La Reforma Fiscal en la Industria Maquiladora de Exportación

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La Reforma Fiscal en la Industria Maquiladora de Exportación Comité Fiscal México, D.F. a 15 de enero de 2014

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La Reforma Fiscal en la Industria Maquiladora de Exportación. Comité Fiscal México, D.F. a 15 de enero de 2014. En el Panel. Eduardo Zepeda Vazquez Tercero & Zepeda. Luis Martínez FasceLumar. Ernesto Ocampo E&Y. Nuestros Temas Fiscales Los Deseos antes de Septiembre …. - PowerPoint PPT Presentation

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La Reforma Fiscal en la Industria Maquiladora

de Exportación

Comité FiscalMéxico, D.F. a 15 de enero de 2014

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En el Panel

Luis Martínez FasceLumar

Eduardo Zepeda Vazquez Tercero & Zepeda

Ernesto OcampoE&Y

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Nuestros Temas FiscalesLos Deseos antes de Septiembre …

• Ley del Impuesto al Valor Agregado– No gravamen a las importaciones

temporales– Gravamen a las ventas del RE a empresas

nacionales con entregas de empresas IMMEX (V5s)

• Ley del Impuesto Sobre la Renta– Continuidad del esquema fiscal (Artículo

216-Bis)– Reducción de la tasa estatutaria de ISR

mediante decreto de beneficios del 30 de octubre de 2003 (Continuidad)

– Exención permanente de establecimiento permanente al residente en el extranjero que contrata con empresas Shelter

• Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única– Continuidad del decreto de beneficios del 5

de noviembre de 2007

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Lo que Trasciende….

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Lo Bueno …

SE ELIMINO EL IETU!!Y con ello el Decreto de Beneficios Fiscales publicado el 5 de Noviembre de 2007

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Lo Malo …

CON BASE EN LA REFORMA, los efectos en ISR/IVA aún pueden

inhibir la competitividad e inversión…

– Pérdida de competitividad internacional (en IVA/ISR)• Reglas de Certificación para acceder al crédito fiscal en IVA de

importaciones temporales

• Aumento en la utilidad fiscal por limitantes en las metodologías adoptadas en precios de transferencia

– EP para el residente en el extranjero, limitantes a la definición– Pérdida de la evolución de 10 años del esquema de las

maquilas– Incertidumbre jurídica– Shelter….. Es un anuncio anticipado de su desaaricón?

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Impuesto al Valor Agregado

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Maquiladoras - IVA

• En materia de Impuesto al Valor Agregado, la reforma fiscal para MAQUILADORAS comprende lo siguiente:

– Se deroga la fracción IV del artículo 1-A relacionado con la retención de IVA por compras de proveedores nacionales (ciertas ventas a Industria Automotriz Terminal)

– Se deroga el artículo 2 que establecía una tasa de 11% en frontera

– Reforma a la fracción IX del artículo 9 relativo a exención de IVA a las enajenaciones de residentes en el extranjero

– Reforma al artículo 25 relativo en lo exención de las importaciones temporales de bienes

– Se adicional el artículo 28-A que otorga un crédito fiscal en materia de importaciones temporales condicionada a obtener una certificación

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Maquiladoras – IVA

Hasta 2013 A partir de 2014

1. IVA – Servicios de maquila de exportación a la tasa de 0%

1. IVA – El servicio de exportación sigue igual (0%) NO CAMBIOS

2. IVA – Exención en las ventas entre residentes en el extranjero y de residentes en el extranjero a maquiladoras

2. IVA – Exención en las ventas entre residentes en el extranjero PERO no en las ventas de residentes en el extranjero a maquiladoras

3. IVA – Exención en importaciones temporales

3. IVA – Se gravan las importaciones temporales, pero se otorga un crédito fiscal SOLO a empresas certificadas

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Lo Rescatable - IVA

• EXENTAS para IVA las ventas entre residentes en el extranjero– Las ventas entre

residentes en el extranjero de bienes introducidos al país al amparo de un programa IMMEX o régimen similar y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal

