La propuesta de reglamento del minsa

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3 JULIO de 2014 Ley de Alimentación Saludable La propuesta de reglamento del Minsa incumple con la Ley 30021 Fernando Eguren 1 En mayo de 2013 se promulgó la Ley 30021, de Promoción de la Alimenta- ción Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes. Además de tener como objeto «la promoción y protec- ción efectiva del derecho a la salud pública», esta ley busca alertar y pro- teger a los niños del consumo de la comida chatarra, que contribuye al sobrepeso y la obesidad, los cuales, a su vez, influyen en la propagación de la diabetes, enfermedades cardio- vasculares 2 y ciertos tipos de cáncer 3 . El aumento de la población con so- brepeso y obesos en el Perú es cons- tante y plantea importantes desafíos para la salud pública 4 . La menciona- da ley también compromete al Minis- terio de Educación y al de Salud a educar a los niños en una cultura de alimentación saludable. En realidad, la ley dista mucho de ser radical, como tratan de hacer creer «Debido a la presión del agresivo mercado de la industria sobre los países de todo el mundo, las personas cambian de una dieta tradicio- nalmente saludable a una dieta occidentalizada, con su fuerte de- pendencia de alimentos altamente procesados. Estos alimentos son ricos en grasa, azúcar y sal, pero bajos en nutrientes esenciales. Son además económicos y convenientes con su prolongado tiempo de conservación y un sabor casi irresistible. Como resultado, la comida chatarra se está convirtiendo en el nuevo alimento básico mundial». (Extracto de la conferencia pronunciada por la doctora Margaret Chan, directora general de la Organización Mundial de la Salud, sobre «La salud en la Agenda de Desarrollo post 2015», en La Habana, Cuba, en julio de 2014.) Foto internet los empresarios de la industria ali- mentaria y de las agencias de publi- cidad 5 , pues no prohíbe la comida chatarra: la única restricción que esta

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Complaciente tratamiento que ha dado el Ministerio de Salud del Perú a la venta de comida chatarra, distorsionando el sentido de una ley.

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3JULIO de 2014

Ley de Alimentación Saludable

La propuesta de reglamento delMinsa incumple con la Ley 30021

Fernando Eguren1

En mayo de 2013 se promulgó la Ley

30021, de Promoción de la Alimenta-

ción Saludable para Niños, Niñas y

Adolescentes . Además de tener

como objeto «la promoción y protec-

ción efectiva del derecho a la salud

pública», esta ley busca alertar y pro-

teger a los niños del consumo de la

comida chatarra, que contribuye al

sobrepeso y la obesidad, los cuales,

a su vez, influyen en la propagación

de la diabetes, enfermedades cardio-

vasculares2 y ciertos tipos de cáncer3.

El aumento de la población con so-

brepeso y obesos en el Perú es cons-

tante y plantea importantes desafíos

para la salud pública4. La menciona-

da ley también compromete al Minis-

terio de Educación y al de Salud a

educar a los niños en una cultura de

alimentación saludable.

En realidad, la ley dista mucho de

ser radical, como tratan de hacer creer

«Debido a la presión del agresivo mercado de la industria sobre los

países de todo el mundo, las personas cambian de una dieta tradicio-

nalmente saludable a una dieta occidentalizada, con su fuerte de-

pendencia de alimentos altamente procesados. Estos alimentos son

ricos en grasa, azúcar y sal, pero bajos en nutrientes esenciales. Son

además económicos y convenientes con su prolongado tiempo de

conservación y un sabor casi irresistible. Como resultado, la comida

chatarra se está convirtiendo en el nuevo alimento básico mundial».

(Extracto de la conferencia pronunciada por la doctora Margaret Chan, directora general

de la Organización Mundial de la Salud, sobre «La salud en la Agenda de Desarrollo post

2015», en La Habana, Cuba, en julio de 2014.)

Foto

inte

rnet

los empresarios de la industria ali-

mentaria y de las agencias de publi-

cidad5, pues no prohíbe la comida

chatarra: la única restricción que esta

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sufre es que no puede ser vendida en

los quioscos escolares. Lo que sí

hace la ley es regular la publicidad

que incentiva el consumo de dicha

comida en los niños, al establecer li-

mitaciones en las horas donde estos

ven masivamente programas de tele-

visión. Medidas similares se han

adoptado en varios países, pues está

comprobado que la publicidad puede

ejercer una fuerte influencia sobre

ellos.

La ley dispuso que en sesenta

días calendario el Ministerio de Sa-

lud (Minsa) daría un reglamento que

fijaría los parámetros que deberían

establecer qué alimentos son salu-

dables y qué alimentos no, toman-

do en cuenta la cantidad de azúcar,

grasas, sodio y grasas trans presen-

te en su contenido. El reglamento

debía establecer, además, un proce-

so gradual de reducción de las gra-

sas trans, hasta su eliminación. La

ley también dispuso que estos pa-

rámetros deberían basarse en las re-

comendaciones emitidas por la Or-

ganización Mundial de la Salud - Or-

ganización Panamericana de la Sa-

lud (OMS-OPS).

