LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

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Extracto del libro "LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. DESDE EL CONTRASTE COMPARADO DE LA NORMATIVA FRANCESA" de la autora María Germana Aparicio Ruiz

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LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

DESDE EL CONTRASTE COMPARADO DE LA NORMATIVA FRANCESA

María Germana Aparicio Ruiz

A mi familia y a las personas que me han enseñado la dignidad del trabajo, su trascendencia y cómo disfrutar con él.

978-84-15603-59-7LE-736-2014

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María Germana Aparicio RuizDIAGRAMACIÓN

LA PROFESIONA LIZACIÓN DE LOS EMPLEADOSA L SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

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© María Germana Aparicio Ruiz

A mi familia y a las personas que me han enseñado la dignidad del trabajo, su trascendencia y cómo disfrutar con él.

6 7

LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

A LA LUZ DE LA NORMATIVA EUROPEA Y EN PARTICULAR FRANCESA

PRÓLOGO ......................................................................................... 15

INTRODUCCIÓN………………………………………………...... 23

CAPITULO I

LA CARACTERIZACIÓN ESTRUCTURAL DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL EMPLEADO DE

HOGAR: SU MARCO HISTÓRICO Y COMPARADO

I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FIGURA DEL EMPLEADODEL HOGAR FAMILIAR: LA EXCLUSIÓN DE LOS SERVIDORES DOMÉSTICOS DEL ORDENAMIENTO LABORAL .................................................................................... 33

I.1. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS EN EL CÓDIGO CIVIL ................................................................................................... 33 I.2. EL SERVICIO DOMÉSTICO EN LA LEGISLACIÓN INDUSTRIAL DE LA RESTAURACIÓN MONÁRQUICA ............................................................. 35 I.3. EL PERIODO POLÍTICO DE PRIMO DE RIVERA ................................. 37 I.4. EL SERVICIO DOMÉSTICO DURANTE LA II REPÚBLICA ................... 38

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LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

A LA LUZ DE LA NORMATIVA EUROPEA Y EN PARTICULAR FRANCESA

PRÓLOGO ......................................................................................... 15

INTRODUCCIÓN………………………………………………...... 23

CAPITULO I

LA CARACTERIZACIÓN ESTRUCTURAL DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL EMPLEADO DE

HOGAR: SU MARCO HISTÓRICO Y COMPARADO

I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FIGURA DEL EMPLEADODEL HOGAR FAMILIAR: LA EXCLUSIÓN DE LOS SERVIDORES DOMÉSTICOS DEL ORDENAMIENTO LABORAL .................................................................................... 33

I.1. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS EN EL CÓDIGO CIVIL ................................................................................................... 33 I.2. EL SERVICIO DOMÉSTICO EN LA LEGISLACIÓN INDUSTRIAL DE LA RESTAURACIÓN MONÁRQUICA ............................................................. 35 I.3. EL PERIODO POLÍTICO DE PRIMO DE RIVERA ................................. 37 I.4. EL SERVICIO DOMÉSTICO DURANTE LA II REPÚBLICA ................... 38

8

I.5. LAS DIVERSAS ETAPAS DURANTE LA ÉPOCA DEL NACIONALSINDICALISMO .................................................................... 38 I.6. EL EJEMPLO COMPARADO DEL DERECHO FRANCÉS: EL TRÁNSITO DE LA FIGURA CIVIL HACIA SU ASIMILACIÓN POR EL DERECHO DEL TRABAJO ............................................................................................. 43

II. LA INCLUSIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO EN EL ORDENAMIENTO LABORAL EN ESPAÑA ............................ 46

II.1. LA LEY DE RELACIONES LABORALES .......................................... 46 II.2. LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES .......................... 48

II.2.1. La habilitación al Gobierno en la regulación de las relaciones laborales de carácter especial ......................... 49 II.2.2. Argumentos decisivos para su consideración como remisión normativa. ......................................................... 51 II.2.3. El contenido delimitador del art. 2.2 de la LET para las relaciones laborales especiales ................................... 54

III. EL REAL DECRETO 1424/1985 COMO REGULACIÓNESPECIAL ORIGINARIA ............................................................ 55

IV. EL REAL DECRETO 1620/2011: LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR EN LA ACTUALIDAD. ........................................... 56

V. LA REGULACIÓN LABORAL ESPECÍFICA FRANCESA MÁS RECIENTE .................................................................................... 58

VI. TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESPECIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECIALES ....... 63

VII. EL TIPO COMÚN O LOS TIPOS ESPECIALES DE CONTRATO DE TRABAJO ........................................................ 66

VIII. CONFIGURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR ..................... 68

VIII.1. ESTRUCTURA CONTRACTUAL ................................................... 69 VIII.1.1. La exclusión de los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad ....................................... 72

9

VIII.1.2. Otras exclusiones de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar ......................................... 73

VIII.2. TRABAJO DEPENDIENTE ........................................................... 74 VIII.3. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CUENTA AJENA .................. 78

VIII.3.1. La exclusión de las relaciones concertadas entre familiares ......................................................................... 81

IX. LA ESPECIALIDAD DEL TIPO CONTRACTUAL EN EL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR......................................... 83

IX.1. EL HOGAR FAMILIAR COMO LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ............................................................................................................ 84

IX.1.1. La particular relación de confianza ..................... 88 IX.1.2. La intimidad personal y familiar frente al sistema de control de las condiciones de trabajo. ......................... 91

IX.2. EL TITULAR DEL HOGAR FAMILIAR DEL DOMICILIO O LUGAR DE RESIDENCIA COMO EMPLEADOR DOMÉSTICO ....................................... 99

IX.2.1. Cargas sociales y beneficios de cotización del empleador ...................................................................... 105

IX.3. EL OBJETO DEL CONTRATO: LOS SERVICIOS DOMÉSTICOS DEPENDIENTES Y POR CUENTA AJENA ................................................ 115

IX.3.1. Amplitud de los trabajos domésticos como objeto de regulación jurídica .................................................... 117 IX.3.2. Los servicios estrictamente domésticos ............ 119

A. Los servicios relativos al hogar……………………120

B. Los servicios personales de naturaleza doméstica…122

8

I.5. LAS DIVERSAS ETAPAS DURANTE LA ÉPOCA DEL NACIONALSINDICALISMO .................................................................... 38 I.6. EL EJEMPLO COMPARADO DEL DERECHO FRANCÉS: EL TRÁNSITO DE LA FIGURA CIVIL HACIA SU ASIMILACIÓN POR EL DERECHO DEL TRABAJO ............................................................................................. 43

II. LA INCLUSIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO EN EL ORDENAMIENTO LABORAL EN ESPAÑA ............................ 46

II.1. LA LEY DE RELACIONES LABORALES .......................................... 46 II.2. LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES .......................... 48

II.2.1. La habilitación al Gobierno en la regulación de las relaciones laborales de carácter especial ......................... 49 II.2.2. Argumentos decisivos para su consideración como remisión normativa. ......................................................... 51 II.2.3. El contenido delimitador del art. 2.2 de la LET para las relaciones laborales especiales ................................... 54

III. EL REAL DECRETO 1424/1985 COMO REGULACIÓNESPECIAL ORIGINARIA ............................................................ 55

IV. EL REAL DECRETO 1620/2011: LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR EN LA ACTUALIDAD. ........................................... 56

V. LA REGULACIÓN LABORAL ESPECÍFICA FRANCESA MÁS RECIENTE .................................................................................... 58

VI. TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESPECIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECIALES ....... 63

VII. EL TIPO COMÚN O LOS TIPOS ESPECIALES DE CONTRATO DE TRABAJO ........................................................ 66

VIII. CONFIGURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR ..................... 68

VIII.1. ESTRUCTURA CONTRACTUAL ................................................... 69 VIII.1.1. La exclusión de los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad ....................................... 72

9

VIII.1.2. Otras exclusiones de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar ......................................... 73

VIII.2. TRABAJO DEPENDIENTE ........................................................... 74 VIII.3. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CUENTA AJENA .................. 78

VIII.3.1. La exclusión de las relaciones concertadas entre familiares ......................................................................... 81

IX. LA ESPECIALIDAD DEL TIPO CONTRACTUAL EN EL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR......................................... 83

IX.1. EL HOGAR FAMILIAR COMO LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ............................................................................................................ 84

IX.1.1. La particular relación de confianza ..................... 88 IX.1.2. La intimidad personal y familiar frente al sistema de control de las condiciones de trabajo. ......................... 91

IX.2. EL TITULAR DEL HOGAR FAMILIAR DEL DOMICILIO O LUGAR DE RESIDENCIA COMO EMPLEADOR DOMÉSTICO ....................................... 99

IX.2.1. Cargas sociales y beneficios de cotización del empleador ...................................................................... 105

IX.3. EL OBJETO DEL CONTRATO: LOS SERVICIOS DOMÉSTICOS DEPENDIENTES Y POR CUENTA AJENA ................................................ 115

IX.3.1. Amplitud de los trabajos domésticos como objeto de regulación jurídica .................................................... 117 IX.3.2. Los servicios estrictamente domésticos ............ 119

A. Los servicios relativos al hogar……………………120

B. Los servicios personales de naturaleza doméstica…122

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CAPÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR: LA

ESPECIALIDAD EN LA NUEVA REGULACIÓN Y EN LA BASE DE PROPUESTAS DE UNA REFORMA

MÁS COMPLETA

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................ 129

II. LA AUSENCIA DE DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO AL EMPLEO MOTIVADA POR EL ORIGEN RACIAL O ÉTNICO ..................................................................................................... 135

III. LA FORMA CONTRACTUAL: EL NECESARIO CONTRATO ESCRITO ..................................................................................... 144

IV. EL PERIODO DE PRUEBA ..................................................... 152

V. LA MODALIDAD CONTRACTUAL TEMPORAL Y LA INDEFINIDA .............................................................................. 159

V.1. REGULACIÓN GENERAL .............................................................. 159 V.2. REGULACIÓN DEL EMPLEO DOMÉSTICO EN MATERIA DE DURACIÓN CONTRACTUAL .................................................................................. 162 V.3. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL EN EL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR ........................................................................................... 165 V.4. LA DURACIÓN DEL CONTRATO DOMÉSTICO EN EL DERECHO FRANCÉS ............................................................................................ 168

VI. EL TIEMPO DE TRABAJO: EFECTIVO Y DE PRESENCIA 171

VII. EL SALARIO ........................................................................... 184

VII.1. EL SALARIO MÍNIMO DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR Y LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES EN EL DERECHO FRANCÉS................... 189 VII.2. EL SALARIO EN ESPECIE .......................................................... 192

11

VII.3. TASACIÓN DEL SALARIO EN ESPECIE EN LA NORMATIVA FRANCESA ......................................................................................... 197 VII.8. LA EXCLUSIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL EN LOS EMPLEADOS DE HOGAR ......................................... 200

VIII. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO ..................................... 203

VIII.1. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO ................................. 205 VIII.2. EL DESPIDO DISCIPLINARIO Y LA CONSIDERACIÓN DE LA LO3/2007 DE IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES ................. 208 VIII.3. LA FACULTAD DE DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR ............... 213 VIII.4. LA RUPTURA DEL CONTRATO DE TRABAJO EN FRANCIA ......... 220

