La reforma de la constitución colombiana
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LA REFORMA DE LA
CONSTITUCIÓN
La Constitución política
tiene vocación de
permanencia: le son
consustanciales las
pretensiones de
estabilidad y de vigencia
perdurable. A pesar de
eso, contiene normas
que indican los
procedimientos para su
reforma, lo que a simple
vista parece una
antinomia. Pero no es
así. Por el contrario,
apartír del
autoreconocimiento de
que su contenido no
debe ser inmodificable,
se persigue que la
constitución tenga una
larga vida.
Hesse, sostiene que
toda reforma
constitucional pone de
manifiesto como unas
necesidades objetivas,
real o supuestamente
inevitables, se valoran
más que la regulación
normativa vigente.
El poder de la reforma
de la constitución es
expresión de la
soberanía popular que
se autorregula, que se
auto limita que se
juridifica, al someterse
a los procedimientos
previstos en la misma
constitución.
LIMITES PROCEDIMENTALES
LIMITES DE FORMA O
PROCEDIMIENTO
LIMITES MATERIALE
S
LIMITES
PROCEDIMENTALES
ESTAN CONTENID
OS PRACTICAMENTE EN
TODOS LOS
TEXTOS CONSTITUCIONALES;
SE TRATA DE LOS
MECANISMOS QUE LA CARTA
POLITICA ESTABLECE DE
MANERA EXPRESA PARA SU REFORMA.
LA CONSTITUCIÓN DE 1991 La Constitución de 1991 consagra en su titulo XIII,
tres procedimientos de reforma ‘ I ‘ por acto
legislativo, ‘II’ por asamblea constituyente y ‘III’ por
referéndum. Todos ellos requieren de participación y
del ascenso del congreso.
En el primer caso, por tratarse de un procedimiento
que compete exclusivamente al congreso; en los
otros dos porque se necesita una ley que permita
convocar al referendo o a la conformación de una
asamblea constituyente.
REFORMA MEDIANTE ACTO LEGISLATIVO
Un acto legislativo es mucho más exigente que una
ley, ya que, de acuerdo con el articulo 375
constitucional, debe ser aprobado en dos periodos
ordinarios y consecutivos del congreso y por
mayoría absoluta de sus miembros en la segunda
vuelta sólo podrán debatirse iniciativas presentadas
en la primera. Se requiere, además, que antes de
que surta la segunda vuelta, el Gobierno publique
en el diario oficial el texto aprobado en la primera.