcedente o cuando por ningún motivo legal la resolución le pudiera
ser adversa).
En conclusión, para la Sala no se justifica la anteposición del principio de
impartición pronta y expedita de la justicia, al de ser oído y vencido en juicio, pues
los mismos se deben complementar de manera funcional y coherente, sin
excluirse por razón de preferencia uno al otro. Lo anterior derivado de una
interpretación armónica de las normas constitucionales previsto por el principio
básico de unidad de la Constitución, acorde al cual únicamente en los que casos
así dispuestos por voluntad expresa del constituyente, una norma podrá privar de
eficacia a otra.
De esta forma, con base en las conclusiones arribadas tanto en el considerando
sexto como en el séptimo, la Sala resolvió revocar la sentencia recurrida y negar el
amparo que en inicio les había sido concedido por el Segundo Tribunal Colegiado
en Materia del Trabajo del Primer Circuito al Sindicato Mexicano de Electricistas y
a sus agremiados, contra el Laudo dictado por la Junta Especial número Cinco de
la Federal de Conciliación y Arbitraje el 30 de agosto de 2010.
Queja interpuesta por el SME ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos Nuevamente, al haberse agotado todas las instancias legales posibles
dentro de nuestro país, al SME únicamente le quedaba recurrir a tribunales
internacionales, en este caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(aunque erróneamente, los representantes del SME se referían directamente a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos).
A través de diversas declaraciones en los medios de información impresa, el
Secretario General del SME, anunció que, en Asamblea General Extraordinaria de
4 de febrero de 2013, se acordó desacatar la resolución de la SCJN, por lo que
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
231
presentarían una queja ante la CIDH en la que, entre otros, demandarían al
expresidente Felipe Calderón, a Javier Lozano quien fuera el Secretario del
Trabajo y a los Ministros de la SCJN (La Jornada, Muñoz Ríos, Patricia, El SME
demandará a Calderón, Lozano y a Ministros ante la Corte Interamericana, jueves
18 de Abril de 2013, p. 47).
Otros de los acuerdos tomados en la asamblea consisten en rechazar las
liquidaciones que ofrece el gobierno, también en impulsar una solución política al
conflicto que, en palabras exactas, como citan otros medios, fueron: “intensificar
su movilización política y social para forzar una salida política al conflicto" (Ídem),
así, el 18 de abril de 2013, iniciaron afuera de las instalaciones de nuestro más
alto tribunal, una caravana que pretende recorrer todo el país hasta llegar a Nuevo
Laredo Tamaulipas, cuyo objeto es realizar una acción política que sensibilice a la
opinión pública. La caravana recorrerá 14 ciudades del 17 al 24 de abril de 2013
saliendo del Distrito Federal pasando por el Estado de México, Hidalgo,
Tulancingo, Pachuca, Tetepango, Tula y Tepejí del Río, Querétaro, San Luis
Potosí, Saltillo, Coahuila, Nuevo Laredo, Tamaulipas y, posteriormente, cruzarían
la frontera del país.
La Queja fue presentada el día 1º de mayo de 2013, en la ciudad de Washington
D.C. lugar donde se encuentra la sede de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los
derechos humanos en nuestro continente. Entre sus funciones está el recibir,
analizar e investigar peticiones individuales en que se alega que Estados
Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos
Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos. Por otro
lado, la Comisión también puede presentar casos ante la Corte Interamericana y
comparecer ante la misma durante la tramitación y consideración de los mismos.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
232
Al respecto cabe señalar que México aceptó la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en 1998, los compromisos adquiridos por
nuestro país con tal determinación son:
• Cumplir las decisiones de la Corte en que el Estado interesado sea parte
(artículo 68.1 de la Convención Americana).
• Si la Corte decide que hubo violación de un derecho o libertad protegidos
por la Convención Americana, garantizar al lesionado en el goce o derecho
de su libertad conculcados, reparar las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y pagar una
justa indemnización a la parte lesionada según lo disponga la Corte
(artículo 63.1 de la Convención Americana).
• En caso de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario
evitar daños irreparables a las personas, cumplir las medidas provisionales
que la Corte considere pertinentes, si así lo solicitare el estado interesado
(artículo 63.2 de la Convención Americana).
• Cooperar con la Corte en la práctica de notificaciones u otras diligencias
que ésta ordene y que deban llevarse a cabo en territorio nacional ((artículo
24 del Reglamento de la Corte) (Becerra Ramírez, Manuel, pp. 330-331),
Sin embargo, debemos tomar en consideración que los artículos 8, 9, 10 y
11 de la Ley sobre la celebración de tratados, publicada en el DOF de 2 de
enero de 1992, le son aplicables a las decisiones que dicte la Comisión. Por
lo que hace al artículo 9º, señala que México no reconocerá cualquier
resolución cuando este de por medio la seguridad del Estado, el orden
público o cualquier otro interés esencial de la Nación. Al no definir lo que
debe entenderse por seguridad del Estado, orden público o interese
esencial de la nación, no puede haber certeza respecto de la aplicación de
las sentencias de la Corte (Ibídem p. 331).
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
233
Aún se encuentra pendiente la resolución a la queja presentada por el SME ante la
Comisión, pero en tales circunstancias, y suponiendo que durante el camino,
encontrara una eventual resolución protectora, la materialización de dicha
resolución sería incierta.
Por otra parte, aún quedan pendientes muchos juicios que se están tramitando
ante la JFCA interpuestos por los trabajadores de forma individual, quienes
voluntariamente comparecieron para ser liquidados, reclamando la devolución del
seguro sindical o bien, el reconocimiento de su derecho a jubilarse, aunque,
dichos trabajadores ya no son considerados dentro del esquema del actual líder
del SME, por haber aceptado la liquidación que ofreció el gobierno, siguen siendo
agremiados del SME de acuerdo a los estatutos, además no deja de ser
interesante saber si alguno de estos juicios llegará a prosperar.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
234
CONCLUSIONES
En México, el servicio público de energía eléctrica puede considerarse
francamente satisfactorio en tanto su calidad y bajo costo. En este sentido, vale la
pena citar en un contexto más amplio, la competitividad de tarifas que apuntalan la
actividad de los sectores industrial y residencial, siendo unas de las más
productivas dentro de los países que integran la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE), de la cual México, es parte.
Desde el principio del uso de la energía eléctrica en el año de 1880, se utilizaron
diversos métodos para generarla, tales como son a través del aceite de nabo, por
medio del vapor y plantas hidráulicas, en un principio este servicio fue prestado
por empresas privadas, hasta que en el año de 1937 con la creación de la
Comisión Federal de Electricidad el estado logró obtener un control en materia
tarifaria, con la expedición de la Ley de la Industria Eléctrica en 1938, el estado
consiguió que la energía eléctrica se convirtiera en un servicio público
monopolizado regulado y vigilado por el mismo, trayendo como consecuencia la
adquisición de las empresas privadas que prestaban dicho servicio.
En el año de 1937 se crea la Comisión Federal de Electricidad, construyendo
plantas generadoras de energía, hasta que en el año de 1960 con la
nacionalización de la energía eléctrica, el estado adquirió los bienes e
instalaciones de las empresas privadas, para de esta forma el estado realizar la
prestación del servicio público de energía eléctrica de manera exclusiva.
La energía eléctrica es una de las formas posibles de energía que se puede
producir, transportar, distribuir y transformar con relativa facilidad, constituyendo
con el petróleo los dos pilares fundamentales dentro de la estructura económica
del país.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
235
La producción de energía eléctrica constituye un servicio público, pues está ligada
a todas las necesidades colectivas de las agrupaciones humanas y es el elemento
indispensable en la mayor parte de las actividades productivas; en virtud de esto,
está regida por una legislación específica, igual que su distribución y sujeta a
normas que garantizan la continuidad del suministro a precio compatible con la
remuneración del capital invertido y con la capacidad económica del usuario, por
lo cual su venta está sujeta a tarifas aprobadas por el poder público, con exclusión
de interferencias competitivas.
La energía eléctrica constituye una parte del patrimonio del estado, ya que está
constituida por bienes, recursos e inversiones que se destinan en forma
permanente a la prestación de un servicio público.
La energía eléctrica es una área estratégica, toda vez que se encuentra dentro del
listado de las mismas en el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, por lo cual
por ser una actividad económica que cumple con una función impulsora y
dinamizadora del sistema económico, su control está reservado de manera
exclusiva al estado, para garantizar su explotación y uso racional.
La energía eléctrica se encuentra enmarcada en el ámbito legal en el artículo 27
constitucional párrafo sexto en el cual se establece la competencia exclusiva que
tiene el estado para realizar la prestación del servicio público, así mismo se
encuentra la prohibición de no otorgar concesiones a los particulares para la
prestación del servicio público de energía eléctrica, así mismo en el artículo 28
constitucional se mencionan las áreas estratégicas del país que debido a su vitral
importancia están reservadas para el estado, estando la energía eléctrica en dicho
listado.
La energía eléctrica conjuntamente con el petróleo, constituye uno de los dos
pilares centrales dentro de la economía del país, debido a esto es necesario
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
236
redefinir la política en materia de energía eléctrica, permitiendo que empresas
particulares puedan obtener una concesión para prestar el servicio público de
energía eléctrica, posteriormente de haber demostrado que cuentan con los
recursos técnicos y financieros para cumplir con dicho fin.
Sin duda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sentó los
principios básicos de funcionamiento de la industria eléctrica con un decidido nivel
de compromiso social, no utilitario.