¿Qué son alimentossaludables?

¿Cuáles no lo son?

La comisión sectorial del Minsa,

responsable de este encargo, solici-

tó, en efecto, la opinión de la OMS-

OPS, la cual respondió, en junio del

año pasado —con suficiente tiempo

para que la comisión cumpliera con

el plazo legal—, con una argumenta-

ción que confirmaba de manera rotun-

da la relación entre la comida proce-

sada rica en azúcar, grasa y sodio, y

el sobrepeso y la obesidad, y la de

estos con enfermedades no transmi-

sibles, así como la obligación del go-

bierno de proteger el derecho huma-

no a la salud.

Las recomendaciones que la OMS-

OPS dio a la comisión fueron las si-

guientes:

- Alimentos con nivel «alto en azú-

car»: aquellos con una cantidad

igual o mayor a 5 gramos por cada

100 gramos de alimento sólido, o

igual o mayor a 2.5 gramos por cada

100 mililitros de bebidas (un vaso

lleno suele contener 250 mililitros).

- Alimentos con nivel «alto en gra-

sas saturadas»: aquellos con una

cantidad igual o mayor a 1.5 g/100

g de alimento sólido, o igual o ma-

yor a 0.75 g/100 ml.

- Alimentos con «nivel alto en sal»:

aquellos con una cantidad igual o

mayor a 300 miligramos por cada

100 gramos de alimento sólido o

100 mililitros de bebidas.

- Respecto del contenido en «ácidos

grasas trans», la recomendación es

0.0 gramos por cada 100 gramos (es

decir, nada), meta que podría alcan-

zarse en un plazo máximo de tres

años.

Al mes siguiente, en julio de 2013,

un equipo de trabajo del Centro Na-

cional de Alimentación y Nutrición

del Minsa presentó un informe6 don-

de se evaluaban 565 alimentos indus-

trializados, según su contenido en

azúcar, grasas y sodio.

Luego de la evaluación general de

los alimentos industrializados, el in-

forme concluyó que, en el caso del

azúcar, «se observa un contenido alto

del macronutriente, de modo que el

70% se encuentra encima de 6.6 g en

100 g del producto. […] Respecto a

las grasas saturadas, la evaluación

Perú: Sobrepeso y obesidad

El 33.8% de las personas de 15 y más años de edad, al tomarles

las medidas corporales, resultaron con sobrepeso. Según sexo,

el 34.8% de las mujeres y el 32.8% de los hombres tienen

sobrepeso (en el momento de la encuesta).

El 18.3% de las personas de 15 y más años de edad sufren de

obesidad. En la distribución por sexo, el 20.9% de personas obe-

sas son mujeres y el 15.5% hombres. Según el área de residen-

cia, el 21.5% de obesos residen en el área urbana y el 8.9% en

el área rural.

INEI. «Perú. Enfermedades no transmisibles y transmisibles 2013». Resultados de la En-

cuesta Demográfica y de Salud Familiar de 2013.

<http://bit.ly/1nNjrZv>.

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general muestra que el 80% de los ali-

mentos industrializados contienen

1.5 g o más en 100 g de producto. […]

En cuanto al sodio, la evaluación ge-

neral muestra que el 40% de los ali-

mentos industrializados contienen

332.0 mg o más en 100 g de produc-

to» (pp. 10-12). En síntesis, la mayor

parte de los alimentos industrializa-

dos evaluados estuvieron por enci-

ma de los estándares establecidos

por la OMS-OPS.

La sacada de vuelta a laLey de Alimentación

Saludable

La comisión encargada de la ela-

boración de los parámetros técnicos

tenía, pues, dos insumos fundamen-

tales: uno, la propuesta de la OMS-

OPS; dos, el informe hecho por un

organismo especializado del propio

Minsa.

Pero ¿cuál fue la propuesta de la

comisión? El 24 de abril del presente

año, el Minsa dio una resolución mi-

nisterial que ordena la prepublicación

del proyecto de reglamento que esta-

blece los parámetros técnicos.

En primer lugar, la comisión del

Minsa encargada de elaborar el regla-

mento incumplió con los plazos, pues

demoró casi un año en presentar su

propuesta. Más grave aún: esta no

está basada en las recomendaciones

de la OMS/OPS, como lo manda la ley,

sino que los parámetros propuestos

por la comisión exceden largamente

lo recomendado por la OMS-OPS y,

también, los de la FAO y la Unión Eu-

ropea.

Como se aprecia en la tabla, el pa-

rámetro para el azúcar en bebidas no

alcohólicas más que triplica las re-

comendaciones de la OMS/OPS y la

UE, y es 16 veces mayor que lo reco-

mendado por el Códex Alimentarius

(órgano global regulador de produc-

tos comestibles de la OMS y la FAO).

