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LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES SILVESTRES. Especial tratamiento de la protección in situ Ana María Barrena Medina

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  • LA PROTECCIN DE LAS ESPECIES SILVESTRES. Especial tratamiento de la proteccin in situ

    Ana Mara Barrena Medina

    http://www.ua.es/http://www.eltallerdigital.com/
  • UNIVERSIDAD DE ALICANTE

    FACULTAD DE DERECHO

    LA PROTECCIN DE LAS ESPECIES SILVESTRES

    Especial tratamiento de la proteccin in situ

    Tesis doctoral presentada por:

    ANA MARA BARRENA MEDINA

    Director:

    Dr. Juan Rosa Moreno

    Alicante, 2012

    Tesis realizada en el marco de la Beca de personal investigador en formacin otorgada por el

    CIEMAT para el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA)

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    NDICE

    ABREVIATURAS MS EMPLEADAS..................................................................... 10

    JUSTIFICACIN DEL TEMA DE ESTUDIO ........................................................... 12

    CAPTULO PRIMERO

    BIODIVERSIDAD Y ESPECIES SILVESTRES

    I. La progresiva y continua prdida de diversidad biolgica ........................................ 17

    1. Delimitacin del concepto de biodiversidad. Su importancia y relacin con la

    Sostenibilidad ............................................................................................................. 17

    2. Las grandes amenazas para la biodiversidad ............................................................ 24

    3. La necesidad y utilidad de la proteccin de la biodiversidad..................................... 29

    II. Las especies silvestres. Elementos de la biodiversidad ............................................. 32

    1. Un intento delimitador del concepto de especie silvestre....................................... 33

    2. La extincin de las especies silvestres a escala mundial como una realidad ............. 38

    3. La necesidad de proteccin jurdica de las especies .................................................. 47

    4. Los distintos estadios histricos de proteccin de las especies silvestres .................. 58

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    CAPTULO SEGUNDO

    EL CONTEXTO INTERNACIONAL Y EUROPEO

    I. Breve aproximacin al Derecho internacional ambiental. El contexto de los

    instrumentos de proteccin de la biodiversidad ............................................................ 66

    II. Los antecedentes normativos ...................................................................................... 76

    1. Instrumentos programticos ........................................................................................ 77

    2. Instrumentos Convencionales para la proteccin de la diversidad biolgica ............. 85

    A) Tratados internacionales referidos de modo exclusivo a flora y fauna ................. 85

    B) Tratados referentes a la proteccin de espacios naturales ..................................... 93

    C) Tratados para la proteccin especfica de especies amenazadas ......... 107

    D) Otros instrumentos internacionales ....................................................................... 114

    III. El Convenio sobre Diversidad Biolgica: Un hito en el sistema de proteccin de

    la biodiversidad ............................................................................................................ 121

    1. Una visin general del Convenio ............................................................................... 121

    2. mbito material de aplicacin .................................................................................. 124

    3. Sus objetivos caractersticos ..................................................................................... 125

    4. Los mecanismos de aplicacin y el marco institucional del Convenio ...................... 131

    A) Medidas para la conservacin y uso sostenible de la diversidad biolgica .......... 132

    a. Planes nacionales y cooperacin internacional................................................. 132

    b. Medidas de conservacin de la diversidad biolgica ....................................... 133

    i. Medidas in situ ......................................................................................... 134

    ii. Medidas ex situ ......................................................................................... 135

    c. Medidas para la utilizacin sostenible de los componentes de la diversidad

    biolgica ........................................................................................................... 137

    d. Medidas para la proteccin y el fomento de los conocimientos tradicionales . 138

    B) La participacin justa y equitativa en los beneficios de la utilizacin de los

    componentes de la diversidad biolgica ................................................................ 140

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    C) Medidas para la garanta al acceso y transferencia de tecnologa ......................... 141

    D) El mecanismo financiero ...................................................................................... 142

    E) El marco institucional del Convenio ..................................................................... 143

    IV. La Unin Europea y la cuestin ambiental ............................................................... 148

    1. La consagracin de la competencia ambiental europea ............................................. 148

    A) La competencia de la Unin .................................................................................. 148

    B) La distribucin competencial en materia ambiental ............................................. 156

    2. La poltica ambiental europea tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ........... 163

    V. El bloque normativo europeo para la proteccin de la biodiversidad ..................... 173

    1. La proteccin de las aves silvestres ........................................................................... 175

    2. La conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres ................. 181

    3. El instrumento para la aplicacin de CITES en Europa ............................................. 188

    CAPTULO TERCERO

    PREMISAS DEL SISTEMA DE PROTECCIN DE LAS ESPECIES

    SILVESTRES EN ESPAA

    I. Introduccin .................................................................................................................. 196

    II. El mandato constitucional .......................................................................................... 198

    III. Bosquejo sobre el orden constitucional de distribucin de competencias

    ambientales. Especial referencia a la proteccin de fauna y flora silvestres .......... 213

    1. La competencia estatal ................................................................................................ 215

    2. La competencia de las comunidades autnomas ........................................................ 224

    3. El rol de las corporaciones locales .............................................................................. 233

    4. Las especficas y bsicas atribuciones legales ............................................................ 240

    IV. Premisa normativa bsica: La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio

    Natural y de la Biodiversidad ...................................................................................... 247

    1. Introduccin .............................................................................................................. 247

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    2. Sus principios y objetivos ........................................................................................ 263

    A) El conocimiento y planificacin del patrimonio natural .................................. 272

    B) El Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ............................ 273

    C) El Plan Estratgico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la

    planificacin sectorial y los planes de ordenacin de los recursos naturales ........ 279

    D) La proteccin y conservacin de hbitats, espacios naturales y especies

    silvestres ................................................................................................................ 290

    E) El logro de un uso sostenible del patrimonio natural ....................................... 304

    3. El fomento y la sancin como herramientas legales ................................................. 309

    CAPTULO CUARTO

    PROTECCIN IN SITU DE LAS ESPECIES SILVESTRES EN EL

    ORDENAMIENTO JURDICO ESPAOL

    I. Breve apunte introductorio ........................................................................................... 312

    II. Rgimen general de proteccin de las especies silvestres.......................................... 315

    1. Introduccin ............................................................................................................... 315

    2. El rgimen general de proteccin como garanta de conservacin de las especies

    autctonas silvestres ................................................................................................... 318

    3. El rgimen de excepciones aplicables a las prohibiciones generales ......................... 326

    4. El rgimen de prohibiciones derivado del Derecho europeo ..................................... 353

    5. Previsiones especficas dirigidas a determinadas especies ........................................ 364

    A) La proteccin de la avifauna frente a las lneas elctricas de alta tensin ....... 364

    B) La alimentacin de las especies necrfagas tras los imperativos de Derecho

    europeo .................................................................................................................. 371

    6. Complemento de proteccin derivado de la normativa propia de las comunidades

    autnomas .................................................................................................................. 378

    III. La fauna y flora silvestres del Listado de Especies en Rgimen de Proteccin

    Especial .......................................................................................................................... 397

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    1. Introduccin. El sistema de listados ........................................................................... 397

    2. El Listado de Especies en Rgimen de Proteccin Especial ...................................... 403

    A) El procedimiento de inclusin ......................................................................... 407

    B) Efectos ............................................................................................................. 410

    IV. Los instrumentos de proteccin de las catalogadas como especies amenazadas ... 415

    1. Introduccin ............................................................................................................... 415

    2. La problemtica planteada por el sistema de catlogos ............................................. 417

    3. El Catlogo Espaol de Especies Amenazadas .......................................................... 424

    4. Los catlogos autonmicos de especies amenazadas ................................................. 429

    5. El procedimiento de catalogacin de las especies amenazadas ................................. 442

    6. Los efectos de la catalogacin ................................................................................... 452

    A) Planes y estrategias ............................................................................................... 455

    a. Los planes de recuperacin y de conservacin ................................................. 458

    b. La relacin de los planes de recuperacin y conservacin con otros

    instrumentos de ordenacin de los recursos naturales ...................................... 473

    c. Otros tipos de planes derivados de las normativas autonmicas ...................... 476

    d. Las estrategias de conservacin de especies amenazadas ................................ 482

    e. La evaluacin de los objetivos de planes y estrategias ..................................... 497

    B) El Rgimen de prohibiciones ................................................................................ 500

    C) Otros efectos de la catalogacin ............................................................................ 504

    a. Tenencia de especies protegidas ....................................................................... 504

    b. La reintroduccin de especies ........................................................................... 511

    c. La responsabilidad de la administracin pblica derivada de los daos

    causados por especies protegidas...................................................................... 519

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    CAPTULO QUINTO

    LAS ESPECIES EXTICAS INVASORAS

    I. La problemtica planteada por las denominadas especies exticas invasoras .... 530

    II. Las pautas de mbito internacional ante la introduccin de especies invasoras . 538

    III. La falta de respuesta sistemtica en el Derecho ambiental europeo ...................... 545

    IV. Las tcnicas y medidas contra las especies exticas invasoras ............................ 554

    1. La prohibicin general de introduccin ...................................................................... 554

    2. El Listado y el Catlogo Espaol de Especies Exticas ............................................. 560

    A) El procedimiento de inclusin o exclusin ................................................ 564

    B) Efectos ........................................................................................................ 568