– Se logró introducir a la ley, no estaba en la iniciativa original

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Ventas de RE a Maquilas - IVA

• Las ventas de residentes en el extranjero a maquiladoras estarán gravadas para efectos de IVA– El argumento… los bienes

se encuentran en México al momento de la enajenación (similar al tema de V5s)

– MECANICA - La maquiladora deberá retener el impuesto que se traslade

• Requiere enterar el impuesto y conforme a Ley, acreditar al mes siguiente

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Facturación de Residente Extranjero

• Mediante disposiciones de la RMF-2014, (Regla I.2.7.1.16) se dieron a conocer los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales que emitan los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país cuando estos enajenen bienes u otorguen el uso o goce en el país a contribuyentes en México cuando estos pretendan efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos que se trasladen

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre,

denominación o razón social de dicha persona.IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce

temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente

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DECRETO de Beneficios IVA

• El pasado 26 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto que otorga diversos beneficios fiscales a las maquiladoras; en materia de IVA se observa lo siguiente:– ARTICULO TERCERO – Se otorga una simplificación administrativa

consistente en el acreditamiento inmediato del IVA retenido al residente en el extranjero, en lugar de realizar el acreditamiento al mes siguiente al entero del impuesto retenido

• Aplicable cuando los bienes comercializados formen parte de una cadena de suministro de productos de exportación

• Se documenten a través de pedimentos virtuales o constancias de transferencias de mercancías

• Llevar control de inventarios• Segmentación en la contabilidad de los bienes destinados a la

exportación de los que se comercialicen en México• Aplicable en 2014 ya que como requisito adicional, en 2015

deberá contarse con el certificado en los términos del Artículo 28-A

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Lo Rescatable - IVA

Logros INDEX en el Proceso Legislativo

• IVA en Importaciones Temporales– Se causará IVA en el momento en que se efectúe la

importación temporal (eliminación de la exención artículo 25)

– En el cabildeo del INDEX, se incorpora el artículo 28-A a la Ley de IVA durante el proceso legislativo que permite:

• Crédito fiscal que se aplicará contra el 100% del IVA en la importación

– El crédito no es acumulable para ISR

• Las empresas deben obtener una certificación conforme a las Reglas que se emitan por parte del SAT

• Disposición que entra en vigor un año después de que el SAT haya publicado las reglas particulares sobre la certificación

– Evita el pago y efecto financiero de US$12,500M

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IVA en Importaciones Temporales

¿Cómo se pagará el IVA a la Importación Temporal?IVA

Importaciones TemporalesSe paga en

cada importación

temporal (incluso

consolidados) -Genera Pérdida

de competitividad y

un proceso de devolución

incierto, además de

Flujo de efectivo

NO se paga en cada

importación pero se debe garantiza el

interés fiscal a través un de

una fianza (no hay Reglas), tiene costo

Se busca la certificación

como empresa confiable para tener acceso a un crédito fiscal igual al 100% del IVA a la importación

(Reglas)

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De la Certificación IVA/IEPS

• El pasado 1 de enero de 2014 se publicaron las reglas sobre la certificación en materia de IVA/IEPS para obtener el crédito fiscal del 100% del IVA que deba pagarse sobre las importaciones temporales de bienes– Se realizó mediante la SEXTA Resolución de

Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

– Comprende las reglas 5.2.13 a 5.2.17

• En consecuencia, conforme a la disposición fiscal del transitoria de la LIVA de 2014, el gravamen de IVA sobre las importaciones temporales comienza a partir del 1 de enero de 2015

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Certificación IVA/IEPS

• El nuevo esquema de certificación comprende 3 niveles de certificación que otorga diferentes beneficios– El crédito fiscal para cubrir el IVA causado en la

importación temporal se otorga a TODOS los niveles

BENEFICIO A AA AAA

Plazo para devolución de IVA 20 días 15 días 10 días

Vigencia del certificado 1 año 2 años (automático)

