LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DISEÑOS DE...

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1 LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DISEÑOS DE MODA EN EL RÉGIMEN PERUANO GRACE ESTEFANY TEJADA TEJADA 1 Resumen: Los diseños de moda son creados para que se encuentren en el mercado dentro de una determinada época de año, lo que en el rubro de la moda se le conoce como temporada; por lo que, considerando esta característica, la presente investigación busca analizar la protección que se le otorga a este tipo de creaciones en el régimen jurídico nacional. La “Guía de Derecho de Autor en la industria de la moda” expedida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, brinda dos posibilidades mediante las cuales se puede proteger estas creaciones: diseños industriales y derechos de autor. Sin embargo, concluida esta investigación demostraremos que esta protección puede ser realizada eficazmente a través del “diseño comunitario” utilizados en la Unión Europea. Palabras clave: Diseño, industria, moda, protección, autor, registro. SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONTEXTO GENERAL. 2.1. DISEÑO DE MODA. 2.1.1. CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS. 2.2. EL DISEÑO COMO PROPIEDAD INMATERIAL. 2.2.1. INSTITUCIONES. 2.2.1.1. DERECHO DE AUTOR. 2.2.1.2. PROPIEDAD INDUSTRIAL. 3. REGISTRO DEL DISEÑO. 3.1. DISEÑO INDUSTRIAL: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. 3.2. LA MODA COMO DISEÑO INDUSTRIAL 4. EL DISEÑO NO REGISTRADO. 4.1. PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL DERECHO EUROPEO. 4.2. TIPOS DE REGISTRO EN EL DISEÑO COMUNITARIO. 4.3. REQUISITOS DEL DISEÑO COMUNITARIO. 4.4. TRÁMITE PARA LA ADQUISICIÓN DE UN DISEÑO COMUNITARIO. 4.5. VENTAJAS DEL DISEÑO COMUNITARIO. 4.6. APLICACIÓN DEL MODELO EUROPEO DE DISEÑO NO REGISTRADO EN EL PERÚ. 5. CONCLUSIONES. 6. BIBLIOGRAFÍA. 1 Alumno del XII Semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo.

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1

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DISEÑOS DE MODA EN EL

RÉGIMEN PERUANO

GRACE ESTEFANY TEJADA TEJADA 1

Resumen: Los diseños de moda son creados para que se encuentren en el mercado

dentro de una determinada época de año, lo que en el rubro de la moda se le conoce

como temporada; por lo que, considerando esta característica, la presente

investigación busca analizar la protección que se le otorga a este tipo de creaciones en

el régimen jurídico nacional. La “Guía de Derecho de Autor en la industria de la

moda” expedida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección

de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, brinda dos posibilidades mediante las cuales

se puede proteger estas creaciones: diseños industriales y derechos de autor. Sin

embargo, concluida esta investigación demostraremos que esta protección puede ser

realizada eficazmente a través del “diseño comunitario” utilizados en la Unión

Europea.

Palabras clave: Diseño, industria, moda, protección, autor, registro.

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONTEXTO GENERAL. 2.1. DISEÑO DE MODA. 2.1.1.

CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS. 2.2. EL DISEÑO COMO PROPIEDAD INMATERIAL. 2.2.1.

INSTITUCIONES. 2.2.1.1. DERECHO DE AUTOR. 2.2.1.2. PROPIEDAD INDUSTRIAL. 3.

REGISTRO DEL DISEÑO. 3.1. DISEÑO INDUSTRIAL: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. 3.2. LA

MODA COMO DISEÑO INDUSTRIAL 4. EL DISEÑO NO REGISTRADO. 4.1. PROPIEDAD

INTELECTUAL EN EL DERECHO EUROPEO. 4.2. TIPOS DE REGISTRO EN EL DISEÑO

COMUNITARIO. 4.3. REQUISITOS DEL DISEÑO COMUNITARIO. 4.4. TRÁMITE PARA LA

ADQUISICIÓN DE UN DISEÑO COMUNITARIO. 4.5. VENTAJAS DEL DISEÑO COMUNITARIO. 4.6.

APLICACIÓN DEL MODELO EUROPEO DE DISEÑO NO REGISTRADO EN EL PERÚ. 5.

CONCLUSIONES. 6. BIBLIOGRAFÍA.

1 Alumno del XII Semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo.

2

1. INTRODUCCIÓN.-

Fashion is not something that

exists in dresses only. Fashion is in the

sky, in the street, fashion has to do with

ideas, the way we live, what is

happening2.

La industria de la moda se caracteriza por encontrarse en constante cambio, su vida

efímera revela la necesidad de crear instrumentos adecuados que faciliten su inserción en

el proceso de globalización. En efecto, se trata de bienes que circulan en el comercio

internacional de bienes y servicios y que se caracterizan por ser contemporáneos y

atractivos para el consumidor.

Las dificultades que enfrenta esta industria son diversas, entre ellas podemos

mencionar “la mundialización, la deslocalización, el riesgo de desindustrialización y la

innovación”3, conflictos que evidencian la importancia de establecer reglas claras con la

finalidad de poder obtener una respuesta a cada uno de estos desafíos.

De esta manera, la propiedad intelectual se revela como una alternativa de solución

para una de las problemáticas que giran en torno de ella: su protección. En ese orden de

ideas, mediante la presente investigación se pretende analizar los regímenes que en el

ordenamiento jurídico peruano se han ocupado de abordar la pregunta de si la propiedad

intelectual es el instrumento que protege adecuadamente esta industria, pasando

posteriormente a sugerir modelos de derecho comparado como una alternativa de

mecanismos que pueden ser utilizados para su adecuada protección.

2 CHANEL, C., http://www.brainyquote.com/quotes/quotes/c/cocochanel402562.html. Consultado el 20 de

octubre de 2015. 3 JACOMET, D. , Mode, Textile et Mondialisation, Economía, 2007, p. 2.