IX. LA JURISDICCIÓN COMPETENTE ....................................... 225

CAPITULO III

UN NUEVO ENFOQUE DEL OBJETO DEL CONTRATO: HACIA UNA MAYOR

PROFESIONALIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR MEDIANTE LA CUALIFICACIÓN Y

LA FORMACIÓN CONTINUA

I. FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL CONTEXTO EUROPEO: LA CUALIFICACIÓN NECESARIA EN UNA ECONOMÍA DE MERCADO Y CONVERGENCIA ............................................. 229

I.1. DERECHO ORIGINARIO Y DERIVADO DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ............................................ 229 I.2. EL ACTUAL ESPACIO EUROPEO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL AL SERVICIO DEL EMPLEO: LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES ........ 237 I.3. LA EXPORTACIÓN DE LAS CUALIFICACIONES DENTRO DEL MARCO EUROPEO DE CUALIFICACIONES (EQF-MEC) ................................... 243

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CAPÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR: LA

ESPECIALIDAD EN LA NUEVA REGULACIÓN Y EN LA BASE DE PROPUESTAS DE UNA REFORMA

MÁS COMPLETA

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................ 129

II. LA AUSENCIA DE DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO AL EMPLEO MOTIVADA POR EL ORIGEN RACIAL O ÉTNICO ..................................................................................................... 135

III. LA FORMA CONTRACTUAL: EL NECESARIO CONTRATO ESCRITO ..................................................................................... 144

IV. EL PERIODO DE PRUEBA ..................................................... 152

V. LA MODALIDAD CONTRACTUAL TEMPORAL Y LA INDEFINIDA .............................................................................. 159

V.1. REGULACIÓN GENERAL .............................................................. 159 V.2. REGULACIÓN DEL EMPLEO DOMÉSTICO EN MATERIA DE DURACIÓN CONTRACTUAL .................................................................................. 162 V.3. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL EN EL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR ........................................................................................... 165 V.4. LA DURACIÓN DEL CONTRATO DOMÉSTICO EN EL DERECHO FRANCÉS ............................................................................................ 168

VI. EL TIEMPO DE TRABAJO: EFECTIVO Y DE PRESENCIA 171

VII. EL SALARIO ........................................................................... 184

VII.1. EL SALARIO MÍNIMO DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR Y LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES EN EL DERECHO FRANCÉS................... 189 VII.2. EL SALARIO EN ESPECIE .......................................................... 192

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VII.3. TASACIÓN DEL SALARIO EN ESPECIE EN LA NORMATIVA FRANCESA ......................................................................................... 197 VII.8. LA EXCLUSIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL EN LOS EMPLEADOS DE HOGAR ......................................... 200

VIII. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO ..................................... 203

VIII.1. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO ................................. 205 VIII.2. EL DESPIDO DISCIPLINARIO Y LA CONSIDERACIÓN DE LA LO3/2007 DE IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES ................. 208 VIII.3. LA FACULTAD DE DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR ............... 213 VIII.4. LA RUPTURA DEL CONTRATO DE TRABAJO EN FRANCIA ......... 220

IX. LA JURISDICCIÓN COMPETENTE ....................................... 225

CAPITULO III

UN NUEVO ENFOQUE DEL OBJETO DEL CONTRATO: HACIA UNA MAYOR

PROFESIONALIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR MEDIANTE LA CUALIFICACIÓN Y

LA FORMACIÓN CONTINUA

I. FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL CONTEXTO EUROPEO: LA CUALIFICACIÓN NECESARIA EN UNA ECONOMÍA DE MERCADO Y CONVERGENCIA ............................................. 229

I.1. DERECHO ORIGINARIO Y DERIVADO DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ............................................ 229 I.2. EL ACTUAL ESPACIO EUROPEO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL AL SERVICIO DEL EMPLEO: LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES ........ 237 I.3. LA EXPORTACIÓN DE LAS CUALIFICACIONES DENTRO DEL MARCO EUROPEO DE CUALIFICACIONES (EQF-MEC) ................................... 243

12

I.4. PAPEL DEL EQF-MEC EN LA ESTRATEGIA “EUROPA 2020” ........ 245

II. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN ESPAÑA .................... 249

II.1. LA LEY ORGÁNICA 5/2002 DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ................................................................ 251

II.1.1. El sistema de acreditaciones mediante los certificados de profesionalidad ...................................... 256

II.2. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO......... 259 II.3. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL:FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ............................................................ 266 II.4. LA EXPERIENCIA LABORAL O VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN .......................................................................................................... 282

III. LOS SERVICIOS DOMÉSTICOS COMO PUNTO DEPARTIDA DE LA CUALIFICACIÓN ANTE LA REALIDAD ACTUAL ..................................................................................... 287

III.1. OBJETIVACIÓN DE LAS CUALIDADES EN SERVICIOS DOMÉSTICOS .......................................................................................................... 290 III.2. REGULACIÓN ACTUAL DE LA CUALIFICACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR .................................. 295

III.2.1 El permiso individual para la formación en la Ley 3/2012 ............................................................................ 298

III.3. ALGUNOS AVANCES SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL EMPLEO DOMÉSTICO .......................................................................... 301

IV. EL AVANCE EN LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR A TRAVÉS DE LA CUALIFICACIÓN Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL ....... 309

IV.1. LA CRISIS ACTUAL Y EL ENTORNO SOCIAL EN EL ARRANQUE DE LA REFORMA LABORAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR .......................... 309 IV.2. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA BASE DE ESTA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL ........................................................................... 315

IV.2.1. La formación profesional sobre el hogar en el ámbito laboral ................................................................ 317

A. Permiso individual de formación ......................... 317B. Sistema de clasificación profesional .................... 324

13

C. Certificados de profesionalidad en el ámbito del hogar familiar ....................................................................... 329

D. Acreditación de la experiencia laboral en el servicio doméstico.............................................................................. 334

IV.2.2. La formación profesional sobre el hogar en el espacio educativo ........................................................... 338

CAPÍTULO IV

LA RELEVANCIA DE LA ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN Y EL APOYO INSTITUCIONAL AL TRABAJO EN EL HOGAR

I. LOS LOGROS DE LA NUEVA REGULACIÓN LABORAL DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR............................................. 345

I.1. VIGENCIA ACTUAL DE LA ESPECIALIDAD DE LA RELACIÓN .......... 346 I.2. IGUALDAD DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ....................... 347

II. LA ACTUACIÓN DE EMPRESAS MEDIADORAS PARA LOGRAR UN MEJOR EMPLEO CON MAYOR PROFESIONALIDAD ................................................................ 353

II.1. LA NECESARIA TRANSPARENCIA EN EL INGRESO AL TRABAJO .... 354 II.1.1. El Servicio de Empleo Público ........................... 358

II.2. LA INTERMEDIACIÓN DE EMPRESAS ........................................... 360 II.2.1. Las agencias de colocación en España: su adecuación para la colocación de los empleados de hogar ....................................................................................... 362 II.2.2. Encuadramiento en la Seguridad Social de los empleados de hogar contratados por empresas de servicios ....................................................................................... 373

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I.4. PAPEL DEL EQF-MEC EN LA ESTRATEGIA “EUROPA 2020” ........ 245

II. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN ESPAÑA .................... 249

II.1. LA LEY ORGÁNICA 5/2002 DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ................................................................ 251

II.1.1. El sistema de acreditaciones mediante los certificados de profesionalidad ...................................... 256

II.2. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO......... 259 II.3. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL:FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ............................................................ 266 II.4. LA EXPERIENCIA LABORAL O VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN .......................................................................................................... 282

III. LOS SERVICIOS DOMÉSTICOS COMO PUNTO DEPARTIDA DE LA CUALIFICACIÓN ANTE LA REALIDAD ACTUAL ..................................................................................... 287

III.1. OBJETIVACIÓN DE LAS CUALIDADES EN SERVICIOS DOMÉSTICOS .......................................................................................................... 290 III.2. REGULACIÓN ACTUAL DE LA CUALIFICACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR .................................. 295

III.2.1 El permiso individual para la formación en la Ley 3/2012 ............................................................................ 298

III.3. ALGUNOS AVANCES SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL EMPLEO DOMÉSTICO .......................................................................... 301

IV. EL AVANCE EN LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR A TRAVÉS DE LA CUALIFICACIÓN Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL ....... 309

IV.1. LA CRISIS ACTUAL Y EL ENTORNO SOCIAL EN EL ARRANQUE DE LA REFORMA LABORAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR .......................... 309 IV.2. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA BASE DE ESTA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL ........................................................................... 315

IV.2.1. La formación profesional sobre el hogar en el ámbito laboral ................................................................ 317

A. Permiso individual de formación ......................... 317B. Sistema de clasificación profesional .................... 324

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C. Certificados de profesionalidad en el ámbito del hogar familiar ....................................................................... 329

D. Acreditación de la experiencia laboral en el servicio doméstico.............................................................................. 334

IV.2.2. La formación profesional sobre el hogar en el espacio educativo ........................................................... 338

CAPÍTULO IV

LA RELEVANCIA DE LA ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN Y EL APOYO INSTITUCIONAL AL TRABAJO EN EL HOGAR

I. LOS LOGROS DE LA NUEVA REGULACIÓN LABORAL DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR............................................. 345

I.1. VIGENCIA ACTUAL DE LA ESPECIALIDAD DE LA RELACIÓN .......... 346 I.2. IGUALDAD DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ....................... 347

II. LA ACTUACIÓN DE EMPRESAS MEDIADORAS PARA LOGRAR UN MEJOR EMPLEO CON MAYOR PROFESIONALIDAD ................................................................ 353

II.1. LA NECESARIA TRANSPARENCIA EN EL INGRESO AL TRABAJO .... 354 II.1.1. El Servicio de Empleo Público ........................... 358

II.2. LA INTERMEDIACIÓN DE EMPRESAS ........................................... 360 II.2.1. Las agencias de colocación en España: su adecuación para la colocación de los empleados de hogar ....................................................................................... 362 II.2.2. Encuadramiento en la Seguridad Social de los empleados de hogar contratados por empresas de servicios ....................................................................................... 373

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II.2.3. Las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación ...................................................................... 375 II.2.4. Regulación internacional de la intermediación de empresas: el caso francés, en particular ........................ 378

II.3. ENTIDADES INTERMEDIARIAS EN LA RELACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR PARA GARANTIZAR LA FORMACIÓN. ................................. 388

III. MEDIDAS FAVORECEDORAS DE LA PROTECCIÓN FAMILIAR MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS DEL HOGAR. .................................................... 391

III.1. PREMISAS ANTROPOLÓGICAS Y SOCIOLÓGICAS ......................... 391 III.2. LA UNIÓN EUROPEA Y LAS MEDIDAS DE APOYO PARA AFRONTAR LA CRISIS ACTUAL EN EL ÁMBITO FAMILIAR DEL HOGAR ................... 397 III.3. LOS AVANCES EN LA CONCILIACIÓN FAMILIAR MEDIANTE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN EN EL HOGAR DE EMPRESAS FAMILIARMENTE RESPONSABLES. ...................................................... 399

IV. EL SOPORTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS A LA MUJER TRABAJADORA, LA FAMILIA Y EL HOGAR ...................... 404

IV.1. MEDIDAS ESTATALES EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y DOMÉSTICO .. 405 IV.2. EL APOYO A LAS FAMILIAS EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA ... 412 IV.3. BENEFICIOS FISCALES EN TORNO AL HOGAR ............................. 416 IV.4. LAS MEDIDAS SOCIALES Y FISCALES EN EL DERECHO FRANCÉS 421

ABREVIATURAS ........................................................................... 427

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................. 433

15

PRÓLOGO

La monografía que aquí se ofrece al lector, y que tengo el honor de presentar, ha sido elaborada por María Germana Aparicio Ruiz, sobre la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, contemplada en el artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, centrándose en el estudio del régimen y contenido de esta figura especial que presenta notorias diferencias respecto del trabajador común, y grandes dificultades también para su delimitación en algunos casos, dada la variedad del objeto mismo de la prestación.

