La privación de libertad
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• Quién y en qué circunstanciaspuede o debe detener a unapersonaLa estancia en lasdependencias de la policíaEl procedimiento de “hábeascorpus”Los trámites en el JuzgadoEl ingreso en el CentroCarcelarioGlosario
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CONSEJO ERAL DEL PODER UDICIALGEN JAL
Marqués de la Ensenada
A CTENCIÓN IUDADANO
, 8 - 28071 - MadridTeléfono: 91 700 61 00
www.cgpj.es
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RIVACIÓN
DE IBERTAD
Estam
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para
inform
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yaten
derle.
Estam
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osición
para
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Este folleto tiene carácter orientativo e informativo.No prejuzga las decisiones que en el curso de losprocesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales ensu función de interpretación y aplicación de la Ley deacuerdo con el principio constitucional de indepen-dencia judicial.
L PL
A RIVACIÓN
IBERTADDE
El artículo 17 de lagarantiza la libertad individual de los ciudada-nos y establece los derechos que deben respe-tarse cuando, en los supuestos autorizados porla ley, se detiene a una persona.
El presente folleto trata de difundir de modoabreviado los requisitos y los trámites que esta-blecen las leyes respecto de la detención de laspersonas y de los derechos que en tal situaciónles corresponden, hasta tanto el juez disponga supuesta en libertad o su ingreso en prisión.
a) La ley establece que
Al que intentare cometer un delito.
Al delincuente , es decir,al que ya lo estuviere cometiendo.
Al que se fugare del establecimientocarcelario donde estuviere cumpliendocondena o en situación de detención odurante un traslado.
Al procesado o condenado que estu-viere en situación de rebeldía, esto es,el que estando en libertad, no hubierecomparecido ante el Juez o Tribunal enel término que se le fijara o que se
Constitución Española
cualquier personapuede detener por sí misma:
“in fraganti”
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hubiere ausentado de su domicilio,permaneciendo en ignorado paradero.
b) Además,
A la persona o personas de las que, engeneral, los funcionarios policiales ten-gan motivos racionales para suponerque han participado en un hecho quepresente los caracteres de delito.
A las personas sobre las que un juz-gado o tribunal haya dictado una ordende detención, o de busca y captura.
La persona detenida tiene desde el pri-mer momento de los motivos dela detención y de sus derechos como detenido.
, por lo que debelimitarse al tiempo estrictamente necesario parael esclarecimiento de los hechos y la recogida delos datos esenciales que permitan al juez valorarlos sucesos producidos y la participación que enellos haya podido tener el detenido, con el finde decidir sobre su situación. Por ello, estasituación de detención en las dependencias dela policía no puede exceder con carácter general
para las personas adultas ypara los menores de 18 años, salvo lo
dispuesto para casos especiales, como ocurrecuando se solicita y se obtiene la prórroga judi-cial de la detención.
Además, a toda persona detenida en las depen-dencias policiales se le informará de los derechosque le asisten y, especialmente, los siguientes:
la autoridad y los agentes depolicía están obligados a detener:
derechoa ser informada
La situación de privación de libertad esabsolutamente excepcional
de 72 horas de 24horas
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Quién y en qué circunstanciaspuede o debe detener a unapersona
La estancia en lasdependencias de la Policía
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Porque se ha hecholegales.
Por que se ha superadode duración de la detención.
Por no haberse respetado losdel detenido.
La inicial delprocedimiento puede efectuarse por:
El detenido.
Sus padres, hijos, hermanos, cónyuge opersona unida a él por similares vínculos deafectividad.
El Defensor del Pueblo.
El fiscal.
El juez de oficio.
La petición de “ ” debe presen-tarse
, sin que seanecesario servirse para ello de abogado ni deprocurador.
El para todo ello es el de, o el que se encuentre de guardia, si
hubiere varios, delprivada de libertad; si no constare, el
dely si tampoco éste se conociera el del
sobre el paradero del detenido.
Admitida la petición, el juez ordenará a laautoridad a cuya disposición esté la personadetenida sinpretexto ni demora alguna. También podrá el
sin cumplir con lasformalidades o requisitos
el plazo máximo
derechosfundamentales
presentación de la solicitud
hábeas corpuspor escrito o simplemente mediante
una comparecencia ante el juez
juez competenteInstrucción
lugar donde se encuentrela persona
lugar en que se haya producido ladetenciónlugar donde se hayan tenido las últimasnoticias
que la traiga a su presencia
Modo de presentación
Trámites
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A , no declarando si no lodesea, así como a no contestar a alguna oalgunas de las preguntas que se le formulen,o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
A no declarar contra sí mismo y a.
