La reforma municipalista desde los Congresos Locales: una agenda pendiente Lic. Felipe de Jesús...

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La reforma municipalista La reforma municipalista desde los Congresos desde los Congresos Locales: una agenda Locales: una agenda pendiente pendiente Lic. Felipe de Jesús Romo Lic. Felipe de Jesús Romo Cuellar Cuellar Director General Adjunto Director General Adjunto INAFED/SEGOB. INAFED/SEGOB.

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La reforma municipalista La reforma municipalista desde los Congresos Locales: desde los Congresos Locales:

una agenda pendienteuna agenda pendiente

Lic. Felipe de Jesús Romo CuellarLic. Felipe de Jesús Romo Cuellar

Director General AdjuntoDirector General Adjunto

INAFED/SEGOB.INAFED/SEGOB.

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AntecedentesAntecedentes Para impulsar una reforma municipalista, además Para impulsar una reforma municipalista, además

de los cambios a la Constitución Federal, es de los cambios a la Constitución Federal, es necesario reformar el marco institucional de las necesario reformar el marco institucional de las Entidades Federativas.Entidades Federativas.

Varios de los temas que en la discusión de la Varios de los temas que en la discusión de la Reforma del Estado han planteado los presidentes Reforma del Estado han planteado los presidentes municipales, dependen en gran medida de los municipales, dependen en gran medida de los Congresos Locales (ampliación de periodo, diseño Congresos Locales (ampliación de periodo, diseño institucional del Ayuntamiento, asignación de institucional del Ayuntamiento, asignación de recursos, profesionalización, entre otros).recursos, profesionalización, entre otros).

Sólo Sólo 2121 legislaturas estatales cuentan con legislaturas estatales cuentan con Comisiones en materia de Desarrollo Municipal.Comisiones en materia de Desarrollo Municipal.

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Ampliación de mandatoAmpliación de mandato

La Constitución de la República no La Constitución de la República no establece que el periodo de gobierno de los establece que el periodo de gobierno de los Ayuntamientos deba ser de tres años.Ayuntamientos deba ser de tres años.

Es facultad de los estados el establecer la Es facultad de los estados el establecer la duración del periodo de gobierno municipal.duración del periodo de gobierno municipal.

En la actualidad existen tres entidades En la actualidad existen tres entidades federativas en las que el periodo de federativas en las que el periodo de gobierno de los municipios es distinto al de gobierno de los municipios es distinto al de los tres años. los tres años.

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Periodo provisional de cuatro añosPeriodo indefinido ( UyC)Periodo de cuatro añosPeriodo de tres añosLímites estatatales

Duración del periodo de gobierno Duración del periodo de gobierno

Periodo de 3 años: 29 estados con 1,883 mpios

Periodo de 4 años: 1 estado con 38 mpios.

Periodo indefinido (UyC): 1 estado con 421 mpios.

Periodo provisional de 4 años: 1 estado con 113 mpios.

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Diseño institucional del Diseño institucional del AyuntamientoAyuntamiento

Existen tres formas para integrar órganos colegiados de Existen tres formas para integrar órganos colegiados de gobierno: mayoría, representación proporcional (RP), gobierno: mayoría, representación proporcional (RP), mixto.mixto.

Los sistemas de RP asegura la representación de todas Los sistemas de RP asegura la representación de todas las fuerzas, pero deteriora la gobernabilidad interna del las fuerzas, pero deteriora la gobernabilidad interna del órgano.órgano.

La fracción VIII del artículo 115 Constitucional establece La fracción VIII del artículo 115 Constitucional establece que las leyes locales deben introducir el principio de RP en que las leyes locales deben introducir el principio de RP en la integración de los Aytos, pero no establece en qué la integración de los Aytos, pero no establece en qué proporción debe hacerlo.proporción debe hacerlo.

La Constitución no establece mínimos o máximos de La Constitución no establece mínimos o máximos de regidores y síndicos, ni limita la existencia de figuras regidores y síndicos, ni limita la existencia de figuras alternas a estos (presidentes auxiliares, representantes de alternas a estos (presidentes auxiliares, representantes de comunidad).comunidad).