Esta obra encuentra su origen en la realización, por la autora, de la tesis doctoral que tuve oportunidad de dirigir, durante más de cinco años, de gratificante tarea en mi caso, por haber supuesto un estímulo permanente para la investigación de esta temática jurídica, proporcionándome grandes satisfacciones. El acto de defensa de la tesis tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2013, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, ante un Tribunal integrado por autores de reconocido prestigio, pertenecientes a nuestra doctrina laboral, que fue presidido por el doctor Juan García Blasco, y del cual formaron parte también los doctores José Luis Monereo Pérez, Rosa Quesada Segura, Carmen Sánchez Trigueros y Ángel Luis de Val Tena, los cuales le concedieron, por unanimidad, la calificación de sobresaliente cum laude.

Las observaciones y sugerencias, que los miembros del Tribunal de tesis doctoral formularon entonces, han sido aquí ya recogidas, habiendo tenido ocasión la autora, en estos meses, de reflexionar nuevamente sobre tales aportaciones, hasta modular con ellas su parecer, ahora todavía mejor fundado. Como, asimismo, ha dejado actualizada la normativa nacional y europea de incidencia posterior sobre el tema, preocupándose además por incorporar la bibliografía de más reciente aparición, al respecto.

En esta monografía, titulada “La profesionalización de los empleados al servicio del hogar familiar”, se realiza el estudio de la relación laboral especial, procediendo al análisis sistemático del actual

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II.2.3. Las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación ...................................................................... 375 II.2.4. Regulación internacional de la intermediación de empresas: el caso francés, en particular ........................ 378

II.3. ENTIDADES INTERMEDIARIAS EN LA RELACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR PARA GARANTIZAR LA FORMACIÓN. ................................. 388

III. MEDIDAS FAVORECEDORAS DE LA PROTECCIÓN FAMILIAR MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS DEL HOGAR. .................................................... 391

III.1. PREMISAS ANTROPOLÓGICAS Y SOCIOLÓGICAS ......................... 391 III.2. LA UNIÓN EUROPEA Y LAS MEDIDAS DE APOYO PARA AFRONTAR LA CRISIS ACTUAL EN EL ÁMBITO FAMILIAR DEL HOGAR ................... 397 III.3. LOS AVANCES EN LA CONCILIACIÓN FAMILIAR MEDIANTE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN EN EL HOGAR DE EMPRESAS FAMILIARMENTE RESPONSABLES. ...................................................... 399

IV. EL SOPORTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS A LA MUJER TRABAJADORA, LA FAMILIA Y EL HOGAR ...................... 404

IV.1. MEDIDAS ESTATALES EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y DOMÉSTICO .. 405 IV.2. EL APOYO A LAS FAMILIAS EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA ... 412 IV.3. BENEFICIOS FISCALES EN TORNO AL HOGAR ............................. 416 IV.4. LAS MEDIDAS SOCIALES Y FISCALES EN EL DERECHO FRANCÉS 421

ABREVIATURAS ........................................................................... 427

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................. 433

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PRÓLOGO

La monografía que aquí se ofrece al lector, y que tengo el honor de presentar, ha sido elaborada por María Germana Aparicio Ruiz, sobre la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, contemplada en el artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, centrándose en el estudio del régimen y contenido de esta figura especial que presenta notorias diferencias respecto del trabajador común, y grandes dificultades también para su delimitación en algunos casos, dada la variedad del objeto mismo de la prestación.

Esta obra encuentra su origen en la realización, por la autora, de la tesis doctoral que tuve oportunidad de dirigir, durante más de cinco años, de gratificante tarea en mi caso, por haber supuesto un estímulo permanente para la investigación de esta temática jurídica, proporcionándome grandes satisfacciones. El acto de defensa de la tesis tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2013, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, ante un Tribunal integrado por autores de reconocido prestigio, pertenecientes a nuestra doctrina laboral, que fue presidido por el doctor Juan García Blasco, y del cual formaron parte también los doctores José Luis Monereo Pérez, Rosa Quesada Segura, Carmen Sánchez Trigueros y Ángel Luis de Val Tena, los cuales le concedieron, por unanimidad, la calificación de sobresaliente cum laude.

Las observaciones y sugerencias, que los miembros del Tribunal de tesis doctoral formularon entonces, han sido aquí ya recogidas, habiendo tenido ocasión la autora, en estos meses, de reflexionar nuevamente sobre tales aportaciones, hasta modular con ellas su parecer, ahora todavía mejor fundado. Como, asimismo, ha dejado actualizada la normativa nacional y europea de incidencia posterior sobre el tema, preocupándose además por incorporar la bibliografía de más reciente aparición, al respecto.

En esta monografía, titulada “La profesionalización de los empleados al servicio del hogar familiar”, se realiza el estudio de la relación laboral especial, procediendo al análisis sistemático del actual

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régimen jurídico de la figura, regulado en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. A la par que, en íntima conexión con lo anterior, por contar desde hace tiempo esta relación laboral con un ámbito propio de protección social, se incluyen también las significativas modificaciones operadas en el régimen jurídico de la Seguridad Social, a través de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que integra el anterior Régimen Especial de los Empleados de Hogar en el Régimen General, mediante un Sistema Especial, fundamentalmente con la pretensión del legislador, tras estos cambios, de que aflorasen empleos situados, en una buena parte, dentro de la economía sumergida. Incorporando la autora, igualmente, otras reformas posteriores de la configuración jurídica, introducidas por el Real Decreto-ley 29/2012, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial, además de la normativa correspondiente que desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales, fijando las bases y tipos de cotización.

De manera que es, precisamente, la revisión modificadora profunda de la normativa anterior, operada con la más reciente regulación, lo que ya inicialmente pone de manifiesto su indudable actualidad, así como la necesidad de asegurar los mecanismos regulatorios protectores de esta relación laboral especial, donde el colectivo de trabajadores es mayoritariamente femenino y queda en un amplio porcentaje integrado por trabajadoras extranjeras. Evidenciándose también la conveniencia de abordar, por su particular incidencia en este tipo de trabajo, otras distintas cuestiones de carácter transversal, como son las relativas a la protección de la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, e incluso a la igualdad de oportunidades para el acceso de la mujer al mercado laboral.

Debiendo advertirse, por lo demás, que todo este repertorio temático queda cabalmente ubicado en el entorno actual de crisis económica. Particularmente, al reflexionar sobre sus posibles efectos en esta clase de trabajos domésticos, ante los recientes informes reveladores del dato de que el cuarenta por ciento de las mujeres se han visto obligadas a aceptar renuncias laborales a cambio de poder

17

conciliar con su vida familiar. Lo que no hace sino reforzar la idea de que el servicio doméstico constituye un gasto necesario para poder obtener los recursos económicos que la familia necesita, razonablemente defendible incluso en la situación existente durante estos últimos cinco años, cuando el gasto medio de las familias por hogar ha descendido notoriamente.

En cuanto a la finalidad perseguida por la autora con este estudio investigador, resulta especialmente destacable que el hilo conductor y eje nuclear del mismo quede centrado en el objetivo esencial de lograr la profesionalización del trabajador doméstico, motivo además de la elección del título de la monografía. Se trata, por tanto, de brindarle una formación integral, detectándose, para ello, la necesidad de arbitrar los cauces jurídicos adecuados que permitan validar y reconocer la experiencia profesional, a fin de poder acreditar las competencias precisas, mediante el correspondiente certificado de profesionalidad. De manera que se promueva una titulación acorde a los servicios prestados, que contemple, cuando menos, unos niveles de capacitación básicos, incluyéndose enseñanzas propias de una formación profesional inicial. Aunque también, en muchos casos, requiera una pericia técnica de cierto nivel o cualificación, especialmente cuando se trate, de forma primordial, del cuidado de las personas. Todo lo cual, viene a facilitarse mayormente ahora con la creación de nuevos ciclos y el establecimiento también de nuevos títulos de formación profesional básica, dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.

Por lo que se refiere al método utilizado, puede advertirse cómo, siguiendo una estructura metodológica adecuada, la autora introduce su estudio con un planteamiento justificativo de este trabajo investigador, que articula en torno a cuatro grandes capítulos, sistemáticamente desarrollados mediante un riguroso análisis crítico, consultando las más relevantes opiniones de la doctrina científica y jurisprudencial, además de recurrir al contraste frecuente con la normativa comparada de la Unión Europea, y particularmente del Derecho francés.

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régimen jurídico de la figura, regulado en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. A la par que, en íntima conexión con lo anterior, por contar desde hace tiempo esta relación laboral con un ámbito propio de protección social, se incluyen también las significativas modificaciones operadas en el régimen jurídico de la Seguridad Social, a través de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que integra el anterior Régimen Especial de los Empleados de Hogar en el Régimen General, mediante un Sistema Especial, fundamentalmente con la pretensión del legislador, tras estos cambios, de que aflorasen empleos situados, en una buena parte, dentro de la economía sumergida. Incorporando la autora, igualmente, otras reformas posteriores de la configuración jurídica, introducidas por el Real Decreto-ley 29/2012, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial, además de la normativa correspondiente que desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales, fijando las bases y tipos de cotización.

De manera que es, precisamente, la revisión modificadora profunda de la normativa anterior, operada con la más reciente regulación, lo que ya inicialmente pone de manifiesto su indudable actualidad, así como la necesidad de asegurar los mecanismos regulatorios protectores de esta relación laboral especial, donde el colectivo de trabajadores es mayoritariamente femenino y queda en un amplio porcentaje integrado por trabajadoras extranjeras. Evidenciándose también la conveniencia de abordar, por su particular incidencia en este tipo de trabajo, otras distintas cuestiones de carácter transversal, como son las relativas a la protección de la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, e incluso a la igualdad de oportunidades para el acceso de la mujer al mercado laboral.

Debiendo advertirse, por lo demás, que todo este repertorio temático queda cabalmente ubicado en el entorno actual de crisis económica. Particularmente, al reflexionar sobre sus posibles efectos en esta clase de trabajos domésticos, ante los recientes informes reveladores del dato de que el cuarenta por ciento de las mujeres se han visto obligadas a aceptar renuncias laborales a cambio de poder

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conciliar con su vida familiar. Lo que no hace sino reforzar la idea de que el servicio doméstico constituye un gasto necesario para poder obtener los recursos económicos que la familia necesita, razonablemente defendible incluso en la situación existente durante estos últimos cinco años, cuando el gasto medio de las familias por hogar ha descendido notoriamente.

