LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN...

46
LA REACTIVACIÓN DE LA LA REACTIVACIÓN DE LA LA REACTIVACIÓN DE LA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN LA CAMBIO EN LA CAMBIO EN LA CAMBIO EN LA REFORMA DE REFORMA DE REFORMA DE REFORMA DE VIVIENDAS VIVIENDAS VIVIENDAS VIVIENDAS Y EN Y EN Y EN Y EN LA REHABILITACIÓN DE LA REHABILITACIÓN DE LA REHABILITACIÓN DE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIO EDIFICIO EDIFICIO EDIFICIOS Y DE ÁMBITOS S Y DE ÁMBITOS S Y DE ÁMBITOS S Y DE ÁMBITOS URBANOS URBANOS URBANOS URBANOS Actualización Julio 2011

Transcript of LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN...

Page 1: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

LA REACTIVACIÓN DE LA LA REACTIVACIÓN DE LA LA REACTIVACIÓN DE LA LA REACTIVACIÓN DE LA

ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN

CAMBIO EN LA CAMBIO EN LA CAMBIO EN LA CAMBIO EN LA REFORMA DE REFORMA DE REFORMA DE REFORMA DE

VIVIENDAS VIVIENDAS VIVIENDAS VIVIENDAS Y ENY ENY ENY EN

LA REHABILITACIÓN DE LA REHABILITACIÓN DE LA REHABILITACIÓN DE LA REHABILITACIÓN DE

EDIFICIOEDIFICIOEDIFICIOEDIFICIOS Y DE ÁMBITOS S Y DE ÁMBITOS S Y DE ÁMBITOS S Y DE ÁMBITOS

URBANOS URBANOS URBANOS URBANOS

Actualización Julio 2011

Page 2: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

2

INDICE Pág.

1. RESUMEN EJECUTIVO..…….…………………………………………………………………… 3 2. LA IMPORTANCIA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE LAS

ACTUACIONES DE REFORMA DE VIVIENDAS Y DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y DE ÁMBITOS URBANOS………………………..……………………………. 9

3. EL MARCO LEGAL.…………………………………………………………………………………. 13 3.1. Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el

impulso de la recuperación económica y el empleo.………………. 13 3.2. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible…..…………. 18 3.3. Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la

regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.………………………………………………… 22

3.4. Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes en los edificios para el acceso a los servicios de Telecomunicación (ICT)…………………………………………………………...…………………………... 23

4. PROPUESTAS PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN Y EL FOMENTO DE

LA REFORMA DE VIVIENDAS Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y DE ÁMBITOS URBANOS.……………………………………………………..……………………… 24

4.1. Propuestas en materia tributaria.…………………………………………… 24 4.2. Propuestas en materia no tributaria.……………………………………… 29 I. Medidas a medio y largo plazo.……..……………………… 29 II. Medidas a corto plazo: un plan de choque.…………… 40

Page 3: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

3

1.- RESUMEN EJECUTIVO

La actividad de la construcción se considera uno de los sectores clave dentro

de la economía española, tanto por su importancia en la composición del P.I.B.

de España, como por el efecto arrastre que origina sobre el resto de los

sectores económicos. El sector de la construcción afecta a un conjunto de

actividades industriales y de servicios, ejerciendo un poderoso efecto en la

actividad económica y en la creación de empleo directo e indirecto.

Desde que aparecieran los primeros efectos de la crisis financiera internacional

en España, la inversión residencial no ha dejado de reducirse a un ritmo

acelerado. Teniendo en cuenta que los últimos datos de Eurostat –referidos a la

construcción en la Unión Europea -, señalan que en el mes de marzo de 2011 la

construcción en España registró un descenso interanual del 38%, lo que

supone la mayor caída de la Unión Europea, el impulso a las actividades

ligadas a la reforma y a la rehabilitación supone una oportunidad para paliar,

a corto plazo, las consecuencias de la caída del subsector de la edificación y, a

medio, sentar las bases para una economía sostenible de la actividad

constructiva de reforma y rehabilitación.

Se trata de un gran subsector dinamizador de la actividad y de la economía

local, e intensiva en mano de obra, y que constituye una práctica muy habitual

en los países de nuestro entorno, aspecto al que sería deseable pudiéramos

equipararnos.

Si bien es cierto que las últimas medidas aprobadas por el Gobierno1 han

supuesto un importante avance en la regulación de este tipo de actividades,

para seguir avanzando en el desarrollo del sector y en el fomento de esta

actividad, se precisa la adopción de nuevas medidas. A estos efectos, desde la

CEOE se plantean diversas propuestas, tanto en el ámbito tributario como en el

no tributario.

1 Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el

empleo, la Ley de Economía Sostenible y el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas

Page 4: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

4

Dentro de las propuestas en materia tributaria, cabe destacar:

I.- Ampliación de los casos en los que el tipo reducido de IVA es aplicable a las

obras. Debería procederse a la máxima reducción del tipo de IVA aplicable a las

obras, y en concreto en los siguientes aspectos y circunstancias:

a. Para las obras de mejora en la vivienda, tanto dedicadas a la mejora de

la eficiencia energética como a cualquier otro tipo de mejora de la

vivienda, e incorporación de nuevas tecnologías y servicios mediante el

uso de éstas, con independencia del coste de los materiales.

b. Ampliación del tipo reducido del IVA a las obras de demolición y

sustitución por nueva edificación (y en su caso reurbanización) en

operaciones de regeneración de áreas urbanas degradadas.

c. Facultar a toda la cadena de la construcción, incorporando a

instaladores, subcontratistas, proyectistas, directores de obra y

asistencias técnicas, para que pueda tributar al tipo reducido.

d. Establecer que la compra de materiales para las obras tribute al tipo

reducido.

e. Eliminar el límite cuantitativo exigido a las obras de rehabilitación de

edificios, -que hoy deben suponer un coste superior al 25 por ciento

del precio del inmueble- y el límite cualitativo de la obligación de que

más del 50 por ciento del presupuesto debe afectar a elementos

estructurales, ampliando así el espectro de obras sujetas al tipo

reducido.

f. Eliminar el límite cuantitativo referido a que el coste de los materiales

no deba exceder del 33% de la base imponible de la actuación. En el

caso de no pudiera procederse a la eliminación de dicho límite

atendida la normativa comunitaria, elevar el porcentaje anterior del

33% al 49%, a fin de dar cabida a aquellas reformas que exigen la

Page 5: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

5

aportación de más material. Eliminar el requisito de que en la factura

deba hacerse constar que el coste de los materiales aportados no

excede del 33% de la base imponible por lo dificultoso que resulta su

aplicación.

g. La suspensión del ingreso del IVA en Hacienda hasta que no se cobre la

factura correspondiente.

h. Aplicar una bonificación fiscal en la venta de materiales que se

apliquen en soluciones constructivas que cumplan el Código Técnico,

así como aquellos materiales y sistemas constructivos que aporten

eficiencia energética y ahorro de agua a la vivienda o edificio.

i. Estudiar la posibilidad de extender el IVA reducido para las obras

también a los distribuidores y almacenistas.

II.- Equiparación fiscal para el promotor que no es usuario final: En numerosas

ocasiones el promotor es un empresario que no va a ser el destinatario final del

inmueble pues su objeto social y fin empresarial es la adquisición de un edificio

para su rehabilitación y devolución al mercado sin haberlo integrado en su

patrimonio; esta es la razón por la que consideramos que se le debería aplicar el

régimen del IVA sin limitaciones, como un eslabón más de la cadena del

impuesto, en vez de la distorsionadora y poco igualitaria sujeción al régimen del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

III.- Considerar promotor a cualquier persona, física o jurídica, pública o

privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y

financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para

su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título, a

efectos de la Ley del IVA.

IV.- Considerar promotor de las obras de reforma de viviendas y de las zonas

comunes de los edificios no sólo a los propietarios, sino también a los

inquilinos, a efectos de aplicarles los mismos estímulos fiscales de toda clase.

Page 6: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

6

V.- Eliminar la actual limitación de la aplicación de los estímulos fiscales y

ayudas sólo a las obras que se efectúen en edificios principalmente destinados a

vivienda, para permitir gozar también de esos estímulos a las obras ejecutadas

en oficinas y demás instalaciones de las PYMES, así como en edificios de

servicios, tales como centros docentes, hospitalarios, penitenciarios, etc.

