La Prueba Incidiaria 1111

10
IFICACIGNES EN MATEGIA AY CG|MEN GGGANIZAGG decomiso: Pretensiones olvidadas per el 6rgano persecutof del delib El nuevo delifo do feminicidio elite de revelaci6n de secretes nacionales indfciaria en el delito de lavado de actives del Decreto Supremo No 009-2013"MINAM or do motivarla reparacl6ncivil en sedo penal iplo acusatorlo en PerO yEspa6a .JURIDIC^

description

la prueba indiciaria en el delito de lavado de activos

Transcript of La Prueba Incidiaria 1111

  • IFICACIGNES EN MATEGIAA Y CG|MEN GGGANIZAGG

    decomiso: Pretensiones olvidadasper el 6rgano persecutof del delib

    El nuevo delifo do feminicidio

    elite de revelaci6n de secretes nacionales

    indfciaria en el delito de lavado de actives

    del Decreto Supremo No 009-2013"MINAM

    or do motivarla reparacl6ncivil en sedo penal

    iplo acusatorlo en PerO y Espa6a

    .JURIDIC^

  • INFORNV\ClON ESPEC!AIjI2ADA PARA Y JUECES

    COLABoRADORES PERMANENTES

  • LA PRUEBA INDICiARIA EN EL DEUTODE LAVADO DE ACTIVOS

    Marcial Eloy PAUCAR CHAPPA*

    MARCO HORMATIVO

    . C6digo Procesal Penal de 2004: arts. IV.2 y 158. Decreto Legislativo No 1106: passim

    I. ASPECTOS GENERALES DE IAPRUEBA INDICIARIA

    1. Concepto__________________________

    Nuestro ordenamiento procesal penal actualno ofrece un concepto legal de prueba, tansolo aspectos de su actividad, objeto, valo-raci6n y utilizaci6n, menos Una deHnici6nnormativa de prueba indiciaria. Por dicharazo'n Se debe recurrir a la doctf.inn y la ju~risprudencia a el`ectos de conocer Sus alcan-ces. Garcia Cavero en esa misma perspectiva

    sostiene que, en la doctrina procesal, la prue-ha por indicios es entendida, por lo general,coma aquella prueba que se dirige a conven-cer al 6rgano judicial de la verdad o certeza

    de hechos que no constituyen la hip6tesis deincriminaci6n, pero que, en atenci6n a [eyescientificas, reglas de la l6gica o mimas dela experiencia, permiten tenerla razonable-mente por ciertal .

    Un aspecto que no debe dejarse de ludo es surelaci6n con la prueba directa, piles parecieraque la prueba indiciaria Elene un menor pesoprobatorio o que tuviera la desafortunada con-dici6n de cenicienta entre las demas pruebas,como la confesi6n que ha sido considerada,clsicamente, coma la Felon de las pruebas,En efecto, Cubas Villanueva advierte que, apesar de que tanto la prueba directa, coma la

    Fiscal Adj\into Superior de la Segunda FiscaIfa Superior NacionaI de Lavado Activos y Pe'rdida de Dominio.Abogado pol. la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de Maestrfa en Ciencias Pena|es pot.la Universidad de San Martin de Porres~ Representante de la Fiscalfa de la Naci6n ante la Uni611 Europea en ma-Lelia de Lavado de Activos. Profesor de la Escuela de Pommel6n de Auxiliares Jurisdiccionales de Lima y Pro-fesor invitado de la Escuela de la Dirandro - PNP.GARCiA CAVERO, Percy. La prtteba i,Idiciaria ell el p,oceso peml. Ara Edi(ores", Lima 20 II p. 33.

    1 51 |

  • prueba indiciaria, tienen reconocimiento ju ~risdiccional, ya que ambas son capaces de ge-neral convicci6n judicial y estlhl sujetas a laobjetividad y seguridad de la fuente de prue-ba, algunos detractores de la prueba indiciariasostienen que Esta no muestra seguridad y esmuy riesgosa por el alto grado de subjetivis-mo que contiene2.