    3. Las estrategias de lucha contra las especies exticas invasoras ................................. 576

    4. Las medidas de prevencin y de lucha contra las especies exticas invasoras .......... 578

    5. Medidas adicionales. Especial referencia al caso de la Comunidad Valenciana ........ 585

    CAPTULO SEXTO

    EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES SILVESTRES

    I. El trfico de especies silvestres: Un comercio muy rentable ...................................... 598

    II. Las relaciones entre comercio internacional y medio ambiente .............................. 601

    1. Comercio, medio ambiente y tratados internacionales ............................................... 601

    2. Las medidas comerciales y su relacin con la proteccin medioambiental. El papel

    de la Organizacin Mundial del Comercio ................................................................ 606

    III. El Convenio de Washington ....................................................................................... 616

    1. Alcance conceptual del CITES ................................................................................... 616

    2. La estructura institucional ........................................................................................... 619

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    3. El sistema de listados, certificados y permisos diseado por CITES ......................... 622

    4. Los mecanismos de control de la observancia de CITES ........................................... 633

    IV. Una mayor proteccin derivada del Derecho europeo ............................................ 635

    1. El reglamento comunitario relativo al comercio de especies de fauna y flora

    silvestres ..................................................................................................................... 635

    2. Otras disposiciones comunitarias en relacin con el comercio de especies y

    previsiones de carcter general .................................................................................. 659

    V. Previsiones en la normativa interna relativas al comercio de especies silvestres ... 662

    VI. Una efectiva aplicacin de CITES en Espaa? ...................................................... 669

    CAPTULO SPTIMO

    EL SISTEMA PUNITIVO EN MATERIA DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

    I. Un apunte sobre los conceptos bsicos del sistema administrativo sancionador ..... 684

    1. La potestad sancionadora de la administracin pblica: una habilitacin

    constitucional ............................................................................................................. 684

    2. Los principios inspiradores del sistema administrativo sancionador ......................... 687

    3. Las competencias estatal y autonmica en materia sancionadora, especialmente en

    materia de proteccin de las especies silvestres ......................................................... 702

    II. Cuadro de infracciones y sanciones administrativas ................................................ 707

    1. De las infracciones ..................................................................................................... 707

    A) La tipificacin de las infracciones ......................................................................... 707

    B) La concreta graduacin de las infracciones ........................................................... 714

    C) Las conductas constitutivas de infraccin en las disposiciones autonmicas ....... 715

    2. De las sanciones .......................................................................................................... 717

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    A) Los tipos de sanciones aparejadas a la comisin de las infracciones relativas a

    las especies silvestres de la Ley del Patrimonio Natural de la Biodiversidad ....... 717

    B) La graduacin de las sanciones y competencia para su imposicin ...................... 721

    3. Otras infracciones y sanciones previstas en disposiciones no especficamente

    referidas a la proteccin de las especies silvestres ..................................................... 724

    A) En determinadas leyes por las que se declaran parques nacionales ...................... 724

    B) Las establecidas en la legislacin sobre montes ................................................... 728

    III. Los atentados contra flora y fauna silvestres en el Cdigo Penal .......................... 734

    1. Introduccin ............................................................................................................... 734

    2. Las agresiones a flora y fauna salvajes no catalogadas ............................................. 738

    A) El delito de caza y pesca no autorizada ................................................................. 738

    B) Mediante el uso de veneno, explosivos u otros instrumentos de similar eficacia

    destructiva o no selectiva .......................................................................................... 744

    3. Los atentados contra flora y fauna salvaje amenazada .............................................. 750

    A) El delito de destruccin o trfico con flora amenazada........................................... 751

    B) Delito contra la fauna silvestre amenazada y de caza o pesca de especies

    amenazadas ................................................................................................................ 759

    4. Las disposiciones comunes ......................................................................................... 766

    A) La agravacin por realizacin de la conducta en espacio natural protegido ........... 766

    B) Medidas reparatorias. Restauracin del equilibrio ecolgico perturbado ............... 768

    C) La atenuante cualificada por reparacin voluntaria .................................................. 770

    IV. Otras cuestiones punitivas de inters ........................................................................ 772

    1. Previsiones en materia de especies exticas ........................................................... 772

    2. Breve referencia a las especficas previsiones sancionadoras por trfico ilegal de

    especies silvestres amenazadas .................................................................................. 776

    CONCLUSIONES ............................................................................................................. 778

    Bibliografa .......................................................................................................................... 814

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    Apndice jurisprudencial ..................................................................................................... 860

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    ABREVIATURAS MS EMPLEADAS

    ADI. Anuario de Derecho Internacional.

    AGE Administracin General del Estado.

    AJIL Americam Journal of International Law.

    AMP... rea Marina Protegida.

    Art.. Artculo.

    Arts. Artculos.

    BO.. Boletn Oficial.

    BOCYL.. Boletn Oficial de Castilla y Len.

    BOE Boletn Oficial del Estado (Espaa).

    BOIB.. Boletn Oficial de las Islas Baleares.

    CC.. Cdigo Civil.

    CCAA Comunidades Autnomas.

    CCMA Comit de Comercio y Medio Ambiente de la Organizacin Mundial del Comercio.

    CDB Convenio sobre Diversidad Biolgica.

    CDHNU. Comisin de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

    CE.. Constitucin Espaola de 1978.

    CEE Comunidad Econmica Europea.

    CEDH. Convenio Europeo de derecho Humanos.

    CIJ.. Corte de Justicia Internacional.

    CITES. Convencin de Washington sobre Comercio Internacional de Especies.

    Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres.

    CIPA... Consejo Internacional para la Preservacin de Aves.

    CNUDM. Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

    CONVEMAR.Convenio de las Naciones Unidas de Derecho del Mar.

    CPJI:... Corte Permanente de Justicia Internacional.

    CyT Ciudad y Territorio.

    COP Conferencia de las Partes.

    CP... Cdigo Penal.

    DO..Diario Oficial.

    DOCE/ DO L..Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    DOG... Diario Oficial de la Xunta de Galicia.

    DOGC Diario Oficial de la Generalidad de Catalua.

    DOGV Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

    DORN. Directrices de Ordenacin de los Recursos Naturales.

    DOUE. Diario Oficial de la Unin Europea.

    EEI. Especies Exticas Invasoras.

    EIA. Evaluacin de Impacto Ambiental.

    FAO Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin.

    FFJJ Fundamentos Jurdicos.

    FJ Fundamento Jurdico.

    GATT. General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles

    Aduaneros y Comercio).

    IUCN..Unin Mundial por la Naturaleza.

    LBRL.. Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local.

    LCEN..Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservacin de los Espacios Naturales. Protegidos

    y de la Flora y Fauna Silvestres.

    LO...Ley Orgnica.

    LPNB. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    LRJA..Ley del Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento

    Administrativo Comn.

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    MARM... Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

    Nm Nmero.

    OAPN. Organismo Autnomo de Parques Nacionales.

    OECD. Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos.

    ONG... Organizacin No Gubernamental.

    ONU... Organizacin de las Naciones Unidas.

    OMI Organizacin Martima Internacional.

    OIT. Organizacin Internacional del Trabajo.

    OMC... Organizacin Mundial del Comercio.

    ONU... Organizacin de las Naciones Unidas.

    PJ Poder Judicial.

    PNUMA. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

    PORN. Plan de Ordenacin de los Recursos Naturales.

    PRUG Plan Rector de Uso y Gestin.

    RAP Revista de Administracin Pblica.

    RDA... Revista de Derecho Ambiental.

    RDU... Revista de Derecho Urbanstico.

    REALA... Revista de Estudios de la Administracin Local y Autonmica.

    REDC. Revista Espaola de Derecho Constitucional.

    REDA. Revista Espaola de Derecho Administrativo.

    REDI.. Revista Espaola de Derecho Internacional.

    RVAP. Revista Vasca de Administracin Pblica.

    SAN Sentencia de la Audiencia Nacional.

    SAP.Sentencia de la Audiencia Provincial.

    Stc.. Sentencia.

    STC Sentencia del Tribunal Constitucional.

    STJCE.Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

    STS. Sentencia del Tribunal Supremo.

    STSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia.

    SSTC.. Sentencias del Tribunal Constitucional.

    SSTS... Sentencias del Tribunal Supremo.

    TC... Tribunal Constitucional.

    TCE Tratado de la Comunidad Europea.

    TEDH. Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    TFUE..Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, tras Lisboa.

    T.H.. Territorio Histrico (Comunidad Autnoma de Pas Vasco).

    TJCE.. Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

    TS... Tribunal Supremo.

    TSJ. Tribunal Superior de Justicia.

    TUE Tratado de la Unin Europea.

    UE.. Unin Europeo.

    UICN.. Unin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza.

    UICN-MEDCentro de Cooperacin del Mediterrneo de la Unin Mundial para la Naturaleza.

    UNESCO Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura.

    Vol. Volmen.

    VV.AA... Varios Autores.

    ZEC Zona Especial de Conservacin.

    ZEPA. Zona de Especial Proteccin para las Aves.

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    JUSTIFICACIN DEL TEMA DE ESTUDIO

    El tema de la proteccin de fauna y flora silvestres constituye una de las principales

    preocupaciones medioambientales, que ha propiciado el establecimiento de un rgimen

    jurdico destinado a su proteccin, conservacin y preservacin, y en los ltimos

    tiempos a su recuperacin. Rgimen jurdico instaurado a travs de mltiples

    instrumentos jurdicos, internacionales, regionales, nacionales y en Espaa adems,

    autonmicos e, incluso, locales. Rgimen que constituye el objeto de estudio de esta

    tesis, aunque centrado en las medidas de proteccin in situ.

    Dicha multitud de instrumentos jurdicos lleva a efectuar un primer bosquejo

    relativo al Derecho ambiental internacional, con una especial atencin a los convenios

    relativos a la proteccin de las especies, aun cuando ste no sea su objeto principal -

    como por ejemplo en el caso del Convenio Rmsar-. No se pretende, con ello, realizar

    un estudio exhaustivo de cada uno de dichos instrumentos internacionales -lo que sera

    propio de otra tesis-, sino slo efectuar una llamada de atencin como presupuesto

    jurdico necesario de algunos instrumentos que sern analizados posteriormente.

