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LA PRUEBA AMBIENTAL EN EL NUEVO PROCESO PENAL SEMINARIO SOBRE EL DERECHO PENAL AMBIENTAL PARA ASPIRANTES A JUECES DE LA ESCUELA DE LA JUDICATURA EXPOSITOR: LIC. EUREN CUEVAS MEDINA Director Ejecutivo del INSAPROMA

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LA PRUEBA AMBIENTAL EN EL NUEVO PROCESO PENAL

SEMINARIO SOBRE EL DERECHO PENAL AMBIENTAL PARA

ASPIRANTES A JUECES DE LA ESCUELA DE LA JUDICATURA

EXPOSITOR:LIC. EUREN CUEVAS MEDINA

Director Ejecutivo del INSAPROMA

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2 INTRODUCCION En la actualidad vivimos en la llamada

Sociedad del Riesgo en la que la dinámica de los sistema productivos consumen en 10 años lo que le tomaba a esa sociedad consumir en un siglo en tiempos no muy lejanos a tras.

Es preocupante la situación ambiental a nivel mundial, los últimos informes que se han emitido con relación a la calidad del medio ambiente y los recursos naturales indican que hay que tomar medidas urgentes.

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El 21 de de Octubre del 2006, el Instituto Blacksmith, de Estados Unidos, dio a conocer un informe sobre las 10 perores ciudades para vivir del mundo, llamada la lista negra de la contaminación en la tierra, señalando entre estas ciudades el cinturón minero de África, el industrial de la antigua URSS, y la que se llevó el primer lugar en grado de contaminación fue Linden, una ciudad de 200,000 habitantes, colocados en el cinturón minero de china.

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Pero parecería que esas cosas están sucediendo muy lejos de nosotros, pero no, la realidad de esta lista negra nos da en la cara cuando introduce entre esas 10 ciudades al Municipio de Haina, San Cristóbal, donde el promedio de vida es de 45 años.El uso y explotación de combustibles fósiles y la explotación de los recursos mineros, después del descubrimiento de América y la revolución industrial, se ha provocado un deterioro progresivo en el Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

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Pero parecería que esas cosas están sucediendo muy lejos de nosotros, pero no, la realidad de esta lista negra nos da en la cara cuando introduce entre esas 10 ciudades al Municipio de Haina, San Cristóbal, donde el promedio de vida es de 45 años.

El uso y explotación de combustibles fósiles y la explotación de los recursos mineros, después del descubrimiento de América y la revolución industrial, se ha provocado un deterioro progresivo en el Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

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La misión principal es representar y defender los intereses de la ciudadanía en los procesos penales y administrativos en contra de los que infringen las leyes relacionadas a la protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

  Esta procuraduría tiene el deber de darle seguimiento a todas las legislaciones que trate del cuidado del medio ambiente; que se cumplan y sirvan de vehículo para que la ciudadanía denuncie y sancione a todos aquellos que alteren o rompan con el equilibrio del Medio Ambiente, además con todo lo que implica riesgo a la salud de la sociedad.

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En el siglo XX la temperatura Media aumentó 0.6 ºc y los científicos prevén que la temperatura media de la tierra subirá entre 1,4 y 5,8 ºC entre 1990 y 2100.

En el año 2001, el agujero de la capa de ozono alcanzó una superficie de 26 millones de kilómetros cuadrados. El adelgazamiento de la capa de ozono expone la vida terrestre a un exceso de radiación ultravioleta que puede producir cáncer de piel y catarata, reduce la respuesta del sistema inmunológico, interfiere el proceso de fotosíntesis de las plantas.

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A pesar de los riesgos conocidos, el problema no lleva camino de resolverse recientemente se han fabricado más de 4,000 millones de productos sintéticos nuevos en un periodo de 15 años y se crearon de 500 a 1000 nuevos por año.

