La Reforma de La Ley de Extranjeria en España 2001

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    studios: Inmigracin e Intercultura

    LA REFORMALA REFORMAdede

    la LEY deEXTRANJERA

    la LEY deEXTRANJERA

    El Proceso actual de la Inmigracin yEl Proceso actual de la Inmigracin yun breve comentario a laun breve comentario a la

    Reforma de la Ley de ExtranjeraReforma de la Ley de Extranjera

    autor: Mg. Carlos Jara Cuevasautor: Mg. Carlos Jara Cuevas

    (SE INCLUYE COMO APENDICE TEXTO COMPLETO DE)Ley Orgnica 4/2000, de 11 de Enero

    SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS Y SUINTEGRACION SOCIAL,

    EN SU REDACCION 8/2000 DE 22 DE DICIEMBRE

    Edicin 10 de Febrero de 2001

    ALCALA DE HENARES

    Patrimonio Histrico

    Cultural de la Humanidad

    CEIBACentro Europeo Iberoandino

    CENTRO EUROPEO IBEROANDINOCENTRO EUROPEO IBEROANDINOFundado el 12 de Octubre de 1993 en la Ciudad deFundado el 12 de Octubre de 1993 en la Ciudad deAlcal de Henares Patrimonio Histrico Cultural de la Humanidad, Miembro del Consejo de CooperacinAlcal de Henares Patrimonio Histrico Cultural de la Humanidad, Miembro del Consejo de Cooperacinal Desarrollo y Derechos Humanos del Ayuntamiento de Alcal de Henares.al Desarrollo y Derechos Humanos del Ayuntamiento de Alcal de Henares.Reg. Nac.129.464 NProv. de Madrid 14.010Reg. Nac.129.464 NProv. de Madrid 14.010C/ Divino Valls N13 CP 28805 Alcal de Henares Madrid Mov.C/ Divino Valls N13 CP 28805 Alcal de Henares Madrid Mov.678370234 Fax 918888795678370234 Fax 918888795

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    INTRODUCCION:

    ANTECEDENTES A LA

    REFORMA DE LA LEY

    DE EXTRANJERIA Y

    UN BREVE

    COMENTARIO A SU

    NUEVA REDACCIN

    La dcada de los aos 90 nos muestran que el

    fenmeno de la Inmigracin esta presente en el

    orden del da de la poltica nacional espaola

    como elemento de referencia fundamental junto

    al mbito de la economa, el paro, el problema

    del terrorismo y las polticas comunitarias entre

    otros problemas etc.

    En el momento actual el fenmeno de la

    inmigracin es para los partidos polticos un

    elemento de la coyuntura para medir el pulso de

    la poltica nacional porque pone ante si dos

    grandes problemas: primero: con que

    legislacin contar para regular su proceso de

    incorporacin e integracin y segundo: cuales

    deben ser los factores polticos y sociales de

    prevencin en la sociedad espaola para

    desarrollar una poltica de relaciones

    interculturales frente al racismo y a la

    xenofobia. Y habindose recientemente

    aprobado la reciente reforma de la Ley de

    extranjera, hay que continuar evaluando las

    consecuencias de sus efectos de este tipo de

    poltica inmigratoria de la derecha y la

    actuacin de quienes hoy por otro lado plantean

    desarrollar una oposicin y esclarecimiento en

    el seno de la sociedad.

    Espaa en esta ltima dcada del siglo XX

    viene conociendo cada vez ms el flujo detrabajadores inmigrantes no comunitarios que

    llegan a diversas partes del territorio nacional,

    como mano de obra orientada a los servicios y

    en gran medida a actividades laborales que el

    ciudadano espaol no desea realizarlo

    (construccin, agricultura, peonaje, serviciodomstico, hostelera entre otros) debido a un

    fenmeno mundial de desarrollo desigual de la

    expansin de la vida urbana y a la configuracin

    de la sociedad de la informacin y la revolucin

    tecnolgica, junto a ella el paro laboral, los

    sistemas de contratacin laboral flexibles y la

    cada vez mas difcil situacin del sistema del

    precario Estado de Bienestar reajustado por las

    polticas neoliberales de privatizaciones

    globales.

    As mismo, en esta ltima dcada se registran

    dos momentos de incorporacin a la legalidad

    laboral del inmigrante no-comunitario

    mediante laDisposicin no de ley que se dio en

    1991 (en el periodo del Ministro del Interior

    Jos Luis Corcuera del entonces gobierno

    socialista) para regularizar a una bolsa de

    trabajadores inmigrantes no comunitarios en

    situacin irregular y seguidamente se fue

    aplicando el llamado sistema de cupos o

    contingentes laborales anuales para

    determinadas reas de trabajo incluyndose en

    el ao de 1996 la formulacin de un nuevo

    Reglamento de Ejecucin de la Ley de

    Extranjera de 1985 mediante Real Decreto

    155/1996 de 2 de Febrero (destacndose elart1 .- Derechos y Libertades, 1.- Los

    extranjeros gozarn de los derechos y

    libertades reconocidos en el Ttulo I de la

    Constitucin, en los trminos establecidos por

    las leyes que los desarrollen, los Tratados

    Internacionales suscritos por Espaa, y en

    especial, la Ley Orgnica 7/1985 y lo dispuesto

    en el presente Reglamento, y

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    2.- Asimismo, los extranjeros son iguales a los

    espaoles ante la ley en funcin de lo dispuesto

    por sta y los Tratados Internacionales

    suscritos por Espaa, en especial el Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Polticos de19 de Diciembre de 1966).

    Sin embargo la Ley Orgnica 7/1985 de 1 de

    Julio de Derechos y libertades de los

    Extranjeros en Espaa que citamos ms arriba

    contempla el reconocimiento de derechos y

    libertades de los extranjeros condicionado a la

    situacin de inmigrante legal residente tema

    que comparativamente guarda coincidencia con

    la reforma de la ley que entrar en vigencia.

    Como antesala a este proceso el Consejo de

    Ministros del gobierno del PSOE en su reunin

    del da 2 de Diciembre de 1.994 acord la

    elaboracin de un Plan para la Integracin

    Social de los Inmigrantes, aprobando como

    instrumento complementario del mismo ,

    mediante el Real Decreto 490/1995 del

    Ministerio de Asuntos Sociales, la creacin del

    Foro para la Integracin Social de los

    Inmigrantes.

    Asimismo la Comunidad Autnoma de Madrid

    presenta en el ao 1994 su Plan Regional para

    la Integracin de los Inmigrantes; creandose el

    OFRIM: Oficina Regional de la Inmigracin,

    La Escuela de Mediadores Sociales para la

    Inmigracin y el Foro Regional para la

    Inmigracininicindose con ello la generacin

    de un escenario de actuaciones de cara a la

    presencia inmigrante no-comunitaria en la

    Capital bajo el gobierno autonmico de Alberto

    Ruiz Gallardn del PP

    En el lapso de unos aos se elabora una nueva

    Ley Orgnica 4/2000 de 11 de Enero Sobre

    Derechos y Libertades de los Extranjeros en

    Espaa y su Integracin Social, (que en su

    primer artculo establece claramente para

    quien fundamentalmente se legisla y se

    diferencia entre el inmigrante no-comunitario y

    el inmigrante de la ComunidadEuropeadeesta

    forma observamos: art. 1.- Delimitacin del

    mbito. 1.- Se considera extranjero a losefectos de la aplicacin de la presente Ley, a los

    que carezcan de la nacionalidad espaola.

    2.- Los nacionales de los Estados miembros de

    la Unin Europea y aquellos a quienes les sea

    de aplicacin el rgimen comunitario se regirn

    por la legislacin de la Unin Europea,

    siendoles de aplicacin la presente Ley en

    aquellos aspectos que pudieran ser ms

    favorables.

    En el art.3.- Igualdad con los espaoles e

    interpretacin de las normas. 1.- Los

    extranjeros gozarn en Espaa, en igualdad de

    condiciones que los espaoles, de los derechos

    y libertades reconocidos en el Ttulo I de la

    Constitucin y en sus leyes de desarrollo, en los

    trminos establecidos en esta Ley Orgnica.

    2.- Las normas relativas a los derechos

    fundamentales de los extranjeros se

    interpretarn de conformidad con la

    Declaracin Universal de Derechos Humanos y

    con los Tratados y Acuerdos internacionales

    sobre las mismas materias vigentes en Espaa,

    sin que pueda alegarse la profesin de

    creencias religiosas o convicciones ideolgicas

    o culturales de signo diverso para justificar la

    realizacin de actos o conductas contrarios a

    las mismas.). As esta nueva normativa nace

    del consenso de gran parte de las fuerzas

    polticas a excepcin del PP que vino a

    oponerse a ltima hora, surgiendo con esta ley

    una real poltica de Estado en base a un

    inesperado mayoritario consenso -sin

    condicionar tan restrictivamente el estado legal

    de residencia en que se encuentran dentro del

    territorio espaol, los inmigrantes no-

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    comunitarios a quienes en base a este

    instrumento legal y en el contexto de un Estado

    democrtico y social de derecho, son tambin

    titulares de Derechos y Libertades-

    desarrollandose con un carcter ciertamenteintegrador y en algunos aspectos polticamente

    viables, sirviendo esta Ley como marco

    necesario para establecer una inmigracin

    legal y controlada hacia el Estado Espaol y

    por ende comprendida dentro del marco de la

    Unin Europea. Por lo tanto que quede muy

    claro que en ningn momento se busca apoyar

    una inmigracin descontrolada. El problema es

    cmo evitar este descontrol, algo que no han

    podido evitar en esta ltima dcada, los

    gobiernos del PSOE y del PP ya que la

    inmigracin no-comunitaria sigue

    constituyendo un problema pendiente

    entendindose as la perspectiva de esta Ley de

    extranjera que concentra en un mismo

    planteamiento general; el control a la libre

    circulacin de los ciudadanos y al derecho de

    elegir el lugar adecuado para vivir, suponiendo

    con ello que el debate y la posicin sobre la

    materia se homogeneiza dentro de las

    diferencias entre la derecha y la izquierda, sin

    embargo, el tardo posicionamiento del PP -an

    cuando el Ministro de Trabajo Miguel Pimentel

    fuese partidario de este consenso- como

    partido de gobierno no dudo en oponerse a este

    proyecto de ley y no teniendo la mayora

    absoluta en ese momento en el Congreso fue

    derrotado por el conjunto de los partidos

    polticos que consensuaron su acuerdo, as en

    medio de esta coyuntura el PP sali al frente

    descalificndola bajo el epteto de efecto

    llamada, faltndole adems la elaboracin de

    su reglamento de aplicacin y el tiempo

    necesario de evaluacin de sus resultados

    respondiendo al entorno local, autonmico,

    nacional y comunitario, ante este vaco se sigui

    manteniendo el anterior reglamento de

    aplicacinRD155/1996 de ley de extranjera de

    1985 en tanto algunos de sus artculos no

    contradiga la actual ley de extranjera. Laparlisis para dotarla de un reglamento propio a

    esta ley venia de la consecuencia del triunfo

    poltico por mayora absoluta del actual

    gobierno, en cuya campaa la poltica de mano

    dura contra la inmigracin era ostento de su

    programa poltico de estas ltimas elecciones

    por lo que nos hemos encaminado hacia otra

    coyuntura en este terreno.