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ESTADOFIGURA ALTERNA DEL AYUNTAMIENTO

MAXIMO DE SÍNDICOS

MÁXIMO DE REGIDORES

SISTEMA DE ELECCIÓN PARA REGIDORES

SE CONTEMPLA EL SUPLENTE DE FORMULA

AGUASCALIENTES NO 2 15 MIXTO NOBAJA CALIFORNIA NO 1 15 MIXTO NOBAJA CALIFORNIA

SURNO 1 13 MIXTO NO

CAMPECHE NO 3 11 MIXTO NOCOAHUILA NO 2 12 MIXTO NO

COLIMA NO 1 11 MIXTO NOCHIAPAS NO 1 14 MIXTO SI

CHIHUAHUA PRESIDENTE DE SECCIÓN

1 10 MIXTO NO

DURANGO NO 1 17 REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

NO

GUANAJUATO NO 2 12 REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

NO

GUERRERO NO 2 28 REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

NO

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ESTADOFIGURA ALTERNA DEL AYUNTAMIENTO

MAXIMO DE SÍNDICOS

MÁXIMO DE REGIDORES

SISTEMA DE ELECCIÓN PARA REGIDORES

SE CONTEMPLA EL SUPLENTE DE FORMULA

HIDALGO NO 2 19 MIXTO NOJALISCO VICEPRESIDENTE 1 21 MIXTO NOMEXICO NO 2 19 MIXTO NO

MICHOACAN NO 1 12 MIXTO NOMORELOS NO 1 15 REPRESENTACIÓN

PROPORCIONALNO

NAYARIT NO 1 16 MIXTO NONUEVO LEÓN NO 1 16 MIXTO NO

OAXACA NO 2 22 MIXTO NOPUEBLA NO 1 23 MIXTO NO

QUERETARO NO 1 15 MIXTO NOQUINTANA ROO NO 1 15 MIXTO NO

SAN LUIS POTOSI NO 2 15 MIXTO NOSINALOA NO 1 18 MIXTO NOSONORA NO 1 11 MIXTO NO

TABASCO NO 1 11 MIXTO NOTAMAULIPAS NO 2 21 MIXTO NO

TLAXCALA PRESIDENTE DE COMUNIDAD

1 12 REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

SI

VERACRUZ NO 1 15 MIXTO NOYUCATÁN NO 1 18 MIXTO NO

ZACATECAS NO 1 20 MIXTO NO

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Diseño institucional del AyuntamientoDiseño institucional del Ayuntamiento

En cinco estados el sistema electoral de los ayuntamientos es por En cinco estados el sistema electoral de los ayuntamientos es por representación proporcional. En 26 entidades, el sistema electoral representación proporcional. En 26 entidades, el sistema electoral es mixto.es mixto.

En tres estados se contemplan figuras alternas dentro del En tres estados se contemplan figuras alternas dentro del Ayuntamiento. En Jalisco es la figura del vicepresidente municipal Ayuntamiento. En Jalisco es la figura del vicepresidente municipal ( Reformado, no aplica ).; en Tlaxcala existe la figura del Presidente ( Reformado, no aplica ).; en Tlaxcala existe la figura del Presidente de Comunidad (con voz y voto en el Cabildo), y en Chihuahua existe de Comunidad (con voz y voto en el Cabildo), y en Chihuahua existe la figura de Presidente de Sección (sin voz ni voto en el Cabildo)la figura de Presidente de Sección (sin voz ni voto en el Cabildo)

Todos los estados contemplan el número de regidores de acuerdo a Todos los estados contemplan el número de regidores de acuerdo a criterios poblacionales. Destaca Guerrero por contemplar el mayor criterios poblacionales. Destaca Guerrero por contemplar el mayor número de regidores y Chihuahua por ser el que menor número número de regidores y Chihuahua por ser el que menor número contempla.contempla.

22 estados establecen un sólo síndico dentro del Ayuntamiento; 22 estados establecen un sólo síndico dentro del Ayuntamiento; mientras que 8 estados contemplan hasta dos síndicos; y solamente mientras que 8 estados contemplan hasta dos síndicos; y solamente Campeche establece la posibilidad de 3 síndicos, de los cuales uno Campeche establece la posibilidad de 3 síndicos, de los cuales uno es por R.P.es por R.P.

Destacan Jalisco y Zacatecas por establecer a nivel constitucional Destacan Jalisco y Zacatecas por establecer a nivel constitucional cuotas de género para integrar las planillas.cuotas de género para integrar las planillas.

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Transferencias federalesTransferencias federales La reforma fiscal del Presidente Calderón amplió facultades a

las entidades federativas y los municipios, así como también simplificó y mejoró los incentivos de las fórmulas de las transferencias federales (participaciones y aportaciones).

Se buscó que las fórmulas de las aportaciones fueran de tipo compensatorio, y que las de las participaciones tuvieran una orientación de tipo resarcitoria.