3

2. CONTEXTO GENERAL

La moda es un concepto que se desarrolló en Europa; fue justamente la Revolución

Industrial de 1733 y la invención del telar mecánico de Watts lo que revolucionó y

marcó el crecimiento y la expansión de la industria textil4. Su origen moderno se le

atribuye a Charles Frederich Worth, cuyo deseo fue vestir a las mujeres, y quien en

reiteradas ocasiones manifestaba que su trabajo no consistía en “ejecutar, sino sobre

todo en inventar”5. En el mismo contexto también resaltó la presencia de Paul Poiret y

Gabrielle Chanel; el primero, debido a que entabló la relación existente entre el arte y

moda, y la segunda, porque percibió el paso de lo formal para apoderarse de la

“modernidad de formas depuradas” mediante su icónico diseño del Little Black Dress.

Geográficamente, París ha sido catalogada como la cuna de la moda y es en ese

lugar donde comenzaron a surgir las casa de alta costura que imponen las nuevas

tendencias en materia de vestido al presentar cada año las colecciones de los

diseñadores. No obstante, la moda no solo se concentró allí, sino que se desplazó hasta

los Estados Unidos de América, país que se actualmente se caracteriza por su alto nivel

de producción algodonera, en donde además se experimentó con tejidos sintéticos, con

técnicas de reproducción más rápidas y con prendas ligeras e intercambiables,

desarrollándose entonces una nueva forma de producción conocida como “ready to

wear” o “prêt-à-porter”6.

Durante muchos años la moda fue definida como la que presentaban los

diseñadores; posteriormente ese concepto cambió y se convirtió en moda lo que

4 SALAS, B., La industria de la moda a la luz de la Propiedad Intelectual, Revista La Propiedad Inmaterial,

Nº 17, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013, p. 147 y ss. 5 ERNER, G., Víctimas de la moda. Cómo se crea, por qué la seguimos, Barcelona, Gustavo Gili, 2005 (Citado

por SALAS, B., op. cit.) 6 “El ‘listo para usar’ no es más que una tendencia que rompió todos los esquemas de la época de alta costura

para darle paso a una moda mucho más informal con todos los estándares de calidad. Eso es el ´ready to

wear’, diseños no únicos, en varias tallas, pero nada corrientes y con detalles hechos a mano. Es decir, lo

contrario a la alta costura: masificada y con diseños pensados para la clase media.’ Nos cuenta

MONTENEGRO. Pero para conocerlo mejor hay que conocer su historia” A.I. GÓMEZ VERA, “Qué demonios es

prêt-à-porter”, Revista Alo. Moda y Tendencias, http://alo.co/content/que-demonios-es-pret-porter.

4

presenta el mercado en las grandes cadenas comerciales, de ahí que, por ejemplo, se

señale que la calle haya sido quien inventó la minifalda7.

Ahora bien, como la moda es una noción que se reinventa constantemente, hoy ha

cobrado gran importancia la visión del consumidor. El consumidor busca ajustar la

moda a sus aspiraciones individuales y sus valores. Entonces, se empieza a desarrollar

un nuevo proceso: su democratización, es decir, crear con la moda la propia identidad.8

Sin dejar de lado su evolución histórica y social, resulta de interés entender el

concepto de moda. Así, el vocabulario de estética la define como “una manera de ser o

de hacer, pasajera pero ampliamente adoptada y valorizada en un grupo”9. Es un

concepto transversal que se aplica no solamente al textil y al vestido, sino que se

extiende incluso a las maneras de pensar de una sociedad; sin embargo, para los efectos

de la presente investigación, nos referiremos únicamente al textil y al vestido.

Su importancia trasciende la esfera comercial al punto de que es uno de los

renglones más importantes de la economía global. Al insertarse la moda en el comercio

de bienes y servicios, surge la primera inquietud y es la de considerar si la industria de

la moda es objeto o no de protección por parte del ordenamiento jurídico.

2.1 Diseño de Moda

El diseño es “aquella actividad que combina creatividad y técnica y que tiene por

misión la creación de objetos”10

. El diseño, es producto de una creación humana, el

mismo que se encuentra originado a partir de un conjunto determinado de ideas que se

unen para dar un resultado final y que a su vez busca expresar algún concepto.

Generalmente, el diseño tiene diversos campos, entre los cuales se encuentra la

industria de la moda, en la que se materializan diseños creados por sus autores, a partir

de distintas tradiciones, épocas o requerimientos.

7 Al respecto, SALAS, B., op. cit.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Definición ABC http://www.definicionabc.com/general/diseno.php; Consultado el 26 de octubre de 2015.

5

En la industria de la moda el trabajo final de un diseño se puede encontrar reflejado

en diseños individuales o colecciones, los cuales son siempre producto de un trabajo

intelectual de sus autores, conocidos comercialmente como diseñadores. Estos autores,

tienen como objetivo que sus obras puedan llegar a sobresalir en el mercado como

tendencias. Entonces, para que dicho fin pueda ser alcanzado y se obtenga un impacto

comercial en los consumidores se debe de pasar por diferentes etapas; por ejemplo,

primero y lo más importante es que existan consumidores que busquen vestir con algo

que los diferencie del resto, ya sea por gustos particulares o por copiar formas de vestir

de personajes que provocan influencia al momento de vestir por su particular estilo.

La etapa a la que se hizo referencia el párrafo anterior es muy variable, debido a

que las tendencias de moda solo permanecen por un corto periodo de tiempo y

desaparece cuando los mismos consumidores empiezan a interesarse por otras

tendencias diferentes que están empezando a captar la atención en el mercado. De ello,

podemos afirmar que “las modas tienden a crecer con lentitud, a gozar de popularidad

durante cierto tiempo y a descender poco a poco”11

. Es así, que el trabajo realizado

para cada creación se da para ser representado durante una determinada temporada. Es

decir, es un trabajo preparado con varios meses de anticipación, para que luego puedan

ajustarse a las necesidades de sus consumidores. Una vez concluida una colección, las

creaciones se deben mantener en un cambio constante debido a que el mercado de la

moda se caracteriza principalmente por su innovación permanente.

