La propiedad, la ocupacion, la accesion

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La Propiedad

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La Propiedad

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Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o

bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad

de disponer del mismo, sin más limitaciones que las

que imponga la ley. Es el derecho real que implica el

ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que

el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

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La Propiedad

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Los derechos reales, que consisten en los diferentes

beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en

numero limitado. Las legislaciones modernas no han

aumentado su lista, quedando, sobre poco mas o menos, los

mismos que habían en derecho romano. Unos han sido

organizados por el derecho civil , y los otros han sido

admitidos y sancionados por el derecho pretoriano.

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Generalidades

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Acerca del fundamento del derecho de propiedad han

existido y existen diferentes teorías, siendo las principales

las siguientes: la de la ocupación, la del convenio, la de la

ley, la del trabajo y la de la personalidad.

La ocupación puede haber sido en épocas remotas no solo el

fundamento, si no el fundamento único de la propiedad; pero

en los tiempos actuales con este solo fundamento la

propiedad carecería de una base sólida.

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Fundamento del derecho de

propiedad

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El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto

poder, pero con carácter de limitación y subordinación, así

como también perpetuo.

• Es un poder moral porque la apropiación que se hace del

bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al

fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta

libremente.[cita requerida]

• Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial

de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a

remediar las necesidades de muchos individuos a la vez.

Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de

uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades

sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la

luz solar.

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Características de la propiedad

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• Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede

recaer sobre la sustancia misma de la cosa, sobre su

utilidad o sobre sus frutos; de aquí deriva el concepto de

dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre

la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio

de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas dos

clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto,

constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de

propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo

propietario puede reclamar o defender la posesión de la

cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza,

y disponer plenamente de su utilidad y aún de su

substancia, con la posibilidad en determinados supuestos

de destruir la cosa.

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Características de la propiedad

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• Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del

bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y

subordinado, en todo caso, al deber moral.

• Es perpetuo, porque no existe un término establecido para

dejar de ser propietario.

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Características de la propiedad

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La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la

propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste

en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el

dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de

ocuparla.

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La ocupación

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Consiste en apoderarse de algo que nadie tiene bajo

su dominio y que, por consiguiente, puede ser objeto de libre

apropiación (recojo, por ejemplo, un pequeño meteorito caído

en la finca o la perla de una ostra mientras hago pesca

submarina). Dicha forma de adquirir el dominio, de llegar a

ser propietario de algo, es conocida en el mundo del Derecho

con el término técnico de ocupación.

Para que tenga lugar la ocupación, además de la idoneidad

de los bienes sobre los que recaiga, se requiere la

conjunción de dos circunstancias:

1ªº. Aprehensión material efectiva de la cosa.

2ª Ánimo o intención de hacerla objeto de su propiedad por

parte del ocupante: ánimo de apropiación.

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Requisitos

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• Artículo 796 Código Civil

La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y

demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por

sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también

adquirirse por medio de la prescripción.

• Artículo 797 Código Civil

Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que

pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la

ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza

o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.

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Fundamento Legal

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es un derecho, que se atribuye al propietario del suelo, y le

permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a

dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el

principio superficie solo cedit. En el caso de los bienes

muebles el principio accessorium sequitur principali permite

que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la

adquisición del resultante en favor del dueño del bien

calificable como principal.

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Accesión

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Fundamento Legal

Artículo 552 Código Civil

Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por

derecho de accesión al propietario de la cosa que los

produce. Son frutos naturales los que provienen

directamente de la cosa, con o sin industria del hombre,

como los granos, las maderas, los partos de los animales y

los productos de las minas o canteras. Los frutos civiles son

los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los

intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las

pensiones de las rentas vitalicias . Las pensiones de

arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los

frutos civiles se reputan adquiridos día por día.