En el caso de las participaciones federales, con la reforma se busca que las entidades federativas tengan incentivos para impulsar su economía y recaudar impuestos locales (el FGP se distribuye ahora en función del crecimiento del PIB per cápita estatal y de la recaudación local).

La fórmula de distribución a municipios depende de los Congresos locales, pero dichas fórmulas no necesariamente están “alineadas” al sentido de la reforma.

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¿Qué criterios se utilizan en los estados para ¿Qué criterios se utilizan en los estados para distribuir las participaciones a los municipios?distribuir las participaciones a los municipios?

Criterios predominantes en la distribución del FGP a municipios

2

1

9

1

10

1

4

1

2

0

2

4

6

8

10

12

14

Resarcitorio Compensatorio Distributivo Avanceprogramático

Inercial Distributivo einercial

Resarcitorio yDistributivo

Resarcitorio yCompensatorio

Criterios no sonclaros

No.

de

Est

ados

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Profesionalización de servidores públicos Profesionalización de servidores públicos municipalesmunicipales

El 40% de los presidentes municipales no tiene estudios El 40% de los presidentes municipales no tiene estudios medios o superiores en algún campo profesional. medios o superiores en algún campo profesional. Aproximadamente el 63%Aproximadamente el 63% de ellos no tiene experiencia de ellos no tiene experiencia previa en administración pública.previa en administración pública.

Los funcionarios de primer nivel de la administración Los funcionarios de primer nivel de la administración municipal tienen poca experiencia acumulada en su municipal tienen poca experiencia acumulada en su función: 14% tienen menos de un año en el puesto, 69% función: 14% tienen menos de un año en el puesto, 69% tienen de uno a tres años, y sólo 9% tienen más de cinco tienen de uno a tres años, y sólo 9% tienen más de cinco años de antigüedad en el puesto.años de antigüedad en el puesto.

Poco más del 60% de los funcionarios de primer nivel no Poco más del 60% de los funcionarios de primer nivel no tienen experiencia previa en administración pública.tienen experiencia previa en administración pública.

Sólo un estado (Chihuahua) establece en una ley la Sólo un estado (Chihuahua) establece en una ley la obligación y el procedimiento para capacitar a sus obligación y el procedimiento para capacitar a sus autoridades municipales electas.autoridades municipales electas.

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ConclusiónConclusión

Existen temas clave que pueden ser incluidos en la agenda Existen temas clave que pueden ser incluidos en la agenda legislativa de los diputados locales en el tema de legislativa de los diputados locales en el tema de desarrollo municipal:desarrollo municipal:

Discutir la ampliación de mandatoDiscutir la ampliación de mandato Impulsar reformas orientadas a modificar la forma de Impulsar reformas orientadas a modificar la forma de

integración de los Ayuntamientos para facilitar su integración de los Ayuntamientos para facilitar su gobernabilidad interna.gobernabilidad interna.

Revisar las fórmulas de distribución de participaciones, a Revisar las fórmulas de distribución de participaciones, a fin de favorecer componentes resarcitorios que incentiven fin de favorecer componentes resarcitorios que incentiven a los municipios a ser promotores de su desarrollo y a a los municipios a ser promotores de su desarrollo y a incrementar su recaudación.incrementar su recaudación.

Impulsar una ley en donde se establezca la obligación por Impulsar una ley en donde se establezca la obligación por parte de las autoridades estatales de proporcionar parte de las autoridades estatales de proporcionar capacitación a las autoridades municipales electas.capacitación a las autoridades municipales electas.

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Fin de presentaciónFin de presentación

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Legislaturas Locales con Comisiones en Legislaturas Locales con Comisiones en materia de Desarrollo Municipalmateria de Desarrollo Municipal

Aguascalientes, Baja California, Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guanajuato, Jalisco, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Luís Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.Zacatecas.

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Fondos individuales

Fondos parciales

Fondos Únicos

Resarcitorio Chiapas Baja California

Compensatorio Guerrero

Distributivo

Querétaro, San Luis, Yucatán, BCS, Quintana Roo

Morelos, Hidalgo, Oaxaca, Tamaulipas

Avance programático

Nuevo León

InercialGuanajuato, Sonora

Jalisco, México, Colima, Durango

Aguascalientes, Tlaxcala, Zacatecas, Campeche

Distributivo e inercial

Puebla

Distributivo y resarcitorio

CoahuilaChihuahua, Michoacán, Sinaloa

Compensatorio y resarcitorio

Veracruz

Resarcitorio, Inercial, Equitativo y Avance programático

Tabasco

Criterios no claros Nayarit

Forma de distribuciónCriterios predominantes en la distribución del

FGP