A de su elecciónpara que asista a los actos policiales y judi-ciales de declaración e intervenga en losreconocimientos de identidad del detenido.Es de destacar que si el detenido no designaabogado se le designará en el turno de oficio.
A que de su detención y del lu-gar en que está custodiado
.
A ser reconocido por el uotro médico oficial.
A que se informe de su detención a lade su país si se tratare de
.
A ser asistido por un en sudeclaración. Este derecho corresponde alos ciudadanos extranjeros que no com-prendan o no hablen el idioma español,pero lo tienen también aquellos ciudadanosespañoles que se encuentren en la mismasituación respecto del idioma.
Mediante este procedimiento se puede reaccio-nar contra toda detención ilegal por distintosmotivos:
Por que la autoridad, funcionario o particu-lar que la ha realizado carece de la
para ello.
guardar silencio
no con-fesarse culpable
designar un abogado
se informea un familiar o
a otra persona que el detenido indique
médico forense
oficina consularciudadanos extranjeros
intérprete
compe-tencia o aptitud necesaria
El procedimientode “hábeas corpus”
Tras la declaración y el estudio de lo expuestopor la policía en su atestado o diligencias, de losrestantes antecedentes, si los hubiera, y de lasalegaciones del fiscal, del abogado de la acusa-ción y del abogado del propio detenido, el juez—salvo que decrete la libertad sin imputacióndel detenido, con archivo de las diligenciasincoadas, si estimase que no existe delito o noha quedado suficientemente acreditada su parti-cipación en los hechos— acordará con relación asu situación personal:
a) Cuando no hay indicios claros de la.
b) Cuando, habiéndolos, no constan datos oelementos de juicio bastantes para pensarque
.
c) Cuando, aún apareciendo síntomas suficien-tes de la comisión de un delito y existiendotambién razones para suponer que el dete-nido ha podido participar en él, se trata, sinembargo, de una
.
No obstante, el juez puede acordar la prisiónaunque tenga señalada pena inferior o disponerla libertad con fianza del detenido, aunque setrate de una pena superior, según las peculiarescircunstancias que concurran en cada caso,entre las que cabe referirse a factores tales como
,
la existencia o no de elementos de juicioque permitan pensar con fundamento que
,
I. Libertad provisional del detenido
exis-tencia de un delito
el detenido haya participado en sucomisión
infracción castigadacon pena inferior a seis años de priva-ción de libertad
los antecedentes del imputado
el detenido tratará de sustraerse a laacción de la justicia
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juez constituirse en el lugar en que se halle eldetenido.
Oída la persona detenida, su abogado si exis-tiere, el ministerio fiscal, la autoridad o los fun-cionarios que hayan realizado la detención yaquellos que le tengan bajo su custodia y practi-cadas de inmediato las pruebas que procedan,el juez dictará la resolución que estime adecua-da en eldesde que comenzó el procedimiento.
Mediante esta resolución se podrá acordar unade las siguientes medidas:
a. El , si entiendeque no han existido en la detención lasirregularidades que se denuncian.
b. La , si sudetención hubiera sido ilegal.
c. Que continúe la detención, pero en
.
d. Que, si hubiere trans-
currido ya el plazo legal máximo para sudetención.
Finalizadas las actuaciones de la policía, llevadasa cabo para aclarar los hechos que han motivadola detención, y necesariamente antes de quetranscurran 72 horas, se pondrá a la personadetenida a disposición del
o del juez que esté conociendo del.
Una vez conducido al juzgado, el detenido
.
plazo máximo de veinticuatro horas
archivo de las actuaciones
puesta en libertad del detenido
esta-blecimiento distinto o bajo la custodiade personas diferentes
el detenido sea puesto de inmedia-to a disposición judicial
juez de instrucciónde guardiaproceso que haya motivado la detención
declarará ante el juez en presencia de suabogado
Los trámites en el juzgado
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las ,
la que su comisión hayaproducido, o
la .
Salvo en los casos en que el Juez disponga lalibertad provisional sin fianza del detenido queacaba de ser puesto a su disposición, en losdemás supuestos alministerio fiscal, al detenido, asistido delAbogado que hubiere designado o del que, enotro caso, le sea designado de oficio, y al acu-sador particular,
para resolver sobre la situaciónpersonal en que habrá de quedar el detenido.
En esta audiencia, que habrá de celebrarse
, ésteoirá las alegaciones de todas las partes y decidi-rá lo que en su criterio proceda.
Si ninguna de las partes solicitase alguna me-dida de limitación de la libertad del detenido, eljuez habrá de acordar suinmediata puesta en libertad.
En otro caso, el juez, valorando las característicasdel hecho, las circunstancias que concurren enel detenido y los criterios legales a que ante-riormente se ha hecho mención, podrá disponer:
del detenido,
que se le señale,
.
