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D espuØs de celebradas en Espaæa las elecciones de marzo de 2004, gana- das por el partido socialista, el nue- vo gobierno, y en cumplimiento de su progra- ma electoral, planteó a las organizaciones empresariales y sindicales mÆs representati- vas a nivel estatal un proceso de diÆlogo social que abarcaba un amplio nœmero de materias relacionadas con el modelo social y de relaciones laborales, con los objetivos prin- cipales de mejorar la competitividad de la economía espaæola, aumentar el empleo esta- ble y fortalecer los mecanismos de cohesión social. El momento era oportuno, pues la eco- nomía espaæola estaba creciendo a un ritmo elevado, el PIB en volumen aumentaba en el segundo trimestre de 2004 el 3,2%, la crea- ción de empleo estaba siendo intensa, al incrementarse la población ocupada, segœn la EPA, en dicho trimestre el 3,6%, y la situa- ción financiera del sector pœblico, especial- mente la de la Seguridad Social, era mucho mÆs favorable que en aæos anteriores. En esa situación, el gobierno y los agentes sociales, UGT y CC.OO., por parte sindical, y CEOE y CEPYME, por parte empresarial, alcanzaron pronto, el 8 de julio de 2004, un primer compromiso en forma de declaración, la Declaración para el DiÆlogo Social «Com- petitividad, empleo estable y cohesión social». La Declaración para el DiÆlogo Social de julio de 2004, aunque no se puede calificar como de acuerdo en sentido estricto, sí que supone una «declaración de intenciones», al expresar el gobierno y las organizaciones 29 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 66 * Una versión previa fue presentada como ponen- cia oficial en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la reunión Peer Review dedicada a los incentivos al empleo indefinido, organizada por el ComitØ de Empleo de la Unión Europea y celebrada en Madrid los días 16 y 17 de noviembre. ** Vocal Asesor de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y Profesor Asociado de la Uni- versidad Carlos III de Madrid La reforma laboral de 2006 y el cambio en el sistema de incentivos a la contratación indefinida en Espaæa* JOSÉ IGNACIO PÉREZ INFANTE**

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Después de celebradas en España laselecciones de marzo de 2004, gana-das por el partido socialista, el nue-

vo gobierno, y en cumplimiento de su progra-ma electoral, planteó a las organizacionesempresariales y sindicales más representati-vas a nivel estatal un proceso de diálogosocial que abarcaba un amplio número dematerias relacionadas con el modelo social yde relaciones laborales, con los objetivos prin-cipales de mejorar la competitividad de laeconomía española, aumentar el empleo esta-ble y fortalecer los mecanismos de cohesiónsocial.

El momento era oportuno, pues la eco-nomía española estaba creciendo a un ritmoelevado, el PIB en volumen aumentaba en elsegundo trimestre de 2004 el 3,2%, la crea-ción de empleo estaba siendo intensa, alincrementarse la población ocupada, según laEPA, en dicho trimestre el 3,6%, y la situa-ción financiera del sector público, especial-mente la de la Seguridad Social, era muchomás favorable que en años anteriores.

En esa situación, el gobierno y los agentessociales, UGT y CC.OO., por parte sindical, yCEOE y CEPYME, por parte empresarial,alcanzaron pronto, el 8 de julio de 2004, unprimer compromiso en forma de declaración,la Declaración para el Diálogo Social «Com-petitividad, empleo estable y cohesiónsocial».

La Declaración para el Diálogo Social dejulio de 2004, aunque no se puede calificarcomo de acuerdo en sentido estricto, sí quesupone una «declaración de intenciones», alexpresar el gobierno y las organizaciones

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* Una versión previa fue presentada como ponen-cia oficial en representación del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales en la reunión Peer Review dedicada alos incentivos al empleo indefinido, organizada por elComité de Empleo de la Unión Europea y celebrada enMadrid los días 16 y 17 de noviembre.

** Vocal Asesor de la Comisión Consultiva Nacionalde Convenios Colectivos y Profesor Asociado de la Uni-versidad Carlos III de Madrid

La reforma laboral de 2006y el cambio en el sistemade incentivos a la contrataciónindefinida en España*

JOSÉ IGNACIO PÉREZ INFANTE**

empresariales y sindicales su voluntad deabordar en el proceso de diálogo social inicia-do una serie de materias que la propia Decla-ración relaciona en trece apartados, que vandesde la inmigración laboral hasta el merca-do de trabajo y la Seguridad Social, pasandopor los derechos de información, consulta yparticipación de los representantes de los tra-bajadores, la prevención de riesgos laboraleso los sistemas extrajudiciales de solución deconflictos.

En la práctica totalidad de las materiasenunciadas en la Declaración se han alcanza-do acuerdos, algunos tan relevantes como elde la formación profesional para el empleo, elincremento del salario mínimo, la acción pro-tectora a las situaciones de dependencia, elReglamento de extranjería, que permitió laregularización, con contrato y alta en la Segu-ridad Social, de casi 600.000 inmigranteshasta entonces irregulares, o las reformas dela Seguridad Social y el mercado de trabajo.

En relación con el mercado de trabajo, laDeclaración detecta dos problemas quedeben afrontarse, el insuficiente volumen deempleo y el alto nivel de temporalidad. Eneste sentido, los firmantes de la Declaraciónexpresan su voluntad de profundizar en losdos objetivos de mejorar el volumen y la esta-bilidad del empleo. Para ello, se comprome-ten a analizar los distintos elementos queinciden en la creación de empleo, en su esta-bilidad y en la utilización no justificada de lacontratación temporal, y, con base en esteanálisis, a consensuar modificaciones, tantolegales como de otra índole, que aúnen segu-ridad para los trabajadores y flexibilidadpara las empresas.

Asimismo, aparte de estos principios decarácter general relacionados con el mercadode trabajo, la Declaración concreta una seriede aspectos relacionados con dicho mercado,como la necesidad, en cumplimiento de laEstrategia Europea de Empleo, de promoveracciones dirigidas a favorecer el empleo de losjóvenes, los trabajadores de edad avanzada,

las personas con discapacidad y otros colecti-vos con dificultades de inserción social. Eneste contexto, el gobierno y los interlocutoressociales se comprometen en la Declaración abuscar de manera concertada soluciones quepromuevan la integración laboral de lasmujeres y mejoren sus condiciones de trabajo,al tiempo que procuren la conciliación de lavida familiar y laboral.