VI.- Mantenimiento, más allá del año 2012, de las actuales deducciones

fiscales en el IRPF por la reforma de la vivienda habitual.

VII. Eliminar los importes máximos de renta para la aplicación de las

deducciones fiscales.

VIII. Aumentar los incentivos fiscales a aquellos propietarios de pisos en

alquiler que cumplan antes de tiempo los objetivos de eficiencia energética

marcados por el gobierno o los excedan.

IX. Dotar a las empresas dedicadas a la rehabilitación de un régimen fiscal, en

el impuesto de sociedades, similar al de los artículos 53 y 54 del Real Decreto

Legislativo 4/2004 para las empresas dedicadas al arrendamiento.

Dentro de las propuestas en materia no tributaria, y dentro del extensísimo

abanico de propuestas contenidas en este documento, cabe destacar:

1.- Ante la diversidad de conceptos utilizados en nuestra normativa con relación

a las actuaciones de reforma y rehabilitación, se precisa una unificación de

conceptos.

2. La necesidad de una mayor simplificación administrativa, con

procedimientos ágiles y simplificados.

3. Resulta imprescindible disponer de un organismo público (Agencia,

Instituto, Centro,…) aglutinador de la información y responsable del

conocimiento del parque de vivienda, del análisis de las necesidades y de la

Page 7: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

7

promoción y potenciación de la rehabilitación, que coordine, agilice, recabe y

estructure toda la información y gestión referida a las ayudas públicas

existentes, que ofreciera además un servicio de asesoramiento y que

procediera a la unificación de criterios en materia de colaboración público-

privada, así como a su fomento, coordinación, cooperación, establecimiento de

recomendaciones legales/fiscales/técnicas, guías de apoyo, y asesoramiento.

4.- El Impulso a la Plataforma Social para el Fomento de la Rehabilitación, la

accesibilidad y la eficiencia energética de edificios y viviendas (RHÈ+).

5.- El desarrollo de planes de formación y especialización para trabajadores de

todos los sectores que participan en la cadena de valor, de tal manera que se

pueda permitir su cualificación y recualificación hacia actividades propias de

rehabilitación y reforma.

6.- La conveniencia de ampliar el ámbito de actuación de las Inspecciones

Técnicas de Edificios: sería positivo que éstas no se limitaran al análisis de

elementos estructurales del edificio, sino que, voluntariamente, pudieran

extenderse a elementos de uso frecuente que, con el paso de los años, generan

averías tales como pérdidas de agua o de calor. Se procedería a la elaboración

de unas recomendaciones de actuación a las comunidades de vecinos,

determinándose también la clasificación energética de los edificios.

7.- Se precisa, por parte de las Administraciones involucradas, el desarrollo de

campañas de comunicación institucional, a fin de dar a conocer las ventajas de

la realización de este tipo de actuaciones, concienciando además acerca del

ahorro producido.

8.- La necesidad de adaptar y flexibilizar la legislación y la normativa técnica y

urbanística a la realidad del parque edificado para permitir su mejora y

rehabilitación, incluyendo los elementos tecnológicos de que carezcan, y en su

caso la demolición y sustitución de los edificios, y para dar respuesta a las

nuevas necesidades residenciales.

Page 8: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

8

Finalmente, desde la CEOE se entiende necesario que se proceda a la adopción

de un Plan de choque que permita paliar los efectos de la actual crisis

fomentando la realización de obras en viviendas, oficinas y locales comerciales,

por parte de propietarios e inquilinos:

El Plan de choque tendría por objeto estimular al consumidor para la ejecución

de obras ligadas al acondicionamiento, confort, eficiencia y habitabilidad en

sentido amplio, bajo criterios de adecuación al Código Técnico de Edificación

(CTE), y a las reglamentaciones de instalaciones aplicables (por ejemplo, el

REBT), mediante un modelo de incentivo a la reforma ágil, proactivo y flexible

en los criterios de aplicación.

Supondría una subvención de un porcentaje de las obras –entre el 15 y el 20%

del importe de las mismas-, con un límite máximo a determinar, a abonar en un

plazo máximo de 90 días. Su vigencia sería anual y prorrogable en función de los

resultados obtenidos.

Page 9: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

9

2.- LA IMPORTANCIA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE LAS

ACTUACIONES DE REFORMA DE VIVIENDAS Y DE REHABILITACIÓN DE

EDIFICIOS Y DE ÁMBITOS URBANOS

La actividad de la construcción se considera uno de los sectores clave dentro de

la economía española, tanto por su importancia en la composición del P.I.B. de

España, como por el efecto arrastre que origina sobre el resto de los sectores

económicos. El sector de la construcción afecta a un conjunto de actividades

industriales y de servicios, ejerciendo un poderoso efecto en la actividad

económica y en la creación de empleo directo e indirecto.

Desde que aparecieran los primeros efectos de la crisis financiera internacional

en España, la inversión residencial no ha dejado de reducirse a un ritmo

acelerado. Para evaluar el efecto de la misma en el sector, basta señalar que

sólo en 2009 se produjo una disminución del número de empresas

constructoras activas del 11,8%2 respecto a 2008 (lo que equivale a la

desaparición de 59.000 empresas), con los efectos negativos que ello supone en

el crecimiento y el empleo; y que la tasa de paro sólo en el ámbito de

materiales de la construcción pasó de un 6,87% (primer trimestre de 2008) a un

21,45% (cuarto trimestre de 2009).

Teniendo en cuenta que los últimos datos de Eurostat –referidos a la

construcción en la Unión Europea -, señalan que en el mes de marzo de 2011 la

construcción en España registró un descenso interanual del 38%, lo que supone

la mayor caída de la Unión Europea, el presente documento tiene como

directriz fundamental hacer del impulso a las actividades ligadas a la reforma

y a la rehabilitación una oportunidad para paliar, a corto plazo, las

consecuencias de la caída del subsector de la edificación y, a medio, sentar las

bases para una economía sostenible de la actividad constructiva de reforma y

rehabilitación.

2 Según estimación del INE publicada anualmente en el Directorio Central de Empresas (DIRCE)

Page 10: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

10

Se trata de un gran subsector dinamizador de la actividad y de la economía

local. La ejecución directa de las obras de reforma y de rehabilitación a menudo

la realizan pequeñas y medianas empresas muy vinculadas al territorio y a su

tejido social, y se trata de una actividad intensiva en mano de obra. Por ello,

una buena política pública de ayudas e impuestos contribuirá a hacer más

transparente un mercado que muy a menudo se ve abocado hacia la economía

sumergida.

Debe ponerse de manifiesto que la reforma y la rehabilitación constituyen una

práctica muy habitual en los países de nuestro entorno, aspecto al que sería

deseable pudiéramos equipararnos.

Las propuestas contenidas en este documento tratan de dar respuesta a

problemas de índole económico, social, energético, medioambiental,

industrial y modelo urbano, todos ellos vinculados a la necesidad de minimizar

los impactos económicos de la actual crisis, en el sentido de:

• Valores económicos:

o Generación de actividad económica intensiva en mano de obra.

o Fomento del consumo interno.

o Dinamización de diferentes sectores productivos.

o Contribución a la salida de la crisis.

• Valores sociales:

o Fomentar la creación de nuevos e importantes yacimientos de

empleo en torno a las actividades de reforma y rehabilitación.

o Incrementar la empleabilidad y especialización de los

trabajadores desempleados.

o Impulsar trabajos de mayor valor añadido, que incorporan un

mayor grado de tecnología e innovación, ayudando a mejorar la

productividad del sector.

Page 11: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

11

o Aumentar la satisfacción de los consumidores en un elemento

básico como es la adecuación de la vivienda a sus expectativas

vitales y a dotar de calidad de vida a los ciudadanos españoles.

o Reportar múltiples beneficios sociales: contribuye a dotar a las

ciudades, a sus edificios y viviendas de las adecuadas condiciones

de habitabilidad y sostenibilidad.

o Facilitar la actividad de las personas de movilidad reducida y la

recuperación de los barrios degradados de nuestras ciudades.