En los años 80 se llegó a estimar que las masas forestales estaban siendo destruidas a un ritmo 200,000 kilómetros al año. En 1993 los datos obtenidos vía satélites permitieron un ritmo de destrucción de casi 15,000 Km2.

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Al año solo en la cuenca amazónica. Esta deforestación puede llevar, a la extinción de hasta 750,000 especies, lo que representa una multiplicidad de perdida de productos alimentos, fibras, fármacos, tintes, gomas etc. La erosión del suelo provocaron una perdida entre 5 y 7 millones de hectárea de tierra cultivables.El Mundo experimenta un progresivo descenso en la calidad y disponibilidad del agua, en el año 2000, 508 millones de personas Vivian en

31 países afectados por escasez de agua

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y según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), aproximadamente 1,100 millones de personas carecían de acceso a agua no contaminada. En muchas regiones los recursos de agua están contaminados, con productos químicos tóxicos y nitratos. Las enfermedades producidas por el agua afectan un tercio de la humanidad y matan 10 millones de personas al año.

Para dar respuestas al conjunto de problemas ocasionados por los medios de producción no sostenible en todo el globo terráqueo, los países decidieron emprender acciones para enfrentar la situación, creando instituciones e instrumentos jurídicos que garanticen la permanencia del planeta, de ahí es que en el año 1972 la ONU convoca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, en Estocolmo, Suecia,

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creando como organismo rector del Medio Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y en 1972, convoca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro, de donde salieron los principios sobre los cuales se han elaborado las diferentes legislaciones y específicamente el paradigma de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de nuestro país.Esos instrumentos internacionales son acogidos en nuestra legislación en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Constitución de la República y en el Código Procesal Penal en su artículo 1.

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Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo pueden

ser valora dos si han sido obtenidos por un medio lícito y con forme a las disposiciones de este código. Art. 166 CPP.

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Exclusión probatoria. No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni

utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado.

Asimismo, no pueden ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas que impi dan el ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del ministerio público, salvo que el defecto haya sido convalidado. Art. 167 CPP.

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MEDIOS DE PRUEBAS Documental Testimonial Pericial Audiovisual ACTOS PROCESALES Registro. Los actos procesales se pueden

registrar por escrito, imágenes o sonidos, y de cualquier otra forma que garantice su fidelidad. Art. 138 CPP.

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¿Cómo se apodera al Ministerio Público Ambiental de un hecho punible? Art. 279, CPP.

Por denuncia Por querella De oficio Informe policial

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¿Qué hace el Procurador Ambiental después de estar apoderado? Art. 279, CPP.El ministerio público abre de inmediato el registro correspondiente en que hace constar los datos siguientes:Una sucinta descripción del objeto de la investigación;Los datos del imputado si los hay;La fecha en que se inicia la investigación;La calificación Jurídica provisional de los hechos imputados;El nombre del funcionario público encargado .

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Luego Examina la querella, denuncia o informe

policial en función de los artículos Art. 174 de la Ley 64-00 que establece “Todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y, por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales nace una acción contra el culpable o responsable”.

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Art. 175.- Incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales:

1) Quien violare la presente ley, las

leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales;

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Quien produzca alteraciones, daños o perjuicios dentro del sistema nacional de áreas protegidas y quien corte o destruya árboles en áreas forestales de protección y en zonas frágiles, declaradas legalmente como tales;

Quien cace, capture o provoque la muerte de especies declaradas en peligro de extinción o protegidas legalmente;

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Quien use explosivos, venenos, trampas u otros instrumentos o artes que dañen o causen sufrimiento a especies de fauna terrestre o acuática, sean éstas endémicas, nativas, residentes o migratorias;

Quien violare las normas, parámetros y

límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente;

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Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, y vierta aguas servidas no tratadas a cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado, disponga de desechos sólidos industriales no peligrosos en sitios no autorizados para ello o emita al aire sustancias contaminantes, escapes de gases, agentes biológicos y bioquímicos;Quien violare las normas técnicas pertinentes y genere o maneje sustancias tóxicas o peligrosas, transforme desechos tóxicos o peligrosos trasladando la contaminación a otro medio receptor, o quien los opere, almacene o descargue en sitios no autorizados;

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1)Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.