Pero lo enunciado, en la iniciativa de febrero de 1999, enviada al Senado de la
República por parte del Presidente, Ernesto Zedillo Ponce de León, en esencia
constituye más que una reestructuración, un plan de desintegración de CFE y de
la CLyF del Centro (en particular de esta última), abandono del principio social no
utilitario del servicio público de energía eléctrica, en nuestro país. En adición a lo
anterior, llama la atención que a pesar de la decidida campaña que se emprendió
a través de todos los medios posibles (radio, televisión, algunos periódicos,
trípticos, etc.) para convencer a la población de la necesidad y conveniencia de
estos cambios, en las reformas llamadas estructurales a la industria eléctrica, la
sociedad piensa y desconfían de la desincorporación del Sector Eléctrico, de
manos del Estado; para su manejo en manos privadas. Las experiencias con las
privatizaciones de los servicios públicos en México y en el mundo, muestran
claramente que el servicio será más caro y tal vez menos eficiente.
En esas condiciones, es difícil comprender el espíritu de tal iniciativa, frente a las
cualidades de la CFE reconocidas internacionalmente. Ya que en fechas recientes
se ha venido dando una serie de pronunciamientos en relación con el futuro del
sector eléctrico. Así las posiciones más radicales han ido matizando su mensaje
con el fin de hacerlo políticamente más viable, es decir cambiando el término
“privatización” por “una mayor participación de capital privado” en la generación
eléctrica. Es evidente que el objeto final es el cambio constitucional para ofrecer el
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
237
servicio público de energía eléctrica, en forma privada, lo que significaría sustraer
de la CFE a clientes rentables, con incremento a la estructura de costos y la
consecuente elevación de tarifas al resto de los usuarios.
El fenómeno privatizador que invadió algunos países, pudo ser quizá, una opción
de mejora relativa, según la problemática de cada uno de ellos; lo irónico sería
querer forzar la implantación de algún modelo de esta naturaleza, como remedio a
las necesidades de la industria eléctrica en nuestro país sin antes evaluar de
manera objetiva los sistemas eléctricos en cada caso, así como sus resultados
antes y después de las reformas. En la propuesta de la Secretaría de Energía, no
se presenta un diagnóstico de la situación actual del sector eléctrico nacional,
donde se reconozcan fortalezas y debilidades, y se ubiquen los problemas
fundamentales que plantea el desarrollo futuro del sector. En otras palabras: lo
que se pretende hacer, equivaldría a la adquisición de una solución para un
problema que México no tiene. Finalmente, no podría afirmarse que la ola
privatizadora pasó de moda; pero sí es oportuno mencionar la opinión del Consejo
Mundial de Energía, en su reunión de mayo del 2002, en la ciudad de París, al
puntualizar que las privatizaciones en el sector eléctrico, no son una prioridad para
conseguir mayor eficiencia en este mercado. Que no es imprescindible ni
necesariamente positiva.
"Mientras la empresas privadas se guíe exclusivamente por el interés del lucro de
sus dueños, no existe ni puede existir un servicio público; pero a medida que se va
extendiendo e intensificando el beneficio al público, el Estado se va interesando en
el desarrollo de la actividad privada y principiando por hacer uso de sus
“facultades de policía” y más tarde, en ejercicio de sus atribuciones de tutela de
los intereses colectivos, comienza a intervenir regulando aquella actividad,
concluyendo por organizarla, mediante una reglamentación adecuada que
garantice la regularidad y uniformidad de las prestaciones, en la forma de
transformar la actividad inicialmente libre en una actividad de servicio público".
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
238
Aunque en México el tema de la privatización energética ha quedado para un
mejor momento; en Europa se debate sobre los buenos y malos resultados de la
venta de paraestatales a la iniciativa privada, principalmente las relacionadas en el
servicio eléctrico.
A mediano plazo, las privatizaciones arrojan un saldo negativo, según una
investigación realizada por Ken Jones y Fran Beneth, de la Qualition Against
Poverty.
Los gobiernos conservadores del Reino Unido, fueron pioneros en privatizaciones
entre 1979 y 1997, por ello desde el 2002, se disputan las opciones para resolver
la grave crisis financiera de la industria. Incluso se analizó la posibilidad de
renacionalizar la poderosa empresa British Energy.
En teoría, el traspaso de la industria eléctrica a manos privadas, significaría una
carga menor para las finanzas públicas; pero el resultado ha sido que el gobierno
ha destinado fuertes sumas al rescate de empresas que enfrentan la banca rota
económica o moral, como en el caso de los sectores económicos (Banca).
En cuanto a la CFE, evitar a toda costa el nepotismo, porque lo que se hace es
que además de que la contratación de los empleados es mala, llegando a
contratar a familias enteras de los funcionarios, y se transforman en “mafias” que
además abusan de los recursos de la empresa. Lo mejor sería tener un número
medido de contrataciones a familiares, y no desmedido como hasta ahora, es
decir, que debe haber lineamientos específicos para la contratación del personal.
Además evitar la duplicidad de trabajo en las oficinas, por la excesiva contratación
de personal y así hacer más eficiente a la empresa.
De esta forma encontraríamos, la primera medida de acción de política:
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
239
Realizar una estrategia integral de ajuste de la Comisión Federal de
Electricidad, que rompa con los actuales mecanismo, formales e
informales, en que orienta la planeación del crecimiento de la
empresa, y del talento humano que le da sustento; dicha
reformulación pasa necesariamente con ajustar las relaciones entre
la empresa y el sindicato, llegando a proponer nuevas condiciones
de contratación que respetando los derechos laborales; permitan
acceder al recurso humano que requiere la empresa para reducir sus
costos operativos y mejorar la productividad.
Otro punto a intensificar en el esfuerzo de proteger al usuario de energía, es el
acceso a la información sobre todos los aspectos relacionados con el servicio,
para la más adecuada toma de decisiones. Ciertamente, el crecimiento de la
empresa en los próximos años deberá ser sustantivo, ante la realidad de que los
recursos energéticos son limitados, pero el problema se multiplica porque el
consumo de energía tenderá a incrementarse entre 40 y 50% en los próximos 20
años.
Por ejemplo, la energía solar que la tierra recibe en media hora sería suficiente
para suministrar el consumo de la humanidad entera durante un año, esto da una
idea de porqué es urgente explotar fuentes alternativas de energía.
Además, la energía en general y la electricidad en particular, es un producto vital,
que establecerá las posibilidades de sobrevivencia de las naciones, de ahí que
deba ser destacada la severa responsabilidad social de las empresas energéticas.
En países en desarrollo como México, la industria eléctrica y la industrialización en
general requieren del esfuerzo conjunto de todos los agentes económicos y
sociales. En estas economías el desarrollo difícilmente puede ser el resultado del
libre accionar de las fuerzas de mercado, sino que requieren de una intervención
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
240
estatal mayor. El estado es clave para mitigar los problemas, surgidos de
empresas privadas de generación de energía eléctrica, ya que como se ha
mencionado anteriormente, además de que en ocasiones dan un mal servicio y
encarecen las tarifas eléctricas, se debe tomar en cuenta que el servicio público
de energía eléctrica debe ser prestado con fines de bienestar social y nunca con
fines de lucro.
En este sentido, se propone como la siguiente línea de acción:
Incentivar la inversión en mecanismos alternativos de energía eléctrica
con un enfoque social, de tal manera que su producción y disponibilidad
responda a una lógica de bien público, ya que está demostrado que el
mercado no opera como distribuidor eficaz, al estar orientado a la
producción de beneficios. La acción estatal deberá buscar la eficiencia y
pertinencia de cada solución promoviendo inversiones locales del sector
social y privado, pero bajo el tutelaje de la empresa paraestatal y los
organismos reguladores.
Se constató que en el proceso de privatización de la industria eléctrica en México
ocurrido en el periodo de 1982-2006 participaron agentes nacionales e
internacionales mediante instrumentos, que si bien fueron vistos como orientados
a un objetivo privatizador de esta industria, como parte de la estrategia propia del
modelo neoliberal, la lógica de dichos esfuerzos variaron significativamente en
cada sexenio, dependiendo de los planes y condicionamientos de los sujetos
internacionales al país. La participación de los sujetos opositores fue variable y en
ascenso a partir de las propuestas de reforma eléctrica abiertamente
privatizadoras de Zedillo, Fox y Calderón.
En este sentido, encontramos que los principales agentes internacionales que
intervinieron en el proceso de la privatización de la industria eléctrica fueron: el
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
241
capital financiero internacional que agrupa los bancos y otros agentes financieros
internacionales y las corporaciones multinacionales monopólicas de energía,
Estados Unidos, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
La oligarquía financiera internacional es la gran beneficiaria de la política de
privatización de la industria eléctrica, su poder económico financiero es un
mecanismo de control político. La oligarquía financiera internacional contó y
requirió del apoyo de sus Estados imperialistas para rescatar y aumentar la
rentabilidad de sus capitales prestados, así como abrir nuevos campos de
inversión para sus capitales en la actividad de la industria eléctrica y demás
industrias del sector energético.
De manera directa el Tratado de libre Comercio de América del Norte (TLCAN) ha
sido una herramienta utilizada por el gobierno estadounidense para abrir campos
de inversión en la industria eléctrica mexicana, para ello, el Estado mexicano
promovió cambios institucionales y estructurales en la industria eléctrica, modificó
de inmediato la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), pues ésta
fue parte de los cambios enviados por Salinas al Congreso de la Unión dentro del
paquete de reformas relacionadas con el TLCAN.
El interés privatizador del Estado norteamericano corresponde al objetivo
estadounidense de integración energética, que implica el control de actividades de
todo el sector energético de México; ello involucra la apropiación de complejos
económicos estratégicos como plantas de generación eléctrica; de las actividades
de almacenamiento, transportación, distribución, explotación del gas natural, y
también la apropiación del petróleo y de las actividades del sector.
El Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo intervinieron
directamente en la planeación de los programas de privatización de la industria
eléctrica; instrumentaron políticas para la apertura privatizadora así como
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
242
mecanismos de evaluación y supervisión para conducir el proceso y por supuesto
contribuyeron a su financiamiento, favoreciendo al capital trasnacional, bancos y
corporaciones multinacionales. Aun ante la oposición política generada en México,
por la vía de los hechos se impuso una reforma gradual, la cual planearon e
instrumentaron.
En los hechos los tres gobiernos neoliberales analizados impulsaron la
privatización de la industria eléctrica a través del legislativo mexicano, utilizaron a
las instituciones estatales para lograr la privatización aun violando la Constitución
Mexicana que plantea en el Artículo 27 que: “Corresponde exclusivamente a la
nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que
tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán
concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos
naturales que se requieran para dichos fines” (Artículo 27, Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos). Se comprobó que la privatización se ha llevado a
cabo mediante leyes secundarias que violan la Constitución.
En la investigación se encontró que los principales opositores al proceso de
privatización han sido los trabajadores de la industria eléctrica básicamente del
SME en alianza con otras organizaciones sociales y políticas; una parte de la
clase política institucional del Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la
Revolución Democrática; y sujetos amplios de la población. Estos sujetos
conformaron un movimiento social y político opositor a partir del periodo de Zedillo,
impidiendo la aprobación de la reforma planteada por él, así como la de Vicente
Fox que implicaban la modificación de la Constitución.
La reacción de la clase dominante del Estado y de los sujetos internacionales ante
la oposición, ha sido la modificación de su táctica política que ha condicionado los
tiempos y la forma del proceso de la privatización de la industria eléctrica en el
país.
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243
En esta investigación también se observó que la privatización de la industria
eléctrica se ha realizado en forma gradual, desde la entrada del primer gobierno
neoliberal en México, el de Miguel de la Madrid hasta los primeros años del
gobierno de Felipe Calderón. La forma de la liquidación de LFC abre interrogantes
sobre dicha gradualidad.
La gradualidad del proceso está dada por el otorgamiento de permisos de
generación de electricidad a inversionistas privados sobre todo extranjeros por
cada uno de los gobiernos neoliberales, pero también por el conjunto de políticas
que aplica cada uno para permitir el acceso de los inversionistas privados
sobretodo trasnacionales a las distintas actividades de la industria.
La privatización de la industria eléctrica está relacionada con la privatización de
todo el sector energético en México principalmente con petróleo y gas natural. La
privatización de esta industria implica la pérdida del patrimonio energético del país,
además, es importante señalar que el sector energético es estratégico para el
desarrollo económico de cualquier nación, su privatización vulnera y destruye la
soberanía económica y territorial del país.
Asimismo, identificamos que la privatización de una empresa pública tiene como
consecuencia el despido masivo de trabajadores del Estado como podemos
observar con la liquidación de Luz y Fuerza del Centro ocurrida en 2009.
Es significativa la estrategia aplicada para acceder a la extinción de Compañía de
Luz y Fuerza del Centro, la cual paso por encima de la resistencia sindical,
particularmente a uno de los sindicatos más representativos del movimiento
sindical en nuestro país.
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Sobre el impacto que ha tenido la eficacia en la desarticulación e inmovilidad de la
organización sindical con baja resistencia a estas medidas, de esta manera,
arriesgamos como medida de política:
Un replanteamiento sobre los instrumentos legales que dan
sustento a la dinámica de representación sindical, lo cual deberá
incluir la participación legal del estado, para otorgar un soporte
jurídico para la orientación, consecución de sus demandas y
defensa de sus derechos, el desprestigio de la lucha sindical, deja
sin interlocutores valiosos para la gobernabilidad del país.
La nueva política de estado en materia laboral, debe promover el ejercicio pleno
de los derechos que otorga el marco jurídico mexicano, para con ello desincentivar
las acciones violentas y la reducción de alternativas en las estrategias sindicales,
pues hoy quienes quieren hacer un cambio no saben cómo hacerlo, y ese no
saber, se traduce en la ausencia de un proyecto alternativo para insertarse
eficazmente en el escenario de la política nacional, de donde hoy casi han
desaparecido.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
245
BIBLIOGRAFÍA
• Acosta Romero, Miguel, Compendio de Derecho Administrativo parte
General, Segunda edición, Editorial Porrúa, México. 1998, p. 594
• Acosta Romero, Miguel, Derecho administrativo especial Tomo II, Editorial
Porrúa, México. 1998, p. 778
• Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, Décimo
octava edición, Editorial, Porrúa, México. 2004, p. 1159
• Adame, Julián. Fabricación nacional del equipo eléctrico. En El sector
eléctrico en México. Editado por Daniel Reséndiz. México, FCE, CFE, 1994.
• Aguilar, Alonso. Globalización, desigualdad, dependencia y nuevas formas
de organización y lucha. En Saldo de la globalización en América Latina.
Editado por Centro Mexicano de Estudios Sociales. México, Grupo Editorial
Cenzontle, 2007.
• Alba, Carlos, Historia y desarrollo industrial en México. Editorial
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos,
México, 1988, p. 398.
• Álvarez Bejar Alejandro. Energía, medio ambiente y economía. Energía,
medio ambiente y desarrollo sustentable. Edit. ENEP Acatlán UNAM. 1992.
• Andersen, Arthur, Diccionario de Economía y Negocios, España, Espasa,
XXI, 1999.
• Ángeles Cornejo Sarahí. Gas-electricidad: nuevo contexto. Reforma del
sector eléctrico de México: Propuestas viables y soberanas. Edit. Institución
de Estudios de la Revolución Democrática. 2002.
• Ángeles Cornejo, Oliva Sarahí. Crisis energética y crisis estructural
prolongada del sistema capitalista internacional. En La nueva era del
petróleo. Editado por Cardone María Teresa. UNAM, México, D.F, 1989.
• Ángeles Cornejo, Oliva Sarahí. Desnacionalización energética. México,
UAM, México, 2008.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
246
• Ángeles Cornejo, Oliva Sarahí. Génesis del dinero y la crisis monetaria
internacional, Facultad de Economía, México, UNAM, 1981.
• Ángeles Cornejo, Oliva Sarahí. La crisis en la esfera monetario-financiera.
En México el curso de una larga crisis. Editado por Fernando Carmona.
México, UNAM, Nuestro Tiempo, 1986.
• Ángeles Cornejo, Oliva Sarahí. Propuesta de Ernesto Zedillo. Notas sobre
la propuesta de Zedillo. México, 2007.
• Ángeles Cornejo, Oliva Sarahí. Resultados del TLCAN en el sector
energético. En El Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
evaluación jurídica: diez años después. Editado por Jorge Witker. México,
UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2005.
• Angelone, Juan Pablo. Gavelio, Silvia. Una aproximación a los conceptos
de globalización y regionalismo abierto. Notas para un análisis crítico. En
Globalización, integración, mercosur y desarrollo local. Editado Fernández,
Arturo. Gavelio, Silvia. Argentina, Homosapiens Ediciones, 2000.
• Appert Oliver. Cross-Border Gas Trade Conference. International Energy
Agency. 2002.
• Avramovic, Dragoslav. El endeudamiento de los países en desarrollo a
mediados de los años ochenta: teoría y políticas económicas. En La crisis
de la deuda externa en la américa latina. Editado por Miguel Wionczec.
México, Fondo de Cultura Económica, 1987.
• Balk B. M. Divisia price an quantity indices: 75 years after. Deparment of
Statistical Methods. Statistics Netherlands. Julio 2000.
• Barajas, Javier, Microeconomía Intuitiva México, Trillas, 1992.
• Bastarrachea, Jorge, Las Inversiones del Sector Eléctrico, en El Sector
Eléctrico de México, Daniel Reséndiz-Núñez (coord.), México, CFE y FCE,
1994.
• Bastarrachea, Jorge. Aguilar, Jorge Alberto. Las inversiones del sector
eléctrico. En El sector eléctrico en México. Editado por Daniel Résendiz.
México, FCE, CFE, 1994.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
247
• Bazúa, Luis & Leticia Campos, Reestructuración del Sector Eléctrico en
México, Una Propuesta Institucional, México, UNAM, Porrúa, 2001.
• Beamon J. Alan y Steven H. Wade. Energy equipment choices: Fuel costs
and other determinants. Administración de Información sobre Energía.
Departamento de Energía de Estados Unidos. 1996.
• Becerra Ramírez, Manuel, México y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Biblioteca Jurídica Virtual, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, UNAM, consultado el 13 de junio de 2014 en
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2496/14.pdf
• Belman Gómez, Adrián (coord.), Convenios Colectivos de Trabajo 1915-
1929, Editado por el Sindicato Mexicano de Electricistas, México, D.F. p.
104
• Borisvo. Zhamin. Makarova. Diccionario de economía política marxista.
Colombia, Armadillo, 1977.
• Bosi Martina, Riey Benedicte. Greenhouse Gas Implications of International
Energy Trade. International Energy Agency/ Information Paper. 2002.
• Botero G. Jesús. Los cambios en la productividad: Medidas alternativas
aplicadas a Colombia. Universidad EAFIT. 1990.
• Breceda, Miguel. Comisión para la Cooperación Ambiental, Economía y
Comercio, México. Inversión privada en el sector eléctrico en México.
México, ONU, 2002.
• Caldera Muñoz Enrique. El proceso de desregulación eléctrica. Reforma del
sector eléctrico de México: Propuestas viables y soberanas. Edit. Institución
de Estudios de la Revolución Democrática. 2002.