• Valores energéticos:

o Incentivar la utilización de materiales, equipamientos y sistemas

que incrementen el aislamiento térmico de la edificación y

consigan un menor consumo energético de los edificios y

viviendas.

o Potenciar el empleo de energías renovables y sistemas de

generación de energía limpia para las comunidades de vecinos.

o Minimizar las emisiones de CO2 vinculadas a los edificios.

o Potenciar el uso de materiales de mayor calidad y vida útil.

o Impulsar el empleo de equipos, materiales y sistemas eléctricos

de bajo consumo.

o Fomentar la utilización de sistemas de grifería y sanitarios de

bajo consumo de agua potable.

• Valores medioambientales:

o Generar un menor impacto sobre el medio ambiente, ya que no

requiere de nuevos desarrollos urbanísticos, genera menos

residuos y colabora con la ecoeficiencia de los edificios.

o Disminuir el consumo de agua potable.

o Disminuir el consumo energético y aumentar la eficiencia

energética.

o Impulsar el cumplimiento de los compromisos de Kyoto.

o Concienciar a la sociedad sobre hábitos y modelos de consumo

basados en la conciencia medioambiental.

Page 12: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

12

o Potenciar las energías renovables.

• Valores industriales: Las medidas propuestas fomentarán la aplicación

de modelos de producción orientados al mercado y basados en criterios

de mejora de la calidad y de respeto del medioambiente.

• Valores urbanos:

o La adecuación del entorno urbano a las demandas de la

población y de creación de actividad económica, social y cultural

en el núcleo urbano.

o Permitir la reducción de costes de creación de suelo,

infraestructuras y equipamientos.

o Converger con las directrices europeas de conservación de

patrimonio y de la revitalización de los núcleos urbanos.

Page 13: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

13

3.- EL MARCO LEGAL

El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la

recuperación económica y el empleo, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de

Economía Sostenible y el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas

para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la

rehabilitación de viviendas, constituyen las últimas modificaciones legislativas

en materia de reforma y rehabilitación.

3.1 Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la

recuperación económica y el empleo

El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la

recuperación económica y el empleo supone una modificación sustancial del

régimen jurídico existente, incorporando reivindicaciones clásicas del sector,

toda vez que en los artículos 1 y 2 del Capítulo I (“Medidas en materia de

rehabilitación de vivienda”) se introduce una nueva deducción en el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora en la vivienda

habitual, se amplia el concepto de rehabilitación estructural en la Ley del IVA, y

se modifica el tipo aplicable a la renovación y reparación de viviendas

particulares.

a) Nueva deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual

El Real Decreto-Ley añade una disposición adicional vigésimo novena en la Ley

35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, por la que se introduce una

deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

Así, se estableció que los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a

53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades

satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley y hasta el 31 de

diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda

habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por

objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del

Page 14: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

14

medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la

estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad,

agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las

viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de

diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-

2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de

telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a

Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del

contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en

plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros

elementos análogos.

La base máxima anual de esta deducción será de:

- 4.000 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a

33.007,20 euros anuales.

- 4.000 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 0,2 la

diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales, cuando

la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20

euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base

máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los

cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades

deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios

anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base

máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el

conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades

correspondientes a años anteriores.

Page 15: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

15

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los

períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000

euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho

a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de

12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo

porcentaje de propiedad en el inmueble.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades

satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en

vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley.

Finalmente, y a fin de reconducir la creciente economía sumergida, se señala

que la base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas,

mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque

nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o

entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar

esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de

curso legal.

b) Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el IVA

El Real Decreto-Ley modifica la redacción de la letra B) del número 22º del

apartado uno del artículo 20 de la Ley del IVA, ampliándose el concepto de

rehabilitación estructural a través de una definición de las “obras análogas” y

las “obras conexas”.

Así, a efectos de aplicación de la Ley del IVA, se consideran obras de

rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas,

entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste

total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación

o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras

análogas o conexas a las de rehabilitación.

Page 16: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

16

2.º Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25

por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado

aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras

de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación

o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se

descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la

parte proporcional correspondiente al suelo.

A efectos de aclarar los requisitos indicados, el Real Decreto-Ley procede a la

definición de “obras análogas” y “obras conexas”.

Así, se entiende por “obras análogas” a las de rehabilitación:

a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación

condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada

su estabilidad y resistencia mecánica.

b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que

afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a

salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Se consideran “obras conexas” a las de rehabilitación las que se citan a

continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de

consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y,

en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas

de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la

edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

Page 17: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

17

a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos,

instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra

incendios.

c) Las obras de rehabilitación energética. Entendiéndose por tales las

destinadas a la mejora del comportamiento energético de las

edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del

rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la

incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía

renovables.

c) Reducción del tipo de gravamen aplicable a la renovación y reparación de

viviendas particulares

Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y vigencia hasta el

31 de diciembre de 2012, se modifica el número 15º del apartado uno.2 del

artículo 91 de la Ley del IVA, permitiéndose la aplicación del tipo impositivo

reducido para las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas

en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan

los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o

profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso

particular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se

comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando

su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las

obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

Page 18: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

18

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su

ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por

ciento de la base imponible de la operación.

d) Ampliación del límite cuantitativo del precio de los materiales en las obras

A efectos de tributación del tipo reducido, el coste de los materiales no debe

exceder del 33% de la base imponible de la operación.

3.2 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

El Capítulo IV de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se

dedica al impulso de la recuperación del sector de la vivienda mediante

reformas centradas en el impulso a la rehabilitación y a la renovación urbanas.

Así, se recogen una serie de fines comunes de las políticas públicas para un

medio urbano sostenible que:

a) Posibiliten el uso residencial en viviendas en un contexto urbano seguro,

salubre y adecuado.

b) Mejoren la calidad ambiental y la funcionalidad de las dotaciones e

infraestructuras.

c) Fomenten unos servicios generales más eficientes.

d) Favorezcan, por contar con las infraestructuras, dotaciones y servicios

precisos, la localización de actividades de contenido económico

generadoras de empleo estable.

e) Garanticen el acceso equitativo de los ciudadanos a las dotaciones y

servicios.

Page 19: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

19

f) Integren en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la

función residencial contribuyendo al equilibrio de ciudades y núcleos

residenciales.

g) Fomenten el uso de materiales, productos y tecnologías limpias.

También se establecen unos mecanismos de información al servicio de las

políticas públicas para un medio urbano sostenible, de forma que la

Administración General del Estado dispondrá de los siguientes instrumentos:

a) Censo de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de

los precisados de mejora o rehabilitación.

b) Mapas de ámbitos urbanos obsoletos.

c) Un sistema público general e integrado de información sobre suelo y

urbanismo, a través del cual los ciudadanos tendrán derecho a obtener

por medios electrónicos, toda la información urbanística proveniente de

las distintas Administraciones.

En materia de rehabilitación y renovación, la Administración General del

Estado favorecerá las acciones de rehabilitación y renovación de la ciudad y

demás núcleos residenciales existentes que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tengan por objetivo la cualificación, revitalización y, en general, puesta

en valor de las tramas y los tejidos correspondientes garantizando en

todo caso un marco urbano coherente.

b) Se articulan preferentemente en planes, programas o instrumentos

integrales que combinen las medidas de creación o mejora del espacio

urbano con las de reequipamiento en dotaciones y servicios.

En relación con las actuaciones de renovación y rehabilitación urbanas de

edificios, especialmente de uso residencial, tendrán la consideración de

Page 20: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

20

actuaciones de transformación urbanística siéndoles de aplicación el régimen

legal establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el

que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo. Los programas, planes y

demás instrumentos ordenadores de la rehabilitación pueden aprobarse de

forma independientemente y tienen en todo caso, respecto de las

construcciones y edificios afectados, los mismos efectos que los planes de

ordenación urbanística.

La administración, o administraciones, que actúen pueden convenir los

términos y condiciones de su ejecución con los propietarios de edificios, pisos o

locales, las comunidades de propietarios y agrupaciones de éstas. También

mediante el correspondiente convenio puede establecerse la ejecución privada

de la rehabilitación por empresas que, sustituyendo a la propiedad del

inmueble, asuman la realización a su costa de la totalidad de las obras a cambio

de la cesión de parte determinada del edificio rehabilitado.

Además se autoriza al Gobierno a la aprobación del procedimiento básico de

certificación energética de edificios existentes.

Los usuarios de viviendas en edificios en que se realicen obras de rehabilitación

que les impidan el uso de la misma, tendrán derecho al realojo en otra vivienda

disponible en el propio edificio o edificio colindante cercano; en caso contrario,

tendrán derecho a una compensación económica.