En este mismo orden de cosas, la Declara-ción incluye como objetivo imprescindible einaplazable el impulso de las políticas deempleo y de los Servicios Públicos de Empleo,para lo que el gobierno y los interlocutoressociales se comprometen a analizar cuál debede ser el diseño de esas políticas y el papel deesos servicios con vistas a asegurar la eficaciay eficiencia de sus funciones, así como la ade-cuada protección ante la falta de empleo,mediante las prestaciones y políticas activasde empleo.

Por último, la Declaración para el DiálogoSocial de julio de 2004 acordó la creación deuna Comisión de Expertos para que evaluarael funcionamiento de las políticas de empleodesde las reformas acometidas en el período1992-1994 hasta la actualidad, cuyas conclu-siones de trabajo se pondrían a disposición delos firmantes de la Declaración para lasactuaciones y reformas que los mismos consi-derasen necesarias.

Dicha Comisión de Expertos presentó, enenero de 2005, el informe «Más y mejorempleo en un nuevo escenario socioeconómicopor una flexibilidad y seguridad laboralesefectivas», en el que, después de analizar losresultados de las reformas laborales y políti-cas de empleo puestas en marcha en el pasa-do, planteaba una serie de conclusiones yrecomendaciones, entre las que destacaban:

� Las empresas españolas necesitan unmarco laboral flexible, en el que puedantener capacidad de adaptación y res-puesta a las exigencias de un entornocompetitivo cambiante y cada vez más

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exigente, al tiempo que se ha de garan-tizar tanto la seguridad de los trabaja-dores como la calidad del empleo.

� La necesidad de abordar la reforma delas políticas de empleo con un enfoqueglobal, que tenga en cuenta las relacio-nes de complementariedad o de sustitu-ción entre los distintos instrumentos dedichas políticas que puedan responder alas citadas demandas de flexibilidad yde seguridad.

� La necesidad de que las políticas deempleo y, en concreto, las políticas acti-vas de mercado de trabajo sean someti-das a un proceso de evaluación continuay rigurosa, prestando especial atencióna los recursos dedicados a dichas políti-cas, así como a su distribución en fun-ción de los resultados que se puedanobtener.

� La constatación de que la elevada tem-poralidad en España no puede explicar-se por la importancia de los puestos detrabajo de duración determinada, sinoque, en realidad, los contratos tempora-les están, en muchas ocasiones, cum-pliendo otras funciones, como la dedotar de flexibilidad externa e interna alas empresas, por lo que habría de defi-nirse el papel que debe de jugar la tem-poralidad en un marco general que pro-porcione las vías adecuadas de flexibili-dad a las empresas y de seguridad de lostrabajadores.

Una vez presentado el trabajo de la Comi-sión de Expertos, el gobierno procedió a pre-parar una primera propuesta a los interlocu-tores sociales de posibles contenidos del diá-logo social en materia de mercado de trabajo.Esa primera propuesta se materializó en el«Documento para el Diálogo Social sobre elMercado de Trabajo», de 15 de marzo de 2005,que, con base en la Declaración de julio de2004, contiene una serie de temas a abordar yde posibles líneas de actuación para dar solu-

ción a los problemas existentes en el mercadode trabajo, relacionando un conjunto de medi-das que se clasificaban en cuatro grupos deactuaciones: regulación laboral, en concretode las distintas modalidades de contratación,coste de la contratación temporal e indefini-da, políticas activas de empleo y de protecciónpor desempleo y servicios públicos de empleo.

Este documento sirvió de base para elcomienzo del diálogo social en materia delmercado de trabajo. Las medidas propuestasen el documento fueron analizadas y discuti-das por el gobierno y los interlocutores socia-les durante casi catorce meses.

En este largo proceso, UGT y CC.OO. pre-sentaron una propuesta conjunta y CEOE yCEPYME otra. El gobierno también presentóun nuevo documento con fecha de 18 de octu-bre de 2005 con el intento de centrar las dis-cusiones y apuntar zonas de encuentro y con-senso. En este documento del gobierno el gra-do de desarrollo y concreción de las medidasera mucho mayor que en el inicial de marzode 2005.

Finalmente, se alcanzó un acuerdo, elAcuerdo para la Mejora del Crecimiento y delEmpleo (AMCE), que se suscribió por elgobierno y los interlocutores sociales el 9 demayo de 2006, lo que suponía que, por prime-ra vez desde el Acuerdo Nacional sobre elEmpleo (ANE), firmado en 1981, se alcanza-ba un acuerdo tripartito entre el gobierno ytodas las organizaciones empresariales y sin-dicales representativas a nivel estatal y que,también por primera vez desde 1997, se con-sensuaba entre los interlocutores socialesuna reforma laboral.

Este acuerdo, trasladado por el gobierno anorma legal por el Real Decreto-Ley 5/2006,de 9 de junio, para la mejora del crecimiento ydel empleo, que entró en vigor el 15 de juniode 2006, y que, posteriormente, tras el opor-tuno trámite parlamentario, se convirtió, conalguna modificación, en la Ley 43/2006, de 29de diciembre del mismo título y que entró en

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vigor el 1 de enero de 20071, es significativode un favorable clima de diálogo social,imprescindible, por la experiencia que enEspaña hemos tenido de otras reformas labo-rales no consensuadas, como las de 1994 y2001, para la aplicación y puesta en marchade cualquier cambio relevante en materialaboral.

Además, se cumple otra condición que pue-de considerarse como necesaria para el éxitode cualquier reforma laboral, sobre todo delas medidas relacionadas con la incentivaciónde la contratación, la coincidencia en elmomento de iniciarse su desarrollo y aplica-ción de una situación económica muy favora-ble, incluso más favorable que la existente enel momento de la Declaración de 2004.

En efecto, el incremento del PIB realascendía en media del primer semestre de2006 al 3,7%, dos y cinco décimas por encimaque en 2005 y 2004, respectivamente, y 1,3 y1,1 puntos más que el de la zona del euro yque el del conjunto de la UE-25, respectiva-mente, del mismo período de 2006. Tambiénel aumento del empleo en el primer semestrede este año, según las estimaciones de la Con-tabilidad Nacional de empleo equivalente atiempo completo, era muy elevada, el 3,1%cuando en el mismo período dicho crecimien-to asciende al 1,1% tanto en la zona del eurocomo en la UE-25 (con datos de la EPA, el rit-mo de aumento de la población ocupada en elconjunto de los tres primeros trimestres delpasado año ascendía al 4,3%).