    El considerarla riesgosa y subjetiva resultainconsistente de piano. Asf por ejemplo, enopini6n de Talavera Elguera, en cualquiercaso penal, el acervo probatorio puede estarconstiWido por pruebas directas o indirectas;las primeras revelan la manera en que ha Sn-cedido un hecho imputado, mientras que lassegundas permiten inferir esto a partif de he-chos probados no constitutivos del demo ode la intervenci6n de una persona en el mis-ma ASade que el hecho de que una pruebasea indirecta no la priva de ser en rigor unaprueba, en la medida que es Una fuente deconocimiento de un hecho y se orienta a con-firmar o no enunciados facticos mediante lautilizaci6n de una inferencia. Lo relevante, enpalabras de dicho autor, es la posibilidad deracionalidad, justificaci6n y control de dichainferencia3.

    Por su parte, Sthlchez Velarde, adoptando Unaposici6n de resguardo, critica abiertamente eltratamiento diferenciador y minimizador queusualmente se le brinda a la prueba indiciaria,pues seHala que esta no es un media de prue-ba, sino un tipo de prueba, tan igual comola prueba directa y tiene virtualidad para

    fundamental vlidamente una sentencia cdenatoria4. Abarcando su conceptualizacdirlamica coma actividad probatoria, NiFlores sostiene que es aquella en la que elcho principal que se quiere probar no stdirectamente del media o fuente de pmsino que se precisa ademas del razonamicy es incapaz por si sola de fundar` la conci6n judicial sobre ese hecho5.

    2. Prueba indiciaria e inversi6n dccarga de la prueba

    Tambi(m se debe panel 6nfasis en diferenel uso de prueba indict.aria y la innersi61la cargo de laprueba, pues esta uItima Scen el escenario de los procesos civiles, dosu naturaleza descansa en el principia di!sitivo, lo que no ocurre en el proceso ptcuya gesis de su desarrollo reposa sobtprincipia acusatorio.

    De este modo, G vez Villegas sostiene quel proceso penal, el imputado no tiene nirna obligaci6n o carga probatoria y, para zbuirle responsabilidad penal, el 6rgano actdor (Ministerio Pi'lblico) debera presentaprueba suficiente capaz de desvirtuar la {sunci6n de inocencia que le asiste en Calide derecho fundamental. Consecuentementeal no babel cat.gas probatorias en el placeso penal, tampoco podra presentarse ningOlcaso de inversi6n de la carga de la prueba6 . E:evidente, entonces, desde el principia acusatorio, que es el fiscal quien debe recabar todo!los elementos de prueba necesarios para It

    CUBAS VILLANUEVA, Victor. E/ mtevo proceso penal peruano. TeorEa y prct/ca de su implementact.6lzPales(fa, Lima, 2009, p. 353.TALAVERA ELGUERA, Pablo. La prueba en el nuevo proceso penal. Academia de la Magistratura, Lima2009, p. 137.SANCHEZ VELARDE, Pablo. El mtevo proceso pena/. Idemsa, Lima, 2009, p. 273.NEYRA FLORES, Jos Antonio. Manual del nuevo proceso penal & de litigaci6n oral. Idemsa, Lima, 2010p. 689.GALVEZ VJLLEGAS, Tomds. E/ de/ito de lavado de activos. Grijley, Lima, 2004, p. 266.

    152

  • DERECHO PENAL

    formulaci6n de la hip6tesis construida con base en in-incriminatoria, por ende, no dicios, al probarse en estepuede confundirse el uso caso que el agente no rennede prueba indiciaria con el perffl econ6mico, que ella imposici6n de la carga bien se pag6 en efectivo,de la prueba, que el vehlculo no lo tiene