Posteriormente, quienes introducen y mantienen a la industria de la moda son los

mismos diseñadores, personajes populares – como lo son ahora las fashion bloggers o

las socialités – y los grupos industriales. Todos ellos son quienes se encargan de crear

nuevos diseños para que sean utilizados en cada temporada, además de darle el realce

necesario a cada colección con la finalidad de proponerla y de influenciar en los

consumidores a que la compren las mismas.

11

BLANCO, A., Definición de Modas y Modas Pasajeras, en página Zona de Diseño, disponible en

http://disenio.idoneos.com/diseno_industrial/marketing/modas/. Consultado el 26 de octubre de 2015.

6

2.1.1 Conceptos y características

La moda ha sido el lenguaje de los hombres y las mujeres en distintos momentos de

la historia a pesar de que por cientos de años se la observo solo como necesidad básica

de vestirse12

.

El Diccionario de la Real Academia Española define a la moda como el “Uso,

modo o costumbre que está en boga durante algún tiempo o en determinado país”13

. El

concepto que se da sobre moda, tiene como uno de los pilares a la costumbre, lo que

implica un comportamiento social reiterado. En este caso, el ser humano toma como

base lo que considera como popular o lo que tiene mayor aceptación por la mayor parte

de la sociedad para que pueda hacerlo parte de su vida diaria. En razón de ello, si bien

se ha afirmado que la moda tiene un corto periodo de tiempo de duración, puede

también llegar a convertirse en una pauta o tendencia que traspasa el tiempo que se le

pudo dar como estimado en el mercado.

En base a los conceptos expuestos, podemos determinar que la moda es una

costumbre que se adquiere y que según la trascendencia que llegue a tener en el

mercado al que se encuentra dirigido puede llegar a ser un fenómeno social con las

siguientes características especiales14

:

Cuenta con sus propias relaciones de producción y consumo.

Se caracteriza por una lógica de cambio regular y sistemático.

Sus diseños están hechos para mantenerse durante una temporada.

La gente busca cambiar, variar así como expresar lo que es y siente, y una manera

de hacerlo es a través de lo que viste, “el vestido es una proyección externa de la

personalidad de cada uno, un modo de presentarse a los demás, un género especifico de

12

MONSEAU, S., “European design rights: a model for the protection of all designers from piracy”, American

Business Law Journal, vol. 48, issue 1, 2011, p. 31. 13

REAL ACADÉMICA ESPAÑOLA: “Moda”, en Diccionario de la Lengua Española”, Edición del Tricentenario,

disponible en http://dle.rae.es/?id=PTFxq8T. Consultado el 26 de octubre de 2015. 14

ENTWISTLE, J., El cuerpo y la Moda; Barcelona, Paidós Ibérica, 2002, p.141.

7

expresión y de lenguaje”15

y de allí se desprende la necesidad de innovar de manera

constante, que se vuelve un arma importante para los creadores que saben que deben

satisfacer las necesidades de sus consumidores, para lo que buscan implementar

técnicas que faciliten alcanzar dicha finalidad.

2.2 El diseño como Propiedad Inmaterial

El diseño, tal como se ha mencionado al inicio de este capítulo, es el resultado final

de una creación intelectual que nace de la suma de varios elementos y necesidades. En

razón de ello es que el diseño se encuentra considerado como un objeto tutelable

jurídicamente.

En mérito a lo expuesto, se debe precisar que su protección es indispensable por

favorecer el interés social. Cada creación y diseño involucra el interés individual del

diseñador, desarrolla la industria e incentiva la competitividad. A su vez, existe un

interés social, representado por los consumidores de este tipo de diseños, cuya

protección jurídica asegura sus derechos como consumidores. Finalmente, existe un

interés general donde la protección de la creación favorece la libre competencia,

regulada constitucionalmente y promueve el desarrollo económico del país.

Ahora bien, debemos señalar que los diseños están considerados como parte de la

propiedad intelectual, destacando una característica en particular y es que se considera

como bienes inmateriales. Avendaño Arana, nos da una definición de lo que son bienes

incorporales:

Los bienes incorporales carecen de existencia corporal y son producto

de la creación intelectual del hombre. Solo se pueden percibir

intelectualmente. El ordenamiento jurídico valora como objeto de

relaciones reales determinadas realidades carentes de existencia

15

ASMODA, Moda e intimidad, en revista digital de moda y cultura ASMODA, disponible en

http://asmoda.com/docs/3_MODA_E_INTIMIDAD.pdf. Consultado el 03 de noviembre de 2015.

8

corporal. Estas realidades son los derechos, como el usufructo o una

concesión, o las obras literarias16

.

Los bienes inmateriales, intangibles o incorpóreos son producto de la creación

intelectual sobre los que ejercemos potestades particulares, específicas y exclusivas.

Entonces, de la misma manera podemos afirmar que su protección puede realizarse a

través de los diseños industriales o derecho de autor, como lo señala la Guía de

Derecho de autor en la industria de la moda expedida por el Instituto Nacional de

Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en adelante

INDECOPI, nos da una pauta de las opciones mediante las cuales podemos proteger al

diseño, ya que al considerarlo como una creación humana, es un objeto de protección

de la propiedad intelectual17

.

Dentro de la clasificación que se le da a los bienes inmateriales, tenemos la

siguiente18

: “las obras de ingenio, los signos distintivos, las invenciones industriales,

las invenciones científicas y las creaciones intelectuales que tienden a facilitar el uso o

a hacer más agradables la presentación de determinados objetos, es decir, los dibujos o

modelos que da a un objeto un aspecto exterior nuevo”.

2.2.1 Instituciones

La Organización Mundial de Propiedad Intelectual, en adelante OMPI, realiza

una división de la propiedad intelectual en dos categorías. La primera es la

propiedad industrial, la cual incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y

modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; mientras que la segunda

se refiere al derecho de autor, que abarca obras literarias y artísticas, tales como las

novelas, los poemas y las obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte,

dibujos, punturas, fotografías, esculturas, los diseños arquitectónicos, entre otros.