    Parece evidente advertir, no obstante, que se abordar ms detenidamente el

    Convenio Sobre Diversidad Biolgica, como hito fundamental en la proteccin de las

    especies y como base de la distincin entre la denominada conservacin in situ y la

    conservacin ex situ, as como de los mecanismos implantados relativos a la

    proteccin in situ, tanto de flora como de fauna, parcela jurdica si se me permite la

    expresin- con entidad propia, que goza de suficiente independencia, al menor para su

    tratamiento individualizado, en relacin con las medidas de proteccin de los espacios

    naturales. La referencia a los instrumentos internacionales relativos a la proteccin de

    las especies hace necesaria una previa referencia a la gnesis y caracteres del

    denominado Derecho ambiental internacional, en cuanto aqullos suponen elementos

    integrantes de ste; as como una posterior referencia a la efectividad de los mismos.

    Descendiendo a la escala regional, en segundo lugar procede realizar un anlisis del

    Derecho comunitario, planteando las lneas generales de la Directivas 92/43, relativa a

    la conservacin de los hbitats naturales, de la Directiva 2009/147, relativa a la

    proteccin de las aves silvestres; as como del Reglamento (CE) nm. 338/97/CEE

    relativo a la proteccin de especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control

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    de su comercio, como tres esenciales hitos en el esfuerzo comunitario respecto la

    proteccin de las especies.

    En estos dos apartados, meramente se sientan las lneas generales de los

    instrumentos internacionales y europeos que han fluido en la proteccin de las especies,

    dado que el estudio pormenorizado de sus principales mandatos y disposiciones se

    efectuar despus, bajo el ttulo La proteccin in situ de las especies silvestres en el

    ordenamiento jurdico espaol. No se ha de olvidar que los convenios y tratados

    internacionales vlidamente celebrados entran a formar parte del Derecho interno y que

    tras la entrada del Estado espaol en la Unin Europea el Derecho comunitario forma

    parte, tambin, del Derecho interno, o de modo inverso, el Derecho ambiental espaol

    no deja de ser derecho ambiental europeo. Derecho interno en el que rgimen jurdico

    de la proteccin de las especies, en general, parte del mandato constitucional y se

    encuentra marcado por el complejo sistema de distribucin de competencias Estado-

    Comunidades Autnomas. Un rgimen jurdico de proteccin estatal que es presidido

    por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    Centrando el tema en la proteccin in situ de las especies silvestres en el

    ordenamiento interno espaol, el sistema normativo parte, en un primer lugar, de una

    previa catalogacin de las especies segn la situacin de amenaza a la que se encuentren

    sometidas, ocasionando la necesidad del establecimiento de regmenes de proteccin

    distintos a aplicar. As, se concreta, primero, en el diseo de un rgimen general de

    proteccin aplicable a todas aquellas especies silvestres que no se encuentren bajo

    ningn tipo de amenaza; despus, en el establecimiento de un rgimen especfico para

    las especies englobadas en el Listado de Especies en Rgimen de Proteccin Especial;

    y, finalmente, en la determinacin de un rgimen ms estricto destinado a aquellas

    especies incluidas en el Catlogo Espaol de Especies Amenazadas integrado en el

    anterior Listado- dada su situacin de peligro de extincin o vulnerable.

    En los tres casos, las medidas de proteccin suponen aparte de un mandato

    positivo a los poderes pblicos- una intervencin en la propia actividad humana, por

    cuanto, grosso modo, el sistema de proteccin se asienta sobre la prohibicin general de

    llevar a cabo ciertas conductas, como son las de dar muerte, molestar o inquietar

    intencionadamente a los animales silvestres, la recoleccin y retencin de los nidos,

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    cras o huevos, etc. Pese a ello, tales prohibiciones generales son excepcionables bajo el

    cumplimiento de determinados condicionantes.

    Entre aquellas actuaciones prohibidas se encuentra la de introducir especies,

    subespecies o razas geogrficas alctonas cuando stas sean susceptibles de competir

    con las especies silvestres autctonas, alterar su pureza gentica o los equilibrios

    ecolgicos, en fin, la introduccin de especies que puedan constituir una amenaza grave

    para las alctonas. Dicha prohibicin tiene, por un lado, carcter preventivo, dado que,

    particularmente, las medidas de proteccin especficas para las especies catalogadas en

    peligro de extincin o/y como vulnerables,- y de todas las especies silvestres en

    general- no seran precisas si realmente se atacasen las causas antropocntricas

    causantes de tales situaciones.

    Una de dichas causas es la introduccin de las denominadas especies invasoras o

    especies exticas invasoras, dado que entre los efectos que las especies invasoras

    provocan se sita el desplazamiento de las especies autctonas, la hibridacin y la

    contaminacin gentica, alteraciones de las redes de interaccin entre las especies de la

    comunidad e, incluso, la propia alteracin del hbitat o ecosistema en el que se

    introducen; efectos derivados de sus propias caractersticas y que producen

    consecuencias nocivas sobre las especies silvestres autctonas en los hbitats que les

    son propios. Por otro lado, conduce a la regulacin de las especies exticas invasoras

    como medida de proteccin in situ cuando la citada introduccin de las especies ya se

    ha producido. En este caso, se han de llevar a cabo actuaciones de control para evitar la

    propagacin de dichas especies y, en su caso, la erradicacin de las mismas como

    medida para la defensa de las especies autctonas; actuaciones y medidas cada vez ms

    necesarias dado que el fenmeno de la introduccin de especies invasoras va

    incrementndose.

    Asimismo, entre las prohibiciones enmarcadas en el sistema de proteccin in situ

    de especies silvestres en rgimen de proteccin especial incluyndose, por tanto, las

    englobadas en el Catlogo de especies amenazadas- se encuentra la de poseer,

    naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o

    intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, as como sus propgulos o

    restos, salvo en los casos reglamentariamente determinados. Prohibicin que conduce al

    estudio del comercio internacional de especies silvestres como modo de evitar el trfico

  • Pgina | 15

    internacional de las especies amenazadas, un control del trfico que en ltima instancia

    provocara que disminuyese la tenencia de ejemplares, su captura en su propio hbitat,

    etc., con fines comerciales; ello porque un efectivo control del trfico de especies

    silvestres vaciara de sentido la prctica de dichas actuaciones, a la vez que evitara o

    disminuira notablemente la introduccin de especies invasoras, ya voluntarias, ya

    accidentales.

    Aquel comercio masivo de especies silvestres supone una sobreexplotacin de los

    recursos; sobreexplotacin que supone una de las principales causas de extincin de las

    especies. Pero la sobreexplotacin no es slo de tipo comercial, sino tambin es

    consecuencia de la prctica cinegtica y pisccola cuando se trata de especmenes de

    fauna y de recolecciones ilegales -en el supuesto de vegetales-. De ah la necesidad del

    estudio del rgimen jurdico de las actividades cinegtica y pisccola como instrumento

    de proteccin in situ, dado que supone, segn los casos, la prohibicin, la limitacin o

    la condicionalidad de matar o capturar especmenes en su propio hbitat.

    Finalmente, dada la propia naturaleza del ser humano no resulta suficiente con el

    establecimiento de disposiciones prohibitivas, mandatos y prevenciones si junto a ellas

    no se establecen prescripciones propiamente represivas. O, lo que es lo mismo, no

    podra afirmarse la existencia de un verdadero rgimen jurdico de proteccin de las

    especies silvestres si en el mismo no se insertasen herramientas y mtodos para

    reaccionar ante eventuales incumplimientos de las prohibiciones y mandatos

    establecidos en nuestro ordenamiento al objeto del logro de la conservacin y

    proteccin de las especies silvestres; y paralelamente no podra considerarse que se

    efecta un anlisis mnimamente completo del rgimen jurdico de proteccin de las

    especies silvestres si no se incluyese un captulo especficamente dedicado al estudio del

    rgimen punitivo en la materia.

    Efectivamente, el propio Texto Constitucional incluye en el prrafo tercero del

    art.45 el imperativo de que se establezcan sanciones penales o, en su caso,

    administrativas as como la obligacin de reparar el dao para quienes violen lo

    dispuesto en el prrafo segundo del mismo precepto. As, y en respuesta a dicho

    mandato constitucional, la potestad sancionadora de la Administracin no es el nico

    sostn punitivo con que cuenta la tutela de las especies silvestres en nuestro sistema,

    sino que tambin cuenta con el respaldo propiamente penal, como respuesta a las ms

  • Pgina | 16

    graves modalidades de ataque a las especies silvestres. Dualidad de vas punitivas que

    no es ajena a problemas, esencialmente como consecuencia de las frgil lnea divisoria

    entre ambas; pero que, en todo caso constituyen importantes elementos preventivos.

  • Pgina | 17

    CAPTULO PRIMERO

    BIODIVERSIDAD Y ESPECIES SILVESTRES

    El propsito de este captulo consiste en examinar el concepto de diversidad

    biolgica, o biodiversidad, principalmente acudiendo a la esfera jurdica internacional.

    Una vez delimitado el concepto de biodiversidad, se tratar de analizar las principales

    causas que amenazan a este importante componente del Planeta y las principales

    consecuencias de su degradacin y, en su caso, extincin como motivos justificativos y

    suficientes para avalar el fomento de la intervencin jurdica en aras de su conservacin

    y proteccin.