En cuanto a la finalidad perseguida por la autora con este estudio investigador, resulta especialmente destacable que el hilo conductor y eje nuclear del mismo quede centrado en el objetivo esencial de lograr la profesionalización del trabajador doméstico, motivo además de la elección del título de la monografía. Se trata, por tanto, de brindarle una formación integral, detectándose, para ello, la necesidad de arbitrar los cauces jurídicos adecuados que permitan validar y reconocer la experiencia profesional, a fin de poder acreditar las competencias precisas, mediante el correspondiente certificado de profesionalidad. De manera que se promueva una titulación acorde a los servicios prestados, que contemple, cuando menos, unos niveles de capacitación básicos, incluyéndose enseñanzas propias de una formación profesional inicial. Aunque también, en muchos casos, requiera una pericia técnica de cierto nivel o cualificación, especialmente cuando se trate, de forma primordial, del cuidado de las personas. Todo lo cual, viene a facilitarse mayormente ahora con la creación de nuevos ciclos y el establecimiento también de nuevos títulos de formación profesional básica, dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.

Por lo que se refiere al método utilizado, puede advertirse cómo, siguiendo una estructura metodológica adecuada, la autora introduce su estudio con un planteamiento justificativo de este trabajo investigador, que articula en torno a cuatro grandes capítulos, sistemáticamente desarrollados mediante un riguroso análisis crítico, consultando las más relevantes opiniones de la doctrina científica y jurisprudencial, además de recurrir al contraste frecuente con la normativa comparada de la Unión Europea, y particularmente del Derecho francés.

18

Se comprueba así que, en la realización de esta tarea de construcción jurídica, la autora de esta monografía no ha seguido un recorrido indeliberado, ni tampoco ha tropezado al azar solo con determinadas cuestiones, sino que, ya desde el comienzo, ha partido decididamente y con valentía de un proyecto bien trazado. En el que ha trabajado de forma constante y minuciosa, desde un predominante enfoque jurídico, que ha completado además con estudios de carácter antropológico y social, cumpliendo holgadamente, con ello, los requerimientos necesarios para poder ofrecer soluciones coherentes y verdaderamente útiles a la hora de su concreta aplicación práctica.

En la monografía se parte, primeramente, de la caracterización estructural de la regulación del empleado de hogar, desde su ubicación en el marco histórico y comparado, siguiendo la metodología clásica que toma en cuenta la tipificación del contrato de trabajo, con el objetivo de fundamentar sólidamente esta específica y diferenciada regulación del trabajo doméstico, frente al tipo común. Así, particularmente, la singularidad del propio ámbito del hogar familiar, en el que se presta la actividad, donde destaca la variedad del objeto de la prestación, junto con la existencia de una especial relación de confianza entre el trabajador y su empleador, que asume la condición de titular del hogar familiar, debiendo adoptar medidas eficaces de seguridad y salud, aun teniendo en cuenta las características específicas del contrato, con posibilidad desde luego de incluir la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

El análisis del régimen jurídico de la relación laboral del hogar familiar que se realiza en esta obra, tomando como referencia la especialidad que se mantiene en la actual regulación respecto al objeto y ámbito aplicativo, pone claramente de manifiesto los diversos avances alcanzados, así como aquellos otros aún no del todo despejados o que siguen presentando importante lagunas, con el consiguiente riesgo de convertir en ficticios los derechos que parecían ya actualmente logrados.

Por lo que respecta al ámbito de la protección social, se atiende también, en este trabajo investigador, al régimen jurídico de Seguridad

19

Social, tras la integración del Régimen Especial de estos empleados del hogar, mediante el establecimiento en el Régimen General de un Sistema Especial, con la Ley 27/2011. Al igual que afronta las posteriores mejoras en la gestión y protección social en este Sistema Especial, operadas por el Real Decreto-ley 29/2012, distinguiendo las relativas a los empleados de hogar que prestan servicios durante menos de sesenta horas mensuales por empleador, y que hubieran acordado con él la asunción de determinadas obligaciones de encuadramiento en dicho Sistema Especial. Situación en la que se considera sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar a estos trabajadores. Destacándose, señaladamente, por la autora cómo, en tales casos, los empleados vienen a quedar excluidos de los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación a los empleadores.

Aparte todo ello, no puede caber duda, sin embargo, de que la original aportación de esta monografía reside en proporcionar, para este ámbito, un nuevo enfoque del objeto del contrato, tendente a la profesionalización de los empleados del hogar, mediante la cualificación y formación continua. Atendiendo, así, su autora tanto a la normativa sobre formación profesional en el marco europeo como a la vigente en España tras las últimas reformas legales, que refuerzan el derecho individual de formación del trabajador, al haberle atribuido el legislador un efecto jurídico intenso. Lo cual resulta perfectamente extrapolable al empleado doméstico, siempre que realmente se pretenda avanzar en la línea de considerar la formación como factor de encuadramiento profesional, tendente a mejorar sus posibilidadesde desarrollo profesional y de empleo. Pese a la dificultad existente, y también aquí detectada, para la adquisición de un completo bagaje formativo; e incluso para el reconocimiento mismo de las experiencias laborales obtenidas, dada la posibilidad de adquirir competencias profesionales mediante el aprendizaje informal, a través de la actividad vital que realizan estos trabajadores, una vez que ha quedado ya definitivamente superada la idea de que el aprendizaje se limita a las acciones formalizadas.

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Se comprueba así que, en la realización de esta tarea de construcción jurídica, la autora de esta monografía no ha seguido un recorrido indeliberado, ni tampoco ha tropezado al azar solo con determinadas cuestiones, sino que, ya desde el comienzo, ha partido decididamente y con valentía de un proyecto bien trazado. En el que ha trabajado de forma constante y minuciosa, desde un predominante enfoque jurídico, que ha completado además con estudios de carácter antropológico y social, cumpliendo holgadamente, con ello, los requerimientos necesarios para poder ofrecer soluciones coherentes y verdaderamente útiles a la hora de su concreta aplicación práctica.

En la monografía se parte, primeramente, de la caracterización estructural de la regulación del empleado de hogar, desde su ubicación en el marco histórico y comparado, siguiendo la metodología clásica que toma en cuenta la tipificación del contrato de trabajo, con el objetivo de fundamentar sólidamente esta específica y diferenciada regulación del trabajo doméstico, frente al tipo común. Así, particularmente, la singularidad del propio ámbito del hogar familiar, en el que se presta la actividad, donde destaca la variedad del objeto de la prestación, junto con la existencia de una especial relación de confianza entre el trabajador y su empleador, que asume la condición de titular del hogar familiar, debiendo adoptar medidas eficaces de seguridad y salud, aun teniendo en cuenta las características específicas del contrato, con posibilidad desde luego de incluir la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

El análisis del régimen jurídico de la relación laboral del hogar familiar que se realiza en esta obra, tomando como referencia la especialidad que se mantiene en la actual regulación respecto al objeto y ámbito aplicativo, pone claramente de manifiesto los diversos avances alcanzados, así como aquellos otros aún no del todo despejados o que siguen presentando importante lagunas, con el consiguiente riesgo de convertir en ficticios los derechos que parecían ya actualmente logrados.

Por lo que respecta al ámbito de la protección social, se atiende también, en este trabajo investigador, al régimen jurídico de Seguridad

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Social, tras la integración del Régimen Especial de estos empleados del hogar, mediante el establecimiento en el Régimen General de un Sistema Especial, con la Ley 27/2011. Al igual que afronta las posteriores mejoras en la gestión y protección social en este Sistema Especial, operadas por el Real Decreto-ley 29/2012, distinguiendo las relativas a los empleados de hogar que prestan servicios durante menos de sesenta horas mensuales por empleador, y que hubieran acordado con él la asunción de determinadas obligaciones de encuadramiento en dicho Sistema Especial. Situación en la que se considera sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar a estos trabajadores. Destacándose, señaladamente, por la autora cómo, en tales casos, los empleados vienen a quedar excluidos de los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación a los empleadores.

Aparte todo ello, no puede caber duda, sin embargo, de que la original aportación de esta monografía reside en proporcionar, para este ámbito, un nuevo enfoque del objeto del contrato, tendente a la profesionalización de los empleados del hogar, mediante la cualificación y formación continua. Atendiendo, así, su autora tanto a la normativa sobre formación profesional en el marco europeo como a la vigente en España tras las últimas reformas legales, que refuerzan el derecho individual de formación del trabajador, al haberle atribuido el legislador un efecto jurídico intenso. Lo cual resulta perfectamente extrapolable al empleado doméstico, siempre que realmente se pretenda avanzar en la línea de considerar la formación como factor de encuadramiento profesional, tendente a mejorar sus posibilidadesde desarrollo profesional y de empleo. Pese a la dificultad existente, y también aquí detectada, para la adquisición de un completo bagaje formativo; e incluso para el reconocimiento mismo de las experiencias laborales obtenidas, dada la posibilidad de adquirir competencias profesionales mediante el aprendizaje informal, a través de la actividad vital que realizan estos trabajadores, una vez que ha quedado ya definitivamente superada la idea de que el aprendizaje se limita a las acciones formalizadas.

20

Profundizando, todavía en mayor medida, en esta nueva concepción del aprendizaje a lo largo de la vida, con objeto de lograr el desarrollo y mejora continua de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores del hogar, la monografía repara además, para su deslinde, en la actuación de las empresas de servicios domésticos, que operan como entidades de intermediación especializadas en prestar a domicilio tales servicios. A la vez que se ocupa de la intervención de las agencias de colocación, que también novedosamente permite, para este ámbito del trabajo del hogar, la actual normativa reguladora. Redundando, todo ello, en la posibilidad de lograr un mejor empleo con mayor profesionalidad, básicamente por encargarse estas empresas especializadas de formar a sus propios empleados en las tareas domésticas.

Asimismo, se contempla en esta obra las diversas medidas de apoyo institucional a la contratación de servicio doméstico, que constituyen el soporte de las entidades públicas al trabajo del hogar, estimulando su profesionalización y calidad, como son, entre otras bien recientes, las que conceden subvenciones para la ejecución de planes de formación, con un claro fundamento en el derecho individual de formación del trabajador. Siendo también en este lugar donde, además, encuentran cobijo las reflexiones favorables a una necesaria equiparación fiscal, que convendría abordar en próximas reformas, de este coste laboral que el servicio doméstico representa para las familias, de manera tal que resultara factible su deducción de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas.

Bien puede decirse, en suma, que, mediante un minucioso y reflexivo análisis jurídico de la normativa vigente referida a la formación profesional, que exhaustivamente incorpora, desde el contraste también con el entorno europeo más próximo, la autora lleva a cabo un gran esfuerzo de construcción del régimen jurídico laboral de esta relación especial, sin descartar tampoco nuevas modificaciones de su marco regulatorio, en línea con el ya existente en otros países. Para lo cual, suministra sólidas propuestas de soluciones diversas, que parten todas ellas de la incuestionable conveniencia de contar con una

21

formación profesional básica y continua de los cuidados del hogar para estos trabajadores. En la que también se requiere poder acreditar la adquisición de competencias clave, mediante la correspondiente certificación, precisamente como claro reconocimiento del valor de este trabajo. Lo que, por lo demás, encuentra su razonable cobertura ahora en el sistema educativo, por contemplarse, ya definitivamente en su normativa, la posibilidad de ofrecer una formación profesional básica sobre el hogar.