    Actualmente Espaa tiene aproximadamente 40

    millones de habitantes, en el caso de la

    inmigracin su crecimiento se considera

    moderado a lo largo de los ltimos veinte aos

    tomando como indicador el ao de 1981 cuando

    haban 198.042 extranjeros residentes el cual ha

    evolucionado su crecimiento, para representar

    en este ltimo ao un 2,5% de extranjeros (no-

    comunitarios y comunitarios los cuales

    censados en 1999 daban las cifras de 801.329

    y que con las resoluciones resueltas en este ao

    significa un aumento de 137.454 personas ms,

    elevndose para este mismo ao en 938.783)

    respecto a las actuales cifras de la poblacin

    nacional, debindose citar expresamente la

    informacin de Fernandez-Miranda en el

    sentido de que segn las estadsticas manejadas

    por su secretaria se estima que de los 938.783

    extranjeros, los ciudadanos de la Unin Europea

    suman unos 422.828 y que los no-comunitarios

    es decir los de terceros pases suman 515.955

    personas siendo entonces que los no-

    comunitarios han superado en cifras a los

    comunitarios, pero aun as es ridcula la cifra

    nacional censada en 515.955 que no llega ni al

    milln de inmigrantes no-comunitarios incluso

    si agregramos a los llamados irregulares y

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    sorprende ms cuando a tenor no sabemos de

    que el gobierno pretende explicar su efecto

    llamada, como si acaso el problema de las

    pateras y las mafias organizadas fueran de

    reciente conocimiento o cuando a lo largo deestos aos el paso de inmigrantes ilegales

    venidos de la otra orilla tenan a Espaa como

    puente hacia otros pases de la Unin Europea,

    con ello lo que se esta haciendo es manipular la

    opinin pblica nacional y generando el efecto

    xenofobia desinformando adems de el hecho

    laboral-precario de que en ciertos puntos del

    pas -las zonas en las que se concentra el mayor

    nmero de residentes extranjeros son Madrid,

    Barcelona, el litoral mediterrneo y los dos

    archipilagos- exista mayor concentracin de

    inmigrantes no-comunitarios donde se llega a

    deformar la informacin y la imagen de pensar

    que los provenientes del sur y del este son

    demasiados.

    Adems en el estimado de expulsiones y

    devoluciones por su condicin irregular sealan

    que durante el ao de 1999 se dictaron 20.103

    resoluciones de expulsiones de extranjeros y

    fueron devueltos 16.928, lo que en trminos

    diarios podra decirse a razn de cerca de 47

    expulsados del territorio.

    Objetivamente la mayor referencia al hecho

    inmigrante mundial y las encaminadas a la

    frontera de la Europa Comunitaria est en la

    actual desigualdad econmica y social

    mundial, en la dependencia financiero-

    tecnolgico y militar, en la diferencia en el

    desarrollo y las expectativas de la calidad de

    vida, de libertad poltica y de la

    institucionalidad democrtica que un tercio del

    mundo disfruta, a ello se agregan los problemas

    geopolticos econmicos y energticos,

    derivados de las guerras internas entre los

    pueblos por razones aparentemente

    nacionalistas y religiosas que desestabilizan las

    fronteras y ponen en marcha a grupos de

    poblacin en busca de nuevas fronteras de paz y

    seguridad, es decir con una gran incertidumbre

    y sin ningn destino.La inmigracin actual que entra al nuevo

    milenio es por tanto econmico-laboral en el

    actual desarrollo de la sociedad de la

    informacin y sus entes financieros y

    tecnolgicos que sealan las pautas de la gran

    divisin internacional del trabajo y la

    competencia en el mercado mundial en tiempo

    real, teniendo estas un elemento de presin, de

    desfogue, de repoblacin y de liquidacin fsica

    mediante los conflictos mal llamados

    intertnicos y religiosos, a la que se agregan hoy

    lo que llamamos intervenciones humanitarias

    y las secuelas de ellas.

    Otro hecho que se deriva de ello es la inevitable

    mundializacin de las comunicaciones y el

    fenmeno del mestizaje sociocultural de las

    relaciones humanas a escala mundial,

    entonces que pasa en el mundo, y que

    tendencias se derivan de ella en este escenario

    en el que vivimos que se llaman Espaa y

    Unin Europea. O criminalizamos la

    inmigracin o regulamos su flujo,

    construyendo un escenario de largo plazo y de

    largo aliento con los que estn aqu y con los

    que llegarn, es decir preparar las bases

    sociales y materiales de las relaciones

    interculturales tanto en el mundo de las

    relaciones socioeconmicas, laborales y

    educativas para construir un futuro de

    convivencia y de pleno reconocimiento como

    ciudadanos desde ahora o acabamos repitiendo

    los mismos errores histricos de siglos

    anteriores o de dcadas no tan lejanas.

    Haca 1999 el Luis Rojas Marcos analizaba en

    su libro La Ciudad y sus Desafoslo siguiente:

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    Tras aos de intenso desprecio y condena del

    racismo norteamericano, en los ltimos aos

    los pueblos de Europa han experimentado con

    euforia y grandes esperanzas la cada del muro

    de Berln y sus histricas consecuencias, y sehan regocijado ante el panorama de una era de

    prosperidad sin precedentes para una

    comunidad de pases unida y armoniosa. Hoy,

    sin embargo, son muchos los que empiezan a

    dudar de la capacidad de estas naciones para

    poder integrar culturas y razas diversa, y se

    preguntan si las instituciones sociales,

    econmicas y polticas podrn dar abasto con

    las olas abrumadoras de nuevos inmigrantes

    que cruzan sin cesar las puertas de estas

    metrpolis en busca de una vida mejor.Si algo

    podemos hacer sea quien sea el que gobierne

    este pas debe tomar en cuenta que el proceso es

    irreversible.

    Hoy contamos en Espaa con el descenso de la

    taza de la natalidad a un 1,7% -que en palabras

    de Paul Kennedy significa Si las tazas de

    natalidad sufren una fuerte reduccin, la base

    de la pirmide se har ms estrecha, como

    consecuencia de lo cual un nmero

    relativamente pequeo de jvenes deber

    mantener a un grupo relativamente grande de

    viejos- notndose el incremento de las

    personas de la tercera edad, y surgiendo el mal

    llamado miedo al declive demogrficoy a la

    mal llamada degeneracin biolgica. Y hay

    que recordar recientemente la mas descabellada

    propuesta del Crculo de Empresarios de

    proponer que las propias Madres trabajadoras

    espaolas se paguen su maternidad a estas

    alturas.

    Las estadsticas de la ONU sobre inmigracin

    reabren el debate sobre la ley de extranjera en

    el que estima que Espaa necesita atraer

    240.000 inmigrantes cada ao (doce millones

    hasta el 2.050) para mantener su mano de obra

    laboral y para poder pagar las pensiones de sus

    jubilados pero con la actual poltica restrictiva

    se llegan a los 30.000 al ao de permisos de

    trabajoEn el caso global de Europa los expertos

    sealan que se esta lejos de los 1,4 millones de

    inmigrantes necesarios cada ao para mantener

    el nivel de reposicin de la poblacin. A este

    respecto el diario el Pas seala el 70% del

    aumento de la poblacin en Europa se debe a

    los inmigrantesen 2000 la poblacin

    comunitaria creci en 1150.000 personas. Este

    aumento se debi a la llegada de 816.000

    inmigrantes pero tambin a un aumento natural

    de la poblacin (nacimientos-muertes) que en

    2000 fue de 343.000 personas Asimismo

    seala diario el Pas que los datos de Eurostat

    destaca que Alemania, Italia y el reino Unido

    son los tres pases que concentran el 70% del

    total del flujo inmigratorio mientras que

    Espaa, Francia y Finlandia registran tasas

    migratorias netas mas modestas. En Espaa es

    de 1 por cada 1000 habitantes.

    El Estado del Bienestar llegara a su fin sino

    replanteamos la dinmica del mercado, del

    trabajo y del capital, los costos de los servicios

    sociales del Estado mostrarn sus limitaciones y

    la mano de obra objetiva estarn al frente de

    nuestras fronteras, los ejrcitos como ya no son

    de remplazo se profesionalizan y su reposicin

    de elemento humano lo iremos a buscar al frente

    de nuestras fronteras como en la vieja Roma o

    como lo que desde hace algunas dcadas lo

    vienen practicando el ejrcito Norteamericano

    tanto en cuadros militares como en los de alta

    tecnologa.(caso Vietnam, o mas recientemente

    en la guerra del Golfo Prsico entre otros), y en

    el caso Alemn de replantear su poltica

    migratoria para atraer a tcnicos cualificados e

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    informticos, tngase presente que en el mundo

    de los sistemas de defensa militar como es el

    caso norteamericano un 60% de este tipo de

    personal trabaja para esta rea, atendiendo que

    los puntales del desarrollo tecnolgico esta en lainformtica, la robtica y la biotecnologa.

    Vayamos entonces a poner al da este asunto

    tambin en el plano militar ya que en una

    reciente entrevista en el Pas del 6/1/2001 El

    Almirante General Antonio Moreno Barber

    Jefe del Estado Mayor de la Defensa Espaola

    respondiendo a las preguntas de esta entrevista

    citamos en especial las siguientes: -P. Las

    Fuerzas Armadas estn encontrando serios

    problemas para reclutar soldados

    R. Estamos pasando una situacin que ya se

    prevea que poda suceder. La bolsa de

    aspirantes se va vaciando y todava no hemos

    alcanzado los objetivos fijados. El Gobierno

    decidi adelantar el fin del servicio militar al

    2001, pero los efectivos de tropa profesional no

    se alcanzarn hasta diciembre de 2002. Se est

    trabajando intensamente no slo para

    incentivar el que vengan ms aspirantes, sino

    tambin para retener a los que tenemos.

    -P. Cundo se decidi profesionalizar las

    Fuerzas Armadas no se pens que podran

    faltar voluntarios. No habra que replantearse

    su tamao?