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¿Cuando el ministerio público decide ejercer la acción penal que es lo primero que hace?Realiza u ordena realizar las investigaciones que no requieren de la autorización de un Juez. Para las que requieren autorización del Juez la solicita conforme al Código Procesal penal. Art. 280 CPP.

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El Procurador a cargo de la investigación se hace acompañar de un técnico en el área objeto de investigación de la Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya en el lugar del hecho comprueba, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean el resultado del hecho punible.

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El funcionario a cargo de la inspección levanta acta lo hace también el técnico de la Secretaría, en la cual describe detalladamente el estado de los lugares y de las cosas, recoge y conserva los ele mentos probatorios útiles, dejando constancia de ello en el acta.El acta debe ser firmada por el funcionario o agente responsable y de ser posible por uno o más testigos. Bajo esas formalidades puede ser incorpora da al juicio por su lectura,

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sin perjuicio de que el fun cionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar su testimonio. Art. 173Técnico de la SecretaríaPara determinar la magnitud o la cuantía de los daños incurridos, el tribunal tomará en cuenta las actas levantadas por los técnicos e inspectores y los informes de carácter formal evacuados de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos ambientales del Estado, sin perjuicio de los experticios y peritajes que el propio juez de la causa requiera, de oficio o a petición de parte. Art. 170de los hechos levantan acta conforme al artículo 173 del Código Procesal Penal y el artículo 170 de la Ley No. 64-00 que establecen:

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¿Qué deben contener las Actas?Contienen indicación del lugar, fecha y hora de su redacción, las personas que intervienen y una rela ción sucinta de los actos realizados.El acta es suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se deja constancia de ese hecho. Art. 139. La omisión de estas formalidades acarrea nulidad sólo cuando ellas no puedan suplirse con certeza, sobre la base de su contenido o de otros elementos de prueba.

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¿Realizadas las primeras diligencias preliminares cual es el siguiente paso?Por la complejidad de la materia ambiental y dependiendo de la gravedad del caso el Ministerio Público nombra mediante resolución motivada los peritos necesarios para que rindan un informe técnico observando las reglas establecidas en los artículos:

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Art. 204. Peritaje.Puede ordenarse un peritaje cuando para descu brir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.

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Art. 205. Calidad habilitante.Los peritos deben ser expertos y tener título, expedido en el país o en el extranjero, habilitante en la materia relativa al punto sobre el cual son llama dos a dictaminar, siempre que la ciencia, arte o técni ca estén reglamentadas. En caso contrario debe desig narse a personas de idoneidad manifiesta.No rigen las regias de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció directamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso se aplican las reglas de la prueba testimonial.

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Art. 207. Nombramiento de peritos.Los peritos son designados por el ministerio público durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba. En cualquier otro momento son nombrados por el juez o tribunal, a propuesta de parte.El número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, consideran do las sugerencias de las partes. La resolución que ordena el peritaje fija con precisión su objeto y el plazo para la presentación de los dictámenes.

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Art. 210. Citación y aceptación del cargo.Los peritos son citados en la misma forma que los testigos; tienen el deber de comparecer y de desempe ñar el cargo para el cual son designados.Si los peritos no son idóneos, están comprendi dos en algunas de las incapacidades citadas, presen tan un motivo que habilite su recusación o sufren un impedimento grave, así lo pueden manifestar, indi cando los motivos.

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Art. 211. Ejecución del peritaje.Quien ha dispuesto el peritaje resuelve todas las cuestiones que se planteen durante su reali zación.Los peritos practican conjuntamente el examen, siempre que sea posible o conveniente; las partes y sus consultores técnicos pueden asistir a la diligencia y solicitar aclaraciones pertinentes, con la obligación de retirarse cuando los peritos inicien la deliberación. Durante la etapa preparatoria esta facultad no obliga al ministerio público a convocar a las partes a la operación.