En este contexto, y a pesar de esta situa-ción económica tan expansiva y favorable, elmercado de trabajo español sigue presentan-do una serie de importantes problemas que lareforma laboral acordada pretende mejorar,como son la existencia de una tasa de ocupa-ción todavía relativamente baja en las muje-

res (4,5 y 3,6 puntos porcentuales menos quela UE-25 y la zona del euro, respectivamente,en el primer trimestre de 2006, según losdatos de Eurostat), ya que en los hombres yaes superior la tasa de ocupación española, laexistencia todavía de una tasa de paro eleva-da, aunque, según los datos de Euroestat deseptiembre de 2006, ya es igual a la media dela UE-25 e inferior en dos décimas a la de lazona del euro, y, sobre todo, la alta, la mayorde la UE, tasa de temporalidad, que, inclusodesde 2003 esta tendiendo a crecer, desde el31,8% en dicho año, que igualaba la tasa delaño procedente, hasta el 34,1% en el conjuntode los nueve primeros meses de 2006.

En este sentido, el Acuerdo para la Mejoradel Crecimiento y del Empleo tiene como fina-lidad establecer una serie de medidas queincidan en el crecimiento del empleo, la mejo-ra de la estabilidad del empleo y la utilizaciónadecuada de la contratación temporal, sien-do, sin duda, las más relevantes las dirigidasa aumentar la estabilidad del empleo, lo quedeberá reflejarse en una reducción de la tasade temporalidad2.

Con esta finalidad, el núcleo central delAcuerdo está formado por medidas directa-mente dirigidas a limitar la contratacióntemporal sucesiva y abusiva y a estimular lacontratación indefinida.

Pero, aunque éste es el núcleo central delacuerdo, éste contiene otras medidas, entrelas que pueden destacarse las siguientes:

� La reserva del contrato para la forma-ción a los jóvenes no cualificados, conlas únicas excepciones de las personasdiscapacitadas y de los supuestos de lasescuelas taller, casas de oficio y talleresde empleo, eliminando la posibilidad decontratar por esta modalidad a otroscolectivos, como los parados adultos de

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1 La principal modificación, en relación con el RealDecreto-Ley, consiste en el aumento de la cuantía de losincentivos a la contratación de personas discapacitadas.

2 Véase, para un análisis del Acuerdo, PEDRAJAS

MORENO, A., SALA FRANCO, T. y VALDÉS DAL-RE, F. (2006) yGÓMEZ SÁNCHEZ, V y PÉREZ INFANTE, J.I. (2006 a).

larga duración, que desnaturalizaba laesencia de este tipo de contratos.

� La mejora del sistema de información alos representantes de los trabajadores enlos casos de contratas y subcontratas,cuando la empresa principal y la contra-tista o subcontratista compartan de for-ma continuada el mismo centro de tra-bajo.

� La definición de la cesión ilegal de tra-bajadores para deslindar con claridad lasubcontratación de obras y serviciosentre empresas de la cesión temporaldel trabajador a otra empresa que sólopodrá efectuarse legalmente a través delas empresas de trabajo temporal.

� El reforzamiento de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social, tanto enrecursos humanos como en medios téc-nicos y materiales, así como el estableci-miento de un sistema de participaciónde los interlocutores sociales en la defi-nición de sus objetivos y programas.Asimismo, el Acuerdo prevé la potencia-ción de las acciones de inspección dirigi-das a controlar el fraude en la contrata-ción temporal y el empleo irregular,sobre todo de inmigrantes, y a favorecerla igualdad de trato y la no discrimina-ción y el empleo de personas con disca-pacidad.

� La extensión de las prestaciones pordesempleo en determinadas situacio-nes, como las de los trabajadores fijosdiscontinuos o, en el caso de la presta-ción asistencial o subsidio por desem-pleo, a los mayores de 45 años sin res-ponsabilidades familiares con menorocupación cotizada, así como la amplia-ción y aumento de la cuantía de las pres-taciones del Fondo de Garantía Salarialtanto en el caso de los salarios adeuda-dos por las empresas a sus trabajadoresen los supuestos de insolvencia como enla participación de dicho organismo en

las indemnizaciones por despido, extin-ción o finalización de contratos.

� El compromiso del gobierno de instru-mentar un Plan Global de moderniza-ción de los Servicios Públicos deEmpleo, Estatal y Autonómicos, quedeberá contará con la adecuada dota-ción económica en los Presupuestos de2007, e incluirá la mejora de los recur-sos humanos, materiales y tecnológicosde dichos servicios.

� El compromiso igualmente del gobier-no, de que los demandantes de empleo,en el plazo de seis meses desde su ins-cripción en la oficina de empleo recibanuna oferta de orientación, formaciónprofesional o inserción laboral. Además,el gobierno y los interlocutores socialesevaluarán el funcionamiento de lasmedidas que configuran las PolíticasActivas de Empleo.

� Por último, se constituirá en el ámbitodel Servicio Público de Empleo Estatalun grupo tripartito que abordará el de-sarrollo de la Ley de Empleo y la aplica-ción futura de las políticas activas deempleo, con especial atención a lasmujeres, jóvenes, personas con discapa-cidad y la integración laboral de losinmigrantes.

Volviendo al núcleo central del Acuerdo,las medidas dirigidas a la estabilidad elempleo o, lo que es lo mismo, a reducir la tem-poralidad, ya se ha señalado que tienen undoble objetivo: limitar la contratación tempo-ral y estimular la contratación indefinida.

Para la limitación de la contratación tem-poral, la reforma persigue evitar el encadena-miento sucesivo y abusivo de contratos tempo-rales, tanto para el mismo trabajador comocon distintos trabajadores, modificando elartículo 15.5 del Estatuto de los Trabajado-res. En cuanto al mismo trabajador se esta-blece que se convertirán en indefinidos los

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trabajadores que en un período de 30 meseshayan estado contratados más de 24 meses,mediante dos o más contratos temporalespara el mismo puesto de trabajo por la mismaempresa. Y, por otro lado, en relación con dis-tintos trabajadores se prevé que la negocia-ción colectiva establecerá (en vez del podráestablecer de la regulación anterior) requisi-tos dirigidos a prevenir la utilización abusivade contratos temporales con distintos traba-jadores para desempeñar el mismo puesto detrabajo.

Con los datos relativos a la vida laboral delos trabajadores, según los registros de laSeguridad Social, se prevé que con anteriori-dad al acuerdo se encontraban en torno a300.000 trabajadores en la situación de enca-denamiento que la reforma pretendía impe-dir.

Por su parte, para estimular la contrata-ción indefinida la reforma laboral instrumen-ta cuatro medidas: la extensión del contratopara el fomento de la contratación indefinida,la reducción de la cotización por desempleo, elcambio del sistema de incentivos económicosa la contratación indefinida y el estableci-miento de un programa extraordinario yexcepcional de conversión de contratos tem-porales en indefinidos.

