La Problemática de La Diversidad Cultural

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  • 7/24/2019 La Problemtica de La Diversidad Cultural

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    LA PROBLEMTICA DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y SU TRATAMIENTO EN

    CUESTIONES PENALES

    (Abogada D. Cspedes)

    Constitucin Argentina Reforma Constitucional de 1994.-

    En 1994 advino la norma del Art. 75 inc. 17 que: Reconoce la preexistencia tnica y cultural de los

    pueblos indgenas argentinos, garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educacin bilinge e

    intercultural, entre otros reconocimientos relacionados a la posesin y propiedad de la tierra que

    tradicionalmente ocupan. La personera de sus comunidades, a la gestin de los recursos naturales y dems

    intereses que los afecten.

    Constitucin de la Provincia de Salta Art. 15La Provincia reconoce la preexistencia tnica y cultural

    de los pueblos indgenas que residen en el territorio de Salta.

    Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la

    personera jurdica y la legitimacin para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo

    con lo que establezca la ley. Crase al efecto un registro especial.

    Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educacin bilinge e intercultural y

    propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras

    aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas ser enajenable, transmisible ni

    susceptible de gravmenes

    (Puede advertirse que hubo una mejora en la letra de la ley y abundan los trminos como reconocer la

    identidad, garantizar la identidad, garantizar el pleno goce de sus organizaciones comunitarias, etc.)

    A esto debe aadirse la ratificacin por la Argentina del CONVENIO 169 DE LA OIT1,instrumento de

    gran implicancia jurdica y poltica en lo atinente al status de los pueblos indgenas.

    Este Convenio 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales en pases independientes, se encuentra en plena

    vigencia en nuestro pas, obliga a los Estados que lo hayan ratificado a reconocer y proteger la diversidad

    tnica y cultural sin ningn tipo de condicionamiento.

    El Convenio 169 constituye, en cierta medida, un avance de los pueblos indgenas sobre las polticas de

    integracin impuestas por los distintos Estados, que a travs de sus legislaciones internas pretenden

    regularlos de una manera homognea sin tener en consideracin que esos pueblos tienen derecho a

    permanecer diferentes con sus propias tradiciones y costumbres. En ese sentido, reconoce las

    aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su

    desarrollo econmico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de

    los Estados en que viven.

    1Convenio 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales en pases independientes. Adoptado el 27/06/1989 por la

    Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT. Entrada en vigor: 05/09/1.991

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    El Art. 8.2 establece que los pueblos tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones

    propias, siempre que stas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el

    sistema jurdico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

    Por su parte, el Art. 9.1establece que En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurdico

    nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, debern respetarse los mtodos a

    los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represin de los delitos cometidos por

    sus miembros.

    (Es un Tratado que fue aprobado por Ley Nacional N 24.071, pero que goza de jerarqua infra

    constitucional, por no estar contenido en la segunda parte del art. 75 inc. 22 de la Constitucin Nacional,

    ni habrsele otorgado dicha jerarqua mediante el procedimiento de mayora agravada previsto en el

    mismo artculo 75 inc. 22 prr. 3.)

    Segn la opinin de quienes intervinieron en el juzgamiento de un caso donde se evidencia un

    claro conflicto entre la aplicacin del derecho nacional, los derechos humanos y los derechos de

    los pueblos originarios- sus costumbres-, podemos enunciar algunos de los argumentos que se

    esgrimieron a favor del juzgamiento segn la normativa de fondo nacional.

    La vigencia de la costumbre comunitaria no implica un obstculo a la aplicacin del Cdigo Penal

    Argentino, por cuanto dicha costumbre no slo resulta contradictoria con nuestro sistema jurdico

    nacional, sino con el plexo de derechos humanos internacionalmente reconocidos, ante el cual resulta que

    se pretende subordinar un derecho esencial de la naturaleza humana al hecho de la pertenencia a un

    estado cultural determinado, a lo que obsta firmemente el Pacto de San Jos de Costa Rica, de cuyo

    Prembulo emerge la relevancia superior de los derechos que hacen a los atributos de la persona

    humana2

    De esta manera, con ste argumento se reafirma la vigencia irrestricta de los derechos humanos por sobre

    el derecho consuetudinario de cualquier comunidad, cuando ste afecte la integridad fsica, psquica o

    moral de cualquiera de sus miembros3.

    2Corte de Justicia de Salta. Expte. CJS 28.526/06, considerando 12 del voto minoritario.

    3Palacios, Mara Julia y Carrique, Violeta, Diversidad cultural y derechos humanos fundamentales, Revista Claves

    N 154. Salta. Noviembre de 2.006.