    A continuacin, el segundo apartado de este captulo se centra en el intento de

    comenzar a delimitar el real objeto de estudio de esta tesis, para lo cual es preciso

    realizar un previo intento delimitador del concepto de especies silvestres como

    elementos integrantes de la biodiversidad. Con la base de dicha delimitacin se efecta

    con posterioridad una referencia a la preocupante actual situacin de todas las especies

    silvestres, una situacin marcada por las mltiples amenazas que acechan a su propia

    subsistencia y consiguientes elevados ndices de extincin como causas suficientes para

    fundamentar una necesaria y efectiva proteccin jurdica de las llamadas especies

    silvestres, tanto de fauna como de flora. Una proteccin que, por otra parte, comenzara

    a forjarse hace ya algunos aos, de lo que se dejar constancia en el ltimo de los

    apartados de este captulo en el que se hace un breve recorrido por distintos estadios

    histricos de proteccin de las especies silvestres.

    I. LA PROGRESIVA Y CONTINUA PRDIDA DE DIVERSIDAD BIOLGICA

    1. Delimitacin del concepto de biodiversidad. Su importancia y relacin con la

    sostenibilidad

    La diversidad biolgica es un concepto del campo de las Ciencias que hoy tiene

    implicaciones tanto jurdicas como polticas, encontrando sus orgenes en los atributos

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    de la diversidad biolgica desarrollados por las ciencias biolgicas.1 Expresin que es

    sinnimo de biodiversidad un trmino que sera introducido con posterioridad,

    trmino que no es ms que la contraccin de la locucin diversidad biolgica. El

    trmino biodiversidad sera introducido en la mitad de los aos ochenta por aquel grupo

    de naturalistas inquietados por la rpida destruccin de los ambientes naturales y de sus

    especies, realizando un llamamiento a la sociedad para que tomase medidas para su

    proteccin. Posteriormente, el uso del trmino sera popularizado en las discusiones que

    tuvieron lugar al tiempo de la firma del Convenio sobre Diversidad Biolgica2.

    En cualquier caso, sea cual fuere la fecha exacta de la introduccin del trmino, lo

    cierto que es el que hoy da est ms generalizado y el que se emplea con mayor

    asiduidad. Concepto cuya primera delimitacin, fuera del campo de lo estrictamente

    jurdico, puede encontrarse en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua

    Espaola donde se define el vocablo biodiversidad como la variedad de especies

    animales y vegetales en su medio ambiente3; definicin conforme a la cual la

    biodiversidad comprende la variedad de especies tanto animales como vegetales y el

    medio en el que stas se desenvuelven.

    Desde el campo de las Ciencias puras se define el trmino biodiversidad como

    la variabilidad de organismos considerados a todos los niveles, desde variantes

    genticas pertenecientes a la misma especie a conjuntos de especies, pasando por

    conjuntos de gneros, familias e incluso niveles taxonmicos superiores; incluye la

    variedad de ecosistemas, que comprende tanto las comunidades de organismos que

    habitan en determinados hbitats, como las condiciones fsicas bajo las que viven.4 O,

    de modo ms sencillo, como el conjunto de la vida en el planeta, que incluye la

    riqueza de especies, de ecosistemas y de los complejos procesos ecolgicos que

    relacionan todos estos componentes entre s.5

    1 ANDRADE PREZ, G.I; y, WILLS HERRERA, E.; Tipos, modos de generacin y gobernanza del

    conocimiento para la gestin de la biodiversidad, en Revista Ambiente y Desarrollo, Vol. XIV, nm.

    27. Bogot (Colombia), julio-diciembre de 2010. Pg. 59. 2 LVQUE, C.; A Biodiversidade Traduccin de Valdo Mermelstein. Ed. EDUCS. Sao Paulo. 1999.

    Pgs. 13 y 14. En cambio, Pascual Trillo fijara ms concretamente la fecha de introduccin del trmino,

    vase PASCUAL TRILLO, J. A.; La vida amenazada. Cuestiones sobre la biodiversidad. Ed. Nivola.

    Madrid. 2001. Pg. 13. 3 REAL ACADEMIA ESPAOLA DE LA LENGUA; Diccionario de la Lengua Espaola Tomo I.

    Ed. Espasa. Espaa. 2001. Pg. 319. 4 WILSON, E.E.; La biodiversidad de la vida. Ed. Grijalbo-Mondadori. Barcelona. 1994. Pg. 353.

    5 GOMENDIO, M.; Los retos medioambientales del siglo XXI. La conservacin de la biodiversidad en

    Espaa. Ed. Fundacin BBVA y Centro Superior de Investigaciones Cientficas (CSIC). Bilbao. 2004.

  • Pgina | 19

    En el contexto jurdico, se puede entender por biodiversidad a la variedad de

    todas las especies de plantas, animales y microrganismos, as como la variedad de los

    ecosistemas y los procesos ecolgicos de los que aquellos forman parte.6 O tal y como

    el Convenio sobre Diversidad Biolgica define el trmino diversidad biolgica, en su

    artculo segundo en el cual puede leerse que por tal se entiende a la variedad de

    organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas

    terrestres y marinos y otros ecosistemas acuticos, y los complejos ecolgicos de los

    que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y

    de los ecosistemas. En concordancia con la transcrita definicin facilitada por el

    Convenio, no es osado afirmar que la biodiversidad se compone de la diversidad de

    especies, tanto de flora como de fauna, as como de los microrganismos; adems de por

    la diversidad de ecosistemas, tanto terrestres como marinos y acuticos, as como de la

    diversidad gentica dentro de cada especie.

    O dicho de otro modo, la biodiversidad queda compuesta por la diversidad de

    especies, la diversidad de ecosistemas y la diversidad gentica. Entendindose, por una

    parte, que el concepto especie hace referencia a la unidad de clasificacin, que

    consiste en una poblacin o serie de poblaciones de organismos estrechamente

    aparentados y similares. En los organismos que se reproducen sexualmente, la especie

    se define de manera ms estricta mediante el concepto de especie biolgica: una

    poblacin o serie de poblaciones de organismos que en condiciones naturales pueden

    reproducirse libremente entre s, pero que no lo hacen con miembros de otra especie.7

    Por otra parte delimitando el concepto de ecosistema al complejo dinmico de

    comunidades vegetales, animales y de microrganismos y su medio no viviente que

    interactan como una unidad funcional artculo 2 CDB-. Y, finalmente, entendiendo

    por gentica o diversidad gentica a los materiales de origen vegetal, animal,

    microbiano o de otro tipo, que contengan unidades funcionales de la herencia, que

    tengan un valor real o potencial.

    Es ste ltimo elemento el de diversidad gentica- el que ms problemtica puede

    generar en cuanto a su delimitacin conceptual la delimitacin que aqu dada no es

    ms que la mera suma de las definiciones de material gentico y de recursos

    6 PREZ SALOM, J.R.; Recursos Genticos, Biotecnologa y Derecho Internacional. Ed. Thomson-

    Aranzadi. Navarra. 2002. Pg. 35. 7 WILSON, E.; La Diversidad op. cit. Pg. 358.

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    genticos que proporciona el Convenio sobre Diversidad Biolgica- ante la ausencia de

    delimitacin de la expresin en el texto del Convenio, y en la prctica para determinar la

    concurrencia de aquel valor real o potencial y acotar hasta qu grado concurre, en caso

    de no aceptar que todo material gentico tiene valor real o potencial.

    En cualquier caso, lo que s est generalmente aceptado es que la biodiversidad est

    compuesta de un conjunto de elementos que adems interactan entre s, estn

    conectados puesto que los ecosistemas acogen diferentes poblaciones de distintas

    especies y cada una de tales poblaciones mantienen un amplio acervo de genes que las

    hace diferenciarse de otras poblaciones.8 Y en tanto en cuanto de dichos elementos

    depende la propia supervivencia humana, hay quienes consideran que la expresin

    biodiversidad es equiparable a la de vida sobre la tierra.9

    El aceptar la definicin dada por el Convenio sobre Diversidad Biolgica, no

    implica, dada la evidente imposibilidad, negar que al trmino biodiversidad a lo largo

    de los aos se le han ido otorgando nuevos significados, hasta llegar a la actualidad.

    Dada la mencionada evolucin hoy a la biodiversidad se reconoce como la base de los

    ecosistemas en su estructura y funcionalidad, y en los servicios que de ella determinan

    el bienestar humano10

    ; pudiendo considerarse como nota caracterstica de la misma su

    carcter cambiante y tal es as que no existen rplicas para la biodiversidad en espacio y

    en tiempo, cada lugar y cada momento es nico en su diversidad particular.

    Tan cierto como el carcter cambiante de la biodiversidad es que la misma apuntala

    el funcionamiento de los ecosistemas y la provisin de servicios de los ecosistemas

    esenciales para el bienestar humano; al mismo tiempo que promueve la seguridad

    alimentaria y la salud humana, proporciona aire puro y agua limpia, contribuye a los

    medios de vida locales y al desarrollo econmico, y es esencial para el logro de los

    Objetivos del Desarrollo del Milenio, incluida la reduccin de la pobreza.11

    8 PASCUAL TRILLO, J. A.; La vida amenazada., op. cit. Pg. 12.

    9 Vase, GNZALEZ SNCHEZ, N.; Las reas protegidas como instrumento para conservar la

    diversidad biolgica. La Red Natura 2000 y los espacios naturales protegidos en Castilla y Len, en

    VV.AA.; Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ed. Junta de Castilla y Len. 10

    Vase, Millennium Ecosystem Assessment; Ecosystems and human well being. Island Press.