La primera medida es la extensión del con-trato para el fomento de la contratación inde-finida, creado en 1997, con un coste de indem-nización por despido improcedente objetivoinferior al del contrato indefinido ordinario(33 días de salario por año de servicio, con unmáximo de 24 mensualidades, en vez de los45 días y 42 mensualidades, respectivamen-te, del contrato indefinido ordinario), a la con-versión de contratos temporales en indefini-dos, siempre que aquéllos, incluidos los con-tratos formativos, se hubiesen celebrado conanterioridad al 31 de diciembre de 2007.Antes de la reforma de mayo de 2006 sólo sepodían convertir en el contrato para el fomen-to de la contratación indefinida los contratostemporales celebrados con anterioridad al 31

de diciembre de 2003, lo cual estaba limitan-do notablemente la utilización de este tipo decontratos.

Tras este cambio, los colectivos que pue-den contratarse para el fomento de la contra-tación indefinida son, además de las citadasconversiones, los de los desempleados inscri-tos en las oficinas de empleo que sean:

� Jóvenes con edades comprendidas entredieciséis y treinta años, ambas inclusive.

� Mujeres cuando se contraten para pres-tar servicios en profesiones u ocupacio-nes con menor índice de empleo femeni-no.

� Mayores de cuarenta y cinco años deedad.

� Que lleven, al menos, seis meses inscri-tos ininterrumpidamente como deman-dantes de empleo.

� Personas discapacitadas.

La segunda medida, dirigida a estimularla contratación indefinida, es la reducción deltipo de cotización empresarial por desempleoen 0,25 puntos porcentuales a partir del 1 dejulio de 2006 y en 0,25 puntos adicionales apartir del 1 de julio de 2008.

De esta forma, el tipo de cotización empre-sarial por desempleo de los contratos indefi-nidos pasa del 6% al 5,75% desde el 1 de juliode 2006 y al 5,5% desde el uno de julio de2008, con una rebaja total de medio puntoporcentual, cuando el tipo de cotizaciónempresarial de los contratos temporales semantiene en el 6,7%.

Por otra parte, se iguala el tipo de cotiza-ción empresarial de los contratos de duracióndeterminada a tiempo completo celebradospor las empresas de trabajo temporal al de lacontratación temporal directamente reali-zada por las empresas, reduciéndose en elprimer caso a partir del 1 de julio de 2006 des-de el 7,7% al 6,7%.

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Por último, aunque tanto para los contra-tos indefinidos como para los temporales, dis-minuye también a partir del 1 de julio de2006 el tipo de cotización empresarial alFOGASA (Fondo de Garantía Salarial) desdeel 0,4% al 0,2%, es decir, en la mitad.

El coste anual de la reducción del tipo decotización por desempleo de los contratosindefinidos de 0,25 puntos porcentuales seestima en algo menos de 400 millones deeuros, con lo que el descenso a partir demediados de 2008 de medio punto porcentualen precios de 2006 supondrá un coste cercanoa 800 millones de euros anuales. A ello habríaque añadir el coste de la igualación del tipo decotización de los contratos temporales cele-brados por empresas de trabajo temporal, quese estima en casi 25 millones de euros anua-les, y la disminución a la mitad del tipo decotización del FOGASA, tanto de los contratostemporales como indefinidos, que se estimanen más de 470 millones de euros anuales.

La tercera medida, que tiene como finali-dad favorecer la contratación indefinida, es elnuevo programa de incentivos económicos a lacontratación indefinida, financiada con cargoa las cotizaciones por desempleo, que sereservará para los contratos iniciales, tantolos contratos indefinidos ordinarios como loscontratos para el fomento de la contrataciónindefinida, excluyendo, con la finalidad dedesestimular que la contratación inicial seatemporal, la conversión o trasformación enindefinidos de los contratos temporales, conlas excepciones de las conversiones en indefi-nidos de los contratos formativos (para la for-mación y en prácticas), de relevo y de sustitu-ción por anticipación a los 64 años de la edadde jubilación, para los que se mantendrán labonificación. Hasta la reforma de 2006, seincentivaba también la conversión en indefi-nidos de cualquier contrato temporal, con laúnica condición de que se hubiese celebradocon anterioridad al 1 de enero de 2006.

Además de esta importante modificaciónen el programa de incentivos a la contrata-

ción indefinida, la nueva reforma laboralintroduce otros cambios también relevantes:

� Una mejor selección de los colectivos quepueden ser beneficiarios de los incenti-vos a la contratación inicial indefinida,incluyendo a un colectivo con una tasade paro relativamente elevada, los jóve-nes varones desempleados con edadescomprendidas entre 16 y 30 años, queanteriormente estaban excluidos. Por elcontrario, se excluyen otros colectivos,cuya inclusión en el sistema anterior,aparte de favorecer un menor coste deprestaciones por desempleo, era difícil-mente justificable, como es el caso de losdesempleados, que no perteneciendo aotros colectivos beneficiarios, fuesenperceptores del subsidio por desempleode los trabajadores eventuales agrariosde Andalucía y Extremadura, los per-ceptores de prestaciones o subsidio pordesempleo que les reste un año o más depercepción o los desempleados admiti-dos en el programa de renta activa deinserción.

Después de estos cambios, los contratosindefinidos iniciales bonificados serán loscelebrados con los siguientes colectivos:

� Mujeres desempleadas

� Jóvenes varones desempleados de 16 a30 años

� Desempleados mayores de 45 años

� Trabajadores inscritos como desemple-ados ininterrumpidamente en una ofici-na de empleo durante, al menos, seismeses.

� Personas con discapacidad

� Trabajadores en situación de exclusiónsocial

� Víctimas de violencia de género

Es decir, los colectivos seleccionados con elnuevo sistema son los que tienen tasas de

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paro elevadas, superiores a la media, comolos jóvenes y las mujeres, los que tienenmayores dificultades de inserción o reinser-ción laboral, como los parados mayores de 45años o las personas con discapacidad, los quese encuentran con dificultades específicas nosólo laborales sino también sociales (perso-nas en situación de exclusión social o vícti-mas de violencia de género) y, por último, losparados de larga duración o que a corto plazopueden encontrarse en esa situación (los quellevan en paro, al menos, seis meses).