• California Public Utilities Comission Office of Ratepayer Advocates. Report
of total factor productivity analysis for Pacific gas and electric company. San
Francisco Cal, USA. Abril 2003.
• Cámara de Diputados, Análisis de la propuesta de cambio estructural del
Sector Eléctrico Mexicano: una visión económica 1999, en
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
248
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SIA-DEC-01-1999.pdf consultado
el 23 de marzo de 2013.
• Campodónico Humberto. La industria del gas natural y su regulación en
América Latina. Revista de la CEPAL No. 68. pp. 135-152.
• Campos, Leticia, ed. La apertura externa en el sector eléctrico mexicano.
Primer seminario sobre la situación y perspectivas del sector eléctrico en
México. México, UNAM, IIEC, PUE, 1997.
• Canasi, José, Derecho administrativo, Décima edición, Editorial De palma,
Argentina, 2004, p. 724.
• Cardoso, Fernando H. Imperialismo y Dependencia en América Latina. En
Teorías del imperialismo, la dependencia y su evidencia histórica. Editado
por René Villareal. México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.
• Carlos Ocana. Regulatory Reform in the Electricity Supply Industry: An
Overview. International Energy Agency. 2002.
• Carmona, Doralicia, Inicia el proceso de nacionalización de la industria
eléctrica, Memoria Política de México, consultado el 4 de marzo de 2013,
en http://memoriapoliticademexico.org/Efemerides/9/27091960.html
• Chapoy, Alma. El Sistema Monetario Internacional. México, UNAM-IIEC,
2001.
• Charis, Gómez, Roberto, Reflexiones jurídico laborales, Ed. Porrúa, México,
2000.
• Chávez, Paulina. Las cartas de intención y las políticas de estabilización y
ajuste estructural de México: 1982-1994.México, BUAP, IIE, 1996.
• Cid. Capetillo. Gonzáles Fernando. Los actores internacionales. En
Lecturas básicas para la introducción al estudio de las Relaciones
Internacionales. Editado por. Calduch, Rafael. México, UNAM-FCPYS.
• Coello Ugalde, José Francisco, La tensión revolucionaria en luz y fuerza del
centro. Una mirada desde su archivo histórico, 16 de octubre de 2008.
Consultado el 6 de junio de 2013 en
http://www.agn.gob.mx/menuprincipal/archivistica/reuniones/2008/rna/pdf/m
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
249
• Comisión para la Cooperación Ambiental. La electricidad en América del
Norte: Algunas implicaciones ambientales del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte. Serie Medio Ambiente y Comercio. Núm. 6. Estudio
Temático 3. 1999.
• Cordera, Rolando. Tello, Carlos. México la disputa por la nación:
perspectivas y opciones del desarrollo. México, Siglo XXI, 2003.
• D. Bernal, John, La ciencia en la historia, Editorial Universidad Nacional
Autónoma de México, México, 1972, p. 620
• Dávalos Morales, José, Derecho Colectivo y Derecho Procesal del Trabajo,
tercera edición, Porrúa, México, 2006.
• Dávalos Morales, José, Tópicos Laborales, México, Porrúa, 2000.
• Dávalos, Elisa. Procesos de integración en América Latina ante el nuevo
escenario geoeconómico multipolar. En Dos modelos de integración
energética: América del Norte/ América del Sur. Editado por Vargas Rocío.
José, Valdés. México, UNAM-CISAN, 2007.
• De Buen Lozano, Néstor, Derecho del Trabajo, Tomo I, Novena edición,
Porrúa, México, 1994.
• De Buen Lozano, Néstor, Derecho del Trabajo, Tomo II, décimo tercera
edición, Porrúa, México 1999.
• De La Cueva, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo II,
Porrúa, México, 2000.
• De La Garza Toledo, Enrique, et. al., Historia de la Industria Eléctrica en
México, Tomo I, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1994,
colección CSH, p. 86 consultado en
http://docencia.izt.uam.mx/egt/publicaciones/libros/Historiadelaindustriaelect
ricaI/HISINDELECI.pdf el 24 de julio de 2013.
• De la Garza, Enrique, ed. Historia de la Industria eléctrica. 2 vols. UAM,
México, 1994. Vol. I.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
250
• De Olivera Adilson y MacKerron Gordon. El enfoque del Banco Mundial
sobre la reforma estructural y la privatización de la electricidad en el Reino
Unido.
• De Souza, Herbert. I. Notas sobre el capital mundial. En Capital
transnacional, estado y clases sociales en América Latina. Editado por
Américo Sádivar. México, Ediciones de Cultura Popular, División de
Estudios de Posgrado de la Facultad de Economía-UNAM, 1981.
• Del Castillo, Efraín Raúl, Sindicalismo: factor de poder político, ediciones de
palma, Buenos Aires, Argentina, 1984.
• Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, Compendio de derecho administrativo,
Cuarta edición, Editorial Porrúa, México, 2000, p. 528
• Desarrollo y Energía. Instituto de Economía Energética/Fundación
Bariloche. 1993.
• Diario Oficial de la Federación. Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y
organismos subsidiarios. México. 2006.
• Díaz Bautista, Alejandro, Experiencias Internacionales en la desregulación
eléctrica y el sector eléctrico en México, Plaza y Valdez Editores, México,
2006, p. 260
• Díaz, Regino. Endeudamiento y subversión: América Latina. Entrevista a
Fidel Castro. México, Grijalbo, 1985.
• Diewer W. E. y Nakamura A. O. The measurement of aggregate total factor
productivity. University of British Columbia. Canadá. Noviembre 2002.
• Dos Santos, Theotonio. La cuestión de la teoría de la dependencia. En
Teorías del imperialismo, la dependencia y su evidencia histórica. Editado
por René Villareal. México, FCE, 1989.
• Eckstein, Susan. Poder y protesta popular. Movimientos sociales
latinoamericanos. México, Siglo XXI, México, 2001.
• Eichhom W. et al. Theory and Applications of Economic Indices. Physica-
Verlag Wuraburg. 1978.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
251
• Energy Information Administration. International Energy Outlook 2004.
2004.
• Fernández Vega Fernando. En el gas natural, trasnacionales se reparten el
pastel geográfico. La Jornada. Economía. 23 de marzo, 2005.
• FIDE, Revista sobre el Ahorro de Energía Eléctrica, Artículo Políticas para
el rendimiento energético y uso de fuentes renovables en Brasil, Año 14,
Núm. 55.
• Fraga, Gabino, Derecho administrativo, Cuadragésima edición, Editorial
Porrúa, México, 2000, p. 506
• Galindo Camacho, Miguel, Derecho administrativo, Editorial Porrúa, México,
1997, p. 297.
• Gambrill, Mónica. Diez años de TLCAN en México. México, UNAM, CISAN,
IIEC, 2006.
• Gandarilla Salgado, José. ¿De qué hablamos cuando hablamos de
globalización. Una incursión metodológica desde América Latina. En
Tercera vía y el neoliberalismo. Editado por Jhon Saxe-Fernández. México,
Siglo XXI, CICH, UNAM,2004.
• Gandarilla Salgado, José. América Latina en la conformación de la
economía-mundo capitalista. México, UNAM-Centro de Investigaciones
Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, 2005.
• Gersheson Antonio. El problema del gas y los subsidios en la generación de
energía eléctrica. Reforma del sector eléctrico de México: Propuestas
viables y soberanas. Edit. Institución de Estudios de la Revolución
Democrática. 2002.
• Girón, Alicia. Fin de siglo y deuda externa: historia sin fin Argentina, Brazil y
México. México, IIEC-UNAM, Editorial Cambio, SXXI, 1995.
• González Casanova, Pablo. Reestructuración de las ciencias sociales hacia
un nuevo paradigma. En Ciencias sociales: algunos conceptos básicos.
Editado por Pablo González Casanova. México, Siglo XXI, 1999.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
252
• González Guerra, José Merced y Antonio Gutiérrez Castro (coords.), El
sindicalismo en México: historia, crisis y perspectivas, 2ª edición, Solidarité
Mondial-Centro Nacional de Promoción Social -Plaza y Valdés, México,
2010, p. 436.
• González Souza, Luis. Soberanía herida: México-Estados Unidos en la hora
de la globalización: Integración política y desnacionalización cultural. 2
vols.1994. Vol. II
• González, Roberto. Ingobernabilidad: la gestión de las crisis en el gobierno
de Ernesto Zedillo. México, Plaza y Valdez Editores y España, 1996.
• Griffin, Marjorie. Política energética continental. Internacionalización y
reestructuración de la electricidad en Canadá. En Dos modelos de
integración energética: América del Norte/ América del Sur. Editado por
Rocío, Vargas, José, Valdés, México, UNAM-CISAN, 2007.
• Guillen, Arturo, Economía y Sociedad en América Latina: Entre la
Globalización, la Regionalización y el Cambio Estructural, México, UAM,
Porrúa, 2007.
• Guillén, Héctor. La contrarevolución neoliberal en México. México, Era,
1997.
• Gurría, José Ángel. La política de la deuda externa. En Resumen de una
visión de la modernización de México. Editado por Carreño, José. Ruiz,
José. México, FCE, 1994.
• Harnecker, Marta. Los elementos fundamentales del materialismo histórico.
México, Siglo XXI, 1974.
• Harvey, David. Breve historia del neoliberalismo. Madrid, AKAL, 2007.
• Hernández, Arturo, Transmisión y distribución de energía eléctrica, en el
sector electico de México, Editorial Fondo de Cultura Económica, México,
1988, p. 654
• Hirsch, Joaquim. ¿Qué es la globalización? En Globalización, capital y
Estado. México, UAM, 1996.
• Hunt Sally. Making competition work in electricity. Edit. Wiley Finance. 2002.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
253
• Ianni, Octavio. Sociología del imperialismo. México, Secretaría de
Educación Pública (SEP), 1974.