    -R. El Objetivo de Fuerza Conjunto es de

    110.500 efectivos, pero el Gobierno habla de un

    objetivo de mnimos en torno a 100.000, que

    tambin es aceptable.

    -P.Buena parte de los trabajos equiparables a

    soldado raso los realizan en Espaa

    inmigrantes. Algunos ejrcitos occidentales

    reclutan extranjeros. No ha llegado el

    momento de planterselo?

    -R. Si los sistemas que tenemos no dieran el

    resultado apetecido habra que estudiarlo. En

    todo caso, se trata de una decisin del

    Gobierno, que habra que aplicar de manera

    gradual. Por el momento, los indicadores no

    son tan preocupantes como para planternoslo

    a corto plazo.La inmigracin no-comunitaria ha dejado ya de

    ser una simple visita temporal, bien es cierto

    que la estabilidad del mundo desarrollado,

    descansa en la pobreza de las dos terceras partes

    de la humanidad. Si hoy los dirigentes de estas

    prximas dcadas probablemente turbulentas -

    que pueden serlo solo y en tanto no se hace

    absolutamente nada- debern saber afrontar el

    fenmeno ya que no hay receta ni modelo ha

    seguir a pesar de existir experiencias histricas

    como es el caso Norteamericano en su mas

    descarnada forma (espaldas mojadas, balseros,

    ratas de frontera, coyotes, entre Mxico y

    EEUU) pero cada realidad an a pesar de la

    regularidad y la repeticin de los procesos

    sociales guardan una gran diferencia su razn

    histrica y su cultura, que en este caso hablamos

    de la sociedad espaola con sus nuevos

    ciudadanos, que junto a la inmigracin estn sus

    descendientes esta segunda generacin que

    constituyen ciudadanos espaoles a quienes se

    le reconoce por el origen de sus ascendientes

    bien sean de origen hispano, rabe, asitico,

    chino, africano y del este europeo que se va

    gestando un escenario en este proceso de

    unificacin europea bajo el modelo financiero,

    tecnolgico y militar alemnnorteamericano.

    La presente normativa de extranjeradel PP -

    es decir la Ley Oreja viene a constituir una

    reformade la Ley Orgnica 4/2000 de 11 de

    Enero- es una ley con un claro tratamiento

    restrictivo y crimininalizador del sujeto

    inmigrante (diferenciados jurdicamente entre

    los legales con papeles y los ilegales sin

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    papeles) no-comunitario dentro de Espaa y en

    sus fronteras, bajo el llamado efecto llamada

    del Sr. De Grandez comienza a tomar aliento el

    efecto xenofobia provocado desde el

    gobierno frente a un nmero de 515.955inmigrantes censados y agregando a ello a un

    nmero indeterminado de ilegales que segn

    fuentes del Ministerio del Interior se estiman en

    unos 200.000 inmigrantes ilegales- que ni

    siquiera se acerca al milln de personas, como

    puede ser en Francia o Alemania en el que si

    podemos hablar de millones en trminos reales

    de inmigrantes, magrebies, turcos, etc., pero en

    el que tambin estn los inmigrantes

    nacionalizados y de residencia permanente y los

    de segunda generacin que tambin son

    ciudadanos francs, alemanes etc,

    distinguindose por el origen de sus padres,

    hecho que en Espaa tambin se viene

    desarrollando, quedando en el tintero y en los

    medios de comunicacin una sensacin de

    alarma social promovida en la ltima campaa

    electoral.

    Esta reforma de la Ley de extranjera tiene otro

    precedente, el delReal Decreto 239/2000, de 18

    de Febrero establecida para la regularizacin

    de la inmigracin que se encuentra en Espaa

    antes del 1 de junio de 1999 y a la que dio un

    plazo de solicitud entre el 21 de Marzo al 31 de

    Julio del 2000, con el que despus de cerca de

    una dcada nos volvemos a encontrar con el

    mismo problema del ao de 1991 una nueva

    bolsa de trabajadores ilegales inmigrantes no-

    comunitarios a quienes hay que regularizar, o

    amnistiar segn como lo denominen,

    habindose resuelto de las 226,570 solicitudes

    solo 137.454 aceptadas a legalizacin y se han

    notificado cerca de 30.000 denegaciones

    informndoles por escrito que tienen que

    abandonar el pas y que en palabras del

    Delegado del Gobierno para la Extranjera y la

    Inmigracin Enrique Fernandez-Miranda

    "Lamentablemente, sern personas que no

    podrn quedarse entre nosotrospor lo que los

    que no entraron en la regularizacin se tendrnque marchar del pas la pregunta es cmo los

    van a tener que expulsar? En todo caso

    entramos previsiblemente al nacimiento de la

    espiral del submundo de los guetos de

    inmigrantes sin papeles, de las mafias mas

    articuladas y a la delacin entre los ciudadanos

    de a pie y de los propios inmigrantes legalizados

    contra los mal llamados ilegales. Un ejemplo

    que debe remover la conciencia a algn

    ciudadano Espaol o Hispano en los EE.UU. es

    este relato habamos llegado a New York

    con todas las penurias de escapar de la

    Migra(la polica para la inmigracin de los

    EEUU)al cruzar la frontera y comenzamos con

    mucha suerte a trabajar en un restaurante de

    unos gringos para ganar unas lucas gringas, no

    hablaba ingles ya que tampoco era importante

    porque la mayora eran hispanos, ah me conoc

    con otros ilegales en la cocina las horas eran

    duras a lo largo del da y aunque nos

    esforzbamos le caamos mal al jefe del

    restaurante -este era un Hispano como nosotros

    pero con los aos ya era ciudadano americano-

    ya que desde hacia varias semanas quera

    colocar a su hermano y a su primo que tenan el

    Green Card (tarjeta de residencia) y el dueo

    del restaurante un gringo pichuln- le daba

    largas porque no le interezaba contratarlos, as

    que harto de ello, llam a la Migra pero

    felizmente para suerte nuestra lo pescamos

    llamando a este conchadesumadre sopln- para

    que nos cogieran, asi que de los diez que

    eramos trabajadores ilegales tuvimos que

    escapar como rateros(ladrones) subindonos

    por los techos para que no nos detengan y luego

    7

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    nos expulsen del pas. Al da siguiente las

    plazas de trabajo estaban libres para ser

    cubiertas por otros.

    Hace muy poco Fernndez Miranda ha dicho

    que combatir implacablemente a losempresarios que abusen de los trabajadores

    inmigrantes por tenerlos trabajando ilegalmente

    y con sueldos mseros, pero acaso esta reforma

    de ley de extranjera como hemos dicho lneas

    arriba, no estar pronto abonando el terreno para

    generar mano de obra servil y barata para

    beneficio de los capitales de la economa

    sumergida que funcionan en Espaa a la vista y

    paciencia de las autoridades repitindose esa

    vorgine - ejemplos a citar se tiene casos

    histricos de Norteamrica o mas

    recientemente en el Japn y su draconiana

    poltica inmigratoria, o en nuestro pas los

    trabajadores del campo andaluz bajo los techos

    de plstico- y paralelamente a ello los sectores

    empresariales manifiestan su postura, una de

    ellas la del Crculo de Empresarios de Espaa

    en su nmero 78 Febrero/Marzo de 2000 La

    Carta del Crculo en un artculo sobre este

    tema expone su posicin. El debate sobre la

    Inmigracin luego de una digresin pasa ha

    sealar En los inicios del siglo XXI, la

    situacin es muy distinta. En la mayora de los

    pases europeos, los inmigrantes legales y en

    muchas ocasiones, los ilegales tienen derechos

    a percibir, todos en primer caso y algunos en el

    segundo, los beneficios del estado del Bienestar.

    Esto ha influido de manera decisiva en la

    naturaleza de los movimientos migratorios, en

    su comportamiento y en la actitud de la

    sociedad ante los inmigrantes. Muchos de ellos

    no salen de su pas en busca de oportunidades

    de empleo, si no de las prebendas ofrecidas por

    los generosos sistemas de proteccin

    social.Es ah en donde radican algunos de los

    problemas creados por la inmigracin y el

    rechazo por sta de las distintas instituciones y

    los valores del pas que les acoge. No van a l

    atrados por su sistema de vida y tampoco

    tienen porqu aceptarlo. Son una minoracultural ms de las que sobreviven financiadas

    por el presupuesto del estado. Para qu

    cambiar los ancestrales hbitos de

    comportamiento cuando el Estado del Bienestar

    es tan generoso?.

    En este marco para el Circulo de Empresarios

    estos son algunos de los problemas creados por

    la inmigracin y exponiendo adems una falsa

    apreciacin que ponen en cuestin las labores de

    la propia administracin y sus servicios sociales

    de atencin y acogida, y que nosotros

    consideramos que el Estado del Bienestar es

    resultado de la propia lucha de los trabajadores

    de Europa para poder vivir con dignidad y en

    democracia. Por otro lado los medios de

    comunicacin exportan al mundo los modelos

    de vida y consumo del sistema americanizado

    europeo sino fijmonos en la televisin por

    cable o Internet que llegan a muchos rincones

    del planeta y que en suma se convierten en

    prototipos sociales alternativos frente a la

    desigualdad econmico, social y poltico de sus

    pases de origen y al hecho de plantearse

    emigrar a otras fronteras.

    El mismo artculo no se plantea la inmigracin

    cero como puede ser la intencin de la Ley del

    Ministro Mayor Oreja sino establecer un marco

    de relaciones de los flujos migratorios En este

    marco, la cuestin fundamental no es tanto

    tratar de impedir la inmigracin como eliminar

    los incentivos negativos que provocan un

    comportamiento no deseado de los inmigrantes

    y una composicin que est muy lejos de la que

    sera la deseada dentro de los flujos

    migratoriosel mismo artculo concluye en

    8

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    sealar que de las varias alternativas, dos de las

    mas representativas que se podran tomar en

    cuenta para el control del flujo migratorio y

    para los beneficios del empresariado seran las

    propuestas del Premio Nobel de EconomaGary S. Becker conocido por sus propuestas de

    impulso a la pequea empresa a quien el

    artculo hace referencia en este sentido. Este

    economista sugera considerar la nacionalidad

    como un derecho de propiedad que los

    gobiernos sacaran a pblica subasta. De esta

    manera, cree Becker, se producira una

    seleccin a favor de la inmigracin ms

    productiva y desapareceran los tan temidos

    buscadores de rentas Y seguidamente

    concluye refiriendose al segundo

    planteamientoUn economista francs,

    Jacques Garello, se opuso a la propuesta de

    Becker porque estimaba que su aplicacin

    impedira la entrada de personas valiosas pero

    que carecieran de recursos econmicos

    suficientes. Si el problema, sugiere Garello, son

    los perversos incentivos creados por el Estado

    del Bienestar, la solucin es no dar acceso

    ilimitado a sus prestaciones a los inmigrantes.