16

AVENDAÑO, F. La clasificación de los bienes, en

http://ucvvirtual.edu.pe/campus/HDVirtual/700425842/LECTURAS/7000426538/Clasificaci%C3%B3n%20

de%20los%20Bienes.-%20Francisco%20Avenda%C3%B1o.pdf, p. 6. Consultado el 10 de Noviembre de

2015 17

INSTITUTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Guía

de Derecho Autor en la industria de la Moda, Primera Edición, Lima, 2013, p.8. 18

9

En nuestra legislación, tenemos una ley especializada para cada una de estas

ramas dadas por la OMPI, Decreto Legislativo Nº 822 – Ley sobre Derecho de

Autor y Decreto Legislativo Nº 823 – Ley de Propiedad Industrial, posteriormente

derogada por el Decreto Legislativo Nº 1075 – Norma que aprueba las

Disposiciones Complementarias a la Decisión Nº 486 de la Comisión de la

Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Entonces, es claro que la protección de bienes inmateriales a través de leyes

especializadas como las mencionadas demuestra un constante esfuerzo por dividir

ambas figuras, las mismas que si bien tienen rasgos comunes, también cuentan con

diferencias significativas entre sí.

Los derechos de autor reflejan que en cada creación se expresa la personalidad

del creador, el mismo que comprende dos aspectos: derechos morales y derechos

patrimoniales. Sus derechos nacen con la creación, sin necesidad de un registro.

Por otro lado, en el ámbito de la propiedad industrial los derechos se adquieren

por regla general a partir del registro, por lo que se evidencia la prevalencia de un

objetivo económico más que personal. Sin embargo, el requisito de la inscripción

no limita a que se pueda identificar una división de derechos morales y

patrimoniales, tal como sucede con los derechos de autor.

Además, es menester señalar que adicionalmente a lo expuesto la propiedad

industrial le otorga al creador dos tipos de derechos: el derecho a utilizar la

invención, diseño o signo distintivo y el derecho a prohibir que un tercero lo haga

sin un consentimiento previo.

Tal como lo señalamos al inicio de este capítulo, existen diferencias que

permiten identificar creaciones protegidas bajo los derechos de autor o bajo el

régimen de la propiedad industrial, las cuales son las que procedemos a exponer a

continuación:

10

Derecho de Autor

Decreto Legislativo Nº 822

Propiedad Industrial

Decreto Legislativo Nº 823

Creación de obras literarias,

científicas o artísticas.

Tiene como finalidad la

complacencia intelectual

La obra protegida demuestra la

personalidad del autor

La creación se basa en la originalidad

Su fuente de derecho radica en la

creación de la obra

El interés de la obra es meramente

particular

Invenciones industriales, creaciones

formales con aplicación industrial y

signos distintivos

Tiene como fines económicos y

utilitarios

Primera el aspecto económico

La creación se basa en la novedad

Su fuente de derecho es el registro

El interés de la obra es social, por la

incidencia económica que posee

2.2.1.1 Derecho de Autor

En el ordenamiento jurídico peruano, tal como lo expusimos anteriormente,

la norma que regula los derechos de autor es el Decreto Legislativo Nº 822, cuyo

artículo 3º establece cuáles serán las obras que gozaran de esta clase de

protección, las cuales son:

(…) las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera

que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los

derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad

del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o

ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al

cumplimiento de cualquier otra formalidad.

11

La protección otorgada es inmediata: desde el momento mismo de su

creación, la pieza va a merecer protección, por lo que, a sus efectos, se exige que

sea original y que lleve consigo la distinción de su autor.

No se exige formalidad alguna al creador para que su diseño se encuentre

protegido: basta con la sola manifestación de la creación al mundo exterior para

gozar de ella.

Y de esto se desprende que las ideas no son protegibles: solo esa

manifestación en el mundo exterior va a merecer protección. Así desde un dibujo,

un bosquejo, una pieza en particular, por ejemplo, un anillo, hasta una producción

fotográfica o el trabajo de un productor de moda, van a encontrarse amparados si

cumplen con los requisitos mencionados.

En esta ley, no se exige ninguna formalidad específica, así como tampoco se

exige como requisito el registro. La posibilidad que nos otorga nuestra legislación

es la de efectuar una clase de depósito del diseño para poder exigir un respaldo y

una presunción de autoría a favor del creador, en este caso el diseñador.

En conclusión, el derecho de autor cuenta con características propias que lo

diferencian de la propiedad industrial. Así, para que exista la creación, esta debe

gozar de originalidad e individualidad, derivada de la personalidad del autor,

reflejando lo que este es y quiere representar o dar a conocer. De la misma

manera, tiene como otra característica la necesidad de que la creación sea integral

y humanamente perceptible sin importar su mérito o finalidad. La tercera

característica es la inexistencia de formalidades para el nacimiento del derecho, ya

que se le protege automáticamente a partir de su creación, sin necesidad de

cumplir con los requisitos del registro.

Esta última característica constituye una de las principales diferencias con la

propiedad industrial, pues “las creaciones que se desarrollen en este ámbito por

estar vinculadas con el comercio, la industria o los servicios necesitan

12

obligatoriamente de un registro que constituye el derecho”19

. En merito a ello

concluimos que para que nazcan derechos del ámbito de la propiedad industrial

tiene que haber un registro previo que los conceda.

2.2.1.2 Propiedad industrial

En la República del Perú, el sistema propuesto por el Decreto Legislativo N°

823, resulta una herramienta eficaz para la protección de diseños y modelos en la

industria de la moda.

La OMPI define a los diseños y modelos industriales de la siguiente manera:

(…) son composiciones de líneas o colores o formas tridimensionales

que otorgan una apariencia especial a un producto u obra de artesanía.

Los dibujos o modelos industriales protegen el aspecto ornamental o

estético de un objeto útil, que normalmente resulta atractivo para el

sentido de la vista o del tacto.

Así, quien pretenda proteger un vestido que cumpla con funciones

particulares, o bien el diseño de un accesorio resulte original, podría servirse de

esta herramienta sin inconveniente alguno.