Repárese también cómo, en esta monografía, se proporcionan respuestas que, además de resultar perfectamente viables jurídicamente, pretenden ofrecer al empleador las necesarias garantías de seguridad respecto a la capacidad profesional de estos empleados, y de la eficaz aplicación práctica de la normativa vigente sobre el trabajo del hogar familiar, cuya utilidad no puede quedar truncada, ni permanecer en modo alguno a espaldas de la realidad social, donde lo que verdaderamente se demanda es la completa equiparación en derechos, todavía no lograda, con el resto de los trabajadores por cuenta ajena. Debiendo, además, fomentarse tales derechos a través de aquellas representaciones en las que, para la defensa de sus intereses, estos trabajadores consigan organizarse.

A la vista de todo lo cual, cabe decididamente afirmar que, en la elaboración de este trabajo, la autora ha dejado claramente demostrado su afán por realizar, en la vida práctica, los valores humanos, y por articular estructuras que potencien los derechos y la dignidad del hombre, situando así esta obra en una perspectivahumanista de reorientación finalista del Derecho del Trabajo.

Fundamentalmente, por ello, estoy plenamente convencida de que, con esta monografía, se ofrece una aportación de gran valor a los juristas, a los jueces, y a los estudiosos, en general, de esta rama laboral del Derecho, que también puede resultar de enorme utilidad práctica a los propios sujetos de esta relación de trabajo especial, tanto a empleados como a empleadores del hogar familiar, e incluso a quienes se dedican a la intermediación laboral en este ámbito de los servicios domésticos.

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Profundizando, todavía en mayor medida, en esta nueva concepción del aprendizaje a lo largo de la vida, con objeto de lograr el desarrollo y mejora continua de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores del hogar, la monografía repara además, para su deslinde, en la actuación de las empresas de servicios domésticos, que operan como entidades de intermediación especializadas en prestar a domicilio tales servicios. A la vez que se ocupa de la intervención de las agencias de colocación, que también novedosamente permite, para este ámbito del trabajo del hogar, la actual normativa reguladora. Redundando, todo ello, en la posibilidad de lograr un mejor empleo con mayor profesionalidad, básicamente por encargarse estas empresas especializadas de formar a sus propios empleados en las tareas domésticas.

Asimismo, se contempla en esta obra las diversas medidas de apoyo institucional a la contratación de servicio doméstico, que constituyen el soporte de las entidades públicas al trabajo del hogar, estimulando su profesionalización y calidad, como son, entre otras bien recientes, las que conceden subvenciones para la ejecución de planes de formación, con un claro fundamento en el derecho individual de formación del trabajador. Siendo también en este lugar donde, además, encuentran cobijo las reflexiones favorables a una necesaria equiparación fiscal, que convendría abordar en próximas reformas, de este coste laboral que el servicio doméstico representa para las familias, de manera tal que resultara factible su deducción de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas.

Bien puede decirse, en suma, que, mediante un minucioso y reflexivo análisis jurídico de la normativa vigente referida a la formación profesional, que exhaustivamente incorpora, desde el contraste también con el entorno europeo más próximo, la autora lleva a cabo un gran esfuerzo de construcción del régimen jurídico laboral de esta relación especial, sin descartar tampoco nuevas modificaciones de su marco regulatorio, en línea con el ya existente en otros países. Para lo cual, suministra sólidas propuestas de soluciones diversas, que parten todas ellas de la incuestionable conveniencia de contar con una

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formación profesional básica y continua de los cuidados del hogar para estos trabajadores. En la que también se requiere poder acreditar la adquisición de competencias clave, mediante la correspondiente certificación, precisamente como claro reconocimiento del valor de este trabajo. Lo que, por lo demás, encuentra su razonable cobertura ahora en el sistema educativo, por contemplarse, ya definitivamente en su normativa, la posibilidad de ofrecer una formación profesional básica sobre el hogar.

Repárese también cómo, en esta monografía, se proporcionan respuestas que, además de resultar perfectamente viables jurídicamente, pretenden ofrecer al empleador las necesarias garantías de seguridad respecto a la capacidad profesional de estos empleados, y de la eficaz aplicación práctica de la normativa vigente sobre el trabajo del hogar familiar, cuya utilidad no puede quedar truncada, ni permanecer en modo alguno a espaldas de la realidad social, donde lo que verdaderamente se demanda es la completa equiparación en derechos, todavía no lograda, con el resto de los trabajadores por cuenta ajena. Debiendo, además, fomentarse tales derechos a través de aquellas representaciones en las que, para la defensa de sus intereses, estos trabajadores consigan organizarse.

A la vista de todo lo cual, cabe decididamente afirmar que, en la elaboración de este trabajo, la autora ha dejado claramente demostrado su afán por realizar, en la vida práctica, los valores humanos, y por articular estructuras que potencien los derechos y la dignidad del hombre, situando así esta obra en una perspectivahumanista de reorientación finalista del Derecho del Trabajo.

Fundamentalmente, por ello, estoy plenamente convencida de que, con esta monografía, se ofrece una aportación de gran valor a los juristas, a los jueces, y a los estudiosos, en general, de esta rama laboral del Derecho, que también puede resultar de enorme utilidad práctica a los propios sujetos de esta relación de trabajo especial, tanto a empleados como a empleadores del hogar familiar, e incluso a quienes se dedican a la intermediación laboral en este ámbito de los servicios domésticos.

22

MARÍA JOSÉ LOPERA CASTILLEJO

Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza

23

INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente trabajo es analizar la figura laboral de los empleados del hogar en el nuevo Derecho español y en el marco comunitario e internacional, a través del estudio del tipo estructural. De manera que, junto al análisis de la especialidad de la relación, se señalen los elementos comunes a cualquier otra relación laboral, con el fin de garantizar los derechos y deberes del empleado y, específicamente, establecer la necesaria capacitación profesional que se requiere para ejercer con competencia su trabajo. Al mismo tiempo, se trata de desentrañar el papel primordial que juegan las entidades intermediarias en este sector, al facilitar la colocación, gestión, contratación y cualificación de este particular colectivo, para lograr así la definitiva profesionalización del trabajo doméstico.

La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar regulada, en el momento presente, por el RD 1620/2011, de 14 de noviembre, ha supuesto un notorio cambio en la consideración de esta relación, que va de la mano de las modificaciones operadas a nivel internacional con el Convenio núm. 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, junto con la Recomendación núm. 2011. En relación con dicho

1 El Convenio define qué debe entenderse por trabajo doméstico y trabajador

doméstico, tratándose en el primer caso del trabajo realizado en un hogar u hogares, o para los mismos, y el segundo a toda persona, “de género femenino o masculino” que realiza un trabajo doméstico “en el marco de una relación de trabajo”. La norma se aplica con carácter general a todos los trabajadores, si bien se autoriza al Estado que la ratifique a excluir a algunas categorías de trabajadores para las que “esté previsto otro tipo de protección social por lo menos equivalente”, o respecto de las que “se planteen problemas especiales de carácter sustantivo”.

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:2551460:NO

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MARÍA JOSÉ LOPERA CASTILLEJO

Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza

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INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente trabajo es analizar la figura laboral de los empleados del hogar en el nuevo Derecho español y en el marco comunitario e internacional, a través del estudio del tipo estructural. De manera que, junto al análisis de la especialidad de la relación, se señalen los elementos comunes a cualquier otra relación laboral, con el fin de garantizar los derechos y deberes del empleado y, específicamente, establecer la necesaria capacitación profesional que se requiere para ejercer con competencia su trabajo. Al mismo tiempo, se trata de desentrañar el papel primordial que juegan las entidades intermediarias en este sector, al facilitar la colocación, gestión, contratación y cualificación de este particular colectivo, para lograr así la definitiva profesionalización del trabajo doméstico.

La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar regulada, en el momento presente, por el RD 1620/2011, de 14 de noviembre, ha supuesto un notorio cambio en la consideración de esta relación, que va de la mano de las modificaciones operadas a nivel internacional con el Convenio núm. 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, junto con la Recomendación núm. 2011. En relación con dicho

1 El Convenio define qué debe entenderse por trabajo doméstico y trabajador

doméstico, tratándose en el primer caso del trabajo realizado en un hogar u hogares, o para los mismos, y el segundo a toda persona, “de género femenino o masculino” que realiza un trabajo doméstico “en el marco de una relación de trabajo”. La norma se aplica con carácter general a todos los trabajadores, si bien se autoriza al Estado que la ratifique a excluir a algunas categorías de trabajadores para las que “esté previsto otro tipo de protección social por lo menos equivalente”, o respecto de las que “se planteen problemas especiales de carácter sustantivo”.

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:2551460:NO

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Convenio interesa mencionar la Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2014, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la UE, el Convenio sobre trabajo digno para los trabajadores domésticos, de 20112. Este cambio jurídico también se encuentra unido al que ya tuvo lugar en el Régimen Especial de laSeguridad Social de Empleados del hogar por Ley 27/2011, fruto de los diferentes acuerdos sociales producidos en aras a la simplificación e integración de regímenes3.

La regulación de los empleados del hogar presenta una gran actualidad no solo ya por la modificación de su reciente normativa, sino también porque se trata de una relación laboral en la que están presentes, de modo transversal, otras cuestiones nucleares que revisten especial interés en el Ordenamiento español y en el ámbito comunitario.

Así, en primer lugar, con la nueva normativa, se han logrado claras mejoras en materia de género, sin que a ello resulte ajeno el que los empleados de hogar constituyan un público mayoritariamente femenino4 que ciertamente se encontraba muy desprotegido con la

El Convenio recoge gran parte de los derechos establecidos en otros

Convenios de la OIT y los aplica ahora a los trabajadores domésticos. 2 Diario Oficial de la Unión Europea L. num.32, de 01 de febrero de 2014.3 El Pacto de Toledo, celebrado en abril de 1995, recomendó la

simplificación e integración de regímenes. De los diversos acuerdos sociales posteriores, cabe señalar el Acuerdo de medidas en materia de Seguridad Social, de 13 de julio de 2006; en donde se prevé, en el apartado V, la elaboración de un estudio de la regulación de la relación laboral de carácter especial, con el fin de proponer una adecuada a la realidad actual, así como el establecimiento de medidas paulatinas de convergencia del Régimen Especial de Empleados de Hogar con el Régimen General.

4 Los datos disponibles muestran una distribución que incluye mayoritariamente a mujeres en porcentajes próximos al 94%, y el 6% restante, a hombres (cfr. www.ine.es y Exposición de motivos RD 1620/2011).

