LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR FINANCIERO · afectaren el equilibrio del contrato o dieran lugar a un...
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REGIMEN PROTECTORIO DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
JUAN FERNANDO CELI M.
2012
MARCO CONSTITUCIONAL • ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de
bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
• Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
• El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
MARCO CONSTITUCIONAL
• El programa de protección se determina a partir de la ley. Derechos de tercera generación, derechos colectivos o derechos “difusos”. Respeto a la dignidad y a sus intereses económicos
• Ejes principales: Calidad, transparencia, responsabilidad y participación ciudadana.
• Protección a la relación de consumo. Cambio de Visión.
PORQUE DEL REGIMEN PROTECTORIO
• La protección parte de reconocer las asimetrías reales. Asimetrías económicas, educativas, de información, etc.
• El grupo de consumidores es heterogéneo y poco cohesionado. La debilidad estructural da lugar al derecho protectorio de los consumidores. Ricardo Lorenzetti.
• El Derecho del consumidor es un aspecto mas de la protección al Individuo, de su necesidad. Sus normas son de orden publico. Se interpretan en la forma mas favorable al consumidor.
• El acceso a la justicia.
REGIMEN PROTECTORIO EN MATERIA FINANCIERA
• En Colombia la relación de consumo en materia financiera ha tenido un manejo progresivo desde el punto de vista de la regulación y su sistema de aplicación por parte de las autoridades competentes.
INTERVENCION DEL ESTADO EN EL SECTOR FINANCIERO
• Entre los objetivos de la intervención en el sector financiero contenidos en el E.O.S.F. (art. 46) se encuentra la concordancia con el interés publico y la tutela adecuada de los intereses de los usuarios de los servicios y preferentemente el de los ahorradores, depositantes, asegurados e inversionistas, además que las operaciones se realicen en condiciones de seguridad y transparencia.
EVALUACION NORMATIVA
• ART. 98 EOSF
• Debida prestación del servicio y protección al consumidor.
• -Debida Diligencia
• -Prohibición de clausulas exorbitantes que afectaren el equilibrio del contrato o dieran lugar a un abuso de posición dominante.
• Todo cambia con ley 1328 de 2009 y 1480 de 2011. LEY 1430 de 2010 y D.4809 de 2011
ROL DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
• Preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero. Función primigenia desde 1923
• Mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros.
• Velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio. Ley 1328 de 2009
ENFOQUE PROTECTORIO
• ENFOQUE SISTEMICO • Al preservarse el sistema financiero se protege al
consumidor financiero en su propósito central de proteger el ahorro y la inversión.
• ENFOQUE INDIVIDUALISTA • Se protege al individuo en la relación de
consumo. En su necesidad. En este aspecto hay un gran avance en la regulación. Acceso a la Justicia
AVANCES EN PROTECCION
• NUEVOS ESTATUTOS LEGALES
• NUEVAS ACCIONES.
• REGULACIÓN DE CLAUSULAS ABUSIVAS Y PRACTICAS ABUSIVAS. Circular 039 de 2011
• REGULACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Circular 038 de 2011.
• REGULACIÓN DE TARIFAS. D.4809 de 2011
NUEVOS ESTATUTOS
• LEY 1328 DE 2009
• Reforma Financiera que entre otros temas incluyó el Estatuto del Consumidor Financiero
• LEY 1480 DE 2011
• Estatuto del Consumidor
• Aplicación suplementaria
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA RELACION
• DEBIDA DILIGENCIA. Las entidades financieras deberán emplearla en la relación de consumo para la satisfacción de las necesidades del CF.
• Super. F. podrá dar instrucciones en materia de seguridad y calidad en los canales. Circular 052.
• LIBERTAD DE ELECCION. Negación de productos o servicios deberán ser por causas objetivas.
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA RELACIÓN
• TRANSPARENCIA. Información cierta, suficiente, clara, oportuna, para conocer derechos obligaciones y costos.
• RESPONSABILIDAD EN TRAMITE DE QUEJAS. Responder eficientemente e implementar acciones de mejoramiento.
• MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERES
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA RELACIÓN
• EDUCACION AL CONSUMIDOR FINANCIERO
• “es el proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras, y mejorar su bienestar”. Fuente: OECD,
DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
• Recibir productos y servicios con estándares de calidad y seguridad.
• Exigir la debida diligencia.
• Recibir publicidad e información clara, veraz, oportuna y verificable.
• Derecho a recibir protección por publicidad engañosa.
• Recibir educación adecuada sobre productos y servicios
DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
• Derecho a la reclamación.
• Derecho a la protección contractual.
• Derecho de elección
• Derecho a la participación.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
• Contar con un SAC
• Prestar el producto o servicio debidamente en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas.