• IC, Revista de Ingeniería Civil, Artículo Diálogo con Alfredo Elías Ayub, Año
LIII, Diciembre 2003.
• Instituto de Investigaciones Jurídicas, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano,
Tomo A-C, Editorial Porrúa, México, 2001, 966 páginas.
• Instituto de Investigaciones Jurídicas, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano,
Tomo D-H, Editorial Porrúa, México, 2001, 847 páginas.
• Instituto de Investigaciones Jurídicas, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano,
Tomo I-O, Editorial Porrúa, México, 2001, 826 páginas.
• Instituto de Investigaciones Jurídicas, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano,
Tomo P-Z, Editorial Porrúa, México, 2001, 1206 páginas.
• Jorgenson Dale W. y Griliches Z. Divisia index numbers and productivity
measurement. Harvard University. 1996.
• Kaustky, Carlos. Comentarios al capital. México, Cultura Popular, 1972.
• Kelly, Guillermo. Marco Legal y regulación del servicio público de energía
eléctrica en México. En El sector eléctrico en México. . Editado por Daniel
Reséndiz. México, FCE- CFE, 1994.
• Kondratiev, N. Los ciclos largos de la coyuntura económica. Edit. UNAM.
México. 1992
• Kondrátiev, Nikolai. Los ciclos largos de la coyuntura económica. México,
IIE, UNAM, 1992.
• Kyung-Hwan Toh. The Impact of Convergence of the Gas and Electricity
Industries: Trends and Policy Implications. International Energy Agency.
2003.
• Lastra Lastra, José Manuel, El sindicalismo en México, Anuario Mexicano
de Historia del Derecho, Volumen XIV, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, D.F. 2002
• Lenin, Vladimir I. El imperialismo, fase superior del capitalismo. República
Popular de China, Ediciones en Lenguas Extranjeras, 1966.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
254
• Licandro Gerardo M. Índices de servicios monetarios: Una aplicación al
caso de Uruguay 1985-1991. Banco Central del Uruguay. Montevideo.
1992.
• Lipsey, Richard, Introducción a la Economía Positiva, España, Vicens,
Universidad de Barcelona 1990.
• M. Giugale. Lafourcaye, Olivier. Nguyen, Vinh H., ed. México una Agenda
de Desarrollo Integral, para la nueva era: Banco Mundial, 2000.
• Macías Vázquez, María Carmen, El impacto del modelo neoliberal en los
sindicatos, Porrúa-Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2005, p.
322
• Magdoff, Harry. La era del imperialismo: política económica internacional de
Estados Unidos. México, Editorial Nuestro Tiempo, S.A., 1969.
• Maira, Luis. Los cambios en la hegemonía internacional de Estados Unidos
y su impacto sobre América Latina y México. En México ante la crisis. El
contexto internacional y la crisis económica. Editado por González Pablo.
México, Siglo XXI, 1985.
• Mandel, Ernest. Las ondas largas del desarrollo capitalista. La
interpretación marxista. España, Siglo XXI, España editores, 1986.
• Manuel Viejo Zubicaray, et al., Generación de Energía Eléctrica Turbinas y
Plantas Generadoras, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad
de Ingeniería, 2004.
• Márquez, Daniel. El TLCAN PLUS: La homologación de estándares y sus
implicaciones legales para México. En Dos modelos de integración
energética: América del Norte/ América del Sur. Editado por Rocío Vargas.
José, Valdés. México, UNAM-CISAN, 2007.
• Martínez Gómez Angelberto. Propuesta alternativa para fortalecer la
industria eléctrica. Reforma del sector eléctrico de México: Propuestas
viables y soberanas. Edit. Institución de Estudios de la Revolución
Democrática. 2002.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
255
• Martínez Morales, Rafael, Derecho Administrativo Primer y Segundo Curso,
Quinta edición, Editorial Haría, México, 2000, p. 352
• Martínez Morales, Rafael, Derecho administrativo tercer y cuarto curso,
Tercera edición, Editorial Haría, México, 2000, p. 469.
• Martínez, Ifigenia. Flores, Octavio. Huerta, Carlos. Espinoza, Santiago.
México: Desarrollo y fortalecimiento del sector eléctrico de energía eléctrica.
México, PRD, 2003.
• Marx, Carlos. El capital: crítica de la economía política. 3 vols. México,
Fondo de Cultura Económica, 1999.
• Marx, Carlos. El manifiesto comunista. Madrid, Fundación de Estudios
Socialistas Federico Engels, 1996.
• Marx, Karl. Contribución a la crítica de la economía política. 3 vols. Cuba,
Edición Revolucionaria. Instituto del libro de Cuba, 1979. Vol. I
• Marx, Karl. Contribución a la crítica de la economía política. 3 vols. México,
SXXI, 1980. Vol. I
• Marx, Karl. Sección Tercera. La ley de la tendencia decreciente de la cuota
de ganancia. Capítulo XIII. La ley como tal. En El capital. 3 vols. Editado.
México, Fondo de Cultura Económica, 1973. Vol. III
• Marx/Engels, Estado, Clase y Poder, Obras Escogidas, México, Progreso
Pistonesi, Héctor. Sistema Eléctrico Argentino los principales problemas
regulatorios y el desempeño posterior a la Reforma, Serie Recursos
Naturales e infraestructura, CEPAL, Naciones Unidas, Santiago de Chile,
2000.
• Mascarilla, Oscar. Los trilemas de la globalización. España, Publicaciones
de la Universidad de Barcelona, 2003.
• Medina Núñez, Ignacio, El sindicalismo mexicano en la transición hacia el
siglo XXI, Colección Insumisos Latinoamericanos-Libros en red, 2003, p.
206.
• Melgoza, Javier. Montesinos, Rafael. Representatividad y Democracia
sindical en el SME. México, Ed. UAM Plaza y Valdez, 2002.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
256
• Mieres Francisco. Energía, ambiente y desarrollo económico en América
Latina. Energía, medio ambiente y desarrollo sustentable. Edit. ENEP
Acatlán UNAM.
• Mieres, Francisco. Crisis capitalista y crisis energética. Edit. Nuestro
Tiempo. México. 1979.
• Miller, Ronald. Las corporaciones multinacionales y el subdesarrollo del
tercer mundo. En Economía internacional: Teorías del imperialismo, la
dependencia y su evidencia histórica. Editado por Rene Villareal. México,
Fondo de Cultura Económica, 1989.
• Montalvo, Enrique. Alternancia, ficción democrática y soberanía. En
Soberanía nacional, crisis política y movimientos sociales. Editado por Ana,
Solis. O. Solis, Ortega, Max. México, ITAKA, 2005.
• Montes, Nora. Financiamiento del sector energético en México: Alternativas
a la situación actual de despilfarro. En Agenda para el desarrollo: Política
energética. Editado por Luis Calva. México, Miguel Ángel Porrúa, Congreso
de la Unión, UNAM, 2007.
• Morales Saldaña, Hugo Ítalo, La Organización Internacional del Trabajo.
Conceptos fundamentales, Editorial Sista, México, 2010, p. 306.
• Müller, Ronald. Las corporaciones multinacionales y el subdesarrollo del
tercer mundo. En Teoría del imperialismo, la dependencia y su evidencia
histórica. Editado por René Villareal. México, Fondo de Cultura Económica,
1989.
• Novoa Monreal, Eduardo, Recuperación de recursos naturales, Vigésima
edición, Editorial Fondo de cultura económica, México 2003, p. 321.
• Ocampo Felipe. El problema del gas y la generación de electricidad. Reto
de la industria del gas natural. Reforma del sector eléctrico de México:
Propuestas viables y soberanas. Edit. Institución de Estudios de la
Revolución Democrática. 2002.
• OIT: Sepulveda Malbran Juan Manuel y Patricio Frías Hernández, El
Sindicalismo en América Central: Desafíos del futuro a la luz de su memoria
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
257
histórica. Guía Didáctica. Costa Rica, Oficina Internacional del Trabajo,
2007, p. 276.
• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Manual de
productividad. 2003.
• Ornelas, Jaime. El neoliberalismo realmente existente. México, Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla, 1997.
• Orozco, Javier. Orozco, María. Ortíz, Olivia. Globalización e integración
económica mundial. México, Asociados numerarios del Colegio de Jalisco,
1998.
• Osorio, Jaime. Fundamentos del análisis social: la realidad social y su
conocimiento. México, FCE-UAM, 2001.
• Padierna, Dolores. FOBAPROA-IPAB y Soberanía nacional. En Soberanía
nacional, crisis política y movimientos sociales. Editado por Ana, Solis, Max,
Ortega. México, ITACA, 2005.
• Peñaloza, Tómas. Los mecanismos de la dependencia: el caso de México
(1970-1975). En Teorías del imperialismo, la dependencia y su evidencia
histórica. Editado por René Villareal. México, FCE, 1989.
• Petras James, Veltmeyer Henry. Juicio a las Multinacionales: Inversión
extranjera e imperialismo. México, Editorial Popular, S.A., 2005.
• Petras, James. Veltmeyer, Henry. La globalización desenmascarada: el
imperialismo en el siglo XXI. México, Universidad Autónoma de Zacatecas,
Miguel Ángel Porrúa, 2003.
• Petróleos Mexicanos. Anuario Estadístico 2003.
• Petróleos Mexicanos. Las reservas de hidrocarburos de México. Enero
2004.
• Poulantzas, Nicos. Las clases sociales. En Las clases sociales en América
Latina. Editado por Benítez Raúl. México, Siglo XXI, 1979.