    en su domicilio sino queLo que en realidad se Pro- esta en un fugal diferente,pugn6 en la Convenci6n de que no ha explfcado razo-Viena de 1988, en el articu nablemente par qu6 realf-lo 5.17 fue Una inversi6n de z6 la adqufsicf6n, que nola carga de la Prueba, Pero enema con Ifcencia de con-para casos de decomiso, es ducil', etc. par el contrario,decir, a situaciones vincu- la "inversi6n de la carga deladas a lo que actualmente se conoce coma la prueba" tendrfa Una l6gica distinta, pues"riqueza emergente". El citado texto sefiala: en el mismo caso, Se le exigirfa al agente que"Cada una de las Partes considerar la Posi- acredite que su inscripci6n coma pro< pietaiobilidad de invertir la carga de la Prueba res- def cffado vehfculo no constituye un delito dePecto del origen licito del suPuesto Producto lavado de actfvos, lo cual no es viable en elu otros bienes sujetos a decomiso (...)". Esta marco de un proceso penal.polftfca va a irradiar Sus alcances a varios sis-temas juridicos, bajo la denominada "expli- IL LA pRuEBA INDICIARIA EN ELcaci6n razonable del origen ilicito", lo cual DEL|TO DE LAVADO DE ACTIVOSsf es exigido al momenta de la imputaci6n de --oPeraciones de lavado de dinero' 1. Caracterjstjcas propjas--Un ejemplo que puede graficar esta diferen-cia comprende el caso en el que un agente La Pfueba indicfarias en el ambito de las delf-aparece en el registro de propiedad vehi- tos de lavado de activos adquiefe caracterfsti-cular como propietario de un autom6vil de cas Proflias resPecto a su aPlicabilfdad en atlaslujo durante machos ahas y se le imputa de- delifos. En nuestra oPini6n sofa comflleja,lito de lavado de activos mediante actos de conectiva, normativizada y estandarfzada.

    u~~ lo ye|een~ Smi~oddel ~ e~ l~ A. Compiejacito del dinero, bienes, efectos o ganancias En primer Ingar, es una prueba indiciaria com-mediante "prueba indiciaria", que podra ser p/eja porque ha de construirse por indicios

    ~Por ejemplo, en Chile existe la "Unidad Especializada en Lavado de Dinero de la Fiscalia Nacional" (achlalmen-te Ulddeco) creada por resoluci6n del Consejo General del Ministerio I)nblico el 16 de noviembre de 2001; en Ar-gentina encontramos a la "Unidad Fiscal de Investigaci6n de Lanado de Dinero y Financiamiento delTefrorismo"a cargo de un Fiscal General; en Colombia tenemos la "Unidad Nacional para la Extinci6n delDerecho de Domi-nio y Contra el Lavado de Activos'; en Espafia, el delito de blanqueo de capitales lo illvestiga la "Fiscalia Espe-cl'alizada en Delitos Econ6micos"; en Alemania la Fiscalia o "StaatsanwaltschaH" afronta las investigaciones delavado de activos a flan de las denominadas "Zentralstelle fOr die Bekampfung def Organisierten Kriminalit.a.tund def GeldwRsche" u "OBelnas Centrales de Luella contra la Crifflinalidad Organizada y Lavado de Activos".Al respecto, es de precisar Que aqui la "prueba indiciaria" ha de ser utilizada conectinamente tanto para demos-trar el conocimiento del origen ilfcito como los actos propios de las operaciones de lavado de activos. ~

    153|

  • acreditados mediante pericias especializadas(Felicia contable o Felicia Hnanciera9, e inclu-so el Informe de la Unidad de Inteligencia Fi-nanciera), y micas especiales de investiga-ci6nlo (agentes encubierto, entrega vigilada,etc.), asi coma por la cantidad de informaci6nque se ha de procesar (informaci6n contable,financiera, registral, bursil, tributaria, legal,de las personas naturales y juridicasll), es de-cir, su elaboracl~6n obedece a un olden fcticoy cronol6gico seguido de la concatenaci6nde un sinnurnero de indicios que conservenla misma secuencia, luego de realizar, en Casitodos los casos, el denominado cruce de in-fonnaci6nl2.