• No realizar conductas que conlleven a abusos contractuales o practicas abusivas
• No hacer cobros no pactados o no informados previamente
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
• No cobrar gastos de cobranza sin actividad y sin previamente avisar.
• Dar constancia de la relación.
• No pedir información que ya tiene.
• Controles idóneos para transacciones
• Sitio en la WEB dedicado al CF con enlace directo a la SF.
• Contratos legibles
REGULACION DE TARIFAS
• D. 4809 de 2011 Fijación, Difusión y publicidad de tarifas y Precios
• PRINCIPIOS
• Libertad
• Legalidad. Libre Competencia
• Transparencia
• Correspondencia. Prestación efectiva del Servicio
• Estabilidad
• Eficiencia de costos.
REGULACIÓN DE TARIFAS
• Operaciones fallidas no se cobran si no son imputables al consumidor financiero.
• Aviso de tarifas en ATM
• Favorabilidad de Tarifas por Internet no pueden ser superiores que en otros canales.
• Estabilidad de Tarifas. Establecimientos de Crédito deben avisar mínimo con 45 días calendario.
• Ventas atadas o en forma separada.
PROHIBICION DE CLAUSULAS ABUSIVAS
• Directiva 93/13 de 1993 del Consejo de Comunidades Europeas.
• Ley 1328 no contiene el concepto. Trajo lista negra.
• Ley 1480 si tiene un concepto
• Circular 039 de 2011 Superintendencia Financiera complementa lista.
CLAUSULAS ABUSIVAS • Limitación o renuncia a derechos del CF
• Inviertan la carga de la prueba
• Cláusulas en blanco sin autorización detallada
• Limite deberes del prestador
• Exonere o limite responsabilidades del prestador.
• Clausulas que permitan cobrar por servicios no prestados.
• Obliguen a acudir a la justicia arbitral
CLAUSULA ABUSIVA
• Aquella regla o disposición contractual contenida en un contrato, reglamento o formulario de servicios o productos financieros, predeterminado por la entidad financiera, por medio de la cual, atentando contra la buena fe, se crea una situación de ventaja injustificada a favor de la entidad prestadora del servicio o que analizada en contexto y conjunto con las demás cláusulas o estipulaciones, afecta injustificadamente y en una magnitud importante al consumidor financiero o limita y afecta en el tiempo, modo o lugar el ejercicio de los derechos de dicho consumidor.
PRACTICAS ABUSIVAS
• Condicionamiento de adquisición de otros productos.
• Iniciar o renovar servicios sin solicitud o autorización.
• Inversión de carga de la prueba en fraudes.
• Letras ilegibles en contratos
• No suministrar copia de los contratos.
• Cobrar sin autorización o aviso.
REGULACION DE LA INFORMACIÓN
• Circular 038 de 2011 Superintendencia Financiera.
• OBJETO:
• Dotar al consumidor de elementos para la toma de decisiones.
• Facilitar la comparación
• Propender por el conocimiento de los derechos y obligaciones del CF.
REGULACION DE LA INFORMACIÓN
• La información debe ser cierta, suficiente, clara, comprensible, oportuna, vigente y permanentemente disponible.
• Información sobre productos y servicios en la WEB, con tarifas y contratos.
• Regula el contenido mínimo de la información que debe dar el prestador del servicio.
PROTECCION DEL CONSUMIDOR
• Quejas y Supervisión ante Sup. Financiera
• Quejas ante Defensor Consumidor Financiero
• Acción de Protección al Consumidor
ACCIONES DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
• 1. Las populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998.
• 2.La de responsabilidad por producto defectuoso que se adelanta ante la jurisdicción ordinaria. No aplicaría a los servicios financieros en la medida de que los productos y servicios financieros no encajan en la definición de producto defectuoso, que trae la ley.
ACCIONES
• 3. La acción de protección al consumidor por:
• a) Vulneración de los derechos del consumidor
• b) Por violación directa de las normas sobre protección al C.
• c) Por la aplicación de las normas de protección contractual,
• d) Para hacer efectiva una garantía;
• e) Reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 19 ??? de la ley o por información o publicidad engañosa,.
ACCIONES
• Proceso Verbal sumario. Con apelación.
• Efectos del concepto Consumidor.
• Juez Competente la Superintendencia Financiera.
• Coherencia con la regulación prudencial
CONCLUSIONES
• El avance en materia de protección al consumidor financiero es innegable.
• No obstante que el estatuto del consumidor financiero es claro, con la ley 1480 se vislumbran debates por el carácter suplementario.
• La Superintendencia Financiera tendrá un papel mas activo en el régimen protectorio y por ende constituye un reto en su manejo integral .
MUCHAS GRACIAS
Marzo 2012