En el sistema anterior, además deexcluirse a los jóvenes varones parados conedades comprendidas entre 16 y 30 años,cuya tasa de paro, el 11,1% en el segundo tri-mestre de 2006, es la más elevada entre loshombres y superior a la de las mujeresmayores de 35 años, se bonificaba la contra-tación de otros colectivos que, como se haseñalado, era difícilmente explicable suinclusión, por lo que el cambio introducidoen el nuevo sistema de incentivos, va en lalínea de una política selectiva dirigida efec-tivamente a los colectivos con mayores difi-cultades en el mercado de trabajo y, en par-ticular, con una tasa de paro muy elevada,superior a la media.

� La ampliación de la duración de lasbonificaciones de dos a cuatro años concarácter general, salvo la excepción, quese mantiene como en el sistema ante-rior, de prolongar la duración de la boni-ficación a toda la vida laboral del con-trato en los supuestos de contrataciónindefinida de personas con discapaci-dad y desempleados mayores de 45años.

Esta ampliación de la duración de las boni-ficaciones tiene como finalidad estimular elmantenimiento del empleo, ya que, ademásde ser más caro el despido cuanto mayor seala antigüedad en la empresa, en situacionesnormales será menos deseable, por parte delempresario, por la mayor experiencia, despe-dir a un trabajador que haya permanecido en

la empresa cuatro años que despedir a otroque sólo haya permanecido dos.

� La sustitución del sistema de bonifica-ciones basadas en porcentajes de la cuo-ta empresarial a la Seguridad Social enotro basados en reducciones de cuantíafija de la cuota a la Seguridad Socialpara cada uno de los colectivos objeto dela contratación indefinida, independien-temente del salario de cada trabajador.

Esta sustitución de porcentajes por cuan-tías fijas de bonificación tiene el objetivo deconseguir que la reducción del coste laboral,que significa la bonificación, sea más intensa(mayor en términos porcentuales) en el caso,dentro de cada colectivo, de los trabajadoresmenos cualificados y con salarios menores,que son, normalmente, los que tienen mayo-res tasas de paro y en los que, además, el tipoefectivo de cotización a la Seguridad Social(calculado como porcentaje de la cuantía de lacotización a la Seguridad Social del empresa-rio y el trabajador en relación como el salario)es mayor que el de los trabajadores con sala-rios altos que superan la base máxima decotización correspondiente.

� La simplificación de las bonificaciones,lo que hace al nuevo sistema menoscomplejo que el anterior, en el queexistían numerosas diferencias de boni-ficaciones dentro de cada colectivo, porejemplo, distinguiendo entre mujeresmenores de 45 años, mayores de 45años, que se contratasen en profesionesu ocupaciones con menor empleo feme-nino o en los 24 meses siguientes a lafecha del parto, entre desempleados conedades comprendidas entre 45 y 55años, y mayores de 55 años, o que elempresario contratante fuese autónomoo no. También en el sistema anterior, enalgunos casos (para algunos colectivos)se diferenciaba el porcentaje de bonifi-cación del primer año del porcentaje delsegundo o del correspondiente al restode la vigencia del contrato.

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En el nuevo sistema de incentivos las úni-cas diferencias en la cuantía de las bonifica-ciones, dentro de cada colectivo, se producenen las mujeres y en las personas con discapa-cidad. En las mujeres se distinguen tres gru-pos diferentes por su cuantía, que, de mayor amenor, son las mujeres que se reincorporanal empleo después de cinco años de inactivi-dad laboral, siempre que, anteriormente a laretirada del mercado de trabajo, hubiesenestado de alta en cualquier régimen de Segu-ridad Social durante un mínimo de tres años,mujeres que sean contratadas los veinticua-tro meses siguientes a la fecha del parto o dela adopción o acogimiento y el resto de muje-res desempleadas.

También en las personas con discapaci-dad, cuyas cuantías han sido notablementeincrementadas en la Ley 43/2006, en relacióncon las establecidas en el AMCE y reflejadasen el Real Decreto-Ley 5/2006, se distinguen,con una mayor bonificación, las que tienenespeciales dificultades para el acceso al mer-cado ordinario de trabajo por tener una disca-pacidad severa del resto de las personas condiscapacidad. Asimismo, en el caso de las per-sonas con discapacidad, tras la aprobación dela Ley 43/2006, de 20 de diciembre, se elevanlas correspondientes cuantías cuando se tratede mujeres y de personas mayores de 45 años.

La cuantía de la bonificación se diferenciasegún la dificultad de inserción de cada colec-tivo, de forma que clasificando a los colectivospor su cuantía, de mayor a menor, y sin con-siderar las diferencias existentes entre lasmujeres y las personas con discapacidad,señaladas anteriormente, el orden de los cita-dos colectivos sería el siguiente:

� Personas con discapacidad

� Desempleados mayores de 45 años

� Mujeres en general y víctimas de vio-lencia de género

� Jóvenes de 16 a 30 años

� Trabajadores inscritos como desemple-ados ininterrumpidamente en una ofici-na de empleo durante, al menos, seismeses y trabajadores en situación deexclusión social.

� Transformación en indefinidos de loscontratos formativos, de relevo y de sus-titución por anticipación de la jubila-ción a los 64 años, cualquiera que sea lafecha de su celebración y de su transfor-mación en indefinido.

Y, por último, la cuarta medida de la refor-ma laboral reciente, y como excepción a laregla general de reservar los incentivos econó-micos a la contratación indefinida inicial, es elPrograma o Plan extraordinario para la con-versión del empleo temporal en fijo, dirigido ala transformación de los contratos temporalescelebrados con anterioridad a la reforma labo-ral y vigentes en el momento de su puesta enfuncionamiento. Este plan extraordinario,que tiene como finalidad estimular la conver-sión del importante contingente existente decontratos temporales en el momento de la fir-ma del AMCE, para favorecer así la reducciónde la tasa de temporalidad, no es contradicto-rio con la reserva a partir del acuerdo de losincentivos a la contratación indefinida ini-cial, puesto que los contratos temporales quepueden convertirse excepcionalmente enindefinidos se han tenido que suscribir conanterioridad a la entrada en vigor de la nue-va reforma laboral.

En concreto, el plan extraordinario para laconversión de empleo temporal en fijo consis-te en la bonificación de la cuota empresarial ala Seguridad Social durante tres años desdeel momento de la conversión, cuando setransformen en indefinidos, antes del 1 deenero de 2007, los contratos de duracióndeterminada o temporales, incluidos los for-mativos (para la formación y en práctica), derelevo y de sustitución por jubilación antici-pada, siempre que los contratos temporalesse hayan celebrado con anterioridad al 1 dejunio de 2006.