    B. ConectivaTambidn podemos aHrmar que es Una pruebaindiciaria conectiva toda vez que en la ma-yor parte de su construcci6n ha de enlazarsecon indicios no necesariamente relacionadossolo aI hecho investigado, sino que en la ma-yorfa de casos puede estar en conexi6n conactividades ilicitas subyacentes (por ejemplo,vinculacl~6n con organizaciones criminales omiembros de estas, incluso por el uso de ladenominada pnteba trasladadal3). Por otraparte, es de precisar que este tipo de prueba esconectiva en la medida que va a remontarse ala averiguaci6n de las circunstancias en la quese gener6 el denomiffado "capital inicial",

    t ,

    9

    IO

    II

    12

    13

    Cfr. HESS ORTHMANN, Christine y MATISON HESS, K8fen. Criminal investigation. lOth edition, Delmar,New York, 2012, p. 452, sefialan que la investigaci6n del lavado de activos usualmente utiliza nicas de inves-tigaci6n de delitos de cuello blanco, tales como la auditorfa Bnanciera y la contabilidad, las operaciones encu-biertas y vigilancia electr6nica.Cfl. ROSAS YATACO, Jorge. "Prueba Indiciaria: Doctrina y jurisprudencia nacional". En: "La reforma delpro-cesopenalperuano. Amtario de Derecho Penal 2004. Jos6 Hurtado Pozo (director), Fondo Editorial de la PUCP- Universidad de Friburgo, Lima, 2004, p. 293, quien seSala que la prueba indiciaria tiene su aserto en la practi-ca judicial cuando Se van descubriendo los hechos en las investigaciones criminales con auxilio de una crimina-lfstica cada vez ms avanzada.PiIsese en figuras societarias tan complejas en la Ley General de Sociedades (Ley No 26887) como la "trans-formaci6n" (artfculo 333), la "Iust6n pol incorporaci6n" y la "fnsi6n pol absorci6n" (artfculo 344), o en la"disoluci6n" (artfculo 407), "liquidaci6n" (artfculo 413) y "extinci6n" (artfculo 421) de sociedades.Sobre programas conjuntos de intercambio y "cruce de informaci6n" en la investigaci6n de lavado de activos,cfr. FERRO VEIGA, ]086. Aspectos legates sobre el delito,.hscal, La investigaci6npatrimon!al y el blanqueo decapital.' Radiograjla de las tramas y de la delincuenc!a organ!zada nac!onal y transnacional. Editorial Club Uni-versitario, Alicante, 2011, p. 114.Podemos encontrar en las investigaciones que un agente puede babel actuado en calidad de integrante de una or-ganfzaci6n criminal. No importala que el agente haya actuado en forma individual, basta que haya ejecutadosu acci6n siguiendo el plan establecido pol la organizaci6n. Bajo esos alcances, la verfffcaci6n de la existenciade una organizaci6n criminal, podrfa alcanzar singular importancia para el uso de la denominada "prueba trasla-dada, que Se encuentra regulada en el artfculo 261 del C6digo de Procedimientos Penales, modiBcado pol D.L.No 983, del 22 de julio de 2007, cuyo texto es el siguiente: "En los delitos perpetrados por miembros de una or ~ganfzaci6n criminal o asociaci6n ilfcita para delinquir, la Sala a pedido de las partes o de oficio podra realizar lasactuaciones probatorias siguientes: ( . . .) Las pruebas admitidas y practicadas ante un Juez o Sala Penal podrser utilizadas o valoradas en otro proceso penal, siempre que su actuaci6n sea de imposible consecuci6n o difl-cil reproducci6n por riesgo de pdida de la fU[ente de prueba o de amenaza para un 6rgano de prueba. Sin nece-sidad de que concurran tales motivos, pod utilizarse los diemenes periciales oBciales, informes y prueba do-cumental admitida o incorporada en otro proceso judicial. La oposici6n a la prueba trasladada se resuelve en lasentencia. (...) La sentencia Brme que tenga pol acreditada la ex.istencia o naturaleza de una organizaci6n delic-tiva o asociaci6n ilfcita para delinquir determinada, o que demuestre una modalidad o patr6n de actuaci6n en lacomisi6n de hechos delictivos o los resultados o dafios derivados de los mismos, constituila prueba con respectode la existencia o forma de actuaci6n de esta`organizaci6n o asociaci6n en cualquier otro proceso penal, la mis-ma que debera ser valorada conforme al artfculo 283". De forma muy similar, este texto tambi Se encuentra enel artfculo 20 de la Ley No 30077, Ley contra el crimen organizado.

    | I

    | |154

  • DERECHo PENAL

    ya sea como personas naturales como en laconstituci6n de Una o mas personas juridicas,e incluso de los primeros "aumentos de capi-tal" que ser en su mayoria capital ilicitol4,adoptando un efecto en cadena desde el pre-~sente hacia atra' s.