En cuanto a las obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y

sostenibilidad del medio urbano, se establece que la administración puede

ordenar la realización de obras de mejora hasta el importe máximo del deber

legal, en el supuesto de que la construcción o el edificio de que se trate quede

afectado por un programa, plan o cualquier otro instrumento legal de

rehabilitación de viviendas, aprobado y en vigor, y se refieran a obras que sirvan

para garantizar los derechos reconocidos por Ley a las personas o vengan

impuestas por normas legales sobrevenidas por razones de seguridad y las

necesarias para reducir los consumos de agua y energía.

Page 21: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

21

La aprobación de los programas, planes e instrumentos y la orden de

ejecución de las obras comportan la declaración de la utilidad pública o, en su

caso, el interés social, a los efectos de la expropiación forzosa de bienes y

derechos necesarios para la ejecución. Las obras mencionadas tienen, a los

efectos de la Ley de Propiedad Horizontal, el carácter de necesarias, por lo que

deben ser obligatoriamente costeadas por los propietarios de la

correspondiente comunidad o agrupación de comunidades.

Lo anteriormente mencionado no será de aplicación cuando la unidad familiar a

la que pertenezca alguno de los propietarios de la comunidad tenga ingresos

anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM, excepto que las subvenciones o ayudas

públicas limiten el coste anual repercutido de las obras que le afecten al 33% de

sus ingresos anuales.

La conformidad o autorización administrativa del proyecto técnico de

cualquiera de las obras de mejora determina la afección real directa e

inmediata de las fincas constitutivas de elementos privativos de regímenes de

propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, cualquiera que sea su

propietario, al cumplimiento del deber de costear las obras. La afección real se

hace constar en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen de la

inscripción de dominio.

La ocupación de elementos comunes del edificio o complejo inmobiliario

privado no requiere el consentimiento de los propietarios integrantes de la

comunidad o comunidades integrantes. Además, la ocupación de aquella parte

de pisos o locales que sea indispensable para la instalación de servicios

comunes que estén previstos en planes, programas o instrumentos de

rehabilitación y en todo caso el de ascensor, se declaran necesarias para su

expropiación en beneficio de la comunidad de propietarios. La ocupación de las

superficies de espacios libres o de dominio público indispensable para la

instalación de servicios comunes, se declara causa suficiente para su

desclasificación y, en su caso, desafectación y enajenación posterior a la

comunidad o agrupación de comunidades.

Page 22: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

22

La ocupación de suelo por las instalaciones de ascensor así como del subsuelo y

vuelo correspondiente, no es computable en ningún caso a efectos del volumen

edificable, ni de distancias mínimas a linderos, a otras edificaciones o a la vía

pública.

3.3 Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización

y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de

viviendas.

El Real Decreto 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y

control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas ha

supuesto un nuevo avance en la regulación existente.

En la Disposición Final Primera del referido Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de

abril, se modifica la regulación de la deducción por obras de mejora en la

vivienda habitual introducida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas

para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo.

En concreto, se amplía tanto el objeto de la deducción, que ya no estará

limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual sino que abarcará a

cualquier vivienda en propiedad, como el colectivo de potenciales

beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a

la misma de 53.007,20 euros a 71.007,20 euros anuales.

Al mismo tiempo, se mejora la propia cuantía de la deducción, elevándose del

10 al 20 por ciento el porcentaje de deducción, y se eleva la base anual máxima

de la deducción:

- Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales:

6.750 euros anuales.

Page 23: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

23

- Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y

71.007,20 euros anuales: 6.750 menos el resultado de multiplicar por

0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

Igualmente, se incrementa de 12.000 a 20.000 euros anual la base acumulada

de deducción.

La nueva regulación de la deducción resultará de aplicación a las obras que se

realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el 31 de

diciembre de 2012.

3.4 Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes en los edificios para el

acceso a los servicios de Telecomunicación (ICT)

En cuanto al régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes en los edificios

para el acceso a los servicios de Telecomunicación (ICT), destaca el Real

Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, y su nuevo reglamento de desarrollo

aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

Page 24: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

24

4.- PROPUESTAS PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN Y EL FOMENTO DE LA

REFORMA DE VIVIENDAS Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y DE ÁMBITOS

URBANOS

Tanto el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de

la recuperación económica y el empleo, como el reciente Real Decreto-Ley

5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo

sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, han supuesto un

importante avance en la regulación de este tipo de actividades.

No obstante, para seguir avanzando en el desarrollo del sector y para el

fomento de esta actividad con utilización intensiva de mano de obra, se precisa

la adopción de nuevas medidas.

En este sentido, a continuación se plantean diferentes propuestas

distinguiéndose entre propuestas en materia tributaria y propuestas en

materia no tributaria, y dentro de estas últimas, según se trate de actuaciones

de “reforma”, “renovación y reparación”, o de “rehabilitación”. Entendiéndose

como actuaciones de “reforma”, “renovación y reparación” (conforme a la

nueva denominación establecida en el Real Decreto-Ley 6/2010) aquéllas que

se centran en las viviendas y orientadas a propietarios e inquilinos de éstas y

cuya implementación requiere de una serie de procedimientos de rápida puesta

en marcha, y por actuaciones de rehabilitación aquéllas centradas en barrios

degradados, edificios antiguos, turísticos y de valor histórico, y comunidades de

vecinos que, por la importancia que poseen a medio plazo, requieren de un

tiempo adaptado a las prescripciones técnicas que regulen los mínimos que

deben satisfacer estas actuaciones.

En adelante, la utilización del concepto “obras” se refiere a ambos tipos de

actuaciones.

4.1 PROPUESTAS EN MATERIA TRIBUTARIA

Page 25: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

25

El régimen tributario actual, en relación a la posibilidad de la utilización del

tipo reducido del 8% por ciento a las obras de reforma y rehabilitación,

resulta desalentadora. Así lo evidencia la escasa utilización de estos beneficios

fiscales por parte de los potenciales beneficiarios.

La normativa tributaria en relación al tema que nos ocupa sigue siendo

mejorable de manera que para un satisfactorio desarrollo se debería evitar la

hasta ahora interpretación restrictiva de estas normas por parte de la

Administración Tributaria, por cuanto esta interpretación ha recortado las

posibilidades de actuación de los particulares y empresarios más allá de lo que

el propio texto legal y la normativa europea permitían.

En definitiva, se hace necesario y conveniente seguir introduciendo una serie de

mejoras en nuestro sistema tributario, en línea con las propuestas que se

apuntan a continuación.

I.- Ampliación de los casos en los que el tipo reducido de IVA es aplicable a las

obras.

Debería procederse a la máxima reducción del tipo de IVA aplicable a las obras,

como forma de evitar el fraude fiscal, y en concreto en los siguientes aspectos y

circunstancias:

a. Para las obras de mejora en la vivienda, tanto dedicadas a la mejora de

la eficiencia energética como a cualquier otro tipo de mejora de la

vivienda, e incorporación de nuevas tecnologías y servicios mediante el

uso de éstas, con independencia del coste de los materiales.

b. Ampliación del tipo reducido del IVA a las obras de demolición y

sustitución por nueva edificación (y en su caso reurbanización) en

operaciones de regeneración de áreas urbanas degradadas.

Page 26: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

26

c. Facultar a toda la cadena de la construcción, incorporando a

instaladores, subcontratistas, proyectistas, directores de obra y

asistencias técnicas, para que pueda tributar al tipo reducido.

d. Establecer que la compra de materiales para las obras tribute al tipo

reducido.

e. Eliminar el límite cuantitativo exigido a las obras de rehabilitación de

edificios, -que hoy deben suponer un coste superior al 25 por ciento

del precio del inmueble- y el límite cualitativo de la obligación de que

más del 50 por ciento del presupuesto debe afectar a elementos

estructurales, ampliando así el espectro de obras sujetas al tipo

reducido.

f. Eliminar el límite cuantitativo referido a que el coste de los materiales

no deba exceder del 33% de la base imponible de la actuación. En el

caso de no pudiera procederse a la eliminación de dicho límite

atendida la normativa comunitaria, elevar el porcentaje anterior del

33% al 49%, a fin de dar cabida a aquellas reformas que exigen la

aportación de más material. Eliminar el requisito de que en la factura

deba hacerse constar que el coste de los materiales aportados no

excede del 33% de la base imponible por lo dificultoso que resulta su

aplicación.

g. La suspensión del ingreso del IVA en Hacienda hasta que no se cobre la

factura correspondiente.

h. Aplicar una bonificación fiscal en la venta de materiales que se

apliquen en soluciones constructivas que cumplan el Código Técnico,

así como aquellos materiales y sistemas constructivos que aporten

eficiencia energética y ahorro de agua a la vivienda o edificio.

i. Estudiar la posibilidad de extender el IVA reducido para las obras

también a los distribuidores y almacenistas: El aspecto más difícil que

Page 27: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

27

sería la prueba de que esos materiales van a utilizarse en una obra de

reforma o rehabilitación, podría resolverse haciendo imperativo que la

compra sea realizada por empresa instaladora habilitada, que firme en

el momento de la adquisición un escrito donde figure la dirección del

lugar donde se van a realizar las obras de rehabilitación.