En el caso del azúcar en alimentos

sólidos, más que duplica las reco-

mendaciones de la OMS/OPS y la UE,

y multiplica por 25 las recomenda-

ciones del Códex. En el caso del so-

dio, las diferencias también son im-

portantes, lo mismo en cuanto a las

grasas saturadas.

En resumen, los dos mandatos de

la ley fueron incumplidos: los plazos

—el Minsa ha demorado casi un año

para presentar una propuesta de pa-

rámetros técnicos— y el tomar en

cuenta las recomendaciones de la

OMS-OPS.

La única explicación posible de que

así ocurriera es que la industria ali-

mentaria, tanto la nacional como la

extranjera, ha ejercido presión sobre

el Minsa para que los parámetros sean

lo más altos posibles y, de ese modo,

permitir que sus productos sean con-

siderados alimentos saludables por el

reglamento.

Sin embargo, y según los organis-

mos internacionales especializados,

esos mismos alimentos procesados

no serían realmente saludables, de

tal forma que el Minsa ha subordi-

nado sus responsabilidades de cau-

telar la salud pública —su razón de

ser— a los intereses privados em-

presariales.

Tabla comparativa del contenido de nutrientes críticos (azúcar, sodio y grasas saturadas) en varias definiciones

Azúcar Sodio Grasas saturadas

Líquido* Sólido Líquido* Sólido Líquido* Sólido

Propuesta de reglamento de ≤≤≤≤≤ 8.1g /100 ml ≤≤≤≤≤ 12.5g /100 g ≤≤≤≤≤ 540 mg/100 ml ≤≤≤≤≤ 540 mg/100 g ≤≤≤≤≤ 5.3 g/100 ml ≤≤≤≤≤ 5.3 g/100 g

Ley 30021. Criterio «Alto en»

FAO. Códex Alimentarius - FAO1≤ 0.5 g/100 ml ≤ 0.5 g/100 g --------- ≤ 120 mg/100 g ≤ 0.75 g/100 ml ≤ 1.5 g/100 g

OPS/OMS. Recomendaciones ≤ 2.5 g/100 ml ≤ 5 g/100 g ≤ 300 g/100 ml ≤ 300 mg/100 g ≤ 0.75 g/100 ml ≤ 1.5 g/100 g

Parlamento/Consejo Europeo. ≤ 2.5 g/100 ml ≤ 5 g/100 g ≤ 120 mg/100 ml ≤ 120 mg/100 g ≤ 0.75 g/100 ml ≤ 1.5 g/100 g

Regulations N.o 1924/20062

* Bebidas no alcohólicas.1 En el Códex Alimentarius no existe definición para bajo contenido de azúcar. Solo se define «exento» en azúcar: <0.5 g/100 g de alimento sólido

y 100 ml de comida. <http://www.codexalimentarius.org/codex-home/es/>.2 Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales

y de propiedades saludables en los alimentos. <http://bit.ly/1tQNvV9>.

Puesto que el tema es materia de

interés público, es necesario imple-

mentar una serie de medidas: 1) que

se extienda el plazo para opinar so-

bre la propuesta del Minsa, el cual

vence el 18 de agosto; 2) que la so-

ciedad civil se comprometa más en el

debate y las propuestas de un tema

tan importante; y 3) que, en aras de

la transparencia, el Minsa haga pú-

blicos los comentarios, las críticas y

las sugerencias que se hacen a su

propuesta, como es práctica frecuen-

te en otros países.

Notas1 Sociólogo. Presidente del Cepes.2 Mickey Chopra, Sarah Galbraith & Ian

Darnton-Hill. «A global response to a

global problem: the epidemic of over-

nutrition». Bulletin of the World Health

Organization n.o 2002; 80: 952-958.

<http://bit.ly/1rzfZ7P>.3 Eugenia E. Calle, Ph.D., Carmen Rodrí-

guez, M.D., M.P.H., Kimberly Walker-

Thurmond, B.A., and Michael J. Thun,

M.D. «Overweight, obesity, and mortali-

ty from cancer in a prospectively studied

cohort of U.S. adults». The New England

Journal of Medecine. April 24, 2003.

<http://bit.ly/1qyR44M>.4 MINSA. Un gordo problema: sobrepeso y

obesidad en el Perú. Ministerio de Salud.

Lima, 2012.5 Ver Paola Arica, «Críticas desnutridas y

sin fundamentos»; Fernando Eguren,

«¿Por qué es necesaria la Ley de Pro-

moción de la Alimentación Saludable?»,

en La Revista Agraria 153, junio de 2013.6 Descripción del contenido de azúcar, gra-

sas y sodio en alimentos industrializados

según etiquetado expendidos en Lima.

MINSA. Dirección Ejecutiva de Vigilan-

cia Alimentaria y Nutricional, julio de

2013.

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