    Y concluye finalmente el artculo en una

    propuestaEstos es decir los inmigrantes no-

    comunitarios- deberan pagar un paquete

    mnimo de seguros sociales. De esta manera,

    los empresarios se ahorraran lo que pagan por

    las cuotas a la Seguridad Social, lo que

    facilitara la insercin de los inmigrantes en la

    actividad productiva, pero stos recibiran su

    salario integro porque deberan

    autoasegurarse. de ello se concluye que parte

    de la culpa de la crisis del Estado del Bienestar

    es atribuida a la Inmigracin y no as el proceso

    de globalizacin neoliberal y de grandes

    privatizaciones que sigue el actual ciclo

    econmico.

    Por otro lado luego de los sucesos de el Ejido, y

    mas recientemente el fatal accidente y muerte de

    cerca de 12 ecuatorianos en Lorca - que para

    Ecuador es una tragedia nacional- no vamos a

    atribuirle a la prxima Ley Oreja suresponsabilidad, sino encuadrar que hechos

    como estos son expresin de las circunstancias

    y que la existencia de trabajadores sin papeles

    son propios del sistema laboral-precario que

    seguir existiendo de una y otra forma, porque

    tanto el agricultor y el bracero se necesitan tanto

    para abastecer el mercado, mantener sus niveles

    de competitividad, de produccin y de sus

    ingresos, que junto a los sueldos que pagan a la

    inmigracin sin papeles en el campo -muchos

    de los cuales van desde las 3.750 a las 7.000

    pesetas diarias con jornadas intensivas que son

    de conocimiento de sindicatos como UGT y

    CCOO- les permite evadir sus responsabilidades

    con la administracin de trabajo y a los propios

    efectos fiscales con hacienda.

    Asi y aunque hoy los trabajadores no estn

    luchando como a principios del siglo XX por la

    jornada de las 8 horas diarias, estamos

    asistiendo a una realidad que no es otra que el

    derecho a la dignidad como seres humanos y

    que por lo tanto las mismas reinvindicaciones y

    luchas de los trabajadores en Espaa son las

    mismas que las del trabajador inmigrante legal

    o ilegal con sus propias caractersticas y

    peculiaridades porque al fin y al cabo lo que

    intercambian en la economa de mercado es su

    fuerza de trabajo por un salario. Situacin que

    viene a demostrar todo lo contrario a aquellas

    posturas neofacistas de sealar como otra causa

    del desempleo, el que los inmigrantes les vienen

    a quitar el trabajo a los espaoles, falseando un

    hecho social y justificando como que el puesto

    de trabajo tiene carcter de titularidad o

    propiedad ante el cual el inmigrante que llega, le

    9

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    quita al ciudadano de este pas su puesto de

    trabajo, es decir se lo apropia y por ello se

    queda tambin en el paro, nada mas irracional

    en el argumento para justificar la xenofobia en

    el plano laboral pues en un extremo de esalgica si las personas en edad de trabajar fueran

    propietarios de un puesto de trabajo entonces en

    este pas el paro no existira, con esto lo nico

    que hacen es confundir y desinformar, ya que

    en la relacin con el empresario lo que pone el

    trabajador para intercambiar en el mercado por

    un salario es su fuerza de trabajo.

    Entonces si apuntamos a este periodo poltico

    puede muy bien considerarse que la actual

    Caminata por la Vida a la que han acudido

    cientos de inmigrantes ecuatorianos desde Lorca

    hasta la Delegacin de Gobierno de Murcia

    haciendo el va crucis como buenos cristianos

    catlicos que son- de andar 70 kilmetros,

    estaremos asistiendo a un lento desarrollo por el

    derecho a la supervivencia dentro de la presin

    poltica y social al de la configuracin de la

    inmigracin como un conjunto humano que se

    ira forjando como un ncleo de presin social

    por sus derechos y libertades - vase como

    ejemplo y con perspectiva histrica el indicador

    poltico de las ltimas elecciones en

    Norteamrica en el que hasta el propio

    candidato - hoy presidente George Bush - se

    tuvo que dirigir en idioma espaol y tendi la

    mano al proceso inmigratorio en Norteamrica,

    desde su consabida poltica centrista de un

    conservadurismo con compasin social, es

    decir por razones de Estado y de derecho, y

    con un claro reconocimiento a las relaciones

    estratificadas de la sociedad norteamericana,

    donde los hispanos pronto superaran en nmero

    al afroamericano-. Sino preguntemosle al propio

    Presidente Bush Jr. de la presencia de un

    Hispano como asesor jurdico de la White

    House el Dr. Al Crdenas ciudadano americano

    de origen hispano, nacido en EEUU y tambin

    militar de profesin. O el caso del General

    Collin Powell como Secretario de Estado, de

    origen jamaicano y negro como nunca lo hahabido en un pas donde el racismo segn

    palabras de Luis Rojas Marcos no hay duda

    de que Estados Unidos es internacionalmente

    considerado como el pas arquetipo del racismo

    institucionalizadoHaran falta dos siglos para

    que la esclavitud en Norteamrica fuera abolida,

    pero aunque afortunadamente ya no se dan

    linchamientos, las arraigadas conductas y

    actitudes discriminatorias continan en nuestros

    das. Y diriamos agregando ha ello los grandes

    esfuerzos de Bill Clinton en los aos de su

    gestin en la Casa Blanca.

    En la coyuntura actual y vista la circunstancia

    del xito poltico del PP en la escena nacional,

    se ha trazado un plan de control probablemente

    con el mismo espritu del modelo americanizado

    sino veamos como muestra algunos datos; cada

    da llegan a Estados Unidos un promedio de

    70.000 extranjeros como turstas, en viajes de

    negocios, para estudiar o trabajar, o como

    inmigrantes. De ellos, unos 5.000 son

    indocumentados, de los cuales 4.000 son

    detenidos cada da y otros mil eluden la captura

    y la deteccin. As que considerando incluso

    que el Plan GRECO (plan Fernandez-Miranda)

    buscar atajar en lo posible el crecimiento de la

    bolsa de inmigracin ilegal, es decir, frenada,

    perseguida, y reducida a cuotas anuales que

    todava es incierto sabiendo incluso el informe

    sobre poblacin de las naciones unidas y esa

    taza de crecimiento de la natalidad espaola

    expuesta unos aos atrs tambin por el

    socilogo norteamericano Paul Kennedy- saber

    su nmero como objetivo para establecer sobre

    un indicador formal con vistas a legalizaciones

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    permanentes de trabajadores inmigrantes no-

    comunitarios y sobre todo a las expectativas

    polticas que pretenda sacar provecho el partido

    de gobierno frente al PSOE principal partido de

    la oposicin de izquierdas y de la IU.Hoy sin embargo el PP tiene la mayora

    absoluta y la connivencia de algunos partidos

    nacionalistas que rectificaron su postura de

    consenso para dar marcha atrs y entrar a tallar

    en la reforma de esta Ley de extranjera y a ella

    debemos el cambio sustancial que entrar en

    vigor el da 23 de Enero de 2000.

    Esta Reforma de la Ley de extranjera LEY

    ORGNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO,

    SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE

    LOS EXTRANJEROS EN ESPAA Y SU

    INTEGRACIN SOCIAL, EN SU

    REDACCIN DADA POR LA LEY

    ORGNICA 8/2000,

    DE 22 DE DICIEMBRE (La Ley Oreja) del

    PP, puede resumirse brevemente desde

    nuestro punto de vista en los siguientes

    aspectos:

    1.- Restriccin de derechos y libertades

    creando una diferencia entre el ciudadano

    extranjero no-comunitario: como inmigrante

    legal e inmigrante ilegal, es decir el factor del

    Derecho humano esta por debajo de la norma

    jurdica y su distincin e infravalorizacin del

    reconocimiento de la persona como ciudadano

    por esta diferencia explcita en la ley y sus

    mecanismos de aplicacin. De este modo los

    derechos de participacin pblica, de reunin y

    manifestacin, de asociacin, de sindicacin y

    huelga estn slo reconocidos al inmigrante

    legal con papeles no habiendo ningn

    reconocimiento para quien su condicin

    irregular lo convierte en infractor de la actual

    normativa. Por lo que puede afirmarse que es

    una normativa hecha fundamentalmente para el

    extranjero no perteneciente a la Unin Europea

    reconocida por las recientes conclusiones de

    Tampere (Conclusiones de la Presidencia-

    Tampere 15 y 16 de Octubre de 1999) como

    ciudadanos no-comunitarios de terceros pases.

    2.-Los Visadosque son el sustento de control y

    regulacin de la entrada al pas de extranjeros

    no-comunitarios concluye en que slo tendr

    que ser motivada cuando se trate;

    de residencia,

    para reagrupamiento familiar y

    para el trabajo por cuenta ajena pudiendo

    motivarse la denegacin del visado cuando no

    sea la inclusin en la lista de no admisible del

    Convenio de Schengen y solo en casos

    excepcionales se podr dar un visado en

    frontera.

    3.- La situacin de los extranjeros la ley los

    viene a clasificar como;

    situacin de estancia,

    residencia temporal,

    residencia permanente,

    el rgimen especial de los estudiantes,

    la residencia de apatridas, indocumentados y

    refugiados,

    y la residencia de menores.

    La regularizacin para residir y trabajar estar

    en espera con un plazo de demostracin de

    presencia continuada de cinco aos en territorio

    nacional para optar a la residencia temporal por

    un ao, teniendo en cuenta la situacin nacional

    de empleo y el principio de reciprocidad para

    determinadas nacionalidades a razn de

    convenios establecidos, y se amplia a cinco aos

    de residencia temporal para obtener la

    residencia permanente como posibilidad no

    como un derecho caso de falta de acreditaciones

    o justificaciones para que surta efecto favorable.