    C. NormativizadaTat vez una de las caracteristicas ma's resal-tames es que es una pmeba indiciaria norma-tivizada, pues su uso no solo forma parte delas recomendaciones brindadas por los prin-cipales instrumentos intemacionales como laConvenci6n de Palermo del aSo 2000 -apro-bada por el Peru mediante Res. Leg. No 27527,y ratificada mediante D.S. No 088-2011-RE-,sino que su utilizaci6n ha sido establecidanormativamente por muchos sistemas juridi-cos (tanto en el europeo-continental como enel anglosaj6n), para su aplicaci6n a los demosde lavado de activos, tal como sucede en elcaso peruano con el D.L. No 1106. Es precisoindicar que si bien el uso de la prueba indi-ciaria puede aplicarse a todo el universo dedemos, en nuestro sistema juridico no existeBing"un otro tipo en el que el legislador hayaconsignado su utilizaci6n normativamente.

    Incluso el texto actual de la sexta disposici6ncomplementaria, transitoria y final de la LeyNo 28306 que modific6 la Ley No 27693, ensu literal 6.4 (obligaci6n de declarar el in-greso y/o salida de dinero y/o instrumentos

    negociables del pais), seHala: "La no acre-ditaci6n del origen licito del dinero o de losinstrumentos financieros negociables emiti-dos al portador' en el plaza establecido, seconsidera indicio de la comisi6n del delito delavado de activos, sin perjuicio de la presuntacomisi6n de otros delitosl5".

    D. EstandarizadaTambi6n es una prueba indiciaria estanda-rizada porque Sus lineamientos construidoscon base a "tipologiasl6" ban sido elaboradospor las principales agendas mundiales de lu-cha contra el lavado de activos, tales como elGAFI (FATF por Sus siglas en ingl ), por loque no se trata de un simple tipo de prueba`por indicios, sino que el perfil de su diseHoobedece a los presupuestos m exigentes ya estudios forjados por expertos y consul-(ores internacionales. Y, aun cuando existauna necesidad de investigaci6n sistemflea yde an isis de informaci6n que se encuentradispersa por diferentes paisesl7, los patronessecuencialmente analizados por dichas agen-cias intemacionales, reflejados en las diferen-tes tipologias, van a inyectar un criteria mselaborado para determinados indicios.

    Sin perjuicio de lo anterior, se debe evitarmantener en el subconsciente juridico la ideaequivocada de que la prueba indiciaria es Unasuerte de prueba amparada en el in dubioprosocietatis, es decir, que la prueba indiciaria es

    1415

    16

    17

    LAMAS PUCCIO, Luis. Inteligencia ji,lanciera y operaciones sospechosas. Gaceta Juridica, Lima, 2008, p. 92.Resulta importante senalar que el legislador nacional ya en anteriores oportunidades ha mantenido la tendenct.aen el uso de prueba indiciaria en el delito de lavado de activos, incluso in dubiopro reo, asi por ejemplo, el pa' rra-fo inline (incorporado mediante Ley No 27~225, del 17 de dl~ciembre de 1999) del articulo 2~96-B del CP (modifi-cado pol Ley No 26223, del 21 de agosto de 1993) establecia: "La condici6n de miembro del directorio, gerente,socio, accionista, directivo titular o asociado de Una persona juridica de derecho privado, no constituye indiclo~suficiente de responsabilidad en la comisi6n del delito de lavado de dinero, en cuyo proceso penal Se encuentrecomprendido Otto miembro de dicha persona juridica".Cfr. PAUCAR CHAPPA, Marcial. La investigaci6n deZ deZito de Zavado de activos, TipoLogias y Jurisprudencia.Ara Editores, Lima, 2013, pp. 84-85.PASSAS, Nikos y GROSKIN, Richard B. "International Undercover Investigations". En: Cyrille Fijnaut I GaryT. ~ Undercover: Police surveillance itl comparative perspective", Kluwer Law International, The Hague(The Netherlands), 1995, p. 301.