3 años (automática)

Autocorrecciones – Plazo NA 30 días 60 días

No cancelación inmediata del padrón de importadores/exportadores

NA Permitido Permitido

Uso de pedimentos virtuales consolidados NA NA Permitido

Simplificación de información en pedimentos

NA NA Permitido

Despacho aduanero de exportación en domicilio

NA NA Permitido

Cumplimiento de Anexo 24 en Línea NA NA Permitido

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Certificación IVA/IEPS

• Los REQUISITOS GENERALES de la certificación son:– Presentar solicitud por ventanilla única– Contar con un sistema de control de inventarios– Tener una infraestructura para llevar a cabo el proceso de

manufactura o servicios– Contar con una opinión positiva del cumplimiento de

obligaciones fiscales, incluyendo la de los socios o accionistas y representantes

– No estar e la lista negra del SAT– Contar con los certificados o sellos digitales vigentes– Proporcionar constancia de registro del personal ante el

IMSS y opinión positiva en el caso de outsoursing– Contar con información de clientes y proveedores del

extranjero (nombre y dirección)– Permitir el acceso a personal de la AGACE para visitas e

inspección inicial y supervisión del cumplimiento

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Certificación IVA/IEPS

• Requisitos adicionales relevantes– EMPRESAS IMMEX

• Contar con infraestructura necesaria para llevar a cabo los procesos industriales o de servicios

• Acreditar que la mercancía transformada representa el menos el 60% de las importaciones de los insumos en los últimos 12 meses anteriores

– CERTIFICACION AA y AAA• En AA, que el 40% de sus operaciones en México, sea efectuada con

proveedores que cuentan con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales – para AAA el requisito es de 70%

• Que cuenten con 5 años de operaciones temporales o promedio de 1,000 empleados o M&E superior a los $50M de Pesos – 2,500 empleados ó $100M Pesos para AAA

• No tener créditos fiscales determinados por el SAT en los últimos 12 meses – 24 meses para AAA

• No tener resoluciones de improcedencia de devoluciones de IVA determinados por el SAT en los últimos 12 meses

– Requisitos adicionales para empresas que importan productos sensibles, recinto fiscalizado estratégico y depósito fiscal

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Certificación IVA/IEPS

• Se tienen los siguientes plazos en el tema de la certificación– Resolución del SAT en un término de 40 días contados a

partir del día siguiente al acuse de recibo de la solicitud– Plazo de 15 días para cumplir con requerimientos de

información que haga el SAT y comienza de nueva cuenta el plazo de los 40 días

– NEGATIVA ficta si el SAT no responde en el plazo señalado

– Si se emitiera una resolución negativa imputable a una deficiencia de control de inventarios, no se podrá presentar una nueva solicitud durante los siguientes 6 meses

– La solicitud de renovación del certificado debe presentarse durante los 30 días anteriores al vencimiento del certificado

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Certificación IVA/IEPS

• Calendario para presentar la solicitud del certificado– Puede presentarse la solicitud en cualquier plazo, pero los 40 días correrán a partir del 22 de octubre o

posterior

• El SAT deberá emitir un INSTRUCTIVO del Registro de Certificación de IVA/IEPS dentro de un plazo no mayor a 40 días posteriores al 1 de enero de 2014

ARACE Periodo

Empresas certificadas de conformidad con la Regla 3.8.1 (L) y empresas de Depósito Fiscal para procesos de ensamble de vehículos

1 al 30 de abril

Pacífico Norte 15 abril – 15 mayo

Noreste 3 junio – 3 julio

Norte Centro 7 julio – 7 agosto

Centro 7 agosto – 8 septiembre

Occidente y Sur 22 septiembre – 22 octubre

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Impuesto Sobre la Renta

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Régimen Fiscal Maquiladoras - ISR