    11

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    La presente normativa contempla la

    clasificacin de permisos de trabajo en:

    permiso de trabajo por cuenta ajena,

    por cuenta propia,

    contingente de trabajadores extranjeros,los supuestos especficos para optar a la

    residencia y trabajo sin estar sometidos a la

    situacin nacional de empleo,

    las excepciones al permiso de trabajo,

    el rgimen especial de los trabajadores de

    temporada, y

    los trabajadores transfronterisos

    4.- Los contingentes de trabajadores

    extranjeros son previstas por el Gobierno, las

    propuestas de las Comunidades Autnomas y

    con la audiencia previa del Consejo Superior de

    Poltica de Inmigracin y las organizaciones

    sindicales y empresariales, quienes en todo caso

    estn sujetas al condicionante de la llamada

    situacin nacional de empleo para establecer

    anualmente el nmero del contingente o cupos

    de mano de obra y las caractersticas de las

    ofertas de empleo considerando un detalle

    importante que se ofrecen a trabajadores

    extranjeros que no se hallen ni sean residentes

    en Espaa. Hecho que pone fuera de lugar al

    inmigrante irregular que pretenda este canal de

    regularizacin o en todo caso el detalle que se

    conocer en el reglamento de aplicacin de la

    presente ley.

    5.- La reagrupacin familiarelimina la figura

    de las razones humanitarias para reagrupar a

    un familiar, quedando restringido al conyuge y a

    los hijos, tambin son reagrupables los menores

    de dieciocho aos o incapaces cuando el

    residente extranjero sea su representante legal.

    Y los ascendientes del reagrupante o su

    cnyuge, cuando estn a su cargo y existan

    razones que justifiquen la necesidad de autorizar

    su residencia en Espaa.

    6.- Las expulsiones, la nueva ley seala que el

    encontrarse irregularmente en Espaa, porcarecer de permiso o tenerlo caducado por ms

    de tres meses o trabajar sin el permiso

    correspondiente, ser causa suficiente para ser

    expulsado, pudiendo expulsarse a las 48 horas

    con un procedimiento llamado preferente, y

    pudiendo volver a territorio espaol dentro de

    diez aos - Sobre esto recordemos un artculo

    de la ley de extranjera del ao 1985 en el art.

    26, (f), expulsaba por ejercer la mendicidad y

    carecer de medios de vida y te ponin en un

    avin y estabas fuera del territorio nacional.- O

    incluso quedan referencias que sin haber bajado

    del avin pasajeros provenientes de Per fueron

    devueltos automticamente a su pas a

    principios de la dcada de los 90, denunciados

    por el jurista Chirinos Soto.

    7.- El asilo, se convierte en una puerta cerrada

    ya que si un extranjero no-comunitario solicita

    en la frontera asilo y no le es admitida a trmite

    la compaa de trasnportes puede ser multada

    hasta por 10 millones de pesetas. Es decir que

    los transportistas se convertiran en una suerte

    de vigilantes de la documentacin de viaje de

    los extranjeros para evitar las multas y

    responsabilidades que de ello se deriven.

    En el caso de un empleador que contrate

    trabajadores sin permiso de trabajo y residencia

    ser sancionado por dicha falta desde 50.000

    pesetas hasta un mximo de 10.000.000

    millones de pesetas, a la que se suma que la

    autoridad gubernativa podr adoptar, sin

    perjuicio de la sancin que corresponda, la

    clausura del establecimiento o local desde seis

    meses a cinco aos.

    12

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    8.- Sobre la Tutela judicial: los extranjeros

    tienen derecho a la tutela judicial efectiva los

    procedimientos administrativos en materia de

    extranjera respetarn las garantas en lo relativoa publicidad de las normas, contradiccin,

    audiencia del interesado y motivacin de las

    resoluciones que solo habr de hacerlo la

    administracin cuando deniegue los visados

    referentes a visado de residencia, de

    reagrupacin familiar y para el trabajo por

    cuenta ajena, esta expresar los recursos que

    contra la misma procedan, rgano ante el que

    hubieran de presentarse y plazo para

    interponerlos. Sin embargo el procedimiento de

    expulsin por va preferente hace difcil que un

    extranjero pueda ejercer el derecho a la tutela

    judicial, pues una vez incoado el expediente de

    expulsin se hace efectivo en el lapso de 48

    horas, en todo caso en un mximo de setenta y

    dos horas se har efectivo y si no pudiera

    ejecutarse la expulsin se le retendr en un

    centro de internamiento por un lapso de

    cuarenta y dos das.

    9.- La reforma de la Ley de extranjera de la que

    hemos venido a comentar pretende

    probablemente, y segn las conclusiones de

    Tampere; basados en el trato justo a los

    nacionales de terceros pases que residan

    legalmente en territorio de la ComunidadEuropea, modificar los Convenios

    Internacionales de doble Nacionalidad, entre

    Espaa y pases de Iberoamricacon el que le

    une lazos histricos y que bien conviene citar

    para recordarles a los polticos, al gobierno y a

    los inversores de capital Espaol en esas

    tierras, por ejemplo de uno de ellos; en el

    convenio de doble nacionalidad entre Espaa y

    Per dice a la letra Su excelencia el Jefe del

    Estado espaol y su excelencia el Presidente de

    la Repblica del Per.

    Considerando:

    1.- Que los espaoles y los peruanos forman

    parte de una comunidad caracterizada por laidentidad de tradiciones, cultura y lengua;

    2.- Que esta circunstancia hace que, de hecho,

    los espaoles en el Per y los peruanos en

    Espaa no se sientan extranjeros;

    3.- Que el Cdigo civil espaol y la

    Constitucin Poltica del Per concuerdan en

    admitir que los espaoles en el Per y los

    peruanos en Espaa pueden adquirir la

    nacionalidad peruana o espaola,

    respectivamente, sin hacer previa renuncia a la

    de origen.

    Y adems sin hacer muy extensiva la cita este

    convenio dice tambin en su artculo 7.-En

    consecuencia, podrn especialmente: viajar y

    residir en los territorios respectivo;

    establecerse donde quiera que lo juzguen

    conveniente para sus intereses, adquirir y

    poseer toda clase de bienes muebles e

    inmuebles; ejercer todo gnero de industria;

    comerciar, tanto al por menor como al por

    mayor; ejercer oficios y profesiones, gozando

    de proteccin laboral y de seguridad social, y

    tener acceso a las autoridades de toda ndole y

    a los Tribunales de Justicia, todo ello en las

    mismas condiciones que los nacionales.

    El ejercicio de estos derechos queda sometido a

    la legislacin del pas en que tales derechos se

    ejerciten.

    La historia de los convenios internacionales es

    historia del derecho entre los pueblos y la fecha

    en que se firmo este convenio fue el 16 de Mayo

    de 1959 cuando en Espaa gobernaba el

    General Francisco Franco. Hoy sigue vigente y

    es el justo derecho por el cual un

    iberoamericano de Per se le reconoce la

    13

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    igualdad de derechos y consiguientemente

    puede solicitar la nacionalidad espaola por

    residencia al cabo de dos aos.

    Alguien como Miterrand dijo si Francia tuviera

    Iberoamrica como Espaa otra seria lasituacin, pues bien si el puente con Europa es

    Espaa hacia Iberoamrica y si se pretende

    hacer viable un Mercado Comn

    Iberoamericano comencemos a tratar estas

    relaciones adecundolas al tiempo mas que

    liquidndolas con otros acuerdos jurdicos, por

    el hecho de ser pases con poblaciones en

    situacin de pobreza y desarraigo en el que de

    cada tres personas dos son pobres como en

    Per o ms dramticamente en Ecuador.

    Con esta Ley de extranjera encuadrada en el

    contexto comunitario asistiremos pronto y sin

    la pretensin de pitonisos a una revisin de

    anteriores convenios internacionales de doble

    nacionalidad de Espaa con Iberoamrica

    hechos en los tiempos de Franco, precisamente

    por este tipo de acuerdos y por la demanda de

    sus dems socios de equiparar las legislaciones

    comunitarias. Por lo que habr que observar

    los resultados, jurdicos, sociales y polticos a

    los que llegue Fernandez-Miranda en su

    inminente viaje a Ecuador para concertar

    acuerdos con el gobierno del Presidente

    Gustavo Noboa y analizar las conclusiones y

    resultados para este fin.

    Finalmente conviene recordarle al Gobierno

    que una forma de afectar las relaciones entre

    Iberoamrica y Espaa es dejar en tela de

    juicio la preocupacin del Rey de Espaa quien

    como Jefe del Estado junto al Principe han sido

    de los primeros representantes de las mas altas

    esferas del poder en transmitir el mensaje de

    dar un trato justo y humano a los inmigrantes a

    quien se reconoce su contribucin a la riqueza

    del Estado Espaol. Un Jefe de estado que es la

    institucin de mas alto rango en la

    representacin internacional en las relaciones

    con Iberoamrica vea afectada su posicin

    cuando es de los primeros impulsores de las

    Cumbres Iberoamericanas.La reforma de la ley de extranjera es por ello

    una revisin de derechos y libertades

    reconocidas en la carta de las Naciones Unidas,

    en la Constitucin Espaola, recogidas en la ley

    4/2000 de 11 de Enero, es un retroceso para

    liquidar reinvindicaciones saldadas con un

    proyecto de consenso, por lo que hoy ms que

    nunca los derechos y libertades de los

    inmigrantes no-comunitarios para su

    reconocimiento como ciudadanos en planos de

    igualdad de derechos y libertades, constituyen

    una reivindicacin fundamental de los

    demcratas y progresistas de Espaa, de la

    Europa comunitaria y del mundo. Por una sola

    razn demostrable a lo largo de estos ltimos

    aos el de tener que observar que hoy todava

    desde el estado se pretenda institucionalizar la

    existencia de ciudadanos y trabajadores de

    segunda categora con espritu de apartheid que

    no son mas que una mano de obra de

    servidumbre a la cual se pretender mantener y

    controlar, en unas drasticamente, en otras de

    forma contemplativa, para favorecer a los

    capitales que en la economa de mercado se

    mueven tambin dentro de la economa

    sumergida y basan sus ganancias en la

    sobreexplotacin del ser humano cosa que esta

    ley de extranjera del PP directa o

    indirectamente alentar esta situacin creando

    amplias contradicciones entre los mismos

    trabajadores, sean estos de este u otro pas

    confundiendo con ello la verdadera

    contradiccin entre el capital y el trabajo,

    decimos esto por que a lo largo de esta ltima

    dcada ha persistido y continua persistiendo y

    14

  • 7/25/2019 La Reforma de La Ley de Extranjeria en Espaa 2001

    16/43

    continuar esta problemtica aun cuando por

    delante se opte por una va ms policial que

    poltica, ya que la inmigracin es un problema

    de Estado.

    Por lo tanto surgen las interrogantes a estefenmeno socialLa culpa la tiene la Ley

    actual? La tena la Ley anterior? Existe un

    efecto llamada?. Se solucionar con miles de

    Guardias Civiles en las fronteras?. En los

    prximos tiempos daremos nuestra opinin al

    respecto porque esto requiere un balance en sus

    consecuencias aun cuando podamos afirmar

    que con este paso se habr estado perdiendo

    tiempo y oportunidad.