25

regulación precedente. Por contraste, el RD 1620/2011 acoge referencias explícitas a la ausencia de discriminación en el acceso al empleo (art. 4.2 RD), conforme ya señalan la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tratando de favorecer la igualdad, también a la hora de hacer una evaluación de impacto sobre el empleo y las condiciones de trabajo (DA 2ª, 1). Destaca, además, que se trata de un sector profesional que acoge a un amplio porcentaje de personas extranjeras que se encontraban en un estado de precariedad y de ocultismo en muchas ocasiones. Pretendiendo la nueva regulación superar dicha situación, y evitar cualquier discriminación por motivos de origen, garantizando la aplicación de la normativa general vigente de extranjería5, como así se determina en las propias fuentes reguladoras de la relación laboral (art. 3, b) RD 1620/2011). Todavía mayormente cuando, el endurecimiento de las

5 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los

extranjeros en España y su integración social (LOEx), que ha sido modificada por Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, en los artículos 31 bis y 59 bis en relación a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que estén en situación de irregularidad. También el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente hay que atender a la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007que tiene como objetivo la adecuación de la disposición final quinta del RDL 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones. Una de las principales finalidades consiste en garantizar el reembolso de los gastos ocasionados por la prestación de servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos, tal y como ha señalado el Tribunal de Cuentas.

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Convenio interesa mencionar la Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2014, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la UE, el Convenio sobre trabajo digno para los trabajadores domésticos, de 20112. Este cambio jurídico también se encuentra unido al que ya tuvo lugar en el Régimen Especial de laSeguridad Social de Empleados del hogar por Ley 27/2011, fruto de los diferentes acuerdos sociales producidos en aras a la simplificación e integración de regímenes3.

La regulación de los empleados del hogar presenta una gran actualidad no solo ya por la modificación de su reciente normativa, sino también porque se trata de una relación laboral en la que están presentes, de modo transversal, otras cuestiones nucleares que revisten especial interés en el Ordenamiento español y en el ámbito comunitario.

Así, en primer lugar, con la nueva normativa, se han logrado claras mejoras en materia de género, sin que a ello resulte ajeno el que los empleados de hogar constituyan un público mayoritariamente femenino4 que ciertamente se encontraba muy desprotegido con la

El Convenio recoge gran parte de los derechos establecidos en otros

Convenios de la OIT y los aplica ahora a los trabajadores domésticos. 2 Diario Oficial de la Unión Europea L. num.32, de 01 de febrero de 2014.3 El Pacto de Toledo, celebrado en abril de 1995, recomendó la

simplificación e integración de regímenes. De los diversos acuerdos sociales posteriores, cabe señalar el Acuerdo de medidas en materia de Seguridad Social, de 13 de julio de 2006; en donde se prevé, en el apartado V, la elaboración de un estudio de la regulación de la relación laboral de carácter especial, con el fin de proponer una adecuada a la realidad actual, así como el establecimiento de medidas paulatinas de convergencia del Régimen Especial de Empleados de Hogar con el Régimen General.

4 Los datos disponibles muestran una distribución que incluye mayoritariamente a mujeres en porcentajes próximos al 94%, y el 6% restante, a hombres (cfr. www.ine.es y Exposición de motivos RD 1620/2011).

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regulación precedente. Por contraste, el RD 1620/2011 acoge referencias explícitas a la ausencia de discriminación en el acceso al empleo (art. 4.2 RD), conforme ya señalan la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tratando de favorecer la igualdad, también a la hora de hacer una evaluación de impacto sobre el empleo y las condiciones de trabajo (DA 2ª, 1). Destaca, además, que se trata de un sector profesional que acoge a un amplio porcentaje de personas extranjeras que se encontraban en un estado de precariedad y de ocultismo en muchas ocasiones. Pretendiendo la nueva regulación superar dicha situación, y evitar cualquier discriminación por motivos de origen, garantizando la aplicación de la normativa general vigente de extranjería5, como así se determina en las propias fuentes reguladoras de la relación laboral (art. 3, b) RD 1620/2011). Todavía mayormente cuando, el endurecimiento de las

5 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los

extranjeros en España y su integración social (LOEx), que ha sido modificada por Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, en los artículos 31 bis y 59 bis en relación a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que estén en situación de irregularidad. También el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente hay que atender a la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007que tiene como objetivo la adecuación de la disposición final quinta del RDL 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones. Una de las principales finalidades consiste en garantizar el reembolso de los gastos ocasionados por la prestación de servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos, tal y como ha señalado el Tribunal de Cuentas.

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condiciones de entrada y permanencia en España6 han venido provocando el aumento de nuevos colectivos de empleados del hogar, como es el caso de mujeres y hombres autóctonos.

Otro de los avances de gran calado es el referente a la conciliación ya que, respecto a los empleados del hogar, se ha de fijar el horario de trabajo de común acuerdo entre las partes, y se amplía el descanso entre jornadas. Igualmente puede considerarse aplicable la regulación del art. 37.3 ET, respecto al disfrute de los permisos que le garantizan una mejor compatibilidad de su vida profesional, familiar y personal, como son, entre otros, los permisos por matrimonio, nacimiento del hijo, lactancia de un hijo menor, fallecimiento, accidente o enfermedad y traslado de domicilio.

Además, la conciliación de vida familiar y el trabajo, que permite la adecuada articulación de la relación laboral de los empleados del hogar, recobra todavía mayor actualidad en los momentos de crisis que estamos atravesando, en donde se requiere prestar una dedicación más intensa al trabajo, o al tiempo destinado a la búsqueda del mismo. De esta manera, y también para evitar el crecimiento del absentismo laboral por atender las necesidades irrenunciables del cuidado del hogar y de la familia, se hace más ineludible cubrir estas tareas con terceras personas. Precisamente, al respecto, la posibilidad de que los empleados de hogar coticen por horas, como permite la DA 39ª, 3, a) de la Ley 27/2011 y dispone el RDL 29/2012 y Orden ESS/56/20137, facilita a la familia su

6 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

7 Si la contratación se realiza por horas, se derivan también una serie de consecuencias en relación con la cotización, ya que cuando el empleado de hogar preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, siempre que así lo acuerden las partes, podrá formular directamente su afiliación, alta, baja y variaciones de datos, pasando a ser sujeto responsable de la obligación de cotizar, como prevé el art. 2.4 RDL 29/2012 de 28 de diciembre y art. 14.5 in fine Orden

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contratación y favorece también al empleado su realización de manera segura. Con lo que, a la par, se promueve el acceso de la mujer al trabajo y al mercado laboral.

Son, por otro lado, las propias fuentes reguladoras las que representan otro claro avance en el RD 1620/2011, por la decidida remisión a la normativa laboral común que se aplica de manera supletoria, también en lo referido a los derechos de los trabajadores domésticos, quedando así despejadas las posibles dudas de interpretación sobre la aplicación de derechos que anteriormente no tenían una remisión expresa para los empleados del hogar. Aunque todavía haya que contar con una limitación genérica en lo concerniente a las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación y a la inaplicación del art. 33 ET respecto al Fondo de Garantía Salarial8.

De forma destacada, en definitiva, se halla la apuesta por la formación permanente en el ámbito comunitario, que ha operado un profundo cambio en la concepción de la formación profesional, derivando en la creación del marco normativo de referencia en el que actualmente nos movemos, tanto en el propio espacio legal de la Unión Europea como en España, donde con las cualificaciones profesionales oportunas y posibilitando el ejercicio del derecho individual de formación, se abre también camino a la necesaria profesionalización de los empleados del hogar para realizar su trabajo

ESS/56/2013. Advirtiendo que, de realizarse así, implicará también la pérdida debonificaciones o beneficios en la cotización para los empleadores de hogar.

8 La regulación tiene encaje en la Directiva 2002/74/CE, de 23 de septiembre de 2002 que modifica la Directiva 80/987/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, que permite excluir “al personal doméstico al servicio de una persona física” de la protección salarial debida en un supuesto de insolvencia del empleador. Sin embargo, dista de la propuesta contenida en la Recomendación número 201 de la OIT.

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condiciones de entrada y permanencia en España6 han venido provocando el aumento de nuevos colectivos de empleados del hogar, como es el caso de mujeres y hombres autóctonos.

Otro de los avances de gran calado es el referente a la conciliación ya que, respecto a los empleados del hogar, se ha de fijar el horario de trabajo de común acuerdo entre las partes, y se amplía el descanso entre jornadas. Igualmente puede considerarse aplicable la regulación del art. 37.3 ET, respecto al disfrute de los permisos que le garantizan una mejor compatibilidad de su vida profesional, familiar y personal, como son, entre otros, los permisos por matrimonio, nacimiento del hijo, lactancia de un hijo menor, fallecimiento, accidente o enfermedad y traslado de domicilio.

Además, la conciliación de vida familiar y el trabajo, que permite la adecuada articulación de la relación laboral de los empleados del hogar, recobra todavía mayor actualidad en los momentos de crisis que estamos atravesando, en donde se requiere prestar una dedicación más intensa al trabajo, o al tiempo destinado a la búsqueda del mismo. De esta manera, y también para evitar el crecimiento del absentismo laboral por atender las necesidades irrenunciables del cuidado del hogar y de la familia, se hace más ineludible cubrir estas tareas con terceras personas. Precisamente, al respecto, la posibilidad de que los empleados de hogar coticen por horas, como permite la DA 39ª, 3, a) de la Ley 27/2011 y dispone el RDL 29/2012 y Orden ESS/56/20137, facilita a la familia su

6 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

7 Si la contratación se realiza por horas, se derivan también una serie de consecuencias en relación con la cotización, ya que cuando el empleado de hogar preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, siempre que así lo acuerden las partes, podrá formular directamente su afiliación, alta, baja y variaciones de datos, pasando a ser sujeto responsable de la obligación de cotizar, como prevé el art. 2.4 RDL 29/2012 de 28 de diciembre y art. 14.5 in fine Orden

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contratación y favorece también al empleado su realización de manera segura. Con lo que, a la par, se promueve el acceso de la mujer al trabajo y al mercado laboral.

Son, por otro lado, las propias fuentes reguladoras las que representan otro claro avance en el RD 1620/2011, por la decidida remisión a la normativa laboral común que se aplica de manera supletoria, también en lo referido a los derechos de los trabajadores domésticos, quedando así despejadas las posibles dudas de interpretación sobre la aplicación de derechos que anteriormente no tenían una remisión expresa para los empleados del hogar. Aunque todavía haya que contar con una limitación genérica en lo concerniente a las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación y a la inaplicación del art. 33 ET respecto al Fondo de Garantía Salarial8.

De forma destacada, en definitiva, se halla la apuesta por la formación permanente en el ámbito comunitario, que ha operado un profundo cambio en la concepción de la formación profesional, derivando en la creación del marco normativo de referencia en el que actualmente nos movemos, tanto en el propio espacio legal de la Unión Europea como en España, donde con las cualificaciones profesionales oportunas y posibilitando el ejercicio del derecho individual de formación, se abre también camino a la necesaria profesionalización de los empleados del hogar para realizar su trabajo

ESS/56/2013. Advirtiendo que, de realizarse así, implicará también la pérdida debonificaciones o beneficios en la cotización para los empleadores de hogar.