3. REGISTRO DEL DISEÑO

3.1 Diseño industrial: concepto y características

La OMPI, señala que por diseño industrial se entienda al aspecto ornamental o

estético del producto. Para ello, es necesario que el diseño al que se hace referencia

tenga rasgos tridimensionales, como la forma o superficie de un artículo, o rasgos

bidimensionales, como la configuración, las líneas o el color.

19

GOLDSTEIN, M. Derechos Editoriales y Derechos de Autor, Buenos Aires, Eudeba, 1998, pp. 244-245.

13

Los diseños industriales, deben de estar protegidos en base a su propia

configuración, la misma que debe distinguirlo del producto base y genérico de donde

provienen, pues el existir otro tipo de rasgos, como los técnicos o funcionales, esta

figura no sería la apropiada para la protección de este tipo de creación.

Al respecto, la Comisión de la Comunidad Andina, en adelante CAN, hace

referencia a la definición del diseño industrial mediante el artículo 113º de la Decisión

486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la siguiente manera:

Artículo 113.- Se considerará como diseño industrial la apariencia

particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o

combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o

tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin

que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

Este concepto de diseño industrial nos deja establecido de manera clara que se

considera como tal a una apariencia particular que sea reflejada a través de un

producto, es decir, que se tomará en cuenta tanto la novedad como el ingenio que se

demuestre en el resultado de la combinación de líneas y colores.

Ahora bien, tal como lo hemos señalado anteriormente, nuestra ley de propiedad

industrial, al ser derogada por la decisión del régimen común sobre propiedad

industrial, nos evidencia que no se hace distinción pues el concepto de diseño

industrial incluye a los modelos industriales, los mismos que son utilizados en la

industria que nos ocupa en la presente investigación.

Sin duda entonces, un diseño de moda será creado bajo estas características o con la

finalidad de ser una obra artística, y en el caso de ser así su protección será bajo

derechos de autor o incluso la protección podrá ser mixta cuando la obra artística tenga

un fin económico.

14

3.2 La moda como diseño industrial

La moda es expresada a través de lo que usamos, la vestimenta, accesorios y demás,

los mismos que expresan lo actual, lo moderno, lo que se lleva; es por ello que los

diseños de moda en la actualidad pueden ser considerados como diseños industriales.

En cada diseño se trata de implementar tendencias, nuevos diseños que causen un

gran impacto en la sociedad, para que de esta manera puedan trascender más allá de la

temporada para la que fueron diseñados.

De ello podemos deducir que en la creación de cada diseño se invierte tiempo,

economía y esfuerzo intelectual por parte del creador, por lo que estos necesitan de

protección por parte del ordenamiento jurídico en el ámbito de la propiedad

intelectual, que trae consigo el progreso de nuevos sectores industriales.

4. EL DISEÑO NO REGISTRADO

4.1 Propiedad Intelectual en el Derecho Europeo

En la Unión Europea, con el ánimo de generar un régimen armónico y único

que rigiera a los Estados Miembros, se buscó establecer un mecanismo uniforme

que otorgara seguridad jurídica a los diseñadores de moda. El instrumento escogido

fue el de los dibujos o modelos o, como nosotros lo conocemos, el diseño

industrial. En consecuencia, se expidió la Directiva Europea 98/71 acompañada de

su reglamento de ejecución, cuyo efecto fue el establecer lineamientos para que los

países miembros incorporaran esta herramienta en su normatividad interna.

La directiva europea introdujo profundos cambios en lo concerniente a los

criterios y el objeto de protección de los dibujos y modelos. Mantuvo el principio

de la teoría de la unidad de arte20

y estableció las pautas en cuento a las reglas de

procedimientos, causales de nulidad, sanción a la piratería y recursos. Por su parte,

20

Teoría proveniente del derecho francés en virtud de la cual el arte es todo y no puede ser clasificado. Para

mayor información, POLLAUD-DULIAN, F., Porpriété intellectuelle. La Propriété Industrielle, Economía,

2011.

15

el reglamento comunitario de fecha 12 de diciembre de 2001 y el reglamento de

ejecución Nº 2245/02 vinieron a completar e integrar dicha normatividad.

La originalidad del sistema radicó en la creación de tres formas de

protección21

: La primera consistió en el establecimiento del Dibujo o Modelo

Comunitario Registrado (DMCR), cuyo propósito fue el de amparar a aquellas

creaciones con periodos de vida largos, es decir, que requieren un instrumento de

protección prolongado en el tiempo. La segunda supuso el establecimiento de un

mecanismo siu generis de protección_: Dibujo y Modelo Comunitario No

Registrado (DMCNR). Este instrumento tutelaría a aquellas creaciones cuyo

periodo de vida es más corto. Finalmente, el tercer mecanismo fue el cúmulo de

protección, es decir, la posibilidad de que un mismo bien inmaterial se beneficiara

de régimen del derecho de autor y de la propiedad industrial a través del dibujo o

modelo.

Así, procederemos a explicar brevemente cada una de estas figuras para poder

ampliar la comprensión de las mismas por parte del lector.

4.2 Tipos de Registro en el diseño comunitario

De los tres tipos de registro que hemos mencionado en el acápite anterior, nos

centraremos en los dos primeros, los mismos que se encuentran establecidos dentro

del Reglamento del Consejo (CE) Nº 6/2002, sobre diseño comunitario, mediante

su artículo 1º que establece que se considerará como dibujo o modelo comunitario a

los dibujos o modelos que cumplan con los requisitos establecidos en el

Reglamento, pero además también señala que la protección se dará tanto a los

dibujos o modelos registrados como a los no registrados.

Posteriormente, al hacer referencia al ámbito de protección que se le otorgara a

esta clase de diseños, el acápite 1 del artículo 11º señala lo siguiente:

21

Ibídem.

16

Artículo 11º.- Duración de la protección del dibujo o modelo

comunitario no registrado.

1. Todo dibujo o modelo que cumpla los requisitos establecidos en la

sección 1 quedará protegido como dibujo o modelo comunitario no

registrado durante un plazo de tres años a partir de la fecha en que

dicho dibujo o modelo sea hecho público por primera vez dentro de la

Comunidad.