II.- Equiparación fiscal para el promotor que no es usuario final.

El IVA es un impuesto que grava directamente al consumidor final por lo que

cuando el promotor sea el propietario del edificio o de la vivienda –incluyendo

en este caso a las comunidades de propietarios- y tenga el carácter de

consumidor final, debe soportar el IVA correspondiente.

Sin embargo, en numerosas ocasiones el promotor es un empresario que no va

a ser el destinatario final del inmueble pues su objeto social y fin empresarial es

la adquisición de un edificio para su rehabilitación y devolución al mercado sin

haberlo integrado en su patrimonio; esta es la razón por la que consideramos

que se le debería aplicar el régimen del IVA sin limitaciones, como un eslabón

más de la cadena del impuesto, en vez de la distorsionadora y poco igualitaria

sujeción al régimen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

De esta manera, se simplificarían los regímenes fiscales, se homogeneizarían

obligaciones entre todos los intervinientes en el proceso de reforma o

rehabilitación, y se permitiría la deducción del IVA en todos los bienes y

servicios utilizados para la rehabilitación del edificio, incorporando con ello a

todos los agentes, por pequeños o esporádicos que sean, al sistema tributario

del impuesto.

III.- Considerar promotor a cualquier persona, física o jurídica, pública o

privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y

financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para

su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título, a

efectos de la Ley del IVA.

Page 28: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

28

IV.- Considerar promotor de las obras de reforma de viviendas y de las zonas

comunes de los edificios no sólo a los propietarios, sino también a los

inquilinos, a efectos de aplicarles los mismos estímulos fiscales de toda clase.

V.- Eliminar la actual limitación de la aplicación de los estímulos fiscales y

ayudas sólo a las obras que se efectúen en edificios principalmente destinados a

vivienda, para permitir gozar también de esos estímulos a las obras ejecutadas

en oficinas y demás instalaciones de las PYMES, así como en edificios de

servicios, tales como centros docentes, hospitalarios, penitenciarios, etc.

VI.- Mantenimiento, más allá del año 2012, de las actuales deducciones

fiscales en el IRPF por la reforma de la vivienda habitual.

VII. Eliminar los importes máximos de renta para la aplicación de las

deducciones fiscales. Es incoherente, ya que quien gana menos por lo general

no puede emprender una obra, siendo las rentas más altas las que pueden

acometer las obras animadas por las deducciones. El impulso de las obras no

debe ser el campo de distribución de renta.

VIII. Aumentar los incentivos fiscales a aquellos propietarios de pisos en

alquiler que cumplan antes de tiempo los objetivos de eficiencia energética

marcados por el gobierno o los excedan.

Se precisa ajustar la legislación del IRPF en materia de alquiler, de forma que se

hagan depender las deducciones de alquiler a favor del propietario del

cumplimiento de unos estándares mínimos de eficiencia energética, y las

deducciones sean mayores cuánto mejor se cumplan o sobrepasen esas

medidas. De esta forma, se obligaría a los propietarios que no quieren

emprender obras, a realizar las mismas si quieren seguir beneficiándose de las

deducciones fiscales, y los que cumplan sobradamente, verán recompensada su

inversión.

Page 29: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

29

IX. Dotar a las empresas dedicadas a la rehabilitación de un régimen fiscal, en

el impuesto de sociedades, similar al de los artículos 53 y 54 del Real Decreto

Legislativo 4/2004 para las empresas dedicadas al arrendamiento.

4.2 PROPUESTAS EN MATERIA NO TRIBUTARIA

I.- Medidas a medio y largo plazo

a) Unificación de conceptos

En el ordenamiento jurídico español, se utilizan diferentes conceptos con

relación a las actuaciones de reforma y rehabilitación, según nos encontremos

en el derecho administrativo, el derecho civil, o el fiscal o financiero, en

detrimento de la necesaria seguridad jurídica.

Existe una pluralidad de significados de las “obras de reforma o rehabilitación”

en el Código Técnico de la Edificación, en la Ley de Ordenación de la Edificación,

en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y en la normativa

fiscal. Este último caso, el de la normativa fiscal, es aún más grave al utilizar

diferentes terminologías según nos encontremos en la regulación del Impuesto

Sobre el Valor Añadido o en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este régimen jurídico ha creado innumerables problemas de inseguridad

jurídica, ya que con frecuencia se han aprobado normas que han introducido

términos nuevos sin definirlos –como, por ejemplo, el de rehabilitación integral

de edificios-, que años después han sido objeto de definición en el Código

Técnico de Edificación. Como ejemplo más reciente, en sus propuestas para

afrontar la crisis, el documento del Gobierno utilizaba el término “rehabilitación

estructural”, sin definirlo.

A pesar de la nueva regulación del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril de

medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, así como

del Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, sigue existiendo una dispersión

terminológica.

Page 30: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

30

Si bien es cierto que en el Real Decreto 6/2010 se ha definido de forma precisa

el concepto de rehabilitación, dando un paso más, definiéndose cuáles son las

obras análogas a las obras de rehabilitación, introduciendo y definiendo lo que

son obras conexas a las obras de rehabilitación e incluso definiendo la nueva

categoría de obras de rehabilitación energética, se ha dejado pasar una

oportunidad para incluir una misma definición, tanto en el impuesto sobre el

Valor Añadido como en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, del

concepto de reforma de vivienda. Así la modificación efectuada del I.R.P.F. se

hace en términos de obras de mejora en la vivienda habitual, y la del IVA

introduciendo el concepto de obra de renovación o reparación. En

consecuencia, se requiere su equiparación legal.

Por ello resulta conveniente la utilización de conceptos homogéneos y

rigurosos que faciliten la distinción conceptual entre actividades promovidas

por los propios usuarios finales de las obras, sujetos pasivos del IRPF y

destinatarios del IVA, y actividades promovidas por empresas, cuyo objeto es

devolver al mercado edificios o conjuntos de edificios una vez rehabilitados.

Del mismo modo, establecer condiciones para que el IVA soportado lo sea al

tipo reducido o para poder deducirlo totalmente, cobra pleno sentido si se trata

de estimular las conductas de los particulares, que son los llamados a soportar

el impuesto, dada su condición de usuarios finales, cuestión totalmente

diferente si afecta a las empresas que promueven la rehabilitación de edificios,

ya que para ellas el IVA debería tener carácter estrictamente neutral, como

para todas las demás empresas.

En definitiva, se precisa establecer un concepto claro, concreto y universal de

rehabilitación, distinguiendo entre rehabilitación de edificios, de viviendas y

locales y de ámbitos, determinando un mismo límite del deber de

conservación para todo el Estado, distinguiendo las actuaciones voluntarias de

las obligatorias, y, para las primeras, las obras que dan derecho a ayudas

financieras, económicas y fiscales, así como las exentas y no exentas de

aseguramiento, entendiendo que dichas ayudas y exención proceden, en todo

Page 31: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

31

caso, para las obligatorias. El instrumento adecuado podría ser la propia Ley de

Calidad y Sostenibilidad del Medio Urbano.

b) Medidas concretas en materia de reforma y rehabilitación

• En materia de reforma, se propone:

o Generar ayudas directas dirigidas a fomentar la reforma y

acondicionamiento de la vivienda que constituye el domicilio. Los

Planes Renove se han ido corrigiendo y modificando en el tiempo

y son un buen ejemplo a tomar en consideración.

o Eliminación del ICIO para las obras de reformas de vivienda.

o En colaboración con entidades financieras, crear préstamos

blandos y flexibles para la reforma y acondicionamiento de la

vivienda, o vincularlos a los préstamos hipotecarios de acuerdo

con medidas que no supongan una maximización del riesgo para

las entidades.

o Estimular el mantenimiento y reforma de viviendas en alquiler:

- Mediante ayudas o desgravaciones fiscales al inquilino

condicionadas a “pactos de reforma” con el propietario.