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Si algún perito no concurre a realizar las opera ciones periciales, por negligencia, por alguna causa grave o simplemente desempeña mal su función, se procede a su reemplazo.Art. 212. Dictamen pericial.El dictamen debe ser fundado y contener la rela ción detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, en su caso, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.Los peritos pueden dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presenta por escrito firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias.

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¿Qué debe tener en cuenta el ministerio público al momento de nombrar un perito?Que no haya motivo de recusación que tienen las mismas que los jueces.Que no tenga insuficiencia o alteración de sus facultades mentales que no comprendan el significado del acto;Quienes deban abstenerse de declarar como tes tigos;Quienes hayan sido testigos del hecho objeto de procedimiento;Los inhabilitados.

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Prueba Testimonial:El Ministerio Público elabora la lista de testigos relacionados con el caso investigado a la luz de lo que establece: los artículos 194-202. Siempre al momento de presentar una acusación debe quedar claro lo que se pretende probar con cada prueba a pena de nulidadPrueba Audiovisual:

En materia ambiental las pruebas audiovisuales son muy usadas como los videos y fotografías, obtenidos en virtud de lo establecido en el Código Procesal Penal.

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Art. 140. Grabaciones.El registro de imágenes o sonidos se puede emplear para documentar total o parcialmente actos de prueba o audiencias, quedando prohibida toda forma de edición de las imágenes o sonidos registrados.La autenticidad e inalterabilidad de estos regis tros se asegura con los medios técnicos idóneos. Los originales se deben preservar en condiciones que garanticen su inviolabilidad hasta el juicio, sin per juicio de la obtención de copias para utilizarse a otros fines del proceso.

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Estos registros pueden ser incorporados al debate en los mismos casos previstos para la lectura de los documentos escritos.En lo aplicable rigen las formalidades previstas en el artículo anterior.

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¿Que debe tomar en cuenta el Juez al momento de examinar las pruebas que le someta el Ministerio Público?

Conocer la legislación violada, en el caso ambiental los artículos 174 y 175, que tipifican los delitos ambientales, y la sanción a imponer conforme lo dispone el artículo 183 de la Ley 64-00 que dispone: El tribunal de primera instancia de la jurisdicción correspondiente podrá dictar contra las personas naturales o jurídicas que hayan violado la presente ley, las siguientes sanciones u obligaciones:

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1) Prisión correccional de seis (6) días a tres (3) años y, si hubiesen fallecido personas a causa de la violación, se aplicará lo establecido en el Código Penal Dominicano; y/o

2) Multa de una cuarta (1/4) parte del salario mínimo hasta diez mil (10,000) salarios mínimos vigentes en el sector público en la fecha en que se pronuncie la sentencia; y/o

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. 3) El decomiso de materias primas, herramientas, equipos, instrumentos, maquinarias, vehículos de transporte, así como productos o artículos, si los hubiere, que provengan de la violación cometida, o fueron utilizados en la perpetración del hecho delictuoso, o puedan de por sí constituirse en peligro para los recursos naturales y el medio ambiente, o a la salud de seres humanos; y/o

4) La obligación de indemnizar económicamente a las personas que hayan sufrido daños y perjuicios; y/o

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Retiro temporal o definitivo de la autorización, licencia o permiso para ejercer o efectuar las actividades que hayan causado, o puedan causar daño o perjuicio; y/o

6) Destruir, neutralizar o disponer, de acuerdo con los procedimientos señalados por la presente ley y la autoridad competente, las sustancias elaboradas, fabricadas, manufacturadas, procesadas u ofrecidas en venta, susceptibles de causar daños a la salud humana y al medio ambiente; y/o