    Washington. 2003. 11

    Plan Estratgico para la Diversidad Biolgica 2011-2020 y las Metas para Aichi para la Diversidad

    Biolgica, Vivir en armona con la naturaleza, punto 3.

  • Pgina | 21

    A pesar de los servicios esenciales que la biodiversidad presta, uno de los mayores

    retos a los que se enfrenta la Humanidad en este siglo es alcanzar un crecimiento

    econmico mundial sostenido asegurando, por supuesto, la proteccin y conservacin

    del medio ambiente global y de la biodiversidad en particular. Ya en el Informe del

    Milenio el Secretario General de las Naciones Unidas, K. ANNAN, alert de que al

    comenzar el nuevo milenio continuaban persistiendo la pobreza extrema y las

    desigualdades enormes dentro de los pases y entre ellos, en medio de una riqueza sin

    precedentes. Las enfermedades de siempre y las nuevas amenazan el progreso logrado

    con tanto esfuerzo. Los sistemas naturales necesarios para la vida, de los que depende

    la supervivencia de la especie, se alteran y deterioran gravemente debido a nuestras

    propias actividades diarias.12

    Sin duda, reitero, entre los grandes retos medioambientales mundiales a los que la

    sociedad mundial debe actualmente hacer frente y, consecuentemente, dar respuesta se

    encuentra aqul que pasa por lograr la conservacin de la diversidad biolgica, en unos

    tiempos en que la prdida de la misma se produce a ritmos acelerados, aunque en

    muchas ocasiones de una forma silenciosa y mantenida. Una prdida de diversidad

    biolgica definida por el Convenio sobre Diversidad Biolgica como la reduccin

    cualitativa o cuantitativa a largo plazo o permanente de los componentes de la

    diversidad biolgica y su potencial de ofrecer bienes y servicios.

    Adems, el reto de poner freno a la prdida de biodiversidad, incluyndose la

    conservacin y proteccin de la misma, se encuadra dentro del grupo de aquellos otros

    retos medioambientales de vital importancia necesitados de una respuesta a nivel global,

    como por ejemplo la lucha contra el cambio climtico. Necesidad de una respuesta

    global que resulta ser la consecuencia de la propia naturaleza del medio ambiente; esto

    es, en tanto en cuanto el medio ambiente est interconexionado. Respuesta que

    nicamente puede otorgarse mediante la transicin haca economas sostenibles junto

    con la erradicacin de la pobreza mediante un desarrollo eficaz.13

    A su vez, formando

    un crculo vicioso, la transicin haca economas sostenibles pasa por conservar y

    proteger la biodiversidad, dado que la diversidad biolgica es una riqueza esencial que

    12

    SECRETARA GENERAL DE LA ONU, Informe del Milenio. Nosotros los pueblos: la funcin de las

    Naciones Unidas en el S. XXI. A/54/2000. 13

    NAVARRO PORTERA, M. A.; El Tratado de Lisboa y el futuro de la accin exterior de la Unin

    Europea en un mundo globalizado, en Actualidad Jurdica Ura Menndez, nm. 24. Ao 2009. Pg. 7.

  • Pgina | 22

    ofrece la Naturaleza, constituye una fuente potencial de una inmensa riqueza material

    no explotada en forma de comida, medicinas y servicios.14

    Por consiguiente, se hace evidente, casi palpable, que su prdida conlleva mltiples

    efectos negativos a escala medioambiental, pero tambin desde la rbita econmica y la

    social; y, al fin y al cabo, supone una amenaza para el propio bienestar del ser humano y

    de su desarrollo socioeconmico.

    La diversidad biolgica se alza como el sustento, el elemento esencial para la

    propia supervivencia del ser humano que, sin embargo, hoy da se encuentra en una

    grave situacin de amenaza, bajo una situacin de riesgo constante. Una situacin de

    amenaza y degradacin a la que se ha llegado a causa de aquella ideologa de

    dominacin de la Naturaleza por parte del ser humano, ideologa que nicamente ha

    conducido a la depredacin y contaminacin de aqulla. Ahora es necesario que el

    hombre se preocupe por la conservacin y proteccin de la Naturaleza, a semejanza de

    tiempos pasados, en los propios orgenes de la Humanidad, en que era preciso que el ser

    humano se conciliase con el espritu del rbol, del ro o de la montaa, con el nimo de

    evitar posteriores problemas.15

    As, adquirir una verdadera conciencia de que la

    destruccin de la diversidad biolgica representa una prdida cuya principal

    caracterstica es la irreparabilidad y, por ende, la misma ha de ser rpidamente frenada.

    Aunque no debemos engaarnos, pues la realidad es que la prdida de diversidad

    biolgica no es un fenmeno nuevo, sino que lleva producindose desde hace ya

    muchos aos y ya era conocido hace tiempo; y, sin embargo, la prdida de diversidad

    biolgica nicamente fue valorada en una estricta vinculacin a su potencial agresor

    frente al medio fsico.16

    Valoracin que condujo a que no se llevasen a cabo polticas, ni

    medidas jurdicas realmente protectoras de este gran recurso natural y que al final nos

    ha conducido a la situacin actual. Algo que, como es sabido, tambin ha ocurrido

    durante largas dcadas en relacin con otros recursos naturales y con el medio ambiente

    en general, sin que esto tampoco pueda servir como consuelo.

    14

    WILSON, E.O.; La biodiversidad, op. cit. Pg. 311. 15

    WHINTE, L.; The historical roots of our ecological crisis. Science, nm. 155. Ao 1967. Pgs. 1203

    a 1207. Seala no basta recurrir a la ciencia o a la tecnologa para reparar los errores ecolgicos; hay

    que bajar al hombre del trono desde el que domina la creacin y abandonar nuestra actitud opresiva

    frente a la naturaleza. 16

    Vase, HERRERA MORENO, M.; Delitos contra la biodiversidad de las especies vegetales, en

    Cuadernos de Poltica Criminal, nm. 80. Septiembre de 2003.

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    Pero sin perder la visin hacia los momentos actuales y, lo que es ms importante,

    los futuros; se ha de centrar la atencin en las actuales alternativas. Esto es, ante el

    grave y cada vez ms evidente problema de la desaparicin de los elementos o

    componentes de la biodiversidad nicamente se presentan como posibles dos opciones,

    una primera consistente en la tradicional visin antropocntrica y, una segunda, en mi

    opinin la que es ms vlida, llamada ecocntrica o biocntrica del Planeta. De

    conformidad con esta segunda opcin el hombre no tiene ningn derecho a seguir

    actuando, usando desmedidamente, como hasta ahora, es decir de un modo fatalmente

    destructivo. Una opcin que, adems, se puede entender modelada por el afamado

    principio denominado desarrollo sostenible. Dicha modelacin se revela totalmente

    posible dado que, al fin y al cabo, la conservacin de la biodiversidad no es un concepto

    enfrentado con el desarrollo social y econmico; es ms, representa una oportunidad de

    avanzar hacia un verdadero desarrollo sostenible.

    Esto es, la biodiversidad forma parte integrante del desarrollo sostenible en cuanto

    proporciona tanto bienes como servicios que ayudan a la prosperidad econmica y la

    calidad de vida. Es decir, aquel desarrollo definido, en el Informe Brundtland en 1987

    Nuestro futuro en comn, de la Comisin Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo,

    como el que satisface las necesidades de la generacin presente sin comprometer la

    capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas. Desarrollo sostenible

    que no simplemente consiste en el equilibrio entre economa y ecologa, sino que

    adems introduce un componente social de solidaridad intergeneracional que reafirma

    su condicin de proceso.17

    Lograr el cambio de la realidad imperante marcada por hecho de que el hombre y la

    Naturaleza mantienen una relacin utilitaria que supone una interaccin recproca, en la

    que el hombre ha incrementado su capacidad de dominio y, por tanto, la explotacin

    sobre aqulla18

    ; pasa, en los momentos actuales, por crear el imperio del desarrollo

    sostenible, siguiendo los criterios operativos para dicho desarrollo; esto es19

    , reducir

    las intervenciones acumulativas y los daos irreversibles a cero, junto con el principio

    de recoleccin o explotacin de los recursos de un modo sostenible; sumndose el

    17

    KISS, A.; Manual of European environmental law. Segunda edicin. Ed. Cambrigne. 1997. Pg. 37. 18

    BASELGA, I; La empresa y el medio ambiente: Realidades y perspectivas. Crculo de empresarios,

    Boletn, nm. 52. Ao 1990. 19

    ARROYO CUESTA, A.; y, DE LA VEGA FERNNDEZ-REGADILLO, J.M.; Economa. Ed. Akal

    ediciones. Madrid. 1999. Pg. 279.

  • Pgina | 24

    principio de emisin sostenible, es decir que la tasa de emisin de residuos sea igual a la

    capacidad natural de asimilacin de los ecosistemas a los que se emiten los mismos; y

    todo ello bajo el influjo del principio de precaucin.

    Si bien, lo aqu afirmado no obsta para reconocer que actualmente se ha de tener

    una visin crtica sobre la eventual utilizacin del concepto sostenible o

    sostenibilidad en muchas ocasiones y distintos mbitos, en opinin de no pocos

    autores demasiado frecuentes, que provoca que el concepto inicialmente acuado por el

    informe de O.H. Brundtland pierda parte de su esencia y que ello, adems, conlleve a

    que el Derecho Medioambiental se convierta en el Derecho de la Sostenibilidad. De

    cualquier forma, la sostenibilidad no puede alcanzarse de otro modo si no es siguiendo

    un proceso progresivo, poco a poco. Proceso al que se le puede dar un impulso, dada la

    coyuntura actual, a travs del establecimiento de normas nacionales que realmente den

    cumplimiento a los paradigmas internacionales; eso s a travs de disposiciones

    normativas nacionales en las que se le dote al concepto de desarrollo sostenible de un

    verdadero contenido, pues de lo contrario la situacin continuara siendo la misma.