Hasta 2013 A partir de 2014

1. ISR – Exención de EP a residentes en el extranjero cuando se realice una operación de maquila real

1. ISR – Exención de EP pero con una acotación a la definición de operación de maquila

2. ISR – Reglas de precios de transferencia flexibles (4 métodos)

2. ISR – Reglas de precios acotado solo a Safe-Harbor o APA, mayor utilidad fiscal

3. ISR/IETU – Tasa efectiva de 17.5%

3. ISR/IETU – Se deroga IETU y la tasa de ISR es al 30%

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Artículo 181Definición de Operación de Maquila

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Lo Rescatable - ISR

Logros INDEX en el Proceso Legislativo

– Transferencias Virtuales - Se consideró el retorno virtual de las mercancías dentro de la definición a efectos de evitar las exportaciones físicas, sobre todo cuando las mercancías formen parte de una cadena de suministro en el país

– Desarrollo de Productos - Se incorporó el desarrollo de productos dentro de la definición de transformación para efectos de operación de maquila

– Uso de Maquinaria y Equipo – Se precisó el uso de M&E propiedad de la maquiladora o de un tercero residente en el extranjero como complemento de los procesos de transformación y reparación

– Empresas Shelter – Se extendió el plazo a 4 años para no constituir EP a los residentes en el extranjero que operen a través de una empresas bajo la modalidad de IMMEX de Albergue

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ACTIVIDAD PRODUCTIVA

• Definición de Ley – Que la totalidad de los ingresos por su actividad productiva, provengan de su operación de maquila

• Regla I.3.19.1 – Ingresos por actividad productiva que provienen exclusivamente de la operación de maquila:– Los que se obtienen por prestar un servicio de operación de

maquila de actividad productiva facturados a partes relacionadas residente en el extranjero

– Los obtenidos por actos o actividades relacionados con la operación de maquila cuando estén segmentados en la contabilidad los ingresos y gastos relacionados

• NO califican como operación de maquila en los términos de la LISR o la RMF, los ingresos que provienen de por la venta o distribución de productos terminados para su reventa– Sin embargo, hasta el 30 de junio de 2014 todos los ingresos se

consideran provenientes de la operación de maquila (disposición transitoria RMF)

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Cláusula del Abuelo – M&E

Proceso de transformación o reparación

M&E que sea propiedad del RE por lo menos el 30%

(2014 - No hay reglas aún)

LIMITANTE: Que la M&E no haya sido propiedad de la MAQ o de una parte relacionada residente en Mexico

PUEDE COMPLEMENTARSE

M&E propiedad de la MAQ

M&E propiedad un tercero

residente en el extranjero

M&E arrendada a

parte no relacionada

LIMITANTE: Que la M&E no haya sido propiedad de una parte relacionada de la MAQ residente en Mexico

Hasta 2013Requisitos no aplicables

si la MAQ operaba un programa al 12/31/2009 y cumplió con artículo 216-

Bis

A partir de 2014No hay Cláusula

del Abuelo entonces si habrá

temas de EP

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Problemática de la M&E

• Hasta 2013, por disposición de ley, las empresas maquiladoras que habían operado un programa IMMEX al 12/31/2009 y cumplieron con las disposiciones en materia de precios de transferencia conforme al artículo 216-Bis; no tenían que observar el requisito relativo al uso de la M&E y sus restricciones de propiedad (Cláusula del Abuelo)– Este requisito no está incorporado a la definición de

operación de maquila para 2014– En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2014 si se

utiliza M&E que en algún momento fue propiedad de la empresa maquiladora o de otra parte relacionada residente en el país, no se califica como operación de maquila y en consecuencia el residente en el extranjero constituye establecimiento permanente; aun y cuando posea 30% de la M&E que siempre haya sido de su propiedad