• Prieto, A. La Industria Eléctrica en México: Soluciones a un Problema no
Planteado, Ed. Senado de la República y Miguel Ángel Porrúa, México,
2001.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
258
• Ramírez, José Ricardo. Países en desarrollo y sistema internacional.
México, UNAM, 1986.
• Reséndiz, Daniel. El sector eléctrico de México. México, Comisión Federal
de Electricidad-Fondo de Cultura Económica, 1994.
• Rico y Saldaña José U., Contribución hacia una política energética segura y
confiable para PEMEX y México. Reforma del sector eléctrico de México:
Propuestas viables y soberanas. Edit. Institución de Estudios de la
Revolución Democrática. 2002.
• Riobóo, Daniel. Estudio sobre el sector eléctrico en México. España:
Consultoría PROMO Madrid, Desarrollo Internacional de Madrid S.A, 2006.
• Rodríguez R, Guillermo, Evolución de la industria eléctrica en México. En el
sector eléctrico de México. Editorial Banamex, México, 1980, 421 páginas.
• Rodríguez, Guillermo, Evolución de la Industria Eléctrica en México, en El
Sector Eléctrico de México”, Daniel Reséndiz-Núñez (coord.), México, CFE
y FCE, 1994.
• Rueda Peiro, Isabel. Contradicciones del régimen de producción capitalista
y crisis cíclicas de la producción industrial. México, UNAM-Facultad de
Ciencias Políticas y Sociales. Centro de Estudios Políticos, 1972.
• Sánchez Gómez, Narciso, Derecho administrativo primer curso. Editorial
Porrúa, México, 2005, p. 528.
• Sánchez, Irene. Sujetos sociales: historia, memoria y cotidianidad. En
América Latina: los desafíos del pensamiento crítico. Editado por Raquel,
Sosa. Irene, Sánchez. México, SXXI-UNAM, 2004.
• Sandoval Ramírez, Luis. Los ciclos económicos largos Kondratiev y el
momento actual. Edit. Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM.
México. 2004.
• Santiago, Mario. El concepto de sujeto histórico en la filosofía política.
México, Facultad de Filosofía y Letras. UNAM, 2007.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
259
• Saxe-Fernández, Jhon. Delgado, Gian. Imperialismo económico en México:
las operaciones del Banco Mundial en nuestro país. México, Arena Abierta,
2005.
• Secretaría de Energía. Prospectiva del Mercado de Gas Natural 2008-2017.
2009.
• Secretaría de Energía. Prospectiva del Sector Eléctrico 2008-2017. 2009.
• SELA, Sistema Económico Latinoamericano. El FMI, el Banco Mundial y la
crisis latinoamericana. Siglo XXI, México: 1986.
• Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, Vigésimo cuarta edición,
Editorial Porrúa, México, 2003, 905 páginas
• Seymour Lipschutz y John Schiller, Introducción a la probabilidad y
estadística, Mc Graw Hill (Serie Shawm), Madrid año 2000.
• Soria, Víctor. Pérdida de la soberanía monetaria y fiscal y estancamiento
económico y social en México. En Soberanía nacional, crisis política y
movimientos sociales. Editado por Ana, Solis. Ortega, Max. México, ITACA,
2005.
• Treviño, F. (1997), La Regulación de la Energía Eléctrica y de la Comisión
Federal de Electricidad, en la Regulación del sector energético, UNAM-
SENER, México.
• Valdés, Francisco. Autonomía y legitimidad: los empresarios, la política y el
estado en México. México, Siglo XXI, 1997.
• Várela, Andrés. Internacionalización y transnacionalización del capital:
definición del concepto y una hipótesis para América Latina. En Capital
transnacional, estado y clases sociales en América Latina. Editado por
Américo, Sádivar. México, Ediciones Cultura Popular. UNAM, 1981.
• Vargas, Rocío. Dos visiones sobre la situación energética internacional y su
relación con la seguridad energética de Estados Unidos. En Dos modelos
de integración energética: América del Norte/ América del Sur. Editado por
Rocío, Vargas. México, UNAM-CISAN, 2007.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
260
• Villagran kramen, Francisco, Régimen legal sobre hidrocarburos en
Latinoamérica. Doceava edición, Editorial Universidad Nacional Autónoma
de México, México, 1983, p. 633.
• Villareal, Rene, ed. Teorías del imperialismo, la dependencia y su evidencia
histórica. 2 vols. Economía Internacional. México, Fondo de Cultura
Económica, 1979. Vol. II
• Viqueira Landa Jacinto. La preservación del medio ambiente y el futuro de
la industria eléctrica. Energía, medio ambiente y desarrollo sustentable.
Edit. ENEP
• Wallerstein. Conocer el mundo, saber el mundo; el fin de lo aprendido.
México, Siglo XXI, 2007.
• Williamson, John. El cambio en las políticas económicas de América Latina.
México, Gernika, 1991.
• Wionczec, Miguel. El nacionalismo mexicano y la inversión extranjera.
México, Siglo XXI, 1975.
• Zemelman, Hugo. Hacia una estrategia de análisis coyuntural. En
Movimientos sociales y conflictos en América Latina. Editado por José
Seonane. Argentina, CLACSO, 2003.
HEMEROGRAFÍA
• Academia de ingeniería. Estructura de proyectos en la modalidad de obra
pública financiada: Proyectos de inversión financiada. México, CFE, 2007
• Acosta, Carlos. Tres días para que los diputados ajusten a México a los
ordenamientos del TLC Bombardeó Salinas al Congreso con un cúmulo de
leyes que cambian la fisonomía del país. Proceso. 1993. Núm. 0892- 09. 6
de diciembre, 1993.
• Ángeles Cornejo, Oliva Sarahí. Aspectos relevantes de la Propuesta de
modernización del sector eléctrico presentada por el presidente Fox.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
261
Seminario: Análisis de la propuesta de reforma eléctrica de Vicente Fox,
México, IIECUNAM, 2002.
• Blanke, Svenja, El sindicalismo mexicano: entre la marginación y la
recomposición. Revista Nueva Sociedad No. 211, Friederich Ebert Stiftung,
México, noviembre 2007.
• Bonilla, Julieta, Privatización, Saldo Negativo en Europa, En duda las
Bondades del Modelo en Petróleo y Electricidad, México, julio-agosto de
2006.
• Carcanholo, Reinaldo. Nakatani, Paulo. Capital especulativo parasitario
versus capital financiero. Problemas del desarrollo. 2001 132, Núm. 124.
2001.
• Corro, Salvador. Correa, Guillermo. Con nuevos charros sustituye a los
caiques, el gobierno foncifuga sindicatos a su conveniencia”. Proceso.
1989, Núm. 0652- 01. 1 de mayo, 1989.
• Corro, Salvador. Correa, Guillermo. El TLC abre a la iniciativa privada la
generación y venta de energía: riesgo de un volver a la época del dominio
extranjero en la industria eléctrica. Proceso.1992 Núm. 0825- 01. 24 de
agosto. 1992.
• Corro, Salvador. Correa, Guillermo. Los líderes electricistas, acusados de
corruptos; Sánchez, protegido; Alcaine espera caer. Proceso. 1989, Núm.
0658- 05 .12 de junio. 1989.
• De la Garza, Enrique, Desindustrialización y Reconversión en México, en El
Cotidiano, UAM, México, enero-febrero de 1988.
• Hernández, Roberto, La Contratación Pública, ¿Paliativo ante la Falta de
Reforma Eléctrica? en Energía a Debate, México, Mayo-junio de 2006.
• Jaquez, Antonio. Puig, Carlos. Todo terminó por las ambiciones
presidenciales de Lozoya: NYT Ecología, política y finanzas, causas del
fracaso de Carbón II. Proceso. 1993, Núm. 0885- 08 .18 de octubre, 1993.
• Marcos, Subcomante Insurgente. 7 preguntas a quien corresponda
(imágenes del neoliberalismo en México de 1997). En Ediciones de la
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
262
Comisión Especial Promotora del Frente Zapatista de Liberación Nacional.
México. 1997.
• Ortega, Fernando. Corro, Salvador. El poder público perdería presencia
ante los particulares. La privatización de la industria eléctrica no ha sido
plenamente explicada ni justificada, dicen los priístas de la Corriente
Renovadora. Proceso. 1999 Núm. 1163- 01. 15 de febrero, 1999.
• Ortega, Fernando. Privatizar la CFE no es la única salida para el país,
sostienen sus exdirectores Martínez Domínguez, Escofet y López Portillo.
Proceso. 1999, Núm. 1164-06. 22 de febrero, 1999.
• País, El. Boletín informativo de la red solidaria de revistas. 2007. España,
11 de febrero. p.12. 2007
• Sklair, Leslie. La clase capitalista transnacional y el discurso de la
globalización. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. 2002
XLV. Núm, 186.2002. Págs. 133-156.
• SME, Rojo y Negro, Comisión de redacción Luis N. Morones, et al., México,
Número 1, Año 1, 14 de diciembre de 1915.
• Toussaint, Eric. La crisis de la deuda propuesta de solución. Problemas del
desarrollo. Revista latinoamericana de Economía. 1999. Núm. 118. Julio-
septiembre, 1999. p. 105-113.
• Zapata, Francisco, ¿Crisis en el sindicalismo en América Latina? The Helen
Kelogg Institute for International Studies Número 302, enero de 2003.
http://kellogg.nd.edu/publications/workingpapers/WPS/302.pdf
• Zarco, Salvador, Industria Eléctrica, Soberanía y Desarrollo. Ed.
Universidad Obrera de México Vicente Lombardo Toledano. No. 36.