- Mediante ayudas o desgravaciones fiscales al propietario

de viviendas en alquiler.

- Mediante el impulso al propietario para obtener un

certificado energético determinado.

o Que las segundas residencias sean tomadas en consideración a la

hora de la aplicación de las medidas propuestas en el presente

documento.

Page 32: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

32

o Se precisa un ambicioso y adecuado plan de comunicación por

parte de la Administración, a fin de lograr concienciar a la

población acerca de las ventajas de proceder a las reformas de

las viviendas en cuanto a mejoras con relación al

acondicionamiento, confort, eficiencia y habitabilidad en sentido

amplio.

o Establecimiento de bonificaciones en el IBI de las viviendas en

función de la calificación energética de las viviendas.

• En materia de obras de zonas y elementos comunes de los edificios, se

propone:

o Disponer ayudas específicas para la reforma de las zonas y

elementos comunes de los edificios no incluidos en áreas de

rehabilitación o renovación urbana, ofrecerlas a comunidades de

vecinos cuyos edificios superen una antigüedad determinada y

ampliar las ayudas a dichas obras cuando los edificios están en

zonas urbanas degradadas (del mismo modo que el Plan Estatal

de Vivienda y Rehabilitación establece ayudas para los ARIS y los

ARUS).

o Incentivar a las comunidades de vecinos para que apuesten por

la reforma de los elementos comunes de sus edificios, aplicando

los criterios técnicos que mejoren su eficiencia energética.

o Incentivar a las entidades financieras para la concesión de líneas

de crédito para comunidades de propietarios que acometan

actuaciones de reforma de viviendas y de zonas o elementos

comunes de los edificios. Apoyo a través de líneas ICO a las

comunidades.

Page 33: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

33

o Adaptación de la normativa urbanística a las circunstancias y

necesidades que permitan las actuaciones necesarias para la

rehabilitación de comunidades, como el aumento de superficies

construidas que faciliten el incremento de la envolvente del

edificio, así como la ocupación de espacio público para

instalación de ascensores en edificios donde no caben en el

interior del edificio, etc.

En definitiva, las ordenanzas municipales deben tener en cuenta

las actuaciones de rehabilitación, tanto desde el punto de vista

del resultado (hay exigencias de habitabilidad que pueden

cumplir las nuevas construcciones pero no los edificios

existentes) como de la ejecución, relevando de aquellas

obligaciones que resulten inadecuadas.

• En materia de rehabilitación, se propone:

o Incluir incentivos a la rehabilitación de edificios y de ámbitos

urbanos o a la reforma de viviendas destinadas al alquiler, en

especial a los que no hayan sido incluidos en las actuaciones

protegibles por el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (ARIS

y ARUS).

o Bonificación y/o reducción del ICIO en la rehabilitación de

edificios, con objeto de reducir el coste para las comunidades y

promotores en este tipo de obras.

o Ayudas a la reforma de viviendas o rehabilitación de los edificios

de especial valor histórico, cultural o turístico.

o Crear planes estratégicos para los sectores implicados en la

industria y el comercio de la construcción, orientados a fomentar

Page 34: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

34

el desarrollo de materiales eficientes y óptimos desde el punto

de vista medioambiental y su inclusión en el mercado.

o Acciones específicas de mejora de aislamiento acústico de

fachadas de edificios situados en zonas expuestas a niveles muy

elevados de ruido o en Zonas de Situación Acústica Especial.

o Fomento de los instrumentos de colaboración público-privada.

Fomentar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada

en la gestión de las áreas de rehabilitación integral, siendo los

organismos públicos los encargados de designar dichas áreas de

rehabilitación integral y gestionar el realojo de los ocupantes de

los edificios a través de las herramientas y medios de que

dispone, para posteriormente poner en manos de la iniciativa

privada los diferentes suelos y edificios para su posterior

desarrollo.

o Debe dotarse a las empresas de los medios legales para lograr el

desalojo forzoso (acompañado de las cautelas que sean

necesarias y de la obligación de proporcionar el realojo) y en un

plazo económicamente viable de los edificios que deban ser

objeto de una rehabilitación importante.

o Utilizar el parque de viviendas vacías para realojo temporal de

los vecinos de áreas en rehabilitación, obteniendo estas

viviendas los organismos públicos bien mediante alquiler de las

mismas o compra.

o Ayudas a la Renovación Urbana y a la recuperación de espacios

mediante las correspondientes obras de demolición y, en su

caso, sustitución por nuevas edificaciones en zonas no protegidas

o degradadas, de manera que la normativa vigente sea

compatible con lo dispuesto en el Dictamen del Comité de

Regiones (del 9 y 10 de junio de 2010) sobre el papel de la

Page 35: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

35

regeneración urbana en el futuro del desarrollo urbano de

Europa.

o Incremento del aprovechamiento urbanístico en ámbitos

urbanos y edificios de rehabilitación facilitando con ello la

financiación de los propietarios de las viviendas. La dificultad

jurídica y la imposibilidad práctica de expropiar a los propietarios

de las viviendas que no cumplan con la obligación de rehabilitar,

conlleva necesariamente el incremento significativo del

aprovechamiento urbanístico en los ámbitos de renovación

urbana, al efecto de que, con cargo a los mismos, puedan

comprenderse los costes que la Administración o empresas no

propietarias deban asumir en defecto de los propietarios. Eso

mismo debe llevar a no establecer límites para la sustitución de

edificios o las actuaciones de nueva edificación.

o Gran parte de los edificios existentes no fueron concebidos,

diseñados ni construidos para cumplir con las exigencias técnicas

actuales relativas a la habitabilidad y utilización, por lo que se

debe acometer una adaptación urgente de las normas de

carácter técnico para permitir la viabilidad de la rehabilitación de

inmuebles. Como ejemplo, podemos citar las dificultades

existentes para la instalación de ascensores en edificios antiguos,

no sólo para su ubicación sino también por dificultades en

relación con la estructura del edificio, con la necesidad de

modificar fachadas, etc., cuestiones que dificultan el desarrollo

de esta actividad.

o Hay que adaptar y flexibilizar la legislación y la normativa técnica

y urbanística a la realidad del parque edificado para permitir su

mejora y rehabilitación, incluyendo los elementos tecnológicos

de que carezcan, y en su caso la demolición y sustitución de los

edificios, y para dar respuesta a las nuevas necesidades

Page 36: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

36

residenciales. No se trata de reducir las exigencias de calidad,

seguridad, habitabilidad o medioambientales, sino de ser más

flexibles en su aplicación en los edificios existentes. Así como

facilitar la adaptación de las tipologías de viviendas y la oferta a

la demanda actual (viviendas más pequeñas). No se puede

imponer la obligación, por ejemplo, de que las casas que superen

un cierto número de plantas estén dotadas de ascensor tras su

rehabilitación, si éste no cabe y si, en tal caso, el municipio no

está dispuesto a innovaciones tales como permitir construir el

ascensor por fuera del edificio, como hace el de Barcelona.

o No deben fijarse límites cuantitativos para llevar a cabo

demoliciones dentro de las áreas de renovación o regeneración

urbana.

• En materia de medidas transversales, se propone:

o Fijar procedimientos ágiles y simplificados para acogerse a este

tipo de actuaciones a través de información directa y útil.

o Resulta imprescindible disponer de un organismo público

(Agencia, Instituto, Centro,...) aglutinador de la información y

responsable del conocimiento del parque de vivienda, del análisis

de las necesidades y de la promoción y potenciación de la

rehabilitación, que coordine, agilice, recabe y estructure toda la

información y gestión referida a las ayudas públicas existentes,

que ofreciera además un servicio de asesoramiento y que

procediera a la unificación de criterios en materia de

colaboración público-privada, así como a su fomento,

coordinación, cooperación, establecimiento de recomendaciones

legales/fiscales/técnicas, guías de apoyo, y asesoramiento.