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CUADRO 1. PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO.NUEVO SISTEMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN(1)

Fuente: Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento del empleo.(1) Se excluyen las bonificaciones a los contratos indefinidos de los mayores de 60 años y a las incorporaciones de muje-

res con contratos suspendidos por maternidad o cuidado de hijos.(2) A estas bonificaciones se añaden las subvenciones a fondo perdido y las desgravaciones fiscales a la contratación

indefinida de estas personas.(3) La cuantía se eleva a 5.950 euros en el caso de mujeres con discapacidad y a 6.300 euros en los casos de personas

de 45 años con discapacidad.(4) Las cuantías se elevan a 5.350 y 5.700 euros, respectivamente cuanto se trate de mujeres y mayores de 45 años, res-

pectivamente, en ambos casos con discapacidad.(5) Aparte de otras bonificaciones ya existentes anteriormente, como las de la contratación interina de personas desem-

pleadas que sustituyen a trabajadores con suspensión de contrato por maternidad, acogimiento, adopción o riesgodurante el embarazo.

(6) La ayuda se refiere a los varones menores de 45 años y se eleva a 4.700 euros cuando se trate de mujeres mayoresde 45 años y a 4.100 euros cuando se trate de mujeres menores de 45 años y varones mayores de 45 años.

(7) La cuantía se refiere a los varones menores de 45 años y se eleva a 5.300 euros cuando se trata de mujeres mayoresde 45 años y a 4.700 euros cuando se trate de varones mayores de 45 años y de mujeres menores de 45 años.

Centrándonos en el resto del artículo, enel nuevo sistema de incentivos a la contrata-ción indefinida que se resume en el cuadro 1,en el que figuran los colectivos beneficiarios,la cuantía de la bonificación y su duración,conviene hacer cinco aclaraciones o matiza-ciones.

La primera, que no sólo se incentiva la con-tratación indefinida a tiempo completo, sinoque también se incentiva la contrataciónindefinida a tiempo parcial, aplicándose eneste caso una reducción proporcional en lacuantía de la bonificación según cuál sea lareducción de la jornada laboral, siempre queesta última reducción sea superior al 25% dela correspondiente a la jornada habitual o atiempo completo.

La segunda, que persisten dos bonificacio-nes del sistema anterior que no incentivannuevas contrataciones ni conversiones decontratos temporales en indefinidos y que,por lo tanto, tienen objetivos diferentes a lospropios de las políticas activas de empleo. Laprimera bonificación es la de los contratos detrabajo de carácter indefinido de los trabaja-dores de 60 o más años, con una antigüedaden la empresa de cinco o más años, que tienecomo finalidad principal el mantenimientoen el empleo de las personas con edades pró-ximas o superiores a las de jubilación, con laposibilidad de que la retrasen. Y la segundabonificación se refiere a los contratos de tra-bajo de carácter indefinido de las mujerestrabajadoras que tengan el contrato suspen-dido por maternidad o por excedencia por cui-dado de hijos, cuando se produzca la reincor-poración efectiva de la mujer al trabajo en losdos años siguientes a la fecha de inicio delpermiso de maternidad, cuyo objetivo es laigualdad de oportunidades de la mujer aba-

ratando su coste laboral en esas circunstan-cias.

La tercera matización es que también per-sisten, aunque con carácter marginal, algu-nos incentivos a la contratación temporaldirigidos a colectivos muy específicos y desfa-vorecidos (que en algunos casos su contrata-ción indefinida también puede ser incentiva-da, como las personas discapacitadas, losexcluidos sociales o las víctimas de violenciade género) o a situaciones específicas de con-tratos de duración determinada, como es lacontratación en interinidad de desempleadosque sustituyen a trabajadores con suspensióndel contrato por maternidad, adopción, acogi-miento o riesgo durante el embarazo.

La cuarta, que existen, con la finalidad deevitar situaciones fraudulentas, una serie decautelas y exclusiones de la incentivación a lacontratación indefinida, como la contrataciónde familiares o de trabajadores que hayanprestado servicios anteriormente en laempresa o cuando la empresa haya extingui-do el contrato por despido improcedente ocolectivo en los doce meses anteriores a tra-bajadores con contratos bonificados.

Y, por último, la quinta aclaración, quelas bonificaciones a la contratación nopodrán �en concurrencia con otras medidasde apoyo público de otras Administracionespúblicas� superar al 60% del coste salarialanual correspondiente al contrato que sebonifica.

Antes de analizar los primeros resultadosexistentes sobre el nuevo sistema de incenti-vos a la contratación indefinida, convienereflexionar sobre si con ese nuevo sistema lees beneficioso al empresario contratar indefi-nidamente desde el inicio o, si por el contra-rio, le resulta más beneficioso contratar tem-poralmente, teniendo en cuenta que, salvopara los contratos formativos, de relevo o desustitución por anticipo de la edad de jubila-ción, una vez finalizado el Plan extraordina-rio no será posible la incentivación a la trans-

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3 Las cuantías de las ayudas de la contratación reali-zada a las personas con discapacidad son las estableci-das en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, superiores alas previstas en el AMCE y en el Real Decreto-Ley5/2006, de 9 de junio

formación de los contratos temporales enindefinidos.

Como muestra el cuadro 2, suponiendo queel empresario esté dispuesto a pagar el mis-mo salario al trabajador, sea el contrato tem-poral o indefinido, y que la persona contrata-da es una mujer, el coste total en cuatro añosdel contrato indefinido (74.615 euros), tenien-do en cuenta las reducciones en el tipo de coti-zación por desempleo de los contratos indefi-nidos aprobadas también en la reforma, seráinferior en 4.045 euros al del coste en el mis-mo período del contrato temporal (78.660euros).

Por lo tanto, si al transcurrir el periodo decuatro años en el que se mantienen los incen-

tivos, el trabajador permanece en la empresael coste total será inferior si la contratacióninicial es indefinida que si es temporal. Úni-camente, si el salario anual del trabajadorcontratado temporal fuere inferior en un5,1% (14.229 euros, al año) al del contratoindefinido (15.000 euros al año), el coste totalen los cuatro años se igualaría en los dos con-tratos. Aunque, esa diferencia sería, en tér-minos de coste laboral unitario, superior, sise tiene en cuenta que la productividadmedia por ocupado de un trabajador indefini-do también será superior a la de un trabaja-dor temporal.