    2. Las grandes amenazas para la biodiversidad

    Ciertamente los datos que nos son dados acerca del estado de conservacin de la

    biodiversidad no son alentadores, pero en puridad no puede decirse que sean exactos.

    Una falta de inexactitud, o precisin del todas deseada, debida a que se presenta como

    imposible, o cuanto menos muy difcil, el medir todos y cada uno de los aspectos de la

    biodiversidad. As, no existen datos suficientes, ni rigurosos, ni estadsticos acerca de la

    actual situacin de la biodiversidad, ni de su situacin en tiempos pasados y,

    consiguiente, no pueden establecerse comparativos histricos con resultados rigurosos,

    precisos y minuciosos.

    A fin de ayudar a minorar las dificultades, tanto cuantitativas como cualitativas, a

    nivel comunitario se han desarrollado los llamados indicadores europeos de

    biodiversidad. Indicadores que se alzan como un instrumento de fcil y gil uso para

    destacar los principales mensajes que la biodiversidad nos enva y presentar,

    siguiendo los mismos, las tendencias generales de la situacin de la biodiversidad en la

  • Pgina | 25

    esfera europea. Por otra parte, y adems, esos mismos indicadores sirven para

    elaborar polticas, por cuanto a travs de los mismos se obtiene la informacin necesaria

    a fin de determinar las polticas y acciones europeas necesarias para los fines

    perseguidos y, a su vez, ver si unas y otras estn teniendo el efecto buscado y deseado.

    En este mismo mbito europeo se estn observando datos positivos que indican que

    la legislacin europea est influyendo de modo positivo a la detencin de la prdida de

    la biodiversidad en algunas zonas del Continente. As, la Red Natura 2000, diseada

    con el fin de proteger los lugares de importancia esencial, en los que se encuentran cerca

    de mil quinientas especies y hbitats, ha supuesto un importante apoyo en la lucha por

    poner freno a la prdida de la biodiversidad europea. Unos primeros resultados que se

    muestran positivos pese al hecho de que no se alcanzaran los objetivos marcados para

    despus de 2010. Resultado negativo que no ha impedido que desde las mismas

    instancias europeas se contine con la labor, ahora con propsitos ms ambiciosos con

    meta en el ao 2020 y todos ellos con el mismo propsito final, cual es detener la

    prdida de biodiversidad.

    Una lucha contra la prdida de biodiversidad en la que, como ya seal

    anteriormente, no basta con la toma de decisiones y la prctica de acciones locales, sino

    que se hace imprescindible la cooperacin internacional y con ella llevar a la prctica

    estrategias a nivel global y, o en su caso, regional. Baste para justificar la necesidad de

    actuacin global el decir, por ejemplo, que uno de los riesgos para la biodiversidad son

    las denominadas especies exticas invasoras respecto a las cuales un Estado puede

    tomar medidas de prevencin y lucha unilateralmente, si bien tales medidas no servirn

    de nada, si el pas vecino no acta tambin; se podr luchar contra dicha amenaza si los

    Estados toman medidas conjuntas.

    Si bien, tambin es cierta la existencia de amenazas que exigen ms bien

    actuaciones a nivel estatal y ms an toda vez que fue proclamada la soberana de los

    Estados sobre sus recursos naturales. As, ser la propia autoridad nacional la que habr

    de impedir, por ejemplo, la tala masiva de bosques, puesto que, como es sabido, otra de

    las vas para la luchar contra la prdida de la biodiversidad es afrontar los desafos que

    plantean la deforestacin y la degradacin forestal. Desafos que se han de afrontar

    habida cuenta de que son muchos y significativos los beneficios de los bosques en

    relacin con la biodiversidad; as stos constituyen los hbitats ms importantes para

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    mltiples especies de fauna y flora silvestres y, adems, prestan servicios

    ecosistemticos esenciales; y qu decir tiene que se constituyen como recursos naturales

    de primer orden desde la perspectiva ecolgica y ambiental.20

    Sin embargo, los bosques

    actualmente se encuentran gravemente amenazados por la deforestacin y su

    degradacin, estimaciones de la FAO describen que cada ao se pierden, al menos, unos

    tres millos de hectreas de bosques.

    La deforestacin se presenta como uno de los principales factores de prdida de

    biodiversidad, incluida la extincin de especies. Ello ha provocado que se hayan puesto

    en marcha distintas polticas a fin de luchar contra la citada deforestacin, tanto a nivel

    europeo, como estatal e internacional. As, entre aquellas acciones se encuentra la

    propuesta europea centrada en el propsito de detener la prdida de la cobertura forestal

    con meta en 2030 y reducir la deforestacin tropical bruta, al menos, en un cincuenta

    por ciento para 2020 en relacin con los niveles actuales.

    Asimismo, se han desarrollado polticas para promover la madera y los productos

    de la misma derivados de una forma sostenible, integrando medidas relativas a

    contratacin pblica ecolgica, de fomento del etiquetado ecolgico, la promocin de

    los sistemas de certificacin forestal, el establecimiento de criterios de sostenibilidad

    para la madera y otros tipos de biomasa empleados para la produccin de energa

    renovable. En la esfera internacional, en el marco del Convenio sobre la Diversidad

    Biolgica, a instancia de la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn COP9-, a este

    respecto, se elaboran orientaciones relativas a los aspectos de la sostenibilidad de los

    biocombustibles relacionados con la biodiversidad.

    Considero que una de las actividades que pueden servir como impulso a la

    conservacin de los espacios forestales es el creciente aprovechamiento energtico de la

    biomasa.21

    Ello, posiblemente, puede conducir a un fomento de los espacios forestales,

    bien reforestando fincas y terrenos antes destinados a cultivos agrcolas, bien

    aumentando la explotacin de la biomasa de los bosques y plantaciones forestales

    20

    Vase, ESTEVE PARDO, J.; Derecho del medio ambiente. Ed. Marcial Pons. Madrid-Barcelona.

    2005. Pg. 177 y ss. 21

    La biomasa ha sido definida por la Unin Europea -en la Directiva 2003/30/CE del Parlamento

    Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros

    combustibles renovables en el transporte- como la fraccin biodegradable de los productos, desechos y

    residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de

    la silvicultura y de las industrias conexas, as como la fraccin biodegradable de los residuos

    industriales y municipales.

  • Pgina | 27

    existentes. Adems, el fomento de estas prcticas queda respaldado por las numerosas

    pruebas, investigaciones practicadas que demuestran que para llevar a cabo un ptimo

    manejo de un bosque desde el punto de vista biolgico y, a su vez, evitar incendios

    forestales es aconsejable la recogida de rastrojos, ramas y restos de maderas, las podas e

    incluso la tala rotatoria.22

    En contra de este aprovechamiento, sin embargo, se sita la

    necesidad de disponer de los recursos de un modo continuado en cualquier poca del

    ao, lo que hace necesario explotar distintas especies en diversas zonas; quiz esta sea

    la principal causa para aconsejar una verdadera regulacin del aprovechamiento

    energtico de la biomasa forestal, aun cuando ello conduzca al nacimiento de

    disposiciones normativas que puedan llegar a ser tachadas por contener demasiados

    elementos tcnicos que se escapen de lo estrictamente jurdico.

    Continuando con la exposicin de las distintas actividades que amenazan a la

    biodiversidad, aunque pudiese parecer paradjico, es la agricultura. Un sector en que se

    impone la tendencia a la especializacin, con los nicos fines econmicos, provocando

    el abandono de las tradicionales prcticas agrcolas que conservaban variedades

    agrcolas y ganaderas, al abandono de estas especies en fomento de otras en ocasiones

    invasoras- y a la destruccin de insectos y plantas23

    por el empleo de productos

    qumicos.24

    En trminos generales, las principales amenazas para la biodiversidad

    vinculadas a la agricultura estn constituidas por la infrautilizacin, la intensificacin, el

    aumento de fertilizantes y pesticidas,25

    la prdida de los mrgenes de los campos

    agrcolas,26

    y la sustitucin de las prcticas tradicionales que conllevan la prdida de

    especies, tanto animales como vegetales; en tanto en cuanto todo ello produce la

    simplificacin de los ecosistemas agrcolas, que son importantes hbitats de flora y

    fauna silvestre; y la expansin incontrolada de especies alctonas.

    22

    SNCHEZ SEZ, A. J.; Las demandas de suelo derivadas del desarrollo de la biomasa como fuente

    de energa renovable, en PREZ MORENO, A.; El derecho de la Energa (XV Congreso Italo-Espaol

    de profesores de Derecho Administrativo). Ed. Instituto Andaluz de Administracin Pblica. Sevilla.

    2006. Pg. 172. 23

    As lo ha puesto de manifiesto SAMWAYS, M.J.; Insects: ambassadors for biodiversity

    conservation, en Actas del Congreso Paisaje y Biodiversidad. Alicante. 2000. 24

    CANTO, M. T.; La actividad agraria y la cuestin ambiental, en CANTO, M.T.; Ordenacin

    ambiental de la agricultura (Ayudas Econcondicionadas y tcnicas de mercado). Ed. Tirant lo Blanch.

    Valencia. 2005. Pg. 97. 25

    Vase, DE MALAFOSSE, J.; La protection de la fauna terrestre contre les pesticides, en RDR,

    1978. DE MALFOSSE, J.; La codification de limpossible. Du code rural au code de lenvironnement

    (fauna, flore, chasse et pche), en Reveu franaise de droit administratif; dossiers et documents. 1990. 26

    Vase, BERNARD, J. L., y otros; Le bords de champs cultivs. Courrier de lenvironnement de

    lIndra, nm. 34. Julio de 1998. Pg. 23.