8 La regulación tiene encaje en la Directiva 2002/74/CE, de 23 de septiembre de 2002 que modifica la Directiva 80/987/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, que permite excluir “al personal doméstico al servicio de una persona física” de la protección salarial debida en un supuesto de insolvencia del empleador. Sin embargo, dista de la propuesta contenida en la Recomendación número 201 de la OIT.

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con mayor competencia en las tareas encomendadas, reuniendo cuando menos unos niveles básicos de capacitación.

Son todas estas consideraciones las que han motivado, a la vez, la elección del título de este trabajo.

Y es que, efectivamente, la actual crisis económica y laboral, lejos de suponer una disminución de protagonismo, cuidado y apoyo de los empleados del hogar, ha requerido prestar una atención mayor de esta figura laboral especial, para la adecuada regulación de sus derechos, poniéndose de manifiesto también la particular relevancia que todo ello reviste para afrontar la creación de un empleo que, en todo caso, ha de ser de calidad, cuando de lo que se trata es de invertir en la protección de la familia y del hogar.

Asimismo, a lo largo de la elaboración de dicha tarea de investigación se han pretendido introducir aspectos relevantes de la regulación de esta relación laboral en el Derecho comunitario, específicamente en Francia, con el objetivo de que puedan servir de punto de referencia y contraste en todo aquello que constituye una mayor protección y tiende a la efectiva profesionalización del empleo doméstico.

La metodología empleada y su articulación en capítulos

El presente trabajo se divide en cuatro capítulos, donde se afronta desde diversas vertientes la figura laboral especial de los empleados del hogar.

De manera que la sistemática seguida, en los dos primeros capítulos, se centra en el estudio de la relación laboral analizando el tipo estructural de la misma, para argumentar la especialidad de esta relación y destacar también los elementos comunes con el resto de las relaciones laborales. El mismo método de análisis crítico se utiliza para abordar la figura específica contemplada en el RD 1620/2011.

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Por consiguiente, el primer capítulo nos introduce en una panorámica histórica y en el entorno comparado de la relación de los empleados del hogar y de su inclusión en el Derecho del Trabajo, para tratar, en una segunda parte, la tipificación del contrato de trabajo y la estructura contractual de la relación laboral de los empleados del hogar, como trabajo dependiente y por cuenta ajena. Con dicho marco de referencia, se analiza el supuesto de hecho y la especialidad del contrato en el servicio del hogar familiar, basada en la propia singularidad del lugar donde se prestan los servicios -el hogar familiar-, la naturaleza peculiar de la figura del empleador doméstico y el objeto mismo del contrato -los servicios domésticos-.

A su vez, el capítulo segundo, amparado en la metodología del tipo contractual, analiza los aspectos jurídicos de la relación laboral del servicio del hogar familiar, regulada en el RD 1620/2011. Tratando de identificar si en cada elemento normativo de la relación de los empleados del hogar rige o no una especialidad en su caso, así como de dilucidar si resulta oportuno proceder a un cambio o incluso a una reforma todavía más completa. Asimismo, el capítulo se centrará únicamente en el contenido de algunas cuestiones novedosamente reguladas, como es el caso de la contratación por escrito, el periodo de prueba, la contratación temporal e indefinida, el tiempo de trabajo, efectivo y de presencia, junto con las nuevas modificaciones en lo relativo al salario en metálico y en especie, o las causas de extinción del contrato.

Ciertamente el estudio se focaliza, de modo particular, en algunos aspectos de la regulación laboral de los empleados del hogar que conviene delimitar adecuadamente para su profundización. Pero también, en este sentido, se enuncian los cambios producidos en el ámbito de la Seguridad Social, incidiendo en las mejoras alcanzadas en lo concerniente a la protección social de estos trabajadores, destacando así la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social de los Empleados del Hogar en el Régimen General, que habilitó al

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con mayor competencia en las tareas encomendadas, reuniendo cuando menos unos niveles básicos de capacitación.

Son todas estas consideraciones las que han motivado, a la vez, la elección del título de este trabajo.

Y es que, efectivamente, la actual crisis económica y laboral, lejos de suponer una disminución de protagonismo, cuidado y apoyo de los empleados del hogar, ha requerido prestar una atención mayor de esta figura laboral especial, para la adecuada regulación de sus derechos, poniéndose de manifiesto también la particular relevancia que todo ello reviste para afrontar la creación de un empleo que, en todo caso, ha de ser de calidad, cuando de lo que se trata es de invertir en la protección de la familia y del hogar.

Asimismo, a lo largo de la elaboración de dicha tarea de investigación se han pretendido introducir aspectos relevantes de la regulación de esta relación laboral en el Derecho comunitario, específicamente en Francia, con el objetivo de que puedan servir de punto de referencia y contraste en todo aquello que constituye una mayor protección y tiende a la efectiva profesionalización del empleo doméstico.

La metodología empleada y su articulación en capítulos

El presente trabajo se divide en cuatro capítulos, donde se afronta desde diversas vertientes la figura laboral especial de los empleados del hogar.

De manera que la sistemática seguida, en los dos primeros capítulos, se centra en el estudio de la relación laboral analizando el tipo estructural de la misma, para argumentar la especialidad de esta relación y destacar también los elementos comunes con el resto de las relaciones laborales. El mismo método de análisis crítico se utiliza para abordar la figura específica contemplada en el RD 1620/2011.

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Por consiguiente, el primer capítulo nos introduce en una panorámica histórica y en el entorno comparado de la relación de los empleados del hogar y de su inclusión en el Derecho del Trabajo, para tratar, en una segunda parte, la tipificación del contrato de trabajo y la estructura contractual de la relación laboral de los empleados del hogar, como trabajo dependiente y por cuenta ajena. Con dicho marco de referencia, se analiza el supuesto de hecho y la especialidad del contrato en el servicio del hogar familiar, basada en la propia singularidad del lugar donde se prestan los servicios -el hogar familiar-, la naturaleza peculiar de la figura del empleador doméstico y el objeto mismo del contrato -los servicios domésticos-.

A su vez, el capítulo segundo, amparado en la metodología del tipo contractual, analiza los aspectos jurídicos de la relación laboral del servicio del hogar familiar, regulada en el RD 1620/2011. Tratando de identificar si en cada elemento normativo de la relación de los empleados del hogar rige o no una especialidad en su caso, así como de dilucidar si resulta oportuno proceder a un cambio o incluso a una reforma todavía más completa. Asimismo, el capítulo se centrará únicamente en el contenido de algunas cuestiones novedosamente reguladas, como es el caso de la contratación por escrito, el periodo de prueba, la contratación temporal e indefinida, el tiempo de trabajo, efectivo y de presencia, junto con las nuevas modificaciones en lo relativo al salario en metálico y en especie, o las causas de extinción del contrato.

Ciertamente el estudio se focaliza, de modo particular, en algunos aspectos de la regulación laboral de los empleados del hogar que conviene delimitar adecuadamente para su profundización. Pero también, en este sentido, se enuncian los cambios producidos en el ámbito de la Seguridad Social, incidiendo en las mejoras alcanzadas en lo concerniente a la protección social de estos trabajadores, destacando así la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social de los Empleados del Hogar en el Régimen General, que habilitó al

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Gobierno para modificar la regulación de la relación laboral de los empleados de hogar9.

Una vez establecida la especialidad de la relación laboral de los empleados del hogar y los elementos comunes con otras figuras jurídicas laborales, el tercer y cuarto capítulo presenta una dinámica de estudio diversa, tendente a resaltar la necesidad de lograr una mayor profesionalización de este trabajo doméstico. Particularmente, en lo relativo a la precisa mejora de la capacitación profesional de los empleados, concediendo para ello también protagonismo a entidades intermediarias que faciliten la contratación y la realicen de modo más competente.

Concretamente en el tercer capítulo se argumenta, con base en el objeto del contrato y en los servicios determinados que se prestan en la relación laboral de los empleados del hogar, la necesariacualificación de las personas que trabajan en este sector. De manera tal que, tanto la normativa comunitaria como los cauces ya abiertos para la capacitación en otras profesiones, constituyen un claro punto de partida hacia el logro prioritario de una adecuada formación profesional para los empleados del hogar. Para lo cual, se requiere establecer cauces jurídicos que validen la experiencia, acrediten competencias y promuevan una titulación acorde a los servicios que se prestan, por precisar, en muchos casos, una pericia técnica y

9 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y

modernización del sistema de Seguridad Social de los Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Disposición Adicional Trigésima novena, 5: “El Gobierno procederá a modificar la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, con efectos de 1 de enero de 2012”.

También en materia de Seguridad Social, se tiene presente el RD 1596/2011, de 4 de noviembre, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar.

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profesional de cierto nivel, particularmente cuando se trata de la atención de personas.

Para afianzar, en este sentido, la exigencia de una mayor profesionalización de la relación laboral de los empleados del hogar, en el capítulo cuarto, se analizan las recientes reformas laborales operadas en el arco 2010-2013. En particular, el decisivo papel de las agencias de colocación, como empresas mediadoras para lograr conseguir un mejor empleo, junto a una mayor profesionalidad, especialmente en este sector que nos ocupa. Por cuanto es precisamente, ante la evidente realidad de la crisis económica y de empleo actual, donde se hace más necesaria la búsqueda de medios que potencien el empleo y canalicen, al mismo tiempo, las necesidades reales de cubrir los servicios básicos que se requieren dentro del entorno familiar.

Por último, se expone la conveniencia de implementar diversas medidas que incentiven el trabajo de la mujer, de la atención del hogar y de la propia familia, tanto desde un punto de vista estatal, como autonómico, incluso también por parte de las empresas y de otras entidades, por la clara aportación que representa para el desempeño adecuado de un trabajo de calidad, orientado al cuidado del hogar familiar.

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Gobierno para modificar la regulación de la relación laboral de los empleados de hogar9.

Una vez establecida la especialidad de la relación laboral de los empleados del hogar y los elementos comunes con otras figuras jurídicas laborales, el tercer y cuarto capítulo presenta una dinámica de estudio diversa, tendente a resaltar la necesidad de lograr una mayor profesionalización de este trabajo doméstico. Particularmente, en lo relativo a la precisa mejora de la capacitación profesional de los empleados, concediendo para ello también protagonismo a entidades intermediarias que faciliten la contratación y la realicen de modo más competente.

Concretamente en el tercer capítulo se argumenta, con base en el objeto del contrato y en los servicios determinados que se prestan en la relación laboral de los empleados del hogar, la necesariacualificación de las personas que trabajan en este sector. De manera tal que, tanto la normativa comunitaria como los cauces ya abiertos para la capacitación en otras profesiones, constituyen un claro punto de partida hacia el logro prioritario de una adecuada formación profesional para los empleados del hogar. Para lo cual, se requiere establecer cauces jurídicos que validen la experiencia, acrediten competencias y promuevan una titulación acorde a los servicios que se prestan, por precisar, en muchos casos, una pericia técnica y

9 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y

modernización del sistema de Seguridad Social de los Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Disposición Adicional Trigésima novena, 5: “El Gobierno procederá a modificar la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, con efectos de 1 de enero de 2012”.

También en materia de Seguridad Social, se tiene presente el RD 1596/2011, de 4 de noviembre, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar.

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profesional de cierto nivel, particularmente cuando se trata de la atención de personas.