Ahora bien, en el caso de que al finalizar elperíodo de cuatro años el trabajador sea des-pedido, el coste total del contrato indefinido

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CUADRO 2. COMPARACIÓN DEL COSTE DE CONTRATACIÓNINDEFINIDA Y TEMPORAL (EUROS)

Fuente: Elaboración propia.(1) El tipo de cotización empresarial por esas contingencias era, antes de la reforma, el 30,6% en los contratos indefini-

dos y el 31,3% en los contratos temporales. Se supone que el contrato se celebra el 1 de julio de 2006 y, por lo tan-to, en los dos primeros años el tipo de cotización de los contratos indefinidos se reduce en 0,25 puntos y en los dossiguientes en 0,50 puntos. Tanto para el contrato indefinido como para el temporal se reduce el tipo de cotizacióndel FOGASA desde el 1 de julio de 2006 en 0,2 puntos.

(2) 850 euros cada año.(3) 4,4 meses de salario, suponiendo que el contrato es para el fomento de la contratación indefinida (33 días de sala-

rio por año de servicio).(4) 1,07 meses de salario (8 días de salario por año de servicio)

(80.115 euros) será sólo ligeramente superior(117 euros en cuatro años) al del contratotemporal (79.998 euros). La diferencia de cos-te (20,2 euros año y 2,4 euros al mes) es tanexigua, que puede ser suficientemente absor-bida y compensada por la señalada diferenciade la productividad por ocupado a favor de lostrabajadores indefinidos.

Además, en el ejercicio anterior habría queconsiderar la dificultad, e incluso imposibili-dad, de la contratación temporal por cuatroaños, ya que, probablemente, esa situaciónincurriría en la limitación de encadenamien-tos sucesivos de contratos temporales de unmismo trabajador en una misma empresadurante más de veinticuatro meses en elperíodo de treinta meses.

Una vez analizado el nuevo sistema deincentivos económicos a la contratación inde-finida �y teniendo en cuenta que ya ha trans-currido el período de vigencia del Plan extra-ordinario de conversión de contratos tempo-rales en indefinidos, que finalizaba el 31 dediciembre de 2006� es conveniente analizarlos resultados disponibles, correspondientesal segundo semestre del pasado año, parahacer un primer balance4 sobre si el nuevosistema está cumpliendo o no sus objetivos y,en particular, sobre si el citado Plan extraor-dinario ha cumplido los objetivos plantea-dos5.

En el conjunto del segundo semestre de2006, el número total de contrataciones regis-tradas en las oficinas de empleo asciende a9.534.500, un 5,7% más que el mismo períododel año anterior. Por su parte, las contrata-ciones indefinidas registradas han alcanzadoen ese período de seis meses la cifra de1.215.673, lo que supone un incremento inte-ranual del 62,8%, mucho más intenso que el

del total de los contratos registrados, ya quelas contrataciones temporales prácticamentese mantuvieron estables en dicho período, alcrecer únicamente a una tasa interanual del0,5% (Cuadro 3).

Este mayor avance interanual de los con-tratos indefinidos provoca que el porcentajeque representan estos contratos sobre el totalde los contratos registrados en el períodojulio-diciembre de 2006 se eleve al 12,6%,superior al del semestre previo (enero-junio),el 10,7%, y mucho más elevado que el de unaño antes, el 8,2%.

Si se analiza la evolución mensual, desdeel mes de junio, mes anterior a la entrada envigor del nuevo sistema de incentivos, el por-centaje de contratos indefinidos ha pasadodel 9,2% en ese mes, al 10,1% en julio, 10,6%en agosto, 12% en septiembre, 13,2% en octu-bre, 14% en noviembre y 17% en diciembre.El porcentaje de diciembre, es el mayor detoda la serie histórica, lo que es sintomáticode la importancia de la contratación indefini-da en los primeros meses de la puesta enmarcha de la nueva reforma laboral, y, enconcreto, del Plan extraordinario de conver-sión de contratos temporales en indefinidos(Cuadro 4).

El buen comportamiento de los contratosindefinidos se confirma con los resultados dela EPA y las afiliaciones a la SeguridadSocial.

Con la Encuesta de Población Activa(EPA) del tercer trimestre, último dato dispo-nible, y a pesar del ligero aumento (dos déci-mas) de la tasa de temporalidad �motivadopor el carácter estacional del trimestre, coin-cidente con la temporada veraniega, quefavorece la contratación temporal�, esteaumento es muy inferior al del mismo períodode años anteriores (1,1 puntos de incrementode la tasa en 2004 y un punto en 2005).Además, el crecimiento del empleo indefinidoen el tercer trimestre (371.400) ha sido muysuperior al del empleo temporal (245.000), lo

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41REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 66

4 Parte de los contratos celebrados en los últimosdías de 2006 no están contabilizados en ese año, sinoque lo estarán a lo largo de enero de 2007.

5 Vease para un análisis con base en el período julio-septiembre de 2006, PÉREZ INFANTE, J.I. (2006 b).

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CUADRO 3. EVOLUCIÓN CONTRATOS REGISTRADOS: TOTAL, INDEFINIDOSY TEMPORALES. (Tasas de variación interanual en %)

Fuente: Elaboración propia a partir del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

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que contrasta con el descenso del empleoindefinido que se había producido en elsegundo trimestre6.

Asimismo, por su parte, con los datos de laSeguridad Social, las afiliaciones con contra-to indefinido han crecido a lo largo del segun-do semestre (564.950, afiliados más), cincoveces lo que aumentaron en el mismo trimes-tre del año anterior (112.887), lo que tambiéncontrasta con el descenso de las afiliacionescon contrato temporal en dicho segundosemestre de 2006 (422.536 menos). Si se uti-liza el porcentaje que representan las afilia-ciones temporales en el total de las afiliacio-nes, éste asciende al 34,9% en el segundosemestre de 2006, tasa inferior a la delsemestre precedente (38,2%) y a la del mismoperíodo del año anterior (37,8%).

Ahora bien, del total de las contratacionesindefinidas del período julio-diciembre delpasado año, según el registro de las oficinaspublicas de empleo, y como consecuencia delcitado Plan extraordinario de conversionesincentivadas de contratos temporales enindefinidos que ha estado vigente únicamen-te durante el segundo semestre del año,670.238, el 55,1% son conversiones de tem-porales, lo que supone una tasa de incre-mento interanual del 108,2%, es decir, lasconversiones del segundo semestre más queduplican las del mismo período del año ante-rior.

Así, como muestra el cuadro 5, dentro delos contratos indefinidos, en el período dejulio-diciembre es mucho más intenso elincremento de las conversiones (108,2%) queel de los contratos indefinidos iniciales(28,4%) y, dentro de las conversiones, destacael aumento de las bonificadas (208,5%), a

diferencia del descenso de las no bonificadas(-15,7%). También, dentro de las conversio-nes en indefinidos, sobresalen las de los con-tratos de fomento de la contratación indefini-da (indemnización de 33 días), que se multi-plican en un año por 15 las bonificadas y por19 las no bonificadas, mientras que las con-versiones en contratos indefinidos ordinarios(indemnización de 45 días) aumentan lasbonificadas el 4,6% y disminuyen las no boni-ficadas el 15,7%.