Por su parte, el artículo 12º hace referencia al tiempo de protección de estos

dibujos y modelos comunitarios pero registrados y se refiere a esta protección de

manera específica, señalando lo siguiente:

Artículo 12º.- Duración de la protección del dibujo o modelo

comunitario registrado.

Una vez registrado en la Oficina, todo dibujo o modelo que cumpla

los requisitos establecidos en la sección 1 quedará protegido como

dibujo o modelo comunitario registrado durante un plazo de cinco

años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El titular del

derecho podrá hacer que se renueve el plazo de protección por uno o

varios períodos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años a

partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Esta posibilidad de protección, diseños registrados y no registrados, surge a

partir de la creación ilimitada de productos. Sin embargo, el creador no siempre

podrá saber anticipadamente el alcance económico que tendrán sus diseños, ni su

tiempo de estancia en el mercado. Es por ello que lo que se busca a través de estos

métodos es otorgar a los diseñadores y casas de moda cierta flexibilidad que les

permita ahorrar costos y seleccionar en base a sus proyecciones de venta el registro

de aquellos diseños que crean necesarios sin perder el requisito de novedad por una

exposición previa de su producto.

Entonces, los costos que se economizan son de tiempo como de dinero pues

los diseñadores crean para cada temporada colecciones variadas y al tener opciones

de registro como estas se les da la posibilidad de decidir lo que crean por

conveniente.

17

Ahora bien, debido a lo que representa el registro de un modelo o dibujo

industrial y el trámite desarrollado de forma lenta y con costos elevados es que crea

la figura del Diseño Comunitario No Registrado, el cual tiene como finalidad

proteger a aquellos diseños que se ponen a conocimiento del mercado de forma

automática.

Esta clase de protección del diseño, nace de manera automática con la

publicación de la obra sin necesidad de que se acuda a ningún tipo de registro,

como sucede con los derechos de autor donde nacen derechos de forma automática

con la creación de la obra. Es así, que si un diseñador presenta su colección dentro

de una pasarela, los trajes que sean parte de ella automáticamente gozaran de una

protección como diseño no registrado, por un periodo de tres (03) años.

Cabe acotar que la protección que se le confiere mediante el diseño

comunitario no registrado, solo es aplicable a la copia del mismo, es decir, solo se

protege de mal uso que puedan realizar terceros que lo hayan copiado del original.

Existe además, dentro del derecho comunitario, un periodo de gracia, el cual

se da de forma anticipada a la etapa del registro y es por un tiempo de doce (12)

meses, contados a partir del momento en que el diseño se hace público mediante su

divulgación o publicación. Este periodo no se encuentra contemplado en todas las

legislaciones, sino tan solo en aquellas que no permiten la perdida de la novedad

por su exposición pública.

Durante este intervalo de tiempo en el que no se pierde la novedad, todos

aquellos diseñadores que no han registrado sus colecciones o diseños salen con una

ventaja pues a pesar de hacer hecho pública su creación y gozar con ello de una

protección automática de diseño no registrado, podrán en un periodo de doce (12)

meses obtener una protección posterior como diseños registrados, según el éxito

que puedan llegar a tener sus diseños en el mercado.

18

De esta manera, expuestas las creaciones no registradas, durante el periodo

de gracia se puede obtener el certificado de registro de diseños comunitarios y en

cuyo caso el diseñador no desee optar por este certificado, su protección tiene una

vigencia de tres (03) años como diseño no registrado.

El diseño no registrado viene a ser entonces una opción importante para

aquellos diseñadores que comienzan a insertarse en este campo y que no cuentan

con un presupuesto alto para poder obtener el registro de todos sus diseños, más

aun cuando gran parte de los mismos solo se expondrían en determinadas épocas

del año sin alcanzar algún tipo de trascendencia. Es decir, que dentro de un primer

lapso de tiempo, los diseños gozaran de una doble protección hasta que el creador

decida que opción es la más viable para sí mismo.

4.3 Requisitos de diseño comunitario

Para que el diseño de un objeto o producto sea susceptible de ser registrado

es necesario cumplir con una serie de requisitos.

Al respecto, la Declarativa Nº 98/71 CE del Parlamento Europeo y del

Consejo y al Reglamento del Consejo (CE) Nº 6/2002, una de las características de

un diseño comunitario es que sea nuevo, es decir, que no haya sido conocido por el

público con anterioridad a su registro. De esta manera, lo señala el artículo 5º del

Reglamento:

Artículo 5º.- Novedad

1. Se considerará que un dibujo o modelo es nuevo cuando no se

haya hecho público ningún dibujo o modelo idéntico:

a) si se trata de un dibujo o modelo comunitario no registrado,

antes del día en que el dibujo o modelo cuya protección se

solicita haya sido hecho público por primera vez;

b) si se trata de un dibujo o modelo comunitario registrado, antes

del día de presentación de la solicitud de registro del dibujo o

modelo cuya protección se solicita, o, si se hubiere reivindicado

prioridad, antes de la fecha de prioridad.

19

2. Se considerará que los dibujos y modelos son idénticos cuando

sus características difieran tan sólo en detalles insignificantes.

Dentro de esta clase de registro, la novedad se vuelve complementaria, pero

no descarta su importancia pues los diseños que se registren se inscribirán sin la

etapa de revisión que se realiza comúnmente, sino más bien se entenderá que los

diseños gozan de la característica explicada líneas arriba hasta el momento que se

realice algún tipo de oposición después de su publicidad22

. Entonces, se puede

considerar a un diseño como nuevo, siempre y cuando no se haya puesto a

disposición del público otro idéntico antes de la fecha de presentación de la

solicitud de registro o cuando no se haya publicado otro similar o idéntico respecto

a los diseños no registrados.

Por otro lado, tenemos otra característica para que un diseño pueda ser

registrable y es la apariencia singular. Esta característica genera la impresión de su

observación por parte de un usuario y evidencia que puede ser diferenciable de la

impresión general que ocasionan otros productos en esta industria o en el mercado

en general.