    1551

  • __

    Una construcci6n de indicios a favor de la so-ciedad y, por ende, del Ministerio P(Iblicols.En mi opini6n, no es acertado ese razona-miento por una sencilla raz6n: la incoaci6nde nn proceso penal y la imputaci6n de car-gos merece de la prueba indiciaria nu dobleesfnerzo probatorio, por un lado, debe servirde soporte de la presunta responsabilidad oinocencia del investigado, especificamentedel themaprobandum, y por otro, los indiciosque la conforman deben entrelazarse entreellos, de modo que ninguno excluya a otro,por tanto, no se trata de una suma aritmicade indicios, por el contrario, se refiere a ele-var el esuhldar, nivel o calidad de la pruebaindiciaria, la cual pueda general convicci6nmas alla de toda duda razonable, o como se-Sala la doctrina anglosajona como beyondreasonable doubt.

    2. Concepto de prueba indiciaria en eldeiito de lavado de activos

    Conforme a lo reseSado, en nuestro concepto,la prueba indiciaria en el delito de lavado deactivos es aquel cOmulo de indicios plnrales,concomitantes y reforzados entre si, que vana acreditar un hecho principal materializadoen una operaci6n de lavado de activos, siendoindicios de naturaleza compleja, conectiva,normativizada y estandarizada, que pnedenacreditar el incremento inusual del patrimo-nio, la dinica de las transacciones, la in-snficiencia de negocios licitos, la falta deexplicaci6n razonable, y la vinculaci6n conpersonas o actividades ilicitas.

    III. BASE NORMATIVA

    En el plano normal/no, la Oltima parte del Segundo pafo del articulo I O del D. L. No 1106

    se8ala: "El origen ilicito que conoce o debiapresumir el agente del demo podra inferirsede los indicios concmTentes en cada caso". Eneste dispositivo normativo se resalta, al igualque en el texto de la Ley No 27765, que las in-vestigaciones para determinar el conocimientodel origen ilicito de los bienes, efectos, dineroo ganancias, deben recurrir aI ns`o de la prnebaindiciaria, pero adem6s que ello debe obedecera un an:uisis de caso por caso,

    Dichos indicios, pueden ser por ejemplo,en primer Ingar, el anmento inusitado de ri-quezas de quien realiza los procedimientosde ingreso de dinero o bienes aI mercado oel manejo de mantas de efectivo que por suelevada cuantia, canal de Hujo de las transfe-rencias, caracterfsticas del negocio mercantilIlevado a cabo, razonabilidad de las inversio-nes o por tratarse de dinero en efectivo, pon-gan en evidencia operaciones extraHas a lasprActicas comerciales ordinarias. En Segundolugar, puede ser la inexistencia de negocioslegales qne justifiquen el aumento de capitalo las transmisiones dinerarias. En tercel In-gar, la Constancia de algt\n vinculo o nexo conactividades criminales, con individuos o gru-pos relacionados con las mismas. Y en cuartoIngar, la ntilizaci6n de documentos falsos oconfeccionados sobre algunos verdaderos,para aparentar transacciones inexistentes.

    IV. DERECHO COMPARADO

    En el Derecho comparado, en legislacionescomo la brasileSa, parte de la doctrina en esepals no se encuentra de acnerdo con el uso dela pmeba indiciaria en materia de lavado deactivos. En ese sentido, Callegari -acudien-do a Una postura garantista de bases consti-tucionales- sostiene: "El legislador brasileHo

    18 CAFFERATA NORES Jos. Proceso penal y derechos humanos. La intluencia de la normativa supranacionalsobre derechos humanos de nine[ constitucional en el proceso penal argent/no. Editores del Puerto. Buenos Ai-res, 2000, pp. 72-73, sostiene Que el imputado puede acreditar su inocencia mediante la introducei6n de pruebasde descargo, sin Que scan pasadas por alto u ocultadas, es decir, se debe investigar con objetividad.

    |156

  • Una vez m ha ido demasiado lejos en laredacci6n del precepto que establece que essuficiente para la acusaci6n deldelito de blan-queo solo indicios del delito previo.A nuestrojuicio, el precepto no esta de acuerdo con lasgarantias constitucionales de la amplia defen-sa y de la presunci6n de inocencia. De acuer-do con este precepto, el acusado tendr quedefenderse de una acusaci6n de blanqueo decapita|es basada en un delito previo que noha quedado probado, es decir, que solo hayindicios de su existencial9".