    La pregunta a todo esto es; puede un Estado en

    base a la razn de estado y de la seguridad

    comunitaria de una comunidad de estados, tener

    la facultad jurdica de que en base a una norma

    positiva pueda denegar el reconocimiento de

    derechos y libertades tan solo por apelar a una

    diferenciacin puramente tcnica de diferenciar

    a una persona por ser inmigrante no-

    comunitario tan solo por su condicin de ser

    legal con papeles o ser ilegal sin papeles. Y por

    tanto calificarlo como infractor. En el derecho

    infraccin se define como transgresin,

    quebrantamiento, violacin, incumplimiento de

    una Ley, pacto o tratado. Y el sujeto infractor en

    derecho es el transgresor. Delincuente; ya sea

    autor de delito propiamente dicho o de falta.

    (Diccionario Jurdico. De Cabanellas de Torres)

    Finalmente sobre el Foro de la Inmigracin y

    sus modificaciones de representatividad, solo

    queda esperar en que condiciones el Gobierno

    pretende modificarlo, para establecer su nueva

    correlacin de fuerzas favorable a su poltica de

    inmigracin.

    Autor:Mg. Carlos Jara Cuevas

    Especializado en Sociologa y Derecho

    Unv. de San Marcos, Unv. San Martn de Porres,Unv.Complutense, y Unv Autnoma de Madrid.

    Edicin Madrid 10 de Febrero de 2001

    15

  • 7/25/2019 La Reforma de La Ley de Extranjeria en Espaa 2001

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    LEY ORGNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO,SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOSEXTRANJEROS EN ESPAA Y SUINTEGRACIN SOCIAL, EN SU REDACCINDADA POR LA LEY ORGNICA 8/2000,DE 22 DE DICIEMBRE

    EXPOSICIN DE MOTIVOS(Ley Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)

    IEl 12 de enero de 2000 se public en el "Boletn

    Oficial del Estado" la Ley Orgnica 4/2000, de

    11 de enero, sobre derechos y libertades de los

    extranjeros en Espaa y su integracin social,

    habindose detectado durante su vigencia

    aspectos en los que la realidad del fenmeno

    migratorio supera las previsiones de la norma.

    Al mismo tiempo, nuestra normativa debe ser

    conforme con los compromisos asumidos porEspaa, concretamente, con las conclusiones

    adoptadas por los Jefes de Estado y de

    Gobierno de los Estados miembros de la Unin

    Europea los das 16 y 17 de octubre de 1999 en

    Tampere sobre la creacin de un espacio de

    libertad, seguridad y justicia.La reforma de la Ley Orgnica 4/2000 parte de

    la situacin y caractersticas de la poblacin

    extranjera en Espaa, no slo en la actualidad,

    sino de cara a los aos venideros, regulndose

    la inmigracin desde la consideracin de sta

    como un hecho estructural que ha convertido a

    Espaa en un pas de destino de los flujos

    migratorios y, por su situacin, tambin en un

    punto de trnsito hacia otros Estados, cuyos

    controles fronterizos en las rutas desde el

    nuestro han sido eliminados o reducidos

    sustancialmente.Por otra parte, esta normativa forma parte de

    un planteamiento global y coordinado en el

    tratamiento del fenmeno migratorio en

    Espaa, que contempla desde una visin amplia

    todos los aspectos vinculados al mismo, y, por

    ello, no slo desde una nica perspectiva, como

    pueda ser la del control de flujos, la de la

    integracin de residentes extranjeros, o la del

    desarrollo de los pases de origen, sino todas

    ellas conjuntamente.

    IILa presente Ley Orgnica contiene tres

    artculos, dedicndose el primero a la

    modificacin del articulado de la Ley Orgnica

    4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y

    libertades de los extranjeros en Espaa y su

    integracin social, mientras que el artculo

    segundo modifica la disposicin adicional

    nica, aadiendo una nueva disposicin

    adicional, y el tercero adecua los Ttulos y

    captulos de la misma a la reforma efectuada.

    La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero,

    conserva su estructura articulada en torno a un

    Ttulo Preliminar dedicado a disposiciones

    generales y donde aparece concretado el

    mbito de aplicacin de la misma, cuatro

    Ttulos, y se cierra con las oportunas

    disposiciones adicionales, transitorias,derogatorias y finales. El Ttulo I recoge los

    artculos dedicados a los "Derechos y

    libertades de los extranjeros", Ttulo II sobre

    "Rgimen Jurdico de los Extranjeros", Ttulo

    III "De las Infracciones en materia de

    extranjera y su rgimen sancionador"' y

    finalmente el Ttulo IV relativo a la

    "Coordinacin de los poderes pblicos en

    materia de inmigracin".III

    La modificacin del Ttulo preliminar es una

    mera mejora gramatical en la definicin de los

    extranjeros, conservndose las exclusiones delmbito de la ley que se establecan en la Ley

    Orgnica 4/2000, de 11 de enero.IV

    Respecto a la modificacin del Ttulo 1, cuyo

    contenido es especialmente importante, se ha

    perseguido cumplir el mandato constitucional

    del artculo 13 que establece que los

    extranjeros gozarn en Espaa de las libertades

    pblicas que garantiza el Ttulo I de la misma,

    en los trminos que establezcan los Tratados y

    la Ley, as como la Jurisprudencia al respecto

    del Tribunal Constitucional (sentencias del

    Tribunal Constitucional 107/1984, de 23 denoviembre; 99/1985, de 30 de septiembre;

    115/1987, de 7 de julio, etc.). Se ha conjugado

    este mandato constitucional con los

    compromisos internacionales adquiridos por

    Espaa, especialmente como pas miembro de

    la Unin Europea.Los Jefes de Estado y de Gobierno de los

    Estados miembros de la Unin Europea

    acordaron el mes de octubre de 1999 en

    Tampere que se deba garantizar un trato justo

    a los nacionales de terceros pases que

    residieran legalmente en el territorio de sus

    Estados miembros. Una poltica de integracindebe encaminarse a conceder a estos residentes

    derechos y obligaciones comparables a los de

    los ciudadanos de la Unin, as como a

    fomentar la ausencia de discriminacin en la

    vida econmica, social y cultural y al desarrollo

    de medidas contra el racismo y la xenofobia.Las modificaciones introducidas a este Ttulo I

    de la Ley destacan por la preocupacin en

    reconocer a los extranjeros la mxima cota de

    derechos y libertades. En el apartado 1 del

    artculo 3 se establece que, como criterio

    interpretativo general, se entender que los

    extranjeros ejercitan los derechos que les

    16

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    reconoce esta Ley en condiciones de igualdad

    con los espaoles.

    VCon relacin al Ttulo II de la Ley Orgnica

    relativo al rgimen jurdico de las situaciones

    de los extranjeros, la premisa que ha informado

    las modificaciones efectuadas sobre suarticulado ha sido la de establecer un rgimen

    de situaciones y permisos que incentiven a los

    extranjeros a entrar y residir en nuestro pas

    dentro del marco de la regularidad, frente a la

    entrada y estancia irregular.Este Ttulo ha sido adaptado a lo establecido

    respecto a la entrada, rgimen de expedicin de

    visados, estancia y prrroga de estancia en el

    Convenio de aplicacin del Acuerdo de

    Schengen, en tanto que Espaa forma parte de

    este Acuerdo.Se ha mantenido la situacin de residencia

    temporal y residencia permanente de losextranjeros, introducindose la posibilidad de

    concesin de un permiso de residencia temporal

    cuando concurran razones humanitarias o

    circunstancias excepcionales.Se establece una diferencia entre la situacin de

    las personas aptridas y la de todos aquellos

    extranjeros que, no pudiendo ser documentados

    por ningn pas, desean obtener una

    documentacin en Espaa que acredite su

    identidad.Respecto a la regulacin del permiso de trabajo

    que autoriza a los extranjeros a realizar en

    Espaa actividades lucrativas por cuentapropia o ajena, se clarifica la diferencia entre

    dicho permiso y la mera situacin de residencia

    legal, siendo igualmente destacable el

    tratamiento concedido en este nuevo texto al

    contingente de trabajadores extranjeros,

    establecindose unas excepciones al mismo en

    base a circunstancias determinadas por la

    situacin del trabajador extranjero. En

    definitiva, se articula un rgimen documental

    que facilita que el extranjero que desee trabajar

    en nuestro pas, que lo pueda hacer con todas

    las garantas y derechos.

    Finalmente, se ha modificado, para adecuarlo ala normativa vigente sobre tasas, el captulo IV

    de este Ttulo, relativo a las tasas por

    autorizaciones administrativas. El texto de la

    Ley Orgnica 4/2000 solamente haca

    referencia a las tasas por autorizaciones

    administrativas para trabajar en Espaa.

    VIEn el Ttulo III, relativo a las infracciones en

    materia de extranjera y su rgimen

    sancionador, se han introducido modificaciones

    que pueden sintetizarse en dos apartados:

    medidas relativas a la lucha contra la

    inmigracin ilegal y mejora de los mecanismospara evitar la inmigracin ilegal.

    Respecto al primer punto, es necesario destacar

    dos cuestiones distintas, como son las sanciones

    a las compaas de transporte y las sanciones

    que van dirigidas contra quienes organizan

    redes para el trfico de seres humanos.La reforma incluye en el contenido de la Ley

    Orgnica, conforme a los compromisosinternacionales suscritos por Espaa, como

    miembro de Schengen, sanciones a los

    transportistas que trasladen a extranjeros hasta

    el territorio espaol sin verificar que cumplen

    los requisitos para la entrada.Respecto a las sanciones dirigidas contra el

    trfico de personas, se introducen medidas para

    profundizar en la lucha contra dicho trfico y

    explotacin de seres humanos, permitiendo el

    control de determinadas actividades vinculadas

    al mismo o facilitando la neutralizacin de los

    medios empleados por los traficantes.

    Por otra parte, partiendo de que en un Estadode derecho es necesario establecer los

    instrumentos que permitan hacer efectivo el

    cumplimiento de las normas, en este caso, de

    aqullas que rigen la entrada y permanencia en

    territorio espaol, se ha introducido como

    infraccin sancionable con expulsin la

    permanencia de forma ilegal en el territorio

    espaol, pretendindose, con ello, incrementar

    la capacidad de actuacin del Estado en cuanto

    al control de la inmigracin ilegal, al nivel de

    otros Estados miembros de la Unin Europea,

    que cuentan en sus ordenamientos jurdicos con

    la posibilidad de expulsar a los extranjeros quese encuentran en esta situacin, un criterio que

    se refleja en las conclusiones del Consejo

    Europeo de Tampere.VIIFinalmente, respecto al Ttulo IV de la Ley

    Orgnica, relativo a la coordinacin de los

    poderes pblicos en materia de inmigracin, se

    ha revisado la definicin del Foro para la

    Integracin Social de los Inmigrantes,

    enfocando la funcin de consulta, informacin y

    asesoramiento de este rgano hacia la

    integracin de los inmigrantes que se

    encuentran en Espaa, que es uno de losprincipales objetivos de la Ley.

