La propiedad intelectual y las tecnologías web 2.0

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La propiedad intelectual y su La propiedad intelectual y su impacto en el uso de tecnologías impacto en el uso de tecnologías Web 2.0 Web 2.0 Por Luis Eduardo Peláez Valencia 2009

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La propiedad intelectual y su La propiedad intelectual y su impacto en el uso de tecnologías impacto en el uso de tecnologías Web 2.0Web 2.0

Por Luis Eduardo Peláez Valencia2009

Ley 23 de 1982 “Sobre Derechos de Autor” Ley 44 de 1993 “Por la cual se modifica y adiciona a la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944”Código Penal, artículos 270 a 272 Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal.”Decisión 351 de 1993 “Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos”

Decisión 486 de 2000 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”

• Dado que la mayoría de recursos a los que se tiene acceso en las Tecnologías Web 2.0 son objeto de protección mediante la figura del derecho de autor, es importante hacer especial énfasis en esta.

• Si bien la propiedad industrial juega un papel protagónico en el marco de la propiedad intelectual, su estudio quedaría pendiente para otro escenario.

Recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se

comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como:

• Obras literarias•Libros, revistas, ensayos, compilaciones

• Obras artísticas•Obras plásticas, fotografías, diseños, arquitectura•Obras cinematográficas, Musicales.

• Programas de computador•Software, Algoritmos.

• Bases de datos•Forma particular de organizar información

El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para: Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se requiera. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra.

A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria. A modificarla, antes o después de su publicación, y A retirarla de la circulación (retracto). 

El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquiera de los actos siguientes:

Reproducir la obra;

Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra,

Comunicar la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio, y

En general cualquier forma de explotación de la obra.

• Derechos Morales• 2 a 5 años de prisión• Multa de 20 a 200 S.M.M.L.V

• Derechos Patrimoniales, Violación a los medios de seguridad y medidas tecnológicas

• 2 a 5 años de prisión• Multa de 20 a 1.000 S.M.M.L.V

• Si antes era importante tener conocimientos sobre propiedad intelectual para entender el por qué del adecuado uso de los recursos que permitían masificar la información, ahora con el entorno digital, se hace mas que importante, indispensable.

• Reconocer los derechos que alguien tiene sobre determinada obra o producto es el primer paso para que los demás reconozcan los derechos sobre los míos.

• En las Tecnologías Web 2.0 tenemos dos caminos a seguir para utilizar recursos de manera legal:

1. Pedir permiso, o2. Utilizar material libre o protegido bajo la licencia

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