Artículo 6.- Carácter singular

1. Se considerará que un dibujo o modelo posee carácter singular

cuando la impresión general que produzca en los usuarios

informados difiera de la impresión general producida por cualquier

otro dibujo o modelo que haya sido hecho público:

a) si se trata de un dibujo o modelo comunitario no registrado,

antes del día en que el dibujo o modelo cuya protección se solicita

haya sido hecho público por primera vez;

b) si se trata de un dibujo o modelo comunitario registrado, antes

del día de presentación de la solicitud de registro o, si se hubiere

reivindicado prioridad, la fecha de prioridad.

2. Al determinar si un dibujo o modelo posee o no carácter singular, se

tendrá en cuenta el grado de libertad del autor al desarrollarlo.

22

DE LA VEGA, F., Protección del diseño en el Derecho Industrial y de la Competencia, Madrid, EDERSA,

2001, p. 76.

20

Mediante el articulo expuesto, se pretende evitar que terceros de mala fe

copien el producto cuyo diseño ha tenido éxito en el mercado, lanzando ellos el

mismo producto con leves modificaciones para distinguirlo útilmente, pero que

presenta al consumidor una impresión estética idéntica del diseño o de las

características de una casa de moda o un diseñador muy reconocido en el rubro,

generando de esta manera confusión en el consumidor.

Adicionalmente, otro requisito para el registro de un dibujo o modelo

industrial es el punto de las interconexiones, el mismo que también es tratado en la

Directiva y el Reglamento que hemos analizado en los párrafos anteriores. En

dichos documentos se señala que no podrá reconocerse un dibujo o modelo

comunitario en las características de apariencia de un producto que hayan de ser

necesariamente reproducidas en su forma y dimensiones exactas a fin de que el

producto en que el dibujo o modelo se incorpore o al que se aplique, pueda ser

conectado mecánicamente a un producto colocado en el interior o alrededor de un

producto adosado a otro, de manera que cada uno de ellos pueda desempeñar su

función.

Finalmente, constituye el último requisito que los dibujos y modelos no

atenten contra el orden público y las buenas costumbres, pues de ser asi estos no

serán susceptibles de ser registrados.

4.4 Trámite para la adquisición de un diseño comunitario

El procedimiento para la adquisición de un diseño comunitario debe ser

iniciado mediante una solicitud, la misma que puede ser simple o múltiple,

pudiéndose realizar entonces una solicitud por diseño o agrupar diversas formas en

una sola, respectivamente.

Esta solicitud deberá ser presentada y publicada con la finalidad de que

terceros puedan interponer una declaración de nulidad debidamente fundamentada

en caso consideren que su derecho de autoría está siendo vulnerado con la creación

21

que se pretende inscribir. En este caso, se conformará un Tribunal para que pueda

resolver el caso en particular basándose en lo señalado en los artículos 35 y

siguientes del Reglamento.

La solicitud a la que se hace referencia deberá contener representaciones

gráficas o fotografías claras del objeto u objetos que se pretenden inscribir, así

como datos del solicitante, del autor o autores, una descripción breve, clasificación

a la que corresponde el producto, el pago del derecho correspondiente según se pida

la publicación inmediata o aplazada y la identificación del representante legal en

caso sea aplicable.

En caso se solicite posteriormente algunas variantes o se agregue el número

de diseños a una determina solicitud, será de aplicación costos adicionales según el

tipo de requerimiento que se agregue. Entonces, podemos afirmar que es mucho

más ventajoso realizar una solicitud múltiple que varias solicitudes simples.

4.5 Ventajas del diseño comunitario

Como una de las ventajas principales tenemos que en la Unión Europea, la

protección que nos ocupa en la presente investigación, se solicita mediante un único

formato dentro de sus países miembros. Además, otra ventaja es el sistema de doble

protección: el diseño comunitario registrado y el no registrado, los mismos que

permiten un mejor desarrollo y manejo de las creaciones por parte de los

diseñadores o casas de moda, quienes son los beneficiados al poder elegir entre

estos dos sistemas de acuerdo a la trascendencia que tenga su creación en el

mercado para que de esta manera obtengan una protección jurídica, aunque con

diferencias respecto a los periodos de tiempo.

Como ya lo hemos expuesto anteriormente, el periodo de gracia también

constituye una significativa ventaja, pues durante un periodo de doce (12) meses los

diseñadores pueden optar por el registro de sus diseños, a pesar de que estas

creaciones ya hayan sido expuestas e insertadas en el mercado, sin perder la

22

característica de novedad, requisito para la inscripción correspondiente. Además,

durante este periodo están protegidos mediante el sistema de diseños no registrados,

el mismo que tiene una duración de tres (03) años.

La siguiente ventaja es la posibilidad de un registro múltiple, es decir, que

mediante una sola solicitud se puede requerir la protección de ilimitado número de

diseños. Para ello, es requisito indispensable que todos los diseños que se están

solicitando para la inscripción pertenezcan a la misma clase de la Clasificación para

los dibujos y modelos industriales.

De la misma forma, tenemos como otra ventaja que el solicitante (diseñador

o casa de moda) podrá solicitar que se aplace la publicación de sus diseños haya por

un plazo de treinta (30) días, si por política o interés comercial desea mantener en

secreto sus diseños, hasta por ejemplo el lanzamiento en una pasarela internacional.

Es decir, que aunque el diseñador haya presentado la solicitud de registro, el órgano

administrativo encargado podría aplazar la publicación de los diseños a solicitud de

éste.

Finalmente, otra ventaja es la posibilidad de que existen dos tipos de

derecho para los diseños: el registrado y el no registrado. Con el primero se podría

obtener una protección de veinticinco (25) años con derecho a impedir que se

fabrique, oferte, comercialice o importe el uso a almacenamiento para fines de

explotación de diseño, como sucede a su vez con los derechos de autor, aunque el

periodo es mayor en este último caso; mientras que con el segundo existe una

protección con un periodo de tres (03) años y el único derecho que se obtiene

mediante este es el de evitar que se copie deliberadamente el diseño23

.