México. 2003
CIBEROGRAFÍA
• Alstom. Informe Alstom: Acerca de nosotros. Mayo 2008.
http://www.solunetinfomex.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
263
• Ángulo, Cesar. 2004. Energía eléctrica y futuro sustentable. Energía.2004.
Núm.47. 01 agosto 2004.
• Aranda, Jesús. 2005. Crisis si se incumple con pagos del Fobaproa:
Hacienda a jueces. La Jornada, 15 de junio de 2005.
http://www.jornada.unam.mx/2005/06/15/030n1eco.php 15 de agosto 2009
• Aranda, José. 2006. Las relaciones de México con el FMI. Revista de
Políticas Públicas, Facultad de Economía. 2006. Núm.44. marzo-junio,
2006. 2006:http://132.24845.5/publicaciones/carta/06.html#uno 2009
• Avilés, Jaime. Pese a las sospechas de corrupción, Pemex otorgó 17
contratos a la firma oceanografía. La Jornada, 9 de septiembre de 2008.
http://www.jornada.unam.mx/2008/09/09/index.php?section=politica&arti
cle=008n1pol 6 de octubre 2009
• Banco Mundial. Acerca del BM. Noviembre 2008,
http://www.bancomundial.org/ 25 de noviembre 2008
• Becerril, Andrea. Dávalos, Renato. Castellanos, Antonio. 2005. La
resolución de la Corte no cierra el caso Fobaproa, aseguran senadores del
PAN. La Jornada, 24 de junio de 2005.
http://www.jornada.unam.mx/2005/06/24/031n1eco.php 6 de octubre de
2009
• Berdejo, Aurora. 2008. La Década Perdida, una versión parcial de los
hechos de Salinas. El Sol de México, 22 de junio de 2008.
http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n743430.htm julio 2009
• BID. Informe de actividades, BID. 2008. BID: http://www.iadb.org 27 de
octubre 2008
• Calderón, Jorge. Análisis de la propuesta de apertura de la industria
eléctrica mexicana a la inversión privada. Propuestas del sector eléctrico de
México. Propuestas viables y soberanas.
http://www.ied.prd.org.mx/publi/IAB1.pdf 11 de agosto 2009
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
264
• Castro, Gustavo. Estrategia foxista para la privatización eléctrica en México.
Boletín de CIEPAC Septiembre 2002:
http://www.ciepac.prg/boletines/chiapasaldia.php?id=310. 2008
• Conchello, José Ángel. ¿De quién es el petróleo mexicano? Siempre
http://wordsinresistance.wordpress.com/2008/06/10/jose-angelconchello-
%C2%BFde-quien-es-el-petroleo-mexicano/. 12 de marzo 1998
• Fernández- Vega, Carlos. Expediente Fobaproa: bastaron 23 sesiones para
preparar el salvamiento”. La Jornada, 8 de febrero de 1999.
http://www.jornada.unam.mx/1999/08/02/expediente.html 6 de octubre de
2009
• FNCPE, Frente Nacional Contra la Privatización de la Energía. ¿Más
autonomía?: Las burocracias hacen lo que quieren traicionando a la Nación.
Frente Nacional contra la Privatización de la Energía: http://www.fte-
energia.org/E41/E41-06.html Octubre de 2008
• Fox, Vicente. 2006. Anexo sexto informe de gobierno. Poder Ejecutivo
Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
• FTE. D7- Privatización de energías renovables. Boletín de prensa 2008:
http://www.fte-energia.org. 16 de agosto 2009
• FTE. Nuevos Contratos de Servicios Múltiples. 2007, Frente de
Trabajadores de Energía: http://www.fte-energia.org 17 de agosto 2009
• Galván, Enrique. Calderón se entrega al FMI. La Jornada, 1 de abril de
1999.
http://www.jornada.unam.mx/2009/04/01/index.php?seccion=economia=arti
cle=ooc6eco 6 de octubre 2009
• Garduño, Roberto. 2003. Desecha Martens denuncia presentada por los
senadores. Avala la energía permisos de cogeneración eléctrica. La
Jornada, 14 de agosto de 2003.
http://www.jornada.unam.mx/2003/08/14/006n1pol.php?origen=politica.php
&fly=1 6 de octubre de 2009
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
265
• Gonzáles, Roberto. 1996. Zedillo: 9 mil mdd a generación eléctrica en 4
años. Roberto González. La Jornada, 4 de mayo de 1996.
http://www.jornada.unam.mx/1996/05/04/ZEDILLO.txt.html 6 de octubre
2009
• Gonzáles, Roberto. Romero, Ismael. 1996. Zedillo: La venta de
petroquímicas, clave. La Jornada, 29 de Septiembre de 1996.
http://www.jornada.unam.mx/1996/09/29/primera.html 6 de Octubre 2009
• González Roberto. Urge política de consenso en México que permita
reformar la industria eléctrica. La Jornada, 11 de octubre de 2008.
http://www.jornada.unam.mx/2008/10/11/index.php?section=economia&
article=020n1eco 6 de octubre de 2009
• González, Roberto. Brooks, David. Desea el FMI que pronto se alcance un
acuerdo sobre la reforma eléctrica. La Jornada, 10 de abril de 2008.
http://www.jornada.unam.mx/2008/04/10/index.php?section=economia&
article=022n2eco 6 de octubre 2009
• González, Susana. Calderón elevó la deuda pública casi en un billón de
pesos en 2 años. La Jornada, 13 de abril de 2009.
http://www.jornada.unam.mx/2009/04/13/index.php?section=economia&artic
le=022n1eco 6 de octubre de 2009
• Hernández, Luis. Privatización eléctrica y respuesta popular. La Jornada, 23
de noviembre de 2003.
http://www.jornada.unam.mx/2003/11/25/1992pol.php?origen=opinionph
p/Fly=1 octubre 2009
• Hernández, Luis. Intereses públicos versus ganancias privadas: Corto
circuito. La Jornada, 31 de enero de 1999.
http://www.jornada.unam.mx/1999/01/31/opinion.html 6 de octubre de 2009
• Herrera, Claudia. SUTERM: se privilegiará el diálogo entorno a la reforma
electricista. La Jornada, 4 de agosto 2004.
http://www.jornada.unam.mx/2004/08/04/008n3pol.php?origen=politica.p
hpfly 6 de octubre 2009
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
266
• Jornada, De la redacción. Reforma eléctrica sólo Constitucional: Calderón.
La Jornada, 11 de noviembre de 2003.
http://www.jornada.unam.mx/2003/11/11/005n1pol.php?origen=index.html&f
ly=1 octubre 2009
• Jornada, Editorial. Este año, extranjeros generarán el 30% de la
electricidad:SME”. La Jornada, 19 de marzo de 2003.
http://www.jornada.unam.mx/2003/03/19/054n3soc.php?printver=1 6 de
octubre de 2009
• Kiersten, McCutchan. Domenick, Dipasquale. E. d. l. E. Unidos. 2005. El
creciente mercado energético de América del Norte, se fortalecen los
vínculos energéticos entre E.U. y México. Comunicado de Prensa,
http://www.-usembassy-mexico.gov/boletines/ octubre de 2008
• La Jornada, 12 de marzo 2006.
http://www.jornada.unam.mx/2006/03/12/index.php?section=economia&artic
le=024n1eco 6 de octubre 2009
• Legítimo, Gobierno. ¿Qué son los Pidiregas? 2007,
http://www.secretariadehaciendapublica.blospot.com Agosto de 2008
• Lomas, Emilio. Domínguez, Israel. Castellanos, Antonio. 2001. El gobierno
de Fox proyecta abrir toda la industria eléctrica al sector privado. La
Jornada, 19 de noviembre de 2001.
http://www.jornada.unam.mx/2001/11/19/033n1eco.html 6 de octubre de
2009
• Macotela, Norma. La privatización de la Industria Eléctrica: Las voces de la
resistencia I. http://www.geocities.com/encuentropress/op64.html. Julio
2009
• Martínez, Fabiola. Exige el SME a Zedillo retire su propuesta. La Jornada,
12 de febrero de 1999. http://www.jornada.unam.mx/1999/02/12/exige.html
6 de octubre 2009
• Martínez, Iñigo. Geopolítica, ASPAN y privatización energética en México.
2002, Grupo parlamentario del PRD:
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
267
http://www.prdleg.diputados.gob.mx/Pemex/investigacion/geopoliticayo2
0%privatizacion% Septiembre 2009
• Méndez, Enrique. 2008. Fox comprometió en la cuenca de Burgos más de 5
mmdd. La Jornada, 5 de agosto de 2008.
http://www.jornada.unam.mx/2008/08/05/index.php?section=politica&arti
cle=010n1pol 6 de octubre 2009
• Méndez, Enrique. Garduño, Roberto. 2009. Aprueba la cámara de
diputados exigir a Lozano entregue la toma de nota al SME. La Jornada.
http://www.jornada.unam.mx/2001/10/09/index.php?section=politica/article=
005n1pol. 9 de octubre
• Méndez, Enrique. Muñoz, Alma. 2008. Repsol venderá a CFE el gas más
caro del mundo. La Jornada, 2 de abril de 2008.
httpp://www.jornada.unam.mx/2008/04/02/index.php?seption=politica/article
=003n1pol Octubre 2009
• Natural, Gas. Informe Gas Natural. 2008 http://www.gasnatural.com. Agosto
de 2008
• Pérez, Aberto. El nuevo sujeto histórico frente a los desafíos de la
emancipación en América Latina. 2000: http://biblioteca.filosofia.cu/Junio
2009
• Pérez, Ana. Privatización silenciosa de energía eléctrica. 2006:
http://revistafortuna.com.mx/opciones/archivo/2006/agosto/htm/privatizacion
_energia_electrica.htm. Agosto 2009
• Pérez, JM. Defensa de la soberanía nacional. Frente de Trabajadores de la
Energía 2003: http://www.fte-energia.org. Julio de 2009
• Poniatowska, Elena. Entrevista a Humberto Barrales, Secretario tesorero
del SME. Los legisladores no deberían modificar la Constitución”. Página
digital: noticias. 2002
• Posada, Miriam. 2008. Autorizan a Gas Natural comprar centrales eléctricas
de Unión Fenosa en el país. La Jornada, 9 de octubre de 2008.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
268
http://www.jornada.unam.mx/2008/10/09/index.php?section=economia&artic
le=029n1eco 6 de octubre 2009
• Repsol. Informe de Repsol. 2008, http://www.repsol.com/ Agosto de 2008
• Rodríguez, Israel. 2004. Soslaya CRE fallo judicial contra permisos de
generación de energía eléctrica. La Jornada, 17 de abril de 2004.
http://www.jornada.unam.mx/2004/04/17/020n1eco.php?origen=economia.p
hp&fly=1 6 de octubre 2009
• Rodríguez, Víctor. Impacto de la reforma económica sobre las inversiones
de la industria eléctrica en México: El regreso del capital privado como
palanca de desarrollo. 1999: http:////redo.me.uk/b2ck6/www.eclac.cl/.Julio
2009
• SELA. Situación, políticas y perspectivas de la deuda externa
latinoamericana. Financiamiento e inversión extranjera http://www.sela.org.