Page 37: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

37

Se trataría de un instrumento, con presencia en todo el territorio,

que debe ser fuertemente pro-activo y dinamizador social,

participado por todos los agentes del sector y capaz de promover

y desarrollar políticas de rehabilitación innovadoras en los

aspectos sociales, económicos y medioambientales.

En todo caso, la necesaria claridad en la transmisión de la

información es fundamental.

o Impulso a la Plataforma Social para el Fomento de la

Rehabilitación, la accesibilidad y la eficiencia energética de

edificios y viviendas (RHÈ+).

o Para que el apoyo a un sector sea eficaz es imprescindible una

mayor simplicidad administrativa, que se traduzca en una mayor

agilidad en el abono, y que dicho apoyo se lleve a cabo a través

de un sistema de ayudas basado en la claridad y sencillez de las

condiciones de acceso y trámites, que es lo que genera confianza

y seguridad en poder obtener dichas ayudas, y por tanto, la

dinamización del sector de la vivienda.

o La posibilidad de acumular las ayudas procedentes de los

distintos niveles de la Administración.

o Desarrollo de planes de formación y especialización para

trabajadores de todos los sectores que participan en la cadena

de valor, de tal manera que se pueda permitir su cualificación y

recualificación hacia actividades propias de rehabilitación y

reforma en colaboración con las Fundaciones Paritarias de

ámbito nacional.

o Recomendar la elaboración de unos certificados para los

propietarios de viviendas que han acometido obras para

Page 38: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

38

conseguir una mayor eficiencia energética, donde se certifique

que tras la obra efectuada, la vivienda o edificio en cuestión

ahorra energía.

o Elaborar a nivel nacional un mapa de edificios catalogados por su

antigüedad, de forma que se pueda controlar el momento en

que estos edificios vayan a acometer obras de reforma

estructural, y aprovechar al máximo esta oportunidad para

incentivar a los propietarios a realizar simultáneamente obras

para conseguir una mayor eficiencia energética, vía deducciones

fiscales especiales.

o Fomentar la creación de empresas de servicio energético (ESE´s)

como impulsoras de la mejora de eficiencia energética de los

edificios a la vez que financiadoras de estas actuaciones.

Fomentar asimismo que las ESE´s nazcan de la unión de

empresas de diferentes actividades implicadas en la

rehabilitación energética de los edificios (ejemplo: experiencia

piloto Navarra, Plan Moderna).

o Desarrollar el R. D. Ley 6/2010 dando cobertura jurídica a la

asunción de los costes de mejora de la eficiencia energética de

edificios por las empresas de servicios, obteniendo éstas la

compensación económica con cargo a los ahorros de consumo.

o Potenciar entre las empresas del sector el I+D+i para el

desarrollo de programas piloto en el campo de la eficiencia

energética de los edificios que mejore la eficiencia energética y

estandarice su implantación.

o La conveniencia de ampliar el ámbito de actuación de las

Inspecciones Técnicas de Edificios: sería positivo que éstas no se

limitaran al análisis de elementos estructurales del edificio, sino

que, voluntariamente, pudieran extenderse a elementos de uso

Page 39: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

39

frecuente que, con el paso de los años, generan averías tales

como pérdidas de agua o de calor. Se procedería a la elaboración

de unas recomendaciones de actuación a las comunidades de

vecinos, determinándose también la clasificación energética de

los edificios.

o Estudiar la posibilidad de que las compañías aseguradoras,

pudieran tomar en consideración en la determinación de las

primas de seguro, las ITE´s realizadas, las recomendaciones de

actuación referidas en el apartado anterior y las reformas

efectuadas para su aplicación.

o Se precisa, por parte de las Administraciones involucradas, el

desarrollo de campañas de comunicación institucional, a fin de

dar a conocer las ventajas de la realización de este tipo de

actuaciones, concienciando además acerca del ahorro producido.

o Adaptación del Código Técnico de modo que incluya la necesidad

de equipar a las viviendas con aquellos aparatos y materiales que

reducen el gasto energético en el interior de las viviendas tanto

de agua como de calor y frío, además de los aislantes más

conocidos y la energía solar combinada para la producción de

calor y agua caliente. Todas las instalaciones deberán incluir

materiales homologados en España.

o Actualización ambiciosa del Documento Básico HE1.

o Adecuada divulgación acerca del funcionamiento de las líneas de

mediación del ICO.

o Establecimiento de una comisión de seguimiento de las

subvenciones. El desarrollo actual de las mismas está haciendo

que en muchas Comunidades Autónomas no se hayan

Page 40: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

40

desarrollado las bases para la correcta adjudicación de

subvenciones y control de las mismas, lo que lleva a que no se

ejecuten los presupuestos para esas áreas.

II.- Medidas a corto plazo: un plan de choque

Sin perjuicio de las propuestas a medio y largo plazo arriba referidas, desde la

CEOE se considera necesaria la adopción de medidas a corto plazo, cuya

adopción no debiera demorarse en el tiempo. En concreto: la adopción de un

Plan de choque que permita paliar los efectos de la actual crisis fomentando la

realización de obras en viviendas, oficinas y locales comerciales, por parte de

propietarios e inquilinos.

Se precisa de un incentivo directo a la actividad de reforma, de manera similar a

las medidas anticíclicas que se han tomado para ayudar a otros sectores, y que

han tenido un indudable efecto positivo. Un sector de esta envergadura en

términos de PIB, empleo y efecto arrastre, debe ser merecedor de un Plan

como el que a continuación se propone.

a) El Plan de choque

El Plan de choque tendría por objeto estimular al consumidor para la ejecución

de obras ligadas al acondicionamiento, confort, eficiencia y habitabilidad en

sentido amplio, bajo criterios de adecuación al Código Técnico de Edificación

(CTE), y a las reglamentaciones de instalaciones aplicables (por ejemplo, el

REBT), mediante un modelo de incentivo a la reforma ágil, proactivo y flexible

en los criterios de aplicación.

Supondría una subvención de un porcentaje de las obras –entre el 15 y el 20%

del importe de las mismas-, con un límite máximo a determinar, a abonar en

un plazo máximo de 90 días. Su vigencia sería anual y prorrogable en función

de los resultados obtenidos.

Page 41: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

41

Asimismo, debería preverse la posibilidad de que los referidos porcentajes se

vieran incrementados en determinados supuestos tales como familias

numerosas, familias monoparentales, etc.

A este respecto, se plantean dos posibles líneas de financiación:

� Dotación directa a cargo del Fondo de Economía Sostenible.

� En el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, dentro del Capítulo IV

“Ayudas Renove de rehabilitación y eficiencia energética”, dotado

con 2.500 millones de euros, cabría crear una partida orientada a

promover el referido Plan de Choque.

Entre otros aspectos, permitiría:

• Generar empleo directo en el sector e indirecto en el de la industria de

materiales de construcción, sector más damnificado por la crisis, en especial

con la finalización de las obras ligadas al Fondo Estatal de Inversión Local. En

suma, beneficia a toda la cadena de valor de la construcción, industria,

comercios y gremios por igual.

• Fomentar la introducción de liquidez en el mercado evitando, en definitiva,

la desaparición o cierre de un porcentaje superior al 30% de empresas,

ahogadas por la morosidad y la falta de financiación al ser considerado un

sector de alto riesgo.

• Reconducir la economía sumergida en el sector, al ligar la obtención de la

subvención a la presentación de facturas justificativas de la obra realizada. En

consecuencia, se reforzarían las buenas prácticas, que suponen una garantía

de satisfacción o reclamación del consumidor frente a la indefensión

manifiesta de la economía sumergida.

Page 42: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

42

• Recuperar el importe subvencionado por la Administración. La

administración recupera el importe que ha subvencionado -e, incluso,

obtiene un retorno considerable a medio plazo- mediante:

- El Impuesto de Sociedades.

- La tributación indirecta (IVA).

- El ahorro en el coste de subsidios por desempleo.

- Los ingresos directos del IPRF de los trabajadores dados de

alta.

• Incentivar la demanda. La percepción de oportunidad por parte del

consumidor supondrá un claro incentivo a la demanda, aumentándose el

consumo. Esta percepción de oportunidad viene ligada fundamentalmente a:

a) la concreción en el tiempo, y b) la psicología de consumo (“Plan renove”).