23

MARHUENDA, M., La protección de los diseños industriales en la Unión Europea, principales rasgos y

ventajas del diseño comunitario, p. 114. Disponible en

http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/1407/1340. Consultado el 25 de noviembre de

2015.

23

4.6 Aplicación del modelo europeo de diseño no registrado en el Perú

El diseño comunitario ha sido creado con la finalidad de lograr una

unificación de legislaciones de los países miembros de la Unión Europea, buscando

con ello mejorar la protección a una industria que posee un gran porcentaje de los

ingresos económicos de la región.

Europa ha sido desde siempre la cuna de grandes diseñadores y casa de

moda que han crecido con un gran éxito en el mercado y que además han sabido

marcar un espacio significativo dentro del mercado. Sin embargo, en la actualidad,

el inicio de grandes diseñadores no solo se ha dado en Europa, sino también en

Estados Unidos y diversas partes de Latinoamérica, como el nuestro.

Perú es un país en el cual la industria de la moda se encuentra en

crecimiento y muestra de ello es el éxito de grandes diseñadores que han logrado

exponer sus creaciones a nivel nacional e internacional con la realización de evento

de moda de fama mundial. En nuestro país, el Lima Fashion Week – LifWeek y

Perú Moda son las principales pasarelas en las cuales se expone todo tipo de

diseños, los cuales ya desde hace más de 3 años vienen apoyando la creatividad de

diseñadores nacionales así como invitando a otros internacionales que busquen en

nuestro país un territorio para comercializar sus marcas.

Sin duda, el alcance que la moda ha tenido en nuestro país es muy

importante, sin embargo, son muchos los diseñadores que desconocen las vías de

protección que el sistema jurídico nacional le ofrece para poder proteger sus

diseños o simplemente no pueden acceder a él por tema de costos u oportunidades.

En razón de ello, debemos de considerar la necesidad de poder implementar

el diseño comunitario en nuestro país, para que de esta manera podamos ofrecer una

protección similar a la europea, más aún cuando el resultado de esta aplicación en el

gran continente da como resultado exitosos diseñadores de moda que pueden

comercializar a nivel internacional y se han convertido en grandes marcas. Es por

eso que consideramos urgente la aplicación que medidas que ofrezcan mayor

24

acceso a una protección de diseños, considerando la economía de nuestro país en el

que es necesario abrir campos que permitan que el comercio se expanda.

Así, podemos ser parte y aprovechar las ventajas que hemos expuesto en el

capítulo correspondiente para poder expandir la industria de la moda en nuestro

país y para que posteriormente esta pueda ser exportada exitosamente a diversas

partes del mundo.

Para que se pueda dar esta posibilidad de una protección doble, es decir,

estar amparados bajo la protección del diseño no registrado y luego decidir registrar

diseños que ya han sido expuestos, es necesario que se implemente también un

periodo de gracia que permita que los diseños no pierdan la característica de

novedad la cual es requisito para la protección de un diseño. Existirán además

diseñadores que de manera automática registren sus diseños o colecciones para los

cual la aplicación de novedad se aplicará en su contexto, es decir, que no hayan sido

conocidas anteriormente.

La protección de los diseños industriales en nuestro país tiene una corta

duración y además la ley especializada ha sido derogada por el Decreto Legislativo

Nº 1075, el mismo que aprueba los acuerdos tomados en la Comunidad Andina, que

si bien puede homogenizar la situación con los países miembros, no atiende a las

necesidades de diseñadores nacionales y no se acomoda a nuestra realidad.

Esta falta de especialización podría determinar la ineficacia de la norma

vigente, es por eso, que existen presupuestos generales e instrumentales que

determinan la eficacia jurídica.

5. CONCLUSIONES.-

El diseño, al ser el resultado final de una creación intelectual que nace de la suma

de varios elementos y necesidades, se encuentra considerado como un objeto

tutelable jurídicamente; específicamente como un bien inmaterial.

25

La Organización Mundial de Propiedad Intelectual, OMPI, divide a la propiedad

intelectual en dos categorías: propiedad industrial y derechos de autor. La primera

incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e

indicaciones geográficas de origen; mientras que la segunda se refiere al derecho de

autor, que abarca obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y

las obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, punturas,

fotografías, esculturas, los diseños arquitectónicos, entre otros.

Los diseños de moda se encuentran considerados dentro de la categoría de

propiedad industrial por ser producto de dibujos y modelos industriales que buscan

armar una pieza en específico, como vestidos, accesorios, entre otros.

En la Unión Europea, existe un mecanismo uniforme que otorgara seguridad

jurídica a los diseñadores de moda, mediante la Directiva Europea 98/71

acompañada de su reglamento de ejecución, cuyo efecto fue el establecer

lineamientos para que los países miembros incorporaran la herramienta del diseño

comunitario en su normatividad interna.

Ahora bien, debido a lo que representa el registro de un modelo o dibujo industrial

y el trámite desarrollado de forma lenta y con costos elevados es que crea la figura

del Diseño Comunitario No Registrado, el cual tiene como finalidad proteger a

aquellos diseños que se ponen a conocimiento del mercado de forma automática.

En el diseño comunitario, el diseñador goza de una protección a partir de la

presentación de su colección dentro de una pasarela, como diseño no registrado, por

un periodo de tres (03) años, con un periodo de gracia de doce (12) meses contados

a partir del momento en que el diseño se hace público mediante su divulgación o

publicación, durante el cual no se pierde la novedad y posibilitando al diseñador a

registrarlo oficialmente de manera posterior, pasando a ser un diseño comunitario

registrado.

En el Perú, necesitamos de la implementación de este tipo de protección, pues

contamos con diseñadores y eventos nacionales en el rubro de la moda que vienen

alcanzado una gran importancia en la economía del país, por lo que mediante esta

26

investigación recomendamos la aplicación del diseño comunitario no registrado,

con todos sus requisitos y periodos pre establecidos.

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