Por otra parte, a lo largo del segundosemestre, se acentúa el incremento de lasconversiones de contratos temporales enindefinidos, de forma que en diciembre eseincremento se sitúa en el 237,1% (Cuadro 6).

En cualquier caso, aunque el incrementode las conversiones en contratos indefinidoses mucho más intenso que el de los contratosindefinidos iniciales, estos últimos contratosmuestran en el segundo semestre de 2006 unavance interanual elevado, incluso en loscontratos indefinidos ordinarios, en los queel ritmo de aumento es el 28,8% en los bonifi-cados y el 22,9% en los no bonificados. (Cua-dro 5).

Por su parte, los contratos iniciales parael fomento de la contratación indefinidamuestran un incremento todavía más inten-so, 42,9% en las contrataciones bonificadasy 29,5% en las no bonificadas. Además, den-tro de los contratos iniciales bonificados,destacan los celebrados con mujeres (el10,5% del total de las contrataciones bonifi-cadas celebradas a lo largo del segundosemestre), con jóvenes varones (el 7,5%) ycon personas mayores de 45 años (el 5,3%)(Cuadro 7)7.

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6 Los datos del cuarto trimestre de la EPA, publica-dos cuando el artículo ya estaba en la imprenta, confir-man e incluso mejoran los datos del tercer trimestre. Enefecto, la tasa de temporalidad disminuye en el cuartotrimestre en ocho décimas, hasta situarse en el 33,8%,el mayor descenso en un cuarto trimestre desde 1998.

7 El total de contratos bonificados de este cuadro nocoincide con el del cuadro 5, porque en el cuadro 7 seincluyen únicamente los contratos acogidos a la reforma(Real Decreto-Ley 5/2006) y en el cuadro 5 se incluyentambién contratos bonificados acogidos a la normativaanterior pero comunicados y computados a partir dejulio de 2006.

Estos resultados son, sin duda, consecuen-cia de los cambios introducidos en la nuevareforma laboral. El fuerte incremento de lasconversiones bonificadas sería fruto de laaplicación del programa extraordinario deconversiones. Por su parte, el notable aumen-to de las conversiones, en contratos de fomen-to de la contratación indefinida, tanto bonifi-cadas como no, podría ser debido también a laextensión de las conversiones en este tipo decontratos, ya que en la situación anterior a lareforma sólo eran posible estas conversionescuando el contrato temporal se hubiese cele-brado con anterioridad al 31 de diciembre de2003.

Y, por último, el mantenimiento de un ele-vado ritmo de crecimiento de los contratosindefinidos iniciales, tanto en los de contratoordinario como en los de fomento de la con-tratación indefinida, y ello a pesar de la pues-ta en marcha en el segundo semestre del añodel Plan extraordinario de conversiones, pue-de ser indicio de las consecuencias favorablesdel cambio del sistema de incentivos a la con-tratación indefinida, que, como se ha señala-do, introduce notables modificaciones en laselección de colectivos y duración y cuantía delos incentivos y se reserva a partir del uno deenero de 2007 exclusivamente a los contratosindefinidos iniciales, salvo los casos muy con-

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CUADRO 5. LOS CONTRATOS INDEFINIDOS, SEGÚN SU TIPO DE CONTRATOY SI SON BONIFICADOS O NO EN EL PERÍODO JULIO-DICIEMBRE DE 2005 Y 2006

Fuente: Elaboración propia a partir del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Servicio Público de Empleo Estatal.(SPEE).

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cretos de las conversiones de los contratosformativos, de relevo y de sustitución de lostrabajadores jubilados anticipadamente a los64 años.

Cara al futuro, es previsible que, una vezfinalizado el Plan extraordinario de conver-siones, se modere el ritmo de crecimientoactual de la contratación indefinida, por otraparte desconocido en relación con períodosanteriores, porque a corto plazo será muydifícil que la desaparición de esas conversio-nes se compensen con el aumento de los con-tratos iniciales. Ahora bién, también es deesperar, por los resultados obtenidos en elsegundo semestre de 2006 en los contratosiniciales y en las conversiones de contratostemporales en contratos indefinidos para elfomento de la contratación indefinida nobonificadas, que el resto de los cambios intro-ducidos en la nueva reforma laboral, tanto enla limitación de encadenamientos de contra-tos temporales como en el estímulo a la con-tratación indefinida, a través de la reducción

del tipo de cotización, el nuevo sistema deincentivos a la contratación indefinida inicialy la extensión del contrato para el fomento dela contratación indefinida, favorecerá elaumento del empleo estable y la reducción dela tasa de temporalidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

GOMEZ SÁNCHEZ, V y PÉREZ INFANTE, J.I.(2006): «Reforma laboral: más luces que som-bras». Expansión 8 de junio.

PEDRAJAS MORENO, A., SALA FRANCO, T. yVALDÉS DAL-RE, F. (2006): «La reforma labo-ral 2006 (El Acuerdo para la Mejora del Creci-miento y del Empleo de 9 de mayo de 2006)».Tirant Lo Blanch, Valencia.

PÉREZ INFANTE, J.I. (2006 a): «La nueva refor-ma Laboral». Cinco Días, 3 y 4 de junio.

� (2006 b): «Primer Balance de la Reforma Labo-ral». Cinco Días, 27 de octubre.

INFORMES Y ESTUDIOS

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RESUMEN El artículo tiene como objetivo analizar el contenido de la reforma laboral acordada el 9 demayo de 2006 entre el gobierno, los sindicatos UGT y CC.OO, y las organizaciones empre-sariales CEOE y CEPYME, haciendo hincapié en las medidas dirigidas a reducir la tem-poralidad y, sobre todo, en el nuevo sistema de incentivos a la contratación indefinida y enel Plan extraordinario de conversiones de contratos temporales en indefinidos, vigente esteúltimo a lo largo del segundo semestre de 2006. Asimismo, el artículo realiza un primerbalance, con datos del período julio-diciembre 2006, de los resultados del nuevo sistema deincentivos y, especialmente, del citado Plan extraordinario de conversiones, de lo que sededuce un acusado incremento en dicho período de las contrataciones indefinidas y, sobretodo, de las conversiones de contratos temporales en indefinidos.