    Por el contrario, en el Derecho anglosaj6nla prueba indiciaria es com0nmente cono-cida como circumstantial evidence, y pre-cisamente en dicho sistema jurldico ha sidobastante extensa su aplicaci6n en las inves-tigaciones de lavado de activos. Por ejem-plo, la doctrina sostiene: "Estas reg|as apli-cables proporcionan la prueba indiciaria deoperaciones de lavado de activos, las cualesrequieren un anisis especial por parte delos operadores: (i) intentar abrir una cuentasin proporcionar la informaci6n requerida;(ii) solicitar la conversi6n de moneda de baja~denominaci6n a moneda de alta denomina-ci6n, cheques, transferencias electr6nicas uotros valores de facil operaci6n; (iii) realizarfrecuentemente dep6sitos en Una determina-da cuenta y casi inmediatamente solicitar Unatransferencia electr6nica, dejando un minimode monto en la cuenta, cuando Esta actividad

    19

    20

    21

    es incompatible con el negocio o la infor-maci6n de los antecedentes del clientes; y(iv) cuando transferencias usuales de rondosson efectuadas, evidenciando que dichos ron-dos no correspondan totalmente con las acti-vidades econ6micas individuales2o".

    En el Derecho espafiol resulta Iambi muyinteresante lo declarado en Una AsambleaParlamentaria del Consejo de Europa en aHo~2008: "M a'un, de acuerdo con las autorida-des espafiolas, la probanza del origen ilicitode los activos afectados no necesariamenteimplica un requerimiento de demostrar porprueba directa que los activos derivan de undelito particular, es suficiente tener pruebaindiciaria convincente del origen delictivo delos bienes2l".

    Confifrnando lo expuesto, Magro Servet haexplicado: "Desde la perspectiva probatoria,que en realidad es la ms relevante y dificul-tosa en este tipo delictivo, seSala la Sentenciadel TS de 10 de enero de 2000, que la prue-ba directa practicamente Sela de imposibleexistencia dada la capacidad de camuflaje yhermetismo con que actuan las redes clandes-tinas de fabricaci6n y distribuci6n de drogasasi como de lavado' del dinero procedentede aquella, pol lo que la prueba indirecta Selala ms usual, y al respecto no estara de masrecordar que ya el articulo 3.3 previene de lalegalidad de la prueba indiciaria para obtener

    CALLEGARJ, Andr6 Luis.. Lavado de activos. Ara Editores, Lima, 2009, p. 288. Asimismo, la Ley No 9613 bra-sileHa, artfculo I, establece el siguiente texto legal en el delito de blanqueo de capitales: "Ocultar o disimular lanaturaleza, origen, localizaci6n, disposici6n, movilizaci6n, o propiedad de bienes, derecho o valores provenien-tes directa o indirectamente de crfmenes: De trRco illcito de sustancias estupefacientes o drogas aBnes. De te-rrorismo. De contrabando o fico de armas, municiones o material destinado a su producci6n. De extorsi6nmediante secuestro. Contra la Administraci6n Pu blica, inclusive con exigencia, para si o para otro, directa o in-directamente, de cualquier ventaja, como condici6n o precio para la prtica o la omisi6n de actos administrati-nos. Contra el sistema financiero nacional. Practicado por organizaci6n criminal". Este tipo penal prev6 una penade reclusi6n de tres a diez afios y multa.MULLER, Wouter H., LIN, Christian y GOLDSMITH, Jolm G. "Anti-Mon Laundering: International Lawand Practice". John Wiley & Sons, Chichester (UK), 2007, p. 190.COUNCIL OF EUROPE - PARLIAMENTARY ASSEMBLY "Working Papers - 2008", Ordinary Session(Third Part), Council of Europe Publishing, Volumen VI, Documents 11628-11672, p. 95.