  • Pgina | 28

    Por supuesto un papel letal sobre la biodiversidad lo provoca la contaminacin, la

    misma que influye sobre la salud humana hace lo propio sobre la biodiversidad. As, en

    general, los animales estn afectados por los mismos contaminantes que afectan a la

    salud del hombre, por dos vas, directa por el sistema respiratorio e indirecta por la

    ingestin de alimentos y agua contaminados desde el aire.27

    Siendo ms preocupante el

    problema respecto a la flora, dada la capacidad de sta como depurante del aire. Las

    sustancias contaminantes el ozono, el flor, los xidos de azufre, etc.- se introducen en

    las estomas de la plantas destruyendo la clorofila, alterando el sistema de fotosntesis y

    el crecimiento natural de los vegetales, llegando, incluso, a provocar su muerte.28

    Entre el conjunto de causas que provocan la prdida de biodiversidad, adems de

    las ya citas, se encuentra, asimismo, la eliminacin de seres vivos al sobreexplotar los

    recursos naturales a travs de la pesca, la caza, la agricultura intensiva, el sobrepastoreo,

    etc., la eliminacin de los hbitats naturales propios de ciertas especies debido a la

    expansin urbanstica o a la construccin de vas de comunicacin como carreteras o

    ferrocarriles; la destruccin de los recursos para fabricar objetos como el papel,

    herramientas, materiales de construccin, entre otros; la contaminacin tanto de hbitats

    como de recursos alimentarios de seres vivos con fertilizantes, pesticidas, emisiones y

    vertidos txicos que alteran sus procesos productivos; el cambio climtico, etc.

    Los fenmenos del cambio climtico y el calentamiento global tambin han

    afectado a la biodiversidad. Aunque ste ha sido un proceso ms lento, tambin ha

    provocado y, lo que es peor, provoca un desequilibrio en los ecosistemas y puede ser

    una importante causa de la extincin de las especies que habitan en dichos ecosistemas.

    La expansin urbanstica, las grandes redes de comunicacin, los grandes campos de

    cultivos suponen una fragmentacin de los hbitats; apareciendo barreras infranqueables

    para numerosas especies. Este efecto conocido como fragmentacin de los hbitats es

    responsable de la extincin local de numerosas especies, cuando un determinado

    nmero de individuos de una especie queda confinado en una pequea porcin de

    territorio, el peligro de extincin es mucho mayor.

    27

    Vase, SEONEZ CALVO, M.; Planificacin y control de la contaminacin ambiental. Ed.

    Fundacin MAPFRE. Espaa. 1985. Pg. 281 y ss. 28

    PINO MIKLAVEC, N.; La perspectiva ambiental en la regulacin de los productos petrolferos, en

    PINO MIKLAVEC, N. Perspectiva Ambiental en la Regulacin de los Productos Petrolferos.

    Monografa asociada a Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, nm.10. Navarra. 2006. Pg. 200.

  • Pgina | 29

    En definitiva, dada la grave situacin actual de la biodiversidad y la naturaleza y

    origen de las principales causas de su degradacin, la importancia de la biodiversidad ha

    de ser reconocida a nivel global y su tratamiento debe figurar en las agendas

    gubernamentales y en los programas educativos. Algunos ecologistas comparan la

    disminucin de la biodiversidad con un vuelo en avin al que le quitamos poco a poco

    los remaches, cuntos remaches podemos quitar?; De cunta biodiversidad podemos

    prescindir? Es difcil imaginar un desarrollo social como el actual sin afectar al medio y

    de ste puede considerarse a la biodiversidad como el elemento ms frgil. Pero,

    simplificando, el principal interrogante es muy simple es posible el desarrollo social

    sin biodiversidad? En mi opinin la respuesta es claramente negativa, no y, adems, es

    la misma a dar a la pregunta de si el ser humano puede subsistir sin biodiversidad.

    3. La necesidad y utilidad de la proteccin de la biodiversidad

    En la actualidad el Planeta se encontraba poblado por ms de seis mil millones de

    habitantes,29

    habitantes cifra que a comienzos de 2012 alcanzaba los siete mil millones

    ya, que se nutren, usan y explotan los recursos naturales provocando, entre otras cosas,

    que la diversidad biolgica disminuya, lo que hace que el mundo natural sea incapaz de

    seguir proporcionando los bienes y servicios que la Humanidad precisa. As,

    actualmente se viene calculando que la Humanidad se sirve de los recursos y de los

    servicios que la Naturaleza le proporciona a unos niveles que superan en ms de un

    tercio su capacidad de regeneracin.30

    Situacin que, por otra parte, no es sino la

    consecuencia de la tradicional consideracin de que los bienes ambientales constituan

    res commune y, por tanto, gratuitos derivando en un ilimitado y desregularizado uso

    de los mismos.31

    Uso desmedido e insostenible que no lleva ms que a la nefasta consecuencia de la

    prdida de biodiversidad, la ms de las veces irreversible. Prdida que poco a poco ha

    29

    SECRETARA DEL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLGICA; Perspectiva mundial sobre

    la diversidad biolgica. Ed. Secretara del Convenio sobre Diversidad Biolgica. Montreal. 2006. 30

    ARLUCEA RUZ, E.; Conceptos Ambientales Bsicos de la Constitucin de 1978. Ed. Instituto

    Vasco de Administracin Pblica. Oati. 2008. Pg. 14. 31

    Vase, DE MIGUEL, C.; La organizacin administrativa para la defensa del medio ambiente, en

    Revista de la Universidad Complutense, nm. 105. 1976.

  • Pgina | 30

    ido generando preocupacin y atencin desde las esferas sociales, polticas y jurdicas;

    aunque una preocupacin que hoy todava se presenta como insuficiente y claramente

    antropocntrica, pues seguramente uno de los dato que ms ha servido como toque de

    atencin sea el de la repercusin econmica, pues de hecho se estima que un cuarenta

    por ciento, si no ms, de la economa mundial est basado en la biodiversidad. Incluso,

    sta para numerosas poblaciones de los pases en vas de desarrollo es todo un tesoro.

    Pero, claro, la biodiversidad es una fuente de riqueza, pero de carcter ilimitado, es

    agotable. As si queremos seguir sirvindonos de los bienes y servicios que sta nos

    presta habremos de protegerla, conservarla y respetarla.

    Otros muchos han sido los argumentos esgrimidos para la proteccin de la

    biodiversidad; a saber, que la conservacin de las reas protegidas puede mitigar los

    desastres naturales, tales como inundaciones, fuegos, terremotos, sequas, corrimientos

    de tierra, etc.; los bosques bien gestionados proveen de agua ms pura con menos

    sedimentos y contaminacin, as como tambin aumentan el caudal de agua total, as

    por ejemplo en el Amazonas Brasil- el cuarenta por ciento de los dos millones de

    personas de Brasilia consumen agua del Parque Nacional de Brasilia, que fue creado

    con el propsito de proteger este recurso natural; porque genera beneficios en la

    agrobiodiversidad en cuanto las reas protegidas conservan las cosechas y otros cultivos

    salvajes as como los animales domsticos que se alimentan de ellos; los beneficios para

    la propia salud humana, por ejemplo en cuanto las reas protegidas conservan gran

    cantidad de plantas consideradas medicinales imprescindibles para la industria

    farmacutica y para la medicina tradicional; para la alimentacin humana y la economa

    de muchas familias en cuanto se aumentan las poblaciones de peces, as las reservas o

    reas marinas protegidas aumentan tanto el tamao como la cantidad de peces, la

    recuperacin tiene lugar en poco tiempo; la conservacin de la biodiversidad contribuye

    a reducir la pobreza; y, finalmente, contribuye en la lucha contra el cambio climtico.32

    Lo que est claro es que la diversidad biolgica es toda una caja de sorpresas que

    siempre ha ayudado al hombre en su desarrollo y en su propia supervivencia, se han

    descubierto medicinas y curas de enfermedades con especies de fauna y vegetales. Lo

    que no resulta fcil es determinar cules seran las consecuencias reales y directas de

    que el hombre siga destruyendo ecosistemas y especies; una de esas consecuencias

    32

    WWF por un plantea vivo, Argumentos para la proteccin de la biodiversidad. Espaa. URL:

    www.wwf.es.

  • Pgina | 31

    sera, por ejemplo, que las plagas que atacan a los cultivos desarrollaran resistencia a

    los mtodos de control que actualmente se usan para combatirlos, problema al que no se

    le podra hacer frente si se destruye la biodiversidad, pues ya no sera posible que como

    se hace actualmente los cientficos acudan a la vida silvestre para encontrar las

    soluciones y luchar contra las plagas.

    Luego, si no fuera por la biodiversidad probablemente no tendramos oportunidad

    de recurrir a estos remedios que nos brinda la Naturaleza y, por ende, no podramos

    defender nuestros cultivos, que son la base alimentaria de gran parte de la poblacin

    mundial. Por otro lado, la biodiversidad guarda an muchos secretos que pueden

    ayudar al ser humano; por ejemplo los hay quienes afirman que la cura de enfermedades

    tan graves como el cncer parece que pueden encontrarse en las selvas o bosques ms

    desconocidos.