    TTULO PRELIMINARDisposiciones generalesArtculo 1. Delimitacin del mbito.(Redactado conforme a la Ley Orgnica

    8/2000, de 22 de diciembre)1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la

    aplicacin de la presente Ley, a los que

    carezcan de la nacionalidad espaola.

    2. Lo dispuesto en esta Ley se entender, entodo caso, sin perjuicio de lo establecido en

    17

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    leyes especiales y en los Tratados

    internacionales en los que Espaa sea parte.

    Artculo 2.Exclusin del mbito de la ley.Quedan excluidos del mbito de aplicacin deesta ley:

    a) Los agentes diplomticos y

    los funcionarios consulares

    acreditados en Espaa, as como

    los dems miembros de las

    misiones diplomticas

    permanentes o especiales y de

    las oficinas consulares y sus

    familiares que, en virtud de las

    normas del Derecho

    internacional, estn exentos de

    las obligaciones relativas a su

    inscripcin como extranjeros y ala obtencin del permiso de

    residencia.

    b) Los representantes y

    delegados, as como los dems

    miembros y sus familiares, de

    las Misiones permanentes o de

    las Delegaciones ante los

    Organismos

    intergubernamentales con sede

    en Espaa o en Conferenciasinternacionales que se celebren

    en Espaa.

    c) Los funcionarios destinados

    en Organizaciones

    internacionales o

    intergubernamentales con sede

    en Espaa, as como sus

    familiares, a quienes los

    Tratados en los que sea parte

    Espaa eximan de lasobligaciones mencionadas en el

    prrafo a) de este artculo.

    TTULO IDerechos y libertades de losextranjerosCAPTULO IDerechos y libertades de los extranjerosArtculo 3. Derechos de los extranjeros einterpretacin de las normas.1. Los extranjeros gozarn en Espaa de losderechos y libertades reconocidos en el Ttulo I

    de la Constitucin en los trminos establecidos

    en los Tratados internacionales, en esta Ley y

    en las que regulen el ejercicio de cada uno de

    ellos. Como criterio interpretativo general, se

    entender que los extranjeros ejercitan los

    derechos que les reconoce esta Ley en

    condiciones de igualdad con los espaoles.(Redactado conforme a la Ley Orgnica

    8/2000, de 22 de diciembre)

    2. Las normas relativas a los derechosfundamentales de los extranjeros seinterpretarn de conformidad con la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos y con losTratados y Acuerdos internacionales sobre las

    mismas materias vigentes en Espaa, sin quepueda alegarse la profesin de creenciasreligiosas o convicciones ideolgicas oculturales de signo diverso para justificar la

    realizacin de actos o conductas contrarios a lasmismas.Artculo 4.Derecho a la documentacin.1. Los extranjeros que se encuentren enterritorio espaol tienen el derecho y laobligacin de conservar la documentacin queacredite su identidad, expedida por las

    autoridades competentes del pas de origen o deprocedencia, as como la que acredite susituacin en Espaa.

    2. No podrn ser privados de su documentacin,salvo en los supuestos y con los requisitos

    previstos en esta Ley Orgnica y en la Orgnica1/1992, de 21 de febrero, sobre Proteccin de laSeguridad Ciudadana.Artculo 5. Derecho a la libertad decirculacin.1. Los extranjeros que se hallen en Espaa deacuerdo con lo establecido en el Ttulo II de estaLey, tendrn derecho a circular libremente porel territorio espaol y a elegir su residencia sin

    ms limitaciones que las establecidas concarcter general por los tratados y las leyes, olas acordadas por la autoridad judicial, concarcter cautelar o en un proceso penal o de

    extradicin en los que el extranjero tenga lacondicin de imputado, vctima o testigo, ocomo consecuencia de sentencia firme.2. No obstante, podrn establecerse medidaslimitativas especficas cuando se acuerden en la

    declaracin de estado de excepcin o sitio en

    los trminos previstos en la Constitucin, y

    excepcionalmente por razones de seguridad

    pblica, de forma individualizada, motivada y

    en proporcin a las circunstancias que

    concurran en cada caso, por resolucin del

    Ministro del Interior, adoptada de acuerdo con

    las garantas jurdicas del procedimiento

    sancionador previsto en la Ley. Las medidaslimitativas, cuya duracin no exceder del

    18

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    tiempo imprescindible y proporcional a la

    persistencia de las circunstancias que

    justificaron la adopcin de las mismas, podrn

    consistir en la presentacin peridica ante las

    autoridades competentes y en el alejamiento de

    fronteras o ncleos de poblacin concretados

    singularmente. (Redactado conforme a la LeyOrgnica 8/2000, de 22 de diciembre)Artculo 6. Participacin pblica. (Redactadoconforme a la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de

    diciembre)1.Los extranjeros residentes en Espaa podrn

    ser titulares del derecho de sufragio en las

    elecciones municipales atendiendo a criterios

    de reciprocidad, en los trminos que por Ley o

    Tratado sean establecidos para los espaoles

    residentes en los pases de origen de aqullos.

    2.Los extranjeros residentes, empadronados en

    un municipio, tienen todos los derechosestablecidos por tal concepto en la legislacin

    de bases de rgimen local, pudiendo ser odos

    en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo

    que disponga los reglamentos de aplicacin.

    3.Los Ayuntamientos incorporarn al padrn y

    mantendrn actualizada la informacin relativa

    a los extranjeros que residan en el municipio.

    4. Los poderes pblicos facilitarn el ejerciciodel derecho de sufragio de los extranjeros en

    los procesos electorales democrticos del pas

    de origen.Artculo 7. Libertades de reunin ymanifestacin.1. Los extranjeros tendrn el derecho dereunin, conforme a las leyes que lo regulan

    para los espaoles y que podrn ejercer cuando

    obtengan autorizacin de estancia o residencia

    en Espaa. (Redactado conforme a la Ley

    Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)2. Los promotores de reuniones omanifestaciones en lugares de trnsito pblicodarn comunicacin previa a la autoridadcompetente con la antelacin prevista en la Ley

    Orgnica reguladora del Derecho de Reunin, lacual no podr prohibirla o proponer sumodificacin sino por las causas previstas endicha Ley.

    Artculo 8.Libertad de asociacin. (Redactadoconforme a la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de

    diciembre)Todos los extranjeros tendrn el derecho de

    asociacin, conforme a las leyes que lo regulan

    para los espaoles y que podrn ejercer cuando

    obtengan autorizacin de estancia o residencia

    en Espaa.

    Artculo 9. Derecho a la educacin.

    (Redactado conforme a la Ley Orgnica8/2000, de 22 de diciembre)

    1. Todos los extranjeros menores de dieciochoaos tienen derecho y deber a la educacin en

    las mismas condiciones que los espaoles,

    derecho que comprende el acceso a una

    enseanza bsica, gratuita y obligatoria, a la

    obtencin de la titulacin acadmica

    correspondiente y al acceso al sistema pblicode becas y ayudas.

    2.En el caso de la educacin infantil, que tienecarcter voluntario, las Administraciones

    pblicas garantizarn la existencia de un

    nmero de plazas suficientes para asegurar la

    escolarizacin de la poblacin que lo solicite.

    3.Los extranjeros residentes tendrn derecho ala educacin de naturaleza no obligatoria en

    las mismas condiciones que los espaoles. En

    concreto, tendrn derecho a acceder a los

    niveles de educacin y enseanza no previstosen el apartado anterior y a la obtencin de las

    titulaciones que correspondan a cada caso, y al

    acceso al sistema pblico de becas y ayudas.

    4. Los poderes pblicos promovern que los

    extranjeros residentes que lo necesiten puedan

    recibir una enseanza para su mejor

    integracin social, con reconocimiento y

    respeto a su identidad cultural.

    5.Los extranjeros residentes podrn acceder aldesempeo de actividades de carcter docente o

    de investigacin cientfica de acuerdo con loestablecido en las disposiciones vigentes.

    Asimismo podrn crear y dirigir centros de

    acuerdo con lo establecido en las disposiciones

    vigentes.Artculo 10. Derecho al trabajo y a laSeguridad Social. (Redactado conforme a laLey Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)1. Los extranjeros que renan los requisitos

    previstos en esta Ley Orgnica y en las

    disposiciones que la desarrollen tendrn

    derecho a ejercer una actividad remunerada

    por cuenta propia o ajena, as como al acceso

    al Sistema de la Seguridad Social, deconformidad con la legislacin vigente.

    2.Los extranjeros residentes en Espaa podrnacceder, en igualdad de condiciones que los

    nacionales de los Estados miembros de la

    Unin Europea, como personal laboral al

    servicio de las Administraciones pblicas, de

    acuerdo con los principios constitucionales de

    igualdad, mrito y capacidad, as como el de

    publicidad. A tal efecto podrn presentarse a

    las ofertas de empleo pblico que convoquen

    las Administraciones pblicas.

    19

  • 7/25/2019 La Reforma de La Ley de Extranjeria en Espaa 2001

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    Artculo 11. Libertad de sindicacin y dehuelga. (Redactado conforme a la LeyOrgnica 8/2000, de 22 de diciembre)1.Los extranjeros tendrn derecho a sindicarselibremente o a afiliarse a una organizacin

    profesional, en las mismas condiciones que los

    trabajadores espaoles, que podrn ejercercuando obtengan autorizacin de estancia o

    residencia en Espaa.

    2. De igual modo, cuando estn autorizados atrabajar, podrn ejercer el derecho de huelga.Artculo 12.Derecho a la asistencia sanitaria.1. Los extranjeros que se encuentren en Espaainscritos en el padrn del municipio en el queresidan habitualmente, tienen derecho a laasistencia sanitaria en las mismas condiciones

    que los espaoles.2. Los extranjeros que se encuentren en Espaa

    tienen derecho a la asistencia sanitaria pblicade urgencia ante la contraccin de enfermedadesgraves o accidentes, cualquiera que sea sucausa, y a la continuidad de dicha atencin hastala situacin de alta mdica.3. Los extranjeros menores de dieciocho aosque se encuentren en Espaa tienen derecho a la

    asistencia sanitaria en las mismas condicionesque los espaoles.4. Las extranjeras embarazadas que seencuentren en Espaa tendrn derecho a laasistencia sanitaria durante el embarazo, parto ypostparto.