    157|

  • el juicio de certeza sobre el conocimiento, in-tenci6n o finalidad requeridos entre los queEsta en de blanqueo de dinero (...) Y deberecordarse asimismo que, $6860 reiterada yconstante doctrfna jurisprudencial tanto delTC como de la Sala de casaci6n, el derecho ala presunci6n de inocencia no se opone a quela convicci6n judicial en proceso penal pueda~formarse sobre la base de una prueba indicia-ria, siempre que existan indicios plenamenteacreditados, relacionados entre sf y no desvir-tuardos por otras pruebas o contraindicios, ySe haya explicitado el juicio de inferencia, deun modo razonable22".

    Con una visi6n m garantl~sta, en el Derechoalemn existen serias criticas en torno a la uti-lizaci6n normativa del tipo penal para la faci-litaci6n probatoria a trav de la prueba indi-ciaria o como lo denominan Indizienbeweis.En esa linea discursiva, Abel Souto nos con-densa esa realidad en los siguientes t~ os:"Las dfffcultades probatorias sobrevenidasincluso ban Ilevado al legislador alem8n afundamental la extensi6n del tipo penal delblanqueo al mbito de la inlprudencia graverespecto al no reconocimiento del origen delos bienes, justiffcaci6n que ha sido criticadapor la doctrina con asertos como el de Vogel,segtm el que el Derecho Penal material nodeberla tener funci6n de facilitaci6n procesal'o el de Lampe, para el cual la ampliaci6n dela punibilidad por meros motivos procesalescontradice el principio de culpabilidad"'.23

    V. CONTRAINDICIOS

    1. Caso absolutorio

    En el dmbito jurisprudencial, la Corte Supre-ma de Justicia de la Rep(Iblica ha tenido ms

    de una ocasi6n para pronunciarse respecto aprocesos por delitos de lavado de activos, ycon ello, formular Sus bases probatorias sobreel uso de prueba indiciaria; sin embargo, cabeseHalar que someter un caso a fin rigurosoexamen mediante prueba indiciaria debe per-mitir no solo encontrar la responsabilidad pe-nal, sino Iambi la inocencia del imputado.En ese sentido observamos el siguiente caso:

    "Que, en lo relativo al acusado (...) Presi-dente del Hotel (...) Sociedad An6nima yGerente General de (...) Sociedad de Res-ponsabilidad Limitada, operadora del Ca-sino (...), se tiene que fue acusado porquerealiz6 dos operaciones con el imputado(...), en los afios mil novecientos noventay siete y mil novecientos noventa y ocho;la primera, referida a la adquisici6n delcatorce por ciento de las partfcipacionesde (...) Sociedad de Responsabilidad Li-mitada por un monto total de un mlll6ntrescientos veinte mil d6lares americanos;y, la segunda, circunscrita a un pr6stamopersonal de aquel por un monto de dos-cientos ochenta y cuatro mil d6lares ame-ricanos, mutuo celebrado el treinta dejunio de mil novecientos noventa y ocho(minuta) y elevado a escritura pnblica elnueve de setiembre de ese aHo; que ambasoperaciones es(th) documentadas y, en elcaso de la primera, contabilizadas en laempresa, incluso la transferencia de par-ticipaciones se comunic6 -conforme a laley de la materia- a la Comisi6n Nacio-nal de Casinos de Juego, que anunci6 laoperaci6n los dfas veintitr6s y veinticuatrode octubre de mil novecientos noventa ysiete en los diarios (...); que el imputado(...) para estas operaciones, utiliz6 el siste-ma financiero, en especial Sus enemas en

    22 MAGRO SERVET, Vicente. Debt os socioecon6micos. Grupo Editorial' El Derecho y Quantor, Madrid, 2010,p. 383.

    23 ABEL SOUTO, Miguel. E/ blanqueo de dinero en la normativa internacional. Universidad de Santiago de Com-postela, Santiago de Compostela, 2002, p. 176.

    |158