    Dados estos argumentos, que no son pocos ni mucho menos banales, est claro que

    es precisa la actuacin de las autoridades a los distintos niveles a fin de hacer frente y

    luchar contra todas las sealadas y las aqu omitidas amenazadas para la biodiversidad,

    para conseguir el logro final de frenar la incesante prdida de biodiversidad y siendo

    ambiciosos lograr su recuperacin, en aquellos escasos casos en que se plantee como

    posible. Una forma de actuacin es y ser la ordenacin jurdica, el establecimiento de

    imperativos legales apoyados por polticas y actuaciones adecuadas a todos los niveles.

    Al fin y al cabo es condicin sine qua non del uso del Derecho como mecanismo para

    combatir la degradacin del medio ambiente en general y de la biodiversidad en

    particular, en tanto en cuanto es el Derecho el que est llamado y debe propiciar la

    creacin de normas y principios.

    Las actuaciones han de llevarse acabo con urgencia pues los datos son

    preocupantes, segn la FAO datos del ao 2010 el 60% de los ecosistemas mundiales

    estn degradados o se utilizan de manera insostenible; el 75% de las poblaciones de

    peces estn sobreexplotadas o significativamente agotadas, y desde 1990 se ha perdido

    el 75% de la diversidad gentica de los cultivos mundiales. Aproximadamente 13

    millones de hectreas de selva tropical se talan cada ao y el 20% del arrecife de coral

    mundial ha desaparecido ya, mientras que el 95% correr peligro de desaparicin

  • Pgina | 32

    extremo en 2050 si no se consigue frenar el cambio climtico.33

    En la Unin Europea

    tan slo el 17% de los hbitats y especies y el 11% de los ecosistemas clave protegidos

    por la legislacin europea se encuentran en estado favorable, a pesar de las actuaciones

    emprendidas para luchar contra la prdida de la biodiversidad, especialmente desde la

    fijacin en 2001 del objetivo de biodiversidad de la UE para 2010.34

    Ante estos datos

    tan alarmantes no hay duda, repito, de que se han de poner en marcha todos los

    mecanismos necesarios para proteger la biodiversidad que an nos queda; buscando una

    proteccin que salvaguarde y, cuando ello sea posible, recupere el patrimonio natural de

    la Humanidad.35

    O dicho de otro modo, se ha de proteger el capital gentico no renovable,

    participando a la creacin de equilibrios ecolgicos globales cuya estabilidad est

    ligada a la complejidad de las funciones mltiples que cumplen y a la diversidad de los

    organismos participantes.36

    Sin olvidar que todos y cada uno de nosotros tenemos la

    responsabilidad de proteger y conservarla, pues la biodiversidad es una riqueza

    maravillosa que compartimos todos los seres humanos con el resto de seres vivos que

    pueblan en Planeta. Y lo que si es claro es que la biodiversidad es la fuente de nuestra

    subsistencia.

    II. LAS ESPECIES SILVESTRES, ELEMENTOS DE LA BIODIVERSIDAD

    El objeto central de esta tesis consiste en el estudio y anlisis de la proteccin

    jurdica de las especies silvestres en el ordenamiento jurdico espaol, constituyndose

    en el principal motivo de este segundo apartado, pues difcilmente puede realizarse un

    estudio sobre la normativa protectora de las especies silvestres sin realizar una previa

    delimitacin del concepto de especies silvestres, o, al menos, un intento delimitador

    de aquel concepto.

    33

    BURKE, L.M.; Reffs at Risk Revisited. World Resources Institute. 2011.

    (ww.w.pewenvironment.org) 34

    Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural.

    Comunicacin de la Comisin al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit Econmico y al Comit de

    las Regiones. Bruselas, 3 de mayo de 2011. COM (2011) 244 final. 35

    Vase, PASCUAL TRILLO, J.A.; La vida amenazada. Cuestiones sobre la biodiversidad. Ed. Nivela

    Ediciones. Espaa. 2007. Pg. 49 y ss. 36

    Conforme a las Conclusiones del Tribunal de Justicia europeo en el Asunto C-44/95, Caso Lappel

    Bank. Consejo Europeo, 17 de mayo de 1977.

  • Pgina | 33

    De igual modo, es preciso realizar una determinacin de las principales causas que

    amenazan la supervivencia de las especies silvestres. Si bien en este apartado se

    relacionan las mismas desde una perspectiva internacional o, mejor dicho y en puridad

    desde una perspectiva general. Ello no resulta relevante, a los efectos del objeto de

    estudio de esta tesis, desde el mismo momento en que las amenazas a las que se hace

    referencia en este apartado son extrapolables al mbito interno espaol y son esas

    mismas las que se alzan como las motivaciones, las razones justificadoras para

    estimular e impulsar iniciativas y propuestas que conduzcan hacia el deseable resultado

    final de que el Derecho d una efectiva respuesta a la necesaria proteccin y

    conservacin de las especies silvestres.

    Como punto final de este apartado se realiza un breve periplo por los distintos

    estadios histricos de proteccin de las especies silvestres, a modo de dejar una breve

    constancia de la evolucin que ha experimentado el sistema jurdico en lo que se refiere

    a la proteccin y conservacin de las especies silvestres.

    1. Un intento delimitador del concepto de especie silvestre

    La biodiversidad supone el mantenimiento y promocin de la variedad de especies

    con un nfasis primordial en las relaciones entre s y con el medio exterior37

    ; por ello,

    antes de continuar con la exposicin se hace necesario llevar a cabo un intento

    delimitador del concepto de especie y ms concretamente de especie silvestre. En el

    apartado anterior me refera a la prdida de biodiversidad entendida como la

    variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los

    ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuticos y los complejos

    ecolgicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie

    entre las especies y de los ecosistemas. Sin embargo, no es aqu mi propsito examinar

    la proteccin de la biodiversidad en su conjunto, sino centrarme en un elemento de ella;

    esto es, cindome, en la medida de lo posible, a la proteccin de las especies silvestres,

    37

    MARTN MATEO, R.; La tutela de la biodiversidad, en Revista Espaola de Derecho

    Administrativo, nm., 86. Abril-junio de 1985.

  • Pgina | 34

    tanto animales como vegetales. Una labor, que conlleva la aspiracin previa de acotar el

    trmino de especie y, ms concretamente, la nocin de especie silvestre.

    En la labor delimitadora del concepto de especie y de especie silvestre har

    disposicin de otros campos del saber, a los que es inevitable remitirse para poder llegar

    a conceptualizar correctamente el trmino especie. Y ello no es ms que la lgica

    consecuencia del hecho de que actualmente no es acertado tratar el tema de la

    proteccin y conservacin de la biodiversidad y de las especies en particular, y lo que su

    empobrecimiento y prdida implica sin hacer referencia a las tcnicas o ciencias de

    estudio, manejo y aplicacin.38

    Comenzando con lo ms elemental si se quiere fcil,

    asequible, simple-, en trminos vulgares se entiende por especie a un grupo de

    organismos que presentan caractersticas fcilmente identificables y distintas de otros

    grupos de organismos.

    Desde la ptica, o dentro del campo, de la Biologa se denomina especie -del latn

    species- a cada uno de los grupos en que se dividen los gneros, es decir, la limitacin

    de lo genrico en un mbito morfolgicamente concreto. La especie constituye la

    unidad bsica de la clasificacin biolgica. Para los naturalistas anteriores a DARWIN,

    especie consista en un grupo de organismos diferentes de otros similares y

    claramente definido por un ejemplar vivo. A los organismos no se les poda considerar

    especies distintas, se les denominaba variedades.

    La Teora de Darwin acab con las anteriores concepciones y qued definido el

    concepto biolgico de especie como el conjunto de poblaciones naturales capaces de

    cruzarse unas con otras, y que est aislado reproductivamente genticamente- de

    grupos similares por barreras fisiolgicas o de comportamiento. Esto es, nos hallamos

    ante tres conceptos de especies; a saber, el concepto biolgico de especie, el concepto

    de reconocimiento de especie y el concepto filogentico o evolutivo de especie. En

    primer lugar decir que el concepto biolgico de especie, enunciado por MAYR -1963-

    es el ms aceptado por los bilogos y zologos; se define una especie como el conjunto

    de poblaciones que real o potencialmente pueden reproducirse entre s, pero que estn

    aisladas de otros grupos similares. En segundo lugar, el concepto de Reconocimiento

    de Especie de Paterson -1985-, segn el cual se puede definir una especie como el

    38

    DE ROJAS MARTNEZ-PARETS, F.; Recesin al libro de Montserrat Gomendio, en Revista Aranzadi de

    Derecho Ambiental, nm. 8. Ao 2005-2. Pg. 366.

  • Pgina | 35

    conjunto de individuos y poblaciones que comparten un mismo sistema de

    fertilizacin. Y, en tercer lugar, el concepto Filogentico o Evolutivo de Especie que

    define a la especie como el conjunto de poblaciones que comparten un camino

    evolutivo comn a lo largo del tiempo; as una especie agrupara a todos los

    descendientes de un ancestro comn.

    Ciertamente el concepto de especie no deja de ser un trmino polmico, no slo

    en el campo de lo estrictamente jurdico, sino tambin, como se habr podido observar,

    en el campo de las llamadas Ciencias Puras; de tal modo que sobre el concepto del

    mismo no todos los cientficos estn de acuerdo, no encontrndose una delimitacin del

    trmino especie que pueda ser considerada como unnime y mayoritariamente

    aceptada. Finalmente, desde una perspectiva gentica, se denomina subespecie a

    aquellas poblaciones de una especie que, de forma general, se identifican como

    variedades o raza y, normalmente, no se encuentran aisladas reproductivamente de su

    respectiva especie.

    Centrndome en el mbito del Derecho, no se encuentran en el mundo jurdico un

    concepto o definicin consensuada o unnime del trmino especie y en

    ocasio