    Artculo 13. Derecho a ayudas en materia devivienda. (Redactado conforme a la LeyOrgnica 8/2000, de 22 de diciembre)

    Los extranjeros residentes tienen derecho a

    acceder al sistema pblico de ayudas en

    materia de vivienda en las mismas condiciones

    que los espaoles.

    Artculo 14. Derecho a Seguridad Social y alos servicios sociales.1. Los extranjeros residentes tendrn derecho aacceder a las prestaciones y servicios de laSeguridad Social en las mismas condiciones quelos espaoles.

    2. Los extranjeros residentes tendrn derecho alos servicios y a las prestaciones sociales, tantoa los generales y bsicos como a los especficos,en las mismas condiciones que los espaoles.

    3. Los extranjeros, cualquiera que sea susituacin administrativa, tienen derecho a los

    servicios y prestaciones sociales bsicas.

    Artculo 15. Sujecin de los extranjeros a losmismos impuestos que los espaoles.1.Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdosaplicables sobre doble imposicin

    internacional, los extranjeros estarn sujetos,

    con carcter general, a los mismos impuestos

    que los espaoles. (Redactado conforme a laLey Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)

    2. Los extranjeros tendrn derecho a transferirsus ingresos y ahorros obtenidos en Espaa a supas, o a cualquier otro, conforme a los

    procedimientos establecidos en la legislacinespaola y de conformidad con los acuerdosinternacionales aplicables. El Gobierno adoptar

    las medidas necesarias para facilitar dichastransferencias.

    CAPTULO IIReagrupacin familiarArtculo 16.Derecho a la intimidad familiar.1. Los extranjeros residentes tienen derecho a lavida en familia y a la intimidad familiar en laforma prevista en esta Ley Orgnica y deacuerdo con lo dispuesto en los Tratadosinternacionales suscritos por Espaa.2.Los extranjeros residentes en Espaa tienenderecho a reagrupar con ellos a los familiares

    que se determinan en el artculo 17. (Redactadoconforme a la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de

    diciembre)

    3. El cnyuge que hubiera adquirido laresidencia en Espaa por causa familiar y sus

    familiares con l agrupados, conservarn la

    residencia aunque se rompa el vnculo

    matrimonial que dio lugar a la adquisicin.

    Reglamentariamente se podr determinar el

    tiempo previo de convivencia en Espaa que se

    tenga que acreditar en estos supuestos.

    (Redactado conforme a la Ley Orgnica

    8/2000, de 22 de diciembre)Artculo 17. Familiares reagrupables.(Redactado conforme a la Ley Orgnica

    8/2000, de 22 de diciembre)1. El extranjero residente tiene derecho a

    reagrupar con l en Espaa a los siguientes

    familiares:

    a) El cnyuge del residente,

    siempre que no se encuentre

    separado de hecho o de derecho

    o que el matrimonio se haya

    celebrado en fraude de ley. En

    ningn caso podr reagruparse

    ms de un cnyuge, aunque la

    ley personal del extranjero

    admita esta modalidad

    matrimonial. El extranjero

    residente que se encuentre

    separado de su cnyuge y

    casado en segundas o

    posteriores nupcias slo podr

    reagrupar con l al nuevo

    cnyuge y sus familiares siacredita que la separacin de sus

    20

  • 7/25/2019 La Reforma de La Ley de Extranjeria en Espaa 2001

    22/43

    anteriores matrimonios ha tenido

    lugar tras un procedimiento

    jurdico que fije la situacin del

    cnyuge anterior y sus

    familiares en cuanto a la

    vivienda comn, la pensin alcnyuge y los alimentos para los

    menores dependientes.

    b) Los hijos del residente y del

    cnyuge, incluidos los

    adoptados, siempre que sean

    menores de dieciocho aos o

    estn incapacitados, de

    conformidad con la Ley

    espaola o su Ley personal y no

    se encuentren casados. Cuandose trate de hijos de uno slo de

    los cnyuges, se requerir

    adems que ste ejerza en

    solitario la patria potestad o se le

    haya otorgado la custodia y

    estn efectivamente a su cargo.

    En el supuesto de hijos

    adoptivos deber acreditarse que

    la resolucin por la que se

    acord la adopcin rene los

    elementos necesarios para

    producir efecto en Espaa.

    c) Los menores de dieciocho

    aos o incapaces cuando el

    residente extranjero sea su

    representante legal.

    d) los ascendientes del

    reagrupante o su cnyuge,

    cuando estn a su cargo yexistan razones que justifiquen

    la necesidad de autorizar su

    residencia en Espaa.

    2. Reglamentariamente, se determinarn las

    condiciones para el ejercicio del derecho de

    reagrupacin y, en especial, del que

    corresponda a quienes hayan adquirido la

    residencia en virtud de una previa

    reagrupacin.Artculo 18. Procedimiento para lareagrupacin familiar. (Redactado conforme a

    la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)1. Los extranjeros que deseen ejercer este

    derecho debern solicitar una autorizacin de

    residencia por reagrupacin familiar a favor de

    los miembros de su familia que deseen

    reagrupar. Al mismo tiempo, debern aportar la

    prueba de que disponen de un alojamiento

    adecuado y de los medios de subsistencia

    suficientes para atender las necesidades de su

    familia una vez reagrupada.

    2. Podrn ejercer el derecho a la reagrupacin

    con sus familiares en Espaa cuando hayan

    residido legalmente un ao y tengan

    autorizacin para residir al menos otro ao.

    3. Cuando se acepte la solicitud de

    reagrupacin familiar, la autoridad competente

    expedir a favor de los miembros de la familia

    que vayan a reagruparse la autorizacin de

    residencia, cuya duracin ser igual al perodo

    de validez de la autorizacin de residencia de la

    persona que solicita la reagrupacin.

    4. Reglamentariamente se determinarn las

    condiciones para el ejercicio del derecho de

    reagrupacin por quienes hayan adquirido la

    residencia en virtud de una previa

    reagrupacin.Artculo 19. Efectos de la reagrupacinfamiliar en circunstancias especiales.(Redactado conforme a la Ley Orgnica

    8/2000, de 22 de diciembre)1. El cnyuge podr obtener una autorizacin

    de residencia independiente cuando:

    a) Obtenga una autorizacin

    para trabajar.

    b) Acredite haber vivido en

    Espaa con su cnyuge durante

    dos aos. Este plazo podr ser

    reducido cuando concurran

    circunstancias de carcter

    familiar que lo justifiquen.

    2. Los hijos reagrupados obtendrn una

    autorizacin de residencia independiente en los

    casos siguientes:

    a) Cuando alcancen la mayora

    de edad.

    b) cuando obtengan una

    autorizacin para trabajar.

    CAPTULO IIIGarantas jurdicasArtculo 20. Derecho a la tutela judicialefectiva.1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela

    judicial efectiva.2. Los procedimientos administrativos que se

    establezcan en materia de extranjerarespetarn en todo caso las garantas previstas

    21

  • 7/25/2019 La Reforma de La Ley de Extranjeria en Espaa 2001

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    en la legislacin general sobre procedimiento

    administrativo, especialmente en lo relativo a

    publicidad de las normas, contradiccin,

    audiencia del interesado y motivacin de las

    resoluciones, salvo lo dispuesto en el artculo

    27 de esta Ley. (Redactado conforme a la Ley

    Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)

    3. En los procedimientos administrativosestarn legitimadas para intervenir como

    interesadas las organizaciones constituidas

    legalmente en Espaa para la defensa de los

    inmigrantes, expresamente designadas por

    stos. (Redactado conforme a la Ley Orgnica

    8/2000, de 22 de diciembre)

    4. En los procesos contencioso-administrativosen materia de extranjera estarn legitimadas

    para intervenir las entidades que resulten

    afectadas en los trminos previstos por elartculo 19.1.b) de la Ley reguladora de dicha

    jurisdiccin. (Redactado conforme a la Ley

    Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)

    Artculo 21. Derecho al recurso contra losactos administrativos.1. Los actos y resoluciones administrativas

    adoptados en relacin con los extranjeros sernrecurribles con arreglo a lo dispuesto en lasleyes.2. El rgimen de ejecutividad de los actosadministrativos dictados en materia de

    extranjera ser el previsto con carcter

    general en la legislacin vigente, salvo lodispuesto en esta Ley para la tramitacin de

    expedientes de expulsin con carcter

    preferente. (Redactado conforme a la LeyOrgnica 8/2000, de 22 de diciembre)Artculo 22. Derecho a la asistencia jurdicagratuita. (Redactado conforme a la LeyOrgnica 8/2000, de 22 de diciembre)1. Los extranjeros que se hallen en Espaa y

    que carezcan de recursos econmicos

    suficientes segn los criterios establecidos en la

    normativa de asistencia jurdica gratuita tienen

    derecho a sta en los procedimientos

    administrativos o judiciales que puedan llevar ala denegacin de su entrada, a su devolucin o

    expulsin del territorio espaol y en todos los

    procedimientos en materia de asilo. Adems,

    tendrn derecho a la asistencia de intrprete si

    no comprenden o hablan la lengua oficial que

    se utilice.

    2. Los extranjero residentes que acrediten

    insuficiencia de recursos econmicos para

    litigar tendrn derecho a la asistencia jurdica

    gratuita en iguales condiciones que los

    espaoles en los procesos en los que sean parte,

    cualquiera que sea la jurisdiccin en la que se

    sigan.

    CAPTULO IVDe las medidas antidiscriminatoriasArtculo 23.Actos discriminatorios.1. A los efectos de esta Ley, representa

    discriminacin todo acto que, directa oindirectamente, conlleve una distincin,exclusin, restriccin o preferencia contra un

    extranjero basada en la raza, el color, laascendencia o el origen nacional o tnico, las

    convicciones y prcticas religiosas, y que tengacomo fin o efecto destruir o limitar elreconocimiento o el ejercicio, en condiciones deigualdad, de los derechos humanos y de las

    libertades fundamentales en el campo poltico,econmico, social o cultural.2. En cualquier caso, constituyen actos de

    discriminacin:

    a) Los efectuados por la

    autoridad o funcionario pblico

    o personal encargados de un

    servicio pblico, que en el

    ejercicio de sus funciones, por

    accin u omisin, realice

    cualquier acto discriminatorio

    prohibido por la ley contra un

    ciudadano extranjero slo por

    su condicin de tal o por

    pertenecer a una determinadaraza, religin, etnia o

    nacionalidad.

    b) Todos los que impongan

    condiciones ms gravosas que a

    los espaoles, o que impliquen

    resistencia a facilitar a un

    e