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Decreto de Beneficios – M&E

• Mediante disposición del ARTICULO SEGUNDO del Decreto de Beneficios publicado el 26 de diciembre de 2013 se establece:– Que las empresas tendrán un plazo de 2 años (a partir

del 1 de enero de 2014) para cuando menos , el 30% de la M&E referido en el primer párrafo de la fracción IV del artículo 181, sea propiedad del residente en el extranjero y no haya sido propiedad de la maquiladora o de una parte relacionada de esta

– Disposición aplicable SOLO a empresas maquiladoras que cumplieron con sus obligaciones respecto al 216-Bis al 31 de diciembre de 2009

– Si no se cumple con el requisito del 30% durante 2014 y 2015, a partir de 2016 se tendrá el riesgo de EP por el uso de M&E

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Decreto de Beneficios – M&E

• La redacción del Decreto relacionado con M&E, no hace referencia expresa a que se pueda utilizar M&E que SI FUE PROPIEDAD de la Maquiladora o de una parte relacionada de esta (M&E Contaminada)

• Lo ideal para respetar la Cláusula del Abuelo, es llegar a un 30% de M&E no contaminada, independientemente de que el 70% restante comprenda el uso de M&E Contaminada al 31 de diciembre de 2013; siempre que la empresa haya cumplido con sus obligaciones en materia de precios de transferencia

• Esta redacción parece ir más allá de lo que establece la ley:– Requiere que la M&E no haya sido propiedad de la

maquiladora o de una parte relacionada, abriendo la interpretación a que sea nacional o extranjera (la ley solo establece parte relacionada nacional)

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Determinación del 30%

• No existen reglas publicadas respecto a la determinación del 30% de la M&E propiedad del residente en el extranjero– Se busca que sean cómputos ya determinados en el

tema del Safe-Harbor y no volver a calcular el valor de la M&E con otra metodología

– El diseño de la fórmula debe ser:

30%=

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Artículo 182Precios de Transferencia

Page 33: La Reforma Fiscal en la Industria Maquiladora de Exportación

Precios de Transferencia

ART. 216-Bis Hasta 2013

ART. 182 A partir 2014

Estudio de precios de transferencia + 1% M&E

del residente en el extranjero

Se elimina

Safe-Harbor – Utilidad Fiscal Mayor:

6.9% del total de Activos6.5% del total de Costos

Se mantiene

Estudio de precios de transferencia + ROA M&E

del residente en el extranjero

Se elimina

Resolución Particular que confirme el precio (APA)

Se mantiene

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Deducciones en General

• De manera general, la LISR no permite la deducción de los pagos que a su vez sean ingresos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de los pagos– Factor del 0.53 si se disminuyen las prestaciones

respecto al ejercicio anterior– Esta es una partida de importante relevancia para

el Sector– Origina un potencial problema de doble tributación

cuando las empresas elijen la opción de tributar con un Safe-Harbor por tener que facturar los gastos no deducibles al residente en el extranjero

– Partida que incrementa considerablemente el ISR determinado por las empresas

Page 35: La Reforma Fiscal en la Industria Maquiladora de Exportación

Efecto de la Reforma Fiscal – ISRRedacción de Ley

En el SH el 6.9% es Mayor pero el APA le daría menos

impuesto

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Decreto de Beneficios

• Mediante el Decreto de beneficios fiscales publicado el 26 de diciembre de 2013 se otorga:– Deducción adicional de sueldos y prestaciones exentas

• Dirigido a contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los artículos 181 y 182, incluso cuando opten por obtener un APA

• Consistente en una deducción adicional con una formula peculiar en cuanto a su determinación

– Monto de los pagos exentos para los trabajadores dividido entre 2, menos el 3% de dichos pagos

• El beneficio requiere llevar registros contables detallados que permitan diferenciar los operaciones de maquila de otras actividades así como los conceptos por remuneraciones pagadas exentas de las gravadas; igualmente informar al SAT en el mes de marzo de cada ejercicio el monto del estimulo aplicado y su determinación