Si decreta su , el detenidodeberá obligarse por escrito, —o, lo que es lo
circunstancias del hecho
alarma social
frecuencia de su perpetración
el juez habrá de convocar
a una audiencia o pequeñojuicio oral
dentro de las 72 horas siguientes a que eldetenido fuera presentado ante el juez
necesariamente
la libertad provisional
su ingreso en prisión si no presta lafianza
su prisión incondicional
libertad provisional
II. Prisión provisional
mismo, constituir una obligación —,a comparecer ante el juzgado en los días en quese le señale en la resolución en que se acuerdesu libertad y, además, en cualquier otra ocasiónen que fuere llamado.
Si decreta su ,la propia resolución en que ello se decida fijarála clase y la cuantía de la fianza. Ésta puede ser
o .
La primera consiste en la designación deuna persona que responde del comporta-miento del inculpado y de su presentaciónante el juzgado cuando sea llamado.
La segunda, que es la habitual, consiste enla puesta a disposición del juzgado de lasuma de dinero que se indique, o de laentrega en prenda de valores o bienes mue-bles, o de la constitución de una hipotecasobre bienes inmuebles, como viviendas oparcelas de terreno.
Finalmente, si se decreta su, el detenido será puesto a disposición de las
fuerzas policiales que correspondan para suingreso en un centro carcelario, teniendo encuenta que:
La prisión provisional deberá llevarse aefecto en la forma que menos perjudique aldetenido en su persona, reputación y patri-monio y que, en todo caso,
solo durará mientras subsistan los motivosque la hayan ocasionado.
Tiene queoscilan entre los y los
, según la gravedad del delito imputa-do, aunque en determinadas ocasiones y siconcurren razones justificadas para ello,
.
“apud acta”
prisión provisional bajo fianza
personal material
prisión provisio-nal
límites temporales máximostres meses dos
años
tales plazos pueden ampliarse
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Al ingresar en prisión
al ca-cheo de su persona registro de susefectos
Es importante que se mantenga el contactocon el abogado designado para la defensadel detenido con el fin de preparar la de-fensa en el juicio.
, los funcionarios delcentro penitenciario verificarán la identidad per-sonal del detenido mediante su nombre y ape-llidos, sus demás circunstancias personales, sushuellas dactilares y su fotografía. Tomarán notasuficiente en el libro de ingresos y abrirán unexpediente personal relativo a su situación pro-cesal y penitenciaria de la que tendrá derecho aser informado. Igualmente procederán
y al, retirándole los enseres y los objetos no
autorizados.
También se informará al interno de sus dere-chos y de sus obligaciones. Concretamente, se leinformará de las normas internas del centro, delas normas generales penitenciarias y de losmedios para presentar peticiones, quejas y re-cursos. Le facilitarán ropa si carece de vestimen-ta apropiada. Y, tras una entrevista con eltrabajador social y el educador, se le asignaráun módulo y las actividades que se considerenadecuadas durante la estancia en el centro.
Durante el tiempo de internamiento en un cen-tro carcelario, se tiene derecho a la comunica-ción oral, escrita, telefónica, íntima, familiar ode convivencia, en las condiciones y con lafrecuencia que establece la legislación peniten-ciaria.
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Auto:
Busca y Captura:
Fiscal:
Indicio:
Infracción penal:
Obligación de comparecer:
Poner a disposición del Juez:
Resolución motivada a través de lacual el Juez resuelve respecto de cuestionesdel procedimiento que no requierensentencia.
Aviso a las fuerzaspoliciales para que procedan a la búsquedade una persona que se encuentra en para-dero desconocido y la trasladen como dete-nida a presencia del Juez que la ha recla-mado en una causa penal.
Funcionario público que tiene pormisión promover la acción de la justicia endefensa de la legalidad, de los derechos delos ciudadanos y del interés público tute-lado por la ley, de oficio o a petición de losinteresados, así como velar por la indepen-dencia de los Tribunales y procurar anteéstos la satisfacción del interés social.
Dato cierto del que se puede obte-ner una conclusión, por deducción, sobreun hecho desconocido y que se pretendeesclarecer.
Acción u omisión ilícita,sancionada en el Código Penal. Por sugravedad, puede ser un delito o una falta.El delito a su vez puede ser grave o menosgrave. Las faltas son infracciones leves.
Deber que se impone al detenido al firmarel acta de libertad, mediante el que éstedeclara el lugar donde podrá ser localizadoy se le hace saber las fechas y el lugar enque habrá de personarse con la periodici-dad que se le indique.
Trasladoal Juez del detenido, de las pruebas y lasactuaciones realizadas por la policía.
apud acta
El ingreso en el CentroCarcelario
Glosario