Para afianzar, en este sentido, la exigencia de una mayor profesionalización de la relación laboral de los empleados del hogar, en el capítulo cuarto, se analizan las recientes reformas laborales operadas en el arco 2010-2013. En particular, el decisivo papel de las agencias de colocación, como empresas mediadoras para lograr conseguir un mejor empleo, junto a una mayor profesionalidad, especialmente en este sector que nos ocupa. Por cuanto es precisamente, ante la evidente realidad de la crisis económica y de empleo actual, donde se hace más necesaria la búsqueda de medios que potencien el empleo y canalicen, al mismo tiempo, las necesidades reales de cubrir los servicios básicos que se requieren dentro del entorno familiar.

Por último, se expone la conveniencia de implementar diversas medidas que incentiven el trabajo de la mujer, de la atención del hogar y de la propia familia, tanto desde un punto de vista estatal, como autonómico, incluso también por parte de las empresas y de otras entidades, por la clara aportación que representa para el desempeño adecuado de un trabajo de calidad, orientado al cuidado del hogar familiar.

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CAPITULO I

LA CARACTERIZACIÓN ESTRUCTURAL DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL EMPLEADO DE

HOGAR: SU MARCO HISTÓRICO Y COMPARADO

I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FIGURA DEL EMPLEADO DEL HOGAR FAMILIAR: LA EXCLUSIÓN DE LOS SERVIDORES

DOMÉSTICOS DEL ORDENAMIENTO LABORAL

I.1. El contrato de arrendamiento de servicios en el Código Civil

En la fase histórica de emergencia del Derecho del Trabajo, se obtuvo la promulgación del Código Civil (24 de julio de 1889), que adoptará para las relaciones de trabajo la conformación jurídica de la institución contractual del arrendamiento de servicios. Se consideró que esta figura satisfacía plenamente las ideas de libertad en los vínculos y de autonomía de la voluntad. El Código Civil constituyó la primera normativa aplicable al trabajo doméstico, regulado bajo la figura del arrendamiento de servicios (art. 1583-1587) en régimen de alteridad, haciendo referencia expresa al “criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste...” y fue explícitamente calificado como “trabajador asalariado” (art. 1587, inciso primero).

A pesar de no estar definido el servicio doméstico, estos preceptos constituyen el antecedente de derecho común de la regulación posterior del contrato de trabajo especial. De hecho,

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CAPITULO I

LA CARACTERIZACIÓN ESTRUCTURAL DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL EMPLEADO DE

HOGAR: SU MARCO HISTÓRICO Y COMPARADO

I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FIGURA DEL EMPLEADO DEL HOGAR FAMILIAR: LA EXCLUSIÓN DE LOS SERVIDORES

DOMÉSTICOS DEL ORDENAMIENTO LABORAL

I.1. El contrato de arrendamiento de servicios en el Código Civil

En la fase histórica de emergencia del Derecho del Trabajo, se obtuvo la promulgación del Código Civil (24 de julio de 1889), que adoptará para las relaciones de trabajo la conformación jurídica de la institución contractual del arrendamiento de servicios. Se consideró que esta figura satisfacía plenamente las ideas de libertad en los vínculos y de autonomía de la voluntad. El Código Civil constituyó la primera normativa aplicable al trabajo doméstico, regulado bajo la figura del arrendamiento de servicios (art. 1583-1587) en régimen de alteridad, haciendo referencia expresa al “criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste...” y fue explícitamente calificado como “trabajador asalariado” (art. 1587, inciso primero).

A pesar de no estar definido el servicio doméstico, estos preceptos constituyen el antecedente de derecho común de la regulación posterior del contrato de trabajo especial. De hecho,

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delimitan parcialmente su ámbito subjetivo de aplicación por referencia a un núcleo particularizado de destinatarios, como son los sirvientes o criados. En este periodo histórico de surgimiento del Derecho del Trabajo, las normas de trabajo de Derecho común ofrecían una delimitación de esta relación, al menos, al mismo nivel que la de los otros trabajadores asalariados y ya se perfila, de un modo rudimentario, el régimen especial del contrato de servicios domésticos10.

Cierto es que la configuración del Derecho del Trabajo como un verdadero sistema normativo se produce en Europa en los años posteriores a la Primera Guerra Mundial11. De modo que la identidad de la formación de este sector del Derecho lo constituyen fundamentalmente dos señas: el paso del arrendamiento de servicios al contrato de trabajo, y el reconocimiento legal de las instituciones del sistema de relaciones laborales12. Si bien, por razones de índole histórica y de reforma social, la legislación laboral se centraría de modo inmediato en el trabajo prestado en establecimientos industriales y mercantiles, mientras que los servidores domésticos quedarían excluidos del ordenamiento laboral.

10 CUEVA PUENTE, C. La relación laboral especial de los empleados de

hogar. Valladolid: Lex Nova, 2005. p. 33.11 De manera que el fenómeno de configuración sistemática del Derecho del

Trabajo empezó a producirse en Europa a partir de la terminación de la Primera Guerra Mundial, como se ha afirmado ya hace tiempo. Ampliamente al respecto, vid. MARTÍN VALVERDE “El Estudio Preliminar de la formación del Derecho del Trabajo en España”. La legislación social en la historia de España, de la Revolución liberal a 1936. Madrid: Congreso de los Diputados, 1987. p. XXIV.

12 MARTÍN VALVERDE, A., RODRÍGUEZ-SAÑUDO, F., GARCÍA MURCIA, J. Derecho del Trabajo. Madrid: Tecnos, 2012. p. 70.

35

I.2. El servicio doméstico en la legislación industrial de la restauración monárquica

Aun teniendo como prioridad otros sectores más desfavorecidos en el ámbito laboral, en el inicio de la legislación industrial se vio necesario proteger adecuadamente el servicio doméstico por medio de leyes laborales. El Instituto de Reformas Sociales, a través de la Real Orden de 9 de noviembre de 1902, del Ministerio de Gracia y Justicia, encomienda a la Comisión General de Codificación la reforma del capítulo del Código Civil que trata del arrendamiento de obras y servicios, teniendo en cuenta las bases que incorpora la norma reglamentaria de referencia13. En ella se indica que “el contrato de trabajo se clasificará, para su regulación, por la naturaleza de los servicios que hayan de prestarse, debiendo comprenderse en la clasificación...2º) de los referentes al servicio doméstico, cualquiera que sea la naturaleza de éste”. Junto a dicho supuesto, se regulan otros siete más y se ponen las bases para la regulación en cada caso. Se tratan de supuestos de “servicios especiales” como los de educación, asistencia médica, servicios religiosos o análogos que pueden prestar, dentro y fuera de la casa, los correspondientes profesionales. Aunque no se aporta tampoco una noción de los contratos de servicios domésticos, se considera que su objeto lo constituyen ocupaciones preferentemente manuales14.

La realidad fue que en los Proyectos de Ley de Contrato de Trabajo, entre 1904 y 1924, se pretendía incluir el servicio doméstico como supuesto inequívoco de contrato de trabajo; sin embargo, ninguno de ellos se convirtió en Ley. En algunos proyectos, no se estableció una caracterización y definición jurídica y se aceptó siempre la peculiaridad del supuesto. En otros casos, se señaló que se

13 AA.VV. La legislación social en la historia de España de la Revolución

liberal a 1936. cit. pp. 1118 y ss.14 CUEVA PUENTE, C. La relación laboral especial de los empleados de

hogar. cit. p. 36.

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delimitan parcialmente su ámbito subjetivo de aplicación por referencia a un núcleo particularizado de destinatarios, como son los sirvientes o criados. En este periodo histórico de surgimiento del Derecho del Trabajo, las normas de trabajo de Derecho común ofrecían una delimitación de esta relación, al menos, al mismo nivel que la de los otros trabajadores asalariados y ya se perfila, de un modo rudimentario, el régimen especial del contrato de servicios domésticos10.

Cierto es que la configuración del Derecho del Trabajo como un verdadero sistema normativo se produce en Europa en los años posteriores a la Primera Guerra Mundial11. De modo que la identidad de la formación de este sector del Derecho lo constituyen fundamentalmente dos señas: el paso del arrendamiento de servicios al contrato de trabajo, y el reconocimiento legal de las instituciones del sistema de relaciones laborales12. Si bien, por razones de índole histórica y de reforma social, la legislación laboral se centraría de modo inmediato en el trabajo prestado en establecimientos industriales y mercantiles, mientras que los servidores domésticos quedarían excluidos del ordenamiento laboral.

10 CUEVA PUENTE, C. La relación laboral especial de los empleados de

hogar. Valladolid: Lex Nova, 2005. p. 33.11 De manera que el fenómeno de configuración sistemática del Derecho del

Trabajo empezó a producirse en Europa a partir de la terminación de la Primera Guerra Mundial, como se ha afirmado ya hace tiempo. Ampliamente al respecto, vid. MARTÍN VALVERDE “El Estudio Preliminar de la formación del Derecho del Trabajo en España”. La legislación social en la historia de España, de la Revolución liberal a 1936. Madrid: Congreso de los Diputados, 1987. p. XXIV.

12 MARTÍN VALVERDE, A., RODRÍGUEZ-SAÑUDO, F., GARCÍA MURCIA, J. Derecho del Trabajo. Madrid: Tecnos, 2012. p. 70.

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I.2. El servicio doméstico en la legislación industrial de la restauración monárquica

Aun teniendo como prioridad otros sectores más desfavorecidos en el ámbito laboral, en el inicio de la legislación industrial se vio necesario proteger adecuadamente el servicio doméstico por medio de leyes laborales. El Instituto de Reformas Sociales, a través de la Real Orden de 9 de noviembre de 1902, del Ministerio de Gracia y Justicia, encomienda a la Comisión General de Codificación la reforma del capítulo del Código Civil que trata del arrendamiento de obras y servicios, teniendo en cuenta las bases que incorpora la norma reglamentaria de referencia13. En ella se indica que “el contrato de trabajo se clasificará, para su regulación, por la naturaleza de los servicios que hayan de prestarse, debiendo comprenderse en la clasificación...2º) de los referentes al servicio doméstico, cualquiera que sea la naturaleza de éste”. Junto a dicho supuesto, se regulan otros siete más y se ponen las bases para la regulación en cada caso. Se tratan de supuestos de “servicios especiales” como los de educación, asistencia médica, servicios religiosos o análogos que pueden prestar, dentro y fuera de la casa, los correspondientes profesionales. Aunque no se aporta tampoco una noción de los contratos de servicios domésticos, se considera que su objeto lo constituyen ocupaciones preferentemente manuales14.

La realidad fue que en los Proyectos de Ley de Contrato de Trabajo, entre 1904 y 1924, se pretendía incluir el servicio doméstico como supuesto inequívoco de contrato de trabajo; sin embargo, ninguno de ellos se convirtió en Ley. En algunos proyectos, no se estableció una caracterización y definición jurídica y se aceptó siempre la peculiaridad del supuesto. En otros casos, se señaló que se

13 AA.VV. La legislación social en la historia de España de la Revolución

liberal a 1936. cit. pp. 1118 y ss.14 CUEVA PUENTE, C. La relación laboral especial de los empleados de

hogar. cit. p. 36.