• Generar confianza en la sociedad. La capacidad de generar expectativas

positivas en este sector supone un efecto contagio para el resto de

ciudadanos que redunda en mayor confianza y, como consecuencia, mayor

consumo, vector de la recuperación económica.

Atendidos los beneficios y ventajas que el Plan de choque expuesto reportaría,

sería conveniente que se procediera a una pronta puesta en marcha del

mismo, máxime cuando no se requieren modificaciones legislativas de calado.

A fin de lograr los resultados esperados, un ambicioso y adecuado plan de

comunicación debe ser diseñado, que presente las posibilidades al usuario final

y que incida en la sencillez de los trámites, a fin de estimular al consumidor para

la ejecución de las mejoras interiores antes referidas.

b) Un ejemplo práctico

Page 43: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

43

Un ejemplo práctico lo encontramos en la Comunidad Autónoma de Navarra

donde en materia de Rehabilitación y Reforma se han superado ampliamente

los límites recogidos en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009 – 2012.

Así, para los supuestos de rehabilitación de edificios en la Comunidad

Autónoma de Navarra se establecen las siguientes subvenciones:

- Para unidades familiares con ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM

(Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): la subvención será

del 25% del presupuesto protegible en edificios de más de 12 años y

menos de 50; del 30% en edificios de 50 años o más; del 40% en

edificios que se encuentren en Áreas de Rehabilitación Preferente o

cuando beneficien a personas con minusvalía motriz, eliminando

barreras arquitectónicas, o cuando el solicitante o el cónyuge tengan

65 años o más; y del 50% cuando se trate de proyectos de

intervención global en áreas de rehabilitación preferente.

- Para ingresos familiares de entre 2,5 y 5,5 veces el IPREM: la

subvención será del 20% del presupuesto protegible en edificios de

más de 12 años y menos de 50; del 25% en edificios de 50 años o

más; del 40% en edificios que se encuentren en Áreas de

Rehabilitación Preferente o cuando beneficien a personas con

minusvalía motriz, eliminando barreras arquitectónicas, o cuando el

solicitante o el cónyuge tengan 65 años o más; y del 50% cuando se

trate de proyectos de intervención global en áreas de rehabilitación

preferente.

- Para ingresos familiares de entre 5,5 y 7,5 veces el IPREM: la

subvención será del 16% del presupuesto protegible en edificios de

más de 12 años y menos de 50; del 20% en edificios de 50 años o

más; del 30% en edificios que se encuentren en Áreas de

Rehabilitación Preferente o cuando beneficien a personas con

minusvalía motriz, eliminando barreras arquitectónicas, o cuando el

solicitante o el cónyuge tengan 65 años o más; y del 40% cuando se

Page 44: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

44

trate de proyectos de intervención global en áreas de rehabilitación

preferente.

Todos estos porcentajes se incrementan en 3 puntos en el caso de familias

numerosas de carácter general y en 6 puntos en las de categoría especial.

Cuando las obras de rehabilitación incluyan mejora de la eficiencia energética,

aumentando el aislamiento térmico, la subvención se incrementa en 5 puntos.

Pueden beneficiarse de estas subvenciones por rehabilitación los propietarios

de viviendas situadas en Navarra con una antigüedad de al menos 12 años, y

que constituyan el domicilio habitual. Todas las nuevas subvenciones son para

las obras de rehabilitación que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2011.

Para acogerse a estas ayudas, los interesados tienen que realizar un expediente

de rehabilitación en la Oficina de Rehabilitación de Vivienda que les

corresponda en función de la ubicación de la vivienda.

En cuanto a reforma de la vivienda, el Gobierno de Navarra ha creado una

nueva modalidad de ayudas para los ciudadanos que realicen pequeñas

reformas en el interior de sus domicilios. En concreto, las ayudas están

destinadas al cambio de puertas interiores y pavimentos o suelos, así como a las

obras de reforma de cocinas y baños, cuando comprendan alguna de las

siguientes actuaciones: albañilería, fontanería, electricidad, escayola y cambio

de pavimentos o revestimientos, el cambio de sanitarios, bañeras o duchas, y

mobiliario de cocina y baño que requiera instalación fija.

El presupuesto de las obras deberá ser como mínimo de 4.000 euros, sin IVA, y

la subvención ascenderá a un 20% del presupuesto, con un máximo de 3.000

euros por vivienda. Pueden beneficiarse de esta ayuda extraordinaria los

propietarios de viviendas situadas en Navarra con una antigüedad de al menos

12 años, y que constituyan el domicilio habitual. Las ayudas se conceden con

independencia del nivel de renta de los solicitantes, y sin exigir la tasa de

licencia municipal.

Page 45: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

45

Las ayudas se conceden a las reformas que se realicen hasta el 31 de diciembre

de 2011.

En síntesis, a los seis meses de entrar en funcionamiento las medidas en

materia de Rehabilitación y Reforma (tres de ellos -julio, agosto y septiembre-

de mínima actividad en un mercado de marcada estacionalidad), se ha

facturado dentro del programa extraordinario de ayudas para pequeñas obras

de reforma por valor de 22 millones de euros, lo que prevé estimar una

facturación anual próxima en torno a 45.000.000.

Esta medida, además ha estimulado un crecimiento notable en la solicitud de

ayudas de rehabilitación en un 30%, con facturación superior a los 100 millones

de euros, que podrá situarse en los 200 millones anuales.

Extrapolar estas cifras al conjunto del país (la actividad generada en un

entorno de 600.000 habitantes frente a 45.000.000) situaría una actividad

próxima a los 4.000 millones de euros, que con un modelo de comunicación y

simplicidad administrativa podría incrementarse de forma notoria.

El Departamento de Vivienda establece un procedimiento abreviado de

concesión de estas subvenciones. Los ciudadanos deben acudir a la Oficina de

Rehabilitación de Vivienda que les corresponda en función de la ubicación de la

vivienda y comunican el tipo de obra que van a realizar para obtener la

conformidad, tanto de las características de las obras como del presupuesto.

Una vez realizada la obra, deberán presentar las facturas en una Oficina de

Rehabilitación de Vivienda para percibir la ayuda, cuyo pago se realiza en

aproximadamente 3 meses.

c) Resultado del Plan

Según pone de manifiesto el informe elaborado por el Departamento de

Economía y Hacienda del Gobierno navarro, que analiza la eficacia de las

medidas anticrisis aplicadas durante el ejercicio 2009, el Plan del Gobierno de

Page 46: LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE UN CAMBIO EN …contenidos.ceoe.es/resources/image/reactivacion_economia_reforma... · Régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes

Junio de 2011

46

Navarra ha generado en 2009 una inversión de 797,8 millones de euros, ha

creado 12.088 puestos de trabajo, ha incrementado el consumo en

250.462.528 euros y ha inyectado una liquidez a las empresas por valor de

466.860.283 euros.

El Plan Anticrisis del Gobierno de Navarra contiene un total de 43 medidas, 5 de

las cuales son para familias, 21 de apoyo a empresas, 4 medidas directas

destinadas a la creación de empleo, 10 a la mejora de la vivienda y 3 que

afectan la Administración.

En materia de vivienda el Plan Renove Hogar, ha logrado en 2009 la venta de

45.354 aparatos, ha concedido subvenciones por valor de 3,2 millones de euros

y ha producido ventas de 16,6 millones de euros. A las ayudas de hasta 3.000

euros para reformas de cocinas, baños, suelos y puertas se han acogido 1.660

personas, y las subvenciones para la rehabilitación de edificios han supuesto

3.538 expedientes aprobados en 2009, lo que supone un 30% de incremento.

d) Apuesta por los Planes Renove

La CEOE considera que los diferentes Planes “Renove” aprobados por las

Administraciones constituyen un importante elemento de impulso a las

actuaciones de reforma.

Dichos Planes “Renove” no sólo generan actividad empresarial y empleo, sino

que sirven para concienciar al consumidor acerca de la eficiencia energética,

dotando además a sus viviendas de un mayor confort y habitabilidad.

Por ello, la CEOE apuesta firmemente por la continuación y desarrollo de los

Planes Renove (de ventanas, calderas, ascensores, fachadas, Infraestructuras

Comunes de Telecomunicaciones, etc), siendo en todo caso fundamental, la

agilidad y sencillez de su tramitación, y el diseño de adecuadas campañas de

difusión de los mismos.