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Determinación del ISR

• Mediante el cita decreto, se deroga el Decreto de beneficios fiscales publicado el 30 de octubre de 2003 y queda sin efectos el Decreto de beneficios de IETU por derogarse la Ley que da origen al tributo

Page 38: La Reforma Fiscal en la Industria Maquiladora de Exportación

Efectos de la Reforma Fiscal - ISRDespués de Decreto

En el SH la utilidad no se

modifica (6.9% es Mayor) – Se ratifica el APA

Page 39: La Reforma Fiscal en la Industria Maquiladora de Exportación

Procedimiento APA

• Mediante la Regla I.3.19.2 se establece que la opción del APA también genera la exención EP para el residente en el extranjero, siempre y cuando:

– La maquiladora cumpla con las disposiciones contenidas en los artículos 179 y 180 de la LISR

– En la solicitud del APA se determinen sus resultados y su metodología que considere la totalidad de los activos destinados a la operación de maquila (incluyendo inventarios y M&E propiedad del residente en el extranjero)

– Se presente un escrito libre al SAT a mas tardar el 30 de junio de 2014 en donde se señale la intención de solicitar un APA en los términos del artículo 34-A del CFF

Page 40: La Reforma Fiscal en la Industria Maquiladora de Exportación

Temas Pendientes de Discusión

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Temas Pendientes

• IMPUESTO AL VALOR AGREGADO– Revisar algunas de las reglas emitidas para la certificación del

Artículo 28-A para el crédito fiscal del IVA en importaciones temporales buscando su aclaración y simplificación

• Maquiladoras de servicios

– Revisar y definir el Instructivo de Registro de Empresa Certificada pendiente de emitirse

– Delimitar el alcance de ciertas facultades del SAT en revisiones e inspecciones

– Aclarar el alcance de ciertos requisitos para obtener los niveles de certificación A y AA

– Revisar el procedimiento de empresas nuevas, fusiones y empresas que forman parte de un mismo Grupo económico

– Aclarar la referencia al artículo 9, fracción IX de la LIVA, respecto al acreditamiento inmediato contenido en el Decreto de beneficios

Page 42: La Reforma Fiscal en la Industria Maquiladora de Exportación

Temas Pendientes

• IMPUESTO SOBRE LA RENTA– Mediante reglas de carácter general o criterios de la

autoridad, aclarar el beneficio de la Cláusula del Abuelo publicado en el Decreto del 26 de diciembre de 2013

– Aclaración de algunos de los aspectos de tipo de actividad que pueden desarrollar las maquiladoras para calificar como “operación de maquila” bajo el concepto de actividad productiva

– Aclarar mediante reglas o criterio de la autoridad, la mecánica de la deducción adicional contenida en el Decreto de beneficios cuando se disminuyan las prestaciones pagadas a los trabajadores

• Definir su alcance a maquiladoras de servicios que soliciten un APA

– Publicación de la regla del cómputo del 30% del valor de la M&E propiedad del residente en el extranjero usada en la operación de maquila

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Temas Pendientes

• IMPUESTO SOBRE LA RENTA– Ajustar las referencias para que las empresas

controladas que participan en un programa IMMEX bajo la modalidad de maquiladora controladora, si son maquiladoras para efectos del artículo 181 y 182

– Regla para aclarar que el herramental, los dados, instrumentos, moldes y refacciones, también se consideran M&E para efectos del 181, fracción IV

– Regla que establezca que el 47% (ó 53%) no deducible por los pagos exentos a los trabajadores, no se considera como una partida no deducible para efectos de la determinación de la UFIN; lo anterior en virtud de que existe una deducción adicional vía decreto que neutraliza el impacto; en su caso, debería considerarse no deducible la diferencia entre lo determinado en el 28-XXX y el monto de la deducción adicional que se otorga por el decreto

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Temas Pendientes

• Aun está pendiente la emisión del REGLAMENTO de la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta–Oportunidades de aclaraciones y redacciones

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GRACIAS!