Junio 2009 Valero, Alfonso. Sujetos colectivos. Diccionario Crítico de
Ciencias Sociales 2009: http://www.ucm.es/info/eurotheu/diccionario. Junio
de 2009
• SENER. 2006. Mercado nacional de gas natural 1995-2005. 2006
• Vargas, Rosa. Posada, Miriam. 1999. Téllez: tendría un alto costo social no
privatizar la industria eléctrica. La Jornada, 4 de febrero de 1999.
http://www.jornada.unam.mx/1999/02/04/fuertes.html 6 de octubre 2009
Wikipedia, Ciclo Combinado, 2009
• Zedillo, Ernesto. Presidencia Federal de la Mexicana. 1995. Anexo Primer
Informe de Gobierno. Presidencia de la República de los Estados Unidos
Mexicanos. 1995
PERIÓDICOS:
• Alcalde Justiniani, Arturo, ¿Y el convenio 98 para cuándo? La Jornada,
sábado 6 de abril de 2013, Consultado en
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
269
http://www.jornada.unam.mx/2013/04/06/opinion/021a2pol el 22 de junio de
2013.
• Aldaz, Phenélope, SME cerrará carriles que rodean el Zócalo, El Universal,
México, 27 de Abril de 2010. Consultado el 23 de enero de 2013 en
http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/101379.html
• CNN México, Gobernación y Electricistas reinician la solución a su conflicto
laboral, CNN México, 9 de octubre de 2013, consultado el 10 de octubre de
2013 en http://mexico.cnn.com/nacional/2013/10/09/gobernacion-
yelectricistas-reinician-la-solucion-a-su-conflicto-laboral
• Garduño, Roberto, La quiebra en Mexicana, fraude maquinado, acusa
diputado, La Jornada, México, 6 de agosto de 2010, p. 19, consultado el 28
de abril de 2011 en
http://www.jornada.unam.mx/2010/08/06/economia/019n1eco
• Gómez, Ricardo, SME inicia huelga de hambre masiva, El Universal, 25 de
abril de 2010, Consultado el 23 de enero de 2013 en
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/177277.html
• La Redacción, Seguirá plantón del SME en el Zócalo: GDF, La Jornada,
México, 11 de junio de 2010, p. 37, consultado el 23 de enero de 2013 en
http://gobiernolegitimobj.blogspot.mx/2010/06/seguira-planton-del-sme-en-
lzocalo.html
• La Redacción, SME levanta plantón tras negociaciones con el gobierno
federal, Proceso.com.mx, México, 13 de septiembre de 2011, consultado el
23 de enero de 2013 en http://www.proceso.com.mx/?p=281267
• Martínez Fabiola y Gabriela Romero, Anuncia el SME suspensión de
marchas y bloqueos en la ciudad, La Jornada, México, 17 de julio de 2010,
p. 15 Consultado el 23 de enero de 2013 en
http://www.jornada.unam.mx/2010/07/17/politica/015n1pol
• Martínez Fabiola, Acuerdan SME y Gobernación plan para la jubilación de
1,400 electricistas, La Jornada, 10 de octubre de 2013, p. 41, consultado el
10 de octubre de 2013 en
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
270
http://www.jornada.unam.mx/2013/10/10/index.php?section=sociedad&articl
e=041n3soc&partner=rss
• Mejía, Gerardo, Segob y SME acuerdan puntos para diálogo, El Universal,
Ciudad de México, 27 de julio de 2010, consultado el 23 de enero de 2013
en http://www.eluniversal.com.mx/notas/697868.html
• Muñoz Ríos, Patricia, Crecerá el campamento del SME en el Zócalo
capitalino, afirma Martín Esparza, La Jornada, México, 1º de febrero de
2010, p. 13, 216 consultado el 23 de enero de 2013 en
http://www.jornada.unam.mx/2010/02/01/politica/013n1pol
• NOTIMEX, Firman acuerdo Segob-STyPS-SME para revisar y concretar
solución al conflicto, Milenio, México, 23 julio 2010, consultado el 23 de
enero de 2013 en
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/7c954b2a681dd8c89db2c26c
afdc11ae
• NOTIMEX, Los sindicatos son sinónimos de corrupción, acusa la Iglesia
Católica, Excélsior, Ciudad de México, Distrito Federal, 20 de febrero de
2011. Consultado el 28 de abril de 2012, en
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&id_nota=715941.
• NOTIMEX, No puede haber plantón del SME en el Zócalo: Ebrard, Crónica,
México, 18 de noviembre de 2010, consultado el 23 de enero de 2013 en
http://www.estudiod3.com/alianza/index.php/home/6096-no-puede-
haberplanton-del-sme-en-el-zocalo-ebrard
• NOTIMEX, PF toma instalaciones de LyFC en tres estados, El Universal,
Ciudad de México, 11 de Octubre de 2009, Consultado el 23 de enero de
2013 en http://www.eluniversal.com.mx/notas/632461.html
• Reyes, Juan Pablo, Gobierno impugnan amparo al SME, el asunto irá a la
Corte, México, Excélsior, 25 de octubre de 2012, consultado el 31 de enero
de 2013, en
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=nacional&cat=1&i
d_nota=866325
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
271
• Sánchez, Julián, Electricistas amenazan con tomar el aeropuerto, El
Universal, Ciudad de México, 29 de julio de 2010, consultado el 23 de enero
de 2013 en http://www.eluniversal.com.mx/nacion/179368.html
• Sindicato Mexicano de Electricistas, Minuta firmada por representantes de
la Secretaría de Gobernación y del Sindicato Mexicano de Electricistas,
México, Distrito Federal, 23 de septiembre de 2010, consultado el 17 de
julio de 2013 en http://www.sme1914.org/2010/09/24/minuta-sme-y-segob-
23-deseptiembre-del-2010/
• Wachauf, Daniela, Líderes de sindicatos, dictadores, corruptos: la Iglesia,
La Razón, México, 20 de febrero de 2011, consultado el 28 de abril de 2012
en http://www.razon.com.mx/spip.php?article65831
LEYES Y TRATADOS
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Contrato Colectivo de Trabajo-CFE-SUTERM-2000-2002.
• D.O.F. del 11 de mayo de 1926 y la Reforma a la fracción X del artículo 73
de la Constitución, el 18 de enero de 1934.
• Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Comisión Federal
de Electricidad, del día 20 de enero de 1934.
• Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del
Centro Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y
Fuerza del Centro
• Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad
• Iniciativa de decreto por el que se busca reformar los Artículos 27 y 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la
República.
• Ley de Aguas Nacionales.
• Ley de Inversión Extranjera.
• Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
272
• Ley de Planeación.
• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
• Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.
• Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. 3º. 1992
• Ley Federal de Entidades Paraestatales.
• Ley General de Bienes Nacionales.
• Ley General de Deuda Pública.
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
• Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Capítulo VI. Anexo 602-3.
1994
SENTENCIAS:
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Reseñas Argumentativas, Reseña
del Amparo en Revisión 346/2010, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación “Constitucionalidad del Decreto que extingue el
organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro”, García Corona, Saúl
(cronista) pp. 18
• Versión Pública de la Sentencia emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en
Materia del Trabajo del Primer Circuito en el expediente de Amparo DT-
186/2010 correspondiente a la sesión del día tres de junio de dos mil diez,
consultada el 5 de diciembre de 2012, en
http://www.dgepj.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=47/0047000008511561
00 15007.doc_1&sec=Andres_Angel_González&svp=-1
• Versión Pública de la Sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado
en Materia del Trabajo del Primer Circuito en el expediente de Amparo DT-
1337/2010 correspondiente a la sesión del día 13 de septiembre de 2012,
consultado el 4 de febrero de 2013, en
http://www.dgepj.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=17/0017000009461537
0061001.docx_1&sec=Horacio_Medina_Figueroa&svp=-1
“LA REFORMA QUE VIENE, LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MÉXICO, EL CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, 2000 - 2013”
273
• Versión Pública de la Sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en el expediente de Amparo Directo en
Revisión 1558/2010 correspondiente a la sesión del día 8 de diciembre de
2010, consultada el 12 de enero de 2013, en
http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?A
s untoID=119418
• Versión Pública de la Sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en el expediente de Amparo Directo en
Revisión 3345/2012 correspondiente a la sesión del día 30 de enero de
2013